examen d económico

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CLASES ¿Qué es regulación? Antes de responder esta pregunta, hay que saber cómo surge la disciplina del derecho económico. En el periodo de la segunda guerra mundial tomaba lugar en materia económica los principios clásicos de intrometerse cuando sea necesario. Se comienzan a dictar leyes sobre todo en Alemania, como parte del estudio en la Universidades. En EEUU se implementa el New Deal que comprende un rediseño de la actuación del gobierno en materia económica, cuya tendencia se expande a lo largo de todo el mundo, incluso en Chile donde se comienza a implementar materias y legislación económica en las Universidades, estudio de la alteración de la economía. Esto es, se comienza a generar una disciplina con pretensiones académicas. En el derecho anglosajón más que estudiar el derecho económico se estudia la regulación económica. Este concepto de regulación no es ajeno a nuestro país; lo que se establece en la Constitución Política, donde se prescribe como limite las legislaciones sobre la materia tanto nacional como extranjeros para el ejercicio de cualquier actividad económica a través de diferentes agentes estatales (19 n°21). Utilizando categorías dogmáticas, se pueden establecer tres definiciones para entender lo que es la regulación: 1. Concepto formal: conjunto de reglas aplicadas por órganos que han sido creados para tal efecto. En Chile tiene su acápite por ejemplo en las Superintendencias (necesidades para regular sectores específicos de la economía: de bancos, sanitarios, etc.). 2. Como influencia estatal: para influir comportamientos de las más variadas esferas, en las cuales se incluyes ámbitos de la esfera industrial y social. Esto se puede ejemplificar como en la Ley General de Bancos que establece los mecanismos para dichas instituciones en el ámbito industrial, y dentro del ámbito social puede ser la promulgación de diferentes leyes de educación. Puede suceder que una regulación tenga fines industriales y que tenga impactos sociales. 3. Como todo tipo de influencia o control social de comportamiento: es algo más general que no solo se limita a lo estatal, y en este sentido, la regulación puede venir de gremios, corporaciones, colegios profesionales, empresas, etc. en cuanto a las asociaciones gremiales etas se relacionan con la ética, estándares sobre todo de calidad, en la medida que éstas influyen en terceros. Dentro de este grupo, también es posible incluir la autorregulación. Se dan casos delibre competencia como lo que ocurre con las tabaquerías y con empresas de bebidas, como lo que pasa con Chile Tabaco y Coca Cola por ejemplo que generar políticas de autorregulación, sin embargo, las normas trascienden a las empresas y alcanzan a una industria completa. En general, la regulación, entendida como regulación estatal, es considerada como una actividad que genera prohibiciones llevando a cabo determinadas conductas, que se entiende como “Luz roja”, pero muchas veces la regulación cumple otras funciones que se denominan “Luz verde”, como de ordenación de actividades económicas tal como que se ordenen en empresas que se deshagan de activos permitiendo la entrada de otros proveedores (como lo que ocurre con los cigarrillos). Pensarla como luz roja responde a una visión de la misma desde un punto de vista clásico liberal, pero la realidad no es así, ya que no solo cumple funciones de prohibición ni de evitación de abusos sino que facilitar, generar incentivos o corregir ciertas distorsiones que se observan como en el ordenamiento de la libre competencia, que al fin y al cabo es una especie de regulación (Tribunal de la Libre Competencia). Entonces, la regulación de forma preponderante se compone de agentes estatales, que no es solo el legislador ni la administración del estado ni los órganos autónomos, sino que hay otros tribunales que pueden generar regulación como lo hace la Corte Suprema cuando pone “luz roja” a asuntos medioambientales por ejemplo. También generan regulaciones entes privados que pretender solucionar problemas que se generar en las diversas áreas. 31 de Agosto de 2012 Razones que motivan el surgimiento de cualquier tipo de regulación: Bajo el concepto de fallas de mercado se encuentran la mayoría de las razones técnicas que justifican el surgimiento de una regulación. La competencia perfecta tiene como modelo opuesto al monopolio. El monopolio como falla de mercado genera un costo social para los consumidores, por lo que hace necesario regular. Monopolios Naturales: debido a las economías de escala, resulta eficiente que haya un solo agente que preste un determinado servicio. El inicio de estas actividades conlleva costos hundidos, el Estado en estos casos puede incentivar la formación de monopolios. El monopolio, más allá de la definición en sentido estricto, corresponde a un agente que tiene poder de mercado y puede influir en la fijación de precios, en la cantidad de producción, etc., por ej. LAN, que se mantiene en esta posición porque ha existido un manejo eficiente de la empresa y genera confianza en los usuarios; GOOGLE; etc. También hay casos en que los monopolios surgen a partir de conductas ilícitas, como la colusión. La legislación de libre competencia viene a resolver los problemas causados por los monopolios. La regulación de servicios públicos tiene como objetivo alcanzar la eficiencia respecto a MN y economías de escala. Existe dificultad para fijar los

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CLASES Qu es regulacin? Antes de responder esta pregunta, hay que saber cmo surge la disciplina del derecho econmico. En el periodo de la segunda guerra mundial tomaba lugar en materia econmica los principios clsicos de intrometerse cuando sea necesario. Se comienzan a dictar leyes sobre todo en Alemania, como parte del estudio en la Universidades. En EEUU se implementa el New Deal que comprende un rediseo de la actuacin del gobierno en materia econmica, cuya tendencia se expande a lo largo de todo el mundo, incluso en Chile donde se comienza a implementar materias y legislacin econmica en las Universidades, estudio de la alteracin de la economa. Esto es, se comienza a generar una disciplina con pretensiones acadmicas. En el derecho anglosajn ms que estudiar el derecho econmico se estudia la regulacin econmica. Este concepto de regulacin no es ajeno a nuestro pas; lo que se establece en la Constitucin Poltica, donde se prescribe como limite las legislaciones sobre la materia tanto nacional como extranjeros para el ejercicio de cualquier actividad econmica a travs de diferentes agentes estatales (19 n21). Utilizando categoras dogmticas, se pueden establecer tres definiciones para entender lo que es la regulacin: 1. Concepto formal: conjunto de reglas aplicadas por rganos que han sido creados para tal efecto. En Chile tiene su acpite por ejemplo en las Superintendencias (necesidades para regular sectores especficos de la economa: de bancos, sanitarios, etc.). Como influencia estatal: para influir comportamientos de las ms variadas esferas, en las cuales se incluyes mbitos de la esfera industrial y social. Esto se puede ejemplificar como en la Ley General de Bancos que establece los mecanismos para dichas instituciones en el mbito industrial, y dentro del mbito social puede ser la promulgacin de diferentes leyes de educacin. Puede suceder que una regulacin tenga fines industriales y que tenga impactos sociales. Como todo tipo de influencia o control social de comportamiento: es algo ms general que no solo se limita a lo estatal, y en este sentido, la regulacin puede venir de gremios, corporaciones, colegios profesionales, empresas, etc. en cuanto a las asociaciones gremiales etas se relacionan con la tica, estndares sobre todo de calidad, en la medida que stas influyen en terceros. Dentro de este grupo, tambin es posible incluir la autorregulacin. Se dan casos delibre competencia como lo que ocurre con las tabaqueras y con empresas de bebidas, como lo que pasa con Chile Tabaco y Coca Cola por ejemplo que generar polticas de autorregulacin, sin embargo, las normas trascienden a las empresas y alcanzan a una industria completa.

La competencia perfecta tiene como modelo opuesto al monopolio. El monopolio como falla de mercado genera un costo social para los consumidores, por lo que hace necesario regular. Monopolios Naturales: debido a las economas de escala, resulta eficiente que haya un solo agente que preste un determinado servicio. El inicio de estas actividades conlleva costos hundidos, el Estado en estos casos puede incentivar la formacin de monopolios. El monopolio, ms all de la definicin en sentido estricto, corresponde a un agente que tiene poder de mercado y puede influir en la fijacin de precios, en la cantidad de produccin, etc., por ej. LAN, que se mantiene en esta posicin porque ha existido un manejo eficiente de la empresa y genera confianza en los usuarios; GOOGLE; etc. Tambin hay casos en que los monopolios surgen a partir de conductas ilcitas, como la colusin. La legislacin de libre competencia viene a resolver los problemas causados por los monopolios. La regulacin de servicios pblicos tiene como objetivo alcanzar la eficiencia respecto a MN y economas de escala. Existe dificultad para fijar los precios, ya que se intenta replicar los precios de competencia perfecta, pero no existe un parmetro definido. Para fijar el precio de un determinado bien, no slo hay que considerar el costo que genera para la empresa producirlo, sino tambin la forma de devolver a los consumidores el excedente que se genera con el monopolio. Razones de carcter tcnico para regular: a. Externalidades positivas y negativas. Las externalidades negativas consisten en costos de la produccin que no son asumidos por el agente productor. La legislacin busca que el agente internalice estos costos que en definitiva recaen en toda la sociedad, ej.: contaminacin. Informacin: los consumidores toman mejores decisiones cuando estn informados, por ende la legislacin tiende a que los consumidores tengan toda la informacin necesaria. En la prctica no es as, no siempre los consumidores cuentan con toda la informacin y a veces tambin se aprovechan y generan condiciones de falta de informacin (fingen no conocer ciertas condiciones). La simetra de informacin es un fin perseguido por la regulacin, por ej.: obligacin de que los remedios indiquen sus componentes. Necesidad de que un servicio se preste en forma regular y continua, por ej. SUP. Ejemplo del caso de LAN, que en ciertas pocas del ao experimenta costos adicionales para prestar su servicio, y en estos casos el Estado subsidia para que estos costos no se trasladen al consumidor. En todos estos casos el Estado debe regular para garantizar la prestacin del servicio en forma regular y continua. Existencia de bienes pblicos: la provisin de bienes pblicos se financia en forma indirecta, dada la irracionalidad de cobrar por ellos. El Estado los financia va impuestos, ej. mantencin de un parque pblico. Riesgo moral: tpicamente se identifica con el caso de los seguros, por ej.: seguro de salud, cesanta, etc. En estos casos, muchas veces quien recibe un servicio en forma gratuita lo sobre-utiliza y se pierde eficiencia.

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En general, la regulacin, entendida como regulacin estatal, es considerada como una actividad que genera prohibiciones llevando a cabo determinadas conductas, que se entiende como Luz roja, pero muchas veces la regulacin cumple otras funciones que se denominan Luz verde, como de ordenacin de actividades econmicas tal como que se ordenen en empresas que se deshagan de activos permitiendo la entrada de otros proveedores (como lo que ocurre con los cigarrillos). Pensarla como luz roja responde a una visin de la misma desde un punto de vista clsico liberal, pero la realidad no es as, ya que no solo cumple funciones de prohibicin ni de evitacin de abusos sino que facilitar, generar incentivos o corregir ciertas distorsiones que se observan como en el ordenamiento de la libre competencia, que al fin y al cabo es una especie de regulacin (Tribunal de la Libre Competencia). Entonces, la regulacin de forma preponderante se compone de agentes estatales, que no es solo el legislador ni la administracin del estado ni los rganos autnomos, sino que hay otros tribunales que pueden generar regulacin como lo hace la Corte Suprema cuando pone luz roja a asuntos medioambientales por ejemplo. Tambin generan regulaciones entes privados que pretender solucionar problemas que se generar en las diversas reas. 31 de Agosto de 2012 Razones que motivan el surgimiento de cualquier tipo de regulacin: Bajo el concepto de fallas de mercado se encuentran la mayora de las razones tcnicas que justifican el surgimiento de una regulacin.

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En general todos estos problemas se identifican con fallas de mercado y son de carcter bastante tcnico, pero podran existir otras razones que motivaran la dictacin de regulaciones, como los derechos sociales y la solidaridad. Todas estas razones no son excluyentes entre s. 03 de Septiembre de 2012 Teoras sobre el origen, desarrollo y extincin de las regulaciones Son teoras descriptivas, pero no absolutas. 1. Teora del Inters Pblico: se dice que habra tenido un auge hasta los aos 60. Stigler marca el quiebre vigente hasta hoy. Por inters pblico se entiende la bsqueda del bienestar social, por ende, se contrapone al inters privado. La Constitucin Econmica (art. 19 n21; derecho de propiedad y derecho a la propiedad) considera el inters pblico a la hora de dictar legislacin, por ej. los lmites al desarrollo de cualquier actividad econmica refieren al inters pblico y a la seguridad nacional; y, se reconoce la funcin social de la propiedad como limitacin.

*Inters pblico: comprende todo aquello que sea de utilidad para la nacin, la integridad y seguridad pblica. Es un concepto jurdico indeterminado. Desde una perspectiva ms econmica, se busca alcanzar la competencia perfecta y el ptimo de Pareto1, en el que se alcanza la eficiencia porque no es posible producir ms sin que otro se vea perjudicado. El enfoque es demasiado individualista. Por su parte, el Equilibrio de Kaldor-Hicks implica que las empresas internalicen las externalidades y que exista resarcimiento de los perjuicios ocasionados. Es una herramienta para medir si una regulacin es eficiente, considerando al grupo de ciudadanos al que se va a beneficiar con esta regulacin. Se trata de ver si los beneficios de este grupo de beneficiarios superan a la empresa, en cuanto a las utilidades. En general, se asocia la teora de que las regulaciones nacen para satisfacer el inters pblico con la idea de corregir los poderes de mercado y las fallas asociadas a ellos, ej.: corregir desigualdad en el poder de negociacin de las partes en casos de asimetras de informacin, etc. Surgieron crticas a esta teora del inters pblico porque peca de ingenua, no es realista y parece no entender cmo funcionan los regulados (empresas) y los reguladores. En cierto sentido, puede resultar razonable desconfiar del regulador viendo a la regulacin como un mercado, ya que se entiende que quienes intervienen en ella (empresas, autoridad administrativa, etc.) responden a intereses individuales que son incompatibles con el inters pblico. 2. Teora de la Regulacin Econmica: refunde la Teora de la Captura de la Regulacin, que plantea que el regulador est capturado, ya que al funcionar la economa de un mercado, hay grupos de inters que intentarn convencer al regulador de que dicte regulacin en beneficio de su propio inters. En EE.UU se ha comprobado que las regulaciones tienden a beneficiar ms el inters de los regulados que el de la sociedad. El regulador estara capturado por estos grupos de inters, ya que dado el carcter temporal de los cargos, el empleado pblico debe buscar redes de contacto que le brinden oportunidades laborales a futuro. *Se crea regulacin de los conflictos de inters para garantizar la independencia de quienes tienen a su cargo funciones pblicas.

del Estado como agente econmico requiriendo siempre Ley de qurum calificado para ejercer actividades econmicas que pudiesen causar algn tipo de afectacin en derechos fundamentales de particulares protegidos por tales disposiciones constitucionales. Es relevante sealar la relacin existente entre ley y reglamento, ya que siempre se considera que las autoridades administrativas estaran impedidas en la adopcin de medidas a travs de decretos u ordenanzas que pudiesen afectar el derecho a ejercer actividades econmicas. Para algunos, no existira prohibicin de actuar, por cuanto tales decretos u ordenanzas slo vendran a ejecutar tales disposiciones constitucionales. Es respecto de esto ltimo que surge la duda, Estamos ante un tipo de reserva legal absoluta o una de tipo relativa? a-) Reserva legal absoluta: Tiene su sustento en el artculo 60 de la CPR, sobre materias de ley que solamente pueden ejercerse a travs del Congreso, slo el legislador puede regular tales preceptos. Las garantas establecidas por el legislador, no son materia que pueda ser delegada al ejecutivo a travs de decretos u ordenanzas. Legitimidad de esta consideracin radica en el origen de las materias econmicas dejadas a cargo, as como el ejercicio de libertades individuales. b-) Reserva legal relativa: Un argumento para permitir la intervencin de la potestad reglamentaria de ejecucin o autnoma es la rapidez o eficacia de los decretos, as como por razones tcnicas, ya que el legislador no siempre tiene los suficientes conocimientos sobre materias econmicas determinadas y sus posibles efectos posteriores. Formulas para el establecimiento de cooperacin entre ley reglamento (lmites): i) Complemento de reglamento a norma de rango legal. ii) Teora de la razonabilidad tcnica. iii) Intensidad de la reserva apunta a la existencia de varios tipos de reservas legales dentro de nuestro ordenamiento jurdico. En materia de regulacin econmica, siempre existe una tensin permanente entre bienes jurdicos diversos como por ejemplo eficacia y seguridad jurdica, tales decisiones son las que debe tomar el legislador. 10 de Septiembre de 2012 Estado Empresario Artculo 19 numero 2 inciso segundo de la CPR seala los supuestos para que el Estado pueda actuar e intervenir como agente econmico, lo cual slo podra darse a travs de una Ley de Qurum calificado. La razn principal para el establecimiento de tal limitacin es la actuacin del Estado como privado, otros posibles argumentos radican en el principio de subsidiariedad, la especialidad del giro a realizar, as como la eficiencia del Estado como privado en su actuar. 24 de Septiembre de 2012 Un primer problema relevante a propsito de la regulacin tiene que ver con las primeras palabras del at. 19 n 24 de la CPR, ya que dice que solo la ley puede establecer limitaciones al derecho de propiedad, lo que seria una especie de reserva legal mucho mas intensa, con la discusin de si es absoluta o relativa. Uno de los casos en que se vislumbra este problema fue en cuanto a los autos con convertidor cataltico, ya que no hay normas que determinen estos asuntos y hay que ver si la CPR es la norma general o no para regularlos. Esto, ya que el gobierno dicto un DS para que se prohba la circulacin de estos autos dados ciertos niveles de contaminacin y por eso, la pregunta de si eso es posible o no. Hay una pretensin del constituyente en que la reserva legal del art. 19 n24 seria mayor que la dada para el art. 19 n 21, ya que hoy se acepta una relatividad en esta intervencin estatal. Un segundo tema importante es la distincin que se ha hecho entre limitacin y expropiacin. Es importante diferenciar ambas, ya que por una parte la expropiacin da lugar a indemnizacin y la limitacin tiene que ver con el resguardo al orden pblico o ms bien privaciones al derecho de propiedad. La jurisprudencia ha establecido que hay una continuidad conceptual entre las expropiaciones y limitaciones que se ve reflejada en la afectacin severa del derecho de propiedad o sus atributos. Esa distincin, desde el punto de vista intuitivo no resulta del todo feliz, ya que requiere de un mayor anlisis saber cuando se esta en presencia de una o de otra. Limitaciones: regulaciones que tiene por objeto reglamentar el derecho de propiedad.

Otro de los fundamentos de la Teora de la Regulacin Econmica, plantea que los intereses de las empresas podran prevalecer a los de todos los ciudadanos por la tendencia del legislador a favorecerlas, pero ms all de esto, muchas veces el ciudadano carece de la informacin necesaria para hacer valer las acciones colectivas pertinentes y permite que los grupos de inters triunfen en la captura del legislador. Otro argumento seran los costos de la regulacin, que podran desincentivar la inversin. Finalmente, el legislador tiene que asegurarse las oportunidades, y favorecer a los regulados puede ayudar a obtener financiamiento para sus candidaturas electorales. 3. Sntesis entre Teora del Inters Pblico y la Teora Econmica de la Regulacin: responde a reacciones que buscan corregir lo que la teora econmica entiende como una realidad al considerar la regulacin como un mercado, y busca que se tienda efectivamente al inters pblico. Michael Levin postula un modelo en el cual plantea que la agenda pblica cumple un rol determinante en acercar el inters pblico y tratar de que los legisladores adopten decisiones que vayan en pro del mismo. Este profesor considera un fenmeno llamado slack que se relaciona a la flojera del legislador, formando una especie de cortina entre los reguladores y los regulados. Los ciudadanos no se informan porque resulta muy costoso y no saben cmo interponer acciones colectivas. Esto ltimo justifica la importancia de poner estos temas en la agenda pblica, pero en trminos que resulten comprensibles para los ciudadanos. Se destaca el rol que pueden jugar los medios de prensa, los acadmicos, la competencia entre partidos polticos, etc.

07 de Septiembre de 2012 Limites a la regulacin 1- ) Constitucin Econmica: Arts. 19 n 20 y n 26 CPR. En estos preceptos legales se establecen lmites al actuar del Estado respecto de los derechos de propiedad, as como el ejercicio de actividades econmicas y la participacin1

ptimo de Pareto: una situacin eficiente es aquella en que se ha alcanzado la mejor asignacin de recursos posible, y por tanto cualquier cambio producira, en consecuencia, una posicin inferior: no es posible reorganizar la produccin y el consumo de los distintos bienes y servicios para incrementar el bienestar de una o ms personas, si no es a costa de reducir el bienestar de las restantes, al menos una.

Expropiaciones: es una privacin del derecho de propiedad o de sus atributos lo que gatilla en la necesidad de indemnizar. La proposicin del TC es que en algunos casos hay limitaciones tan intensas que dan lugar a una expropiacin. Distinguir en abstracto caso a caso para poder definir esa zona gris entre ambas para saber si hay o no derecho a indemnizacin. Por eso se ha hablado de expropiaciones regulatorias y de expropiaciones desregulatorias. Las primeras tienen que ver con el sentido normal de regulacin cuando una norma de rango legal lleva a que se prive la propiedad o un atributo de sta a sus titulares; y las segundas tiene lugar a raz de cambios que se generan en el rgimen regulatoria aplicable a una industria donde el Estado decide regular y dictar normas para producir estos cambios, que puede tener como consecuencia privar algunos bienes o algunos de los atributos del derecho de propiedad. Un ejemplo de esto, es la industria pesquera en el ao 2000 cuando se estableci que hasta fines de 2012 tendran un lmite mximo de captura de productos pesqueros, ya que dada la llegada del plazo se dio la discusin sobre desregular esta industria. En este caso se ocupo una autorizacin en el ao 2000 para que se estableciera como mximo lmite el ao 2012. Esta autorizacin es diferente a lo que seria una concesin, por el que se faculta a un sujeto ejercer un derecho que ya se tiene. Algunos de los problemas que se vislumbran son: 1. Una pregunta importante es ver si existe algn derecho de propiedad vulnerado o algunos de los atributos de ste al momento de ver la regulacin de determinadas industrias. 2. Un segundo problema tiene que ver con los costos de transicin, que tiene que ver cmo deshacerse de los bienes que se han adquirido para ordenar el servicio del que se trate, ya que hay que ver si es viable o no vender en el mismo mercado u en otro esos bienes. En el caso de la industria pesquera tiene que ver con el bunker en el cual se trasladan y si ese bunker es posible vender a otra empresa a la que le sea til. La mera decisin de cambiar un rgimen no es posible llevar de manera absoluta o arbitraria sin tener en cuentas un equilibrio de intereses que pueden verse afectados. 3. con lo anterior, se relaciona el principio de proporcionalidad, que impone al legislador ponderar intereses legtimos de cada rgimen y cmo estos pueden verse afectado con un cambio de sistema. Se ha visto en doctrina la posibilidad de indemnizar perjuicios, en caso de que no se respete el principio de proporcionalidad. 28 de Septiembre de 2012 Acciones Constitucionales Econmicas Distintas herramientas que tiene el individuo frente a vulneraciones de las garantas para desarrollar una actividad econmica. No todas son acciones ni todas son constitucionales. Son distintas garantas que se entregan a los titulares para velar por la proteccin de sus derechos. No es necesario definir las acciones constitucionales econmicas. Esto es as porque no solo ser revisar herramientas de este tipo. Adems, por otra parte, si bien las herramientas que se van a analizar en trminos generales son tratadas en otras ramas del derecho: Derecho Constitucional, Derecho Administrativo, y Derecho Procesal. Garantas protegidas en el OPE (Orden Pblico Econmico) Derecho a desarrollar cualquier actividad econmica. Principio de subsidiaridad, y que la regulacin econmica se desarrolle dentro del marco legal Derecho de propiedad, y libertad para adquirir el dominio. Cmo puede el estado regular la proteccin a estas garantas, frente a la accin del estado, como de otros particulares? 1. Recurso o accin de Proteccin. Es una herramienta muy utilizada. Tiene su fuente en el artculo 20 de la Constitucin. No resguarda todas las garantas, sino las establecidas en este artculo. No se puede entender como un recurso, porque estos permiten impugnar una decisin jurisdiccional, y lo que hace esta accin, es buscar iniciar un procedimiento jurisdiccional, restableciendo el apego a derecho de una realidad jurdica, cuando esta ha sido alterada a partir de una accin u omisin arbitraria o ilegal, que implica una amenaza, perturbacin, o privacin de los derechos que se enumeran.

Qu implica restablecer el apego a derecho? Significa que se solicita que se realicen actuaciones materiales, para que de manera cautelar, se detenga la situacin ilegitima que implica la amenaza a la garanta resguardada por este mecanismo. Elementos relevantes Tramitacin: Lo conoce la corte de apelaciones donde ocurri el hecho relevante. Plazo: 30 das corridos desde ocurrido la accin u omisin. Qu ocurre si el titular de la garanta no tiene conocimiento del momento en que tuvo lugar la accin u omisin? Siguiendo la normativa de manera estricta, el plazo para ejercer la proteccin empezara a correr sin que la persona habilitada para utilizarla sepa. Por eso, se interpreta en relacin a la prescripcin de la accin de daos (Derecho Civil), por lo que el plazo empieza a correr desde que se tiene conocimiento del dao.

Recurso de amparo econmico: Se interpret que su mbito de aplicacin (frente a la generalidad de la ley que le dio origen), se resguardaba en la garanta del inciso segundo del n21 del artculo 19. Inc. I. Establece no discriminacin en materia econmica. Inc. II. Subsidiaridad, adems de necesidad de LQC para regular actividad econmica del Estado. Rgimen comn para las empresas del estado, con las empresas particulares. Ambos incisos tienen distintas garantas. Entonces hay un problema conceptual grave, que es que a travs de un recurso especial (amparo econmico) el legislador buscaba proteger la garanta del n21. Pero ac hay por lo menos dos garantas separadas, que en su gnesis, miran intereses de diversa naturaleza. El principio de no discriminacin, se centra en un inters particular. En el segundo caso, el principio de subsidiaridad, representara un inters pblico (Orden pblico econmico). Inicialmente, entonces, se entendi que esta herramienta slo se poda aplicar en relacin al inciso segundo (subsidiaridad), en relacin a la historia fidedigna de la ley (bsqueda de regular la actividad econmica del Estado). Esto fue as hasta el ao 2000, cuando la corte suprema cambi de parecer y desarroll una interpretacin ms literalista de la norma. Esta interpretacin, fue vigente hasta el ao 2008 cuando la Corte Suprema dict la sentencia que estableci que existan intereses distintos y particulares, y que debido a particularidades de la tramitacin del amparo econmico, se poda observar que resguardaba un inters pblico ms que privado, por lo que poda entenderse que resguardaba la subsidiaridad sobre una no discriminacin Amparo como proteccin de un inters pblico (Diferencias con la proteccin): En esta accin, existe una accin popular. Adems, el plazo de prescripcin es de seis meses, es ms extenso que en la proteccin, lo que parece apropiado cuando se busca resguardar un inters pblico. En un mbito ms prctico, finalmente, el amparo econmico tiene un carcter declarativo, frente a las acciones cautelares que se toman en el caso de la proteccin. Estas dos herramientas estudiadas, se encuentran reconocidas en la Constitucin. Sin embargo, adems de las garantas constitucionales, hay otros derechos que tienen que ser protegidos al emanar de la rbita de estas garantas. En relacin al DL 211 se puede proteger espacios de libre competencia. (Fiscala Nacional Econmica y Tribunal de Libre Competencia). La Fiscala, en algunos trminos especiales, acta de manera equivalente a la Contralora en materia de Libre Competencia. Se crea una jurisprudencia administrativa que da a los particulares orientacin en la manera que tienen que actuar. Accin de inaplicabilidad por inconstitucionalidad: Es una herramienta que tiene utilidad en el marco de un procedimiento judicial en el cual se busca la aplicacin de una norma que en principio no es inconstitucional, pero que al aplicarse esta norma dentro del caso concreto, se puede llegar a una inconstitucionalidad. Es conocida por el Tribunal Constitucional (desde la reforma del 2005). Este recurso puede ser motivado por las partes, o de oficio por parte del juez. Solicitud frente a la Contralora: Solicitud acerca de cmo aplicar la normativa para un caso concreto. En materia administrativa, la jurisprudencia tiene un carcter obligatorio para los rganos de la administracin. Esto posibilita que se desarrolle una jurisprudencia administrativa unidireccional. La contralora acta de dos posibles maneras: De una manera reactiva, respondiendo a la solicitud de su pronunciamiento (en un caso concreto, pero que tiene un mbito de aplicacin amplio). Y, en segundo lugar, haciendo 4. 3.

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control de los actos administrativos, de manera preventiva (toma de razn). En concreto, estas formas de actuar tienen importancia pues se puede pedir pronunciamiento frente a un caso concreto y a partir de esa decisin, se puede saber como seguir actuando el rgano de la administracin 5. Invalidacin administrativa: En trminos generales, a travs de esta herramienta, los rganos de la administracin deben invalidar sus actos cuando no se ajusten al ordenamiento jurdico. Nulidad de derecho pblico: De pleno derecho, imprescriptible, absoluta insubsanable. Tiene como causal genrica la inobservancia al inciso primero del art.7 De la CPR, que reconoce el principio de juricidad. (rgano investido, actuando dentro de su barrera de competencia, o sin un procedimiento segn ley)

Estrategias y tcnicas regulatorias Se termina la parte general de la regulacin. Faltan temas especficos que se vern en las clases recuperativas. El tema de las estrategias es interesante considerar problemas que generan la necesidad de regular, por ejemplo: Contaminacin de un ro o lago y ver la forma en que el Estado podra aproximarse para tratar de evitar ese riesgo. Una primera forma, es regular a travs de normas, crear una agencia que supervise los riesgos. Otra posibilidad es permitirle a las propias empresas que se autorregulen, y otra posibilidad es mezclar estas opciones, pero no de forma completa, sino que se delegue ese poder regulatorio, por ejemplo en supervisar a privados, por ejemplo: Mercado de valores a agencias calificadoras de riesgo, o auditoras. Existe una serie de instrumentos que pueden ser desplegados. Si el Estado acta directamente, el Estado puede prohibir el vertido de ciertas sustancias o la agencia fiscalizadora, podra establecer ciertos estndares para apremiar a las empresas, para que reduzcan sus contaminantes. Otra posibilidad es obligar a informar a las empresas sobre las sustancias que emplean para su produccin de bienes. Otra posibilidad sera que el legislador asigne derechos ciertos a favor de los ciudadanos, por ejemplo: Medio ambiente libre de contaminacin o que se indemnice por daos causados, lo que gatillar que los ciudadanos puedan ejercer acciones en ese caso. No necesariamente son excluyentes estos instrumentos, pueden ser complementarios. Para efectos de la eficacia de estos instrumentos, existen los siguientes mtodos, denominadas estrategias y tcnicas de regulacin: 1) Orden y control Se conoce tambin, debido al OPE, como tcnicas regulatorias. La tcnica por excelencia es la tcnica de prohibicin y la tcnica de control. Consiste en que el Estado, utilizando su fuerza normativa, decide ordenar que se lleven a cabo ciertas conductas prohibiendo otras, consideradas reprochables por sus riesgos relevantes y normalmente el diseo institucional que la infraccin de esas normas, puede acarrear, adems de multas, prisin de libertad. Por ejemplo: En materia bancaria, ejercer el giro bancario, captar fondos del pbico para colocarlos en el mercado, es una actividad constituida a favor de los bancos, mediante la reserva del giro bancario, prohibindose que terceros ejerzan esta funcin, pueden recibir penas privativas de libertad. En mercado de valores, el uso de informacin privilegiada ocurre lo mismo. La idea es que se criminaliza conductas indeseadas. El control, implica que el Estado determina que, mediante una agencia (o Superintendencia) se supervise una actividad o funcionamiento del mercado (son agencias sectoriales). Muchas de esas agencias poseen un poder de arbitrio y de sancin respecto a la actividad en particular, a veces, es muy intenso ese poder regulatorio y es ejercido con cierta frecuencia. En el Mercado de Valores, la normativa del SVS es rigurosa y potente. Adems, la Superintendencia se preocupa de que quien ingrese al negocio, cuente con ciertos requerimientos mnimos, bajo la idea de hacer cumplir con ciertas exigencias sectoriales para efectuar el negocio (requisitos). Tambin, las agencias reguladoras, se refieren a aspectos de la prestacin de servicios, como la calidad o que cumplan con la normativa vigente (tarifas, estndares de calidad) Poseyendo as, potestades adjudicatorias que pueden sancionar, pero que de alguna manera, constituyen una suerte de excepcin de este sistema, que se encuentra configurada principalmente por agencias administrativas. Inspirndose as, en el modelo norteamericano en que las agencias poseen una mayor fuente de sancin. La ventaja de esto, es que permite con cierta precisin determinar los principios bajos los cuales una actividad determinada tendr que regirse, dando estabilidad tanto al regulador como al regulado, al mercado en s, y que se generan reglas claras para poder ejercer esta actividad. Las desventajas de esto, es que muchas veces se generan reglas que son excesivas o imprecisas, que entran a los negocios, como si fuesen inquisidoras. La idea sera generar una suerte de dilogo, que tienen que ver con la esencia de cmo se estructura esto y esto sera. Considerar la captura del regulador. Bernstein cuando configur la captura del regulador es en cuanto exista una tendencia de una configuracin a una secta de empresarios debido a los altos requisitos. Otra crtica, deriva en cuanto a la informacin disponible, que una agencia no garantizara que los flujos de imprecisin no sean genricos o no sean ajustadas a la realidad. Otro tema es en cuanto a los costos que pueden generarse para hacer cumplir a las normas, la esencia es que sean regulaciones aparejadas con penas o multas y mucho de ello se lleva a la justicia, con procesos largos y costosos, si a eso uno le suma que muchas veces los tribunales han sido reacios a confirmar ciertas decisiones de superintendencias, por no observar un grado deferencia al hacer

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Segunda prueba 01 de Octubre de 2012 Proceso regulatorio La regulacin en sentido amplio nos e refiere solo a las normas de rango administrativo, sino que tambin a normas de rango legal. La idea es ver como juegan los fundamentos de la regulacin, en conjunto con sus teoras. Uno de los mbitos importantes es la modificacin del DS 211, que establece la Libre Competencia en relacin con la ley que crea el Tribunal de Libre Competencia (ley 20361). En esta ultima ley se establecieron algunas modificaciones, ya que el sistema esta estructurado por dos rganos: Fiscala Nacional Economa (investiga posibles afectados a la libre competencia, y en caso de que haya, recurre a una investigacin para el afectado), donde se presencia uno de los delitos mas particulares que es la colusin, que consiste en un acuerdo o pacto en perjuicio de terceros ya que implica que dos mas competidores directos se ponen de acuerdo en los precios de los productos que comercializan, se reparten el mercado, deciden limitar la produccin hasta determinadas cantidades, entre otros. En los juicios de colusin lo ms difcil es acreditar el acuerdo entre los competidores. Con la actividad del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia se comenz a solucionar estos casos de colusin, pero donde lo ms difcil siempre ha sido comprobar el acuerdo, por ejemplo, en casos de terminales pesqueros se ha aceptado la colusin entre ellos, pero la CS ha rechazado la estimacin de tal suceso por la falta de prueba del acuerdo. Se llego a la conclusin que desde el punto de vista tcnico, Chile carece de herramientas necesarias para salvaguardar esta situacin. Se han establecido algunas herramientas en el proyecto del ao 2006, como: subir las multas (aun no se establece la pena de crcel como sancin); entregar a la Fiscala Nacional Econmica facultades inducidas en conjunto con el auxilio de la fuerza pblica; y, la delacin compensada (beneficio que le concede a quien habiendo sido miembro de un cartel decide delatar a los dems competidores entregando informacin til para poder desbaratar ese cartel). Este proyecto es parte de las modificaciones que se quisieron a hacer a la Libre Competencia. En general, estas herramientas tenan como fin combatir el monopolio que se produce por esta colusin. Asimismo, se estableci que hay una relacin entre concentracin y colusin, ya que donde hay pocos mercados es posible que haya mayor colusin entre ellos. Hubo un caso de colusin en el caso de las Isapres, a las cuales se les imputo que haba acuerdo en el momento y magnitud del alza de los precios de los planes. Con esta situacin, se dio mayor relevancia al proyecto del 2006. Sin embargo, este proyecto duerme en el Congreso durante 3 aos. Desde un punto de vista del inters publico, el tema del monopolio parece ser bastante claro, en cuanto al fracaso de la Fiscala de poder controlarlos, por tanto, la finalidad del proyecto de ser ms eficiente pareca ser tambin bastante clara. Sin embargo, algunos parlamentarios comenzaron a oponerse a este proyecto (de derecha), dado que tratan de bloquear el inters pblico para responder a quienes financian sus campaas polticas o porque simplemente tienen intereses en empresas en cuestin. Se debe propender a exigir al legislador que se alinee con el inters publico por sobre sus inters privados, y en el fondo lo que hay que hacer es romper con el salck (flojera) de los mismo legisladores, lo que incluso debe ser tarea de la doctrina. Lo que hay que preguntarse es si la regulacin es necesaria, si es eficiente, para lo que se quiere regular. 22 de Octubre de 2012

tcnico de la superintendencia, las cortes, en su revisin ms jurdica (como cierta afectacin al debido proceso) 2) Regmenes basados en incentivos.

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Accin directa por parte del Estado.

Consiste en que desempear una conducta ser premiada con algn subsidio o con alguna reduccin de impuestos, por ejemplo: descenso en niveles de contaminacin. Siendo as, un sistema de estrategia que pone el foco al regulado para llevar a cabo o no una conducta, liberando al regulador. La idea es que el regulado, mediante su conducta, sea premiado. La idea es darle a las empresas la oportunidad, dentro de un marco fijado, tome una decisin e incorpore a su estructura de costos, el costo de contaminar (por ejemplo) y no dejarlo sujeto a estndares que, a priori, seran difciles de comprobar o determinar. Se trata de una actitud activa que conjuga premios con informacin. Pese a las ventajas que pueda tener esta tcnica, se aprecian desventajas, por ejemplo: El nivel de informacin que cuenta el regulador para fijar los estndares y naturalmente es difcil predecir cul ser el comportamiento de las empresas. As, la obligacin de informar previa sera muy importante. 3) Controles para generar mercados competitivos.

En los ltimos 30 aos la regulacin ha ido en aumento, la accin directa del Estado puede traducirse en que el Estado directamente asuma una actividad econmica concreta, llevndola a cabo y a su vez, regularla. Por ejemplo: El Estado es dueo (mayoritario) del metro de Santiago, por el riesgo econmico que posee esta actividad. As, el Estado decide hacerse cargo de esta actividad econmica. Los subsidios u otras formas en la que el Estado interviene, tambin son considerados. El punto es que el Estado no slo supervise, sino que tambin acte. En general, las regulaciones econmicas tienden a operar bajo el supuesto de que operan bajo supuestos racionales. Pero, han surgido visiones diferentes, que critican este racionalismo-doctrinario econmico, por no ajustarlo a la realidad o al humano. Aqu existe una conexin con la clase de hoy, en la cual, los profesores citados, lo que se trata es que se d un pequeo empujn al ciudadano destinatario de la norma y no dejarlo sujeto pasivo que recibe subsidios, y que tome una decisin para hacer frente a situaciones que hacen que los individuos se empoderen sobre aspectos como la informacin necesaria, etc. La regulacin debe presumirse favorable a sus intereses y que los ciudadanos tomen la opcin por s misma. Por ejemplo, la ley de donacin de rganos, en la cual, se le preguntaba al ciudadano si donaba o no los rganos, a travs de un formulario, y en eso se han llevado ciertos estudios que denotan prejuicios que coactan una decisin libre, lo que determina la escasa oferta de rganos para las personas. La idea es que se decidi darle un empujn a esto, indicando que se considerar ser donante. 24 de Octubre de 2012 Derecho de la Libre Competencia Tambin se le conoce como derecho antimonoplico. Hay que partir por entender qu es monopolio y para saber cundo ese monopolio ser ilcito o lcito. Origen de la palabra Monopolio La voz monopolio viene del griego y se compone de dos vocablos: monos (uno) y polem-polem (vendedor), lo que da cuenta de un solo vendedor. No obstante, Aristteles califica una situacin de monopolio aquella que excede solo un vendedor, sino que significara mas bien un solo comerciante. Eso tiene sentido, cuando se ve el monopolio desde un punto de vista econmico significa controlar la oferta de determinados productos o servicios, o tambin podra ser que un solo demandante controle la demanda de un mercado. Existen otras situaciones en que no solamente hay un monopolio en sentido estricto, sino situaciones en que por ejemplo dos oferentes controlen la oferta donde se hable de duopolios, o triopolios cuando son 3, e incluso oligopolios que da cuenta de unos pocos oferentes. Tambin se encuentran los monopsonios, duopsonios, etc., que dicen relacin con la presencia exclusiva de demandantes. stos se oponen a un mercado con competencia perfecta, que dice relacin con: Atomicidad: existencia de varios demandantes y ofertantes. Informacin plena: claridad en la oferta y en la demanda Homogeneidad: debe producirse la cantidad que se va a demandar para alcanzar el equilibrio de precio y cantidad espontaneo. Tomadores de precios: para buscar el equilibrio perfecto

Adoptar ciertas medidas para generar mercados competitivos. Existen dos dimensiones: i. Competencia en la cancha: Por ejemplo, un mercado bancario que la superintendencia ya le otorg la licencia para que funcionen ciertas empresas, y se trata de que las normas de la libre competencia se velen o que otras variables como la calidad del servicio y as, tanto la legislacin como los rganos que se encargan de hacerlas cumplir, debern controlar el mercado, operen adecuadamente desde el punto de vista de la libre competencia. Competencia por la cancha: Es decir, por ejemplo, monopolios regulados, servicios sanitarios, concesiones, que cuando las concesiones quedan libres y se extingue aquella facultad. El Estado debe llamar a la licitacin debida y all, existe una primera fase regulatoria en la cual el mejor actor posible se adjudique la licitacin, por tanto los antecedentes de los actores, el Estado regular el ejercicio de esa actividad, a fin de neutralizar el poder del mercado, para que no acte tan como monopolio natural, garantizando por ejemplo (la regulacin): El precio, informacin, calidad, etc. La idea es ordenar el mercado. Regmenes de obligaciones de informar:

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Juega como complemento a otras estrategias, porque existe una asimetra de informacin muy fuerte entre el regulador y el regulado y as, disminuirla. Lo primero que se cautela es que la informacin sea informacin precisa, actualizada y til, por eso, se sanciona la entrega de informacin engaosa, errada (voluntaria) En general, se trata de subsumir esa informacin acerca de temas de variada ndole, por ejemplo: En los monopolios naturales, para aplicrsele la regulacin tarifaria. Muchas veces, tambin, esta informacin juega un fuerte rol entre reguladores y consumidores, por ejemplo: La informacin sobre los elementos de un producto (Tabaco, informacin nutricional, etc.) No slo regulaciones sectoriales, sino que, la Ley de Defensa del Consumidor que obliga a los proveedores a que entreguen informacin til para los consumidores. Esta ley, posee un carcter supletorio en cuanto a la relacin anterior. Las desventajas de esto, dicen relacin en cuanto a los altos costos que significan proveer de informacin a las empresas, sobre todo, que la periodicidad no sea la adecuada, por ejemplo: En la FNE, cuando se solicita a empresa informacin y cumplir con los plazos resulta difcil y la cantidad de informacin no est inmediatamente disponible. Entonces, muchas veces la obligacin de informar resulta compleja para las empresas. Comentario aparte: El lmite tiene que ver con la gradualidad de los riesgos que afectan al mercado, y cuando son mitigados o soportados con los ciudadanos, basta con la informacin de informar. Un aspecto clave es que la informacin sea clara y til al proceso regulatorio, aparejadas con sanciones debidas para coaccionar a los privados que entreguen una buena informacin.

Monopolio estructural Da cuenta de las estructuras del monopolio pero en sentido amplio. As, es posible diferenciar los monopolios puros parciales (duopolios, etc.), monopolios puros imparciales (duopsonio, etc.) y situaciones monopolsticas. Por qu el derecho se ha ocupado del monopolio? Desde un punto de vista econmico han sido reprochados, porque quien ostenta esa calidad se apropia los excedentes que derivan de un modelo de competencia perfecta, ya sea del productor como del consumidor; y tambin, quien ostenta esa posicin concentra el poder, como el hecho de que fije todas las condiciones contractuales y la contraparte slo puede adherirse sin tener la posibilidad de negociar. Cabe preguntarse si son o no reprochables por s mismos, por ejemplo si cabe la posibilidad de regular el poder que tienen, limitarlo e incluso sancionarlos. Hay algunas razones:

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En cuanto a su naturaleza, pueden surgir un monopolio natural, el cual debe ser regulado por los impactos que puede generar en la poblacin. En base a la eficiencia que puede hacer surgir monopolios, como por ejemplo lo que ocurre con las redes sociales. Acuerdos entre competidores: casos de colusin o de organizacin de empresas Ley: casos en que el legislador los regula como lo que ocurre en los servicios sanitarios, o dentro de las actividades industriales. Acto de autoridad: tambin conocido como monopolio de privilegio, y se basa directamente en beneficio de un ciudadano ms que en casos de polticas publicas, lo que tambin se ha visto reprochado. Dice relacin con los monopolios estructurales.

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La ley de EEUU se encuentra situada en un contexto donde los trust o grandes acuerdos entre sociedades, implicaban una toma de decisiones en forma centralizada, agrupando a grandes compaas. Estos trusts se enfocaron en industrias esenciales para la economa del pas (trenes). El origen de la ley de EEUU, tiene que ver con consideraciones tcnicas. En un principio, las instituciones dedicadas a la materia, se enfocaron en los monopolios, no slo en base a aspectos tcnicos, sino que, en base al poder que los grupos monoplicos ejercen sobre un rgimen democrtico. La Ley Sherman se encargaba principalmente de los carteles y los trusts, distinguiendo entre conductas unilaterales y conductas bilaterales, en funcin a cuntos sujetos estn interviniendo en la comisin de aquel ilcito. En Europa, pases comenzaron a regular la situacin en cuanto a los carteles y trust, particularmente Alemania. As, con la CEE, en 1960 mediante el Tratado de Roma. En materia de libre competencia, es necesario tener presente, principalmente dos aspectos: el primero, que los paradigmas de esta materia es EEUU y la UE. Luego, las caractersticas del mercado en s: En una economa pequea, las concentraciones son mayores, por ende, resulta preciso considerar los efectos que una ley de este tipo acarrea. En Chile, en el gobierno de Ibez, se contrata a un economista estadounidense, as, mediante la misin Klein-Saks, se dicta en 1959 ttulo V 13.305 siendo sta, la primera ley antimonopolio. Basndose en la Sherman Act. Luego, en 1973 se dicta el DL 211 conocida como la Ley de defensa de la libre competencia, la cual, rige hasta el da de hoy. Desde 1979 hasta el ao 2003, nuestro sistema de libre competencia comienza profesionalizarse. En un principio (modelo antiguo), al estar estructurado por la FNE y las Comisiones (C. Resolutiva, C. Preventiva Central, C. Preventivas Regionales) La FNE, opera bajo los requerimientos que presenta ante las comisiones, particularmente a la Comisin Resolutiva. Las Comisiones preventivas, mediante sus dictmenes asesoraban a las entidades o ciudadanos sobre materias respectivas de la libre competencia. Por ejemplo: En una fusin, ser estudiada por la comisin preventiva, que, en el dictamen sealar si afecta a la libre competencia, presentndose a la comisin resolutiva. Dentro de las sanciones que se podan imponer, adems de las multas, cuya cuanta antes era notablemente inferior (10.000 UTM hoy pueden llegar a 30.000 UTA y para los carteles 20.000 UTA) disolucin de la persona jurdica y la prisin. Actualmente, el sistema opera con el FNE y el TDLC (Tribunal de defensa de libre competencia) La ltima integrada por 3 abogados y 2 economistas. Creado por la Ley 19.911 el ao 2003, ley que adems de regular al TDLC, seala las competencias de las dos instituciones. Revisar el material de U-cursos referida la historia de la ley 19.911

Los ilcitos se clasifican en ilcitos de fuentes y en ilcitos de abusos. 26 de Octubre de 2012 Libre competencia Concepto de monopolio. El punto es la discordancia con el concepto de competencia o mercado- perfecto. Para efectos del derecho, el monopolista es todo sujeto que detente poder de mercado, pero el mero hecho de ello, no gatilla que estemos en presencia de un monopolio ilcito, debido a que ste, puede surgir de diversas formas: Monopolio legal. Adems, el agente de mercado tiene como objetivo transformarse en monopolio, mediante la eficacia y eficiencia de su trabajo, por ejemplo. Google. Tambin, recordar la existencia de los monopolios naturales. Adems, existe la posibilidad de adquirir el carcter de monopolio mediante fuentes ilcitas, por ejemplo, mediante acuerdos entre competidores. En relacin a esto, tenemos los ilcitos monoplicos de fuente, y tambin, que pese a obtener la calidad de monopolio de forma ilcita, se cometan abusos. Por ejemplo: Abuso de posicin dominante. Art. 3 de la Ley 211de Ley de defensa de la libre competencia Para ello, se ha utilizado como tcnica, la determinacin de mercado relevante o de dependencia. El resultado final buscado en este proceso es concluir si un sujeto cuenta o no con poder de mercado. El primer paso, para esto ser determinar cul es el mercado relevante, el cual posee dos dimensiones: i. Mercado relevante del producto: Se trata de determinar cul es el producto que forma parte del mercado que est siendo examinado, fruto de una conducta que se ha planteado de su conocimiento. a. Caractersticas: i. Uso-consumidor. ii. Sustituibilidad b. Caso CCU: El mercado relevante inclua tanto las cervezas, bebidas carbonatadas, bebidas analcohlicas, etc. Aunque, puede ser slo la cerveza. Mercado relevante geogrfico: a. Se hace a nivel ms restringido en base a cmo afectan fenmenos a la competencia. Por ejemplo: Compra de cines en Estacin Central. Determinar la participacin de mercado: La forma ms usual tiene lugar a base a las ventas de los bienes y servicios que produzca la empresa en cuestin, pues se cuantifica generando cifras de participacin de mercado. El problema va en la disponibilidad de informacin. Inferir poder de mercado:

Nuestro sistema qued estructurado desde un punto de vista sancionatorio en las multas, la disolucin y la se elimin la prisin. Se habl del proyecto del ao 2006, pero fui al bao, jajaja. Luego, en la Ley 20.361 del ao 2009 (pd. Becker). 29 de Octubre de 2012 Ilcitos monoplicos Es necesario entender dnde ubicamos esto silicitos en cuanto al rgimen aplicable. Hasta el ao 2003 haba una doble faz o materia gris en materia de la Ley de Libre competencia, una administrativa que era juzgada por la comisin resolutiva teniendo como superior jerrquico a la CS; y otra faz penal, pero solo hubo un caso en que se sanciono de esa forma. Este carcter penal se deroga porque hay tendencias a descriminalizar o por carteles duros que tienen que ver con legislacin de precios. La ley en Chile contemplaba todo tipo de ilcitos en materia de libre competencia. La ley 19.911 deroga la faz penal aunque el C. penal mantiene menciones a la libre competencia en cuanto a la alteracin fraudulenta de precios (art. 285 y 286). Como se le reconduce al punto de vista administrativo, cabe preguntarse en cuanto al derecho administrativo sancionador si es aplicable en vez del derecho penal o no, y al respecto se ha dado dos argumentaciones: Escuela cuantitativa: dice que el ius puniendi interviene en el mbito sancionatorio, y slo habra que considerar el quantum que tiene en cuenta el legislador para saber qu penal aplicar.

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El ltimo elemento son las barreras a la entrada al mercado de agentes que pueden constituirse en competidores efectivos. Si un sujeto posee un fuerte poder de mercado, en un mercado que no cuenta con barreras de mercado y posee un poder monopolista, sube los precios y aumenta el inters de otros. El aspecto es observar la desafiabilidad de mercado. Distinguir entre las barreras legales y las artificiales, que son creadas por los propios competidores, para obstaculizar el ingreso de otros competidores al mercado. 26 de Octubre de 2012, recuperativa El derecho de la libre competencia nace a fines del S. XIX. En 1889 se dicta la ley de libre competencia en Canad, y en EEUU en 1890 se dicta la ley Sherman Act, ley paradigmtica en materia de libre competencia en el mundo.

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Escuela cualitativa: el derecho administrativo es cualitativamente diferente del derecho penal porque los bienes jurdicos que se protegen son radicalmente distintos y por tanto, no cabe aplicar a los ciudadanos las garantas del derecho procesal penal.

Los tribunales han tendido a aplicar en forma matizada las garantas penales; y as, se ha aplicado el principio de retroactividad, de especificidad, etc. Santiago Montt dice que no estamos frente a un derecho penal sino que es un derecho con diferentes facultades, como por ejemplo el mbito regulador que se debe tener en cuenta. Se suele ocupar clases de errores, como error tipi 1 y error tipo 2. Dice que el derecho penal lo que contempla es evitar que se condene a inocentes. Art. 3 Ley de Libre competencia da cuenta de las actividades que limitan o restringen la libre competencia. Entonces, en el inciso primero establece el tipo universal del ilcito econmico; y en el inciso segundo nombra formas de ilcitos como ejemplos que ilustran tipos del ilcito primero a modo de ayudar al intrprete. La letra a) cobra mayor importancia y autonoma, ya que hay otras disposiciones que se remiten a ella, ya que se refiere a la colusin. Desde la primera ley antimonopolio norteamericana se establecan conductas del tipo de ilcitos y se propenda a la captura de conductas de ese tipo. En nuestro sistema el tipo universal cumple dos funciones: Imponer sanciones del art. 26 Otorgar medidas correctivas o punitivas: hay un catlogo innominado de medidas, ya que no se contemplan con cules pueden ser esas medidas (son de orden no contencioso, por lo que el tribunal es bastante inclusivo).

parte de la accin del sujeto activo (por ejemplo: Un cartel que no incluye a todos los agentes del mercado. Caso farmacias: A-B-C y no se inclua a las farmacias de barrio, las ltimas resultaban afectadas. Los consumidores de ese tipo de frmacos, tambin son sujetos pasivos directos) y los sujetos indirectos, por ejemplo: Caso colusin productores de pollo: Productores Distribuidores Consumidores. Entre P y D existen los Retailers. El vnculo que da cuenta aqu, es que son ofendidos de forma mediata. La FNE (parece que este caso est en los textos) distingue entre los ofendidos directos y los indirectos. o Accin: El ncleo de la conducta que se encuentra descrita en el inciso primero ejecutar o celebrar cualquier acto de Es una formulacin verbal amplia. Se va desde lo ms general: Hecho -> Acto -> Convencin. No necesariamente a travs de contratos se va a poner en peligro la libre competencia. De hecho, en la colusin, muchas veces, hablar de un contrato en que formalmente las parte tienen una intencin de coludirse no aplica, por ello, la palabra acuerdo posee una interpretacin ms amplia, se habla ms de un acuerdo entre caballeros que uno jurdico. Lo que se busca es encontrar un hecho relevante jurdicamente que se encuadre dentro del inciso 1, considerar tambin que existen actos que afectan a la normalidad del mercado, pero no se consideran ilcitas (conductas paralelas). o Resultado: El tipo plantea un doble dimensin: i) Ilcito de lesin, es decir, impedir, restringir o entorpecer (se trata de un asunto de grado) la libre competencia a travs del acto; b) Ilcito de peligro: Es decir, a quien tienta a impedir, restringir o entorpecer a la libre competencia. Se trata de una dimensin preventiva para defender a la libre competencia. La importancia de esta dimensin, dice relacin en cuanto a los casos de colusin, en los cuales, un acuerdo que no se ha puesto en prctica, surge la pregunta de si se trata de una conducta fracasada, que debera considerarse impune o no. La doctrina seala que debera aplicarse el aspecto de delito de peligro, pero ciertas reacciones, incluyendo jurisprudencia, como en el caso de farmacias, dan a entender que no es tan as, por ejemplo: Si se logra probar que hay un acuerdo de colusin, sin mayor fundamento, la mera prueba de ello, es una presuncin de derecho de que exista colusin (per se rule) as, se evitan aspectos como el nexo causal, mercado relevante, etc., es decir, aspectos centrales en los casos de libre competencia que terminan para probar si los actos ilcitos fueron llevados a cabo, o sea, la presuncin permite prescindir de comprobar si existe ilcitos de lesin, pero eso sigue siendo confuso, si se trata de ilcito de peligro concreto o abstracto. o Nexo causal: Determinar la existencia de poder de mercado al carcter de monopolista. Acreditar si la accin era apta para poner en peligro la libre competencia, mediante la acreditacin de si el demandado contaba con poder de mercado, para influir sobre los precios, cantidades, calidad, etctera. Faz subjetiva del tipo: La intencionalidad del sujeto activo, es decir, la voluntad de poner en peligro o lesionar la libre competencia. Quienes postulan que la responsabilidad sera subjetiva, es decir, slo son responsables por actos hechos con la voluntad, salvo Los tribunales han tendido a valorar este elemento, que juega un rol preponderante.

El art. 18 otorga potestades, como jurisdicciones, conocer asuntos no contenciosos, entre otros, al tribunal de la libre competencia. Entre las ms importantes est la jurisdiccional, ya que siempre se tiene como eje de anlisis el artculo 3 pata poder imponer algunas de las sanciones que se contemplan en el art. 26. El sistema previo, del DS 211 lo que estableca eran comisiones resolutivas y comisiones preventivas con un rango inferior a las primeras. La nueva ley consagra en el art. 32 la seguridad jurdica de los intervinientes. La funcin ms importante tiene que ver con la operacin de concentracin ya que en nuestra legislacin no es obligacin de los particulares de someter a control ciertas actitudes monoplicas (?). 31 de Octubre de 2012 En el ao 2003 cuando se reforme la parte sustantiva de la ley, se trata de estipular de forma ordenada de las conductas que se consideran como ilcita y se dan ejemplos muchos ms claros de esas conductas, que son las letras del inciso. En general, hasta el ao 2009 estas letras eran meros ejemplos ya que el intrprete deba guiarse por el inciso primero. No obstante, para el caso de colusin la letra a) era ms precisa que la letra c), aunque no habla de colusin sino que es ms detallado. Lo mismo ocurre para las otras letras. Se puede entender el rol del art. 3 inc. 1 en dos mbitos: uno contencioso (19 55) para lo que el tribunal podr decretar las sanciones del art. 26 o las medidas correctivas; y un mbito no contencioso (31-18 n2) para lo cual el tribunal decreta medidas que son de mitigacin de riesgos anticompetitivos y que no encuentran en la ley (se ha planteado la constitucionalidad de las medidas). Hay que ver la lgica de cada conducta para poder hacer exigibles los estndares que utiliza el tribunal para decretar medidas, como ms all de toda duda razonable. 31 de Octubre, recuperativa Para efectos de entender bien el artculo 3 hay que hacer un anlisis de algunos aspectos: Tipo universal Faz objetiva:

o Antijuridicidad, es decir, que no haya ninguna parte en el ordenamiento jurdico que autorice al delincuente para la comisin del delito, pero el tribunal no ha aceptado tal tipo de argumentos. (legtima defensa por ejemplo) o Culpabilidad: Se ha buscado excluir la culpabilidad y se ha buscado argumentar mediante, por ejemplo, un arrastre de los lderes de mercado en contra de empresas pequeas, que se vieron obligadas a participar o colaborar en el ilcito.

Ilcito de colusin Es el ilcito que ha sido considerado como el ms grave en contra de la libre competencia y se ha llevado la mayor parte de las preocupaciones de las autoridades de libre competencia. Colusin es un pacto ilcito2 en perjuicio de terceros. No slo se aplica en la libre competencia, sino que a todo el ordenamiento jurdico, art. 317 del CC erga omnes slo se produce sin colusin en el juicio. La colusin puede ser: a. Horizontal o cartel: Quienes participan de este pacto, supone que son competidores directos en la cadena productiva (productores de pollo, distribuidores de pollo) Son parte del mismo eslabn.

o Sujeto activo: El que; da cuenta de forma amplia a todos los sujetos que pueden cometer ese tipo de ilcitos ya sea personas naturales, personas jurdicas, sujeto pasivo, accin, perjudicado, nexo causal. o Sujeto pasivo: Quienes pueden ser ofendidos por los ilcitos monoplicos que ocurren en los mercados. Cabe distinguir entre el sujeto pasivo directo (o inmediato) es aquel que resulta directamente ofendido por

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Existen otros pactos, que si bien afectan a la LC, no necesariamente sern considerados como ilcitos.

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Vertical: Supone un pacto ilcito entre agentes que actan en distintos niveles de la cadena de produccin y comercializacin. (productor A- Distribuidor B Comercializador C que dejan fuera a otros actores) En general, son mucho ms dudosas, puede haber una justificacin de eficiencia que en las colusiones horizontales no aparecen.

regular que podran ser otorgadas por un gobierno que se asume que est actuando en persecucin del inters pblico. Muchos de los fundamentos para regular pueden ser descritos como instancias de falla del mercado. La regulacin en aquellos casos se argumenta que est justificada por el hecho de que un mercado descontrolado producir, por alguna razn, fallas al producir comportamientos o resultados acordes al inters pblico. En ciertos sectores o circunstancias, tambin podra existir una ausencia del mercado donde no existe un mercado efectivo porque, por ejemplo, los hogares no pueden comprar aire limpio o paz y silencio en sus localidades. En este captulo, discutimos los fundamentos tradicionales para regular por fallas del mercado, pero tambin consideraremos el argumento de que haya otras razones para regular que posean una base en derechos humanos o solidaridad social, en vez de consideraciones de mercado. Fundamentos de la falla del mercado Un monopolio se describe como la posicin en que un nico vendedor produce para una industria completa o mercado. Precios de monopolio y salida son ms probables que ocurran y se sostengan en el tiempo donde se obtienen estos tres factores: Un nico vendedor ocupa el mercado completo El producto vendido es nico en el sentido de que no hay un sustituto lo suficientemente cercano para que los consumidores puedan optar. Barreras sustanciales restringen la entrada de otras empresas a la industria, y la salida es dificultosa.

Concepto de acuerdo: Es el ncleo de la colusin, es el pacto o el encuentro de voluntades entre competidores y resulta esencial como punto de partida para determinar la existencia de una colusin. Existen dos tipos segn el art. 3: a. b. Acuerdos expresos: Celebrado a travs de mecanismos. Acuerdos tcitos: Se infiere a travs de circunstancias en que se observan irregularidades en el mercado.

La importancia de esto, es en cuanto a la prueba de la existencia de ellos, en los tcitos: Los indicios o presunciones judiciales. Art. 22 incisos 3 se refiere a los medios de prueba. Adems, el artculo 2 se refiere a las prcticas concertadas, concepto tomado desde el tratado de roma, que se refiere en su artculo 81. Da cuenta de prcticas o circunstancias sobre la existencia de un acuerdo que permite inferir. MATERIA Entendiendo la Regulacin: Qu es la Regulacin? Se habla frecuentemente de la regulacin como un modo discreto e identificable de actividad gubernamental. Con todo, el trmino regulacin ha sido definido de varias maneras. La nocin de Selznick de regulacin como un control sostenido y concentrado, ejercido por una agencia pblica sobre actividades que son valoradas por una comunidad; expresa su significado central, pero quiz es til pensar en la palabra regulacin siendo usada en los siguientes sentidos: Como un conjunto especfico de mandatos donde la regulacin implica la promulgacin de un conjunto de normas vinculantes que sern aplicadas por un cuerpo dedicado a este propsito. Ejemplo: Resoluciones de la Inspeccin del Trabajo. Como una influencia estatal deliberada donde la regulacin tiene un sentido ms amplio y cubre todas las acciones del Estado que se encuentran diseadas para influir negocios o comportamientos sociales. As, regmenes basados en mandatos implican este uso, pero tambin todo un rango de otras formas de influencia por ejemplo, aquellos basados en el uso de incentivos econmicos (impuestos o subsidios), poderes contractuales, despliegue de recursos, franquicias, suministro de informacin u otras tcnicas. Como todas las formas de influencia social o econmica donde todos los mecanismos que afecten el comportamiento (sean estos nacidos del Estado o de otras fuentes como los mercados) se consideran reguladores. Una de las grandes contribuciones de la teora de la regulacin inteligente ha sido indicar que la regulacin no solamente podra ser emprendida por entes estatales, sino que tambin por una gama de otros cuerpos, incluyendo corporaciones, auto-reguladores, colegios profesionales o comerciales y organizaciones de voluntariado. De acuerdo a este tercer, ms amplio uso del trmino regulacin, no existe requisito de que los efectos reguladores de un mecanismo sean deliberadas o diseadas, en lugar de que sean meramente incidentales para otros objetivos.

El mercado aqu falla porque la competencia es deficiente. Aqu el agente monoplico podr incurrir en prcticas como disminuir su produccin y subir precios, lo que a la luz del inters pblico no es deseable. La respuesta regulativa a este fenmeno ser la promulgacin de leyes de competencia para crear un ambiente de negocios que conduce a la situacin de competencia. Donde existan monopolios naturales, no obstante, es indeseable que se lleven a cabo leyes de fomento de la competicin. Un monopolio natural ocurre cuando las economas de escala3 disponibles en la produccin son tan grandes en magnitud que el mercado relevante puede ser suplido por al menos una sola firma o entidad. Por ende, es menos costoso para una sociedad que un solo agente acte en el proceso de produccin que varios. La tarea de los gobernantes y de los reguladores ser entonces la identificacin de las situaciones en las que hay monopolios (indeseables) y elementos de monopolio natural y actuar de acuerdo a la situacin con regulacin procompetencia en situaciones de monopolio y regulaciones de precios en el caso de monopolios naturales. Ganancias inesperadas Una empresa ganar una ganancia inesperada (algunas veces llamada una renta econmica o ganancia en exceso) cuando encuentra una fuente de recursos significativamente ms barata que la que est disponible en el mercado. Puede hacerlo, digamos, localizando una veta rica de minerales fcilmente extrables; encontrndose una eficiencia de materiales en un proceso productivo. Cuando la ganancia inesperada es el resultado de inversiones planeadas de dinero, esfuerzo o investigacin, o donde la sociedad pudiese querer crear incentivos para buscar nuevas eficiencias, productos o reas de demanda, existe un caso para permitir que las ganancias inesperadas puedan ser retenidas (Si ganancias excesivas son ganadas, quiz sea apropiado limitarlas de manera que recompensas o incentivos sean proporcionados al esfuerzo o inversin que ha producido el beneficio). Si, en todo caso, la ganancia inesperada es resultado de buena fortuna o suerte, en lugar que el esfuerzo, la exploracin o la investigacin, el caso de tomar aquellas ganancias para el beneficio pblico sea ms fuerte. Incluso en aquellos casos, de todas maneras, todava habr un argumento para dejar aquellas ganancias inesperadas donde surgieron. Si el estado priva al propietario de aquellas ganancias que fluyen de su propiedad, esto podra ser visto por los actores del mercado como hacer los derechos de propiedad menos seguros, lo cual ciertamente podra ser malo para los negocios en general.

Como comentario final sobre el concepto de regulacin, debera mencionarse que la regulacin se piensa comnmente como una actividad que restringe el comportamiento y previene la aparicin de ciertas actividades indeseables (concepto de la luz roja). La visin amplia, sin embargo, que la influencia de la regulacin puede que tambin est permitiendo o facilitando (Luz verde), por ejemplo, donde se encuentran reguladas las ondas para permitir que las operaciones de radiodifusin sean producidas de manera ordenada, antes que dejarlo al caos de un mercado sin control. Por qu regular? Motivos para regular pueden ser distinguidos de las justificaciones tcnicas para hacerlos. Los gobiernos podran regular por una serie de motivos por ejemplo, podran estar influenciados por aquellos econmicamente poderosos y podran actuar en pos de los intereses de la industria regulada, o podran ver una postura regulatoria particular que signifique una re-eleccin. Comentaristas distintos podran analizar dichos motivos de diversas maneras, y aquella variedad de puntos de vista para tal anlisis ser discutida en el captulo siguiente. Para empezar, al menos, deberamos considerar las justificaciones tcnicas para

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En microeconoma, se entiende por economa de escala las ventajas en trminos de costes que una empresa obtiene gracias a la expansin

El balance entre las ganancias pblicas de la intervencin y cualquier efecto negativo en los mercados tendr que ser solucionada en casos especficos. Externalidades. La razn para regular externalidades es que el precio de un bien no refleja su verdadero costo para la sociedad en su fase de produccin y consumo. El precio para la sociedad del consumo de neumticos no refleja el precio que tiene su produccin que se caracteriza por ser altamente contaminante. Aqu la regulacin deber proteger a la sociedad de los excesos contaminantes del proceso de produccin, internalizando los costos, al reflejar el costo de ste en el precio de consumo. Asimetras de la Informacin. Mercados competitivos solo pueden funcionar en presencia de disponibilidad de informacin adecuada a ser usada por los consumidores para evaluar los bienes. El mercado puede fallar en este aspecto, puede ser costoso generar informacin y por lo tanto su incentivo de produccin ser bajo. Tambin puede haber incentivos a generar informacin falsa. Incluso la informacin entregada puede no ser til al consumidor porque ste no maneja un lenguaje tcnico que le permita descifrar el alcance de la informacin. Finalmente, la colusin o la competencia inexistente pueden reducir el flujo de informacin disponible a los consumidores. El ethos de la regulacin ser entonces la entrega de informacin o hacerla ms accesible, precisa o adquirible, y as proteger a los consumidores. Continuidad y Disponibilidad de los Servicios. En algunas circunstancias, el mercado puede no proveer los niveles deseados socialmente de continuidad y disponibilidad de un determinado servicio. En las reas donde la demanda es cclica la regulacin puede ser usada para sostener los servicios durante diferentes tramos, por ejemplo en la fijacin de precios mnimos, o entregando subsidios a agentes productivos que tengan incentivos de mercado a producir para los sectores ms acomodados de la sociedad para garantizar la disponibilidad de bienes de ciertos estndar de calidad a los menos favorecidos. Comportamientos Anticompetitivos y Precios Predatorios. Los mercados pueden ser ineficientes porque sus agentes pueden incurrir en prcticas anticompetitivas. El ejemplo ms claro es el establecimiento de precios predatorios (predatory pricing). Esto ocurre cuando un agente fija precios bajo los costos marginales de produccin con la esperanza de que su competencia salga del mercado y as poder ganar una posicin dominante. La meta para el regulador aqu ser proteger a los consumidores estableciendo leyes de defensa de la libre competencia que declaren ilcita la predatory pricing u otras formas de comportamiento anticompetitivo. Bienes Pblicos y Riesgo Moral. Algunos commmodities como la seguridad y la defensa pueden tener beneficios compartidos y son generalmente deseables. Puede ser que sea muy costoso que los que pagan por dichos servicios excluyan a quienes no pagan de su goce (free-riders). Por esto puede ser que el mercado falle en incentivar su produccin y la regulacin es requerida. El riesgo moral alude a una situacin en que otros que no son consumidores pagan por un servicio y puede haber consumo excesivo que no d cuenta de los costos impuestos en la sociedad. El ejemplo sera el caso en que los costos mdicos no son cubiertos por el paciente, sino el estado, por lo que la regulacin consistira en levantar requisitos o exigencias destinadas a evitar el consumo excesivo del bien. Asimetras en los Poderes de Negociacin. El balance en los poderes de negociacin de los distintos agentes econmicos es un requisito en un mercado saludable. Si los poderes son asimtricos, la regulacin est justificada en la salvaguarda de ciertos intereses. Esta asimetra puede provenir del mercado mismo o de asimetras de la informacin. Regulacin ejemplificadora puede ser la de la proteccin de la salud o seguridad de los trabajadores, estableciendo obligaciones para los empleadores. Racionalizacin y Escasez. La regulacin puede ser justificada para reacomodar la distribucin de bienes cuando stos no abunden. Por ejemplo, en escasez de petrleo, la eficiencia del mercado puede ser dejada de lado en aras de intereses prioritarios asignados democrticamente.

Racionalizacin y coordinacin. Aqu los costos de transaccin son tan altos que es muy difcil negociar para los privados contratos de tal manera que se organicen industrias o comportamientos que tienden a la eficiencia. La regulacin estar justificada en trminos que ayude a la racionalizacin de los procesos de produccin, ya sea por ejemplo en estandarizar los equipos de produccin para crear redes productivas eficientes. Planificacin. Los mercados pueden asegurar que los intereses de los consumidores individuales puedan ser satisfechos, pero no son tan eficientes en satisfacer las demandas de futuras generaciones o intereses altruistas como la calidad del medio ambiente. Motivos para regular basados en Derechos o razones sociales. La regulacin tambin puede estar justificada en la promocin y proteccin de derechos humanos y la solidaridad social. Las razones sern la justicia distributiva, la proteccin de derechos, y la ciudadana en el contexto de polticas pblicas. Cundo y cmo regular los servicios de utilidad pblica Los sectores de la economa que estuvieron tradicionalmente regulados en Estados Unidos fueron los servicios de utilidad pblica tales como la electricidad, el gas natural, telefona, transporte, comunicacin y el agua. Todos ellos se desregularon en el siglo XIX, por lo que no se incluy por ejemplo la regulacin del medio ambiente. En Europa y Sudamrica se concluy que las empresas deban ser privadas para evitar que los monopolios permitieran a los privados cobrar precios altos. Pero, se descubri que estas empresas estaban fuera de control y existan problemas de eficiencia, por lo tanto muchos pases las privatizaron. Qu se hace cuando esto sucede para que los precios no suban? La respuesta fue la regulacin: firmas privadas reguladas por el Estado. La regulacin no es necesariamente buena o necesariamente mala. Pretendo darles cuatro advertencias a base de la experiencia norteamericana acerca del enfoque regulatorio: Uno debe hacerse la pregunta fundamental Pertenece la industria que queremos regular al tipo de industria que debera ser regulada? Tiene caractersticas tales que, si dejramos que el mercado funcionara libremente, terminara en las manos de una empresa nica con poder monoplico? Muchas empresas sin estas caractersticas han sido reguladas por ejemplo las aerolneas. Cuando se las desregul y se les dejo competir, los precios bajaron, la demanda subi y la oferta bajo. La regulacin de precios impeda que la gente obtuviera lo que ella quera, pasajes baratos. Por lo que siempre resulta prudente preguntarse si la regulacin es la medida ms apropiada para el caso especfico que uno est considerando. La regulacin es un instrumento extremadamente tosco que no se puede afinar. Uno al regular la tarifa trata de imaginar cual sera sta en condiciones de libre mercado, pero no es fcil hacer esa estimacin, por lo que el resultado ser siempre impreciso. Existe un sistema en Estados Unidos que se llama costo de servicio en donde la tarifa perfecta sera igual al costo de produccin incluyendo el de capital invertido. El problema con este sistema es que no existen estmulos para reducir los costos. Si se decide regular hay que tener certeza, pese a la imprecisin de los modelos y pese el esfuerzo tosco de bajar los precios y mejorar la eficiencia, de que es mejor regular que dejar funcionar el mercado libre o la empresa estatal. Es importante no regular presumiendo que se va a obtener un resultado afinado. Existen diferentes sistemas de regulacin y todos tienen sus tendencias. Se ha vuelto popular decir que la regulacin de precios es demasiado complicada y que hay que adoptar un sistema ms simple. ste sistema simple se llama precios histricos y obliga a usar el precio que usaron en una cierta fecha, corregido por la inflacin. Pero con el paso del tiempo, la correccin de la inflacin resulta dbil, porque los costos y los precios cambian de rea en rea. Mientras ms tiempo pasa mayores son las diferencias en las variaciones de los costos y demanda entre las diferentes industrias. Entonces se comienza a complicar el sistema y poco a poco se vuelve al sistema original en el que el precio de cada producto se fija individualmente. Si no lo complicamos, y los costos en un sector bajan y el precio sube, creamos el monopolio que pretendamos evitar, si el precio baja y el costo sube, existe escasez. El sistema complicado es ms precios y ms complicado. No hay que olvidar que el sistema regulatorio remplaza al mercado por la decisin de un ser humano. Lo bueno es que se reacciona de manera human y sera terrible que se actuara de manera diferente, pero lo malo es que desde el punto de vista econmico muchas veces las empresas deberan desaparecer. El mercado hace desaparecer a la empresa ineficiente, que produce cosas que la

gente no quiere, o que cobra precios demasiado altos, el mercado es inhumano. Con la regulacin tienes a una persona que responde de forma natural por lo que hay que tener cuidado de sus buenas intenciones ya que pueden causar dificultades econmicas. Dialogo con el Pblico: -En Estados Unidos el proceso administrativo se somete a algo parecido a la clusula constitucional que determina que nadie puede ser privado de su vida, libertad o propiedad sin un debido proceso? Existe un control jurdico de las audiencias pblicas en que las empresas deben ser escuchadas? S, existen leyes del siglo XIX que permiten a los reguladores el poder de investigar y cambiar la tarifa solo despus de una audiencia pblica. Se presentan pruebas frente a un juez administrativo cuyas conclusiones son sometidas a una comisin. La ley tambin indicaba que la empresa regulada no poda cambiar la tarifa sin el permiso del regulador. Aparte de requisitos procesales hay una regla constitucional que dice que las tarifas deben ser tales que no confisquen la propiedad de las empresas. -Cules son los criterios que conoce para fijar los salarios de los reguladores? Me parece un punto muy importante para evitar la captura de la agencia regulatoria. En Chile se ha dicho que los funcionarios ganan sueldos muy bajos y pueden ser entonces fcilmente corrompidos. El ms importante es que los funcionarios pblicos declaren anualmente el dinero que ganan, cada posesin, cada ingreso. Es necesario que la prensa tenga acceso a esa informacin. Uno de los problemas relacionados con la corrupcin es el que se conoce como la puerta giratoria en el que un funcionario que trabaja por un tiempo en el gobierno, despus sale y gana cuatro veces ms en el sector privado. Este problema se agrava an ms cuando el Estado no es profesional. Si el Estado es muy profesional pierde contacto con el pblico pero si es muy poco profesional se conecta mucho con la industria y corre el riesgo de tener perjuicios. -Cmo se decide en los Estados Unidos si la fijacin de una tarifa resulta confiscatoria o no? El problema de la confiscacin se ha presentado en situaciones en que la regulacin intenta forzar a un propietario a usar su propiedad de una manera determinada. Segn la constitucin la persona no puede ser privada de vida, libertad y propiedad sin su debido proceso y adems la propiedad no puede ser expropiada para usos pblicos sin compensacin. La regulacin es una confiscacin. Se dice que la regulacin no puede excederse. Si la regulacin es general y tiene un objetivo regulatorio, est bien. Si es especfica y trata de expropiar la propiedad de una persona, se excedi y no es una regulacin sino una confiscacin. -El objetivo del requisito constitucional del debido proceso es proteger a la empresa del gobierno. Los consumidores tienen algn acceso a este procedimiento? Y cmo se relaciona con la posicin de los consumidores con el hecho de que el regulador muchas veces es elegido? Las leyes de regulacin econmica son del sigo pasado por lo que no se menciona a los consumidores. En ese entonces el regulador representaba a los consumidores y al inters pblico. El objetivo de las audiencias era ser justo con el nico inters perjudicado, el de las empresas. Despus del 1968, esa manera de pensar cambi y los tribunales estudiaron las leyes, por lo que hoy en da participan en las audiencias representantes de los consumidores. El gobierno paso de estar en una parte del conflicto a ser el que decide entre diferentes grupos. -Hasta qu punto es legtimo que el legislador delegue su poder legislativo al Ejecutivo? Las comisiones administrativas son las que definen las tarifas. En la constitucin no dice que una comisin que es parte del poder ejecutivo pueda hacer leyes. Pero la comisin no dicta leyes sino que reglas, toma decisiones especficas, es parte de su trabajo de ejecutar la ley. Se trata de problemas tcnicos por lo que el legislador no puede abocarse a realizar ese tipo de ejercicio. Nuestra Constitucin permiti la regulacin delegada para adecuarse a un mundo que cambia sin cesar. La Corte aprob la delegacin de poder fijar tarifas justas y razonables. Para el congreso sera difcil dictar reglas tan especficas en esta rea. -Qu mecanismos hay para controlar el poder del regulador y cul debera ser la contribucin de los tribunales? Quin regula a los reguladores? Se trata de dar respuesta de esta pregunta a travs de los tres poderes del Estado. Hay quienes piensan que el Legislador debe hacerlo, otros que el Presidente porque es el que nombra a los reguladores.

El problema es que el asunto es muy tcnico por lo que el Presidente no tiene oportunidad de intervenir. Otros piensan que debe regularlo el Poder Judicial, lo que es material del derecho administrativo. Permite a la gente afectada por una decisin del gobierno presentarse a un tribunal y entablar una demanda. Pero no es un sistema perfecto porque los jueves saben muy poco de problemas tcnicos. Regulacin y competencia en los Servicios de Utilidad Pblica (clase 3) Los SUP4, son servicios fundamentales para promover y facilitar el desarrollo econmico de un pas. Estos presentan 3 caractersticas tcnicas y econmicas que afectan su regulacin: 1. 2. 3. Son intensivos en capital, el cual es especfico y una vez invertido representa un costo hundido5. Se caracterizan por tener economas de escala. Son consumidos masivamente, y adems, son parte necesaria e indispensable para el bienestar de la poblacin.

En la mayora de los pases, hace dos dcadas, los SUP estaban organizados como monopolios naturales integrados verticalmente, y adems su propiedad era estatal. Sin embargo, con el correr del tiempo y a travs de diferentes reformas stos se han orientado a la privatizacin, desregulacin y se ha incentivado a la competencia en estos servicios. Existen diferentes elementos que influyen en este cambio, como por ejemplo: 1. 2. 3. Cambios tecnolgicos que modificaron la estructura del mercado de los SUP. Tornando obsoleto el marco regulatorio existente. El avance terico de la economa de la regulacin ha cuestionado el marco regulatorio. Dominan la esfera poltico-econmica: el libre mercado, la competencia y la desregulacin.

De esta forma el marco regulatorio para los SUP tambin ha variado. 2. Virtudes de la Competencia y problemas de la regulacin El paradigma ideal para los economistas es el sistema de mercados competitivos. En teora, la mano invisible de la competencia, segn sealaba Adam Smith, obligara los productores a minimizar los costos restringiendo su capacidad para aumentar los precios, presionndolos, adems, a incorporar nuevas tecnologas y a mejorar la calidad de sus productos. De esta manera los consumidores adquiriran productos a menor precio, y de mayor calidad. Este sistema necesita de varios requisitos, entre estos estn por ejemplo: 1. 2. 3. 4. Agentes racionales y optimizadores Gran nmero de participantes en el mercado Ausencia de informacin asimtrica Ausencia de monopolios naturales y de externalidades.

La regulacin en los SUP se da porque estos en sus inicios estaban estructurados bsicamente como monopolios naturales, y en ese contexto, es propia una regulacin que restrinja la competencia, debido a razones de eficiencia econmica, pues, una sola empresa puede proporcionar un servicio a costo inferior que dos o ms compaa. De manera que, para estimular a que una empresa que es monopolio natural realice inversiones es necesario garantizar, a travs de una regulacin, que no existir competencia ex-post. A cambio de esta proteccin se le pide: servicio universal. De esta manera, la empresa que acta monoplicamente va a usar su poder de mercado para extraer el mximo excedente a los consumidores. En consecuencia, el marco regulatorio constituye el mecanismo de resolucin de conflictos y tensiones entre la empresa inversionista y los consumidores, tendiente a establecer a largo plazo un sistema tarifario para proteger el excedente de los consumidores y asegurar nuevas inversiones en infraestructura. Por otra parte, un marco regulatorio con muchas especificaciones puede ser contraproducente paralizando el proceso productivo porque donde no existe competencia no existe presin para minibar los costos ni para bajar los precios,

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Esto es, energa, telecomunicaciones, agua potable y transporte. Esto quiere decir que la empresa que va a invertir tiene un gran poder de negociacin exante, y prcticamente nulo expost.

como tampoco para incorporar tecnologas modernas. Es por esto que el avance tecnolgico ha cambiado la ptica del marco regulatorio, orientndolo ahora a estimular y proteger la competencia. Considerando de esta forma, que la competencia es el mejor mecanismo de regulacin y proteccin de los consumidores. 3. Objetivos, dilemas y diseo del marco regulatorio Un marco regulatorio va estar condicionado por varios objetivos distintos: 1. Minimizacin de la extraccin de excedentes del consumidor, i.e., asegurarse de que la empresa de los SUP cobre precios razonables a los clientes. Maximizacin de la eficiencia productiva, i.e., que la empresa de los SUP proporcione los servicios de manera eficiente. Generacin de un consumo (demanda) eficiente, i.e., usar una tarificacin de los servicios que induzca a un comportamiento eficiente entre los consumidores. Asegurar la viabilidad de la inversin, i.e., proporcionar los incentivos adecuados para atraer ms inversin al sector de los SUP, de manera de renovar y expandir el stock existente. Cumplir con un objetivo social-redistributivo a travs de la estructura de tarificacin del SUP.

dejando a la antigua empresa de monopolio natural con la responsabilidad de mantener vigente el objetivo del servicio universal, pero sin poder hacer uso de los subsidios cruzados, lo que producir que la empresa monopolio natural tienda a evitar el descreme del segmento lucrativo, desabasteciendo de esta forma al sector no rentable. De esta forma, no es conveniente utilizar la regulacin de los SUP como mecanismo de recaudacin tributaria para ayudar a los grupos de bajos ingresos por cuanto podra adolecer de focalizacin y, adems, podra incluso ser de naturaleza regresiva. 5. Dilemas de la desregulacin completa La Escuela de Chicago plantea que la regulacin es innecesaria para aumentar el bienestar social, luego, lo que conviene es aplicar una desregulacin total de los SUP y dejar que opere la competencia. La regulacin de esta forma sera innecesaria, por cuanto: 1. 2. 3. 4. el poder de un monopolio siempre va a tener restricciones de tamao, mbito y duracin est en el inters propio de los monopolios autorregular su poder para mantener su condicin monoplica todos los mercados son desafiables el cambio tecnolgico erosiona todo tipo de monopolio, incluso los MN.

2. 3.

4.

5.

En consecuencia, la regulacin es incapaz de mejorar las cosas y no vale la pena incurrir en los costos que ella genera. Una condicin bsica para inducir a una empresa a efectuar la inversin en infraestructura es que haya una garanta de que los precios futuros van a tener un nivel que asegure una tasa de retorno adecuada para la inversin. Esto, porque existe una presin poltica por acceso universal y tarifas justas. De manera que en muchos casos las inversiones de empresas en los SUP sern factibles cuando existan permisos y concesiones otorgadas por el gobierno. Otra forma de otorgar garantas a los inversionistas de los SUP es dotar a las agencias regulatorias de las siguientes caractersticas: independencia, transparencia, profesionalismo tcnico y credibilidad. Las agencias regulatorias tienen como funcin principal la fijacin de tarifas presentes y futuras en los SUP. Pero el problema fundamental que tiene esta agencia es la asimetra de informacin entre los reguladores y la empresa (SUP) regulada6. 4. La cuestin distributiva y el servicio universal. Desde el punto de vista social y geogrfico todos los consumidores deberan tener acceso a los servicios bsicos de utilidad pblica. Adicionalmente, en ciertos casos, en la antigua regulacin la concesin del estatus de monopolio natural en un SUP tena como requisito que el Monopolio natural implementara el principio del servicio universal. Para este propsito, proporcionara tarifas discriminadas otorgando subsidios cruzados a grupos de menores ingresos o de localidades alejadas. Un ejemplo de esta poltica de subsidios cruzados era el alto cobro de las llamadas de larga distancia internacional y nacional, y las tarifas relativame