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CASO JUZGADO POR LA CORTE INSTITUCIONAL (Acción de Tutela instaurada por José Luís Montañez Flórez en contra de la Penitenciaria Nacional de Acacías Meta.) POR: ANGELA PINILLA GRANADA DRA. CLAUDIA BONILLA ÉTICA Y LEGISLACIÓN OPTOMETRIA V

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Page 1: Etica corte institucional

CASO JUZGADO POR LA CORTE INSTITUCIONAL(Acción de Tutela instaurada por José Luís Montañez Flórez en contra de la Penitenciaria Nacional de Acacías

Meta.)

POR: ANGELA PINILLA GRANADADRA. CLAUDIA BONILLA

ÉTICA Y LEGISLACIÓNOPTOMETRIA V

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PROBLEMA JURIDICO

• El señor José Luís Montañez Flórez acude al juez de tutela para solicitar protección para su derecho a la salud en conexidad con el derecho fundamental a la vida digna, presuntamente vulnerados por la Dirección y el Área de Sanidad del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías –EPCA-, aduciendo que requiere con urgencia consulta médica con Optometría y Oftalmología.

Bogotá D.C., seis (6) de agosto de dos mil nueve

(2009).

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HECHOS Y ARGUMENTOS DE DERECHO

El accionante fue trasladado el día 18 de Agosto de 2008 de la Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad de Girón-Santander a la Penitenciaría Nacional de Acacías-Meta, de donde proviene con una enfermedad infecciosa grave en los ojos.

En razón al problema de salud que lo aqueja, el 29 de Septiembre de 2008, solicitó a la oficina del Área de Sanidad de la Cárcel de Acacías que adelantara los trámites respectivos para ser atendido en consulta por un médico optómetra que trate su enfermedad.

Afirma que nunca tuvo una respuesta oportuna a su petición y que por este motivo elevó nueva solicitud ante el Área de Sanidad del Centro Penitenciario, con el mismo resultado, es decir, no hubo respuesta.

Aduce el peticionario que la Oficina del Área de Sanidad y Dirección de la Penitenciaría Nacional de Acacías - Meta, vulnera sus derechos fundamentales a la salud, a la vida e integridad física y seguridad social consagrados en los artículos 49, 11 y 48 de la Constitución, al no prestarle atención médica especializada para la enfermedad que padece en los ojos.

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 TRASLADO Y CONTESATACIÓN DE

LA DEMANDAEl Juez Penal del Circuito de Acacías avocó el conocimiento de la tutela y corrió traslado de la misma al Director y Jefe de Sanidad de la Penitenciaría Nacional de Acacías-Meta.

El Director explicó que el interno estuvo en consulta el 11 de Diciembre de 2008 con medicina general, que ordenó su valoración por optometría y oftalmología y en la misma fecha asistió a consulta con el optómetra.

Afirma además que respecto a la valoración oftalmológica se realizaron gestiones con la Clínica de Cirugía Ocular para la programación de la cita.

Por esa razón solicita sea negada la tutela por estar

frente a un hecho superado.

¡DECISIONES JUDICIALES!

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Advierte, finalmente, a la entidad carcelaria que de ser falsas sus atestaciones estaría

incursa en la violación de normas penales pero también legitimaría al accionante para

impetrar nuevamente la acción constitucional en

defensa del derecho.

Insta a la autoridad carcelaria a seguir cumpliendo con su

deber de prestar los servicios de salud requeridos por el

interno hasta que recupere su visión sana y por esa vía

acceda a una mejor calidad de vida.

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 IMPUGNACIÓN DEL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

Una vez notificada la decisión de primera instancia, el demandante la impugnó con base en las siguientes opiniones:Resalta el apelante que mientras sufre las consecuencias de su aflicción visual, no se le ha dado solución alguna; además, se refiere a las pruebas aportadas por los funcionarios, mediante las cuales solicitaron al juez de tutela negar el amparo del derecho fundamental reclamado por el interno, calificándolas de engañosas e inciertas. 

Cita un aparte de la Sentencia T-522/92 de la H. Corte Constitucional.Menciona que para el 11 de diciembre de 2008 la Dra. Liliana Caro B. (Optómetra de la Clínica Ocular de Villavicencio) le formuló unas gotas y unos lentes monofocales, pero estos no le han sido entregados por las autoridades encargadas dentro de la entidad carcelaria, como tampoco la cita médica oftalmológica solicitada por la referida médica.

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   SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA (SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE

DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO.)Sostiene el ad quem que la tutela debe ser negada, por cuanto la inquietud

formulada por el actor, en relación con la consulta y valoración por optometría y oftalmología, ya fue resuelta de manera

positiva, según lo informado por el Director del EPCA.

Director del centro carcelario informó que le fue entregado el medicamento ordenado por el oftalmólogo (gotas de

carboximeticelulosa), dando a entender que la pretensión de la demanda se

encontraba satisfecha, situación por la cual la tutela resulta improcedente.

Por esa razón solicita sea

negada la tutela por estar frente a

un hecho superado.

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PARA RESOLVER LA CONTROVERSIA LA SALA ABORDARÁ LOS SIGUIENTES

ASUNTOS: La salud como derecho fundamental de aplicación directa. La especial sujeción de los reclusos exige del Estado la protección de su salud.

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DECISIONRESUELVE 

• Primero.- CONCEDER  por las razones expuestas el amparo del derecho fundamental a la salud de José Luis Montañez Flórez y, en consecuencia REVOCAR  las sentencias proferidas en este caso por el Juzgado Penal del Circuito de Acacías (Meta) y por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio que negaron el amparo de tutela promovida por el señor José Luis Montañez Flórez contra la Dirección de la Penitenciaría Nacional de Acacías y el Área de Sanidad de la Penitenciaría de Acacías.

• Segundo.- ORDENAR  al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías – Meta que en el término de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación de esta providencia proceda a entregar de manera efectiva las gotas de carboximetilcelulosa para los ojos de uso permanente y las lentes monofocales ordenados por el médico especialista, de conformidad con las consideraciones hechas en esta providencia.

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REFERENCIAS

• CHALJUB, D. J. (2009). Acción de Tutela instaurada por José Luís Montañez Flórez en contra de la Penitenciaria Nacional de Acacías Meta. Corte Institucional.