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EVALUACIÓN A PROCESOS MISIONALES Y DE APOYO SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA LA SUPERVISIÓN INSTITUCIONAL AUDITORÍAS CONTRATADAS CON FIRMAS DE AUDITORÍA Y REALIZADAS POR PERSONAS NATURALES (FUNCIONARIOS Y CONTRATISTAS) DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD EN EJERCICIO DE SU FUNCIÓN DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD OFICINA DE CONTROL INTERNO Bogotá D. C. Septiembre de 2014

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EVALUACIÓN A PROCESOS MISIONALES Y DE APOYO

SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA LA SUPERVISIÓN INSTITUCIONAL

AUDITORÍAS CONTRATADAS CON FIRMAS DE AUDITORÍA Y

REALIZADAS POR PERSONAS NATURALES (FUNCIONARIOS Y

CONTRATISTAS) DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

SALUD EN EJERCICIO DE SU FUNCIÓN DE INSPECCIÓN Y

VIGILANCIA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

OFICINA DE CONTROL INTERNO

Bogotá D. C. Septiembre de 2014

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Tabla de Contenido

1. OBJETIVO ........................................................................................................................................... 3

2. CRITERIOS ......................................................................................................................................... 3

3. ALCANCE ............................................................................................................................................ 3

4. METODOLOGÍA ................................................................................................................................. 4

5. JUSTIFICACIÓN ................................................................................................................................ 4

6. LIMITANTES ....................................................................................................................................... 5

7. MARCO LEGAL .................................................................................................................................. 6

8. INFORME ............................................................................................................................................ 6

8.1 Función de Inspección y Vigilancia (IV) – Auditorias Integrales ................................................. 7

8.1.1 Contrato No. 386 de 2013 ....................................................................................................... 10

8.2 Verificación Proceso Informes de Auditorías Producto de Contratos Suscritos con Firmas

Especializadas de Auditoría ................................................................................................................... 14

8.2.1 Contrato No. 389 de 2013 ....................................................................................................... 27

8.2.1.1 Verificación de Visita efectuada a Asistencia Médica Inmediata – Servicio de

Ambulancia Médica Prepagada y Colpatria Medicina Prepagada S.A. .......................................... 34

8.2.2 Contrato No. 517 de 2013 ....................................................................................................... 41

8.2.2.1. Verificación de Visita efectuada a la E.S.E Metrosalud – Medellín y E.S.E Hospital

Santa Mónica - Risaralda ........................................................................................................................ 50

9. EPS - Asociación de Cabildos del Resguardo Indígena ZENÚ de San Andrés de

Sotavento Córdoba y Sucre “MANEXKA” ............................................................................................ 69

10. Auditorías Cumplimiento Sentencia T-760 del 31 de Julio de 2208 proferida por la Corte

Constitucional, por medio de la cual se “Protege El Derecho a La Salud” ..................................... 71

11. Sistemas de Información Utilizados por la Superintendencia Delegada Para la

Supervisión Institucional ......................................................................................................................... 92

12. Planificación para la realización de las Auditorías Integrales ................................................. 102

13. Procedimientos ............................................................................................................................... 104

14. CONCLUSIONES GENERALES ................................................................................................. 107

15. RECOMENDACIONES GENERALES ........................................................................................ 110

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1. OBJETIVO

Realizar auditoría de seguimiento a la Superintendencia Delegada Para la Supervisión

Institucional en lo correspondiente a las Auditorías Integrales desarrolladas por firmas

especializadas contratadas para esos efectos y los referentes a la Sentencia T-760,

del 31 de julio de 2008, proferida por la Corte Constitucional, desarrolladas estas

últimas con personal propio de la Entidad.

De conformidad con las funciones contenidas en la Ley 87 de 1993, la Ley 1474 de

2011 y los Decretos Reglamentarios 1826 de 1994 y 1537 de 2001, entre otras,

corresponde a la Oficina de Control Interno, verificar que el Sistema de Control Interno

esté formalmente establecido dentro de la Organización y que su ejercicio sea

intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos; así como también,

verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades de la

organización, estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren

permanentemente, de acuerdo con la evolución de la Entidad.

2. CRITERIOS

El criterio que guiará la auditoria se ciñe básicamente a la verificación del

cumplimiento de los Manuales de Visitas (Resolución 1242 de 2008 y 2190 de 2013) y

Contratación (Resolución 0341 de 2012), adoptados en la Superintendencia Nacional

de Salud; herramientas tecnológicas de apoyo y aquellos que durante el proceso de

auditoría se identifiquen por parte del equipo auditor de la Oficina de Control Interno.

3. ALCANCE

La auditoría se orientará a la verificación de las auditorías realizadas en la vigencia

2014 (Enero – Agosto) en cumplimiento de las funciones del proceso de Inspección y

Vigilancia otorgadas legalmente a la Superintendencia Delegada para la Supervisión

Institucional.

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4. METODOLOGÍA

La Oficina de Control Interno, mediante visita de campo a la Superintendencia

Delegada para la Supervisión Institucional, aplicará la metodología usualmente

desarrollada en este tipo de ejercicios, a saber:

1. Comunicación Plan de Auditoría.

2. Solicitud de Información.

3. Realizar verificación de muestra selectiva.

4. Análisis y valoración de información.

5. Entrevista con Supervisores de Contratos que tengan como objeto contractual la

realización de Auditorías Integrales a Entidades vigiladas por la Superintendencia

Nacional de Salud.

6. Entrevista con Directores y/o funcionarios adscritos a la Superintendencia

Delegada involucrados en el seguimiento a la Sentencia T-760.

7. Elaboración y presentación preliminar de Informe de Auditoría.

8. Traslado o conciliación de Informe Preliminar.

9. Presentación de Informe Final de Auditoría al Superintendente Nacional de Salud.

5. JUSTIFICACIÓN

De conformidad con las funciones contenidas en la Ley 87 de 1993, la Ley 1474 de

2011 y los Decretos reglamentarios 1826 de 1994 y 1537 de 2001, entre otras,

corresponde a la Oficina de Control Interno, verificar que el Sistema de Control Interno

esté formalmente establecido dentro de la Organización y que su ejercicio sea

intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos; así como también,

verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades de la

organización, estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren

permanentemente, de acuerdo con la evolución de la Entidad.

Aunado a lo anterior, justifica efectuar el presente ejercicio, la necesidad de realizar

control posterior, donde se pueda dar cuenta de la legal y oportuna actuación

desplegada por la Entidad en ejecución de su función de Inspección y Vigilancia o, en

su defecto, proponer las recomendaciones del caso, encaminadas a ajustar el

proceso en procura del mejoramiento continuo del mismo.

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6. LIMITANTES

La Oficina de Control Interno advierte que, durante el ejercicio auditor que nos ocupa

se presentaron situaciones que limitaron su normal desarrollo, las cuales se registran

a continuación:

Tiempos de entrega de la información solicitada

La Oficina de Control Interno para la ejecución de la presente visita, realizó varios

requerimientos de documentación e información los cuales en su totalidad no fueron

atendidos en las fechas inicialmente requeridas, lo que incidió en los tiempos

inicialmente programados para el desarrollo de la auditoría que por la presente se

reporta.

Recopilación de Información.

Se recibió información en medio físico y digital, y se obtuvo de igual manera a través

de entrevistas, con los colaboradores de la Superintendencia Delegada auditada, en

razón a que se requirió complementar los contenidos de algunas carpetas.

Aunado a lo anterior, se hizo necesario realizar consultas de verificación en el

Sistema Integrado de Correspondencia de la Superintendencia Nacional de Salud,

SUPERCOR.

Organización de la documentación aportada

Como limitante de la auditoría que por la presente se reporta también se encontró que

los Supervisores de los contratos suscritos con firmas de auditoría, no cuentan con

archivos organizados y completos que registren la totalidad de la trazabilidad de la

ejecución de los contratos a su cargo. Sumado a lo anterior, se evidencio que no se

viene dando cumplimiento a la Ley General de Archivos.

Los soportes de las anteriores observaciones se encuentran en los papeles de trabajo

del presente informe.

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7. MARCO LEGAL

Ley 80 de 1993 Por la cual se expide el Manual de Contratación de la

Administración Pública

Ley 1474 de 2012 Estatuto Anticorrupción

Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos

de corrupción y la efectividad del control de la Gestión Pública

Decreto 1510 de 2013 Por el cual se Reglamente el Sistema de Compras y de

Contratación Pública

Resolución 1242 de 2008 Manual de Visitas

Por medio de la cual se adopta el Manual de visitas de la Superintendencia Nacional de Salud

Resolución 2190 de 2013 Manual de Visitas

Por medio de la cual se modifica parcialmente el Manual de visitas de la Superintendencia Nacional de Salud

Resolución 0341 de 2012 Por la cual se adopta el Manual de Contratación de la

Superintendencia Nacional de Salud

Resolución 280 de 2009 Por la cual se adopta el manual de procesos y

procedimientos de la Superintendencia Nacional de Salud

8. INFORME

El equipo auditor de la Oficina de Control Interno de la Superintendencia Nacional de

Salud, con el propósito de cumplir con el objetivo propuesto en el desarrollo de la

presente auditoría, con base en una muestra aleatoria y selectiva, ilustra lo relativo a

los contratos suscritos por la Entidad durante la vigencia 2013, con firmas

especializadas para realizar auditorías integrales, cuyos informes finales fueron

presentados a los vigilados durante la vigencia 2014.

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8.1 Función de Inspección y Vigilancia (IV) – Auditorias Integrales

La Superintendencia Delegada para la Supervisión institucional, de la

Superintendencia Nacional de Salud, desarrolla la Inspección y Vigilancia (IV) del

Aseguramiento, la Prestación de los Servicios de Salud y la Generación y Gestión de

los Recursos Económicos de las entidades del sector salud de manera integral, con el

fin de evaluar y controlar sus condiciones de eficacia, calidad y efectividad para

garantizar la accesibilidad, oportunidad, seguridad, pertinencia y continuidad en

beneficio de todos los usuarios colectivos de Sistema de Seguridad Social en Salud.

En lo referente a las Auditorías de competencia de la Superintendencia Delegada

Para la Supervisión Institucional, se suscribieron seis (6) contratos y se realizó la

designación de los respectivos supervisores, así como la asignación de grupo de

apoyo técnico. Siendo así las cosas, la Oficina de Control Interno tomó una muestra

aleatoria de tres (3) contratos suscritos durante la vigencia 2013, los cuales se

describen a continuación:

No. Contrato

Contratista Objeto Contractual Área Responsable

386

28 Octubre

2013

Haggen Audit Ltda.

Realizar auditoria de carácter integral a Entidades Territoriales de orden Departamental, o Distrital y/o Municipal, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones frente al Sistema General de Seguridad Social en Salud en los componentes de financiamiento, aseguramiento, prestación de servicios de salud y salud pública para población general y poblaciones especiales y la implementación y desarrollo de los sistemas de atención al usuario, acceso a los derechos de atención y mecanismos de participación ciudadana.

Superintendencia Delegada para la

Supervisión Institucional

389

28 Octubre

2013

Javh McGregor S.A.

Realizar auditoria de carácter integral las entidades de medicina pre pagada y servicio de ambulancia pre pagada, para verificar el cumplimiento de las condiciones de operación y funcionamiento de establecidas en las disposiciones legales.

Superintendencia Delegada para la

Supervisión Institucional

517

05 Noviembre

2013

Consorcio Auditoria Integral

Realizar auditoría de carácter integral a Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, de naturaleza pública y privada en los niveles 1, 2 y 3 que presten servicios de baja, mediana y alta complejidad, ubicadas en las diferentes regiones del territorio nacional, con el fin de verificar el cumplimiento de sus obligaciones frente al Sistema General de Seguridad Social en Salud, especialmente en aspectos administrativos, operacionales, técnicos, de solvencia y riesgos, financieros y contables y mecanismos de participación ciudadana.

Superintendencia Delegada para la

Supervisión Institucional

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De los tres (3) contratos señalados anteriormente, se tomó una muestra aleatoria de

ocho (8) Informes de Visitas de Auditorías Integrales presentando los respectivos

Informes Finales de Auditorías a los vigilados durante la vigencia 2014, en

cumplimiento de las funciones de Inspección y Vigilancia (IV), como se registra a

continuación:

No. ENTIDAD N°

CONTRATO CONTRATISTA

TIPO DE ENTIDAD VISITADA

CIUDAD DEPARTAMENTO

1 Secretaria de

Salud Municipal De Puerto Boyacá

386 de 2013

HAGGEN AUDIT LTDA

Municipios Puerto Boyacá

Boyacá

2 Secretaria de

Salud Municipal de Envigado

Municipios Envigado Antioquia

3 Secretaria de

Salud Municipal de Rionegro

Municipios Rio Negro Antioquia

4 Secretaria de

Salud Municipal de El Banco

Municipios El Banco Magdalena

5

Asistencia Médica Inmediata Servicio de Ambulancia Pre

pagado -AMI-. B/quilla. 389 de 2013

JAVH McGREGOR S.A.

Servicios de Ambulancia Pre

pagado Barranquilla Atlántico

6 Colpatria Medicina

Pre pagada

Empresas Medicina Pre

pagada Bogotá D.C. Bogotá D.C.

7 ESE

METROSALUD

517 de 2013 CONSORCIO AUDITORÍA INTEGRAL

Empresas Sociales del

Estado Medellín Antioquia

8 ESE Hospital Santa Mónica

Empresas Sociales del

Estado Dosquebradas Caldas

De otra parte, se tomó muestra aleatoria a las auditorías practicadas por funcionarios

de la Superintendencia Delegada Para la Supervisión Institucional, en lo referente al

cumplimiento de la Sentencia T-760 del 31 de Julio de 2008 de la Corte

Constitucional, por la cual se “Protege el Derecho a la Salud”.

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No. ENTIDAD TIPO DE ENTIDAD

VISITADA DEPARTAMENTO

1 EMDISALUD EPS-S CÓRDOBA

2 ANAS WAYUU EPS-S GUAJIRA

3 ASMET SALUD EPS-S CAUCA

4 NUEVA EPS EPS BOGOTÁ

5 GOLDEN GROUP EPS BOGOTÁ

6 S.O.S. EPS-S VALLE DEL CAUCA

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8.1.1 Contrato No. 386 de 2013

VALOR CONTRATO

CLASE CONTRATISTA FECHA DE

INICIO FECHA

TERMINACIÓN SUPERVISIÓN

$2.472.997.467 Consultoría HAGEN AUDIT

LTDA.

12 de Noviembre

de 2013

30 de Junio de 2014

Javier Suarez Uribe

OBJETO

Realizar auditoría de carácter integral a Entidades Territoriales de orden Departamental, o Distrital y/o Municipal, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones frente al Sistema General de Seguridad Social en Salud en los componentes de financiamiento, aseguramiento, prestación de servicios de salud y salud pública para población general y poblaciones especiales y la implementación y desarrollo de los sistemas de atención al usuario, acceso a los derechos de atención y mecanismos de participación ciudadana.

El contrato suscrito con la firma HAGEN AUDIT LTDA, contempló la realización de

sesenta y cuatro (64) auditorías a entidades vigiladas, de las cuales, dieciocho (18) se

programaron para ejecutar durante la vigencia de 2013 y cuarenta y seis (46) en la

vigencia de 2014.

En el referido contrato se realizó modificación a la Cláusula Sexta con el propósito de

cancelar el primer pago al contratista, una vez se entregaran los informes preliminares

de las dieciocho (18) auditorias de la vigencia de 2013, y no a la entrega de los

informes preliminares y finales como inicialmente se encontraba pactado.

PRIMER PAGO: Oficio NURC 2013-021407 de fecha 18 de Diciembre de 2013.

PRIMERA CERTIFICACION: $316.662.204.80

1. Programación

2. Plan de Trabajo

3. Cronograma propuesto y equipo de trabajo

Los anteriores productos fueron entregados el día 15 de Noviembre de 2013, para lo

cual se elevó acta No. 002 de esa fecha.

Primer Pago Efectuado: $316.662.204.80

Clausula Sexta (Literal A)

70% restante auditorias 2013

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Factura No. 740 de fecha Marzo 03 de 2014.

SEGUNDO PAGO: NURC 1-2014-018737 de fecha 05 de Marzo de 2014.

VALOR: $ 474.993.307.20.

Los productos fueron devueltos por parte de la supervisión para realización de

ajustes, por causas relativas a que los mismos no se encontraban firmados por los

auditores, así como detalles de forma y de fondo. La supervisión del contrato

manifestó su inconformidad al contratista, al encontrar que persistían problemas con

la calidad de los productos, al no existir argumentación para fundar los hallazgos, en

la correspondiente ley o norma, artículos y respectivos literales.

Sin embargo, debe señalarse que los compromisos fueron cumplidos, excepto en lo

que a contundencia del hallazgo refiere, ya que estos eran solamente descriptivos, lo

anterior de conformidad con lo manifestado por el supervisor; aspectos estos que

fueron objeto de incorporación en las actas de seguimiento a la ejecución contractual.

El equipo Auditor de la Oficina de Control Interno puede concluir que para la vigencia

2013, el contratista, una vez se efectuó la modificación de la cláusula sexta contenida

en el contrato mediante modificatorio No. 1, entregó los informes preliminares

acordados para esa vigencia, permitiendo a la supervisión del contrato certificar la

entrega de los mismos, lo cual generó como consecuencia directa la realización del

primer pago.

VIGENCIA DE 2014

Los productos a entregar eran el 40% de las auditorias del total de las contempladas

para el año de 2014, es decir, dieciocho (18) auditorías de las cuarenta y seis (46)

auditorias programadas.

VALOR: $672.536.782

Factura de Cobro No. 798 presentada con el oficio radicado con el NURC 1-2014-

071692 del 01 de Agosto de 2014.

Para efectos de la realización de este pago (primero de 2014), se entregaron los

siguientes productos:

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a. Informes preliminares y finales de las auditorías realizadas con documentos

soportes y memorias de las auditorias con las calidades requeridas.

De conformidad con lo afirmado por el supervisor del contrato, se realizaron

devoluciones de los informes presentados. Con fundamento en las devoluciones

realizadas, el contratista efectuó los ajustes correspondientes en los términos que se

pactaron en las reuniones de seguimiento, cumpliendo finalmente con el cronograma

propuesto; situación que fue evidenciada por el equipo auditor de la Oficina de Control

Interno, el cual dentro de los papeles de trabajo del presente ejercicio, cuenta con las

actas de seguimiento a la ejecución contractual.

La certificación para efectos de realización del pago, fue presentada el día 20 de

Mayo de 2014, por el valor $672.536.782.

SEGUNDO PAGO: Vigencia de 2014.

VALOR: $672.536.782

FACTURA 798: radicada con el NURC 1-2014-071692

CERTIFICACION: FECHA DE 01 DE AGOSTO DE 2014.

Los productos a entregar para la realización del segundo pago correspondían a

Informes preliminares y finales, soportes y memorias, lo que equivale al 60% restante

de las auditorías programadas para la vigencia 2014.

En igual forma el equipo auditor de la Oficina de Control Interno señala que hubo la

necesidad de realizar devoluciones de estos informes, por falencias en la calidad de

los productos como lo son: la no generación de promedios ponderados en pesos

relativo a mapa de riesgos, además de errores en los nombres de los municipios

auditados, aunado a imprecisiones en la información relativa a la estructura de estas

entidades territoriales y normatividad; situaciones que generaron reprocesos.

TERCER PAGO: VIGENCIA 2014

Para efectuar el tercer pago correspondiente a la vigencia de 2014, la firma contratista

presentó la factura No. 804 por valor: $336.268.391, radicada en la Supersalud, con el

oficio NURC 1-2014-084909 de fecha 15 de Septiembre de 2014.

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Debe acotarse, que para la realización de este pago, la firma contratista debía

entregar los productos que a continuación se relacionan:

1. Mapa de riesgos

2. Bases de datos

3. Informe ejecutivo

4. Informe final consolidado

5. Papeles de trabajo

El equipo auditor de la Oficina de Control Interno, evidenció que los productos fueron

entregados con oficio NURC 1-2014-078475 del 15 de Agosto de 2014 y fueron objeto

de valoración por parte de la supervisión del contrato. Posteriormente, se realizó

devolución en los que se destaca que los papeles de trabajo se entregaron de manera

parcial, eventos que ocasionaron demora en los tiempos de consolidación.

1. En relación a los demás productos debe señalarse que en lo correspondiente a la

validación de los mapas de riesgos, se involucró a la Doctora Mayra Guarín

Profesional en Estadística de la Superintendencia Delegada de Supervisión

Institucional. Al respecto, el equipo auditor de la Oficina de Control Interno señala, que

la profesional no hacía parte del equipo de apoyo a la supervisión del contrato, y en

vista de la complejidad que revestía el análisis y valoración del mapa de riesgos

proyectado por el contratista, el supervisor del contrato se vio en la necesidad de

acudir a ella, con el propósito de establecer la idoneidad del producto, teniendo como

referente los pliegos de condiciones y demás especificaciones técnicas contratadas

sobre el particular.

2. En lo que a Bases de Datos refiere, esta entrega se realizó en forma concomitante

con la entrega del mapa de riesgos, las cuales fueron aprobadas por la supervisión

del contrato.

3. Informe Ejecutivo, fue entregado y aprobado por la supervisión.

4. Informe final consolidado, enviado a contratación.

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Los productos fueron enviados el día 15 de Septiembre de 2014 al Grupo de

Contratación de Bienes y Servicios de la Entidad mediante NURC 3-2014-016111, en

atención a la recomendación que en el pasado mes de Marzo de 2014, la Oficina de

Control Interno realizara.

CONCLUSIONES

El Equipo Auditor concluye, que en el contrato 386 de 2013, la totalidad de los

productos se entregaron; sin embargo, para que se efectuara la aprobación de estos,

existió la necesidad de realizar repetidas devoluciones de los productos; en especial

en lo que refiere a informes preliminares y finales de auditoría, ya que en relación con

los cuatro (4) productos (para efectos del último pago de la vigencia de 2014), se

presentaron inconvenientes en la remisión de los papeles de trabajo.

Con base en lo anterior, la Oficina de Control Interno dada la ejecución final del

contrato, recomienda proceder a realizar la liquidación por mutuo acuerdo del mismo,

para lo cual, se dispone de cuatro (4) meses de conformidad con las normas que

regulan la contratación estatal y así realizar el último pago, el cual se encuentra

supeditado a la realización y redacción de acta de liquidación del acuerdo de

voluntades.

8.2 Verificación Proceso Informes de Auditorías Producto de Contratos

Suscritos con Firmas Especializadas de Auditoría

Secretaría de Salud Municipal de Puerto Boyacá

INFORMACIÓN GENERAL

Entidad Auditada SECRETARIA DE SALUD MUNICIPAL DE PUERTO BOYACÁ

Tipo de Entidad Territorial del orden Municipal

Departamento/Ciudad Boyacá/Puerto Boyacá

Coordinador Visita No aplica

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Funcionarios o Contratistas Comisionados para la Visita

HAGGEN AUDIT LTDA.

Objeto de Contrato y/o la Visita

Realizar auditoria de carácter integral a Entidades Territoriales de orden Departamental, o Distrital y/o Municipal, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones frente al Sistema General de Seguridad Social en Salud en los componentes de financiamiento, aseguramiento, prestación de servicios de salud y salud pública para población general y poblaciones especiales y la implementación y desarrollo de los sistemas de atención al usuario, acceso a los derechos de atención y mecanismos de participación ciudadana. Vigencias 2011, 2012 y primer semestre 2013.

N° Contrato 386 del 28 de Octubre de 2.013

Contratista HAGGEN AUDIT LTDA.

Supervisor Contrato JAVIER HERNANDO SUAREZ URIBE

ACCIONES REALIZADAS FECHA DOCUMENTO SOPORTE

Cronograma General de Auditorías 2014 NO FUE APORTADO

Auto de Visita 13/11/2013 Auto de Visita 1691

Fecha Realización Auditoría 18/11/2013 al 22/11/2013 Acta de Visita SIN DATOS DE ACTA

ACCIONES REALIZADAS FECHA DOCUMENTO SOPORTE DOCUMENTO SOPORTE

Elaboración y Presentación Informe Preliminar Auditoría del Contratista a la

SNS NO FUE APORTADO

Solicitud Ajustes y/o Observaciones de la SNS al Informe Preliminar de

Auditoría NO FUE APORTADO

Presentación Informe Preliminar Auditoría al Vigilado

06/12/2013 NURC Fecha efectiva de recibo 9 de

diciembre de 2013 2-2013-107510

Respuesta de Vigilado a Informe 30/12/2013

NURC - Extemporáneo. De conformidad con la Resolución 2190 del 7 de noviembre

de 2.013, tenía como fecha límite de respuesta a los hallazgos el 23 de

diciembre de 2013.

1-2013-110448

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Comunicación Informe Final de Visita a Sujeto Vigilado

29/01/2014 Fecha efectiva de recepción 4 de febrero de

2.014 2-2014-004811

Traslado de Hallazgos Superintendencia Delegada de Procesos Administrativos

27/02/2014 NURC Traslado Informe y medios de

prueba 3-2014-003055

Traslado de la Supersalud del Informe Final de Auditoría a Entes de Control

26/03/2014 Contraloría General de la República 2-2014-017213

13/03/2014 Procuraduría General de la República 2-2014-013400

Respuesta del Sujeto Vigilado Plan de Desempeño (FI-COMU-610405 V1)

17/02/2014 NURC Plan de Desempeño formulado, la

fecha límite era el 18 de febrero 1-2014-014312

Traslado Plan de Desempeño a Dirección Competente

No se ha dado traslado a la Dirección competente

Aprobación por parte de la Supersalud del Plan de Desempeño

16/09/2014

Transcurridos 7 meses, fue aprobado el Plan de Desempeño formulado por el

vigilado. El formato diligenciado no corresponde al definido por la SNS (FI-

COMU-610405 V1)

2-2014-088262

Seguimiento al Plan de Desempeño

No se ha dado traslado a la Dirección competente

Cuadro No. 16

Mediante Oficio identificado con el NURC 2-2014-004811 del 29 de Enero de 2014, el

Alcalde del Municipio de Puerto Boyacá del Departamento de Boyacá es notificado del

informe final de visita de auditoría realizado por la Superintendencia Nacional de

Salud y en el mismo, se le solicita remitir a la Superintendencia Delegada para la

Supervisión Institucional el Plan de Desempeño correspondiente, en un plazo no

superior a diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha antes enunciada, para lo

cual se adjuntó el Formato FI-COMU-610405 V1.

Con Oficio 1-2014-014312 del 17 de Febrero de 2.014, la Alcaldía de Puerto Boyacá,

remitió proyecto de Plan de Desempeño suscrito con la Superintendencia Nacional de

Salud, en formato diferente al remitido por la Superintendencia Nacional de Salud.

Mediante Oficio 2-2014-088262, del 16 de Septiembre de 2014, la Superintendente

Delegada para la Supervisión Institucional, informó a la Alcaldía Municipal de Puerto

Boyacá la Aprobación del Plan de Desempeño presentado el 17 de Febrero de 2014,

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el cual registra 38 Hallazgos e igual número de Acciones de Mejora con fechas límites

de cumplimiento: 4 cumplimiento Inmediato, 1 para el mes de Abril 2.014, 3 para el

mes de Mayo 2.014 y 30 para el mes de Junio 2.014.

Es decir, que transcurridos siete (7) meses de la presentación del Plan de

Desempeño por parte del Vigilado, la Superintendencia Nacional de Salud a través de

la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional, aprobó un plan que

incluye acciones tendientes a subsanar los hallazgos con más de dos (2) meses de

haber finalizado las fechas límites para la culminación de acciones propuestas;

situación que evidencia debilidad en las actividades de seguimiento y control al

mismo.

Aunado a lo anterior, se evidencia que el formato diligenciado por el vigilado no

corresponde en su totalidad al definido por la Superintendencia Nacional de Salud (FI-

COMU-610405 V1); situación que evidencia una NO Conformidad por

incumplimiento a la Norma Técnica de Calidad para la Gestión Pública NTCGP

1000:2009, numeral 4.2.4. Control de los Registros.

La Oficina de Control Interno advierte que a la fecha de presentación del Informe que

ahora nos ocupa, no se ha efectuado el traslado del Plan de Desempeño a la

Dirección competente para efectuar el seguimiento correspondiente a los Planes

Suscritos por los Vigilados con la Entidad, situación que evidencia debilidad en el

control que debe ejercer esa Superintendencia Delegada frente a los sujetos

vigilados.

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Secretaría de Salud Municipal de Envigado - Antioquia

INFORMACIÓN GENERAL

Entidad Auditada SECRETARIA DE SALUD MUNICIPAL DE ENVIGADO

Tipo de Entidad Territorial del orden Municipal

Departamento/Ciudad Antioquia/Envigado

Coordinador Visita No aplica

Funcionarios o Contratistas Comisionados para la Visita

HAGGEN AUDIT LTDA

Objeto de Contrato y/o la Visita

Realizar auditoria de carácter integral a Entidades Territoriales de orden Departamental, o Distrital y/o Municipal, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones frente al Sistema General de Seguridad Social en Salud en los componentes de financiamiento, aseguramiento, prestación de servicios de salud y salud pública para población general y poblaciones especiales y la implementación y desarrollo de los sistemas de atención al usuario, acceso a los derechos de atención y mecanismos de participación ciudadana. Vigencias 2011, 2012 y primer semestre 2013.

N° Contrato 386 del 28 de Octubre de 2.013

Contratista HAGGEN AUDIT LTDA

Supervisor Contrato JAVIER HERNANDO SUAREZ URIBE

ACCIONES REALIZADAS FECHA DOCUMENTO SOPORTE

Cronograma General de Auditorías 2014 NO FUE APORTADO

Auto de Visita 13/11/2013 Auto de Visita 1691

Fecha Realización Auditoría 09/12/2013 al 13/12/2013

Acta de Visita SIN DATOS DE

ACTA

Elaboración y Presentación Informe Preliminar Auditoría del Contratista a la

SNS

NO FUE APORTADO

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ACCIONES REALIZADAS FECHA DOCUMENTO SOPORTE

Solicitud Ajustes y/o Observaciones de la SNS al Informe Preliminar de

Auditoría NO FUE APORTADO

Presentación Informe Preliminar Auditoría al Vigilado

26/12/2013 NURC. Efectivamente recibido por el

vigilado el 2 de enero del 2.014 2-2013-113951

Respuesta del Vigilado a Informe 17/01/2014 NURC - Tenía como fecha límite de

respuesta a los hallazgos el 17 de enero de 2014 y cumplió dentro de los términos.

1-2014-003547

Comunicación Informe Final de Visita a Sujeto Vigilado

19/02/2014

NURC. Según registro de la base de datos (Excel)

"Control_Auditorías_Integrales_Último_CI" el informe fue recibido por el vigilado el 24

de Febrero de 2014

2-2014-008277

Traslado de Hallazgos Superintendencia Delegada de Procesos Administrativos

27/02/2014 NURC Traslado Informe y medios de

prueba 3-2014-003055

Traslado de la Supersalud del Informe Final de Auditoría a Entes de Control

26/03/2014 Contraloría General de la República 2-2014-017213

13/03/2014 Procuraduría General de la República 2-2014-013400

Respuesta del Sujeto Vigilado Plan de Desempeño (FI-COMU-610405 V1)

14/03/2014 NURC Plan de Mejoramiento Formulado en

formato diferente 1-2014-021945

Traslado Plan de Desempeño a Dirección Competente

No se ha dado traslado a la Dirección competente

Aprobación por parte de la Supersalud del Plan de Desempeño

09/09/2014 Transcurridos 6 meses, fue aprobado el

Plan de Desempeño formulado 2-2014-077171

Seguimiento al Plan de Desempeño

No se ha dado traslado a la Dirección competente

Mediante Oficio radicado con el NURC 2-2014-008277 del 19 de Febrero de 2014, el

Alcalde del Municipio de Envigado, Antioquia es notificado del Informe Final de visita

de auditoría realizado por la Superintendencia Nacional de Salud y en el mismo, se le

solicita remitir a la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional el Plan

de Desempeño correspondiente, en un plazo no superior a diez (10) días hábiles

contados a partir de la fecha antes enunciada, para lo cual se adjuntó el Formato FI-

COMU-610405 V1.

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Con Oficio identificado con el NURC 1-2014-021945 del 14 de Marzo de 2.014, la

Alcaldía de Envigado remite proyecto de Plan de Mejoramiento suscrito con la

Superintendencia Nacional de Salud.

Mediante Oficio NURC 2-2014-077171 del 9 de Septiembre de 2014, la

Superintendente Delegada para la Supervisión Institucional, informó a la Alcaldía

Municipal de Envigado la aprobación del Plan de Desempeño presentado el 14 de

Marzo de 2014, que contiene diez (10) Hallazgos e igual número de Acciones de

Mejora con diversos períodos de ejecución, los cuales no registran "fecha límite para

el cumplimiento de las acciones", situación que evidencia debilidad en el proceso

de análisis y aprobación del Plan de Desempeño por parte de la Superintendencia

Nacional de Salud.

Transcurridos aproximadamente seis (6) meses de la presentación del Plan de

Desempeño por parte del Vigilado, la Superintendencia Nacional de Salud a través de

la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional, aprobó un plan que

incluye acciones tendientes a subsanar los hallazgos, en donde se evidencia que

transcurrieron varios meses de haber finalizado las fechas allí establecidas, es preciso

señalar, que las fechas que se citan en el documento no definen sin son iniciales o

finales para dar cumplimiento a las acciones, situación que se define en la FICHA

PLAN DE MEJORAMIENTO (FI-COMU-610405), la cual señala: “Se debe escribir el

tiempo y fecha límite que se utilizara por parte del responsable para realizar la

acción correctiva”, situación que evidencia debilidad en las actividades de

seguimiento y control a esta clase de actividades misionales.

La Oficina de Control Interno advierte que a la fecha de presentación del Informe que

ahora nos ocupa, no se ha efectuado el traslado del Plan de Desempeño a la

Dirección competente para efectuar el seguimiento correspondiente a los Planes

Suscritos por los Vigilados con la Entidad, situación que ratifica la debilidad en el

control que debe ejercer esa Superintendencia Delegada frente a los sujetos

vigilados.

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Secretaría de Salud Municipal de Rionegro - Antioquia

INFORMACIÓN GENERAL

Entidad Auditada SECRETARIA DE SALUD MUNICIPAL DE RIONEGRO

Tipo de Entidad Territorial del orden Municipal

Departamento/Ciudad Antioquia / Rionegro

Coordinador Visita No aplica

Funcionarios o Contratistas Comisionados para la Visita

HAGGEN AUDIT LTDA

Objeto de Contrato y/o la Visita

Realizar auditoria de carácter integral a Entidades Territoriales de orden Departamental, o Distrital y/o Municipal, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones frente al Sistema General de seguridad Social en Salud en los componentes de financiamiento, aseguramiento, prestación de servicios de salud y salud pública para población general y poblaciones de especial protección constitucional y la implementación y desarrollo de los sistemas de atención al usuario, acceso a los derechos de atención y mecanismos de participación ciudadana. Vigencias 2011, 2012 y primer semestre 2013.

N° Contrato 386 del 28 de Octubre de 2.013

Contratista HAGGEN AUDIT LTDA

Supervisor Contrato JAVIER HERNANDO SUAREZ URIBE

ACCIONES REALIZADAS FECHA DOCUMENTO SOPORTE

Cronograma General de Auditorías 2014

NO FUE APORTADO

Auto de Visita 30/12/2014 Auto de Visita 1893

Fecha Realización Auditoría 13/01/2014 al 17/01/2014

Acta de Visita SIN DATOS DE

ACTA

Elaboración y Presentación Informe Preliminar Auditoría del Contratista a

la SNS NO FUE APORTADO

Solicitud Ajustes y/o Observaciones de la SNS al Informe Preliminar de

Auditoría NO FUE APORTADO

ACCIONES REALIZADAS FECHA DOCUMENTO SOPORTE

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Presentación Informe Preliminar Auditoría al Vigilado

03/02/2014 NURC Efectivamente recibido por el vigilado el 6 de Febrero del 2.014 según guía YG033686184CO

2-2014-005349

Respuesta del Vigilado a Informe 21/02/2014

NURC - Extemporáneo. De conformidad con la Resolución 2190 del 7 de Noviembre de 2.013, tenía

como fecha límite de respuesta a los hallazgos el 20 de Febrero de 2014

NO SE EVIDENCIÓ REGISTRO

Comunicación Informe Final de Visita a Sujeto Vigilado

10/04/2014 Fecha efectiva de recepción 15 de

Abril de 2014 2-2014-021259

Traslado de Hallazgos Superintendencia Delegada de

Procesos Administrativos 26/05/2014

NURC Traslado Informe y medios de prueba

3-2014-007296

Traslado de la Supersalud del Informe Final de Auditoría a Entes de

Control

29/07/2014 Contraloría General de la República 2-2014-060981

29/07/2014 Procuraduría General de la Nación 2-2014-060990

Respuesta del Sujeto Vigilado Plan de Desempeño (FI-COMU-610405

V1) 06/05/2014

NURC Plan de Mejoramiento Formulado

1-2014-038337

Traslado Plan de Desempeño a Dirección Competente

No se ha dado traslado a la Dirección competente

Aprobación por parte de la Supersalud del Plan de Desempeño

07/07/2014 Transcurridos 2 meses fue aprobado

el Plan de Desempeño formulado. 2-2014-053360

Seguimiento al Plan de Desempeño No se ha dado traslado a la Dirección competente

Mediante oficio radicado con el NURC 2-2014-021259 del 10 de Abril de 2014, el

Alcalde del Municipio de Rionegro - Antioquia es notificado del informe final de visita

de auditoría realizado por la Superintendencia Nacional de Salud y en el mismo, se le

solicitó remitir a la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional el Plan

de Desempeño correspondiente, en un plazo no superior a diez (10) días hábiles

contados a partir de la fecha antes enunciada, para lo cual se adjuntó el Formato FI-

COMU-610405 V1.

Con Oficio NURC 1-2014-038337 del 6 de Mayo de 2.014, la Alcaldía de Rionegro,

remite proyecto de Plan de Mejoramiento suscrito con la Superintendencia Nacional

de Salud.

La Oficina de Control Interno advierte que a la fecha de presentación del Informe que

ahora nos ocupa, no se ha efectuado el traslado del Plan de Desempeño a la

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Dirección competente para efectuar el seguimiento correspondiente a los Planes

Suscritos por los Vigilados con la Entidad, situación que ratifica la debilidad en el

control que debe ejercer esa Superintendencia Delegada frente a los sujetos

vigilados.

Transcurridos aproximadamente dos (2) meses desde la presentación del Plan de

Desempeño por parte del Vigilado, la Superintendencia Nacional de Salud a través de

la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional, aprobó un plan que

incluye acciones tendientes a subsanar los hallazgos, en donde se evidencia que

transcurrieron varios meses de haber finalizado las fechas allí establecidas, es preciso

señalar, que las fechas que se citan en el documento no definen sin son iniciales o

finales para dar cumplimiento a las acciones, situación que se define en la FICHA

PLAN DE MEJORAMIENTO (FI-COMU-610405), la cual señala: “Se debe escribir el

tiempo y fecha límite que se utilizara por parte del responsable para realizar la

acción correctiva”, situación que evidencia debilidad en las actividades de

seguimiento y control al mismo.

La Oficina de Control Interno advierte que a la fecha de presentación del Informe que

ahora nos ocupa, no se ha efectuado el traslado del Plan de Desempeño a la

Dirección competente para efectuar el seguimiento correspondiente a los Planes

Suscritos por los Vigilados con la Entidad, situación que evidencia debilidad en el

control que debe ejercer esa Superintendencia Delegada frente a los sujetos

vigilados.

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Secretaría de Salud Municipal de El Banco – Magdalena

INFORMACIÓN GENERAL

Entidad Auditada SECRETARIA DE SALUD MUNICIPAL DE EL BANCO

Tipo de Entidad Territorial del orden Municipal

Departamento/Ciudad Magdalena/El Banco

Coordinador Visita No aplica

Funcionarios o Contratistas Comisionados para la Visita

HAGGEN AUDIT LTDA

Objeto de Contrato y/o la Visita

Realizar auditoria de carácter integral a Entidades Territoriales de orden Departamental, o Distrital y/o Municipal, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones frente al Sistema General de seguridad Social en Salud en los componentes de financiamiento, aseguramiento, prestación de servicios de salud y salud pública para población general y poblaciones de especial protección constitucional y la implementación y desarrollo de los sistemas de atención al usuario, acceso a los derechos de atención y mecanismos de participación ciudadana. Vigencias 2011, 2012 y primer semestre 2013.

N° Contrato 386 del 28 de Octubre 2013

Contratista HAGGEN AUDIT LTDA

Supervisor Contrato JAVIER HERNANDO SUAREZ URIBE

ACCIONES REALIZADAS FECHA DOCUMENTO SOPORTE

Cronograma General de Auditorías 2014

NO FUE APORTADO

Auto de Visita 30/12/2013 Auto de Visita 1893

Fecha Realización Auditoría 31/03/2014 al 04/04/2014

Acta de Visita SIN DATOS

DE ACTA

ACCIONES REALIZADAS FECHA DOCUMENTO SOPORTE

Elaboración y Presentación Informe Preliminar Auditoría del Contratista a

la SNS NO FUE APORTADO

Solicitud Ajustes y/o Observaciones de la SNS al Informe Preliminar de

Auditoría NO FUE APORTADO

Presentación Informe Preliminar Auditoría al Vigilado

06/05/2014 Fecha efectiva de recibido por el Vigilado 15 de Mayo de 2014

2-2014-028939

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Respuesta del Vigilado a Informe 30/05/2014

NURC - Extemporáneo. De conformidad con la Resolución 2190 del 7 de noviembre de 2.013, tenía como fecha límite de respuesta a los hallazgos el 29 de Mayo de 2014.

NO SE EVIDENCIÓ REGISTRO

Comunicación Informe Final de Visita a Sujeto Vigilado

24/06/2014 Fecha efectiva de recepción 04 de

Julio de 2014 2-2014-048649

Traslado de Hallazgos Superintendencia Delegada de

Procesos Administrativos 29/07/2014

NURC Traslado Informe y medios de prueba

3-2014-012215

Traslado de la Supersalud del Informe Final de Auditoría a Entes

de Control

29/07/2014 Contraloría General de la República 2-2014-060981

29/07/2014 Procuraduría General de la Nación 2-2014-060990

Respuesta del Sujeto Vigilado Plan de Desempeño (FI-COMU-610405

V1) SIN RESPUESTA Fecha Límite de Presentación 18/07/2014

Traslado Plan de Desempeño a Dirección Competente

NO SE HA DADO TRASLADO A LA DIRECCION COMPETENTE

Aprobación por parte de la Supersalud del Plan de Desempeño

NO SE HA DADO TRASLADO A LA DIRECCION COMPETENTE

Seguimiento al Plan de Mejoramiento

NO SE HA DADO TRASLADO A LA DIRECCION COMPETENTE

Mediante Oficio radicado con el NURC 2-2014-048649, del 24 de Junio de 2014, el

Alcalde del Municipio de El Banco - Magdalena se le notificó el informe final de visita

de auditoría realizado por la Superintendencia Nacional de Salud y en el mismo, se le

solicita remitir a la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional el Plan

de Desempeño correspondiente, en un plazo no superior a diez (10) días hábiles

contados a partir de la fecha antes enunciada, para lo cual se adjuntó el Formato FI-

COMU-610405 V1.

A la fecha de la presentación del informe que ahora nos ocupa, no se evidencia Plan

de Desempeño remitido por la Alcaldía de El Banco Magdalena a la Superintendencia

Nacional de Salud.

De conformidad con lo informado por el Dr. Javier Suárez Uribe, los Planes de

Desempeño de las cuatro (4) visitas de auditoría evaluadas por la Oficina de Control

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Interno, atendiendo instrucciones de la Superintendente Delegada, no han sido

trasladados a las Direcciones competentes.

De lo anterior, la Oficina de Control Interno advierte que, no se da la debida

importancia a los Planes de Desempeño presentados por los Vigilados, máxime

cuando los mismos son admitidos en formatos que no cumplen las características

estandarizadas por la Entidad y que, por parte de la Superintendencia Nacional de

Salud, se aprueban con meses posteriores a las fechas límite previstas para el

cumplimiento de las acciones de mejora; situaciones que evidencian inoportunidad en

las actividades de Vigilancia y el Control a los compromisos adquiridos.

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8.2.1 Contrato No. 389 de 2013

VALOR CONTRATO

CLASE CONTRATISTA FECHA DE

INICIO FECHA

TERMINACIÓN SUPERVISIÓN

$585.997.731 Consultoría JAVH MC

GREGOR S.A 13 de

Noviembre 31 de Mayo de

2014

Carlos Ramírez – Luz Ángela

Sogamoso – María Claudia

España

OBJETO

Realizar auditoría de carácter integral las entidades de medicina pre pagada y servicio de ambulancia pre pagada, para verificar el cumplimiento de las condiciones de operación y funcionamiento de establecidas en las disposiciones legales.

El contrato fue suscrito con JAVH McGREGOR S.A, con fecha de inicio el día 12 de

Noviembre de 2013, para la realización de doce (12) auditorías a entidades vigiladas.

Primer Pago

Para el primer pago de la vigencia 2.013, por valor de Ciento Ocho Millones

Setecientos Ochenta y Nueve Mil Cuatrocientos Setenta con Ochenta Centavos

($108.789.470,80), el contratista se comprometió a entregar los siguientes productos:

Programación para desarrollar el cronograma y plan de trabajo, aprobado por la

Superintendencia de acuerdo a las entidades seleccionadas.

Realizar el 30% de la auditorias para el año de 2013 según la programación

definida, lo cual correspondía a cuatro (4) auditorias.

Entregar los informes preliminares y finales de las auditorías realizadas con los

respectivos documentos soporte y memorias de las auditorias y con las calidades

requeridas.

Segundo Pago: $163.184.206,20

Realizadas el 70% restante de las auditorias para el año 2013, según la

programación definida.

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Entregar los informes preliminares y finales de las auditorías realizadas con los

respectivos documentos de soporte y memorias de las auditorias con las calidades

requeridas.

Mediante oficio NURC 1-2013-102523 del 02 de Diciembre de 2013, el contratista

solicitó la modificación de la Cláusula Sexta del contrato, esto es, forma de pago, por

falta de tiempo y necesidad de obtener flujo de los recursos para llevar a cabo el

ejercicio auditor.

Mediante oficio NURC 2-2013-110672 de fecha 13 de Diciembre de 2013, el entonces

supervisor contestó la solicitud planteada, indicando:

“…Que la solicitud en principio se fundó en unas situaciones que para el supervisor,

resultaba previsible; sin embargo, como consecuencia del cierre de la vigencia el mes

de Diciembre presenta una situación atípica para la presentación de facturas y pagos,

que pueden impactar la liquidez del contratista pese a dar cumplimiento a la entrega

de los productos establecidos para los pagos de la vigencia de 2013, y que podría

afectar la continuidad del cronograma de ejecución previsto para 2014, por lo anterior

y previa autorización del Secretario General se solicitara la modificación”.

El supervisor requirió la modificación de la cláusula sexta, mediante memorando

NURC 3-2013-021456 de 19 de Diciembre de 2013.

La modificación realizada al contrato quedó de la siguiente manera:

“CLÁUSULA PRIMERA: Modificar la Cláusula Sexta "Forma de Pago", del Contrato 389 de

2013, en cuanto a los pagos que se realizaran para la vigencia 2013, la cual quedará así:

"CLAUSULA SEXTA: La Superintendencia pagará el valor total del presente contrato de la

siguiente manera:

Para la Vigencia 2013:

a. Un primer pago por la suma de CIENTO OCHO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA

Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA PESOS CON OCHENTA CENTAVOS

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($108.789.470,80), M/CTE, incluido IVA y los demás costos a que haya lugar, a la

entrega de:

a) Programación para desarrollar el cronograma y plan de trabajo entregado por la Superintendencia,

de acuerdo a las entidades seleccionadas,

b) Realizadas el treinta por ciento (30%) de las auditorías para el año 2013, según la programación

definida.

c) Entregados los informes preliminares de las auditorías realizadas con los respectivos documentos

de soporte y memorias de las auditorias y con las calidades requeridas.

b. Un segundo pago por la suma de CIENTO SESENTA Y TRES MILLONES

CIENTOOCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SEIS PESOS CON VEINTE CENTAVOS

($163.184.206,20) M/CTE, incluido IVA y los demás costos a que haya lugar, restante de los

recursos para la vigencia 2013 correspondientes a las auditorias programadas para el año

2013, a la entrega de:

a) Realizadas el setenta por ciento (70%) restante de las auditorias para el año 2013, según la

programación definida.

b) Entregados los informes preliminares y todos los informes finales de las auditorías realizadas en la

vigencia 2013 con los respectivos documentos de soporte y memorias de las auditorías y con las

calidades requeridas”.

Para el primer pago los productos a entregar fueron los siguientes:

a) Programación para desarrollar el cronograma y plan de trabajo entregado por la

Superintendencia, de acuerdo a las entidades seleccionadas. Mediante Acta 002 de

fecha 15 de Noviembre de 2013, se entregó el producto.

b) Realizar el treinta por ciento (30%) de las auditorías del año 2013, según la

programación definida.

A continuación se señalan las fechas de realización de las auditorías.

1. EMERMÉDICA, del 25 al 29 de Noviembre.

2. CONFENALCO VALLE, del 25 al 29 de Noviembre.

3. SSISA Servicio de Salud Inmediato, del 02 al 06 de Diciembre de 2013.

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4. VIVIR S.A. – Medicina Prepagada, del 02 al 06 de Diciembre de 2013.

5. ASISTENCIA MEDICA DE EMERGENCIAS DE SANTANDER – AME- del 25 al 29

de Noviembre.

6. TRANSMÉDICA S. A. SAP, del 09 al 13 de Diciembre de 2013.

El equipo auditor de la Oficina de Control Interno, solicitó a la supervisión del contrato,

soporte que evidencie que las visitas se efectuaron por parte del contratista conforme

al cronograma diseñado para tal fin; debiendo señalar, que en el archivo documental

de la supervisión reposa acta de entrega, en la cual el anterior supervisor del contrato

(Doctor Carlos Ramírez) afirmó:

“El anterior cuadro establece el cronograma de visitas realizada por EL CONTRATISTA (la Sociedad

JAVH McGregor S.A.) para la vigencia de 2013; se visitaron seis (6) entidades, así….”

c) Entregados los informes preliminares de las auditorías realizadas con los

respectivos documentos de soporte y memorias con las calidades requeridas.

En cumplimiento de las obligaciones señaladas se entregaron los informes

preliminares con los siguientes NURC:

1. EMERMEDICA, 1-2014-105480 de fecha 10 de Diciembre de 2013.

2. CONFENALCO VALLE, 1-2013-105486 de fecha 10 de Diciembre de 2013.

3. SSISA Servicio de Salud Inmediato, 1-203-107032 de 17 de Diciembre de 2013.

4. VIVIR S.A. – Medicina Prepagada, 1-2013- 106540 de 16 de Diciembre de 2013.

5. ASISTENCIA MEDICA DE EMERGENCIAS DE SANTANDER – AME-, 1-2013-

105483 de fecha 10 de Diciembre de 2013.

6. TRANSMEDICA S.A SAP, 1-2013-107045 de fecha 17 de Diciembre de 2013.

En documento allegado al equipo auditor de la Oficina de Control Interno, se

evidenció que hubo la necesidad de efectuar devoluciones por aspectos de forma y de

fondo de los informes preliminares.

Ahora bien, debe señalarse que uno de los pagos correspondientes para la vigencia

de 2013, se efectuó en la vigencia de 2014, en atención a las devoluciones que se

practicaron de los informes por razones de calidad. El pago fue realizado el día 05 de

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Mayo de 2014, por la suma de Ciento Sesenta y Tres Millones Ciento Ochenta y

Cuatro mil Doscientos Seis Pesos, con veinte centavos ($163.184.206, 20).

VIGENCIA DE 2014.

Primer pago vigencia de 2014:

a. El contratista debe realizar el 40% de las auditorias según programación definida.

b. Entregar los informes preliminares y finales de las auditorías realizadas con los

respectivos documentos de soporte y memorias de las auditorias y con las calidades

requeridas.

Las entidades visitadas fueron:

1. COOLMEDICA MEDICINA PREPAGADA.

2. ASISTENCIA MÉDICA INMEDIATA SERVICIO DE AMBULANCIA PREPAGADO

AMI.

3. SURA MEDICINA PREPAGADA.

4. SALUD COLPATRIA.

5. EMERGENCIA MEDICA EMI.

6. SERVICIO DE EMERGENCIA REGIONAL (SER).

Se recibieron los informes preliminares así:

1. COLMEDICA, 1-2014-028927 de fecha 04 de Abril de 2014.

2. ASISTENCIA MEDICA INMEDIATA SERVICIO DE AMBULANCIA PREPAGADO

AMI, 1-2014-028 497, de fecha 03 de Abril de 2014.

3. SURA MEDICINA PREPAGADA, 1-2014-028532, de fecha 03 d Abril de 2014.

4. SALUD COLPATRIA, 1-2014-028928 de fecha 04 de Abril de 2014.

5. EMERGENCIA MEDICA EMI, 1-2014-028524 de fecha 03 de Abril de 2014

6. SERVICIO DE EMERGENCIA REGIONAL (SER), 1-2014-028529 de fecha 03 de

Abril de 2014.

El equipo auditor verificó los NURC de envio, dando cuenta de que estos

corresponden a los envíos de informes en mención.

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Se recibieron los informes finales del 40% así:

1. COLMEDICA, 1-2014-042503 de fecha 15 de Mayo de 2014.

2. SALUD COLPATRIA, 1-2014-042517 de fecha 15 de Mayo de 2014.

3. EMERGENCIA MEDICA EMI, 1-2014-042526 de fecha 15 de Mayo de 2014.

4. Servicio de Emergencia Regional (SER), 1-2014-040910 de fecha 12 de Mayo de

2014.

De conformidad con lo anterior se puede concluir, que se entregaron los informes

preliminares del 100% de las auditorias para la vigencia de 2014, además de cuatro

(4) informes finales.

Lo anterior motivo a cancelar la suma de ciento veinticinco millones seiscientos un mil

seiscientos veintiún pesos con sesenta centavos ($125.60162, 60).

La certificación se emitió el día 27 de Mayo de 2014.

El día 16 de Junio de 2014, se realizó la certificación para realizar el segundo pago de

la vigencia 2014, haciendo constar la entrega de los dos (2) informes finales a las

entidades que a continuación se describen, cumpliendo así el 100% de los productos

a entregar.

1. Asistencia Médica Inmediata AMI, 1-2014-040892 de fecha 05 de Junio de 2014.

Debe mencionarse que la Supervisión no conoció las observaciones presentadas al

informe preliminar, dado que por error en la asignación de documentos a través del

Sistema de Gestión Documental SUPERCOR, se remitió a persona diferente al

supervisor, quien al percatarse de la situación, requirió al contratista mediante oficio

NURC 2-2014-035538 de fecha 21 de Mayo con el objeto presentara informe final de

auditoría, teniendo en cuenta las observaciones presentadas por la entidad vigilada.

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2. SURA, 1-2014, 040888 de fecha 30 de Mayo de 2014.

En igual forma, debe mencionarse que la Supervisión no conoció las observaciones

presentadas al informe preliminar, dado que por error en la asignación de

documentos a través del Sistema de Gestión Documental SUPERCOR, se remitió a

persona diferente al supervisor, quien al percatarse de la situación, requirió al

contratista mediante oficio NURC 2-2014-035538 de fecha 21 de Mayo con el objeto

presentara informe final de auditoría, teniendo en cuenta las observaciones

presentadas por la entidad vigilada.

En lo referente al último pago, por valor de sesenta y dos millones ochocientos mil

ochocientos diez pesos con ochenta centavos ($62.800.810,80) se encuentra sujeto a

la liquidación del contrato, previa entrega de:

1. Mapa de Riesgos: Entregado con el NURC 1-2014-042491 del 15 de mayo de

2.014.

2. Base de Datos: Entregado con el NURC 1-2014-052522 del 15 de Mayo de 2.014.

3. Informe Ejecutivo: Entregado con el NURC 1-2014-042496 del 15 de mayo de

2.014.

4. Informe Final: Entregado con el 1-2014-044015 del 20 de Mayo de 2.014.

5. Papeles de Trabajo: Se entregaron con el NURC 1-2014-042555 del 15 de mayo

de 2014.

El equipo auditor de la Oficina de Control Interno, recomienda se efectúe a la mayor

brevedad posible la liquidación del contrato.

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8.2.1.1 Verificación de Visita efectuada a Asistencia Médica Inmediata – Servicio

de Ambulancia Médica Prepagada y Colpatria Medicina Prepagada S.A.

Con el propósito de ilustrar a la Alta Dirección de la actuación contractual en este

contrato, el equipo auditor determinó verificar dos (2) Visitas de Auditoria, a

COLPATRIA MEDICINA PREPAGADA S.A. y a ASISTENCIA MÉDICA INMEDIATA -

SERVICIO DE AMBULANCIA MÉDICA PREPAGADA, tomando como base los

insumos contenidos en la carpeta de la Supervisión del contrato, así como la

entrevista practicada a las supervisoras del mismo.

Verificación de Visita efectuada a Colpatria Medicina Prepagada S. A.

De acuerdo con el Auto de Visita No. 001691 de fecha 13 de Noviembre de 2013,

expedido por las Superintendencias Delegadas para la Generación y Gestión de los

Recursos Económicos para la Salud, Medidas Especiales, Atención en Salud,

Protección al Usuario y Participación Ciudadana, visita que se realizó entre el 10 y el

14 de Febrero de 2014, de conformidad con documento remisorio de acta de visita.

En el siguiente cuadro se especifica la trazabilidad de la Visita de Auditoría practicada

a COLPATRIA MEDICINA PREPAGADA S. A., así:

COLPATRIA

INFORMACIÓN GENERAL

Entidad Auditada COLPATRIA MEDICINA PREPAGADA S.A.

Tipo de Entidad Persona jurídica de derecho privado, especializada en la afiliación y registro de los afiliados a planes especiales de medicina Prepagada

Departamento/Ciudad Bogotá D. C

Coordinador Visita María Angélica Olaya Dájer

Funcionarios Contratistas o Comisionados para la Visita

Didier Espinosa, María Angélica Olaya, Héctor González García, Leonor Duarte Navarro, César Jiménez

Objeto de Contrato o Visita

Realizar auditoria de carácter integral las Entidades de Medicina Prepagada y Servicio de Ambulancia Prepagado, para verificar el cumplimiento de las condiciones de operación y funcionamiento de

establecidas en las disposiciones legales

N° Contrato 389/2013

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Contratista JAHV McGREGOR S.A

Supervisor Contrato Carlos Alberto Ramírez hasta marzo 18 de 2013 y María Claudia España- Luz Ángela Sogamoso desde marzo 13 de 2014 hasta

finalizar el contrato

ACCIONES REALIZADAS FECHA DOCUMENTO SOPORTE

Cronograma Auditoría

Acta de Visita No. 01 de 2013

/NURC

NURC

Fecha Realización Auditoría

Acta de Visita

10-14 de febrero de 2014

Validación cumplimiento Cronograma y

Programación de Auditorías

N/A

Elaboración y Presentación Informe Preliminar Auditoría

25/02/2014 04/04/2014

NURC

*Primer informe preliminar presentado 1-2014-015950

*Preliminar que quedo en firme después de correcciones 1-2014-028928

Solicitud Ajustes y/o Observaciones a Informe Preliminar de Auditoría

25-02-2014 17-03-2014 31-03-2014 04-04-2014

N/A

1-2014-015950 1-2014-022525 1-2014-026820 1-2014-028928

adicionalmente se realizaron correcciones en las actas de reunión con el contratista

Informe Preliminar por la SNS al Vigilado

09/04/2014 NURC Con NURC 2-2014-020522 radicado se remitió el informe preliminar NURC 1-

2014-028928

Respuesta de Vigilado a Informe Preliminar

29-04-2014 NURC 1-2014-036143

Traslado de la SNS a Contratista del Informe

Preliminar 30/04/2014 NURC El mediante correo electrónico

REPUESTA DE EVALUACIÓN

12-05-2014 13-05-2014 15-05-2014

NURC

1-2014-040913 1-2014-041149 1-2014-042517

el informe del día 15 de mayo de 2014 fue el que se envió a la entidad vigilada

Traslado Informe Final a Vigilado

16/06/2014 NURC 2-2014-047140

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Traslado a Superintendencia Delegada de Procesos Administrativos

N/A N/A N/A

Traslado Informe Final de Auditoría Entes de Control

N/A N/A N/A

N/A N/A N/A

Respuesta Sujeto Vigilado con Plan de Mejoramiento

N/A N/A

N/A

Traslado Plan de Desempeño

N/A N/A

N/A

Aprobación por parte de la Supersalud del Plan de

Mejoramiento

N/A

N/A

N/A

Seguimiento al Plan de Mejoramiento

N/A N/A

N/A

La Supervisión del Contrato dejó la siguiente constancia:

"Colpatria Medicina Prepagada S.A: Con oficio radicado bajo el NURC 2-2014-020522 el día 11 de

abril de 2014 la Delegada remitió el informe preliminar en físico al vigilado, después de recibido el

informe, el vigilado envió un mensajero solicitando se grabara el archivo de PDF en un CD, debido a un

error involuntario se grabó la versión de borrador que no correspondía al informe preliminar oficial

enviado (esto debido a que por las múltiples observaciones realizadas al informe preliminar, se tenían

varias versiones en borrador de este). La entidad Colpatria Medicina Prepagada preparó respuesta con

base en el informe del archivo digital, que fue remitida a la Superintendencia Nacional de Salud

mediante NURC 1-2014-036143, una vez analizada la respuesta por parte del equipo auditor de la

firma Javh McGregor, se evidenció que ésta no correspondía a los numerales de los ítem, ni los

hallazgos plasmados en el informe preliminar remitido, por tanto el informe preliminar quedo en firme y

se remitió a Colpatria Medicina Prepagada, quien emitió respuesta mediante NURC 1-2014-059609 el 2

de julio de 2014, solicitando se le informara cuál de las dos versiones del informe era la oficial y que se

le permitiera dar respuesta al informe preliminar oficial debido a la confusión presentada.

De acuerdo a lo anterior, y debido a que la ejecución del contrato finalizó el 15 de mayo de 2013

(SIC…), esta Superintendencia procedió a autorizar la elaboración de la respuesta al informe

preliminar oficial mediante NURC 2-2014-061307, con el fin de que la EAPB pueda ejercer el derecho a

la contradicción en cuanto a los hallazgos plasmados en el informe preliminar, y así evaluar la

respuesta emitida por Colpatria Medicina Prepagada para realizar el informe final, remitirlo nuevamente

a la entidad para que realice el plan de mejoramiento; esta situación cambiaría la matriz de riesgos, la

base de datos, el informe final y el informe ejecutivo de los productos finales entregados por el

contratista al finalizar la ejecución del contrato, en lo que respecta a la Entidad Colpatria Medicina

Prepagada S.A, lo que será corregido por funcionarios de la Delegada para la Supervisión Institucional

designados por la doctora Olga Lucía Jiménez”

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La respuesta de Colpatria Medicina Prepagada S.A fue emitida con NURC 1-2014-077785 14/08/2014,

se está a la espera para que la delegada designe los funcionarios para realizar el informe final y

remitirlo a la entidad vigilada.

CONCLUSIÓN

1. De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 1242 de 2008, por medio de la cual

se adopta el Manual de Visitas de la Superintendencia Nacional de Salud y demás

normas que la modifiquen, aclaren o adicionen y específicamente a la Resolución

002190 de Noviembre 07 de 2013, el contratista cumplió los términos establecidos en

la normativa citada.

2. Verificada la documentación que soporta la Visita de Auditoría, en esta Segunda

Visita se cumplió con el cronograma establecido en el Contrato 389 de 2013;

haciendo la salvedad que se presentó error en el envio de copia magnética del

informe preliminar de auditoría correspondiente a Colpatria Medicina Prepagada, el

cual fue subsanado por la Superintendencia Delegada para la Supervisión

Institucional, no evidenciando por parte del equipo auditor, incidencia alguna que

afectara la ejecución del contrato en cuestión.

Verificación de Visita efectuada a Asistencia Médica Inmediata – Servicio de

Ambulancia Médica Prepagada

De acuerdo con el Auto de Visita No. 001691 de fecha 13 de Noviembre de 2013,

expedido por las Superintendencias Delegadas para la Generación y Gestión de los

Recursos Económicos para la Salud, Medidas Especiales, Atención en Salud,

Protección al Usuario y Participación Ciudadana, ordenó Visita de Auditoría

ASISTENCIA MEDICA INMEDIATA - SERVICIO DE AMBULANCIA MEDICA

PREPAGADA, la cual se realizó entre el 10 y el 14 de Febrero del año 2014, de

conformidad con acta de visita.

El siguiente cuadro especifica la trazabilidad de la visita de Auditoría practicada a

ASISTENCIA MEDICA INMEDIATA - SERVICIO DE AMBULANCIA MEDICA

PREPAGADA, así:

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ASISTENCIA MEDICA INMEDIATA - SERVICIO DE AMBULANCIA MEDICA PREPAGADA

INFORMACIÓN GENERAL

Entidad Auditada ASISTENCIA MEDICA INMEDIATA - SERVICIO DE AMBULANCIA

MEDICA PREPAGADA

Tipo de Entidad Empresa de Traslados de Pacientes de Medicina Prepagada

Departamento/Ciudad Barranquilla

Coordinador Visita Duván Rodríguez Rodríguez

Funcionarios Contratistas o Comisionados para la Visita

Duván Rodríguez, William Monroy Héctor Emilio González, María Leonor Duarte Navarro y

Noé Cárdenas

Objeto de Contrato o Visita

Realizar auditoría de carácter integral las Entidades de Medicina Prepagada y Servicio de Ambulancia Prepagado, para verificar el cumplimiento de las condiciones de operación y funcionamiento de establecidas en las disposiciones legales

N° Contrato 389/2013

Contratista JAHV McGREGOR S.A

Supervisor Contrato

Carlos Alberto Ramírez hasta marzo 18 de 2013 y María Claudia España- Luz Ángela Sogamoso desde marzo 13 de 2014 hasta

finalizar el contrato

ACCIONES REALIZADAS FECHA DOCUMENTO SOPORTE

Cronograma Auditoría Acta de Visita No 01 de 2013

/NURC

NURC

Fecha Realización Auditoría Acta de Visita 27 a 31 de enero de 2014

Validación cumplimiento Cronograma y Programación de

Auditorías N/A

Elaboración y Presentación Informe Preliminar Auditoría

10/02/2013 NURC 1-2014-010724

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Solicitud Ajustes y/o Observaciones a Informe Preliminar de Auditoría

10/02/2013 13/02/2014 04/03/2014 03/04/2014

N/A

1-2014-010724 1-2014-011966 1-2014-017980 1-2014-028497

El informe se presentó el día 10 de febrero, pero debido a las

correcciones realizadas, quedo en firme el informe preliminar el día 3 de

abril de 2014

Informe Preliminar por la SNS al Vigilado

10/04/2014 NURC Con el NURC 2-2014-020532 se

remitió el informe preliminar NURC 1-2014-028497

Respuesta de Vigilado a Informe Preliminar

28/04/2014 NURC 1-2014-035585

Traslado de la SNS a Contratista del Informe

Preliminar NURC

Con correo del 5 de mayo se informó al contratista que no se evidenciaba respuesta de la entidad vigilada en el sistema, quienes debían responder el

30 de abril, por tanto el informe preliminar quedo en firme, antes de ser enviado el informe al vigilado se

evidenció en el sistema que la entidad si había emitido la respuesta dentro del tiempo establecido (28-04-2014)

lo que se comunicó al contratista mediante NURC 2-2014-035538, con el fin de que evaluara la respuesta y se realizara el informe final, que fue

radicado por el contratista con el NURC 1-2014-049791 el día 05-06-2014, el cual fue remitido al vigilado

con el NURC 2-2014-047137 el día 16 de junio de 2014. Por error de

correspondencia se remitió el informe de Colmédica Medicina Prepagada,

Con NURC 1-2014-061625 AMI devolvió el informe final de Colmédica y con NURC 2-2014-055884 el día 15 de julio de 2014 se remitió el informe

final a AMI.

REPUESTA DE EVALUACIÓN 05/06/2014 NURC 1-2014-049791

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Traslado Informe Final a Vigilado

16/06/2014 15/07/2014

NURC 2-2014-047137 2-2014-055884

Traslado a Superintendencia Delegada de Procesos

Administrativos

17/06/2014 13/08/2014

NURC 3-2014-008994

Alcance a Memo 3-2014-013461

Traslado Informe Final de Auditoría Entes de Control

05/09/2014 N/A 2-2014-076559 (Procuraduría)

05/09/2014 N/A 2-2014-077293 (Contraloría)

Respuesta Sujeto Vigilado con Plan de Mejoramiento

01-08-2014 NURC 1-2014-071894

Traslado Plan de Desempeño N/A N/A N/A

Aprobación por parte de la Supersalud del Plan de

Mejoramiento N/A N/A

CONCLUSIÓN

1. De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 1242 de 2008, por medio de la cual

se adopta el Manual de Visitas de la Superintendencia Nacional de Salud y demás

normas que la modifiquen, aclaren o adicionen y específicamente a la Resolución

002190 de Noviembre 07 de 2013, el contratista cumplió los términos establecidos en

la normativa citada.

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8.2.2 Contrato No. 517 de 2013

VALOR CONTRATO CLASE CONTRATISTA FECHA DE

INICIO FECHA

TERMINACIÓN SUPERVISIÓN

$1.351.918.849 Consultoría Consorcio

Auditoria Integral 12 de

Noviembre 31 de Mayo de 2014

María Fernanda Montenegro Rojas-

Gina Melissa Rangel

OBJETO

Realizar auditoría de carácter integral a Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, de naturaleza pública y privada en los niveles 1, 2 y 3 que presten servicios de baja, mediana y alta complejidad, ubicadas en las diferentes regiones del territorio nacional, con el fin de verificar el cumplimiento de sus obligaciones frente al Sistema General de Seguridad Social en Salud, especialmente en aspectos administrativos, operacionales, técnicos, de solvencia y riesgos, financieros y contables y mecanismos de participación ciudadana.

La firma auditora, conforme a lo establecido en el Contrato 517 de 2013, debió

realizar un total de treinta y dos (32) auditorías a igual número de entidades vigiladas.

Para la vigencia de 2013, la firma contratista de acuerdo con el Auto de Visita No.

001691 de Noviembre 13 de 2013, entregó Informes preliminares y finales de

Auditoría, de doce (12) Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, de naturaleza

pública y privada en los niveles 1, 2 y 3.

Las IPS que fueron visitadas son las siguientes:

1. ESE Hospital San Rafael de Cáqueza.

2. ESE Hospital San Rafael del Espinal.

3. ESE Hospital Bosa II Nivel.

4. ESE Hospital San Rafael de Fusagasugá.

5. ESE Hospital Susana López de Valencia.

6. ESE Hospital San Félix de la Dorada.

7. ESE Hospital Manuel Uribe Ángel.

8. ESE Hospital Juan Domínguez Romero

9. ESE Hospital San Vicente de Paúl de Garzón

10. ESE Hospital de Chiquinquirá.

11. Clínica General del Norte.

12. Metrosalud.

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Se evidenció la devolución de once (11) informes finales de auditoría de la vigencia de

2013, por causas relativas a la calidad de los productos, de conformidad con lo

manifestado por la supervisión, tal y como se evidencia en el oficio Nurc 2-2014-

010692 del 28 de febrero de 2.014.

Respecto del informe faltante, que corresponde a la ESE Metrosalud de Medellín, en

razón a los inconvenientes presentados con el informe preliminar en donde se

evidenció que la información no correspondía a esa IPS, la supervisión del contrato

con oficio Nurc 2-20114-010384 del 27 de febrero de 2.014 ordenó repetir visita de

auditoría para llevarla a cabo en el mes de marzo de 2.014; situación que se ampliará

en forma detallada en el acápite respectivo.

Ahora bien, consultando el reporte de pagos realizados al contratista, se obtiene, que

se pagaron las siguientes sumas:

$206.633.572,00, correspondiente al primer pago del año 2013.

$309.940.358,00, correspondiente al segundo pago del año 2013.

El equipo Auditor de la Oficina de Control Interno, mediante muestreo aleatorio,

verificó la remisión de tres (3) de informes preliminares por parte del contratista a la

Supersalud, (1-2013-103731 del 04 de Diciembre de 2013, 1-2013-106503 de 16 de

Diciembre de 2013, 1-2013-106497 de 16 de Diciembre de 2013); encontrando que

estos efectivamente corresponden a esas entregas.

A su vez, se verificaron los NURC de remisión de estos informes preliminares a los

vigilados auditados. (NURC 2-2013-108263 de 09 de Diciembre de 2013, 2-2013-

111192 de fecha 17 de Diciembre de 2013).

Para la vigencia de 2014, la firma auditora especializada debió realizar veinte (20)

auditorias las cuales correspondían al 62.50%.

Conforme a lo establecido en la cláusula sexta (Forma de Pago), del Contrato 517 de

2013, se estipularon pagos a realizar para la vigencia 2014, correspondientes a las

veinte (20) auditorias programadas así:

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“…Para la Vigencia 2014:

a. Un primer pago por la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES CIENTO

TREINTA Y SIETE CON SETENTA CENTAVOS ($334.133.967,60), M/CTE, incluido IVA y los demás

costos a que haya lugar, correspondientes a las auditorías programadas para el año 2014 y a la

entrega de: a) Realizadas el cuarenta por ciento (40%) de las auditorías para el año 2014, según

programada definida. b) Entregados los informes preliminares y finales de las auditorías realizadas con

los respectivos documentos de soporte y memorias de las auditorías y con las calidades requeridas.

b. Un segundo pago por la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES CIENTO

TREINTA Y SIETE CON SETENTA CENTAVOS ($334.133.967,60), M/CTE, incluido IVA y los demás

costos a que haya lugar, correspondientes a las auditorías programadas para el año 2014 y a la

entrega de: a) Realizadas el sesenta por ciento (60%) de las auditorías para el año 2014, según

programada definida. b) Entregados los informes preliminares y finales de las auditorías realizadas con

los respectivos documentos de soporte y memorias de las auditorías y con las calidades requeridas.

c. Un tercer pago por la suma de CIENTO SESENTA Y SIETE MILLONES SESENTA Y SEIS MIL

NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES CON OCHENTA CENTAVOS ($167.066.983,80), M/CTE, incluido

IVA y los demás costos a que haya lugar, previa entrega y recibo a satisfacción de: a) Mapa de riesgos

de las entidades evaluadas que identifique el riesgo que implique para la salud de la población

beneficiada, en la prestación de servicios y en la sostenibilidad financiera y en el acceso a los derechos

de atención. b) Bases de Datos con la información soporte de la visita y evaluación. c) Informe

ejecutivo. d) Informe final consolidado con los requisitos establecidos…”.

Inicialmente se efectuaron ocho (8) auditorías con presentación de informes

preliminares y finales a las siguientes entidades, lo anterior en atención al cronograma

dispuesto para tal fin.

1. Hospital Regional del Magdalena Medio

2. Hospital Santa Mónica Hospital Susana López de Valencia

3. Clínica de Maternidad Rafael Calvo

4. Hospital Regional de Nuestra Señora de las Mercedes

5. Hospital Universitario del Caribe

6. Hospital Departamental Tomás Uribe Uribe

7. Corporación Comfenalco Valle

8. Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo

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La Oficina de Control Interno pudo constatar que las auditorías fueron realizadas en

su totalidad con la entrega de los Informes preliminares y finales, los cuales contienen

hallazgos evidenciados en cada una de las entidades.

Los NURC de entrega de esos productos fueron:

1. Hospital Regional del Magdalena Medio

Informe Preliminar: NURC 1-2014-017266 y 2-2014-016472.

Informe Final: NURC 1-2014-051674

2. Hospital Santa Mónica

Informe Preliminar: NURC 1-2014-012947 y 2-2014-012171

Informe Final: NURC 1-2014-050869

3. Clínica de Maternidad Rafael Calvo

Informe Preliminar: NURC 1-2014-012096 y 2-2014-012165

Informe Final: NURC 1-2014-051672

4. Hospital Regional de Nuestra Señora de las Mercedes

Informe Preliminar: NURC 1-2014-034201 y 2-2014-028691

Informe Final: NURC 1-2014-051680

5. Hospital Universitario del Caribe

Informe Preliminar: NURC 1-2014-012249 y 2-2014-012167

Informe Final: NURC 1-2014-051682

6. Hospital Departamental Tomás Uribe

Informe Preliminar: NURC 1-2014-040272 y 2-2014-031943

Informe Final: NURC 1-2014-057691

7. Corporación Comfenalco Valle

Informe Preliminar: NURC 1-2014-024863 y 2-2014-019880

Informe Final: NURC 1-2014-058385

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8. Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo

Informe Preliminar: NURC 1-2014-041968 y 2-2014-036093

Informe Final: NURC 1-2014-059347

La Oficina de Control Interno realizó seguimiento a los tiempos de entrega y remisión

de los informes de la ESE Santa Mónica así:

a. Presentación del Informe Preliminar del contratista a la Supersalud: NURC 1-2014-

012947 de 17 de Febrero de 2014.

b. Remisión del informe preliminar por parte de la Superintendencia Nacional de

Salud con el NURC 2-2014-012171 del 07 de Marzo de 2014 al vigilado.

c. Remisión del informe final por parte del contratista a la Superintendencia Nacional

de Salud con el NURC 1-2014-050869 del 09 de Junio de 2014.

d. Remisión del informe final por parte de la Superintendencia Nacional de Salud a la

entidad vigilada con NURC 2-2014-055543 del 14 de Julio de 2014.

De lo anterior se puede concluir, que entre la recepción de informe preliminar y su

envío al vigilado transcurrieron trece (13) días hábiles; que entre el envío del informe

preliminar y envío del informe final por parte de la Superintendencia Nacional de

Salud, al vigilado, pasaron tres (3) meses y dos (2) días, debiendo precisar que los

términos entre las dos (2) actuaciones, serán objeto de análisis en acápite posterior.

Ahora bien, en lo que corresponde a la realización de las doce (12) auditorias

restantes para la vigencia de 2014, el equipo auditor de la Oficina de Control Interno,

verificó la entrega de los productos por parte del contratista, así:

1. Virrey Solís

Informe Preliminar: NURC 1-2014-041964

Informe Final: NURC 1-2014-060849

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2. Hospital San Cristóbal

Informe Preliminar: NURC 1-2014-042162

Informe Final: NURC 1-2014-063170

3. Hospital San Vicente del Caguán

Informe Preliminar: NURC 1-2014-040932

Informe Final: NURC 1-2014-060862

4. Hospital María Angelines

Informe Preliminar: NURC 1-2014-040934

Informe Final: NURC 1-2014-062746

5. Hospital Emiro Quintero

Informe Preliminar: NURC 1-2014-040933

Informe Final: NURC 1-2014-060853

6. Hospital Regional de Aguachica

Informe Preliminar: NURC 1-2014-040930

Informe Final: NURC 1-2014-061369

7. Hospital San Diego de Cerete

Informe Preliminar: NURC 1-2014-040931

Informe Final: NURC 1-2014-063164

8. Hospital San Andrés

Informe Preliminar: NURC 1-2014-028682

Informe Final: NURC 1-2014-062741

9. Hospital San Vicente de Arauca

Informe Preliminar: NURC 1-2014-013237

Informe Final: NURC 1-2014-063155

10. Hospital Occidente de Kennedy

Informe Preliminar: NURC 1-2014-042407

Informe Final: NURC 1-2014-060858

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11. Corporación IPS Saludcoop

Informe Preliminar: NURC 1-2014-045530

Informe Final: NURC 1-2014-063159

12. Sociedad Medica Viva

Informe Preliminar: NURC 1-2014-040278

Informe Final: NURC 1-2014-061373

De acuerdo con lo anterior, el contratista CONSORCIO AUDITORÍA INTEGRAL,

entregó los productos pactados para la realización del segundo pago correspondiente

a la vigencia 2014.

Ahora bien, debe mencionarse que la firma contratista en cumplimiento de sus

obligaciones contractuales, entregó a la Superintendencia Nacional de Salud los

papeles de trabajo que soportan la ejecución del contrato, documentos que se

entregaron el día 12 de Septiembre de 2014, tal y como consta en el folio 211 de la

Carpeta No. 2 del archivo documental de la Supervisión del contrato, para lo cual el

Grupo de Gestión Documental realizó revisión de estos, con el objeto de verificar el

cumplimiento de las normas establecidas en la Ley General de Archivo.

Debe acotarse, que el último pago no se ha efectuado en razón a que de conformidad

con lo estipulado en el contrato y en concreto en el modificatorio No. 1, se preceptuó

lo siguiente:

Valor a cancelar último pago: CIENTO SESENTA Y SIETE MILLONES SESENTA Y

SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES CON OCHENTA CENTAVOS

($167.066.983.80), previa entrega de:

Primer Producto: Mapa de Riesgos de las entidades evaluadas.

El mapa de riesgos en mención fue entregado a la supervisión del contrato mediante

NURC 1-2014-065417 de fecha de 18 de Julio de 2014, documento este que fue

objeto de valoración por parte de Profesional en Estadística doctora Mayra R. Guarín

Parra, quien mediante certificación de fecha 18 de Julio avaló la entrega de este

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producto donde previamente el día 16 de Julio se efectuó devolución del mismo

debido a causas:

a) Análisis descriptivo previo a la presentación de los mapas de riesgo.

b) Cálculo de las probabilidades por cada uno de los mapas, es decir, debe existir un

cálculo de probabilidad asociado a cada componente, así como uno general por

entidad que se desarrolla a partir del mapa de riesgo general.

c) Hacer una breve descripción del cálculo de probabilidad, ya que para el particular al

ser un modelo de regresión multinominal, se toma una categoría como referente la

cual sirve como categoría de comparación de los datos calculados; el consorcio tomo

como categoría de referencia el riesgo clasificado como verde.

d) Conclusiones respecto a lo evidenciado con los mapas de riesgo.

Conforme a lo anterior la Oficina de Control Interno concluye, que respecto de este

producto relativo al último pago se entregó a conformidad previa realización de los

ajustes a que hubo lugar.

Segundo Producto: Bases de datos con la información soporte de la visita y

evaluación. Respecto a este producto, no existe evidencia de su entrega; debe

señalarse que la supervisión estuvo al pendiente de su entrega el día 12 de

Septiembre junto con los papeles de trabajo, pero no lo relativo a este producto.

Tercer Producto: Informe ejecutivo, este producto no ha sido entregado por parte

de la firma contratista, no existe evidencia de su entrega; debe señalarse que la

supervisión estuvo al pendiente de su entrega el día 12 de Septiembre donde solo se

entregaron los papeles de trabajo, pero no lo relativo a este producto.

Cuarto Producto: Informe final consolidado con los requisitos establecidos. Este

producto fue entregado por parte de la firma contratista mediante memorando NURC

1-2014-065839 de fecha 21 de Julio de 2014.

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El equipo auditor de la Oficina de Control Interno, concluye que para la realización del

último pago, hace falta realizar la entrega de dos (2) productos, esto es, informe

ejecutivo y las bases de datos, para lo cual se recomienda que al momento de

efectuar traslado del informe preliminar de la auditoría que ahora nos ocupa, se

señale si la entrega de estos se produjo, o si por el contrario no se entregaron,

determinando fechas ciertas para la referida entrega.

Por último en lo que a ejecución del contrato refiere, debe mencionarse que la firma

contratista Consorcio Auditoria Integral, entregó el día 12 de Septiembre de 2014, los

papeles de trabajo, con el objeto, con el apoyo de Gestión Documental la Entidad

evaluará si estos se encontraban ajustados a la Ley de archivo o si por el contrario

debían ser ajustadas de conformidad con esta, verificación que se efectuó

determinando que estos no se encontraban en condiciones de ser recibidos, por las

razones expuestas en el informe elaborado para tal fin, debiendo ser devueltos para

que se efectúen los ajustes respectivos.

Nota: En los archivos de la Oficina de Control Interno reposa copia del informe de

Gestión Documental de la Entidad.

El Equipo Auditor de la Oficina de Control Interno evidenció, que como producto de

las treinta y dos (32) Visitas de Auditoría, objeto de la contratación, los Informes

Finales fueron trasladados a la Superintendencia Delegada de Procesos

Administrativos, con memorando identificado con el NURC 3-2014-014756 del 29 de

agosto de 2014, en el cual se expresó que existe la posibilidad de que éste haya

incurrido en infracción a las normas del Sistema General de Seguridad Social en

Salud, con el objeto de que evalúe la procedencia de iniciar investigación

administrativa, y si es del caso, proceda a la apertura de una investigación preliminar

o al inicio de un proceso administrativo sancionatorio.

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8.2.2.1. Verificación de Visita efectuada a la E.S.E Metrosalud – Medellín y E.S.E

Hospital Santa Mónica - Risaralda

Con el propósito de ilustrar a la Alta Dirección de la actuación contractual dada en

este contrato, el equipo auditor determinó verificar dos (2) Visitas de Auditoría: E.S.E.

METROSALUD de la ciudad de Medellín y E.S.E HOSPITAL SANTA MÓNICA del

Municipio de Dosquebradas del Departamento de Risaralda, tomando como base los

insumos contenidos en la carpeta supervisión del contrato, así como la entrevista

practicada a la supervisora del mismo.

Verificación de Visita efectuada a la E.S.E. Metrosalud – Medellín

En atención de la emisión del Auto de Visita No. 001691 de fecha 13 de Noviembre de

2013, expedido por las Superintendencias Delegadas para la Generación y Gestión

de los Recursos Económicos para la Salud, Medidas Especiales, Atención en Salud,

Protección al Usuario y Participación Ciudadana, se ordenó Visita de Auditoría a la

E.S.E. METROSALUD de Medellín, Auto el cual no estableció fecha cierta para la

realización de la auditoría, en razón a que debería para esos efectos tenerse en

cuenta el cronograma de visitas realizado por la firma contratista y puesto en

consideración de la supervisión del contrato. En concreto la visita se realizó entre el

02 al 06 de Diciembre de 2013 de conformidad con documento remisorio de acta de

visita.

En el siguiente cuadro se especifica la trazabilidad de la Visita de Auditoría practicada

a la E.S.E. METROSALDUD, así:

PRIMERA VISITA E.S.E. METROSALUD - 2.013

INFORMACIÓN GENERAL

Entidad Auditada E.S.E. METROSALUD

Tipo de Entidad EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO

Departamento/Ciudad Medellín – Antioquia

Coordinador Visita Erwin Enrique Moya Lozano

Funcionarios Contratistas o Comisionados para la Visita

Gladys Esther Prieto Reyes, Bettsy Cristina Mena Marmolejo, Lidia de Jesús Durán Cotes

Pedro Antonio Brugés Gnecco

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Objeto de Contrato o Visita

Realizar auditoría de carácter integral (a Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, de naturaleza pública y privada en los niveles 1, 2 y 3 que presten servicios de baja, mediana y alta complejidad, ubicadas en las diferentes regiones del territorio nacional), con el fin de verificar el cumplimiento de sus obligaciones frente al Sistema General de Seguridad Social en Salud, especialmente en aspectos administrativos, operacionales, técnicos, de solvencia y riesgos, financieros y contables y mecanismos de participación ciudadana.

N° Contrato 517 del 12 de Noviembre de 2013

Contratista Consorcio Auditoría Integral

Supervisor Contrato María Fernanda Montenegro Rojas y Gina Melissa Rangel

ACCIONES REALIZADAS FECHA DOCUMENTO SOPORTE

Cronograma Auditoría 16/01/2014 NURC 1-2014-003394

Auto de Visita 13/11/2014

Auto de Visita No. 001691

Fecha Realización Auditoría 06/12/2013 Acta de Visita La Visita se realizó del 02 al 06 de Diciembre de 2013.

Elaboración y Presentación Informe Preliminar Auditoría

16/12/2013 NURC 1-2013-106494

Presentación Informe Preliminar por la SNS al Vigilado

17/12/2013 NURC 2-2013-111190

Respuesta de Vigilado a Informe 14/01/2014 NURC 1-2014-00603

Traslado Informe Final de Auditoría Entes de Control

N/A N/A N/A

N/A N/A N/A

Respuesta Sujeto Vigilado con Plan de Mejoramiento

N/A N/A N/A

Traslado Plan de Desempeño N/A N/A N/A

Aprobación por parte de la Supersalud del Plan de Mejoramiento

N/A N/A N/A

Seguimiento al Plan de Mejoramiento N/A N/A N/A

El Equipo Auditor de la Oficina de Control Interno, precisa que en lo referente a la

Visita de Auditoría, conforme se señala en el anterior cuadro, se registró información

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hasta la remisión de la respuesta de la E.S.E. METROSALUD, en razón a como más

adelante se evidenciará, existió la necesidad de autorizar una segunda visita de

auditoría; conforme a lo anterior, el Equipo Auditor relaciona los hechos acaecidos,

con base en el acervo probatorio allegado y evidenciado: (Subrayado fuera de texto)

1. Acta de fecha 12 de Febrero de 2014, consta la reunión realizada entre la

Supervisora del contrato, doctora Gina Melissa Rangel y funcionarias de la

Superintendencia Nacional de Salud con Representantes del Consorcio Auditoría

Integral, en la cual el Director del Proyecto del Consorcio dejó la siguiente

constancia:

“…que al día de hoy se radicaron once informes finales de la vigencia 2013, el informe

faltante que es el de METROSALUD no será entregado debido a que el vigilado

encontró que se habían estudiado la información sobre cifras que no eran de ellos,

por lo cual se le sugiere se informe a la Supersalud por escrito y se proceda a

responder la solicitud…”

(Subrayado fuera de texto)

2. Posteriormente, el Consorcio Auditoría Integral, mediante memorando NURC 1-

2014-016139 del 26 de Febrero de 2014, solicitó autorización para nueva visita a la

Entidad Vigilada para realizarla entre 03 al 07 de Marzo de 2014, en el cual señala:

“Los argumentos expuestos se enfatizan en la duda expuesta de los resultados obtenidos

del desarrollo de la visita efectuada entre las fechas diciembre 03 al 06 de 2.013, dado

que el equipo auditor que efectuó visita, por un presunto error involuntario presentó en el

informe preliminar datos de otros prestadores, creando una situación de duda respecto de

la información auditada y que debe ser nuevamente verificada y cotejada con la situación

real del prestador para así poder efectuar los entregables en la forma técnica que

corresponde.” (Subrayado fuera de texto)

3. Mediante memorando NURC 2-2014-010384 de fecha 27 de Febrero de 2014, de

referencia “NOTIFICACION VISITA DE AUDITORIA INTEGRAL AL METROSALUD ESE

MEDELLIN”, la Supervisora del contrato, Doctora Gina Melissa Rangel, previo

consentimiento de la Superintendente Delegada para la Supervisión Institucional,

autorizó al Consorcio para que informara a METROSALUD E.S.E, sobre el

adelantamiento de nueva visita, la cual se llevaría a cabo del 03 al 07 de Marzo de

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2014 y las obligaciones que conciben este reproceso, el cual no generaría retrasos y

costos adicionales.

4. Mediante correo electrónico del día 27 de febrero de 2.014, la doctora Gina Melissa

Rangel comunicó de la anterior actuación, a los doctores(as) Carolina Emilse Brijaldo

Vega, Olga Lucía Jiménez Oróstegui, Marggy Nathalie Pinilla Carrero, Camilo

Alejandro Posada, Chaid Franco Gómez y Adriana Marina Rojas funcionarios de la

Superintendencia Nacional de Salud.

5. Posteriormente, la doctora Gina Melissa Rangel, mediante memorando radicado

con el NURC 3-2014-005764 del 23 de Abril de 2.014, comunicó al doctor Chaid

Franco Gómez, Secretario General de la Superintendencia Nacional de Salud, un

posible incumplimiento del Contrato No. 517 de 2.013, en el cual se destaca la

siguiente situación:

“…Desde el mes de febrero hasta la fecha, se han hecho 4 devoluciones de informes por

mismas razones que se han venido expresando tanto en reuniones, como en comunicaciones

escritas al consorcio. Dentro de las razones citadas encontramos entre otras, las siguientes:

1. El hallazgo debe ser claro y preciso, con la normatividad incumplida, es decir

especificar que artículo específico de la ley, decreto, resolución, según el caso se

incumple, no debe ser generalizado.

2. Revisar que la normatividad incumplida nombrada se aplique a las entidades vigiladas,

que para el caso de estudio son Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.

3. No existen criterios unificados en las diferentes presentaciones de cifras dentro de los

informes finales.

4. En el cuadro Consolidado de Hallazgos, la normatividad incumplida no es la misma

que se describe dentro del informe cuando se menciona el hallazgo.

En relación con lo anteriormente mencionado, como supervisora me veo en la obligación de

informar que a la fecha se está incumpliendo la obligación 13 del contrato, la cual nos

dice "Cumplir con las especificaciones técnicas determinadas en el Anexo Técnico del

GRUPO No. 2. Para constatar envío anexos, que soportan la información aquí contenida.”

(Subrayado y negrilla fuera de texto)

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6. Con oficio radicado con el NURC 2-2014-024347 del 24 de abril de 2.014, el

Secretario General de la Superintendencia Nacional de Salud, con referencia:

“Citación por posible incumplimiento del Contrato. Cláusula Décima Novena Contrato

517 de 2013.” citó al Representante Legal del Consorcio Auditoría Integral para

Audiencia, en el cual se le aclararon las siguientes situaciones:

“…Mediante memorando 3-2014-005764 del 23 de abril de 2014, se informó por parte del supervisor,

sobre el presunto incumplimiento de las obligaciones específicas a cargo del contratista contenidas en

la cláusula segunda, a saber:

13) “Cumplir con las Especificaciones Técnicas determinadas en el anexo Técnico del Grupo No. 2,

específicamente el numeral 5 "DESCRIPCIÓN DE LOS RESULTADOS DE LOS PRODUCTOS

ESPERADOS".

16) "Entregar los siguientes productos: c) Informes finales de visita por componente para cada una de las Entidades visitas que contenga un análisis de la respuesta de los vigilados, a los hallazgos consignados en los informes preliminares, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la respuesta que incluya las conclusiones de cada componente; en original y copia (en medio físico y magnético) con los soportes respectivos y las calidades requeridas"

Por lo anterior, atentamente lo cito a la reunión de que trata el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, el próximo lunes 28 de abril a las 8:00 a.m. en la Avenida Ciudad de Cali (AK 86) No 51-66 Piso 6, Secretaría General de Bogotá D.C. con el fin de escuchar las explicaciones del caso.” 7. Con oficio radicado con el NURC 1-2014-035322 del 28 de Abril de 2.013, el Representante Legal del Consorcio Auditoría integral, con ocasión de la citación enunciada anteriormente hizo una serie de solicitudes, aclaraciones y conclusiones. Lo anterior en consideración de la Oficina de Control Interno, salvo mejor concepto en contrario, configura descargos a los requerimientos efectuados por el Ordenador del Gasto. 8. La Supervisora del contrato, mediante memorando radicado con el NURC 3-2014-

006049 del 29 de Abril de 2.014, dirigido al Representante Legal del Consorcio

Auditoría Integral, con referencia: “RESPUESTA A CITACION POR POSIBLE

INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 517 DE 2013”, hace las siguientes precisiones:

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“…el equipo de supervisión siempre ha estado presto y atento a la revisión de informes,

siendo que no es responsabilidad estar revisando ni preliminares ni finales, ya que al

contratar la Supersalud una firma experta en temas de auditoría en salud, se parte del hecho

que todos sus auditores cuentan con la experiencia y experticia para realizar los informes

respectivos sin que se presenten los errores continuos que hemos evidenciado en repetidas

ocasiones.

De la misma manera, es de mi responsabilidad como Supervisora ratificar que hasta el día

28 de abril de 2014, los informes no contaban con la calidad que se espera de las auditorías

integrales y por ello mi informe del pasado 23 de abril de 2014, donde enumeré sólo cuatro

de las varias razones por las cuales me he visto en la necesidad de devolver los informes o

de solicitar correcciones en continuas oportunidades, según el léxico del señor Jaramillo….”

(Subrayado fuera de texto)

9. La Secretaría General, con base en las anteriores actuaciones, con fundamento

en el Artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, adelantó audiencias los días 28 y 30 de

Abril, 06 y 19 de mayo de 2.014, con el fin de escuchar las explicaciones del

contratista CONSORCIO AUDITORÍA INTEGRAL, relacionadas con el presunto

incumplimiento de las obligaciones previstas en la Cláusula Segunda, numeral 13 y

literal c) del numeral 16, Obligaciones del Contrato de Consultoría No. 517 de 2.013

y definir la procedencia de la Declaratoria de Incumplimiento y/o la imposición de

multas y/o hacer efectiva la Cláusula Penal pecuniaria y/o la aplicación de las demás

sanciones correspondientes. (Acta del 19 de Mayo de 2.014)

Como resultado de las audiencias realizadas y como conclusión, tomada la decisión

por el Secretario General de la Superintendencia Nacional de Salud, se señaló lo

siguiente:

“..Interviene el Secretario General indicando que acorde con lo manifestado por la

supervisora previamente al inicio de la presente audiencia, los 11 informes

finales se encuentras (SIC) conforme con lo requerido, y en consecuencia se

entienden recibidos a satisfacción. Bajo Este contexto, los hechos constitutivos

que dieron origen a esta audiencia, se consideran superados.

No obstante lo anterior, advierte que espera tener la misma calidad en los informes

faltantes (1 informe preliminar y 20 finales) y en la medida en que reciba un nuevo

informe por parte de la supervisora por los mismos hechos, se citará en forma

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inmediata a audiencia fecha desde la cual empezará a correr el término para

contabilizar la multa. Hace especial énfasis en la calidad del informe de Saludcoop,

por el impacto que éste puede generar.

Se deja constancia que se entregan los documentos que soportan la visita al Hospital

Manuel Uribe Ángel de Envigado, tal como se acordó en la anterior reunión…”

(Subrayado y negrillas fuera de texto)

Por lo anterior la Superintendencia Nacional de Salud por conducto del Secretario

General, procedió a interponer denuncia penal, relacionada con presuntos copiados

o plagios, con ocasión de las irregularidades evidenciadas en la práctica y

elaboración del Informe Preliminar que el Consorcio Auditorías integrales al Hospital

Manuel Uribe Ángel de Envigado.

La denuncia penal en mención, fue radicada mediante oficio NURC 2-2014-097654

del 24 de septiembre de 2.014 ante la Fiscalía General de la Nación, Unidad Nacional

de Fiscalías Especializadas de Delitos Contra la Propiedad Intelectual y

Telecomunicaciones.

REALIZACIÓN DE SEGUNDA VISITA DE AUDITORIA METROSALUD

La autorización dada para la nueva visita era para los días comprendidos entre el 03 y

07 de Marzo de 2014, la cual se concedió el día 27 de febrero de 2014. Debe

mencionarse que la visita se efectuó entre los días 10 al 14 de Marzo de 2014,

desconociendo la autorización otorgada por la Supervisión del contrato con oficio

radicado con el NURC 2-2014-010384, para lo cual se argumentó por parte del

contratista que la autorización fue expedida con fecha muy cercana a la de la

realización de la Auditoría.

En el siguiente cuadro se especifica la trazabilidad de la Visita de Auditoría practicada

a la E.S.E. METROSALDUD, así:

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SEGUNDA VISITA E.S.E. METROSALUD - 2.014

INFORMACIÓN GENERAL

Entidad Auditada E.S.E. METROSALUD

Tipo de Entidad EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO

Departamento/Ciudad Medellín – Antioquia

Coordinador Visita Alexander Mengual Freyle

Funcionarios Contratistas o Comisionados para la Visita

Luis Manuel Uribe García, Oswaldo Sarmiento Rincón, Sergio Andrés Gil Celis, David Valencia Vargas, Anyela Cifuentes López

Objeto de Contrato o Visita

Realizar auditoría de carácter integral (a Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, de naturaleza pública y privada en los niveles 1, 2 y 3 que presten servicios de baja, mediana y alta complejidad, ubicadas en las diferentes regiones del territorio nacional), con el fin de verificar el cumplimiento de sus obligaciones frente al Sistema General de Seguridad Social en Salud, especialmente en aspectos administrativos, operacionales, técnicos, de solvencia y riesgos, financieros y contables y mecanismos de participación ciudadana.

N° Contrato 517 del 12 de Noviembre de 2013

Contratista Consorcio Auditoría Integral

Supervisor Contrato Gina Melissa Rangel

ACCIONES REALIZADAS FECHA DOCUMENTO SOPORTE

Cronograma Auditoría Revisada la carpeta que contiene la documentación contentiva de la Visita, no se encontró la prueba del Cronograma ni de la programación de la visita.

Auto de Visita/NURC 27/02/2014 NURC 2-2014-010384

Fecha Realización Auditoría 14/03/2014 Acta de Visita La Visita se realizó del 10 al 14 de Marzo de 2014

Validación cumplimiento Cronograma y Programación de Auditorías

N/A N/A N/A

Elaboración y Presentación Informe Preliminar Auditoría

14/04/2014 NURC 1-2014-032193

Informe Preliminar por la SNS al Vigilado 05/05/2014 NURC 2-2014-028692

Recibido el 13 de Mayo por el Vigilado

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Respuesta de Vigilado a Informe Preliminar

28/05/2014 NURC 1-2014-047491

Traslado de la SNS a Contratista de las respuestas al Informe Preliminar

03/06/2014 NURC 2-2014-039853

Repuesta de Evaluación del Informe preliminar por el Contratista

10/06/2014 NURC 1-2014-051677

Traslado Informe Final a Vigilado 26/06/2014 NURC 2-2014-049480

Traslado a Superintendencia Delegada de Procesos Administrativos

29/08/2014 NURC 3-2014-014756

Traslado Informe Final de Auditoría Entes de Control

N/A N/A N/A

N/A N/A N/A

Respuesta Sujeto Vigilado con Plan de Mejoramiento

22/07/2014 NURC 1-2014-066902

Traslado Plan de Desempeño N/A N/A N/A

Aprobación por parte de la Supersalud del Plan de Mejoramiento

N/A N/A N/A

Seguimiento al Plan de Mejoramiento N/A N/A N/A

El Equipo Auditor de la Oficina de Control Interno, evidenció que la autorización para

realizar nueva visita de auditoría en principio, fue desconocida por la firma contratista

ya que inicialmente se ordenó realizarla el 03 de Marzo de 2014, materializándose

esa instrucción hasta el día 10 del mismo mes. De otro lado, resulta pertinente señalar

que una vez terminó la visita de auditoría (14 de Marzo), la elaboración y presentación

del informe preliminar a la supervisión del contrato se realizó un mes después de

culminada la referida visita, lo cual vulnera el artículo 10 de la Resolución 2190 del

2013 “Manual de Visitas de la Entidad”, al presentar el informe preliminar vencido el

plazo preceptuado en la citada norma (5 días).

En igual forma debe señalarse, que el informe preliminar ya citado, fue puesto en

conocimiento de METROSALUD EPS en ejercicio del derecho de defensa y

contradicción hasta el día 13 de Mayo de 2104, es decir, un (1) mes y diez y ocho

(18) días calendario después de haberse realizado la visita de auditoría,

desconociendo el equipo Auditor de la Oficina de Control Interno si en ese lapso de

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tiempo se realizaron devoluciones por parte de la supervisión de ese informe, lo cual

justificaría la mora en la realización del traslado.

Por último, en lo que a informe preliminar refiere, debe señalarse que la entidad

vigilada presentó contestación al informe preliminar diez (10) días hábiles después de

haberse puesto en conocimiento, es decir dentro de los términos concedidos para tal

fin.

El día 26 de Junio de 2014, fue presentado el informe final de auditoría al vigilado,

culminando el proceso auditor, debiendo precisar que el equipo Auditor de la Oficina

de Control Interno, con base en las averiguaciones practicadas, pudo establecer, que

con oficio radicado con el NURC 1-2014-066902 del 22 de julio de 2.014 la E.S.E

METROSALUD remitió a la Superintendencia Nacional de Salud, Plan de

Mejoramiento, tendiente a superar los hallazgos incorporados en el Informe Final.

Envío a la Superintendencia Delegada de Procesos Administrativos.

Del análisis y resultado de la visita de Auditoría, la Superintendencia Delegada para la

Supervisión Institucional, procedió a enviar a la Superintendencia Delegada de

Procesos Administrativos una Matriz, contentiva de ochenta y un (81) hallazgos, con

memorando identificado con el NURC 3-2014-014756 del 29 de agosto de 2014, que

se plasmó en los siguientes términos:

“Surtido el trámite correspondiente relacionado con el asunto descrito en el punto III. de este

documento, respecto del posible investigado referido en el punto II., se advirtió que existe la

posibilidad de que éste haya incurrido en infracción a las normas del Sistema General de

Seguridad Social en Salud, motivo por el cual se remite la actuación administrativa a la

Delegada de Procesos Administrativos, con el objeto de que evalúe la procedencia de iniciar

investigación administrativa, y si es del caso, proceda a la apertura de una investigación

preliminar o al inicio de un proceso administrativo sancionatorio”.

A continuación, el Equipo Auditor de la Oficina de Control Interno, da muestra del

formato utilizado para el traslado de hallazgos y posterior valoración con el propósito

se defina si existe mérito o no, para dar apertura a procesos administrativos

sancionatorios por parte de la Superintendencia Delegada de Procesos

Administrativos.

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I. FUENTE DE LA INFORMACIÓN

ORIGEN DE LA ACTUACIÓN 7. FECHA DE LA ACTUACIÓN

1. De oficio

2. Informe o concepto técnico X

3. Denuncia

4. Tutela

5. Ente de control

6. Otro: ¿cuál?

II. INFORMACION GENERAL DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

8. Posible investigado METROSALUD

9. NIT o cédula posible investigado NIT 800058016-1

10. Domicilio posible investigado Carrera 50 # 44 - 27, edificio El Sacatin – Palace con San

Juan, Municipio de Medellín.

11. Denunciante y cédula NO APLICA

12. Afectado y cédula NO APLICA

13. NURC y fecha de radicación 2-2014-049480

14. Fecha de los hechos Junio 26 de 2014

III. TRÁMITE O ACTUACIONES SURTIDAS

SI NO 15. NURC

16. Visita X 2-2014-055545

17. Requerimiento

18. Traslado al posible investigado

19. Respuesta del posible investigado

20. Oportunidad en la respuesta

21. Número de carpetas

22. Número de folios

IV. TEMA Y MARCO NORMATIVO PRESUNTAMENTE VIOLADO

23. Negación medicamento POS

24. Negación medicamento NO POS

25. Negación procedimiento POS

26. Negación procedimiento NO POS

27. Negación tecnología en salud POS

28. Negación tecnología en salud NO POS

29. Incumplimiento prestación del servicio de salud

30. Incumplimiento frente a condiciones económicas de habilitación y permanencia

31. Incumplimiento flujo de recursos

32. Incumplimiento funciones CTC

33. Incumplimiento funciones de IVC – Entidades Territoriales

34. Incumplimiento Plan de Mejoramiento

35. Incumplimiento reporte de información

36. Incumplimiento restricciones juegos de suerte y azar

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37. Incumplimiento restricciones licores

38. Irregularidades nombramientos ESE

39. Incumplimiento reconocimiento y pago de prestaciones económicas a afiliados

40. Conductas presuntamente sancionables 41. Normas presuntamente violadas

Esta información se encuentra relacionada dentro

del informe final, a partir de la página 301

Esta información se encuentra relacionada dentro del

informe final, a partir de la página 301

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

El Equipo Auditor de la Oficina de Control Interno puede ahora concluir:

1. En lo referente a la Primera Visita de Auditoría correspondiente a la E.S.E.

METROSALUD, practicada los días 03 al 06 de diciembre de 2.013, se estableció que

en el análisis y elaboración del Informe Preliminar, se evidenciaron, inconsistencias

que obligaron a autorizar la realización de una nueva visita de auditoría la cual se

programó para los días 10 al 14 de marzo de 2014; aspectos estos que obligaron en

igual forma al ordenador del gasto, a iniciar la actuación administrativa que habla el

artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, relativa a determinar si había incumplimiento

contractual lo cual derivaría en la imposición de multas o declarar la caducidad del

contrato, lo cual no aconteció, al percibir que el contratista finalmente entrego los

productos luego de varias devoluciones por inconsistencias y mala la calidad,

evidenciándose un presunto plagio, que obligaron a interponer denuncia penal ante la

Fiscalía General de la Nación, con el fin de adelantar la investigación del caso,

determinando si existe merito o no para formular o imputar cargos a la firma

contratista Consorcio Auditoria Integral S.A.

2. El equipo auditor de la Oficina de Control Interno, en este punto, como siempre, de

manera respetuosa y comedida se permite presentar inconvenientes que han tenido

los supervisores de los contratos suscritos con las firmas especializadas, en el sentido

que a pesar de la especialidad de los contratistas, tanto para lo que tiene que ver con

los informes preliminares como finales; han debido ser revisados exhaustivamente, en

aspectos tales como la normatividad vigente entre otros, debiendo solicitar ajustes a

los documentos, circunstancias que deberían ser la excepción y no las situaciones

generalizadas; ya que la Superintendencia Nacional de Salud, en ejercicio de la

facultad que le otorga la legislación de contratar las auditorías, espera un desempeño

con calidad y oportunidad por parte de los contratistas, y las situaciones como las

descritas hasta ahora en el informe, llevan a retrasos contractuales, de ejecución

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presupuestal (pagos), situaciones que deben tenerse en cuenta hacía futuro, en lo

que hace referencia a la estructuración de posteriores procesos de contratación.

Si bien, al momento de desarrollarse las actuaciones que podrían derivar en

incumplimiento para los contratistas, se ha desestimado este, por haber sido recibidos

los productos respectivos, la trazabilidad de las visitas de auditorías que contiene este

informe evidencia los retrasos presentados, conforme a lo ahora expuesto, por lo que

se recomienda tomar acciones hacía futuro en lo que respecta a:

1. El debido cumplimiento de los contratistas en cuanto a la presentación en tiempo y

con calidad de los productos esperados y

2. Que se estructuren las obligaciones contractuales de tal manera, que el supervisor

simplemente deba constatar la existencia de los productos con la calidad requerida en

los pliegos y contratos respectivos, y se convierta no en la regla general si no en la

excepción, alguna corrección por parte de aquellos (Contratistas) a solicitud de la

supervisión correspondiente.

3. En razón a que en la Carpeta 1 de 2, del Archivo de Gestión Documental, referente

a la E.S.E. METROSALUD, se archivó un ACTA DE VISITA correspondiente a la

E.S.E. HOSPITAL MANUEL URIBE ANGEL, la evidencia debilidad en el control del

manejo de la información, toda vez que dicho documento no corresponde a la

documentación que debe reposar en la carpeta de la E.S.E. METROSALUD.

4. La ESE METROSALUD con base en los ochenta y un (81) hallazgos incorporados

en el informe final de auditoría, presentó Plan de Desempeño con el NURC 1-2014-

066902 del 22 de julio de 2014 tendiente a superar las situaciones detectadas, sin que

a la fecha del presente informe la supervisión del contrato; una vez transcurridos dos

(2) meses y ocho (8) días apruebe o desapruebe el referido plan.

5. Como resultado de la Visita de Auditoría, la Delegada procedió a enviar a la

Superintendencia Delegada de Procesos Administrativos, matriz contentiva de

ochenta y un (81) hallazgos, con memorando NURC 3-2014-014756 del 29 de agosto

de 2014, la cual se encuentra incorporada en el informe final de auditoría página 301.

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Como las auditorías de la Oficina de Control Interno deben ser integrales en busca

que los procesos de la Institución sean eficientes eficaces y efectivos, y trayendo a

manera de ejemplo el caso que ahora nos ocupa, es importante reiterar que con la

comunicación anteriormente citada (NURC 3-2014-014756 del 29 de Agosto de

2.014), se comunica que los hallazgos se encuentran en la página 301 del

correspondiente informe. El equipo auditor se remitió a la referencia mencionada

(Página 301), encontrando que efectivamente DESDE esa página se empiezan a

detallar los HALLAZGOS, sin embargo a pesar que se exige al contratista un detalle

de las presuntas normas transgredidas, no existe especificidad, lo que entonces

obliga a los funcionarios de la Superintendencia Delegada de Procesos

Administrativos a leer y analizar la totalidad del informe, aspecto este que al

encontrarse regulado contractualmente debía superarse; evitando entonces demoras

injustificadas tanto en la Superintendencia Delegada Para la Supervisión Institucional

quien opera como dependencia que recepciona los informes preliminares y finales,

como en la Superintendencia Delegada de Procesos Administrativos, quien con el

aporte de manera singular y expedita de los hallazgos, obtiene un mejor desempeño

de sus funcionarios y la menor inversión de horas hombre en las actuaciones

administrativas de su competencia, aspecto este que podría mejorar, con reuniones

entre las dos(2) dependencias antes mencionadas, a fin de lograr un mejoramiento

del formato implementado para el reporte y traslado de los hallazgos derivados del

proceso auditor.

De igual manera, la Oficina de Control Interno recomienda a la Superintendencia

Delegada para la Supervisión Institucional, se proceda a tomar las acciones

pertinentes, para organizar en debida forma el archivo documental que debe reposar

en las respectivas carpetas de las Visitas de Auditoría, en razón a que no se archivan

todas las actuaciones en orden secuencial y cronológico, que permitan establecer la

trazabilidad; ya que en el transcurso de la Auditoría debió acudirse a otras fuentes

para encontrar la documentación pertinente.

Igualmente, se recomienda a la Superintendencia Delegada para la Supervisión

Institucional proceda a hacer un seguimiento inmediato al Plan de Mejoramiento a la

vigilada E.S.E. METROSALUD, con el fin de que se hagan los correctivos pertinentes,

en razón a que esta Auditoría ha debido realizarse en el mes de Diciembre de 2.013 y

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por las razones expuestas anteriormente, la demora puede incidir en las acciones de

mejora que se deben tomar.

Verificación de Visita efectuada a la E.S.E Hospital Santa Mónica del

Municipio de Dosquebradas – Risaralda

De acuerdo con el Auto de Visita No. 001691 del 13 de Noviembre de 2013, expedido

por las Superintendencias Delegadas para la Generación y Gestión de los Recursos

Económicos para la Salud, Medidas Especiales, Atención en Salud, Protección al

Usuario y Participación Ciudadana, ordenó Visita de Auditoría a la E.S.E. Hospital

Santa Mónica de Dosquebradas - Risaralda, providencia esta que ordenó efectuarla,

sin que se determinará cuando esta se realizaría, en razón a que debería para esos

efectos tenerse en cuenta el cronograma de visitas realizado por la firma contratista y

puesto en consideración de la supervisión del contrato; en concreto la visita se realizó

entre el 03 y 07 de Febrero del 2014, de conformidad con documento remisorio de

acta de visita.

En el siguiente cuadro se especifica la trazabilidad de la Visita de Auditoría practicada

a la E.S.E. Hospital Santa Mónica del municipio de Dosquebradas - Risaralda, así:

E.S.E. HOSPITAL SANTA MÓNICA DOSQUEBRADAS - RISARALDA

INFORMACIÓN GENERAL

Entidad Auditada E.S.E. HOSPITAL SANTA MÓNICA DEL MUNICIPIO DE

DOSQUEBRADAS

Tipo de Entidad EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO

Departamento/Ciudad Dosquebradas - Risaralda

Coordinador Visita Erwin Enrique Moya Lozano

Objeto de Contrato o Visita

Realizar auditoría de carácter integral (a Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, de naturaleza pública y privada en los niveles 1, 2 y 3 que presten servicios de baja, mediana y alta complejidad, ubicadas en las diferentes regiones del territorio nacional), con el fin de verificar el cumplimiento de sus obligaciones frente al Sistema General de Seguridad Social en Salud, especialmente en aspectos administrativos, operacionales, técnicos, de solvencia y riesgos, financieros y contables y mecanismos de participación ciudadana.

N° Contrato 517 del 12 de Noviembre de 2013

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Contratista Consorcio Auditoría Integral

Supervisor Contrato Gina Melissa Rangel

ACCIONES REALIZADAS FECHA DOCUMENTO SOPORTE

Cronograma Auditoría Revisada la carpeta contentiva de la documentación de la Visita, no se encontró la prueba del Cronograma ni de la programación de la visita.

Auto de Visita 13/11/2013 Auto de Visita No. 001691

Fecha Realización Auditoría 07/02/2014 Acta de Visita La Visita se realizó del 02 al

07 de febrero de 2014

Validación cumplimiento Cronograma y Programación de Auditorías

N/A N/A N/A

Elaboración y Presentación Informe Preliminar Auditoría

17/02/2014 NURC 1-2014-012947

Remisión Informe Preliminar por la SNS al Vigilado

12/03/2014 NURC 2-2014-012171 – Guía

YG037432145CO

Respuesta de Vigilado a Informe Preliminar

27/03/2014 NURC 1-2014-025902

Traslado de la SNS a Contratista del Informe Preliminar

07/05/2014 NURC 2-2014-036090

Respuesta de Evaluación por parte del Consorcio

09/06/2014 NURC 1-2014-050869

Traslado Informe Final a Vigilado

14/07/2014 recibido el

21/07/2014 NURC 2-2014-055543

Traslado a Superintendencia Delegada de Procesos Administrativos

29/08/2014 NURC 3-2014-014756

Traslado Informe Final de Auditoría Entes de Control

-- -- --

-- -- --

Respuesta Sujeto Vigilado con Plan de Mejoramiento

-- -- --

Traslado Plan de Desempeño N/A N7A N/A

Aprobación por parte de la Supersalud del Plan de Mejoramiento

-- -- --

Seguimiento al Plan de Mejoramiento -- -- --

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NOTA

El Equipo Auditor precisa que la información sobre el Traslado del Informe Final de

Auditoría a Entes de Control y lo relativo al Plan de Desempeño no se registró, en razón

a que la Supervisión del contrato no aportó la misma, para el ejercicio de la Auditoría

que ahora nos ocupa.

El equipo auditor de la Oficina de Control Interno, evidenció que la elaboración y

presentación del informe preliminar de auditoría se realizó el día 17 de Febrero de

2014, es decir seis (6) hábiles, lo que significa que fue presentado un día después de

vencido el plazo contemplado en el artículo 10 de la Resolución 2190 de 2013.

Ahora bien, en lo referente al traslado del informe preliminar en ejercicio del derecho

de defensa y contradicción, este se realizó el día 12 de Marzo de 2014, es decir,

diecisiete (17) días hábiles, tiempo este en el cual la supervisión del contrato valoró el

informe preliminar presentado por el contratista.

Ahora bien, en lo que respecta al Informe Final, este fue remitido el día 14 de Julio de

2014 a la entidad vigilada, es decir, tres (3) meses y diecisiete (17) días calendario

luego de haberse recepcionado las observaciones realizadas al informe preliminar.

Envío a la Superintendencia Delegada de Procesos Administrativos

Del análisis y resultado de la visita de Auditoría, la Delegada procedió a enviar a la

Superintendencia Delegada de Procesos Administrativos una Matriz, contentiva de

SESENTA Y UN (61) hallazgos, con memorando NURC 3-2014-014756 del 29 de

Agosto de 2014, en el cual se hizo mención que para analizar los hallazgos

encontrados debía remitirse a la página 245 del informe final.

FUENTE DE LA INFORMACIÓN

ORIGEN DE LA ACTUACIÓN 7. FECHA DE LA ACTUACIÓN

7. De oficio

8. Informe o concepto técnico X

9. Denuncia

10. Tutela

11. Ente de control

12. Otro: ¿cuál?

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II. INFORMACION GENERAL DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

15. Posible investigado E.S.E. HOSPITAL SANTA MONICA

16. NIT o cédula posible investigado NIT 891.411.663-1

17. Domicilio posible investigado Calle 18 con Carrera 19 Esquina (Dosquebradas – Risaralda)

18. Denunciante y cédula NO APLICA

19. Afectado y cédula NO APLICA

20. NURC y fecha de radicación 2-2014- 055543

21. Fecha de los hechos Julio 30 de 2014

III. TRÁMITE O ACTUACIONES SURTIDAS

SI NO 15. NURC

42. Visita X 2-2014-055543

43. Requerimiento

44. Traslado al posible investigado

45. Respuesta del posible investigado

46. Oportunidad en la respuesta

47. Número de carpetas

48. Número de folios

IV. TEMA Y MARCO NORMATIVO PRESUNTAMENTE VIOLADO

49. Negación medicamento POS

50. Negación medicamento NO POS

51. Negación procedimiento POS

52. Negación procedimiento NO POS

53. Negación tecnología en salud POS

54. Negación tecnología en salud NO POS

55. Incumplimiento prestación del servicio de salud

56. Incumplimiento frente a condiciones económicas de habilitación y permanencia

57. Incumplimiento flujo de recursos

58. Incumplimiento funciones CTC

59. Incumplimiento funciones de IVC – Entidades Territoriales

60. Incumplimiento Plan de Mejoramiento

61. Incumplimiento reporte de información

62. Incumplimiento restricciones juegos de suerte y azar

63. Incumplimiento restricciones licores

64. Irregularidades nombramientos ESE

65. Incumplimiento reconocimiento y pago de prestaciones económicas a afiliados

66. Conductas presuntamente sancionables 67. Normas presuntamente violadas

Esta información se encuentra relacionada dentro

del informe final, a partir de la página 245

Esta información se encuentra relacionada dentro del

informe final, a partir de la página 245

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Conclusiones y Recomendaciones

De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 1242 de 2008, por medio de la cual

se adopta el Manual de Visitas de la Superintendencia Nacional de Salud y demás

normas que la modifiquen, aclaren o adicionen y específicamente a la Resolución

002190 de Noviembre 07 de 2013, el Contratista incumplió con los términos

establecidos en la normativa citada.

El Equipo Auditor precisa que no se pudo comprobar la información referente al

Plan de Mejoramiento, en razón a que la supervisión del contrato no aportó la misma

para el ejercicio de la Auditoría, pese a haberse requerido en la entrevista de auditoría

que se sostuvo por parte del equipo auditor de la Oficina de Control Interno con la

supervisora del contrato 517 de 2013.

Como resultado de la Visita de Auditoría, la Delegada procedió a enviar a la

Superintendencia Delegada de Procesos Administrativos una Matriz, contentiva de

sesenta y uno (61) hallazgos, con memorando identificada con el NURC 3-2014-

014756 del 29 de agosto de 2014.

En razón a que no se pudo comprobar la información referente al Plan de

Mejoramiento, la Oficina de Control Interno recomienda a la Superintendencia

Delegada para la Supervisión Institucional proceda a requerir a la E.S.E Hospital

Santa Mónica, con el fin que se allegue plan de desempeño, o en caso que éste ya se

haya radicado en la Supersalud, se proceda en forma inmediata a analizar y valorar el

referido plan aprobándolo o desaprobándolo, realizando posterior seguimiento dentro

de un lapso de tiempo razonable.

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9. EPS - Asociación de Cabildos del Resguardo Indígena ZENÚ de San Andrés

de Sotavento Córdoba y Sucre “MANEXKA”

En atención a la solicitud efectuada por parte de la Superintendente Delegada para la

Supervisión Institucional, quien manifestó, que por actividades de Inspección y

Vigilancia los funcionarios de la Dirección de Instituciones Prestadoras de Servicios -

IPS se encontraban a la fecha (del presente ejercicio auditor) realizando auditorías en

el territorio Nacional, la Oficina de Control Interno consciente de la importante labor

efectuada, modifico Plan de Auditoria mediante memorando NURC No. 3-2014-

015983 del 14 de Septiembre de 2014, motivo por el cual, en el mes de Septiembre

se verificó para las Auditorias efectuadas con Recurso Humano Propio (funcionarios y

contratistas), Una (1) visita la cual corresponde a la EPS MANEXKA y en el mes de

Octubre se seguirá con la verificación respecto de las IPS.

INFORMACIÓN GENERAL

Entidad Auditada MANEXKA

Tipo de Entidad EPS Subsidiado

Departamento/Ciudad San Andrés de Sotavento

Coordinador Visita Harold Andrés Martínez

Funcionarios o Contratistas Comisionados para la Visita

Alberto Murillas Cárdenas y Camilo Alejandro Posada

Objeto de Contrato o Visita

Verificar de manera integral las condiciones para la Prestación de Servicios de Salud, en los componentes de Gestión Administrativa, Aseguramiento, Atención de Urgencias, Sistema de Garantía de Calidad, Salud Pública, Sistema de Referencia y Contrarreferencia, Contratación y demás aspectos relacionados con el Proceso de Atención en Salud en el territorio nacional de la población afiliada a la EAPB Asociación de Cabildos del Resguardo Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento Córdoba y Sucre "MANEXCA"

N° Contrato No Aplica

Contratista No Aplica

Supervisor Contrato No Aplica

ACCIONES REALIZADAS FECHA DOCUMENTO SOPORTE

Cronograma Auditoria

NURC o Acta

Programación para desarrollar el Cronograma de Auditoría

NURC o Acta

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Auto de Visita 06/06/2014 Auto de Visita No.

005313

Modificado por el Auto de Visita No. 006521 del 3 de Julio de 2014.

Fecha Realización Auditoría 11/07/2014

Acta de Visita realizada entre los días 7 y 11 de Julio

de 2014

Validación cumplimiento Cronograma y Programación de

Auditorías

Elaboración y Presentación Informe Preliminar

NURC Entrega Informe Preliminar

Solicitud Ajustes y/o Observaciones a Informe Preliminar de Auditoría

Acta o NURC

Presentación Informe Final de Auditoría (actuaciones a seguir)

NURC

Respuesta de Vigilado a Informe

Comunicación Informe Final de Visita a Sujeto Vigilado

NURC Informe Final Comunicado

Traslado de Hallazgos Superintendencia Delegada de

Procesos Administrativos

NURC Traslado Informe y medios de

prueba

Traslado Informe Final de Auditoría Entes de Control

Contraloría General

de la República

Procuraduría General de la

República

Respuesta Sujeto Vigilado con Plan de Mejoramiento

NURC Plan de Mejoramiento

Formulado

Aprobación por parte de la Supersalud del Plan de

Mejoramiento

NURC Aprobación Plan de

Mejoramiento Formulado

Seguimiento al Plan de Mejoramiento

Después de realizar verificación a la Visita a Asociación de Cabildos del Resguardo

Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento Córdoba y Sucre - MANEXKA, llevada a

cabo mediante Auto de Visita No. 005313 del 6 de Junio de 2014, la cual fue

modificada mediante Auto de Visita No. 006521 del 3 de Julio del 2.014 y de la cual la

Oficina de Control Interno puede concluir:

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Se evidenció por parte de la Oficina de Control Interno, que anexo al Acta de Visita se

encontraba un formato de listado de asistencia a la reunión de Apertura y de Cierre

(Folio 154 y 155), el cual no corresponde al aprobado por parte de la Entidad,

incurriendo en una No Conformidad por incumplimiento a la Norma Técnica de

Calidad para la Gestión Pública NTCGP 1000:2009, numeral 4.2.4. Control de

Registro.

A la fecha de realización de la Auditoria de Visitas Contratadas y con Recurso

Humano Propio, el Informe Preliminar de la visita no ha sido remitido al auditado, por

cuanto se encuentra en revisión por parte de la Doctora Amelia Rodríguez López,

como consta en correo de fecha 15 de Septiembre de 2014, remitido por parte del

Coordinador de la Visita, incumpliendo lo dispuesto en la Resolución No. 2190 del 7

de Noviembre de 2013, la cual expone en su Artículo No. 10. De la elaboración del

informe preliminar y final de visita “… Y estos deberán ser elaborados por los visitadores

responsables, sean funcionarios o personas que actúen como visitadores en desarrollo de los

contratos de auditoría, en un término no mayor a 5 días hábiles a la terminación de la visita,

para la elaboración del informe preliminar…”, teniendo en cuenta que la visita finalizó el

11 de Julio de 2014, el Informe Preliminar debió haberse remitido al Vigilado el día 18

de Julio.

10. Auditorías Cumplimiento Sentencia T-760 del 31 de Julio de 2208 proferida

por la Corte Constitucional, por medio de la cual se “Protege El Derecho a La

Salud”

La Sala Plena de la Corte Constitucional, con fundamento en el artículo 86 de la

Constitución Política y en cumplimiento a lo establecido en el numeral vigésimo de la

Sentencia T-760 de 2008, dispuso que la Superintendencia Nacional de Salud, debe

elaborar de manera periódica un ranking, en el que se evalúen las prácticas

violatorias del Derecho a la Salud con la finalidad de identificar e individualizar las

EPS e IPS que con mayor frecuencia incurran en violaciones al Derecho a la Salud.

Posteriormente a través del Auto 240 de 2012, la Corte Constitucional estableció lo

siguiente: “ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Superintendencia

Nacional de Salud que, en el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la

notificación de esta providencia, realicen un nuevo ranking en el que se evalúen las prácticas

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violatorias del derecho a la salud, bajo el cumplimiento irrestricto de los parámetros

enunciados en el numeral 3.5 de la parte motiva de la presente providencia”.

El numeral 3.5 del Auto en mención establece: “Por consiguiente, el Ministerio de Salud y

Protección Social así como la Superintendencia Nacional de Salud, con la finalidad de garantizar el

derecho a la información y a la libre escogencia de los usuarios del sistema, deberán realizar de

manera conjunta un ranking en el que identifiquen tanto las Entidades Promotoras de Salud como las

Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que se niegan a autorizar oportunamente servicios de

salud incluidos en el POS o que se requieran con necesidad, bajo los parámetros señalados en los

capítulos 4° y 8° de la sentencia T-760 de 2008, los cuales fueron reiterados en el Auto 044 de 2012,

puntualmente, el ranking realizado en cumplimiento a esta providencia deberá evaluar

obligatoriamente, sin perjuicio de lo dispuesto por el Gobierno Nacional, los siguientes parámetros:

3.5.1. Se niegan a autorizar oportunamente servicios de salud incluidos en el POS.

3.5.2. Se niegan a autorizar oportunamente servicios de salud excluidos del POS que se requieren con

necesidad y que no pueden ser costeados por el interesado, bien sea porque su costo le resulta

impagable dado su nivel de ingreso o porque le impone una carga desproporcionada.

3.5.3. Se niegan a autorizar oportunamente servicios de salud con el argumento de que la persona no

ha presentado la solicitud respectiva ante el Comité Técnico Científico -CTC-.

3.5.4. Se niegan a autorizar oportunamente servicios de salud con sujeción al principio de integralidad,

entendido éste como el no fraccionamiento de las prestaciones que requiera la persona para recuperar

su salud.

3.5.5. Se niegan a autorizar oportunamente servicios de salud cuando éstos han sido ordenados por

un médico que no se encuentra adscrito a la entidad encargada de garantizar la prestación, pero que

es un profesional reconocido que hace parte del sistema de salud y cuyo concepto no fue desvirtuado

por la entidad con base en razones científicas que consideren el caso específico del paciente.

3.5.6. Se niegan a autorizar oportunamente servicios de salud cuando se requiere que la persona se

desplace a vivir en un lugar distinto a aquel en el que reside

3.5.7. Se niegan a autorizar oportunamente servicios de salud de alto costo y para tratar

enfermedades catastróficas, así como sus exámenes diagnósticos.

3.5.8. Se niegan a autorizar oportunamente servicios de salud que requiere un menor para su

adecuado desarrollo y que no pueden ser costeados por sus responsables, aun cuando dichos

servicios estén excluidos del POS y la vida o la integridad del menor no dependen de su prestación.

3.5.9. Se niegan a autorizar oportunamente servicios de salud que se requieren con necesidad,

supeditando su prestación al pago de una cuota moderadora.

3.5.10. Se niegan a autorizar incapacidades laborales derivadas del estado de salud de la persona con

el argumento de que en el pasado no se cumplió con la obligación de cancelar los aportes de salud

dentro del plazo establecido para ello.

3.5.11. Se niegan a afiliar personas, a pesar de que éstas ya hayan cumplido el tiempo para

trasladarse, por el hecho de que dentro de su grupo familiar existe una persona (su hijo, un niño) que

padece una enfermedad catastrófica.

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3.5.12. Interrumpen el suministro de servicios de salud, porque ya transcurrió un mes luego del

momento en que la persona dejó de cotizar, en razón a que ahora es desempleado, antes de que éste

haya sido en efecto asumido por otro prestador.

3.5.13. Cobran copagos a personas que padecen una enfermedad catastrófica o de alto costo.

3.5.14. Se niegan a autorizar servicios de salud que ya han sido ordenados por fallo de tutela”.

El mismo Auto en el artículo Tercero del Resuelve, establece: “ORDENAR al Ministerio de

Salud y Protección Social y a la Superintendencia Nacional de Salud que, de manera conjunta, sigan

elaborando anualmente un ranking observando los lineamientos señalados en la sentencia T-760 de

2008, con remisión de copia a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación.

Dicho ranking deberá ser allegado a estas entidades antes del 30 de abril de cada año”.

La Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional incluyó en el

Programa de Visitas referente a la Sentencia T-760, la realización de Cuarenta y

Nueve (49) Visitas de auditoría, a las diferentes EPS del Régimen Contributivo y

Subsidiado, con el fin de verificar in situ los catorce (14) criterios mencionados y con

los resultados construir el ranking respectivo. Cabe aclarar que se ejecutaron

Cuarenta y Ocho (48) Visitas de las programadas y por razones de orden público no

se ejecutó la visita a Manexka.

Adicionalmente para la realización de estas visitas, la Superintendencia Delegada

para la Supervisión Institucional diseñó un proceso, los instrumentos de captura de

datos en archivo Excel que contemplan los puntos a verificar, conforme a lo

establecido en la Sentencia T-760 y un Cronograma de Actividades de las Visitas.

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Proceso Implementado para Verificación de la Sentencia T-760

Fuente: Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional

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CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES DE LAS VISITAS

ACTIVIDAD ENERO FEBRERO

Período Período Período

PREPARACION DEL PLAN DE

AUDITORIA

Del13 a l 31 de

enero

De febrero

10 a l 28

Del 1 a l 7

de Marzo 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30

ASIGNACION DE LAS TAREAS AL

EQUIPO AUDITOR

Del 13 a l 17 de

enero

PREPARACION DE LOS

DOCUMENTOS DE TRABAJO

20 a l 31 de

enero

INDUCCION A LA AUDITORIA

Del 3 a l 7 de

Febrero

REALIZACION DE REUNION DE

APERTURA El 7

RECOPILACION Y VERIFICACION DE

LA INFORMACION Del 3 a l 28

Del 1 a l 7

de marzo

REVISION Y VERIFICACION DE LA

INFORMACION RECOPILADA Del 20 a l 28

Del 1 a l 7

de Marzo x x x x x x x x x

ENVIO DE CORRECCIONES A LAS

EAPB Del 24 a l 28

Del 1 a l 7

de Marzo x x x x x x x x x

RECEPCION DE CORRECCIONES Del 26 a l 28

Del 1 a l 7

de Marzo x x x x x x x x x x x x x

GENERACION DE HALLAZGOS DE LA

AUDITORIA Del 26 a l 29

Del 1 a l 7

de Marzo x x x x x x x x x x x x x X X X X X X

GENERACION DEL INFORME

PRELIMINAR Del 26 a l 30

Del 1 a l 7

de Marzo x x x x x x x x x x x

INICIO Y GENERACION DEL

RANKING X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X

REALIZACION DE REUNION DE

CIERRE X X

PREPARACION DEL INFORME DE

AUDITORIA X X XAPROBACION DEL INFORME DE

AUDITORIA X X X

FINALIZACION DE LA AUDITORIA X X

REALIZACION DE ACTIVIDADES DE

SEGUIMIENTO X X X

PREPARACION DEL INFORME DE

AUDITORIA X X

APROBACION DEL INFORME DE

AUDITORIA X X

FINALIZACION DE LA AUDITORIA X X

REALIZACION DE ACTIVIDADES DE

SEGUIMIENTO

Marzo Abril

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

DELEGADA PARA LA SUPERVISIÓN INSTITUCIONAL

DIRECCIÓN PARA LA INSPECCION Y VIGILANCIA EAPB 2014

Fuente Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional

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Posteriormente los resultados fueron consolidados en matriz Excel “ACP Ranking General” y se generaron Dos (2) Informes con los

resultados, los cuales se presentaron ante el Ministerio de Salud y Protección Social, para luego ser remitidos a la Defensoría del

Pueblo, sin embargo la Oficina de Control Interno no evidencio el Oficio Remisorio del mismo.

De la muestra seleccionada por parte de la Oficina de Control Interno, se tomaron Seis (6) visitas respecto del tema de la Sentencia

T-760, de las cuales a continuación se presenta su cronograma de visitas y los resultados de verificación a las mismas:

CRONOGRAMA DE VISITAS - MUESTRA ALEATORIA SENTENCIA T-760

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

DELEGADA PARA LA SUPERVISIÓN INSTITUCIONAL

DIRECCIÓN PARA LA INSPECCION Y VIGILANCIA EAPB

NOMBRE DEL FUNCIONARIO

ENTIDAD CIUDAD FEBRERO MARZO

10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 1 2 3 4 5 6 7 8

Nidia Zoraya Cáceres

Alberto Murillas EMDISALUD MONTERIA

X X X

Claudia Ofir Nelson Malaver

ANAS WAYUU

MAICAO

X X

Mildrey Rivas María Helena

Chaverra

ASMET SALUD

POPAYAN

X X

Patricia Lozano Milagrin Brujes

NUEVA EPS BOGOTÁ

X X X

Maria Gladys

Chaparro Leidy Sanchez

GOLDEN GROUP

BOGOTÁ

X X

Amelia Rodríguez

López Gloria D. Russi

Melo

S.O.S. CALI

X X X

Fuente: Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional

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Asociación Mutual La Esperanza ASMET Salud E.S.S EPS-S

INFORMACIÓN GENERAL

Entidad Auditada ASOCIACIÓN MUTUAL LA ESPERANZA - ASMET SALUD

Tipo de Entidad EPS-S

Departamento/Ciudad Cauca/Popayán

Coordinador Visita Mildrey Rivas Molina

Funcionarios o Contratistas Comisionados para la Visita

María Elena Chaverra Casas

Objeto de Contrato o Visita

Verificar e identificar a través de las auditorias programadas a las EPS del régimen contributivo y subsidiado, cuales son las que con mayor frecuencia incurren en las prácticas violatorias del derecho a la salud, descritas en la Sentencia T-760 de 2008 y los respectivos autos proferidos por la Corte Constitucional, en el marco de las funciones y competencias de la Superintendencia Nacional de Salud

N° Contrato No aplica

Contratista No aplica

Supervisor Contrato No aplica

ACCIONES REALIZADAS FECHA DOCUMENTO SOPORTE

Cronograma Auditorias 2014 ST760

Aportado en CD – Papeles de trabajo de la Auditoría

Programación para desarrollar el Cronograma de Auditoría

Aportado en CD – Papeles de trabajo de la Auditoría

Auto de Visita 10/02/2014 Auto de Visita No. 0028

de 2014

Ampliación de visita Auto No. 000070 del 14 de Febrero de

2014

Fecha Realización Auditoría 15/02/2014 Acta de Visita Visita se realizó del 13 al 15 de

Febrero de 2014

Elaboración y Presentación Informe Preliminar Auditoría

26/03/2014 Correo Electrónico

Solicitud Ajustes y/o Observaciones a Informe Preliminar de Auditoría

No se evidencio la Solicitud Ajustes y/o Observaciones a Informe Preliminar de Auditoría

Presentación Informe Preliminar Auditoria al Vigilado

28/03/2014 NURC Entrega Informe

Preliminar 2-2014-017826

Respuesta de Vigilado a Informe 11/04/2014

Correo Electrónico, remisión de respuesta a Informe Preliminar

por parte del vigilado y radicado

1-2014-034297 23 de Abril de 2014

Comunicación Informe Final de Visita a Sujeto Vigilado

24/04/2014 NURC Informe Final

Comunicado 2-2014-024795

Traslado de Hallazgos Superintendencia Delegada de

Procesos Administrativos 18/06/2014

NURC Traslado Informe y medios de

prueba 3-2014-009017

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Traslado Informe Final de Auditoría Entes de Control

26/06/2014 Contraloría General de

la República 2-2014-049734

26/06/2014 Procuraduría General

de la Nación 2-2014-049735

Respuesta Sujeto Vigilado con Plan de Mejoramiento

07/05/2014 NURC Plan de Mejoramiento

Formulado 1-2014-039137

Traslado Plan de Desempeño No se evidencio Traslado del Plan de Desempeño

Aprobación por parte de la Supersalud del Plan de

Mejoramiento 03/09/2014

NURC Aprobación Plan de Mejoramiento

Formulado 2-2014-075737

Seguimiento al Plan de Mejoramiento

No se evidencia Seguimiento al Plan de Mejoramiento

Después de realizar verificación a la Visita de Asociación Mutual La Esperanza

ASMET SALUD, llevada a cabo mediante Auto de Visita No. 00028 y ampliada con

Auto de Visita No. 0070 del 14 de Febrero de 2014, la Oficina de Control Interno

puede concluir:

Incumplimiento del Manual de Visita. La visita se llevó a cabo del 13 al 15 de Febrero

de 2014, el Informe Preliminar fue remitido al vigilado el 28 de Marzo de 2014, es

decir, veintinueve (29) días después de finalizada la visita.

En cuanto al Informe Final, el mismo fue remitido al vigilado el 24 de Abril del año en

curso, es decir dos (2) días después de la fecha límite de envío, teniendo en cuenta

que la respuesta al Informe Preliminar fue enviado por Correo Electrónico por parte

del Vigilado con fecha de 11 de Abril de 2014.

Se observa que el Plan de Mejoramiento por parte del vigilado fue remitido en el

tiempo estipulado, en el mismo se establecieron treinta y cinco (32) actividades con el

mismo número de acciones y fechas límites, permanente a Junio 30 de 2.014 (5

Actividades), permanente a partir de Julio de 2.014 (1 Actividad), Julio de 2.014 (12

Actividades), Agosto de 2.014 (8 Actividades), Septiembre 30 de 2.014 (3

Actividades), Octubre de 2.014 (2 Actividades) y Diciembre de 2.014 (1 Actividad), a la

fecha de elaboración de la Auditoria por parte de la Oficina de Control Interno, se

evidenció aprobación del Plan de Mejoramiento el día 03 de Septiembre de 2014,

mediante memorando NURC No. 2-2014-075737, es decir, casi cuatro (4) meses

después de ser remitido por parte del Vigilado (7 de Mayo de 2.014 NURC No. 1-

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2014-039137) y cuando incluso, se habían vencido el 81% de las fechas límite de

implementación de las actividades del Plan de Mejoramiento.

De igual forma cabe anotar que si bien el formato de Plan de Mejoramiento cuenta

con fechas de realización de las actividades, la misma no es clara, en cuanto a la

fecha en que inicia y la fecha en que termina, en el caso particular de Asmet Salud, se

recurrió a la Coordinadora de la Visita para aclaración de estas fechas.

Nueva Empresa Promotora de Salud S. A. – NUEVA EPS

INFORMACIÓN GENERAL

Entidad Auditada NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A. - NUEVA EPS

Tipo de Entidad EPS

Departamento/Ciudad Bogotá D.C.

Coordinador Visita Elsa Patricia Lozano Guarnizo

Funcionarios o Contratistas Comisionados para la Visita

Milagrin Antonia Brujes Fragozo

Objeto de Contrato o Visita

Verificar e identificar a través de las auditorias programadas a las EPS del régimen contributivo y subsidiado, cuales son las que con mayor frecuencia incurren en las prácticas violatorias del derecho a la salud, descritas en la Sentencia T-760 de 2008 y los respectivos autos proferidos por la Corte Constitucional, en el marco de las funciones y competencias de la Superintendencia Nacional de Salud

N° Contrato No aplica

Contratista No aplica

Supervisor Contrato No aplica

ACCIONES REALIZADAS FECHA DOCUMENTO SOPORTE

Cronograma Auditoria Aportado en CD – Papeles de trabajo de la Auditoría

Programación para desarrollar el Cronograma de

Auditoría Aportado en CD – Papeles de trabajo de la Auditoría

Auto de Visita 24/02/2014 Auto de Visita 112

Fecha Realización Auditoría 28/02/2014 Acta de Visita - Visita se realizó del 25 al 28 de Febrero de 2014

Elaboración y Presentación Informe Preliminar Auditoría

No se evidencio Elaboración y Presentación Informe Preliminar Auditoría

Solicitud Ajustes y/o Observaciones a Informe Preliminar de Auditoría

No se evidencio Solicitud Ajustes y/o Observaciones a Informe Preliminar de Auditoría

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Presentación Informe Preliminar Auditoria al

Vigilado 31/03/2014

NURC Entrega Informe Preliminar - El Vigilado solicito aclaración de algunos puntos del Informe Preliminar mediante Oficio que reposa en la carpeta pero el cual no se encuentra radicado, en la misma se observa respuesta por parte de la Superintendencia Nacional de Salud Con NURC No. 2-2014-020878 del 9 de Abril de 2014, en la que se aclara que la fecha límite para la respuesta al Informe Preliminar sigue corriendo de acuerdo a la fecha remitido

2-2014-018267

Respuesta de Vigilado a Informe

14/04/2014 Correo Electrónico, remisión de respuesta a Informe Preliminar por parte del Gerente General de la EPS

1-2014-032353

Comunicación Informe Final de Visita a Sujeto Vigilado

25/04/2014 NURC Informe Final Comunicado al Gerente General

2-2014-025255

Traslado de Hallazgos Superintendencia Delegada de Procesos Administrativos

No se evidencio Traslado de Hallazgos Superintendencia Delegada de Procesos Administrativos

Traslado Informe Final de Auditoría Entes de Control

26/06/2014

Contraloría General de la República - Información tomada de la Base de Datos reportada por la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional y no reposa en la carpeta de la Auditoría al vigilado

2-2014-049734

26/06/2014

Procuraduría General de la Nación - Información tomada de la Base de Datos reportada por la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional y no reposa en la carpeta de la Auditoría al vigilado

2-2014-049735

Respuesta Sujeto Vigilado con Plan de Mejoramiento

14/05/2014 NURC Plan de Mejoramiento Formulado 1-2014-041661

Traslado Plan de Desempeño

No se evidencio Traslado Plan de Desempeño

Aprobación del Plan de Desempeño

No se evidencio Aprobación del Plan de Desempeño

Seguimiento al Plan de Desempeño

No se evidencio Seguimiento al Plan de Mejoramiento

Después de realizar verificación a la Visita Nueva Empresa Promotora de Salud S. A.

- Nueva EPS, llevada a cabo mediante Auto de Visita No. 000112, la Oficina de

Control Interno puede concluir:

Page 81: EVALUACIÓN A PROCESOS MISIONALES Y DE … · 11. Sistemas de Información Utilizados por la Superintendencia Delegada Para la ... con los colaboradores de la Superintendencia Delegada

Incumplimiento del Manual de Visitas. Tal como se observa en el cuadro anterior, la

visita se llevó a cabo del 13 al 15 de Febrero de 2014 y el Informe Preliminar fue

remitido al vigilado el 28 de Marzo de 2014, es decir veintinueve (29) días después de

finalizada la visita.

En cuanto al Informe Final, el mismo fue remitido al Vigilado el día 24 de Abril del año

en curso, es decir dos (2) días después de la fecha límite de envió, teniendo en

cuenta que la respuesta al Informe Preliminar fue enviado por Correo Electrónico por

parte del Vigilado con fecha de 11 de Abril de 2014.

Se observa que el Plan de Mejoramiento por parte del Vigilado fue remitido en el

tiempo estipulado, en el mismo se establecieron diecisiete (17) Actividades con el

mismo número de acciones, con fechas límites, 30 de Junio de 2.014 (1 Actividad), 30

de Agosto de 2.014 (1 Actividad), 30 de Septiembre de 2.014 (1 Actividad), 31 de

Diciembre de 2.014 (2 Actividades), 31 de Mayo de 2015 (1 Actividad), 30 de Junio de

2015 (4 Actividades), 30 de Junio de 2015 (4 Actividades), Gradualmente desde el 1

de Junio (1 Actividad), Gradualmente desde el 1 de Mayo (1 Actividad), Mensual (2

Actividades), Diario (1 Actividad), Trimestral a partir del 1 de Julio de 2.014 (1

Actividad), desde el 1 de Mayo de 2.014 realizando evaluación y ajustes mensual (1

Actividad), a la fecha de elaboración de la Auditoria por parte de la Oficina de Control

Interno, se evidenció que el Plan de Mejoramiento no ha sido aprobado por parte de la

Superintendencia Nacional de Salud, a pesar de haber transcurrido Cuatro (4) meses

de la presentación del mismo por parte del vigilado.

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Golden Group EPS

INFORMACIÓN GENERAL

Entidad Auditada GOLDEN GROUP S.A.

Tipo de Entidad EPS

Departamento/Ciudad Bogotá D.C.

Coordinador Visita María Gladys Chaparro

Funcionarios o Contratistas Comisionados para la Visita

Leidy Milena Sánchez Usaquén

Objeto de Contrato o Visita

Verificar e identificar a través de las auditorias programadas a las EPS del régimen contributivo y subsidiado, cuales son las que con mayor frecuencia incurren en las prácticas violatorias del derecho a la salud, descritas en la Sentencia T-760 de 2008 y los respectivos autos proferidos por la Corte Constitucional, en el marco de las funciones y competencias de la Superintendencia Nacional de Salud

N° Contrato No aplica

Contratista No aplica

Supervisor Contrato No aplica

ACCIONES REALIZADAS FECHA DOCUMENTO SOPORTE

Cronograma Auditoria Aportado en CD – Papeles de trabajo de la Auditoría

Programación para desarrollar el Cronograma de Auditoría

Aportado en CD – Papeles de trabajo de la Auditoría

Auto de Visita 10/02/2014 Auto de Visita No. 0030

Fecha Realización Auditoría 14/02/2014 Acta de Visita - Visita se realizó del 13 al 14 de Febrero de 2014

Elaboración y Presentación Informe Preliminar Auditoría

21/03/2014 Correo Electrónico dirigido a la Doctora Adriana Pardo Cifuentes, por parte de la Coordinadora de la Visita

Solicitud Ajustes y/o Observaciones a Informe Preliminar de Auditoría

28/03/2014 Correo Electrónico dirigido a la Coordinadora de la Visita, por parte de la Doctora Adriana Pardo Cifuentes

Presentación Informe Preliminar Auditoria al

Vigilado 28/03/2014 NURC Entrega Informe Preliminar 2-2014-017934

Respuesta de Vigilado a Informe

11/04/2014 Correo Electrónico, remisión de respuesta a Informe Preliminar por parte del Gerente General de la EPS

Comunicación Informe Final de Visita a Sujeto Vigilado

24/04/2014 NURC Informe Final Comunicado al Gerente General

2-2014-024854

Traslado de Hallazgos Superintendencia Delegada de Procesos Administrativos

24/06/2014 NURC Traslado Informe y medios de prueba

3-2014-009284

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Traslado Informe Final de Auditoría Entes de Control

26/06/2014

Contraloría General de la República - Información tomada de la Base de Datos reportada por la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional y no reposa en la carpeta de la Auditoría al vigilado

2-2014-049734

26/06/2014

Procuraduría General de la Nación - Información tomada de la Base de Datos reportada por la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional y no reposa en la carpeta de la Auditoría al vigilado

2-2014-049735

Respuesta Sujeto Vigilado con Plan de Mejoramiento

13/05/2014 NURC Plan de Mejoramiento Formulado 1-2014-041122

Traslado Plan de Desempeño No se evidencio, Traslado Plan de Desempeño

Aprobación del Plan de Desempeño

NURC Aprobación Plan de Desempeño Formulado

Seguimiento al Plan de Desempeño

No se evidencio Seguimiento al Plan de Desempeño

Después de realizar verificación a la Visita a Golden Group, llevada a cabo mediante

Auto de Visita No. 00030, la Oficina de Control Interno puede concluir:

Incumplimiento del Manual de Visita. La visita se llevó a cabo del 13 al 14 de Febrero

de 2014, el Informe Preliminar fue remitido al vigilado el 28 de Marzo de 2014, es

decir Veintinueve (29) días después de finalizada la visita, en cuanto al Informe Final,

fue remitido al Vigilado el 24 de Abril del año en curso, es decir Dos (2) días después

de la fecha límite de envió, teniendo en cuenta que la respuesta al Informe Preliminar

por parte del Vigilado cuenta con fecha de radicación 11 de Abril de 2014.

Se observa que el Plan de Mejoramiento por parte del Vigilado fue remitido en el

tiempo estipulado, en el mismo se establecieron Cincuenta y Un (51) Actividades con

el mismo número de acciones, con fechas límites 30 de Mayo (8 Actividades), 30 de

Junio (14 Actividades), 30 de Julio (4 Actividades), 30 de Agosto (21 Actividades), 15

de Septiembre (1 Actividad) y 30 de Diciembre (3 Actividades), sin embargo a la fecha

de elaboración de la Auditoria por parte de la Oficina de Control Interno, no se

evidenció aprobación del Plan de Mejoramiento, a pesar de ser remitido por parte del

Vigilado el día 13 de Mayo de 2014, lo cual refleja inoportunidad en las actividades de

Vigilancia y Control a los compromisos adquiridos, lesionando la imagen institucional;

situación que puede trasgredir el efectivo impacto de las visitas y las actividades de

autocontrol dentro del Sistema de Gestión Integral por la Superintendencia.

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EMDISALUD EPS ESS

INFORMACIÓN GENERAL

Entidad Auditada EMDISALUD

Tipo de Entidad E.S.S. (EPS-S)

Departamento/Ciudad Montería

Coordinador Visita NIDIA ZORAYA CACERES

Funcionarios o Contratistas Comisionados para la Visita

Nidia Zoraya Cáceres y Alberto Murillas

Objeto de Contrato o Visita

SENTENCIA T-760 DE 2008. AUTO DE VISITA No. 000066 de 13 de febrero de 2014. "ARTICULO SEGUNDO: Verificar e identificar a través de las auditorias programadas a las EPS del régimen contributivo y subsidiado, cuales son las que con mayor frecuencia incurren en las practicas violatorias del derecho a la salud, descritas en la sentencia T-760 de 2009 y los respectivos Autos proferidos por la Corte Constitucional, en el marco de las funciones y competencias de la Superintendencia Nacional de Salud"

N° Contrato No Aplica

Contratista No Aplica

Supervisor Contrato No Aplica

ACCIONES REALIZADAS FECHA DOCUMENTO SOPORTE

Cronograma Auditoria Aportado en CD – Papeles de trabajo de la Auditoría

Programación para desarrollar el Cronograma de Auditoría

Aportado en CD – Papeles de trabajo de la Auditoría

Auto de Visita 13/02/2014 Auto de Visita 000066 de 2014

Auto de Visita 27/02/2014 Auto de Visita 000146 de 2014

Fecha Realización Auditoría 27/02/2014,

28/02/2.014 y 01/03/2014

Acta de Visita 28/02/2014

Elaboración y Presentación Informe Preliminar Auditoría

No se evidencio Elaboración y Presentación Informe Preliminar Auditoría

Solicitud Ajustes y/o Observaciones a Informe Preliminar de Auditoría

No se evidencio Solicitud Ajustes y/o Observaciones a Informe Preliminar de Auditoría

Presentación Informe Preliminar Auditoría al Vigilado

28/03/2014 NURC Entrega Informe Preliminar 2-2014-017948

Respuesta de Vigilado a Informe

09/04/2014 Acta o NURC 1-2014-030746

Comunicación Informe Final de Visita a Sujeto Vigilado

25/04/2014 NURC Informe Final Comunicado 2-2014-025139

Traslado de Hallazgos Superintendencia Delegada de

Procesos Administrativos EN PROYECTO

NURC Traslado Informe y medios de prueba

EN PROYECTO

Traslado Informe Final de Auditoría Entes de Control

26/06/2014 Contraloría General de la República 2-2014-049734

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26/06/2014 Procuraduría General de la República 2-2014-049735

Respuesta del Sujeto Vigilado con Plan de Mejoramiento (FI-

COMU-610405 V1) 15/05/2014 NURC Plan de Desempeño Formulado 1-2014-042463

Traslado Plan de Desempeño No se evidencio Traslado Plan de Desempeño

Aprobación por parte de la Supersalud del Plan de

Desempeño 03/09/2014

NURC Aprobación Plan de Desempeño Formulado

2-2014-075815

Seguimiento al Plan de Desempeño

No se evidencio Seguimiento al Plan de Desempeño

El primer documento que aparece en la carpeta de EMDISALUD, corresponde al

NURC 3-2014-002009, del 7 de febrero de 2014, cuya referencia es "visita de auditoria

a las EAPB COOMEVA Entidad Promotora de Salud S.A., COOMEVA E.P.S. S.A. y Caja de

Compensación Familiar del Valle del Cauca COMFENALCO Valle del 10 al 17 de Febrero de

2014, en cumplimiento de la orden impartida por la honorable corte constitucional auto 260 de

2012, seguimiento al cumplimiento de la orden vigésima de la sentencia t-760 de 2009", el

cual no corresponde al vigilado EMDISALUD E.S.S. EPS-S.

Con auto de Visita No. 000066 del 13 de Febrero de 2014, se anuncia visita de

auditoría, el cual es modificado por el Auto de Visita No. 000146 del 27 de Febrero de

2014, adicionando un día más a la visita.

La Superintendencia Delegada envía el informe final ajustado con las observaciones

planteadas por el vigilado y relacionando los hallazgos, mediante NURC 2-2014-

025139 el 25 de Abril de 2014, solicitando que se radique Plan de Mejoramiento

dentro de los 10 días hábiles siguientes.

EMDISALUD, radica plan de mejoramiento para nueve (9) hallazgos, los cuales

corresponden a los registrados en informe final, y propone actividades que se

ejecutarán desde Enero a Diciembre de 2014. La Superintendencia Delegada para la

Supervisión Institucional aprueba el Plan de Mejoramiento el 03 de Septiembre de

2014, mediante NURC 2-2014-075815, lo que evidencia la Aprobación de un Plan de

Desempeño, con más de cuatro (4) meses de haber sido radicado.

Además, se evidencia que hay inconsistencia en la fecha de realización de la visita, la

fecha de radicación del Plan de Mejoramiento, y el comienzo de ejecución de las

actividades; es decir, la visita se realizó entre el 27 de Febrero y el 1 de Marzo de

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2014, el Plan de Mejoramiento se suscribió el 9 de Mayo de 2014, y quedó radicado

en la entidad el 15 de Mayo de 2014, y el comienzo de algunas actividades se registra

desde enero de 2014, ya que se plantea la ejecución de una acción con fecha anterior

a la de la visita.

A la fecha de presentación de este informe, no se han realizado actividades de

Seguimiento al Plan de Mejoramiento propuesto y aprobado.

Servicio Occidental de Salud S.A. S.O.S. EPS

INFORMACIÓN GENERAL

Entidad Auditada SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD S.A. S.O.S.

Tipo de Entidad EPS-S

Departamento/Ciudad Cali

Coordinador Visita ANMELIA RODRIGUEZ LOPEZ

Funcionarios o Contratistas Comisionados para la Visita

Amelia Rodríguez López, Gloria Damiana Russi Melo

Objeto de Contrato o Visita

SENTENCIA T-760 DE 2008. AUTO DE VISITA No. 000149 del 28 de febrero de 2014. "ARTICULO SEGUNDO: Verificar e identificar a través de las auditorias programadas a las EPS del régimen contributivo y subsidiado, cuales son las que con mayor frecuencia incurren en las practicas violatorias del derecho a la salud, descritas en la sentencia T-760 de 2009 y los respectivos Autos proferidos por la Corte Constitucional, en el marco de las funciones y competencias de la Superintendencia Nacional de Salud"

N° Contrato No Aplica

Contratista No Aplica

Supervisor Contrato No Aplica

ACCIONES REALIZADAS FECHA DOCUMENTO SOPORTE

Cronograma Auditoria Aportado en CD – Papeles de trabajo de la Auditoría

Programación para desarrollar el Cronograma de

Auditoría Aportado en CD – Papeles de trabajo de la Auditoría

Auto de Visita 28/02/2014 Auto de Visita 000149 DE 2014

Fecha Realización Auditoría 6, 7 y 8 de

marzo de 2014 Acta de Visita 06/03/2014

Elaboración y Presentación Informe Preliminar Auditoría

No se evidencio Elaboración y Presentación Informe Preliminar Auditoría

Solicitud Ajustes y/o Observaciones a Informe Preliminar de Auditoría

No se evidencio Solicitud Ajustes y/o Observaciones a Informe Preliminar de Auditoría

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Presentación Informe Preliminar Auditoría al

Vigilado 28/02/2014 NURC Entrega Informe Preliminar 2-2014-017947

Respuesta de Vigilado a Informe

14/04/2014 Acta 1-2014-032345

Comunicación Informe Final de Visita a Sujeto Vigilado

24/04/2014 NURC Informe Final Comunicado 2-2014-025231

Traslado de Hallazgos Superintendencia Delegada de Procesos Administrativos

16/09/2014 NURC Traslado Informe y medios de prueba

3-2014-016252

Traslado de la Supersalud del Informe Final de Auditoría a

Entes de Control

26/06/2014 Contraloría General de la República 2-2014-049734

26/06/2014 Procuraduría General de la República 2-2014-049735

Respuesta Sujeto Vigilado con Plan de Mejoramiento

(FI-COMU-610405 V1) 15/05/2014

NURC Plan de Mejoramiento Formulado

1-2014-042513

Traslado Plan de Desempeño No se evidencio Traslado Plan de Desempeño

Aprobación por parte de la Supersalud del Plan de

Desempeño No se evidencio Aprobación por parte de la Supersalud del Plan de Desempeño

Seguimiento al Plan de Desempeño

No se evidencio Seguimiento al Plan de Desempeño

Con auto de Visita No. 000149 del 28 de Febrero de 2014, se anuncia visita de

auditoría, indicando el mes de ejecución y los auditores asignados.

Mediante memorando 2-2014-017947 del 28 de Marzo de 2.014 (documento que no

se encuentra en carpeta), la Superintendencia Delegada para la Supervisión

Institucional remite informe preliminar al vigilado, quien envía observaciones el 14 de

Abril de 2.014 con NURC 1-2014-032345 (tampoco está en carpeta), dentro del plazo

estipulado para ello. Estos números de radicación se encontraron por consulta a

SUPERCOR.

La Superintendencia Delegada envía el informe final ajustado con las observaciones

planteadas por el vigilado y relacionando los hallazgos, mediante NURC 2-2014-

025231 el 25 de Abril de 2014, solicitando que se radique Plan de Mejoramiento

dentro de los 10 días hábiles siguientes.

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Servicio Occidental de Salud S.O.S. EPS, radica Plan de Mejoramiento con

diecinueve (19) actividades que programaron ejecutar a partir del III trimestre de 2.014

(no indican rango de fechas exacto). Además el formulario presenta una

inconsistencia en la columna donde se solicita “CUÁNTO (recursos asignados)?”, ya

que allí colocaron los cargos de los responsables de dar cumplimiento a dicha

actividad y no valores como se pedía.

Se evidencia que mediante oficio NURC 2-2014-094532 del 19 de septiembre de

2014 se aprueba el plan de Desempeño por parte de la Dirección de Inspección

Vigilancia de EAPB.

En la carpeta aportada por la Delegada, no se encuentran algunos documentos como

el remisorio del informe preliminar con destino al vigilado, el documento con la

radicación de las observaciones al informe preliminar enviado por el vigilado, datos

que fueron recopilados por consulta a SUPERCOR

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ANAS WAYUU EPSI EPS-S

INFORMACIÓN GENERAL

Entidad Auditada ANAS WAYUU EPSI

Tipo de Entidad EPS Subsidiado

Departamento/Ciudad Maicao (Guajira)

Coordinador Visita Claudia Ofir Cuervo Carrillo

Funcionarios o Contratistas Comisionados para la Visita

Nelson Joaquín Malaver Montaño y Claudia Ofir Cuervo Carrillo

Objeto de Contrato y/o la Visita

SENTENCIA T-760 DE 2008. AUTO DE VISITA No. 000067, del 13 de febrero de 2014. "ARTICULO SEGUNDO: Verificar e identificar a través de las auditorias programadas a las EPS del régimen contributivo y subsidiado, cuales son las que con mayor frecuencia incurren en las practicas violatorias del derecho a la salud, descritas en la sentencia T-760 de 2009 y los respectivos Autos proferidos por la Corte Constitucional, en el marco de las funciones y competencias de la Superintendencia Nacional de Salud"

N° Contrato No Aplica

Contratista No Aplica

Supervisor Contrato No Aplica

ACCIONES REALIZADAS FECHA DOCUMENTO SOPORTE

Cronograma Auditoria Aportado en CD – Papeles de trabajo de la Auditoría

Programación para desarrollar el Cronograma de Auditoría

Aportado en CD – Papeles de trabajo de la Auditoría

Auto de Visita 13/02/2014 Auto de Visita 000067 de 2014

Auto de Visita 04/03/2014 Auto de Visita 000163 de 2014

Fecha Realización Auditoría 3 y 4 de marzo de 2014 Acta de Visita 04/03/2014

Elaboración y Presentación Informe Preliminar Auditoría

13/03/2014 NURC Entrega Informe Preliminar

3-2014-003783

Solicitud Ajustes y/o Observaciones a Informe Preliminar de Auditoría

Acta o NURC

Presentación Informe Preliminar Auditoría al Vigilado

28/03/2014 NURC 2-2014-017892

Respuesta de Vigilado a Informe 11/04/2014 NURC 1-2014-031551

Comunicación Informe Final de Visita a Sujeto Vigilado

25/04/2014 NURC 2-2014-024969

Traslado de Hallazgos Superintendencia Delegada de

Procesos Administrativos 07/07/2014

NURC Traslado Informe y medios de prueba

3-2014-010411

Traslado Informe Final de Auditoría Entes de Control

26/06/2014 Contraloría General de la República

2-2014-049734

26/06/2014 Procuraduría General de la República

2-2014-049735

Respuesta Sujeto Vigilado con Plan de Mejoramiento (FI-COMU-

610405 V1) 12/05/2014

NURC Plan de Mejoramiento Formulado

1-2014-040708

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Traslado Plan de Desempeño

Aprobación por parte de la Supersalud del Plan de

Mejoramiento

25/08/2.014 NO APROBADO

NURC Aprobación Plan de Mejoramiento Formulado

2-2014-069920 NO APROBADO

Seguimiento al Plan de Mejoramiento

Con auto de Visita No. 000067 del 13 de Febrero de 2.014, se anuncia visita de

auditoría, el cual es modificado por el Auto de Visita No. 000163 del 04 de Marzo de

2.014, corrigiendo la dirección de la entidad vigilada Mediante memorando 2-2014-

017892 del 28 de Marzo de 2014, la Superintendencia Delegada para la Supervisión

Institucional, remite Informe Preliminar al vigilado, quien envía observaciones el 11 de

Abril de 2.014 con NURC 1-2014-031551, dentro del plazo estipulado para ello.

La Superintendencia Delegada envía el informe final ajustado con las observaciones

planteadas por el vigilado y relacionando los hallazgos, mediante NURC 2-2014-

024969 el 25 de Abril de 2.014, solicitando que se radique Plan de Mejoramiento

dentro de los 10 días hábiles siguientes.

Anas Wayuu radica plan de mejoramiento con Dos (2) actividades, de manera

incompleta y con fecha de entrega 13 de Mayo de 2.014. La Delegada no aprueba el

Plan de Mejoramiento el 25 de Agosto de 2.014, mediante NURC 2-2014-069920, tres

meses y medio después de haber sido radicado el plan de mejoramiento y de haber

finalizado las fechas límites para la culminación de acciones propuestas por el ente

vigilado.

En el texto de este memorando se indica al vigilado que existe un error en el

instructivo de diligenciamiento del formato y da nuevas instrucciones para su

diligenciamiento, tal como se transcribe a continuación: “En consecuencia, una vez

analizado, este Despacho encuentra un error debido a inconsistencias en el instructivo frente al

formato, razón por la cual, y con las excusas correspondientes por la falla presentada, le solicito ajustar

el Plan de Mejoramiento, haciendo caso omiso del instructivo adjunto, ciñéndose a la matriz para el

diligenciamiento, ya que en el Plan de Mejoramiento remitido, no se describen Actividades por realizar

o acciones de mejoramiento.

Adicionalmente, se le solicita que se defina de manera clara y concreta estas Acciones de

Mejoramiento, que permitan establecer el cuándo y el cómo se van a ejecutar. Para realizar los ajustes

se concede un tiempo de cinco (5) días hábiles contados a partir del recibo de la presente

comunicación”.

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Además, dadas estas inconsistencias, la Coordinadora de esta visita solicita que la

Delegada establezca directrices en cuanto a criterios de evaluación de los Planes de

Mejoramiento suscritos por los vigilados evaluados en cumplimiento de la Sentencia

T-760 de 2008, documento que se encuentra en la carpeta suministrada para revisión.

En la carpeta aportada por la Delegada, no se encuentran los documentos

correspondientes a traslados a Entes de Control (Contraloría General de la República

y Procuraduría General de la República), ni a la Superintendencia Delegada de

Procesos Administrativos, aunque en la base de datos suministrada sí registraron

dicha información.

Conclusiones Sentencia T-760 de 2008

Después de analizar una muestra de Seis (6) visitas de Auditoria realizadas por la

Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional, en cumplimiento de la

Sentencia T-760 y de realizar la verificación correspondiente, la Oficina de Control

Interno puede concluir:

Incumplimiento de los tiempos establecidos dentro del Manual de Visitas, en lo que

respecta a la entrega de Informes Preliminares y Finales, ya que estos fueron

remitidos al Vigilado después de los cinco (5) días hábiles establecidos para ambos

casos en el Manual de Visitas.

Se evidenció debilidad en la planeación para el cumplimiento de la Orden de la

Corte Constitucional , Sentencia T-760 de 2008 y el artículo Tercero del Auto No. 240

de 2012, en cuanto a que, si bien se cumplió, la Superintendencia Delegada para la

Supervisión Institucional llevó a cabo visitas durante el mes de Febrero y los primeros

10 días del mes de Marzo de manera urgente, lo que generó el despliegue del

personal, tiempo en el cual se llevaron a cabo cuarenta y ocho (48) Visitas, con el fin

de recolectar la información necesaria para la elaboración del Ranking y de esta

manera poder dar cumplimiento, en cuanto al traslado del mismo a la Defensoría del

Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación, en el tiempo establecido según lo

mencionado anteriormente y lo que a su vez generó el Incumplimiento del Manual de

Visitas, respecto de las fechas de remisión del Informe Preliminar y Final a los

vigilados.

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Se advierte que la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional,

presenta debilidad en el proceso de aprobación de informes (preliminares y finales) y

Planes de Desempeño, ya que los primeros son aprobados con tiempos superiores a

2 meses y los planes de desempeño después de las fechas límites previstas para el

cumplimiento de las acciones de mejora o que están próximas a vencerse

Las carpetas que contienen la trazabilidad de las visitas, no están debidamente

foliadas, no llevan un orden cronológico, se evidencian documentos mal archivados

(que no corresponden a la entidad vigilada), y en algunos casos, faltan documentos

que deben estar incluidos, incumpliendo los parámetros establecidos en la Ley 594 de

2.000 (Ley General de Archivos).

Recomendaciones Sentencia T-760

La Oficina de Control Interno teniendo en cuenta la revisión realizada a las Visitas

referentes a la Sentencia T-760 y las conclusiones expresadas anteriormente,

recomienda:

Dar cumplimiento a los tiempos establecidos en el Manual de Visitas, para la

remisión de Informes Preliminares y Finales.

Fortalecer los Planes de Mejoramiento suscritos por parte de los vigilados, en

cuanto a su tiempo de aprobación y el seguimiento a los mismos, con el fin que estos

sean oportunos y el resultado de las visitas realizadas, sea de mayor impacto.

Dar cumplimiento a los parámetros establecidos en la Ley 594 de 2.000 (Ley

General de Archivos).

11. Sistemas de Información Utilizados por la Superintendencia Delegada Para

la Supervisión Institucional

Para llevar a cabo sus funciones de Inspección y Vigilancia, la Superintendencia

Delegada para la Supervisión Institucional, realiza consultas a través de las diferentes

bases de datos, internas y externas, que se enuncian a continuación:

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Fuente: Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional-Grupo Gestión de la Información

Ahora bien, la Superintendencia Nacional de Salud ha destinado recursos para la

adquisición de herramientas tecnologías con el ánimo de facilitar, agilizar y optimizar

los procesos que desarrolla la Entidad, en cumplimiento de las actividades de

Inspección, vigilancia y Control.

SISTEMA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS - SIAD

La Superintendencia Nacional de Salud, adquirió en el año 2008 un sistema de

información denominado SUPERSIAD, para llevar el control y registro de todas las

Investigaciones Administrativas Sancionatorias que adelanta la Entidad.

La Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional, mediante NURC 3-

2013-015960 del 25 de Septiembre de 2.013 dirigido a la Oficina de Tecnologías de la

Información, relacionó los cambios y/o ajustes propuestos a este software, los cuales

buscaban la mejor tipificación de procesos, así como la parametrización de reportes

para la consulta de procesos y generación de informes para análisis y toma de

decisiones, del que se deben tomar algunos datos para atender requerimientos de la

Sentencia T-760 de 2008.

La solicitud se presentó en los siguientes términos:

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Tipificación de las Entidades Investigadas conforme a una matriz definida, a los datos generales

reportados a través de la Circular Única u otros medios establecidos.

Creación o parametrización de casilla adicional en la cual se pueda seleccionar en caso que el

proceso de investigación implique el fallecimiento del afiliado del sistema.

Creación o parametrización de consultar en la cual se pueda seleccionar el proceso de

investigación por número de auto o resolución.

Parametrización de reporte para la consulta de procesos de la Delegada por motivo de

investigación y parametrización de reporte para la consulta de procesos de la Delegada por entidad

investigada.

Creación y codificación de motivos de Quejas

Validación de perfiles existentes de los usuarios del sistema.

Implementación de acciones o auditorías en conjunto con la Oficina de Control Interno, que

propendan al correcto uso y constante actualización del sistema.

Desarrollar mesas de trabajo en conjunto para la depuración y racionalización de la información

existente a la fecha en el sistema.

Capacitación práctica sobre el correcto uso y funcionalidades del sistema a los profesionales del

Grupo Interno de Investigaciones Administrativas, así como a los gestores de procesos de la

Delegada.

La Oficina de Tecnologías de la Información informa avances a este requerimiento

mediante NURC 3-2013-016985, del 9 de octubre de 2013, y cita a capacitación sobre

los mismos.

SISTEMA INTEGRADO DE ARCHIVO Y CORRESPONDENCIA - SUPERCOR

Es el sistema de información diseñado para la administración y gestión de la

correspondencia, tanto externa como interna de Superintendencia Nacional de Salud.

A través de él se realiza la radicación, el seguimiento y el control de los trámites, la

correspondencia y las quejas y reclamos de la Entidad.

Igualmente controla el flujo de los procesos al interior de la misma. Permite la

recuperación y consulta de esta información a través de diversos conceptos como lo

son: fecha de radicación, NURC, remitente, entre otros

La Delegada ha realizado requerimientos relacionados con perfiles y control de

acceso o asignación de oficios a usuarios, modificaciones en materia de restricción

para la asignación, reasignación o traslados de oficios, con el fin de lograr una

depuración del sistema y garantizar la correcta gestión de los documentos.

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SPSS SOFTWARE ESTADÍSTICO

IBM SPSS STATISTICS, es un software de análisis de datos estadístico, que tiene la

capacidad de trabajar con grandes y diferentes bases de datos al mismo tiempo, lo

que permite analizar más de 2 millones de registros y 250.000 variables de una forma

rápida y segura.

La Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional, informa que algunos

de los usos de la herramienta, son:

Análisis de Indicadores de Calidad y Alerta Temprana (Proyecto modificación Res.

1446 de 2.006): Análisis multivariado, utilizado con el fin de reducir la cantidad de

variables con las que se evalúa la representatividad de los indicadores requeridos por

Circular Única. Reduce la correlación entre variable, excluyendo la presencia de las

mismas, suele dejarse la variable que mejor se represente en el proceso. Permite

explicar la mayor variabilidad o varianza con un grupo de variables selecto y de mejor

calidad.

Además se utiliza para generar el informe de entidades que con mayor frecuencia

se niegan a autorizar oportunamente servicios de salud - año 2.013 (Sentencia T-

760). Se implementó el método de ACP (Análisis de Componentes Principales),

obteniendo una reducción del número de variables a incluir en los diferentes criterios,

depurando los datos con menor importancia o relevancia dentro del análisis y

eliminando las variables altamente correlacionadas, con los resultados obtenidos por

medio del análisis de componentes principales, se priorizaron los indicadores

seleccionados con el fin de establecer el análisis general de las EPS.

La Delegada en memorando radicado con NURC No. 3-2014-009503 del 25 de junio

de 2.014, emite concepto frente al uso de la herramienta, dando respuesta a solicitud

con memorando NURC No. 3-2014-006366 de la Oficina de Tecnologías de la

Información para la renovación del licenciamiento para la vigencia 2.014.

CIRCULAR ÚNICA

A través de este Sistema de Información RVCC (Sistema de Recepción, Validación y

Cargue de la Circular Única), los vigilados reportan la información que solicita la

Superintendencia Nacional de Salud, de la cual hay varios tipos de reportes y

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periodicidad, de conformidad con lo establecido en la Circular Única y las

modificaciones que esta ha tenido en el tiempo; insumo que es utilizado por la

Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional (antes Delegada de

Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, y Delegada para la

Atención en Salud), para determinar el estado en el cual se encuentran los vigilados

en los aspectos generales, administrativos, financieros, entre otros, para desarrollar

en debida forma las funciones de Inspección, Vigilancia y Control.

La Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional, ha encontrado los

siguientes problemas recurrentes en la interfaz entre RVCC-BI, los cuales hasta ahora

han generado múltiples retrasos y reprocesos en temas como cálculo, liquidación y

recaudo de tasa:

• Capacidad de la plataforma RVCC insuficiente frente a universo vigilados (colapso

o caídas del sistema)

• Mallas de Validación establecidas en la Circular Única básicas (necesidad de

implementar mallas más robustas que garanticen calidad de los datos)

• Problemas de interfaz entre el RVCC de Circula Única y el Aplicativo Inteligencia de

Negocios (diferencia datos, inconsistencias frente a reporte)

• Sistema de Inteligencia de Negocios subutilizado (se usa para consultar bases de

datos, no para generación de informes o alertas frente a análisis de datos).

• Universo de Vigilados con inconsistencias / no estandarizado (desactualizado, no

se realizan cruces frente a REPS u otros sistemas)

• Archivos de C.U. no utilizados, información y vigilados no contemplados, necesidad

de redefinición de variables y periodicidad de reporte.

Frente a esta problemática la Superintendencia Delegada para la Supervisión

Institucional ha realizado requerimientos a la Oficina de Tecnologías de la

Información, de la siguiente manera:

FECHA NURC SOLICITUD

22/08/2013 3-2013-013607 La SDSI realiza solicitud formal de los requerimientos sugeridos frente a los ajustes, de acuerdo con reunión sostenida el 21 de agosto de 2013.

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24/02/2014 3-2014-002792

SDSI hace referencia a solicitudes que no han sido atendidas por la Oficina de Tecnologías de la Información:

Mallas de validación Indicadores de Calidad y Alerta Temprana Circular Única

Mallas de validación Red

Sistema georreferencial

Ajustes Sistema Investigaciones Administrativas SIAD

Parametrización de portal de Sistema de Recepción y Validación de archivos de la Supersalud

Sistema georreferencial ArcGIS

Software de auditoría ERA

Equipos (actualización de computadores)

23/04/2014 3-2014-005742 Solicitudes de Información, de acuerdo con la reunión sostenida el 04/04/2014, relacionada con inconsistencias presentadas entre lo reportado por BI y RVCC. SDSI solicita datos certificados a OTI

19/08/2014 3-2014-013770 Solicitud de ajuste Malla Validación - Circular Única, permitiendo el valor 0 en el denominador “cuando el numerador también sea 0”, el reporte del Indicador I.3.3.0 Proporción de vigilancia de eventos adversos, archivos tipo 062 y 071.

El 26 de mayo de 2014, el Superintendente Nacional de Salud mediante memorando

NURC 3-2014-007331 solicita a todos los Superintendentes Delegados y Jefes de

Oficina, se emitan conceptos sobre el “análisis de oportunidades, fortalezas,

amenazas y propuestas generales frente a los ajustes requeridos a Circular Única”, a

lo que la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional, mediante

memorando NURC 3-2014-008980 el 17 de junio de 2014, envió a la Oficina de

Metodologías de Riesgos los documentos técnicos adelantados a la fecha por cada

una de las Direcciones de la Delegada, conforme a la solicitud efectuada por el

Superintendente.

El diagnóstico presentado por la Superintendencia Delegada para la Supervisión

Institucional en relación con Circular Única y los indicadores de gestión y alerta

temprana, fue el siguiente:

• Desconocimiento sobre proceso de reporte de indicadores de la Circular Única

• Negligencia / falta de compromiso o responsabilidad en el reporte

• Falencia en procesos de retroalimentación a vigilados

• Falta de unificación de criterios entre organismos de control

• Deficiencia en procesos de seguimiento y control sobre reporte

• Dificultad en la captura y reporte de Datos por parte de vigilados

• Indicadores establecidos que no agregan valor

• Problemas en la calidad y oportunidad de la información

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A la fecha de presentación de este informe, no se encuentra registrada respuesta

alguna al respecto.

SOFTWARE AUDITOR ERA

Para la adquisición de este software se han celebrado 3 contratos, los cuales fueron

programados como proyecto de Inversión de la Oficina de Tecnologías de la

Información y fueron ejecutados por esa dependencia.

Los contratos en mención, son los que se describen en el siguiente cuadro:

CONTRATO NO. 150 DE AGOSTO 20 DE 2.010

Objeto Contractual Adquisición de una solución integral de software (paquete) de apoyo al proceso auditor que la superintendencia Nacional de Salud realiza a sus vigilados

Valor $219.945.300, IVA incluido

Plazo 4 meses sin que exceda del 31 de diciembre de 2010

Supervisión OFICINA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

Licitación licitación pública SNS 003 de 2010

Actividades

1. renovación del servicio AASA para 51 licencias de ERA EW con vigencia hasta el 31 de mayo de 2013 pertenecientes a la superintendencia nacional de salud.

2. 70 horas de mejoramiento y ajustes al modelo de auditoría en el Software ERA Enterprise Wide.

3. adquirir 50 licencias adicionales de ERA Enterprise Wide, incluyendo servicio de AASA -acuerdo de actualización y soporte anual de 50 licencias de ERA EW adicionales vigente por doce (12) meses

4. brindar la capacitación en el manejo de las funcionalidades del Software Enterprise Risk Assessor ERA por medio de un paquete de 12 horas para un total de 30 usuarios del sistema.

Acta de liquidación por mutuo acuerdo

30 de marzo de 2012

CONTRATO 148 DE JUNIO 12 DE 2.012

Objeto Contractual

Adquirir 50 licencias para usuario y renovar el licenciamiento existente para 51 usuarios de ERA Enterprise Wide, así como realizar ajustes y mejoramiento de funcionalidades al modelo de auditoría en el Software Enterprise Risk Assessor ERA, de la superintendencia nacional de salud.

Valor $138.698.075, incluido IVA

Plazo (4) meses a partir de la suscripción del acta de inicio, previo requisito de perfeccionamiento y ejecución del contrato sin que exceda del 28 de diciembre de 2012.

Fecha final contrato 18/10/12

Supervisión jefe de la oficina de tecnología de la información

Actividades

1. Renovación del servicio AASA para 51 licencias de ERA EW con vigencia hasta el 31 de mayo de 2013 pertenecientes a la Superintendencia Nacional De Salud.

2. 70 horas de mejoramiento y ajustes al modelo de auditoría en el Software ERA Enterprise Wide.

3. adquirir 50 licencias adicionales de ERA Enterprise Wide, incluyendo servicio de AASA -acuerdo de actualización y soporte anual de 50 licencias de ERA EW adicionales vigente por doce (12) meses

4. brindar la capacitación en el manejo de las funcionalidades del Software Enterprise

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Risk Assessor ERA por medio de un paquete de 12 horas para un total de 30 usuarios del sistema.

PRORROGA DEL CONTRATO 148 DE JUNIO 12 DE 2.012

Fecha solicitud por parte de GIT LTDA.

25/09/12

Solicitud por parte de Oficina de

Tecnologías de la Información

NURC 3-2012-014791, octubre 2 de 2012 1. “Dentro de la ejecución del contrato y una vez analizados los requerimientos se han presentado requerimientos de información, funcionalidades y reportes adicionales relativos al proceso de autoevaluación. 2. Este proceso, que deben realizar las entidades vigiladas es fundamental y debe ser considerado e implementado en esa versión del software Enterprise Risk Assessor ERA. 3. Dado que el plazo de ejecución del referido contrato vence el 18 de octubre de 2012, resulta necesario solicitar se suscriba una prorroga que cubra los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2012, sin que exceda del 28 de diciembre de 2012”

Razones por las que surge la necesidad

de la prorroga

Entrega e instalación de 50 licencias adicionales de usuario de Enterprise Wide, incluido el AASA (Acuerdo de Actualización y Soporte Anual), por 12 meses.

Revisión y ajustes de las fichas de monitoreo para cada tipo de vigilado

Revisión de soportes existentes y modelo de reportes nuevos

Capacitación a nivel de administrador de configuración de la herramienta y manejo de biblioteca.

Suscripción 11 de octubre de 2012.

Plazo Dos (2) meses y diez (10) días calendario contados a partir del 19 de octubre de 2012

Autorización prorroga NURC 3-2012-016104, del Grupo Contratación de Bienes y Servicios para Oficina de Tecnologías de la Información.

CONTRATO 282 DE JULIO 16 DE 2.013

Objeto contractual

Realizar los ajustes, mejoramiento y entrenamiento de funcionalidades al modelo de auditoria en el Software Enterprise Risk Asesor-ERA y renovación del acuerdo de las 101 licencias para la superintendencia nacional de salud

Valor ($73.025.480) m/cte., incluido IVA y todos los impuestos y costos a que hubiere lugar.

Plazo Cinco (5) meses contados a partir de la suscripción del acta de inicio, previo perfeccionamiento del contrato, aprobación de la garantía única y expedición del registro presupuestal correspondiente, sin que exceda del 28 de diciembre de 2013.

Supervisión Jefe de la Oficina de Tecnología de la Información

Fecha 16/07/13

Acta de inicio 23/07/13

Supervisor oficina de tecnologías de la información

Actividades

1. Renovación del servicio AASA para 51 licencias de ERA EW con vigencia hasta el 31 de mayo de 2013 pertenecientes a la superintendencia nacional de salud.

2. 70 horas de mejoramiento y ajustes al modelo de auditoría en el Software ERA Enterprise Wide.

3. Adquirir 50 licencias adicionales de ERA Enterprise Wide, incluyendo servicio de AASA -acuerdo de actualización y soporte anual de 50 licencias de ERA EW adicionales vigente por doce (12) meses

4. Brindar la capacitación en el manejo de las funcionalidades del Software Enterprise Risk Assessor ERA por medio de un paquete de 12 horas para un total de 30 usuarios del sistema.

Acta de liquidación por mutuo acuerdo

Mayo 15 de 2013

De conformidad con lo señalado en el contrato de prestación de servicios N° 148 de

2.012, la herramienta Tecnológica “ERA” se constituye en apoyo para la práctica de

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auditorías, permitiendo hacer registros en línea y en tiempo real en desarrollo de la

labor de auditoría realizada a cada vigilado, dando como producto un informe de

Auditoría; proporcionando entre otros los siguientes Beneficios:

Centralización de la información de todas las visitas y su consulta en línea y tiempo

real

Control y seguimiento de la visita, así como de la información registrada durante la

misma.

Generación de informes.

Guarda el Histórico de visitas y genera archivos históricos para poder hacer

seguimiento a los Planes de mejoramiento.

De cada visita se genera un archivo en biblioteca

Instrumento que sirve para la Toma de decisiones por parte de la alta dirección ò

para la iniciación ò apertura de investigaciones Administrativas, en ejercicio de la

facultad sancionatoria de la Entidad.

Automatización del proceso auditor.

Genera mapa de riesgo indicando el nivel de criticidad de la entidad visitada,

acorde, a los estándares y módulos de verificación evaluados.

Consolidación de la autoevaluación

Se pudo evidenciar que a la fecha de realización de la auditoría que ahora nos ocupa,

el software en mención transcurridos cuatro (4) años de su adquisición tan solo se ha

realizado una prueba piloto por parte de la Superintendencia Delegada para la

Supervisión Institucional.

La Oficina de Control Interno recomienda que para el correcto desarrollo y la mejor

implementación de esta herramienta tecnológica, que sirva de apoyo a los procesos

misionales de la Entidad, la Superintendencia Delegada para la Supervisión

Institucional suministre a la Oficina de Tecnologías de la Información, los siguientes

documentos para que puedan ser implementados, y para que su información se

ingrese a la base de datos del software auditor ERA:

Fichas debidamente actualizadas

Normatividad vigente que aplica a cada uno de los grupos de vigilados

Aunado a lo anterior, se recomienda a la Superintendencia Delegada para la

Supervisión Institucional, realizar pruebas piloto, antes de las visitas de auditoría, para

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verificar que todo lo solicitado se ha implementado en las condiciones que se

requieren, y que los inconvenientes de tipo técnico (como comunicaciones,

configuraciones, cargue de información) se detecten a tiempo y se solucionen de

inmediato, antes de llegar a la visita.

CONCLUSIONES SOFTWARE AUDITOR ERA

Para logar el mejoramiento continuo del proceso auditor y el efectivo uso del

Software, esta herramienta requiere de actualizaciones y ajustes en la medida que las

áreas lo soliciten, los cuales se pueden realizar dado que ERA es una herramienta

parametrizable, sin embargo se evidencio por parte de la Oficina de Control Interno,

que no se remiten a la Oficina de Tecnologías de la Información las fichas de ajustes

a tiempo y no se realizan las pruebas de dichas modificaciones.

Se pudo evidenciar que a la fecha de realización de la auditoría que ahora nos ocupa,

el software en mención, transcurridos cuatro (4) años de su adquisición, tan solo se

ha realizado una prueba piloto por parte de la Superintendencia Delegada para la

Supervisión Institucional.

RECOMENDACIONES SOFTWARE ERA

Se requiere elevar solicitud formal a la Oficina de Tecnologías de la Información, en

cuanto a la implementación de un modulo de INTEROPERABILIDAD o INTERFAZ

con aplicativos propios y/o externos de la Entidad, que contengan información

relevante para el proceso de auditoría.

La Oficina de Control Interno reitera recomendación en el sentido de establecer una

mesa de trabajo en la que las dependencias misionales expongan su posición o

comentarios a la Oficina de Tecnologías de la Información, frente a los inconvenientes

presentados con el software auditor ERA y que a través de este equipo, se puedan

implementar las actividades tendientes a lograr que la herramienta tecnológica pueda

operar de mejor manera, en beneficio del mejoramiento continuo de los procesos y

procedimientos de la Institución, más en una labor tan importante como lo es el

proceso auditor.

Se recomienda por parte de la Oficina de Control Interno, que se formalice el uso y

operación del Software Auditor ERA mediante Acto Administrativo; así mismo, sea

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parte del Manual de Procesos y Procedimientos de la Entidad, teniendo en cuenta la

importancia del Proceso de Auditoria, para las auditorias desarrolladas con personal

propio.

La Oficina de Control Interno, muy respetuosamente recomienda que tanto la Oficina

de Tecnologías de la Información como cada una de los procesos que hacen uso de

la herramienta, estructuren un plan de acción, con un cronograma a corto plazo, con

el fin que el software pueda operar de mejor manera, no sin antes realizar todas las

pruebas y ajustes necesarios, conforme a los requerimientos que efectúen las

dependencias que ejecutan la función de Inspección y Vigilancia al interior de la

Superintendencia Nacional de Salud.

12. Planificación para la realización de las Auditorías Integrales

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La Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional, elaboró el Plan Anual

de Visitas de Auditoría y está consignado en el documento “Plan Anual de Visitas de

Auditoría 2014”, suscrito el 30 de Enero de la presente vigencia.

Igualmente, esta programación fue incluida en el Plan Anual de Gestión Institucional

que se encuentra en la página Web y del cual se extrae el siguiente resumen

correspondiente al período comprendido entre los meses de Enero y Agosto del año

en curso:

PRODUCTO META 2014

I TRIMESTRE II TRIMESTRE III TRIMESTRE

ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP

Informes de auditorías institucionales integrales que incluyan el componente financiero

9 0 0 0 0 0 0 0 0

Informes de auditorías institucionales integrales que incluyan los componentes del aseguramiento y la prestación de servicio a: 1. EAPB (Empresas Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado, Entidades de Medicina Prepagada, Servicios de Ambulancia Prepagada y Regímenes de Excepción y Especiales). 2. IPS priorizadas 3. Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que brindan atención en salud a los afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales enfocadas en los prestadores de servicios de Salud Ocupacional y/o Población Discapacitada. 4. IPS que brindan atención en salud a pacientes con CANCER. 5. Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que brindan atención en salud a pacientes con VIH / SIDA. 6. Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que brindan atención en salud a pacientes con enfermedad RENAL. 7. EAPBs

308 29 82 10 10 7 6 7 4

Informes de auditorías institucionales integrales que incluyan los componentes sanitarios, de vigilancia y control epidemiológico y de tecnologías biomédicas a Entidades Territoriales tanto del orden Departamental, Distrital y Municipal

83 12 12 13 9 9 5 2 1

TOTALES 400 218

100% 55%

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De lo anterior se deduce que para el mes de Agosto de 2.014, se programó la

realización del 55% de las auditorías (218), las cuales por motivos de orden público y

disponibilidad presupuestal no se han podido realizar en un 100%.

13. Procedimientos

La Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución N° 1363 del 29 de

Septiembre de 2008 adoptó el Manual de Calidad y definió que para el alcance y

aplicación del Sistema de Gestión y Control, se opera con trece procesos que

interactúan para la realización de los productos y/o servicios; encontrándose dentro

de los Misionales entre otros los de Financiamiento; Atención en Salud y Orientación y

Protección al usuario.

Complementario a lo anterior, mediante Resolución N° 280 del 5 de Marzo de 2009,

se adoptó el Manual de Procesos y Procedimientos de la Superintendencia Nacional

de Salud, dentro del cual se encuentran los procedimientos: “Visitas Inspectivas” y

“Planes de Mejoramiento”, pertenecientes al Proceso Vigilancia, Inspección y Control

que contempla:

1. Planeación técnica de la visita

2. Preparación administrativa de la visita

3. Ejecución de la visita

4. Elaboración del Informe de visita

5. Traslado de hallazgos de la visita

6. Solicitud de implementación de planes de mejoramiento

7. Seguimiento de planes de mejoramiento

Sumado a lo anterior, mediante la Resolución N° 1242 del 8 de septiembre de 2.008

se adoptó el Manual de Visitas de la Superintendencia Nacional de Salud y ha sido

modificada por las Resoluciones número 2229 y 2400 de 2.011; 2285 y 3295 de 2.012

que sustituyen, adoptan y adicionan herramientas de visita y la 2190 de 2.013 que

modifica varios artículos de forma y fondo.

Una vez efectuada la revisión y el análisis de los Procedimientos Vigentes, y las

Resoluciones de adopción y modificación del Manual de Visitas de la

Superintendencia Nacional de Salud, aplicable en la ejecución de visitas inspectivas a

los sujetos vigilados por la Entidad; se identifica el siguiente procedimiento general

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aplicable a las etapas de: Planeación Técnica de la Visita, Preparación Administrativa

de la Visita, Ejecución de la Visita, Elaboración de Informes Preliminar y Final de

Visita y Traslados de Hallazgos de la Visita, tanto realizadas por personal de la

Entidad como de las Empresas especializadas contratadas:

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FLUJOGRAMA PROCEDIMIENTO VISITAS Y PLANES DE MEJORAMIENTO

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14. CONCLUSIONES GENERALES

La Oficina de Control Interno puede ahora concluir que:

Se han presentado inconvenientes que han tenido los supervisores de los contratos

suscritos con las firmas especializadas, en el sentido que a pesar de la especialidad

de los contratistas, tanto para lo que tiene que ver con los informes preliminares como

finales; han debido ser revisados exhaustivamente, en aspectos tales como la

normatividad vigente entre otros, debiendo solicitar ajustes a los documentos,

circunstancias que deberían ser la excepción y no las situaciones generalizadas; ya

que la Superintendencia Nacional de Salud, en ejercicio de la facultad que le otorga la

legislación de contratar las auditorías, espera un desempeño con calidad y

oportunidad por parte de los contratistas, y las situaciones como las descritas hasta

ahora en el informe, llevan a retrasos contractuales, de ejecución presupuestal

(pagos), situaciones que deben tenerse en cuenta hacía futuro, en lo que hace

referencia a la estructuración de posteriores procesos de contratación.

Si bien, al momento de desarrollarse las actuaciones que podrían derivar en

incumplimiento para los contratistas, se ha desestimado este, por haber sido recibidos

los productos respectivos, la trazabilidad de las visitas de auditorías que contiene este

informe evidencia los retrasos presentados, conforme a lo ahora expuesto, por lo que

se recomienda tomar acciones hacía futuro en lo que respecta a:

1. El debido cumplimiento de los contratistas en cuanto a la presentación en tiempo y

con calidad de los productos esperados y

2. Que se estructuren las obligaciones contractuales de tal manera, que el supervisor

simplemente deba constatar la existencia de los productos con la calidad requerida en

los pliegos y contratos respectivos, y se convierta no en la regla general si no en la

excepción, alguna corrección por parte de aquellos (Contratistas) a solicitud de la

supervisión correspondiente.

Se evidenció debilidad en la planificación para el cumplimiento de la Orden de la

Corte Constitucional, Sentencia T-760 de 2008 y el artículo Tercero del Auto N° 240

de 2012, el cual establece: “ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social y a

la Superintendencia Nacional de Salud que, de manera conjunta, sigan

elaborando anualmente un ranking observando los lineamientos señalados en la

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sentencia T-760 de 2008, con remisión de copia a la Defensoría del Pueblo y a

la Procuraduría General de la Nación. Dicho ranking deberá ser allegado a estas entidades

antes del 30 de abril de cada año” (subrayado fuera de texto), en cuanto a que, si bien

se dio cumplimiento a lo ordenado, la Superintendencia Delegada para la Supervisión

Institucional se vio obligada a realizar visitas atípicas durante el mes de Febrero y los

primeros 10 días del mes de Marzo de 2014, tiempo en el cual se llevaron a cabo

cuarenta y ocho (48) Visitas, con el fin de recolectar la información y de esta manera

dar cumplimiento al mandato Constitucional, generando el Incumplimiento del Manual

de Visitas, respecto de las fechas de remisión del Informe Preliminar y Final a los

vigilados.

De conformidad con las carpetas que contienen la trazabilidad de las visitas

realizadas en virtud, se evidenció que algunas presentan una foliación inadecuada,

documentos mal archivados (que no corresponden a la entidad vigilada) y en algunos

casos, faltan documentos que deben hacer parte integral del expediente respectivo.

En el desarrollo de la Auditoría se evidenció que algunos de los Supervisores

designados desconocen la complejidad de tal nominación y no hay afinidad (Debilidad

en la Comunicación) entre los funcionarios elegidos como grupo de apoyo y los

supervisores. Igualmente, no se cuenta con evidencias que certifiquen haber recibido

capacitación respecto de las funciones y responsabilidades que el compromiso de la

supervisión implica.

Se evidenció que el Formato de Plan de Desempeño (FI-COMU-610405 V1) y su

respectivo instructivo presentan inconsistencias, lo cual impide a los vigilados tener

claridad sobre su diligenciamiento y al mismo tiempo genera imprecisiones en el

diligenciamiento del formularlo.

Para logar el aprovechamiento de la herramienta, Software Auditor ERA, se

recomienda realizar ajustes y actualizaciones de conformidad con los requerimientos

de los usuarios por cuanto la herramienta tecnológica es parametrizable.

La Oficina de Control Interno, evidenció que los requerimientos realizados por la

Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional presentan gran debilidad

en el seguimiento y evaluación oportunos, limitando la realización de pruebas

inmediatas que evalúen si los ajustes y/o actualizaciones fueron atendidos

eficazmente.

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Los procedimientos vigentes para la ejecución de Visitas Inspectivas que realiza la

Superintendencia Nacional de Salud a los sujetos vigilados y los Planes de

Desempeño requeridos a éstos, son los establecidos en la Resolución 280 del 5 de

Marzo de 2.009, complementados con el Manual de Visitas adoptado mediante

Resolución N° 1242 del 8 de septiembre de 2.008 y sus respectivas modificaciones.

Los procedimientos vigentes carecen de términos perentorios para las tareas que lo

componen, a excepción, de lo consignado en el Manual de Visitas que registra

tiempos máximos para la presentación del Informe Preliminar por parte del auditor; la

respuesta del mismo por parte del Vigilado y la Presentación del Informe Final de

Visita que debe realizar el auditor; quedando pendientes por definir los tiempos para:

Revisiones y aprobaciones por parte del Director y/o Superintendente Delegado.

Remisión Informe Preliminar de Visita al Vigilado.

Revisión a Observaciones y ajuste Informe Final de Visita.

Remisión Informe Final de Visita al Vigilado y solicitud Plan de Desempeño.

Remisión Informe por traslado de hallazgos a la Superintendencia Delegada de

Procesos Administrativos.

Remisión Informe por traslado de hallazgos a Entes de Control.

Aprobación Plan de Desempeño.

Al carecer de tiempo límite para la ejecución de las tareas registradas anteriormente,

se permite la dilación en el cumplimiento de actividades como la revisión y remisión

de informes, tanto preliminar como final; la aprobación y seguimiento a Planes de

Desempeño.

Se estableció que el formato diligenciado por el vigilado no corresponde en su

totalidad al definido por la Superintendencia Nacional de Salud (FI-COMU-610405

V1); situación que evidencia una NO Conformidad por incumplimiento a la Norma

Técnica de Calidad para la Gestión Pública NTCGP 1000:2009, numeral 4.2.4.

Control de los Registros.

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15. RECOMENDACIONES GENERALES

La Oficina de Control Interno recomienda:

A la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional, se proceda a

tomar las acciones pertinentes, para organizar en debida forma el archivo documental

que debe reposar en las respectivas carpetas de las Visitas de Auditoría, en razón a

que no se archivan todas las actuaciones en orden secuencial y cronológico, que

permitan establecer la trazabilidad; ya que en el transcurso de la Auditoría debió

acudirse a otras fuentes para encontrar la documentación pertinentes, lo cual llevo a

una dilación del proceso auditor.

Igualmente, se recomienda a la Superintendencia Delegada para la Supervisión

Institucional proceda a hacer seguimiento a los Planes de Desempeño suscritos con

los vigilados; y que estos sean aprobados de manera oportuna y efectiva, y no cuando

ya las fechas de las acciones correctivas han vencido (cuando estas (fechas) son

claras) o exigir el debido diligenciamiento de estos planes de desempeño, ya que

conforme a lo expuesto en este informe, las fechas iniciales y finales de las acciones

correctivas, en algunos planes no son coherentes o claras; y a pesar de ello, en

algunos casos han sido aprobados.

Evaluar conjuntamente, entre la Superintendencia Delegada para la Supervisión

Institucional y la Oficina de Tecnologías de la Información, los requerimientos

necesarios para la mejora del Software Auditor ERA (normatividad vigente, fichas

técnicas actualizadas y establecimiento de interfaces, entre otros) y realizar un plan

de trabajo conjunto que permita el mejor funcionamiento de esta herramienta.

Actualizar y formalizar los procedimientos que ejecuta la Superintendencia

Delegada para la Supervisión Institucional, de conformidad con la estructura definida

en el Decreto 2462 de 2.013 y en lo referente al proceso de Inspección y Vigilancia,

que den una orientación estandarizada y articulada, tanto a los funcionarios como a

las empresas especializadas contratadas, para el desarrollo de las auditorías.

En este punto, se recomienda que se sostengan reuniones o mesas de trabajo entre

la Superintendencia Delegada Para la Supervisión Institucional y la Superintendencia

Delegada de Procesos Administrativos, que logren el mejoramiento en cuanto a la

remisión de los informes de auditoría, estableciendo clara y suscintamente la presunta

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normatividad transgredida, así como la estructuración de un concepto de violación de

la misma, evitando desgaste administrativo de la Institución, optimizando los procesos

y procedimientos de las dependencias antes mencionadas, en procura de una mayor

efectividad.

Revisar y establecer claramente la competencia y articulación que deben tener los

Supervisores de los Contratos de Auditorías Integrales, con los Directores de la

Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional, a fin de analizar y validar

los informes y sus hallazgos, para maximizar la formulación y seguimiento a los

Planes de Desempeño cuya finalidad es la de subsanar efectiva y oportunamente las

deficiencias encontradas y registradas, fortaleciendo así, las actividades de

Inspección y Vigilancia encomendadas a la Superintendencia Nacional de Salud.

Implementar acciones de autocontrol al interior de la Superintendencia Delegada

para la Supervisión Institucional, a fin de realizar un efectivo cumplimiento de las

actividades y maximizar los procedimientos de Inspección y Vigilancia que generen

una mejora continua y se logre un mayor impacto ante el Sistema General de

Seguridad Social en Salud.

Considerando el incumplimiento reiterativo en los términos establecidos para la

presentación de Informes de Visita (preliminar y final) y la revisión de los Planes de

Desempeño, por parte del funcionario Auditor; se recomienda efectuar un análisis de

tiempos y movimientos coherentes con los procedimientos en proceso de

construcción por parte de la Superintendencia Delegada para la Supervisión

Institucional, que permita establecer objetivamente los lapsos para llevar a cabo cada

una de las actividades del procedimiento y así presentar una propuesta de ajuste a la

Dirección, que evite continuar con estos incumplimientos ante los vigilados del

Sistema General de Seguridad Social en Salud.

En este punto consideramos oportuno recomendar, aprovechando la nueva

implementación de procesos y procedimientos, introducir la existencia de términos, no

solo para el auditor en su obligación de presentar tanto informes preliminares como

finales, sino de cada uno de los funcionarios que intervienen en desarrollo del proceso

auditor (Directores, Superintendentes Delegados, entre otros)

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Dar cumplimiento a los parámetros establecidos en la Ley 594 de 2.000 (Ley

General de Archivos).

Coordinar conjuntamente con Secretaría General – Grupo de Talento Humano y

Grupo de Contratación, un programa de capacitación teórico-práctico de Supervisión

a Contratos, dirigido principalmente a los funcionarios que fungen como supervisores

y a los integrantes de los grupos de apoyo.

Revisar, ajustar y formalizar el formato e instructivo de Formulación de Plan de

Desempeño, FI-COMU-610405.

Si bien existe normativa vigente que regula el traslado a Entes de Control, se

recomienda fijar los parámetros para que ello pueda materializarse, estableciendo

causas, soportes y el responsable del envío en caso que ello sea necesario.

Se solicita dentro de los tiempos establecidos en los procedimientos de la

Entidad, realizar la acción correctiva tendiente a subsanar la NO Conformidad

detectada por incumplimiento a la Norma Técnica de Calidad para la Gestión

Pública NTCGP 1000:2009, numeral 4.2.4. Control de los Registros.

Cordialmente,

JUAN DAVID LEMUS PACHECO

Jefe de la Oficina de Control Interno Superintendencia Nacional de Salud