etapa de investigacion- ncpp

6
Derecho Procesal Penal ETAPA DE INVESTIGACION (Resumen) La investigacion es necesario para la impunidad de un delincuente y el ingreso en prisión de un inocente. Decreto Legislativo N° 957, que se aprobó un Nuevo Modelo Procesal Penal de corte acusatorio con rasgos adversariales El sistema acusatorio tiene como principales características: la separación de las funciones de investigación, juzgamiento y defensa, el Juez asume las funciones de control de garantías de los derechos fundamentales de los sujetos procesales, el Fiscal tiene a cargo la investigación2 y solicita las medidas coercitivas; el juzgamiento se desarrolla conforme a los principios de Contradicción e Igualdad de armas, la garantía de la oralidad es la esencia del juzgamiento, la libertad del imputado es la regla durante todo el proceso. el nuevo procesal penal (en adelante NCPP) se divide en tres etapas, la Investigación preparatoria, la Etapa Intermedia y el Juicio Oral. Si bien anteriormente hemos señalado que el nuevo proceso penal se divide en Investigación Preparatoria, Etapa Intermedia y Juicio Oral, es necesario señalar que la primera de estas se divide a la vez en dos sub etapas: La Investigación Preliminar y la Investigación Preparatoria propiamente dicha la investigación preparatoria persigue reunir los elementos de convicción que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación. Asimismo señala que tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o partícipe y de la víctima, así como la existencia del daño causado. Además se señala que el Fiscal puede, bajo su dirección, requerir la intervención de la Policía o realizar por sí mismo diligencias preliminares de investigación para determinar si

Upload: yazminuni

Post on 26-Sep-2015

214 views

Category:

Documents


2 download

DESCRIPTION

Detalle de la Etapa de Investigación NCPP

TRANSCRIPT

1

Derecho Procesal Penal

ETAPA DE INVESTIGACION

(Resumen)

La investigacion es necesario para la impunidad de un delincuente y el ingreso en prisin de un inocente.

Decreto Legislativo N 957, que se aprob un Nuevo Modelo Procesal Penal de corte acusatorio con rasgos adversariales

El sistema acusatorio tiene como principales caractersticas: la separacin de las funciones de investigacin, juzgamiento y defensa, el Juez asume las funciones de control de garantas de los derechos fundamentales de los sujetos procesales, el Fiscal tiene a cargo la investigacin2 y solicita las medidas coercitivas; el juzgamiento se desarrolla conforme a los principios

de Contradiccin e Igualdad de armas, la garanta de la oralidad es la esencia del juzgamiento, la libertad del imputado es la regla durante todo el proceso.

el nuevo procesal penal (en adelante NCPP) se divide en tres etapas, la Investigacin preparatoria, la Etapa Intermedia y el Juicio Oral. Si bien anteriormente hemos sealado que el nuevo proceso penal se divide en Investigacin Preparatoria, Etapa Intermedia y Juicio Oral, es necesario sealar que la primera de estas se divide a la vez en dos sub etapas: La Investigacin Preliminar y la Investigacin Preparatoria propiamente dicha la investigacin preparatoria persigue reunir los elementos de conviccin que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusacin. Asimismo seala que tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o mviles de la perpetracin, la identidad del autor o partcipe y de la vctima, as como la existencia del dao causado.

Adems se seala que el Fiscal puede, bajo su direccin, requerir la intervencin de la Polica o realizar por s mismo diligencias preliminares de investigacin para determinar si debe formalizar la Investigacin Preparatoria. Las Diligencias Preliminares tienen por finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, as como asegurar los elementos materiales de su comisin, individualizar a las personas involucradas en su comisin, incluyendo a los agraviados, y, dentro de los lmites de la Ley, asegurarlas debidamente.

Adems seala que el Fiscal al calificar la denuncia o despus de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente, o se presentan causas de extincin previstas en la Ley, declarar que no procede formalizar y continuar con la Investigacin Preparatoria, as como ordenar el archivo de lo actuado.

Finalmente el Inciso 1 del Artculo 336 seala que si de la denuncia, del Informe Policial o de las Diligencias Preliminares que realiz, aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, que la accin penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso, se han satisfecho los requisitos de procedibilidad, el Fiscal dispondr la formalizacin y la continuacin de la Investigacin Preparatoria

Es decir existe una investigacin preliminar en la cual se realizan todas las diligencias urgentes e inaplazables destinadas a corroborar los hechos denunciados y determinar su delictuosidad y una Investigacin Preparatoria propiamente dicha que tiene como objetivo reunir los elementos de conviccin, de cargo o descargo que permitan al Fiscal decidir si formula o no la acusacin. En ese sentido para el inicio de la investigacin preliminar solo se requiere la sospecha de la comisin de un delito 6 y para la investigacin preparatoria propiamente dicha la presencia de indicios reveladores que vinculen al imputado con la comisin de un delito.

la formalizacin de la investigacin preparatoria debe ser comunicada al juez; y al formalizar la Investigacin preparatoria el fiscal perder la facultad de archivar sin intervencin judicial

De lo que se desprende que el proceso penal recin comienza formalmente con la formalizacin de la Investigacin Preparatoria.

es necesario sealar que esta etapa procesal se puede originar en una denuncia 8 ante el Ministerio Pblico, Polica Nacional, o cuando cualquiera de estos ante el conocimiento de la sospecha de la comisin de un delito de oficio da inicio a la investigacin

DILIGENCIAS URGENTES E INAPLAZABLES

Es decir en las diligencias preliminares solo se deben realizar las diligencias urgentes e inaplazables para corroborar los hechos denunciados, determinar su delictuosidad, y asegurar los elementos materiales de su comisin

OBJETIVO

para el inicio de la investigacin preliminar solo se requiere la sospecha de la comisin de un delito, es decir, una posibilidad que se presenten los elementos configurativos de un tipo penal. Y en base a esta el Fiscal inicia la investigacin preliminar disponiendo la realizacin de las diligencias necesarias y urgentes para corroborar los hechos denunciados y determinar su delictuosidad, y luego de ello verificar si se presentan o no los presupuestos para formalizar investigacin preparatoria. Por ello el objetivo fundamental de la investigacin preliminar es determinar si se presentan los presupuestos procesales establecidos en el Cdigo Procesal Penal a fin de proceder a formalizar la investigacin preparatoria. Es decir si existen indicios reveladores de la comisin de un delito, se ha identificado al autor, y la accin penal no ha prescrito.

Por lo que al trmino de su realizacin el fiscal debe optar por una de las siguientes opciones:

Si considera que los hechos no constituyen delito, no son justiciables penalmente o existen causas de extincin, declarar que no hay mrito para formalizar investigacin preparatoria y ordena el archivamiento del caso.

Si el hecho fuese delictuoso y la accin penal no ha prescrito, pero falta la identificacin del autor o participe, ordenara la intervencin de la polica.

Si hay indicios reveladores de la comisin de un delito, se ha identificado a su autor y no existen causas de extincin de la accin penal procede a formalizar investigacin preparatoria.

Si considera que existen suficientes elementos que acreditan la comisin del delito y la participacin del imputado en su comisin procede a formular acusacin directa

IMPORTANCIA

La investigacin preliminar es de suma importancia para el xito de la investigacin, puesto que en ella se van a realizar las primeras diligencias frente a la sospecha de la comisin de un delito

La importancia de esta etapa radica en la necesidad estatal de perseguir la conducta delictuosa; de conocer de toda denuncia con caractersticas de delito, con la finalidad de verificar su contenido y verosimilitud; de conocer de las primeras declaraciones; de recoger los primeros elementos probatorios; de asegurar los mismos; de adoptar las primeras medidas coercitivas o cautelares; y de decidir seguidamente si existen elementos probatorios suficientes para continuar con la investigacin preparatoria

DILIGENCIAS DENTRO DE LA INVESTIGACION PRELIMINAR

Como lo hemos sealado antes, dentro de esta etapa o sub etapa se desarrollaran todas las diligencias urgentes e inaplazables para corroborar los hechos denunciados, determinar su delictuosidad, y una vez realizadas estas determinar si procede o no a formalizar investigacin preparatoria

DECLARACIONES

La declaracin viene a ser el acto mediante el cual una determinada persona ya sea denunciante, denunciado, testigo u otro brinda informacin relevante para los hechos investigados

PERICIAS

a) Pericias Mdico Periciales, b) Pericia Medico Forense, c) Pericia de Alcoholemia, d) Pericia Toxicolgica, e) Pericia de Absorcin Atmica y f) Pericia Grafotcnica, entre otras

OTRAS DILIGENCIAS

a) Levantamiento de cadver, b) Necropsia, c) Embalsamiento de cadver, d) Examen de vsceras, e) preexistencia del bien patrimonial, f) Antecedes Policiales y requisitorias, g) Actas Policiales

MEDIDAS CAUTELARES EN LA INVESTIGACION PRELIMINAR

Las medidas cautelares son instrumentos procesales tendientes a asegurar la eficacia, tanto de la pretensin de sancin, como de la pretensin de reparacin

CONCLUSIONES

La investigacin preliminar es una sub etapa de la investigacin preparatoria que antecede a la etapa de la investigacin preparatoria propiamente dicha, en la cual, se realizan las diligencias urgentes e inaplazables destinadas a corroborar los hechos denunciados y determinar su delictuosidad. Y es de suma importancia para el xito de la investigacin, puesto que en ella se van a realizar las primeras diligencias frente a la sospecha de la comisin de un delito.

La investigacin preliminar tiene por objetivo determinar si se presentan los presupuestos procesales establecidos en el Cdigo Procesal Penal a fin de proceder a formalizar la investigacin preparatoria.

En esta etapa se pueden recibir declaraciones, realizar pericias e incluso solicitar y/o practicar diversas medidas cautelares tanto personales (Detencin Policial, Detencin Preliminar Judicial, Convalidacin de la detencin preliminar judicial, Incomunicacin y Arresto Ciudadano), como reales (Embargo, Orden de Inhibicin, Desalojo Preventivo e Incautacin), siempre y cuando sean urgentes e inaplazables para corroborar los hechos denunciados y determinar su delictuosidad.

Y finalmente la Investigacin preliminar tiene diferente objetivo y naturaleza que la investigacin preparatoria propiamente dicha, puesto que se diferencia en cuanto a su objetivo, requisito para su inicio, conclusin, efectos e impugnacin