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Anexo 1 Subprocuraduría Jurídica Dirección General de lo Contencioso y de Recursos Aspectos a considerar en las etapas de un Juicio de Nulidad 1. Presentación A. El juicio de nulidad es un medio de defensa que puede hacer valer el particular en contra de los actos o resoluciones de las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal que le causen algún perjuicio en su esfera jurídica, por violación al ordenamiento jurídico aplicado o por falta de aplicación en la disposición debida. Es presentando ante las salas competentes del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFyA), de conformidad con los artículos 1º y 2º de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA). a. Procedencia.- Procede en contra de las resoluciones administrativas que ponen fin a un procedimiento, a una instancia o que resuelven un expediente, para ello es necesario que la misma sea definitiva o deje en estado de indefensión al actor, es decir, que no admita revisión de oficio o que la autoridad emisora no pueda modificar por si misma su propia determinación. b. Plazo.- Sujeto a que se presente en un plazo determinado para que sea admitida su procedencia; de acuerdo a lo señalado en el artículo 13 de la LFPCA que establece un lapso de 45 días hábiles siguientes a que haya surtido efectos la notificación del acto o resolución definitiva que a juicio del particular vulnera sus derechos. 2. Admisión o desechamiento de la demanda de Juicio de Nulidad A. Admisión.- La sala competente del TFJFyA es la encargada de admitir la demanda presentada por el particular en contra del acto o resolución definitiva aducido, según los artículos 13, 14 y 15 de la LFPCA y 11, 28 30 y 36 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Dentro de sus facultades determinadas por los artículos 15, 16 y 17 de la LFPCA, la sala puede emitir un acuerdo de prevención en caso de alguna omisión de aspectos formales. En caso de que la prevención no se 1 / 20

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Anexo 1

Subprocuraduría JurídicaDirección General de lo Contencioso y de Recursos

Aspectos a considerar en las etapas de un Juicio de Nulidad1. Presentación

A. El juicio de nulidad es un medio de defensa que puede hacer valer el particular en contra de los actos o resoluciones de las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal que le causen algún perjuicio en su esfera jurídica, por violación al ordenamiento jurídico aplicado o por falta de aplicación en la disposición debida. Es presentando ante las salas competentes del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFyA), de conformidad con los artículos 1º y 2º de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA).

a. Procedencia.- Procede en contra de las resoluciones administrativas que ponen fin a un procedimiento, a una instancia o que resuelven un expediente, para ello es necesario que la misma sea definitiva o deje en estado de indefensión al actor, es decir, que no admita revisión de oficio o que la autoridad emisora no pueda modificar por si misma su propia determinación.

b. Plazo.- Sujeto a que se presente en un plazo determinado para que sea admitida su procedencia; de acuerdo a lo señalado en el artículo 13 de la LFPCA que establece un lapso de 45 días hábiles siguientes a que haya surtido efectos la notificación del acto o resolución definitiva que a juicio del particular vulnera sus derechos.

2. Admisión o desechamiento de la demanda de Juicio de Nulidad

A. Admisión.- La sala competente del TFJFyA es la encargada de admitir la demanda presentada por el particular en contra del acto o resolución definitiva aducido, según los artículos 13, 14 y 15 de la LFPCA y 11, 28 30 y 36 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Dentro de sus facultades determinadas por los artículos 15, 16 y 17 de la LFPCA, la sala puede emitir un acuerdo de prevención en caso de alguna omisión de aspectos formales. En caso de que la prevención no se desahogue de manera satisfactoria, la sala procederá a desechar la demanda según lo estable el artículo 14 de la LFPCA.

B. Improcedencia y sobreseimiento.- La sala declarará improcedente el juicio ante el Tribunal en los casos, por las causales y contra los actos siguientes de acuerdo a lo señalado en el artículo 8º de la LFPCA:

a). Que no afecten los intereses jurídicos del demandante;

b). Que no le competa conocer a dicho Tribunal;

c). Que hayan sido materia de sentencia pronunciada por el Tribunal;

d). Cuando hubiere consentimiento;

e). Que sean materia de un recurso o juicio que se encuentre pendiente de resolución;

f). Que puedan impugnarse por medio de algún recurso o medio de defensa;

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Aspectos a considerar en las etapas de un Juicio de Nulidadg). Actos convexos a otro que haya sido impugnado por medio de algún recurso o

medio de defensa diferente;

h). Que hayan sido impugnados en un procedimiento judicial;

i). Contra reglamentos;

j). Cuando no se hagan valer conceptos de impugnación, y

k). Cuando no exista la resolución o actos impugnados.

C. Procederá el sobreseimiento cuando:

a). Por desistimiento del demandante;

b). Cuando durante el juicio sobrevenga alguna de las causas de improcedencia;

c). En el caso de muerte del demandante;

d). Si la autoridad demanda deja sin efecto la resolución de un acto impugnado;

e). Si el juicio queda sin materia, y

f). En los demás casos en los que por disposición lega haya impedimento para emitir resolución en cuanto al fondo.

D. Cuando sea evidente que existe alguno de estos supuestos de improcedencia o sobreseimiento, y la sala lo omite, el abogado proyectista debe exponer en sus razonamientos jurídicos, dentro de la contestación de la demanda, dichas causales para solicitar la improcedencia o sobreseimiento a la sala.

3. Notificación a Profeco y Apertura de Expediente

A. Notificación.- La sala notificará a la Dirección General de lo Contencioso y de Recursos, la interposición de la demanda de juicio de nulidad por parte del actor. Cabe mencionar que con la entrada en vigor de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, publicada el 01 de diciembre de 2005 existen algunos criterios de salas regionales que estiman no notificar a la Dirección General de lo Contencioso y de Recursos, como representante y encargada de la defensa jurídica de todas las unidades administrativas de la Institución, ante este hecho, el abogado proyectista deberá formular recurso de reclamación (ver capítulo de Recurso de Reclamación) según lo estipulado en el artículo 59 de la LFPCA.

B. Apertura del expediente en la Dirección General de lo Contencioso y de Recursos.- Una vez que la sala competente notifica a la Dirección General de lo Contencioso y de Recursos, el área de Oficialía de Partes es la encargada de abrir el expediente del juicio de nulidad que tendrá la siguiente signatura topográfica, la cual se reflejará en la carátula.

[FONDO] . [SECCIÓN] . [SUBSECCIÓN] . [SERIE] / [CONSECUTIVO] – [AÑO]PFC B D 9 000001 2007

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Aspectos a considerar en las etapas de un Juicio de Nulidada. Será con este número de expediente que el abogado proyectista manejará

internamente el juicio de nulidad para la integración de futuras promociones del Tribunal al expediente en cuestión.

Nota: Esta apertura de expediente se realizará en el Sistema Integral de Información y Procesos denominado en adelante SIIP Jurídico (Ver Manual del usuario del SIIP Jurídico, Capítulo Juicio de Nulidad)

4. Asignación de Expedientes de Juicio de Nulidad

A. Terminada la apertura del expediente en el área de oficialía de partes, se procederá a la asignación de las demandas de juicio de nulidad a las Jefaturas de Departamento correspondientes.

B. Una vez realizada la distribución de expedientes, cada uno de los jefes de departamento asignará los juicios a sus abogados proyectistas.

Nota: Esta apertura de expediente se realizará en el Sistema Integral de Información y Procesos denominado en adelante SIIP Jurídico (Ver Manual del usuario del SIIP Jurídico, Capítulo Juicio de Nulidad)

5. Contestación de la Demanda

A. Solicitud de expediente a la unidad generadora del acto

a. El acto o resolución administrativa impugnada en el juicio de nulidad por el demandante, proviene de una unidad administrativa, por lo que es ésta quien tiene las constancias necesarias para la contestación de la demanda.

b. Con base en lo anterior, el abogado proyectista deberá solicitar por oficio el expediente administrativo al área correspondiente, tan pronto como le sea turnada la demanda de juicio de nulidad por el jefe de departamento.

Nota: El oficio de solicitud de expediente administrativo a la unidad generadora del acto deberá emitirse por medio del SIIP Jurídico (Ver Manual del usuario del SIIP Jurídico, Capítulo Juicio de Nulidad).

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Aspectos a considerar en las etapas de un Juicio de Nulidad

B. Solicitud de expediente a la autoridad exactora

a. Existen casos en los que el actor no hace mención del expediente administrativo o de la unidad generadora del acto o resolución administrativa que impugna, por lo que el abogado proyectista no sabe a qué área requerir el expediente administrativo. En estas circunstancias se deberá generar un oficio la autoridad exactora, en el cual se le señalarán los créditos fiscales ofrecidos o aportados por el actor, con la finalidad de conocer o identificar el expediente administrativo y la unidad generadora del acto o resolución administrativa y así estar en posibilidad de solicitar las constancias para contar con los elementos necesarios para dar contestación a la demanda.

Nota: El oficio de solicitud de expediente administrativo a la unidad exactora se generará a través del SIIP Jurídico (Ver Manual del usuario del SIIP Jurídico, Capítulo Juicio de Nulidad).

C. La contestación de la demanda por el titular de la Dirección General de lo Contencioso y de Recursos deberá de contener:

a). Análisis de hechos : Representan los antecedentes que el particular describe en su escrito de demanda sobre el procedimiento instaurado en su contra por la unidad generadora del acto y que como área encargada de la defensa del acto, resulta imprescindible que el abogado proyectista constate con las constancias y datos que obran en el expediente administrativo, si son apegados a la verdad para en su caso, afirmarlos, negarlos, expresar que los ignora por no ser propios o exponer como ocurrieron según sea el caso.

b). Refutación o allanamiento de los conceptos de impugnación hechos valer por el demandante: A partir del análisis que se haga de los agravios planteados y la revisión que se efectúe al procedimiento seguido en el expediente respectivo y al marco legal aplicable, el abogado proyectista, expresará los argumentos y razonamientos necesarios para sostener la legalidad del acto impugnado o en su defecto se allanará a las pretensiones del actor.

c). Ofrecimiento de pruebas: Como en cualquier otro procedimiento se permite el ofrecimiento de pruebas o elementos por medio de los cuales se pueda demostrar la existencia o inexistencia de un acto o un hecho. Bajo estas consideraciones la valoración de pruebas se realizará conforme a la reglas

que para tal efecto establece el Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC), de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, mismo que en su artículo 93 señala que reconoce como medio de prueba:

Documentales públicas Documentales privadas

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Aspectos a considerar en las etapas de un Juicio de Nulidad Instrumental de actuaciones Científicas Presunciones Pericial Testimonial Confesional Inspección Ocular

d). Puntos Petitorios: En este rubro se expresan de manera precisa y contundente a los magistrados que integran la sala competente, las conclusiones jurídicas que en base a los argumentos y razonamientos esgrimidos en la contestación de demanda se plantean.

D. Presentación de la demanda

a. Demanda foránea: En caso de que la demanda sea foránea deberá contestarse dentro del plazo de 45 días hábiles y será remitida por correo certificado a la sala competente

b. Demanda local: Esta será presentada directamente en oficialía de partes de las salas metropolitanas dentro del mismo plazo mencionado.

E. Prevenciones o Requerimientos

a. Las prevenciones o requerimientos constituyen figuras jurídicas a través de las cuales las autoridades que integran las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, toman las providencias necesarias, con el objeto de informar a cualquier de las partes en el juicio de alguna omisión de carácter formal, con la finalidad de que se subsane en un plazo determinado, y en caso de no desahogarla en tiempo y forma, se genera una consecuencia para el fondo del asunto.

Nota: El desarrollo de la contestación de la demanda se realizará en el SIIP Jurídico (Ver Manual del usuario del SIIP Jurídico, Capítulo Juicio de Nulidad)

6. Adhesión

A. Es el escrito que formula la unidad generadora del acto impugnado ante la sala del TFJFYA, y tiene como propósito únicamente adherirse a los argumentos que se esgrimen en la contestación de demanda, que genera la Dirección General de lo Contencioso y de Recursos, como representante de la PROFECO, ante la propia Sala del TFJFA, dentro del juicio de nulidad en los que ambas unidades administrativas son parte. (Cabe señalar, que con la entrada en vigor de la LFPCA, esta tarea prácticamente ha quedado anulada, puesto que las Salas se limitan a emplazar a la DGCyR, como unidad administrativa encargada de la defensa de los actos de autoridad).

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Aspectos a considerar en las etapas de un Juicio de Nulidad7. Envío de Constancias de la Unidad Generadora del Acto

A. Envío de constancias a la Dirección General de lo Contencioso y de Recursos con conocimiento del acto o resolución impugnada.

a. Cuando la unidad generadora del acto ha sido notificada por la sala, sobre la interposición del juicio de nulidad por el actor, ésta deberá enviar de inmediato vía valija al Titular de la Dirección General de lo Contencioso y de Recursos, copias certificadas del expediente administrativo en el que consta el acto o resolución administrativa impugnada, para su debida contestación, junto con las constancias de la demanda.

Nota: Para las delegaciones y subdelegaciones de la institución este paso deberá llevarse a cabo en el SIIP Jurídico (Ver Manual del usuario del SIIP Jurídico, Capítulo Juicio de Nulidad)

8. Suspensión Provisional y Definitiva

A. Suspensión Provisional

a. Resulta de la demanda de juicio de nulidad, en la que el actor podrá solicitar a la sala competente la suspensión provisional del acto impugnado (sanción pecuniaria, clausura, prohibición, etc), de conformidad con el artículo 28 de la LFPCA. La suspensión provisional será otorgada por la Sala competente cuando se reúnan los siguientes requisitos:

a). Podrá solicitarla en la demanda o en cualquier tiempo hasta antes de que se dicte sentencia.

b). Acompañar copias de la promoción en la que solicite la suspensión

c). Que se constituya garantía del interés fiscal

d). Exponer por escrito las razones por las cuales considera que debe otorgarse la medida y los perjuicios que se causarían, de no concederse.

B. Suspensión Definitiva

a. Al igual que la suspensión provisional, la suspensión definitiva será otorgada mediante sentencia interlocutoria dictada por la Sala competente y de conformidad con la fracción XII del artículo 28 de la LFPCA.

b. Dependiendo de la cuantía de la sanción, el abogado proyectista deberá interponer un recurso de reclamación en caso de que se otorgue la suspensión provisional o definitiva al actor; en caso, de una sanción distinta a la económica, como pudiera ser, una clausura, prohibición, etc. El abogado, tendrá la obligación de formular, el recurso de reclamación siempre. (Ver Capítulo de Recurso de Reclamación)

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Aspectos a considerar en las etapas de un Juicio de NulidadC. Notificación de la suspensión

a. Las suspensiones provisionales o definitivas que sean concedidas al particular deberán ser comunicadas por oficio a la unidad generadora del acto, con la finalidad de que ésta pueda dar cumplimiento a lo dictaminado por la sala competente (Ver Capítulo de Cumplimiento)

Nota: La suspensión provisional, definitiva y los comunicados a las unidades generadoras del acto deberán cargarse en el SIIP Jurídico (Ver Manual del usuario del SIIP Jurídico, Capítulo Juicio de Nulidad)

D. Medida Cautelar

a. Pueden decretarse todas las medidas cautelares necesarias para mantener la situación de hecho existente, que impidan que la resolución impugnada pueda dejar el litigio sin materia o causar un daño irreparable al actor, salvo en los casos en los que se cause perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público.

9. Alegatos y Manifestaciones

A. Alegatos

a. Constituyen las conclusiones que cada una de las partes en el juicio formulan antes del cierre de instrucción.

B. Manifestaciones

a. Representan para cada una de las partes en un juicio, la oportunidad de formular los argumentos o razonamientos, tendientes a sostener la legalidad de un acuerdo o resolución de la sala que perjudica o beneficia a una de las partes.

10. Ampliación a la Demanda

A. Contestación a la ampliación de la demanda por la Dirección General de lo Contencioso y de Recursos

a. Según lo establecido en el artículo 17 de la LFPCA, el actor cuenta con 20 días para ampliar su demanda en caso de que se presenten algunos de los siguientes casos:

i Cuando se impugne una negativa ficta

ii Contra el acto principal del que derive la resolución impugnada en la demanda, así como su notificación, cuando se den a conocer en la contestación.

iii En los casos previstos en el artículo 16 del mismo ordenamiento.

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Aspectos a considerar en las etapas de un Juicio de Nulidadiv Cuando con motivo de la contestación, se introduzcan cuestiones que no sean

conocidas por el actor al presentar la demanda.

b. La contestación a la ampliación de la demanda deberá contener:

i Refutación de los conceptos de impugnación hechos valer por el demandante: A partir del análisis que se haga de los agravios planteados y la revisión que se efectúe al procedimiento seguido en el expediente respectivo y al marco legal aplicable, el abogado proyectista, expresará los argumentos y razonamientos necesarios para sostener la legalidad del acto impugnado o en su defecto se allanará a las pretensiones del actor.

ii Ofrecimiento de pruebas: Como en cualquier otro procedimiento se permite la aportación de elementos de prueba por medio de los cuales se pueda demostrar la existencia o inexistencia de un acto o un hecho. Bajo estas consideraciones la valoración de pruebas se realizará conforme a la reglas que para tal efecto establece el Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC), de aplicación supletoria a los procedimientos administrativos, mismo que en su artículo 93 señala que reconoce como medio de prueba:

Documentales públicas Documentales privadas Instrumental de actuaciones Científicas Presunciones Pericial Testimonial Confesional Inspección ocular

iii Puntos Petitorios: En este rubro se expresan de manera precisa y contundente las peticiones que en base a los argumentos y razonamientos esgrimidos en la contestación de la ampliación de la contestación de demanda, se efectúan a los magistrados que integran la Sala competente.

Nota: El desarrollo de la contestación a la ampliación de la demanda se realizará en el SIIP Jurídico (Ver Manual del usuario del SIIP Jurídico, Capítulo Juicio de Nulidad)

B. Validaciones jerárquicas de la ampliación a la contestación de demanda

a. Al igual que la contestación de la demanda, la contestación a la ampliación de la demanda requiere del proceso de validación jerárquica para su control interno, la cual se lleva a cabo con los mismos pasos mencionados en la contestación de la demanda.

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Aspectos a considerar en las etapas de un Juicio de NulidadC. Plazo

a. La contestación a la ampliación de la demanda debe presentarse en un plazo de 20 días hábiles posteriores a que surta efectos la notificación del acuerdo de la sala que admite la ampliación de la demanda, según lo señalado en el artículo 19 de la LFPCA.

D. Presentación de la ampliación a la contestación de la demanda

a. Demanda foránea: En caso de que la contestación a la ampliación de la demanda sea foránea deberá contestarse en un plazo máximo de 20 días y será remitida por correo certificado a la sala competente.

b. Demanda local: Esta será presentada directamente en oficialía de partes de las salas metropolitanas dentro del plazo mencionado.

11. Cierre de Instrucción

A. Representa la etapa procesal en la cual la Sala competente, diez días después de que ha concluido la substanciación del juicio y no existiendo pruebas que desahogar o alguna cuestión que impida su resolución, notificará por lista a las partes que cuentan con un termino de cinco días para formular alegatos por escrito. Al vencer el plazo referido, con alegatos o sin ellos, se emitirá el acuerdo correspondiente en el que se declare cerrada la instrucción, y se turnará a sentencia el asunto.

12. Fase de Sentencia

A. Tipos de sentencia

a. Después de analizar los hechos, pruebas y agravios presentados por el demandante y la contestación y en su caso, la ampliación de la contestación de la demanda que formula la Profeco a los mismos; la sala procede a dictar la sentencia en el juicio de nulidad. Dichas sentencias pueden emitirse con los siguientes sentidos:

a). Nulidad lisa y llana: Esta sentencia es determinada por la ineficacia de un acto administrativo al carecer de los requisitos esenciales exigidos para su realización o para su debida existencia jurídica, quedando anulado el acto o resolución administrativa que impuso la Institución, ya que se declara que alguno de los agravios esgrimidos por el actor han resultado fundados. En este caso, la Profeco puede promover un recurso de revisión fiscal en contra se la sentencia (Ver Capítulo de Recurso de Revisión Fiscal).

b). Nulidad para efectos: Esta sentencia surge cuando existen violaciones de forma o fondo en el procedimiento, por lo tanto, tiene como propósito subsanar dichas deficiencias, la sala por lo tanto ordena reponer el procedimiento a partir de la ilegalidad cometida, ya que al menos un

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Aspectos a considerar en las etapas de un Juicio de Nulidadagravio ha sido considerado como fundado. En este caso, la institución puede presentar un recurso de revisión fiscal (Ver Capítulo de Recurso de Revisión Fiscal), o el actor interponer un amparo directo en busca de que se revoque la sentencia.

c). Validez: Se reconoce la validez de un acto o resolución impugnada, en función de los fundamentos legales de la misma, y en virtud de resultar infundados los agravios hechos valer por el actor, generándose así su validación, los efectos que produce es que el acto adquiere el carácter de definitivo en la instancia administrativa. En este caso el actor puede promover el Amparo Directo en contra de dicha sentencia.

Nota: Los datos relacionados con la sentencia deberán ser cargados en el SIIP Jurídico (Ver Manual del usuario del SIIP Jurídico, Capítulo Juicio de Nulidad)

B. Notificación de sentencia

a. Las sentencias deberán comunicarlas los abogados proyectistas, por oficio al superior jerárquico y a la unidad generadora del acto, de conformidad con el artículo 52 de la LFPCA; se tiene un plazo de 4 meses calendario contados a partir de que la sentencia quede firme, para que se dé cumplimiento a la misma (Ver Capítulo de Cumplimiento).

Nota: La comunicación de la sentencia deberá realizarse por medio del SIIP Jurídico (Ver Manual del usuario del SIIP Jurídico, Capítulo Juicio de Nulidad)

13. Recurso de Reclamación

A. Interposición del recurso de reclamación

a. Es el medio de impugnación que tiene tanto el actor como el demandado para revocar los acuerdos y resoluciones dictados por el magistrado instructor que admitan, desechen o tengan por no presentada la demanda, la contestación, la ampliación de ambas o alguna prueba; las que decreten o nieguen el sobreseimiento del juicio antes del cierre de instrucción; aquellas que admitan o rechacen la intervención del tercero.

B. Contenido

a. En caso de que el recurso de reclamación sea promovido por la Institución (autoridad demandada), deberá contener:

a). Los conceptos de impugnación dirigidos a señalar las violaciones que contiene el acto reclamado.

b). Ofrecimiento de pruebas: Como en cualquier otro procedimiento se permite la aportación de elementos por medio de los cuales se pueda demostrar la existencia o inexistencia de un acto o un hecho. Bajo estas consideraciones la valoración de pruebas se realizará conforme a la reglas que para tal efecto establece el Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC), de aplicación supletoria a los

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Anexo 1

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Aspectos a considerar en las etapas de un Juicio de Nulidadprocedimientos administrativos, mismo que en su artículo 93 señala que reconoce como medio de prueba:

Documentales públicas Documentales privadas Instrumental de actuaciones Científicas Presunciones Pericial Testimonial Confesional Inspección Ocular

c). Puntos Petitorios : En este rubro se expresan de manera precisa y contundente las peticiones que en base a los argumentos y razonamientos esgrimidos en el recurso de reclamación se plantean

Nota: El desarrollo del recurso de reclamación se realizará en el SIIP Jurídico (Ver Manual del usuario del SIIP Jurídico, Capítulo Juicio de Nulidad).

C. Plazo

a. El recurso de reclamación deberá interponerse en un término de 15 días hábiles siguientes a aquel en que surte efectos la notificación de que se trate, de conformidad con el artículo 59 de la LFPCA.

b. El recurso de reclamación se interpondrá ante la sala del TFJFyA, la cual emitirá un acuerdo de recepción al mismo, se ordenara correr traslado a la contraparte por término de 5 días y sin más trámite dará cuenta a la Sala para que resuelva en el término de 5 días.

Nota: Los acuerdos y resoluciones emitidos por la autoridades competentes deberán ser registrados en el SIIP Jurídico (Ver Manual del usuario del SIIP Jurídico, Capítulo Juicio de Nulidad).

D. Presentación del recurso de reclamación

a. Recurso foráneo: En caso de que el recurso de reclamación sea foráneo deberá presentarse en un plazo máximo de 15 días hábiles y será remitido por correo certificado a la sala competente.

b. Recurso local: Este será presentado directamente en oficialía de partes de las salas metropolitanas dentro del mismo plazo referido.

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Aspectos a considerar en las etapas de un Juicio de Nulidad

E. Resolución al recurso de reclamación

a. La Sala correspondiente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, emite la resolución al recurso de reclamación, la cual puede ser:

a). Fundado: Otorga la razón al reclamante, revocando la resolución dictada por el magistrado.

b). Infundado: Otorga la razón al magistrado, dejando firme la resolución emitida por el mismo.

14. Recurso de Queja

A. Interposición del recurso de queja

a. El recurso de queja, se puede interponer por actos que no son siempre del propio Tribunal, sino de las autoridades demandadas que no cumplen con las resoluciones que dicta el Tribunal, y se encuentra previsto en el artículo 58 de la LFPCA.

b. El Recurso de Queja puede ser interpuesto por el actor bajo los criterios previstos en el artículo 58 de la LFPCA:

Queja 1 por Incumplimiento de la suspensión definitiva Queja 2 por Incumplimiento de la sentencia firme

c. Sobre esta última causa, para la interposición del recurso de queja, (cumplimiento de sentencia) la sala requerirá a la Profeco, presente un informe en el término de 5 días hábiles posteriores a que surta efectos su notificación.

B. Contenido

a. El informe de queja rendido por la Profeco, deberá contener:

a). Análisis de hechos: Representan los antecedentes que el particular describe en su escrito de queja sobre el supuesto incumplimiento por parte de la autoridad y como área encargada de la defensa del acto, resulta imprescindible que el abogado proyectista constate con las constancias y datos que obran en el expediente administrativo, si son apegados a la verdad para en su caso, afirmarlos, negarlos, expresar que los ignora por no ser propios o exponer como ocurrieron según sea el caso.

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Aspectos a considerar en las etapas de un Juicio de Nulidadb). Ofrecimiento de pruebas: Como en cualquier otro procedimiento se

permite la aportación de elementos de prueba por medio de los cuales se pueda demostrar el cumplimiento del acto reclamado en la queja.

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Aspectos a considerar en las etapas de un Juicio de Nulidad

c). Puntos Petitorios : En este rubro se expresan de manera precisa y contundente las peticiones y consideraciones que en base a los argumentos esgrimidos en el informe que se formula.

Nota: El desarrollo del informe de queja se realizará en el SIIP Jurídico (Ver Manual del usuario del SIIP Jurídico, Capítulo Juicio de Nulidad).

C. Plazo

a. La admisión para el informe de queja esta sujeta al cumplimiento de un plazo determinado; dicho plazo es señalado en el artículo 58 de la LFPCA, el cual comprende un periodo de 5 días hábiles siguientes a la notificación del acuerdo recaído al recurso de queja.

b. El informe de queja se presentará ante la sala del TFJFyA, la cual acordará la recepción del mismo y dará cuenta a la Sala Regional, la sección o el Pleno que corresponda, la que resolverá dentro de los 5 días hábiles siguientes.

Nota: Los acuerdos y resoluciones emitidos por la autoridades competentes deberán ser registrados en el SIIP Jurídico (Ver Manual del usuario del SIIP Jurídico, Capítulo Juicio de Nulidad).

D. Presentación del Informe de Queja

a. Informe foráneo: En caso de que el informe de queja sea foráneo deberá presentarse en un plazo máximo de 5 días hábiles y será remitido por correo certificado a la sala competente.

b. Informe local: Este será presentado directamente en oficialía de partes de las salas metropolitanas dentro del plazo mencionado.

E. Resolución al Recurso de Queja

a. Se puede resolver que hubo repetición de la resolución anulada; en cuyo caso, se hará la declaratoria correspondiente, anulando la resolución repetida y la notificara a la autoridad responsable de la repetición, además impondrá a la autoridad demandada responsable una multa de apremio de 300 a 1000 SMGVDF, requiriéndola a cumplir con la sentencia en el termino de tres días.

b. Se puede resolver que hubo exceso o defecto; en cuyo caso, la Sala dejará sin efectos la resolución que provoco la queja y concederá a la autoridad demandada veinte días para que dé el cumplimiento debido al fallo, precisando la forma y términos conforme a los cuales deberá cumplir.

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c. Se puede resolver que se emitió después de concluido el plazo legal; en cuyo caso, se anulará ésta, declarando la preclusión de la oportunidad de la autoridad demandada para dictarla y ordenará que se comunique esta circunstancia al superior jerárquico de ésta.

d. En el supuesto comprobado y justificado de imposibilidad de cumplir con la sentencia, la Sala Regional, la Sección o el Pleno declarará procedente el cumplimiento sustituto y ordenara instruir incidente respectivo, aplicando para ello , en forma supletoria, el Código Federal de Procedimientos Civiles.

15. Recurso de Revisión Fiscal

A. Interposición del recurso de revisión fiscal

a. Constituye el medio de impugnación con que cuenta la autoridad demandada para inconformarse por una sentencia definitiva, que dicta una sala y que resulta contraria a los intereses de dicha autoridad, y el cual tiene como objetivo confirmar, modificar o revocar la resolución recurrida.

b. El recurso de revisión fiscal es interpuesto por la autoridad demandada, bajo los criterios previstos en el artículo 63 de la LFPCA.

Sentencia que declara la nulidad lisa y llana del acto impugnado. Sentencia que declara la nulidad del acto y ordena dictar una nueva con distintos efectos. Sentencia que declara el sobreseimiento del juicio.

B. Contenido

a. El recurso de revisión fiscal deberá contener:

a). Capítulo de Hechos: Se describen los antecedentes del juicio, hasta el acto de notificación de la sentencia que se pretende impugnar.

b). Procedencia: En base al articulo 63 fraccion II de la LFPCA, se tienen dos condiciones para que proceda la interposición del recurso:

i Que la sanción del acto impugnado, sea de una cuantía mayor a las 3500 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal; o

ii Que el asunto de que se trate satisfaga los requisitos de importancia y trascendencia.

iii Según los criterios de la corte, un asunto reúne los criterios señalados cuando:

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iv El asunto no es común a los que conoce el TFJFyA, esto es que se trata de un asunto excepcional.

v La resolución que sobre el particular se dicte tuviera resultados o consecuencias de índole grave.

c). Ofrecimiento de pruebas: Como en cualquier otro procedimiento se permite el ofrecimiento de elementos o pruebas por medio de los cuales se pueda demostrar la existencia o inexistencia de un agravio producido por la Sala.

d). Puntos Petitorios: En este rubro se expresan de manera precisa y contundente las peticiones al Tribunal Colegiado de Circuito competente, que en base a los argumentos y razonamientos esgrimidos en el recurso de revisión, se solicitan.

Nota: El desarrollo del recurso de revisión fiscal se realizará en el SIIP Jurídico (Ver Manual del usuario del SIIP Jurídico, Capítulo Juicio de Nulidad)

C. Plazo

b. La admisión para el recurso de revisión fiscal esta sujeta al cumplimiento de un plazo determinado; dicho plazo es señalado en el artículo 63 de la LFPCA, el cual comprende un periodo de 15 días hábiles siguientes a día en que surte efectos la notificación de la sentencia emitida por la sala.

c. El recurso de revisión fiscal se interpondrá ante la sala del TFJFyA, la cual dictará emitirá un acuerdo de recepción al mismo, con la finalidad de turnárselo al Tribunal Colegiado de Circuito en turno, quien tiene la facultad de admitir o desechar el medio de impugnación, así como de dictar la resolución al mismo.

Nota: Los acuerdos y resoluciones emitidos por la autoridades competentes deberán ser registrados en el SIIP Jurídico (Ver Manual del usuario del SIIP Jurídico, Capítulo Juicio de Nulidad).

D. Presentación del Recurso de Revisión Fiscal

a. Recurso foráneo: En caso de que la el recurso de revisión fiscal sea foráneo deberá presentarse en un plazo máximo de 15 días hábiles y será remitido por correo certificado a la sala competente

b. Recurso local: Esta será presentada directamente en oficialía de partes de las salas metropolitanas dentro del plazo mencionado.

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E. Resolución al Recurso de Revisión Fiscal

a. Fundado: Otorga la razón a la Profeco, revocando la sentencia dictada por la sala.

b. Infundado: Otorga la razón a la Sala, dejando firme la sentencia emitida por la misma.

16. Incidentes de Previo y Especial Pronunciamiento

A. Definición

a. Son procedimientos que tienden a resolver controversias de carácter adjetivo relacionados inmediata y conjuntamente con el asunto principal.

b. Los Incidentes de Previo y Especial Pronunciamiento pueden ser interpuestos tanto por la institución, el actor, o de oficio por el TFJFyA, bajo los criterios previstos en los artículos del 29 al 39 de la LFPCA:

B. Descripción de los Incidentes de Previo y Especial Pronunciamiento

Acumulación de autos: Incompetencia en razón de territorio Nulidad de notificación Por muerte, disolución, incapacidad o declaratoria de ausencia Recusación de magistrados o peritos por causa de impedimento Reposición de autos

C. Contenido

a. Capítulo de Hechos: Se describirán de manera pormenorizada los hechos que vinculan el incidente que se promueve con el juicio que se sustancia.

b. Ofrecimiento de pruebas: Como en cualquier otro procedimiento se permite la aportación de elementos por medio de los cuales se pueda demostrar la existencia o inexistencia de un acto o un hecho. Bajo estas consideraciones la valoración de pruebas se realizará conforme a la reglas que para tal efecto establece el Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC), de aplicación supletoria a los procedimientos administrativos, mismo que en su artículo 93 señala que reconoce como medio de prueba:

Documentales públicas Documentales privadas Instrumental de actuaciones

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Científicas Presunciones Pericial Testimonial Confesional Inspección Ocular

c. Puntos Petitorios: En este rubro se expresan de manera precisa y contundente las peticiones a los magistrados que integran la Sala Regional del TFJFyA competente, que en base a los argumentos y hechos descritos en el incidente de previo y especial pronunciamiento se solicitan.

D. Plazo

a. Cada uno de los incidentes tiene su propio tiempo y momento de interposición, según lo señalado en los artículos 29 al 37 de la LFPCA:

a). Acumulación de juicios:i Procede la acumulación de dos o más juicios:

Las partes sean las mismas y se invoquen identicos agravios; Siendo diferentes las partes e invocándose distintos agravios, el

acto impugnado sea uno mismo o se impugne varias partes del acto impugnado.

Se impugnen actos o resoluciones que sean unos antecedentes o consecuencia de otros.

b). Incompetencia en razón de territorio:i Cuando ante una de las salas regionales se promueva juicio de la

que otra deba conocer por razón de territorio.

c). Nulidad de notificación:i Las notificaciones que no fueren hechas conforme a lo dispuesto

por esta Ley serán nulas:

Por muerte, disolución, incapacidad o declaratoria de ausencia.

Reacusación de magistrados o peritos por causa de impedimento. La recusación de magistrado, se promoverá mediante escrito que se presente en la sala o sección en la que se halle adscrito el magistrado. La recusación del perito del Tribunal se promoverá, ante el magistrado instructor, dentro de los seis días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acuerdo por el que se designe.

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d). Reposición de autos:i Las partes o el Magistrado Instructor de oficio, solicitarán se

substancie el incidente de reposición de autos, para lo cual se hará constar en el acta que para tal efecto se levante por la Sala, la existencia anterior y la falta posterior del expediente o de las actuaciones faltantes.

Nota: Los acuerdos y resoluciones emitidos por la autoridades competentes deberán ser registrados en el SIIP Jurídico (Ver Manual del usuario del SIIP Jurídico, Capítulo Juicio de Nulidad).

17. Sobreseimiento

A. Definición:

a. El sobreseimiento es una determinación jurídica por la cual se declara que existe un obstáculo jurídico o de hecho que impide la decisión sobre el fondo del asunto en cuestión.

B. Interposición del sobreseimiento

a. El sobreseimiento puede ser solicitado por cualquiera de las partes, o de oficio por la sala según el artículo 9 de la LFPCA por las siguientes causales:

Aparezca o sobrevenga una causa de improcedencia Cuando la autoridad deje sin efectos el acto Desistimiento Impedimento legal para emitir resolución Muerte del demandante

18. Cumplimiento de Sentencia

A. Definición

a. Atendiendo a la sentencia que emita la sala competente, la autoridad generadora del acto impugnado puede tener diversas acciones que realizar, ya sea para ejecutar la sentencia, en caso de ser validez, o cumplir con la sentencia de nulidad lisa y llana o nulidad para efectos. En este ultimo caso, puede ser necesario realizar un acto de autoridad, como por ejemplo: volver a emplazar o notificar algún acto, valorar pruebas aportadas, determinar conforme a derecho la infracción cometida, motivar conforme a la ley aplicable la sanción impuesta; mientras que en el caso de la validez y la nulidad lisa y llana bastará con la comunicación que haga la unidad generadora del acto a la autoridad exactora competente.

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Aspectos a considerar en las etapas de un Juicio de NulidadB. Plazo

b. En términos de los artículos 57 y 58 de la LFPCA, dicho cumplimiento deberá efectuarse en un plazo máximo de 4 meses calendario, contados a partir de la notificación hecha a la autoridad de la sentencia recaída.

C. Notificación del cumplimiento

c. Una vez efectuado el cumplimiento conforme a la sentencia pronunciada por la sala competente, es deber de la unidad que suscribió el acto, notificar al particular del acto con el que se da dicho cumplimiento y comunicar a la Sala las acciones y constancias con las que se acredita el mismo.

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