evaluacion forense en ambito de familia

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LA EVALUACIÓN PSICOLÓGICA FORENSE EN EL ÁMBITO DE LA FAMILIA DRA. MILA ARCH MARÍN Universidad de Barcelona 2 Decimoquinta Edición Noviembre-Diciembre 2011 ISSN 1989-3906

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  • LA EVALUACINPSICOLGICA FORENSEEN EL MBITO DE LAFAMILIA

    DRA. MILA ARCH MARNUniversidad de Barcelona

    2Decimoquinta Edicin Noviembre-Diciembre 2011

    ISSN 1989-3906

  • DOCUMENTO BASE............................................................................................ 3La evaluacin psicolgica forense en el mbito de la familia

    FICHA 1............................................................................................................ 15Tipos de guarda y custodia

    FICHA 2 ................................................................................................................................. 17El informe pericial

    Contenido

  • Documento base.

    La evaluacin psicolgica forense en el mbito de la familiaINTRODUCCINDesde el punto de vista sociolgico, el matrimonio como institucin slida y permanente ya no es una concepcinhabitual en nuestra sociedad. Las estimaciones estadsticas indicaban ya en la dcada de los noventa (U.S. Bureau ofthe Census, 1992; Center for Disease Control, 1995) que, casi la mitad de matrimonios norteamericanos termina endivorcio, por lo que cerca de un milln de nios se enfrentaran cada ao a esta situacin. En el ao 2005, la mayorade estados norteamericanos registraron una tasa de divorcio superior al 3 por 1000, llegando en algunos de ellos adoblar esta tasa (por ejemplo en Arkansas y Nevada). Asimismo, en la Unin Europea, la tasa de divorcio registrada enese mismo ao era del 2 por cada 1000 habitantes (Eurostat, 2007). En Espaa, el nmero de separaciones y divorciosdesde su regulacin en 1981, ha aumentado de forma constante. La revisin de los datos sobre rupturas familiaresofrecidos por el INE nos indican el paso de 16.363 (6.880 separaciones y 9.483 divorcios) en el ao 1981 a 110. 321(7.248 separaciones y 102.933 divorcios) en el ao 2010.

    Como vemos, la situacin de ruptura familiar es una realidad cotidiana que afecta a gran nmero de familias. Paralela-mente, la consolidacin de las funciones del psiclogo forense en el mbito de familia y ms concretamente, en la evalua-cin pericial de la guarda y custodia de los nios, es un hecho constatado, tanto en el contexto norteamericano (Erickson,Lilienfield y Vitacco, 2007) como en Espaa (Arch, 2008). La cuestin ms usual que se formula a los profesionales es larelacionada con la evaluacin pericial de la guarda y custodia de los nios. Como se ha sealado por diferentes autores(Otto, Edens y Barcus, 2000) estas evaluaciones tienen mayor dificultad que otras evaluaciones forenses ya que, en estoscasos, el tcnico se enfrenta a la necesaria valoracin de diversas personas, adems se indica la dificultad que entraa ladeterminacin del mejor inters del menor (y la capacidad de cada progenitor para favorecer ese mejor inters) dado queello conlleva la valoracin de un enorme nmero de variables potenciales referidas a conductas, actitudes, capacidades,etc. (Otto, Edens y Barcus, 2000), tratndose, por tanto, de una competencia profesional que requiere de un alto nivel deformacin y especializacin en el mbito de la psico-loga jurdica de la familia y del menor (Sotelo, Novoy Vitario, 2010)

    Sin duda, la preocupacin ms generalizada enlos distintos operadores que participamos profesio-nalmente en estas situaciones se encuentra en tratarde favorecer la adaptacin de los menores a la nue-va situacin y prevenir, en la medida de lo posible,la aparicin de dificultades o trastornos psicopato-lgicos que interfieran en su correcto desarrollo yevolucin. Ello evidencia la necesidad de estable-cer unos criterios tcnicos que puedan guiar a losprofesionales en la toma de decisiones en relacina la custodia de los nios. A la descripcin de loscriterios que actualmente guan la intervencin pe-ricial de la guarda y custodia vamos a dedicar la si-guiente seccin.

    CRITERIOS PARA LA VALORACIN DE UNSISTEMA DE CUSTODIALos criterios que vamos a describir se han ido con-formando bajo las diferentes influencias socio-cul-

    3F O C A DF o r m a c i n C o n t i n u a d a a D i s t a n c i a

    FIGURA 1

  • turales y gracias a las diversas aportaciones de las investigaciones sobre la temtica, siendo importante sealar su es-trecha vinculacin con la situacin concreta a la que se refiere y, por tanto, aplicables nicamente a este contexto, esdecir, cuando se valora una situacin en la que debe recomendarse un sistema de guarda y custodia, patria potestady/o, en sentido genrico, todo aquello que afectar a las relaciones del menor con sus progenitores tras la separacin /divorcio. En su revisin, se sealan tambin las crticas concretas que realizan los expertos en la materia y que es ne-cesario conocer para una adecuada comprensin del criterio.

    El principio mejor inters del menorAunque pueda resultarnos extrao, no es sino hasta la dcada de los 70 del siglo XX, cuando se adopta la considera-cin de este concepto como el principio aplicable en la custodia de los hijos. Actualmente se encuentra consolidadoen todas las doctrinas jurdicas del mundo occidental, centrando el inters de tcnicos y juristas en las necesidades eintereses de los nios en detrimento de las demandas parentales, estereotipos sociales, o la tradicin legal; y mante-niendo adems (al menos desde una visin aparente) una norma libre de influencia de gnero, propiciando que losprogenitores implicados significativamente en el cuidado de los hijos, puedan ser reconocidos, saliendo del criterio dela presuncin del rol maternal.

    Adems, autores como Kelly (1994), han resaltado que El estndar de los mejores intereses indic una buena volun-tad de parte del sistema legislativo de considerar resultados de la custodia sobre una base del caso por caso, ms bienque nios como clase o agrupacin homognea, considerando altamente apropiado este cambio hacia un acerca-miento individualizado hacia el menor. Es importante sealar que los proponentes de esta perspectiva defienden quecon la descripcin de criterios adecuados, un evaluador imparcial que rena datos suficientes sobre la familia, y unamayor accesibilidad y potenciacin de la investigacin, los jueces dispondran de adecuados elementos de juicio res-pecto a las necesidades de los nios.

    Es claramente observable la obviedad que encierra el principio al reconocer los Derechos Fundamentales del Menor,sin embargo, aunque esta cuestin es clara, el concepto en s, resulta impreciso, sin que exista consenso completo en-tre juristas o profesionales de la salud mental con respecto a cules son los mejores intereses del nio, al no describirqu es aquello que clara y objetivamente constituye el mejor inters.

    Es por este motivo, que en un intento de conseguir una operativizacin del principio, y as tratar de dar uniformidadal proceso de toma de decisin de la custodia, algunos Estados fueron adoptando listados de mltiples criterios queayudasen en la consideracin del mejor inters del menor. Las referencias iniciales, sealan la Uniform Marriageand Divorce Act de (1970), que define el mejor inters del menor, contemplando los siguientes factores:

    1. Los deseos de los progenitores en cuanto a la custodia.2. Los deseos de los nios sobre su custodia.3. La interaccin y relacin de nio con sus progenitores, sus hermanos y cualquier otra persona afectivamente signi-

    ficativa.4. El ajuste de los nios a su casa, su escuela y la comunidad.5. La salud fsica y mental de todos los individuos implicados.No obstante, como puede observarse, estos primeros criterios a pesar de que representan unas lneas guas iniciales,

    continan siendo excesivamente abiertos dificultando la aplicacin del principio por parte de jueces, abogados y eva-luadores al permitir la interpretacin subjetiva que cada operador pueda realizar de la norma.

    Desde la psicologa, se ha venido destacando especialmente la Michigan Custody Act de 1970, donde se contempla-ron 12 criterios para determinar la custodia de los hijos, y que ofrece una mayor aproximacin a las posibles variablessignificativas:

    1. El amor, afecto, y otros lazos emocionales que existen entre las partes implicadas y el nio. 2. La capacidad y la disposicin de las partes implicadas para dar al nio amor, afecto y gua y para continuar la

    educacin y criar al nio en su religin o credo, si lo hay.3. La capacidad y la disposicin de las partes implicadas para proveer al nio alimento, ropa, asistencia mdica o

    otro cuidado sanitario reconocido y permitido bajo leyes de este Estado en lugar de asistencia mdica, y otrasnecesidades materiales.

    4. El espacio de tiempo que el nio ha vivido en un ambiente estable, satisfactorio, y la deseabilidad de la continui-dad que mantiene.

    5. La permanencia, como unidad familiar, que supone el hogar u hogares custodios propuestos o existentes.

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    6. La aptitud moral de las partes implicadas.7. La salud mental y fsica de las partes implicadas.8. El ajuste de los nios en su hogar, escuela y comunidad.9. La preferencia razonable del nio, si el juzgador considera que el nio tiene suficiente edad para expresar prefe-

    rencia 10. La buena voluntad y la capacidad de cada uno de las partes para facilitar y animar la continuidad de la relacin

    parento-filial entre el nio y el otro progenitor 11. Violencia domstica, sin importar si la violencia fue dirigida o presenciada por el nio.12. Cualquier otro factor que el juzgador considere relevante en un conflicto particular de la custodia del nio.Desde nuestra disciplina tambin es destacable el intento de clarificacin realizado por Sthal (1994), que sealaba

    seis aspectos que el tcnico deba valorar:a) La situacin parental ms adecuada es la que contempla que los dos progenitores deben estar tan involucra-

    dos como sea posible en la vida cotidiana del menor.b) A la vez de facilitar que el nio pueda relacionarse con ambos progenitores, el nio ha de poder observar que

    sus padres pueden mantener una relacin post-divorcio relativamente libre de hostilidades.c) El reparto de tiempo de los nios entre sus progenitores ha de procurar reducir el numero de intercambios en

    periodos cortos y, de suceder, han de suceder de manera natural en la vida del nio.d) Las recomendaciones sobre guarda y custodia y rgimen de visitas deben de ajustarse a los requerimientos

    propios de la edad y capacidades del menor.e) Cuando existe un conflicto importante entre los progenitores, o entre un progenitor y el hijo, ha de intentarse

    una intervencin tendiente a solventar o amortiguar el nivel de conflicto.f) Si uno de los progenitores presenta disfunciones psicolgicas, comportamientos inadecuados o se encuentra

    inmerso en una relacin fsica o emocionalmente perjudicial para el menor, deber primar siempre el intersde ste por encima del de los padres.

    Como vemos Sthal (1994) propone unas directrices nuevamente vagas pero que tratan de ofrecer una pauta adecua-da al bienestar del menor apelando a la necesidad de que se produzca una buena colaboracin parental.

    As, a pesar de los sucesivos esfuerzos para dotar de contenido operativo al principio, se mantiene una cierta impre-cisin ya sealada y que autores como Grisso (1986) relacionan con la falta de congruencia entre los criterios usadosy los constructos psicolgicos. El autor precisa, por ejemplo, que aunque se reconoce por todos que para determinarel mejor inters del menor es importante valorar las habilidades y capacidades parentales, existe un desacuerdo consi-derable en cuanto a qu es lo que constituye una parentalidad eficaz.

    Desde la perspectiva jurdica, en nuestro pas, en la magistral revisin jurisprudencial publicada por Montero en elao 2001, apreciamos como el autor reconoce abiertamente los problemas empiezan a aparecer cuando se trata dedeterminar qu es lo ms beneficioso para los hijos, y llegan hasta el extremo de que cuando se trata de dar una res-puesta general se corre el riesgo de incurrir en generalizaciones intiles o en abstracciones que no son ms que un es-cape al compromiso de encontrar una respuesta.

    En conclusin, como indica Granados (1990, pg, 221) la cuestin ya no es, el mejor inters del nio, que no se nie-ga, sino cul es el contenido y sentido de dicho inters. Por ello, numerosos investigadores de nuestra disciplina hanintentado delimitar con mayor precisin los criterios adecuados para valorar la opcin de custodia que mejor respon-da al mejor inters del menor. Seguidamente intentaremos describir con mayor detalle aquellos ms citados por losestudios contemporneos, que aparecen como los ms contemplados por los psiclogos forenses en sus evaluacionesy cuentan con mayor aval terico y emprico.

    Padre psicolgicoEl trmino fue propuesto por Goldstein, Freud y Solnit (1973) en la obra que titularon Beyon the best interests of thechild y que constituye un punto de referencia obligado de los operadores implicados en procesos de separacin / di-vorcio. Los autores, resaltan la importancia de los vnculos emocionales que el nio establece con sus progenitores,sin olvidar la importancia de la capacidad de stos para atender adecuadamente a los nios:

    ...El apego resulta de la atencin cotidiana a las necesidades del nio: cuidados fsicos, alimento, confort, afecto y esti-mulacin. Slo un padre que provee a estas necesidades podr construir una relacin psicolgica con el nio sobre lasbases de lo biolgico y llegar a ser padre psicolgico con cuya atencin el nio se sentir valorado y querido(pg. 17)

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    Como puede observarse, muchos de los criterios descritos en la Michigan Child Custody Act estaran incluidos en la defi-nicin, constituyndose a nuestro entender como criterio general que tambin requiere de una mayor operativizacin.

    Numerosos autores han utilizado el concepto de padre psicolgico, acentuando un aspecto concreto que constituirael elemento clave a diferenciar en una valoracin y que incluyen desde el estilo educativo hasta la capacidad para di-ferenciar el rol parental del rol conyugal, pasando por cuestiones como las habilidades para estimular adecuadamenteal menor. En concreto nos parece adecuado sealar los factores indicados por aquellos autores que han recomendadotener en cuenta las diferencias entre los dos padres en la calidad de la vinculacin, como criterio importante para lasdecisiones sobre la custodia (Museto, 1980; Chasin y Grunebum, 1981). Bajo esta perspectiva, se decidira por el quese muestra:

    Capaz de cuidar su bienestar fsico y proporcionarle apoyo, estimulacin, gua y lmites. Con mejor conocimiento del nio y capacidad para apreciar sus necesidades evolutivas y por tanto ms realista en

    sus demandas o ms razonable en sus expectativas hacia el nio. Con mejor estilo educativo. Con autoridad pero no autoritario. Con una disciplina consistente pero flexible. Capaz de ofrecerse como modelo pero con respeto a los derechos del hijo como individuo. Capaz de permitir que el hijo exprese sus sentimientos aun cuando sean dolorosos para el padre. Con disponibilidad real para el hijo y cuyas motivaciones para la custodia no sean la revancha, la compensacin

    emocional, ganancias secundarias o forzar la reconciliacin. Con buena disposicin para mantener el mximo de continuidad en el universo de relaciones del nio y sobre to-

    do con actitud respetuosa y favorable hacia la relacin del hijo con el otro progenitor.Como vemos, desde el punto de vista de su consideracin como criterio el concepto de padre psicolgico, se

    tratara nuevamente de una nocin ambigua, que incorpora una gran cantidad de factores que adems presentan difi-cultades para ser definidos de forma objetiva y operativa. Asimismo, en la definicin no se incluye informacin quepermita hipotetizar aspectos como si la cualidad padre psicolgico es estable o si ambos progenitores podran os-tentar tal denominacin. En este sentido, mencionar que a pesar de que en la formulacin original del concepto(Goldstein y cols., 1973) se presupona que slo habra un padre psicolgico, desde algunos sectores profesionales(Group for the Advancement of Psychiatry, 1980) se ha advertido que con frecuencia ambos progenitores son padrespsicolgicos para el nio y que en inters del nio debe fomentarse mantener ambos vnculos ms que tratar de de-terminar a cul dar mayor prioridad.

    El cuidador primarioBasado en la idea de la necesidad de continuidad de los nios, bsicamente se recomienda que se reconozca y sepriorice el mantenimiento de la figura de quien se ha ocupado mayoritariamente de la atencin del nio durante elmatrimonio.

    Aunque desde un punto de vista tcnico, puede considerarse el criterio como neutral en cuanto a gnero, hay secto-res que opinan que este enfoque propicia un retorno a la ley de preferencia materna.

    Los grupos feministas, defienden este criterio considerando que ampara adecuadamente la estrecha vinculacin(apego) madre-hijo. Sin embargo, los oponentes citan numerosas investigaciones que demuestran que los nios desa-rrollan un fuerte apego con ambos progenitores en los primeros aos de vida. De hecho, a partir de los cinco aos deedad, no hay evidencia emprica que sustente la diferente vinculacin afectiva al cuidador primario o al secundario.Adems, tal y como seala Kelly, (1994), el uso de este criterio presenta algunos problemas:

    Tiende a ignorar la calidad de la relacin entre el nio y el cuidador primario, en favor de la contabilizacin dehoras que ste ltimo se encarga de tareas cotidianas concretas.

    Tiende a ser desventajoso para los hombres, aunque sus actividades de cuidado de los nios sean considerables. El ajuste psicolgico del cuidador primario no es considerado, obviando que este es un factor central en el ajuste

    post divorcio de los nios, muy bien identificado empricamente (por ejemplo: Kalter, 1989)

    Las preferencias de los niosEn muchos estados americanos y tambin en la Ley espaola, se regula la necesidad de considerar los deseos de losnios a la hora de determinar su custodia si tienen suficiente edad y capacidad para ofrecer una opinin. Concreta-mente el cdigo civil espaol hasta la reciente reforma, consideraba en el artculo 92 que: las medidas judiciales so-bre el cuidado y educacin de los hijos sern adoptadas en beneficio de ellos, tras orles si tuvieran suficiente juicio y

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    siempre a los mayores de doce aos. Tras la reforma del citado artculo, se subraya la obligacin del juzgador de darcumplimiento a lo que se considera un derecho fundamental del menor: El Juez, cuando deba adoptar cualquier me-dida sobre la custodia, el cuidado y la educacin de los hijos menores, velar por el cumplimiento de su derecho a serodos. De hecho, como indica Montero (2001), en lneas generales, la jurisprudencia afirma que la voluntad del me-nor es un criterio legal relevante de acomodacin de tales medidas (las de su cuidado y educacin) al principio gene-ral destinado a favorecer el inters predominante de los hijos.

    Este sealamiento sobre la necesidad de consultar al menor, est tambin recogido en la mayora de las legislacionesde los EE.UU y en algunos Cdigos Civiles europeos (por ejemplo, Francia).

    Todas estas regulaciones, obviamente, se encuentran en consonancia con lo establecido en la Convencin sobre losderechos de los nios (resolucin 44/25 de 20-1-89), que en su artculo 12 indica:

    1. Los Estados Partes garantizarn al nio que est en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expre-sar su opinin libremente en todos los asuntos que afectan al nio, tenindose debidamente en cuenta las opinio-nes del nio, en funcin de la edad y madurez del nio.

    2. Con tal fin, se dar en particular al nio oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o adminis-trativo que afecte al nio, ya sea directamente o por medio de un representante o de un rgano apropiado, enconsonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional.

    A pesar de que jurdicamente este criterio parece responder a los Derechos Universales reconocidos a los nios, res-pondiendo por tanto a su mejor inters, desde un punto de vista psicolgico se han indicado dificultades significativaspor las que no debera ser nunca un determinante para la decisin de custodia. En este sentido, Hodges (1991) sealcomo principales razones para no preguntar la opinin a los hijos:

    La posibilidad de motivos errneos. Una toma de decisin basada nicamente en las condiciones de calidad de vida. El peligro de que los nios, guiados por las necesidades de los padres, se conviertan en sus cuidadores. La utilizacin de la eleccin como una forma de castigar al progenitor que consideran responsable del divorcio. La posible manipulacin de los menores. La posibilidad de que no entiendan cul es la solucin ms apropiada con vistas al futuro.El autor, insiste en este ltimo punto en el sentido de subrayar el carcter dinmico y evolutivo de la realidad infan-

    til, incluyendo las fluctuaciones normales en la mayor vinculacin con uno u otro progenitor, en funcin del estadioevolutivo en que se encuentre el menor.

    Respecto a la consideracin del lmite de 12 aos para considerar la opinin del menor, que se recoge en numerosasregulaciones jurdicas en este sentido, Emery, Otto y Donohue (2005), alertaban de que, a pesar de que ello respondeadecuadamente a la necesidad de respetar el aumento de autonoma del adolescente, y aun reconociendo la dificul-tad realista de intentar mantener a los menores en una alternativa de custodia no deseada por ellos, es necesario re-cordar que los deseos de estos nios tambin pueden estar influenciados por aspectos que no son en realidad los msconvenientes para su correcto desarrollo. Un ejemplo podemos encontrarlo en la influencia que puede tener en la de-cisin una parentificacin del menor (Mussetto, 1980), es decir, un proceso que implica la identificacin del nio conel progenitor percibido como ms dbil.

    Nos parece importante sealar, que en nuestro contexto, se ha venido interpretando ms como derecho a asenti-miento que como derecho a audiencia, es decir, resulta frecuente la creencia social de que el menor podr decidirsobre su situacin de custodia, cuando no es esto lo que textualmente expone la Ley. As parece haber sucedido tam-bin en otros contextos, ya que algunos autores explicitan alertando del peligro que ello supone: En vez de dar al ni-o el derecho a opinar, tales regulaciones dan a los nios la responsabilidad de tomar decisiones que los adultos nohan podido tomar por s mismos (Emery, 2003)

    Los menores deben tener ocasin de sentirse escuchados y la informacin directa de que disponen es sin duda deobligada consideracin, no obstante, en ningn caso deben sentirse responsables de la conclusin de tcnicos y/o ju-ristas, asumiendo una responsabilidad que, sin duda, no les corresponde.

    Acceso al otro progenitor (progenitor ms benevolente /ms generoso)Segn informa Kelly (1994), durante las dcadas en que en EE.UU. prevaleci la presuncin de preferencia materna,la figura paterna perdi significacin en cuanto a la relacin con el ptimo desarrollo de los hijos. Muchos padres per-deran totalmente el contacto o ste sera infrecuente y discontinuo.

  • A partir del aumento de divorcios en Amrica en los aos 70, numerosos investigadores dedicaron su atencin a laadaptacin post divorcio de los hijos. Los estudios (con nios que se encontraban en custodia maternal exclusiva)mostraron que los menores presentaban una intensa insatisfaccin en relacin a la frecuencia del contacto con su pa-dre (Wallerstein y Kelly, 1980; Hetherington y Cox y Cox, 1985 ;Amato, 1987).

    En respuesta a estos hallazgos, algunas legislaciones comenzaron a sealar la conveniencia de mantener un contactocontinuado y frecuente con el otro progenitor, ampliando progresivamente los derechos de visitas del progenitor nocustodio. As mismo, en algunos estudios aparece como criterio fundamental o de primer orden en la toma de deci-sin de la custodia (Chasin y Grunebaum, 1981; Musetto, 1980; Maccoby y Mnookin, 1992). Y se encuentra tambinen la base sustentadora de la opcin de custodia conjunta (Joint custody). De hecho, algunos estados norteamericanos(p.e. Pennsylvania o Nevada) consideran como criterio de gran relevancia a la hora de atribuir la custodia exclusivala consideracin de cual de los progenitores se muestra ms dispuesto a facilitar y potenciar el contacto con el proge-nitor no custodio. As tambin se recoge en Canad a travs de la Divorce Act (1985) que en su artculo 16(10) esta-blece: El tribunal aplicar el principio de que el hijo de un matrimonio debe tener tanto contacto con cada esposocomo sea consistente con el mejor inters del nio y, para ese propsito, tendr en cuenta la buena disposicin de lapersona a quin se otorga la custodia para facilitar tal contacto.

    Sin embargo, la importancia del contacto continuado con el progenitor no custodio ha sido cuestionado a partir deresultados obtenidos en algunas investigaciones que encuentran ausencia de relacin entre la frecuencia de las visitasy el ajuste post-divorcio de los nios (Kalter et al, 1989; Furstenberg, et al., 1987). Las conclusiones de los investiga-dores indican que el ajuste psicolgico del progenitor custodio y la posible extensin del conflicto matrimonial a la si-tuacin post-divorcio son mayores influencias en el ajuste de los nios que no la frecuencia de las visitas con elprogenitor no custodio.

    La conclusin genrica sera que la continuidad post- divorcio de la implicacin del padre, sera beneficiosa para losnios en algunas circunstancias; concretamente: cuando el progenitor no custodio tiene una buena relacin previacon los nios y mantienen una pauta de visitas amplia y flexible (Heley, Malley y Stewart, 1990) y el progenitor custo-dio aprueba la continuidad de estos contactos (Kurdek, 1988).

    Especialmente importante es este ltimo aspecto, ya que aun cumplindose los dems, para poder llevar a la prcticaesta recomendacin, es necesario que el progenitor que ostente la guarda y custodia facilite y respete este contacto.En este sentido, diversos autores han indicado como criterio concreto para la toma de decisin de custodia, bajo ladenominacin actitud hacia el otro progenitor y que recoge implcitamente tanto la consideracin unitaria de que laconflictividad interparental que afecta a los menores tiene efectos negativos sobre ellos, cmo la necesidad de los ni-os de mantener una relacin positiva con ambos progenitores.

    En concreto, se trata de considerar la necesaria comunicacin y respeto entre los padres en relacin a los aspectosque afectan a los nios y que la relacin del nio con uno de los progenitores no se vea minada por el otro, sino quepueda desarrollarse de forma adecuada, flexible y gratificante para el nio. En este sentido, la denigracin de un pro-genitor por el otro es uno de los efectos ms dainos para el menor que puede conllevar el divorcio (Hayden, 1984;Gardner, 1985)

    En definitiva, se trata de tener en cuenta quin es el progenitor que acepta ms fcilmente la relacin del menor conel otro padre. De hecho, Chasin y Grunebaum (1981) lo establecen como primer criterio a valorar para la decisin decustodia: el que favorezca la relacin del nio con el otro progenitor y se muestre ms objetivo y respetuoso respec-to a l.

    En la prctica, este criterio est teniendo una gran repercusin a nivel jurdico, observndose actualmente una ten-dencia a superar las posiciones dicotmicas de progenitor custodio vs no custodio, a favor de la coparentabilidad,que conlleva la implicacin de ambos progenitores en la vida del nio a fin de favorecer una mejor adaptacin.

    Continuidad intra y extra familiarEste criterio deriva de la consideracin de que los cambios son generalmente fuente de estrs, especialmente si sonimportantes y/o si el individuo percibe que escapan de su control. En el caso de los nios, cabe apuntar que en fun-cin de su estadio evolutivo se suman limitaciones relacionadas con la posible falta de estrategias de afrontamientoque les permita adaptarse adecuadamente.

    La incidencia de los cambios que generalmente puede comportar el divorcio, depender de cada caso concreto, noobstante, numerosas investigaciones han destacado la influencia de los cambios (sistema y figuras de cuidado, separa-

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  • cin de los hermanos, relaciones familiares, domicilio, escuela...) en el ajuste post-divorcio de los nios (Wallerstein yKelly, 1980; Hetherington y cols, 1988).

    Por ello, autores como Martn (1991) insisten en la necesidad de preservar la continuidad refiriendo: si la separa-cin conlleva para el nio cambios de domicilio, de escuela, de amigos, etc., tendr que afrontar un mayor nmero defactores estresantes y de desorganizacin personal. Al conservar la continuidades efectivas, sociales y espacio-tempo-rales, tendr ms oportunidades de mantener su integridad y de evitar sufrimientos.

    En general, el criterio tal y como se ha ido planteando y justificando, podra considerarse como preventivo al pre-tender que el nio sea lo menos afectado posible por el conflicto familiar, evitndole tener que enfrentarse a rupturasy prdidas en su entorno geogrfico, afectivo, social... Y, aunque con especificidades, la prctica totalidad de autoresque han propuesto criterios desde nuestra disciplina o han tratado de analizar los ya usados, recogen la idea de conti-nuidad. Asimismo, los datos disponibles sobre la jurisprudencia en Espaa (Montero, 2001), nos indica la reiteracinpor parte de los magistrados del uso de criterios como no alteracin del entorno, estabilidad, continuidad omantener una situacin consolidada. Situaciones ambas que vienen a demostrar la amplia aceptacin del criterio enun sentido prctico.

    La crtica fundamental a este criterio puede establecerse en la consecuencia observable a nivel jurdico, que puedejustificar las decisiones conservadoras de tender a mantener la situacin descrita en el procedimiento, sin plantearse,por ejemplo, si la organizacin familiar previa a la ruptura es favorable a los intereses de los nios. O, como han se-alado algunos autores (Clulow,1987), el hecho de que el pasado no necesariamente condiciona el futuro porque eldivorcio per se introduce cambios que pueden afectar al tipo y calidad de la relacin tanto con el padre custodiocomo con el no custodio.

    Estado emocional y ajuste psicolgico de los padresCriterio clsico donde los haya, ste ha constituido el caballo de batalla tradicional y ms claramente reforza-do por las diferentes regulaciones jurdicas y tambin es el primero al que, incluso actualmente, se remite lasociedad.

    Hasta tres aspectos se han venido relacionando con este criterio por parte de los diferentes autores. Primeramente, seha relacionado con las dificultades de aceptacin de la separacin que impediran al adulto llevar a cabo la elabora-cin adecuada, dificultando la apropiada reconstruccin de la vida propia y familiar.

    En segundo lugar este criterio tiene que ver con el grado de conflictividad interparental derivado o no de las respec-tivas situaciones emocionales. Aunque est ampliamente comprobado que la cooperacin, el apoyo mutuo y la noconfrontacin tiene efectos positivos en los hijos, y que cuando se producen conflictos continuados entre los progeni-tores los hijos tienden a desarrollar ms problemas de adaptacin (Amato, 1993), segn sugieren los resultados deMaccoby y Mnookin (1992), slo una cuarta parte de divorciados consigue establecer este tipo de relacin y un n-mero similar mantiene unas relaciones altamente conflictivas.

    Una tercera cuestin est relacionada con la presencia de desajustes emocionales o la presencia de psicopatolo-ga activa y su influencia en la capacidad parental. En las directrices de la APA (1994), citadas anteriormente, se se-ala explcitamente que la psicopatologa puede ser relevante en tanto tenga impacto sobre el nio o sobre lacapacidad del progenitor que la sufre, pero no debe considerarse el foco de evaluacin principal. No obstante, al-gunos autores (Taylor y cols, 1991) han demostrado que es frecuente la relacin entre presencia de psicopatologaen los progenitores (trastornos severos o retraso mental) y comportamientos negligentes o abusivos hacia los hijos.Emery (1999b) lleg incluso a sugerir los trastornos en los padres que consideraban especialmente preocupantespor su repercusin en los nios en casos de divorcio: la depresin, el comportamiento antisocial, enfermedadmental importante (p.e. esquizofrenia o trastorno bipolar) y desordenes de la personalidad o abuso de sustancias.Para esta afirmacin, el citado autor, resalta los resultados de diversos estudios sobre los efectos en los nios queconviven con progenitores que presentan las mencionadas patologas, resaltando que stos parecen apuntar a unamayor probabilidad de que los nios desarrollen trastornos psicopatolgicos. Con todo y con ello, el autor recono-ce que es preciso establecer el nivel de funcionamiento respecto a los hijos del progenitor enfermo, antes de consi-derar su inaptitud para su cuidado, concluyendo, en una posicin que da reconocimiento a lo indicado en lasdirectrices APA (1994) : Un diagnstico parental no es la preocupacin primaria para decidir la custodia; la impor-tancia debe ponerse en el impacto que supone el funcionamiento psicolgico parental en el desarrollo y el compor-tamiento del nio (Emery, 1999)

    F O C A DF o r m a c i n C o n t i n u a d a a D i s t a n c i a

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  • En general, tal y como indica Ramrez (2006), la personalidad y el ajuste psicolgico de los progenitores ha re-cibido mucho nfasis en las evaluaciones de custodia, especialmente en los momentos en que la evaluacin serega por criterios negativos tratando de contrastar la presunta incapacidad de uno de los progenitores. Sin em-bargo, las crticas sobre este hecho han sido una constante por parte de los expertos que adems han resaltadoque ello ha supuesto un abuso de las pruebas psicolgicas tradicionales en el psicodiagnstico clnico pero novalidadas para el entorno forense, con el consecuente compromiso en la fiabilidad y validez de los datos. (Gris-so, 1986,1990).

    Finalmente, tambin cabe considerar que la presencia de ciertos indicadores de desajuste en el momento de evalua-cin, pueden responder a aspectos circunstanciales contingentes con la situacin de crisis y no llegar a conformar unaentidad realmente psicopatolgica. O bien, el momento de crisis puede exacerbar estados que se encontraban com-pensados o en estado premrbido. En este sentido, en nuestro contexto, debemos resaltar la aportacin de Ibez yvila (1990) que siguiendo a Grisso (1986) referan aspectos a tener en cuenta en la evaluacin de la idoneidad delos padres que podran sesgar los datos:

    Factores de estrs situacional, asociado a sucesos particulares, muchas veces aquellos que tienen que ver con laseparacin o divorcio.

    Estrs producido por las exploraciones psicolgicas, que altera la presentacin de conductas y recursos de los pa-dres.

    Bajo rendimiento en las exploraciones o inhabilidad para presentarse como buenos padres por carencia de infor-macin o de habilidades de comunicacin.

    Por efecto de alteracin o dficit mental, trastornos de personalidad o conducta, que alteren o distorsionen su ca-pacidad como padres, pero que no la anulen

    Edad de los niosObviamente, y como ya se ha indicado anteriormente, los menores son sujetos en desarrollo, por ello, ser siemprenecesario considerar las necesidades especificas que puedan derivarse en funcin del estadio evolutivo en el que seencuentre el nio. Ello implicara la conveniencia de establecer diferentes sistemas de custodia y/o de pautas de visitacon el no custodio en funcin de la edad de los nios. No obstante, la generalizacin es a todas luces imposible yaque se caera fcilmente en soslayar la importancia de los dems factores. Sin embargo, tal y como ya sealaba Lewis(1974), tambin resulta imposible establecer un criterio general para la guarda y custodia sin tomar en consideracinlas necesidades de los nios en funcin del momento evolutivo y los distintos efectos que puede provocar el hecho dela ruptura familiar en relacin a la edad del menor.

    Los resultados obtenidos en los diferentes estudios longitudinales realizados sobre los efectos del divorcio (Wallers-tein y Kelly, 1980, Hetherrington y Cox y Cox, 1979), al explicitar los efectos y reacciones ante la ruptura en funcinde la edad de los menores, han ofrecido a los profesionales informacin valiosa a la hora de realizar sus valoracionesy recomendaciones. Es de resaltar el trabajo desarrollado por Hodges y Bloom, (1984) y Hodges (1986, 1991) dondesintetizan los distintos estudios en cuanto a los efectos del divorcio en funcin de la edad de los nios, realizandouna serie de recomendaciones respecto a los regmenes de visitas en relacin precisamente al nivel evolutivo del me-nor.

    Este criterio tambin se ha expresado en diversos momentos en regulaciones jurdicas, baste recordar la influencia dela doctrina de la tierna edad o, como veremos ms adelante en el punto sobre el deseo del menor, las referencias ala capacidad de los nios por opinar y hasta cierto punto decidir, sobre su custodia si se le considera suficientementemayor.

    Tambin resulta interesante apreciar que un Estado como Michigan con una Ley tan mencionada a nivel de criterios,en su primer estatuto para regular la custodia (Act 193 de 1873) presuma que los nios menores de 12 aos debanser asignados a sus madres y los mayores de esa edad al padre (Fox y Kelly, 1995 en referencia a Cardinal y Nigro,1981).

    A pesar de que en los aos 80 la regulacin de Michigan ya no recoga explcitamente referencias a la im-portancia de la edad, en un trabajo publicado en 1995 por Fox y Kelly en el que analizaron 509 casos delcondado de Michigan encontraron que la edad del menor influenciaba la posibilidad de que el custodio fuesela madre o el padre, concretamente, las posibilidades de custodia paterna aumentaban con la edad del hijomayor de la pareja.

    F O C A DF o r m a c i n C o n t i n u a d a a D i s t a n c i a

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  • No separacin de los hermanosPara algunos autores (Granados, 1990) este criterio estara incluido en el de continuidad en el sentido intra-familiar ala prdida que puede suponer para el menor la separacin de sus padres hay que evitar que se sume la prdida de lasrelaciones fraternas.

    En nuestro pas, este criterio haba venido siendo especficamente subrayado por la regulacin legal, que en el re-cientemente modificado artculo 92 del Cdigo Civil especifica procurando no separar a los hermanos, presumien-do por tanto, que dicho hecho podra resultar perjudicial a los menores.

    No obstante, algunos autores han ofrecido datos que sugieren que en algunos casos cabe considerar lo que ha veni-do a denominarse custodia repartida. Especficamente, se indica que sta podra ser una opcin adecuada por ejem-plo, en aquellos casos en los que existiera una relacin fraterna destructiva o una toma de partido por parte de cadamenor, que resulte irreducible (Chasin y Grunebaum, 1981; Hodges, 1986).

    InfraestructuraDentro de este criterio se engloban todos aquellos aspectos que tienen que ver con el entorno en un sentido general yque encontramos reflejados de una forma u otra como factores a valorar: desde la disponibilidad horaria de cada pro-genitor, hasta la estabilidad laboral y econmica, pasando por el hecho de disponer de familia extensa que puedanayudar al progenitor en caso necesario en la atencin de los nios.

    Naturalmente, tambin en este criterio se considera el hecho de disponer de una vivienda adecuada, el contar conun centro educativo prximo, etc. Aspectos, que clsicamente han recibido una particular atencin de los juristas po-siblemente por constituir cuestiones ms fcilmente objetivables.

    A pesar de que desde nuestra disciplina, se tiende a observar las cuestiones de infraestructura como aspectos meno-res, cabe considerar que hasta cierto punto pueden determinar la viabilidad de una alternativa de custodia. En cual-quier caso, creemos que la operativizacin de estos aspectos es mucho ms sencilla que en otros criterios,encontrndose la dificultad quizs en el establecimiento del peso especifico que pueden suponer en el proceso de de-cisin. Por ejemplo, numerosos autores han resaltado que la estabilidad econmica es un predictor importante delajuste del nio post-divorcio (Dunn, 2004, Lamb, Sternberg, & Thompson, 1997), asimismo, las dificultades econmi-cas post divorcio pueden afectar a los menores tanto en el sentido de menores oportunidades educativas, sociales, etc,como por efectos indirectos derivados de la tensin psicolgica y sobreesfuerzos cotidianos que puede suponer parael progenitor y la afectacin que ello suponga a sus habilidades parentales. Sin embargo, podemos predecir el bie-nestar futuro de los nios en base al estatus econmico de un progenitor?, obviamente, la respuesta a esta pregunta noes sencilla.

    METODOLOGA DE LA EVALUACIN PERICIAL EN FAMILIALa intervencin del psiclogo forense en la evaluacin pericial de custodias disputadas tiene como objeto principalasesorar tcnicamente al tribunal sobre la medida que responder ms adecuadamente al mejor inters del menor. Lareferencia internacional obligada en cuanto a las directrices tcnicas para la evaluacin la encontramos en las Direc-trices de la APA (Guidelines for child custody evaluations in divorce proceedings, 1994) que fueron elaboradas en ba-se a los principios ticos de los psiclogos y el cdigo de conducta de la propia APA.

    Aunque no existe una metodologa estndar (la intervencin se encuentra condicionada al leal saber y en-tender de cada profesional), a nivel tcnico, el psiclogo, deber centrar la evaluacin en las necesidades eintereses del nio evaluado que es quien, en definitiva, va a ser objeto de custodia. Numerosos autores hanpropuesto modelos de evaluacin de custodia (e.g. Mirafiote, 1985; Skafte, 1985, Stahl, 1994, Ramrez, 2003,Faria y Arce, 2006) a fin de estructurar de forma adecuada el proceso de intervencin y facilitar la labor delperito. Un estudio profundo de estos modelos puede guiar convenientemente al tcnico que se enfrenta a unaevaluacin de custodia. Asimismo, aunque la investigacin sobre las prcticas reales de los profesionales esescasa, a partir de los trabajos empricos disponibles (Ackerman y Ackerman, 1997; Arch,2008; Bow y Qui-nell, 2001; Keilin y Bloom, 1986) disponemos de una visin general de la metodologa al uso en esta temti-ca. Por su especial importancia y significacin vamos a remitirnos al contenido expuesto en las Directriceselaboradas por la American Psychological Association (1994) a las que nos hemos referido con anterioridad.Se trata de una propuesta que incluye diecisis directrices agrupadas en tres reas: orientativas, generales yprocedimentales.

    F O C A DF o r m a c i n C o n t i n u a d a a D i s t a n c i a

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  • DIRECTRICES PARA LA EVALUACIN DE LA CUSTODIA DE LOS NIOS ENPROCEDIMIENTOS DE DIVORCIO

    I. Directrices orientadoras:

    1. El principal objetivo de la evaluacin es la valoracin del mejor inters psicolgico de los nios.

    2. Aunque los intereses de los padres puedan ser legtimos, los intereses de los nios y su bienestar son primordiales

    y, por ello, debe prevalecer el inters del menor.

    3. El foco de la evaluacin est en las capacidades parentales, las necesidades psicolgicas y de desarrollo de los ni-

    os y el resultado adecuado.

    II. Directrices generales:

    4. El rol del psiclogo es el de un profesional experto que se esfuerza por mantener una postura objetiva e imparcial.

    5. El psiclogo debe tener competencia especializada. Es decir, debe disponer de conocimientos, experiencia y/o su-

    pervisin en esta temtica y, en sentido amplio sobre los conocimientos tcnicos y jurdicos que competen al psi-

    clogo forense.

    6. El psiclogo debe ser consciente de los sesgos personales y sociales y llevar a cabo una prctica no discriminatoria.

    7. El psiclogo evitar relaciones mltiples (por ejemplo, no actuar simultneamente como terapeuta y perito)

    III. Directrices del procedimiento:

    8. El alcance de la evaluacin relacionada con la custodia es determinado por la naturaleza de la cuestin o asunto,

    elevada por la persona remitida o por el tribunal, o es inherente a la situacin.

    9. El psiclogo obtiene el consentimiento informado de los adultos participantes y, si es adecuado, informa a los ni-

    os participantes.

    10. El psiclogo informa a los participantes sobre los lmites de la confidencialidad y la revelacin de la informacin.

    11. El psiclogo debe usar mltiples mtodos de reunin de datos.

    12. El psiclogo ni sobreinterpreta ni interpreta inapropiados datos clnicos o de evaluacin. Debiendo informar al

    tribunal sobre las posibles limitaciones que puedan existir en su valoracin.

    13. El psiclogo no dar una opinin respecto el funcionamiento psicolgico de un individuo que no ha evaluado

    personalmente.

    14. Las recomendaciones sobre la custodia, de realizarse, deben estar basadas en el mejor inters psicolgico del

    menor.

    15. El psiclogo clarifica los honorarios profesionales de forma conveniente.

    16. El psiclogo conservar de forma adecuada los registros usados en la evaluacin.

    Para el desarrollo de la evaluacin, el psiclogo forense, teniendo como gua estas directrices y los criterios de valo-

    racin que han sido ampliamente descritos con anterioridad, diseara un proceso evaluativo que permita explorar de

    forma conveniente estas variables. Ello se realiza con los mtodos e instrumentos tradicionales de la psicologa y de la

    forma ms solida y fundamentada posible.

    Finalmente, cabe subrayar que en la valoracin de los datos, el tcnico debe tener en cuenta las peculiaridades y ca-

    ractersticas que puede comportar la situacin de ruptura en los miembros de la familia. Concretamente, es de espe-

    cial inters tomar en consideracin la variable conflicto, recordando tener en cuenta el peso del efecto del conflicto

    parental en posibles alteraciones / disfunciones que puedan presentar tanto los nios (Hetherington, 1979; Wallerstein

    y Kelly, 1980; Hayden, 1984) como los adultos (Ibez y vila, 1990).

    12 F O C A DF o r m a c i n C o n t i n u a d a a D i s t a n c i a

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    14 F O C A DF o r m a c i n C o n t i n u a d a a D i s t a n c i a

  • 15F O C A DF o r m a c i n C o n t i n u a d a a D i s t a n c i a

    Ficha 1.Tipos de guarda y custodia

    Hace poco ms de cinco aos que en nuestro pas se contempla de forma explcita en una regulacin jurdica laposibilidad de establecer de forma compartida entre los dos progenitores la guarda y custodia de sus hijos (Ley15/2005). Esta modificacin ha suscitado un gran inters tcnico y social as como un intenso debate dicotmicoentre partidarios y opositores de este sistema de custodia, que aunque de forma menos intensa se sigue mantenien-do en la actualidad.

    En sntesis, los defensores de la custodia exclusivasostienen la idea de estabilidad, desde la perspec-tiva ms material del trmino, entendiendo que laevolucin del menor puede verse afectada de formanegativa si es sometido a cambios que afectan a suentorno y rutinas cotidianas. Asimismo, desde en-tornos feministas, se tiende a defender activamentela custodia exclusiva por cuanto se considera quees la que responde al mejor inters del menor alrespetar la figura del cuidador primario -la madre- Kelly (2000).

    En el caso de la compartida, el sustento bsico lo encontramos en el concepto de coparentabilidad (igual implica-cin de ambos progenitores) que desde un punto de vista terico podramos entender como la opcin ms prxima alderecho fundamental del nio a disfrutar de ambos progenitores, con las implicaciones emocionales y educativas queello conlleva. En esta lnea se ha regulado jurdicamente esta modalidad de custodia en algunos estados norteamerica-nos que presumen que la custodia fsica conjunta de los hijos coincide con el mejor inters del nio y, por tanto, loque deben justificar los jueces, en su caso, sera la denegacin de la misma. Un claro ejemplo de ello lo encontramosen la regulacin de California (California Family Code. Art. 3040).

    Desde una perspectiva psicolgica, Kelly (2000) en un trabajo de revisin, ofreca conclusiones que avalaban la ideade que la custodia compartida da lugar a un mejor desarrollo del menor ya que en los estudios revisados encontrabaque se apreciaba una mayor satisfaccin de los nios, de los progenitores, un mayor grado de adaptacin en los me-nores y menor grado de conflicto interparental. En similar sentido se pronuncia Bauserman (2002), en su trabajo de re-visin del ajuste de los nios a las dos opciones de custodia con una metodologa de meta-anlisis, al concluir que losnios en situacin de custodia compartida aparecen mejor adaptados en diferentes tipos de medidas en comparacincon los nios que se encuentran en custodia exclusiva y que, de hecho, los nios en situacin de custodia compartidano difieren en sus niveles de ajuste de los que residen en hogares intactos. En nuestro contexto, algunos autores espa-oles (por ejemplo: Faria y Arce, 2006, pp, 252) se refieren actualmente a esta modalidad como la forma ideal paralos menores y para los padres.

    No obstante, desde nuestra perspectiva (Arch, 2008), mantener el debate dicotmico: custodia compartida vs exclu-siva es un error, ya que a nivel tcnico son numerosas las variables que definiran la conveniencia de uno u otro tipo,siendo necesario por tanto mantener la perspectiva caso a caso cuando se realiza una recomendacin concreta decustodia. Adems de ello, es importante recordar que existen algunas diferencias entre nuestra tipologa y la utilizadapor otros pases, concretamente, el trmino custodia compartida en nuestro pas conlleva confusin ya que en elmbito anglosajn puede venir referida a la responsabilidad legal, la fsica o ambas, por lo que creemos que posible-mente en algunas ocasiones se pueda haber tendido a extrapolar algunos factores sin tener en cuenta las diferencia-ciones existentes en nuestro entorno.

    En Espaa, todas las regulaciones jurdicas desde la Ley de 13 de mayo de 1981 (Ley 11/81), han sealado el dere-cho de ambos progenitores (salvo causa grave que determine su privacin) a ejercer la Potestad sobre sus hijos, enten-dindose sta como: el conjunto de derechos y deberes que la Ley asigna a los progenitores sobre la persona y bienesde los hijos menores. A nivel prctico, el concepto hace referencia a lo que en otros pases se entiende por custodia

    Tabla 1TIPOS DE GUARDA Y CUSTODIA

    Custodia exclusiva

    Custodia compartida

    Custodia repartida

    Uno de los progenitores ejerce la custodia de todos los hijos.

    Ambos progenitores comparten la custodia de todos los hijosen perodos previamente establecidos.

    Unos hijos permanecen bajo la guarda y custodia de la madre yotros hijos con el padre, ya sea de forma exclusiva respecto acada hijo o compartida en alguno de ellos.

  • 16 F O C A DF o r m a c i n C o n t i n u a d a a D i s t a n c i a

    legal, que permite que el progenitor (custodio o no custodio) participe en las decisiones relevantes que afecten al me-nor (salud, educacin, etc.).

    Sin embargo, en EE.UU. no existe este criterio y el progenitor que ostenta la guarda y custodia suele tambin ejercerla Potestad. En el caso de la custodia compartida ello ha supuesto el uso de dos trminos diferenciados: joint cus-tody que implica tanto la custodia fsica como legal de forma conjunta por ambos progenitores y shared custody,que considera exclusivamente la custodia conjunta fsica, siendo la potestad ejercida de forma exclusiva por un pro-genitor.

    En nuestro contexto, la guarda y custodia compartida se entiende como la joint custody americana, sin que sea po-sible o viable que se produzca la opcin shared custody a nivel legal, ya que salvo casos realmente muy excepcio-nales la Potestad sobre los hijos siempre es de forma compartida.

    En nuestra opinin, esta diferenciacin sealada puede estar afectando en la adopcin de determinados criterios dela custodia compartida basados en el entorno americano que tal vez no son validos en el nuestro, o bien estos crite-rios deberan tambin valorarse en la custodia exclusiva que implica Potestad compartida como es nuestro caso.

    Adems de los dos sistemas bsicos de custodia (exclusiva y compartida), en ocasiones se ha optado por el estableci-miento de la llamada custodia repartida que, en sntesis, implica que uno o ms hijos se quedan a cargo de un pro-genitor y el resto con el otro. En nuestro entorno, ambos progenitores continuaran ejerciendo la Potestad, pero aligual que en los otros casos no necesariamente sera as en otros pases. En general, desde un punto de vista psicol-gico, este tipo de custodia no suele recomendarse salvo en casos muy puntuales, por ejemplo, la existencia de relacio-nes fraternales destructivas (Justicia y Cantn 2000). Asimismo, el sistema resulta aparentemente incompatible con elcriterio de la no separacin de hermanos recogido en nuestra legislacin (Art. 92. Cdigo Civil).

    REFERENCIASArch, M. (2008). La intervencin de los psiclogos forenses en las evaluaciones de la guarda y custodia de los nios

    (Tesis doctoral, Facultad de Psicologa, 2008). Disponible en http://www.tdx.cat/TDX-1103108-114532Bauserman, R. (2002). Child adjustment in joint-custody versus sole-custody arrangements: A meta-analytic review.

    Journal of Family Psychology, 16(1), 91-102. California Family Code. Disponible en: http://www.leginfo.ca.gov/cgibin/calawquery?codesection=fam&code-

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    Buela Casal (Eds.), Psicologa forense: Manual de tcnicas y aplicaciones. Madrid: Biblioteca Nueva. Justicia, M. D., & Canton, J. (2000). Tipos de custodia, interferencias e intervencin. In J. Cantn, M. R. Corts & M.

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    the American Academy of Child Psychiatry, 39 (8), 963-973.Ley 15/2005, De 8 de Julio, por la que se modifican el Cdigo Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de se-

    paracin y divorcio. BOE n. 163 (2005). Ley 11/1981, De 13 de Mayo, de Modificacin del Cdigo Civil en materia de Filiacin, Patria Potestad y Rgimen

    Econmico del Matrimonio. BOE n. 119 (1981).

  • 17F O C A DF o r m a c i n C o n t i n u a d a a D i s t a n c i a

    Ficha 2.El informe pericialINTRODUCCINUn proceso de evaluacin culmina en la necesidad de proceder a la comunicacin de los resultados obtenidos en laevaluacin o la intervencin, constituyendo una cuestin primordial en la labor de los profesionales. Esta tarea, desdeun punto de vista general, implica dos aspectos: la adecuada integracin de los resultados obtenidos y la elaboracindel informe; tal como seala Fernndez-Ballesteros (2004), la primera cuestin requiere que el evaluador se asegurede que la informacin recogida le permite contestar a la demanda y objetivos planteados en la evaluacin, tomandoen consideracin las posibles incongruencias que puedan existir en los resultados y la formulacin de las correspon-dientes valoraciones y consideraciones. En cuanto al informe escrito que reflejar los resultados, la autora subraya co-mo caractersticas esenciales: a) que el informe es un documento cientfico, b) que sirve como vehculo de lacomunicacin y c) que debe ser til.

    Cuando la labor de evaluacin se desarrolla en un entorno forense, esta comunicacin constituye un factor absoluta-mente fundamental, ya que, el informe que contiene esa informacin, constituye un medio de prueba que debe de-sempear su funcin de forma tcnica, objetiva y slida, dado que servir de apoyo a la toma de decisiones judiciales(Arch, Cartil y Jarne, 2010). El sentido y alcance del dictamen pericial, es una cuestin ampliamente debatida en en-tornos tcnicos; sin embargo, la bibliografa cientfica disponible nos seala el alto peso que tendr el informe en lasdecisiones judiciales que tengan que adoptarse. As, Aguilera y Zaldivar (2003) sealaban el papel decisivo que, enopinin de los jueces, tiene el informe psicolgico para valorar los aspectos centrales sobre los que centra la periciapsicolgica, indicndonos que: la mayor parte de los jueces, responden que slo en algunas ocasiones, toman deci-siones diferentes a las recomendadas en los informes.

    Como indica Albarrn (1998) el informe pericial se trata de una prueba indirecta de carcter cientfico que permiteque el juez, desconocedor de nuestro campo profesional, pueda apreciar tcnicamente los hechos recogidos en elproceso y tenga conocimiento de su significacin cientfica. Maulen (cfr. Ibez y Avila, 1990, pag. 294) define elDictamen Pericial como la opinin objetiva e imparcial, de un tcnico o especialista, con unos especficos conoci-mientos cientficos, artsticos o prcticos, acerca de la existencia de un hecho y la naturaleza del mismo. Dictamenque, siguiendo a Ibez y vila (1989), tiene una finalidad objetiva que es la determinacin de unos hechos o sus ma-nifestaciones y consecuencias. Esta objetividad debe ser el principio rector del examen pericial, independiente de losintereses de las partes.

    En general, los informes psicolgicos pueden referirse a una multiplicidad de contextos y, por ello, articularse en di-ferentes formatos. Actualmente, aun no existe consenso en cuanto a la estructura concreta que debe mantener el infor-me, sin embargo, si disponemos de requerimientos tcnicos y jurdicos comunes y, como sealaban Melton y cols.(1997), de lneas orientadoras generales que deber mantener todo informe aportado al foro y que referimos seguida-mente.

    ESTRUCTURAEl informe psicolgico forense constituye un documento cientfico. Como tal, debe estructurarse de forma lgica yapropiada a sus fines, describiendo siempre el proceso de evaluacin seguido y presentando los datos tcnicos de for-ma que facilite la posible contrastacin de la informacin por otros tcnicos.

    La lnea que debe guiar la redaccin ha de estar necesariamente orientada a responder a la cuestin o cuestionesque se nos han planteado como objeto de pericia. Ello implica la necesidad de estructurar de forma adecuada la infor-macin, con un planteamiento formal correcto con el que se facilita tanto la comprensin del contenido y resultadode la evaluacin por parte de quien ha solicitado la intervencin, as como la replicabilidad del proceso por parte deotro profesional independiente, si fuese necesario.

  • Seguidamente, vamos a referir esquemticamente los principales aspectos que deben considerarse para garantizaruna buena estructuracin del informe:1. Identificacin:

    Nombre del perito o peritos Titulacin acadmica, acreditaciones, etc. Nmero de colegiado Persona o entidad que solicita el informe Nombre de la persona evaluada. Motivo de realizacin de la evaluacin.

    2. Proceso de evaluacin. Perodo en que se ha efectuado la evaluacin Metodologa (especificacin concreta de tcnicas e instrumentos)

    3. Antecedentes: referidos exclusivamente al objeto de la evaluacin.4. Descripcin de los datos y resultados obtenidos en la exploracin.5. Valoracin y conclusiones.6. Consideraciones.7. Fecha de emisin de informe y firma del /los profesional/es

    LENGUAJE Y ESTILOAdems de una adecuada estructuracin, el informe forense debe cuidar con gran atencin el lenguaje que utiliza.Cabe recordar que los destinatarios finales del informe sern personas ajenas a nuestra disciplina y, por tanto, no po-drn interpretar adecuadamente la terminologa cientfica. En este sentido, puede resultar de utilidad conocer y recor-dar las directrices establecidas por la American Psychological Association (APA, 2001) sobre la publicacin de textoscientficos, concretamente, la especificacin referida al uso de un lenguaje claro y entendedor, huyendo de artificios yredundancias, evitando el empleo de jerga y, muy especialmente las ambigedades y las etiquetas inadecuadas quepuedan conducir a malas interpretaciones.

    Aunque autores como Melton et al (1997) han resaltado las ventajas del uso de trminos tcnicos en el informe,relacionndolo con el hecho de que ayuda a transmitir la imagen del psiclogo como experto y con la ayuda quesuponen para poder explicar determinadas teoras subyacentes al trmino usado, que pueden resultar de interspara la cuestin en litigio. Otros expertos, han destacado repetidamente los peligros de su uso si no se explicanadecuadamente o si se abusa de este tipo de descripciones (Weiner, 1999). La nica excepcin para el citado au-tor se encontrara en aquellos casos en que, en la demanda que se nos formula, se incluya la peticin de un diag-nostico formal.

    Siguiendo a Fernndez-Ballesteros (2004) las condiciones que facilitan la comprensin del contenido del informe in-cluyen:

    La redaccin debe realizarse con un lenguaje claro y comprensible para el destinatario. Cualquier informacin que pueda ser malinterpretada por el lector debe clarificarse con el correspondiente apoyo

    cientfico. La terminologa tcnica debe ser explcitamente clarificada. No es adecuado esperar que el lector interprete datos. Las conclusiones deben ser presentadas de forma clara y precisa, sealando en su caso, las posibles incongruen-

    cias o debilidades.

    EXTENSIN DEL INFORMEEn general, se aprecian dos lneas de recomendacin sobre la extensin adecuada de un informe. Algunos profesiona-les tienden a elaborar amplsimos informes que incorporan todo tipo de detalles sobre el sujeto evaluado, mientrasque otros tcnicos optan por limitar el informe a la mnima expresin posible.

    Desde un punto de vista lgico, es evidente que ambas alternativas contienen ventajas y desventajas y que ningunade ellas aparece como la ms conveniente. Por ello, lo ms adecuado, ser la, a veces difcil, bsqueda del punto me-dio; es decir, aquel que permita informar adecuadamente de todos los puntos indicados en la estructura, de formasimple, clara y objetiva.

    18 F O C A DF o r m a c i n C o n t i n u a d a a D i s t a n c i a

  • DAR RESPUESTA ADECUADA A LA DEMANDA DE EVALUACINA pesar de la aparente obviedad contenida en el subtitulo, es excesivamente frecuente encontrarse con informes mso menos amplios, as como mejor o peor redacta-dos y estructurados, que contienen una amplia y ri-ca informacin del sujeto evaluado y cuyasvaloraciones se encuentran correctamente sustenta-das por los datos tcnicos de la evaluacin (resulta-dos de pruebas psicomtricas, datos de informesanteriores, etc.) pero, sin embargo, no ofrecen unarespuesta a la cuestin por la que el profesional hasido consultado desde el tribunal. Sin embargo, estacondicin se encuentra claramente explicitada endiferentes normas internacionales de referencia yen la bibliografa especializada (e.g.: APA, 1992; Comit on Ethical Guidelines for Forensic Psychologists, 1991;Groth-Marnat,1999)

    BIBLIOGRAFAAguilera, G. y Zaldvar, F. (2003). Opinin de los jueces (derecho penal y de familia) sobre el informe psicolgico fo-

    rense. Anuario de psicologa jurdica, (13) 95-122. American Psychological Association (1992). Ethical principles of psychologists and code of conduct. American Psy-

    chologist, 47, 1597-1611American Psychological Association (2001). Publication Manual of the American Psychological Association. Washing-

    ton, DC: APA.Arch, M., Cartil, C. y Jarne, A. (2010). El informe en neuropsicologa forense y su defensa ante el tribunal. En A. Jarne

    y A. Aliaga (Comp). Manual de neuropsicologa forense. Barcelona: Herder.Comit on Ethical Guidelines for Forensic Psychologists, (1991). Specialty Guidelines for forensic psychologists. Law

    and Human Behavior, 15, 655-665Fernndez-Ballesteros,R. (2004). Evaluacin psicolgica. Conceptos, mtodos y estudio de casos. Madrid: Ediciones

    Pirmide.Groth-Marnat, G. (1997). Handbook of psychological assessment (tercera edicin). New York: John Wiley & Sons.Melton, G.B., Petrila, J., Poythress, N.G. y Slobogin, C. (1997) Psychological evaluations for the courts: A handbook

    for mental health professionals and lawyers (2nd.Ed.) New York: Guildford.Weiner, I.B. (1999), Writing forensic reports. En I.B. Weiner y A.K. Hess (Eds), Handbook of forensic psychology (2nd

    Ed, pp. 501-520) New York.: Wiley

    19F O C A DF o r m a c i n C o n t i n u a d a a D i s t a n c i a

    Tabla 1ASPECTOS A CONSIDERAR EN EL MBITO DE FAMILIA

    La evaluacin y el informe resultante deben ir enfocado a contestar la cuestin quenos ha sido formulada.

    La metodologa utilizada debe estar detallada en el informe pericial.

    Las valoraciones o afirmaciones forenses deben estar correctamente argumentadas anivel tcnico, no deben realizarse inferencias ni interpretaciones.

    No pueden realizarse valoraciones de miembros de la familia que no han sidoexplorados.