examen de 9 ciclo

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MANUAL DE PRACTICA PROCESAL RECURSO DE QUEJA .- Es un medio de impugnación que se dirige contra los autos emitidos por los juzgados y salas superiores que deniegan la apelación, la casación o el recurso de nulidad. Este recurso conduce a un re examen de la decisión impugnada tanto en relación a los hechos como al derecho OBJETIVO DEL RECURSO DE QUEJA .- Es que el órgano judicial ad quem resuelva sobre la procedencia de la admisibilidad de un recurso inadmitido por el órgano judicial ad qua. En general, la idea base de este recurso devolutivo es permitir el control de una resolución o de determinada conducta de un juzgado o de un tribunal por el órgano superior. La queja puede darse: Contra todos los autos no apelables del Juez de instrucción Contra las resoluciones en que se denegare a la admisión de un recurso de apelación Contra los que desestimen un recurso de forma previa en el procedimiento abreviado los jueces de instrucción y los jueces penales Por denegación al acceso de casación. LA CASACION PENAL Es una acción o recurso extraordinario de impugnación y especifica de ANULACION, mediante el cual se pretende anular total o parcialmente una sentencia de SEGUNDA INSTANCIA proferida por un tribunal superior cuando contiene errores que se consideren violatorias a la Ley. Además es un remedio de interés general y de orden público. SU OBJETO es contener a todos los tribunales y jueces en la estricta observancia de la Ley e impedir toda falsa aplicación de esta y su errónea interpretación. EL RECURSO DE APELACION Es como un pedido de carácter ordinario que se hace a la instancia superior, en el sentido de re-examinar la decisión proferida por los órganos inferiores. Permite revisar con suficiente amplitud la resolución de PRIMERA INSTANCIA el derecho de apelar constituye una garantía de legalidad y una garantía de responsabilidad contra la arbitrariedad. PRISION PREVENTIVA EN EL CODIGO PROCESAL PENAL Constituye una medida estrictamente cautelar de carácter personal, cuya finalidad es de garantizar el proceso, en sus fines característicos y el cumplimiento de la futura y eventual pena que pudiera imponerse. Mediante la Prisión Preventiva, se restringe la Libertad del sujeto; que al no haber sido objeto de condena debe ser reputado inocente a todos los efectos. En definitiva, la prisión preventiva constituye una limitación del esencial derecho a la libertad. TERMINACION ANTICIPADA Es un proceso simplificado porque permite mediante la NEGOCIACION Y TRANSACCION , que este termine antes de la duración legalmente prevista para el proceso penal. Las formas de simplificación procesal incluyen, entre otras, formas alternativas a la persecución del proceso. Asimismo, es uno de los exponentes de la Justicia Penal NEGOCIADA, lo cual es el conjunto de mecanismos de acuerdo entre las partes, que

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Page 1: Examen de 9 Ciclo

MANUAL DE PRACTICA PROCESAL

RECURSO DE QUEJA.- Es un medio de impugnación que se dirige contra los autos emitidos por los juzgados y salas superiores que deniegan la apelación, la casación o el recurso de nulidad.

Este recurso conduce a un re examen de la decisión impugnada tanto en relación a los hechos como al derecho

OBJETIVO DEL RECURSO DE QUEJA.- Es que el órgano judicial ad quem resuelva sobre la procedencia de la admisibilidad de un recurso inadmitido por el órgano judicial ad qua.

En general, la idea base de este recurso devolutivo es permitir el control de una resolución o de determinada conducta de un juzgado o de un tribunal por el órgano superior.

La queja puede darse:

Contra todos los autos no apelables del Juez de instrucción Contra las resoluciones en que se denegare a la admisión de un recurso de apelación Contra los que desestimen un recurso de forma previa en el procedimiento abreviado los

jueces de instrucción y los jueces penales Por denegación al acceso de casación.

LA CASACION PENAL

Es una acción o recurso extraordinario de impugnación y especifica de ANULACION, mediante el cual se pretende anular total o parcialmente una sentencia de SEGUNDA INSTANCIA proferida por un tribunal superior cuando contiene errores que se consideren violatorias a la Ley.

Además es un remedio de interés general y de orden público. SU OBJETO es contener a todos los tribunales y jueces en la estricta observancia de la Ley e impedir toda falsa aplicación de esta y su errónea interpretación.

EL RECURSO DE APELACION

Es como un pedido de carácter ordinario que se hace a la instancia superior, en el sentido de re-examinar la decisión proferida por los órganos inferiores.

Permite revisar con suficiente amplitud la resolución de PRIMERA INSTANCIA el derecho de apelar constituye una garantía de legalidad y una garantía de responsabilidad contra la arbitrariedad.

PRISION PREVENTIVA EN EL CODIGO PROCESAL PENAL

Constituye una medida estrictamente cautelar de carácter personal, cuya finalidad es de garantizar el proceso, en sus fines característicos y el cumplimiento de la futura y eventual pena que pudiera imponerse.

Mediante la Prisión Preventiva, se restringe la Libertad del sujeto; que al no haber sido objeto de condena debe ser reputado inocente a todos los efectos.

En definitiva, la prisión preventiva constituye una limitación del esencial derecho a la libertad.

TERMINACION ANTICIPADA

Es un proceso simplificado porque permite mediante la NEGOCIACION Y TRANSACCION, que este termine antes de la duración legalmente prevista para el proceso penal.

Las formas de simplificación procesal incluyen, entre otras, formas alternativas a la persecución del proceso.

Asimismo, es uno de los exponentes de la Justicia Penal NEGOCIADA, lo cual es el conjunto de mecanismos de acuerdo entre las partes, que tienen por objeto culminar el fondo de la controversia penal o ayudar a la mejor tramitación del proceso penal, con mayor celeridad y economía procesal.

LA CUESTION PREJUDICIAL

La cuestión Prejudicial supone la calificación previa en otra vía, para establecer, si los hechos incriminatorios constituyen o no delito.

Son cuestiones jurídicas de naturaleza EXTRAPENAL, cuya resolución constituyen presupuestos para la decisión de la denuncia penal indicada.

Cuya apreciación es la de evitar el error judicial, depende determinar el carácter delictuoso del acto incriminado; mientras el asunto no se encuentre determinado no se puede tipificar si la acción humana es delictuosa.

También constituye que la resolución dictada por el magistrado u autoridad EXTRAPENAL se concrete únicamente a declarar un estado o situación de hecho o de derecho, sin entrar en PREJUZGAR si existe o no delito, lo cual es solo competencia del juez penal.

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