excepciones areglado nuevob

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EXCEPCIÓN DE DESESTIMIENTO DE LA PRETENCION Suponiendo que un proceso haya terminado, mediante desistimiento de la pretensión, el mismo demandante plantea una nueva demanda, proponiendo la misma pretensión del litigio anterior, el código establece que es fundada la excepción de desistimiento de la pretensión, cuando se inicia un proceso idéntico a otro en el que el demandante desistió, tenemos que determinar las tres identidades: de partes, pretensión y de interés para obrar Con el desistimiento el demandante renuncia a continuar con el litigio , por ello el desistimiento es también una forma de conclusión del proceso . Si esta excepción es declara fundada el juez ordenara la conclusión del proceso , y el archivamientos de los actuados

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Page 1: EXCEPCIONES Areglado Nuevob

EXCEPCIÓN DE DESESTIMIENTO DE LA

PRETENCION

Suponiendo que un proceso haya terminado, mediante desistimiento de la pretensión, el mismo demandante plantea una nueva demanda, proponiendo la misma pretensión del litigio anterior, el código establece que es fundada la excepción de desistimiento de la pretensión, cuando se inicia un proceso idéntico a otro en el que el demandante desistió, tenemos que determinar las tres identidades: de partes, pretensión y de interés para obrar

Con el desistimiento el demandante renuncia a continuar con el litigio , por ello el desistimiento es también una forma de conclusión del proceso .

Si esta excepción es declara fundada el juez ordenara la conclusión del proceso , y el archivamientos de los actuados

Page 2: EXCEPCIONES Areglado Nuevob

Ejemplo de desistimiento de la pretensión PROCESO A • DTE. X • DDO. Y • PRETENCION . R • HECHOS L-M

PROCESO B

• DTE. X • DDO. Y • PRETENCION . R • HECHOS L-M

PROCESO CONCLUIDO ( X , DESISTIO DE LA PRETENCION )

Y PROPONE EXCEPCION

Page 3: EXCEPCIONES Areglado Nuevob

EXCEPCION DE CONCILIACION POR CONCILIACION O TRANSACCION

La conciliación y transacción son formas de autocomposición que tiene el mismo efecto : dar por terminado el proceso.

La conciliación realizada con las formalidades de la ley, y aprobada por el Juez, tiene los mismos efectos de una sentencia con autoridad de cosa juzgada. ( Art. 238 del C.P.C); asimismo la transacción judicial realizada con las formalidades de ley, aprobada por el Juez, también tiene la calidad de una sentencia con autoridad de cosa Juzgada, en aplicación del Art. 337 del C.P.C.

El demandado puede hacer valer las excepciones de conclusiones del proceso por conciliación o transacción de acuerdo a las circunstancias, si se ha producido conciliación o transacción que puso fin a un proceso anterior por las mismas pretensiones y las mismas partes.

Page 4: EXCEPCIONES Areglado Nuevob

Para un mejor estudio de esta excepción la sub dividiremos en excepción de conclusión del proceso por conciliación y excepción de conclusión del proceso por transacción

LA CONCILIACION • es un mecanismo procesal que sirve

para poner término al proceso sin llegar necesariamente a la sentencia. Está incluida en el Código Procesal Civil como un trámite obligatorio en el proceso civil, adquiriendo de Cosa Juzgada la conciliación que pone fin al proceso.

• Esta excepción se plantea con el fin de obtener que se anule lo actuado, y concluya el proceso idéntico a otro extinguido por conciliación.

Excepción de conclusión del proceso por transacción • El Código Procesal Civil considera esta

excepción como una forma especial de conclusión del proceso, encerrándola bajo la denominación de transacción judicial. Sin embargo también se refiere a la transacción extrajudicial. Sin embargo también se refiere a la transacción extrajudicial, la cual debe ser homologada por el Juez, para que produzca la conclusión del proceso y adquiera autoridad de cosa Juzgada

Page 5: EXCEPCIONES Areglado Nuevob

EXCEPCION POR CADUCIDAD

La caducidad constituye un medio de extinción de la pretensión procesal, no obstante que el Código Civil prevé que la caducidad extingue el derecho y la acción correspondiente.

La caducidad en sentido estricto viene a ser la pérdida del derecho a entablar una demanda o proseguir la demanda iniciada en virtud de no haberse propuesto la pretensión procesal dentro del plazo señalado

por ley.

la pretensión procesal contenida en la demanda y que aparece sustentada en un derecho temporal

caduco , por tanto , no puede ser objeto de un proceso , un merece pronunciamiento , pues , el transcurso del tiempo se encargo de extinguirla

Esta excepción puede ser declarada de oficio por el Juez al calificar la demanda, a tenor de lo que dispone el inc. 3 del Art. 427 del C.P.C. que dispone la improcedencia de la

demanda cuando el Juez advierta la caducidad del derecho. O interpuesta por el demandando .

Page 6: EXCEPCIONES Areglado Nuevob

Se confunde con la caducidad. Es difícil encontrar una diferenciación definitiva, dado que ambos extinguen la pretensión.Sólo puede ser deducida a pedido de parte.

En cuanto a la prescripción la norma sustantiva señala en el articulo 1989 del código civil que “ la prescripción extingue la acción pero no el derecho .

De declararse fundada la demanda la excepción de prescripción extintiva se cancela la relación procesal ( con la nulidad de todo lo actuado) y además se afecta directamente la pretensión contenida en la demanda pues ya no se podrá proponer en un proceso futuro

EXCEPCION DE PRESCRIPCION EXTINTIVA

Page 7: EXCEPCIONES Areglado Nuevob

Existencia de un laudo arbitral expedido dentro de un proceso arbitral por parte de un árbitro.

En este supuesto la autoridad competente para resolver el conflicto de intereses es el arbitro .por acuerdo de las partes ( convenio arbitral , la autoridad judicial no debe intervenir en la solución del conflicto , sin embargo si una de las partes recurre al juez proponiendo la solución del conflicto , la otra parte formulara con éxito la excepción de convenio arbitral , buscando destruir la relación procesal y anulando todo lo actuado .

El juez al resolver la excepción debe tener sumo cuidado en establecer en estableces si la materia sometida a arbitraje no se encuentra excluida de ese ámbito por disposición expresa de la ley , si el convenio arbitral cumple con las formalidades exigidas por ley y resolviendo los argumentos de defensa que pueda realizar el excepcionado .

EXCEPCION DE CONVENIO ARBITRAL