evolución y análisis de la calidad de combustible diesel que se

12
In'" lu I ,. \.1( ·Uop ¡hl,lnlJ PR TR \ ·PO RTr 01 ' llO\.1 PRD77TANSPDRTE RESUMEN EJECUTIVO EVALUACIÓN Y ANALISIS DE LA CALIDAD DEL COMBUSTIBLE DIESEL QUE SE COMERCIALIZA EN LIMA METROPOLITANA OBJETIVO. Conocer la calidad del combustible diesel para uso automotor que se comercializa en Lima Metropolitana. MARCO LEGAL. >- El DS 021-2007-EM, aprueba el Reglamento para la Comercialización de Combustibles, • Su artículo 9 establece el porcentaje de mezcla de Biodiesel Bl00 con Diesel NO 2 % Vol. Biodiesel B100 % Vol. Diesel N° 2 Denominación 2 98 Diesel 8 2 !1 DIesel 95 20 80 Diesel 820 Fuente: DS NO 021-2007-EM Nota: El Biodiesel Bl00 es el biodiesel puro sin mezcla alguna • Su artículo 10 establece que A partir del 01-ene-09 la comercialización del Diesel B2 será obligatorio en todo el país, y A partir del 01 - ene-ll la comercialización del Diesel B5 será obligatoria en todo el país. >- El DS 061-2009-EM, establece los criterios para determinar zonas geográficas en que se podrá autorizar la comercialización de combustible diesel con un contenido de azufre máximo de SO ppm. Su artículo 2 establece que a partir de 01-ene-l0 queda prohibido la comercialización de diesel B2 con un contenido de azufre mayor a 50 ppm para uso automotriz en Lima y Callao. En resumen esta ultima normatividad, para el caso de Lima y Callao adelanta la comercialización del Diesel B5 (contenido máximo de 50 ppm de azufre), el cual estaba previsto entrar en vigencia recién en 01-ene-l1. " Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año del Centenifrio de Machu Picchu para el Mundo" "Año del Centenario del Nacimiento de José Maria Arguedas y por la Lima de todas las Sangres " Jr Cuzco 286· Lima Cellt ral Telefónica : (51 1) 428-3333 web : www.orotransporte.g Qb.pe Fax : (51 1) 428- 221 5

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Page 1: Evolución y análisis de la calidad de combustible DIESEL que se

Inlu I 1(middotUop iexclh llnlJ PR TR middotPO RTr 01 llO1 PRD77TANSPDRTE

RESUMEN EJECUTIVO

EVALUACIOacuteN Y ANALISIS DE LA CALIDAD DEL COMBUSTIBLE DIESEL QUE SE COMERCIALIZA EN LIMA METROPOLITANA

OBJETIVO

Conocer la calidad del combustible diesel para uso automotor que se comercializa en Lima Metropolitana

MARCO LEGAL

gt- El DS Ndeg 021-2007-EM aprueba el Reglamento para la Comercializacioacuten de Combustibles

bull Su artiacuteculo 9 establece el porcentaje de mezcla de Biodiesel Bl00 con Diesel NO 2

Vol Biodiesel B100 Vol Diesel Ndeg 2 Denominacioacuten

2 98 Diesel 82 1 ~~ D Iesel 95

20 80 Diesel 820

Fuente DS NO 021-2007-EM Nota El Biodiesel Bl00 es el biodiesel puro sin mezcla alguna

bull Su artiacuteculo 10 establece que

A partir del 01-ene-09 la comercializacioacuten del Diesel B2 seraacute obligatorio en todo el paiacutes y

A partir del 01 -ene-ll la comercializacioacuten del Diesel B5 seraacute obligatoria en todo el paiacutes

gt- El DS Ndeg 061-2009-EM establece los criterios para determinar zonas geograacuteficas en que se podraacute autorizar la comercializacioacuten de combustible diesel con un contenido de azufre maacuteximo de SO ppm

bull Su artiacuteculo 2 establece que a partir de 01-ene-l0 queda prohibido la comercializacioacuten de diesel B2 con un contenido de azufre mayor a 50 ppm para uso automotriz en Lima y Callao

En resumen esta ultima normatividad para el caso de Lima y Callao adelanta la comercializacioacuten del Diesel B5 (contenido maacuteximo de 50 ppm de azufre) el cual estaba previsto entrar en vigencia recieacuten en 01-ene-l1

Decenio de las Personas con Discapacidad en el Peruacute Antildeo del Centenifrio de Machu Picchu para el Mundo

Antildeo del Centenario del Nacimiento de Joseacute Maria Arguedas y por la Lima de todas las Sangres Jr Cuzco 286middot Lima Celltral Telefoacutenica (51 1) 428-3333 web wwworotransportegQbpe Fax (51 1) 428- 221 5

bull In -hlu to M middottrIlJ)o 1lmn PR TR -POR H laquoiexclmiddotliacutenl PRDT7IANSPDRTE

METODOLOGIA

Para cumplir con el objetivo se realizo lo siguiente

~ Se investigo la existencia en el mercado de empresas dedicadas a realizar el anaacutelisis de combustible encontraacutendose y coordinando con 2 empresas a) MARCONSULT y b) CERTIPETRO - UIJI

~ Se evaluoacute de entre las diversas empresas que hoy en diacutea administran los Gasocentros en Lima y venden combustible diesel para uso automotor en cuaacutel de ellas se comprariacutea la muestra (1 gl de diesel) concluyeacutendose que era indistinto donde adquirirla

~ Se compraron 02 muestras de diesel 01 galoacuten en PRIMAX y 01 galoacuten en REPSOL

~ El anaacutelisis fue realizado por la Empresa MARCONSULT laboratorio acreditado por INDECOPI con Registro Ndeg LE-018

~ La compra y entrega de las muestras fue supervisado por la Notaria Puacuteblica Dra Silvia Sama niego de Mestanza Se anexa acta Notarial

CONSIDERACIONES TEacuteCNICAS

~ Euro 1 hasta 2000 ppm de azufre ~ Euro 2 hasta 500 ppm de azufre ~ Euro 3 hasta 350 ppm de azufre ~ Euro 4 hasta 50 ppm de azufre y ~ Euro 5 hasta 10 ppm de azufre

RESULTADOS

~ Para el caso de la muestra del Gasocentro PRIMAX se obtuvo un contenido de azufre de 16 ppm y para el caso de la muestra de REPSOL un contenido de azufre de 24 ppm Se Anexa Resultado de Anaacutelisis de Laboratorio

~ Con los resultados se comprueban que en Lima se viene comercializando el diesel 85 con un contenido maacuteximo de 50 ppm de azufre

~ Es viable proponer y propiciar el ingreso de vehiacuteculos de transporte puacuteblico con tecnologiacutea Eur 4~mas que utilicen diesel para la Ciudad de Lima

ESPECIALIST

~IJc UEVARA

Decenio de las Personas con Discapacidad en el Peruacute Antildeo del Centenario de Machu Picchu para el Mundo

Antildeo del Centenario del Nacimiento de Joseacute Mariacutea Arguedas y por la Lima de todas las Sangres Jr Cuzco 286 - Lima Centra l Telefoacutenica (511) 428-3333 web iNwwQrotra nsQortegobpe Fax (51 1) 428-22 15

I n I I I III (~ M P11ClllOli lInU PRO TR ~OPOR TE cl4 Il00d PRDTRANSPDRTE

ANEXOS

~ Acta Notarial ~ Carta de la Empresa MARCONSULT con los

Resultados de los Anaacutelisis de Combustible ~ Normatividad Legal

Decenio de las Personas con Discapacidad en el Peruacute Antildeo del Centenario de Machu Picchu para el Mundo

Antildeo del Centenario del Nacimiento de Joseacute Mariacutea Arguedas y por la Lima de todas las Sangres Jr Cuzco 286 - Lima Central Te lefoacutenica (51 1) 428-3333 web www protraosoorteqobQe Fax (511) 428-2215

w

NOTARIA SAMANJEGO

$~$~ NOTARIacuteA DE HNIiacute t8_m-8_C_n_otar_lasam_ao__eg c_o_m-----1__ o_

ACTA DE PRESENCIA

EN LIMA SIENDO LAS DOCE HORAS Y VEINTICINCO MINUTOS DEL DIA CUATRO DE

MARZO DE DOS MIL ONCE LA SUSCRITA NOTARIA DE LIMA DRA SILVIA

SAMANIEGO DE MESTANZA CON OFICIO NOTARIAL SITO EN JIROacuteN ANTONIO MIRO

QUESADA N0 247 - OFICINA 201 - LIMA A SOUCITUD DEL SENtildeOR HUMBERTO

CHANGANO GUEVARA QUIEN SE IDENTIFICO CON 0111 07488970 Y SENtildeALO COMO

DOMICILIO EN JR CUZCO Ndeg 286 UMA CERCADO E INDICO DESEMPENtildeAR EL CARGO

DE ESPECIALISTA AMBIENTAL DE PROTRANSPORTE RUC 20510407670 EFECTUE

LAS SIGUIENTES CONSTATACIONES DE HECHOS========================

SIENDO LAS DOCE Y CUARENTICINCO PRESENTE EN EL GRIFO REPSOL SITO EN AV

TINGO MARIA CON AV VENEZUELA CONSTATE LA COMPRA DE 0930 MILILITROS DE

PETROLEO DIESEL A UN VALOR TOTAL DE 1068 NUEVOS SOLES==============

middotmiddot POSTERIORMENTE SIENDO LAS DOCE Y CINCUENTA PRESENTE EN EL GRIFO PRIMAX middot middot middot SITO EN AV VENEZUELA CON AV THORDIKE CONSTATE LA COMPRA DE 0938 middotmiddotmiddot MILILITROS DE PETROLEO DIESEL A UN VALOR TOTAL DE 1097 NUEVOS middot middot

SOLES================================================== middot LUEGO SIENDO LAS TRECE HORAS CONSTATE EL INGRESO DE LAS DOS COMPRAS DE

PETROLEO DIESEL COMO MUESTRAS DE COMBUSTIBLE A LA FIRMA MARINE

CONSULTANTS SA SITO EN AV ESCARDO NO 404 SAN MIGUEL CON EL OBJETO DEL

ANALJSIS DE LA CALIDAD DEL COMBUSTIBlE==========================

Jr Antonio Miroacute Quesada N9247 - Of 201 - 212 Lima 1 Telf 428-9975 Telefax 428-1934 Nextel (9) 8128581 wwwnotarlasamanlegocom E-mail nOlsamanotarlasamaniegocom

$~$~ NOTARIacuteA DE LOX--------=-----

SE DEJA CONSTANCIA QUE FUIMOS ATENDIDOS POR UNA SENtildeORITA QUIEN

MANIFESTO APELLIDARSE WATANABE y SER RECEPCIONISTA DE LA EMPRESA MARINE

CONSULTANTS================= ==================================

EL PRESENTE INSTRUMENTO PUBLICO EXTRAPROTOCOLAR SE HA REAUZADO DE

CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 940 INCISO K DE LA LEY DEL NOTARIADO

DECRETO LEGISLATIVO Ndeg 1049 Y POR LO PREVISTO EN EL ARTICULO 980 DE LA

MISMA NORMA LEGAL SE DEJA CONSTANCIA QUE ESTE ACTO SE EFECTUOacute SIN

NINGUNA OBSERVACIOacuteN =======================================

CONCLUIDO EL OBJETO DE LA DILIGENCIA SIENDO LAS 1330 HORAS DEL MISMO DIA

PROCEDIacute A REDACTAR SELLAR Y SUSCRIBIR LA PRESENTE ACTA DE LO QUE DOY FE

SSRMeda

j~~ SILVIA SAUANIEGO oEisTANtilde3

NOTARlA DE UMA

middot middot middot

2

Jr Antonio Miroacute Quesada Nl247 - ot 201 - 212 Lima 1 Te 428-9975 Tee1ax 428-1934 Nexte 19) 8128581 wwwnotariasamaniegocom E-mail notsamanotariasamaniegocom

RCONSUlT SU~ERVISION5 amp C~RTIFICAnONS

Me L 02022011

San Miguel 07 de Marzo del 2011 _ Sentildeores MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Presente-

Atte Sr Humberto Changano Especi~ista AmbientalGerencia de Operaciones

De nuestra consideracioacuten

Adjunto a la presente siacutervase encontrar nuestros informes de Ensayo correspondiente al Anaacutelisis de Laboratorio realizados a las muestras proporcionadas por su representado el diacutea 04032011

Anaacutelisis de Laboratorio (Producto DIESEL BS) - [nforme -Ndeg 0130_shy2011 Anaacutelisis de Labora1orio (Producto DIESEL B5) - Informe Ndeg 0131shy2011

Agradecemos la confianza depositada en los servidos que Marconsult SAC pone a su disposicioacuten en el Peruacute

Sin otrcgt particular quedamos de Uds

Atentamente

Laboratorio Acreditado ante INOECOPt (NTP~SOIEC 1702520(41) Av Rafael Escardoacute Ndeg 404 - San Miguel

Telef 611middot2213 Fax 611middotmiddot2222 divlabmarconsultperucom

IEONE

A CONSUlT SUPERVISIONS amp ceRTIFICATIONS

LABORATORIO DE ENSAYO ACREDITADO POR EL ORGANISMO PERUANO DE ACREDIT ACION INDECOPJ-SNJ

CON REGISTRO No LE-018

INFORME DE ENSAYO CON VALOR OFICIAL No 0131 - 2011 ~ oL

Piexclgina

Cliente

OirelaquoiOacutel

Focha de ingJCSO de la musrn

Fecha dc cjccucion del ensayo

Fecha de cmision del informe

Munldp1lJilbd MCtropOUI8Da de Lima

Jr CU7W 286 Cercado de Lima

0403201 J

040312011

070312011

ProdlKto

MueslIcado por

Tipo de muestrn

Plan de muestreo

Fecbll de muestreo

DIESEL BS

No especifiC8

No especifica

No especifica

No e-pocifica

Procedencia de la muestro

Presentacioacuten de 18 muestra

Cantidad

E~tado y Condicion de la muestra

Observaciones referentes a la muesrn

Muestra pro()()rcioDllda por el clicote

01 Galonera

J Galon

LIquido a tempera1UT8 ambieutc

Muestra de Grifo Rcpsol (Seguacuten indicacion del cliente)

Nola Ensayo soacutelo nfcrido a la muestra proporcionada por el cliente

Se ~aJiz6 de acuerdo a la Cotizacioacuten Ndeg 00 14-20 1I

- -ENSAVO MEacuteTono RESUL T ADOS ESPECIFICACIONES

MIacuteN I MAacuteX

VOLATlLIDAD

(JT1Ivcdad API 60601 ~TM 0-1298-99(2005 3S4 Reportar

Punto de InDamacioacuten con el Prohador CoJ)Jl CC1TlId3 Pensky Martcns oC ASTM 093-10 620 520

Destilacioacuten middotC 8 760 mm Hg

Punto Jiexcliexclicial de EbulliciOacuten middotC

10 Recuperado OC

50 Recuperado OC

90 Recuperado oC Punto Final de Ebullici6n oC

Recuperado Vol

Residuo Vol

Perdida Vol

ASlM D-86-0ge I

ISOO

2UO

2640

3190

3480

980 15 05

2820 3600

ReportM

COMBIJSTION

Ilndice de CCIlInO ASTM 0-4737-09 470 400

CORROSIVIDAD

CorrosiOacuten Leacutemina de Cobre 3 h 11 SO OC ASTM D-IJltJ04e1 3 COMPOSICION

Azufre Total mllSll (0) ASTM 0-4294-10 00024 050

Azufre Total ppm (a) ASTM 1)4294-JO 24 Residuo de Carboacuten ColUlldson masa (0) ASTM 0189-06 ool5 035

(0) Los meacutetodos indicaduuml~ no han sido acreditados por el NDECOPl-SNA

Los nruJtados del Jgtrcscna Infurme de Ensayo no deben ser utili7aOOs como una CertiticaciOacuteII de Conformidad con las normas del prodUCIO o como Certificado d

Sistema de Calidad de la entidad queacute lo produoc

PROHrBlDA LA REPRODUCCION IARClAL DE ESTE INFORME DE ENSAVOSIN LA APROBACION DE MARCONSULT SACshy

Divisioacuten Laboratorio El cliente o ente ccroficador podraacute evaluarlos resultados respecto a las cspecifiC3cioncs pan este producto

~ 6Q-V0U~ ORIGINAL CLIENTE L) ~ - ( ~iexcl~ Uf COPLA 1 LABORA TORJO

(vshy N~=~~ BA~LEGASQlEOSUPE lSOR DE BO +- --ANALISTA DH LABORATORIO

O) ~O bull--- -

MC(Fmiddot27 v~1gt7

Av Rafael Escareoacute 404 -Urb Marariexclgiexcliexcl -San Miguel Limo -Peruacute Central 1511)611 middot2200 fax (511) 611-2222 D~eco 1511)611-2213 emiddotmall divlabmarcol uhpeucom ilgel enciamarconlul peru(0shy

RCONSUlT SUPERVISIONS CERTIFICATIONS

LABORATORIO DE ENSAYO ACREDITADO POR EL ORGANISMO PERUANO DE ACREDITAClON INDECOPI-SNA

CON REGISTRO No LE~18

INFORME DE ENSAYO CON VALOR OFICIAL No 0130 - 2011

Paacutegina 11

Clicnle

Oirccci6n

Fecha de ingres() de Ja muCS1Jll

Fecha de ejccucion del enSAyO

Fecha de emision del informe

Municipalidad Mefropolltlllt dt Limll

Jr Cuzco 286 Cercado de Lima

040312011

040312011

07031201 J

Producto

Mueslreado por

Tipo de muestra

Plan de muestreo

iexcllecha de muestreOmiddot

OIESEL B5

No cspecifica

N o especifica

No especifica

No especifica

Procedencia de la muestra

Presentacioacuten de la muestra

Cantidad

Estado y Condicion de la muestra

Observaciones referentes a la muestra

MUelltra proporcionad por d diente

01 Gal00er8

1 Galon

Liquido IIltmperatunl amtlienle

Muestra de Grifo Prirnax (Seguacuten indicacion del cliente)

Notll Ensayo soacutelo referido a la muestra proporcionllda por el cliente

Se onalizoacute de acuerdo a la Cotizacioacuten N 00 14-20 II

ESPECIFICACIONES M~lODO RESULTADOSENSAYO

MIacuteN I MAacuteX

VOlATII roAD

Gravedad APl 6O60F fSTM 0-1298-99(2005 Reportar

Punto de Inflamacioacuten con el Probador Copa Cerrada PellSky Mar1ens oC

345

ASTM 0-93-10 6SO 520

Ocstilacioacuten C a 760 mm Hg ASTM D-86-09c I

Punto Inicial de Ebullicioacuten C 780 10 Recuperado oC 2120

50 Rocuperndo oC 2610

90 Recuperado middotC 2820 3600

unto Final de Ebullici6n oc 320

Reportar

Recuperado Vol

3470

980

15Residuo Vol

Perdida Vol 05

COMBUSTlON

Indielt de CelAnO 449ASTM D-4737-098 400

CORROSIVlDAD

Corrosioacuten Laacutemiacutena de Cohre 3 h 8 50 middotC -ASTM D-130-04e1 3

COMPOSIClON

AzufTc Total masa (0)

la

ASTM 1)4294-10 050

Azufre Total ppm () 0001

ASTM D-4294-1 O 16 Residuo de Carboacuten Conrsdson masa (0) ASTM 0189-06 0024 035

(0) Los meacutetodos indicados no han sido ncreditados por ellNnECOPI-SNA

Los resuJlAdos del Presente Informe de Ensayo DO deben ser utilizados como una Certificacioacuten de Conformidad coo los Dormas del prodUCIo O como Certifica

Sistema de CaJidlld de la enlidad que lo produce

PROIHRIDA LA REPRODUCCION PARCIAL DE ESTE lNFORME DE ENSA YO SIN LA APROBACIQN DE MARCONSlfLT SAC

Divisioacuten Laboratorio El cliente o enle certificador podraacute evaluar los resultados rtSJlCCIO a Ia~ eltpccifiC8cionc-~ para este producIO

ORIGlNAL CLlINTE iquest~~ ~ - ~_ - D ~tfiflS~ ~COPIA 1 LiexclRORATORIO ~~ ~ 0 TAJ2WASCHERO~IDVETU ROL L

UP lSOR DEL LABORA10 gt~1 T A DEL LABORATORIO V

~-~~LASO -MCL-Fmiddot21 Vcni6 ()7

Av Rafael b caroo 4()4 Urb Marangamiddot San Miguel umamiddot Peru Central (5 11 )m middot22 DO fa( (SIl) 611 middot2222 Directo iexcl5ll) 611middot221] e-mail divlabmrco~sul t peru (()mal sgeuromiddotm ( iama~on) u liexcl ~elI (ol1

El Pe402052 NORMAS LEGALES Lina saacutebado 5 de _ de 200Q

N Tipo de Bien Denominacioacuten

CU~lIaI

Estilo N Registro

Nacional ENERGIA Y MINAS Paracas

31 Banda Paracas Establecen criterios para determinar 32 Turbante Paracas 1XXXXJ02138 RT-1791 Textil zonas geograacuteficas en que se podraacute 33 Esdavina Paracas (xxx)()()2139 RT-1807 Textil autorizar la comercializacioacuten de 34 Onta Paracas (xxx)()()2140 RT- 1875 TexlJl combustible diesel con un contenido 35 Abanico Paracas

Paracas

1XXXXJ02141

1XXXXJ02142

RT-1913

RTshy 2180

Textil

Textil de azufre maacuteximo de 50 ppm

37 Manto Paracas 1XXXXJ02143 RT- 2219 Textil DECRETO SUPREMO

38 Esclavina Paracas 1XXXXJ02144 RT- 2789 Textil Ndeg 061-2009-EM

39 PIel de zorro Paracas 1XXXXJ02145 RT- 2807 Resto ltrunal EL PRESIDENTE DE LA REPUacuteBLICA 40 Turban1e Paracas 1XXXXJ02146 RT- 2831 Textil

41 Paracas 1XXXXJ02147 RT-2832 Textil CONSIDERANDO

42

43 Manlo Paracas

Paracas

1XXXXJ02148

(xxx)()()2149

RT- 2836

RT- 2837

Textil

Tex1ll Que la Ley NO 28694 Ley que regula el contenido de

azufre en el combustible diesel establece las medidas 44 Banda Paracas 1XXXXJ02150 RT- 2849 Textil necesarias para la regulacioacuten de los niveles de azufre 45

46

47

Manlo Bastoacuten

lbu

Paracas

Paracas

Paracas

1XXXXJ02151

1XXXXJ02152

1XXXXJ02153

RT-3332

RT- 3415

RT- 3551

Textil

Orgnco Madera Textil

contenidos en el combustible diesel con el objetivo de salvaguardar la calidad del aire y la salud puacuteblica

Que de acuerdo al art iculo 20 de la Ley Ndeg 28694 a partir del 1 de enero de 2010 queda prohibida la comercializacioacuten para el consumo intemo de combustible

48 Manto Paracas 1XXXXJ02154 RT- 3554 Textil Diesel cuyo contenido de azufre sea superior a las 50 ppm 49

50 51

Marrto

Manto Turbane

Paracas

Paracas

Paracas

1XXXXJ02155 (xxx)()()2156

(XXX)()()2161

RT-4026

RT-4063

RT- 4561

Textil

Textil

Textil

por volumen Que el articulo 40 de la citada Ley establece que

el Ministerio de Energiacutea y Minas queda facultado para establecer por excepcioacuten las zonas geograticas en

52 Turbante Paracas 1XXXXJ02162 RT- 5174 Textil las que se podraacute autorizar el expendio de diesel con

53

54

Falda

Manlo Paracas

Paracas

1XXXXJ02163

1XXXXJ02164

RT-5996

RT-652S

Textil

Textil

mayor contenido de azufre bajo las regulaciones que sobre esta materia se establezcan en las disposiciones reglamentarias

55 Uauto Paracas (xxx)()()2165 RT- 6555 Textil Que a partir del 1 de enero de 2009 se viene 56

57

58

~r

Falda Manlo

Paracas

Paracas

Paracas

1XXXXJ02166

CXXXXlO2223 CXXXXlO2224

RT- 18255

RT- 5998 RT- 6523

Textil

Textil Textil

comercializando en todo el pals Diesel B2 en reemplazo del Diesel NO 2 de acuerdo a lo establecido en el Reglamento para la Comercializacioacuten de Biocombustibles aprobado mediante Decreto Supremo Ndeg 021-2007-EM

59 Paracas CXXXXlO2225 RT - 18556 Textil Que a efectos de cumplir con el objetivo de la Ley 60

61

62

WiJia

ManIo

Pantildeo

Paracas

Paracas Paracas

(xxx)()()2226

1XXXXJ02227 1XXXXJ02228

RT - 19962

RT shy 31783

RT shy 33175

Textil

Textil

Textil

Ndeg 28694 es necesario establecer los criterios para determinar las zonas geograacuteficas en las que se podraacute autorizar el expendio de diesel con contenido de azufre mayor a 50 ppm

63 Nasca lXXXXJ02229 e -54220 De conformidad con la Ley NO 28694 Ley que regula

64

65 Nariguera

Nasca

Paracas

00ltXXl02230

0ltXXXJ02231

e -13448

M - 6592

el contenido de azufre en el combustible diesel y en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8 y 24 del articulo 1180 de la Constitucioacuten Polltica del Peruacute

66 Nariguera Paracas 1XXXXJ02232 M - 2007

67 Adorno Paracas (xxx)()()2233 M - 2006 Metal DECRETA

68 Adorno Paracas 1XXXXJ02234 M - 2005 Metal Artiacuteculo 1deg_ Criterios para detennlnar las zonas 69 Adorno Paracas 1XXXXJ02235 M - 4419 Metal geograacuteficas en las que se podraacute autorizar el expendio 70 Paracas 1XXXXJ02236 M - 6607 Metal de diesel con contenido de azufre mayor a 50 ppm

71

72

Pinza

Para

Paracas 1XXXXJ02237

1XXXXJ02238

M - 5640

MO - 7976

Metal YlexlJl

Orgucoy liacutetico

Para efectos de determinar las zonas geograacuteficas en las que se podraacute autorizar el expendio de diesel con contenido de azufre mayor a 50 ppm se utilizaraacuten los siguientes criterios

73 Quena Paracas 0ltXXXJ02239 MO shy 2448 Resto rinal

74 Collar Paracas 1XXXXJ02240 Me shy 0ltXXl2 Orgnco

Malacoloacutegioo 11 Concentracioacuten o densidad poblacional 12 Niveles de Contaminacioacuten del aire

75 Vara Paracas 1XXXXJ02241 MO shy 5622 ()gaacute1ico Madera

13 Volumen de Parque Automotor 14 Volumen de consumo de diesel

76 Made proyectil Paracas 1XXXXJ02242 L- 0406 Liacutetico Articulo 2deg_ Prohibicioacuten de comercializar y usar

Diesel 62 con un contenido mayor de azufre mayor de 77 Paracas 1XXXXJ02243 L - 0411 Litiacuteco 50 ppm en las provincias de Lima y Callao 78 Cuchillo Paracas 1XXXXJ02246 L - 14024 Liacutetico A partir del 1deg de enero de 2010 queda prohibido la

comercializacioacuten de Diesel B2 con un contenido de azufre 79 No

detenrinado (xxx)()()2024 AT shy 1099shy

200 1 mayor a 50 ppm en los establecimientos en donde se expenda dicho combustible para uso automotriz ubicados

80 No

detenrinado CXXXXJ02025 AT - 109Sshy

2001 en la provincia de Lima yen la Provincia Constitucional del Callao Asimismo queda prohibido el uso de Diesel B2 con

81 No detenrinado

(XXX)()()2026 AT shy 1100shy2001

un contenido de azufre mayor a 50 ppm por parte de los consumidores directos que utilicen este combustible como

82 No deteminado CXXXXJ02027

AT - 1097shy2001 Car1uiina

combustible automotriz ubicados en la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao

83 Acuarela No detennnado CXXXXJ02028

AT -1096shy2001

Artiacuteculo 3deg - Vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo entraraacute en vigencia

393681-6 al dia Siguiente de su pUblicacioacuten en el Diario Oficial El Peruano y seraacute refrendado por el Ministro de Energla y

E1Penano i NORMAS LEGALES 402053Urna saacutebado 5 do setie~ do 2009

Minas el Ministro de Economla y Finanzas y e Ministro del Ambiente

DISPOSICiOacuteN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Uacutenicabull El Ministerio de Energla y Minas determinaraacute la oportunidad en la cual se haraacute extensiva esta prohibicioacuten a las demaacutes provincias del pals

Dado en la Casa de Gobiemo en Lima a los cuatro dlas del mes de setiembre del afio dos mil nueve

ALAN GARCIA PEacuteREZ Presidente Constitucional de la Repuacuteblica

Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocioacuten Municipal a favor de COMPANtildeIA MINERA MILAGROS DEL SOCORRO SA durante la fase de exploracioacuten de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente resolucioacuten ministerial

Registrese comunlquese y publiquese

PEDRO SAacuteNCHEZ GAMARRA Ministro de Energla y Minas

ANEXO

1 BIENES

PEDRO SAacuteNCHEZ GAMARRA N0 SUBPARnDAMinistro de Energia y Minas DESCRIPCIOacuteN

NACIONAL

1 2508100000 BENTONITA Ministro de Economla y Finanzas LUIS CARRANZA UGARTE

2 3824906000 PREPARACIONES PARA FlUIDOS DE PERFORACIOacuteN DE POZOS rLCOOSl

ANTONIO JOSEacute BRACK EGG 3 3926906000 PROTECTORES ANTIRRUIDOS DE MATERIAMinistro del Ambiente PlAacuteSncA

4 64011000 00 CALZADO CON PUN1ERA METAacutelJCA DE393681middot2 PROTECCIoacuteN

5 650lL 100000 CASCOS DE SEGURIDADAprueban lista de bienes y servIcIos 6 7228600000 BARRAS HUECAS PARA PERFORACIOO DE ACEROS

cuya adquisicioacuten otorgaraacute derecho a AlEADOS O SIN AlEAR la devolucioacuten del IGV e IPM a favor de 7 7304220000 TUBOS DE PERFORACIOacuteN DE ACERO INOXIDABLE CompafHa Minera Milagros del Socorro 8 7304230000 LOS DEMAacutes TUBOS a PERFORACIOO

SA durante la fase de exploracioacuten 9 8207131000 TREacutePANOS YCOOONAS CON PARTE OPERANTE DE CERMET

RESOLUCiOacuteN MINISTERIAL 10 8207132000 BROCAS CON PARTE OPERANTE DE CERMET Ndeg 375middot2009middotMEMlDM

11 8207133000 BARRENAS INTEGRAlES CON PARTE OPERANTE DECERMETLima 1 de setiembre de 2009

12 8207139000 LOS DEMAacuteS UacuteTILES CON PARTE OPERANTE DE CONSIDERANDO CERMET

13 8207 191000 TREacutePANOS YCOOONAS EXCEPTO DE CERMET Que mediante Decreto Supremo ~ 082middot2002middotEF se

14 8207192100 BROCAS DIAMANTADAS EXCEPTO DE CERMETaproboacute el Reglamento de la Ley Ndeg 27623 modificada por la Ley Ndeg 27662 que dispone la devoruaoacuten del Impuesto General 15 8207192900 LAS DEMAacuteS BROCAS EXCEPTO DE CERMET y a las Ventas e Impuesto de Promocioacuten Municipal a los titulares DIAMANTADAS de la actividad minera durante la fase de exploracioacuten 16 8207193000 BARRENAS INTEGRAlES

Que el inciso cl del articulo 6deg del citado reglamento 17 8207198000 LOS DEMAacuteS UacuteTILES INTERCAMBlAIllES DEestipula que el detalle de la lista de bienes y servicios se PERFORACIOacuteN YSONDEOaprobaraacute mediante resolucioacuten ministerial del Ministerio de Energla y Minas previa opinioacuten favorable del Ministerio de 18 8207900000 LOS DEMAacuteS lmLES INTERCAMBIABlES Economia y Finanzas 19 8430410000 LAS DEMAacuteS MAacuteQUINAS DE SONDEO O

Que por Decreto Supremo Ndeg 150-2002middotEF se aproboacute PERFORACIOacuteN AlJTOPROPULSADAS la lista general de los bienes y servicios cuya adquisicioacuten 20 84304900 00 LASDEMAacuteSMAacuteOOINASDESOt-IlEOYPERFORACIOacuteNotorgaraacute el derecho a la devolucioacuten definitiva del Impuesto EXCEPTO AUTOPROPULSADAS General a las Ventas e Impuesto de Promocioacuten Municipal

21 8431431000 BAlANCINESQue COMPANtildeIAMINERAMILAGROS DEL SOCORRO SA solicitoacute al Ministerio de Energla y Minas la suscripcioacuten 22 8431 4390 00 LAS DEMAacuteS PARTES DE LAS MAacuteQUINAS DE SONDEO de un Contrato de Inversioacuten en Exploracioacuten adjuntando la O PERFORACIOacuteN DE LA SLEPARnDAS 843041 U lista de bienes y servicios cuya adquisicioacuten le otorgaraacute e 843049 derecho a la devolucioacuten del Impuesto General a las Ventas 23 8517 61 0000 ESTACIONESBASE e Impuesto de Promocioacuten Municipal durante la fase de

24 8517629000 LOS DEMAacuteS APARATOS PARA LA RECEPCIOacuteNexploracioacuten CONVERSIOacuteN Y TRANSMISIOacuteN O REGENERACIOacuteNQue el Ministerio de Economla y Finanzas mediante DE VOZ IMAGEN UOTROS DATOSOfiCIO Ndeg 232-2009-EFI1501 de fecha 13 de agosto

de 2009 emitioacute opinioacuten favorable a la lista de bienes y 25 8523402200 SOPORTES oacutepncos GRABADOS PARA servicios presentada por COMPANtildeIA MINERA MILAGROS REPRODUCIRIMAGEN OIMAGEN YSONIDO DEL SOCORRO SA considerando que la lista presentada 26 8523402900 LOS DEMAacutes saORTES OacutePTICOS GRABADOS por la alada empresa coincide con los bienes y servicios 27 8704211010 CAMIONETAS PlCK-UP DE ENCENDIDO PORaprobados por el Decreto Supremo Ndeg 150-2002middotEF COMPRESIOacuteN ENSAMIllNlAS CON PESO TOTAladecuada al Arancel de Aduanas vigente CON CARGA MAacuteXIMA INFERIOR O IGUAl A 4537 T

Con la opinioacuten favorable de la Direccioacuten General de DIESELMinerla del Ministerio de Energla y Minas

28 8705200000 CAMIONES AlJTOMOacuteVlLES PARA SONDEO ODe conformidad con lo dispuesto en el inciso cl de PERFORACIOacuteNarticulo 6deg del Reglamento de la Ley ~ 27623 aprobado

por Decreto Supremo Ndeg 082middot2002middotEF Y el articulo 9deg del 29 m6300000 cAacuteMARAS ESPECIAlES PARA FOTOGRAFIacuteA Reglamento de Organizacioacuten y Funciones del Ministerio de SUBMARINA O AEacuteREA EXMtN MEacuteDICO DE Energla y Minas aprobado por Decreto Supremo Ndeg 031shy OacuteRGANOS INTERNOS O PARA LABORATORIOS DE 2007middotEM MEDICINA LEGAl OIDENTIFICACIOacuteN JUDlaAL

30 901110 0000 MICROSCOPIOS ESTEREOSCOacutePICOS SE RESUELVE

31 9011200000 LOS DEMAacuteS MICROSCOPlOS PARA Articulo Uacutenico Aprobar la lista de bienes y servicios FOT~ICROGRAFiA CINEFOTOMICROGRAFIacuteA O

MICROPROYECCIOacuteNcuya adquisicioacuten otorgaraacute el derecho a la devolucioacuten del

El Pera1o

343856 NORMAS LEGALES liIgta viernes 20 de abnl de 2007

intereses en con1llcto la situacioacuten en la que los intereses personales de los servidores puacuteblicos que prestan servicios en los oacuter9anos de gestioacuten y administracioacuten del Ministerio de Educacion colisionan con el intereacutes puacuteblico y el ejercicio de sus funciones entendieacutendose que cualquier actuacioacuten que realicen debe estar dirigida a asegurar el intereacutes puacuteblico y no a favorecer intereses personales o de terceros

88 Ser postores yo contratistas en los procesos de seleccioacuten que se convoquen en las Unidades Ejecutoras del Sector Educacioacuten de acuerdo con lo dISpuesto en el articulo 9deg del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Ndeg 083-2004-PCM

89 En los casos en que se formulen consultas profesionales especializadas o se recurra a servicios de investigacioacuten u otros similares se exigira contractualmente a los terceros la confidencialidad en la informacioacuten

IX LINEAMIENTOS DE CONDUCTA RELATIVOS A ACTIVIDADES EXTERNAS

La actividad externa es aquella permitida en tanto posibilita la realizacioacuten de aspiraciones personales o profesionales de los empleados puacutebliCOS que presten servicios en los oacuterganos de gestioacuten y administracioacuten del Ministerio de Educacioacuten siempre que ello no genere un conflicto de intereses con su actuacioacuten puacuteblica En ese sentido deberan

91 Informar a la Unidad de Personal dependiente de la Oficina General de Administracioacuten del Ministerio de Educacioacuten o a quien haga sus veces mediante declaracioacuten jurada si realizan o no actividades externas debiendo indicar en el caso que si lo hagan la naturaleza de las mismas la modalidad contractual y el nombre yo razoacuten social del empleador comitente o mandante

92 Informar a la Alta Direccioacuten o a su superior en la institucioacuten cuando en las siguientes actividades externas se maneje informacioacuten vinculada a los objetivos fines y actividades del Ministerio de Educacioacuten

- Participacioacuten como ponente u organizador de eventos tales como seminarios conferencias clases foros talleres o similares

- Elaboracioacuten de articulos periodisticos ensayos publicaciones libros o actividades afines

93 Solicitar autorizacioacuten expresa de la Alta Direccioacuten o del superior en la institucioacuten cuando la realizacioacuten de las referidas actividades externas demande la mencioacuten de cargo funcioacuten o de la Entidad

X COMPROMISOS

Los empleados puacuteblicos que presten servicios en los oacuterganos de gestioacuten y administracioacuten del Ministerio de Educacioacuten estan comprometidos en mantener el prestigio de la Entidad con conocimiento y valoracioacuten de la misioacuten institucional En tal sentido deberan

101 Actuar con responsabilidad y diligencia en el cumplimiento de la actuacioacuten puacuteblica

fO2 Generar y transmitir informacioacuten uacutetil oportuna pertinente comprensible veraz fehaciente fiable y verificable permitiendo y preservando el acceso a la misma siempre que se trate de informacioacuten de caraacutecter puacuteblico

103 Guardar estricta reserva respecto de las actividades y acciones encomendadas asi como de la informacioacuten privilegiada que conociere en el ejercicio de su actividad funcional no revelando en forma oral o escrita hechos datos procedimientos y documentacioacuten no autorizada o confidencial de acuerdo a ley

104 Abstenerse de utilizar en provecho propio directa o indirectamente o de terceros aquella informacioacuten a la que hubieran accedido como consecuencia del ejercicio de la actuacioacuten puacuteblica respetar el secreto profesional y garantizar la reserva de la documentacioacuten que las normas hayan calificado como tal

105 No solicitar yo aceptar retribuciones monetarias obsequios donaciones daacutedivas atenciones en cumplimiento de la actuacioacuten puacuteblica

fO6 Presentar declaracioacuten jurada de ingresos bienes y rentas en forma oportuna y completa de acuerdo con las disposiciones legales vigentes

107 Denunciar ante la autoridad administrativa competente hechos irregulares o actos de corrupcioacuten

en la administracioacuten de los oacuterganos de gestioacuten y administracioacuten del Ministerio de Educacioacuten teniendo presente que las personas que presenten denuncias que resulten desestimadas por indebidas en razoacuten de carecer de sustento legal o por haber sido formuladas con el uacutenico propoacutesito de afectar la dignidad y el honor de las personas denunciadas seran responsables de los dantildeos y perjuicios que eacutestos generen

108 Cuidar de los bienes del Ministerio de Educacioacuten no pudiendo utilizarlos directa o indirectamente total o parcialmente para actividades distintas de las del servicio puacuteblico que le es propio tal el caso de campantildeas electorales y actividades proselitistas de cualquier indole

XI DISPOSICIONES FINALES

111 Claacuteusula contractual en los contratos que bajo cualquier forma o modalidad celebre el Ministerio de Educacioacuten con personas naturales o juridicas se incluiraacute bajo responsabilidad una daacuteusula contractual de cumplimiento y observancia de lo establecido en la presente Directiva En los contratos vigentes y en sus adendas se Incluiraacute bajo responsabilidad la referida claacuteusula contractual

112 Responsabilidad el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Directiva genera responsabilidad de orden administrativo civil y penal seguacuten corresponda conforme a la normativa vigente lo que determina seguacuten el caso el Inicio del proceso disciplinario a que hubiere lugar yo el de las acciones legales pertinentes

11 3 Conflicto de Intereses los casos que en aplicacioacuten de la presente Directiva Impliquen conflictos de intereses se suletaran a sus disposiciones y a lo establecido en la Ley Ndeg 27588 Y su Reglamento

114 Aplicacioacuten supletoria en lo no previsto por la presente Directiva es de aplicacioacuten las disposiciones contenidas en la legislacioacuten que regula la materia

XII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

121 La Unidad de Personal dependiente de la Oficina General de Administracioacuten del Ministerio de Educacioacuten o quien haga sus veces a partir de la vigencia de la presente Directiva pondraacute a disposicioacuten de los empleados puacuteblicos los formatos y modelos de declaraciones juradas sentildealados en los numerales precedentes

122 El Jefe de la Oficina General de Administracioacuten o quien haga sus veces en las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Educacioacuten quedaraacute encargado de difundir la presente Directiva asi corno de su publicacioacuten en la respectiva paacutegina web institucional

17042007

51533-1

ENERGIA Y MINAS

Aprueban Reglamento para la Comercializacioacuten de Biocombustibles

DECRETO SUPREMO N 021-2007middotEM

EL PRESIDENTE DE LA REPUacuteBLICA

CONSIDERANDO

Que la Ley NO 28054 Ley de Promocioacuten del Mercado de Biocombustibles establece el marco general para promover el mercado de los Biocombustiacutebles sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad econoacutemica con el objetivo de diversificar el mercado de combustibles fomentar el desarrollo agropecuario y agroindustrial generar empleo y disminuir la contaminacioacuten ambiental

Que mediante Decreto Supremo Ndeg 013-2005-EM se aproboacute el Reglamento de la Ley de Promocioacuten del Mercado de Biocombustibles que contiene normas para la comercializacioacuten y promocioacuten de los Biocombustibles

Que a efectos de cumplir con el objeto de la Ley Ndeg 28054 se ha visto por conveniente aprobar un reglamento especifico para la comercializacioacuten de

B Peruano 343857liria viernes 20 de abri de 2007 NORMAS LEGALES

Blocombustlbles con la finalidad de establecer los requisitos para su comercializacioacuten y distribucioacuten asiacute como hacer referencia a las normas teacutecnicas de calidad de los mencionados productos

De conformidad con la Ley Ndeg 28054 Ley de Promocioacuten del Mercado de Blocombustibles y en uso de las atribuciones previstas en los numerales s y 24 del artiacuteculo 118deg de la Constitucioacuten Politlca del Peru

DECRETA

Artiacuteculo 1deg_ Aprobacioacuten del Reglamento para la Comercializacioacuten de Biocombustibles

Aprobar el Reglamento para la Comercializacioacuten de Blocombustibles que contiene dos (2) Tltulos catorce (14) artiacuteculos una (1) Disposicioacuten Transitoria y una (1) Disposicioacuten Complementaria que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo

Artiacuteculo 2deg_Disposiciacuteones derogatorias Quedan derogados a partir de la vigencia del presente

Decreto Supremo los articulos 3 4deg Y5deg el Capiacutetulo Idel Titulo Ii y las Disposiciones Transitorias del Reglamento de la Ley de Promocioacuten del Mercado de Blocombustibles aprobado mediante Decreto Supremo N 013-2005-EM

Derogar las demaacutes normas que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo

Artiacuteculo 3deg_ Vigencia El presente Decreto Supremo entraraacute en vigencia

a partir del diacutea siguiente de su publicacioacuten en el -Diario Oficial El Peruano

Artiacuteculo 4deg_ Refrendo El presente Decreto Supremo seraacute refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros el Ministro de Energia y Minas el Ministro de Economiacutea y Finanzas el Ministro de la Produccioacuten y el Ministro de Agricultura

Dado en la ciudad de Chidayo a los dieciocho dias del mes de abril del antildeo dos mil siete

ALAN GARCiacuteA PEREZ Presidente Constitucional de la Repuacuteblica

JORGE DEL CASTILLO GAacuteLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energiacutea y Minas

LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economiacutea y Finanzas

RAFAEL REY REY Ministro de la Produccioacuten

JUAN JOSE SALAZAR GARCiacuteA Ministro de Agricultura

Reglamento para la comercializacioacuten de Biocombustibles

TiacuteTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1deg_ Objeto El presente Reglamento establece los requisitos para

la comercializacioacuten y distribucioacuten de los Biocombustibles asiacute como lo referente a las normas teacutecnicas de calidad de los mencionados productos

ArtiacuteCUlo 2deg_ Contenido Este Reglamento contiene

a)Las normas correspondientes a la comercializacioacuten y distribucioacuten de Biacuteocombustlbles puros y sus mezclas con combustibles liquidos derivados de los hidrocarburos tales como las gasolinas y Diesel N 2 por intermedio de los Distribuidores Mayoristas debidamente autorizados

b)Las Normas Teacutecnicas de calidad que se deben cumplir

c)Las normas correspondientes para el registro de las mezdas de Biocombustibles con combustibles liacutequidos

derivados de los hidrocarburos ante la Direccioacuten General de Hidrocarburos

ArtiacuteculO 3deg_ Referencias Cuando en el presente Reglamento se haga referencia

a la Ley se entenderaacute que se estaacute haciendo referencia a la Ley Ndeg 28054 Ley de Promocioacuten del Mercado de Biocombustibles Asimismo cuando se mencione un articulo sin hacer referencia a norma alguna estaraacute referido al presente Reglamento

Artiacuteculo 4deg_ Definiciones En el presente Reglamento se utilizaraacuten los siguientes

teacuterminos cuya definicioacuten se detalla a continuacioacuten

Alcohol Carburante Es el Etanol Anhidro Desnaturalizado obtenido de la mezcla del Etanol Anhidro con la Sustancia Desnaturalizante en una proporcioacuten volumeacutetrica no inferior a 2 (dos por ciento) ni superior a 3 (tres por ciento) en el caso de ser gasolina motor sin contenido de plomo

Bases de Mezcla Son las gasolinas de 97 95 90 84 octanos y otras que se encuentren autorizadas para su comercializacioacuten en el paiacutes asi como el Diesel N 2 cuyas calidades se establecen en las Normas Teacutecnicas Peruanas correspondientes Queda prohibido utilizar el Diesel N 1 para mezclarlo con el Blodiesel B100

Biocombustibles Productos quiacutemicos que se obtienen a partir de materias primas de origen agropecuario agroindustrial o de otra forma de biomasa y que cumplen con las normas de calidad establecidas por las autoridades competentes para su uso como combustible Estos pueden ser soacutelidos (blomasa) gaseosos (blogaacutes gas de gasificador u otros tipos de gas manufacturados a partir de residuos carboacuten etc) o liacutequidos

Para fines del presente Reglamento entieacutendase como Biocombustibles al Alcohol Carburante y al Biodiesel

Biodiesel Combustible compuesto de eacutesteres monoshyalquiliacutecos de aacutecidos grasos de cadenas largas derivados de recursos renovables tales como aceites vegetales o grasas animales para ser usados en motores de ciclo Diesel

Para fines del presente Reglamento se entiende como una sustancia oleaginosa obtenida a partir del aceite de palma higuerilla pintildeoacuten soya colza girasol y otros vegetales oleaginosos asiacute como grasas animales y acelles comestibles usados

Diesel BX Es la mezda que contiene Diesel Ndeg 2 Y Biodiesel B100 donde Xrepresenta el porcentaje en base volumeacutetrica de Biodiesel B 1 00 contenido en ra mezcla siendo el diferencial volumeacutetrico el porcentaje de Diesel Ndeg 2

Blodlesel B1 00 Biodlesel puro sin mezcla alguna que cumple las especificaciones establecidas en las Normas Teacutecnicas Peruanas o mientras eacutestas no sean aprobadas la norma ASTM O 6751-06 en su versioacuten actualizada o las correspondientes normas internacionales

Etanol Es el alcohol etilico cuya foacutermula quimica es CH3-CH2-OH y se caracteriza por ser un compuesto liacutequido incoloro volaacutetil inflamable y soluble en agua

Para los efectos de este Reglamento se entiende como el alcohol obtenido a partir de cantildea de azucar sorgo maiz yuca papa arroz y otros cultivos agriacutecolas

Etanol Anhidro Tipo de alcohol etiacutelico que se caracteriza por tener como maacuteximo 05 (cero coma cinco por ciento) de humedad y por ser compatible con las gasolinas con las cuales se puede mezclar para producir un combustible oxigenado para uso motor

Gasohol Es la mezcla que contiene gasolina (de 97 95 90 84 octanos y otras seguacuten sea el caso) y Alcohol Carburante

Sustancia Desnaturalizante Gasolina natural componentes de gasolina gasolina sin plomo u otras sustancias antildeadidas al EtanolAnhidro en una concentracioacuten volumeacutetrica no inferior a 2 (dos por ciento) ni superior a 3 (tres por ciento) para convertirlo en no potable y evitar que sea destinado a usos diferentes al de componente oxigenante de combustibles para uso motor

Artiacuteculo 5deg_ Normas Teacutecnicas Las caracteristicas teacutecnicas del Alcohol Carburante

(Etanol Anhidro Desnaturalizado) y del Biodiesel B100 se establecen en las correspondientes Normas Teacutecnicas Peruanas aprobadas por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccioacuten de la Propiedad Intelectual-INDECOPI en tanto eacutestas no sean aprobadas

Page 2: Evolución y análisis de la calidad de combustible DIESEL que se

bull In -hlu to M middottrIlJ)o 1lmn PR TR -POR H laquoiexclmiddotliacutenl PRDT7IANSPDRTE

METODOLOGIA

Para cumplir con el objetivo se realizo lo siguiente

~ Se investigo la existencia en el mercado de empresas dedicadas a realizar el anaacutelisis de combustible encontraacutendose y coordinando con 2 empresas a) MARCONSULT y b) CERTIPETRO - UIJI

~ Se evaluoacute de entre las diversas empresas que hoy en diacutea administran los Gasocentros en Lima y venden combustible diesel para uso automotor en cuaacutel de ellas se comprariacutea la muestra (1 gl de diesel) concluyeacutendose que era indistinto donde adquirirla

~ Se compraron 02 muestras de diesel 01 galoacuten en PRIMAX y 01 galoacuten en REPSOL

~ El anaacutelisis fue realizado por la Empresa MARCONSULT laboratorio acreditado por INDECOPI con Registro Ndeg LE-018

~ La compra y entrega de las muestras fue supervisado por la Notaria Puacuteblica Dra Silvia Sama niego de Mestanza Se anexa acta Notarial

CONSIDERACIONES TEacuteCNICAS

~ Euro 1 hasta 2000 ppm de azufre ~ Euro 2 hasta 500 ppm de azufre ~ Euro 3 hasta 350 ppm de azufre ~ Euro 4 hasta 50 ppm de azufre y ~ Euro 5 hasta 10 ppm de azufre

RESULTADOS

~ Para el caso de la muestra del Gasocentro PRIMAX se obtuvo un contenido de azufre de 16 ppm y para el caso de la muestra de REPSOL un contenido de azufre de 24 ppm Se Anexa Resultado de Anaacutelisis de Laboratorio

~ Con los resultados se comprueban que en Lima se viene comercializando el diesel 85 con un contenido maacuteximo de 50 ppm de azufre

~ Es viable proponer y propiciar el ingreso de vehiacuteculos de transporte puacuteblico con tecnologiacutea Eur 4~mas que utilicen diesel para la Ciudad de Lima

ESPECIALIST

~IJc UEVARA

Decenio de las Personas con Discapacidad en el Peruacute Antildeo del Centenario de Machu Picchu para el Mundo

Antildeo del Centenario del Nacimiento de Joseacute Mariacutea Arguedas y por la Lima de todas las Sangres Jr Cuzco 286 - Lima Centra l Telefoacutenica (511) 428-3333 web iNwwQrotra nsQortegobpe Fax (51 1) 428-22 15

I n I I I III (~ M P11ClllOli lInU PRO TR ~OPOR TE cl4 Il00d PRDTRANSPDRTE

ANEXOS

~ Acta Notarial ~ Carta de la Empresa MARCONSULT con los

Resultados de los Anaacutelisis de Combustible ~ Normatividad Legal

Decenio de las Personas con Discapacidad en el Peruacute Antildeo del Centenario de Machu Picchu para el Mundo

Antildeo del Centenario del Nacimiento de Joseacute Mariacutea Arguedas y por la Lima de todas las Sangres Jr Cuzco 286 - Lima Central Te lefoacutenica (51 1) 428-3333 web www protraosoorteqobQe Fax (511) 428-2215

w

NOTARIA SAMANJEGO

$~$~ NOTARIacuteA DE HNIiacute t8_m-8_C_n_otar_lasam_ao__eg c_o_m-----1__ o_

ACTA DE PRESENCIA

EN LIMA SIENDO LAS DOCE HORAS Y VEINTICINCO MINUTOS DEL DIA CUATRO DE

MARZO DE DOS MIL ONCE LA SUSCRITA NOTARIA DE LIMA DRA SILVIA

SAMANIEGO DE MESTANZA CON OFICIO NOTARIAL SITO EN JIROacuteN ANTONIO MIRO

QUESADA N0 247 - OFICINA 201 - LIMA A SOUCITUD DEL SENtildeOR HUMBERTO

CHANGANO GUEVARA QUIEN SE IDENTIFICO CON 0111 07488970 Y SENtildeALO COMO

DOMICILIO EN JR CUZCO Ndeg 286 UMA CERCADO E INDICO DESEMPENtildeAR EL CARGO

DE ESPECIALISTA AMBIENTAL DE PROTRANSPORTE RUC 20510407670 EFECTUE

LAS SIGUIENTES CONSTATACIONES DE HECHOS========================

SIENDO LAS DOCE Y CUARENTICINCO PRESENTE EN EL GRIFO REPSOL SITO EN AV

TINGO MARIA CON AV VENEZUELA CONSTATE LA COMPRA DE 0930 MILILITROS DE

PETROLEO DIESEL A UN VALOR TOTAL DE 1068 NUEVOS SOLES==============

middotmiddot POSTERIORMENTE SIENDO LAS DOCE Y CINCUENTA PRESENTE EN EL GRIFO PRIMAX middot middot middot SITO EN AV VENEZUELA CON AV THORDIKE CONSTATE LA COMPRA DE 0938 middotmiddotmiddot MILILITROS DE PETROLEO DIESEL A UN VALOR TOTAL DE 1097 NUEVOS middot middot

SOLES================================================== middot LUEGO SIENDO LAS TRECE HORAS CONSTATE EL INGRESO DE LAS DOS COMPRAS DE

PETROLEO DIESEL COMO MUESTRAS DE COMBUSTIBLE A LA FIRMA MARINE

CONSULTANTS SA SITO EN AV ESCARDO NO 404 SAN MIGUEL CON EL OBJETO DEL

ANALJSIS DE LA CALIDAD DEL COMBUSTIBlE==========================

Jr Antonio Miroacute Quesada N9247 - Of 201 - 212 Lima 1 Telf 428-9975 Telefax 428-1934 Nextel (9) 8128581 wwwnotarlasamanlegocom E-mail nOlsamanotarlasamaniegocom

$~$~ NOTARIacuteA DE LOX--------=-----

SE DEJA CONSTANCIA QUE FUIMOS ATENDIDOS POR UNA SENtildeORITA QUIEN

MANIFESTO APELLIDARSE WATANABE y SER RECEPCIONISTA DE LA EMPRESA MARINE

CONSULTANTS================= ==================================

EL PRESENTE INSTRUMENTO PUBLICO EXTRAPROTOCOLAR SE HA REAUZADO DE

CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 940 INCISO K DE LA LEY DEL NOTARIADO

DECRETO LEGISLATIVO Ndeg 1049 Y POR LO PREVISTO EN EL ARTICULO 980 DE LA

MISMA NORMA LEGAL SE DEJA CONSTANCIA QUE ESTE ACTO SE EFECTUOacute SIN

NINGUNA OBSERVACIOacuteN =======================================

CONCLUIDO EL OBJETO DE LA DILIGENCIA SIENDO LAS 1330 HORAS DEL MISMO DIA

PROCEDIacute A REDACTAR SELLAR Y SUSCRIBIR LA PRESENTE ACTA DE LO QUE DOY FE

SSRMeda

j~~ SILVIA SAUANIEGO oEisTANtilde3

NOTARlA DE UMA

middot middot middot

2

Jr Antonio Miroacute Quesada Nl247 - ot 201 - 212 Lima 1 Te 428-9975 Tee1ax 428-1934 Nexte 19) 8128581 wwwnotariasamaniegocom E-mail notsamanotariasamaniegocom

RCONSUlT SU~ERVISION5 amp C~RTIFICAnONS

Me L 02022011

San Miguel 07 de Marzo del 2011 _ Sentildeores MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Presente-

Atte Sr Humberto Changano Especi~ista AmbientalGerencia de Operaciones

De nuestra consideracioacuten

Adjunto a la presente siacutervase encontrar nuestros informes de Ensayo correspondiente al Anaacutelisis de Laboratorio realizados a las muestras proporcionadas por su representado el diacutea 04032011

Anaacutelisis de Laboratorio (Producto DIESEL BS) - [nforme -Ndeg 0130_shy2011 Anaacutelisis de Labora1orio (Producto DIESEL B5) - Informe Ndeg 0131shy2011

Agradecemos la confianza depositada en los servidos que Marconsult SAC pone a su disposicioacuten en el Peruacute

Sin otrcgt particular quedamos de Uds

Atentamente

Laboratorio Acreditado ante INOECOPt (NTP~SOIEC 1702520(41) Av Rafael Escardoacute Ndeg 404 - San Miguel

Telef 611middot2213 Fax 611middotmiddot2222 divlabmarconsultperucom

IEONE

A CONSUlT SUPERVISIONS amp ceRTIFICATIONS

LABORATORIO DE ENSAYO ACREDITADO POR EL ORGANISMO PERUANO DE ACREDIT ACION INDECOPJ-SNJ

CON REGISTRO No LE-018

INFORME DE ENSAYO CON VALOR OFICIAL No 0131 - 2011 ~ oL

Piexclgina

Cliente

OirelaquoiOacutel

Focha de ingJCSO de la musrn

Fecha dc cjccucion del ensayo

Fecha de cmision del informe

Munldp1lJilbd MCtropOUI8Da de Lima

Jr CU7W 286 Cercado de Lima

0403201 J

040312011

070312011

ProdlKto

MueslIcado por

Tipo de muestrn

Plan de muestreo

Fecbll de muestreo

DIESEL BS

No especifiC8

No especifica

No especifica

No e-pocifica

Procedencia de la muestro

Presentacioacuten de 18 muestra

Cantidad

E~tado y Condicion de la muestra

Observaciones referentes a la muesrn

Muestra pro()()rcioDllda por el clicote

01 Galonera

J Galon

LIquido a tempera1UT8 ambieutc

Muestra de Grifo Rcpsol (Seguacuten indicacion del cliente)

Nola Ensayo soacutelo nfcrido a la muestra proporcionada por el cliente

Se ~aJiz6 de acuerdo a la Cotizacioacuten Ndeg 00 14-20 1I

- -ENSAVO MEacuteTono RESUL T ADOS ESPECIFICACIONES

MIacuteN I MAacuteX

VOLATlLIDAD

(JT1Ivcdad API 60601 ~TM 0-1298-99(2005 3S4 Reportar

Punto de InDamacioacuten con el Prohador CoJ)Jl CC1TlId3 Pensky Martcns oC ASTM 093-10 620 520

Destilacioacuten middotC 8 760 mm Hg

Punto Jiexcliexclicial de EbulliciOacuten middotC

10 Recuperado OC

50 Recuperado OC

90 Recuperado oC Punto Final de Ebullici6n oC

Recuperado Vol

Residuo Vol

Perdida Vol

ASlM D-86-0ge I

ISOO

2UO

2640

3190

3480

980 15 05

2820 3600

ReportM

COMBIJSTION

Ilndice de CCIlInO ASTM 0-4737-09 470 400

CORROSIVIDAD

CorrosiOacuten Leacutemina de Cobre 3 h 11 SO OC ASTM D-IJltJ04e1 3 COMPOSICION

Azufre Total mllSll (0) ASTM 0-4294-10 00024 050

Azufre Total ppm (a) ASTM 1)4294-JO 24 Residuo de Carboacuten ColUlldson masa (0) ASTM 0189-06 ool5 035

(0) Los meacutetodos indicaduuml~ no han sido acreditados por el NDECOPl-SNA

Los nruJtados del Jgtrcscna Infurme de Ensayo no deben ser utili7aOOs como una CertiticaciOacuteII de Conformidad con las normas del prodUCIO o como Certificado d

Sistema de Calidad de la entidad queacute lo produoc

PROHrBlDA LA REPRODUCCION IARClAL DE ESTE INFORME DE ENSAVOSIN LA APROBACION DE MARCONSULT SACshy

Divisioacuten Laboratorio El cliente o ente ccroficador podraacute evaluarlos resultados respecto a las cspecifiC3cioncs pan este producto

~ 6Q-V0U~ ORIGINAL CLIENTE L) ~ - ( ~iexcl~ Uf COPLA 1 LABORA TORJO

(vshy N~=~~ BA~LEGASQlEOSUPE lSOR DE BO +- --ANALISTA DH LABORATORIO

O) ~O bull--- -

MC(Fmiddot27 v~1gt7

Av Rafael Escareoacute 404 -Urb Marariexclgiexcliexcl -San Miguel Limo -Peruacute Central 1511)611 middot2200 fax (511) 611-2222 D~eco 1511)611-2213 emiddotmall divlabmarcol uhpeucom ilgel enciamarconlul peru(0shy

RCONSUlT SUPERVISIONS CERTIFICATIONS

LABORATORIO DE ENSAYO ACREDITADO POR EL ORGANISMO PERUANO DE ACREDITAClON INDECOPI-SNA

CON REGISTRO No LE~18

INFORME DE ENSAYO CON VALOR OFICIAL No 0130 - 2011

Paacutegina 11

Clicnle

Oirccci6n

Fecha de ingres() de Ja muCS1Jll

Fecha de ejccucion del enSAyO

Fecha de emision del informe

Municipalidad Mefropolltlllt dt Limll

Jr Cuzco 286 Cercado de Lima

040312011

040312011

07031201 J

Producto

Mueslreado por

Tipo de muestra

Plan de muestreo

iexcllecha de muestreOmiddot

OIESEL B5

No cspecifica

N o especifica

No especifica

No especifica

Procedencia de la muestra

Presentacioacuten de la muestra

Cantidad

Estado y Condicion de la muestra

Observaciones referentes a la muestra

MUelltra proporcionad por d diente

01 Gal00er8

1 Galon

Liquido IIltmperatunl amtlienle

Muestra de Grifo Prirnax (Seguacuten indicacion del cliente)

Notll Ensayo soacutelo referido a la muestra proporcionllda por el cliente

Se onalizoacute de acuerdo a la Cotizacioacuten N 00 14-20 II

ESPECIFICACIONES M~lODO RESULTADOSENSAYO

MIacuteN I MAacuteX

VOlATII roAD

Gravedad APl 6O60F fSTM 0-1298-99(2005 Reportar

Punto de Inflamacioacuten con el Probador Copa Cerrada PellSky Mar1ens oC

345

ASTM 0-93-10 6SO 520

Ocstilacioacuten C a 760 mm Hg ASTM D-86-09c I

Punto Inicial de Ebullicioacuten C 780 10 Recuperado oC 2120

50 Rocuperndo oC 2610

90 Recuperado middotC 2820 3600

unto Final de Ebullici6n oc 320

Reportar

Recuperado Vol

3470

980

15Residuo Vol

Perdida Vol 05

COMBUSTlON

Indielt de CelAnO 449ASTM D-4737-098 400

CORROSIVlDAD

Corrosioacuten Laacutemiacutena de Cohre 3 h 8 50 middotC -ASTM D-130-04e1 3

COMPOSIClON

AzufTc Total masa (0)

la

ASTM 1)4294-10 050

Azufre Total ppm () 0001

ASTM D-4294-1 O 16 Residuo de Carboacuten Conrsdson masa (0) ASTM 0189-06 0024 035

(0) Los meacutetodos indicados no han sido ncreditados por ellNnECOPI-SNA

Los resuJlAdos del Presente Informe de Ensayo DO deben ser utilizados como una Certificacioacuten de Conformidad coo los Dormas del prodUCIo O como Certifica

Sistema de CaJidlld de la enlidad que lo produce

PROIHRIDA LA REPRODUCCION PARCIAL DE ESTE lNFORME DE ENSA YO SIN LA APROBACIQN DE MARCONSlfLT SAC

Divisioacuten Laboratorio El cliente o enle certificador podraacute evaluar los resultados rtSJlCCIO a Ia~ eltpccifiC8cionc-~ para este producIO

ORIGlNAL CLlINTE iquest~~ ~ - ~_ - D ~tfiflS~ ~COPIA 1 LiexclRORATORIO ~~ ~ 0 TAJ2WASCHERO~IDVETU ROL L

UP lSOR DEL LABORA10 gt~1 T A DEL LABORATORIO V

~-~~LASO -MCL-Fmiddot21 Vcni6 ()7

Av Rafael b caroo 4()4 Urb Marangamiddot San Miguel umamiddot Peru Central (5 11 )m middot22 DO fa( (SIl) 611 middot2222 Directo iexcl5ll) 611middot221] e-mail divlabmrco~sul t peru (()mal sgeuromiddotm ( iama~on) u liexcl ~elI (ol1

El Pe402052 NORMAS LEGALES Lina saacutebado 5 de _ de 200Q

N Tipo de Bien Denominacioacuten

CU~lIaI

Estilo N Registro

Nacional ENERGIA Y MINAS Paracas

31 Banda Paracas Establecen criterios para determinar 32 Turbante Paracas 1XXXXJ02138 RT-1791 Textil zonas geograacuteficas en que se podraacute 33 Esdavina Paracas (xxx)()()2139 RT-1807 Textil autorizar la comercializacioacuten de 34 Onta Paracas (xxx)()()2140 RT- 1875 TexlJl combustible diesel con un contenido 35 Abanico Paracas

Paracas

1XXXXJ02141

1XXXXJ02142

RT-1913

RTshy 2180

Textil

Textil de azufre maacuteximo de 50 ppm

37 Manto Paracas 1XXXXJ02143 RT- 2219 Textil DECRETO SUPREMO

38 Esclavina Paracas 1XXXXJ02144 RT- 2789 Textil Ndeg 061-2009-EM

39 PIel de zorro Paracas 1XXXXJ02145 RT- 2807 Resto ltrunal EL PRESIDENTE DE LA REPUacuteBLICA 40 Turban1e Paracas 1XXXXJ02146 RT- 2831 Textil

41 Paracas 1XXXXJ02147 RT-2832 Textil CONSIDERANDO

42

43 Manlo Paracas

Paracas

1XXXXJ02148

(xxx)()()2149

RT- 2836

RT- 2837

Textil

Tex1ll Que la Ley NO 28694 Ley que regula el contenido de

azufre en el combustible diesel establece las medidas 44 Banda Paracas 1XXXXJ02150 RT- 2849 Textil necesarias para la regulacioacuten de los niveles de azufre 45

46

47

Manlo Bastoacuten

lbu

Paracas

Paracas

Paracas

1XXXXJ02151

1XXXXJ02152

1XXXXJ02153

RT-3332

RT- 3415

RT- 3551

Textil

Orgnco Madera Textil

contenidos en el combustible diesel con el objetivo de salvaguardar la calidad del aire y la salud puacuteblica

Que de acuerdo al art iculo 20 de la Ley Ndeg 28694 a partir del 1 de enero de 2010 queda prohibida la comercializacioacuten para el consumo intemo de combustible

48 Manto Paracas 1XXXXJ02154 RT- 3554 Textil Diesel cuyo contenido de azufre sea superior a las 50 ppm 49

50 51

Marrto

Manto Turbane

Paracas

Paracas

Paracas

1XXXXJ02155 (xxx)()()2156

(XXX)()()2161

RT-4026

RT-4063

RT- 4561

Textil

Textil

Textil

por volumen Que el articulo 40 de la citada Ley establece que

el Ministerio de Energiacutea y Minas queda facultado para establecer por excepcioacuten las zonas geograticas en

52 Turbante Paracas 1XXXXJ02162 RT- 5174 Textil las que se podraacute autorizar el expendio de diesel con

53

54

Falda

Manlo Paracas

Paracas

1XXXXJ02163

1XXXXJ02164

RT-5996

RT-652S

Textil

Textil

mayor contenido de azufre bajo las regulaciones que sobre esta materia se establezcan en las disposiciones reglamentarias

55 Uauto Paracas (xxx)()()2165 RT- 6555 Textil Que a partir del 1 de enero de 2009 se viene 56

57

58

~r

Falda Manlo

Paracas

Paracas

Paracas

1XXXXJ02166

CXXXXlO2223 CXXXXlO2224

RT- 18255

RT- 5998 RT- 6523

Textil

Textil Textil

comercializando en todo el pals Diesel B2 en reemplazo del Diesel NO 2 de acuerdo a lo establecido en el Reglamento para la Comercializacioacuten de Biocombustibles aprobado mediante Decreto Supremo Ndeg 021-2007-EM

59 Paracas CXXXXlO2225 RT - 18556 Textil Que a efectos de cumplir con el objetivo de la Ley 60

61

62

WiJia

ManIo

Pantildeo

Paracas

Paracas Paracas

(xxx)()()2226

1XXXXJ02227 1XXXXJ02228

RT - 19962

RT shy 31783

RT shy 33175

Textil

Textil

Textil

Ndeg 28694 es necesario establecer los criterios para determinar las zonas geograacuteficas en las que se podraacute autorizar el expendio de diesel con contenido de azufre mayor a 50 ppm

63 Nasca lXXXXJ02229 e -54220 De conformidad con la Ley NO 28694 Ley que regula

64

65 Nariguera

Nasca

Paracas

00ltXXl02230

0ltXXXJ02231

e -13448

M - 6592

el contenido de azufre en el combustible diesel y en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8 y 24 del articulo 1180 de la Constitucioacuten Polltica del Peruacute

66 Nariguera Paracas 1XXXXJ02232 M - 2007

67 Adorno Paracas (xxx)()()2233 M - 2006 Metal DECRETA

68 Adorno Paracas 1XXXXJ02234 M - 2005 Metal Artiacuteculo 1deg_ Criterios para detennlnar las zonas 69 Adorno Paracas 1XXXXJ02235 M - 4419 Metal geograacuteficas en las que se podraacute autorizar el expendio 70 Paracas 1XXXXJ02236 M - 6607 Metal de diesel con contenido de azufre mayor a 50 ppm

71

72

Pinza

Para

Paracas 1XXXXJ02237

1XXXXJ02238

M - 5640

MO - 7976

Metal YlexlJl

Orgucoy liacutetico

Para efectos de determinar las zonas geograacuteficas en las que se podraacute autorizar el expendio de diesel con contenido de azufre mayor a 50 ppm se utilizaraacuten los siguientes criterios

73 Quena Paracas 0ltXXXJ02239 MO shy 2448 Resto rinal

74 Collar Paracas 1XXXXJ02240 Me shy 0ltXXl2 Orgnco

Malacoloacutegioo 11 Concentracioacuten o densidad poblacional 12 Niveles de Contaminacioacuten del aire

75 Vara Paracas 1XXXXJ02241 MO shy 5622 ()gaacute1ico Madera

13 Volumen de Parque Automotor 14 Volumen de consumo de diesel

76 Made proyectil Paracas 1XXXXJ02242 L- 0406 Liacutetico Articulo 2deg_ Prohibicioacuten de comercializar y usar

Diesel 62 con un contenido mayor de azufre mayor de 77 Paracas 1XXXXJ02243 L - 0411 Litiacuteco 50 ppm en las provincias de Lima y Callao 78 Cuchillo Paracas 1XXXXJ02246 L - 14024 Liacutetico A partir del 1deg de enero de 2010 queda prohibido la

comercializacioacuten de Diesel B2 con un contenido de azufre 79 No

detenrinado (xxx)()()2024 AT shy 1099shy

200 1 mayor a 50 ppm en los establecimientos en donde se expenda dicho combustible para uso automotriz ubicados

80 No

detenrinado CXXXXJ02025 AT - 109Sshy

2001 en la provincia de Lima yen la Provincia Constitucional del Callao Asimismo queda prohibido el uso de Diesel B2 con

81 No detenrinado

(XXX)()()2026 AT shy 1100shy2001

un contenido de azufre mayor a 50 ppm por parte de los consumidores directos que utilicen este combustible como

82 No deteminado CXXXXJ02027

AT - 1097shy2001 Car1uiina

combustible automotriz ubicados en la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao

83 Acuarela No detennnado CXXXXJ02028

AT -1096shy2001

Artiacuteculo 3deg - Vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo entraraacute en vigencia

393681-6 al dia Siguiente de su pUblicacioacuten en el Diario Oficial El Peruano y seraacute refrendado por el Ministro de Energla y

E1Penano i NORMAS LEGALES 402053Urna saacutebado 5 do setie~ do 2009

Minas el Ministro de Economla y Finanzas y e Ministro del Ambiente

DISPOSICiOacuteN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Uacutenicabull El Ministerio de Energla y Minas determinaraacute la oportunidad en la cual se haraacute extensiva esta prohibicioacuten a las demaacutes provincias del pals

Dado en la Casa de Gobiemo en Lima a los cuatro dlas del mes de setiembre del afio dos mil nueve

ALAN GARCIA PEacuteREZ Presidente Constitucional de la Repuacuteblica

Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocioacuten Municipal a favor de COMPANtildeIA MINERA MILAGROS DEL SOCORRO SA durante la fase de exploracioacuten de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente resolucioacuten ministerial

Registrese comunlquese y publiquese

PEDRO SAacuteNCHEZ GAMARRA Ministro de Energla y Minas

ANEXO

1 BIENES

PEDRO SAacuteNCHEZ GAMARRA N0 SUBPARnDAMinistro de Energia y Minas DESCRIPCIOacuteN

NACIONAL

1 2508100000 BENTONITA Ministro de Economla y Finanzas LUIS CARRANZA UGARTE

2 3824906000 PREPARACIONES PARA FlUIDOS DE PERFORACIOacuteN DE POZOS rLCOOSl

ANTONIO JOSEacute BRACK EGG 3 3926906000 PROTECTORES ANTIRRUIDOS DE MATERIAMinistro del Ambiente PlAacuteSncA

4 64011000 00 CALZADO CON PUN1ERA METAacutelJCA DE393681middot2 PROTECCIoacuteN

5 650lL 100000 CASCOS DE SEGURIDADAprueban lista de bienes y servIcIos 6 7228600000 BARRAS HUECAS PARA PERFORACIOO DE ACEROS

cuya adquisicioacuten otorgaraacute derecho a AlEADOS O SIN AlEAR la devolucioacuten del IGV e IPM a favor de 7 7304220000 TUBOS DE PERFORACIOacuteN DE ACERO INOXIDABLE CompafHa Minera Milagros del Socorro 8 7304230000 LOS DEMAacutes TUBOS a PERFORACIOO

SA durante la fase de exploracioacuten 9 8207131000 TREacutePANOS YCOOONAS CON PARTE OPERANTE DE CERMET

RESOLUCiOacuteN MINISTERIAL 10 8207132000 BROCAS CON PARTE OPERANTE DE CERMET Ndeg 375middot2009middotMEMlDM

11 8207133000 BARRENAS INTEGRAlES CON PARTE OPERANTE DECERMETLima 1 de setiembre de 2009

12 8207139000 LOS DEMAacuteS UacuteTILES CON PARTE OPERANTE DE CONSIDERANDO CERMET

13 8207 191000 TREacutePANOS YCOOONAS EXCEPTO DE CERMET Que mediante Decreto Supremo ~ 082middot2002middotEF se

14 8207192100 BROCAS DIAMANTADAS EXCEPTO DE CERMETaproboacute el Reglamento de la Ley Ndeg 27623 modificada por la Ley Ndeg 27662 que dispone la devoruaoacuten del Impuesto General 15 8207192900 LAS DEMAacuteS BROCAS EXCEPTO DE CERMET y a las Ventas e Impuesto de Promocioacuten Municipal a los titulares DIAMANTADAS de la actividad minera durante la fase de exploracioacuten 16 8207193000 BARRENAS INTEGRAlES

Que el inciso cl del articulo 6deg del citado reglamento 17 8207198000 LOS DEMAacuteS UacuteTILES INTERCAMBlAIllES DEestipula que el detalle de la lista de bienes y servicios se PERFORACIOacuteN YSONDEOaprobaraacute mediante resolucioacuten ministerial del Ministerio de Energla y Minas previa opinioacuten favorable del Ministerio de 18 8207900000 LOS DEMAacuteS lmLES INTERCAMBIABlES Economia y Finanzas 19 8430410000 LAS DEMAacuteS MAacuteQUINAS DE SONDEO O

Que por Decreto Supremo Ndeg 150-2002middotEF se aproboacute PERFORACIOacuteN AlJTOPROPULSADAS la lista general de los bienes y servicios cuya adquisicioacuten 20 84304900 00 LASDEMAacuteSMAacuteOOINASDESOt-IlEOYPERFORACIOacuteNotorgaraacute el derecho a la devolucioacuten definitiva del Impuesto EXCEPTO AUTOPROPULSADAS General a las Ventas e Impuesto de Promocioacuten Municipal

21 8431431000 BAlANCINESQue COMPANtildeIAMINERAMILAGROS DEL SOCORRO SA solicitoacute al Ministerio de Energla y Minas la suscripcioacuten 22 8431 4390 00 LAS DEMAacuteS PARTES DE LAS MAacuteQUINAS DE SONDEO de un Contrato de Inversioacuten en Exploracioacuten adjuntando la O PERFORACIOacuteN DE LA SLEPARnDAS 843041 U lista de bienes y servicios cuya adquisicioacuten le otorgaraacute e 843049 derecho a la devolucioacuten del Impuesto General a las Ventas 23 8517 61 0000 ESTACIONESBASE e Impuesto de Promocioacuten Municipal durante la fase de

24 8517629000 LOS DEMAacuteS APARATOS PARA LA RECEPCIOacuteNexploracioacuten CONVERSIOacuteN Y TRANSMISIOacuteN O REGENERACIOacuteNQue el Ministerio de Economla y Finanzas mediante DE VOZ IMAGEN UOTROS DATOSOfiCIO Ndeg 232-2009-EFI1501 de fecha 13 de agosto

de 2009 emitioacute opinioacuten favorable a la lista de bienes y 25 8523402200 SOPORTES oacutepncos GRABADOS PARA servicios presentada por COMPANtildeIA MINERA MILAGROS REPRODUCIRIMAGEN OIMAGEN YSONIDO DEL SOCORRO SA considerando que la lista presentada 26 8523402900 LOS DEMAacutes saORTES OacutePTICOS GRABADOS por la alada empresa coincide con los bienes y servicios 27 8704211010 CAMIONETAS PlCK-UP DE ENCENDIDO PORaprobados por el Decreto Supremo Ndeg 150-2002middotEF COMPRESIOacuteN ENSAMIllNlAS CON PESO TOTAladecuada al Arancel de Aduanas vigente CON CARGA MAacuteXIMA INFERIOR O IGUAl A 4537 T

Con la opinioacuten favorable de la Direccioacuten General de DIESELMinerla del Ministerio de Energla y Minas

28 8705200000 CAMIONES AlJTOMOacuteVlLES PARA SONDEO ODe conformidad con lo dispuesto en el inciso cl de PERFORACIOacuteNarticulo 6deg del Reglamento de la Ley ~ 27623 aprobado

por Decreto Supremo Ndeg 082middot2002middotEF Y el articulo 9deg del 29 m6300000 cAacuteMARAS ESPECIAlES PARA FOTOGRAFIacuteA Reglamento de Organizacioacuten y Funciones del Ministerio de SUBMARINA O AEacuteREA EXMtN MEacuteDICO DE Energla y Minas aprobado por Decreto Supremo Ndeg 031shy OacuteRGANOS INTERNOS O PARA LABORATORIOS DE 2007middotEM MEDICINA LEGAl OIDENTIFICACIOacuteN JUDlaAL

30 901110 0000 MICROSCOPIOS ESTEREOSCOacutePICOS SE RESUELVE

31 9011200000 LOS DEMAacuteS MICROSCOPlOS PARA Articulo Uacutenico Aprobar la lista de bienes y servicios FOT~ICROGRAFiA CINEFOTOMICROGRAFIacuteA O

MICROPROYECCIOacuteNcuya adquisicioacuten otorgaraacute el derecho a la devolucioacuten del

El Pera1o

343856 NORMAS LEGALES liIgta viernes 20 de abnl de 2007

intereses en con1llcto la situacioacuten en la que los intereses personales de los servidores puacuteblicos que prestan servicios en los oacuter9anos de gestioacuten y administracioacuten del Ministerio de Educacion colisionan con el intereacutes puacuteblico y el ejercicio de sus funciones entendieacutendose que cualquier actuacioacuten que realicen debe estar dirigida a asegurar el intereacutes puacuteblico y no a favorecer intereses personales o de terceros

88 Ser postores yo contratistas en los procesos de seleccioacuten que se convoquen en las Unidades Ejecutoras del Sector Educacioacuten de acuerdo con lo dISpuesto en el articulo 9deg del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Ndeg 083-2004-PCM

89 En los casos en que se formulen consultas profesionales especializadas o se recurra a servicios de investigacioacuten u otros similares se exigira contractualmente a los terceros la confidencialidad en la informacioacuten

IX LINEAMIENTOS DE CONDUCTA RELATIVOS A ACTIVIDADES EXTERNAS

La actividad externa es aquella permitida en tanto posibilita la realizacioacuten de aspiraciones personales o profesionales de los empleados puacutebliCOS que presten servicios en los oacuterganos de gestioacuten y administracioacuten del Ministerio de Educacioacuten siempre que ello no genere un conflicto de intereses con su actuacioacuten puacuteblica En ese sentido deberan

91 Informar a la Unidad de Personal dependiente de la Oficina General de Administracioacuten del Ministerio de Educacioacuten o a quien haga sus veces mediante declaracioacuten jurada si realizan o no actividades externas debiendo indicar en el caso que si lo hagan la naturaleza de las mismas la modalidad contractual y el nombre yo razoacuten social del empleador comitente o mandante

92 Informar a la Alta Direccioacuten o a su superior en la institucioacuten cuando en las siguientes actividades externas se maneje informacioacuten vinculada a los objetivos fines y actividades del Ministerio de Educacioacuten

- Participacioacuten como ponente u organizador de eventos tales como seminarios conferencias clases foros talleres o similares

- Elaboracioacuten de articulos periodisticos ensayos publicaciones libros o actividades afines

93 Solicitar autorizacioacuten expresa de la Alta Direccioacuten o del superior en la institucioacuten cuando la realizacioacuten de las referidas actividades externas demande la mencioacuten de cargo funcioacuten o de la Entidad

X COMPROMISOS

Los empleados puacuteblicos que presten servicios en los oacuterganos de gestioacuten y administracioacuten del Ministerio de Educacioacuten estan comprometidos en mantener el prestigio de la Entidad con conocimiento y valoracioacuten de la misioacuten institucional En tal sentido deberan

101 Actuar con responsabilidad y diligencia en el cumplimiento de la actuacioacuten puacuteblica

fO2 Generar y transmitir informacioacuten uacutetil oportuna pertinente comprensible veraz fehaciente fiable y verificable permitiendo y preservando el acceso a la misma siempre que se trate de informacioacuten de caraacutecter puacuteblico

103 Guardar estricta reserva respecto de las actividades y acciones encomendadas asi como de la informacioacuten privilegiada que conociere en el ejercicio de su actividad funcional no revelando en forma oral o escrita hechos datos procedimientos y documentacioacuten no autorizada o confidencial de acuerdo a ley

104 Abstenerse de utilizar en provecho propio directa o indirectamente o de terceros aquella informacioacuten a la que hubieran accedido como consecuencia del ejercicio de la actuacioacuten puacuteblica respetar el secreto profesional y garantizar la reserva de la documentacioacuten que las normas hayan calificado como tal

105 No solicitar yo aceptar retribuciones monetarias obsequios donaciones daacutedivas atenciones en cumplimiento de la actuacioacuten puacuteblica

fO6 Presentar declaracioacuten jurada de ingresos bienes y rentas en forma oportuna y completa de acuerdo con las disposiciones legales vigentes

107 Denunciar ante la autoridad administrativa competente hechos irregulares o actos de corrupcioacuten

en la administracioacuten de los oacuterganos de gestioacuten y administracioacuten del Ministerio de Educacioacuten teniendo presente que las personas que presenten denuncias que resulten desestimadas por indebidas en razoacuten de carecer de sustento legal o por haber sido formuladas con el uacutenico propoacutesito de afectar la dignidad y el honor de las personas denunciadas seran responsables de los dantildeos y perjuicios que eacutestos generen

108 Cuidar de los bienes del Ministerio de Educacioacuten no pudiendo utilizarlos directa o indirectamente total o parcialmente para actividades distintas de las del servicio puacuteblico que le es propio tal el caso de campantildeas electorales y actividades proselitistas de cualquier indole

XI DISPOSICIONES FINALES

111 Claacuteusula contractual en los contratos que bajo cualquier forma o modalidad celebre el Ministerio de Educacioacuten con personas naturales o juridicas se incluiraacute bajo responsabilidad una daacuteusula contractual de cumplimiento y observancia de lo establecido en la presente Directiva En los contratos vigentes y en sus adendas se Incluiraacute bajo responsabilidad la referida claacuteusula contractual

112 Responsabilidad el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Directiva genera responsabilidad de orden administrativo civil y penal seguacuten corresponda conforme a la normativa vigente lo que determina seguacuten el caso el Inicio del proceso disciplinario a que hubiere lugar yo el de las acciones legales pertinentes

11 3 Conflicto de Intereses los casos que en aplicacioacuten de la presente Directiva Impliquen conflictos de intereses se suletaran a sus disposiciones y a lo establecido en la Ley Ndeg 27588 Y su Reglamento

114 Aplicacioacuten supletoria en lo no previsto por la presente Directiva es de aplicacioacuten las disposiciones contenidas en la legislacioacuten que regula la materia

XII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

121 La Unidad de Personal dependiente de la Oficina General de Administracioacuten del Ministerio de Educacioacuten o quien haga sus veces a partir de la vigencia de la presente Directiva pondraacute a disposicioacuten de los empleados puacuteblicos los formatos y modelos de declaraciones juradas sentildealados en los numerales precedentes

122 El Jefe de la Oficina General de Administracioacuten o quien haga sus veces en las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Educacioacuten quedaraacute encargado de difundir la presente Directiva asi corno de su publicacioacuten en la respectiva paacutegina web institucional

17042007

51533-1

ENERGIA Y MINAS

Aprueban Reglamento para la Comercializacioacuten de Biocombustibles

DECRETO SUPREMO N 021-2007middotEM

EL PRESIDENTE DE LA REPUacuteBLICA

CONSIDERANDO

Que la Ley NO 28054 Ley de Promocioacuten del Mercado de Biocombustibles establece el marco general para promover el mercado de los Biocombustiacutebles sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad econoacutemica con el objetivo de diversificar el mercado de combustibles fomentar el desarrollo agropecuario y agroindustrial generar empleo y disminuir la contaminacioacuten ambiental

Que mediante Decreto Supremo Ndeg 013-2005-EM se aproboacute el Reglamento de la Ley de Promocioacuten del Mercado de Biocombustibles que contiene normas para la comercializacioacuten y promocioacuten de los Biocombustibles

Que a efectos de cumplir con el objeto de la Ley Ndeg 28054 se ha visto por conveniente aprobar un reglamento especifico para la comercializacioacuten de

B Peruano 343857liria viernes 20 de abri de 2007 NORMAS LEGALES

Blocombustlbles con la finalidad de establecer los requisitos para su comercializacioacuten y distribucioacuten asiacute como hacer referencia a las normas teacutecnicas de calidad de los mencionados productos

De conformidad con la Ley Ndeg 28054 Ley de Promocioacuten del Mercado de Blocombustibles y en uso de las atribuciones previstas en los numerales s y 24 del artiacuteculo 118deg de la Constitucioacuten Politlca del Peru

DECRETA

Artiacuteculo 1deg_ Aprobacioacuten del Reglamento para la Comercializacioacuten de Biocombustibles

Aprobar el Reglamento para la Comercializacioacuten de Blocombustibles que contiene dos (2) Tltulos catorce (14) artiacuteculos una (1) Disposicioacuten Transitoria y una (1) Disposicioacuten Complementaria que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo

Artiacuteculo 2deg_Disposiciacuteones derogatorias Quedan derogados a partir de la vigencia del presente

Decreto Supremo los articulos 3 4deg Y5deg el Capiacutetulo Idel Titulo Ii y las Disposiciones Transitorias del Reglamento de la Ley de Promocioacuten del Mercado de Blocombustibles aprobado mediante Decreto Supremo N 013-2005-EM

Derogar las demaacutes normas que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo

Artiacuteculo 3deg_ Vigencia El presente Decreto Supremo entraraacute en vigencia

a partir del diacutea siguiente de su publicacioacuten en el -Diario Oficial El Peruano

Artiacuteculo 4deg_ Refrendo El presente Decreto Supremo seraacute refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros el Ministro de Energia y Minas el Ministro de Economiacutea y Finanzas el Ministro de la Produccioacuten y el Ministro de Agricultura

Dado en la ciudad de Chidayo a los dieciocho dias del mes de abril del antildeo dos mil siete

ALAN GARCiacuteA PEREZ Presidente Constitucional de la Repuacuteblica

JORGE DEL CASTILLO GAacuteLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energiacutea y Minas

LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economiacutea y Finanzas

RAFAEL REY REY Ministro de la Produccioacuten

JUAN JOSE SALAZAR GARCiacuteA Ministro de Agricultura

Reglamento para la comercializacioacuten de Biocombustibles

TiacuteTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1deg_ Objeto El presente Reglamento establece los requisitos para

la comercializacioacuten y distribucioacuten de los Biocombustibles asiacute como lo referente a las normas teacutecnicas de calidad de los mencionados productos

ArtiacuteCUlo 2deg_ Contenido Este Reglamento contiene

a)Las normas correspondientes a la comercializacioacuten y distribucioacuten de Biacuteocombustlbles puros y sus mezclas con combustibles liquidos derivados de los hidrocarburos tales como las gasolinas y Diesel N 2 por intermedio de los Distribuidores Mayoristas debidamente autorizados

b)Las Normas Teacutecnicas de calidad que se deben cumplir

c)Las normas correspondientes para el registro de las mezdas de Biocombustibles con combustibles liacutequidos

derivados de los hidrocarburos ante la Direccioacuten General de Hidrocarburos

ArtiacuteculO 3deg_ Referencias Cuando en el presente Reglamento se haga referencia

a la Ley se entenderaacute que se estaacute haciendo referencia a la Ley Ndeg 28054 Ley de Promocioacuten del Mercado de Biocombustibles Asimismo cuando se mencione un articulo sin hacer referencia a norma alguna estaraacute referido al presente Reglamento

Artiacuteculo 4deg_ Definiciones En el presente Reglamento se utilizaraacuten los siguientes

teacuterminos cuya definicioacuten se detalla a continuacioacuten

Alcohol Carburante Es el Etanol Anhidro Desnaturalizado obtenido de la mezcla del Etanol Anhidro con la Sustancia Desnaturalizante en una proporcioacuten volumeacutetrica no inferior a 2 (dos por ciento) ni superior a 3 (tres por ciento) en el caso de ser gasolina motor sin contenido de plomo

Bases de Mezcla Son las gasolinas de 97 95 90 84 octanos y otras que se encuentren autorizadas para su comercializacioacuten en el paiacutes asi como el Diesel N 2 cuyas calidades se establecen en las Normas Teacutecnicas Peruanas correspondientes Queda prohibido utilizar el Diesel N 1 para mezclarlo con el Blodiesel B100

Biocombustibles Productos quiacutemicos que se obtienen a partir de materias primas de origen agropecuario agroindustrial o de otra forma de biomasa y que cumplen con las normas de calidad establecidas por las autoridades competentes para su uso como combustible Estos pueden ser soacutelidos (blomasa) gaseosos (blogaacutes gas de gasificador u otros tipos de gas manufacturados a partir de residuos carboacuten etc) o liacutequidos

Para fines del presente Reglamento entieacutendase como Biocombustibles al Alcohol Carburante y al Biodiesel

Biodiesel Combustible compuesto de eacutesteres monoshyalquiliacutecos de aacutecidos grasos de cadenas largas derivados de recursos renovables tales como aceites vegetales o grasas animales para ser usados en motores de ciclo Diesel

Para fines del presente Reglamento se entiende como una sustancia oleaginosa obtenida a partir del aceite de palma higuerilla pintildeoacuten soya colza girasol y otros vegetales oleaginosos asiacute como grasas animales y acelles comestibles usados

Diesel BX Es la mezda que contiene Diesel Ndeg 2 Y Biodiesel B100 donde Xrepresenta el porcentaje en base volumeacutetrica de Biodiesel B 1 00 contenido en ra mezcla siendo el diferencial volumeacutetrico el porcentaje de Diesel Ndeg 2

Blodlesel B1 00 Biodlesel puro sin mezcla alguna que cumple las especificaciones establecidas en las Normas Teacutecnicas Peruanas o mientras eacutestas no sean aprobadas la norma ASTM O 6751-06 en su versioacuten actualizada o las correspondientes normas internacionales

Etanol Es el alcohol etilico cuya foacutermula quimica es CH3-CH2-OH y se caracteriza por ser un compuesto liacutequido incoloro volaacutetil inflamable y soluble en agua

Para los efectos de este Reglamento se entiende como el alcohol obtenido a partir de cantildea de azucar sorgo maiz yuca papa arroz y otros cultivos agriacutecolas

Etanol Anhidro Tipo de alcohol etiacutelico que se caracteriza por tener como maacuteximo 05 (cero coma cinco por ciento) de humedad y por ser compatible con las gasolinas con las cuales se puede mezclar para producir un combustible oxigenado para uso motor

Gasohol Es la mezcla que contiene gasolina (de 97 95 90 84 octanos y otras seguacuten sea el caso) y Alcohol Carburante

Sustancia Desnaturalizante Gasolina natural componentes de gasolina gasolina sin plomo u otras sustancias antildeadidas al EtanolAnhidro en una concentracioacuten volumeacutetrica no inferior a 2 (dos por ciento) ni superior a 3 (tres por ciento) para convertirlo en no potable y evitar que sea destinado a usos diferentes al de componente oxigenante de combustibles para uso motor

Artiacuteculo 5deg_ Normas Teacutecnicas Las caracteristicas teacutecnicas del Alcohol Carburante

(Etanol Anhidro Desnaturalizado) y del Biodiesel B100 se establecen en las correspondientes Normas Teacutecnicas Peruanas aprobadas por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccioacuten de la Propiedad Intelectual-INDECOPI en tanto eacutestas no sean aprobadas

Page 3: Evolución y análisis de la calidad de combustible DIESEL que se

I n I I I III (~ M P11ClllOli lInU PRO TR ~OPOR TE cl4 Il00d PRDTRANSPDRTE

ANEXOS

~ Acta Notarial ~ Carta de la Empresa MARCONSULT con los

Resultados de los Anaacutelisis de Combustible ~ Normatividad Legal

Decenio de las Personas con Discapacidad en el Peruacute Antildeo del Centenario de Machu Picchu para el Mundo

Antildeo del Centenario del Nacimiento de Joseacute Mariacutea Arguedas y por la Lima de todas las Sangres Jr Cuzco 286 - Lima Central Te lefoacutenica (51 1) 428-3333 web www protraosoorteqobQe Fax (511) 428-2215

w

NOTARIA SAMANJEGO

$~$~ NOTARIacuteA DE HNIiacute t8_m-8_C_n_otar_lasam_ao__eg c_o_m-----1__ o_

ACTA DE PRESENCIA

EN LIMA SIENDO LAS DOCE HORAS Y VEINTICINCO MINUTOS DEL DIA CUATRO DE

MARZO DE DOS MIL ONCE LA SUSCRITA NOTARIA DE LIMA DRA SILVIA

SAMANIEGO DE MESTANZA CON OFICIO NOTARIAL SITO EN JIROacuteN ANTONIO MIRO

QUESADA N0 247 - OFICINA 201 - LIMA A SOUCITUD DEL SENtildeOR HUMBERTO

CHANGANO GUEVARA QUIEN SE IDENTIFICO CON 0111 07488970 Y SENtildeALO COMO

DOMICILIO EN JR CUZCO Ndeg 286 UMA CERCADO E INDICO DESEMPENtildeAR EL CARGO

DE ESPECIALISTA AMBIENTAL DE PROTRANSPORTE RUC 20510407670 EFECTUE

LAS SIGUIENTES CONSTATACIONES DE HECHOS========================

SIENDO LAS DOCE Y CUARENTICINCO PRESENTE EN EL GRIFO REPSOL SITO EN AV

TINGO MARIA CON AV VENEZUELA CONSTATE LA COMPRA DE 0930 MILILITROS DE

PETROLEO DIESEL A UN VALOR TOTAL DE 1068 NUEVOS SOLES==============

middotmiddot POSTERIORMENTE SIENDO LAS DOCE Y CINCUENTA PRESENTE EN EL GRIFO PRIMAX middot middot middot SITO EN AV VENEZUELA CON AV THORDIKE CONSTATE LA COMPRA DE 0938 middotmiddotmiddot MILILITROS DE PETROLEO DIESEL A UN VALOR TOTAL DE 1097 NUEVOS middot middot

SOLES================================================== middot LUEGO SIENDO LAS TRECE HORAS CONSTATE EL INGRESO DE LAS DOS COMPRAS DE

PETROLEO DIESEL COMO MUESTRAS DE COMBUSTIBLE A LA FIRMA MARINE

CONSULTANTS SA SITO EN AV ESCARDO NO 404 SAN MIGUEL CON EL OBJETO DEL

ANALJSIS DE LA CALIDAD DEL COMBUSTIBlE==========================

Jr Antonio Miroacute Quesada N9247 - Of 201 - 212 Lima 1 Telf 428-9975 Telefax 428-1934 Nextel (9) 8128581 wwwnotarlasamanlegocom E-mail nOlsamanotarlasamaniegocom

$~$~ NOTARIacuteA DE LOX--------=-----

SE DEJA CONSTANCIA QUE FUIMOS ATENDIDOS POR UNA SENtildeORITA QUIEN

MANIFESTO APELLIDARSE WATANABE y SER RECEPCIONISTA DE LA EMPRESA MARINE

CONSULTANTS================= ==================================

EL PRESENTE INSTRUMENTO PUBLICO EXTRAPROTOCOLAR SE HA REAUZADO DE

CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 940 INCISO K DE LA LEY DEL NOTARIADO

DECRETO LEGISLATIVO Ndeg 1049 Y POR LO PREVISTO EN EL ARTICULO 980 DE LA

MISMA NORMA LEGAL SE DEJA CONSTANCIA QUE ESTE ACTO SE EFECTUOacute SIN

NINGUNA OBSERVACIOacuteN =======================================

CONCLUIDO EL OBJETO DE LA DILIGENCIA SIENDO LAS 1330 HORAS DEL MISMO DIA

PROCEDIacute A REDACTAR SELLAR Y SUSCRIBIR LA PRESENTE ACTA DE LO QUE DOY FE

SSRMeda

j~~ SILVIA SAUANIEGO oEisTANtilde3

NOTARlA DE UMA

middot middot middot

2

Jr Antonio Miroacute Quesada Nl247 - ot 201 - 212 Lima 1 Te 428-9975 Tee1ax 428-1934 Nexte 19) 8128581 wwwnotariasamaniegocom E-mail notsamanotariasamaniegocom

RCONSUlT SU~ERVISION5 amp C~RTIFICAnONS

Me L 02022011

San Miguel 07 de Marzo del 2011 _ Sentildeores MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Presente-

Atte Sr Humberto Changano Especi~ista AmbientalGerencia de Operaciones

De nuestra consideracioacuten

Adjunto a la presente siacutervase encontrar nuestros informes de Ensayo correspondiente al Anaacutelisis de Laboratorio realizados a las muestras proporcionadas por su representado el diacutea 04032011

Anaacutelisis de Laboratorio (Producto DIESEL BS) - [nforme -Ndeg 0130_shy2011 Anaacutelisis de Labora1orio (Producto DIESEL B5) - Informe Ndeg 0131shy2011

Agradecemos la confianza depositada en los servidos que Marconsult SAC pone a su disposicioacuten en el Peruacute

Sin otrcgt particular quedamos de Uds

Atentamente

Laboratorio Acreditado ante INOECOPt (NTP~SOIEC 1702520(41) Av Rafael Escardoacute Ndeg 404 - San Miguel

Telef 611middot2213 Fax 611middotmiddot2222 divlabmarconsultperucom

IEONE

A CONSUlT SUPERVISIONS amp ceRTIFICATIONS

LABORATORIO DE ENSAYO ACREDITADO POR EL ORGANISMO PERUANO DE ACREDIT ACION INDECOPJ-SNJ

CON REGISTRO No LE-018

INFORME DE ENSAYO CON VALOR OFICIAL No 0131 - 2011 ~ oL

Piexclgina

Cliente

OirelaquoiOacutel

Focha de ingJCSO de la musrn

Fecha dc cjccucion del ensayo

Fecha de cmision del informe

Munldp1lJilbd MCtropOUI8Da de Lima

Jr CU7W 286 Cercado de Lima

0403201 J

040312011

070312011

ProdlKto

MueslIcado por

Tipo de muestrn

Plan de muestreo

Fecbll de muestreo

DIESEL BS

No especifiC8

No especifica

No especifica

No e-pocifica

Procedencia de la muestro

Presentacioacuten de 18 muestra

Cantidad

E~tado y Condicion de la muestra

Observaciones referentes a la muesrn

Muestra pro()()rcioDllda por el clicote

01 Galonera

J Galon

LIquido a tempera1UT8 ambieutc

Muestra de Grifo Rcpsol (Seguacuten indicacion del cliente)

Nola Ensayo soacutelo nfcrido a la muestra proporcionada por el cliente

Se ~aJiz6 de acuerdo a la Cotizacioacuten Ndeg 00 14-20 1I

- -ENSAVO MEacuteTono RESUL T ADOS ESPECIFICACIONES

MIacuteN I MAacuteX

VOLATlLIDAD

(JT1Ivcdad API 60601 ~TM 0-1298-99(2005 3S4 Reportar

Punto de InDamacioacuten con el Prohador CoJ)Jl CC1TlId3 Pensky Martcns oC ASTM 093-10 620 520

Destilacioacuten middotC 8 760 mm Hg

Punto Jiexcliexclicial de EbulliciOacuten middotC

10 Recuperado OC

50 Recuperado OC

90 Recuperado oC Punto Final de Ebullici6n oC

Recuperado Vol

Residuo Vol

Perdida Vol

ASlM D-86-0ge I

ISOO

2UO

2640

3190

3480

980 15 05

2820 3600

ReportM

COMBIJSTION

Ilndice de CCIlInO ASTM 0-4737-09 470 400

CORROSIVIDAD

CorrosiOacuten Leacutemina de Cobre 3 h 11 SO OC ASTM D-IJltJ04e1 3 COMPOSICION

Azufre Total mllSll (0) ASTM 0-4294-10 00024 050

Azufre Total ppm (a) ASTM 1)4294-JO 24 Residuo de Carboacuten ColUlldson masa (0) ASTM 0189-06 ool5 035

(0) Los meacutetodos indicaduuml~ no han sido acreditados por el NDECOPl-SNA

Los nruJtados del Jgtrcscna Infurme de Ensayo no deben ser utili7aOOs como una CertiticaciOacuteII de Conformidad con las normas del prodUCIO o como Certificado d

Sistema de Calidad de la entidad queacute lo produoc

PROHrBlDA LA REPRODUCCION IARClAL DE ESTE INFORME DE ENSAVOSIN LA APROBACION DE MARCONSULT SACshy

Divisioacuten Laboratorio El cliente o ente ccroficador podraacute evaluarlos resultados respecto a las cspecifiC3cioncs pan este producto

~ 6Q-V0U~ ORIGINAL CLIENTE L) ~ - ( ~iexcl~ Uf COPLA 1 LABORA TORJO

(vshy N~=~~ BA~LEGASQlEOSUPE lSOR DE BO +- --ANALISTA DH LABORATORIO

O) ~O bull--- -

MC(Fmiddot27 v~1gt7

Av Rafael Escareoacute 404 -Urb Marariexclgiexcliexcl -San Miguel Limo -Peruacute Central 1511)611 middot2200 fax (511) 611-2222 D~eco 1511)611-2213 emiddotmall divlabmarcol uhpeucom ilgel enciamarconlul peru(0shy

RCONSUlT SUPERVISIONS CERTIFICATIONS

LABORATORIO DE ENSAYO ACREDITADO POR EL ORGANISMO PERUANO DE ACREDITAClON INDECOPI-SNA

CON REGISTRO No LE~18

INFORME DE ENSAYO CON VALOR OFICIAL No 0130 - 2011

Paacutegina 11

Clicnle

Oirccci6n

Fecha de ingres() de Ja muCS1Jll

Fecha de ejccucion del enSAyO

Fecha de emision del informe

Municipalidad Mefropolltlllt dt Limll

Jr Cuzco 286 Cercado de Lima

040312011

040312011

07031201 J

Producto

Mueslreado por

Tipo de muestra

Plan de muestreo

iexcllecha de muestreOmiddot

OIESEL B5

No cspecifica

N o especifica

No especifica

No especifica

Procedencia de la muestra

Presentacioacuten de la muestra

Cantidad

Estado y Condicion de la muestra

Observaciones referentes a la muestra

MUelltra proporcionad por d diente

01 Gal00er8

1 Galon

Liquido IIltmperatunl amtlienle

Muestra de Grifo Prirnax (Seguacuten indicacion del cliente)

Notll Ensayo soacutelo referido a la muestra proporcionllda por el cliente

Se onalizoacute de acuerdo a la Cotizacioacuten N 00 14-20 II

ESPECIFICACIONES M~lODO RESULTADOSENSAYO

MIacuteN I MAacuteX

VOlATII roAD

Gravedad APl 6O60F fSTM 0-1298-99(2005 Reportar

Punto de Inflamacioacuten con el Probador Copa Cerrada PellSky Mar1ens oC

345

ASTM 0-93-10 6SO 520

Ocstilacioacuten C a 760 mm Hg ASTM D-86-09c I

Punto Inicial de Ebullicioacuten C 780 10 Recuperado oC 2120

50 Rocuperndo oC 2610

90 Recuperado middotC 2820 3600

unto Final de Ebullici6n oc 320

Reportar

Recuperado Vol

3470

980

15Residuo Vol

Perdida Vol 05

COMBUSTlON

Indielt de CelAnO 449ASTM D-4737-098 400

CORROSIVlDAD

Corrosioacuten Laacutemiacutena de Cohre 3 h 8 50 middotC -ASTM D-130-04e1 3

COMPOSIClON

AzufTc Total masa (0)

la

ASTM 1)4294-10 050

Azufre Total ppm () 0001

ASTM D-4294-1 O 16 Residuo de Carboacuten Conrsdson masa (0) ASTM 0189-06 0024 035

(0) Los meacutetodos indicados no han sido ncreditados por ellNnECOPI-SNA

Los resuJlAdos del Presente Informe de Ensayo DO deben ser utilizados como una Certificacioacuten de Conformidad coo los Dormas del prodUCIo O como Certifica

Sistema de CaJidlld de la enlidad que lo produce

PROIHRIDA LA REPRODUCCION PARCIAL DE ESTE lNFORME DE ENSA YO SIN LA APROBACIQN DE MARCONSlfLT SAC

Divisioacuten Laboratorio El cliente o enle certificador podraacute evaluar los resultados rtSJlCCIO a Ia~ eltpccifiC8cionc-~ para este producIO

ORIGlNAL CLlINTE iquest~~ ~ - ~_ - D ~tfiflS~ ~COPIA 1 LiexclRORATORIO ~~ ~ 0 TAJ2WASCHERO~IDVETU ROL L

UP lSOR DEL LABORA10 gt~1 T A DEL LABORATORIO V

~-~~LASO -MCL-Fmiddot21 Vcni6 ()7

Av Rafael b caroo 4()4 Urb Marangamiddot San Miguel umamiddot Peru Central (5 11 )m middot22 DO fa( (SIl) 611 middot2222 Directo iexcl5ll) 611middot221] e-mail divlabmrco~sul t peru (()mal sgeuromiddotm ( iama~on) u liexcl ~elI (ol1

El Pe402052 NORMAS LEGALES Lina saacutebado 5 de _ de 200Q

N Tipo de Bien Denominacioacuten

CU~lIaI

Estilo N Registro

Nacional ENERGIA Y MINAS Paracas

31 Banda Paracas Establecen criterios para determinar 32 Turbante Paracas 1XXXXJ02138 RT-1791 Textil zonas geograacuteficas en que se podraacute 33 Esdavina Paracas (xxx)()()2139 RT-1807 Textil autorizar la comercializacioacuten de 34 Onta Paracas (xxx)()()2140 RT- 1875 TexlJl combustible diesel con un contenido 35 Abanico Paracas

Paracas

1XXXXJ02141

1XXXXJ02142

RT-1913

RTshy 2180

Textil

Textil de azufre maacuteximo de 50 ppm

37 Manto Paracas 1XXXXJ02143 RT- 2219 Textil DECRETO SUPREMO

38 Esclavina Paracas 1XXXXJ02144 RT- 2789 Textil Ndeg 061-2009-EM

39 PIel de zorro Paracas 1XXXXJ02145 RT- 2807 Resto ltrunal EL PRESIDENTE DE LA REPUacuteBLICA 40 Turban1e Paracas 1XXXXJ02146 RT- 2831 Textil

41 Paracas 1XXXXJ02147 RT-2832 Textil CONSIDERANDO

42

43 Manlo Paracas

Paracas

1XXXXJ02148

(xxx)()()2149

RT- 2836

RT- 2837

Textil

Tex1ll Que la Ley NO 28694 Ley que regula el contenido de

azufre en el combustible diesel establece las medidas 44 Banda Paracas 1XXXXJ02150 RT- 2849 Textil necesarias para la regulacioacuten de los niveles de azufre 45

46

47

Manlo Bastoacuten

lbu

Paracas

Paracas

Paracas

1XXXXJ02151

1XXXXJ02152

1XXXXJ02153

RT-3332

RT- 3415

RT- 3551

Textil

Orgnco Madera Textil

contenidos en el combustible diesel con el objetivo de salvaguardar la calidad del aire y la salud puacuteblica

Que de acuerdo al art iculo 20 de la Ley Ndeg 28694 a partir del 1 de enero de 2010 queda prohibida la comercializacioacuten para el consumo intemo de combustible

48 Manto Paracas 1XXXXJ02154 RT- 3554 Textil Diesel cuyo contenido de azufre sea superior a las 50 ppm 49

50 51

Marrto

Manto Turbane

Paracas

Paracas

Paracas

1XXXXJ02155 (xxx)()()2156

(XXX)()()2161

RT-4026

RT-4063

RT- 4561

Textil

Textil

Textil

por volumen Que el articulo 40 de la citada Ley establece que

el Ministerio de Energiacutea y Minas queda facultado para establecer por excepcioacuten las zonas geograticas en

52 Turbante Paracas 1XXXXJ02162 RT- 5174 Textil las que se podraacute autorizar el expendio de diesel con

53

54

Falda

Manlo Paracas

Paracas

1XXXXJ02163

1XXXXJ02164

RT-5996

RT-652S

Textil

Textil

mayor contenido de azufre bajo las regulaciones que sobre esta materia se establezcan en las disposiciones reglamentarias

55 Uauto Paracas (xxx)()()2165 RT- 6555 Textil Que a partir del 1 de enero de 2009 se viene 56

57

58

~r

Falda Manlo

Paracas

Paracas

Paracas

1XXXXJ02166

CXXXXlO2223 CXXXXlO2224

RT- 18255

RT- 5998 RT- 6523

Textil

Textil Textil

comercializando en todo el pals Diesel B2 en reemplazo del Diesel NO 2 de acuerdo a lo establecido en el Reglamento para la Comercializacioacuten de Biocombustibles aprobado mediante Decreto Supremo Ndeg 021-2007-EM

59 Paracas CXXXXlO2225 RT - 18556 Textil Que a efectos de cumplir con el objetivo de la Ley 60

61

62

WiJia

ManIo

Pantildeo

Paracas

Paracas Paracas

(xxx)()()2226

1XXXXJ02227 1XXXXJ02228

RT - 19962

RT shy 31783

RT shy 33175

Textil

Textil

Textil

Ndeg 28694 es necesario establecer los criterios para determinar las zonas geograacuteficas en las que se podraacute autorizar el expendio de diesel con contenido de azufre mayor a 50 ppm

63 Nasca lXXXXJ02229 e -54220 De conformidad con la Ley NO 28694 Ley que regula

64

65 Nariguera

Nasca

Paracas

00ltXXl02230

0ltXXXJ02231

e -13448

M - 6592

el contenido de azufre en el combustible diesel y en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8 y 24 del articulo 1180 de la Constitucioacuten Polltica del Peruacute

66 Nariguera Paracas 1XXXXJ02232 M - 2007

67 Adorno Paracas (xxx)()()2233 M - 2006 Metal DECRETA

68 Adorno Paracas 1XXXXJ02234 M - 2005 Metal Artiacuteculo 1deg_ Criterios para detennlnar las zonas 69 Adorno Paracas 1XXXXJ02235 M - 4419 Metal geograacuteficas en las que se podraacute autorizar el expendio 70 Paracas 1XXXXJ02236 M - 6607 Metal de diesel con contenido de azufre mayor a 50 ppm

71

72

Pinza

Para

Paracas 1XXXXJ02237

1XXXXJ02238

M - 5640

MO - 7976

Metal YlexlJl

Orgucoy liacutetico

Para efectos de determinar las zonas geograacuteficas en las que se podraacute autorizar el expendio de diesel con contenido de azufre mayor a 50 ppm se utilizaraacuten los siguientes criterios

73 Quena Paracas 0ltXXXJ02239 MO shy 2448 Resto rinal

74 Collar Paracas 1XXXXJ02240 Me shy 0ltXXl2 Orgnco

Malacoloacutegioo 11 Concentracioacuten o densidad poblacional 12 Niveles de Contaminacioacuten del aire

75 Vara Paracas 1XXXXJ02241 MO shy 5622 ()gaacute1ico Madera

13 Volumen de Parque Automotor 14 Volumen de consumo de diesel

76 Made proyectil Paracas 1XXXXJ02242 L- 0406 Liacutetico Articulo 2deg_ Prohibicioacuten de comercializar y usar

Diesel 62 con un contenido mayor de azufre mayor de 77 Paracas 1XXXXJ02243 L - 0411 Litiacuteco 50 ppm en las provincias de Lima y Callao 78 Cuchillo Paracas 1XXXXJ02246 L - 14024 Liacutetico A partir del 1deg de enero de 2010 queda prohibido la

comercializacioacuten de Diesel B2 con un contenido de azufre 79 No

detenrinado (xxx)()()2024 AT shy 1099shy

200 1 mayor a 50 ppm en los establecimientos en donde se expenda dicho combustible para uso automotriz ubicados

80 No

detenrinado CXXXXJ02025 AT - 109Sshy

2001 en la provincia de Lima yen la Provincia Constitucional del Callao Asimismo queda prohibido el uso de Diesel B2 con

81 No detenrinado

(XXX)()()2026 AT shy 1100shy2001

un contenido de azufre mayor a 50 ppm por parte de los consumidores directos que utilicen este combustible como

82 No deteminado CXXXXJ02027

AT - 1097shy2001 Car1uiina

combustible automotriz ubicados en la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao

83 Acuarela No detennnado CXXXXJ02028

AT -1096shy2001

Artiacuteculo 3deg - Vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo entraraacute en vigencia

393681-6 al dia Siguiente de su pUblicacioacuten en el Diario Oficial El Peruano y seraacute refrendado por el Ministro de Energla y

E1Penano i NORMAS LEGALES 402053Urna saacutebado 5 do setie~ do 2009

Minas el Ministro de Economla y Finanzas y e Ministro del Ambiente

DISPOSICiOacuteN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Uacutenicabull El Ministerio de Energla y Minas determinaraacute la oportunidad en la cual se haraacute extensiva esta prohibicioacuten a las demaacutes provincias del pals

Dado en la Casa de Gobiemo en Lima a los cuatro dlas del mes de setiembre del afio dos mil nueve

ALAN GARCIA PEacuteREZ Presidente Constitucional de la Repuacuteblica

Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocioacuten Municipal a favor de COMPANtildeIA MINERA MILAGROS DEL SOCORRO SA durante la fase de exploracioacuten de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente resolucioacuten ministerial

Registrese comunlquese y publiquese

PEDRO SAacuteNCHEZ GAMARRA Ministro de Energla y Minas

ANEXO

1 BIENES

PEDRO SAacuteNCHEZ GAMARRA N0 SUBPARnDAMinistro de Energia y Minas DESCRIPCIOacuteN

NACIONAL

1 2508100000 BENTONITA Ministro de Economla y Finanzas LUIS CARRANZA UGARTE

2 3824906000 PREPARACIONES PARA FlUIDOS DE PERFORACIOacuteN DE POZOS rLCOOSl

ANTONIO JOSEacute BRACK EGG 3 3926906000 PROTECTORES ANTIRRUIDOS DE MATERIAMinistro del Ambiente PlAacuteSncA

4 64011000 00 CALZADO CON PUN1ERA METAacutelJCA DE393681middot2 PROTECCIoacuteN

5 650lL 100000 CASCOS DE SEGURIDADAprueban lista de bienes y servIcIos 6 7228600000 BARRAS HUECAS PARA PERFORACIOO DE ACEROS

cuya adquisicioacuten otorgaraacute derecho a AlEADOS O SIN AlEAR la devolucioacuten del IGV e IPM a favor de 7 7304220000 TUBOS DE PERFORACIOacuteN DE ACERO INOXIDABLE CompafHa Minera Milagros del Socorro 8 7304230000 LOS DEMAacutes TUBOS a PERFORACIOO

SA durante la fase de exploracioacuten 9 8207131000 TREacutePANOS YCOOONAS CON PARTE OPERANTE DE CERMET

RESOLUCiOacuteN MINISTERIAL 10 8207132000 BROCAS CON PARTE OPERANTE DE CERMET Ndeg 375middot2009middotMEMlDM

11 8207133000 BARRENAS INTEGRAlES CON PARTE OPERANTE DECERMETLima 1 de setiembre de 2009

12 8207139000 LOS DEMAacuteS UacuteTILES CON PARTE OPERANTE DE CONSIDERANDO CERMET

13 8207 191000 TREacutePANOS YCOOONAS EXCEPTO DE CERMET Que mediante Decreto Supremo ~ 082middot2002middotEF se

14 8207192100 BROCAS DIAMANTADAS EXCEPTO DE CERMETaproboacute el Reglamento de la Ley Ndeg 27623 modificada por la Ley Ndeg 27662 que dispone la devoruaoacuten del Impuesto General 15 8207192900 LAS DEMAacuteS BROCAS EXCEPTO DE CERMET y a las Ventas e Impuesto de Promocioacuten Municipal a los titulares DIAMANTADAS de la actividad minera durante la fase de exploracioacuten 16 8207193000 BARRENAS INTEGRAlES

Que el inciso cl del articulo 6deg del citado reglamento 17 8207198000 LOS DEMAacuteS UacuteTILES INTERCAMBlAIllES DEestipula que el detalle de la lista de bienes y servicios se PERFORACIOacuteN YSONDEOaprobaraacute mediante resolucioacuten ministerial del Ministerio de Energla y Minas previa opinioacuten favorable del Ministerio de 18 8207900000 LOS DEMAacuteS lmLES INTERCAMBIABlES Economia y Finanzas 19 8430410000 LAS DEMAacuteS MAacuteQUINAS DE SONDEO O

Que por Decreto Supremo Ndeg 150-2002middotEF se aproboacute PERFORACIOacuteN AlJTOPROPULSADAS la lista general de los bienes y servicios cuya adquisicioacuten 20 84304900 00 LASDEMAacuteSMAacuteOOINASDESOt-IlEOYPERFORACIOacuteNotorgaraacute el derecho a la devolucioacuten definitiva del Impuesto EXCEPTO AUTOPROPULSADAS General a las Ventas e Impuesto de Promocioacuten Municipal

21 8431431000 BAlANCINESQue COMPANtildeIAMINERAMILAGROS DEL SOCORRO SA solicitoacute al Ministerio de Energla y Minas la suscripcioacuten 22 8431 4390 00 LAS DEMAacuteS PARTES DE LAS MAacuteQUINAS DE SONDEO de un Contrato de Inversioacuten en Exploracioacuten adjuntando la O PERFORACIOacuteN DE LA SLEPARnDAS 843041 U lista de bienes y servicios cuya adquisicioacuten le otorgaraacute e 843049 derecho a la devolucioacuten del Impuesto General a las Ventas 23 8517 61 0000 ESTACIONESBASE e Impuesto de Promocioacuten Municipal durante la fase de

24 8517629000 LOS DEMAacuteS APARATOS PARA LA RECEPCIOacuteNexploracioacuten CONVERSIOacuteN Y TRANSMISIOacuteN O REGENERACIOacuteNQue el Ministerio de Economla y Finanzas mediante DE VOZ IMAGEN UOTROS DATOSOfiCIO Ndeg 232-2009-EFI1501 de fecha 13 de agosto

de 2009 emitioacute opinioacuten favorable a la lista de bienes y 25 8523402200 SOPORTES oacutepncos GRABADOS PARA servicios presentada por COMPANtildeIA MINERA MILAGROS REPRODUCIRIMAGEN OIMAGEN YSONIDO DEL SOCORRO SA considerando que la lista presentada 26 8523402900 LOS DEMAacutes saORTES OacutePTICOS GRABADOS por la alada empresa coincide con los bienes y servicios 27 8704211010 CAMIONETAS PlCK-UP DE ENCENDIDO PORaprobados por el Decreto Supremo Ndeg 150-2002middotEF COMPRESIOacuteN ENSAMIllNlAS CON PESO TOTAladecuada al Arancel de Aduanas vigente CON CARGA MAacuteXIMA INFERIOR O IGUAl A 4537 T

Con la opinioacuten favorable de la Direccioacuten General de DIESELMinerla del Ministerio de Energla y Minas

28 8705200000 CAMIONES AlJTOMOacuteVlLES PARA SONDEO ODe conformidad con lo dispuesto en el inciso cl de PERFORACIOacuteNarticulo 6deg del Reglamento de la Ley ~ 27623 aprobado

por Decreto Supremo Ndeg 082middot2002middotEF Y el articulo 9deg del 29 m6300000 cAacuteMARAS ESPECIAlES PARA FOTOGRAFIacuteA Reglamento de Organizacioacuten y Funciones del Ministerio de SUBMARINA O AEacuteREA EXMtN MEacuteDICO DE Energla y Minas aprobado por Decreto Supremo Ndeg 031shy OacuteRGANOS INTERNOS O PARA LABORATORIOS DE 2007middotEM MEDICINA LEGAl OIDENTIFICACIOacuteN JUDlaAL

30 901110 0000 MICROSCOPIOS ESTEREOSCOacutePICOS SE RESUELVE

31 9011200000 LOS DEMAacuteS MICROSCOPlOS PARA Articulo Uacutenico Aprobar la lista de bienes y servicios FOT~ICROGRAFiA CINEFOTOMICROGRAFIacuteA O

MICROPROYECCIOacuteNcuya adquisicioacuten otorgaraacute el derecho a la devolucioacuten del

El Pera1o

343856 NORMAS LEGALES liIgta viernes 20 de abnl de 2007

intereses en con1llcto la situacioacuten en la que los intereses personales de los servidores puacuteblicos que prestan servicios en los oacuter9anos de gestioacuten y administracioacuten del Ministerio de Educacion colisionan con el intereacutes puacuteblico y el ejercicio de sus funciones entendieacutendose que cualquier actuacioacuten que realicen debe estar dirigida a asegurar el intereacutes puacuteblico y no a favorecer intereses personales o de terceros

88 Ser postores yo contratistas en los procesos de seleccioacuten que se convoquen en las Unidades Ejecutoras del Sector Educacioacuten de acuerdo con lo dISpuesto en el articulo 9deg del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Ndeg 083-2004-PCM

89 En los casos en que se formulen consultas profesionales especializadas o se recurra a servicios de investigacioacuten u otros similares se exigira contractualmente a los terceros la confidencialidad en la informacioacuten

IX LINEAMIENTOS DE CONDUCTA RELATIVOS A ACTIVIDADES EXTERNAS

La actividad externa es aquella permitida en tanto posibilita la realizacioacuten de aspiraciones personales o profesionales de los empleados puacutebliCOS que presten servicios en los oacuterganos de gestioacuten y administracioacuten del Ministerio de Educacioacuten siempre que ello no genere un conflicto de intereses con su actuacioacuten puacuteblica En ese sentido deberan

91 Informar a la Unidad de Personal dependiente de la Oficina General de Administracioacuten del Ministerio de Educacioacuten o a quien haga sus veces mediante declaracioacuten jurada si realizan o no actividades externas debiendo indicar en el caso que si lo hagan la naturaleza de las mismas la modalidad contractual y el nombre yo razoacuten social del empleador comitente o mandante

92 Informar a la Alta Direccioacuten o a su superior en la institucioacuten cuando en las siguientes actividades externas se maneje informacioacuten vinculada a los objetivos fines y actividades del Ministerio de Educacioacuten

- Participacioacuten como ponente u organizador de eventos tales como seminarios conferencias clases foros talleres o similares

- Elaboracioacuten de articulos periodisticos ensayos publicaciones libros o actividades afines

93 Solicitar autorizacioacuten expresa de la Alta Direccioacuten o del superior en la institucioacuten cuando la realizacioacuten de las referidas actividades externas demande la mencioacuten de cargo funcioacuten o de la Entidad

X COMPROMISOS

Los empleados puacuteblicos que presten servicios en los oacuterganos de gestioacuten y administracioacuten del Ministerio de Educacioacuten estan comprometidos en mantener el prestigio de la Entidad con conocimiento y valoracioacuten de la misioacuten institucional En tal sentido deberan

101 Actuar con responsabilidad y diligencia en el cumplimiento de la actuacioacuten puacuteblica

fO2 Generar y transmitir informacioacuten uacutetil oportuna pertinente comprensible veraz fehaciente fiable y verificable permitiendo y preservando el acceso a la misma siempre que se trate de informacioacuten de caraacutecter puacuteblico

103 Guardar estricta reserva respecto de las actividades y acciones encomendadas asi como de la informacioacuten privilegiada que conociere en el ejercicio de su actividad funcional no revelando en forma oral o escrita hechos datos procedimientos y documentacioacuten no autorizada o confidencial de acuerdo a ley

104 Abstenerse de utilizar en provecho propio directa o indirectamente o de terceros aquella informacioacuten a la que hubieran accedido como consecuencia del ejercicio de la actuacioacuten puacuteblica respetar el secreto profesional y garantizar la reserva de la documentacioacuten que las normas hayan calificado como tal

105 No solicitar yo aceptar retribuciones monetarias obsequios donaciones daacutedivas atenciones en cumplimiento de la actuacioacuten puacuteblica

fO6 Presentar declaracioacuten jurada de ingresos bienes y rentas en forma oportuna y completa de acuerdo con las disposiciones legales vigentes

107 Denunciar ante la autoridad administrativa competente hechos irregulares o actos de corrupcioacuten

en la administracioacuten de los oacuterganos de gestioacuten y administracioacuten del Ministerio de Educacioacuten teniendo presente que las personas que presenten denuncias que resulten desestimadas por indebidas en razoacuten de carecer de sustento legal o por haber sido formuladas con el uacutenico propoacutesito de afectar la dignidad y el honor de las personas denunciadas seran responsables de los dantildeos y perjuicios que eacutestos generen

108 Cuidar de los bienes del Ministerio de Educacioacuten no pudiendo utilizarlos directa o indirectamente total o parcialmente para actividades distintas de las del servicio puacuteblico que le es propio tal el caso de campantildeas electorales y actividades proselitistas de cualquier indole

XI DISPOSICIONES FINALES

111 Claacuteusula contractual en los contratos que bajo cualquier forma o modalidad celebre el Ministerio de Educacioacuten con personas naturales o juridicas se incluiraacute bajo responsabilidad una daacuteusula contractual de cumplimiento y observancia de lo establecido en la presente Directiva En los contratos vigentes y en sus adendas se Incluiraacute bajo responsabilidad la referida claacuteusula contractual

112 Responsabilidad el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Directiva genera responsabilidad de orden administrativo civil y penal seguacuten corresponda conforme a la normativa vigente lo que determina seguacuten el caso el Inicio del proceso disciplinario a que hubiere lugar yo el de las acciones legales pertinentes

11 3 Conflicto de Intereses los casos que en aplicacioacuten de la presente Directiva Impliquen conflictos de intereses se suletaran a sus disposiciones y a lo establecido en la Ley Ndeg 27588 Y su Reglamento

114 Aplicacioacuten supletoria en lo no previsto por la presente Directiva es de aplicacioacuten las disposiciones contenidas en la legislacioacuten que regula la materia

XII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

121 La Unidad de Personal dependiente de la Oficina General de Administracioacuten del Ministerio de Educacioacuten o quien haga sus veces a partir de la vigencia de la presente Directiva pondraacute a disposicioacuten de los empleados puacuteblicos los formatos y modelos de declaraciones juradas sentildealados en los numerales precedentes

122 El Jefe de la Oficina General de Administracioacuten o quien haga sus veces en las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Educacioacuten quedaraacute encargado de difundir la presente Directiva asi corno de su publicacioacuten en la respectiva paacutegina web institucional

17042007

51533-1

ENERGIA Y MINAS

Aprueban Reglamento para la Comercializacioacuten de Biocombustibles

DECRETO SUPREMO N 021-2007middotEM

EL PRESIDENTE DE LA REPUacuteBLICA

CONSIDERANDO

Que la Ley NO 28054 Ley de Promocioacuten del Mercado de Biocombustibles establece el marco general para promover el mercado de los Biocombustiacutebles sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad econoacutemica con el objetivo de diversificar el mercado de combustibles fomentar el desarrollo agropecuario y agroindustrial generar empleo y disminuir la contaminacioacuten ambiental

Que mediante Decreto Supremo Ndeg 013-2005-EM se aproboacute el Reglamento de la Ley de Promocioacuten del Mercado de Biocombustibles que contiene normas para la comercializacioacuten y promocioacuten de los Biocombustibles

Que a efectos de cumplir con el objeto de la Ley Ndeg 28054 se ha visto por conveniente aprobar un reglamento especifico para la comercializacioacuten de

B Peruano 343857liria viernes 20 de abri de 2007 NORMAS LEGALES

Blocombustlbles con la finalidad de establecer los requisitos para su comercializacioacuten y distribucioacuten asiacute como hacer referencia a las normas teacutecnicas de calidad de los mencionados productos

De conformidad con la Ley Ndeg 28054 Ley de Promocioacuten del Mercado de Blocombustibles y en uso de las atribuciones previstas en los numerales s y 24 del artiacuteculo 118deg de la Constitucioacuten Politlca del Peru

DECRETA

Artiacuteculo 1deg_ Aprobacioacuten del Reglamento para la Comercializacioacuten de Biocombustibles

Aprobar el Reglamento para la Comercializacioacuten de Blocombustibles que contiene dos (2) Tltulos catorce (14) artiacuteculos una (1) Disposicioacuten Transitoria y una (1) Disposicioacuten Complementaria que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo

Artiacuteculo 2deg_Disposiciacuteones derogatorias Quedan derogados a partir de la vigencia del presente

Decreto Supremo los articulos 3 4deg Y5deg el Capiacutetulo Idel Titulo Ii y las Disposiciones Transitorias del Reglamento de la Ley de Promocioacuten del Mercado de Blocombustibles aprobado mediante Decreto Supremo N 013-2005-EM

Derogar las demaacutes normas que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo

Artiacuteculo 3deg_ Vigencia El presente Decreto Supremo entraraacute en vigencia

a partir del diacutea siguiente de su publicacioacuten en el -Diario Oficial El Peruano

Artiacuteculo 4deg_ Refrendo El presente Decreto Supremo seraacute refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros el Ministro de Energia y Minas el Ministro de Economiacutea y Finanzas el Ministro de la Produccioacuten y el Ministro de Agricultura

Dado en la ciudad de Chidayo a los dieciocho dias del mes de abril del antildeo dos mil siete

ALAN GARCiacuteA PEREZ Presidente Constitucional de la Repuacuteblica

JORGE DEL CASTILLO GAacuteLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energiacutea y Minas

LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economiacutea y Finanzas

RAFAEL REY REY Ministro de la Produccioacuten

JUAN JOSE SALAZAR GARCiacuteA Ministro de Agricultura

Reglamento para la comercializacioacuten de Biocombustibles

TiacuteTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1deg_ Objeto El presente Reglamento establece los requisitos para

la comercializacioacuten y distribucioacuten de los Biocombustibles asiacute como lo referente a las normas teacutecnicas de calidad de los mencionados productos

ArtiacuteCUlo 2deg_ Contenido Este Reglamento contiene

a)Las normas correspondientes a la comercializacioacuten y distribucioacuten de Biacuteocombustlbles puros y sus mezclas con combustibles liquidos derivados de los hidrocarburos tales como las gasolinas y Diesel N 2 por intermedio de los Distribuidores Mayoristas debidamente autorizados

b)Las Normas Teacutecnicas de calidad que se deben cumplir

c)Las normas correspondientes para el registro de las mezdas de Biocombustibles con combustibles liacutequidos

derivados de los hidrocarburos ante la Direccioacuten General de Hidrocarburos

ArtiacuteculO 3deg_ Referencias Cuando en el presente Reglamento se haga referencia

a la Ley se entenderaacute que se estaacute haciendo referencia a la Ley Ndeg 28054 Ley de Promocioacuten del Mercado de Biocombustibles Asimismo cuando se mencione un articulo sin hacer referencia a norma alguna estaraacute referido al presente Reglamento

Artiacuteculo 4deg_ Definiciones En el presente Reglamento se utilizaraacuten los siguientes

teacuterminos cuya definicioacuten se detalla a continuacioacuten

Alcohol Carburante Es el Etanol Anhidro Desnaturalizado obtenido de la mezcla del Etanol Anhidro con la Sustancia Desnaturalizante en una proporcioacuten volumeacutetrica no inferior a 2 (dos por ciento) ni superior a 3 (tres por ciento) en el caso de ser gasolina motor sin contenido de plomo

Bases de Mezcla Son las gasolinas de 97 95 90 84 octanos y otras que se encuentren autorizadas para su comercializacioacuten en el paiacutes asi como el Diesel N 2 cuyas calidades se establecen en las Normas Teacutecnicas Peruanas correspondientes Queda prohibido utilizar el Diesel N 1 para mezclarlo con el Blodiesel B100

Biocombustibles Productos quiacutemicos que se obtienen a partir de materias primas de origen agropecuario agroindustrial o de otra forma de biomasa y que cumplen con las normas de calidad establecidas por las autoridades competentes para su uso como combustible Estos pueden ser soacutelidos (blomasa) gaseosos (blogaacutes gas de gasificador u otros tipos de gas manufacturados a partir de residuos carboacuten etc) o liacutequidos

Para fines del presente Reglamento entieacutendase como Biocombustibles al Alcohol Carburante y al Biodiesel

Biodiesel Combustible compuesto de eacutesteres monoshyalquiliacutecos de aacutecidos grasos de cadenas largas derivados de recursos renovables tales como aceites vegetales o grasas animales para ser usados en motores de ciclo Diesel

Para fines del presente Reglamento se entiende como una sustancia oleaginosa obtenida a partir del aceite de palma higuerilla pintildeoacuten soya colza girasol y otros vegetales oleaginosos asiacute como grasas animales y acelles comestibles usados

Diesel BX Es la mezda que contiene Diesel Ndeg 2 Y Biodiesel B100 donde Xrepresenta el porcentaje en base volumeacutetrica de Biodiesel B 1 00 contenido en ra mezcla siendo el diferencial volumeacutetrico el porcentaje de Diesel Ndeg 2

Blodlesel B1 00 Biodlesel puro sin mezcla alguna que cumple las especificaciones establecidas en las Normas Teacutecnicas Peruanas o mientras eacutestas no sean aprobadas la norma ASTM O 6751-06 en su versioacuten actualizada o las correspondientes normas internacionales

Etanol Es el alcohol etilico cuya foacutermula quimica es CH3-CH2-OH y se caracteriza por ser un compuesto liacutequido incoloro volaacutetil inflamable y soluble en agua

Para los efectos de este Reglamento se entiende como el alcohol obtenido a partir de cantildea de azucar sorgo maiz yuca papa arroz y otros cultivos agriacutecolas

Etanol Anhidro Tipo de alcohol etiacutelico que se caracteriza por tener como maacuteximo 05 (cero coma cinco por ciento) de humedad y por ser compatible con las gasolinas con las cuales se puede mezclar para producir un combustible oxigenado para uso motor

Gasohol Es la mezcla que contiene gasolina (de 97 95 90 84 octanos y otras seguacuten sea el caso) y Alcohol Carburante

Sustancia Desnaturalizante Gasolina natural componentes de gasolina gasolina sin plomo u otras sustancias antildeadidas al EtanolAnhidro en una concentracioacuten volumeacutetrica no inferior a 2 (dos por ciento) ni superior a 3 (tres por ciento) para convertirlo en no potable y evitar que sea destinado a usos diferentes al de componente oxigenante de combustibles para uso motor

Artiacuteculo 5deg_ Normas Teacutecnicas Las caracteristicas teacutecnicas del Alcohol Carburante

(Etanol Anhidro Desnaturalizado) y del Biodiesel B100 se establecen en las correspondientes Normas Teacutecnicas Peruanas aprobadas por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccioacuten de la Propiedad Intelectual-INDECOPI en tanto eacutestas no sean aprobadas

Page 4: Evolución y análisis de la calidad de combustible DIESEL que se

w

NOTARIA SAMANJEGO

$~$~ NOTARIacuteA DE HNIiacute t8_m-8_C_n_otar_lasam_ao__eg c_o_m-----1__ o_

ACTA DE PRESENCIA

EN LIMA SIENDO LAS DOCE HORAS Y VEINTICINCO MINUTOS DEL DIA CUATRO DE

MARZO DE DOS MIL ONCE LA SUSCRITA NOTARIA DE LIMA DRA SILVIA

SAMANIEGO DE MESTANZA CON OFICIO NOTARIAL SITO EN JIROacuteN ANTONIO MIRO

QUESADA N0 247 - OFICINA 201 - LIMA A SOUCITUD DEL SENtildeOR HUMBERTO

CHANGANO GUEVARA QUIEN SE IDENTIFICO CON 0111 07488970 Y SENtildeALO COMO

DOMICILIO EN JR CUZCO Ndeg 286 UMA CERCADO E INDICO DESEMPENtildeAR EL CARGO

DE ESPECIALISTA AMBIENTAL DE PROTRANSPORTE RUC 20510407670 EFECTUE

LAS SIGUIENTES CONSTATACIONES DE HECHOS========================

SIENDO LAS DOCE Y CUARENTICINCO PRESENTE EN EL GRIFO REPSOL SITO EN AV

TINGO MARIA CON AV VENEZUELA CONSTATE LA COMPRA DE 0930 MILILITROS DE

PETROLEO DIESEL A UN VALOR TOTAL DE 1068 NUEVOS SOLES==============

middotmiddot POSTERIORMENTE SIENDO LAS DOCE Y CINCUENTA PRESENTE EN EL GRIFO PRIMAX middot middot middot SITO EN AV VENEZUELA CON AV THORDIKE CONSTATE LA COMPRA DE 0938 middotmiddotmiddot MILILITROS DE PETROLEO DIESEL A UN VALOR TOTAL DE 1097 NUEVOS middot middot

SOLES================================================== middot LUEGO SIENDO LAS TRECE HORAS CONSTATE EL INGRESO DE LAS DOS COMPRAS DE

PETROLEO DIESEL COMO MUESTRAS DE COMBUSTIBLE A LA FIRMA MARINE

CONSULTANTS SA SITO EN AV ESCARDO NO 404 SAN MIGUEL CON EL OBJETO DEL

ANALJSIS DE LA CALIDAD DEL COMBUSTIBlE==========================

Jr Antonio Miroacute Quesada N9247 - Of 201 - 212 Lima 1 Telf 428-9975 Telefax 428-1934 Nextel (9) 8128581 wwwnotarlasamanlegocom E-mail nOlsamanotarlasamaniegocom

$~$~ NOTARIacuteA DE LOX--------=-----

SE DEJA CONSTANCIA QUE FUIMOS ATENDIDOS POR UNA SENtildeORITA QUIEN

MANIFESTO APELLIDARSE WATANABE y SER RECEPCIONISTA DE LA EMPRESA MARINE

CONSULTANTS================= ==================================

EL PRESENTE INSTRUMENTO PUBLICO EXTRAPROTOCOLAR SE HA REAUZADO DE

CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 940 INCISO K DE LA LEY DEL NOTARIADO

DECRETO LEGISLATIVO Ndeg 1049 Y POR LO PREVISTO EN EL ARTICULO 980 DE LA

MISMA NORMA LEGAL SE DEJA CONSTANCIA QUE ESTE ACTO SE EFECTUOacute SIN

NINGUNA OBSERVACIOacuteN =======================================

CONCLUIDO EL OBJETO DE LA DILIGENCIA SIENDO LAS 1330 HORAS DEL MISMO DIA

PROCEDIacute A REDACTAR SELLAR Y SUSCRIBIR LA PRESENTE ACTA DE LO QUE DOY FE

SSRMeda

j~~ SILVIA SAUANIEGO oEisTANtilde3

NOTARlA DE UMA

middot middot middot

2

Jr Antonio Miroacute Quesada Nl247 - ot 201 - 212 Lima 1 Te 428-9975 Tee1ax 428-1934 Nexte 19) 8128581 wwwnotariasamaniegocom E-mail notsamanotariasamaniegocom

RCONSUlT SU~ERVISION5 amp C~RTIFICAnONS

Me L 02022011

San Miguel 07 de Marzo del 2011 _ Sentildeores MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Presente-

Atte Sr Humberto Changano Especi~ista AmbientalGerencia de Operaciones

De nuestra consideracioacuten

Adjunto a la presente siacutervase encontrar nuestros informes de Ensayo correspondiente al Anaacutelisis de Laboratorio realizados a las muestras proporcionadas por su representado el diacutea 04032011

Anaacutelisis de Laboratorio (Producto DIESEL BS) - [nforme -Ndeg 0130_shy2011 Anaacutelisis de Labora1orio (Producto DIESEL B5) - Informe Ndeg 0131shy2011

Agradecemos la confianza depositada en los servidos que Marconsult SAC pone a su disposicioacuten en el Peruacute

Sin otrcgt particular quedamos de Uds

Atentamente

Laboratorio Acreditado ante INOECOPt (NTP~SOIEC 1702520(41) Av Rafael Escardoacute Ndeg 404 - San Miguel

Telef 611middot2213 Fax 611middotmiddot2222 divlabmarconsultperucom

IEONE

A CONSUlT SUPERVISIONS amp ceRTIFICATIONS

LABORATORIO DE ENSAYO ACREDITADO POR EL ORGANISMO PERUANO DE ACREDIT ACION INDECOPJ-SNJ

CON REGISTRO No LE-018

INFORME DE ENSAYO CON VALOR OFICIAL No 0131 - 2011 ~ oL

Piexclgina

Cliente

OirelaquoiOacutel

Focha de ingJCSO de la musrn

Fecha dc cjccucion del ensayo

Fecha de cmision del informe

Munldp1lJilbd MCtropOUI8Da de Lima

Jr CU7W 286 Cercado de Lima

0403201 J

040312011

070312011

ProdlKto

MueslIcado por

Tipo de muestrn

Plan de muestreo

Fecbll de muestreo

DIESEL BS

No especifiC8

No especifica

No especifica

No e-pocifica

Procedencia de la muestro

Presentacioacuten de 18 muestra

Cantidad

E~tado y Condicion de la muestra

Observaciones referentes a la muesrn

Muestra pro()()rcioDllda por el clicote

01 Galonera

J Galon

LIquido a tempera1UT8 ambieutc

Muestra de Grifo Rcpsol (Seguacuten indicacion del cliente)

Nola Ensayo soacutelo nfcrido a la muestra proporcionada por el cliente

Se ~aJiz6 de acuerdo a la Cotizacioacuten Ndeg 00 14-20 1I

- -ENSAVO MEacuteTono RESUL T ADOS ESPECIFICACIONES

MIacuteN I MAacuteX

VOLATlLIDAD

(JT1Ivcdad API 60601 ~TM 0-1298-99(2005 3S4 Reportar

Punto de InDamacioacuten con el Prohador CoJ)Jl CC1TlId3 Pensky Martcns oC ASTM 093-10 620 520

Destilacioacuten middotC 8 760 mm Hg

Punto Jiexcliexclicial de EbulliciOacuten middotC

10 Recuperado OC

50 Recuperado OC

90 Recuperado oC Punto Final de Ebullici6n oC

Recuperado Vol

Residuo Vol

Perdida Vol

ASlM D-86-0ge I

ISOO

2UO

2640

3190

3480

980 15 05

2820 3600

ReportM

COMBIJSTION

Ilndice de CCIlInO ASTM 0-4737-09 470 400

CORROSIVIDAD

CorrosiOacuten Leacutemina de Cobre 3 h 11 SO OC ASTM D-IJltJ04e1 3 COMPOSICION

Azufre Total mllSll (0) ASTM 0-4294-10 00024 050

Azufre Total ppm (a) ASTM 1)4294-JO 24 Residuo de Carboacuten ColUlldson masa (0) ASTM 0189-06 ool5 035

(0) Los meacutetodos indicaduuml~ no han sido acreditados por el NDECOPl-SNA

Los nruJtados del Jgtrcscna Infurme de Ensayo no deben ser utili7aOOs como una CertiticaciOacuteII de Conformidad con las normas del prodUCIO o como Certificado d

Sistema de Calidad de la entidad queacute lo produoc

PROHrBlDA LA REPRODUCCION IARClAL DE ESTE INFORME DE ENSAVOSIN LA APROBACION DE MARCONSULT SACshy

Divisioacuten Laboratorio El cliente o ente ccroficador podraacute evaluarlos resultados respecto a las cspecifiC3cioncs pan este producto

~ 6Q-V0U~ ORIGINAL CLIENTE L) ~ - ( ~iexcl~ Uf COPLA 1 LABORA TORJO

(vshy N~=~~ BA~LEGASQlEOSUPE lSOR DE BO +- --ANALISTA DH LABORATORIO

O) ~O bull--- -

MC(Fmiddot27 v~1gt7

Av Rafael Escareoacute 404 -Urb Marariexclgiexcliexcl -San Miguel Limo -Peruacute Central 1511)611 middot2200 fax (511) 611-2222 D~eco 1511)611-2213 emiddotmall divlabmarcol uhpeucom ilgel enciamarconlul peru(0shy

RCONSUlT SUPERVISIONS CERTIFICATIONS

LABORATORIO DE ENSAYO ACREDITADO POR EL ORGANISMO PERUANO DE ACREDITAClON INDECOPI-SNA

CON REGISTRO No LE~18

INFORME DE ENSAYO CON VALOR OFICIAL No 0130 - 2011

Paacutegina 11

Clicnle

Oirccci6n

Fecha de ingres() de Ja muCS1Jll

Fecha de ejccucion del enSAyO

Fecha de emision del informe

Municipalidad Mefropolltlllt dt Limll

Jr Cuzco 286 Cercado de Lima

040312011

040312011

07031201 J

Producto

Mueslreado por

Tipo de muestra

Plan de muestreo

iexcllecha de muestreOmiddot

OIESEL B5

No cspecifica

N o especifica

No especifica

No especifica

Procedencia de la muestra

Presentacioacuten de la muestra

Cantidad

Estado y Condicion de la muestra

Observaciones referentes a la muestra

MUelltra proporcionad por d diente

01 Gal00er8

1 Galon

Liquido IIltmperatunl amtlienle

Muestra de Grifo Prirnax (Seguacuten indicacion del cliente)

Notll Ensayo soacutelo referido a la muestra proporcionllda por el cliente

Se onalizoacute de acuerdo a la Cotizacioacuten N 00 14-20 II

ESPECIFICACIONES M~lODO RESULTADOSENSAYO

MIacuteN I MAacuteX

VOlATII roAD

Gravedad APl 6O60F fSTM 0-1298-99(2005 Reportar

Punto de Inflamacioacuten con el Probador Copa Cerrada PellSky Mar1ens oC

345

ASTM 0-93-10 6SO 520

Ocstilacioacuten C a 760 mm Hg ASTM D-86-09c I

Punto Inicial de Ebullicioacuten C 780 10 Recuperado oC 2120

50 Rocuperndo oC 2610

90 Recuperado middotC 2820 3600

unto Final de Ebullici6n oc 320

Reportar

Recuperado Vol

3470

980

15Residuo Vol

Perdida Vol 05

COMBUSTlON

Indielt de CelAnO 449ASTM D-4737-098 400

CORROSIVlDAD

Corrosioacuten Laacutemiacutena de Cohre 3 h 8 50 middotC -ASTM D-130-04e1 3

COMPOSIClON

AzufTc Total masa (0)

la

ASTM 1)4294-10 050

Azufre Total ppm () 0001

ASTM D-4294-1 O 16 Residuo de Carboacuten Conrsdson masa (0) ASTM 0189-06 0024 035

(0) Los meacutetodos indicados no han sido ncreditados por ellNnECOPI-SNA

Los resuJlAdos del Presente Informe de Ensayo DO deben ser utilizados como una Certificacioacuten de Conformidad coo los Dormas del prodUCIo O como Certifica

Sistema de CaJidlld de la enlidad que lo produce

PROIHRIDA LA REPRODUCCION PARCIAL DE ESTE lNFORME DE ENSA YO SIN LA APROBACIQN DE MARCONSlfLT SAC

Divisioacuten Laboratorio El cliente o enle certificador podraacute evaluar los resultados rtSJlCCIO a Ia~ eltpccifiC8cionc-~ para este producIO

ORIGlNAL CLlINTE iquest~~ ~ - ~_ - D ~tfiflS~ ~COPIA 1 LiexclRORATORIO ~~ ~ 0 TAJ2WASCHERO~IDVETU ROL L

UP lSOR DEL LABORA10 gt~1 T A DEL LABORATORIO V

~-~~LASO -MCL-Fmiddot21 Vcni6 ()7

Av Rafael b caroo 4()4 Urb Marangamiddot San Miguel umamiddot Peru Central (5 11 )m middot22 DO fa( (SIl) 611 middot2222 Directo iexcl5ll) 611middot221] e-mail divlabmrco~sul t peru (()mal sgeuromiddotm ( iama~on) u liexcl ~elI (ol1

El Pe402052 NORMAS LEGALES Lina saacutebado 5 de _ de 200Q

N Tipo de Bien Denominacioacuten

CU~lIaI

Estilo N Registro

Nacional ENERGIA Y MINAS Paracas

31 Banda Paracas Establecen criterios para determinar 32 Turbante Paracas 1XXXXJ02138 RT-1791 Textil zonas geograacuteficas en que se podraacute 33 Esdavina Paracas (xxx)()()2139 RT-1807 Textil autorizar la comercializacioacuten de 34 Onta Paracas (xxx)()()2140 RT- 1875 TexlJl combustible diesel con un contenido 35 Abanico Paracas

Paracas

1XXXXJ02141

1XXXXJ02142

RT-1913

RTshy 2180

Textil

Textil de azufre maacuteximo de 50 ppm

37 Manto Paracas 1XXXXJ02143 RT- 2219 Textil DECRETO SUPREMO

38 Esclavina Paracas 1XXXXJ02144 RT- 2789 Textil Ndeg 061-2009-EM

39 PIel de zorro Paracas 1XXXXJ02145 RT- 2807 Resto ltrunal EL PRESIDENTE DE LA REPUacuteBLICA 40 Turban1e Paracas 1XXXXJ02146 RT- 2831 Textil

41 Paracas 1XXXXJ02147 RT-2832 Textil CONSIDERANDO

42

43 Manlo Paracas

Paracas

1XXXXJ02148

(xxx)()()2149

RT- 2836

RT- 2837

Textil

Tex1ll Que la Ley NO 28694 Ley que regula el contenido de

azufre en el combustible diesel establece las medidas 44 Banda Paracas 1XXXXJ02150 RT- 2849 Textil necesarias para la regulacioacuten de los niveles de azufre 45

46

47

Manlo Bastoacuten

lbu

Paracas

Paracas

Paracas

1XXXXJ02151

1XXXXJ02152

1XXXXJ02153

RT-3332

RT- 3415

RT- 3551

Textil

Orgnco Madera Textil

contenidos en el combustible diesel con el objetivo de salvaguardar la calidad del aire y la salud puacuteblica

Que de acuerdo al art iculo 20 de la Ley Ndeg 28694 a partir del 1 de enero de 2010 queda prohibida la comercializacioacuten para el consumo intemo de combustible

48 Manto Paracas 1XXXXJ02154 RT- 3554 Textil Diesel cuyo contenido de azufre sea superior a las 50 ppm 49

50 51

Marrto

Manto Turbane

Paracas

Paracas

Paracas

1XXXXJ02155 (xxx)()()2156

(XXX)()()2161

RT-4026

RT-4063

RT- 4561

Textil

Textil

Textil

por volumen Que el articulo 40 de la citada Ley establece que

el Ministerio de Energiacutea y Minas queda facultado para establecer por excepcioacuten las zonas geograticas en

52 Turbante Paracas 1XXXXJ02162 RT- 5174 Textil las que se podraacute autorizar el expendio de diesel con

53

54

Falda

Manlo Paracas

Paracas

1XXXXJ02163

1XXXXJ02164

RT-5996

RT-652S

Textil

Textil

mayor contenido de azufre bajo las regulaciones que sobre esta materia se establezcan en las disposiciones reglamentarias

55 Uauto Paracas (xxx)()()2165 RT- 6555 Textil Que a partir del 1 de enero de 2009 se viene 56

57

58

~r

Falda Manlo

Paracas

Paracas

Paracas

1XXXXJ02166

CXXXXlO2223 CXXXXlO2224

RT- 18255

RT- 5998 RT- 6523

Textil

Textil Textil

comercializando en todo el pals Diesel B2 en reemplazo del Diesel NO 2 de acuerdo a lo establecido en el Reglamento para la Comercializacioacuten de Biocombustibles aprobado mediante Decreto Supremo Ndeg 021-2007-EM

59 Paracas CXXXXlO2225 RT - 18556 Textil Que a efectos de cumplir con el objetivo de la Ley 60

61

62

WiJia

ManIo

Pantildeo

Paracas

Paracas Paracas

(xxx)()()2226

1XXXXJ02227 1XXXXJ02228

RT - 19962

RT shy 31783

RT shy 33175

Textil

Textil

Textil

Ndeg 28694 es necesario establecer los criterios para determinar las zonas geograacuteficas en las que se podraacute autorizar el expendio de diesel con contenido de azufre mayor a 50 ppm

63 Nasca lXXXXJ02229 e -54220 De conformidad con la Ley NO 28694 Ley que regula

64

65 Nariguera

Nasca

Paracas

00ltXXl02230

0ltXXXJ02231

e -13448

M - 6592

el contenido de azufre en el combustible diesel y en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8 y 24 del articulo 1180 de la Constitucioacuten Polltica del Peruacute

66 Nariguera Paracas 1XXXXJ02232 M - 2007

67 Adorno Paracas (xxx)()()2233 M - 2006 Metal DECRETA

68 Adorno Paracas 1XXXXJ02234 M - 2005 Metal Artiacuteculo 1deg_ Criterios para detennlnar las zonas 69 Adorno Paracas 1XXXXJ02235 M - 4419 Metal geograacuteficas en las que se podraacute autorizar el expendio 70 Paracas 1XXXXJ02236 M - 6607 Metal de diesel con contenido de azufre mayor a 50 ppm

71

72

Pinza

Para

Paracas 1XXXXJ02237

1XXXXJ02238

M - 5640

MO - 7976

Metal YlexlJl

Orgucoy liacutetico

Para efectos de determinar las zonas geograacuteficas en las que se podraacute autorizar el expendio de diesel con contenido de azufre mayor a 50 ppm se utilizaraacuten los siguientes criterios

73 Quena Paracas 0ltXXXJ02239 MO shy 2448 Resto rinal

74 Collar Paracas 1XXXXJ02240 Me shy 0ltXXl2 Orgnco

Malacoloacutegioo 11 Concentracioacuten o densidad poblacional 12 Niveles de Contaminacioacuten del aire

75 Vara Paracas 1XXXXJ02241 MO shy 5622 ()gaacute1ico Madera

13 Volumen de Parque Automotor 14 Volumen de consumo de diesel

76 Made proyectil Paracas 1XXXXJ02242 L- 0406 Liacutetico Articulo 2deg_ Prohibicioacuten de comercializar y usar

Diesel 62 con un contenido mayor de azufre mayor de 77 Paracas 1XXXXJ02243 L - 0411 Litiacuteco 50 ppm en las provincias de Lima y Callao 78 Cuchillo Paracas 1XXXXJ02246 L - 14024 Liacutetico A partir del 1deg de enero de 2010 queda prohibido la

comercializacioacuten de Diesel B2 con un contenido de azufre 79 No

detenrinado (xxx)()()2024 AT shy 1099shy

200 1 mayor a 50 ppm en los establecimientos en donde se expenda dicho combustible para uso automotriz ubicados

80 No

detenrinado CXXXXJ02025 AT - 109Sshy

2001 en la provincia de Lima yen la Provincia Constitucional del Callao Asimismo queda prohibido el uso de Diesel B2 con

81 No detenrinado

(XXX)()()2026 AT shy 1100shy2001

un contenido de azufre mayor a 50 ppm por parte de los consumidores directos que utilicen este combustible como

82 No deteminado CXXXXJ02027

AT - 1097shy2001 Car1uiina

combustible automotriz ubicados en la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao

83 Acuarela No detennnado CXXXXJ02028

AT -1096shy2001

Artiacuteculo 3deg - Vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo entraraacute en vigencia

393681-6 al dia Siguiente de su pUblicacioacuten en el Diario Oficial El Peruano y seraacute refrendado por el Ministro de Energla y

E1Penano i NORMAS LEGALES 402053Urna saacutebado 5 do setie~ do 2009

Minas el Ministro de Economla y Finanzas y e Ministro del Ambiente

DISPOSICiOacuteN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Uacutenicabull El Ministerio de Energla y Minas determinaraacute la oportunidad en la cual se haraacute extensiva esta prohibicioacuten a las demaacutes provincias del pals

Dado en la Casa de Gobiemo en Lima a los cuatro dlas del mes de setiembre del afio dos mil nueve

ALAN GARCIA PEacuteREZ Presidente Constitucional de la Repuacuteblica

Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocioacuten Municipal a favor de COMPANtildeIA MINERA MILAGROS DEL SOCORRO SA durante la fase de exploracioacuten de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente resolucioacuten ministerial

Registrese comunlquese y publiquese

PEDRO SAacuteNCHEZ GAMARRA Ministro de Energla y Minas

ANEXO

1 BIENES

PEDRO SAacuteNCHEZ GAMARRA N0 SUBPARnDAMinistro de Energia y Minas DESCRIPCIOacuteN

NACIONAL

1 2508100000 BENTONITA Ministro de Economla y Finanzas LUIS CARRANZA UGARTE

2 3824906000 PREPARACIONES PARA FlUIDOS DE PERFORACIOacuteN DE POZOS rLCOOSl

ANTONIO JOSEacute BRACK EGG 3 3926906000 PROTECTORES ANTIRRUIDOS DE MATERIAMinistro del Ambiente PlAacuteSncA

4 64011000 00 CALZADO CON PUN1ERA METAacutelJCA DE393681middot2 PROTECCIoacuteN

5 650lL 100000 CASCOS DE SEGURIDADAprueban lista de bienes y servIcIos 6 7228600000 BARRAS HUECAS PARA PERFORACIOO DE ACEROS

cuya adquisicioacuten otorgaraacute derecho a AlEADOS O SIN AlEAR la devolucioacuten del IGV e IPM a favor de 7 7304220000 TUBOS DE PERFORACIOacuteN DE ACERO INOXIDABLE CompafHa Minera Milagros del Socorro 8 7304230000 LOS DEMAacutes TUBOS a PERFORACIOO

SA durante la fase de exploracioacuten 9 8207131000 TREacutePANOS YCOOONAS CON PARTE OPERANTE DE CERMET

RESOLUCiOacuteN MINISTERIAL 10 8207132000 BROCAS CON PARTE OPERANTE DE CERMET Ndeg 375middot2009middotMEMlDM

11 8207133000 BARRENAS INTEGRAlES CON PARTE OPERANTE DECERMETLima 1 de setiembre de 2009

12 8207139000 LOS DEMAacuteS UacuteTILES CON PARTE OPERANTE DE CONSIDERANDO CERMET

13 8207 191000 TREacutePANOS YCOOONAS EXCEPTO DE CERMET Que mediante Decreto Supremo ~ 082middot2002middotEF se

14 8207192100 BROCAS DIAMANTADAS EXCEPTO DE CERMETaproboacute el Reglamento de la Ley Ndeg 27623 modificada por la Ley Ndeg 27662 que dispone la devoruaoacuten del Impuesto General 15 8207192900 LAS DEMAacuteS BROCAS EXCEPTO DE CERMET y a las Ventas e Impuesto de Promocioacuten Municipal a los titulares DIAMANTADAS de la actividad minera durante la fase de exploracioacuten 16 8207193000 BARRENAS INTEGRAlES

Que el inciso cl del articulo 6deg del citado reglamento 17 8207198000 LOS DEMAacuteS UacuteTILES INTERCAMBlAIllES DEestipula que el detalle de la lista de bienes y servicios se PERFORACIOacuteN YSONDEOaprobaraacute mediante resolucioacuten ministerial del Ministerio de Energla y Minas previa opinioacuten favorable del Ministerio de 18 8207900000 LOS DEMAacuteS lmLES INTERCAMBIABlES Economia y Finanzas 19 8430410000 LAS DEMAacuteS MAacuteQUINAS DE SONDEO O

Que por Decreto Supremo Ndeg 150-2002middotEF se aproboacute PERFORACIOacuteN AlJTOPROPULSADAS la lista general de los bienes y servicios cuya adquisicioacuten 20 84304900 00 LASDEMAacuteSMAacuteOOINASDESOt-IlEOYPERFORACIOacuteNotorgaraacute el derecho a la devolucioacuten definitiva del Impuesto EXCEPTO AUTOPROPULSADAS General a las Ventas e Impuesto de Promocioacuten Municipal

21 8431431000 BAlANCINESQue COMPANtildeIAMINERAMILAGROS DEL SOCORRO SA solicitoacute al Ministerio de Energla y Minas la suscripcioacuten 22 8431 4390 00 LAS DEMAacuteS PARTES DE LAS MAacuteQUINAS DE SONDEO de un Contrato de Inversioacuten en Exploracioacuten adjuntando la O PERFORACIOacuteN DE LA SLEPARnDAS 843041 U lista de bienes y servicios cuya adquisicioacuten le otorgaraacute e 843049 derecho a la devolucioacuten del Impuesto General a las Ventas 23 8517 61 0000 ESTACIONESBASE e Impuesto de Promocioacuten Municipal durante la fase de

24 8517629000 LOS DEMAacuteS APARATOS PARA LA RECEPCIOacuteNexploracioacuten CONVERSIOacuteN Y TRANSMISIOacuteN O REGENERACIOacuteNQue el Ministerio de Economla y Finanzas mediante DE VOZ IMAGEN UOTROS DATOSOfiCIO Ndeg 232-2009-EFI1501 de fecha 13 de agosto

de 2009 emitioacute opinioacuten favorable a la lista de bienes y 25 8523402200 SOPORTES oacutepncos GRABADOS PARA servicios presentada por COMPANtildeIA MINERA MILAGROS REPRODUCIRIMAGEN OIMAGEN YSONIDO DEL SOCORRO SA considerando que la lista presentada 26 8523402900 LOS DEMAacutes saORTES OacutePTICOS GRABADOS por la alada empresa coincide con los bienes y servicios 27 8704211010 CAMIONETAS PlCK-UP DE ENCENDIDO PORaprobados por el Decreto Supremo Ndeg 150-2002middotEF COMPRESIOacuteN ENSAMIllNlAS CON PESO TOTAladecuada al Arancel de Aduanas vigente CON CARGA MAacuteXIMA INFERIOR O IGUAl A 4537 T

Con la opinioacuten favorable de la Direccioacuten General de DIESELMinerla del Ministerio de Energla y Minas

28 8705200000 CAMIONES AlJTOMOacuteVlLES PARA SONDEO ODe conformidad con lo dispuesto en el inciso cl de PERFORACIOacuteNarticulo 6deg del Reglamento de la Ley ~ 27623 aprobado

por Decreto Supremo Ndeg 082middot2002middotEF Y el articulo 9deg del 29 m6300000 cAacuteMARAS ESPECIAlES PARA FOTOGRAFIacuteA Reglamento de Organizacioacuten y Funciones del Ministerio de SUBMARINA O AEacuteREA EXMtN MEacuteDICO DE Energla y Minas aprobado por Decreto Supremo Ndeg 031shy OacuteRGANOS INTERNOS O PARA LABORATORIOS DE 2007middotEM MEDICINA LEGAl OIDENTIFICACIOacuteN JUDlaAL

30 901110 0000 MICROSCOPIOS ESTEREOSCOacutePICOS SE RESUELVE

31 9011200000 LOS DEMAacuteS MICROSCOPlOS PARA Articulo Uacutenico Aprobar la lista de bienes y servicios FOT~ICROGRAFiA CINEFOTOMICROGRAFIacuteA O

MICROPROYECCIOacuteNcuya adquisicioacuten otorgaraacute el derecho a la devolucioacuten del

El Pera1o

343856 NORMAS LEGALES liIgta viernes 20 de abnl de 2007

intereses en con1llcto la situacioacuten en la que los intereses personales de los servidores puacuteblicos que prestan servicios en los oacuter9anos de gestioacuten y administracioacuten del Ministerio de Educacion colisionan con el intereacutes puacuteblico y el ejercicio de sus funciones entendieacutendose que cualquier actuacioacuten que realicen debe estar dirigida a asegurar el intereacutes puacuteblico y no a favorecer intereses personales o de terceros

88 Ser postores yo contratistas en los procesos de seleccioacuten que se convoquen en las Unidades Ejecutoras del Sector Educacioacuten de acuerdo con lo dISpuesto en el articulo 9deg del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Ndeg 083-2004-PCM

89 En los casos en que se formulen consultas profesionales especializadas o se recurra a servicios de investigacioacuten u otros similares se exigira contractualmente a los terceros la confidencialidad en la informacioacuten

IX LINEAMIENTOS DE CONDUCTA RELATIVOS A ACTIVIDADES EXTERNAS

La actividad externa es aquella permitida en tanto posibilita la realizacioacuten de aspiraciones personales o profesionales de los empleados puacutebliCOS que presten servicios en los oacuterganos de gestioacuten y administracioacuten del Ministerio de Educacioacuten siempre que ello no genere un conflicto de intereses con su actuacioacuten puacuteblica En ese sentido deberan

91 Informar a la Unidad de Personal dependiente de la Oficina General de Administracioacuten del Ministerio de Educacioacuten o a quien haga sus veces mediante declaracioacuten jurada si realizan o no actividades externas debiendo indicar en el caso que si lo hagan la naturaleza de las mismas la modalidad contractual y el nombre yo razoacuten social del empleador comitente o mandante

92 Informar a la Alta Direccioacuten o a su superior en la institucioacuten cuando en las siguientes actividades externas se maneje informacioacuten vinculada a los objetivos fines y actividades del Ministerio de Educacioacuten

- Participacioacuten como ponente u organizador de eventos tales como seminarios conferencias clases foros talleres o similares

- Elaboracioacuten de articulos periodisticos ensayos publicaciones libros o actividades afines

93 Solicitar autorizacioacuten expresa de la Alta Direccioacuten o del superior en la institucioacuten cuando la realizacioacuten de las referidas actividades externas demande la mencioacuten de cargo funcioacuten o de la Entidad

X COMPROMISOS

Los empleados puacuteblicos que presten servicios en los oacuterganos de gestioacuten y administracioacuten del Ministerio de Educacioacuten estan comprometidos en mantener el prestigio de la Entidad con conocimiento y valoracioacuten de la misioacuten institucional En tal sentido deberan

101 Actuar con responsabilidad y diligencia en el cumplimiento de la actuacioacuten puacuteblica

fO2 Generar y transmitir informacioacuten uacutetil oportuna pertinente comprensible veraz fehaciente fiable y verificable permitiendo y preservando el acceso a la misma siempre que se trate de informacioacuten de caraacutecter puacuteblico

103 Guardar estricta reserva respecto de las actividades y acciones encomendadas asi como de la informacioacuten privilegiada que conociere en el ejercicio de su actividad funcional no revelando en forma oral o escrita hechos datos procedimientos y documentacioacuten no autorizada o confidencial de acuerdo a ley

104 Abstenerse de utilizar en provecho propio directa o indirectamente o de terceros aquella informacioacuten a la que hubieran accedido como consecuencia del ejercicio de la actuacioacuten puacuteblica respetar el secreto profesional y garantizar la reserva de la documentacioacuten que las normas hayan calificado como tal

105 No solicitar yo aceptar retribuciones monetarias obsequios donaciones daacutedivas atenciones en cumplimiento de la actuacioacuten puacuteblica

fO6 Presentar declaracioacuten jurada de ingresos bienes y rentas en forma oportuna y completa de acuerdo con las disposiciones legales vigentes

107 Denunciar ante la autoridad administrativa competente hechos irregulares o actos de corrupcioacuten

en la administracioacuten de los oacuterganos de gestioacuten y administracioacuten del Ministerio de Educacioacuten teniendo presente que las personas que presenten denuncias que resulten desestimadas por indebidas en razoacuten de carecer de sustento legal o por haber sido formuladas con el uacutenico propoacutesito de afectar la dignidad y el honor de las personas denunciadas seran responsables de los dantildeos y perjuicios que eacutestos generen

108 Cuidar de los bienes del Ministerio de Educacioacuten no pudiendo utilizarlos directa o indirectamente total o parcialmente para actividades distintas de las del servicio puacuteblico que le es propio tal el caso de campantildeas electorales y actividades proselitistas de cualquier indole

XI DISPOSICIONES FINALES

111 Claacuteusula contractual en los contratos que bajo cualquier forma o modalidad celebre el Ministerio de Educacioacuten con personas naturales o juridicas se incluiraacute bajo responsabilidad una daacuteusula contractual de cumplimiento y observancia de lo establecido en la presente Directiva En los contratos vigentes y en sus adendas se Incluiraacute bajo responsabilidad la referida claacuteusula contractual

112 Responsabilidad el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Directiva genera responsabilidad de orden administrativo civil y penal seguacuten corresponda conforme a la normativa vigente lo que determina seguacuten el caso el Inicio del proceso disciplinario a que hubiere lugar yo el de las acciones legales pertinentes

11 3 Conflicto de Intereses los casos que en aplicacioacuten de la presente Directiva Impliquen conflictos de intereses se suletaran a sus disposiciones y a lo establecido en la Ley Ndeg 27588 Y su Reglamento

114 Aplicacioacuten supletoria en lo no previsto por la presente Directiva es de aplicacioacuten las disposiciones contenidas en la legislacioacuten que regula la materia

XII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

121 La Unidad de Personal dependiente de la Oficina General de Administracioacuten del Ministerio de Educacioacuten o quien haga sus veces a partir de la vigencia de la presente Directiva pondraacute a disposicioacuten de los empleados puacuteblicos los formatos y modelos de declaraciones juradas sentildealados en los numerales precedentes

122 El Jefe de la Oficina General de Administracioacuten o quien haga sus veces en las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Educacioacuten quedaraacute encargado de difundir la presente Directiva asi corno de su publicacioacuten en la respectiva paacutegina web institucional

17042007

51533-1

ENERGIA Y MINAS

Aprueban Reglamento para la Comercializacioacuten de Biocombustibles

DECRETO SUPREMO N 021-2007middotEM

EL PRESIDENTE DE LA REPUacuteBLICA

CONSIDERANDO

Que la Ley NO 28054 Ley de Promocioacuten del Mercado de Biocombustibles establece el marco general para promover el mercado de los Biocombustiacutebles sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad econoacutemica con el objetivo de diversificar el mercado de combustibles fomentar el desarrollo agropecuario y agroindustrial generar empleo y disminuir la contaminacioacuten ambiental

Que mediante Decreto Supremo Ndeg 013-2005-EM se aproboacute el Reglamento de la Ley de Promocioacuten del Mercado de Biocombustibles que contiene normas para la comercializacioacuten y promocioacuten de los Biocombustibles

Que a efectos de cumplir con el objeto de la Ley Ndeg 28054 se ha visto por conveniente aprobar un reglamento especifico para la comercializacioacuten de

B Peruano 343857liria viernes 20 de abri de 2007 NORMAS LEGALES

Blocombustlbles con la finalidad de establecer los requisitos para su comercializacioacuten y distribucioacuten asiacute como hacer referencia a las normas teacutecnicas de calidad de los mencionados productos

De conformidad con la Ley Ndeg 28054 Ley de Promocioacuten del Mercado de Blocombustibles y en uso de las atribuciones previstas en los numerales s y 24 del artiacuteculo 118deg de la Constitucioacuten Politlca del Peru

DECRETA

Artiacuteculo 1deg_ Aprobacioacuten del Reglamento para la Comercializacioacuten de Biocombustibles

Aprobar el Reglamento para la Comercializacioacuten de Blocombustibles que contiene dos (2) Tltulos catorce (14) artiacuteculos una (1) Disposicioacuten Transitoria y una (1) Disposicioacuten Complementaria que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo

Artiacuteculo 2deg_Disposiciacuteones derogatorias Quedan derogados a partir de la vigencia del presente

Decreto Supremo los articulos 3 4deg Y5deg el Capiacutetulo Idel Titulo Ii y las Disposiciones Transitorias del Reglamento de la Ley de Promocioacuten del Mercado de Blocombustibles aprobado mediante Decreto Supremo N 013-2005-EM

Derogar las demaacutes normas que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo

Artiacuteculo 3deg_ Vigencia El presente Decreto Supremo entraraacute en vigencia

a partir del diacutea siguiente de su publicacioacuten en el -Diario Oficial El Peruano

Artiacuteculo 4deg_ Refrendo El presente Decreto Supremo seraacute refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros el Ministro de Energia y Minas el Ministro de Economiacutea y Finanzas el Ministro de la Produccioacuten y el Ministro de Agricultura

Dado en la ciudad de Chidayo a los dieciocho dias del mes de abril del antildeo dos mil siete

ALAN GARCiacuteA PEREZ Presidente Constitucional de la Repuacuteblica

JORGE DEL CASTILLO GAacuteLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energiacutea y Minas

LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economiacutea y Finanzas

RAFAEL REY REY Ministro de la Produccioacuten

JUAN JOSE SALAZAR GARCiacuteA Ministro de Agricultura

Reglamento para la comercializacioacuten de Biocombustibles

TiacuteTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1deg_ Objeto El presente Reglamento establece los requisitos para

la comercializacioacuten y distribucioacuten de los Biocombustibles asiacute como lo referente a las normas teacutecnicas de calidad de los mencionados productos

ArtiacuteCUlo 2deg_ Contenido Este Reglamento contiene

a)Las normas correspondientes a la comercializacioacuten y distribucioacuten de Biacuteocombustlbles puros y sus mezclas con combustibles liquidos derivados de los hidrocarburos tales como las gasolinas y Diesel N 2 por intermedio de los Distribuidores Mayoristas debidamente autorizados

b)Las Normas Teacutecnicas de calidad que se deben cumplir

c)Las normas correspondientes para el registro de las mezdas de Biocombustibles con combustibles liacutequidos

derivados de los hidrocarburos ante la Direccioacuten General de Hidrocarburos

ArtiacuteculO 3deg_ Referencias Cuando en el presente Reglamento se haga referencia

a la Ley se entenderaacute que se estaacute haciendo referencia a la Ley Ndeg 28054 Ley de Promocioacuten del Mercado de Biocombustibles Asimismo cuando se mencione un articulo sin hacer referencia a norma alguna estaraacute referido al presente Reglamento

Artiacuteculo 4deg_ Definiciones En el presente Reglamento se utilizaraacuten los siguientes

teacuterminos cuya definicioacuten se detalla a continuacioacuten

Alcohol Carburante Es el Etanol Anhidro Desnaturalizado obtenido de la mezcla del Etanol Anhidro con la Sustancia Desnaturalizante en una proporcioacuten volumeacutetrica no inferior a 2 (dos por ciento) ni superior a 3 (tres por ciento) en el caso de ser gasolina motor sin contenido de plomo

Bases de Mezcla Son las gasolinas de 97 95 90 84 octanos y otras que se encuentren autorizadas para su comercializacioacuten en el paiacutes asi como el Diesel N 2 cuyas calidades se establecen en las Normas Teacutecnicas Peruanas correspondientes Queda prohibido utilizar el Diesel N 1 para mezclarlo con el Blodiesel B100

Biocombustibles Productos quiacutemicos que se obtienen a partir de materias primas de origen agropecuario agroindustrial o de otra forma de biomasa y que cumplen con las normas de calidad establecidas por las autoridades competentes para su uso como combustible Estos pueden ser soacutelidos (blomasa) gaseosos (blogaacutes gas de gasificador u otros tipos de gas manufacturados a partir de residuos carboacuten etc) o liacutequidos

Para fines del presente Reglamento entieacutendase como Biocombustibles al Alcohol Carburante y al Biodiesel

Biodiesel Combustible compuesto de eacutesteres monoshyalquiliacutecos de aacutecidos grasos de cadenas largas derivados de recursos renovables tales como aceites vegetales o grasas animales para ser usados en motores de ciclo Diesel

Para fines del presente Reglamento se entiende como una sustancia oleaginosa obtenida a partir del aceite de palma higuerilla pintildeoacuten soya colza girasol y otros vegetales oleaginosos asiacute como grasas animales y acelles comestibles usados

Diesel BX Es la mezda que contiene Diesel Ndeg 2 Y Biodiesel B100 donde Xrepresenta el porcentaje en base volumeacutetrica de Biodiesel B 1 00 contenido en ra mezcla siendo el diferencial volumeacutetrico el porcentaje de Diesel Ndeg 2

Blodlesel B1 00 Biodlesel puro sin mezcla alguna que cumple las especificaciones establecidas en las Normas Teacutecnicas Peruanas o mientras eacutestas no sean aprobadas la norma ASTM O 6751-06 en su versioacuten actualizada o las correspondientes normas internacionales

Etanol Es el alcohol etilico cuya foacutermula quimica es CH3-CH2-OH y se caracteriza por ser un compuesto liacutequido incoloro volaacutetil inflamable y soluble en agua

Para los efectos de este Reglamento se entiende como el alcohol obtenido a partir de cantildea de azucar sorgo maiz yuca papa arroz y otros cultivos agriacutecolas

Etanol Anhidro Tipo de alcohol etiacutelico que se caracteriza por tener como maacuteximo 05 (cero coma cinco por ciento) de humedad y por ser compatible con las gasolinas con las cuales se puede mezclar para producir un combustible oxigenado para uso motor

Gasohol Es la mezcla que contiene gasolina (de 97 95 90 84 octanos y otras seguacuten sea el caso) y Alcohol Carburante

Sustancia Desnaturalizante Gasolina natural componentes de gasolina gasolina sin plomo u otras sustancias antildeadidas al EtanolAnhidro en una concentracioacuten volumeacutetrica no inferior a 2 (dos por ciento) ni superior a 3 (tres por ciento) para convertirlo en no potable y evitar que sea destinado a usos diferentes al de componente oxigenante de combustibles para uso motor

Artiacuteculo 5deg_ Normas Teacutecnicas Las caracteristicas teacutecnicas del Alcohol Carburante

(Etanol Anhidro Desnaturalizado) y del Biodiesel B100 se establecen en las correspondientes Normas Teacutecnicas Peruanas aprobadas por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccioacuten de la Propiedad Intelectual-INDECOPI en tanto eacutestas no sean aprobadas

Page 5: Evolución y análisis de la calidad de combustible DIESEL que se

$~$~ NOTARIacuteA DE LOX--------=-----

SE DEJA CONSTANCIA QUE FUIMOS ATENDIDOS POR UNA SENtildeORITA QUIEN

MANIFESTO APELLIDARSE WATANABE y SER RECEPCIONISTA DE LA EMPRESA MARINE

CONSULTANTS================= ==================================

EL PRESENTE INSTRUMENTO PUBLICO EXTRAPROTOCOLAR SE HA REAUZADO DE

CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 940 INCISO K DE LA LEY DEL NOTARIADO

DECRETO LEGISLATIVO Ndeg 1049 Y POR LO PREVISTO EN EL ARTICULO 980 DE LA

MISMA NORMA LEGAL SE DEJA CONSTANCIA QUE ESTE ACTO SE EFECTUOacute SIN

NINGUNA OBSERVACIOacuteN =======================================

CONCLUIDO EL OBJETO DE LA DILIGENCIA SIENDO LAS 1330 HORAS DEL MISMO DIA

PROCEDIacute A REDACTAR SELLAR Y SUSCRIBIR LA PRESENTE ACTA DE LO QUE DOY FE

SSRMeda

j~~ SILVIA SAUANIEGO oEisTANtilde3

NOTARlA DE UMA

middot middot middot

2

Jr Antonio Miroacute Quesada Nl247 - ot 201 - 212 Lima 1 Te 428-9975 Tee1ax 428-1934 Nexte 19) 8128581 wwwnotariasamaniegocom E-mail notsamanotariasamaniegocom

RCONSUlT SU~ERVISION5 amp C~RTIFICAnONS

Me L 02022011

San Miguel 07 de Marzo del 2011 _ Sentildeores MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Presente-

Atte Sr Humberto Changano Especi~ista AmbientalGerencia de Operaciones

De nuestra consideracioacuten

Adjunto a la presente siacutervase encontrar nuestros informes de Ensayo correspondiente al Anaacutelisis de Laboratorio realizados a las muestras proporcionadas por su representado el diacutea 04032011

Anaacutelisis de Laboratorio (Producto DIESEL BS) - [nforme -Ndeg 0130_shy2011 Anaacutelisis de Labora1orio (Producto DIESEL B5) - Informe Ndeg 0131shy2011

Agradecemos la confianza depositada en los servidos que Marconsult SAC pone a su disposicioacuten en el Peruacute

Sin otrcgt particular quedamos de Uds

Atentamente

Laboratorio Acreditado ante INOECOPt (NTP~SOIEC 1702520(41) Av Rafael Escardoacute Ndeg 404 - San Miguel

Telef 611middot2213 Fax 611middotmiddot2222 divlabmarconsultperucom

IEONE

A CONSUlT SUPERVISIONS amp ceRTIFICATIONS

LABORATORIO DE ENSAYO ACREDITADO POR EL ORGANISMO PERUANO DE ACREDIT ACION INDECOPJ-SNJ

CON REGISTRO No LE-018

INFORME DE ENSAYO CON VALOR OFICIAL No 0131 - 2011 ~ oL

Piexclgina

Cliente

OirelaquoiOacutel

Focha de ingJCSO de la musrn

Fecha dc cjccucion del ensayo

Fecha de cmision del informe

Munldp1lJilbd MCtropOUI8Da de Lima

Jr CU7W 286 Cercado de Lima

0403201 J

040312011

070312011

ProdlKto

MueslIcado por

Tipo de muestrn

Plan de muestreo

Fecbll de muestreo

DIESEL BS

No especifiC8

No especifica

No especifica

No e-pocifica

Procedencia de la muestro

Presentacioacuten de 18 muestra

Cantidad

E~tado y Condicion de la muestra

Observaciones referentes a la muesrn

Muestra pro()()rcioDllda por el clicote

01 Galonera

J Galon

LIquido a tempera1UT8 ambieutc

Muestra de Grifo Rcpsol (Seguacuten indicacion del cliente)

Nola Ensayo soacutelo nfcrido a la muestra proporcionada por el cliente

Se ~aJiz6 de acuerdo a la Cotizacioacuten Ndeg 00 14-20 1I

- -ENSAVO MEacuteTono RESUL T ADOS ESPECIFICACIONES

MIacuteN I MAacuteX

VOLATlLIDAD

(JT1Ivcdad API 60601 ~TM 0-1298-99(2005 3S4 Reportar

Punto de InDamacioacuten con el Prohador CoJ)Jl CC1TlId3 Pensky Martcns oC ASTM 093-10 620 520

Destilacioacuten middotC 8 760 mm Hg

Punto Jiexcliexclicial de EbulliciOacuten middotC

10 Recuperado OC

50 Recuperado OC

90 Recuperado oC Punto Final de Ebullici6n oC

Recuperado Vol

Residuo Vol

Perdida Vol

ASlM D-86-0ge I

ISOO

2UO

2640

3190

3480

980 15 05

2820 3600

ReportM

COMBIJSTION

Ilndice de CCIlInO ASTM 0-4737-09 470 400

CORROSIVIDAD

CorrosiOacuten Leacutemina de Cobre 3 h 11 SO OC ASTM D-IJltJ04e1 3 COMPOSICION

Azufre Total mllSll (0) ASTM 0-4294-10 00024 050

Azufre Total ppm (a) ASTM 1)4294-JO 24 Residuo de Carboacuten ColUlldson masa (0) ASTM 0189-06 ool5 035

(0) Los meacutetodos indicaduuml~ no han sido acreditados por el NDECOPl-SNA

Los nruJtados del Jgtrcscna Infurme de Ensayo no deben ser utili7aOOs como una CertiticaciOacuteII de Conformidad con las normas del prodUCIO o como Certificado d

Sistema de Calidad de la entidad queacute lo produoc

PROHrBlDA LA REPRODUCCION IARClAL DE ESTE INFORME DE ENSAVOSIN LA APROBACION DE MARCONSULT SACshy

Divisioacuten Laboratorio El cliente o ente ccroficador podraacute evaluarlos resultados respecto a las cspecifiC3cioncs pan este producto

~ 6Q-V0U~ ORIGINAL CLIENTE L) ~ - ( ~iexcl~ Uf COPLA 1 LABORA TORJO

(vshy N~=~~ BA~LEGASQlEOSUPE lSOR DE BO +- --ANALISTA DH LABORATORIO

O) ~O bull--- -

MC(Fmiddot27 v~1gt7

Av Rafael Escareoacute 404 -Urb Marariexclgiexcliexcl -San Miguel Limo -Peruacute Central 1511)611 middot2200 fax (511) 611-2222 D~eco 1511)611-2213 emiddotmall divlabmarcol uhpeucom ilgel enciamarconlul peru(0shy

RCONSUlT SUPERVISIONS CERTIFICATIONS

LABORATORIO DE ENSAYO ACREDITADO POR EL ORGANISMO PERUANO DE ACREDITAClON INDECOPI-SNA

CON REGISTRO No LE~18

INFORME DE ENSAYO CON VALOR OFICIAL No 0130 - 2011

Paacutegina 11

Clicnle

Oirccci6n

Fecha de ingres() de Ja muCS1Jll

Fecha de ejccucion del enSAyO

Fecha de emision del informe

Municipalidad Mefropolltlllt dt Limll

Jr Cuzco 286 Cercado de Lima

040312011

040312011

07031201 J

Producto

Mueslreado por

Tipo de muestra

Plan de muestreo

iexcllecha de muestreOmiddot

OIESEL B5

No cspecifica

N o especifica

No especifica

No especifica

Procedencia de la muestra

Presentacioacuten de la muestra

Cantidad

Estado y Condicion de la muestra

Observaciones referentes a la muestra

MUelltra proporcionad por d diente

01 Gal00er8

1 Galon

Liquido IIltmperatunl amtlienle

Muestra de Grifo Prirnax (Seguacuten indicacion del cliente)

Notll Ensayo soacutelo referido a la muestra proporcionllda por el cliente

Se onalizoacute de acuerdo a la Cotizacioacuten N 00 14-20 II

ESPECIFICACIONES M~lODO RESULTADOSENSAYO

MIacuteN I MAacuteX

VOlATII roAD

Gravedad APl 6O60F fSTM 0-1298-99(2005 Reportar

Punto de Inflamacioacuten con el Probador Copa Cerrada PellSky Mar1ens oC

345

ASTM 0-93-10 6SO 520

Ocstilacioacuten C a 760 mm Hg ASTM D-86-09c I

Punto Inicial de Ebullicioacuten C 780 10 Recuperado oC 2120

50 Rocuperndo oC 2610

90 Recuperado middotC 2820 3600

unto Final de Ebullici6n oc 320

Reportar

Recuperado Vol

3470

980

15Residuo Vol

Perdida Vol 05

COMBUSTlON

Indielt de CelAnO 449ASTM D-4737-098 400

CORROSIVlDAD

Corrosioacuten Laacutemiacutena de Cohre 3 h 8 50 middotC -ASTM D-130-04e1 3

COMPOSIClON

AzufTc Total masa (0)

la

ASTM 1)4294-10 050

Azufre Total ppm () 0001

ASTM D-4294-1 O 16 Residuo de Carboacuten Conrsdson masa (0) ASTM 0189-06 0024 035

(0) Los meacutetodos indicados no han sido ncreditados por ellNnECOPI-SNA

Los resuJlAdos del Presente Informe de Ensayo DO deben ser utilizados como una Certificacioacuten de Conformidad coo los Dormas del prodUCIo O como Certifica

Sistema de CaJidlld de la enlidad que lo produce

PROIHRIDA LA REPRODUCCION PARCIAL DE ESTE lNFORME DE ENSA YO SIN LA APROBACIQN DE MARCONSlfLT SAC

Divisioacuten Laboratorio El cliente o enle certificador podraacute evaluar los resultados rtSJlCCIO a Ia~ eltpccifiC8cionc-~ para este producIO

ORIGlNAL CLlINTE iquest~~ ~ - ~_ - D ~tfiflS~ ~COPIA 1 LiexclRORATORIO ~~ ~ 0 TAJ2WASCHERO~IDVETU ROL L

UP lSOR DEL LABORA10 gt~1 T A DEL LABORATORIO V

~-~~LASO -MCL-Fmiddot21 Vcni6 ()7

Av Rafael b caroo 4()4 Urb Marangamiddot San Miguel umamiddot Peru Central (5 11 )m middot22 DO fa( (SIl) 611 middot2222 Directo iexcl5ll) 611middot221] e-mail divlabmrco~sul t peru (()mal sgeuromiddotm ( iama~on) u liexcl ~elI (ol1

El Pe402052 NORMAS LEGALES Lina saacutebado 5 de _ de 200Q

N Tipo de Bien Denominacioacuten

CU~lIaI

Estilo N Registro

Nacional ENERGIA Y MINAS Paracas

31 Banda Paracas Establecen criterios para determinar 32 Turbante Paracas 1XXXXJ02138 RT-1791 Textil zonas geograacuteficas en que se podraacute 33 Esdavina Paracas (xxx)()()2139 RT-1807 Textil autorizar la comercializacioacuten de 34 Onta Paracas (xxx)()()2140 RT- 1875 TexlJl combustible diesel con un contenido 35 Abanico Paracas

Paracas

1XXXXJ02141

1XXXXJ02142

RT-1913

RTshy 2180

Textil

Textil de azufre maacuteximo de 50 ppm

37 Manto Paracas 1XXXXJ02143 RT- 2219 Textil DECRETO SUPREMO

38 Esclavina Paracas 1XXXXJ02144 RT- 2789 Textil Ndeg 061-2009-EM

39 PIel de zorro Paracas 1XXXXJ02145 RT- 2807 Resto ltrunal EL PRESIDENTE DE LA REPUacuteBLICA 40 Turban1e Paracas 1XXXXJ02146 RT- 2831 Textil

41 Paracas 1XXXXJ02147 RT-2832 Textil CONSIDERANDO

42

43 Manlo Paracas

Paracas

1XXXXJ02148

(xxx)()()2149

RT- 2836

RT- 2837

Textil

Tex1ll Que la Ley NO 28694 Ley que regula el contenido de

azufre en el combustible diesel establece las medidas 44 Banda Paracas 1XXXXJ02150 RT- 2849 Textil necesarias para la regulacioacuten de los niveles de azufre 45

46

47

Manlo Bastoacuten

lbu

Paracas

Paracas

Paracas

1XXXXJ02151

1XXXXJ02152

1XXXXJ02153

RT-3332

RT- 3415

RT- 3551

Textil

Orgnco Madera Textil

contenidos en el combustible diesel con el objetivo de salvaguardar la calidad del aire y la salud puacuteblica

Que de acuerdo al art iculo 20 de la Ley Ndeg 28694 a partir del 1 de enero de 2010 queda prohibida la comercializacioacuten para el consumo intemo de combustible

48 Manto Paracas 1XXXXJ02154 RT- 3554 Textil Diesel cuyo contenido de azufre sea superior a las 50 ppm 49

50 51

Marrto

Manto Turbane

Paracas

Paracas

Paracas

1XXXXJ02155 (xxx)()()2156

(XXX)()()2161

RT-4026

RT-4063

RT- 4561

Textil

Textil

Textil

por volumen Que el articulo 40 de la citada Ley establece que

el Ministerio de Energiacutea y Minas queda facultado para establecer por excepcioacuten las zonas geograticas en

52 Turbante Paracas 1XXXXJ02162 RT- 5174 Textil las que se podraacute autorizar el expendio de diesel con

53

54

Falda

Manlo Paracas

Paracas

1XXXXJ02163

1XXXXJ02164

RT-5996

RT-652S

Textil

Textil

mayor contenido de azufre bajo las regulaciones que sobre esta materia se establezcan en las disposiciones reglamentarias

55 Uauto Paracas (xxx)()()2165 RT- 6555 Textil Que a partir del 1 de enero de 2009 se viene 56

57

58

~r

Falda Manlo

Paracas

Paracas

Paracas

1XXXXJ02166

CXXXXlO2223 CXXXXlO2224

RT- 18255

RT- 5998 RT- 6523

Textil

Textil Textil

comercializando en todo el pals Diesel B2 en reemplazo del Diesel NO 2 de acuerdo a lo establecido en el Reglamento para la Comercializacioacuten de Biocombustibles aprobado mediante Decreto Supremo Ndeg 021-2007-EM

59 Paracas CXXXXlO2225 RT - 18556 Textil Que a efectos de cumplir con el objetivo de la Ley 60

61

62

WiJia

ManIo

Pantildeo

Paracas

Paracas Paracas

(xxx)()()2226

1XXXXJ02227 1XXXXJ02228

RT - 19962

RT shy 31783

RT shy 33175

Textil

Textil

Textil

Ndeg 28694 es necesario establecer los criterios para determinar las zonas geograacuteficas en las que se podraacute autorizar el expendio de diesel con contenido de azufre mayor a 50 ppm

63 Nasca lXXXXJ02229 e -54220 De conformidad con la Ley NO 28694 Ley que regula

64

65 Nariguera

Nasca

Paracas

00ltXXl02230

0ltXXXJ02231

e -13448

M - 6592

el contenido de azufre en el combustible diesel y en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8 y 24 del articulo 1180 de la Constitucioacuten Polltica del Peruacute

66 Nariguera Paracas 1XXXXJ02232 M - 2007

67 Adorno Paracas (xxx)()()2233 M - 2006 Metal DECRETA

68 Adorno Paracas 1XXXXJ02234 M - 2005 Metal Artiacuteculo 1deg_ Criterios para detennlnar las zonas 69 Adorno Paracas 1XXXXJ02235 M - 4419 Metal geograacuteficas en las que se podraacute autorizar el expendio 70 Paracas 1XXXXJ02236 M - 6607 Metal de diesel con contenido de azufre mayor a 50 ppm

71

72

Pinza

Para

Paracas 1XXXXJ02237

1XXXXJ02238

M - 5640

MO - 7976

Metal YlexlJl

Orgucoy liacutetico

Para efectos de determinar las zonas geograacuteficas en las que se podraacute autorizar el expendio de diesel con contenido de azufre mayor a 50 ppm se utilizaraacuten los siguientes criterios

73 Quena Paracas 0ltXXXJ02239 MO shy 2448 Resto rinal

74 Collar Paracas 1XXXXJ02240 Me shy 0ltXXl2 Orgnco

Malacoloacutegioo 11 Concentracioacuten o densidad poblacional 12 Niveles de Contaminacioacuten del aire

75 Vara Paracas 1XXXXJ02241 MO shy 5622 ()gaacute1ico Madera

13 Volumen de Parque Automotor 14 Volumen de consumo de diesel

76 Made proyectil Paracas 1XXXXJ02242 L- 0406 Liacutetico Articulo 2deg_ Prohibicioacuten de comercializar y usar

Diesel 62 con un contenido mayor de azufre mayor de 77 Paracas 1XXXXJ02243 L - 0411 Litiacuteco 50 ppm en las provincias de Lima y Callao 78 Cuchillo Paracas 1XXXXJ02246 L - 14024 Liacutetico A partir del 1deg de enero de 2010 queda prohibido la

comercializacioacuten de Diesel B2 con un contenido de azufre 79 No

detenrinado (xxx)()()2024 AT shy 1099shy

200 1 mayor a 50 ppm en los establecimientos en donde se expenda dicho combustible para uso automotriz ubicados

80 No

detenrinado CXXXXJ02025 AT - 109Sshy

2001 en la provincia de Lima yen la Provincia Constitucional del Callao Asimismo queda prohibido el uso de Diesel B2 con

81 No detenrinado

(XXX)()()2026 AT shy 1100shy2001

un contenido de azufre mayor a 50 ppm por parte de los consumidores directos que utilicen este combustible como

82 No deteminado CXXXXJ02027

AT - 1097shy2001 Car1uiina

combustible automotriz ubicados en la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao

83 Acuarela No detennnado CXXXXJ02028

AT -1096shy2001

Artiacuteculo 3deg - Vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo entraraacute en vigencia

393681-6 al dia Siguiente de su pUblicacioacuten en el Diario Oficial El Peruano y seraacute refrendado por el Ministro de Energla y

E1Penano i NORMAS LEGALES 402053Urna saacutebado 5 do setie~ do 2009

Minas el Ministro de Economla y Finanzas y e Ministro del Ambiente

DISPOSICiOacuteN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Uacutenicabull El Ministerio de Energla y Minas determinaraacute la oportunidad en la cual se haraacute extensiva esta prohibicioacuten a las demaacutes provincias del pals

Dado en la Casa de Gobiemo en Lima a los cuatro dlas del mes de setiembre del afio dos mil nueve

ALAN GARCIA PEacuteREZ Presidente Constitucional de la Repuacuteblica

Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocioacuten Municipal a favor de COMPANtildeIA MINERA MILAGROS DEL SOCORRO SA durante la fase de exploracioacuten de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente resolucioacuten ministerial

Registrese comunlquese y publiquese

PEDRO SAacuteNCHEZ GAMARRA Ministro de Energla y Minas

ANEXO

1 BIENES

PEDRO SAacuteNCHEZ GAMARRA N0 SUBPARnDAMinistro de Energia y Minas DESCRIPCIOacuteN

NACIONAL

1 2508100000 BENTONITA Ministro de Economla y Finanzas LUIS CARRANZA UGARTE

2 3824906000 PREPARACIONES PARA FlUIDOS DE PERFORACIOacuteN DE POZOS rLCOOSl

ANTONIO JOSEacute BRACK EGG 3 3926906000 PROTECTORES ANTIRRUIDOS DE MATERIAMinistro del Ambiente PlAacuteSncA

4 64011000 00 CALZADO CON PUN1ERA METAacutelJCA DE393681middot2 PROTECCIoacuteN

5 650lL 100000 CASCOS DE SEGURIDADAprueban lista de bienes y servIcIos 6 7228600000 BARRAS HUECAS PARA PERFORACIOO DE ACEROS

cuya adquisicioacuten otorgaraacute derecho a AlEADOS O SIN AlEAR la devolucioacuten del IGV e IPM a favor de 7 7304220000 TUBOS DE PERFORACIOacuteN DE ACERO INOXIDABLE CompafHa Minera Milagros del Socorro 8 7304230000 LOS DEMAacutes TUBOS a PERFORACIOO

SA durante la fase de exploracioacuten 9 8207131000 TREacutePANOS YCOOONAS CON PARTE OPERANTE DE CERMET

RESOLUCiOacuteN MINISTERIAL 10 8207132000 BROCAS CON PARTE OPERANTE DE CERMET Ndeg 375middot2009middotMEMlDM

11 8207133000 BARRENAS INTEGRAlES CON PARTE OPERANTE DECERMETLima 1 de setiembre de 2009

12 8207139000 LOS DEMAacuteS UacuteTILES CON PARTE OPERANTE DE CONSIDERANDO CERMET

13 8207 191000 TREacutePANOS YCOOONAS EXCEPTO DE CERMET Que mediante Decreto Supremo ~ 082middot2002middotEF se

14 8207192100 BROCAS DIAMANTADAS EXCEPTO DE CERMETaproboacute el Reglamento de la Ley Ndeg 27623 modificada por la Ley Ndeg 27662 que dispone la devoruaoacuten del Impuesto General 15 8207192900 LAS DEMAacuteS BROCAS EXCEPTO DE CERMET y a las Ventas e Impuesto de Promocioacuten Municipal a los titulares DIAMANTADAS de la actividad minera durante la fase de exploracioacuten 16 8207193000 BARRENAS INTEGRAlES

Que el inciso cl del articulo 6deg del citado reglamento 17 8207198000 LOS DEMAacuteS UacuteTILES INTERCAMBlAIllES DEestipula que el detalle de la lista de bienes y servicios se PERFORACIOacuteN YSONDEOaprobaraacute mediante resolucioacuten ministerial del Ministerio de Energla y Minas previa opinioacuten favorable del Ministerio de 18 8207900000 LOS DEMAacuteS lmLES INTERCAMBIABlES Economia y Finanzas 19 8430410000 LAS DEMAacuteS MAacuteQUINAS DE SONDEO O

Que por Decreto Supremo Ndeg 150-2002middotEF se aproboacute PERFORACIOacuteN AlJTOPROPULSADAS la lista general de los bienes y servicios cuya adquisicioacuten 20 84304900 00 LASDEMAacuteSMAacuteOOINASDESOt-IlEOYPERFORACIOacuteNotorgaraacute el derecho a la devolucioacuten definitiva del Impuesto EXCEPTO AUTOPROPULSADAS General a las Ventas e Impuesto de Promocioacuten Municipal

21 8431431000 BAlANCINESQue COMPANtildeIAMINERAMILAGROS DEL SOCORRO SA solicitoacute al Ministerio de Energla y Minas la suscripcioacuten 22 8431 4390 00 LAS DEMAacuteS PARTES DE LAS MAacuteQUINAS DE SONDEO de un Contrato de Inversioacuten en Exploracioacuten adjuntando la O PERFORACIOacuteN DE LA SLEPARnDAS 843041 U lista de bienes y servicios cuya adquisicioacuten le otorgaraacute e 843049 derecho a la devolucioacuten del Impuesto General a las Ventas 23 8517 61 0000 ESTACIONESBASE e Impuesto de Promocioacuten Municipal durante la fase de

24 8517629000 LOS DEMAacuteS APARATOS PARA LA RECEPCIOacuteNexploracioacuten CONVERSIOacuteN Y TRANSMISIOacuteN O REGENERACIOacuteNQue el Ministerio de Economla y Finanzas mediante DE VOZ IMAGEN UOTROS DATOSOfiCIO Ndeg 232-2009-EFI1501 de fecha 13 de agosto

de 2009 emitioacute opinioacuten favorable a la lista de bienes y 25 8523402200 SOPORTES oacutepncos GRABADOS PARA servicios presentada por COMPANtildeIA MINERA MILAGROS REPRODUCIRIMAGEN OIMAGEN YSONIDO DEL SOCORRO SA considerando que la lista presentada 26 8523402900 LOS DEMAacutes saORTES OacutePTICOS GRABADOS por la alada empresa coincide con los bienes y servicios 27 8704211010 CAMIONETAS PlCK-UP DE ENCENDIDO PORaprobados por el Decreto Supremo Ndeg 150-2002middotEF COMPRESIOacuteN ENSAMIllNlAS CON PESO TOTAladecuada al Arancel de Aduanas vigente CON CARGA MAacuteXIMA INFERIOR O IGUAl A 4537 T

Con la opinioacuten favorable de la Direccioacuten General de DIESELMinerla del Ministerio de Energla y Minas

28 8705200000 CAMIONES AlJTOMOacuteVlLES PARA SONDEO ODe conformidad con lo dispuesto en el inciso cl de PERFORACIOacuteNarticulo 6deg del Reglamento de la Ley ~ 27623 aprobado

por Decreto Supremo Ndeg 082middot2002middotEF Y el articulo 9deg del 29 m6300000 cAacuteMARAS ESPECIAlES PARA FOTOGRAFIacuteA Reglamento de Organizacioacuten y Funciones del Ministerio de SUBMARINA O AEacuteREA EXMtN MEacuteDICO DE Energla y Minas aprobado por Decreto Supremo Ndeg 031shy OacuteRGANOS INTERNOS O PARA LABORATORIOS DE 2007middotEM MEDICINA LEGAl OIDENTIFICACIOacuteN JUDlaAL

30 901110 0000 MICROSCOPIOS ESTEREOSCOacutePICOS SE RESUELVE

31 9011200000 LOS DEMAacuteS MICROSCOPlOS PARA Articulo Uacutenico Aprobar la lista de bienes y servicios FOT~ICROGRAFiA CINEFOTOMICROGRAFIacuteA O

MICROPROYECCIOacuteNcuya adquisicioacuten otorgaraacute el derecho a la devolucioacuten del

El Pera1o

343856 NORMAS LEGALES liIgta viernes 20 de abnl de 2007

intereses en con1llcto la situacioacuten en la que los intereses personales de los servidores puacuteblicos que prestan servicios en los oacuter9anos de gestioacuten y administracioacuten del Ministerio de Educacion colisionan con el intereacutes puacuteblico y el ejercicio de sus funciones entendieacutendose que cualquier actuacioacuten que realicen debe estar dirigida a asegurar el intereacutes puacuteblico y no a favorecer intereses personales o de terceros

88 Ser postores yo contratistas en los procesos de seleccioacuten que se convoquen en las Unidades Ejecutoras del Sector Educacioacuten de acuerdo con lo dISpuesto en el articulo 9deg del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Ndeg 083-2004-PCM

89 En los casos en que se formulen consultas profesionales especializadas o se recurra a servicios de investigacioacuten u otros similares se exigira contractualmente a los terceros la confidencialidad en la informacioacuten

IX LINEAMIENTOS DE CONDUCTA RELATIVOS A ACTIVIDADES EXTERNAS

La actividad externa es aquella permitida en tanto posibilita la realizacioacuten de aspiraciones personales o profesionales de los empleados puacutebliCOS que presten servicios en los oacuterganos de gestioacuten y administracioacuten del Ministerio de Educacioacuten siempre que ello no genere un conflicto de intereses con su actuacioacuten puacuteblica En ese sentido deberan

91 Informar a la Unidad de Personal dependiente de la Oficina General de Administracioacuten del Ministerio de Educacioacuten o a quien haga sus veces mediante declaracioacuten jurada si realizan o no actividades externas debiendo indicar en el caso que si lo hagan la naturaleza de las mismas la modalidad contractual y el nombre yo razoacuten social del empleador comitente o mandante

92 Informar a la Alta Direccioacuten o a su superior en la institucioacuten cuando en las siguientes actividades externas se maneje informacioacuten vinculada a los objetivos fines y actividades del Ministerio de Educacioacuten

- Participacioacuten como ponente u organizador de eventos tales como seminarios conferencias clases foros talleres o similares

- Elaboracioacuten de articulos periodisticos ensayos publicaciones libros o actividades afines

93 Solicitar autorizacioacuten expresa de la Alta Direccioacuten o del superior en la institucioacuten cuando la realizacioacuten de las referidas actividades externas demande la mencioacuten de cargo funcioacuten o de la Entidad

X COMPROMISOS

Los empleados puacuteblicos que presten servicios en los oacuterganos de gestioacuten y administracioacuten del Ministerio de Educacioacuten estan comprometidos en mantener el prestigio de la Entidad con conocimiento y valoracioacuten de la misioacuten institucional En tal sentido deberan

101 Actuar con responsabilidad y diligencia en el cumplimiento de la actuacioacuten puacuteblica

fO2 Generar y transmitir informacioacuten uacutetil oportuna pertinente comprensible veraz fehaciente fiable y verificable permitiendo y preservando el acceso a la misma siempre que se trate de informacioacuten de caraacutecter puacuteblico

103 Guardar estricta reserva respecto de las actividades y acciones encomendadas asi como de la informacioacuten privilegiada que conociere en el ejercicio de su actividad funcional no revelando en forma oral o escrita hechos datos procedimientos y documentacioacuten no autorizada o confidencial de acuerdo a ley

104 Abstenerse de utilizar en provecho propio directa o indirectamente o de terceros aquella informacioacuten a la que hubieran accedido como consecuencia del ejercicio de la actuacioacuten puacuteblica respetar el secreto profesional y garantizar la reserva de la documentacioacuten que las normas hayan calificado como tal

105 No solicitar yo aceptar retribuciones monetarias obsequios donaciones daacutedivas atenciones en cumplimiento de la actuacioacuten puacuteblica

fO6 Presentar declaracioacuten jurada de ingresos bienes y rentas en forma oportuna y completa de acuerdo con las disposiciones legales vigentes

107 Denunciar ante la autoridad administrativa competente hechos irregulares o actos de corrupcioacuten

en la administracioacuten de los oacuterganos de gestioacuten y administracioacuten del Ministerio de Educacioacuten teniendo presente que las personas que presenten denuncias que resulten desestimadas por indebidas en razoacuten de carecer de sustento legal o por haber sido formuladas con el uacutenico propoacutesito de afectar la dignidad y el honor de las personas denunciadas seran responsables de los dantildeos y perjuicios que eacutestos generen

108 Cuidar de los bienes del Ministerio de Educacioacuten no pudiendo utilizarlos directa o indirectamente total o parcialmente para actividades distintas de las del servicio puacuteblico que le es propio tal el caso de campantildeas electorales y actividades proselitistas de cualquier indole

XI DISPOSICIONES FINALES

111 Claacuteusula contractual en los contratos que bajo cualquier forma o modalidad celebre el Ministerio de Educacioacuten con personas naturales o juridicas se incluiraacute bajo responsabilidad una daacuteusula contractual de cumplimiento y observancia de lo establecido en la presente Directiva En los contratos vigentes y en sus adendas se Incluiraacute bajo responsabilidad la referida claacuteusula contractual

112 Responsabilidad el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Directiva genera responsabilidad de orden administrativo civil y penal seguacuten corresponda conforme a la normativa vigente lo que determina seguacuten el caso el Inicio del proceso disciplinario a que hubiere lugar yo el de las acciones legales pertinentes

11 3 Conflicto de Intereses los casos que en aplicacioacuten de la presente Directiva Impliquen conflictos de intereses se suletaran a sus disposiciones y a lo establecido en la Ley Ndeg 27588 Y su Reglamento

114 Aplicacioacuten supletoria en lo no previsto por la presente Directiva es de aplicacioacuten las disposiciones contenidas en la legislacioacuten que regula la materia

XII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

121 La Unidad de Personal dependiente de la Oficina General de Administracioacuten del Ministerio de Educacioacuten o quien haga sus veces a partir de la vigencia de la presente Directiva pondraacute a disposicioacuten de los empleados puacuteblicos los formatos y modelos de declaraciones juradas sentildealados en los numerales precedentes

122 El Jefe de la Oficina General de Administracioacuten o quien haga sus veces en las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Educacioacuten quedaraacute encargado de difundir la presente Directiva asi corno de su publicacioacuten en la respectiva paacutegina web institucional

17042007

51533-1

ENERGIA Y MINAS

Aprueban Reglamento para la Comercializacioacuten de Biocombustibles

DECRETO SUPREMO N 021-2007middotEM

EL PRESIDENTE DE LA REPUacuteBLICA

CONSIDERANDO

Que la Ley NO 28054 Ley de Promocioacuten del Mercado de Biocombustibles establece el marco general para promover el mercado de los Biocombustiacutebles sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad econoacutemica con el objetivo de diversificar el mercado de combustibles fomentar el desarrollo agropecuario y agroindustrial generar empleo y disminuir la contaminacioacuten ambiental

Que mediante Decreto Supremo Ndeg 013-2005-EM se aproboacute el Reglamento de la Ley de Promocioacuten del Mercado de Biocombustibles que contiene normas para la comercializacioacuten y promocioacuten de los Biocombustibles

Que a efectos de cumplir con el objeto de la Ley Ndeg 28054 se ha visto por conveniente aprobar un reglamento especifico para la comercializacioacuten de

B Peruano 343857liria viernes 20 de abri de 2007 NORMAS LEGALES

Blocombustlbles con la finalidad de establecer los requisitos para su comercializacioacuten y distribucioacuten asiacute como hacer referencia a las normas teacutecnicas de calidad de los mencionados productos

De conformidad con la Ley Ndeg 28054 Ley de Promocioacuten del Mercado de Blocombustibles y en uso de las atribuciones previstas en los numerales s y 24 del artiacuteculo 118deg de la Constitucioacuten Politlca del Peru

DECRETA

Artiacuteculo 1deg_ Aprobacioacuten del Reglamento para la Comercializacioacuten de Biocombustibles

Aprobar el Reglamento para la Comercializacioacuten de Blocombustibles que contiene dos (2) Tltulos catorce (14) artiacuteculos una (1) Disposicioacuten Transitoria y una (1) Disposicioacuten Complementaria que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo

Artiacuteculo 2deg_Disposiciacuteones derogatorias Quedan derogados a partir de la vigencia del presente

Decreto Supremo los articulos 3 4deg Y5deg el Capiacutetulo Idel Titulo Ii y las Disposiciones Transitorias del Reglamento de la Ley de Promocioacuten del Mercado de Blocombustibles aprobado mediante Decreto Supremo N 013-2005-EM

Derogar las demaacutes normas que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo

Artiacuteculo 3deg_ Vigencia El presente Decreto Supremo entraraacute en vigencia

a partir del diacutea siguiente de su publicacioacuten en el -Diario Oficial El Peruano

Artiacuteculo 4deg_ Refrendo El presente Decreto Supremo seraacute refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros el Ministro de Energia y Minas el Ministro de Economiacutea y Finanzas el Ministro de la Produccioacuten y el Ministro de Agricultura

Dado en la ciudad de Chidayo a los dieciocho dias del mes de abril del antildeo dos mil siete

ALAN GARCiacuteA PEREZ Presidente Constitucional de la Repuacuteblica

JORGE DEL CASTILLO GAacuteLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energiacutea y Minas

LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economiacutea y Finanzas

RAFAEL REY REY Ministro de la Produccioacuten

JUAN JOSE SALAZAR GARCiacuteA Ministro de Agricultura

Reglamento para la comercializacioacuten de Biocombustibles

TiacuteTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1deg_ Objeto El presente Reglamento establece los requisitos para

la comercializacioacuten y distribucioacuten de los Biocombustibles asiacute como lo referente a las normas teacutecnicas de calidad de los mencionados productos

ArtiacuteCUlo 2deg_ Contenido Este Reglamento contiene

a)Las normas correspondientes a la comercializacioacuten y distribucioacuten de Biacuteocombustlbles puros y sus mezclas con combustibles liquidos derivados de los hidrocarburos tales como las gasolinas y Diesel N 2 por intermedio de los Distribuidores Mayoristas debidamente autorizados

b)Las Normas Teacutecnicas de calidad que se deben cumplir

c)Las normas correspondientes para el registro de las mezdas de Biocombustibles con combustibles liacutequidos

derivados de los hidrocarburos ante la Direccioacuten General de Hidrocarburos

ArtiacuteculO 3deg_ Referencias Cuando en el presente Reglamento se haga referencia

a la Ley se entenderaacute que se estaacute haciendo referencia a la Ley Ndeg 28054 Ley de Promocioacuten del Mercado de Biocombustibles Asimismo cuando se mencione un articulo sin hacer referencia a norma alguna estaraacute referido al presente Reglamento

Artiacuteculo 4deg_ Definiciones En el presente Reglamento se utilizaraacuten los siguientes

teacuterminos cuya definicioacuten se detalla a continuacioacuten

Alcohol Carburante Es el Etanol Anhidro Desnaturalizado obtenido de la mezcla del Etanol Anhidro con la Sustancia Desnaturalizante en una proporcioacuten volumeacutetrica no inferior a 2 (dos por ciento) ni superior a 3 (tres por ciento) en el caso de ser gasolina motor sin contenido de plomo

Bases de Mezcla Son las gasolinas de 97 95 90 84 octanos y otras que se encuentren autorizadas para su comercializacioacuten en el paiacutes asi como el Diesel N 2 cuyas calidades se establecen en las Normas Teacutecnicas Peruanas correspondientes Queda prohibido utilizar el Diesel N 1 para mezclarlo con el Blodiesel B100

Biocombustibles Productos quiacutemicos que se obtienen a partir de materias primas de origen agropecuario agroindustrial o de otra forma de biomasa y que cumplen con las normas de calidad establecidas por las autoridades competentes para su uso como combustible Estos pueden ser soacutelidos (blomasa) gaseosos (blogaacutes gas de gasificador u otros tipos de gas manufacturados a partir de residuos carboacuten etc) o liacutequidos

Para fines del presente Reglamento entieacutendase como Biocombustibles al Alcohol Carburante y al Biodiesel

Biodiesel Combustible compuesto de eacutesteres monoshyalquiliacutecos de aacutecidos grasos de cadenas largas derivados de recursos renovables tales como aceites vegetales o grasas animales para ser usados en motores de ciclo Diesel

Para fines del presente Reglamento se entiende como una sustancia oleaginosa obtenida a partir del aceite de palma higuerilla pintildeoacuten soya colza girasol y otros vegetales oleaginosos asiacute como grasas animales y acelles comestibles usados

Diesel BX Es la mezda que contiene Diesel Ndeg 2 Y Biodiesel B100 donde Xrepresenta el porcentaje en base volumeacutetrica de Biodiesel B 1 00 contenido en ra mezcla siendo el diferencial volumeacutetrico el porcentaje de Diesel Ndeg 2

Blodlesel B1 00 Biodlesel puro sin mezcla alguna que cumple las especificaciones establecidas en las Normas Teacutecnicas Peruanas o mientras eacutestas no sean aprobadas la norma ASTM O 6751-06 en su versioacuten actualizada o las correspondientes normas internacionales

Etanol Es el alcohol etilico cuya foacutermula quimica es CH3-CH2-OH y se caracteriza por ser un compuesto liacutequido incoloro volaacutetil inflamable y soluble en agua

Para los efectos de este Reglamento se entiende como el alcohol obtenido a partir de cantildea de azucar sorgo maiz yuca papa arroz y otros cultivos agriacutecolas

Etanol Anhidro Tipo de alcohol etiacutelico que se caracteriza por tener como maacuteximo 05 (cero coma cinco por ciento) de humedad y por ser compatible con las gasolinas con las cuales se puede mezclar para producir un combustible oxigenado para uso motor

Gasohol Es la mezcla que contiene gasolina (de 97 95 90 84 octanos y otras seguacuten sea el caso) y Alcohol Carburante

Sustancia Desnaturalizante Gasolina natural componentes de gasolina gasolina sin plomo u otras sustancias antildeadidas al EtanolAnhidro en una concentracioacuten volumeacutetrica no inferior a 2 (dos por ciento) ni superior a 3 (tres por ciento) para convertirlo en no potable y evitar que sea destinado a usos diferentes al de componente oxigenante de combustibles para uso motor

Artiacuteculo 5deg_ Normas Teacutecnicas Las caracteristicas teacutecnicas del Alcohol Carburante

(Etanol Anhidro Desnaturalizado) y del Biodiesel B100 se establecen en las correspondientes Normas Teacutecnicas Peruanas aprobadas por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccioacuten de la Propiedad Intelectual-INDECOPI en tanto eacutestas no sean aprobadas

Page 6: Evolución y análisis de la calidad de combustible DIESEL que se

RCONSUlT SU~ERVISION5 amp C~RTIFICAnONS

Me L 02022011

San Miguel 07 de Marzo del 2011 _ Sentildeores MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Presente-

Atte Sr Humberto Changano Especi~ista AmbientalGerencia de Operaciones

De nuestra consideracioacuten

Adjunto a la presente siacutervase encontrar nuestros informes de Ensayo correspondiente al Anaacutelisis de Laboratorio realizados a las muestras proporcionadas por su representado el diacutea 04032011

Anaacutelisis de Laboratorio (Producto DIESEL BS) - [nforme -Ndeg 0130_shy2011 Anaacutelisis de Labora1orio (Producto DIESEL B5) - Informe Ndeg 0131shy2011

Agradecemos la confianza depositada en los servidos que Marconsult SAC pone a su disposicioacuten en el Peruacute

Sin otrcgt particular quedamos de Uds

Atentamente

Laboratorio Acreditado ante INOECOPt (NTP~SOIEC 1702520(41) Av Rafael Escardoacute Ndeg 404 - San Miguel

Telef 611middot2213 Fax 611middotmiddot2222 divlabmarconsultperucom

IEONE

A CONSUlT SUPERVISIONS amp ceRTIFICATIONS

LABORATORIO DE ENSAYO ACREDITADO POR EL ORGANISMO PERUANO DE ACREDIT ACION INDECOPJ-SNJ

CON REGISTRO No LE-018

INFORME DE ENSAYO CON VALOR OFICIAL No 0131 - 2011 ~ oL

Piexclgina

Cliente

OirelaquoiOacutel

Focha de ingJCSO de la musrn

Fecha dc cjccucion del ensayo

Fecha de cmision del informe

Munldp1lJilbd MCtropOUI8Da de Lima

Jr CU7W 286 Cercado de Lima

0403201 J

040312011

070312011

ProdlKto

MueslIcado por

Tipo de muestrn

Plan de muestreo

Fecbll de muestreo

DIESEL BS

No especifiC8

No especifica

No especifica

No e-pocifica

Procedencia de la muestro

Presentacioacuten de 18 muestra

Cantidad

E~tado y Condicion de la muestra

Observaciones referentes a la muesrn

Muestra pro()()rcioDllda por el clicote

01 Galonera

J Galon

LIquido a tempera1UT8 ambieutc

Muestra de Grifo Rcpsol (Seguacuten indicacion del cliente)

Nola Ensayo soacutelo nfcrido a la muestra proporcionada por el cliente

Se ~aJiz6 de acuerdo a la Cotizacioacuten Ndeg 00 14-20 1I

- -ENSAVO MEacuteTono RESUL T ADOS ESPECIFICACIONES

MIacuteN I MAacuteX

VOLATlLIDAD

(JT1Ivcdad API 60601 ~TM 0-1298-99(2005 3S4 Reportar

Punto de InDamacioacuten con el Prohador CoJ)Jl CC1TlId3 Pensky Martcns oC ASTM 093-10 620 520

Destilacioacuten middotC 8 760 mm Hg

Punto Jiexcliexclicial de EbulliciOacuten middotC

10 Recuperado OC

50 Recuperado OC

90 Recuperado oC Punto Final de Ebullici6n oC

Recuperado Vol

Residuo Vol

Perdida Vol

ASlM D-86-0ge I

ISOO

2UO

2640

3190

3480

980 15 05

2820 3600

ReportM

COMBIJSTION

Ilndice de CCIlInO ASTM 0-4737-09 470 400

CORROSIVIDAD

CorrosiOacuten Leacutemina de Cobre 3 h 11 SO OC ASTM D-IJltJ04e1 3 COMPOSICION

Azufre Total mllSll (0) ASTM 0-4294-10 00024 050

Azufre Total ppm (a) ASTM 1)4294-JO 24 Residuo de Carboacuten ColUlldson masa (0) ASTM 0189-06 ool5 035

(0) Los meacutetodos indicaduuml~ no han sido acreditados por el NDECOPl-SNA

Los nruJtados del Jgtrcscna Infurme de Ensayo no deben ser utili7aOOs como una CertiticaciOacuteII de Conformidad con las normas del prodUCIO o como Certificado d

Sistema de Calidad de la entidad queacute lo produoc

PROHrBlDA LA REPRODUCCION IARClAL DE ESTE INFORME DE ENSAVOSIN LA APROBACION DE MARCONSULT SACshy

Divisioacuten Laboratorio El cliente o ente ccroficador podraacute evaluarlos resultados respecto a las cspecifiC3cioncs pan este producto

~ 6Q-V0U~ ORIGINAL CLIENTE L) ~ - ( ~iexcl~ Uf COPLA 1 LABORA TORJO

(vshy N~=~~ BA~LEGASQlEOSUPE lSOR DE BO +- --ANALISTA DH LABORATORIO

O) ~O bull--- -

MC(Fmiddot27 v~1gt7

Av Rafael Escareoacute 404 -Urb Marariexclgiexcliexcl -San Miguel Limo -Peruacute Central 1511)611 middot2200 fax (511) 611-2222 D~eco 1511)611-2213 emiddotmall divlabmarcol uhpeucom ilgel enciamarconlul peru(0shy

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LABORATORIO DE ENSAYO ACREDITADO POR EL ORGANISMO PERUANO DE ACREDITAClON INDECOPI-SNA

CON REGISTRO No LE~18

INFORME DE ENSAYO CON VALOR OFICIAL No 0130 - 2011

Paacutegina 11

Clicnle

Oirccci6n

Fecha de ingres() de Ja muCS1Jll

Fecha de ejccucion del enSAyO

Fecha de emision del informe

Municipalidad Mefropolltlllt dt Limll

Jr Cuzco 286 Cercado de Lima

040312011

040312011

07031201 J

Producto

Mueslreado por

Tipo de muestra

Plan de muestreo

iexcllecha de muestreOmiddot

OIESEL B5

No cspecifica

N o especifica

No especifica

No especifica

Procedencia de la muestra

Presentacioacuten de la muestra

Cantidad

Estado y Condicion de la muestra

Observaciones referentes a la muestra

MUelltra proporcionad por d diente

01 Gal00er8

1 Galon

Liquido IIltmperatunl amtlienle

Muestra de Grifo Prirnax (Seguacuten indicacion del cliente)

Notll Ensayo soacutelo referido a la muestra proporcionllda por el cliente

Se onalizoacute de acuerdo a la Cotizacioacuten N 00 14-20 II

ESPECIFICACIONES M~lODO RESULTADOSENSAYO

MIacuteN I MAacuteX

VOlATII roAD

Gravedad APl 6O60F fSTM 0-1298-99(2005 Reportar

Punto de Inflamacioacuten con el Probador Copa Cerrada PellSky Mar1ens oC

345

ASTM 0-93-10 6SO 520

Ocstilacioacuten C a 760 mm Hg ASTM D-86-09c I

Punto Inicial de Ebullicioacuten C 780 10 Recuperado oC 2120

50 Rocuperndo oC 2610

90 Recuperado middotC 2820 3600

unto Final de Ebullici6n oc 320

Reportar

Recuperado Vol

3470

980

15Residuo Vol

Perdida Vol 05

COMBUSTlON

Indielt de CelAnO 449ASTM D-4737-098 400

CORROSIVlDAD

Corrosioacuten Laacutemiacutena de Cohre 3 h 8 50 middotC -ASTM D-130-04e1 3

COMPOSIClON

AzufTc Total masa (0)

la

ASTM 1)4294-10 050

Azufre Total ppm () 0001

ASTM D-4294-1 O 16 Residuo de Carboacuten Conrsdson masa (0) ASTM 0189-06 0024 035

(0) Los meacutetodos indicados no han sido ncreditados por ellNnECOPI-SNA

Los resuJlAdos del Presente Informe de Ensayo DO deben ser utilizados como una Certificacioacuten de Conformidad coo los Dormas del prodUCIo O como Certifica

Sistema de CaJidlld de la enlidad que lo produce

PROIHRIDA LA REPRODUCCION PARCIAL DE ESTE lNFORME DE ENSA YO SIN LA APROBACIQN DE MARCONSlfLT SAC

Divisioacuten Laboratorio El cliente o enle certificador podraacute evaluar los resultados rtSJlCCIO a Ia~ eltpccifiC8cionc-~ para este producIO

ORIGlNAL CLlINTE iquest~~ ~ - ~_ - D ~tfiflS~ ~COPIA 1 LiexclRORATORIO ~~ ~ 0 TAJ2WASCHERO~IDVETU ROL L

UP lSOR DEL LABORA10 gt~1 T A DEL LABORATORIO V

~-~~LASO -MCL-Fmiddot21 Vcni6 ()7

Av Rafael b caroo 4()4 Urb Marangamiddot San Miguel umamiddot Peru Central (5 11 )m middot22 DO fa( (SIl) 611 middot2222 Directo iexcl5ll) 611middot221] e-mail divlabmrco~sul t peru (()mal sgeuromiddotm ( iama~on) u liexcl ~elI (ol1

El Pe402052 NORMAS LEGALES Lina saacutebado 5 de _ de 200Q

N Tipo de Bien Denominacioacuten

CU~lIaI

Estilo N Registro

Nacional ENERGIA Y MINAS Paracas

31 Banda Paracas Establecen criterios para determinar 32 Turbante Paracas 1XXXXJ02138 RT-1791 Textil zonas geograacuteficas en que se podraacute 33 Esdavina Paracas (xxx)()()2139 RT-1807 Textil autorizar la comercializacioacuten de 34 Onta Paracas (xxx)()()2140 RT- 1875 TexlJl combustible diesel con un contenido 35 Abanico Paracas

Paracas

1XXXXJ02141

1XXXXJ02142

RT-1913

RTshy 2180

Textil

Textil de azufre maacuteximo de 50 ppm

37 Manto Paracas 1XXXXJ02143 RT- 2219 Textil DECRETO SUPREMO

38 Esclavina Paracas 1XXXXJ02144 RT- 2789 Textil Ndeg 061-2009-EM

39 PIel de zorro Paracas 1XXXXJ02145 RT- 2807 Resto ltrunal EL PRESIDENTE DE LA REPUacuteBLICA 40 Turban1e Paracas 1XXXXJ02146 RT- 2831 Textil

41 Paracas 1XXXXJ02147 RT-2832 Textil CONSIDERANDO

42

43 Manlo Paracas

Paracas

1XXXXJ02148

(xxx)()()2149

RT- 2836

RT- 2837

Textil

Tex1ll Que la Ley NO 28694 Ley que regula el contenido de

azufre en el combustible diesel establece las medidas 44 Banda Paracas 1XXXXJ02150 RT- 2849 Textil necesarias para la regulacioacuten de los niveles de azufre 45

46

47

Manlo Bastoacuten

lbu

Paracas

Paracas

Paracas

1XXXXJ02151

1XXXXJ02152

1XXXXJ02153

RT-3332

RT- 3415

RT- 3551

Textil

Orgnco Madera Textil

contenidos en el combustible diesel con el objetivo de salvaguardar la calidad del aire y la salud puacuteblica

Que de acuerdo al art iculo 20 de la Ley Ndeg 28694 a partir del 1 de enero de 2010 queda prohibida la comercializacioacuten para el consumo intemo de combustible

48 Manto Paracas 1XXXXJ02154 RT- 3554 Textil Diesel cuyo contenido de azufre sea superior a las 50 ppm 49

50 51

Marrto

Manto Turbane

Paracas

Paracas

Paracas

1XXXXJ02155 (xxx)()()2156

(XXX)()()2161

RT-4026

RT-4063

RT- 4561

Textil

Textil

Textil

por volumen Que el articulo 40 de la citada Ley establece que

el Ministerio de Energiacutea y Minas queda facultado para establecer por excepcioacuten las zonas geograticas en

52 Turbante Paracas 1XXXXJ02162 RT- 5174 Textil las que se podraacute autorizar el expendio de diesel con

53

54

Falda

Manlo Paracas

Paracas

1XXXXJ02163

1XXXXJ02164

RT-5996

RT-652S

Textil

Textil

mayor contenido de azufre bajo las regulaciones que sobre esta materia se establezcan en las disposiciones reglamentarias

55 Uauto Paracas (xxx)()()2165 RT- 6555 Textil Que a partir del 1 de enero de 2009 se viene 56

57

58

~r

Falda Manlo

Paracas

Paracas

Paracas

1XXXXJ02166

CXXXXlO2223 CXXXXlO2224

RT- 18255

RT- 5998 RT- 6523

Textil

Textil Textil

comercializando en todo el pals Diesel B2 en reemplazo del Diesel NO 2 de acuerdo a lo establecido en el Reglamento para la Comercializacioacuten de Biocombustibles aprobado mediante Decreto Supremo Ndeg 021-2007-EM

59 Paracas CXXXXlO2225 RT - 18556 Textil Que a efectos de cumplir con el objetivo de la Ley 60

61

62

WiJia

ManIo

Pantildeo

Paracas

Paracas Paracas

(xxx)()()2226

1XXXXJ02227 1XXXXJ02228

RT - 19962

RT shy 31783

RT shy 33175

Textil

Textil

Textil

Ndeg 28694 es necesario establecer los criterios para determinar las zonas geograacuteficas en las que se podraacute autorizar el expendio de diesel con contenido de azufre mayor a 50 ppm

63 Nasca lXXXXJ02229 e -54220 De conformidad con la Ley NO 28694 Ley que regula

64

65 Nariguera

Nasca

Paracas

00ltXXl02230

0ltXXXJ02231

e -13448

M - 6592

el contenido de azufre en el combustible diesel y en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8 y 24 del articulo 1180 de la Constitucioacuten Polltica del Peruacute

66 Nariguera Paracas 1XXXXJ02232 M - 2007

67 Adorno Paracas (xxx)()()2233 M - 2006 Metal DECRETA

68 Adorno Paracas 1XXXXJ02234 M - 2005 Metal Artiacuteculo 1deg_ Criterios para detennlnar las zonas 69 Adorno Paracas 1XXXXJ02235 M - 4419 Metal geograacuteficas en las que se podraacute autorizar el expendio 70 Paracas 1XXXXJ02236 M - 6607 Metal de diesel con contenido de azufre mayor a 50 ppm

71

72

Pinza

Para

Paracas 1XXXXJ02237

1XXXXJ02238

M - 5640

MO - 7976

Metal YlexlJl

Orgucoy liacutetico

Para efectos de determinar las zonas geograacuteficas en las que se podraacute autorizar el expendio de diesel con contenido de azufre mayor a 50 ppm se utilizaraacuten los siguientes criterios

73 Quena Paracas 0ltXXXJ02239 MO shy 2448 Resto rinal

74 Collar Paracas 1XXXXJ02240 Me shy 0ltXXl2 Orgnco

Malacoloacutegioo 11 Concentracioacuten o densidad poblacional 12 Niveles de Contaminacioacuten del aire

75 Vara Paracas 1XXXXJ02241 MO shy 5622 ()gaacute1ico Madera

13 Volumen de Parque Automotor 14 Volumen de consumo de diesel

76 Made proyectil Paracas 1XXXXJ02242 L- 0406 Liacutetico Articulo 2deg_ Prohibicioacuten de comercializar y usar

Diesel 62 con un contenido mayor de azufre mayor de 77 Paracas 1XXXXJ02243 L - 0411 Litiacuteco 50 ppm en las provincias de Lima y Callao 78 Cuchillo Paracas 1XXXXJ02246 L - 14024 Liacutetico A partir del 1deg de enero de 2010 queda prohibido la

comercializacioacuten de Diesel B2 con un contenido de azufre 79 No

detenrinado (xxx)()()2024 AT shy 1099shy

200 1 mayor a 50 ppm en los establecimientos en donde se expenda dicho combustible para uso automotriz ubicados

80 No

detenrinado CXXXXJ02025 AT - 109Sshy

2001 en la provincia de Lima yen la Provincia Constitucional del Callao Asimismo queda prohibido el uso de Diesel B2 con

81 No detenrinado

(XXX)()()2026 AT shy 1100shy2001

un contenido de azufre mayor a 50 ppm por parte de los consumidores directos que utilicen este combustible como

82 No deteminado CXXXXJ02027

AT - 1097shy2001 Car1uiina

combustible automotriz ubicados en la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao

83 Acuarela No detennnado CXXXXJ02028

AT -1096shy2001

Artiacuteculo 3deg - Vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo entraraacute en vigencia

393681-6 al dia Siguiente de su pUblicacioacuten en el Diario Oficial El Peruano y seraacute refrendado por el Ministro de Energla y

E1Penano i NORMAS LEGALES 402053Urna saacutebado 5 do setie~ do 2009

Minas el Ministro de Economla y Finanzas y e Ministro del Ambiente

DISPOSICiOacuteN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Uacutenicabull El Ministerio de Energla y Minas determinaraacute la oportunidad en la cual se haraacute extensiva esta prohibicioacuten a las demaacutes provincias del pals

Dado en la Casa de Gobiemo en Lima a los cuatro dlas del mes de setiembre del afio dos mil nueve

ALAN GARCIA PEacuteREZ Presidente Constitucional de la Repuacuteblica

Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocioacuten Municipal a favor de COMPANtildeIA MINERA MILAGROS DEL SOCORRO SA durante la fase de exploracioacuten de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente resolucioacuten ministerial

Registrese comunlquese y publiquese

PEDRO SAacuteNCHEZ GAMARRA Ministro de Energla y Minas

ANEXO

1 BIENES

PEDRO SAacuteNCHEZ GAMARRA N0 SUBPARnDAMinistro de Energia y Minas DESCRIPCIOacuteN

NACIONAL

1 2508100000 BENTONITA Ministro de Economla y Finanzas LUIS CARRANZA UGARTE

2 3824906000 PREPARACIONES PARA FlUIDOS DE PERFORACIOacuteN DE POZOS rLCOOSl

ANTONIO JOSEacute BRACK EGG 3 3926906000 PROTECTORES ANTIRRUIDOS DE MATERIAMinistro del Ambiente PlAacuteSncA

4 64011000 00 CALZADO CON PUN1ERA METAacutelJCA DE393681middot2 PROTECCIoacuteN

5 650lL 100000 CASCOS DE SEGURIDADAprueban lista de bienes y servIcIos 6 7228600000 BARRAS HUECAS PARA PERFORACIOO DE ACEROS

cuya adquisicioacuten otorgaraacute derecho a AlEADOS O SIN AlEAR la devolucioacuten del IGV e IPM a favor de 7 7304220000 TUBOS DE PERFORACIOacuteN DE ACERO INOXIDABLE CompafHa Minera Milagros del Socorro 8 7304230000 LOS DEMAacutes TUBOS a PERFORACIOO

SA durante la fase de exploracioacuten 9 8207131000 TREacutePANOS YCOOONAS CON PARTE OPERANTE DE CERMET

RESOLUCiOacuteN MINISTERIAL 10 8207132000 BROCAS CON PARTE OPERANTE DE CERMET Ndeg 375middot2009middotMEMlDM

11 8207133000 BARRENAS INTEGRAlES CON PARTE OPERANTE DECERMETLima 1 de setiembre de 2009

12 8207139000 LOS DEMAacuteS UacuteTILES CON PARTE OPERANTE DE CONSIDERANDO CERMET

13 8207 191000 TREacutePANOS YCOOONAS EXCEPTO DE CERMET Que mediante Decreto Supremo ~ 082middot2002middotEF se

14 8207192100 BROCAS DIAMANTADAS EXCEPTO DE CERMETaproboacute el Reglamento de la Ley Ndeg 27623 modificada por la Ley Ndeg 27662 que dispone la devoruaoacuten del Impuesto General 15 8207192900 LAS DEMAacuteS BROCAS EXCEPTO DE CERMET y a las Ventas e Impuesto de Promocioacuten Municipal a los titulares DIAMANTADAS de la actividad minera durante la fase de exploracioacuten 16 8207193000 BARRENAS INTEGRAlES

Que el inciso cl del articulo 6deg del citado reglamento 17 8207198000 LOS DEMAacuteS UacuteTILES INTERCAMBlAIllES DEestipula que el detalle de la lista de bienes y servicios se PERFORACIOacuteN YSONDEOaprobaraacute mediante resolucioacuten ministerial del Ministerio de Energla y Minas previa opinioacuten favorable del Ministerio de 18 8207900000 LOS DEMAacuteS lmLES INTERCAMBIABlES Economia y Finanzas 19 8430410000 LAS DEMAacuteS MAacuteQUINAS DE SONDEO O

Que por Decreto Supremo Ndeg 150-2002middotEF se aproboacute PERFORACIOacuteN AlJTOPROPULSADAS la lista general de los bienes y servicios cuya adquisicioacuten 20 84304900 00 LASDEMAacuteSMAacuteOOINASDESOt-IlEOYPERFORACIOacuteNotorgaraacute el derecho a la devolucioacuten definitiva del Impuesto EXCEPTO AUTOPROPULSADAS General a las Ventas e Impuesto de Promocioacuten Municipal

21 8431431000 BAlANCINESQue COMPANtildeIAMINERAMILAGROS DEL SOCORRO SA solicitoacute al Ministerio de Energla y Minas la suscripcioacuten 22 8431 4390 00 LAS DEMAacuteS PARTES DE LAS MAacuteQUINAS DE SONDEO de un Contrato de Inversioacuten en Exploracioacuten adjuntando la O PERFORACIOacuteN DE LA SLEPARnDAS 843041 U lista de bienes y servicios cuya adquisicioacuten le otorgaraacute e 843049 derecho a la devolucioacuten del Impuesto General a las Ventas 23 8517 61 0000 ESTACIONESBASE e Impuesto de Promocioacuten Municipal durante la fase de

24 8517629000 LOS DEMAacuteS APARATOS PARA LA RECEPCIOacuteNexploracioacuten CONVERSIOacuteN Y TRANSMISIOacuteN O REGENERACIOacuteNQue el Ministerio de Economla y Finanzas mediante DE VOZ IMAGEN UOTROS DATOSOfiCIO Ndeg 232-2009-EFI1501 de fecha 13 de agosto

de 2009 emitioacute opinioacuten favorable a la lista de bienes y 25 8523402200 SOPORTES oacutepncos GRABADOS PARA servicios presentada por COMPANtildeIA MINERA MILAGROS REPRODUCIRIMAGEN OIMAGEN YSONIDO DEL SOCORRO SA considerando que la lista presentada 26 8523402900 LOS DEMAacutes saORTES OacutePTICOS GRABADOS por la alada empresa coincide con los bienes y servicios 27 8704211010 CAMIONETAS PlCK-UP DE ENCENDIDO PORaprobados por el Decreto Supremo Ndeg 150-2002middotEF COMPRESIOacuteN ENSAMIllNlAS CON PESO TOTAladecuada al Arancel de Aduanas vigente CON CARGA MAacuteXIMA INFERIOR O IGUAl A 4537 T

Con la opinioacuten favorable de la Direccioacuten General de DIESELMinerla del Ministerio de Energla y Minas

28 8705200000 CAMIONES AlJTOMOacuteVlLES PARA SONDEO ODe conformidad con lo dispuesto en el inciso cl de PERFORACIOacuteNarticulo 6deg del Reglamento de la Ley ~ 27623 aprobado

por Decreto Supremo Ndeg 082middot2002middotEF Y el articulo 9deg del 29 m6300000 cAacuteMARAS ESPECIAlES PARA FOTOGRAFIacuteA Reglamento de Organizacioacuten y Funciones del Ministerio de SUBMARINA O AEacuteREA EXMtN MEacuteDICO DE Energla y Minas aprobado por Decreto Supremo Ndeg 031shy OacuteRGANOS INTERNOS O PARA LABORATORIOS DE 2007middotEM MEDICINA LEGAl OIDENTIFICACIOacuteN JUDlaAL

30 901110 0000 MICROSCOPIOS ESTEREOSCOacutePICOS SE RESUELVE

31 9011200000 LOS DEMAacuteS MICROSCOPlOS PARA Articulo Uacutenico Aprobar la lista de bienes y servicios FOT~ICROGRAFiA CINEFOTOMICROGRAFIacuteA O

MICROPROYECCIOacuteNcuya adquisicioacuten otorgaraacute el derecho a la devolucioacuten del

El Pera1o

343856 NORMAS LEGALES liIgta viernes 20 de abnl de 2007

intereses en con1llcto la situacioacuten en la que los intereses personales de los servidores puacuteblicos que prestan servicios en los oacuter9anos de gestioacuten y administracioacuten del Ministerio de Educacion colisionan con el intereacutes puacuteblico y el ejercicio de sus funciones entendieacutendose que cualquier actuacioacuten que realicen debe estar dirigida a asegurar el intereacutes puacuteblico y no a favorecer intereses personales o de terceros

88 Ser postores yo contratistas en los procesos de seleccioacuten que se convoquen en las Unidades Ejecutoras del Sector Educacioacuten de acuerdo con lo dISpuesto en el articulo 9deg del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Ndeg 083-2004-PCM

89 En los casos en que se formulen consultas profesionales especializadas o se recurra a servicios de investigacioacuten u otros similares se exigira contractualmente a los terceros la confidencialidad en la informacioacuten

IX LINEAMIENTOS DE CONDUCTA RELATIVOS A ACTIVIDADES EXTERNAS

La actividad externa es aquella permitida en tanto posibilita la realizacioacuten de aspiraciones personales o profesionales de los empleados puacutebliCOS que presten servicios en los oacuterganos de gestioacuten y administracioacuten del Ministerio de Educacioacuten siempre que ello no genere un conflicto de intereses con su actuacioacuten puacuteblica En ese sentido deberan

91 Informar a la Unidad de Personal dependiente de la Oficina General de Administracioacuten del Ministerio de Educacioacuten o a quien haga sus veces mediante declaracioacuten jurada si realizan o no actividades externas debiendo indicar en el caso que si lo hagan la naturaleza de las mismas la modalidad contractual y el nombre yo razoacuten social del empleador comitente o mandante

92 Informar a la Alta Direccioacuten o a su superior en la institucioacuten cuando en las siguientes actividades externas se maneje informacioacuten vinculada a los objetivos fines y actividades del Ministerio de Educacioacuten

- Participacioacuten como ponente u organizador de eventos tales como seminarios conferencias clases foros talleres o similares

- Elaboracioacuten de articulos periodisticos ensayos publicaciones libros o actividades afines

93 Solicitar autorizacioacuten expresa de la Alta Direccioacuten o del superior en la institucioacuten cuando la realizacioacuten de las referidas actividades externas demande la mencioacuten de cargo funcioacuten o de la Entidad

X COMPROMISOS

Los empleados puacuteblicos que presten servicios en los oacuterganos de gestioacuten y administracioacuten del Ministerio de Educacioacuten estan comprometidos en mantener el prestigio de la Entidad con conocimiento y valoracioacuten de la misioacuten institucional En tal sentido deberan

101 Actuar con responsabilidad y diligencia en el cumplimiento de la actuacioacuten puacuteblica

fO2 Generar y transmitir informacioacuten uacutetil oportuna pertinente comprensible veraz fehaciente fiable y verificable permitiendo y preservando el acceso a la misma siempre que se trate de informacioacuten de caraacutecter puacuteblico

103 Guardar estricta reserva respecto de las actividades y acciones encomendadas asi como de la informacioacuten privilegiada que conociere en el ejercicio de su actividad funcional no revelando en forma oral o escrita hechos datos procedimientos y documentacioacuten no autorizada o confidencial de acuerdo a ley

104 Abstenerse de utilizar en provecho propio directa o indirectamente o de terceros aquella informacioacuten a la que hubieran accedido como consecuencia del ejercicio de la actuacioacuten puacuteblica respetar el secreto profesional y garantizar la reserva de la documentacioacuten que las normas hayan calificado como tal

105 No solicitar yo aceptar retribuciones monetarias obsequios donaciones daacutedivas atenciones en cumplimiento de la actuacioacuten puacuteblica

fO6 Presentar declaracioacuten jurada de ingresos bienes y rentas en forma oportuna y completa de acuerdo con las disposiciones legales vigentes

107 Denunciar ante la autoridad administrativa competente hechos irregulares o actos de corrupcioacuten

en la administracioacuten de los oacuterganos de gestioacuten y administracioacuten del Ministerio de Educacioacuten teniendo presente que las personas que presenten denuncias que resulten desestimadas por indebidas en razoacuten de carecer de sustento legal o por haber sido formuladas con el uacutenico propoacutesito de afectar la dignidad y el honor de las personas denunciadas seran responsables de los dantildeos y perjuicios que eacutestos generen

108 Cuidar de los bienes del Ministerio de Educacioacuten no pudiendo utilizarlos directa o indirectamente total o parcialmente para actividades distintas de las del servicio puacuteblico que le es propio tal el caso de campantildeas electorales y actividades proselitistas de cualquier indole

XI DISPOSICIONES FINALES

111 Claacuteusula contractual en los contratos que bajo cualquier forma o modalidad celebre el Ministerio de Educacioacuten con personas naturales o juridicas se incluiraacute bajo responsabilidad una daacuteusula contractual de cumplimiento y observancia de lo establecido en la presente Directiva En los contratos vigentes y en sus adendas se Incluiraacute bajo responsabilidad la referida claacuteusula contractual

112 Responsabilidad el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Directiva genera responsabilidad de orden administrativo civil y penal seguacuten corresponda conforme a la normativa vigente lo que determina seguacuten el caso el Inicio del proceso disciplinario a que hubiere lugar yo el de las acciones legales pertinentes

11 3 Conflicto de Intereses los casos que en aplicacioacuten de la presente Directiva Impliquen conflictos de intereses se suletaran a sus disposiciones y a lo establecido en la Ley Ndeg 27588 Y su Reglamento

114 Aplicacioacuten supletoria en lo no previsto por la presente Directiva es de aplicacioacuten las disposiciones contenidas en la legislacioacuten que regula la materia

XII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

121 La Unidad de Personal dependiente de la Oficina General de Administracioacuten del Ministerio de Educacioacuten o quien haga sus veces a partir de la vigencia de la presente Directiva pondraacute a disposicioacuten de los empleados puacuteblicos los formatos y modelos de declaraciones juradas sentildealados en los numerales precedentes

122 El Jefe de la Oficina General de Administracioacuten o quien haga sus veces en las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Educacioacuten quedaraacute encargado de difundir la presente Directiva asi corno de su publicacioacuten en la respectiva paacutegina web institucional

17042007

51533-1

ENERGIA Y MINAS

Aprueban Reglamento para la Comercializacioacuten de Biocombustibles

DECRETO SUPREMO N 021-2007middotEM

EL PRESIDENTE DE LA REPUacuteBLICA

CONSIDERANDO

Que la Ley NO 28054 Ley de Promocioacuten del Mercado de Biocombustibles establece el marco general para promover el mercado de los Biocombustiacutebles sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad econoacutemica con el objetivo de diversificar el mercado de combustibles fomentar el desarrollo agropecuario y agroindustrial generar empleo y disminuir la contaminacioacuten ambiental

Que mediante Decreto Supremo Ndeg 013-2005-EM se aproboacute el Reglamento de la Ley de Promocioacuten del Mercado de Biocombustibles que contiene normas para la comercializacioacuten y promocioacuten de los Biocombustibles

Que a efectos de cumplir con el objeto de la Ley Ndeg 28054 se ha visto por conveniente aprobar un reglamento especifico para la comercializacioacuten de

B Peruano 343857liria viernes 20 de abri de 2007 NORMAS LEGALES

Blocombustlbles con la finalidad de establecer los requisitos para su comercializacioacuten y distribucioacuten asiacute como hacer referencia a las normas teacutecnicas de calidad de los mencionados productos

De conformidad con la Ley Ndeg 28054 Ley de Promocioacuten del Mercado de Blocombustibles y en uso de las atribuciones previstas en los numerales s y 24 del artiacuteculo 118deg de la Constitucioacuten Politlca del Peru

DECRETA

Artiacuteculo 1deg_ Aprobacioacuten del Reglamento para la Comercializacioacuten de Biocombustibles

Aprobar el Reglamento para la Comercializacioacuten de Blocombustibles que contiene dos (2) Tltulos catorce (14) artiacuteculos una (1) Disposicioacuten Transitoria y una (1) Disposicioacuten Complementaria que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo

Artiacuteculo 2deg_Disposiciacuteones derogatorias Quedan derogados a partir de la vigencia del presente

Decreto Supremo los articulos 3 4deg Y5deg el Capiacutetulo Idel Titulo Ii y las Disposiciones Transitorias del Reglamento de la Ley de Promocioacuten del Mercado de Blocombustibles aprobado mediante Decreto Supremo N 013-2005-EM

Derogar las demaacutes normas que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo

Artiacuteculo 3deg_ Vigencia El presente Decreto Supremo entraraacute en vigencia

a partir del diacutea siguiente de su publicacioacuten en el -Diario Oficial El Peruano

Artiacuteculo 4deg_ Refrendo El presente Decreto Supremo seraacute refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros el Ministro de Energia y Minas el Ministro de Economiacutea y Finanzas el Ministro de la Produccioacuten y el Ministro de Agricultura

Dado en la ciudad de Chidayo a los dieciocho dias del mes de abril del antildeo dos mil siete

ALAN GARCiacuteA PEREZ Presidente Constitucional de la Repuacuteblica

JORGE DEL CASTILLO GAacuteLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energiacutea y Minas

LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economiacutea y Finanzas

RAFAEL REY REY Ministro de la Produccioacuten

JUAN JOSE SALAZAR GARCiacuteA Ministro de Agricultura

Reglamento para la comercializacioacuten de Biocombustibles

TiacuteTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1deg_ Objeto El presente Reglamento establece los requisitos para

la comercializacioacuten y distribucioacuten de los Biocombustibles asiacute como lo referente a las normas teacutecnicas de calidad de los mencionados productos

ArtiacuteCUlo 2deg_ Contenido Este Reglamento contiene

a)Las normas correspondientes a la comercializacioacuten y distribucioacuten de Biacuteocombustlbles puros y sus mezclas con combustibles liquidos derivados de los hidrocarburos tales como las gasolinas y Diesel N 2 por intermedio de los Distribuidores Mayoristas debidamente autorizados

b)Las Normas Teacutecnicas de calidad que se deben cumplir

c)Las normas correspondientes para el registro de las mezdas de Biocombustibles con combustibles liacutequidos

derivados de los hidrocarburos ante la Direccioacuten General de Hidrocarburos

ArtiacuteculO 3deg_ Referencias Cuando en el presente Reglamento se haga referencia

a la Ley se entenderaacute que se estaacute haciendo referencia a la Ley Ndeg 28054 Ley de Promocioacuten del Mercado de Biocombustibles Asimismo cuando se mencione un articulo sin hacer referencia a norma alguna estaraacute referido al presente Reglamento

Artiacuteculo 4deg_ Definiciones En el presente Reglamento se utilizaraacuten los siguientes

teacuterminos cuya definicioacuten se detalla a continuacioacuten

Alcohol Carburante Es el Etanol Anhidro Desnaturalizado obtenido de la mezcla del Etanol Anhidro con la Sustancia Desnaturalizante en una proporcioacuten volumeacutetrica no inferior a 2 (dos por ciento) ni superior a 3 (tres por ciento) en el caso de ser gasolina motor sin contenido de plomo

Bases de Mezcla Son las gasolinas de 97 95 90 84 octanos y otras que se encuentren autorizadas para su comercializacioacuten en el paiacutes asi como el Diesel N 2 cuyas calidades se establecen en las Normas Teacutecnicas Peruanas correspondientes Queda prohibido utilizar el Diesel N 1 para mezclarlo con el Blodiesel B100

Biocombustibles Productos quiacutemicos que se obtienen a partir de materias primas de origen agropecuario agroindustrial o de otra forma de biomasa y que cumplen con las normas de calidad establecidas por las autoridades competentes para su uso como combustible Estos pueden ser soacutelidos (blomasa) gaseosos (blogaacutes gas de gasificador u otros tipos de gas manufacturados a partir de residuos carboacuten etc) o liacutequidos

Para fines del presente Reglamento entieacutendase como Biocombustibles al Alcohol Carburante y al Biodiesel

Biodiesel Combustible compuesto de eacutesteres monoshyalquiliacutecos de aacutecidos grasos de cadenas largas derivados de recursos renovables tales como aceites vegetales o grasas animales para ser usados en motores de ciclo Diesel

Para fines del presente Reglamento se entiende como una sustancia oleaginosa obtenida a partir del aceite de palma higuerilla pintildeoacuten soya colza girasol y otros vegetales oleaginosos asiacute como grasas animales y acelles comestibles usados

Diesel BX Es la mezda que contiene Diesel Ndeg 2 Y Biodiesel B100 donde Xrepresenta el porcentaje en base volumeacutetrica de Biodiesel B 1 00 contenido en ra mezcla siendo el diferencial volumeacutetrico el porcentaje de Diesel Ndeg 2

Blodlesel B1 00 Biodlesel puro sin mezcla alguna que cumple las especificaciones establecidas en las Normas Teacutecnicas Peruanas o mientras eacutestas no sean aprobadas la norma ASTM O 6751-06 en su versioacuten actualizada o las correspondientes normas internacionales

Etanol Es el alcohol etilico cuya foacutermula quimica es CH3-CH2-OH y se caracteriza por ser un compuesto liacutequido incoloro volaacutetil inflamable y soluble en agua

Para los efectos de este Reglamento se entiende como el alcohol obtenido a partir de cantildea de azucar sorgo maiz yuca papa arroz y otros cultivos agriacutecolas

Etanol Anhidro Tipo de alcohol etiacutelico que se caracteriza por tener como maacuteximo 05 (cero coma cinco por ciento) de humedad y por ser compatible con las gasolinas con las cuales se puede mezclar para producir un combustible oxigenado para uso motor

Gasohol Es la mezcla que contiene gasolina (de 97 95 90 84 octanos y otras seguacuten sea el caso) y Alcohol Carburante

Sustancia Desnaturalizante Gasolina natural componentes de gasolina gasolina sin plomo u otras sustancias antildeadidas al EtanolAnhidro en una concentracioacuten volumeacutetrica no inferior a 2 (dos por ciento) ni superior a 3 (tres por ciento) para convertirlo en no potable y evitar que sea destinado a usos diferentes al de componente oxigenante de combustibles para uso motor

Artiacuteculo 5deg_ Normas Teacutecnicas Las caracteristicas teacutecnicas del Alcohol Carburante

(Etanol Anhidro Desnaturalizado) y del Biodiesel B100 se establecen en las correspondientes Normas Teacutecnicas Peruanas aprobadas por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccioacuten de la Propiedad Intelectual-INDECOPI en tanto eacutestas no sean aprobadas

Page 7: Evolución y análisis de la calidad de combustible DIESEL que se

A CONSUlT SUPERVISIONS amp ceRTIFICATIONS

LABORATORIO DE ENSAYO ACREDITADO POR EL ORGANISMO PERUANO DE ACREDIT ACION INDECOPJ-SNJ

CON REGISTRO No LE-018

INFORME DE ENSAYO CON VALOR OFICIAL No 0131 - 2011 ~ oL

Piexclgina

Cliente

OirelaquoiOacutel

Focha de ingJCSO de la musrn

Fecha dc cjccucion del ensayo

Fecha de cmision del informe

Munldp1lJilbd MCtropOUI8Da de Lima

Jr CU7W 286 Cercado de Lima

0403201 J

040312011

070312011

ProdlKto

MueslIcado por

Tipo de muestrn

Plan de muestreo

Fecbll de muestreo

DIESEL BS

No especifiC8

No especifica

No especifica

No e-pocifica

Procedencia de la muestro

Presentacioacuten de 18 muestra

Cantidad

E~tado y Condicion de la muestra

Observaciones referentes a la muesrn

Muestra pro()()rcioDllda por el clicote

01 Galonera

J Galon

LIquido a tempera1UT8 ambieutc

Muestra de Grifo Rcpsol (Seguacuten indicacion del cliente)

Nola Ensayo soacutelo nfcrido a la muestra proporcionada por el cliente

Se ~aJiz6 de acuerdo a la Cotizacioacuten Ndeg 00 14-20 1I

- -ENSAVO MEacuteTono RESUL T ADOS ESPECIFICACIONES

MIacuteN I MAacuteX

VOLATlLIDAD

(JT1Ivcdad API 60601 ~TM 0-1298-99(2005 3S4 Reportar

Punto de InDamacioacuten con el Prohador CoJ)Jl CC1TlId3 Pensky Martcns oC ASTM 093-10 620 520

Destilacioacuten middotC 8 760 mm Hg

Punto Jiexcliexclicial de EbulliciOacuten middotC

10 Recuperado OC

50 Recuperado OC

90 Recuperado oC Punto Final de Ebullici6n oC

Recuperado Vol

Residuo Vol

Perdida Vol

ASlM D-86-0ge I

ISOO

2UO

2640

3190

3480

980 15 05

2820 3600

ReportM

COMBIJSTION

Ilndice de CCIlInO ASTM 0-4737-09 470 400

CORROSIVIDAD

CorrosiOacuten Leacutemina de Cobre 3 h 11 SO OC ASTM D-IJltJ04e1 3 COMPOSICION

Azufre Total mllSll (0) ASTM 0-4294-10 00024 050

Azufre Total ppm (a) ASTM 1)4294-JO 24 Residuo de Carboacuten ColUlldson masa (0) ASTM 0189-06 ool5 035

(0) Los meacutetodos indicaduuml~ no han sido acreditados por el NDECOPl-SNA

Los nruJtados del Jgtrcscna Infurme de Ensayo no deben ser utili7aOOs como una CertiticaciOacuteII de Conformidad con las normas del prodUCIO o como Certificado d

Sistema de Calidad de la entidad queacute lo produoc

PROHrBlDA LA REPRODUCCION IARClAL DE ESTE INFORME DE ENSAVOSIN LA APROBACION DE MARCONSULT SACshy

Divisioacuten Laboratorio El cliente o ente ccroficador podraacute evaluarlos resultados respecto a las cspecifiC3cioncs pan este producto

~ 6Q-V0U~ ORIGINAL CLIENTE L) ~ - ( ~iexcl~ Uf COPLA 1 LABORA TORJO

(vshy N~=~~ BA~LEGASQlEOSUPE lSOR DE BO +- --ANALISTA DH LABORATORIO

O) ~O bull--- -

MC(Fmiddot27 v~1gt7

Av Rafael Escareoacute 404 -Urb Marariexclgiexcliexcl -San Miguel Limo -Peruacute Central 1511)611 middot2200 fax (511) 611-2222 D~eco 1511)611-2213 emiddotmall divlabmarcol uhpeucom ilgel enciamarconlul peru(0shy

RCONSUlT SUPERVISIONS CERTIFICATIONS

LABORATORIO DE ENSAYO ACREDITADO POR EL ORGANISMO PERUANO DE ACREDITAClON INDECOPI-SNA

CON REGISTRO No LE~18

INFORME DE ENSAYO CON VALOR OFICIAL No 0130 - 2011

Paacutegina 11

Clicnle

Oirccci6n

Fecha de ingres() de Ja muCS1Jll

Fecha de ejccucion del enSAyO

Fecha de emision del informe

Municipalidad Mefropolltlllt dt Limll

Jr Cuzco 286 Cercado de Lima

040312011

040312011

07031201 J

Producto

Mueslreado por

Tipo de muestra

Plan de muestreo

iexcllecha de muestreOmiddot

OIESEL B5

No cspecifica

N o especifica

No especifica

No especifica

Procedencia de la muestra

Presentacioacuten de la muestra

Cantidad

Estado y Condicion de la muestra

Observaciones referentes a la muestra

MUelltra proporcionad por d diente

01 Gal00er8

1 Galon

Liquido IIltmperatunl amtlienle

Muestra de Grifo Prirnax (Seguacuten indicacion del cliente)

Notll Ensayo soacutelo referido a la muestra proporcionllda por el cliente

Se onalizoacute de acuerdo a la Cotizacioacuten N 00 14-20 II

ESPECIFICACIONES M~lODO RESULTADOSENSAYO

MIacuteN I MAacuteX

VOlATII roAD

Gravedad APl 6O60F fSTM 0-1298-99(2005 Reportar

Punto de Inflamacioacuten con el Probador Copa Cerrada PellSky Mar1ens oC

345

ASTM 0-93-10 6SO 520

Ocstilacioacuten C a 760 mm Hg ASTM D-86-09c I

Punto Inicial de Ebullicioacuten C 780 10 Recuperado oC 2120

50 Rocuperndo oC 2610

90 Recuperado middotC 2820 3600

unto Final de Ebullici6n oc 320

Reportar

Recuperado Vol

3470

980

15Residuo Vol

Perdida Vol 05

COMBUSTlON

Indielt de CelAnO 449ASTM D-4737-098 400

CORROSIVlDAD

Corrosioacuten Laacutemiacutena de Cohre 3 h 8 50 middotC -ASTM D-130-04e1 3

COMPOSIClON

AzufTc Total masa (0)

la

ASTM 1)4294-10 050

Azufre Total ppm () 0001

ASTM D-4294-1 O 16 Residuo de Carboacuten Conrsdson masa (0) ASTM 0189-06 0024 035

(0) Los meacutetodos indicados no han sido ncreditados por ellNnECOPI-SNA

Los resuJlAdos del Presente Informe de Ensayo DO deben ser utilizados como una Certificacioacuten de Conformidad coo los Dormas del prodUCIo O como Certifica

Sistema de CaJidlld de la enlidad que lo produce

PROIHRIDA LA REPRODUCCION PARCIAL DE ESTE lNFORME DE ENSA YO SIN LA APROBACIQN DE MARCONSlfLT SAC

Divisioacuten Laboratorio El cliente o enle certificador podraacute evaluar los resultados rtSJlCCIO a Ia~ eltpccifiC8cionc-~ para este producIO

ORIGlNAL CLlINTE iquest~~ ~ - ~_ - D ~tfiflS~ ~COPIA 1 LiexclRORATORIO ~~ ~ 0 TAJ2WASCHERO~IDVETU ROL L

UP lSOR DEL LABORA10 gt~1 T A DEL LABORATORIO V

~-~~LASO -MCL-Fmiddot21 Vcni6 ()7

Av Rafael b caroo 4()4 Urb Marangamiddot San Miguel umamiddot Peru Central (5 11 )m middot22 DO fa( (SIl) 611 middot2222 Directo iexcl5ll) 611middot221] e-mail divlabmrco~sul t peru (()mal sgeuromiddotm ( iama~on) u liexcl ~elI (ol1

El Pe402052 NORMAS LEGALES Lina saacutebado 5 de _ de 200Q

N Tipo de Bien Denominacioacuten

CU~lIaI

Estilo N Registro

Nacional ENERGIA Y MINAS Paracas

31 Banda Paracas Establecen criterios para determinar 32 Turbante Paracas 1XXXXJ02138 RT-1791 Textil zonas geograacuteficas en que se podraacute 33 Esdavina Paracas (xxx)()()2139 RT-1807 Textil autorizar la comercializacioacuten de 34 Onta Paracas (xxx)()()2140 RT- 1875 TexlJl combustible diesel con un contenido 35 Abanico Paracas

Paracas

1XXXXJ02141

1XXXXJ02142

RT-1913

RTshy 2180

Textil

Textil de azufre maacuteximo de 50 ppm

37 Manto Paracas 1XXXXJ02143 RT- 2219 Textil DECRETO SUPREMO

38 Esclavina Paracas 1XXXXJ02144 RT- 2789 Textil Ndeg 061-2009-EM

39 PIel de zorro Paracas 1XXXXJ02145 RT- 2807 Resto ltrunal EL PRESIDENTE DE LA REPUacuteBLICA 40 Turban1e Paracas 1XXXXJ02146 RT- 2831 Textil

41 Paracas 1XXXXJ02147 RT-2832 Textil CONSIDERANDO

42

43 Manlo Paracas

Paracas

1XXXXJ02148

(xxx)()()2149

RT- 2836

RT- 2837

Textil

Tex1ll Que la Ley NO 28694 Ley que regula el contenido de

azufre en el combustible diesel establece las medidas 44 Banda Paracas 1XXXXJ02150 RT- 2849 Textil necesarias para la regulacioacuten de los niveles de azufre 45

46

47

Manlo Bastoacuten

lbu

Paracas

Paracas

Paracas

1XXXXJ02151

1XXXXJ02152

1XXXXJ02153

RT-3332

RT- 3415

RT- 3551

Textil

Orgnco Madera Textil

contenidos en el combustible diesel con el objetivo de salvaguardar la calidad del aire y la salud puacuteblica

Que de acuerdo al art iculo 20 de la Ley Ndeg 28694 a partir del 1 de enero de 2010 queda prohibida la comercializacioacuten para el consumo intemo de combustible

48 Manto Paracas 1XXXXJ02154 RT- 3554 Textil Diesel cuyo contenido de azufre sea superior a las 50 ppm 49

50 51

Marrto

Manto Turbane

Paracas

Paracas

Paracas

1XXXXJ02155 (xxx)()()2156

(XXX)()()2161

RT-4026

RT-4063

RT- 4561

Textil

Textil

Textil

por volumen Que el articulo 40 de la citada Ley establece que

el Ministerio de Energiacutea y Minas queda facultado para establecer por excepcioacuten las zonas geograticas en

52 Turbante Paracas 1XXXXJ02162 RT- 5174 Textil las que se podraacute autorizar el expendio de diesel con

53

54

Falda

Manlo Paracas

Paracas

1XXXXJ02163

1XXXXJ02164

RT-5996

RT-652S

Textil

Textil

mayor contenido de azufre bajo las regulaciones que sobre esta materia se establezcan en las disposiciones reglamentarias

55 Uauto Paracas (xxx)()()2165 RT- 6555 Textil Que a partir del 1 de enero de 2009 se viene 56

57

58

~r

Falda Manlo

Paracas

Paracas

Paracas

1XXXXJ02166

CXXXXlO2223 CXXXXlO2224

RT- 18255

RT- 5998 RT- 6523

Textil

Textil Textil

comercializando en todo el pals Diesel B2 en reemplazo del Diesel NO 2 de acuerdo a lo establecido en el Reglamento para la Comercializacioacuten de Biocombustibles aprobado mediante Decreto Supremo Ndeg 021-2007-EM

59 Paracas CXXXXlO2225 RT - 18556 Textil Que a efectos de cumplir con el objetivo de la Ley 60

61

62

WiJia

ManIo

Pantildeo

Paracas

Paracas Paracas

(xxx)()()2226

1XXXXJ02227 1XXXXJ02228

RT - 19962

RT shy 31783

RT shy 33175

Textil

Textil

Textil

Ndeg 28694 es necesario establecer los criterios para determinar las zonas geograacuteficas en las que se podraacute autorizar el expendio de diesel con contenido de azufre mayor a 50 ppm

63 Nasca lXXXXJ02229 e -54220 De conformidad con la Ley NO 28694 Ley que regula

64

65 Nariguera

Nasca

Paracas

00ltXXl02230

0ltXXXJ02231

e -13448

M - 6592

el contenido de azufre en el combustible diesel y en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8 y 24 del articulo 1180 de la Constitucioacuten Polltica del Peruacute

66 Nariguera Paracas 1XXXXJ02232 M - 2007

67 Adorno Paracas (xxx)()()2233 M - 2006 Metal DECRETA

68 Adorno Paracas 1XXXXJ02234 M - 2005 Metal Artiacuteculo 1deg_ Criterios para detennlnar las zonas 69 Adorno Paracas 1XXXXJ02235 M - 4419 Metal geograacuteficas en las que se podraacute autorizar el expendio 70 Paracas 1XXXXJ02236 M - 6607 Metal de diesel con contenido de azufre mayor a 50 ppm

71

72

Pinza

Para

Paracas 1XXXXJ02237

1XXXXJ02238

M - 5640

MO - 7976

Metal YlexlJl

Orgucoy liacutetico

Para efectos de determinar las zonas geograacuteficas en las que se podraacute autorizar el expendio de diesel con contenido de azufre mayor a 50 ppm se utilizaraacuten los siguientes criterios

73 Quena Paracas 0ltXXXJ02239 MO shy 2448 Resto rinal

74 Collar Paracas 1XXXXJ02240 Me shy 0ltXXl2 Orgnco

Malacoloacutegioo 11 Concentracioacuten o densidad poblacional 12 Niveles de Contaminacioacuten del aire

75 Vara Paracas 1XXXXJ02241 MO shy 5622 ()gaacute1ico Madera

13 Volumen de Parque Automotor 14 Volumen de consumo de diesel

76 Made proyectil Paracas 1XXXXJ02242 L- 0406 Liacutetico Articulo 2deg_ Prohibicioacuten de comercializar y usar

Diesel 62 con un contenido mayor de azufre mayor de 77 Paracas 1XXXXJ02243 L - 0411 Litiacuteco 50 ppm en las provincias de Lima y Callao 78 Cuchillo Paracas 1XXXXJ02246 L - 14024 Liacutetico A partir del 1deg de enero de 2010 queda prohibido la

comercializacioacuten de Diesel B2 con un contenido de azufre 79 No

detenrinado (xxx)()()2024 AT shy 1099shy

200 1 mayor a 50 ppm en los establecimientos en donde se expenda dicho combustible para uso automotriz ubicados

80 No

detenrinado CXXXXJ02025 AT - 109Sshy

2001 en la provincia de Lima yen la Provincia Constitucional del Callao Asimismo queda prohibido el uso de Diesel B2 con

81 No detenrinado

(XXX)()()2026 AT shy 1100shy2001

un contenido de azufre mayor a 50 ppm por parte de los consumidores directos que utilicen este combustible como

82 No deteminado CXXXXJ02027

AT - 1097shy2001 Car1uiina

combustible automotriz ubicados en la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao

83 Acuarela No detennnado CXXXXJ02028

AT -1096shy2001

Artiacuteculo 3deg - Vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo entraraacute en vigencia

393681-6 al dia Siguiente de su pUblicacioacuten en el Diario Oficial El Peruano y seraacute refrendado por el Ministro de Energla y

E1Penano i NORMAS LEGALES 402053Urna saacutebado 5 do setie~ do 2009

Minas el Ministro de Economla y Finanzas y e Ministro del Ambiente

DISPOSICiOacuteN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Uacutenicabull El Ministerio de Energla y Minas determinaraacute la oportunidad en la cual se haraacute extensiva esta prohibicioacuten a las demaacutes provincias del pals

Dado en la Casa de Gobiemo en Lima a los cuatro dlas del mes de setiembre del afio dos mil nueve

ALAN GARCIA PEacuteREZ Presidente Constitucional de la Repuacuteblica

Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocioacuten Municipal a favor de COMPANtildeIA MINERA MILAGROS DEL SOCORRO SA durante la fase de exploracioacuten de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente resolucioacuten ministerial

Registrese comunlquese y publiquese

PEDRO SAacuteNCHEZ GAMARRA Ministro de Energla y Minas

ANEXO

1 BIENES

PEDRO SAacuteNCHEZ GAMARRA N0 SUBPARnDAMinistro de Energia y Minas DESCRIPCIOacuteN

NACIONAL

1 2508100000 BENTONITA Ministro de Economla y Finanzas LUIS CARRANZA UGARTE

2 3824906000 PREPARACIONES PARA FlUIDOS DE PERFORACIOacuteN DE POZOS rLCOOSl

ANTONIO JOSEacute BRACK EGG 3 3926906000 PROTECTORES ANTIRRUIDOS DE MATERIAMinistro del Ambiente PlAacuteSncA

4 64011000 00 CALZADO CON PUN1ERA METAacutelJCA DE393681middot2 PROTECCIoacuteN

5 650lL 100000 CASCOS DE SEGURIDADAprueban lista de bienes y servIcIos 6 7228600000 BARRAS HUECAS PARA PERFORACIOO DE ACEROS

cuya adquisicioacuten otorgaraacute derecho a AlEADOS O SIN AlEAR la devolucioacuten del IGV e IPM a favor de 7 7304220000 TUBOS DE PERFORACIOacuteN DE ACERO INOXIDABLE CompafHa Minera Milagros del Socorro 8 7304230000 LOS DEMAacutes TUBOS a PERFORACIOO

SA durante la fase de exploracioacuten 9 8207131000 TREacutePANOS YCOOONAS CON PARTE OPERANTE DE CERMET

RESOLUCiOacuteN MINISTERIAL 10 8207132000 BROCAS CON PARTE OPERANTE DE CERMET Ndeg 375middot2009middotMEMlDM

11 8207133000 BARRENAS INTEGRAlES CON PARTE OPERANTE DECERMETLima 1 de setiembre de 2009

12 8207139000 LOS DEMAacuteS UacuteTILES CON PARTE OPERANTE DE CONSIDERANDO CERMET

13 8207 191000 TREacutePANOS YCOOONAS EXCEPTO DE CERMET Que mediante Decreto Supremo ~ 082middot2002middotEF se

14 8207192100 BROCAS DIAMANTADAS EXCEPTO DE CERMETaproboacute el Reglamento de la Ley Ndeg 27623 modificada por la Ley Ndeg 27662 que dispone la devoruaoacuten del Impuesto General 15 8207192900 LAS DEMAacuteS BROCAS EXCEPTO DE CERMET y a las Ventas e Impuesto de Promocioacuten Municipal a los titulares DIAMANTADAS de la actividad minera durante la fase de exploracioacuten 16 8207193000 BARRENAS INTEGRAlES

Que el inciso cl del articulo 6deg del citado reglamento 17 8207198000 LOS DEMAacuteS UacuteTILES INTERCAMBlAIllES DEestipula que el detalle de la lista de bienes y servicios se PERFORACIOacuteN YSONDEOaprobaraacute mediante resolucioacuten ministerial del Ministerio de Energla y Minas previa opinioacuten favorable del Ministerio de 18 8207900000 LOS DEMAacuteS lmLES INTERCAMBIABlES Economia y Finanzas 19 8430410000 LAS DEMAacuteS MAacuteQUINAS DE SONDEO O

Que por Decreto Supremo Ndeg 150-2002middotEF se aproboacute PERFORACIOacuteN AlJTOPROPULSADAS la lista general de los bienes y servicios cuya adquisicioacuten 20 84304900 00 LASDEMAacuteSMAacuteOOINASDESOt-IlEOYPERFORACIOacuteNotorgaraacute el derecho a la devolucioacuten definitiva del Impuesto EXCEPTO AUTOPROPULSADAS General a las Ventas e Impuesto de Promocioacuten Municipal

21 8431431000 BAlANCINESQue COMPANtildeIAMINERAMILAGROS DEL SOCORRO SA solicitoacute al Ministerio de Energla y Minas la suscripcioacuten 22 8431 4390 00 LAS DEMAacuteS PARTES DE LAS MAacuteQUINAS DE SONDEO de un Contrato de Inversioacuten en Exploracioacuten adjuntando la O PERFORACIOacuteN DE LA SLEPARnDAS 843041 U lista de bienes y servicios cuya adquisicioacuten le otorgaraacute e 843049 derecho a la devolucioacuten del Impuesto General a las Ventas 23 8517 61 0000 ESTACIONESBASE e Impuesto de Promocioacuten Municipal durante la fase de

24 8517629000 LOS DEMAacuteS APARATOS PARA LA RECEPCIOacuteNexploracioacuten CONVERSIOacuteN Y TRANSMISIOacuteN O REGENERACIOacuteNQue el Ministerio de Economla y Finanzas mediante DE VOZ IMAGEN UOTROS DATOSOfiCIO Ndeg 232-2009-EFI1501 de fecha 13 de agosto

de 2009 emitioacute opinioacuten favorable a la lista de bienes y 25 8523402200 SOPORTES oacutepncos GRABADOS PARA servicios presentada por COMPANtildeIA MINERA MILAGROS REPRODUCIRIMAGEN OIMAGEN YSONIDO DEL SOCORRO SA considerando que la lista presentada 26 8523402900 LOS DEMAacutes saORTES OacutePTICOS GRABADOS por la alada empresa coincide con los bienes y servicios 27 8704211010 CAMIONETAS PlCK-UP DE ENCENDIDO PORaprobados por el Decreto Supremo Ndeg 150-2002middotEF COMPRESIOacuteN ENSAMIllNlAS CON PESO TOTAladecuada al Arancel de Aduanas vigente CON CARGA MAacuteXIMA INFERIOR O IGUAl A 4537 T

Con la opinioacuten favorable de la Direccioacuten General de DIESELMinerla del Ministerio de Energla y Minas

28 8705200000 CAMIONES AlJTOMOacuteVlLES PARA SONDEO ODe conformidad con lo dispuesto en el inciso cl de PERFORACIOacuteNarticulo 6deg del Reglamento de la Ley ~ 27623 aprobado

por Decreto Supremo Ndeg 082middot2002middotEF Y el articulo 9deg del 29 m6300000 cAacuteMARAS ESPECIAlES PARA FOTOGRAFIacuteA Reglamento de Organizacioacuten y Funciones del Ministerio de SUBMARINA O AEacuteREA EXMtN MEacuteDICO DE Energla y Minas aprobado por Decreto Supremo Ndeg 031shy OacuteRGANOS INTERNOS O PARA LABORATORIOS DE 2007middotEM MEDICINA LEGAl OIDENTIFICACIOacuteN JUDlaAL

30 901110 0000 MICROSCOPIOS ESTEREOSCOacutePICOS SE RESUELVE

31 9011200000 LOS DEMAacuteS MICROSCOPlOS PARA Articulo Uacutenico Aprobar la lista de bienes y servicios FOT~ICROGRAFiA CINEFOTOMICROGRAFIacuteA O

MICROPROYECCIOacuteNcuya adquisicioacuten otorgaraacute el derecho a la devolucioacuten del

El Pera1o

343856 NORMAS LEGALES liIgta viernes 20 de abnl de 2007

intereses en con1llcto la situacioacuten en la que los intereses personales de los servidores puacuteblicos que prestan servicios en los oacuter9anos de gestioacuten y administracioacuten del Ministerio de Educacion colisionan con el intereacutes puacuteblico y el ejercicio de sus funciones entendieacutendose que cualquier actuacioacuten que realicen debe estar dirigida a asegurar el intereacutes puacuteblico y no a favorecer intereses personales o de terceros

88 Ser postores yo contratistas en los procesos de seleccioacuten que se convoquen en las Unidades Ejecutoras del Sector Educacioacuten de acuerdo con lo dISpuesto en el articulo 9deg del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Ndeg 083-2004-PCM

89 En los casos en que se formulen consultas profesionales especializadas o se recurra a servicios de investigacioacuten u otros similares se exigira contractualmente a los terceros la confidencialidad en la informacioacuten

IX LINEAMIENTOS DE CONDUCTA RELATIVOS A ACTIVIDADES EXTERNAS

La actividad externa es aquella permitida en tanto posibilita la realizacioacuten de aspiraciones personales o profesionales de los empleados puacutebliCOS que presten servicios en los oacuterganos de gestioacuten y administracioacuten del Ministerio de Educacioacuten siempre que ello no genere un conflicto de intereses con su actuacioacuten puacuteblica En ese sentido deberan

91 Informar a la Unidad de Personal dependiente de la Oficina General de Administracioacuten del Ministerio de Educacioacuten o a quien haga sus veces mediante declaracioacuten jurada si realizan o no actividades externas debiendo indicar en el caso que si lo hagan la naturaleza de las mismas la modalidad contractual y el nombre yo razoacuten social del empleador comitente o mandante

92 Informar a la Alta Direccioacuten o a su superior en la institucioacuten cuando en las siguientes actividades externas se maneje informacioacuten vinculada a los objetivos fines y actividades del Ministerio de Educacioacuten

- Participacioacuten como ponente u organizador de eventos tales como seminarios conferencias clases foros talleres o similares

- Elaboracioacuten de articulos periodisticos ensayos publicaciones libros o actividades afines

93 Solicitar autorizacioacuten expresa de la Alta Direccioacuten o del superior en la institucioacuten cuando la realizacioacuten de las referidas actividades externas demande la mencioacuten de cargo funcioacuten o de la Entidad

X COMPROMISOS

Los empleados puacuteblicos que presten servicios en los oacuterganos de gestioacuten y administracioacuten del Ministerio de Educacioacuten estan comprometidos en mantener el prestigio de la Entidad con conocimiento y valoracioacuten de la misioacuten institucional En tal sentido deberan

101 Actuar con responsabilidad y diligencia en el cumplimiento de la actuacioacuten puacuteblica

fO2 Generar y transmitir informacioacuten uacutetil oportuna pertinente comprensible veraz fehaciente fiable y verificable permitiendo y preservando el acceso a la misma siempre que se trate de informacioacuten de caraacutecter puacuteblico

103 Guardar estricta reserva respecto de las actividades y acciones encomendadas asi como de la informacioacuten privilegiada que conociere en el ejercicio de su actividad funcional no revelando en forma oral o escrita hechos datos procedimientos y documentacioacuten no autorizada o confidencial de acuerdo a ley

104 Abstenerse de utilizar en provecho propio directa o indirectamente o de terceros aquella informacioacuten a la que hubieran accedido como consecuencia del ejercicio de la actuacioacuten puacuteblica respetar el secreto profesional y garantizar la reserva de la documentacioacuten que las normas hayan calificado como tal

105 No solicitar yo aceptar retribuciones monetarias obsequios donaciones daacutedivas atenciones en cumplimiento de la actuacioacuten puacuteblica

fO6 Presentar declaracioacuten jurada de ingresos bienes y rentas en forma oportuna y completa de acuerdo con las disposiciones legales vigentes

107 Denunciar ante la autoridad administrativa competente hechos irregulares o actos de corrupcioacuten

en la administracioacuten de los oacuterganos de gestioacuten y administracioacuten del Ministerio de Educacioacuten teniendo presente que las personas que presenten denuncias que resulten desestimadas por indebidas en razoacuten de carecer de sustento legal o por haber sido formuladas con el uacutenico propoacutesito de afectar la dignidad y el honor de las personas denunciadas seran responsables de los dantildeos y perjuicios que eacutestos generen

108 Cuidar de los bienes del Ministerio de Educacioacuten no pudiendo utilizarlos directa o indirectamente total o parcialmente para actividades distintas de las del servicio puacuteblico que le es propio tal el caso de campantildeas electorales y actividades proselitistas de cualquier indole

XI DISPOSICIONES FINALES

111 Claacuteusula contractual en los contratos que bajo cualquier forma o modalidad celebre el Ministerio de Educacioacuten con personas naturales o juridicas se incluiraacute bajo responsabilidad una daacuteusula contractual de cumplimiento y observancia de lo establecido en la presente Directiva En los contratos vigentes y en sus adendas se Incluiraacute bajo responsabilidad la referida claacuteusula contractual

112 Responsabilidad el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Directiva genera responsabilidad de orden administrativo civil y penal seguacuten corresponda conforme a la normativa vigente lo que determina seguacuten el caso el Inicio del proceso disciplinario a que hubiere lugar yo el de las acciones legales pertinentes

11 3 Conflicto de Intereses los casos que en aplicacioacuten de la presente Directiva Impliquen conflictos de intereses se suletaran a sus disposiciones y a lo establecido en la Ley Ndeg 27588 Y su Reglamento

114 Aplicacioacuten supletoria en lo no previsto por la presente Directiva es de aplicacioacuten las disposiciones contenidas en la legislacioacuten que regula la materia

XII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

121 La Unidad de Personal dependiente de la Oficina General de Administracioacuten del Ministerio de Educacioacuten o quien haga sus veces a partir de la vigencia de la presente Directiva pondraacute a disposicioacuten de los empleados puacuteblicos los formatos y modelos de declaraciones juradas sentildealados en los numerales precedentes

122 El Jefe de la Oficina General de Administracioacuten o quien haga sus veces en las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Educacioacuten quedaraacute encargado de difundir la presente Directiva asi corno de su publicacioacuten en la respectiva paacutegina web institucional

17042007

51533-1

ENERGIA Y MINAS

Aprueban Reglamento para la Comercializacioacuten de Biocombustibles

DECRETO SUPREMO N 021-2007middotEM

EL PRESIDENTE DE LA REPUacuteBLICA

CONSIDERANDO

Que la Ley NO 28054 Ley de Promocioacuten del Mercado de Biocombustibles establece el marco general para promover el mercado de los Biocombustiacutebles sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad econoacutemica con el objetivo de diversificar el mercado de combustibles fomentar el desarrollo agropecuario y agroindustrial generar empleo y disminuir la contaminacioacuten ambiental

Que mediante Decreto Supremo Ndeg 013-2005-EM se aproboacute el Reglamento de la Ley de Promocioacuten del Mercado de Biocombustibles que contiene normas para la comercializacioacuten y promocioacuten de los Biocombustibles

Que a efectos de cumplir con el objeto de la Ley Ndeg 28054 se ha visto por conveniente aprobar un reglamento especifico para la comercializacioacuten de

B Peruano 343857liria viernes 20 de abri de 2007 NORMAS LEGALES

Blocombustlbles con la finalidad de establecer los requisitos para su comercializacioacuten y distribucioacuten asiacute como hacer referencia a las normas teacutecnicas de calidad de los mencionados productos

De conformidad con la Ley Ndeg 28054 Ley de Promocioacuten del Mercado de Blocombustibles y en uso de las atribuciones previstas en los numerales s y 24 del artiacuteculo 118deg de la Constitucioacuten Politlca del Peru

DECRETA

Artiacuteculo 1deg_ Aprobacioacuten del Reglamento para la Comercializacioacuten de Biocombustibles

Aprobar el Reglamento para la Comercializacioacuten de Blocombustibles que contiene dos (2) Tltulos catorce (14) artiacuteculos una (1) Disposicioacuten Transitoria y una (1) Disposicioacuten Complementaria que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo

Artiacuteculo 2deg_Disposiciacuteones derogatorias Quedan derogados a partir de la vigencia del presente

Decreto Supremo los articulos 3 4deg Y5deg el Capiacutetulo Idel Titulo Ii y las Disposiciones Transitorias del Reglamento de la Ley de Promocioacuten del Mercado de Blocombustibles aprobado mediante Decreto Supremo N 013-2005-EM

Derogar las demaacutes normas que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo

Artiacuteculo 3deg_ Vigencia El presente Decreto Supremo entraraacute en vigencia

a partir del diacutea siguiente de su publicacioacuten en el -Diario Oficial El Peruano

Artiacuteculo 4deg_ Refrendo El presente Decreto Supremo seraacute refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros el Ministro de Energia y Minas el Ministro de Economiacutea y Finanzas el Ministro de la Produccioacuten y el Ministro de Agricultura

Dado en la ciudad de Chidayo a los dieciocho dias del mes de abril del antildeo dos mil siete

ALAN GARCiacuteA PEREZ Presidente Constitucional de la Repuacuteblica

JORGE DEL CASTILLO GAacuteLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energiacutea y Minas

LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economiacutea y Finanzas

RAFAEL REY REY Ministro de la Produccioacuten

JUAN JOSE SALAZAR GARCiacuteA Ministro de Agricultura

Reglamento para la comercializacioacuten de Biocombustibles

TiacuteTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1deg_ Objeto El presente Reglamento establece los requisitos para

la comercializacioacuten y distribucioacuten de los Biocombustibles asiacute como lo referente a las normas teacutecnicas de calidad de los mencionados productos

ArtiacuteCUlo 2deg_ Contenido Este Reglamento contiene

a)Las normas correspondientes a la comercializacioacuten y distribucioacuten de Biacuteocombustlbles puros y sus mezclas con combustibles liquidos derivados de los hidrocarburos tales como las gasolinas y Diesel N 2 por intermedio de los Distribuidores Mayoristas debidamente autorizados

b)Las Normas Teacutecnicas de calidad que se deben cumplir

c)Las normas correspondientes para el registro de las mezdas de Biocombustibles con combustibles liacutequidos

derivados de los hidrocarburos ante la Direccioacuten General de Hidrocarburos

ArtiacuteculO 3deg_ Referencias Cuando en el presente Reglamento se haga referencia

a la Ley se entenderaacute que se estaacute haciendo referencia a la Ley Ndeg 28054 Ley de Promocioacuten del Mercado de Biocombustibles Asimismo cuando se mencione un articulo sin hacer referencia a norma alguna estaraacute referido al presente Reglamento

Artiacuteculo 4deg_ Definiciones En el presente Reglamento se utilizaraacuten los siguientes

teacuterminos cuya definicioacuten se detalla a continuacioacuten

Alcohol Carburante Es el Etanol Anhidro Desnaturalizado obtenido de la mezcla del Etanol Anhidro con la Sustancia Desnaturalizante en una proporcioacuten volumeacutetrica no inferior a 2 (dos por ciento) ni superior a 3 (tres por ciento) en el caso de ser gasolina motor sin contenido de plomo

Bases de Mezcla Son las gasolinas de 97 95 90 84 octanos y otras que se encuentren autorizadas para su comercializacioacuten en el paiacutes asi como el Diesel N 2 cuyas calidades se establecen en las Normas Teacutecnicas Peruanas correspondientes Queda prohibido utilizar el Diesel N 1 para mezclarlo con el Blodiesel B100

Biocombustibles Productos quiacutemicos que se obtienen a partir de materias primas de origen agropecuario agroindustrial o de otra forma de biomasa y que cumplen con las normas de calidad establecidas por las autoridades competentes para su uso como combustible Estos pueden ser soacutelidos (blomasa) gaseosos (blogaacutes gas de gasificador u otros tipos de gas manufacturados a partir de residuos carboacuten etc) o liacutequidos

Para fines del presente Reglamento entieacutendase como Biocombustibles al Alcohol Carburante y al Biodiesel

Biodiesel Combustible compuesto de eacutesteres monoshyalquiliacutecos de aacutecidos grasos de cadenas largas derivados de recursos renovables tales como aceites vegetales o grasas animales para ser usados en motores de ciclo Diesel

Para fines del presente Reglamento se entiende como una sustancia oleaginosa obtenida a partir del aceite de palma higuerilla pintildeoacuten soya colza girasol y otros vegetales oleaginosos asiacute como grasas animales y acelles comestibles usados

Diesel BX Es la mezda que contiene Diesel Ndeg 2 Y Biodiesel B100 donde Xrepresenta el porcentaje en base volumeacutetrica de Biodiesel B 1 00 contenido en ra mezcla siendo el diferencial volumeacutetrico el porcentaje de Diesel Ndeg 2

Blodlesel B1 00 Biodlesel puro sin mezcla alguna que cumple las especificaciones establecidas en las Normas Teacutecnicas Peruanas o mientras eacutestas no sean aprobadas la norma ASTM O 6751-06 en su versioacuten actualizada o las correspondientes normas internacionales

Etanol Es el alcohol etilico cuya foacutermula quimica es CH3-CH2-OH y se caracteriza por ser un compuesto liacutequido incoloro volaacutetil inflamable y soluble en agua

Para los efectos de este Reglamento se entiende como el alcohol obtenido a partir de cantildea de azucar sorgo maiz yuca papa arroz y otros cultivos agriacutecolas

Etanol Anhidro Tipo de alcohol etiacutelico que se caracteriza por tener como maacuteximo 05 (cero coma cinco por ciento) de humedad y por ser compatible con las gasolinas con las cuales se puede mezclar para producir un combustible oxigenado para uso motor

Gasohol Es la mezcla que contiene gasolina (de 97 95 90 84 octanos y otras seguacuten sea el caso) y Alcohol Carburante

Sustancia Desnaturalizante Gasolina natural componentes de gasolina gasolina sin plomo u otras sustancias antildeadidas al EtanolAnhidro en una concentracioacuten volumeacutetrica no inferior a 2 (dos por ciento) ni superior a 3 (tres por ciento) para convertirlo en no potable y evitar que sea destinado a usos diferentes al de componente oxigenante de combustibles para uso motor

Artiacuteculo 5deg_ Normas Teacutecnicas Las caracteristicas teacutecnicas del Alcohol Carburante

(Etanol Anhidro Desnaturalizado) y del Biodiesel B100 se establecen en las correspondientes Normas Teacutecnicas Peruanas aprobadas por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccioacuten de la Propiedad Intelectual-INDECOPI en tanto eacutestas no sean aprobadas

Page 8: Evolución y análisis de la calidad de combustible DIESEL que se

RCONSUlT SUPERVISIONS CERTIFICATIONS

LABORATORIO DE ENSAYO ACREDITADO POR EL ORGANISMO PERUANO DE ACREDITAClON INDECOPI-SNA

CON REGISTRO No LE~18

INFORME DE ENSAYO CON VALOR OFICIAL No 0130 - 2011

Paacutegina 11

Clicnle

Oirccci6n

Fecha de ingres() de Ja muCS1Jll

Fecha de ejccucion del enSAyO

Fecha de emision del informe

Municipalidad Mefropolltlllt dt Limll

Jr Cuzco 286 Cercado de Lima

040312011

040312011

07031201 J

Producto

Mueslreado por

Tipo de muestra

Plan de muestreo

iexcllecha de muestreOmiddot

OIESEL B5

No cspecifica

N o especifica

No especifica

No especifica

Procedencia de la muestra

Presentacioacuten de la muestra

Cantidad

Estado y Condicion de la muestra

Observaciones referentes a la muestra

MUelltra proporcionad por d diente

01 Gal00er8

1 Galon

Liquido IIltmperatunl amtlienle

Muestra de Grifo Prirnax (Seguacuten indicacion del cliente)

Notll Ensayo soacutelo referido a la muestra proporcionllda por el cliente

Se onalizoacute de acuerdo a la Cotizacioacuten N 00 14-20 II

ESPECIFICACIONES M~lODO RESULTADOSENSAYO

MIacuteN I MAacuteX

VOlATII roAD

Gravedad APl 6O60F fSTM 0-1298-99(2005 Reportar

Punto de Inflamacioacuten con el Probador Copa Cerrada PellSky Mar1ens oC

345

ASTM 0-93-10 6SO 520

Ocstilacioacuten C a 760 mm Hg ASTM D-86-09c I

Punto Inicial de Ebullicioacuten C 780 10 Recuperado oC 2120

50 Rocuperndo oC 2610

90 Recuperado middotC 2820 3600

unto Final de Ebullici6n oc 320

Reportar

Recuperado Vol

3470

980

15Residuo Vol

Perdida Vol 05

COMBUSTlON

Indielt de CelAnO 449ASTM D-4737-098 400

CORROSIVlDAD

Corrosioacuten Laacutemiacutena de Cohre 3 h 8 50 middotC -ASTM D-130-04e1 3

COMPOSIClON

AzufTc Total masa (0)

la

ASTM 1)4294-10 050

Azufre Total ppm () 0001

ASTM D-4294-1 O 16 Residuo de Carboacuten Conrsdson masa (0) ASTM 0189-06 0024 035

(0) Los meacutetodos indicados no han sido ncreditados por ellNnECOPI-SNA

Los resuJlAdos del Presente Informe de Ensayo DO deben ser utilizados como una Certificacioacuten de Conformidad coo los Dormas del prodUCIo O como Certifica

Sistema de CaJidlld de la enlidad que lo produce

PROIHRIDA LA REPRODUCCION PARCIAL DE ESTE lNFORME DE ENSA YO SIN LA APROBACIQN DE MARCONSlfLT SAC

Divisioacuten Laboratorio El cliente o enle certificador podraacute evaluar los resultados rtSJlCCIO a Ia~ eltpccifiC8cionc-~ para este producIO

ORIGlNAL CLlINTE iquest~~ ~ - ~_ - D ~tfiflS~ ~COPIA 1 LiexclRORATORIO ~~ ~ 0 TAJ2WASCHERO~IDVETU ROL L

UP lSOR DEL LABORA10 gt~1 T A DEL LABORATORIO V

~-~~LASO -MCL-Fmiddot21 Vcni6 ()7

Av Rafael b caroo 4()4 Urb Marangamiddot San Miguel umamiddot Peru Central (5 11 )m middot22 DO fa( (SIl) 611 middot2222 Directo iexcl5ll) 611middot221] e-mail divlabmrco~sul t peru (()mal sgeuromiddotm ( iama~on) u liexcl ~elI (ol1

El Pe402052 NORMAS LEGALES Lina saacutebado 5 de _ de 200Q

N Tipo de Bien Denominacioacuten

CU~lIaI

Estilo N Registro

Nacional ENERGIA Y MINAS Paracas

31 Banda Paracas Establecen criterios para determinar 32 Turbante Paracas 1XXXXJ02138 RT-1791 Textil zonas geograacuteficas en que se podraacute 33 Esdavina Paracas (xxx)()()2139 RT-1807 Textil autorizar la comercializacioacuten de 34 Onta Paracas (xxx)()()2140 RT- 1875 TexlJl combustible diesel con un contenido 35 Abanico Paracas

Paracas

1XXXXJ02141

1XXXXJ02142

RT-1913

RTshy 2180

Textil

Textil de azufre maacuteximo de 50 ppm

37 Manto Paracas 1XXXXJ02143 RT- 2219 Textil DECRETO SUPREMO

38 Esclavina Paracas 1XXXXJ02144 RT- 2789 Textil Ndeg 061-2009-EM

39 PIel de zorro Paracas 1XXXXJ02145 RT- 2807 Resto ltrunal EL PRESIDENTE DE LA REPUacuteBLICA 40 Turban1e Paracas 1XXXXJ02146 RT- 2831 Textil

41 Paracas 1XXXXJ02147 RT-2832 Textil CONSIDERANDO

42

43 Manlo Paracas

Paracas

1XXXXJ02148

(xxx)()()2149

RT- 2836

RT- 2837

Textil

Tex1ll Que la Ley NO 28694 Ley que regula el contenido de

azufre en el combustible diesel establece las medidas 44 Banda Paracas 1XXXXJ02150 RT- 2849 Textil necesarias para la regulacioacuten de los niveles de azufre 45

46

47

Manlo Bastoacuten

lbu

Paracas

Paracas

Paracas

1XXXXJ02151

1XXXXJ02152

1XXXXJ02153

RT-3332

RT- 3415

RT- 3551

Textil

Orgnco Madera Textil

contenidos en el combustible diesel con el objetivo de salvaguardar la calidad del aire y la salud puacuteblica

Que de acuerdo al art iculo 20 de la Ley Ndeg 28694 a partir del 1 de enero de 2010 queda prohibida la comercializacioacuten para el consumo intemo de combustible

48 Manto Paracas 1XXXXJ02154 RT- 3554 Textil Diesel cuyo contenido de azufre sea superior a las 50 ppm 49

50 51

Marrto

Manto Turbane

Paracas

Paracas

Paracas

1XXXXJ02155 (xxx)()()2156

(XXX)()()2161

RT-4026

RT-4063

RT- 4561

Textil

Textil

Textil

por volumen Que el articulo 40 de la citada Ley establece que

el Ministerio de Energiacutea y Minas queda facultado para establecer por excepcioacuten las zonas geograticas en

52 Turbante Paracas 1XXXXJ02162 RT- 5174 Textil las que se podraacute autorizar el expendio de diesel con

53

54

Falda

Manlo Paracas

Paracas

1XXXXJ02163

1XXXXJ02164

RT-5996

RT-652S

Textil

Textil

mayor contenido de azufre bajo las regulaciones que sobre esta materia se establezcan en las disposiciones reglamentarias

55 Uauto Paracas (xxx)()()2165 RT- 6555 Textil Que a partir del 1 de enero de 2009 se viene 56

57

58

~r

Falda Manlo

Paracas

Paracas

Paracas

1XXXXJ02166

CXXXXlO2223 CXXXXlO2224

RT- 18255

RT- 5998 RT- 6523

Textil

Textil Textil

comercializando en todo el pals Diesel B2 en reemplazo del Diesel NO 2 de acuerdo a lo establecido en el Reglamento para la Comercializacioacuten de Biocombustibles aprobado mediante Decreto Supremo Ndeg 021-2007-EM

59 Paracas CXXXXlO2225 RT - 18556 Textil Que a efectos de cumplir con el objetivo de la Ley 60

61

62

WiJia

ManIo

Pantildeo

Paracas

Paracas Paracas

(xxx)()()2226

1XXXXJ02227 1XXXXJ02228

RT - 19962

RT shy 31783

RT shy 33175

Textil

Textil

Textil

Ndeg 28694 es necesario establecer los criterios para determinar las zonas geograacuteficas en las que se podraacute autorizar el expendio de diesel con contenido de azufre mayor a 50 ppm

63 Nasca lXXXXJ02229 e -54220 De conformidad con la Ley NO 28694 Ley que regula

64

65 Nariguera

Nasca

Paracas

00ltXXl02230

0ltXXXJ02231

e -13448

M - 6592

el contenido de azufre en el combustible diesel y en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8 y 24 del articulo 1180 de la Constitucioacuten Polltica del Peruacute

66 Nariguera Paracas 1XXXXJ02232 M - 2007

67 Adorno Paracas (xxx)()()2233 M - 2006 Metal DECRETA

68 Adorno Paracas 1XXXXJ02234 M - 2005 Metal Artiacuteculo 1deg_ Criterios para detennlnar las zonas 69 Adorno Paracas 1XXXXJ02235 M - 4419 Metal geograacuteficas en las que se podraacute autorizar el expendio 70 Paracas 1XXXXJ02236 M - 6607 Metal de diesel con contenido de azufre mayor a 50 ppm

71

72

Pinza

Para

Paracas 1XXXXJ02237

1XXXXJ02238

M - 5640

MO - 7976

Metal YlexlJl

Orgucoy liacutetico

Para efectos de determinar las zonas geograacuteficas en las que se podraacute autorizar el expendio de diesel con contenido de azufre mayor a 50 ppm se utilizaraacuten los siguientes criterios

73 Quena Paracas 0ltXXXJ02239 MO shy 2448 Resto rinal

74 Collar Paracas 1XXXXJ02240 Me shy 0ltXXl2 Orgnco

Malacoloacutegioo 11 Concentracioacuten o densidad poblacional 12 Niveles de Contaminacioacuten del aire

75 Vara Paracas 1XXXXJ02241 MO shy 5622 ()gaacute1ico Madera

13 Volumen de Parque Automotor 14 Volumen de consumo de diesel

76 Made proyectil Paracas 1XXXXJ02242 L- 0406 Liacutetico Articulo 2deg_ Prohibicioacuten de comercializar y usar

Diesel 62 con un contenido mayor de azufre mayor de 77 Paracas 1XXXXJ02243 L - 0411 Litiacuteco 50 ppm en las provincias de Lima y Callao 78 Cuchillo Paracas 1XXXXJ02246 L - 14024 Liacutetico A partir del 1deg de enero de 2010 queda prohibido la

comercializacioacuten de Diesel B2 con un contenido de azufre 79 No

detenrinado (xxx)()()2024 AT shy 1099shy

200 1 mayor a 50 ppm en los establecimientos en donde se expenda dicho combustible para uso automotriz ubicados

80 No

detenrinado CXXXXJ02025 AT - 109Sshy

2001 en la provincia de Lima yen la Provincia Constitucional del Callao Asimismo queda prohibido el uso de Diesel B2 con

81 No detenrinado

(XXX)()()2026 AT shy 1100shy2001

un contenido de azufre mayor a 50 ppm por parte de los consumidores directos que utilicen este combustible como

82 No deteminado CXXXXJ02027

AT - 1097shy2001 Car1uiina

combustible automotriz ubicados en la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao

83 Acuarela No detennnado CXXXXJ02028

AT -1096shy2001

Artiacuteculo 3deg - Vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo entraraacute en vigencia

393681-6 al dia Siguiente de su pUblicacioacuten en el Diario Oficial El Peruano y seraacute refrendado por el Ministro de Energla y

E1Penano i NORMAS LEGALES 402053Urna saacutebado 5 do setie~ do 2009

Minas el Ministro de Economla y Finanzas y e Ministro del Ambiente

DISPOSICiOacuteN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Uacutenicabull El Ministerio de Energla y Minas determinaraacute la oportunidad en la cual se haraacute extensiva esta prohibicioacuten a las demaacutes provincias del pals

Dado en la Casa de Gobiemo en Lima a los cuatro dlas del mes de setiembre del afio dos mil nueve

ALAN GARCIA PEacuteREZ Presidente Constitucional de la Repuacuteblica

Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocioacuten Municipal a favor de COMPANtildeIA MINERA MILAGROS DEL SOCORRO SA durante la fase de exploracioacuten de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente resolucioacuten ministerial

Registrese comunlquese y publiquese

PEDRO SAacuteNCHEZ GAMARRA Ministro de Energla y Minas

ANEXO

1 BIENES

PEDRO SAacuteNCHEZ GAMARRA N0 SUBPARnDAMinistro de Energia y Minas DESCRIPCIOacuteN

NACIONAL

1 2508100000 BENTONITA Ministro de Economla y Finanzas LUIS CARRANZA UGARTE

2 3824906000 PREPARACIONES PARA FlUIDOS DE PERFORACIOacuteN DE POZOS rLCOOSl

ANTONIO JOSEacute BRACK EGG 3 3926906000 PROTECTORES ANTIRRUIDOS DE MATERIAMinistro del Ambiente PlAacuteSncA

4 64011000 00 CALZADO CON PUN1ERA METAacutelJCA DE393681middot2 PROTECCIoacuteN

5 650lL 100000 CASCOS DE SEGURIDADAprueban lista de bienes y servIcIos 6 7228600000 BARRAS HUECAS PARA PERFORACIOO DE ACEROS

cuya adquisicioacuten otorgaraacute derecho a AlEADOS O SIN AlEAR la devolucioacuten del IGV e IPM a favor de 7 7304220000 TUBOS DE PERFORACIOacuteN DE ACERO INOXIDABLE CompafHa Minera Milagros del Socorro 8 7304230000 LOS DEMAacutes TUBOS a PERFORACIOO

SA durante la fase de exploracioacuten 9 8207131000 TREacutePANOS YCOOONAS CON PARTE OPERANTE DE CERMET

RESOLUCiOacuteN MINISTERIAL 10 8207132000 BROCAS CON PARTE OPERANTE DE CERMET Ndeg 375middot2009middotMEMlDM

11 8207133000 BARRENAS INTEGRAlES CON PARTE OPERANTE DECERMETLima 1 de setiembre de 2009

12 8207139000 LOS DEMAacuteS UacuteTILES CON PARTE OPERANTE DE CONSIDERANDO CERMET

13 8207 191000 TREacutePANOS YCOOONAS EXCEPTO DE CERMET Que mediante Decreto Supremo ~ 082middot2002middotEF se

14 8207192100 BROCAS DIAMANTADAS EXCEPTO DE CERMETaproboacute el Reglamento de la Ley Ndeg 27623 modificada por la Ley Ndeg 27662 que dispone la devoruaoacuten del Impuesto General 15 8207192900 LAS DEMAacuteS BROCAS EXCEPTO DE CERMET y a las Ventas e Impuesto de Promocioacuten Municipal a los titulares DIAMANTADAS de la actividad minera durante la fase de exploracioacuten 16 8207193000 BARRENAS INTEGRAlES

Que el inciso cl del articulo 6deg del citado reglamento 17 8207198000 LOS DEMAacuteS UacuteTILES INTERCAMBlAIllES DEestipula que el detalle de la lista de bienes y servicios se PERFORACIOacuteN YSONDEOaprobaraacute mediante resolucioacuten ministerial del Ministerio de Energla y Minas previa opinioacuten favorable del Ministerio de 18 8207900000 LOS DEMAacuteS lmLES INTERCAMBIABlES Economia y Finanzas 19 8430410000 LAS DEMAacuteS MAacuteQUINAS DE SONDEO O

Que por Decreto Supremo Ndeg 150-2002middotEF se aproboacute PERFORACIOacuteN AlJTOPROPULSADAS la lista general de los bienes y servicios cuya adquisicioacuten 20 84304900 00 LASDEMAacuteSMAacuteOOINASDESOt-IlEOYPERFORACIOacuteNotorgaraacute el derecho a la devolucioacuten definitiva del Impuesto EXCEPTO AUTOPROPULSADAS General a las Ventas e Impuesto de Promocioacuten Municipal

21 8431431000 BAlANCINESQue COMPANtildeIAMINERAMILAGROS DEL SOCORRO SA solicitoacute al Ministerio de Energla y Minas la suscripcioacuten 22 8431 4390 00 LAS DEMAacuteS PARTES DE LAS MAacuteQUINAS DE SONDEO de un Contrato de Inversioacuten en Exploracioacuten adjuntando la O PERFORACIOacuteN DE LA SLEPARnDAS 843041 U lista de bienes y servicios cuya adquisicioacuten le otorgaraacute e 843049 derecho a la devolucioacuten del Impuesto General a las Ventas 23 8517 61 0000 ESTACIONESBASE e Impuesto de Promocioacuten Municipal durante la fase de

24 8517629000 LOS DEMAacuteS APARATOS PARA LA RECEPCIOacuteNexploracioacuten CONVERSIOacuteN Y TRANSMISIOacuteN O REGENERACIOacuteNQue el Ministerio de Economla y Finanzas mediante DE VOZ IMAGEN UOTROS DATOSOfiCIO Ndeg 232-2009-EFI1501 de fecha 13 de agosto

de 2009 emitioacute opinioacuten favorable a la lista de bienes y 25 8523402200 SOPORTES oacutepncos GRABADOS PARA servicios presentada por COMPANtildeIA MINERA MILAGROS REPRODUCIRIMAGEN OIMAGEN YSONIDO DEL SOCORRO SA considerando que la lista presentada 26 8523402900 LOS DEMAacutes saORTES OacutePTICOS GRABADOS por la alada empresa coincide con los bienes y servicios 27 8704211010 CAMIONETAS PlCK-UP DE ENCENDIDO PORaprobados por el Decreto Supremo Ndeg 150-2002middotEF COMPRESIOacuteN ENSAMIllNlAS CON PESO TOTAladecuada al Arancel de Aduanas vigente CON CARGA MAacuteXIMA INFERIOR O IGUAl A 4537 T

Con la opinioacuten favorable de la Direccioacuten General de DIESELMinerla del Ministerio de Energla y Minas

28 8705200000 CAMIONES AlJTOMOacuteVlLES PARA SONDEO ODe conformidad con lo dispuesto en el inciso cl de PERFORACIOacuteNarticulo 6deg del Reglamento de la Ley ~ 27623 aprobado

por Decreto Supremo Ndeg 082middot2002middotEF Y el articulo 9deg del 29 m6300000 cAacuteMARAS ESPECIAlES PARA FOTOGRAFIacuteA Reglamento de Organizacioacuten y Funciones del Ministerio de SUBMARINA O AEacuteREA EXMtN MEacuteDICO DE Energla y Minas aprobado por Decreto Supremo Ndeg 031shy OacuteRGANOS INTERNOS O PARA LABORATORIOS DE 2007middotEM MEDICINA LEGAl OIDENTIFICACIOacuteN JUDlaAL

30 901110 0000 MICROSCOPIOS ESTEREOSCOacutePICOS SE RESUELVE

31 9011200000 LOS DEMAacuteS MICROSCOPlOS PARA Articulo Uacutenico Aprobar la lista de bienes y servicios FOT~ICROGRAFiA CINEFOTOMICROGRAFIacuteA O

MICROPROYECCIOacuteNcuya adquisicioacuten otorgaraacute el derecho a la devolucioacuten del

El Pera1o

343856 NORMAS LEGALES liIgta viernes 20 de abnl de 2007

intereses en con1llcto la situacioacuten en la que los intereses personales de los servidores puacuteblicos que prestan servicios en los oacuter9anos de gestioacuten y administracioacuten del Ministerio de Educacion colisionan con el intereacutes puacuteblico y el ejercicio de sus funciones entendieacutendose que cualquier actuacioacuten que realicen debe estar dirigida a asegurar el intereacutes puacuteblico y no a favorecer intereses personales o de terceros

88 Ser postores yo contratistas en los procesos de seleccioacuten que se convoquen en las Unidades Ejecutoras del Sector Educacioacuten de acuerdo con lo dISpuesto en el articulo 9deg del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Ndeg 083-2004-PCM

89 En los casos en que se formulen consultas profesionales especializadas o se recurra a servicios de investigacioacuten u otros similares se exigira contractualmente a los terceros la confidencialidad en la informacioacuten

IX LINEAMIENTOS DE CONDUCTA RELATIVOS A ACTIVIDADES EXTERNAS

La actividad externa es aquella permitida en tanto posibilita la realizacioacuten de aspiraciones personales o profesionales de los empleados puacutebliCOS que presten servicios en los oacuterganos de gestioacuten y administracioacuten del Ministerio de Educacioacuten siempre que ello no genere un conflicto de intereses con su actuacioacuten puacuteblica En ese sentido deberan

91 Informar a la Unidad de Personal dependiente de la Oficina General de Administracioacuten del Ministerio de Educacioacuten o a quien haga sus veces mediante declaracioacuten jurada si realizan o no actividades externas debiendo indicar en el caso que si lo hagan la naturaleza de las mismas la modalidad contractual y el nombre yo razoacuten social del empleador comitente o mandante

92 Informar a la Alta Direccioacuten o a su superior en la institucioacuten cuando en las siguientes actividades externas se maneje informacioacuten vinculada a los objetivos fines y actividades del Ministerio de Educacioacuten

- Participacioacuten como ponente u organizador de eventos tales como seminarios conferencias clases foros talleres o similares

- Elaboracioacuten de articulos periodisticos ensayos publicaciones libros o actividades afines

93 Solicitar autorizacioacuten expresa de la Alta Direccioacuten o del superior en la institucioacuten cuando la realizacioacuten de las referidas actividades externas demande la mencioacuten de cargo funcioacuten o de la Entidad

X COMPROMISOS

Los empleados puacuteblicos que presten servicios en los oacuterganos de gestioacuten y administracioacuten del Ministerio de Educacioacuten estan comprometidos en mantener el prestigio de la Entidad con conocimiento y valoracioacuten de la misioacuten institucional En tal sentido deberan

101 Actuar con responsabilidad y diligencia en el cumplimiento de la actuacioacuten puacuteblica

fO2 Generar y transmitir informacioacuten uacutetil oportuna pertinente comprensible veraz fehaciente fiable y verificable permitiendo y preservando el acceso a la misma siempre que se trate de informacioacuten de caraacutecter puacuteblico

103 Guardar estricta reserva respecto de las actividades y acciones encomendadas asi como de la informacioacuten privilegiada que conociere en el ejercicio de su actividad funcional no revelando en forma oral o escrita hechos datos procedimientos y documentacioacuten no autorizada o confidencial de acuerdo a ley

104 Abstenerse de utilizar en provecho propio directa o indirectamente o de terceros aquella informacioacuten a la que hubieran accedido como consecuencia del ejercicio de la actuacioacuten puacuteblica respetar el secreto profesional y garantizar la reserva de la documentacioacuten que las normas hayan calificado como tal

105 No solicitar yo aceptar retribuciones monetarias obsequios donaciones daacutedivas atenciones en cumplimiento de la actuacioacuten puacuteblica

fO6 Presentar declaracioacuten jurada de ingresos bienes y rentas en forma oportuna y completa de acuerdo con las disposiciones legales vigentes

107 Denunciar ante la autoridad administrativa competente hechos irregulares o actos de corrupcioacuten

en la administracioacuten de los oacuterganos de gestioacuten y administracioacuten del Ministerio de Educacioacuten teniendo presente que las personas que presenten denuncias que resulten desestimadas por indebidas en razoacuten de carecer de sustento legal o por haber sido formuladas con el uacutenico propoacutesito de afectar la dignidad y el honor de las personas denunciadas seran responsables de los dantildeos y perjuicios que eacutestos generen

108 Cuidar de los bienes del Ministerio de Educacioacuten no pudiendo utilizarlos directa o indirectamente total o parcialmente para actividades distintas de las del servicio puacuteblico que le es propio tal el caso de campantildeas electorales y actividades proselitistas de cualquier indole

XI DISPOSICIONES FINALES

111 Claacuteusula contractual en los contratos que bajo cualquier forma o modalidad celebre el Ministerio de Educacioacuten con personas naturales o juridicas se incluiraacute bajo responsabilidad una daacuteusula contractual de cumplimiento y observancia de lo establecido en la presente Directiva En los contratos vigentes y en sus adendas se Incluiraacute bajo responsabilidad la referida claacuteusula contractual

112 Responsabilidad el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Directiva genera responsabilidad de orden administrativo civil y penal seguacuten corresponda conforme a la normativa vigente lo que determina seguacuten el caso el Inicio del proceso disciplinario a que hubiere lugar yo el de las acciones legales pertinentes

11 3 Conflicto de Intereses los casos que en aplicacioacuten de la presente Directiva Impliquen conflictos de intereses se suletaran a sus disposiciones y a lo establecido en la Ley Ndeg 27588 Y su Reglamento

114 Aplicacioacuten supletoria en lo no previsto por la presente Directiva es de aplicacioacuten las disposiciones contenidas en la legislacioacuten que regula la materia

XII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

121 La Unidad de Personal dependiente de la Oficina General de Administracioacuten del Ministerio de Educacioacuten o quien haga sus veces a partir de la vigencia de la presente Directiva pondraacute a disposicioacuten de los empleados puacuteblicos los formatos y modelos de declaraciones juradas sentildealados en los numerales precedentes

122 El Jefe de la Oficina General de Administracioacuten o quien haga sus veces en las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Educacioacuten quedaraacute encargado de difundir la presente Directiva asi corno de su publicacioacuten en la respectiva paacutegina web institucional

17042007

51533-1

ENERGIA Y MINAS

Aprueban Reglamento para la Comercializacioacuten de Biocombustibles

DECRETO SUPREMO N 021-2007middotEM

EL PRESIDENTE DE LA REPUacuteBLICA

CONSIDERANDO

Que la Ley NO 28054 Ley de Promocioacuten del Mercado de Biocombustibles establece el marco general para promover el mercado de los Biocombustiacutebles sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad econoacutemica con el objetivo de diversificar el mercado de combustibles fomentar el desarrollo agropecuario y agroindustrial generar empleo y disminuir la contaminacioacuten ambiental

Que mediante Decreto Supremo Ndeg 013-2005-EM se aproboacute el Reglamento de la Ley de Promocioacuten del Mercado de Biocombustibles que contiene normas para la comercializacioacuten y promocioacuten de los Biocombustibles

Que a efectos de cumplir con el objeto de la Ley Ndeg 28054 se ha visto por conveniente aprobar un reglamento especifico para la comercializacioacuten de

B Peruano 343857liria viernes 20 de abri de 2007 NORMAS LEGALES

Blocombustlbles con la finalidad de establecer los requisitos para su comercializacioacuten y distribucioacuten asiacute como hacer referencia a las normas teacutecnicas de calidad de los mencionados productos

De conformidad con la Ley Ndeg 28054 Ley de Promocioacuten del Mercado de Blocombustibles y en uso de las atribuciones previstas en los numerales s y 24 del artiacuteculo 118deg de la Constitucioacuten Politlca del Peru

DECRETA

Artiacuteculo 1deg_ Aprobacioacuten del Reglamento para la Comercializacioacuten de Biocombustibles

Aprobar el Reglamento para la Comercializacioacuten de Blocombustibles que contiene dos (2) Tltulos catorce (14) artiacuteculos una (1) Disposicioacuten Transitoria y una (1) Disposicioacuten Complementaria que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo

Artiacuteculo 2deg_Disposiciacuteones derogatorias Quedan derogados a partir de la vigencia del presente

Decreto Supremo los articulos 3 4deg Y5deg el Capiacutetulo Idel Titulo Ii y las Disposiciones Transitorias del Reglamento de la Ley de Promocioacuten del Mercado de Blocombustibles aprobado mediante Decreto Supremo N 013-2005-EM

Derogar las demaacutes normas que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo

Artiacuteculo 3deg_ Vigencia El presente Decreto Supremo entraraacute en vigencia

a partir del diacutea siguiente de su publicacioacuten en el -Diario Oficial El Peruano

Artiacuteculo 4deg_ Refrendo El presente Decreto Supremo seraacute refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros el Ministro de Energia y Minas el Ministro de Economiacutea y Finanzas el Ministro de la Produccioacuten y el Ministro de Agricultura

Dado en la ciudad de Chidayo a los dieciocho dias del mes de abril del antildeo dos mil siete

ALAN GARCiacuteA PEREZ Presidente Constitucional de la Repuacuteblica

JORGE DEL CASTILLO GAacuteLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energiacutea y Minas

LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economiacutea y Finanzas

RAFAEL REY REY Ministro de la Produccioacuten

JUAN JOSE SALAZAR GARCiacuteA Ministro de Agricultura

Reglamento para la comercializacioacuten de Biocombustibles

TiacuteTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1deg_ Objeto El presente Reglamento establece los requisitos para

la comercializacioacuten y distribucioacuten de los Biocombustibles asiacute como lo referente a las normas teacutecnicas de calidad de los mencionados productos

ArtiacuteCUlo 2deg_ Contenido Este Reglamento contiene

a)Las normas correspondientes a la comercializacioacuten y distribucioacuten de Biacuteocombustlbles puros y sus mezclas con combustibles liquidos derivados de los hidrocarburos tales como las gasolinas y Diesel N 2 por intermedio de los Distribuidores Mayoristas debidamente autorizados

b)Las Normas Teacutecnicas de calidad que se deben cumplir

c)Las normas correspondientes para el registro de las mezdas de Biocombustibles con combustibles liacutequidos

derivados de los hidrocarburos ante la Direccioacuten General de Hidrocarburos

ArtiacuteculO 3deg_ Referencias Cuando en el presente Reglamento se haga referencia

a la Ley se entenderaacute que se estaacute haciendo referencia a la Ley Ndeg 28054 Ley de Promocioacuten del Mercado de Biocombustibles Asimismo cuando se mencione un articulo sin hacer referencia a norma alguna estaraacute referido al presente Reglamento

Artiacuteculo 4deg_ Definiciones En el presente Reglamento se utilizaraacuten los siguientes

teacuterminos cuya definicioacuten se detalla a continuacioacuten

Alcohol Carburante Es el Etanol Anhidro Desnaturalizado obtenido de la mezcla del Etanol Anhidro con la Sustancia Desnaturalizante en una proporcioacuten volumeacutetrica no inferior a 2 (dos por ciento) ni superior a 3 (tres por ciento) en el caso de ser gasolina motor sin contenido de plomo

Bases de Mezcla Son las gasolinas de 97 95 90 84 octanos y otras que se encuentren autorizadas para su comercializacioacuten en el paiacutes asi como el Diesel N 2 cuyas calidades se establecen en las Normas Teacutecnicas Peruanas correspondientes Queda prohibido utilizar el Diesel N 1 para mezclarlo con el Blodiesel B100

Biocombustibles Productos quiacutemicos que se obtienen a partir de materias primas de origen agropecuario agroindustrial o de otra forma de biomasa y que cumplen con las normas de calidad establecidas por las autoridades competentes para su uso como combustible Estos pueden ser soacutelidos (blomasa) gaseosos (blogaacutes gas de gasificador u otros tipos de gas manufacturados a partir de residuos carboacuten etc) o liacutequidos

Para fines del presente Reglamento entieacutendase como Biocombustibles al Alcohol Carburante y al Biodiesel

Biodiesel Combustible compuesto de eacutesteres monoshyalquiliacutecos de aacutecidos grasos de cadenas largas derivados de recursos renovables tales como aceites vegetales o grasas animales para ser usados en motores de ciclo Diesel

Para fines del presente Reglamento se entiende como una sustancia oleaginosa obtenida a partir del aceite de palma higuerilla pintildeoacuten soya colza girasol y otros vegetales oleaginosos asiacute como grasas animales y acelles comestibles usados

Diesel BX Es la mezda que contiene Diesel Ndeg 2 Y Biodiesel B100 donde Xrepresenta el porcentaje en base volumeacutetrica de Biodiesel B 1 00 contenido en ra mezcla siendo el diferencial volumeacutetrico el porcentaje de Diesel Ndeg 2

Blodlesel B1 00 Biodlesel puro sin mezcla alguna que cumple las especificaciones establecidas en las Normas Teacutecnicas Peruanas o mientras eacutestas no sean aprobadas la norma ASTM O 6751-06 en su versioacuten actualizada o las correspondientes normas internacionales

Etanol Es el alcohol etilico cuya foacutermula quimica es CH3-CH2-OH y se caracteriza por ser un compuesto liacutequido incoloro volaacutetil inflamable y soluble en agua

Para los efectos de este Reglamento se entiende como el alcohol obtenido a partir de cantildea de azucar sorgo maiz yuca papa arroz y otros cultivos agriacutecolas

Etanol Anhidro Tipo de alcohol etiacutelico que se caracteriza por tener como maacuteximo 05 (cero coma cinco por ciento) de humedad y por ser compatible con las gasolinas con las cuales se puede mezclar para producir un combustible oxigenado para uso motor

Gasohol Es la mezcla que contiene gasolina (de 97 95 90 84 octanos y otras seguacuten sea el caso) y Alcohol Carburante

Sustancia Desnaturalizante Gasolina natural componentes de gasolina gasolina sin plomo u otras sustancias antildeadidas al EtanolAnhidro en una concentracioacuten volumeacutetrica no inferior a 2 (dos por ciento) ni superior a 3 (tres por ciento) para convertirlo en no potable y evitar que sea destinado a usos diferentes al de componente oxigenante de combustibles para uso motor

Artiacuteculo 5deg_ Normas Teacutecnicas Las caracteristicas teacutecnicas del Alcohol Carburante

(Etanol Anhidro Desnaturalizado) y del Biodiesel B100 se establecen en las correspondientes Normas Teacutecnicas Peruanas aprobadas por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccioacuten de la Propiedad Intelectual-INDECOPI en tanto eacutestas no sean aprobadas

Page 9: Evolución y análisis de la calidad de combustible DIESEL que se

El Pe402052 NORMAS LEGALES Lina saacutebado 5 de _ de 200Q

N Tipo de Bien Denominacioacuten

CU~lIaI

Estilo N Registro

Nacional ENERGIA Y MINAS Paracas

31 Banda Paracas Establecen criterios para determinar 32 Turbante Paracas 1XXXXJ02138 RT-1791 Textil zonas geograacuteficas en que se podraacute 33 Esdavina Paracas (xxx)()()2139 RT-1807 Textil autorizar la comercializacioacuten de 34 Onta Paracas (xxx)()()2140 RT- 1875 TexlJl combustible diesel con un contenido 35 Abanico Paracas

Paracas

1XXXXJ02141

1XXXXJ02142

RT-1913

RTshy 2180

Textil

Textil de azufre maacuteximo de 50 ppm

37 Manto Paracas 1XXXXJ02143 RT- 2219 Textil DECRETO SUPREMO

38 Esclavina Paracas 1XXXXJ02144 RT- 2789 Textil Ndeg 061-2009-EM

39 PIel de zorro Paracas 1XXXXJ02145 RT- 2807 Resto ltrunal EL PRESIDENTE DE LA REPUacuteBLICA 40 Turban1e Paracas 1XXXXJ02146 RT- 2831 Textil

41 Paracas 1XXXXJ02147 RT-2832 Textil CONSIDERANDO

42

43 Manlo Paracas

Paracas

1XXXXJ02148

(xxx)()()2149

RT- 2836

RT- 2837

Textil

Tex1ll Que la Ley NO 28694 Ley que regula el contenido de

azufre en el combustible diesel establece las medidas 44 Banda Paracas 1XXXXJ02150 RT- 2849 Textil necesarias para la regulacioacuten de los niveles de azufre 45

46

47

Manlo Bastoacuten

lbu

Paracas

Paracas

Paracas

1XXXXJ02151

1XXXXJ02152

1XXXXJ02153

RT-3332

RT- 3415

RT- 3551

Textil

Orgnco Madera Textil

contenidos en el combustible diesel con el objetivo de salvaguardar la calidad del aire y la salud puacuteblica

Que de acuerdo al art iculo 20 de la Ley Ndeg 28694 a partir del 1 de enero de 2010 queda prohibida la comercializacioacuten para el consumo intemo de combustible

48 Manto Paracas 1XXXXJ02154 RT- 3554 Textil Diesel cuyo contenido de azufre sea superior a las 50 ppm 49

50 51

Marrto

Manto Turbane

Paracas

Paracas

Paracas

1XXXXJ02155 (xxx)()()2156

(XXX)()()2161

RT-4026

RT-4063

RT- 4561

Textil

Textil

Textil

por volumen Que el articulo 40 de la citada Ley establece que

el Ministerio de Energiacutea y Minas queda facultado para establecer por excepcioacuten las zonas geograticas en

52 Turbante Paracas 1XXXXJ02162 RT- 5174 Textil las que se podraacute autorizar el expendio de diesel con

53

54

Falda

Manlo Paracas

Paracas

1XXXXJ02163

1XXXXJ02164

RT-5996

RT-652S

Textil

Textil

mayor contenido de azufre bajo las regulaciones que sobre esta materia se establezcan en las disposiciones reglamentarias

55 Uauto Paracas (xxx)()()2165 RT- 6555 Textil Que a partir del 1 de enero de 2009 se viene 56

57

58

~r

Falda Manlo

Paracas

Paracas

Paracas

1XXXXJ02166

CXXXXlO2223 CXXXXlO2224

RT- 18255

RT- 5998 RT- 6523

Textil

Textil Textil

comercializando en todo el pals Diesel B2 en reemplazo del Diesel NO 2 de acuerdo a lo establecido en el Reglamento para la Comercializacioacuten de Biocombustibles aprobado mediante Decreto Supremo Ndeg 021-2007-EM

59 Paracas CXXXXlO2225 RT - 18556 Textil Que a efectos de cumplir con el objetivo de la Ley 60

61

62

WiJia

ManIo

Pantildeo

Paracas

Paracas Paracas

(xxx)()()2226

1XXXXJ02227 1XXXXJ02228

RT - 19962

RT shy 31783

RT shy 33175

Textil

Textil

Textil

Ndeg 28694 es necesario establecer los criterios para determinar las zonas geograacuteficas en las que se podraacute autorizar el expendio de diesel con contenido de azufre mayor a 50 ppm

63 Nasca lXXXXJ02229 e -54220 De conformidad con la Ley NO 28694 Ley que regula

64

65 Nariguera

Nasca

Paracas

00ltXXl02230

0ltXXXJ02231

e -13448

M - 6592

el contenido de azufre en el combustible diesel y en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8 y 24 del articulo 1180 de la Constitucioacuten Polltica del Peruacute

66 Nariguera Paracas 1XXXXJ02232 M - 2007

67 Adorno Paracas (xxx)()()2233 M - 2006 Metal DECRETA

68 Adorno Paracas 1XXXXJ02234 M - 2005 Metal Artiacuteculo 1deg_ Criterios para detennlnar las zonas 69 Adorno Paracas 1XXXXJ02235 M - 4419 Metal geograacuteficas en las que se podraacute autorizar el expendio 70 Paracas 1XXXXJ02236 M - 6607 Metal de diesel con contenido de azufre mayor a 50 ppm

71

72

Pinza

Para

Paracas 1XXXXJ02237

1XXXXJ02238

M - 5640

MO - 7976

Metal YlexlJl

Orgucoy liacutetico

Para efectos de determinar las zonas geograacuteficas en las que se podraacute autorizar el expendio de diesel con contenido de azufre mayor a 50 ppm se utilizaraacuten los siguientes criterios

73 Quena Paracas 0ltXXXJ02239 MO shy 2448 Resto rinal

74 Collar Paracas 1XXXXJ02240 Me shy 0ltXXl2 Orgnco

Malacoloacutegioo 11 Concentracioacuten o densidad poblacional 12 Niveles de Contaminacioacuten del aire

75 Vara Paracas 1XXXXJ02241 MO shy 5622 ()gaacute1ico Madera

13 Volumen de Parque Automotor 14 Volumen de consumo de diesel

76 Made proyectil Paracas 1XXXXJ02242 L- 0406 Liacutetico Articulo 2deg_ Prohibicioacuten de comercializar y usar

Diesel 62 con un contenido mayor de azufre mayor de 77 Paracas 1XXXXJ02243 L - 0411 Litiacuteco 50 ppm en las provincias de Lima y Callao 78 Cuchillo Paracas 1XXXXJ02246 L - 14024 Liacutetico A partir del 1deg de enero de 2010 queda prohibido la

comercializacioacuten de Diesel B2 con un contenido de azufre 79 No

detenrinado (xxx)()()2024 AT shy 1099shy

200 1 mayor a 50 ppm en los establecimientos en donde se expenda dicho combustible para uso automotriz ubicados

80 No

detenrinado CXXXXJ02025 AT - 109Sshy

2001 en la provincia de Lima yen la Provincia Constitucional del Callao Asimismo queda prohibido el uso de Diesel B2 con

81 No detenrinado

(XXX)()()2026 AT shy 1100shy2001

un contenido de azufre mayor a 50 ppm por parte de los consumidores directos que utilicen este combustible como

82 No deteminado CXXXXJ02027

AT - 1097shy2001 Car1uiina

combustible automotriz ubicados en la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao

83 Acuarela No detennnado CXXXXJ02028

AT -1096shy2001

Artiacuteculo 3deg - Vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo entraraacute en vigencia

393681-6 al dia Siguiente de su pUblicacioacuten en el Diario Oficial El Peruano y seraacute refrendado por el Ministro de Energla y

E1Penano i NORMAS LEGALES 402053Urna saacutebado 5 do setie~ do 2009

Minas el Ministro de Economla y Finanzas y e Ministro del Ambiente

DISPOSICiOacuteN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Uacutenicabull El Ministerio de Energla y Minas determinaraacute la oportunidad en la cual se haraacute extensiva esta prohibicioacuten a las demaacutes provincias del pals

Dado en la Casa de Gobiemo en Lima a los cuatro dlas del mes de setiembre del afio dos mil nueve

ALAN GARCIA PEacuteREZ Presidente Constitucional de la Repuacuteblica

Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocioacuten Municipal a favor de COMPANtildeIA MINERA MILAGROS DEL SOCORRO SA durante la fase de exploracioacuten de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente resolucioacuten ministerial

Registrese comunlquese y publiquese

PEDRO SAacuteNCHEZ GAMARRA Ministro de Energla y Minas

ANEXO

1 BIENES

PEDRO SAacuteNCHEZ GAMARRA N0 SUBPARnDAMinistro de Energia y Minas DESCRIPCIOacuteN

NACIONAL

1 2508100000 BENTONITA Ministro de Economla y Finanzas LUIS CARRANZA UGARTE

2 3824906000 PREPARACIONES PARA FlUIDOS DE PERFORACIOacuteN DE POZOS rLCOOSl

ANTONIO JOSEacute BRACK EGG 3 3926906000 PROTECTORES ANTIRRUIDOS DE MATERIAMinistro del Ambiente PlAacuteSncA

4 64011000 00 CALZADO CON PUN1ERA METAacutelJCA DE393681middot2 PROTECCIoacuteN

5 650lL 100000 CASCOS DE SEGURIDADAprueban lista de bienes y servIcIos 6 7228600000 BARRAS HUECAS PARA PERFORACIOO DE ACEROS

cuya adquisicioacuten otorgaraacute derecho a AlEADOS O SIN AlEAR la devolucioacuten del IGV e IPM a favor de 7 7304220000 TUBOS DE PERFORACIOacuteN DE ACERO INOXIDABLE CompafHa Minera Milagros del Socorro 8 7304230000 LOS DEMAacutes TUBOS a PERFORACIOO

SA durante la fase de exploracioacuten 9 8207131000 TREacutePANOS YCOOONAS CON PARTE OPERANTE DE CERMET

RESOLUCiOacuteN MINISTERIAL 10 8207132000 BROCAS CON PARTE OPERANTE DE CERMET Ndeg 375middot2009middotMEMlDM

11 8207133000 BARRENAS INTEGRAlES CON PARTE OPERANTE DECERMETLima 1 de setiembre de 2009

12 8207139000 LOS DEMAacuteS UacuteTILES CON PARTE OPERANTE DE CONSIDERANDO CERMET

13 8207 191000 TREacutePANOS YCOOONAS EXCEPTO DE CERMET Que mediante Decreto Supremo ~ 082middot2002middotEF se

14 8207192100 BROCAS DIAMANTADAS EXCEPTO DE CERMETaproboacute el Reglamento de la Ley Ndeg 27623 modificada por la Ley Ndeg 27662 que dispone la devoruaoacuten del Impuesto General 15 8207192900 LAS DEMAacuteS BROCAS EXCEPTO DE CERMET y a las Ventas e Impuesto de Promocioacuten Municipal a los titulares DIAMANTADAS de la actividad minera durante la fase de exploracioacuten 16 8207193000 BARRENAS INTEGRAlES

Que el inciso cl del articulo 6deg del citado reglamento 17 8207198000 LOS DEMAacuteS UacuteTILES INTERCAMBlAIllES DEestipula que el detalle de la lista de bienes y servicios se PERFORACIOacuteN YSONDEOaprobaraacute mediante resolucioacuten ministerial del Ministerio de Energla y Minas previa opinioacuten favorable del Ministerio de 18 8207900000 LOS DEMAacuteS lmLES INTERCAMBIABlES Economia y Finanzas 19 8430410000 LAS DEMAacuteS MAacuteQUINAS DE SONDEO O

Que por Decreto Supremo Ndeg 150-2002middotEF se aproboacute PERFORACIOacuteN AlJTOPROPULSADAS la lista general de los bienes y servicios cuya adquisicioacuten 20 84304900 00 LASDEMAacuteSMAacuteOOINASDESOt-IlEOYPERFORACIOacuteNotorgaraacute el derecho a la devolucioacuten definitiva del Impuesto EXCEPTO AUTOPROPULSADAS General a las Ventas e Impuesto de Promocioacuten Municipal

21 8431431000 BAlANCINESQue COMPANtildeIAMINERAMILAGROS DEL SOCORRO SA solicitoacute al Ministerio de Energla y Minas la suscripcioacuten 22 8431 4390 00 LAS DEMAacuteS PARTES DE LAS MAacuteQUINAS DE SONDEO de un Contrato de Inversioacuten en Exploracioacuten adjuntando la O PERFORACIOacuteN DE LA SLEPARnDAS 843041 U lista de bienes y servicios cuya adquisicioacuten le otorgaraacute e 843049 derecho a la devolucioacuten del Impuesto General a las Ventas 23 8517 61 0000 ESTACIONESBASE e Impuesto de Promocioacuten Municipal durante la fase de

24 8517629000 LOS DEMAacuteS APARATOS PARA LA RECEPCIOacuteNexploracioacuten CONVERSIOacuteN Y TRANSMISIOacuteN O REGENERACIOacuteNQue el Ministerio de Economla y Finanzas mediante DE VOZ IMAGEN UOTROS DATOSOfiCIO Ndeg 232-2009-EFI1501 de fecha 13 de agosto

de 2009 emitioacute opinioacuten favorable a la lista de bienes y 25 8523402200 SOPORTES oacutepncos GRABADOS PARA servicios presentada por COMPANtildeIA MINERA MILAGROS REPRODUCIRIMAGEN OIMAGEN YSONIDO DEL SOCORRO SA considerando que la lista presentada 26 8523402900 LOS DEMAacutes saORTES OacutePTICOS GRABADOS por la alada empresa coincide con los bienes y servicios 27 8704211010 CAMIONETAS PlCK-UP DE ENCENDIDO PORaprobados por el Decreto Supremo Ndeg 150-2002middotEF COMPRESIOacuteN ENSAMIllNlAS CON PESO TOTAladecuada al Arancel de Aduanas vigente CON CARGA MAacuteXIMA INFERIOR O IGUAl A 4537 T

Con la opinioacuten favorable de la Direccioacuten General de DIESELMinerla del Ministerio de Energla y Minas

28 8705200000 CAMIONES AlJTOMOacuteVlLES PARA SONDEO ODe conformidad con lo dispuesto en el inciso cl de PERFORACIOacuteNarticulo 6deg del Reglamento de la Ley ~ 27623 aprobado

por Decreto Supremo Ndeg 082middot2002middotEF Y el articulo 9deg del 29 m6300000 cAacuteMARAS ESPECIAlES PARA FOTOGRAFIacuteA Reglamento de Organizacioacuten y Funciones del Ministerio de SUBMARINA O AEacuteREA EXMtN MEacuteDICO DE Energla y Minas aprobado por Decreto Supremo Ndeg 031shy OacuteRGANOS INTERNOS O PARA LABORATORIOS DE 2007middotEM MEDICINA LEGAl OIDENTIFICACIOacuteN JUDlaAL

30 901110 0000 MICROSCOPIOS ESTEREOSCOacutePICOS SE RESUELVE

31 9011200000 LOS DEMAacuteS MICROSCOPlOS PARA Articulo Uacutenico Aprobar la lista de bienes y servicios FOT~ICROGRAFiA CINEFOTOMICROGRAFIacuteA O

MICROPROYECCIOacuteNcuya adquisicioacuten otorgaraacute el derecho a la devolucioacuten del

El Pera1o

343856 NORMAS LEGALES liIgta viernes 20 de abnl de 2007

intereses en con1llcto la situacioacuten en la que los intereses personales de los servidores puacuteblicos que prestan servicios en los oacuter9anos de gestioacuten y administracioacuten del Ministerio de Educacion colisionan con el intereacutes puacuteblico y el ejercicio de sus funciones entendieacutendose que cualquier actuacioacuten que realicen debe estar dirigida a asegurar el intereacutes puacuteblico y no a favorecer intereses personales o de terceros

88 Ser postores yo contratistas en los procesos de seleccioacuten que se convoquen en las Unidades Ejecutoras del Sector Educacioacuten de acuerdo con lo dISpuesto en el articulo 9deg del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Ndeg 083-2004-PCM

89 En los casos en que se formulen consultas profesionales especializadas o se recurra a servicios de investigacioacuten u otros similares se exigira contractualmente a los terceros la confidencialidad en la informacioacuten

IX LINEAMIENTOS DE CONDUCTA RELATIVOS A ACTIVIDADES EXTERNAS

La actividad externa es aquella permitida en tanto posibilita la realizacioacuten de aspiraciones personales o profesionales de los empleados puacutebliCOS que presten servicios en los oacuterganos de gestioacuten y administracioacuten del Ministerio de Educacioacuten siempre que ello no genere un conflicto de intereses con su actuacioacuten puacuteblica En ese sentido deberan

91 Informar a la Unidad de Personal dependiente de la Oficina General de Administracioacuten del Ministerio de Educacioacuten o a quien haga sus veces mediante declaracioacuten jurada si realizan o no actividades externas debiendo indicar en el caso que si lo hagan la naturaleza de las mismas la modalidad contractual y el nombre yo razoacuten social del empleador comitente o mandante

92 Informar a la Alta Direccioacuten o a su superior en la institucioacuten cuando en las siguientes actividades externas se maneje informacioacuten vinculada a los objetivos fines y actividades del Ministerio de Educacioacuten

- Participacioacuten como ponente u organizador de eventos tales como seminarios conferencias clases foros talleres o similares

- Elaboracioacuten de articulos periodisticos ensayos publicaciones libros o actividades afines

93 Solicitar autorizacioacuten expresa de la Alta Direccioacuten o del superior en la institucioacuten cuando la realizacioacuten de las referidas actividades externas demande la mencioacuten de cargo funcioacuten o de la Entidad

X COMPROMISOS

Los empleados puacuteblicos que presten servicios en los oacuterganos de gestioacuten y administracioacuten del Ministerio de Educacioacuten estan comprometidos en mantener el prestigio de la Entidad con conocimiento y valoracioacuten de la misioacuten institucional En tal sentido deberan

101 Actuar con responsabilidad y diligencia en el cumplimiento de la actuacioacuten puacuteblica

fO2 Generar y transmitir informacioacuten uacutetil oportuna pertinente comprensible veraz fehaciente fiable y verificable permitiendo y preservando el acceso a la misma siempre que se trate de informacioacuten de caraacutecter puacuteblico

103 Guardar estricta reserva respecto de las actividades y acciones encomendadas asi como de la informacioacuten privilegiada que conociere en el ejercicio de su actividad funcional no revelando en forma oral o escrita hechos datos procedimientos y documentacioacuten no autorizada o confidencial de acuerdo a ley

104 Abstenerse de utilizar en provecho propio directa o indirectamente o de terceros aquella informacioacuten a la que hubieran accedido como consecuencia del ejercicio de la actuacioacuten puacuteblica respetar el secreto profesional y garantizar la reserva de la documentacioacuten que las normas hayan calificado como tal

105 No solicitar yo aceptar retribuciones monetarias obsequios donaciones daacutedivas atenciones en cumplimiento de la actuacioacuten puacuteblica

fO6 Presentar declaracioacuten jurada de ingresos bienes y rentas en forma oportuna y completa de acuerdo con las disposiciones legales vigentes

107 Denunciar ante la autoridad administrativa competente hechos irregulares o actos de corrupcioacuten

en la administracioacuten de los oacuterganos de gestioacuten y administracioacuten del Ministerio de Educacioacuten teniendo presente que las personas que presenten denuncias que resulten desestimadas por indebidas en razoacuten de carecer de sustento legal o por haber sido formuladas con el uacutenico propoacutesito de afectar la dignidad y el honor de las personas denunciadas seran responsables de los dantildeos y perjuicios que eacutestos generen

108 Cuidar de los bienes del Ministerio de Educacioacuten no pudiendo utilizarlos directa o indirectamente total o parcialmente para actividades distintas de las del servicio puacuteblico que le es propio tal el caso de campantildeas electorales y actividades proselitistas de cualquier indole

XI DISPOSICIONES FINALES

111 Claacuteusula contractual en los contratos que bajo cualquier forma o modalidad celebre el Ministerio de Educacioacuten con personas naturales o juridicas se incluiraacute bajo responsabilidad una daacuteusula contractual de cumplimiento y observancia de lo establecido en la presente Directiva En los contratos vigentes y en sus adendas se Incluiraacute bajo responsabilidad la referida claacuteusula contractual

112 Responsabilidad el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Directiva genera responsabilidad de orden administrativo civil y penal seguacuten corresponda conforme a la normativa vigente lo que determina seguacuten el caso el Inicio del proceso disciplinario a que hubiere lugar yo el de las acciones legales pertinentes

11 3 Conflicto de Intereses los casos que en aplicacioacuten de la presente Directiva Impliquen conflictos de intereses se suletaran a sus disposiciones y a lo establecido en la Ley Ndeg 27588 Y su Reglamento

114 Aplicacioacuten supletoria en lo no previsto por la presente Directiva es de aplicacioacuten las disposiciones contenidas en la legislacioacuten que regula la materia

XII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

121 La Unidad de Personal dependiente de la Oficina General de Administracioacuten del Ministerio de Educacioacuten o quien haga sus veces a partir de la vigencia de la presente Directiva pondraacute a disposicioacuten de los empleados puacuteblicos los formatos y modelos de declaraciones juradas sentildealados en los numerales precedentes

122 El Jefe de la Oficina General de Administracioacuten o quien haga sus veces en las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Educacioacuten quedaraacute encargado de difundir la presente Directiva asi corno de su publicacioacuten en la respectiva paacutegina web institucional

17042007

51533-1

ENERGIA Y MINAS

Aprueban Reglamento para la Comercializacioacuten de Biocombustibles

DECRETO SUPREMO N 021-2007middotEM

EL PRESIDENTE DE LA REPUacuteBLICA

CONSIDERANDO

Que la Ley NO 28054 Ley de Promocioacuten del Mercado de Biocombustibles establece el marco general para promover el mercado de los Biocombustiacutebles sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad econoacutemica con el objetivo de diversificar el mercado de combustibles fomentar el desarrollo agropecuario y agroindustrial generar empleo y disminuir la contaminacioacuten ambiental

Que mediante Decreto Supremo Ndeg 013-2005-EM se aproboacute el Reglamento de la Ley de Promocioacuten del Mercado de Biocombustibles que contiene normas para la comercializacioacuten y promocioacuten de los Biocombustibles

Que a efectos de cumplir con el objeto de la Ley Ndeg 28054 se ha visto por conveniente aprobar un reglamento especifico para la comercializacioacuten de

B Peruano 343857liria viernes 20 de abri de 2007 NORMAS LEGALES

Blocombustlbles con la finalidad de establecer los requisitos para su comercializacioacuten y distribucioacuten asiacute como hacer referencia a las normas teacutecnicas de calidad de los mencionados productos

De conformidad con la Ley Ndeg 28054 Ley de Promocioacuten del Mercado de Blocombustibles y en uso de las atribuciones previstas en los numerales s y 24 del artiacuteculo 118deg de la Constitucioacuten Politlca del Peru

DECRETA

Artiacuteculo 1deg_ Aprobacioacuten del Reglamento para la Comercializacioacuten de Biocombustibles

Aprobar el Reglamento para la Comercializacioacuten de Blocombustibles que contiene dos (2) Tltulos catorce (14) artiacuteculos una (1) Disposicioacuten Transitoria y una (1) Disposicioacuten Complementaria que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo

Artiacuteculo 2deg_Disposiciacuteones derogatorias Quedan derogados a partir de la vigencia del presente

Decreto Supremo los articulos 3 4deg Y5deg el Capiacutetulo Idel Titulo Ii y las Disposiciones Transitorias del Reglamento de la Ley de Promocioacuten del Mercado de Blocombustibles aprobado mediante Decreto Supremo N 013-2005-EM

Derogar las demaacutes normas que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo

Artiacuteculo 3deg_ Vigencia El presente Decreto Supremo entraraacute en vigencia

a partir del diacutea siguiente de su publicacioacuten en el -Diario Oficial El Peruano

Artiacuteculo 4deg_ Refrendo El presente Decreto Supremo seraacute refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros el Ministro de Energia y Minas el Ministro de Economiacutea y Finanzas el Ministro de la Produccioacuten y el Ministro de Agricultura

Dado en la ciudad de Chidayo a los dieciocho dias del mes de abril del antildeo dos mil siete

ALAN GARCiacuteA PEREZ Presidente Constitucional de la Repuacuteblica

JORGE DEL CASTILLO GAacuteLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energiacutea y Minas

LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economiacutea y Finanzas

RAFAEL REY REY Ministro de la Produccioacuten

JUAN JOSE SALAZAR GARCiacuteA Ministro de Agricultura

Reglamento para la comercializacioacuten de Biocombustibles

TiacuteTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1deg_ Objeto El presente Reglamento establece los requisitos para

la comercializacioacuten y distribucioacuten de los Biocombustibles asiacute como lo referente a las normas teacutecnicas de calidad de los mencionados productos

ArtiacuteCUlo 2deg_ Contenido Este Reglamento contiene

a)Las normas correspondientes a la comercializacioacuten y distribucioacuten de Biacuteocombustlbles puros y sus mezclas con combustibles liquidos derivados de los hidrocarburos tales como las gasolinas y Diesel N 2 por intermedio de los Distribuidores Mayoristas debidamente autorizados

b)Las Normas Teacutecnicas de calidad que se deben cumplir

c)Las normas correspondientes para el registro de las mezdas de Biocombustibles con combustibles liacutequidos

derivados de los hidrocarburos ante la Direccioacuten General de Hidrocarburos

ArtiacuteculO 3deg_ Referencias Cuando en el presente Reglamento se haga referencia

a la Ley se entenderaacute que se estaacute haciendo referencia a la Ley Ndeg 28054 Ley de Promocioacuten del Mercado de Biocombustibles Asimismo cuando se mencione un articulo sin hacer referencia a norma alguna estaraacute referido al presente Reglamento

Artiacuteculo 4deg_ Definiciones En el presente Reglamento se utilizaraacuten los siguientes

teacuterminos cuya definicioacuten se detalla a continuacioacuten

Alcohol Carburante Es el Etanol Anhidro Desnaturalizado obtenido de la mezcla del Etanol Anhidro con la Sustancia Desnaturalizante en una proporcioacuten volumeacutetrica no inferior a 2 (dos por ciento) ni superior a 3 (tres por ciento) en el caso de ser gasolina motor sin contenido de plomo

Bases de Mezcla Son las gasolinas de 97 95 90 84 octanos y otras que se encuentren autorizadas para su comercializacioacuten en el paiacutes asi como el Diesel N 2 cuyas calidades se establecen en las Normas Teacutecnicas Peruanas correspondientes Queda prohibido utilizar el Diesel N 1 para mezclarlo con el Blodiesel B100

Biocombustibles Productos quiacutemicos que se obtienen a partir de materias primas de origen agropecuario agroindustrial o de otra forma de biomasa y que cumplen con las normas de calidad establecidas por las autoridades competentes para su uso como combustible Estos pueden ser soacutelidos (blomasa) gaseosos (blogaacutes gas de gasificador u otros tipos de gas manufacturados a partir de residuos carboacuten etc) o liacutequidos

Para fines del presente Reglamento entieacutendase como Biocombustibles al Alcohol Carburante y al Biodiesel

Biodiesel Combustible compuesto de eacutesteres monoshyalquiliacutecos de aacutecidos grasos de cadenas largas derivados de recursos renovables tales como aceites vegetales o grasas animales para ser usados en motores de ciclo Diesel

Para fines del presente Reglamento se entiende como una sustancia oleaginosa obtenida a partir del aceite de palma higuerilla pintildeoacuten soya colza girasol y otros vegetales oleaginosos asiacute como grasas animales y acelles comestibles usados

Diesel BX Es la mezda que contiene Diesel Ndeg 2 Y Biodiesel B100 donde Xrepresenta el porcentaje en base volumeacutetrica de Biodiesel B 1 00 contenido en ra mezcla siendo el diferencial volumeacutetrico el porcentaje de Diesel Ndeg 2

Blodlesel B1 00 Biodlesel puro sin mezcla alguna que cumple las especificaciones establecidas en las Normas Teacutecnicas Peruanas o mientras eacutestas no sean aprobadas la norma ASTM O 6751-06 en su versioacuten actualizada o las correspondientes normas internacionales

Etanol Es el alcohol etilico cuya foacutermula quimica es CH3-CH2-OH y se caracteriza por ser un compuesto liacutequido incoloro volaacutetil inflamable y soluble en agua

Para los efectos de este Reglamento se entiende como el alcohol obtenido a partir de cantildea de azucar sorgo maiz yuca papa arroz y otros cultivos agriacutecolas

Etanol Anhidro Tipo de alcohol etiacutelico que se caracteriza por tener como maacuteximo 05 (cero coma cinco por ciento) de humedad y por ser compatible con las gasolinas con las cuales se puede mezclar para producir un combustible oxigenado para uso motor

Gasohol Es la mezcla que contiene gasolina (de 97 95 90 84 octanos y otras seguacuten sea el caso) y Alcohol Carburante

Sustancia Desnaturalizante Gasolina natural componentes de gasolina gasolina sin plomo u otras sustancias antildeadidas al EtanolAnhidro en una concentracioacuten volumeacutetrica no inferior a 2 (dos por ciento) ni superior a 3 (tres por ciento) para convertirlo en no potable y evitar que sea destinado a usos diferentes al de componente oxigenante de combustibles para uso motor

Artiacuteculo 5deg_ Normas Teacutecnicas Las caracteristicas teacutecnicas del Alcohol Carburante

(Etanol Anhidro Desnaturalizado) y del Biodiesel B100 se establecen en las correspondientes Normas Teacutecnicas Peruanas aprobadas por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccioacuten de la Propiedad Intelectual-INDECOPI en tanto eacutestas no sean aprobadas

Page 10: Evolución y análisis de la calidad de combustible DIESEL que se

E1Penano i NORMAS LEGALES 402053Urna saacutebado 5 do setie~ do 2009

Minas el Ministro de Economla y Finanzas y e Ministro del Ambiente

DISPOSICiOacuteN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Uacutenicabull El Ministerio de Energla y Minas determinaraacute la oportunidad en la cual se haraacute extensiva esta prohibicioacuten a las demaacutes provincias del pals

Dado en la Casa de Gobiemo en Lima a los cuatro dlas del mes de setiembre del afio dos mil nueve

ALAN GARCIA PEacuteREZ Presidente Constitucional de la Repuacuteblica

Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocioacuten Municipal a favor de COMPANtildeIA MINERA MILAGROS DEL SOCORRO SA durante la fase de exploracioacuten de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente resolucioacuten ministerial

Registrese comunlquese y publiquese

PEDRO SAacuteNCHEZ GAMARRA Ministro de Energla y Minas

ANEXO

1 BIENES

PEDRO SAacuteNCHEZ GAMARRA N0 SUBPARnDAMinistro de Energia y Minas DESCRIPCIOacuteN

NACIONAL

1 2508100000 BENTONITA Ministro de Economla y Finanzas LUIS CARRANZA UGARTE

2 3824906000 PREPARACIONES PARA FlUIDOS DE PERFORACIOacuteN DE POZOS rLCOOSl

ANTONIO JOSEacute BRACK EGG 3 3926906000 PROTECTORES ANTIRRUIDOS DE MATERIAMinistro del Ambiente PlAacuteSncA

4 64011000 00 CALZADO CON PUN1ERA METAacutelJCA DE393681middot2 PROTECCIoacuteN

5 650lL 100000 CASCOS DE SEGURIDADAprueban lista de bienes y servIcIos 6 7228600000 BARRAS HUECAS PARA PERFORACIOO DE ACEROS

cuya adquisicioacuten otorgaraacute derecho a AlEADOS O SIN AlEAR la devolucioacuten del IGV e IPM a favor de 7 7304220000 TUBOS DE PERFORACIOacuteN DE ACERO INOXIDABLE CompafHa Minera Milagros del Socorro 8 7304230000 LOS DEMAacutes TUBOS a PERFORACIOO

SA durante la fase de exploracioacuten 9 8207131000 TREacutePANOS YCOOONAS CON PARTE OPERANTE DE CERMET

RESOLUCiOacuteN MINISTERIAL 10 8207132000 BROCAS CON PARTE OPERANTE DE CERMET Ndeg 375middot2009middotMEMlDM

11 8207133000 BARRENAS INTEGRAlES CON PARTE OPERANTE DECERMETLima 1 de setiembre de 2009

12 8207139000 LOS DEMAacuteS UacuteTILES CON PARTE OPERANTE DE CONSIDERANDO CERMET

13 8207 191000 TREacutePANOS YCOOONAS EXCEPTO DE CERMET Que mediante Decreto Supremo ~ 082middot2002middotEF se

14 8207192100 BROCAS DIAMANTADAS EXCEPTO DE CERMETaproboacute el Reglamento de la Ley Ndeg 27623 modificada por la Ley Ndeg 27662 que dispone la devoruaoacuten del Impuesto General 15 8207192900 LAS DEMAacuteS BROCAS EXCEPTO DE CERMET y a las Ventas e Impuesto de Promocioacuten Municipal a los titulares DIAMANTADAS de la actividad minera durante la fase de exploracioacuten 16 8207193000 BARRENAS INTEGRAlES

Que el inciso cl del articulo 6deg del citado reglamento 17 8207198000 LOS DEMAacuteS UacuteTILES INTERCAMBlAIllES DEestipula que el detalle de la lista de bienes y servicios se PERFORACIOacuteN YSONDEOaprobaraacute mediante resolucioacuten ministerial del Ministerio de Energla y Minas previa opinioacuten favorable del Ministerio de 18 8207900000 LOS DEMAacuteS lmLES INTERCAMBIABlES Economia y Finanzas 19 8430410000 LAS DEMAacuteS MAacuteQUINAS DE SONDEO O

Que por Decreto Supremo Ndeg 150-2002middotEF se aproboacute PERFORACIOacuteN AlJTOPROPULSADAS la lista general de los bienes y servicios cuya adquisicioacuten 20 84304900 00 LASDEMAacuteSMAacuteOOINASDESOt-IlEOYPERFORACIOacuteNotorgaraacute el derecho a la devolucioacuten definitiva del Impuesto EXCEPTO AUTOPROPULSADAS General a las Ventas e Impuesto de Promocioacuten Municipal

21 8431431000 BAlANCINESQue COMPANtildeIAMINERAMILAGROS DEL SOCORRO SA solicitoacute al Ministerio de Energla y Minas la suscripcioacuten 22 8431 4390 00 LAS DEMAacuteS PARTES DE LAS MAacuteQUINAS DE SONDEO de un Contrato de Inversioacuten en Exploracioacuten adjuntando la O PERFORACIOacuteN DE LA SLEPARnDAS 843041 U lista de bienes y servicios cuya adquisicioacuten le otorgaraacute e 843049 derecho a la devolucioacuten del Impuesto General a las Ventas 23 8517 61 0000 ESTACIONESBASE e Impuesto de Promocioacuten Municipal durante la fase de

24 8517629000 LOS DEMAacuteS APARATOS PARA LA RECEPCIOacuteNexploracioacuten CONVERSIOacuteN Y TRANSMISIOacuteN O REGENERACIOacuteNQue el Ministerio de Economla y Finanzas mediante DE VOZ IMAGEN UOTROS DATOSOfiCIO Ndeg 232-2009-EFI1501 de fecha 13 de agosto

de 2009 emitioacute opinioacuten favorable a la lista de bienes y 25 8523402200 SOPORTES oacutepncos GRABADOS PARA servicios presentada por COMPANtildeIA MINERA MILAGROS REPRODUCIRIMAGEN OIMAGEN YSONIDO DEL SOCORRO SA considerando que la lista presentada 26 8523402900 LOS DEMAacutes saORTES OacutePTICOS GRABADOS por la alada empresa coincide con los bienes y servicios 27 8704211010 CAMIONETAS PlCK-UP DE ENCENDIDO PORaprobados por el Decreto Supremo Ndeg 150-2002middotEF COMPRESIOacuteN ENSAMIllNlAS CON PESO TOTAladecuada al Arancel de Aduanas vigente CON CARGA MAacuteXIMA INFERIOR O IGUAl A 4537 T

Con la opinioacuten favorable de la Direccioacuten General de DIESELMinerla del Ministerio de Energla y Minas

28 8705200000 CAMIONES AlJTOMOacuteVlLES PARA SONDEO ODe conformidad con lo dispuesto en el inciso cl de PERFORACIOacuteNarticulo 6deg del Reglamento de la Ley ~ 27623 aprobado

por Decreto Supremo Ndeg 082middot2002middotEF Y el articulo 9deg del 29 m6300000 cAacuteMARAS ESPECIAlES PARA FOTOGRAFIacuteA Reglamento de Organizacioacuten y Funciones del Ministerio de SUBMARINA O AEacuteREA EXMtN MEacuteDICO DE Energla y Minas aprobado por Decreto Supremo Ndeg 031shy OacuteRGANOS INTERNOS O PARA LABORATORIOS DE 2007middotEM MEDICINA LEGAl OIDENTIFICACIOacuteN JUDlaAL

30 901110 0000 MICROSCOPIOS ESTEREOSCOacutePICOS SE RESUELVE

31 9011200000 LOS DEMAacuteS MICROSCOPlOS PARA Articulo Uacutenico Aprobar la lista de bienes y servicios FOT~ICROGRAFiA CINEFOTOMICROGRAFIacuteA O

MICROPROYECCIOacuteNcuya adquisicioacuten otorgaraacute el derecho a la devolucioacuten del

El Pera1o

343856 NORMAS LEGALES liIgta viernes 20 de abnl de 2007

intereses en con1llcto la situacioacuten en la que los intereses personales de los servidores puacuteblicos que prestan servicios en los oacuter9anos de gestioacuten y administracioacuten del Ministerio de Educacion colisionan con el intereacutes puacuteblico y el ejercicio de sus funciones entendieacutendose que cualquier actuacioacuten que realicen debe estar dirigida a asegurar el intereacutes puacuteblico y no a favorecer intereses personales o de terceros

88 Ser postores yo contratistas en los procesos de seleccioacuten que se convoquen en las Unidades Ejecutoras del Sector Educacioacuten de acuerdo con lo dISpuesto en el articulo 9deg del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Ndeg 083-2004-PCM

89 En los casos en que se formulen consultas profesionales especializadas o se recurra a servicios de investigacioacuten u otros similares se exigira contractualmente a los terceros la confidencialidad en la informacioacuten

IX LINEAMIENTOS DE CONDUCTA RELATIVOS A ACTIVIDADES EXTERNAS

La actividad externa es aquella permitida en tanto posibilita la realizacioacuten de aspiraciones personales o profesionales de los empleados puacutebliCOS que presten servicios en los oacuterganos de gestioacuten y administracioacuten del Ministerio de Educacioacuten siempre que ello no genere un conflicto de intereses con su actuacioacuten puacuteblica En ese sentido deberan

91 Informar a la Unidad de Personal dependiente de la Oficina General de Administracioacuten del Ministerio de Educacioacuten o a quien haga sus veces mediante declaracioacuten jurada si realizan o no actividades externas debiendo indicar en el caso que si lo hagan la naturaleza de las mismas la modalidad contractual y el nombre yo razoacuten social del empleador comitente o mandante

92 Informar a la Alta Direccioacuten o a su superior en la institucioacuten cuando en las siguientes actividades externas se maneje informacioacuten vinculada a los objetivos fines y actividades del Ministerio de Educacioacuten

- Participacioacuten como ponente u organizador de eventos tales como seminarios conferencias clases foros talleres o similares

- Elaboracioacuten de articulos periodisticos ensayos publicaciones libros o actividades afines

93 Solicitar autorizacioacuten expresa de la Alta Direccioacuten o del superior en la institucioacuten cuando la realizacioacuten de las referidas actividades externas demande la mencioacuten de cargo funcioacuten o de la Entidad

X COMPROMISOS

Los empleados puacuteblicos que presten servicios en los oacuterganos de gestioacuten y administracioacuten del Ministerio de Educacioacuten estan comprometidos en mantener el prestigio de la Entidad con conocimiento y valoracioacuten de la misioacuten institucional En tal sentido deberan

101 Actuar con responsabilidad y diligencia en el cumplimiento de la actuacioacuten puacuteblica

fO2 Generar y transmitir informacioacuten uacutetil oportuna pertinente comprensible veraz fehaciente fiable y verificable permitiendo y preservando el acceso a la misma siempre que se trate de informacioacuten de caraacutecter puacuteblico

103 Guardar estricta reserva respecto de las actividades y acciones encomendadas asi como de la informacioacuten privilegiada que conociere en el ejercicio de su actividad funcional no revelando en forma oral o escrita hechos datos procedimientos y documentacioacuten no autorizada o confidencial de acuerdo a ley

104 Abstenerse de utilizar en provecho propio directa o indirectamente o de terceros aquella informacioacuten a la que hubieran accedido como consecuencia del ejercicio de la actuacioacuten puacuteblica respetar el secreto profesional y garantizar la reserva de la documentacioacuten que las normas hayan calificado como tal

105 No solicitar yo aceptar retribuciones monetarias obsequios donaciones daacutedivas atenciones en cumplimiento de la actuacioacuten puacuteblica

fO6 Presentar declaracioacuten jurada de ingresos bienes y rentas en forma oportuna y completa de acuerdo con las disposiciones legales vigentes

107 Denunciar ante la autoridad administrativa competente hechos irregulares o actos de corrupcioacuten

en la administracioacuten de los oacuterganos de gestioacuten y administracioacuten del Ministerio de Educacioacuten teniendo presente que las personas que presenten denuncias que resulten desestimadas por indebidas en razoacuten de carecer de sustento legal o por haber sido formuladas con el uacutenico propoacutesito de afectar la dignidad y el honor de las personas denunciadas seran responsables de los dantildeos y perjuicios que eacutestos generen

108 Cuidar de los bienes del Ministerio de Educacioacuten no pudiendo utilizarlos directa o indirectamente total o parcialmente para actividades distintas de las del servicio puacuteblico que le es propio tal el caso de campantildeas electorales y actividades proselitistas de cualquier indole

XI DISPOSICIONES FINALES

111 Claacuteusula contractual en los contratos que bajo cualquier forma o modalidad celebre el Ministerio de Educacioacuten con personas naturales o juridicas se incluiraacute bajo responsabilidad una daacuteusula contractual de cumplimiento y observancia de lo establecido en la presente Directiva En los contratos vigentes y en sus adendas se Incluiraacute bajo responsabilidad la referida claacuteusula contractual

112 Responsabilidad el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Directiva genera responsabilidad de orden administrativo civil y penal seguacuten corresponda conforme a la normativa vigente lo que determina seguacuten el caso el Inicio del proceso disciplinario a que hubiere lugar yo el de las acciones legales pertinentes

11 3 Conflicto de Intereses los casos que en aplicacioacuten de la presente Directiva Impliquen conflictos de intereses se suletaran a sus disposiciones y a lo establecido en la Ley Ndeg 27588 Y su Reglamento

114 Aplicacioacuten supletoria en lo no previsto por la presente Directiva es de aplicacioacuten las disposiciones contenidas en la legislacioacuten que regula la materia

XII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

121 La Unidad de Personal dependiente de la Oficina General de Administracioacuten del Ministerio de Educacioacuten o quien haga sus veces a partir de la vigencia de la presente Directiva pondraacute a disposicioacuten de los empleados puacuteblicos los formatos y modelos de declaraciones juradas sentildealados en los numerales precedentes

122 El Jefe de la Oficina General de Administracioacuten o quien haga sus veces en las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Educacioacuten quedaraacute encargado de difundir la presente Directiva asi corno de su publicacioacuten en la respectiva paacutegina web institucional

17042007

51533-1

ENERGIA Y MINAS

Aprueban Reglamento para la Comercializacioacuten de Biocombustibles

DECRETO SUPREMO N 021-2007middotEM

EL PRESIDENTE DE LA REPUacuteBLICA

CONSIDERANDO

Que la Ley NO 28054 Ley de Promocioacuten del Mercado de Biocombustibles establece el marco general para promover el mercado de los Biocombustiacutebles sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad econoacutemica con el objetivo de diversificar el mercado de combustibles fomentar el desarrollo agropecuario y agroindustrial generar empleo y disminuir la contaminacioacuten ambiental

Que mediante Decreto Supremo Ndeg 013-2005-EM se aproboacute el Reglamento de la Ley de Promocioacuten del Mercado de Biocombustibles que contiene normas para la comercializacioacuten y promocioacuten de los Biocombustibles

Que a efectos de cumplir con el objeto de la Ley Ndeg 28054 se ha visto por conveniente aprobar un reglamento especifico para la comercializacioacuten de

B Peruano 343857liria viernes 20 de abri de 2007 NORMAS LEGALES

Blocombustlbles con la finalidad de establecer los requisitos para su comercializacioacuten y distribucioacuten asiacute como hacer referencia a las normas teacutecnicas de calidad de los mencionados productos

De conformidad con la Ley Ndeg 28054 Ley de Promocioacuten del Mercado de Blocombustibles y en uso de las atribuciones previstas en los numerales s y 24 del artiacuteculo 118deg de la Constitucioacuten Politlca del Peru

DECRETA

Artiacuteculo 1deg_ Aprobacioacuten del Reglamento para la Comercializacioacuten de Biocombustibles

Aprobar el Reglamento para la Comercializacioacuten de Blocombustibles que contiene dos (2) Tltulos catorce (14) artiacuteculos una (1) Disposicioacuten Transitoria y una (1) Disposicioacuten Complementaria que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo

Artiacuteculo 2deg_Disposiciacuteones derogatorias Quedan derogados a partir de la vigencia del presente

Decreto Supremo los articulos 3 4deg Y5deg el Capiacutetulo Idel Titulo Ii y las Disposiciones Transitorias del Reglamento de la Ley de Promocioacuten del Mercado de Blocombustibles aprobado mediante Decreto Supremo N 013-2005-EM

Derogar las demaacutes normas que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo

Artiacuteculo 3deg_ Vigencia El presente Decreto Supremo entraraacute en vigencia

a partir del diacutea siguiente de su publicacioacuten en el -Diario Oficial El Peruano

Artiacuteculo 4deg_ Refrendo El presente Decreto Supremo seraacute refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros el Ministro de Energia y Minas el Ministro de Economiacutea y Finanzas el Ministro de la Produccioacuten y el Ministro de Agricultura

Dado en la ciudad de Chidayo a los dieciocho dias del mes de abril del antildeo dos mil siete

ALAN GARCiacuteA PEREZ Presidente Constitucional de la Repuacuteblica

JORGE DEL CASTILLO GAacuteLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energiacutea y Minas

LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economiacutea y Finanzas

RAFAEL REY REY Ministro de la Produccioacuten

JUAN JOSE SALAZAR GARCiacuteA Ministro de Agricultura

Reglamento para la comercializacioacuten de Biocombustibles

TiacuteTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1deg_ Objeto El presente Reglamento establece los requisitos para

la comercializacioacuten y distribucioacuten de los Biocombustibles asiacute como lo referente a las normas teacutecnicas de calidad de los mencionados productos

ArtiacuteCUlo 2deg_ Contenido Este Reglamento contiene

a)Las normas correspondientes a la comercializacioacuten y distribucioacuten de Biacuteocombustlbles puros y sus mezclas con combustibles liquidos derivados de los hidrocarburos tales como las gasolinas y Diesel N 2 por intermedio de los Distribuidores Mayoristas debidamente autorizados

b)Las Normas Teacutecnicas de calidad que se deben cumplir

c)Las normas correspondientes para el registro de las mezdas de Biocombustibles con combustibles liacutequidos

derivados de los hidrocarburos ante la Direccioacuten General de Hidrocarburos

ArtiacuteculO 3deg_ Referencias Cuando en el presente Reglamento se haga referencia

a la Ley se entenderaacute que se estaacute haciendo referencia a la Ley Ndeg 28054 Ley de Promocioacuten del Mercado de Biocombustibles Asimismo cuando se mencione un articulo sin hacer referencia a norma alguna estaraacute referido al presente Reglamento

Artiacuteculo 4deg_ Definiciones En el presente Reglamento se utilizaraacuten los siguientes

teacuterminos cuya definicioacuten se detalla a continuacioacuten

Alcohol Carburante Es el Etanol Anhidro Desnaturalizado obtenido de la mezcla del Etanol Anhidro con la Sustancia Desnaturalizante en una proporcioacuten volumeacutetrica no inferior a 2 (dos por ciento) ni superior a 3 (tres por ciento) en el caso de ser gasolina motor sin contenido de plomo

Bases de Mezcla Son las gasolinas de 97 95 90 84 octanos y otras que se encuentren autorizadas para su comercializacioacuten en el paiacutes asi como el Diesel N 2 cuyas calidades se establecen en las Normas Teacutecnicas Peruanas correspondientes Queda prohibido utilizar el Diesel N 1 para mezclarlo con el Blodiesel B100

Biocombustibles Productos quiacutemicos que se obtienen a partir de materias primas de origen agropecuario agroindustrial o de otra forma de biomasa y que cumplen con las normas de calidad establecidas por las autoridades competentes para su uso como combustible Estos pueden ser soacutelidos (blomasa) gaseosos (blogaacutes gas de gasificador u otros tipos de gas manufacturados a partir de residuos carboacuten etc) o liacutequidos

Para fines del presente Reglamento entieacutendase como Biocombustibles al Alcohol Carburante y al Biodiesel

Biodiesel Combustible compuesto de eacutesteres monoshyalquiliacutecos de aacutecidos grasos de cadenas largas derivados de recursos renovables tales como aceites vegetales o grasas animales para ser usados en motores de ciclo Diesel

Para fines del presente Reglamento se entiende como una sustancia oleaginosa obtenida a partir del aceite de palma higuerilla pintildeoacuten soya colza girasol y otros vegetales oleaginosos asiacute como grasas animales y acelles comestibles usados

Diesel BX Es la mezda que contiene Diesel Ndeg 2 Y Biodiesel B100 donde Xrepresenta el porcentaje en base volumeacutetrica de Biodiesel B 1 00 contenido en ra mezcla siendo el diferencial volumeacutetrico el porcentaje de Diesel Ndeg 2

Blodlesel B1 00 Biodlesel puro sin mezcla alguna que cumple las especificaciones establecidas en las Normas Teacutecnicas Peruanas o mientras eacutestas no sean aprobadas la norma ASTM O 6751-06 en su versioacuten actualizada o las correspondientes normas internacionales

Etanol Es el alcohol etilico cuya foacutermula quimica es CH3-CH2-OH y se caracteriza por ser un compuesto liacutequido incoloro volaacutetil inflamable y soluble en agua

Para los efectos de este Reglamento se entiende como el alcohol obtenido a partir de cantildea de azucar sorgo maiz yuca papa arroz y otros cultivos agriacutecolas

Etanol Anhidro Tipo de alcohol etiacutelico que se caracteriza por tener como maacuteximo 05 (cero coma cinco por ciento) de humedad y por ser compatible con las gasolinas con las cuales se puede mezclar para producir un combustible oxigenado para uso motor

Gasohol Es la mezcla que contiene gasolina (de 97 95 90 84 octanos y otras seguacuten sea el caso) y Alcohol Carburante

Sustancia Desnaturalizante Gasolina natural componentes de gasolina gasolina sin plomo u otras sustancias antildeadidas al EtanolAnhidro en una concentracioacuten volumeacutetrica no inferior a 2 (dos por ciento) ni superior a 3 (tres por ciento) para convertirlo en no potable y evitar que sea destinado a usos diferentes al de componente oxigenante de combustibles para uso motor

Artiacuteculo 5deg_ Normas Teacutecnicas Las caracteristicas teacutecnicas del Alcohol Carburante

(Etanol Anhidro Desnaturalizado) y del Biodiesel B100 se establecen en las correspondientes Normas Teacutecnicas Peruanas aprobadas por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccioacuten de la Propiedad Intelectual-INDECOPI en tanto eacutestas no sean aprobadas

Page 11: Evolución y análisis de la calidad de combustible DIESEL que se

El Pera1o

343856 NORMAS LEGALES liIgta viernes 20 de abnl de 2007

intereses en con1llcto la situacioacuten en la que los intereses personales de los servidores puacuteblicos que prestan servicios en los oacuter9anos de gestioacuten y administracioacuten del Ministerio de Educacion colisionan con el intereacutes puacuteblico y el ejercicio de sus funciones entendieacutendose que cualquier actuacioacuten que realicen debe estar dirigida a asegurar el intereacutes puacuteblico y no a favorecer intereses personales o de terceros

88 Ser postores yo contratistas en los procesos de seleccioacuten que se convoquen en las Unidades Ejecutoras del Sector Educacioacuten de acuerdo con lo dISpuesto en el articulo 9deg del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Ndeg 083-2004-PCM

89 En los casos en que se formulen consultas profesionales especializadas o se recurra a servicios de investigacioacuten u otros similares se exigira contractualmente a los terceros la confidencialidad en la informacioacuten

IX LINEAMIENTOS DE CONDUCTA RELATIVOS A ACTIVIDADES EXTERNAS

La actividad externa es aquella permitida en tanto posibilita la realizacioacuten de aspiraciones personales o profesionales de los empleados puacutebliCOS que presten servicios en los oacuterganos de gestioacuten y administracioacuten del Ministerio de Educacioacuten siempre que ello no genere un conflicto de intereses con su actuacioacuten puacuteblica En ese sentido deberan

91 Informar a la Unidad de Personal dependiente de la Oficina General de Administracioacuten del Ministerio de Educacioacuten o a quien haga sus veces mediante declaracioacuten jurada si realizan o no actividades externas debiendo indicar en el caso que si lo hagan la naturaleza de las mismas la modalidad contractual y el nombre yo razoacuten social del empleador comitente o mandante

92 Informar a la Alta Direccioacuten o a su superior en la institucioacuten cuando en las siguientes actividades externas se maneje informacioacuten vinculada a los objetivos fines y actividades del Ministerio de Educacioacuten

- Participacioacuten como ponente u organizador de eventos tales como seminarios conferencias clases foros talleres o similares

- Elaboracioacuten de articulos periodisticos ensayos publicaciones libros o actividades afines

93 Solicitar autorizacioacuten expresa de la Alta Direccioacuten o del superior en la institucioacuten cuando la realizacioacuten de las referidas actividades externas demande la mencioacuten de cargo funcioacuten o de la Entidad

X COMPROMISOS

Los empleados puacuteblicos que presten servicios en los oacuterganos de gestioacuten y administracioacuten del Ministerio de Educacioacuten estan comprometidos en mantener el prestigio de la Entidad con conocimiento y valoracioacuten de la misioacuten institucional En tal sentido deberan

101 Actuar con responsabilidad y diligencia en el cumplimiento de la actuacioacuten puacuteblica

fO2 Generar y transmitir informacioacuten uacutetil oportuna pertinente comprensible veraz fehaciente fiable y verificable permitiendo y preservando el acceso a la misma siempre que se trate de informacioacuten de caraacutecter puacuteblico

103 Guardar estricta reserva respecto de las actividades y acciones encomendadas asi como de la informacioacuten privilegiada que conociere en el ejercicio de su actividad funcional no revelando en forma oral o escrita hechos datos procedimientos y documentacioacuten no autorizada o confidencial de acuerdo a ley

104 Abstenerse de utilizar en provecho propio directa o indirectamente o de terceros aquella informacioacuten a la que hubieran accedido como consecuencia del ejercicio de la actuacioacuten puacuteblica respetar el secreto profesional y garantizar la reserva de la documentacioacuten que las normas hayan calificado como tal

105 No solicitar yo aceptar retribuciones monetarias obsequios donaciones daacutedivas atenciones en cumplimiento de la actuacioacuten puacuteblica

fO6 Presentar declaracioacuten jurada de ingresos bienes y rentas en forma oportuna y completa de acuerdo con las disposiciones legales vigentes

107 Denunciar ante la autoridad administrativa competente hechos irregulares o actos de corrupcioacuten

en la administracioacuten de los oacuterganos de gestioacuten y administracioacuten del Ministerio de Educacioacuten teniendo presente que las personas que presenten denuncias que resulten desestimadas por indebidas en razoacuten de carecer de sustento legal o por haber sido formuladas con el uacutenico propoacutesito de afectar la dignidad y el honor de las personas denunciadas seran responsables de los dantildeos y perjuicios que eacutestos generen

108 Cuidar de los bienes del Ministerio de Educacioacuten no pudiendo utilizarlos directa o indirectamente total o parcialmente para actividades distintas de las del servicio puacuteblico que le es propio tal el caso de campantildeas electorales y actividades proselitistas de cualquier indole

XI DISPOSICIONES FINALES

111 Claacuteusula contractual en los contratos que bajo cualquier forma o modalidad celebre el Ministerio de Educacioacuten con personas naturales o juridicas se incluiraacute bajo responsabilidad una daacuteusula contractual de cumplimiento y observancia de lo establecido en la presente Directiva En los contratos vigentes y en sus adendas se Incluiraacute bajo responsabilidad la referida claacuteusula contractual

112 Responsabilidad el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Directiva genera responsabilidad de orden administrativo civil y penal seguacuten corresponda conforme a la normativa vigente lo que determina seguacuten el caso el Inicio del proceso disciplinario a que hubiere lugar yo el de las acciones legales pertinentes

11 3 Conflicto de Intereses los casos que en aplicacioacuten de la presente Directiva Impliquen conflictos de intereses se suletaran a sus disposiciones y a lo establecido en la Ley Ndeg 27588 Y su Reglamento

114 Aplicacioacuten supletoria en lo no previsto por la presente Directiva es de aplicacioacuten las disposiciones contenidas en la legislacioacuten que regula la materia

XII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

121 La Unidad de Personal dependiente de la Oficina General de Administracioacuten del Ministerio de Educacioacuten o quien haga sus veces a partir de la vigencia de la presente Directiva pondraacute a disposicioacuten de los empleados puacuteblicos los formatos y modelos de declaraciones juradas sentildealados en los numerales precedentes

122 El Jefe de la Oficina General de Administracioacuten o quien haga sus veces en las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Educacioacuten quedaraacute encargado de difundir la presente Directiva asi corno de su publicacioacuten en la respectiva paacutegina web institucional

17042007

51533-1

ENERGIA Y MINAS

Aprueban Reglamento para la Comercializacioacuten de Biocombustibles

DECRETO SUPREMO N 021-2007middotEM

EL PRESIDENTE DE LA REPUacuteBLICA

CONSIDERANDO

Que la Ley NO 28054 Ley de Promocioacuten del Mercado de Biocombustibles establece el marco general para promover el mercado de los Biocombustiacutebles sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad econoacutemica con el objetivo de diversificar el mercado de combustibles fomentar el desarrollo agropecuario y agroindustrial generar empleo y disminuir la contaminacioacuten ambiental

Que mediante Decreto Supremo Ndeg 013-2005-EM se aproboacute el Reglamento de la Ley de Promocioacuten del Mercado de Biocombustibles que contiene normas para la comercializacioacuten y promocioacuten de los Biocombustibles

Que a efectos de cumplir con el objeto de la Ley Ndeg 28054 se ha visto por conveniente aprobar un reglamento especifico para la comercializacioacuten de

B Peruano 343857liria viernes 20 de abri de 2007 NORMAS LEGALES

Blocombustlbles con la finalidad de establecer los requisitos para su comercializacioacuten y distribucioacuten asiacute como hacer referencia a las normas teacutecnicas de calidad de los mencionados productos

De conformidad con la Ley Ndeg 28054 Ley de Promocioacuten del Mercado de Blocombustibles y en uso de las atribuciones previstas en los numerales s y 24 del artiacuteculo 118deg de la Constitucioacuten Politlca del Peru

DECRETA

Artiacuteculo 1deg_ Aprobacioacuten del Reglamento para la Comercializacioacuten de Biocombustibles

Aprobar el Reglamento para la Comercializacioacuten de Blocombustibles que contiene dos (2) Tltulos catorce (14) artiacuteculos una (1) Disposicioacuten Transitoria y una (1) Disposicioacuten Complementaria que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo

Artiacuteculo 2deg_Disposiciacuteones derogatorias Quedan derogados a partir de la vigencia del presente

Decreto Supremo los articulos 3 4deg Y5deg el Capiacutetulo Idel Titulo Ii y las Disposiciones Transitorias del Reglamento de la Ley de Promocioacuten del Mercado de Blocombustibles aprobado mediante Decreto Supremo N 013-2005-EM

Derogar las demaacutes normas que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo

Artiacuteculo 3deg_ Vigencia El presente Decreto Supremo entraraacute en vigencia

a partir del diacutea siguiente de su publicacioacuten en el -Diario Oficial El Peruano

Artiacuteculo 4deg_ Refrendo El presente Decreto Supremo seraacute refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros el Ministro de Energia y Minas el Ministro de Economiacutea y Finanzas el Ministro de la Produccioacuten y el Ministro de Agricultura

Dado en la ciudad de Chidayo a los dieciocho dias del mes de abril del antildeo dos mil siete

ALAN GARCiacuteA PEREZ Presidente Constitucional de la Repuacuteblica

JORGE DEL CASTILLO GAacuteLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energiacutea y Minas

LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economiacutea y Finanzas

RAFAEL REY REY Ministro de la Produccioacuten

JUAN JOSE SALAZAR GARCiacuteA Ministro de Agricultura

Reglamento para la comercializacioacuten de Biocombustibles

TiacuteTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1deg_ Objeto El presente Reglamento establece los requisitos para

la comercializacioacuten y distribucioacuten de los Biocombustibles asiacute como lo referente a las normas teacutecnicas de calidad de los mencionados productos

ArtiacuteCUlo 2deg_ Contenido Este Reglamento contiene

a)Las normas correspondientes a la comercializacioacuten y distribucioacuten de Biacuteocombustlbles puros y sus mezclas con combustibles liquidos derivados de los hidrocarburos tales como las gasolinas y Diesel N 2 por intermedio de los Distribuidores Mayoristas debidamente autorizados

b)Las Normas Teacutecnicas de calidad que se deben cumplir

c)Las normas correspondientes para el registro de las mezdas de Biocombustibles con combustibles liacutequidos

derivados de los hidrocarburos ante la Direccioacuten General de Hidrocarburos

ArtiacuteculO 3deg_ Referencias Cuando en el presente Reglamento se haga referencia

a la Ley se entenderaacute que se estaacute haciendo referencia a la Ley Ndeg 28054 Ley de Promocioacuten del Mercado de Biocombustibles Asimismo cuando se mencione un articulo sin hacer referencia a norma alguna estaraacute referido al presente Reglamento

Artiacuteculo 4deg_ Definiciones En el presente Reglamento se utilizaraacuten los siguientes

teacuterminos cuya definicioacuten se detalla a continuacioacuten

Alcohol Carburante Es el Etanol Anhidro Desnaturalizado obtenido de la mezcla del Etanol Anhidro con la Sustancia Desnaturalizante en una proporcioacuten volumeacutetrica no inferior a 2 (dos por ciento) ni superior a 3 (tres por ciento) en el caso de ser gasolina motor sin contenido de plomo

Bases de Mezcla Son las gasolinas de 97 95 90 84 octanos y otras que se encuentren autorizadas para su comercializacioacuten en el paiacutes asi como el Diesel N 2 cuyas calidades se establecen en las Normas Teacutecnicas Peruanas correspondientes Queda prohibido utilizar el Diesel N 1 para mezclarlo con el Blodiesel B100

Biocombustibles Productos quiacutemicos que se obtienen a partir de materias primas de origen agropecuario agroindustrial o de otra forma de biomasa y que cumplen con las normas de calidad establecidas por las autoridades competentes para su uso como combustible Estos pueden ser soacutelidos (blomasa) gaseosos (blogaacutes gas de gasificador u otros tipos de gas manufacturados a partir de residuos carboacuten etc) o liacutequidos

Para fines del presente Reglamento entieacutendase como Biocombustibles al Alcohol Carburante y al Biodiesel

Biodiesel Combustible compuesto de eacutesteres monoshyalquiliacutecos de aacutecidos grasos de cadenas largas derivados de recursos renovables tales como aceites vegetales o grasas animales para ser usados en motores de ciclo Diesel

Para fines del presente Reglamento se entiende como una sustancia oleaginosa obtenida a partir del aceite de palma higuerilla pintildeoacuten soya colza girasol y otros vegetales oleaginosos asiacute como grasas animales y acelles comestibles usados

Diesel BX Es la mezda que contiene Diesel Ndeg 2 Y Biodiesel B100 donde Xrepresenta el porcentaje en base volumeacutetrica de Biodiesel B 1 00 contenido en ra mezcla siendo el diferencial volumeacutetrico el porcentaje de Diesel Ndeg 2

Blodlesel B1 00 Biodlesel puro sin mezcla alguna que cumple las especificaciones establecidas en las Normas Teacutecnicas Peruanas o mientras eacutestas no sean aprobadas la norma ASTM O 6751-06 en su versioacuten actualizada o las correspondientes normas internacionales

Etanol Es el alcohol etilico cuya foacutermula quimica es CH3-CH2-OH y se caracteriza por ser un compuesto liacutequido incoloro volaacutetil inflamable y soluble en agua

Para los efectos de este Reglamento se entiende como el alcohol obtenido a partir de cantildea de azucar sorgo maiz yuca papa arroz y otros cultivos agriacutecolas

Etanol Anhidro Tipo de alcohol etiacutelico que se caracteriza por tener como maacuteximo 05 (cero coma cinco por ciento) de humedad y por ser compatible con las gasolinas con las cuales se puede mezclar para producir un combustible oxigenado para uso motor

Gasohol Es la mezcla que contiene gasolina (de 97 95 90 84 octanos y otras seguacuten sea el caso) y Alcohol Carburante

Sustancia Desnaturalizante Gasolina natural componentes de gasolina gasolina sin plomo u otras sustancias antildeadidas al EtanolAnhidro en una concentracioacuten volumeacutetrica no inferior a 2 (dos por ciento) ni superior a 3 (tres por ciento) para convertirlo en no potable y evitar que sea destinado a usos diferentes al de componente oxigenante de combustibles para uso motor

Artiacuteculo 5deg_ Normas Teacutecnicas Las caracteristicas teacutecnicas del Alcohol Carburante

(Etanol Anhidro Desnaturalizado) y del Biodiesel B100 se establecen en las correspondientes Normas Teacutecnicas Peruanas aprobadas por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccioacuten de la Propiedad Intelectual-INDECOPI en tanto eacutestas no sean aprobadas

Page 12: Evolución y análisis de la calidad de combustible DIESEL que se

B Peruano 343857liria viernes 20 de abri de 2007 NORMAS LEGALES

Blocombustlbles con la finalidad de establecer los requisitos para su comercializacioacuten y distribucioacuten asiacute como hacer referencia a las normas teacutecnicas de calidad de los mencionados productos

De conformidad con la Ley Ndeg 28054 Ley de Promocioacuten del Mercado de Blocombustibles y en uso de las atribuciones previstas en los numerales s y 24 del artiacuteculo 118deg de la Constitucioacuten Politlca del Peru

DECRETA

Artiacuteculo 1deg_ Aprobacioacuten del Reglamento para la Comercializacioacuten de Biocombustibles

Aprobar el Reglamento para la Comercializacioacuten de Blocombustibles que contiene dos (2) Tltulos catorce (14) artiacuteculos una (1) Disposicioacuten Transitoria y una (1) Disposicioacuten Complementaria que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo

Artiacuteculo 2deg_Disposiciacuteones derogatorias Quedan derogados a partir de la vigencia del presente

Decreto Supremo los articulos 3 4deg Y5deg el Capiacutetulo Idel Titulo Ii y las Disposiciones Transitorias del Reglamento de la Ley de Promocioacuten del Mercado de Blocombustibles aprobado mediante Decreto Supremo N 013-2005-EM

Derogar las demaacutes normas que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo

Artiacuteculo 3deg_ Vigencia El presente Decreto Supremo entraraacute en vigencia

a partir del diacutea siguiente de su publicacioacuten en el -Diario Oficial El Peruano

Artiacuteculo 4deg_ Refrendo El presente Decreto Supremo seraacute refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros el Ministro de Energia y Minas el Ministro de Economiacutea y Finanzas el Ministro de la Produccioacuten y el Ministro de Agricultura

Dado en la ciudad de Chidayo a los dieciocho dias del mes de abril del antildeo dos mil siete

ALAN GARCiacuteA PEREZ Presidente Constitucional de la Repuacuteblica

JORGE DEL CASTILLO GAacuteLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energiacutea y Minas

LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economiacutea y Finanzas

RAFAEL REY REY Ministro de la Produccioacuten

JUAN JOSE SALAZAR GARCiacuteA Ministro de Agricultura

Reglamento para la comercializacioacuten de Biocombustibles

TiacuteTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1deg_ Objeto El presente Reglamento establece los requisitos para

la comercializacioacuten y distribucioacuten de los Biocombustibles asiacute como lo referente a las normas teacutecnicas de calidad de los mencionados productos

ArtiacuteCUlo 2deg_ Contenido Este Reglamento contiene

a)Las normas correspondientes a la comercializacioacuten y distribucioacuten de Biacuteocombustlbles puros y sus mezclas con combustibles liquidos derivados de los hidrocarburos tales como las gasolinas y Diesel N 2 por intermedio de los Distribuidores Mayoristas debidamente autorizados

b)Las Normas Teacutecnicas de calidad que se deben cumplir

c)Las normas correspondientes para el registro de las mezdas de Biocombustibles con combustibles liacutequidos

derivados de los hidrocarburos ante la Direccioacuten General de Hidrocarburos

ArtiacuteculO 3deg_ Referencias Cuando en el presente Reglamento se haga referencia

a la Ley se entenderaacute que se estaacute haciendo referencia a la Ley Ndeg 28054 Ley de Promocioacuten del Mercado de Biocombustibles Asimismo cuando se mencione un articulo sin hacer referencia a norma alguna estaraacute referido al presente Reglamento

Artiacuteculo 4deg_ Definiciones En el presente Reglamento se utilizaraacuten los siguientes

teacuterminos cuya definicioacuten se detalla a continuacioacuten

Alcohol Carburante Es el Etanol Anhidro Desnaturalizado obtenido de la mezcla del Etanol Anhidro con la Sustancia Desnaturalizante en una proporcioacuten volumeacutetrica no inferior a 2 (dos por ciento) ni superior a 3 (tres por ciento) en el caso de ser gasolina motor sin contenido de plomo

Bases de Mezcla Son las gasolinas de 97 95 90 84 octanos y otras que se encuentren autorizadas para su comercializacioacuten en el paiacutes asi como el Diesel N 2 cuyas calidades se establecen en las Normas Teacutecnicas Peruanas correspondientes Queda prohibido utilizar el Diesel N 1 para mezclarlo con el Blodiesel B100

Biocombustibles Productos quiacutemicos que se obtienen a partir de materias primas de origen agropecuario agroindustrial o de otra forma de biomasa y que cumplen con las normas de calidad establecidas por las autoridades competentes para su uso como combustible Estos pueden ser soacutelidos (blomasa) gaseosos (blogaacutes gas de gasificador u otros tipos de gas manufacturados a partir de residuos carboacuten etc) o liacutequidos

Para fines del presente Reglamento entieacutendase como Biocombustibles al Alcohol Carburante y al Biodiesel

Biodiesel Combustible compuesto de eacutesteres monoshyalquiliacutecos de aacutecidos grasos de cadenas largas derivados de recursos renovables tales como aceites vegetales o grasas animales para ser usados en motores de ciclo Diesel

Para fines del presente Reglamento se entiende como una sustancia oleaginosa obtenida a partir del aceite de palma higuerilla pintildeoacuten soya colza girasol y otros vegetales oleaginosos asiacute como grasas animales y acelles comestibles usados

Diesel BX Es la mezda que contiene Diesel Ndeg 2 Y Biodiesel B100 donde Xrepresenta el porcentaje en base volumeacutetrica de Biodiesel B 1 00 contenido en ra mezcla siendo el diferencial volumeacutetrico el porcentaje de Diesel Ndeg 2

Blodlesel B1 00 Biodlesel puro sin mezcla alguna que cumple las especificaciones establecidas en las Normas Teacutecnicas Peruanas o mientras eacutestas no sean aprobadas la norma ASTM O 6751-06 en su versioacuten actualizada o las correspondientes normas internacionales

Etanol Es el alcohol etilico cuya foacutermula quimica es CH3-CH2-OH y se caracteriza por ser un compuesto liacutequido incoloro volaacutetil inflamable y soluble en agua

Para los efectos de este Reglamento se entiende como el alcohol obtenido a partir de cantildea de azucar sorgo maiz yuca papa arroz y otros cultivos agriacutecolas

Etanol Anhidro Tipo de alcohol etiacutelico que se caracteriza por tener como maacuteximo 05 (cero coma cinco por ciento) de humedad y por ser compatible con las gasolinas con las cuales se puede mezclar para producir un combustible oxigenado para uso motor

Gasohol Es la mezcla que contiene gasolina (de 97 95 90 84 octanos y otras seguacuten sea el caso) y Alcohol Carburante

Sustancia Desnaturalizante Gasolina natural componentes de gasolina gasolina sin plomo u otras sustancias antildeadidas al EtanolAnhidro en una concentracioacuten volumeacutetrica no inferior a 2 (dos por ciento) ni superior a 3 (tres por ciento) para convertirlo en no potable y evitar que sea destinado a usos diferentes al de componente oxigenante de combustibles para uso motor

Artiacuteculo 5deg_ Normas Teacutecnicas Las caracteristicas teacutecnicas del Alcohol Carburante

(Etanol Anhidro Desnaturalizado) y del Biodiesel B100 se establecen en las correspondientes Normas Teacutecnicas Peruanas aprobadas por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccioacuten de la Propiedad Intelectual-INDECOPI en tanto eacutestas no sean aprobadas