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Instrucciones para pymes y autónomos

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Page 1: Eurosega asesoria especialista en pymes y autonomos

400-2012

INSTRUCCIONES 2012

PARA AUTONOMOS EN ESTIMACION DIRECTA SIMPLIFICADA

Al objeto de recordar las obligaciones legales que como autónomo debemos cumplir hemos preparado este documento resumen de las mismas, el cual debemos leer con atención y preguntar en EUROSEGA todos aquellos puntos sobre los que tengamos dudas.

Es importante el cumplimiento del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, en el cual se establece lo siguiente:

1.- LIBROS REGISTROS

Todo autónomo está obligado a llevar un registro de facturas recibidas, facturas emitidas y de bienes de inversión, a través de sus correspondientes libros. A lo que no están obligados es a legalizarlo ante el Registro Mercantil.

RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN DIRECTA. Existen dos modalidades de tributación: estimación directa NORMAL y estimación directa SIMPLIFICADA. El punto de inflexión que marca el paso del régimen de estimación directa simplificado al normal, es el volumen de facturación. Un autónomo que facture menos de 600.000 euros al año se acoge al simplificado y, una vez que se supera esta cantidad, pasará a acogerse al régimen normal.

Los libros que la asesoría le debe confeccionar a los Autónomos (Empresario Individual) acogidos al Régimen de Estimación Directa Simplificada del IRPF son:

• Libro registro de ventas e ingresos. • Libro registro de compras y gastos. • Libro registro de bienes de inversión.

Además de los libros contables anteriores, que están relacionados con el IRPF, la asesoría le va a confeccionar los siguientes libros relacionados con el IVA:

• Libro registro de facturas emitidas. • Libro registro de facturas enviadas. • Libro registro de bienes de inversión.

La correcta elaboración de estos libros es fundamental para la seguridad del autónomo ya que sobre ellos se van a elaborar las declaraciones fiscales trimestrales y las anuales. Estos libros se elaboran con las facturas y justificantes que el autónomo aporta mensualmente a la asesoría. Y pueden ser requeridos en cualquier momento por la Agencia Tributaria.

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RECUERDERECUERDERECUERDERECUERDE: PARA LA CORRECTA : PARA LA CORRECTA : PARA LA CORRECTA : PARA LA CORRECTA ELABORACION DE ESTOS LIBROS DESDE LA ELABORACION DE ESTOS LIBROS DESDE LA ELABORACION DE ESTOS LIBROS DESDE LA ELABORACION DE ESTOS LIBROS DESDE LA ASESORIA PEDIMOS QUE SE NOS ENTREGUEN LAS FACTURAS MENSUALMENTE AL ASESORIA PEDIMOS QUE SE NOS ENTREGUEN LAS FACTURAS MENSUALMENTE AL ASESORIA PEDIMOS QUE SE NOS ENTREGUEN LAS FACTURAS MENSUALMENTE AL ASESORIA PEDIMOS QUE SE NOS ENTREGUEN LAS FACTURAS MENSUALMENTE AL OBJETO DE QUE PODAMOS EXAMINARLAS Y ANOTARLAS OBJETO DE QUE PODAMOS EXAMINARLAS Y ANOTARLAS OBJETO DE QUE PODAMOS EXAMINARLAS Y ANOTARLAS OBJETO DE QUE PODAMOS EXAMINARLAS Y ANOTARLAS EN LOS LIBROS EN LOS LIBROS EN LOS LIBROS EN LOS LIBROS CON CON CON CON LA LA LA LA DEBIDA DILIGENCIA EN ESTOS LIBROS. DEBIDA DILIGENCIA EN ESTOS LIBROS. DEBIDA DILIGENCIA EN ESTOS LIBROS. DEBIDA DILIGENCIA EN ESTOS LIBROS. RECURECURECURECUERDEERDEERDEERDE: EN EL LIBRO DE VENTAS TENEMOS QUE ANOTAR LAS FACTURAS DE : EN EL LIBRO DE VENTAS TENEMOS QUE ANOTAR LAS FACTURAS DE : EN EL LIBRO DE VENTAS TENEMOS QUE ANOTAR LAS FACTURAS DE : EN EL LIBRO DE VENTAS TENEMOS QUE ANOTAR LAS FACTURAS DE VENTA UNA POR UNA. EN EL CASO DE QUE SEAN TICKETS TAMBIEN DEBEMOS VENTA UNA POR UNA. EN EL CASO DE QUE SEAN TICKETS TAMBIEN DEBEMOS VENTA UNA POR UNA. EN EL CASO DE QUE SEAN TICKETS TAMBIEN DEBEMOS VENTA UNA POR UNA. EN EL CASO DE QUE SEAN TICKETS TAMBIEN DEBEMOS ANOTARLOS UNO POR UNO. EN DETERMINADOS CASOANOTARLOS UNO POR UNO. EN DETERMINADOS CASOANOTARLOS UNO POR UNO. EN DETERMINADOS CASOANOTARLOS UNO POR UNO. EN DETERMINADOS CASOSSSS SE PUEDE SUSTITUIR ESTO SE PUEDE SUSTITUIR ESTO SE PUEDE SUSTITUIR ESTO SE PUEDE SUSTITUIR ESTO POR UN APUNTE MENSUAL RESUMEN DE LAS VENTAS DEL MES, PERO POR UN APUNTE MENSUAL RESUMEN DE LAS VENTAS DEL MES, PERO POR UN APUNTE MENSUAL RESUMEN DE LAS VENTAS DEL MES, PERO POR UN APUNTE MENSUAL RESUMEN DE LAS VENTAS DEL MES, PERO EN ESTE EN ESTE EN ESTE EN ESTE CASO DEBES CONSERVAR CASO DEBES CONSERVAR CASO DEBES CONSERVAR CASO DEBES CONSERVAR EL LISTADO DE LOS TICKETS EL LISTADO DE LOS TICKETS EL LISTADO DE LOS TICKETS EL LISTADO DE LOS TICKETS O FACTURAS O FACTURAS O FACTURAS O FACTURAS DE VENTAS DE VENTAS DE VENTAS DE VENTAS DIARIAMENTEDIARIAMENTEDIARIAMENTEDIARIAMENTE.

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2.- DECLARACIÓN CENSAL

Las personas que desarrollen o vayan a desarrollar actividades empresariales o profesionales o satisfagan rendimientos sujetos a retención, deberán comunicar a la Administración Tributaria, a través de las DECLARACIONES CENSALES, el comienzo, las modificaciones y el cese en el desarrollo de tales actividades. Hay dos modelos de DECLARACIÓN CENSAL, el 036 o el 037, y se presentará dependiendo del caso que nos ocupe. En EUROSEGA le vamos a indicar cual es el epígrafe de IAE que mejor recoge la actividad que va a desarrollar.

Modelo 036

• Para obtener el CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL (CIF) por los empresarios individuales que no dispongan de él y por la sociedad que se constituya.

• Realizar la declaración previa al inicio de la actividad, lo que permitirá deducir las cuotas del IVA soportadas con anterioridad al inicio de la actividad.

• Solicitar el alta en el censo de etiquetas y opciones de IVA. • Renunciar al método de estimación objetiva en el IRPF, así como la

revocación a dicha renuncia. • Renunciar al régimen simplificado del IVA, así como su revocación.

Modelo 037 (cumplimiento de todos los requisitos siguientes)

• Los obligados tributarios sean sujetos pasivos del IRPF, Impuesto sobre Sociedades o IVA.

• Siendo sujetos pasivos del IVA se incluyan en el régimen general, especial simplificado, especial de recargo de equivalencia o especial de la agricultura, ganadería y pesca.

• No realicen operaciones intracomunitarias sujetas a IVA, ni satisfagan rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención.

• No se trate de entidades residentes en España no sujetas al Impuesto de Sociedades

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El CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL (CIF) es el número que identifica a la empresa ante la Administración Tributaria, sin embargo, en el caso del empresario individual, no es necesario solicitarlo si se posee el NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL (NIF), por tanto, el empresario individual deberá presentar el modelo 036, acompañado de una fotocopia de su DNI y NIF.

3.- DECLARCION DE LA RENTA

El empresario individual tributa mediante el IMPUESTO DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Mediante la DECLARACIÓN CENSAL debe optar por uno de los tres regímenes de tributación que existen. Consulta Con EUROSEGA cual es el régimen más adecuado a tu actividad. Y recuerde que dependiendo del régimen fiscal, deberá tener unos determinados libros a tenor de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y el Real Decreto 214/1999 por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y otras normas tributarias.

Todos los meses de mayo o junio de cada año el autónomo debe presentar declaración de renta con los datos de su actividad relativos al año anterior.

La determinación de los rendimientos se hace como en el Impuesto de Sociedades:

INGRESOS + AUTOCONSUMO - GASTOS = BASE A LIQUIDAR

En este régimen deben realizarse cuatro pagos fraccionados, en los plazos del 1 al 20 de Abril, Julio, Octubre y durante el mes de Enero del año siguiente. Para ello se utiliza el modelo 130, que debe presentarse siempre, independientemente de que la declaración sea positiva, negativa o cero.

El importe del pago fraccionado será:

• Para actividades empresariales y profesionales, el 20% del rendimiento neto obtenido desde el inicio de año hasta el último día del trimestre al que se refiera el pago.

• De las cantidades resultantes se deducirán los pagos fraccionados ingresados en los trimestres anteriores así como las retenciones soportadas e ingresos a cuenta que se hubieran realizado.

Para actividades agrarias y pesqueras, el 2% de los ingresos del trimestre, deduciendo las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes al trimestre. Si el resultado es cero o negativo, se debe presentar al menos la declaración.

Cuando realicen actividades para otros profesionales o empresarios, están obligados a soportar una retención del 18%, o a practicarla ellos cuando los

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servicios se los presten otros profesionales. Este porcentaje puede reducirse al 9% si el profesional que presta el servicio se encuentra en su primer periodo de ejercicio de actividades o en cualquiera de los dos siguientes, y se lo ha de comunicar al pagador de las rentas.

Por su parte, el profesional que pagó los servicios y que estuvo obligado a retener, deberá presentar trimestralmente el modelo 110 e ingresar en Hacienda el importe de las retenciones efectuadas. Las fechas de presentación son las mismas que las de los pagos fraccionados, con la excepción de enero, en que el plazo solo llega hasta el día 20.

Finalmente, los empresarios están obligados a presentar durante el mes de marzo el modelo 347 de operaciones con terceros, si realizaron con alguna persona o entidad operaciones superiores a 3.000 euros.

Permite la deducción íntegra de las amortizaciones:

• Las amortizaciones se practican de forma lineal. en función de la tabla de amortizaciones simplificadas aprobadas por el Ministerio de Economía y Hacienda.

• Se aplica una tabla de amortizaciones simplificada. • Son aplicables las reglas de amortización acelerada que se establecen

para las empresas de reducida dimensión que tributan por el Impuesto sobre Sociedades.

Se permite una deducción en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación. Esta deducción es el 5% del rendimiento neto previo

RECUERDERECUERDERECUERDERECUERDE:::: LOS LIBROS OBLIGATORIOS EN ESTE RÉGIMEN SON: LOS LIBROS OBLIGATORIOS EN ESTE RÉGIMEN SON: LOS LIBROS OBLIGATORIOS EN ESTE RÉGIMEN SON: LOS LIBROS OBLIGATORIOS EN ESTE RÉGIMEN SON:

EMPRESARIOSEMPRESARIOSEMPRESARIOSEMPRESARIOS PROFESIONALESPROFESIONALESPROFESIONALESPROFESIONALES

LIBRO REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS.LIBRO REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS.LIBRO REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS.LIBRO REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS. LLLLIBRO REGISTRO DE COMPRAS Y GASTOS.IBRO REGISTRO DE COMPRAS Y GASTOS.IBRO REGISTRO DE COMPRAS Y GASTOS.IBRO REGISTRO DE COMPRAS Y GASTOS. LIBRO REGISTRO DE BIENES DE INVERSIÓN.LIBRO REGISTRO DE BIENES DE INVERSIÓN.LIBRO REGISTRO DE BIENES DE INVERSIÓN.LIBRO REGISTRO DE BIENES DE INVERSIÓN. LIBROS EXIGIDOS POR IVA.LIBROS EXIGIDOS POR IVA.LIBROS EXIGIDOS POR IVA.LIBROS EXIGIDOS POR IVA.

LIBRO REGISTRO DE INGRESOS.LIBRO REGISTRO DE INGRESOS.LIBRO REGISTRO DE INGRESOS.LIBRO REGISTRO DE INGRESOS. LIBRO REGISTRO DE GASTOS.LIBRO REGISTRO DE GASTOS.LIBRO REGISTRO DE GASTOS.LIBRO REGISTRO DE GASTOS. LIBRO REGISTRO DE BIENES DE INVERSIÓN.LIBRO REGISTRO DE BIENES DE INVERSIÓN.LIBRO REGISTRO DE BIENES DE INVERSIÓN.LIBRO REGISTRO DE BIENES DE INVERSIÓN. LIBRO REGISTRO DE PROVISIONES Y SUPLIDOSLIBRO REGISTRO DE PROVISIONES Y SUPLIDOSLIBRO REGISTRO DE PROVISIONES Y SUPLIDOSLIBRO REGISTRO DE PROVISIONES Y SUPLIDOS....

4.- EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)

Este impuesto grava las transacciones económicas y es soportado por los consumidores finales, por esta razón las personas físicas o jurídicas que realicen actividades económicas, además de pagar IVA en sus compras, cobran IVA en sus ventas, salvo que se tenga concedida alguna exención, de manera que al finalizar un trimestre hallan la diferencia entre lo cobrado y lo pagado. Si la diferencia es positiva se la ingresa a Hacienda y si es negativa reclama su devolución. Para ello se cumplimenta el modelo 303. Los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados a:

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1. Presentar declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen su sujeción al Impuesto.

2. Solicitar de la Administración el número de identificación fiscal y comunicarlo y acreditarlo en los supuestos que se establezcan.

3. Expedir y entregar factura de todas sus operaciones, ajustada a lo que se determine reglamentariamente.

4. Llevar la contabilidad y los registros que se establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código de Comercio y demás normas contables.

5. Presentar periódicamente o a requerimiento de la Administración, información relativa a sus operaciones económicas con terceras personas.

6. Presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes e ingresar el importe del Impuesto resultante y deberán presentar una declaración-resumen anual mediante el modelo 309.

7. Nombrar un representante a efectos del cumplimiento de las obligaciones impuestas en esta Ley cuando se trate de sujetos pasivos no establecidos en la Comunidad, salvo que se encuentren establecidos en Canarias, Ceuta o Melilla, o en un Estado con el que existan instrumentos de asistencia mutua análogos a los instituidos en la Comunidad.

Hay que tener en cuenta que el IVA se aplica en la Península e Islas Baleares, quedando al margen las Islas Canarias, en las que se aplica el IGIP, y las ciudades de Ceuta y Melilla. Por su parte en el País Vasco y Navarra, el régimen de aplicación del impuesto, goza de algunas particularidades. Se aplican tres tipos diferentes de IVA, el general del 18 %, el reducido del 8 % y el súper reducido del 4 % según el caso.

La declaración y liquidación de este impuesto se hará con la siguiente periodicidad:

DECLARACIÓN LIQUIDACIÓN IVA FECHAS

Primer Trimestre Entre el 1 y el 20 de Abril

Segundo Trimestre Entre el 1 y el 20 de Julio

Tercer Trimestre Entre el 1 y el 20 de Octubre

Cuarto Trimestre Entre el 1 y el 30 de Enero del año siguiente

Resumen Anual Entre el 1 y el 30 de Enero del año siguiente

Está previsto una serie de exenciones de este impuesto (realizar facturas sin cobrar el IVA correspondiente) y por tanto no habría que realizar declaraciones trimestrales ni resúmenes anuales, como tampoco daría lugar a deducciones de IVA soportado en las compras. Para conocer para qué supuestos están

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contemplados la exención consultar en EUROSEGA el Art. 20 de la Ley 37/1992 y en el Art. 5 del RD 1.624/1992, están regulados.

Como norma general, Hacienda no permite deducir el IVA pagado al adquirir un bien que no se vaya a utilizar exclusivamente para realizar tu actividad salvo algunas excepciones:

• Bienes que se utilizará en tu actividad empresarial o profesional durante más de un año, y si se utiliza tanto profesional como particular, se deduce el IVA en la proporción en que ese bien sea utilizado en el desarrollo de tu actividad.

• En la adquisición de un automóvil, a no ser que se pueda demostrar una utilización mayor, se presume que se va a utilizar al 50% de la actividad empresarial o profesional en un 50%, y por tanto se podrá deducir el 50% del IVA pagado en su compra. No obstante, hay vehículos que se presume se utilizan al 100% en la actividad, y cuya compra por tanto da derecho a deducir el 100% del IVA pagado, como son los siguientes:

a. Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías. b. Los utilizados para el transporte de viajeros mediante

contraprestación. c. Los utilizados para la enseñanza de los conductores o pilotos

mediante contraprestación. d. Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas,

ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas. e. Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los

representantes o agentes comerciales. f. Los utilizados en servicios de vigilancia.

Hay bienes cuya compra no da derecho a deducirse el IVA, como son, por ejemplo, objetos de arte y antigüedades, los alimentos, las joyas o tabaco o regalos a clientes.

RECUERDERECUERDERECUERDERECUERDE: PARA TENER DERECHO A LA DEDUCCIÓN DEL IVA HA DE INCLUIRSE : PARA TENER DERECHO A LA DEDUCCIÓN DEL IVA HA DE INCLUIRSE : PARA TENER DERECHO A LA DEDUCCIÓN DEL IVA HA DE INCLUIRSE : PARA TENER DERECHO A LA DEDUCCIÓN DEL IVA HA DE INCLUIRSE LOS BIENES EN LA CONTABILIDAD O EN LOS REGLOS BIENES EN LA CONTABILIDAD O EN LOS REGLOS BIENES EN LA CONTABILIDAD O EN LOS REGLOS BIENES EN LA CONTABILIDAD O EN LOS REGISTROS OFICIALES DE TU ISTROS OFICIALES DE TU ISTROS OFICIALES DE TU ISTROS OFICIALES DE TU ACTIVIDAD EMPRESARIAL O PROFESIONAL, Y ES IMPRESCINDIBLE TENER LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL O PROFESIONAL, Y ES IMPRESCINDIBLE TENER LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL O PROFESIONAL, Y ES IMPRESCINDIBLE TENER LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL O PROFESIONAL, Y ES IMPRESCINDIBLE TENER LA FACTURA COMPLETA DE LAS COMPRAS Y SERVICIOS RECIBIDOS, CON TODOS LOS FACTURA COMPLETA DE LAS COMPRAS Y SERVICIOS RECIBIDOS, CON TODOS LOS FACTURA COMPLETA DE LAS COMPRAS Y SERVICIOS RECIBIDOS, CON TODOS LOS FACTURA COMPLETA DE LAS COMPRAS Y SERVICIOS RECIBIDOS, CON TODOS LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA NORMATIVA, PARA PODER DEDUCIRSE EL IVA.REQUISITOS EXIGIDOS POR LA NORMATIVA, PARA PODER DEDUCIRSE EL IVA.REQUISITOS EXIGIDOS POR LA NORMATIVA, PARA PODER DEDUCIRSE EL IVA.REQUISITOS EXIGIDOS POR LA NORMATIVA, PARA PODER DEDUCIRSE EL IVA.

5.- OBLIGACIONES DE CARÁCTER LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL

• Darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), dentro de los 30 días naturales siguientes al inicio de la actividad.

• Pagar mensualmente la cuota correspondiente a dicha alta.

• Si tiene trabajadores contratados, con carácter previo al inicio de la relación laboral, deben ser dados de alta en el Régimen General de la

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Seguridad Social.

• Presentar y liquidar mensualmente la correspondiente declaración a la Seguridad Social por los trabajadores contratados.

• Si tiene trabajadores contratados, debe tener en el centro de trabajo un Libro de Visitas según modelo establecido, a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

6.- CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS

Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas estarán obligados a conservar, durante el plazo máximo de prescripción, los justificantes y documentos acreditativos de las operaciones, rentas, gastos, ingresos, reducciones y deducciones de cualquier tipo que deban constar en sus declaraciones, a aportarlos juntamente con las declaraciones y comunicaciones del Impuesto, cuando así se establezca y a exhibirlos ante los órganos competentes de la Administración tributaria, cuando sean requeridos al efecto.

RECUERDERECUERDERECUERDERECUERDE: NUESTRA RECOMENDACIÓN ES CONSERVAR LOS DOCUMENTOS DURANTE EL : NUESTRA RECOMENDACIÓN ES CONSERVAR LOS DOCUMENTOS DURANTE EL : NUESTRA RECOMENDACIÓN ES CONSERVAR LOS DOCUMENTOS DURANTE EL : NUESTRA RECOMENDACIÓN ES CONSERVAR LOS DOCUMENTOS DURANTE EL PERIODO DE SEIS AÑOS. EXCEPTO PARA COMPRAS DE ACTIVOS O DOCUMENTOS DE PERIODO DE SEIS AÑOS. EXCEPTO PARA COMPRAS DE ACTIVOS O DOCUMENTOS DE PERIODO DE SEIS AÑOS. EXCEPTO PARA COMPRAS DE ACTIVOS O DOCUMENTOS DE PERIODO DE SEIS AÑOS. EXCEPTO PARA COMPRAS DE ACTIVOS O DOCUMENTOS DE ALTA QUE CONVIENE CONSERVARLOS UN PERIODO MAYOR. ALTA QUE CONVIENE CONSERVARLOS UN PERIODO MAYOR. ALTA QUE CONVIENE CONSERVARLOS UN PERIODO MAYOR. ALTA QUE CONVIENE CONSERVARLOS UN PERIODO MAYOR.

7.- OTROS TRÁMITES

Además de las obligaciones generales fiscales y de Seguridad Social, cada actividad empresarial y sus necesidades y especificaciones concretas pueden requerir el cumplimiento de otros trámites, por ejemplo:

• Licencia municipal de apertura de establecimiento.

• Comunicación de apertura del centro de trabajo.

• Alta en el Registro de Establecimientos Industriales.

• Alta en el Registro Sanitario, Registro de Comerciantes, etc.

• Inscripción en el Registro de Propiedad Industrial: marcas, patentes y nombres comerciales.

• Licencia municipal de obras, si se deben efectuar.

• Tarjetas de transporte.

• Libros de Hojas de Reclamaciones.

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