evolucion control interno

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECONOMIA Y FINANZAS ESCUELA NACIONAL DE ADMINISTRACION Y HACIENDA PÚBLICA ENAHP-IUT EVOLUCIÓN DEL CONTROL INTERNO EN AMÉRICA Integrantes: Baloa, Jesús. C.I.: 19.475.539 Betancourt, Antonio. C.I.: 12.193.480 Gotopo, Héctor. C.I.: 12.188.324 Silva, Sadiela. C.I.: 13.507.337 Sayago, Milycar. C.I.: 14.949.263 Ciudad Bolívar, Febrero 2015

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Evolucion Control Interno en America

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  • REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECONOMIA Y FINANZAS ESCUELA NACIONAL DE ADMINISTRACION Y HACIENDA PBLICA

    ENAHP-IUT

    EVOLUCIN DEL CONTROL INTERNO EN AMRICA

    Integrantes:

    Baloa, Jess. C.I.: 19.475.539

    Betancourt, Antonio. C.I.: 12.193.480

    Gotopo, Hctor. C.I.: 12.188.324

    Silva, Sadiela. C.I.: 13.507.337

    Sayago, Milycar. C.I.: 14.949.263

    Ciudad Bolvar, Febrero 2015

  • EVOLUCIN DEL CONTROL INTERNO EN AMRICA

    Autores: Abog. Sadiela Silva, Lic. Milycar Sayago, Ing. Antonio Betancourt, Lic.

    Jess Baloa, Ing. Hctor Gotopo. Ciudad Bolvar, Estado Bolvar (Venezuela)

    E-mail: [email protected]

    [email protected]

    [email protected]

    [email protected]

    [email protected]

    Resumen

    El control interno es un sistema que comprende el plan de organizacin, las polticas, normas as como los

    mtodos y procedimientos adoptados dentro de un ente u organismo sujeto a la ley, para salvaguardar sus

    recursos, estimular la observancia de la poltica prescrita y lograr el cumplimiento de su misin, objetivos y

    metas. La administracin activa har su propio control, debiendo implementar todo un sistema orgnico tendente al logro de su perfeccionamiento. A tal efecto se crean unidades de auditora interna que en el

    mbito de su competencias podrn realizar auditoras, inspecciones, fiscalizaciones, exmenes, estudios

    anlisis e investigaciones de todo tipo y de cualquier naturaleza en el entesujeto a su control, para verificar

    la legalidad, exactitud, sinceridad y correccin de sus operaciones, as como evaluar el cumplimiento y los

    resultados de los planes y las acciones administrativas, la eficacia, economa, calidad e impacto de su

    gestin. En definitiva se puede definir el control interno, como un conjunto de procedimientos para tener

    mayor seguridad en la informacin y operatorio al momento de llevar a cabo los objetivos trazados, cuyas

    caractersticas bsicas son: El cumplimiento contino de normas establecidas, proteccin de bienes y

    servicios, evitar errores, obtener confianza en la informacin contable, mayor eficacia y eficiencia en las

    operaciones. El control interno debe convertirse en una plataforma para el desarrollo institucional de la

    funcin administrativa y de la modernizacin de las entidades pblicas. Los Concursos Pblicos, la

    Participacin Ciudadana, la Declaracin Jurada de Patrimonio (electrnica) y el Software Libre son los

    elementos principales y resaltantes del sistema nacional de control fiscal, con ello se busca fortalecer la

    capacidad del Estado para ejecutar eficazmente su funcin de gobierno, lograr la transparencia y eficiencia

    en el manejo de los recursos de sector pblico. La ley ha previsto en consecuencia que la totalidad de los

    titulares de los rganos de control fiscal sern designados por concurso pblico, no pudiendo ser removidos,

    ni destituidos del cargo sin previa autorizacin del Contralor General de la Repblica.

    Palabras Clave: Control interno

  • 1. Evolucin del control interno en Amrica

    Los controles internos incluyen los procesos de presupuesto, tesorera, nminas, contabilidad e

    informacin financiera, de manera especial en los pases industrializados; fueron desarrollados por los

    organismos de profesionales y se disean e implantan con el fin asegurar la confiabilidad de la informacin

    financiera producida. En la ltima dcada los controles internos han tomado una orientacin dirigida de

    manera prioritaria a fomentar la eficiencia y efectividad, disminuyendo el riesgo en la consecucin de los

    objetivos, ayudan a asegurar la confiabilidad de la informacin financiera y la de gestin, a proteger los

    recursos, y a cumplir las leyes, reglamentos y clusulas contractuales aplicables.

    Bajo la iniciativa de la Comisin Treadway del Congreso de los Estados Unidos de Amrica apoyo

    la conformacin del Committee of Sponsoring Organization (COSO de sus siglas del ingls) para investigar

    y promover el desarrollo de un marco moderno para el control interno del pas. El COSO fue integrado por las

    cinco organizaciones de profesionales ms importantes de los Estados Unidos de Amrica en 1986 y el

    resultado se present en septiembre de 1992, luego de la consulta y opinin de los profesionales e

    instituciones relacionadas con el tema, incluyendo las universidades y las organizaciones de la sociedad civil.

    Coopers & Lybrand apoyaron al Comit de Organizaciones Patrocinadoras (COSO) en la investigacin

    continua y permanente. Actualmente, el COSO es una Organizacin de la Sociedad Civil que con los mismos

    integrantes y el apoyo del Congreso de los Estados Unidos de Amrica contina la investigacin y

    actualizacin del tema.

    En Amrica Latina los pronunciamientos han estado dirigidos a los requerimientos mediante la

    incorporacin de los criterios tcnicos del Informe COSO en la normativa emitida para el ordenamiento y

    funcionamiento de las instituciones pblicas, con el propsito de desarrollar mtodos de gobierno haciendo el

    uso racional de los recursos, garantizando una sana administracin que se traduzca en estabilidad poltica y

    social de los pueblos, que desde otra perspectiva puede ser considerado como parte del derecho pblico.

    Es ineludible asumir como un reto histrico, la necesidad de desarrollar un sistema de control interno

    riguroso como alternativa que permita construir una administracin pblica eficiente y capaz de generar

    respuestas inmediatas y acertadas en cuanto a los procesos inherentes a la misma.

    En este orden de ideas la necesidad refrendada anteriormente se ha percibido como una exigencia en

    los nuevos tiempos, avivado cada vez ms por las expectativas demandadas por los ciudadanos de mundo, de

    tal manera que Amrica Latina ha ido ajustando sus mecanismos de control interno.

    1.1 Normas Internacionales relativas al control interno

    Ley Sabarnes-Oxley: (Conocidas como SOX) Nace en Estados Unidos con el fin de monitorizar a

    las empresas que cotizan en bolsa de valores, evitando que las acciones de las mismas sean alteradas

    de manera dudosa, mientras que su valor es menor. Su finalidad es evitar fraudes y riesgo de

    bancarrota, protegiendo al inversor.

    Informe COSO: Su objetivo es establecer una definicin de control interno y un desarrollo de los conceptos lo ms claro posible, de forma que cuando se hable de control interno todo el mundo est

    hablando de lo mismo.

    Cobit: (Objetivos de Control para Tecnologas de Informacin y Relacionadas) es un conjunto de mejores prcticas para el manejo de informacin creado por la Asociacin para la Auditora y

    Control de Sistemas de Informacin.

  • 1.2 Normas Internacionales relativas a auditoria

    Normas Internacionales de Auditoria (NIA): Emitidas por el Comit Internacional de Practicas de Auditoria conocido como IACP por sus siglas en Ingles. Estas normas son de aplicacin obligatoria

    por los organismos internacionales (BID, BM).

    Declaraciones sobre Normas de Auditoria: Emitidas por el instituto Americano de Contadores Pblicos (AICPA) y el Instituto de Auditores Internos (IIA, por sus siglas en ingles).

    Normas de Auditoria Gubernamental Generalmente Aceptadas: Emitidas por la Oficina de Contabilidad Gubernamental de Estados Unidos (GAO).

    Normas Internacionales de Auditoria: Emitidas por la Organizacin Internacional de Institutos Superiores de Auditoria (INTOSAN).

    2. Antecedentes del control interno en Venezuela

    En Venezuela se da inicio de manera legal a la implementacin de un organismo dedicado al control,

    en febrero del ao 1995, cuando se crea mediante Decreto Presidencial el Programa de Modernizacin de la

    Administracin Financiera del Estado, (PROMAFE), bajo el patrocinio del Banco Mundial, con el propsito

    de desarrollar e implantar el Sistema Integrado de Gestin y Control de las Finanzas Pblicas (SIGECOF),

    fortalecer las funciones de control del gasto pblico y de auditora interna en los organismos pblicos,

    mediante la creacin de un rgano rector del control Interno y la auditora interna y simplificar y automatizar

    los procesos de administracin financiera.

    Se puede asumir que el nacimiento de este rgano se da tras el tutelaje del banco mundial quien para

    ese entonces buscaba la posibilidad, de hacerse de las riquezas de los venezolanos con el beneplcito de

    quienes gobernaban para ese momento.

    La creacin del mencionado rgano rector del control interno estaba prevista para la segunda etapa

    del Programa de Modernizacin de la Administracin Financiera del Estado, una vez adelantadas las reformas

    de los procesos y la definicin del marco legal, pero ese mismo ao 1995 es promulgada una nueva Ley

    Orgnica de la Contralora General de la Repblica, que entr en vigencia a partir del febrero de 1996. Esta

    Ley, por una parte, facult a la Contralora para decidir el cese de sus competencias de control previo de

    compromisos y pagos, conservando las verificaciones respectivas como responsabilidad de la administracin

    activa, certificada en su cumplimiento por los denominados rganos de control interno o contraloras internas;

    por la otra, atribuy directamente al Ministerio de Hacienda, hoy Ministerio del Poder Popular para la

    Economa, Finanzas y Banca Pblica, la funciones de contabilidad que vena ejerciendo la Contralora

    General desde su creacin. La misma Ley Orgnica de la Contralora orden al Ejecutivo crear, en un plazo

    perentorio, la Superintendencia Nacional de Control Interno y Contabilidad Pblica, que deba ser responsable

    de la orientacin del control interno y la direccin de la auditora interna, as como de ejercer las funciones

    atribuidas al Ministerio de Hacienda en materia contabilidad. Todo ello oblig a modificar los objetivos del

    Programa de Modernizacin de la Administracin Financiera del Estado, para cumplir los cometidos de la

    nueva Ley.

    El mandato de la Ley Orgnica de la Contralora General de la Repblica de 1996, introducido sobre

    la marcha, en el proceso de sancin de la citada Ley, se inspir en el modelo espaol de la Intervencin

    General de la Administracin del Estado, no obstante recibi crticas del propio Organismo Contralor, as

    como de especialistas en la materia, por reunir en la Superintendencia a crearse funciones de contabilidad,

    incluida la elaboracin de balances y otros estados financieros, junto con las de control y auditora interna, as

    como porque la integracin al Ministerio de Hacienda limitaba la jerarqua e independencia tcnica que deba

    tener el rgano, dadas sus funciones rectoras de control interno y los requerimientos de sus relaciones

    externas.

  • Al momento de entrar en vigencia la antes mencionada Ley se pudo evidenciar una enorme

    debilidad, cuando el organismo de control interno cesa sus funciones en materia de control previo,

    compromisos y pagos, lo cual permite se consumen los hechos desviados de la legalidad exigida, dando

    cabida a los errores, fallas, omisin, malversacin y corrupcin, trayendo como consecuencia el

    desmembramiento del sistema de control, limitando as su accionar dentro de la administracin publica.

    Los estudios adelantados por PROMAFE y los rganos rectores para la reforma de la

    Administracin Financiera del Estado, as como el examen de las experiencias ms recientes de derecho

    comparado, las propuestas iniciales de la Comisin de Reforma Fiscal de 1982 y de la COPRE, determinaron

    la procedencia de separar ambas funciones. No obstante, para cumplir con el mandato de la Ley Orgnica de

    la Contralora General de la Repblica, se cre la Superintendencia Nacional de Control Interno y

    Contabilidad Pblica (SUNACIC), como un rgano de transicin que si bien tena atribuidas todas las

    funciones que ordenaba dicha Ley, las mismas estaban organizacionalmente separadas. Se trat

    cuidadosamente que el Reglamento sobre la Organizacin del Control Interno y la Contabilidad Pblica,

    vigente a partir del 1 de enero de 1997, adems de ser un instrumento til para el proceso de transicin,

    facilitara tambin en el futuro la separacin de la rectora de las funciones de contabilidad de las de control

    interno y auditora Interna. La SUNACIC tuvo a su cargo funciones de suma importancia en el cumplimiento

    de las responsabilidades de control previo por la administracin, en la transicin y en la implantacin del

    nuevo sistema de contabilidad. Sin embargo, la experiencia de integracin al Ministerio de Finanzas y la

    dependencia presupuestaria afianzaron los requerimientos de jerarqua e independencia orgnica y funcional,

    acordes con la trascendencia y relevancia de sus funciones rectoras del control interno, y las necesidades de

    sus relaciones externas.

    La Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, aprobada mediante el Referndum

    Popular de 1999, da un impulso definitivo a la reforma de la Administracin Financiera del Estado y al

    Sistema Nacional de Control Fiscal, por lo que los estudios para dicha reforma, adaptados a los nuevos

    requerimientos del Texto Fundamental en la Ley Orgnica de la Administracin Financiera del Estado,

    promulgada el 05 de septiembre del ao 2000, desarrollan definitivamente la nueva concepcin de la

    administracin financiera del Estado y del sistema de control Interno. Los sistemas bsicos de administracin

    financiera, como son: presupuesto crdito pblico, tesorera y contabilidad, se integran al Ministerio de

    Finanzas, cada uno a cargo de un rgano rector y bajo la coordinacin del Ministro de Finanzas. El sistema de

    control interno se organiza en dicha Ley como un sistema integral e integrado a los procesos, bajo la

    responsabilidad de las mximas autoridades jerrquicas de los rganos y entes de la Administracin Pblica;

    se separan definitivamente las funciones de contabilidad y control Interno, se crea el servicio de auditora

    interna y los rganos de control interno se definen como unidades de auditora interna. Como rgano rector

    del sistema de control interno y la auditora interna, se crea la Superintendencia Nacional de Auditora

    Interna, con potestad jerrquica, organizativa y reglamentaria para su titular, que junto con la independencia

    presupuestaria, definen una autonoma funcional y administrativa para el ejercicio de sus funciones.

    El 9 de julio de 2003, el ciudadano Presidente de la Repblica, Hugo Chvez Fras, designa a la

    ciudadana Neida Camacho Montenegro, quien vena cumpliendo las funciones de Superintendente Nacional

    de Control Interno y Contabilidad Pblica, como Superintendente Nacional de Auditora Interna, mediante

    Decreto Presidencial No. 2501 de fecha 09-07-2003, publicado en la Gaceta Oficial No. 37.728 de esa misma

    fecha. Posteriormente, el ciudadano Vicepresidente Ejecutivo de la Repblica, Jos Vicente Rangel Vale,

    juramenta a la ciudadana Superintendente.

    El 23 de septiembre de 2003, el Presidente de la Repblica Bolivariana de Venezuela, Hugo Chvez

    Fras, dicta el Reglamento sobre la Organizacin del Control Interno en la Administracin Pblica Nacional

    mediante el Decreto N 2621, publicado en la Gaceta Oficial N 37.783 del 25-09-03, en el cual se establecen

    las disposiciones relativas a la organizacin del control interno en los organismos de la Administracin

    Pblica Nacional, Central y Descentralizada funcionalmente.

    En contra parte a las decisiones tomadas en 1996, se puede evidenciar como con el Gobierno de

    Hugo Chvez se inicia un proceso de actualizacin y de adaptacin del sistema de control interno a los

    tiempos y demandas actuales. Como demostracin de una poltica coherente y capaz de desarrollar un sistema

    apegado a las necesidades y vicisitudes de la poblacin.

  • Es por ellos que la Superintendencia Nacional de Auditora Interna es un rgano del Poder Ejecutivo,

    que debe planificar sus acciones en funcin de los objetivos de la planificacin estatal, y las polticas pblicas,

    garantizar razonablemente la existencia de un sistema de control interno eficiente que, adems de resguardar

    los bienes pblicos y verificar la legalidad de los procesos, proporcione un flujo de informacin cierta, real y

    oportuna a las autoridades de cada ente, para introducir los correctivos necesarios durante la ejecucin y

    lograr la continuidad de las acciones, sobre la base de resultados de cada ejercicio.

    El sistema de control interno y la auditora interna eficientes constituyen mecanismos garantes del

    empleo de los recursos pblicos en el cumplimiento de los fines del Estado, del cumplimiento de los objetivos

    de las polticas pblicas diseadas para alcanzar esos fines y satisfacer las necesidades colectivas, as como de

    honrar los requerimientos de retroalimentacin de los procesos para ajustarlos al entorno cambiante. Las

    funciones rectoras que la Ley Orgnica de la Administracin Financiera del Estado confiere a la

    Superintendencia Nacional de Auditora Interna estn dirigidas a esos objetivos, as como a lograr una

    rendicin de cuentas acorde con el principio de responsabilidad, a proporcionar informacin a los entes

    pblicos, as como al Presidente de la Repblica, al Vicepresidente y al Ministerio de Finanzas para que

    tomen las decisiones que les corresponden. As mismo, conforme al principio de transparencia, debe

    proporcionar informacin pblica, destinada expresamente por la Ley a los ciudadanos, para permitirles el

    ejercicio de sus derechos de participacin y como medio de facilitacin de la contralora social. Para todo ello

    requiere capacidad de accin gil y oportuna, en el ejercicio de las potestades que le confiere la Ley para el

    cumplimiento de sus funciones.

    Con la finalidad de adaptarse a los nuevos cambios organizativos que el proceso revolucionario ha

    generado en el sector pblico durante 14 aos, fue modificado el Titulo VI Del Sistema de Control Interno de la Ley Orgnica de la Administracin Financiera del Sector Pblico, mediante el Decreto N 1401, Gaceta

    Oficial Extraordinaria N 6.154, de fecha 19 de noviembre de 2014.

    El Decreto N 1401 contempla cambios en los antiguos artculos 136, 137, 138 139, 141, del ttulo

    VI, del Sistema de Control Interno.

    En cuanto al artculo 136 (ahora Art.142) fueron eliminadas las frases de un representante y en el jurado calificador, motivado a que en la actualidad la SUNAI efecta una labor mucho ms amplia. No solo se limita a ser jurado calificador, sino tambin orienta y supervisa a los rganos y entes bajo su competencia

    en la realizacin del proceso de concurso. De esta forma, se facilita el proceso de modificacin del

    Reglamento sobre los Concursos Pblicos para la Designacin de los de los Contralores Distritales y

    Municipales y los Titulares de las Unidades de Auditora Interna de los rganos del Poder Pblico Nacional,

    Estadal, Distrital y Municipal y sus Entes Descentralizados, adelantado en la actualidad por la Contralora

    General de la Repblica y la SUNAI.

    De igual manera, se incluy a la autoridad competente y el lapso mximo de seis meses para la

    convocatoria a concurso; cumpliendo as con los principios de eficacia, transparencia, eficiencia y honestidad

    que rigen la Administracin Pblica.

    En relacin al artculo 144 fue sustituida la palabra integrado por adscrito por ser este el trmino legal correcto que debe ser utilizado. Otra cambio fue realizado en el 138, donde se establece que la

    SUNAI es el rgano Rector del Sistema de Control Interno.

    Asimismo los numerales que conforman el artculo 139 en la Ley derogada y 146 de la nueva

    LOAFSP, los cuales estn referidos a las atribuciones de la SUNAI, una vez hecha la revisin

    correspondiente, se desprende lo siguiente, el numeral dos, fue organizado en cuanto a las palabras dictar,

    promover y verificar; el nmero tres se cambi totalmente.

    Por su parte en el numeral cuatro se ordenaron las palabras rganos y entes y se suprimi el nmero

    del artculo (138) por la palabra anterior. El resto del enunciado se mantiene igual.

    Estos cambios fueron realizados en el marco de la Ley Habilitante, herramienta jurdica de rango

    constitucional que faculta al Presidente Nicols Maduro Moros, a dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza

    de Ley sobre las materias que estime pertinentes de acuerdo a las necesidades y emergencias del pas.

  • Si bien es cierto y los antecedentes demuestran que Venezuela ha avanzado de manera significativa

    en el control interno como herramienta que permita obtener los mejores resultados de la administracin

    pblica, aun es bastante limitada, por lo tanto es importante mencionar la necesidad de generar mecanismos

    de control ms estrictos e incorporar imposicin de sanciones para quienes se encuentren al frente de los procesos pblicos y se le determinen fallas o irregularidades, al igual que percibir el sistema de control

    interno en una visin ms amplia.

    Ha sido controversial el hecho de que al sistema de control interno se le atribuya la condicin

    "contralora" con el propsito de paralizar procesos dentro de la administracin publica, determinar

    responsabilidades a las que hubiere lugar, y sin duda la ms importante, garantizar autonoma y

    autodeterminacin en las acciones inherentes a su cargo, de tal manera que es necesario llevar a cabo una

    modificacin en el sistema nacional que permita la formacin, capacitacin y profesionalizacin de quienes

    dirijan el control interno de las organizaciones. Se infiere o presume inocencia en los mecanismos de control

    interno cuando estn subordinados a las decisiones de la mxima autoridad de la organizacin.

    El control interno est sufriendo una metamorfosis al ser aplicado no solo en la administracin

    pblica, sino tambin en la privada, para as garantizar bienes y servicios de necesidad publica. Como en la

    actualidad se puede observar en la Superintendencia de Costos y Precios Justos, lo que se traduce en la

    demostracin de la importancia de los niveles de control en todos los mbitos de la sociedad.

    Los problemas de la ineficiencia (uso y optimizacin de recursos) y la corrupcin, aun sin haberse

    hecho esfuerzos sistemticos por conocerlos, representan actualmente dos de los factores que puedan afectar

    sensiblemente a la estructura del Estado. Ello se transforma en la causa determinante de la cantidad y calidad

    de los distintos servicios, lo que en consecuencia, se traduce en insatisfaccin de la sociedad. Son muchas las

    situaciones que se vinculan a estos elementos, as como significativa la inversin de dinero para enfrentar y

    resolver dichos problemas. existe una pasividad tcnica institucional demostrada por muchos aos que al

    parecer, ha estimulado conductas en contra de la tica ciudadana y el inters colectivo, situacin que demanda

    la intervencin desde un punto de vista correctivo y preventivo de los sistemas y dispositivos de control

    actualmente institucionalizados. Es bien sabido que la gestin gubernamental ha demostrado, con recio estilo

    tradicional, procesos interactivos de inversiones cuantiosas. En consecuencia, la demanda de ms recursos

    constituye ya una manera tradicional de gestionar las organizaciones, sin que el Estado disponga de las

    herramientas para racionalizar y verificar la veracidad de su correcto uso, y las repercusiones externas de

    dichos recursos en el mbito social. Esta situacin ha generado mltiples preocupaciones a nivel nacional,

    ante lo que se requiere una mayor y mejor prctica de control sobre los actos institucionales Las

    caractersticas de los procesos de control y de la actividad contralora se analizan a partir del conjunto de

    instituciones personalizadas de dichas funciones en sus diversas formas, siendo el factor temporal de los

    procesos legales aplicados, una variable que agigantada las complejidades cuando se toman decisiones para

    imputar una determinada responsabilidad en una u otra instancia (Enfoque Legalista). A continuacin se

    presentan enfoques universales y didcticos a ser considerados por expertos y hombres de gobierno, en el

    marco de los procesos de cambio que en materia de control de gestin actualmente se demandan.

    - Los rganos contralores del Estado consideran en sus informes anuales presentados ante instancias legislativas, la eficacia en contra de la corrupcin, adems se quiere que el tiempo dedicado a la

    investigacin de una determinada irregularidad administrativa posiblemente consume varias veces el

    tiempo de su cometimiento. Mientras se materializa un proceso de investigacin, posiblemente varias

    veces se han cometido irregularidades administrativas del mismo tipo investigado en la red institucional.

    En tal sentido, al concebirse como eficaz asomar una cuanta de averiguaciones administrativas realizadas

    en diversas instituciones, la posibilidad de aplicar los instrumentos legales est dentro del nmero de

    aqullas. Igualmente se infiere que con la premura con que se atienden los ilcitos contribuye a fortalecer

    las decisiones correctivas que se deben adoptar en otras instancias, que requieren de mecanismos

    preventivos que aminoren el nivel existente de dichas irregularidades.

    - En trminos institucionales, y como consecuencia de lo anterior, las instituciones responsabilizadas del control tienen suficiente cobertura preventiva, y poseen el mtodo que permite eficazmente reducir los

    hechos de corrupcin. Segn esto, bien puede decirse que posiblemente la causa es de tipo institucional

    puesto que dispone de recursos humanos, financieros y fsicos con que posiblemente pueda cumplir con

    tal importante objetivo.

  • - Las tareas operativas de los rganos encargados del control en un pas deben registrar una jerarquizacin que ilustre los distintos niveles de importancia y de complejidad de dichos ilcitos, lo que permita juzgar

    que dicha institucin enfrenta la corrupcin, con respecto a casos de una determinada relevancia.

    - De acuerdo al punto anterior, los rganos contralores disponen de un sistema de jerarquizacin que permite distribuir y enfrentar el flagelo de la corrupcin sobre bases innovadoras y criterios de

    priorizacin de las irregularidades cometidas. De esta forma habr margen para comunicar a la opinin

    pblica que la corrupcin ha tenido un determinado comportamiento en el tiempo y en el espacio, como

    paso previo para limitarlo.

    - En cuanto a la modalidad de investigaciones, se considera que el tiempo de las actividades destinadas a su realizacin, ms all de un tiempo prudente, permite juzgar la necesidad de mejorar los mecanismos de

    investigacin y cuantificar, clasificar y jerarquizar las causas que determinan el cometimiento de uno u

    otro ilcito administrativo. La frecuencia de una investigacin desarrollada en varios aos permite reiterar

    que los procesos del sistema de contralora se constituyen en una desventaja para el corrupto, porque desestimula y minimiza la frecuencia de actos similares y no permite la incorporacin de otros.

    - Se hace necesario fomentar el debate pblico en el que medie un alto nivel de discusin metodolgica entre entes del Estado que ejercen control en sus distintas formas y personalidades polticas y

    especialistas en el rea, a los fines de superar la calidad de enfoque de evaluacin que los caracteriza.

    - Los informes peridicamente presentados por la mxima jerarqua contralora ante las instancias a las que deben rendir cuentas, se caracterizan por registrar el supuesto beneficio que ha derivado de su gestin

    - Los entes encargados de la actividad contralora complementan soluciones de gran alcance al problema de la corrupcin, situacin que elimina una especie de crculo vicioso en la presentacin de informes anuales

    de gestin de dicha institucin.

    - En trminos de la cultura administrativa, la entrega de los informes de gestin es consignada en el inicio de ao, de tal manera que el contenido de dicho informe expresados en posibles aplicaciones correctivas

    o preventivas, es una referencia de obligado estudio para revertir de situaciones asociadas en los entes del

    Estado, y aun por el Presidente de la Repblica.

    - Las organizaciones orientadas a la gestin contralora tienen a su alcance la totalidad de las instituciones y de sus organismos adscritos. Sin embargo, actan sobre la base de experiencia de las investigaciones

    desarrolladas en el pasado, a los fines de abordar otras unidades institucionales a travs de la

    implementacin de dispositivos de control inteligente.

    - Los informes de auditora comunican dnde y cundo hacer nfasis, de tal forma que pueda saberse la caracterizacin que muestran las estadsticas sobre bases uniformes.

    - Un informe de gestin contralora da a conocer cifras estadsticas que permite asumir que, estableciendo comparaciones entre un ao y otro, la corrupcin y/o la ineficiencia ha tenido un determinado

    comportamiento.

    - Mucho control operativo y control estratgico. El control interno, el control presupuestario, el control numrico legal, los criterios de supervisin e inspeccin tradicionales y la creencia de que los controles

    estn determinados por una mayor cantidad de horas-hombre invertidas en investigaciones y auditora,

    concentran gran parte de la energa de la organizacin en estos procesos, y los planificadores dedican

    parte significativa de su tiempo en la elaboracin de programas, proyectos y planes, entre otros, en la que

    se conjugan los procesos de medicin, no slo de la ejecucin de dichas modalidades de planificacin,

    sino tambin de los efectos y de los impactos hacia el entorno.

  • - En cualquier caso y sea cual sea la versin del instrumento legal, se presentan innovaciones que no slo permiten la verificacin de la legalidad, exactitud y sinceridad, sino tambin la eficacia, economa,

    eficiencia, calidad e impacto de las operaciones y de los resultados de la gestin de los organismos y

    entidades sujetas a su control.

    - La velocidad del cometimiento de una irregularidad administrativa est a la par de la investigacin y aplicacin de la sancin administrativa, disciplinaria, civil o penal. Es decir, tiempo de investigacin y

    tiempo para ejecutar un ilcito al mismo ritmo.

    - Los procesos de concepcin y diseo de sistemas de control aplicados a un ente determinado, habindose evaluado su eficacia, pueden ser posteriormente instaurados en el resto de las organizaciones del Estado.

    - Las ventajas de los procesos de auditora resultan de las imputaciones recomendadas, y de los hallazgos tcnicos productos de la ordenacin de procesos y de rubros de informacin presentados.

    - Ausencia de sistematizacin de indicadores de gestin y resultados en la red institucional del Estado.

    - El enfoque de penalizacin contenido en las leyes. Sin duda que la aplicacin objetiva de los instrumentos legales en el marco de los sistemas de control, tiene sus beneficios. Sin embargo es

    apropiado dejar establecido que, ante una penalizacin, lo ms importante debe ser el proceso de corrupcin ejecutado por el funcionario, de tal forma que se transforme en feedback para efectuar correcciones de los factores que estuvieron a favor de quien lo cometi.

    - En general, en Venezuela las instituciones contraloras y el parlamento venezolano han desarrollado cambios asociados al instrumento legal que determina su rango de accin, as como los procedimientos

    en materia de control.

  • Referencias

    [1] http://www.coso.org/Publications/NCFFR.pdf, "Informe de la Comisin Nacional sobre Informacin Financiera Fraudulenta", Consultado el 23 de marzo, 2011.

    [2] http://www.coso.org/IC-IntegratedFramework-summary.htm,"Marco integrado de control interno", Consultado el 23 de marzo, 2011.

    [3] http://www.cfo.com/article.cfm/5598405/c_2984409/?f=archives,"El Problema con COSO", 15 de marzo de 2006, Consultado el 23 de marzo, 2011.

    [4] 17 CFR Seccin 240 15d-15, Consultado el 23 de marzo, 2011. [5] http://www.cfo.com/article.cfm/5598405/2/c_5620756, CFO Magazine, Consultado el 23 de marzo,

    2011.

    [6] http://www.coso.org/Publications/ERM/COSO_ERM_ExecutiveSummary.pdf, "Gestin de Riesgo Empresarial - Marco Integrado", Consultado el 23 de marzo, 2011.

    [7] http://www.coso.org/IC.htm, Obtenido 28 de diciembre 2012. [8] http://www.pcaobus.org/Rules/Docket_021/2007-05-24_Release_No_2007-005.pdf, (AS N 5.5),

    Consultado el 23 de marzo, 2011.

    [9] http://www.coso.org/documents/COSOReleaseNov2010_000.pdf, COSO Comunicado de Prensa, 18 de noviembre de 2010.

    [10] http://www.coso.org/documents/COSO%20ICIF%20Press%20Release%2012%2019%2011%20FIN AL2.pdf, COSO Comunicado de Prensa, 19 de diciembre de 2011.

    [11] Tysiac, Ken (marzo de 2012). "Control Interno, Revisited" Diario de Contabilidad ( Instituto Americano de Contadores Pblicos Certificados ) 213 (3): 24-29. ISSN desde 0021 hasta 8448

    [12] http://www.coso.org/documents/COSO%20ICIF%20Press%20Release%2009%2018%202012.pdf , COSO Comunicado de Prensa, 18 de septiembre de 2012.

    [13] Meigs, W. Larsen, J. (1994). Principios de Auditoria. Segunda Edicin. Mxico. Editorial Diana. [14] Ley Orgnica de Administracin Financiera del Sector Pblico. G.O. N 38.661 del 31/05/05. [15] Diccionario de la lengua espaola 2005 Espasa-Calpe: http://www.wordreference.com/ [16] Diccionario de la Real Academia Espaola: http://www.wordreference.com/ [17] Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, Gaceta Oficial. N 5453. [18]Ley Orgnica de

    la Contralora General de la Repblica y del Sistema Nacional de Control Fiscal. G.O. N6.013

    Extraordinario del 23 de diciembre de 2010.