estudios a distancia - ead unidad ii. el estado...

46
Estudios a Distancia - EAD Unidad II. El Estado Venezolano Documento Base para los temas: 1. El Estado 2. Formas de Gobierno y Sistemas Políticos

Upload: others

Post on 15-Sep-2019

8 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Estudios a Distancia - EAD Unidad II. El Estado Venezolanos26f8b936bf99d922.jimcontent.com/download/version/1390325839/module...Contenido pdf • Unidad II> El Estado Venezolano •

Estudios a Distancia - EAD

Unidad II. El Estado

Venezolano

Documento Base para los temas:

1. El Estado

2. Formas de Gobierno y Sistemas

Políticos

Page 2: Estudios a Distancia - EAD Unidad II. El Estado Venezolanos26f8b936bf99d922.jimcontent.com/download/version/1390325839/module...Contenido pdf • Unidad II> El Estado Venezolano •

Contenido pdf • Unidad II> El Estado Venezolano • Pág. 2

© Universidad “Dr. Rafael Belloso Chacín”

1era. Edición

Queda prohibida la reproducción o transmisión total o parcial del texto de la presente obra bajo cualquier

forma, electrónica o mecánica incluyendo el fotocopiado, el almacenamiento en algún sistema de

recuperación de información, o el grabado, sin el consentimiento previo y por escrito del editor.

Autor >> Emercio Aponte

Corrección de Estilo >> Nibaldo Parra

Diseño Instruccional >> Michell Vásquez

Diseño Gráfico >> Erwin Aguirre

Programador >> Mirna Álvarez

Maracaibo, Venezuela 2008.

Page 3: Estudios a Distancia - EAD Unidad II. El Estado Venezolanos26f8b936bf99d922.jimcontent.com/download/version/1390325839/module...Contenido pdf • Unidad II> El Estado Venezolano •

Contenido pdf • Unidad II> El Estado Venezolano • Pág. 3

Contenido Programático

Introducción............................................................................................. 4 Objetivo………............................................................................................ 4

Tema 1. El Estado ..................................................................................... 5 1.1. Elementos Determinantes............................................................ 5

1.1.1. Elemento histórico ........................................................... 6 1.2.1. Elemento jurídico ............................................................ 6

1.2. Elementos Existenciales .............................................................. 7 1.2.1. El Territorio ................................................................... 7 1.2.2. La Población..................................................................14 1.2.3. El Poder o Gobierno.........................................................23

Tema 2. Formas De Gobierno Y Sistemas Políticos ........................................... 31 2.1. Formas de Gobierno..................................................................31

2.1.1. Clasificación de las formas de gobierno .................................31 2.2. Sistemas Políticos ....................................................................38

Sinopsis.. .............................................................................................. 44

Referencias Bibliográficas ......................................................................... 45

Vínculos Recomendados............................................................................ 46

Page 4: Estudios a Distancia - EAD Unidad II. El Estado Venezolanos26f8b936bf99d922.jimcontent.com/download/version/1390325839/module...Contenido pdf • Unidad II> El Estado Venezolano •

Contenido pdf • Unidad II> El Estado Venezolano • Pág. 4

UNIDAD II. EL ESTADO VENEZOLANO

Introducción

En esta unidad se explica el estado venezolano como un estudio, por lo tanto, es

necesario tener en cuenta que el estado venezolano contempla elementos

determinantes como: histórico y jurídico; y existenciales: territorio, población y poder

o gobierno. Además, se abordarán aspectos relevantes como: las formas de gobierno y

sistemas políticos, los cuales son de vital importancia y necesario que las personas

obtengan los conocimientos adecuados para así enriquecerse como seres humanos

tanto intelectual como moral.

Objetivo

Analizar los elementos determinantes y existenciales del Estado y las distintas formas

de Gobierno.

Page 5: Estudios a Distancia - EAD Unidad II. El Estado Venezolanos26f8b936bf99d922.jimcontent.com/download/version/1390325839/module...Contenido pdf • Unidad II> El Estado Venezolano •

Contenido pdf • Unidad II> El Estado Venezolano • Pág. 5

TEMA 1. EL ESTADO

El estudio del Estado no es sencillo y ello se debe a que dicha palabra comporta

multiplicidad de significados. Por ello, es necesario tener en cuenta los elementos que

lo contemplan: determinantes y existenciales, los cuales se visualizan en el gráfico

II.1.

Gráfico II.1. Elementos del Estado

1.1. Elementos Determinantes

Los elementos determinantes del estado son: los históricos y los jurídicos, estos se

describirán seguidamente.

Page 6: Estudios a Distancia - EAD Unidad II. El Estado Venezolanos26f8b936bf99d922.jimcontent.com/download/version/1390325839/module...Contenido pdf • Unidad II> El Estado Venezolano •

Contenido pdf • Unidad II> El Estado Venezolano • Pág. 6

1.1.1. Elemento histórico

Debemos tener claro que el concepto de Estado se ha venido desarrollando por etapas

a lo largo de la historia. Además, se encuentra dos concepciones de Estado: antiguo y

moderno, las cuales presentan características distintas. Nuestro estudio se centra en

el Estado moderno, la concepción del Estado se encuentra en constante evolución y

por ello hay que hacer necesariamente esta precisión.

Antiguo (La Polis-Estado Ciudad; Roma Civitas. Res Pública-Imperium)

Moderno (Absolutista, Liberal de derecho y Social de Derecho)

1.2.1. Elemento jurídico

Determinante del concepto de Estado, a los efectos de fijar el objeto de nuestro

estudio. En este sentido, se refiere a la etapa donde el Poder que se ejerce sobre una

comunidad se encuentra Jurídicamente organizado y regulado en la Constitución, que

corresponde por supuesto a una sociedad estatal.

Establecido el término de Estado que será objeto de estudio, hay que afirmar que la

existencia o no es una cuestión de hecho que ha de tratarse en función de la

concurrencia de los elementos constitutivos o existenciales del mismo.

Por lo tanto, el estado se define como una comunidad compuesta por un territorio,

una población, la cual se encuentra sometida a un poder soberano políticamente

organizado. También se puede definir como una comunidad de hombres situada en un

territorio propio y con una organización. Es por ello, que de las anteriores definiciones

se puede decir que el Estado es una sociedad:

Territorial, ya que requiere de un lugar estable y permanente donde el pueblo

se encuentre asentado.

Corporativa, ya cuenta con un elemento humano que le da vida.

Política, ya que persigue fines cambiables y generales.

Page 7: Estudios a Distancia - EAD Unidad II. El Estado Venezolanos26f8b936bf99d922.jimcontent.com/download/version/1390325839/module...Contenido pdf • Unidad II> El Estado Venezolano •

Contenido pdf • Unidad II> El Estado Venezolano • Pág. 7

1.2. Elementos Existenciales

Los elementos existenciales del estado son: territorio, población y poder o gobierno,

las cuales serán explicados seguidamente.

1.2.1. El Territorio

El territorio es el espacio físico – terrestre, marino y aéreo – sobre el que se proyecta

el poder soberano o jurisdicción del Estado y en el que ostenta el derecho exclusivo a

ejercer las funciones que le son propias.

Todo Estado ha de contar con un espacio terrestre y como complemento necesario con

un espacio aéreo. No todos los Estados poseen, en cambio, con un espacio marino. Lo

esencial, pues, radica en la existencia de un territorio cierto y básicamente estable,

aunque sea reducido.

Para que un Estado exista y pueda ser reconocido como un territorio es suficiente que

éste tenga una constancia suficientemente cierta. Para ello, tampoco ha de ser un

obstáculo la pervivencia de conflictos sobre límites o controversias territoriales, a

menos que afecte a la totalidad del territorio del pretendido Estado. Contar con un

territorio definido no comporta inexcusablemente un territorio reconocido, delimitado

y, menos aún, demarcado.

Cabe destacar que no toda competencia del Estado sobre su territorio puede afirmarse

como soberana en el sentido de exclusiva, plena e inviolable, en efecto, sobre ciertos

espacios los Estados van a ejercer competencias limitadas, funcionales, que casarían

mal con el concepto de soberanía, es el supuesto de las competencias de los Estados

sobre ciertos espacios marítimos como la zona contigua, la plataforma continental o la

zona económica exclusiva.

Es por ello, que el espacio físico sobre el cual puede ejercer un Estado su poder

soberano va más allá del espacio terrestre, incluyendo un espacio aéreo y pudiendo

abarcar también un espacio marítimo; la Constitución, en su artículo 10, comenta del

territorio y demás espacios geográficos de la República, con lo cual se abarcan todos

Page 8: Estudios a Distancia - EAD Unidad II. El Estado Venezolanos26f8b936bf99d922.jimcontent.com/download/version/1390325839/module...Contenido pdf • Unidad II> El Estado Venezolano •

Contenido pdf • Unidad II> El Estado Venezolano • Pág. 8

los espacios físico sobre los cuales se proyecta el poder soberano del Estado

Venezolano.

El fundamento del titulo a la soberanía sobre un territorio: El titulo que le

permite a un Estado ejercer su poder soberano sobre un territorio puede tener

distintos fundamentos, dentro de los cuales se mencionan los siguientes: la

accesión, ocupación, cesión, prescripción y el principio del uti possidetis iuris.

El siguiente cuadro muestra los distintos fundamentos del titulo a la soberanía

sobre un territorio.

Cuadro II.1. Fundamentos del titulo a la soberanía sobre un territorio.

Fundamentos Descripción

La Accesión

Es el proceso mediante el cual una porción de tierra se incorpora al territorio de un Estado. Su concepción jurídica se basa en el principio según el cual lo accesorio sigue a lo principal, siendo requisito necesario para que la accesión sirva de fundamento a la soberanía los siguientes:

- La generación de un incremento del territorio.

- El territorio acrecido sea tierra de nadie (terra nullius).

- Que la aquiescencia de terceros Estados sea irrelevante.

- que exista la presunción de posesión efectiva de la porción de territorio acrecido.

La ocupación

Implica la apropiación por parte del Estado de un territorio no sujeto al poder soberano de otro Estado. Para que se pueda fundamentar la soberanía sobre el territorio ocupado se requiere:

- El territorio debe ser tierra de nadie (terra nullius). En este sentido, es importante tener presente que la expresión terra nullius no conlleva al territorio que se encuentre desabitado, ya que el requisito que le caracteriza es la falta de organización estatal. En la actualidad, este tipo de territorio sólo se puede dar bajo las siguientes circunstancias: cuando en el alta mar emerja una isla o cuando un Estado ha decidido abandonar un territorio sometido a su soberanía.

- El Estado ocupante debe desplegar una posesión efectiva, de la cual se desprenda su ánimo de ocupar como propio, lo cual conlleva actos de autoridad estatal sobre el territorio.

Es el acto mediante el cual un Estado decide renunciar a los derechos y títulos que posee sobre una porción de su territorio a favor de otro Estado. Este tipo de acto requiere la voluntada de los dos Estados y se concreta,

Page 9: Estudios a Distancia - EAD Unidad II. El Estado Venezolanos26f8b936bf99d922.jimcontent.com/download/version/1390325839/module...Contenido pdf • Unidad II> El Estado Venezolano •

Contenido pdf • Unidad II> El Estado Venezolano • Pág. 9

La cesión normalmente, mediante un tratado internacional.

La prescripción

Se fundamenta en la posesión de un territorio de forma pacifica e ininterrumpida a lo largo del tiempo, que revele en ánimo de poseer en calidad de soberano. En este caso, y a diferencia de la ocupación, la posesión se realiza sobre el territorio de otro Estado.

El principio del uti possidetis

iuris

Según el cual se deben respetar los límites territoriales que tenían las colonias españolas para el momento de su independencia. Este principio implica que los nuevos Estados suceden a la Corona Española en los títulos correspondientes al territorio que le correspondía, de acuerdo a las Leyes, Decretos y Resoluciones de las Indias, para el momento de su emancipación, con independencia de su efectiva posesión, ya que sucesión en la posesión a la cual alude este principio no es la efectiva, sino el derecho a poseer de conformidad con un título válido. Este principio conlleva dos consecuencias:

- Por un lado, sirve para fundamentar el título a la soberanía sobre el territorio de los nuevos Estados.

- Por el otro, para establecer las fronteras entre ellos.

El territorio de la República Bolivariana de Venezuela: De acuerdo al

artículo 10 de la Constitución se acoge el principio del uti possidetis iuris

para determinar el territorio, pero con las modificaciones resultantes de los

tratados y sentencias arbítrales no viciados de nulidad. Es por ello, que se

modifica el artículo 7 de la Constitución de 1961, pretende hacer ver, de

acuerdo a la exposición de motivos, que el laudo arbitral de Paris 1899 se

encuentra viciado de nulidad.

Para Brewer Carias (2004) este cambio implica la necesidad de demostrar tal

vicio, lo cual se hace normalmente ante un tercero, perjudicando de esa

forma la posición del país. Sin embargo, hay que hacer notar que tanto la

redacción determinada en la Constitución de 1961 como la de 1999 no

excluyen la obligación por parte de Venezuela de demostrar la validez, en el

primer caso, o el vicio para recuperar el territorio perdido.

Page 10: Estudios a Distancia - EAD Unidad II. El Estado Venezolanos26f8b936bf99d922.jimcontent.com/download/version/1390325839/module...Contenido pdf • Unidad II> El Estado Venezolano •

Contenido pdf • Unidad II> El Estado Venezolano • Pág. 10

Gráfico II.2. Territorio de la república bolivariana de Venezuela

a) Los espacios marítimos que conforman parte de los espacios geográficos

venezolanos:

Cuadro II.2. Espacios marítimos.

Espacios Descripción

Aguas interiores

Son aquellas que se encuentran situadas en el interior de las líneas de base a partir de la cual se mide el mar territorial. En ellas el Estado venezolano ejerce plena soberanía y en las cuales no se goza del derecho de paso inocente existente en el mar territorial.

Es la zona de mar adyacente al territorio y aguas interiores del Estado venezolano, cuya extensión máxima es de doce millas náuticas (aproximadamente 22 kilómetros con 224 metros). Dicha extensión se mide normalmente desde la línea de más baja marea. No obstante, cuando la configuración de la costa o la existencia de islas lo permitan, se podrán

Page 11: Estudios a Distancia - EAD Unidad II. El Estado Venezolanos26f8b936bf99d922.jimcontent.com/download/version/1390325839/module...Contenido pdf • Unidad II> El Estado Venezolano •

Contenido pdf • Unidad II> El Estado Venezolano • Pág. 11

Mar territorial

trazar líneas de base recta que unan los puntos apropiados. En este espacio el Estado ejerce plena soberanía, pero sujeto a permitir el paso inocente de buques de otra nacionalidad, bien para atravesar dicho espacio o para ingresar y salir de sus aguas interiores.

Zona contigua

Es el espacio marítimo, cuenta con una extensión máxima de 24 millas náuticas desde las líneas de base las cuales se mide la anchura del mar territorial, y donde el Estado venezolano ejerce funciones de fiscalización para prevenir y sancionar las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que se puedan cometer o cometan en su territorio o mar territorial.

Zona económica exclusiva

Es un área situada más allá del mar territorial y adyacente a éste, que se extiende hasta un máximo de doscientas millas náuticas desde las líneas de base, las cuales se mide la anchura del mar territorial y donde el Estado venezolano ejerce:

- Derechos de soberanía: para la exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, de las aguas suprayacentes al lecho y del lecho y el subsuelo del mar y sobre otras actividades tendentes a la exploración y explotación económica de la zona, tales como la energía derivada del agua, de las corrientes y de los vientos.

- Jurisdicción: es aquel que cuenta con establecimiento y utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras, investigación científica y la protección y preservación del medio marino. Es por ello, que los derechos sobre el lecho del mar y subsuelo ejercen de acuerdo a la normativa de la plataforma continental. En esta zona se aplican las libertades de navegación, sobrevuelo, de tendidos de cables y tuberías submarinos que rigen en la alta mar.

Plataforma continental

Comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extiende a lo largo de la prolongación del territorio venezolano hasta el borde exterior del margen continental, ya que tiene una distancia de doscientas (200) millas náuticas desde la línea de base, las cuales se mide la anchura del mar territorial en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia.

La plataforma continental del Estado venezolano ejerce derecho de soberanía a los efectos de exploración y explotación de sus recursos naturales. Por lo tanto, no se puede ejercer este derecho sin su previo consentimiento ya que estos derechos son independientes de su ocupación real, así como de toda declaración. Es por ello, que los derechos sobre la plataforma no afectan la condición jurídica de las aguas suprayacentes ni del espacio aéreo sobre tales aguas.

Alta mar

En este espacio Venezuela ejerce su jurisdicción sobre los buques que enarbolen su bandera, lo cuales no pueden ser considerados territorio flotante, ya que dicha jurisdicción se ejerce en virtud del principio de la nacionalidad consagrado en el artículo 92 de la Convención de Jamaica de 1982.

Page 12: Estudios a Distancia - EAD Unidad II. El Estado Venezolanos26f8b936bf99d922.jimcontent.com/download/version/1390325839/module...Contenido pdf • Unidad II> El Estado Venezolano •

Contenido pdf • Unidad II> El Estado Venezolano • Pág. 12

b) En relación con el espacio aéreo: éste sigue la condición del espacio terrestre

y marítimo que es su base, por lo que forma parte del territorio venezolano,

encontrándose bajo su soberanía plena, el espacio aéreo suprayacente a su

territorio continental, insular, aguas interiores y mar territorial.

c) El espacio ultraterrestre suprayacente al territorio venezolano: se encuentra

regido por los siguientes principios:

Cuadro II.3. Espacios ultraterrestres suprayacentes al territorio venezolano.

Espacios Descripción

No apropiación Es aquel que ningún Estado puede reivindicar su soberanía sobre el mismo.

De libertad de explotación y exploración

Consiste en que todos los Estados gozan por igual y dentro de la cual se comprende la libertad de investigación científica.

No militarización

Mediante el cual se prohíbe colocar en órbita alrededor de la tierra objetos portadores de armas nucleares o armas de destrucción masiva y cualquier tipo de arma.

De cooperación, asistencia mutua y el derecho de visita

De las instalaciones existentes en la luna u otros cuerpos celestes.

El artículo 12 de la Constitución consagra la propiedad del Estado venezolano de los

yacimientos mineros e hidrocarburos ubicados en su territorio, bajo el lecho del mar

territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental. Siendo

inalienables los mismos y no pudiendo ser adquiridos por terceros mediante la

prescripción.

La Constitución, se refiere al territorio, ya que consagra una serie de limitaciones a los

Órganos que conforman el Poder del Estado, determinadas en el artículo 13 el cual

consiste en:

Articulo 13:

El territorio venezolano no puede ser cedido, traspasado, arrendado ni

enajenado a Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional.

Page 13: Estudios a Distancia - EAD Unidad II. El Estado Venezolanos26f8b936bf99d922.jimcontent.com/download/version/1390325839/module...Contenido pdf • Unidad II> El Estado Venezolano •

Contenido pdf • Unidad II> El Estado Venezolano • Pág. 13

El espacio geográfico de la República Bolivariana de Venezuela es una zona de

paz, por lo que no se pueden establecer en él bases militares extranjeras o

instalaciones con propósitos militares.

Los Estados extranjeros sólo pueden adquirir inmuebles para sus sedes

diplomáticas o consulares dentro del área que se determine y mediante

garantías de reciprocidad.

Se prohíbe la enajenación de las tierras baldías de las dependencias federales

y de las islas fluviales o lacustres.

Igualmente el artículo 14 de la Constitución determina que la ley establecerá un

régimen jurídico especial para aquellos territorios que por libre determinación de sus

habitantes y con aceptación de la Asamblea Nacional, se incorporen a la República.

Con ello, se deja la posibilidad que territorios extranjeros se puedan adherir al

territorio venezolano.

La división política del territorio venezolano: En la actualidad Venezuela se

encuentra conformada por 23 Estados cuyo territorio se divide en municipios.

En cuanto al Distrito Capital, cuyo régimen de dos niveles se encuentra

regulado en la Ley especial sobre el Distrito Metropolitano de Caracas, donde

existe:

Cuadro II.4. División política del territorio Venezolano.

Nivel Descripción

Gobierno Metropolitano de Caracas

Compuesto por el Alcalde Mayor y el Cabildo Metropolitano, cuya jurisdicción comprende el área metropolitana de Caracas.

Municipal

Se encuentra conformado por los Alcaldes y Consejos Municipales de los distintos Municipios que conforman el Distrito Capital.

Dependencias federales

son las islas que no se encuentran integradas a ningún Estado y las islas que puedan surgir o formarse en el mar territorial o en el que cubre la plataforma continental

Territorios federales

No tienen la capacidad de generar ingresos capaces de atender en parte los gastos de administración de un Estado ni se encuentran en la capacidad de satisfacer los reclamos sociales que pueden formularse ante un Estado.

Page 14: Estudios a Distancia - EAD Unidad II. El Estado Venezolanos26f8b936bf99d922.jimcontent.com/download/version/1390325839/module...Contenido pdf • Unidad II> El Estado Venezolano •

Contenido pdf • Unidad II> El Estado Venezolano • Pág. 14

1.2.2. La Población

Es el elemento o condición existencial del Estado, integrado por el conjunto de

personas que forma la esencia humana del Estado. Este grupo debe estar establecido

de forma estable y permanente en un territorio, con capacidad de formar un cuerpo

político con características autónomas, para poder manifestar de la existencia de un

Estado.

La Nacionalidad: Antes de analizar lo que se entiende por nacionalidad, es

importante señalar las definiciones que presentan estos tres autores:

o Campos (2005:43) el cual expresa que “la nacionalidad a la que se

refiere la constitución no es la nacionalidad en sentido sociológico (el

vínculo espontáneo y natural que a una persona la hace pertenecer a

una nación); la nacionalidad regulada por el derecho constitucional es la

nacionalidad política que, huelga decir, depende de las normas

jurídicas”1.

o Fajardo (2005:247) “Es un vinculo jurídico político que relaciona a un

individuo con un estado”

o Remiro (1997:472) “Es el vinculo jurídico que une a un individuo con un

estado”2.

Esta noción se encuentra históricamente unida en su origen a la concepción del

estado-nación. La nacionalidad le da derecho al nacional a reclamar la protección del

Estado y le somete a las obligaciones impuestas por las leyes de ese Estado. Además,

es un derecho fundamental de la persona humana que está consagrado en la

Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como en otros instrumentos

internacionales, y es inderogable de conformidad con el artículo 27 de la referida

Convención4.

1 BIDART CAMPOS, German J., Compendio de Derecho Constitucional, Buenos Aires: EDIAR, 2005, p. 43. 2 REMIRO BROTÓNS, Antonio y otros, Derecho Internacional, Madrid: McGrawHill, 1997, p.472. 4 Véase caso de las niñas Yean y Bosico vs. República Dominicana, Sentencia del 08 de septiembre de 2005, Serie C, No. 130.

Page 15: Estudios a Distancia - EAD Unidad II. El Estado Venezolanos26f8b936bf99d922.jimcontent.com/download/version/1390325839/module...Contenido pdf • Unidad II> El Estado Venezolano •

Contenido pdf • Unidad II> El Estado Venezolano • Pág. 15

La importancia de la nacionalidad reside en que ella, como vínculo jurídico político

que liga una persona a un estado determinado, ya que permite que el individuo

adquiera y ejerza los derechos y responsabilidades propias de la pertenencia a una

comunidad política; siendo además un prerrequisito para el ejercicio de determinados

derechos.

Por otra parte, de la perspectiva doctrinaria clásica en que la nacionalidad se podía

concebir como un atributo que el Estado otorgaba a sus súbditos, va evolucionando

hacia un concepto de nacionalidad en que, junto al de ser competencia del Estado,

reviste el carácter de un derecho de la persona humana. En definitiva, la

determinación de quienes son nacionales sigue siendo competencia interna de los

Estados.

En ese sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2005:141) sostiene que

“el principio de derecho imperativo de protección igualitaria y efectiva de la ley y no

discriminación determina que los Estados, al regular los mecanismos de otorgamiento

de la nacionalidad, deben abstenerse de producir regulaciones discriminatorias o que

tengan efectos discriminatorios en los diferentes grupos de una población al momento

de ejercer sus derechos”5. (Caso de las niñas Yean y Bosico vs. República Dominicana,

del 08 de septiembre de 2005, párr. 141).

Naturaleza de la nacionalidad: Existen dos teorías que han tratado de

explicar la naturaleza de la Nacionalidad, éstas son: teoría contractual y de

acto de imperio del estado:

o Teoría contractual de la nacionalidad: es el producto de un vínculo

contractual entre individuo y el Estado, en virtud de lo cual éste

presume la voluntad del recién nacido de desear la nacionalidad; y

considera que la manifestación de voluntad expresada por el individuo

que quiere adoptar la nacionalidad genera un contrato.

5 Caso de las niñas Yean y Bosico vs. República Dominicana, Sentencia del 08 de septiembre de 2005, Serie C, No. 130, párr. 141.

Page 16: Estudios a Distancia - EAD Unidad II. El Estado Venezolanos26f8b936bf99d922.jimcontent.com/download/version/1390325839/module...Contenido pdf • Unidad II> El Estado Venezolano •

Contenido pdf • Unidad II> El Estado Venezolano • Pág. 16

o Teoría de acto de imperio del estado de la nacionalidad: es

consecuencia de un acto unilateral del Estado, en virtud de su potestad

de imperio, es decir, en ejercicio del poder soberano. De tal, manera de

adquirir tanto la nacionalidad originaria como la adquirida y

determinada por el Estado en forma soberana.

Principios generales que rigen a la nacionalidad:

o Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. En la realidad se

pueden dar casos de personas que poseen más de una nacionalidad e

incluso de algunas que carecen de ella.

o Toda persona tiene derecho a tener una nacionalidad desde su

nacimiento. Como todo individuo tiene derecho a una nacionalidad, es

necesario que la posea desde su nacimiento.

o Toda persona tiene derecho a cambiar de nacionalidad. La persona

que desee poseer la nacionalidad de otro Estado, pueda hacerlo siempre

que reúna las condiciones para ello y cuente con el consentimiento del

Estado interesado.

o Nadie puede ser privado arbitrariamente de su nacionalidad.

Como reflejo de estos principios la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en

su artículo 20 expresa:

Articulo 20: “1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2. Toda persona tiene derecho a la nacionalidad del estado en cuyo

territorio nació, sino tiene derecho a otra.

3. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a

cambiarla”.

Cabe destacar que si corresponde a los Estados la competencia relativa a la

nacionalidad, el Derecho Internacional impone límites al ejercicio de esa competencia,

con la finalidad que pueda ser oponible al resto de los Estados sobre la base de las

siguientes condiciones:

Page 17: Estudios a Distancia - EAD Unidad II. El Estado Venezolanos26f8b936bf99d922.jimcontent.com/download/version/1390325839/module...Contenido pdf • Unidad II> El Estado Venezolano •

Contenido pdf • Unidad II> El Estado Venezolano • Pág. 17

o La regularidad de la adquisición de la nacionalidad: en virtud del

Derecho interno del Estado de que se trate.

o La nacionalidad efectiva: debe responder a una relación o vinculación

jurídica real entre la persona y el Estado. De tal forma, que una

nacionalidad artificial, concedida sin la existencia de una vinculación

señalada, sin perjuicio de su validez en el orden jurídico interno, no

será oponible en el Derecho Internacional.

Clasificación de la nacionalidad: De acuerdo a la doctrina general, existen

dos clases de nacionalidad: por nacimiento u originaria y naturalización o

adquirida.

o La nacionalidad por nacimiento: Se determina en dos principios:

Lus Soli: es nacional de un Estado todo aquel cuyo nacimiento

ocurra dentro de su territorio. Sin embargo, existe una

excepción en la aplicación de este principio establecida por el

Derecho Internacional, relativa a los hijos de los diplomáticos

acreditados ante el Estado. En ese caso, los niños adquieren la

nacionalidad de sus padres. Esta excepción se encuentra

consagrada en el Protocolo Facultativo Sobre Adquisición de la

Nacionalidad de la Convención de Viena sobre Relaciones

Diplomáticas, en su artículo 2.

Lus Sanguinis: se atribuye la nacionalidad a la persona recién

nacida del Estado del cual sus padres son nacionales. No

teniendo importancia el lugar del nacimiento. Estas, pueden

aplicarse individualmente o en forma conjunta por parte del

Estado.

En el caso de Venezuela, la constitución acoge un sistema en el cual se conjugan tanto

el ius solis como el ius sanguinis. Así, el artículo 32 de la Constitución expresa que

son venezolanos por nacimiento, en aplicación del ius solis, toda persona nacida en

territorio de la República de Bolivariana de Venezuela. Igualmente, el mismo artículo

Page 18: Estudios a Distancia - EAD Unidad II. El Estado Venezolanos26f8b936bf99d922.jimcontent.com/download/version/1390325839/module...Contenido pdf • Unidad II> El Estado Venezolano •

Contenido pdf • Unidad II> El Estado Venezolano • Pág. 18

determina, de conformidad con el Ius Sanguinis, que son venezolanos por nacimiento:

Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por

nacimiento y madre venezolana por nacimiento.

No obstante, para el caso de que sólo uno de los padres, de la persona nacida fuera

del territorio, sea venezolano por nacimiento, nuestra Constitución exige que dicha

persona establezca su residencia en el territorio de la República o declare su voluntad

de acogerse a la nacionalidad venezolana.

Y para el caso de que sólo uno de los padres sea venezolano por naturalización, la

persona nacida en el extranjero deberá, antes de cumplir dieciocho años de edad,

establecer su residencia en el territorio de la República y antes de cumplir veinticinco

años de edad declarar su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.

o La nacionalidad por naturalización o adquirida: es aquella que el Estado

concede a los extranjeros que la soliciten y en virtud del cumplimiento de

exigencias determinadas en su ordenamiento jurídico. En Venezuela

pueden ser venezolanos por naturalización según las siguientes virtudes:

En virtud de su residencia en territorio de la República: Los

extranjeros(as) que obtengan carta de naturaleza. Deberán tener

domicilio en Venezuela con residencia ininterrumpida de diez

años, inmediatamente anteriores a la fecha de la respectiva

solicitud. El tiempo de residencia se reducirá a cinco años en el

caso de aquellas(os) que tuvieren la nacionalidad originaria de

España, Portugal, Italia, países latinoamericanos y del Caribe. En

este orden de ideas, para la ley venezolana, se entiende por

residencia la estadía de una persona que se ha establecido en el

territorio de la República, con ánimo de permanecer en él.

En virtud de haber contraído matrimonio con un venezolano:

Los extranjeros(as) que contraigan matrimonio con

venezolanas(os) desde que declaren su voluntad de serlo,

transcurridos por lo menos cinco años a partir de la fecha del

Page 19: Estudios a Distancia - EAD Unidad II. El Estado Venezolanos26f8b936bf99d922.jimcontent.com/download/version/1390325839/module...Contenido pdf • Unidad II> El Estado Venezolano •

Contenido pdf • Unidad II> El Estado Venezolano • Pág. 19

matrimonio.

Con ocasión del otorgamiento de la nacionalidad venezolana

por naturalización al padre o madre: Los extranjeros(as)

menores de edad para la fecha de la naturalización del padre o

de la madre que ejerza sobre ellos la patria potestad, siempre

que declaren su voluntad de ser venezolanas(os) antes de cumplir

los veintiún años de edad y hayan residido en Venezuela,

ininterrumpidamente, durante los cinco años anteriores a dicha

declaración.

La nacionalidad adquirida o por nacionalización es siempre voluntaria, de tal forma

que la misma no puede imponerse, requiriendo la manifestación de voluntad del

extranjero en ese sentido. Así, la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía del 01 de junio de

2003, exige que se cumpla con las siguientes exigencias:

o La presentación de una solicitud motivada y debidamente autenticada

ante un Notario Público, en la cual se señale el cumplimiento de los

requisitos establecidos en la Constitución.

o Copia de la cédula de identidad vigente.

o Pasaporte original vigente.

o Visado debidamente expedido por la autoridad venezolana

correspondiente.

o Los demás que le señalen las leyes y el Reglamento de esta Ley.

Ahora bien, son circunstancias favorables para obtener la nacionalidad venezolana por

naturalización las siguientes:

o Poseer bienes inmuebles en el territorio de la República, ser propietario o socio

de empresas comerciales, industriales, agrícolas o pecuarias, nacionales o

domiciliadas en el territorio de la República.

o Tener hijos(as) venezolanos(as) bajo la patria potestad.

Page 20: Estudios a Distancia - EAD Unidad II. El Estado Venezolanos26f8b936bf99d922.jimcontent.com/download/version/1390325839/module...Contenido pdf • Unidad II> El Estado Venezolano •

Contenido pdf • Unidad II> El Estado Venezolano • Pág. 20

o Prestar servicios dirigidos al logro de un bien de utilidad pública, que haya

incidido positivamente en el desarrollo económico y social de la República

Bolivariana de Venezuela, o de la humanidad en general.

o Tener un tiempo de residencia mayor a diez (10) años en el territorio de la

República.

o Estar casado con mujer venezolana o casada con hombre venezolano.

o Ingresar al territorio de la República, bajo los planes de desarrollo auspiciados

por el Ejecutivo Nacional.

o Haber cursado estudios y obtenido títulos académicos en universidades

venezolanas.

o Estar destacado como científico, artista o escritor a nivel nacional o

internacional.

Según Campos (2005) señala que implican una tercera forma de adquirir la

nacionalidad, denominándola nacionalidad por opción.

Conflictos de nacionalidad: Los conflictos de nacionalidad, son situaciones

especiales que se pueden dar en razón de los distintos sistemas para la

determinación de la nacionalidad de un individuo imperantes en los distintos

Estados que conforman la Comunidad Internacional. De esta forma se

mencionan los siguientes conflictos: por doble nacionalidad y por carecer de

nacionalidad o de los apátridas.

o Por doble nacionalidad: puede ser el resultado de un conflicto de de

leyes, gracias a la acumulación de distintos criterios para la

determinación de la nacionalidad. Dentro de esta se encuentran: la

doble nacionalidad de hecho y la convencional.

Doble nacionalidad de hecho: el resultado de conflicto de

leyes, debido al efecto acumulativo de distintos criterios de

determinación de la nacionalidad.

Doble nacionalidad convencional: el resultado de la propia

voluntad de los Estados que acuerdan, por vía convencional,

Page 21: Estudios a Distancia - EAD Unidad II. El Estado Venezolanos26f8b936bf99d922.jimcontent.com/download/version/1390325839/module...Contenido pdf • Unidad II> El Estado Venezolano •

Contenido pdf • Unidad II> El Estado Venezolano • Pág. 21

otorgar tal posibilidad a sus nacionales. Este último tipo de doble

nacionalidad es viable en Venezuela gracias a lo dispuesto en el

artículo 37 de la Constitución.

o Por Carecer de nacionalidad o de los apátrida: toda persona que no es

considerada nacional por ningún Estado. Esta situación genera la

imposibilidad del ejercicio de los derechos que son propios de los

nacionales de un Estados.

Pérdida de la nacionalidad: La pérdida de nacionalidad se da a través de:

privación o renuncia

o Privación de la nacionalidad: Se debe hacer distinción entre los

venezolanos por nacimiento y los venezolanos por naturalización.

Los venezolanos por nacimiento no pueden ser privados de su

nacionalidad de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 de la

Constitución. De esa forma, no puede ser revocada o

suspendida, ni de alguna u otra forma disminuida o privada por

ninguna autoridad. Ni siquiera el hecho de adquirir otra

nacionalidad acarrea la pérdida de la nacionalidad venezolana,

debiendo mediar para ello renuncia expresa ante la autoridad

competente para tal fin, lo cual es reflejo de lo consagrado en el

artículo 34 de la Constitución de la República.

Los venezolanos por naturalización se les puede privar de la

nacionalidad de conformidad con la ley y por sentencia judicial.

Las causales están determinadas en el artículo 48 de la Ley de

Nacionalidad y Ciudadanía.

La nacionalidad por renuncia:

o La única forma de que un venezolano por nacimiento pueda perder la

nacionalidad es a través de su renuncia expresa ante el órgano

Page 22: Estudios a Distancia - EAD Unidad II. El Estado Venezolanos26f8b936bf99d922.jimcontent.com/download/version/1390325839/module...Contenido pdf • Unidad II> El Estado Venezolano •

Contenido pdf • Unidad II> El Estado Venezolano • Pág. 22

competente. La cual sólo será válida cuando se haya obtenido otra

nacionalidad. La renuncia debe presentarse ante el funcionario del

Registro Civil de la jurisdicción donde se halle inscrita su partida de

nacimiento. Cuando la renuncia de la nacionalidad venezolana se

efectúe en territorio extranjero, deberá hacerse mediante documento

autenticado o ante la representación consular venezolana

correspondiente, y la misma deberá ser enviada por la persona

interesada al Registro Civil de la jurisdicción donde se halle inscrita su

partida de nacimiento. En todo caso, hasta tanto no se haya inscrito la

renuncia en el Registro Civil, ésta no surtirá efecto alguno en la

República Bolivariana de Venezuela.

o Los venezolanos por naturalización, además de poder perder la

nacionalidad por sentencia judicial, también puede suceder por

renuncia expresa ante el órgano competente. La misma sólo será válida

cuando la persona interesada opte, aspire obtener o haya obtenido otra

nacionalidad. Dicha renuncia se efectuará ante el funcionario del

Registro Civil de la jurisdicción donde se halle inscrita su Carta de

Naturaleza. Para el caso de hacerse en el extranjero, deberá cumplirse

con las mismas exigencias establecidas en el caso de venezolanos por

nacimiento.

Recuperación de la nacionalidad venezolana: La recuperación de la

nacionalidad venezolana se da de dos maneras: por nacimiento y

naturalización, estas se describen a continuación:

o Los venezolanos por nacimiento: la recuperan cuando establecen su

residencia en Venezuela por un período no menor de dos años y, luego

de cumplido dicho lapso de tiempo, manifiestan su voluntad de

recuperarla.

o Los venezolanos por naturalización: que hayan renunciado a la

nacionalidad venezolana podrán recuperarla cumpliendo con las

condiciones generales para la obtención de la Carta de Naturaleza.

Page 23: Estudios a Distancia - EAD Unidad II. El Estado Venezolanos26f8b936bf99d922.jimcontent.com/download/version/1390325839/module...Contenido pdf • Unidad II> El Estado Venezolano •

Contenido pdf • Unidad II> El Estado Venezolano • Pág. 23

La Ciudadanía: La Ciudadanía se define como el vínculo jurídico político que

permite al nacional de un Estado ejercer los derechos Políticos, es decir, le

faculta para elegir o ser elegido para los cargos públicos. En Venezuela son

ciudadanos:

o Los venezolanos(as) que no estén sujetos o sujetas a inhabilitación

política ni a interdicción civil y cumplan con las condiciones de edad.

o Por lo que el ejercicio de la ciudadanía se suspende por Inhabilitación

política o por interdicción civil, para lo cual debe mediar sentencia

judicial firme.

o El ejercicio de los derechos políticos es privativo de los venezolanos(as),

salvo las excepciones consagradas en la Constitución y leyes de la

República.

o De esa forma todo ciudadano es venezolano, pero no todo venezolano es

ciudadano.

o Igualmente, la pérdida de la nacionalidad conlleva la pérdida de la

ciudadanía.

1.2.3. El Poder o Gobierno

Este implica la existencia de una organización política capaz de establecer y mantener

el orden interno, y es apta para participar en las relaciones internacionales en forma

independiente. En ese sentido, todo Estado tiene el derecho inalienable a elegir su

sistema político.

Además, el poder surge como una necesidad para asegurar la convivencia humana,

establecer un orden y autoridad que impida la anarquía, posibilitar la convivencia y la

interacción en sociedad, permitiendo, con la concurrencia de otros elementos,

alcanzar la categoría de Estado. El Estado tiende al logro de sus fines por él

establecidos, para el logro de los mismos se establece el Poder Público.

Page 24: Estudios a Distancia - EAD Unidad II. El Estado Venezolanos26f8b936bf99d922.jimcontent.com/download/version/1390325839/module...Contenido pdf • Unidad II> El Estado Venezolano •

Contenido pdf • Unidad II> El Estado Venezolano • Pág. 24

Características del Poder del estado: El Poder del Estado tiene las siguientes

características:

o Al organizarse jurídicamente no deriva la validez de su formación

positiva de una instancia más alta.

o En cuanto orden superior, pose una cualidad que se llama soberanía.

o Su ejercicio no es arbitrario, sino limitado por la Constitución, por el

Derecho, reflejo de ello es la norma consagrada en el artículo 137 de la

Constitución.

o En este sentido no tiene facultades discrecionales, sino definidas en una

determinada esfera de competencias, tal como lo expresa el artículo

138 de la constitución.

o El ejercicio del Poder Público genera responsabilidades, tanto individual

como para el propio Estado. Todo lo cual se refleja en los dispuesto en

los artículos 139 y 140 de la Constitución.

Teoría de la división de los poderes: Antes de especificar en que consiste la

teoría de la división de los poderes, es necesario reiterar que el poder del

Estado es uno solo, por lo que ese Poder no es divisible, lo que se divide son las

distintas funciones que le corresponden y los órganos llamados a ejercerlas. Es

por ello, que la teoría de la división de los poderes consiste esencialmente en:

o Las funciones del poder público se distribuyen entre distintos órganos, a

saber: el órgano legislativo, órgano ejecutivo y órgano judicial.

El órgano legislativo: fija las normas obligatorias de

convivencia, que establecen fundamentalmente el límite de la

acción misma de los órganos del Estado.

Page 25: Estudios a Distancia - EAD Unidad II. El Estado Venezolanos26f8b936bf99d922.jimcontent.com/download/version/1390325839/module...Contenido pdf • Unidad II> El Estado Venezolano •

Contenido pdf • Unidad II> El Estado Venezolano • Pág. 25

El órgano Ejecutivo: realiza toda la actividad concreta del

Estado en la consecución de los fines sociales, que se

desenvuelven subordinadamente a las leyes.

El órgano Judicial: tiene la obligación de declarar el derecho

aplicable a las controversias, tanto entre particulares como

cuando se trata de actos emanados del resto de los órganos del

Estado.

o Esta división constituye un mecanismo que limita las atribuciones de los

órganos estatales, mediante un sistema de pesos y contra pesos.

o El poder detiene al poder, impidiendo los abusos de autoridad.

Esta división de las atribuciones del Poder Público, presenta la división tripartita; esta

se puede expresar en una separación: rígida o atenuada.

o División rígida: consiste en que cada uno de los órganos del Poder Público:

Ejecutivo, legislativo y judicial, funcionan de manera que ninguno de los tres

prevalece sobre los demás, cada uno de los tres tiene su órbita de atribuciones

y deberes precisos y limitados, no existiendo entre ellos interferencia ni

comunicación.

o División atenuada: si bien cada órgano tiene sus propias atribuciones, existe la

posibilidad del ejercicio por parte de uno de ellos de funciones que le son

propias a otro. Esta división de las funciones o atribuciones del poder público

goza de las siguientes características:

Distinción de tres funciones esenciales: dictar la ley, ejecutarla y

sancionar las transgresiones y resolver los conflictos.

Establecimiento de órganos diferentes, llamados a ejercer dichas

funciones.

Page 26: Estudios a Distancia - EAD Unidad II. El Estado Venezolanos26f8b936bf99d922.jimcontent.com/download/version/1390325839/module...Contenido pdf • Unidad II> El Estado Venezolano •

Contenido pdf • Unidad II> El Estado Venezolano • Pág. 26

Son órganos recíprocamente independientes, de tal forma que

deben contar con la libertad para actuar sin presión.

Separación de los poderes en Venezuela: El sistema venezolano se caracteriza

por la existencia de una separación de los órganos del Poder público, de tal

forma que cada una de sus ramas tiene sus funciones propias, pero los órganos

a los que incumbe su ejercicio deben colaborar entre sí en la realización de los

fines del Estado.

Lo que implica que en Venezuela, lejos de determinar un sistema de separación

rígido, se establece un sistema de colaboración en las tareas que por

naturaleza corresponde a cada uno de las ramas del Poder Público.

También, una de las características más novedosas del sistema venezolano es

que abandonó la clásica división tripartita del poder, para consagrar una

clasificación penta partita de los poderes, donde al lado del Legislativo,

Ejecutivo y Judicial nos encontramos con el Poder Electoral y el Poder

Ciudadano.

El Poder Electoral es el llamado a garantizar el ejercicio de los derechos

políticos de los ciudadanos al sufragio y a la participación política mediante los

referendos; y el Poder Ciudadano es el encargado de prevenir, investigar y

sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral

administrativa, velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del

patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de la

legalidad en toda la actividad administrativa del Estado, e igualmente,

promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como la

solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo.

La Soberanía: Para obtener una definición clara acerca de la soberanía se

presenta el cuadro II. 4 con los siguientes autores: Bidart Campos y Rivas

Quintero.

Page 27: Estudios a Distancia - EAD Unidad II. El Estado Venezolanos26f8b936bf99d922.jimcontent.com/download/version/1390325839/module...Contenido pdf • Unidad II> El Estado Venezolano •

Contenido pdf • Unidad II> El Estado Venezolano • Pág. 27

o Rivas Quintero (2007:113) “La soberanía es la cualidad del poder del

Estado que permite calificarlo como tal tanto desde el punto de vista

interno como desde el punto de vista internacional, lo cual conduce a

considerar que la soberanía se proyecta tanto desde el punto de vista

interno como desde el punto d vista externo”9.

o Bidart Campos (1961:49) “La soberanía es la cualidad de aquel poder

que para organizarse jurídicamente no reconoce, dentro del ámbito de

relaciones que rigen, otro poder superior de cuya formación positiva

derive lógicamente su propia validez normativa”8

En definitiva, se puede afirmar que la Soberanía es la cualidad del poder del Estado

que le permite actuar en el orden interno de forma autónoma y no sometido a ningún

otro poder y además actuar a nivel internacional en un plano de independencia e

igualdad respecto del resto de los Estados.

La soberanía constituye un atributo fundamental del Estado y un principio

constitucional del orden internacional, del cual se desprenden dos aspectos

importantes:

o La soberanía supone exclusivismo en el ejercicio de las competencias

del Estado, autonomía de las competencias respecto de las de otros

Estados y plenitud de dichas competencias.

o Las limitaciones de la soberanía no pueden presumirse. Así las normas

jurídicas que obligan a los Estados proceden de la voluntad de éstos,

voluntad manifestada en los convenios, o en usos aceptados

generalmente como expresión de principios jurídicos que regulan la

convivencia a nivel internacional.

9 RIVAS QUINTERO, Alfonso, El Estado. Estructura y Valor de sus Instituciones, Valencia, Venezuela: Clemente Editores, 2007, p. 113. 8 BIDART CAMPOS, Germán, Doctrina del Estado Democrático, Buenos Aires: Ediciones Jurídicas Europa-América, 1961, pp. 49.

Page 28: Estudios a Distancia - EAD Unidad II. El Estado Venezolanos26f8b936bf99d922.jimcontent.com/download/version/1390325839/module...Contenido pdf • Unidad II> El Estado Venezolano •

Contenido pdf • Unidad II> El Estado Venezolano • Pág. 28

La noción de soberanía puede vincularse a la idea de independencia o ausencia de

dependencia en el ejercicio de las competencias estatales. Sin embargo, esta noción

de independencia no puede ser considerada de forma absoluta, ya que los Estados

forman parte de una comunidad internacional que implica para ellos ciertas

obligaciones que condicionan el ejercicio de sus competencias y además se encuentran

regidos por un ordenamiento jurídico que los limita.

Los Partidos Políticos: En toda sociedad existen grupos que poseen intereses

diversos, por ello tienden a constituirse en agrupaciones que puedan influir

dentro del desarrollo político del Estado, de tal manera que sus ideas puedan

ser aplicadas a la generalidad de las personas, esas agrupaciones son las que

denominamos partidos políticos. Dicho de otra forma, los partidos políticos son

“un grupo de personas organizadas con el fin de ejercer o de influenciar el

poder del Estado para realizar total o parcialmente un programa político de

carácter general”10.

Los sistemas de partidos: Los sistemas de partidos se refiere al número de

partidos que acoge el sistema político de una determinado Estado. De esta

forma los sistemas de partidos pueden agruparse en:

Unipartidismo o Partido único, Bipartidismo y Multipartidismo; estas se

visualizan en el gráfico siguiente:

10 GARCÍA-PELAYO, Manuel, Derecho Constitucional Comparado, Caracas: Fundación Manuel García-Pelayo, 2005, p. 192.

Page 29: Estudios a Distancia - EAD Unidad II. El Estado Venezolanos26f8b936bf99d922.jimcontent.com/download/version/1390325839/module...Contenido pdf • Unidad II> El Estado Venezolano •

Contenido pdf • Unidad II> El Estado Venezolano • Pág. 29

Gráfico II.3. Los sistemas de partidos políticos

A continuación, se describen los sistemas de partidos mencionados en el gráfico

anterior.

El Unipartidismo o Partido único: para Bidart Campos (2005:167) señala que

el “régimen de partido único se caracteriza según Aron, por el monopolio

concedido a un partido de la actividad política legítima, entendida ésta como

la participación en la competencia por el ejercicio del poder y en la

determinación de un plan de acción y organización de la sociedad toda”11. Este

tipo de sistema se da en regímenes donde se sostiene que el partido es

expresión de un solo pensamiento nacional, no aceptando la existencia de otras

formas de concebir la política.

Ejemplo II.1. Unipartidismo o Partido único

Este sistema se da en Cuba, China, Corea del Norte.

11 BIDART CAMPOS, Germán y otros, Derecho Constitucional Comparado, Buenos Aires: EDIAR, Tomo II, 200, p. 167.

Page 30: Estudios a Distancia - EAD Unidad II. El Estado Venezolanos26f8b936bf99d922.jimcontent.com/download/version/1390325839/module...Contenido pdf • Unidad II> El Estado Venezolano •

Contenido pdf • Unidad II> El Estado Venezolano • Pág. 30

El bipartidismo: se caracteriza por un sistema donde existen dos partidos con

similar fuerza política, que permite tener la creencia de la posibilidad de una

alternabilidad en el ejercicio del poder entre ellos. Este sistema no excluye o

niega la existencia de terceras alternativas, pero éstas no poseen la capacidad

electoral para desmontar el equilibrio existente entre los dos partidos

mayoritarios. Bidart Campos (2005:175), según Sartori deben darse las

siguientes condiciones:

Ejemplo II. 2. Sistema Bipartidista

Se encuentra en Estados Unidos de América, Colombia y Costa Rica.

El Multipartidismo: que implica la existencia de una pluralidad de partidos

políticos. En este tipo de sistema se puede encontrar con un conjunto de

partidos políticos cuya tendencia ideológica es muy cercana, lo que permite la

conformación de coaliciones; o por el contrario, una pluralidad de agrupaciones

políticas con tendencias ideológicas con diferencias muy marcadas, lo que

conlleva una dificultad para la conformación de alianzas de gobierno.

Ejemplo II.3. Multipartidismo

Se encuentra en Venezuela, Suiza, Bolivia y el Salvador.

Page 31: Estudios a Distancia - EAD Unidad II. El Estado Venezolanos26f8b936bf99d922.jimcontent.com/download/version/1390325839/module...Contenido pdf • Unidad II> El Estado Venezolano •

Contenido pdf • Unidad II> El Estado Venezolano • Pág. 31

TEMA 2. FORMAS DE GOBIERNO Y SISTEMAS POLÍTICOS

En este tema se planteara las diversas formas de gobiernos y sistemas políticos; así

como la forma de clasificarlos. Mientras las formas de gobierno se refieren a las reglas

a través de las cuales se ejerce la función de gobierno, los sistemas políticos describen

la estructura organizativa del poder del Estado a través de la cual se ejerce la función

de gobierno.

2.1. Formas de Gobierno

Las formas de gobierno se encuentra organizado por el ejercicio de la función

gubernativa, también se puede decir, que la forma de gobierno implica el conjunto de

reglas, recetas o prácticas según las cuales, en un país determinado, los hombres son

gobernados. Hay que tener presente que la escogencia por parte de un país con una

forma de gobierno ha de estar en consonancia con la expresión política de su: pueblo,

tradiciones, historia, y la concepción que se tenga del Estado y de su Sistema de

Gobierno.

2.1.1. Clasificación de las formas de gobierno

Es importante tener presente que se han dado distintas clasificaciones a lo largo de la

historia, los cuales varían de acuerdo al criterio utilizado; sin embargo, mostraremos

las más resaltantes según: Platón, Aristóteles y Montesquieu.

Page 32: Estudios a Distancia - EAD Unidad II. El Estado Venezolanos26f8b936bf99d922.jimcontent.com/download/version/1390325839/module...Contenido pdf • Unidad II> El Estado Venezolano •

Contenido pdf • Unidad II> El Estado Venezolano • Pág. 32

Gráfico II.4. Clasificación de las formas de gobierno

Partiendo de la idea del gráfico anterior, se muestra a continuación el cuadro II.5

donde se explica cada una de estas clasificaciones.

Cuadro II.5. Clasificación de las formas de gobierno.

PLATON ARISTOTELES MONTESQUIEU

Monarquía: corresponde al gobierno de uno sólo.

Forma de gobierno normal: es aquella que tiene por finalidad el bien común y busca alcanzar el interés y bienestar de los gobernados, dentro de las cuales encontramos el reinado, la aristocracia y la policies.

Republicano: caracterizado por ser aquel en donde el pueblo, o una parte del pueblo, detenta el poder.

Aristocracia: corresponde al de pocos.

Forma de gobierno anormal: tiene por meta el provecho particular o el bienestar de los gobernantes. En esta clasificación se tiene a la tiranía o despotismo como:

Contraposición al reinado.

La oligarquía en

Monárquico: en el cuál uno sólo gobierna, pero sujeto a leyes determinadas y preestablecidas.

Page 33: Estudios a Distancia - EAD Unidad II. El Estado Venezolanos26f8b936bf99d922.jimcontent.com/download/version/1390325839/module...Contenido pdf • Unidad II> El Estado Venezolano •

Contenido pdf • Unidad II> El Estado Venezolano • Pág. 33

oposición de la aristocracia.

La oclocracia en contraste de la policies.

Democracia: corresponde al gobierno de la multitud.

Despótico: de acuerdo al cual el poder se encuentra en manos de uno sólo, pero lo ejerce de forma arbitraria, sin ley ni regla, pues se gobierna según su voluntad y capricho.

En la actualidad, se puede clasificar las formas de gobiernos sobre la base del titular

del Poder Político, se establecen las formas de gobierno: República y Monarquía; estas

se describen seguidamente:

Según Bidart Campos (2005) expresa que la República es una forma organizativa de

gobierno a las que se tipifica con las siguientes características:

Existe una división de poderes, o mejor dicho de las atribuciones del poder del

Estado en distintos órganos y funciones.

Los gobernantes son elegidos por el pueblo.

El ejercicio del poder se caracteriza por ser temporal, por lo que se produce un

reemplazo periódico de los gobernantes.

Existe publicidad de los actos de gobierno.

El ejercicio de la función pública genera responsabilidad personal para quien la

ejerce.

Existe una igualdad ante la ley.

La soberanía reside en el pueblo y éste es quien ejerce el poder.

Se fundamente en el imperio de la ley.

Por otra parte, la Monarquía se clasifica en: absoluta o constitucional; estas se

describen a continuación:

La Absoluta: es aquella donde el ejercicio de la soberanía es total por parte

del monarca, quien asume en su persona la plenitud de la soberanía y reúne los

Page 34: Estudios a Distancia - EAD Unidad II. El Estado Venezolanos26f8b936bf99d922.jimcontent.com/download/version/1390325839/module...Contenido pdf • Unidad II> El Estado Venezolano •

Contenido pdf • Unidad II> El Estado Venezolano • Pág. 34

tres poderes: ejecutivo, legislativo y judicial. Es una expresión de la doctrina

teocrática de la soberanía. Esta, no puede confundirse con el despotismo, ya

que éste puede darse en cualquier tipo de gobierno, e implica el ejercicio del

poder de forma arbitraria y sin sujeción a las leyes. En la monarquía absoluta el

ejercicio de la soberanía se encuentra sometido a la justicia y al derecho.

La Monarquía Constitucional: es aquella en la cual el monarca conserva el

poder soberano o lo comparte con el pueblo, todo ello de acuerdo a lo

establecido en la Constitución, es decir, el Monarca no concentra

monocráticamente el poder, sino que es la Constitución la que determina las

funciones que le corresponden. En este tipo de monarquía, denominada

también monarquía parlamentaria, la participación del pueblo en la creación

del orden se hace necesaria e indispensable a través del Parlamento. En

definitiva, en esta forma de gobierno se puede afirmar que el Rey reina pero no

gobierna, existiendo una separación entre el poder legislativo, judicial y

ejecutivo.

También, se puede decir, que existen otras formas o sistemas de gobierno el cual

puede darse tanto en una monarquía constitucional como en una república, estas son:

dictadura y democracia.

La dictadura: es aquel sistema de gobierno en el cual el poder se concentra en

las manos de una persona o de un grupo de personas con una afinidad política o

de pensamiento, ejerciendo dicho poder al margen de las normas y de la

constitución, es por ello, que intentan acoplar el régimen jurídico a sus propios

intereses. Los que detentan el Poder Público no representa la voluntad de la

generalidad y buscan acabar con toda la disidencia que pueda existir, ya que no

permite oposición política ni control de su gestión. En esta forma de gobierno

existe un control absoluto sobre todas las ramas del poder público: ejecutiva,

judicial y legislativa.

Los dictadores pueden llegar al poder tras un golpe de estado, pero también pueden

acceder al mismo a través de una elección popular, reeligiéndose, normalmente,

mediante el sufragio, a través de procesos electorales signados por el fraude.

Page 35: Estudios a Distancia - EAD Unidad II. El Estado Venezolanos26f8b936bf99d922.jimcontent.com/download/version/1390325839/module...Contenido pdf • Unidad II> El Estado Venezolano •

Contenido pdf • Unidad II> El Estado Venezolano • Pág. 35

Por el contrario, la democracia es aquel sistema de gobierno donde existe una

participación del pueblo en el gobierno, en procura de un mejoramiento de sus

condiciones existenciales. Etimológicamente la democracia significa gobierno del

pueblo. Según la democracia es el pueblo el titular de la soberanía y es, al mismo

tiempo, quien la ejerce. La forma como se ejerce el gobierno en una democracia varía

de acuerdo a los mecanismos determinados en su propia norma constitucional.

El alcance y significado de la democracia puede palparse en la celebre frase de

Lincoln, pronunciada en su discurso de Gettysburg del 19 de noviembre de 1863, según

la cual “(…) el gobierno del pueblo, por el pueblo, para el pueblo, no desaparecerá de

la tierra”. "Government of the people, by the people, for the people, shall not perish

from the earth." De acuerdo a la forma de ejercer el gobierno en una democracia, se

puede especificar que es: Directa, Indirecta o democracia representativa, y

Democracia mixta o democracia participativa, estas se mencionan en el gráfico

siguiente:

Gráfico II.5. Forma de ejercer la democracia.

A continuación, se describen la forma de ejercer la democracia mencionadas en el

gráfico anterior.

Page 36: Estudios a Distancia - EAD Unidad II. El Estado Venezolanos26f8b936bf99d922.jimcontent.com/download/version/1390325839/module...Contenido pdf • Unidad II> El Estado Venezolano •

Contenido pdf • Unidad II> El Estado Venezolano • Pág. 36

La democracia es directa: cuando el pueblo ejerce de modo directo e

inmediato las funciones públicas, es decir, no existen representantes que

actúen en nombre del pueblo, y en todo caso, cualquier forma de autoridad

tiene origen en el pueblo y se encuentra controlada de forma directa por éste.

las formas de ejercicio directo de la democracia son:

o La asamblea abierta de la totalidad de los ciudadanos con derechos

políticos.

o El referéndum, que puede ser: obligatorio para la validez de

determinadas decisiones, facultativo, de ratificación, abrogatorio,

revocatorio o consultivo; la iniciativa, que constituye el derecho de

exigir la consulta popular sobre determinada acción o acto legislativo.

Puede ser simple, cuando se invita a legislar sobre una determinada

materia, o formulada, cuando la invitación se realiza mediante la

presentación de un proyecto.

o El plebiscito, es la consulta que se hace a la población sobre una

determinada decisión de carácter político.

La democracia indirecta o por representación: cuando el gobierno se ejerce

de manera indirecta por el pueblo, a través de representantes. Los

representantes son electos para cumplir funciones dentro de la actividad del

Estado. En el sentido amplio de la representación democrática comprende a

toda autoridad judicial, ejecutiva, electoral, moral o legislativa, cuya

legitimidad consiste justamente en ser y actuar como representantes del

pueblo. Un ejemplo lo encontramos en el artículo 253 de la Constitución

Nacional donde expresa que la potestad de administrar justicia emana de los

ciudadanos y ciudadanas. Por lo tanto, existe una concepción más restringida

de representante democrático, con arreglo al cual se reserva este carácter a

aquellos que han sido designados mediante votación popular. Asimismo, toda

elección implica una escogencia, por lo que no cabe mencionar en sentido

puro de representación democrática cuando no existen alternativas para los

electores, tanto en relación a la existencia de diferentes candidaturas como

en relación a la libertad de presentarlas. El poder ejercido por los

Page 37: Estudios a Distancia - EAD Unidad II. El Estado Venezolanos26f8b936bf99d922.jimcontent.com/download/version/1390325839/module...Contenido pdf • Unidad II> El Estado Venezolano •

Contenido pdf • Unidad II> El Estado Venezolano • Pág. 37

representantes electos por el pueblo es legítimo por su origen y se mantendrá

así en tanto se actúe con arreglo y dentro de los límites de esa

representación. El origen de la democracia indirecta o por representación en

contraposición a la democracia directa, tiene su razón de ser en el gran

número de ciudadanos hace imposible su reunión conjunta en asamblea

abierta, en el hecho de que mientras el número de personas sea mayor menor

es la capacidad reflexiva del grupo, y por supuesto en la misma existencia de

multiplicidad de intereses cuyo equilibrio es difícil obtener a través de una

forma directa del ejercicio de la soberanía.

La democracia participativa: conjuga formas propias de participación de una

democracia directa con el sistema de elección de representantes

característico de la democracia representativa. Es por ello, que el gobierno de

la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la

componen es y será siempre democrático, participativo, electivo; y la

soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce

directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e

indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder

Público. De esta forma, según la constitucional del gobierno de Venezuela es

democrático, ya que la soberanía reside en el pueblo, quien la ejerce de

forma directa e indirecta, con lo cual se consagra una especie de mixtura

entre la democracia directa y la democracia indirecta o representativa, que

nuestros constituyentes llamaron democracia participativa. Por lo que, la

democracia participativa implica:

o El ejercicio del gobierno mediante representantes, lo cual es propio de

la democracia indirecta.

o El ejercicio del poder soberano de forma directa por el pueblo, propia

de la democracia directa, a través de los medios de participación y

protagonismo consagrados en el texto constitucional, como por ejemplo

lo establecido en su artículo 70.

o Otras formas de participación se encuentran determinadas en el

artículo 255, 295 y 270 de la Constitución.

Page 38: Estudios a Distancia - EAD Unidad II. El Estado Venezolanos26f8b936bf99d922.jimcontent.com/download/version/1390325839/module...Contenido pdf • Unidad II> El Estado Venezolano •

Contenido pdf • Unidad II> El Estado Venezolano • Pág. 38

2.2. Sistemas Políticos

Los Sistemas Políticos se refiere a como se encuentra estructurado el poder del

Estado, que le sirve para realizar la actividad de gobierno. En otras palabras es la

estructura organizativa del Estado que comprende las funciones a través de las cuales

se expresa la forma de gobierno. Sin embargo, para otros los denominados sistemas

políticos no son más que formas de gobierno que responden a la manera como está

estructurado el poder. Dentro de estos Sistemas Políticos se encuentran: el sistema

parlamentario o parlamentarismo y el sistema presidencialista; los cuales se visualizan

en el siguiente gráfico:

Gráfico II.6.Sistemas Políticos

Seguidamente se describen los diversos sistemas contemplados dentro de los sistemas

políticos mencionados en el gráfico anterior.

Sistema Parlamentario o Parlamentarismo: El sistema parlamentario tiene una

larga tradición en Europa y surgió como consecuencia de los límites que se

fueron imponiendo a los poderes del Rey. En un principio el parlamentarismo

Page 39: Estudios a Distancia - EAD Unidad II. El Estado Venezolanos26f8b936bf99d922.jimcontent.com/download/version/1390325839/module...Contenido pdf • Unidad II> El Estado Venezolano •

Contenido pdf • Unidad II> El Estado Venezolano • Pág. 39

implicó una sustitución del órgano encargado de ejercer los poderes del Estado,

es lo que se ha denominado el Parlamentarismo propiamente dicho. Sin

embargo, con el transcurso del tiempo este sistema se ha conformado con la

existencia de un Primer Ministro, denominado Parlamentarismo de Primer

Ministro, o con la existencia de un gabinete, lo cual se ha llamado

Parlamentarismo de Gabinete, en los cuales las función de gobierno o ejecutiva

es ejercida por el Primer Ministro o por los integrantes del Gabinete, según sea

el caso.

Entre las características de este sistema se encuentran:

La titularidad del Jefe de Estado y de Gobierno no recaen en la misma persona.

El Jefe de Estado es irresponsable.

El Gobierno se encuentra integrado por un cuerpo plural, Jefe de Gobierno y

Ministros, el cual son responsable políticamente ante el Parlamento.

El Gobierno o Gabinete debe contar con la confianza del Parlamento para

constituirse y ejercer sus funciones.

El Jefe de Estado tiene la facultad de disolver al Parlamento.

La división de poderes se refleja de forma atenuada, al existir una mayor

confusión y colaboración entre los poderes. En virtud de que el Parlamento

controla al Gobierno a través de la potestad que tiene de disolverlo, se da con

mayor frecuencia una delegación de funciones del legislativo al ejecutivo. El

Gobierno tiene la iniciativa de las leyes y puede participar en los debates del

parlamento.

Este sistema conlleva un sistema de conformación de partidos políticos como:

o La titularidad del Jefe de Estado y de Gobierno no recaen en la

misma persona: En este tipo de sistema el Jefe de Estado es el

Monarca, en el caso de las Monarquías Constitucionales, o un

Presidente, en el caso de una República Parlamentaria. El Jefe de

Estado no ejerce las funciones propias de gobierno o del órgano

ejecutivo del Estado, se limita a realizar determinadas funciones

establecidas en el ordenamiento constitucional, dentro de las cuales

podemos mencionar que es el representante del Estado a nivel

Page 40: Estudios a Distancia - EAD Unidad II. El Estado Venezolanos26f8b936bf99d922.jimcontent.com/download/version/1390325839/module...Contenido pdf • Unidad II> El Estado Venezolano •

Contenido pdf • Unidad II> El Estado Venezolano • Pág. 40

internacional, suscribe los tratados internacionales, sanciona y

promulga las leyes, es el jefe de las fuerzas armadas, propone al Jefe

de Gobierno ante el Parlamento y lo nombra una vez dada el visto

bueno por parte del parlamento, designa a los ministros que conforman

el gabinete o gobierno, entre otros.

En cambio, el Jefe de Gobierno, es un Primer Ministro, Presidente del

Consejo de Ministros o Presidente de Gobierno, quien, conjuntamente

con un grupo de ministros, ejerce las funciones propias de gobierno y se

encuentra en la obligación de refrendar los actos realizados por el Jefe

de Estado de conformidad con su ordenamiento Constitucional.

En ese sentido tenemos por ejemplo: En España el Jefe de Estado, de

acuerdo al artículo 56 de la Constitución, es el Rey, cuyo titulo es

hereditario. En cambio, en Italia el Jefe de Estado, de acuerdo al

artículo 87 de la Constitución, es el Presidente, quien es electo por el

Parlamento.

o El Jefe de Estado es Irresponsable: Esta irresponsabilidad puede ser

absoluta o relativa. Es absoluta cuando el Jefe de Estado es un Monarca,

lo que implica que es irresponsable desde todo punto de vista. En

cambio, nos encontramos con una irresponsabilidad relativa cuando el

Jefe de Estado es un Presidente, caso en el cual dicha circunstancia sólo

se refiere a las actividades realizadas en ejercicio de sus funciones.

En ese sentido tenemos como ejemplo: en España, por disposición del

artículo 56 numeral 3 de la Constitución, la persona del Rey es

inviolable y no está sujeta a responsabilidad, con lo cual nos

encontramos ante una responsabilidad absoluta del Jefe de Estado.

Como consecuencia de ello loa actos del Rey deben ir refrendados por

los Ministros para su validez. Por el contrario, en Italia, por

determinarlo el artículo 90 de la Constitución, el Presidente es

irresponsable de los actos realizados en ejercicio de sus funciones, salvo

por alta traición o violación de la Constitución, consagrándose de esa

Page 41: Estudios a Distancia - EAD Unidad II. El Estado Venezolanos26f8b936bf99d922.jimcontent.com/download/version/1390325839/module...Contenido pdf • Unidad II> El Estado Venezolano •

Contenido pdf • Unidad II> El Estado Venezolano • Pág. 41

forma una responsabilidad relativa del Jefe de Estado. Tal

responsabilidad acarrea la necesidad que los actos del Presidente para

su validez requieran ser refrendados por los ministros del Gobierno.

o El Gobierno se encuentra integrado por un cuerpo plural, Jefe de

Gobierno y Ministros, son responsable políticamente ante el

Parlamento: El Jefe de Gobierno es propuesto y designado por el Jefe

de Estado. Igualmente, bajo propuesta del Jefe de Gobierno, el Jefe de

Estado designa a los ministros. Una vez hecho el nombramiento del Jefe

de Gobierno o del Gobierno, éste o éstos deben presentarse ante el

Parlamento para obtener el voto de confianza, denominado también

voto de investidura.

En ese sentido podemos observar que en España, una vez que el Rey

propone una candidato a Jefe de Gobierno, éste debe presentar una

programa de Gobierno ante las Cámaras con la finalidad de obtener el

voto de confianza, luego de obtenido el Rey procede a nombrarlo.

Posteriormente el Rey, por recomendación del Jefe de Gobierno,

designada a los ministros.

En Italia el Jefe de Estado nombra al Presidente del Consejo de

Ministros y a los Ministros. Luego de ello, el Gobierno debe acudir ante

el Parlamento para obtener su confianza.

o El gobierno debe gozar de la confianza para poder constituirse y para

ejercer sus funciones: En ese sentido, existe lo que se conoce como

voto de investidura, que se requiere para la constitución del Gobierno y

el cual fue analizado en el punto anterior, y la denominada cuestión de

confianza y el voto de censura. Lo que conlleva la posibilidad que el

Parlamento disuelva en un momento determinado al Gobierno al retirar

su confianza.

La cuestión de confianza se produce cuando el Gobierno solicita al

parlamento su aprobación en relación con una determinada materia de

Page 42: Estudios a Distancia - EAD Unidad II. El Estado Venezolanos26f8b936bf99d922.jimcontent.com/download/version/1390325839/module...Contenido pdf • Unidad II> El Estado Venezolano •

Contenido pdf • Unidad II> El Estado Venezolano • Pág. 42

su programa o sobre una cuestión política. Si el parlamento no respalda

al gobierno, éste debe disolverse.

Por otro lado, el voto de censura o moción de censura nos es más que

una solicitud a través de la cual se pretende declarar la responsabilidad

política del gobierno y su disolución, para el caso de su aprobación por

el parlamento.

El Sistema Presidencialista o Presidencialismo: Este sistema es propio de

aquellos Estados donde existe una marcada separación de las atribuciones del

Poder Público, ejercida por distintos órganos. Además, implica un control

mutuo de los distintos órganos que ejercen las atribuciones propias del Poder

Público, su denominación deviene de la gran importancia adquirida de la

figura del Presidente.

Las principales características de este sistema son las siguientes:

1. Existe una separación rígida de las atribuciones del Poder Público, de

tal forma que el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo son

recíprocamente autónomos e independientes, y su elección se efectúa

de manera separada;

2. El Jefe de Gobierno y Jefe de Estado recae en una misma persona,

denominada Presidente.

3. El Presidente, como Jefe de Gobierno, es irresponsable políticamente

frente al Poder Legislativo, por lo que este último no pude destituir al

primero.

4. El Poder Ejecutivo se encuentra conformado de forma individual por el

Presidente. Contando éste con un grupo de colaboradores denominados

Secretarios de Estados, quienes no responden ante el Poder Legislativo,

sino frente al Presidente. Sus opiniones no vinculan al Presidente,

quien en definitiva es el que tiene la competencia para actuar como

titular del Poder Ejecutivo.

5. El Presidente, como Jefe de Estado, no puede disolver al Poder

Legislativo.

Page 43: Estudios a Distancia - EAD Unidad II. El Estado Venezolanos26f8b936bf99d922.jimcontent.com/download/version/1390325839/module...Contenido pdf • Unidad II> El Estado Venezolano •

Contenido pdf • Unidad II> El Estado Venezolano • Pág. 43

A pesar de que existe una separación rígida de los poderes, no se puede

escapar el hecho de que existan ciertas formas de coordinación entre los

Poderes Públicos, los cuales son:

1. El Presidente puede vetar las leyes aprobadas por el Congreso, lo cual

únicamente puede quedar sin efecto por una mayoría calificada de sus

miembros.

2. También puede dictar mensajes al Congreso, proponiendo proyectos

legislativos.

3. El Senado ratifica el nombramiento de los Embajadores, Secretarios del

Presidente, así como los tratados firmados por el Presidente.

El Sistema Venezolano: El Sistema Venezolano se caracteriza por ser un

Presidencialismo con ciertas influencias del Parlamentarismo, es decir, en

Venezuela, al igual que en el resto de los países latinoamericanos, se adopta

el Sistema Presidencialista pero no de forma, sino con una serie de variantes,

producto de la consagración de ciertas instituciones propias del

Parlamentarismo.

En Venezuela existe una separación de los Poderes Públicos, los cuales tienen

asignadas sus propias competencias. Sin embargo, encontramos ciertas

características propias del sistema parlamentario, como es por ejemplo que el

Poder Ejecutivo se encuentra conformado en forma plural y que determinadas

decisiones del Presidente deben ser tomadas en consejo de ministros.

Igualmente, la Asamblea Nacional tiene la potestad de votar una moción de

censura contra los ministros y el Vicepresidente de la República, lo que

conlleva su destitución. También encontramos que la iniciativa de las leyes

corresponde, entre otros, al Ejecutivo Nacional y el Presidente en consejo de

ministros puede disolver la Asamblea Nacional cuando se de la condición

determinada en la propia Constitución e incluso la Asamblea Nacional puede

delegar en el Poder Ejecutivo la función legislativa.

Page 44: Estudios a Distancia - EAD Unidad II. El Estado Venezolanos26f8b936bf99d922.jimcontent.com/download/version/1390325839/module...Contenido pdf • Unidad II> El Estado Venezolano •

Contenido pdf • Unidad II> El Estado Venezolano • Pág. 44

Sinopsis

En esta Unidad se abordaron aspectos inherentes al estado venezolano, como lo son: el

estado y las formas de gobiernos y sistemas políticos, estos son de relevancias para

Venezuela. Es por ello, que el estado se compone de varios factores organizado con

elementos determinantes y existenciales.

Estos elementos determinantes se encuentran conformado por: lo histórico y lo

jurídico, y los elementos existenciales son: población, territorio, y el poder o

gobierno. La población es uno de los elementos más importantes en la formación del

Estado; ya que son aquellos grupos de personas que se reúnen en un territorio

determinado, instalándose en una comunidad política para crear derechos y

obligaciones sobre los demás, creando a su vez el orden jurídico para el

mantenimiento del orden dentro de su población. Por lo tanto, la población es la causa

que origina el nacimiento del Estado.

Page 45: Estudios a Distancia - EAD Unidad II. El Estado Venezolanos26f8b936bf99d922.jimcontent.com/download/version/1390325839/module...Contenido pdf • Unidad II> El Estado Venezolano •

Contenido pdf • Unidad II> El Estado Venezolano • Pág. 45

Referencias Bibliográficas

Bidart Campos German J. (2005). Compendio de Derecho Constitucional, Buenos

Aires: EDIAR.

Brewer Carías Allan. (2004). La Constitución de 1999. Derecho Constitucional

Venezolano, Caracas: Editorial Jurídica Venezolana, Tomo I.

Fajardo H. Ángel R. (2005). Principios de Derecho Constitucional General y

venezolano. Desde la tarima del Profesor, Caracas: Edición del Autor, Segunda

Edición.

Remiro Brotóns Antonio y otros. (1997).Derecho Internacional, Madrid: McGrawHill.

Rivas Quintero Alfonso. (2007). El Estado. Estructura y Valor de sus Instituciones.

Valencia: Clemente Editores, Tercera edición.

Rondón De Sansó Hildegard. (2006). Ad imis fundamentis. Análisis de la Constitución

Venezolana de 1999. Parte Orgánica y Sistemas. Caracas: Editorial Ex Libris, Sexta

reimpresión.

Caso de las niñas Yean y Bosico vs. República Dominicana, Sentencia del 08 de

septiembre de 2005, Serie C, No. 130, Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999.

Page 46: Estudios a Distancia - EAD Unidad II. El Estado Venezolanos26f8b936bf99d922.jimcontent.com/download/version/1390325839/module...Contenido pdf • Unidad II> El Estado Venezolano •

Contenido pdf • Unidad II> El Estado Venezolano • Pág. 46

Vínculos Recomendados

El Estado

http://www.monografias.com/trabajos25/administracion-publica/administracion-

publica.shtml