estudio técnico previo del valle de manzanedo (burgos)

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Estudio Técnico Previo del Valle de Manzanedo (Burgos) Página 1 de 73 INTRODUCCIÓN. – JUSTIFICACIÓN DEL ESTUDIO ........................................................................... 4 a) Solicitud de concentración parcelaria y Juntas de Trabajo.................................................... 4 b) Consideraciones previas ........................................................................................................... 5 c) Disposiciones normativas que regulan la redacción del Estudio Técnico Previo. .............. 6 CAPÍTULO I. – DESCRIPCIÓN DE LA ZONA ........................................................................................ 9 1. - ANTECEDENTES ......................................................................................................................... 9 2. - UBICACIÓN .................................................................................................................................. 9 3. - PERÍMETRO ................................................................................................................................. 9 4. - DESCRIPCIÓN DEL MEDIO FÍSICO .......................................................................................... 9 4.1.- Relieve ............................................................................................................................. 9 4.2.- Hidrografía ..................................................................................................................... 9 4.3.- Geomorfología y suelos............................................................................................... 9 4.4.- Clima ............................................................................................................................... 9 5.- DESCRIPCIÓN DEL MEDIO BIÓTICO ........................................................................................ 9 5.1.- Vegetación ..................................................................................................................... 9 5.2.- Fauna .............................................................................................................................. 9 6.- EL MEDIO PERCEPTUAL ............................................................................................................ 9 7.- DESCRIPCIÓN DEL MEDIO SOCIOECONÓMICO .................................................................... 9 7.1.- Análisis demográfico ................................................................................................... 9 7.2.- Equipamientos, servicios e infraestructuras ........................................................... 9 7.2.1.- Carreteras ......................................................................................................... 9 7.2.2.- Equipamientos urbanos .................................................................................. 9 7.2.3.- Otros servicios ................................................................................................ 9 7.3.- Actividades económicas.............................................................................................. 9 7.4.- Planeamiento urbanístico............................................................................................ 9 7.5.- Elementos culturales .................................................................................................. 9 7.6.- Vías pecuarias .............................................................................................................. 9 7.7.- Montes de Utilidad Pública ........................................................................................ 9

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Estudio Técnico Previo del Valle de Manzanedo (Burgos)

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INTRODUCCIÓN. – JUSTIFICACIÓN DEL ESTUDIO ...........................................................................4

a) Solicitud de concentración parcelaria y Juntas de Trabajo....................................................4

b) Consideraciones previas...........................................................................................................5

c) Disposiciones normativas que regulan la redacción del Estudio Técnico Previo. ..............6

CAPÍTULO I. – DESCRIPCIÓN DE LA ZONA........................................................................................9

1. - ANTECEDENTES.........................................................................................................................9

2. - UBICACIÓN ..................................................................................................................................9

3. - PERÍMETRO .................................................................................................................................9

4. - DESCRIPCIÓN DEL MEDIO FÍSICO..........................................................................................9

4.1.- Relieve .............................................................................................................................9

4.2.- Hidrografía .....................................................................................................................9

4.3.- Geomorfología y suelos...............................................................................................9

4.4.- Clima ...............................................................................................................................9

5.- DESCRIPCIÓN DEL MEDIO BIÓTICO........................................................................................9

5.1.- Vegetación .....................................................................................................................9

5.2.- Fauna ..............................................................................................................................9

6.- EL MEDIO PERCEPTUAL ............................................................................................................9

7.- DESCRIPCIÓN DEL MEDIO SOCIOECONÓMICO ....................................................................9

7.1.- Análisis demográfico ...................................................................................................9

7.2.- Equipamientos, servicios e infraestructuras ...........................................................9

7.2.1.- Carreteras .........................................................................................................9

7.2.2.- Equipamientos urbanos..................................................................................9

7.2.3.- Otros servicios ................................................................................................9

7.3.- Actividades económicas..............................................................................................9

7.4.- Planeamiento urbanístico............................................................................................9

7.5.- Elementos culturales ..................................................................................................9

7.6.- Vías pecuarias ..............................................................................................................9

7.7.- Montes de Utilidad Pública ........................................................................................9

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Estudio Técnico Previo del Valle de Manzanedo (Burgos)

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CAPÍTULO II. – ANÁLISIS AGRONÓMICO ...........................................................................................9

1.- INVENTARIO DE LA SITUACIÓN AGRARIA. ............................................................................9

1.1.- Superficie a concentrar y superficie excluida .........................................................9

1.2.- Características de la propiedad .................................................................................9

1.2.1.- Número de parcelas y propietarios...............................................................9

1.2.2.- Datos medios de la zona...............................................................................9

1.3.- Bienes de dominio público..........................................................................................9

1.4.- Situación actual de las explotaciones y posibilidades de reestructuración......9

1.5.- Subperímetros a considerar por razones agronómicas.........................................9

1.6.- Principales deficiencias estructurales detectadas ................................................9

2.- MARGEN BRUTO AGRARIO ANTERIOR A LA CONCENTRACIÓN. ...................................9

3.- ANÁLISIS GENÉRICO DE LAS MEJORAS AGROPECUARIAS GENERADAS POR LA

CONCENTRACIÓN ......................................................................................................................9

4.- SITUACIÓN AGRARIA POSTERIOR A LA CONCENTRACIÓN .............................................9

4.1.- Estimación de la propiedad después de la concentración....................................9

5.- EVOLUCIÓN ESTIMADA DE LA ZONA SIN LA CONCENTRACIÓN PARCELARIA. ..........9

CAPÍTULO III. – ESTUDIO AMBIENTAL...............................................................................................9

1.- DESCRIPCIÓN DE LA ZONA. UNIDADES AMBIENTALES....................................................9

2.- CONDICIONANTES ESPECÍFICOS ............................................................................................9

2.1.- Normas aplicables al proceso de Concentración Parcelaria ................................9

2.2.- Normativa medioambiental respecto a la concentración parcelaria. ..................9

2.3.- Normativa urbanística ..................................................................................................9

2.4.- Tratamiento de las vías pecuarias en la Concentración Parcelaria.....................9

3.- INCIDENCIA DE LA CONCENTRACIÓN PARCELARIA .........................................................9

3.1.- Incidencia de las nuevas prácticas de cultivo........................................................9

3.2.- Incidencia de las infraestructuras ............................................................................9

3.3. - Otras incidencias.........................................................................................................9

4. RECOMENDACIONES PARA LA INTEGRACIÓN AMBIENTAL ........................................9

4.1.- Zonas a excluir y Subperímetros a considerar........................................................9

4.2.- Limitaciones específicas y medidas a considerar ..................................................9

4.3.- Explotación de las fincas concentradas...................................................................9

4.3.1.- Directrices para las explotaciones ganaderas. .............................................9

4.3.2.- Directrices para la realización de labores forestales. .................................9

4.3.3.- Uso de las nuevas infraestructuras. .............................................................9

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Estudio Técnico Previo del Valle de Manzanedo (Burgos)

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CAPÍTULO IV. – ANTEPROYECTO. ......................................................................................................9

1.- EVALUACIÓN ORIENTATIVA DE LA INVERSIÓN ..................................................................9

2.- ESQUEMA BÁSICO DE LA CONCENTRACIÓN .....................................................................9

2.1.- Zonas excluidas ...........................................................................................................9

2.2.- Subperímetros a considerar ....................................................................................9

2.3.- Red básica de infraestructuras ..................................................................................9

2.3.1.- Red básica de infraestructuras de caminos..................................................9

2.3.2.- Red básica de infraestructura de saneamiento...............................................9

2.4.- Presupuesto de las obras. .........................................................................................9

2.5.- Clasificación y financiación de las obras.................................................................9

3.- DIRECTRICES GENERALES DE LA CONCENTRACIÓN ........................................................9

3.1.- Marco jurídico................................................................................................................9

3.2.- Normas de carácter específico..................................................................................9

3.3.- Restauración del medio natural .................................................................................9

3.4.- Protección del patrimonio arqueológico ..................................................................9

3.5.- Fondo de tierra ..............................................................................................................9

CAPÍTULO V.- CONCLUSIONES ..........................................................................................................9

1.- RESUMEN DE LAS DEFICIENCIAS DE LA ZONA Y SU AFECTACIÓN POR LA

CONCENTRACIÓN ......................................................................................................................9

2.- COMPROBACIÓN DE LA MAYORÍA INVOCADA EN LA SOLICITUD ..................................9

3.- ACEPTACIÓN SOCIAL ...............................................................................................................9

4.- PROPUESTA FINAL ....................................................................................................................9

ANEJOS.

ANEJO Nº1.- ACEPTACIÓN SOCIAL.

ANEJO Nº2.- CONSULTAS A INSTITUCIONES Y ORGANISMOS.

ANEJO Nº3.- CONSULTAS A MEDIO AMBIENTE.

ANEJO Nº4.- DOCUMENTO INICIAL.

PLANOS.

PLANO Nº 1.- PLANO DE SITUACIÓN.

PLANO Nº 2.- UNIDADES AMBIENTALES Y CONDICIONANTES ESPECÍFICOS.

PLANO Nº 3.- ESQUEMA BÁSICO DE LA CONCENTRACIÓN CON LAS INFRAESTRUCTURAS.

PLANO Nº 4.- RESUMEN GLOBAL DE LA ZONA.

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Estudio Técnico Previo del Valle de Manzanedo (Burgos)

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INTRODUCCIÓN. – JUSTIFICACIÓN DEL ESTUDIO

a) Solicitud de concentración parcelaria y Juntas de Trabajo.

Solicitud.

En el año 1.984 se presentó en la Jefatura Provincial del IRYDA en Burgos,

perteneciente al entonces Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la solicitud de

Concentración Parcelaria de la mayoría de los propietarios de los núcleos de: Argés,

Manzanedo, Cidad de Ebro, Manzanedillo y San Miguel de Cornezuelo, pertenecientes al

Ayuntamiento de Valle de Manzanedo (Burgos), siendo enviada a los Servicios Centrales

de la Dirección General de Estructuras Agrarias del Ministerio el 7 de marzo de 1.984.

Posteriormente y, con el propósito de unificarse con el expediente de la zona, con fecha 11

de noviembre de 1.985 se presentó y registró de entrada la solicitud de Concentración

Parcelaria de la mayoría de los propietarios de los pueblos de Arreba, Crespos y Población

de Arreba, pertenecientes también al Ayuntamiento de Valle de Manzanedo.

El informe del Sr. Alcalde que acompaña la solicitud certifica que a su juicio son

veraces cuantos datos se consignan en dicha solicitud, representando los solicitantes la

mayoría de los propietarios de la zona.

La DISPOSICIÓN TRANSITORIA Primera de la Ley 14/1990, de 28 de noviembre

de Concentración Parcelaria de Castilla y León, señala que “Las modificaciones

introducidas en este texto legal se aplicarán a los procedimientos en curso, sin retroceder

en los trámites”. En consecuencia, las citadas solicitudes de fechas marzo de 1.984 y

noviembre de 1.985 se entienden presentadas en cumplimiento de lo dispuesto en el

artículo 16.1 de la Ley 14/1990, de 28 de noviembre de Concentración Parcelaria de

Castilla y León.

Con fecha 5 de Julio de 2.006 se recibe la solicitud formulada por el Alcalde-

Presidente del Ayuntamiento de Valle de Manzanedo, instando a la Consejería de

Agricultura y Ganadería a que, al amparo del artículo 17.b) de la Ley 14/1990 de 28 de

Noviembre, de Concentración Parcelaria de Castilla y León, promueva la Concentración

Parcelaria de los terrenos pertenecientes al término municipal de Valle de Manzanedo.

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Estudio Técnico Previo del Valle de Manzanedo (Burgos)

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Juntas de Trabajo.

Con anterioridad a los trabajos de redacción del Estudio Técnico Previo de la

Concentración Parcelaria de la zona de Valle de Manzanedo, se instó al Sr. Alcalde del

Ayuntamiento de Valle de Manzanedo a convocar y presidir una asamblea de participantes

en la concentración, que se celebró el día 11 de octubre de 2006, en la que se eligieron seis

agricultores de la zona como miembros de cada una de las tres Juntas de Trabajo de la zona

(una Junta de Trabajo por cada una de las tres Entidades Locales Menores del

Ayuntamiento: Manzanedo, Arreba y Población de Arreba), y designando el Ayuntamiento

a un representante del mismo en cada una de las tres Juntas de Trabajo.

Convocados expresamente los siete miembros de cada una de las Juntas de Trabajo

de la zona, se constituyeron las tres Juntas de Trabajo el mismo día 30 de noviembre de

2006 en las dependencias del Ayuntamiento de Valle de Manzanedo, eligiendo cada Junta

de Trabajo, de entre sus miembros electos, a un Presidente que actuará como su portavoz y,

eligiendo a su vez de entre todos los miembros de las Juntas de Trabajo a un representante

de las Juntas de Trabajo como miembro de la Comisión Local de concentración parcelaria.

b) Consideraciones previas

Incluida esta zona en el programa de actuación del Servicio Territorial de Agricultura

y Ganadería de Burgos, se elabora el Estudio Técnico Previo de Concentración Parcelaria

de la zona de VALLE DE MANZANEDO por el equipo designado por el Área de

Estructuras Agrarias del Servicio Territorial, con la colaboración de las tres Juntas de

Trabajo, siendo cada Junta de Trabajo un órgano colegiado compuesto por un representante

del Ayuntamiento y por seis agricultores de la zona, elegidos por asamblea de los

participantes en la concentración presidida por el Alcalde a instancias de la Consejería,

según lo estipulado en el Artículo 5.º de la Ley 14/1990, de 28 de noviembre de

Concentración Parcelaria de Castilla y León.

El Estudio Técnico Previo dará respuesta expresa a las cuestiones genéricas que

habitualmente vienen planteando problemas de gestión a lo largo del proceso de

concentración: aceptación social, problemas ambientales, afecciones urbanísticas,

subperímetros o sectores objeto de especial consideración y alcance de las infraestructuras

a desarrollar en la zona.

Page 6: Estudio Técnico Previo del Valle de Manzanedo (Burgos)

Estudio Técnico Previo del Valle de Manzanedo (Burgos)

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A tal fin, deberá conformar un auténtico Plan de concentración de la Zona, que

servirá de base a los pronunciamientos sociales y ambientales que puedan surgir referentes

a este proceso.

Considerando la legislación autonómica y estatal, según el Real Decreto Legislativo

1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de

Impacto Ambiental de proyectos, la Concentración Parcelaria de la zona de Valle de

Manzanedo (Burgos) es una actividad comprendida en el Anexo I, y deberá someterse a

evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en la ley, ya que se desarrolla en zonas

especialmente sensibles como son los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000 LIC

y ZEPA denominados ambos “Hoces del Alto Ebro y Rudrón”.

c) Disposiciones normativas que regulan la redacción del Estudio Técnico Previo.

La Ley 14/1990 de 28 de Noviembre de Concentración Parcelaria de Castilla y

León, en su artículo 18 contempla que la Dirección General, previa la constitución de la

Junta de Trabajo y auxiliada por ésta, elaborará un Estudio Técnico Previo de la zona, en el

que como mínimo se contemplarán los siguientes extremos:

- Perímetro y superficie a concentrar.

- Número aproximado de parcelas y propietarios afectados.

- Superficie media de las parcelas.

- Existencia de bienes de dominio público.

- Situación actual de las explotaciones de la zona y posibilidades de

reestructuración de las mismas.

- Sectores que deban ser objeto de especial consideración en atención a sus

particulares características.

- Regadíos existentes con expresión de sus derechos concesionales.

- Áreas de especial importancia por sus valores ecológicos, paisajísticos y medio

ambientales.

- Bienes de interés cultural, histórico o artístico, que pudieran ser afectados por la

concentración.

- Planeamiento urbanístico existente en la zona.

- Directrices generales de actuación.

- Grado de aceptación social de las medidas de transformación previstas.

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Estudio Técnico Previo del Valle de Manzanedo (Burgos)

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- Cualquier otro extremo que se considere de interés.

- Conclusiones.

La Ley 4/2005, de modificación de la Ley 14/1990, de 28 de noviembre, de

concentración parcelaria de la Comunidad de Castilla y León da una nueva redacción a los

artículos 83 y 84 de la Ley 14/1990 que se refieren a las obras complementarias solicitadas por

los agricultores, así como las solicitadas por Ayuntamientos, cuando se realicen en zonas de

concentración parcelaria.

La Ley 11/2005, de 24 de noviembre, de modificación global de la Ley 14/1990, de 28

de noviembre, de concentración parcelaria de la Comunidad de Castilla y León da una nueva

redacción a varios artículos de la Ley 14/1990: Artículo 7.1., Artículo 17, Artículo 20.1.,

Artículo 23, Artículo 55.3. y Artículo 71.1., añadiéndose también una nueva Disposición

Transitoria Tercera.

La Resolución de 7 de febrero de 1995, de la Dirección General de Estructuras

Agrarias de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se dictan instrucciones en

relación con los trabajos previos a la norma por la que se acuerda la concentración parcelaria y

su seguimiento en fases posteriores (BOCYL nº 34 de 17 de febrero de 1995).

La Resolución de 30 de Marzo de 2004, de la Dirección General de Desarrollo Rural,

modifica la resolución 7 de Febrero de 1995 (BOCYL nº 34, de 17 de febrero de 1995) de la

Dirección General de Estructuras Agrarias. En ella se dictan instrucciones en relación con los

trabajos previos a la norma por la que se acuerda la concentración parcelaria y su seguimiento

en fases posteriores.

La Modificación de la Resolución de la Dirección General de Estructuras Agrarias

de 7 de febrero de 1995. Evaluación de Impacto Ambiental, por la que se suprime en la

Resolución de 7 de febrero de 1995 la expresión contenida en su punto 4.2. “…que pasará

entonces a denominarse Proyecto Básico” y manteniendo el resto del texto sin más alteraciones.

La Instrucción 1/95 de la Consejería de Agricultura y Ganadería, complementaria de

la resolución de 7 de febrero de 1995 (BOCyL de 17 de febrero de 1995), por la que se ponen

en marcha medidas sistemáticas de actuación en los trabajos previos al Decreto de

Concentración Parcelaria y posteriores concordantes.

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Estudio Técnico Previo del Valle de Manzanedo (Burgos)

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La Modificación de la Instrucción 1/95 de la Consejería de Agricultura y Ganadería,

complementaria de la resolución de 7 de febrero de 1995 (BOCyL de 17 de febrero de 1995),

por la que se ponen en marcha medidas sistemáticas de actuación en los trabajos previos al

Decreto de Concentración Parcelaria y posteriores concordantes.

La Orden de 1 de septiembre de 1992, de la Consejería de Presidencia y

Administración Territorial establece las normas reguladoras para la aplicación del

procedimiento de evaluación de impacto ambiental al proceso de concentración parcelaria,

cuando existan “graves riesgos de transformación ecológica negativa”.

La Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León (BOCyL

nº 71 de 14 de abril de 2003).

La Ley 9/2006, de 28 de Abril, sobre evaluación de efectos de determinados planes y

programas en el medio ambiente (B.O.E: nº 102 de 29 de Abril de 2006).

La Resolución de 11 de diciembre de 2006, de la Dirección General de Desarrollo

Rural, por la que se dictan instrucciones complementarias sobre la tramitación ambiental en

los trabajos previos a la Declaración de Utilidad Pública y Urgente Ejecución de la

Concentración Parcelaria.

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto

refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos (B.O.E: nº 23 de 26

de enero de 2008).

La Ley 11/2006, de 26 de octubre, del Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León

(BOCyL nº 209 de 30 de octubre de 2006).

La Ley 3/1995, de 23 marzo, de Vías Pecuarias (BOE nº 71 de 24 de marzo de 1995).

En el uso de recursos hidrológicos, tanto superficiales como subterráneos, es de

aplicación el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto

Refundido de la Ley de Aguas (B.O.E. de 24 de julio).

Será también de aplicación a este Estudio Técnico Previo cualquier otra normativa

relacionada con el mismo.

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Estudio Técnico Previo del Valle de Manzanedo (Burgos)

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CAPÍTULO I. – DESCRIPCIÓN DE LA ZONA.

1. - Antecedentes.

La mayoría de los propietarios de la zona, así como el ayuntamiento del Valle de

Manzanedo, declararon, mediante sus solicitudes de concentración parcelaria, el deseo de

incluir esta zona en el programa de actuación del Servicio Territorial de Agricultura y

Ganadería de la provincia de Burgos.

2. - Ubicación.

Esta zona pertenece a la comarca agraria de Merindades y está emplazada a 80 Km.

al Norte de la provincia de Burgos. Desde la capital burgalesa se accede por la carretera

nacional N-623 hasta la altura de Quintanaortuño, donde se toma la CL-629 con dirección a

Valdenoceda, después la N-232 hasta la altura de Incillas y por último la carretera

comarcal BU-V-5741 que nos conduce a Manzanedo, donde se encuentra el Ayuntamiento

de la zona.

La zona a concentrar corresponde al Valle

de Manzanedo y agrupa a 15 pequeños núcleos de

población, que son: Argés, Arreba, Cidad de Ebro,

Consortes, Crespos, Cueva de Manzanedo,

Manzanedillo, Manzanedo, Peñalba de Manzanedo,

Población de Arreba, Rioseco, San Martín del Rojo,

San Miguel de Cornezuelo, Vallejo y Villasopliz.

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Estudio Técnico Previo del Valle de Manzanedo (Burgos)

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3. - Perímetro.

El perímetro de la zona a concentrar coincide con el del término municipal del Valle de

Manzanedo, siendo sus límites los siguientes:

LIMITES DEL PERÍMETRO DEL VALLE DE MANZANEDO (BURGOS).

Norte

Término Municipal de Valle de Valdebezana

Término Municipal de Valdeporres

Término Municipal de Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja

Sur

Término Municipal de Valle de Zamanzas

Término Municipal de Los Altos

Término Municipal de Merindad de Valdivielso

Este Término Municipal de Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja

Oeste Término Municipal de Alfoz de Bricia

La superficie total de la zona a concentrar es de 6.972 ha, de las que habrá que

descontar aproximadamente 22 ha de suelo urbano y urbanizable, además de las 1.521 ha

correspondientes a los M.U.P. (Montes de Utilidad Pública).

La superficie efectiva a concentrar será de 5.429 ha.

4. - Descripción del medio Físico.

4.1.- Relieve.

Las características del Valle de Manzanedo vienen marcadas principalmente por su

orografía, en la que alternan macizos montañosos con amplios valles.

El núcleo de mayor altitud según el I.N.E. tiene una altura de 898 m.

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Estudio Técnico Previo del Valle de Manzanedo (Burgos)

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4.2.- Hidrografía.

El elemento hidrológico de la red superficial más importante del término, es el río

Ebro, que lo cruza en dirección oeste-este. Esta zona pertenece a la vertiente Mediterránea y

queda englobada dentro de la cuenca Hidrográfica del Ebro.

El desfiladero de los Tornos de Tudanca y el de los Hocinos son la entrada y salida del

río Ebro por esta zona.

El desfiladero de los Tornos de Tudanca, limita con el Valle de Manzanedo y consiste

en una hoz estrecha y alargada, que en su parte más profunda llega a tener más de 200 metros

de desnivel.

Por su parte, el desfiladero de los Hocinos es uno de los sistemas de cañones fluviales

más imponentes de la provincia, tiene tres kilómetros de longitud, unos 100 metros de anchura

media y 200 metros de profundidad. Comunica el Valle de Valdivielso con la Merindad de

Castilla la Vieja, Villarcayo y con el Valle de Manzanedo.

Fig.1. Río Ebro a su paso por el Desfiladero de los Hocinos

Existe toda una serie de subcuencas subsidiarias, que se articulan en numerosos

cursos, en ocasiones subterráneos que canalizan la captación de la abundante pluviosidad

hacia el Ebro.

Es importante destacar la existencia de una gran cantidad de fuentes y arroyos de

caudales variables, propios de zonas de montaña que vierten sus aguas a los cursos

principales.

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Estudio Técnico Previo del Valle de Manzanedo (Burgos)

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4.3.- Geomorfología y suelos.

Siguiendo las normas Soil Taxonomi o clasificación americana, los suelos del Valle de

Manzanedo pertenecen a los órdenes Entisols, Inceptisols y Alfisols.

Entisols son los suelos más recientes y menos evolucionados con un perfil tipo A/C.

Con dos subórdenes bien diferenciados: Fluvents y Orthents.

Los Fluvents son los suelos aluviales formados por los aportes recientes del río Ebro y

sus arroyos; están por tanto ocupando sus márgenes, o sea las terrazas más bajas, profundas sin

desarrollo de los horizontes, con buena permeabilidad y aireación que les hace ser muy fértiles

en regadío.

Los Orthents son los suelos con muy poca profundidad formados generalmente por un

único horizonte A sobre la roca madre. Ocupan posiciones fisiográficas muy inestables como

cerros, laderas de gran inclinación y en general zonas abruptas, por lo que están sometidas a

continua erosión.

Los Inceptisols son suelos medianamente evolucionados con un perfil tipo A/(B)/C en

el que hay un horizonte Cambico (B) que presenta un moderado grado de desarrollo. Es el más

frecuente en el valle ocupando aproximadamente el 60% de la zona. Son suelos de profundidad

media, con caliza en todo el perfil y a veces con acumulaciones en profundidad.

Los Alfisols son los suelos más desarrollados, con un perfil tipo A/(Bt)/C en el que se

ha formado un horizonte Argilico (Bt) con acumulación de arcilla iluviada.

4.4.- Clima.

Las características climáticas del Valle de Manzanedo vienen marcadas principalmente

por su orografía, en la que alternan macizos montañosos con amplios valles.

El régimen térmico está caracterizado por sus prolongados inviernos que denotan el

carácter continental en las grandes oscilaciones térmicas, pero en general el clima es más

benigno que en el resto de la provincia, los valores térmicos alcanzados son clara muestra de

ello: la media del mes más frío es superior a los 2º C, mientras el más caluroso no sobrepasa

los 22º C.

Page 13: Estudio Técnico Previo del Valle de Manzanedo (Burgos)

Estudio Técnico Previo del Valle de Manzanedo (Burgos)

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La duración media del período de heladas está en torno a unos 8 meses (Octubre-

Mayo), llegando a los 10 meses en las zonas septentrionales.

Cabe citar la importancia de fenómenos como lloviznas, nieblas y rocío, que adquieren

un nivel excepcional durante el período seco. De este modo se amortiguan los efectos de la

ausencia de lluvias. El número de días de niebla anual ronda los 50.

El régimen hídrico viene marcado por la abundancia generalizada de las

precipitaciones. Se establece una precipitación media anual en torno a los 1.000 mm.

Parte de las precipitaciones son en forma de nieve, abriéndose un período de nevadas

en el mes de octubre y durando hasta el mes de abril, pero concentrándose con toda claridad en

los meses centrales del invierno. En los sectores situados a mayor altitud, la frecuencia de días

de nieve es mayor, así como su permanencia, destacando la media anual de 20 días.

El régimen eólico se manifiesta con un predominio de los vientos del norte y noreste,

sobre todo en primavera y verano. Son los vientos del suroeste los que predominan en otoño y

sobre todo en invierno. Entre los vientos significativos, predominan los moderados (entre 6 y

20 km/hora), sobre los intensos.

Una valoración climática conjunta, sitúa la zona de estudio dentro de la España

Atlántica, con un clima predominante de Montaña, con cierta influencia Continental. Los

caracteres principales son los inviernos largos y relativamente fríos, los veranos templados y

las precipitaciones abundantes.

Page 14: Estudio Técnico Previo del Valle de Manzanedo (Burgos)

Estudio Técnico Previo del Valle de Manzanedo (Burgos)

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A continuación se muestra un resumen con los valores medios de las variables climáticas:

Temperatura media anual ..........................................................8 a 10 º C

Temperatura media del mes más frío.......................1 a 3 º C

Temperatura media del mes más cálido ...........................20 a 22º C

Duración media del período de heladas............................8 meses

E.T.P. media anual ................................................... 600 a 700mm.

Precipitación media anual ..........................................................600-800 mm.

Déficit medio anual..................................................100 a 200mm.

Duración media del periodo seco.............................2 meses

Precipitación de primavera ......................................25%

Precipitación de otoño .............................................29%

Precipitación de invierno .........................................34%

La zona según la clasificación agroclimática de Papadakis, se caracteriza por un

invierno tipo Av (Avena fresco) y un verano tipo t (Trigo menos cálido). El régimen térmico es

Pa (Patagoniano), el régimen de humedad, la duración, intensidad y situación estacional del

período seco, lo califican de Mediterráneo templado fresco. En cuanto a la potencialidad

agroclimática de la zona tiene un valor aproximado de 19,1 del índice C.A de L. Turc. en

secano, y el valor de 34,7 en regadío.

Según la clasificación agroclimática de Thornthwaite define el clima del Valle de

Manzanedo como mesotérmico.

Siguiendo la clasificación de la FAO-UNESCO el clima es mediterráneo, y la

temperatura media del mes más frío en el Valle de Manzanedo corresponde al mes de Enero

con 3,2ºC, por lo tanto nos encontramos ante un clima templado medio, al estar comprendida

la temperatura entre 0 y 10ºC.

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Estudio Técnico Previo del Valle de Manzanedo (Burgos)

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En cuanto a la aridez, si la precipitación total durante un mes, expresada en mm, es

inferior al doble de la temperatura media en º C, se dice que estamos en un mes seco. Para

determinar gráficamente la existencia y duración de los períodos secos, se utilizan los

diagramas ombrotérmicos de GAUSSEN. Se trata de la representación gráfica en un mismo

sistema de coordenadas de los meses del año en el eje de abscisas y de las precipitaciones

(mm.) y las temperaturas medias mensuales (ºC) en el eje de ordenadas, tal y como se muestra

a continuación:

El diagrama nos permite observar la variación relativa de ambas curvas, en este caso,

aparecen dos meses secos, que serían Julio y Agosto. Las curvas se cortan en un único período

seco, por lo tanto se define el clima como monoxérico.

5.- Descripción del medio biótico.

5.1.- Vegetación.

La vegetación autóctona de la zona, está constituida por monte alto, monte bajo y

matorrales, que se reparten por la superficie casi en igualdad, aunque se pueden establecer

algunos sectores bien definidos.

La mayor parte de este agreste valle está cubierta por amplios bosques de variadísima

vegetación. Son abundantes:

� Quejido (Quercus lusitania): es la asociación más característica de esta región de

transición bioclimática, adaptándose por igual a la abundancia de precipitaciones como a su

disminución estival.

DIAGRAMA OMBROTÉRMICO CORRESPONDIENTE AL VALLE DE MANZANEDO

0

10

20

30

40

50

60

70

80

90

ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC

PRECIPITACIÓN TEMPERATURA

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Estudio Técnico Previo del Valle de Manzanedo (Burgos)

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� Encina (Quercus ilex): aparece por encima del quejido en altitud, lo cual se debe a

un claro condicionamiento edáfico que restringe en esta zona el hábitat del árbol mediterráneo

por excelencia.

� Roble (Quercus pyrenáica y Quercus sessiliflora): se asientan sobre suelos

arenosos o areniscos y es indiferente a la altitud. Ha sido una de las víctimas de la tala por su

calidad maderera.

� Haya (Fagus sylvática): de gran porte y excepcionales dimensiones, aparece como

el árbol dominante en la zona.

� Pino (Pinus pinaster, y Pinus silvestris): aparecen tanto, grandes masas de pinar,

como ejemplares aislados. Acaparan la mitad de las posibilidades madereras de la zona.

Aparecen especies muy variadas: Pinus: Pino silvestre (Pinus sylvestris), Pino monterey (Pinus

radiata), Pino negral (Pinus nigra) y Pino resinero (Pinus pinaster). Muchas de estas especies

fueron plantadas a mediados del siglo pasado con el fin de obtener madera (principalmente) y

para resinación; aunque actualmente, estos aprovechamientos son reducidos.

� Arce (Acer campestre L.): es capaz de resistir los períodos de abundantes lluvias,

como los períodos más secos del verano castellano. Se adapta a cualquier suelo, aunque

prefiere los calizos.

� Madroño (Arbutus uneda L.)

� Matorral: el brezal es el matorral típico de la zona, asociado con otros matorrales

como, tejos, enebros, boj y en las partes más húmedas, helechos.

En el fondo del valle, en las orillas del Ebro predominan los chopos (Populus sp), y en

la zona sur, la vegetación tiene un carácter más mediterráneo, abundando, además de encinas y

robles, numerosas especies arbustivas, entre las que destacan los enebros, las sabinas, las

aulagas y los endrinos.

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Estudio Técnico Previo del Valle de Manzanedo (Burgos)

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5.2.- Fauna.

La diversidad y riqueza vegetal del Valle de Manzanedo, influye en la variedad animal

que nos podemos encontrar:

• Aves: En los bosques de ribera, el Ruiseñor (Thryothorus superciliaris) y el Mirlo

acuático (Cuiclus cuiclus), en los hábitat forestales: Pito real (Picus viridis) y Pico picapinos

(Dendrocopus major) y en los matorrales: Escribanos (Emberiza cia), Bísbitas (Anthus spp) y

por supuesto, Córvidos (Corvidae).

Son de destacar las poblaciones de importancia cinegética como la Perdiz roja

(Alectoris rufa), Codorniz (Coturnix coturnix) y Becada (Scolopax rusticola).

El aspecto ornítico se completa con las poblaciones de aves rapaces: Águila real

(Aquila chrysaetos), Buitre leonado (Gyps fulvus), Alimoche (Neophron percnopterus) y

Águila culebrera (Circaetus gallicus).

• Peces: Trucha común (Salmo trutta), Barbo (Barbus bocageí), Carpa (Ciprinus

Carpio) y Bermejuelas (Rutilus arcasii).

• Anfibios y reptiles: Tritones (Triturus spp), Culebra viperina (Natrix maura),

Culebra de collar (Natrix natrix), Lagarto verde (Lacerta viridis) y Lagarto ocelado (Lacerta

lepida).

• Mamíferos:

- Mamíferos de pequeño tamaño: Musarañas (Sorex spp), Topillos

(Microtus agretis), Topo común (Talpa europaea), Lirón careto (Quercinus), Ratón común

(Mus musculus) y Erizos (Erinaecus europeus).

- Mamíferos de mayor tamaño: Marta (Martes martes), Comadreja

(Mustela nivalis), Zorro (Vulpes vulpes), Gato montés (Felis sylvestris), Tejón (Meles meles),

Corzo (Capreolus capreolus) y Jabalí (Sus scrofa).

Todas estas especies animales presentes en Valle de Manzanedo cumplen su misión en

la cadena trófica.

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Estudio Técnico Previo del Valle de Manzanedo (Burgos)

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6.- El medio Perceptual.

� Riberas de ríos y arroyos: El principal sin lugar a duda, tanto por su entidad como

por su riqueza faunística y vegetal, es el río Ebro. Tanto el río Ebro, como los diferentes

arroyos y afluentes existentes tienen a lo largo de sus márgenes diversa vegetación de ribera

� Zonas de monte: Destacar, dentro de la zona que ocupa el presente estudio, los

Montes de Utilidad Pública.

� Otros elementos destacables: Podemos incluir en este apartado las diversas

fuentes que se encuentran diseminadas por el término municipal, así como, rutas de

senderismo que cruzan el término, destacando la Ruta del Desfiladero de los Tornos, que parte

de Tudanca de Ebro y por la que se puede llegar hasta el pueblo de Cidad. La distancia a

recorrer por pistas forestales es de 9 Km., y destaca su valor paisajístico en el que nos podemos

encontrar con numerosas aves rapaces que anidan en los acantilados rocosos, además de

bosques de encinas, enebros y sabina negra.

7.- Descripción del medio socioeconómico.

7.1.- Análisis demográfico.

La zona se caracteriza por una disminución progresiva de la población como

consecuencia del éxodo rural iniciado hacia 1.950. El movimiento migratorio, con la salida de

sus núcleos de origen de los estratos de población más jóvenes, ha traído como consecuencia

un acusado envejecimiento y un drástico descenso de la natalidad.

Según datos del Instituto Nacional de Estadística en el año 2.007 la población total del

Valle de Manzanedo es de 134 habitantes, de los que 71 eran varones y 63 mujeres

Se observa una evolución de la población con un carácter claramente regresivo,

coincidiendo con la generalidad de las zonas rurales de la comarca, siendo la densidad de

población en torno a 2 Hab./Km2.

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Estudio Técnico Previo del Valle de Manzanedo (Burgos)

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7.2.- Equipamientos, servicios e infraestructuras.

7.2.1.- Carreteras.

Por el término municipal de Valle de Manzanedo discurren varias carreteras:

- La carretera BU-V-5741: atraviesa la zona de Este a Oeste con dirección

a Peñalba de Manzanedo en una longitud de 18,5 Km.

- La carretera BU-V-5742: con dirección a Arreba, discurre por el término

municipal con una longitud de 2,2 Km.

- La carretera BU-V-5743 con dirección a Cidad de Ebro, discurre por el

término municipal con una longitud de 1,2 Km.

- La carretera BU-V-5744 con dirección a Quintana del Rojo, discurre con

una longitud de 4,7 Km.

- La carretera BU-V-5751 con dirección a Villasopliz durante 1,1 Km.

Fig.2.- Red de carreteras del término municipal del Valle de Manzanedo

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Estudio Técnico Previo del Valle de Manzanedo (Burgos)

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7.2.2.- Equipamientos urbanos.

En general los cascos urbanos de los núcleos de población que componen la zona de

Valle de Manzanedo están estructurados en torno a la carretera y que a su vez es la calle

principal. La pavimentación de las calles principales es completa, existiendo red de agua

potable y red de saneamiento.

7.2.3.- Otros servicios.

Dada la cercanía de Villarcayo, la dependencia es total para educación, sanidad,

transporte, etc.

7.3.- Actividades económicas.

Según el censo de las elecciones a Cámaras Agrarias 2007 el número de agricultores a

título principal (ATP) residentes en el municipio es de 5. Existen 13 explotaciones ganaderas1

con un total de 2.656 cabezas, repartidas de la siguiente manera:

- Número de cabezas de vacuno: 1.174

- Número de cabezas de ovino-caprino: 1.470

- Número de cabezas de equino: 12

- Existe un número poco significativo y variable de aves y cerdos.

Fig.3 y 4. Explotaciones ganaderas en el Valle de Manzanedo

1 Datos aportados por la S.A.C. de Villarcayo, año 2.007.

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7.4.- Planeamiento urbanístico.

Según datos facilitados por el Ayuntamiento de Valle de Manzanedo, esta zona no

posee una Normativa Urbanística propia, por lo que se rigen por las Normas subsidiarias de la

provincia de Burgos (ORDEN de 15 de abril de 1996, de la Consejería de Medio Ambiente y

Ordenación del Territorio, por la que se aprueban definitivamente las Normas Subsidiarias de

Planeamiento Municipal con ámbito provincial de Burgos).

7.5.- Elementos culturales.

� Monumentos históricos: El término municipal que nos ocupa consta de un gran

patrimonio románico en un mal estado de conservación. La arquitectura popular está muy bien

conservada, destacando las siguientes construcciones:

- Argés: El Eremitorio de San Pedro es una iglesia rupestre excavada en roca

arenisca, parte se encuentra en ruinas.

- Arreba: el castillo, actualmente en ruinas, del que sólo se conservan algunos

trozos de sillería y la Iglesia de San Juan.

- Cidad de Ebro: la Iglesia de San Román y la Ermita de la Virgen Blanca.

- Consortes: la Iglesia de San Pedro.

- Crespos: la Iglesia de la Inmaculada (S. XII) y la Iglesia de la Virgen del

Rosario en Crespos, (S. XI y XII), de estilo románico.

- Cueva de Manzanedo: la Iglesia de San Roque.

- Manzanedillo: la Iglesia de San Román, actualmente en ruinas.

- Manzanedo: la Iglesia de Nuestra Señora de la Asunción.

- Peñalba de Manzanedo: la Iglesia de La Asunción, de estilo románico.

- Población de Arreba: la Iglesia de Santa Isabel, de estilo barroco.

- Rioseco: El Monasterio Cisterciense de Santa María, en ruinas, totalmente

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abandonado, la mejor parte que se conserva es la iglesia gótica.

- San Martín del Rojo: la Iglesia de Santa María la Real.

- San Miguel de Cornezuelo: la Iglesia de San Miguel Arcángel (s. XI) y la

ermita barroca.

- Vallejo: la Iglesia de Santa Leocadia, de estilo gótico.

Fig. 5.- Iglesia Nuestra Señora de la Asunción en Manzanedo. Fig. 6.- Iglesia de la Concepción en Crespos.

� Yacimientos arqueológicos: Según la documentación remitida por el Servicio

Territorial de Cultura y Turismo de Burgos, existen cuarenta y dos yacimientos arqueológicos

en la zona objeto de estudio, siendo estos los siguientes:

o Yacimiento de “Dolmen de Argés”. Pertenece su atribución cultural al

Calcolítico y Neolítico. Sus coordenadas son 3º 40´36”- 42º 53´33”.

o Yacimiento de “San Pedro”. Pertenece su atribución cultural al Altomedieval.

Sus coordenadas son 3º 40´8”– 42º 53´32”.

o Yacimiento de “Santa Eulalia”. Pertenece su atribución cultural al

Bajomedieval Cristiano, Contemporáneo, Moderno y Plenomedieval Cristiano. Sus

coordenadas son 3º 40´23”- 42º 53´46”.

o Yacimiento de “Castillo de Arreba”. Pertenece su atribución cultural al

Altomedieval y Plenomedieval Cristiano. Sus coordenadas son 3º 45´1”- 42º 53´53”.

o Yacimiento de “Portillo del Castillo”. Pertenece su atribución cultural al

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Altomedieval y Plenomedieval Cristiano. Sus coordenadas son 3º 44´58” – 42º 53´42”.

o Yacimiento de “Castro”. Pertenece su atribución cultural al Hierro I. Sus

coordenadas son 3º 42´55” – 42º 53´45”.

o Yacimiento de “El Hospital”. Pertenece su atribución cultural al Moderno. Sus

coordenadas son 3º 42´43” – 42º 53´30”.

o Yacimiento de “San Martín”. Pertenece su atribución cultural al Altomedieval.

Sus coordenadas son 3º 42´48”- 42º 52´31”.

o Yacimiento de “Virgen de la Blanca”. Pertenece su atribución al Plenomedieval

Cristiano. Sus coordenadas son 3º 42´43”- 42º 53´29”.

o Yacimiento de “Puente de Santibáñez”. Pertenece su atribución cultural al

Moderno. Sus coordenadas son 3º 43´38”- 42º 54´28”.

o Yacimiento de “San Pedro”. Pertenece su atribución cultural al Bajomedieval

Cristiano, Moderno y Plenomedieval Cristiano. Sus coordenadas son 3º 43´48” – 42º 54´18”.

o Yacimiento de “Santillana”. Pertenece su atribución cultural al Altomedieval y

Plenomedieval Cristiano. Sus coordenadas son 3º 48´37”- 42º 54´26”.

o Yacimiento de “Virgen del Rosario”. Pertenece su atribución cultural al

Plenomedieval Cristiano. Sus coordenadas son 3º 46´57” – 42º 53´53”.

o Yacimiento de “Casa Torre”. Pertenece su atribución cultural al Plenomedieval

Cristiano. Sus coordenadas son 3º 41´29”- 42º 53´35”.

o Yacimiento de “Retuerto”. Pertenece su atribución cultural al Moderno. Sus

coordenadas son 3º 40´7”- 42º 53´27”.

o Yacimiento de “San Miguel Arcángel”. Pertenece su atribución cultural al

Plenomedieval Cristiano. Sus coordenadas son 3º 41´23”- 42º 53´34”.

o Yacimiento de “Cueva de los Moros”. Pertenece su atribución cultural al

Altomedieval. Sus coordenadas son 3º 40´52”- 42º 54´19”.

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Estudio Técnico Previo del Valle de Manzanedo (Burgos)

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o Yacimiento de “Las Mesas”. Pertenece su atribución cultural al Hierro I. Sus

coordenadas son 3º 40´23”- 42º 54´32”.

o Yacimiento de “Las Mesillas”. Pertenece su atribución cultural al Hierro I. Sus

coordenadas son 3º 40´46”- 42º 53´54”.

o Yacimiento de “San Esteban”. Pertenece su atribución cultural al Plenomedieval

Cristiano. Sus coordenadas son 3º 41´20”- 42º 54´0”.

o Yacimiento de “San Ginés”. Pertenece su atribución cultural al Moderno. Sus

coordenadas son 3º 41´30” – 42º 53´26”.

o Yacimiento de “Despoblado de Mudóval”. Pertenece su atribución cultural al

Bajomedieval Cristiano, Contemporáneo, Plenomedieval Cristiano y Moderno. Sus

coordenadas son 3º 40´54” - 42º 55´10”.

o Yacimiento de “Cueva El Morito”. Pertenece su atribución cultural al

Bajomedieval Cristiano, Moderno y Plenomedieval Cristiano. Sus coordenadas son 3º 42´55”-

42º 54´25”.

o Yacimiento de “Escaño”. Pertenece su atribución cultural al Altomedieval y

Plenomedieval Cristiano. Sus coordenadas son 3º 42´44” – 42º 55´11”.

o Yacimiento de “Nuestra Señora de la Merced”. Pertenece su atribución cultural

al Bajomedieval Cristiano y Plenomedieval Cristiano. Sus coordenadas son 3º42´56” – 42º54´32”.

o Yacimiento de “Nuestra Señora de Zuble”. Pertenece su atribución cultural al

Bajomedieval Cristiano, Moderno y Plenomedieval Cristiano. Sus coordenadas son 3º 46´46”-

42º 53´6”.

o Yacimiento de “San Martín”. Pertenece su atribución cultural al Altomedieval.

Sus coordenadas son 3º 47´0”- 42º 53´0”.

o Yacimiento de “Quintana del Rojo”. Pertenece su atribución cultural al

Contemporáneo y Moderno. Sus coordenadas son 3º 40´4”- 41º 55´10”.

o Yacimiento de “San Tirso”. Pertenece su atribución cultural al Contemporáneo

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Estudio Técnico Previo del Valle de Manzanedo (Burgos)

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y Moderno. Sus coordenadas son 3º 40´28”- 42º 55´34”.

o Yacimiento de “Casabal”. Pertenece su atribución cultural al Contemporáneo y

Moderno. Sus coordenadas son 3º 38´25”- 42º 54´33”.

o Yacimiento de “Nuestra Señora de los Parrales”. Pertenece su atribución cultural

al Altomedieval y Plenomedieval Cristiano. Sus coordenadas son 3º 37´53”- 42º 53´51”.

o Yacimiento de “Robledo”. Pertenece su atribución cultural al Moderno. Sus

coordenadas son 3º 38´30”- 42º 53´30”.

o Yacimiento de “San Millán”. Pertenece su atribución cultural al Bajomedieval

Cristiano, Moderno y Plenomedieval Cristiano. Sus coordenadas son 3º 37´43”- 42º 53´37”.

o Yacimiento de “Santa María de Rioseco”. Pertenece su atribución cultural al

Bajomedieval Cristiano, Moderno y Plenomedieval Cristiano. Sus coordenadas son 3º 37´51” –

42º 53´41”.

o Yacimiento de “La Asunción”. Pertenece su atribución cultural al

Plenomedieval. Sus coordenadas son 3º 39´50”- 42º 55´2”.

o Yacimiento de “Fuente Humorera”. Pertenece su atribución cultural al

Bajomedieval Cristiano, moderno y Plenomedieval Cristiano. Sus coordenadas son 3º 39´17”-

42º 55´8”.

o Yacimiento de “Nuestra Señora de las Candelas”. Pertenece su atribución

cultural al Moderno. Sus coordenadas son 3º 43´35” – 42º 53´47”.

o Yacimiento de “San Miguel Arcángel”. Pertenece su atribución cultural al

Plenomedieval Cristiano. Sus coordenadas son 3º 43´28”- 42º 53´51”.

o Yacimiento de “San Vicente”. Pertenece su atribución cultural al 3º

Bajomedieval Cristiano y Moderno. Sus coordenadas son 3º 43´22” – 42º 53´17”.

o Yacimiento de “Bellota/Villota”. Pertenece su atribución cultural al

Bajomedieval Cristiano, Contemporáneo y Moderno. Sus coordenadas son 3º 41´9” – 42º

55´34”.

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Estudio Técnico Previo del Valle de Manzanedo (Burgos)

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o Yacimiento de “San Esteban”. Pertenece su atribución cultural al Altomedieval,

Bajomedieval Cristiano y Plenomedieval Cristiano. Sus coordenadas son 3º 41´39” – 42º

55´29”.

o Yacimiento de “Santa Eulalia”. Pertenece su atribución cultural al

Plenomedieval Cristiano. Sus coordenadas son 3º 41´45”- 42º 55´28”.

7.6.- Vías pecuarias.

Según comunicación del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, el

municipio de Valle de Manzanedo carece de Clasificación de Vías Pecuarias. No obstante,

existen suficientes antecedentes para afirmar que al menos atraviesa dicho término de este a

oeste la “Colada de Valle de Manzanedo a Medina de Pomar”, clasificada con 10 metros de

anchura, tanto en el municipio colindante por el oeste (Valle de Valdebezana) como en el

municipio colindante por el este (Villarcayo). Esta vía pecuaria puede considerarse que en la

actualidad discurre por la carretera que une Lándraves e Incinillas.

7.7.- Montes de Utilidad Pública.

Según el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos en el Valle de Manzanedo

podemos encontrar los siguientes Montes de Utilidad Pública:

o Nº 660 “Sierra”

o Nº 535 “Valdepelayo”

o Nº 534 “La Rad o Larraz”

o Nº 350 “Trasloma”

o Nº 349 “Torca de Arreba”

o Nº 343 “Monte Albar”

o Nº 340 “ Hayedal”

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Estudio Técnico Previo del Valle de Manzanedo (Burgos)

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CAPÍTULO II. – ANÁLISIS AGRONÓMICO.

1.- Inventario de la situación Agraria.

1.1.- Superficie a concentrar y superficie excluida.

Por motivos más urbanísticos que medioambientales, se excluye la zona del casco

urbano y la zona urbanizable en la que elementos tales como construcciones, eras, etc.

plantearían problemas de muy difícil solución para el trazado de las nuevas fincas de

reemplazo.

En las zonas a concentrar existen montes catalogados como de Utilidad Pública que

también serán excluidos de la concentración, y a parte de la vegetación propia de los arroyos,

no existen masas arbóreas destacables. Será por lo tanto el Técnico que realice la

concentración parcelaria quien deberá decidir sobre la conveniencia o no de excluir estas y

otras parcelas que por sus características, dimensión o localización no puedan incluirse en el

proceso de concentración.

No se excluye, a priori, ninguna zona, a parte de las mencionadas, si bien será el

Técnico que realice la concentración parcelaria quien deberá decidir sobre la conveniencia o no

de excluir otras zonas si fuese necesario.

De lo anteriormente expuesto y sabiendo que la superficie total de la zona a concentrar

es de 6.972 ha, de las que habrá que descontar aproximadamente 22 ha de suelo urbano y

urbanizable, además de las 1.521 ha correspondientes a los M.U.P. (Montes de Utilidad

Pública).

La superficie efectiva a concentrar será de 5.429 ha.

1.2.- Características de la propiedad.

1.2.1.- Número de parcelas y propietarios.

Según datos del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de Burgos, el número

total de parcelas es de 13.400 y el número de propietarios según datos del Catastro

Inmobiliario Rústico (año 2.000) es de 937, pero este dato no se considera real. Para el cálculo

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Estudio Técnico Previo del Valle de Manzanedo (Burgos)

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estimativo de propietarios reales tomaremos como referencia la Merindad de Montija, por ser

de características semejantes y estar cercana al Valle de Manzanedo, en la que se observó un

descenso del 40% del dato de propietarios en Catastro al obtenido en Bases Definitivas que

tomamos como real. De este modo el número de propietarios reales en Valle de Manzanedo es

de unos 562 propietarios. Teniendo en cuenta la superficie efectiva de la zona nos da una

superficie media de 9,66 has por propietario y un número de parcelas por propietario de 23,84.

1.2.2.- Datos medios de la zona

ZONA CONCENTRABLE DENTRO DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE VALLE

DE MANZANEDO

Superficie Concentrable

(ha)

Nº de Propietarios

afectados

Superficie media/propietario

(ha)

Superficie media/parcela

(ha)

TOTAL ZONA 5.429 562 9,66 0,41

1.3.- Bienes de dominio público.

Dentro de los bienes de dominio público hay que considerar los siguientes:

- Carreteras: Por el término de Valle de Manzanedo discurren las carreteras

comarcales siguientes:

- La carretera BU-V-5741 con dirección a Peñalba de Manzanedo.

- La carretera BU-V-5742 con dirección a Arreba.

- La carretera BU-V-5743 con dirección a Cidad de Ebro.

- La carretera BU-V-5744 con dirección a Quintana del Rojo.

- La carretera BU-V-5751 con dirección a Villasopliz.

- Caminos rurales: existen diversos caminos rurales que se extienden por todo el

término municipal, destacando los de uso forestal que discurren por los distintos Montes de

Utilidad Pública. La mayoría de los caminos se encuentran en mal estado y son estrechos, ya

que su anchura se ha visto limitada por la presencia de monte y otras especies arbustivas.

Recientemente han sido restaurados algunos caminos forestales.

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Estudio Técnico Previo del Valle de Manzanedo (Burgos)

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- Vías Pecuarias: Según comunicación del Servicio Territorial de Medio Ambiente de

Burgos, el término municipal de Valle de Manzanedo carece de Clasificación de Vías

Pecuarias. No obstante, existen suficientes antecedentes como para afirmar que al menos

atraviesa dicho término de este a oeste la “Colada de Valle de Manzanedo a Medina de

Pomar”, clasificada con 10 metros de anchura tanto en el municipio colindante por el oeste

(Valle de Valdebezana) como en el municipio colindante por el este (Villarcayo).

- Cursos fluviales: Como se ha comentado anteriormente, hay que destacar como eje

principal hidrológico, el río Ebro. Esta zona pertenece a la vertiente Mediterránea y queda

englobada dentro de la cuenca Hidrográfica del Ebro.

Fig.8. Cauce del Río Ebro a su paso por Cidad de Ebro.

- Montes de Utilidad Pública: Existen en la zona los siguientes montes de Utilidad

Pública (Según comunicación del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos):

• Nº 660 “Sierra”

• Nº 535 “Valdepelayo”

• Nº 534 “La Rad o Larraz”

• Nº 350 “Trasloma”

Fig.7.- Camino Forestal.

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Estudio Técnico Previo del Valle de Manzanedo (Burgos)

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• Nº 349 “Torca de Arreba”

• Nº 343 “Monte Albar”

• Nº 340 “Hayedal”

1.4.- Situación actual de las explotaciones y posibilidades de reestructuración.

Las explotaciones agrícolas en el Valle de Manzanedo son predominantes. Cabe

destacar su baja diversidad de cultivos, con un pasado no muy lejano, desembocando en un

incremento de las producciones agrícolas debido a una reducción del número de especies

cultivadas y el uso de nuevas técnicas y maquinaria. Predominan los pastos permanentes de

más de 5 años, así como las especies forrajeras, y el cultivo de cereales (sobre todo cebada,

trigo blando y avena), girasol, colza, leguminosas y en menor medida pequeños frutales. Por

otro lado existen pequeños huertos familiares en las zonas cercanas a los cascos urbanos.

El sistema socioeconómico existente en el Valle de Manzanedo ha sufrido grandes

cambios desde hace varias décadas, debido principalmente a la adaptación a las nuevas

realidades económicas, sociales y al despoblamiento progresivo. Ello ha originado que

actualmente se distingan en la zona:

- Por un lado, pequeñas superficies de terrenos dedicados al cultivo de secano,

mayoritariamente al cereal, como se indicó anteriormente.

- Por otra parte, existen grandes superficie dedicadas a pastos (prados) aprovechados

para la ganadería de la zona, y cuyos límites en la mayoría de los casos han

desaparecido y se desconocen. En algunas ocasiones son invadidas de nuevo por

vegetación arbustiva.

- Un tercer grupo lo componen grandes extensiones de terreno de uso forestal, donde

resulta prácticamente imposible identificar las parcelas, y cuyo aprovechamiento tanto

ganadero como forestal está bastante limitado. A esto hay que añadir, que es posible

que en muchos casos los actuales titulares no posean suficientes documentos que

acrediten claramente su propiedad, pues proceden de un proceso sucesivo de división.

Esta situación merma el desarrollo de la zona por la dificultad de conocer con exactitud

propietarios y propiedades, originando abandono e intrusismo. Incluso en el mejor de los casos

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Estudio Técnico Previo del Valle de Manzanedo (Burgos)

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en el que se conozcan inequívocamente tanto las parcelas como los propietarios, existe un

grave problema a la hora de transmitirlas a unos herederos que generalmente ya no viven en el

medio rural.

Por todo ello, dada la situación de las explotaciones en el Valle de Manzanedo y el

sistema de aprovechamiento del terreno, se hace necesaria una reorganización de la propiedad

que posibilite un mayor tamaño de las fincas con el fin de incrementar su rentabilidad, al

mismo tiempo que se sanea la propiedad.

Las explotaciones de ganadería implantadas en la zona se ven favorecidas por la

importante superficie de monte y praderas que proporcionan recursos naturales suficientes para

mantener la actual cabaña ganadera e incluso ampliarla.

A continuación, se relacionan con detalle los distintos usos o aprovechamientos que se

dan del suelo rústico de la zona afectada por concentración; datos obtenidos mediante el mapa

de cultivos y aprovechamientos del M.A.P.A, actualizándolos mediante inspección visual de la

zona y mediante la colaboración de las Juntas de Trabajo:

SUPERFICIE DEL TÉRMINO

MUNICIPAL SUPERFICIE INCLUIDA DE LA

ZONA A CONCENTRAR

APROVECHAMIENTO SUPERFICIE (ha) % SUPERFICIE (ha) %

Herbáceos 684,59 9,82 684,59 12,61

Barbecho 119,30 1,71 119,30 2,20

Pastos 4.794,70 68,77 3.758,70 69,23

Especies forestales 1.313,50 18,84 806,54 14,86

Erial 59,91 0,86 59,91 1,10

TOTAL 6.972 100% 5.429 100%

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Estudio Técnico Previo del Valle de Manzanedo (Burgos)

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En el siguiente diagrama circular se expone un resumen con los distintos

aprovechamientos de la zona:

APROVECHAMIENTOS VALLE DE MANZANEDO

12,61%

2,20%

69,23%

14,86%1,10%

Herbáceos

Barbecho

Pastos

Especies forestales

Eriales

Según datos facilitados por el ayuntamiento de Valle de Manzanedo, el censo de

maquinaria en uso existente en el municipio consta de:

− 20 Tractores

− 19 Remolques

− 6 Sembradoras

− 4 Abonadoras

− 7 Empacadoras

− 2 Cosechadoras

− 10 Aperos (se incluyen rastros, gradas, arados…)

1.5.- Subperímetros a considerar por razones agronómicas.

Atendiendo a las características agrícolas del terreno, no se considera necesario a priori

ningún subperímetro que deba concentrarse separadamente, si bien será el técnico que realice

la concentración parcelaria quien deba decidir la conveniencia o no de considerar

subperímetros.

1.6.- Principales deficiencias estructurales detectadas.

La red de caminos se encuentra en mal estado y es insuficiente, por lo cual, la forma

más frecuente de acceder a las parcelas es atravesando por otras, en algunos casos durante

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Estudio Técnico Previo del Valle de Manzanedo (Burgos)

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centenares de metros.

El firme de los caminos está formado por la tierra que sustenta los prados, lo que

provoca que en las zonas de mayor humedad se formen blandones y baches que dificultan el

tránsito durante casi todo el año.

En lo que respecta a las posibilidades de reestructuración de estas explotaciones, no hay

que dudar de los efectos beneficiosos de una concentración parcelaria en los siguientes

aspectos:

� En el cultivo del cereal y demás herbáceos, se logrará un aprovechamiento más

eficiente al aumentar la dimensión media de las parcelas. El aumento de la superficie media de

las fincas puede suponer el incremento de la superficie cultivada. Esto supone que aumente la

Superficie Agraria Útil y mejore la rentabilidad de las explotaciones, no por un aumento

significativo de las producciones, sino por la previsible reducción de los costes de producción,

generándose incrementos del margen bruto medio de las explotaciones.

� La mejora de la red de caminos y la menor parcelación reducirán

considerablemente los tiempos de desplazamientos y transporte.

� Mejor acceso de todo tipo de maquinaria a las parcelas, al diseñar una red de

caminos con anchura y características adecuadas a una explotación actual.

Fig.9.- Camino en mal estado. Fig.10.- Camino invadido por la vegetación.

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Estudio Técnico Previo del Valle de Manzanedo (Burgos)

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2.- Margen Bruto Agrario anterior a la concentración.

El Margen Bruto Agrario se calcula aplicando a los diferentes conceptos productivos,

descritos en los puntos anteriores, el Margen Bruto Estándar (M.B.E.) establecido en la Orden

reguladora del R.D. 1.887/1991, expresado en Euros, publicados en el B.O.E. nº 51 de 28 de

febrero de 1.992.

TABLA DE MÁRGENES BRUTO ESTÁNDAR

(Valle de Manzanedo)

M.B.E. UNIDADES M.B.E. TOTAL

APROVECHAMIENTO CULTIVO C. Y L. Merindades Ha/cab. Zona a conc.

Cebada 298 441,04 150,05 66.178,05

Trigo blando 351 519,48 67,42 35.023,34

Avena 138 204,24 36,34 7.422,08

Girasol 214 316,72 33,72 10.679,80

Colza 196 290,08 23,19 6.726,96

Tubérculos 886 1.311,28 0,59 773,66

Leguminosas forrajeras

617 913,16 86,09 78.613,94

Otras forrajeras 617 913,16 167,56 153.009,09

Pastizales pobres 45 66,60 1395,72 92.954,95

PRODUCCIÓN

VEGETAL

TOTAL SECANO 1.960,68 451.381,87

Ovino 53 53 1470 77.910,00

Vacuno lechero 678 678 75 50.850,00

Otros vacunos 380 380 1099 417.620,00

Equino 193 193 12 2.316,00

PRODUCCIÓN

ANIMAL

TOTAL 548.696,00

TOTAL 1.000.077,87

En lo referente a las producciones herbáceas se aplicará a la cifra obtenida de la forma

anteriormente mencionada, un coeficiente obtenido de dividir la producción comarcal

establecida (Merindades) por la media regional. En el caso que nos ocupa el coeficiente es:

Producción comarcal 3,7 C = ------------------------------------- = ------- = 1,48 Producción media regional 2,5

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3.- Análisis genérico de las mejoras agropecuarias generadas por la concentración.

El desarrollo de las actividades agrícolas, ganaderas o forestales, en el nuevo marco

planteado por la concentración, puede significar la modificación de las características de las

labores tradicionales y la aparición de técnicas y formas de explotación no existentes

anteriormente.

Es difícil prever los cambios e iniciativas empresariales que tendrán lugar como

consecuencia del proceso concentrador, pero, en todo caso, existe una indudable necesidad, por

parte de la población, de una redistribución de la propiedad que permita crear un marco donde

pueda mejorar la rentabilidad de las explotaciones agrícolas, ganaderas o mixtas.

La inexistencia de estudios empíricos realizados en campo, y la enorme variabilidad de

las circunstancias que harían que los estudios realizados en una zona fuesen difícilmente

extrapolables a otras, hacen que ambos tipos de mejora ofrezcan un grado elevado de

subjetividad.

Utilizando como punto de partida los estudios anteriores, y adaptándolos a nuestra

situación particular, obtenemos las siguientes variables:

1) Ahorro en desplazamientos entre fincas: Será debido a la disminución del nº de

fincas al agruparlas por explotaciones. Se aplica una mejora del +2 %.

2) Incremento en el rendimiento de las labores: Con la formación de fincas de mayor

tamaño y formas más regulares, se podrían desarrollar sistemas más racionales de

aprovechamiento de sus recursos forrajeros (pastoreo en franjas, intensificación de los periodos

de pastoreo y siega, etc.), reduciendo el número de tiempos muertos y procurando un mejor

manejo de la ganadería. Se considera una mejora del +0,8 %.

3) Ahorros en la recolección: Se producen al reducirse el tiempo de traslado entre

fincas, así como, al incrementarse los rendimientos en las mismas. En el caso de la recolección

de forrajes, debido a que son necesarios más pases de maquinaria durante el proceso, el

beneficio por este concepto aumenta, considerándose una mejora del +5%.

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4) Incremento de la productividad al reducirse el porcentaje de zonas marginales en

las parcelas: En las zonas marginales la intensidad de laboreo y la aplicación de imputs como

abonos, fitosanitarios, etc. es menor, resultando en general una menor productividad. Al

diseñar fincas de mayores dimensiones y formas más regulares, la proporción de zonas

marginales desciende, incrementándose el margen bruto. Se considera por tanto un beneficio

del +2%.

5) Incremento de la superficie de uso forestal: Es de esperar que una importante parte

de la superficie, que actualmente está ocupada por eriales o por monte bajo sea recuperada para

uso forestal, aprovechando las medidas sobre la forestación de tierras agrarias.

Las masas de bosques frondosas, M.U.P principalmente, también pueden verse afectadas

positivamente por el proceso de concentración, bien, como consecuencia de la posible

eliminación de enclaves y la agrupación de parcelas, o bien, por la mejora de las vías de acceso.

La reforestación debería realizarse en las zonas marginales, sobre parcelas con mayores

pendientes o localizadas junto a áreas boscosas. El principal beneficio que aportan será

ambiental, si bien, la cuantificación de estas mejoras es a largo plazo y por tanto difícilmente

estimable.

6) Variación de la S.A.U (Superficie Agraria Útil) por la mayor ocupación de

caminos y arroyos: Dada la previsión de obras necesarias, el decremento del S.A.U. en este

caso será algo menor, estimándose en -1%.

7) Incremento de la productividad por mejora del drenaje: El diseño de una red de

saneamiento adecuada, puede hacer productivas parcelas que anteriormente tenían problemas

de encharcamiento. Considerando que los prados son menos sensibles a este problema que los

cereales, se considera una mejora inferior, estimándose en +0,5 %.

8) Posibilidad de organización de la actividad ganadera: El proceso de concentración

parcelaria puede beneficiar a las explotaciones ganaderas existentes en el municipio,

reforzando los sistemas extensivos de explotación del ganado, aumentando la superficie

alrededor de las instalaciones, así como, el dar facilidades a la aplicación de la legislación

municipal en torno a las explotaciones ganaderas enclavadas dentro del casco urbano,

potenciando su modernización y desarrollo de las mismas. Estos planteamientos están en

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concordancia con las actuales propuestas e incluso con las tendencias previsibles de la Política

Agraria Comunitaria (extensificación, integración en el medio ambiente, producciones de

calidad, etc.). Esta mejora podría estimarse en un +3%.

9) Incremento de la producción en el bovino extensivo: Dado el carácter ganadero de

esta zona, las mejoras generadas por la concentración parcelaria deberían ir encaminadas a

mejorar e incrementar sus producciones ganaderas, fundamentalmente mediante ganado

vacuno de aptitud cárnica explotado con sistemas extensivos. Las mejoras generadas en los

pastos y praderas se trasladarían fundamentalmente a la cabaña vacuna, de la cual cabría

esperar un incremento de su censo y de sus producciones finales.

Estas transformaciones se podrían concretar en el cambio de los sistemas de

producción, pasando de la actual producción de terneros al destete con dos o tres meses de

edad y un peso vivo de 70 Kg. con destino a cebaderos, a la producción de “ternera lechal”

(de 6 meses de edad máxima y 140 Kg. de peso canal máximo) y a otros productos de mayor

margen neto y mayores perspectivas de mercado, como son “la ternera tradicional” (de 8 a 9

meses de edad y 230 Kg. de peso de canal) y “el ternero” (con una edad máxima de 10-11

meses y peso máximo de 300 Kg./canal). Esta mejora podría estimarse en un +3%.

Como resumen de todas estas mejoras, se obtiene un incremento de +15,30 %.

Otros factores a considerar, y por tanto, también cuantificables son los siguientes:

10) Aumento de la vida útil de la maquinaria: Este aumento es debido a la menor

necesidad de transporte, a la mejora de los caminos y a la menor necesidad de maniobras al

presentar las nuevas fincas una mayor dimensión y mejor trazado. Al mismo tiempo, se

producirá una disminución en el consumo de carburantes como consecuencia del menor

número de desplazamientos (por el menor número de parcelas) y el acondicionamiento de los

caminos.

Otro factor a considerar sería la posibilidad de utilización de equipos de mayor

capacidad de trabajo, impensable por los caminos tan angostos que hay actualmente.

11) Identificación, escrituración y registro de la propiedad rústica: Su cuantificación

desde el punto de vista agronómico resulta imposible, pero es de gran trascendencia social.

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12) Posibilidad de aumento de ganado ovino: Existe la posibilidad real de aumentar el

número de cabezas de ganado ovino para aprovechar los rastrojos generados por el cereal

(mayores tras el proceso de Concentración Parcelaria), además de determinados pastos

difícilmente accesibles al ganado vacuno actualmente.

13) Otros beneficios no cuantificables: Podemos incluir aquí otros beneficios también

importantes como la fijación de población evitando el despoblamiento, al aumentar la

rentabilidad de las explotaciones, e incluso la vuelta al municipio de población emigrante en

épocas pasadas. Otro factor a considerar sería la simplificación de la tramitación de las ayudas

relacionadas con la agricultura y ganadería e incluso la posibilidad de acceder a algunas para

las que se exige una superficie mínima.

Por otro lado, se podría esperar un incremento de otras actividades ganaderas como la

apícola, con grandes posibilidades de desarrollo en la zona, debido a la mejora de los accesos a

áreas de alto potencial melífero.

La mejora estimada para estos últimos puntos es aproximadamente del +10%, es decir

un porcentaje total de mejora del 25,3%

Trasladado el porcentaje total de mejora a Euros de Margen Bruto Estándar obtenemos:

MARGEN BRUTO AGRARIO ANTERIOR: 1.000.077,87 €

MARGEN BRUTO AGRARIO POSTERIOR: 1.253.097,57 €

INCREMENTO DEL MARGEN BRUTO AGRARIO: 253.019,70 €

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4.- Situación agraria posterior a la concentración.

4.1.- Estimación de la propiedad después de la concentración.

♦ Superficie concentrable........................................................... 5.429 ha

♦ Número de propietarios............................................................ 562

♦ Número estimado de fincas de reemplazo................................1 .500

♦ Superficie media de las nuevas fincas...................................... 3,62 ha

♦ Superficie media por propietario............................................... 9,66 ha

♦ Número medio de fincas por propietario................................... 2,67

5.- Evolución estimada de la zona sin la concentración parcelaria.

La zona se caracteriza por una disminución progresiva de la población como

consecuencia del éxodo rural. Se trata de una tendencia general, común a la mayor parte de los

núcleos rurales de la provincia de Burgos.

El éxodo rural, definido por un ritmo paulatinamente creciente, ha supuesto el inicio de

un amplio proceso de despoblación, afectando sobre todo a los estratos de población más

jóvenes, por ser estos lo más afectados por el problema económico-laboral. Como

consecuencia, se ha producido el envejecimiento de la población, dificultando las posibilidades

de desarrollo real de la zona y la incorporación de jóvenes a la actividad agraria. Así, la falta

de mano de obra supone la casi inexistencia de iniciativa para emprender actividades

económicas alternativas.

Como consecuencia directa del proceso de envejecimiento, la mayoría de los

propietarios del suelo no residen en el pueblo, si no que lo hacen en el núcleo urbano de la

capital, donde la situación laboral está más saneada, lo que implica que no dependan

significativamente de lo que puedan generar los terrenos rústicos que poseen en su localidad de

procedencia. Ello hace que su implicación en el desarrollo y en el futuro de la zona sea escasa.

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La consecución por tanto de la fijación de la población rural, especialmente de los

jóvenes, y evitar la desertización demográfica a la que se ve abocada la zona, es en estos

momentos la necesidad más urgente que demanda dicha zona. Por todo ello, se hace

imprescindible el establecimiento de unas líneas de desarrollo encaminadas a la recuperación

socioeconómica y demográfica de la zona afectada, siendo la Concentración Parcelaria una de

las actuaciones que en mayor medida puede contribuir a ello.

La concentración puede tener efectos positivos sobre la población, los procesos erosivos,

el suelo y sus usos, los recursos hídricos, la vegetación, la fauna, el paisaje, la biodiversidad,

etc. Por ello es importante intentar predecir la incidencia que tendrán las nuevas prácticas de

explotación y las mejoras de las infraestructuras, por ser estos dos aspectos los que más se

verán alterados por la concentración.

La Concentración Parcelaria se configura como el primer paso en la resolución de estas

deficiencias y como tal contribuirá a mejorar la situación en los siguientes aspectos:

1º) Delimitando físicamente sobre el terreno las fincas de reemplazo de cada propietario,

acabando con la situación general de copropiedad, facilitando de este modo la

acometida de mejoras que permitan un mejor desarrollo de la actividad agraria.

2º) Aumentando la renta de los agricultores mediante una mejora en los rendimientos de

las explotaciones, haciéndolas más viables, técnica y económicamente.

3º) Mejorando la infraestructura de la zona, dotándola de una red de caminos adecuada

que permita el acceso sin dificultades a todas las fincas.

4º) Asentar las bases del régimen de propiedad de la tierra, evitando litigios entre los

agricultores y preservando para el futuro las fincas resultantes de nuevas divisiones.

5º) Introducir las medidas necesarias para garantizar la protección medioambiental de la

zona y su desarrollo sostenible.

La consecución de todos estos objetivos debe contribuir a potenciar la economía de la

zona, con el fin de lograr el asentamiento de la población rural, especialmente de los jóvenes, y

evitar la desertización demográfica a la que se ve abocada.

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CAPÍTULO III. – ESTUDIO AMBIENTAL.

1.- Descripción de la zona. Unidades ambientales.

El análisis de las características físicas, paisajísticas, socioeconómicas y culturales

desarrollado en la descripción de la zona realizada con anterioridad, permite la

consideración de cuatro unidades diferenciadas:

- UNIDAD I. Zona de Cultivos: Pequeñas superficies de terrenos dedicados al cultivo de

secano, mayoritariamente al cereal.

- UNIDAD II. Zona de Pastos: Grandes superficies dedicadas a pastos (prados) aprovechados

para la ganadería de la zona, y cuyos límites en la mayoría de los casos han desaparecido y se

desconocen. En algunas ocasiones son invadidas de nuevo por vegetación arbustiva.

- UNIDAD III. Zona de Montes: Grandes extensiones de terreno de uso forestal, donde resulta

prácticamente imposible identificar las parcelas, y cuyo aprovechamiento tanto ganadero como

forestal está bastante limitado. A esto hay que añadir, que en la mayoría de los casos los

actuales titulares no poseen documentos que acrediten su propiedad, pues proceden de un

proceso sucesivo de división.

2.- Condicionantes específicos.

2.1.- Normas aplicables al proceso de Concentración Parcelaria.

La realización de la concentración parcelaria en Castilla y León viene regulada por la

Ley 14/1990 de 28 de Noviembre (BOCyL nº 241 de 14 de Diciembre de 1990).

La Ley 4/2005, de modificación de la Ley 14/1990, de 28 de noviembre, de

concentración parcelaria de la Comunidad de Castilla y León da una nueva redacción a los

artículos 83 y 84 de la Ley 14/1990 que se refieren a las obras complementarias solicitadas por

los agricultores, así como las solicitadas por Ayuntamientos, cuando se realicen en zonas de

concentración parcelaria.

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Estudio Técnico Previo del Valle de Manzanedo (Burgos)

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La Ley 11/2005, de 24 de noviembre, de modificación global de la Ley 14/1990, de 28

de noviembre, de concentración parcelaria de la Comunidad de Castilla y León da una nueva

redacción a varios artículos de la Ley 14/1990: Artículo 7.1., Artículo 17, Artículo 20.1.,

Artículo 23, Artículo 55.3. y Artículo 71.1., añadiéndose también una nueva Disposición

Transitoria Tercera.

La Resolución de 7 de febrero de 1995, de la Dirección General de Estructuras

Agrarias de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se dictan instrucciones en

relación con los trabajos previos a la norma por la que se acuerda la concentración parcelaria y

su seguimiento en fases posteriores (BOCYL nº 34 de 17 de febrero de 1995).

La Resolución de 30 de Marzo de 2004, de la Dirección General de Desarrollo Rural,

modifica la resolución 7 de Febrero de 1995 (BOCYL nº 34, de 17 de febrero de 1995) de la

Dirección General de Estructuras Agrarias. En ella se dictan instrucciones en relación con los

trabajos previos a la norma por la que se acuerda la concentración parcelaria y su seguimiento

en fases posteriores.

La Modificación de la Resolución de la Dirección General de Estructuras Agrarias

de 7 de febrero de 1995. Evaluación de Impacto Ambiental, por la que se suprime en la

Resolución de 7 de febrero de 1995 la expresión contenida en su punto 4.2. “…que pasará

entonces a denominarse Proyecto Básico” y manteniendo el resto del texto sin más

alteraciones.

La Instrucción 1/95 de la Consejería de Agricultura y Ganadería, complementaria de

la resolución de 7 de febrero de 1995 (BOCyL de 17 de febrero de 1995), por la que se ponen

en marcha medidas sistemáticas de actuación en los trabajos previos al Decreto de

Concentración Parcelaria y posteriores concordantes.

La Modificación de la Instrucción 1/95 de la Consejería de Agricultura y Ganadería,

complementaria de la resolución de 7 de febrero de 1995 (BOCyL de 17 de febrero de 1995),

por la que se ponen en marcha medidas sistemáticas de actuación en los trabajos previos al

Decreto de Concentración Parcelaria y posteriores concordantes.

La Orden de 1 de septiembre de 1992, de la Consejería de Presidencia y

Administración Territorial establece las normas reguladoras para la aplicación del

procedimiento de evaluación de impacto ambiental al proceso de concentración parcelaria,

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Estudio Técnico Previo del Valle de Manzanedo (Burgos)

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cuando existan “graves riesgos de transformación ecológica negativa”.

La Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León (BOCyL

nº 71 de 14 de abril de 2003).

La Ley 9/2006, de 28 de Abril, sobre evaluación de efectos de determinados planes y

programas en el medio ambiente (B.O.E: nº 102 de 29 de Abril de 2006).

La Resolución de 11 de diciembre de 2006, de la Dirección General de Desarrollo

Rural, por la que se dictan instrucciones complementarias sobre la tramitación ambiental en

los trabajos previos a la Declaración de Utilidad Pública y Urgente Ejecución de la

Concentración Parcelaria.

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto

refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos (B.O.E: nº 23 de 26

de enero de 2008).

La Ley 11/2006, de 26 de octubre, del Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León

(BOCyL nº 209 de 30 de octubre de 2006).

La Ley 3/1995, de 23 marzo, de Vías Pecuarias (BOE nº 71 de 24 de marzo de 1995).

En el uso de recursos hidrológicos, tanto superficiales como subterráneos, es de

aplicación el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto

Refundido de la Ley de Aguas (B.O.E. de 24 de julio).

Será también de aplicación a este Estudio Técnico Previo cualquier otra normativa

relacionada con el mismo.

2.2.- Normativa medioambiental respecto a la concentración parcelaria.

La Ley 14/1990, de 28 de noviembre de Concentración Parcelaria de Castilla y León,

establece en su artículo 19 que la norma por la que se acuerde la concentración parcelaria

contendrá, entre otros, el pronunciamiento sobre la aplicación del procedimiento de

evaluación del impacto ambiental al Proyecto de concentración parcelaria y al de las obras

inherentes a las mismas, en los casos en que, por existir riesgos graves de transformación

ecológica negativa, se considere necesaria.

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Estudio Técnico Previo del Valle de Manzanedo (Burgos)

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La ORDEN de 1 de septiembre de 1992, de la Consejería de Presidencia y

Administración Territorial, contiene las normas reguladoras para la aplicación del

procedimiento de evaluación de impacto ambiental al proceso de concentración parcelaria,

ajustándose a la normativa ambiental.

La RESOLUCIÓN de 7 de febrero de 1995, de la Dirección General de Estructuras

Agrarias de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se dictan instrucciones en

relación con los trabajos previos a la norma por la que se acuerda la concentración

parcelaria y su seguimiento en fases posteriores, establece en su apartado 4.2. la

Tramitación Ambiental del Estudio Técnico Previo.

La Ley 11/2003 de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, relaciona

en el anexo III los proyectos de obras, instalaciones o actividades sometidos a Evaluación

de Impacto Ambiental a los que se refiere el Art. 46.1, incluyéndose en el apartado e) las

“concentraciones parcelarias cuando entrañen graves riesgos de transformación ecológica

negativa”.

La Ley 9/2006, se 28 de abril, sobre evaluación de efectos de determinados planes y

programas en el medio ambiente, determina en su Artículo 3 que serán objeto de

evaluación ambiental los planes y programas, así como sus modificaciones, que se elaboren

o aprueben por una Administración pública y que puedan tener efectos significativos sobre

el medio ambiente, como son los que requieran una evaluación conforme a la normativa

reguladora de la Red Ecológica Europea Natura 2000.

La RESOLUCIÓN de 11 de diciembre de 2006, de la Dirección General de

Desarrollo Rural, dicta instrucciones complementarias sobre la tramitación ambiental en

los trabajos previos a la Declaración de Utilidad Pública y Urgente Ejecución de la

Concentración Parcelaria.

Se ha publicado en el BOE nº 23 de fecha 26 de enero de 2008, el Real Decreto

Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de

Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, que regulariza, aclara y armoniza las

disposiciones legales en materia de evaluación de impacto ambiental.

Considerando la legislación autonómica y estatal, según el Real Decreto Legislativo

1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de

Impacto Ambiental de proyectos, la Concentración Parcelaria de la zona de Valle de

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Estudio Técnico Previo del Valle de Manzanedo (Burgos)

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Manzanedo (Burgos) es una actividad comprendida en el Anexo I, y deberá someterse a

evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en la ley, ya que se desarrolla en zonas

especialmente sensibles como son los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000 LIC

y ZEPA denominados ambos “Hoces del Alto Ebro y Rudrón”.

2.3.- Normativa urbanística.

Esta zona al no poseer una Normativa Urbanística propia se rige por las Normas

subsidiarias de la provincia de Burgos (ORDEN de 15 de abril de 1996, de la Consejería de

Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueban definitivamente las

Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal con ámbito provincial de Burgos).

2.4.- Tratamiento de las vías pecuarias en la Concentración Parcelaria.

Con carácter general, las vías pecuarias quedarán excluidas, en cuanto bienes de

dominio público, del proceso de concentración parcelaria y, en el caso de que no estén

clasificadas, se procederá de forma inmediata a su clasificación, a tales efectos.

A instancia de la Dirección General con competencias en materia de Vías Pecuarias, se

podrán incluir terrenos de las vías pecuarias en el proceso de concentración parcelaria. En tales

casos, el nuevo trazado resultante del proceso de concentración parcelaria, que deberá contar

con la conformidad expresa de la Dirección General con competencias en materia de Vías

Pecuarias, garantizará la idoneidad del nuevo itinerario y la continuidad de modo que no se

interrumpa el tránsito ganadero, ni resulten obstáculos para el ejercicio de los demás usos

complementarios y compatibles.

Si la superficie de los terrenos de vías pecuarias aportados a la concentración fuese

superior a la que resulte como consecuencia del nuevo trazado, esa diferencia será

compensada, adjudicándose a la Comunidad de Castilla y León los terrenos de reemplazo

correspondientes que estarán unidos a una vía pecuaria.

Las vías pecuarias resultantes del proceso de concentración, conforme a su nuevo

trazado, tendrán la condición de bienes de dominio público y se considerarán clasificadas,

deslindadas y amojonadas.

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Estudio Técnico Previo del Valle de Manzanedo (Burgos)

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3.- Incidencia de la concentración parcelaria.

El proceso de concentración parcelaria supone, fundamentalmente, la aparición de un

nuevo paisaje agrario en el que la alteración de las características perceptuales no es más que la

expresión visual de la modificación de los elementos, naturales o antropógenos, preexistentes.

La intensidad y gravedad de estas modificaciones depende del valor de los factores

ambientales originales y de la ubicación y naturaleza de las acciones inherentes a la actuación.

La concentración puede tener efectos positivos o negativos sobre la población, los

procesos erosivos, el suelo y sus usos, los recursos hídricos, la vegetación, la fauna, el paisaje,

la biodiversidad, etc. Por dicho motivo es importante intentar predecir la incidencia que

tendrán las nuevas prácticas de cultivo y las mejoras de las infraestructuras, por ser estos dos

aspectos los que más se verán alterados por la concentración.

3.1.- Incidencia de las nuevas prácticas de cultivo.

La localización, geometría y replanteo de las fincas de reemplazo constituye la esencia

de la concentración y es la acción con mayor incidencia sobre las explotaciones y los

resultados ambientales.

Como consecuencia de lo anterior, los ribazos, matorrales, árboles aislados o en

alineaciones e incluso algunas propiedades que queden enclavados dentro de una nueva

propiedad corren el peligro de poder ser eliminados con el objeto de lograr una explotación

agrícola sin elementos que entorpezcan su aprovechamiento. Esto supondría una pérdida de los

valores ecológicos y paisajísticos de la zona, así como un incremento en las pérdidas de suelo

por la erosión y aumento de las escorrentías superficiales.

Ante esta situación resultará necesario arbitrar medidas que limiten el impacto de estas

prácticas en las zonas que en la actualidad se encuentran ya apreciablemente invadidas por

especies arbóreas y arbustivas. También será necesario establecer una normativa sobre el

tratamiento a dar a los pies arbóreos que queden en las parcelas de reemplazo.

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Estudio Técnico Previo del Valle de Manzanedo (Burgos)

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3.2.- Incidencia de las infraestructuras.

� Incidencias de los caminos: La nueva red de caminos vendrá determinada

por la necesidad de dar acceso a todas las fincas de reemplazo. Para evitar que los nuevos

caminos puedan contribuir a generar un paisaje de un valor inferior al actual y debido al relieve

del terreno será conveniente diseñar una red de caminos que se adapte, en la medida de lo

posible, a la red existente.

� Incidencias de las obras hidráulicas: La red de saneamiento puede afectar a

la vegetación de la ribera que llevan asociada los ríos y arroyos. En principio debería evitarse

cualquier afección sobre estos cauces, o en todo caso, y siempre que sea posible ajustar el

trazado a la red actual.

Las consideraciones anteriores hacen que se prevean incidencias sobre el entorno. Los

posibles impactos que surgirán durante la construcción y su uso posterior se exponen a

continuación de forma resumida:

� Durante la fase de construcción de las infraestructuras se producirá el movimiento de

tierras, desmonte y explanaciones necesarias, lo cual podría afectar a la vegetación existente,

así como producir molestias a la fauna, sobre todo en los períodos críticos (como la puesta de

huevos y primeros estados de desarrollo de las crías).

� Una vez implantadas las nuevas infraestructuras, éstas tendrían una incidencia

permanente que habría que minimizar en todo lo referente a la alteración del paisaje,

eliminación de vegetación natural y hábitat de interés faunístico y florístico asociados al

antiguo viario, etc. Por otro lado, el mal uso que pueda hacerse de estas nuevas infraestructuras

también provocaría una serie de impactos sobre el medio, como consecuencia de la mejora de

la accesibilidad: incremento de la caza furtiva, construcción en terreno rústico, presión por

usos turísticos, presencia de vehículos todo terreno con fines deportivos, etc.

� En cuanto a la implantación de la nueva red de saneamiento puede tener incidencia

sobre los actuales cauces, eliminando la vegetación de ribera asociada, con alteraciones que

afectarían a su valor paisajístico y a sus valores ecológicos de acogida y sustento de aves y

micro mamíferos. En el diseño de la nueva red de saneamiento se deberá considerar este

aspecto.

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Estudio Técnico Previo del Valle de Manzanedo (Burgos)

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3.3.- Otras incidencias.

Desde el momento de la solicitud de la concentración, pasando por los trámites

preliminares de reuniones informativas, elección de junta de trabajo, redacción del Estudio

Técnico Previo hasta la publicación del Acuerdo de Concentración y comienzo de los

trabajos de clasificación de tierras, se generan unas expectativas que pueden verse

traducidas en actuaciones generadoras de impactos perjudiciales para el medio. Entre otros,

pueden mencionarse: la tala de árboles, por la creencia de que no se van a recibir en los

futuros lotes de reemplazo o de que no se les va a dar valor; la sobreexplotación del terreno

(por motivos análogos); así como la realización de mejoras (construcciones, pozos,

plantaciones) con el fin de forzar la devolución de las fincas en las que se implantan. Salvo

algún caso muy extremo, evitable con una correcta aplicación de las normas que regulan

este tipo de actuaciones, estas tendrán un impacto débil sobre el medio.

En las sucesivas fases que se suceden a lo largo del proceso de concentración no se

esperan impactos significativos, si bien puede producirse un abandono momentáneo de la

explotación de determinadas parcelas ante la incertidumbre sobre la ubicación de los futuros

lotes de reemplazo. Dicha situación es reversible y, por tanto, el impacto que produce es

leve. En todo caso, será de aplicación lo establecido en el Art. 20 de la Ley 14/1990 de

Concentración Parcelaría de Castilla y León, relativo a las sanciones para aquellos que lleven

a cabo actos que disminuyan el valor de las parcelas afectadas (modificado por la Ley

11/2005, de 24 de noviembre, de modificación global de la citada Ley 14/1990).

4.- Recomendaciones para la integración ambiental.

La concentración parcelaria es un proceso básicamente simplificador de la estructura de

la propiedad y de la explotación y gestión del territorio, cuyo fin último es contribuir a la

mejora de las condiciones socioeconómicas de la población afectada, sin dejar de someterse a

las restricciones que impone el medio.

Si la concentración no tomara en cuenta estas limitaciones y oportunidades en su

concepción y en su aplicación, sería ambientalmente inaceptable, generaría impactos críticos,

difícilmente reversibles y no sería justificable por la eventual mejora de las estructuras

agrarias.

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Estudio Técnico Previo del Valle de Manzanedo (Burgos)

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Es por tanto imprescindible coordinar el proceso de concentración con otros

instrumentos de planificación y ordenación del suelo y con iniciativas de desarrollo que

permitan definir un marco general de comportamiento en todo el territorio, así como ligar las

nuevas actividades económicas a la conservación de los valores ambientales existentes.

Los criterios para la integración ambiental tienen como finalidad introducir medidas

protectoras, correctoras o compensatorias en la actuación o en el medio para evitar, disminuir,

modificar, mejorar o compensar el efecto del proceso en el medio ambiente y aprovechar

mejor las oportunidades que brinda el medio para el mejor éxito de la concentración.

Dado que en cada fase del proceso son previsibles diferentes tipos de efectos o

impactos, es necesario analizar las medidas o recomendaciones a plantear en cada una de ellas.

Igualmente debe analizarse el grado de fragilidad de cada una de las unidades de síntesis a la

hora de soportar cada tipo de impacto.

4.1.- Zonas a excluir y Subperímetros a considerar.

Por motivos más urbanísticos que medioambientales, se excluye la zona del casco

urbano y la zona urbanizable en la que elementos tales como construcciones, eras, etc.

plantearían problemas de muy difícil solución para el trazado de las nuevas fincas de

reemplazo.

En las zonas a concentrar existen montes catalogados como de Utilidad Pública que

también serán excluidos de la concentración, y a parte de la vegetación propia de los arroyos,

no existen masas arbóreas destacables. Será por lo tanto el Técnico que realice la

concentración parcelaria quien deberá decidir sobre la conveniencia o no de excluir estas y

otras parcelas que por sus características, dimensión o localización no puedan incluirse en el

proceso de concentración.

No se excluye, a priori, ninguna zona, a parte de las mencionadas, si bien será el

Técnico que realice la concentración parcelaria quien deberá decidir sobre la conveniencia o no

de excluir otras zonas si fuese necesario.

Por lo que respecta a los subperímetros a concentrar por separado, no se considera que

sea necesario establecer ningún subperímetro, sin embargo será el Técnico que realice la

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Estudio Técnico Previo del Valle de Manzanedo (Burgos)

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concentración parcelaria el que decidirá sobre la conveniencia o no de considerar

subperímetros.

4.2.- Limitaciones específicas y medidas a considerar.

Es necesario establecer medidas que garanticen la conservación ecológica y paisajística

para las zonas más sensibles preservando las actuales cuencas visuales así como garantizar la

estabilidad de laderas, taludes y desmontes. Para ello se establecen una serie de

recomendaciones a tener en cuenta durante la ejecución de las obras:

1) En las zonas de elevadas pendientes se intentará ajustar la red de caminos y

saneamientos a la ya existente, evitando, en la medida de lo posible, su trazado por zonas de

arbolado o en las que sea necesario eliminar árboles dispersos.

2) En las zonas consideradas como de especial interés, se habrán de trazar los caminos

con características tales que eviten impactos negativos (así por ejemplo, evitar desmontes o

cunetas de elevada pendiente en tramos largos).

3) En el trazado de las obras se tendrá especial cuidado en que no pasen por los

yacimientos arqueológicos anteriormente descritos y, en el caso de no poder evitarse, se

procurará reducir la incidencia sobre ellos, siguiendo en todo caso las recomendaciones de la

Consejería de Cultura y Turismo.

4) Para la ejecución de los terraplenes, derivados de la red viaria, se procurará emplear

los materiales procedentes de la excavación, de modo que se reduzcan en lo posible los

vertederos y escombreras.

5) Se evitará, en la medida de lo posible, hacer coincidir las obras con los períodos de

reproducción de la fauna más sensible y, en general, se intentará ocasionar las menores

molestias posibles a la fauna local.

4.3.- Explotación de las fincas concentradas.

El desarrollo de las actividades agrícolas, ganaderas o forestales en el nuevo marco

planteado por la concentración puede significar la aparición de impactos ambientales, bien

por la aplicación de técnicas y formas de explotación no existentes anteriormente, por la

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modificación del uso tradicional del suelo, con un pastoreo excesivo de las zonas

marginales, o por incompatibilidad de determinadas formas de actuación con los objetivos

generales de integración ambiental.

Otros efectos derivados de la búsqueda de una mayor rentabilidad de las

explotaciones pueden ser la roturación abusiva, el incremento en el uso de fertilizantes,

herbicidas, plaguicidas y otros productos fitosanitarios, así como el incremento de los

vertidos contaminantes procedentes de las actividades ganaderas. Esta actuación supondría

un riesgo grave dada la vulnerabilidad de los recursos hídricos subterráneos y del

ecosistema fluvial de la zona.

En referencia a las actuaciones que puedan darse durante el proceso de concentración

parcelaria, el artículo 20 de la Ley 14/1990 de Concentración Parcelaria de Castilla y León

(modificado por la Ley 11/2005, de 24 de noviembre, de modificación global de la citada

Ley 14/1990), establece sanciones para el caso de agricultores que, durante este periodo,

realicen prácticas que contribuyan a disminuir el valor de las parcelas, como la sobre-

explotación, deforestación, extracción de suelo fértil, etc.

4.3.1.- Directrices para las explotaciones ganaderas.

Las principales medidas a tener en cuenta son compatibilizar el uso ganadero con la

conservación de la riqueza ecológica de la zona. Así se tendrá en cuenta lo siguiente:

� Preferencia por las explotaciones extensivas sobre las intensivas, con una carga

ganadera adecuada que garantice la conservación de la capa vegetal y del arbolado.

� Las explotaciones intensivas deberán cumplir la normativa medioambiental.

� Deberán observarse especialmente las indicaciones normativas en lo que se refiere

al aporte de residuos ganaderos (purines y estiércoles) al suelo.

4.3.2.- Directrices para la realización de labores forestales.

El monte abierto, presenta unas condiciones especiales que hacen que sea necesario

tomar las correspondientes medidas encaminadas a la protección de los recursos ecológicos

y paisajísticos, así como para la prevención de incendios. En este sentido, resultará

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aconsejable lo siguiente:

- Potenciar los trabajos de aclareo y limpieza de las masas de vegetación que por su

densidad sean más susceptibles de ser destruidos por los incendios. Al mismo tiempo, se

consigue hacer más accesible el terreno para el ganado, con lo que se gana superficie

pastable, apta para el aprovechamiento ganadero.

- No realizar talas abusivas, a “matarrasa” que eliminen la mayor parte de la

vegetación, conservando especialmente aquellos ejemplares más desarrollados.

- En el caso de que se realicen nuevas plantaciones se procederá a realizar las

correspondientes operaciones que aseguren su buena implantación y posterior desarrollo en

unas condiciones óptimas.

4.3.3.- Uso de las nuevas infraestructuras.

Una grave amenaza para la vegetación de la zona que se puede derivar de la mayor

accesibilidad del territorio por los nuevos caminos, es el incremento en el riesgo de

incendios forestales. La medida fundamental debe ser la eliminación de combustible

forestal y la limpieza de los montes y márgenes de las calzadas, con el objetivo de evitar la

iniciación de fuegos o, en todo caso, lograr que se propaguen con dificultad. Como

contrapartida, una red de caminos completa y bien conservada permite un acceso rápido

hasta los focos del incendio, favoreciendo su pronta extinción.

La nueva red viaria no podrá ser utilizada para la realización de actividades nocivas

o molestas para la fauna o para el medio ambiente, como es el caso de la utilización de

vehículos todo terreno con fines deportivos. En todo caso, se deberá establecer una

limitación de la velocidad para circular por los caminos.

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CAPÍTULO IV. – ANTEPROYECTO.

1.- Evaluación orientativa de la inversión.

Para el cálculo orientativo del alcance de la inversión se emplea la fórmula propuesta

en la modificación de la Instrucción 1/95, complementaria de la Resolución de 7 de febrero de

1995, por la que se ponen en marcha medidas sistemáticas de actuación en los trabajos previos

al Decreto de Concentración Parcelaria y posteriores concordantes. Es necesario tener en

cuenta una serie de sumandos proporcionales a los siguientes conceptos, como se observa en la

siguiente fórmula:

A= 50.000 €.

B= Población de derecho. Si B/500 <1 se adoptará 1.

C= Margen bruto antes de concentrar (en Euros). C/300 representa la cantidad de ha-

tipo equivalentes de la zona.

D= Margen bruto después de concentrar (en Euros). Representa el incremento de ha-

tipo equivalentes que se produce tras la actuación (por regadío o por otras causas).

E= Será igual a 0 en secano, si no se incluyen caminos de comunicación entre núcleos.

Tendrá el mismo valor 0, en regadíos en que no existan azudes, balsas o canales de

transporte dentro de la zona. Si existiera alguna de las citaciones anteriores, se atenderá

a los siguientes valores topes:

150 × 300

C Para el secano: Representa un valor de 150 €/ha tipo equivalente.

3.000 × F Para el regadío: Siendo F el número de ha de regadío.

Representa un valor de 3.000 €/ha

I (€) = A + 90.000 500

B+ 500

300

C+ 3.400

300

CD − + E

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En nuestro caso, se adoptarán los siguientes valores:

A= 50.000 €.

B= 134 habitantes, pero como 500

B=

500

134= 0,27 y es <1, se adoptará como valor 1,

por lo tanto B tiene que ser igual a 500.

B=500.

C= 1.000.077,87 €.

D= 1.253.097,57 €.

E=500.038,94 €.

Secano: 150 ×300

87,077.000.1= 500.038,94 €.

I (€) = 50.000+ 90.000+ 500 300

87,077.000.1+ 3.400

300

87,077.000.157,097.253.1 − + 500.038,94

I (€) = 50.000 + 90.000 + 1.666.796,45 + 2.867.556,60 + 500.038,94 = 5.174.391,99 €

I (€) = 5.174.391,99 €

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2.- Esquema básico de la concentración.

2.1.- Zonas excluidas.

Independientemente del valor ecológico o paisajístico de los diferentes elementos

integrantes del territorio que nos ocupa, la Ley 14/1990 de 28 de Noviembre de Concentración

Parcelaria de Castilla y León, en su artículo 29 considera que podrán ser excluidos de la

concentración sectores o parcelas que no puedan beneficiarse de ella por la importancia de las

obras o mejoras incorporadas a la tierra, por la especial naturaleza o emplazamiento de éstas o

por cualquier otra circunstancia.

Dentro del término municipal de Valle de Manzanedo podemos considerar las

siguientes zonas a excluir:

- Zona urbana y urbanizable: Estas zonas quedarán excluidas, tanto las zonas del casco

urbano como las zonas urbanizables.

- Montes de Utilidad Pública: Existen en la zona a concentrar los siguientes Montes de

Utilidad Pública: Nº 660 “Sierra”, Nº 535 “Valdepelayo”, Nº 534 “La Rad o Larraz”, Nº 350

“Trasloma”, Nº 349 “Torca de Arreba”, Nº 343 “Monte Albar” y Nº 340 “Hayedal”.

Como ya se ha comentado en otros apartados estos montes se excluirán, y en

consecuencia no serán considerados en la Concentración Parcelaria. Sin embargo, si que

entrarán en el proceso de concentración los tipos de parcelas siguientes: terrenos baldíos,

laderas, zonas con arbolado, a no ser que se encuentren en alguno de los grupos anteriores. Si

bien quedará a juicio del Técnico que realice la Concentración Parcelaria la exclusión de zonas

o parcelas que por sus características, dimensión o situación no puedan beneficiarse del

proceso de concentración, así como la posible inclusión de parte de los Montes de Utilidad

Publica, previo acuerdo con la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de castilla y León.

2.2.- Subperímetros a considerar.

No se considera necesario establecer subperímetros en la zona, ni desde el punto de

vista agronómico ni ecológico.

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2.3.- Red básica de infraestructuras.

Hemos de diferenciar aquí la red básica de infraestructura de caminos de la red básica

de infraestructura hidráulica. Hay que reseñar que los nombres asignados a los caminos y

arroyos pueden no ajustarse a los nombres tradicionales de las localidades, al afectar las

nuevas infraestructuras a varias localidades.

2.3.1.- Red básica de infraestructuras de caminos

La propiedad está muy fragmentada, existiendo un elevado número de propietarios por

lo que, en muchos casos, la superficie de las nuevas fincas de reemplazo que se adjudicarán

serán de dimensiones contenidas por lo que, unido a la necesidad de que todas las fincas de

reemplazo tengan su acceso independiente por caminos (Artículo 3.e de la Ley 14/1990 de 28

de noviembre de Concentración Parcelaria), implica que tengan que diseñarse un elevado

número de caminos que den acceso a las nuevas fincas.

Existen dos tipos de caminos dependiendo de la superficie y el número de fincas a que

den acceso y son: caminos principales y caminos secundarios.

Los caminos se estabilizarán granulométricamente, con un espesor medio de 0,20 m. de

zahorra natural seleccionada del tamaño de 2”. Tendrán una anchura entre aristas interiores de

al menos cinco metros en la capa de rodadura y entronques asfaltados con las carreteras, así

como la pertinente señalización. La red de caminos secundarios tiene por finalidad dar acceso

a determinadas fincas y zonas en las que se prevé menor intensidad de tráfico, presentando una

anchura entre aristas interiores de al menos 4 metros en la capa de rodadura, estando gran parte

de ellos sin estabilizar.

Las obras de fábrica previstas para facilitar el drenaje de los caminos y las

comunicaciones sobre cursos de agua serán las habituales en este tipo de obras, siendo

principalmente caños sencillos y salvacunetas para acceso a los caminos viejos que se

conserven, además de establecer un caño sencillo por cada 300 metros de camino como norma

general. Se incluirán señalizaciones de limitación y parada obligatoria en los entronques con la

carretera, señales de limitación de velocidad, peligro, etc., así como carteles anunciadores de

obras de la Junta de Castilla y León.

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El trazado de los caminos deberá ser lo más recto posible, en la medida que el terreno

lo permita, disminuyéndose así los costes de ejecución y facilitando su utilización. Los

trazados deberán tener la anchura adecuada para cumplir el cometido de transporte en función

de las condiciones de circulación de cada camino, evitándose las pendientes excesivas.

Se procurará respetar las alineaciones de árboles y setos de matorral que franquean los

caminos, evitándose la eliminación de manchas de vegetación de ejemplares aislados

innecesariamente. Se tratará de hacer el trazado por las zonas de menor pendiente, lo cual

abaratará los costes de ejecución, mejorando el drenaje natural de los mismos y garantizando

mayor seguridad para sus usuarios. En la medida de lo posible, se evitarán los trazados por las

vaguadas ya que esto aumentaría los costes de saneamiento y conservación. Siempre que sea

posible se trazarán caminos entre las áreas de usos ganaderos y los forestales o de

conservación, lográndose con ello una delimitación entre los diferentes usos al mismo tiempo

que se consigue la integración de la zona forestal en el conjunto de la actuación y de servir de

cortafuegos.

Las curvas han de ir provistas de una curvatura y un peralte adecuado que garanticen la

suficiente seguridad a la velocidad de circulación máxima permitida. Se evitará el trazado de

curvas en cambios de rasante o en tramos de pendiente excesiva. En los trazados en curva se

aumentará la anchura de las vías. Tanto las curvas como los cruces han de tener amplia

visibilidad. Los entronques entre caminos y carreteras serán perpendiculares (según las

disposiciones legales dispuestas por los organismos competentes), con una superficie de

transición que permita eliminar la tierra adherida a las ruedas.

Debido a la orografía y vegetación del terreno una gran mayoría de caminos se

proyectan siguiendo el trazado de los antiguos caminos.

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Descripción de la red caminos:

CAMINOS PRINCIPALES:

Nº NOMBRE LONGIT

(m.) OBSERVACIONES ESTABILIZ

C-1 C. LAS LARGUILLAS 415 SI

C-2 C. CARRETERA CRESPO 209 SI

C-3 C. EL MANTO 435 SI

C-4 C. EL CINTO 476 SI

C-5 C. ALTO ARREBA 141 SI

C-6 C. DE POBLACIÓN A BASCONES 1.196 SI

C-7 C. DE ARREBA A POBLACIÓN 1.574 SI

C-8 C. DE CONSORTES A LANDRAVES 962 SI

C-9 C. ALTO DE SAN MIGUEL 1.101 SI

C-10 C. LA ENCINILLA 1.649 1 MARCO 3x2 SI

C-11 C. LA TORCA 1.409 SI

C-12 C. LA MESA 860 SI

C-13 C. VALLEJO 611 SI

C-14 C. DE PEÑALBA A VILLASOPLIZ 2.566 SI

C-15 C. ENCINERAS 486 SI

C-16 C. DE CUEVA A PEÑALBA 998 SI

C-17 C. DE CUEVA 124 SI

C-18 C. EBRO 1.779 SI

C-19 C. LA VEGA 543 SI

C-20 C. ALTO DE CIDAD 594 SI

C-21 C. DE CIDAD A MANZANEDILLO 1.779 SI

C-22 C. VEGA BAJERA 1.313 SI

C-23 C. VALDEQUINTANA 241 SI

C-24 C. MANZANEDO 391 SI

C-25 C. DE MANZANEDILLO A ARGÉS 1.396 SI

C-26 C. LA CASTRA 678 SI

C-27 C. DE ARGÉS A SAN MARTÍN 3.637 SI

C-28 C. ROBLEDO 4.318 SI

TOTAL METROS 31.881

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CAMINOS SECUNDARIOS:

Nº NOMBRE LONGIT

(m.) OBSERVACIONES ESTABILIZ

CS-1 C. EL HAYADAL I 430 NO

CS-2 C. EL HAYADAL II 677 SI

CS-3 C. LAS LARGUILLAS 195 NO

CS-4 C. LA SERNA I 148 NO

CS-5 C. EL MANTO I 582 SI

CS-6 C. LAS LECHOAS 205 SI

CS-7 C. EL MANTO II 103 NO

CS-8 C. TRASERAS I 475 NO

CS-9 C. TRASERAS II 482 SI

CS-10 C. EL CINTO I 326 SI

CS-11 C. EL CINTO II 317 SI

CS-12 C. EL CINTO III 120 NO

CS-13 C. LA SERNA II 1.370 SI

CS-14 C. TIERRAMONTE I 242 NO

CS-15 C. TIERRAMONTE II 489 SI

CS-16 C. LOS CAÑOS 832 NO

CS-17 C. LA AROMADILLA 721 SI

CS-18 C. CAMPOS CARRETEROS 1.770 SI

CS-19 C. EL VAL I 802 SI

CS-20 C. EL CAL II 252 SI

CS-21 C. EL MAZO 1.566 SI

CS-22 C. LA CUESTEJONA 180 NO

CS-23 C. DE SAN MIGUEL A CONSORTES 1.887 SI

CS-24 C. ALTO CONSORTES I 290 SI

CS-25 C. ALTO CONSORTES II 510 SI

CS-26 C. LA CORTINA 278 NO

CS-27 C. ENTRECUEVAS 387 NO

CS-28 C. LA CONCHANA 285 SI

CS-29 C. LA LOMA 621 NO

CS-30 C. LA MESA 613 SI

CS-31 C. MIRASIERRA I 1.446 SI

CS-32 C. LA PELADA 1.030 NO

CS-33 C. MIRASIERRA II 103 SI

CS-34 C. LAS FUENTES 1.156 SI

TOTAL METROS ESTABILIZADOS 15.849

TOTAL METROS SIN ESTABILIZAR 5.041

TOTAL METROS 20.890

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Nº NOMBRE LONGIT

(m.) OBSERVACIONES ESTABILIZ

CS-35 C. BAIZ 1.489 SI

CS-36 C. LA ENCINA 2.001 SI

CS-37 C. LA LASTRA 460 SI

CS-38 C. ESTRIPONES 2.409 SI

CS-39 C. RODILLON 572 SI

CS-40 C. LAS REVILLAS 1323 SI

CS-41 C. LANADILLA I 975 SI

CS-42 C. LANADILLA II 1.090 SI

CS-43 C. VALDEPARRILLA I 433 NO

CS-44 C. VALDEPARRILLA II 216 NO

CS-45 C. LAS VINAS 1.423 SI

CS-46 C. LAS TORQUILLAS 2.188 SI

CS-47 C. SOMO 584 NO

CS-48 C. A SAN TIRSO 2.147 SI

CS-49 C. QUINTANAS 937 SI

CS-50 C. BAJO VILLASOPLIZ 383 SI

CS-51 C. DE CUEVA A VILLASOPLIZ 2.511 SI

CS-52 C. EL HOYO 868 SI

CS-53 C. RODIL 633 NO

CS-54 C. EL PRADO 862 NO

CS-55 C. PENOTE I 706 SI

CS-56 C. PENOTE II 278 NO

CS-57 C. REBOLLAR 943 SI

CS-58 C. VEGA BAJERA I 239 SI

CS-59 C. VEGA BAJERA II 346 SI

CS-60 C. VALDEQUINTANA I 366 1 MARCO 3X2 SI

CS-61 C. VALDEQUINTANA II 258 SI

CS-62 C. CANALEJAS I 265 NO

CS-63 C. CANALEJAS II 264 SI

CS-64 C. CANALEJAS III 669 SI

CS-65 C. CANALEJAS VI 210 NO

CS-66 C. LA VEGA I 549 SI

CS-67 C. MIRAFRAILES 219 NO

CS-68 C. LA CERECERA 241 SI

CS-69 C. ALTO DE MANZANEDO I 1.052 SI

TOTAL METROS ESTABILIZADOS 25.860

TOTAL METROS SIN ESTABILIZAR 4.249

TOTAL METROS 30.109

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Estudio Técnico Previo del Valle de Manzanedo (Burgos)

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Nº NOMBRE LONGIT

(m.) OBSERVACIONES ESTABILIZ

CS-70 C. COSTARGES I 346 SI

CS-71 C. COSTARGES II 126 NO

CS-72 C. ALTO DE MANZANEDO II 525 NO

CS-73 C. MOJONES 993 SI

CS-74 C. CUADRON 430 SI

CS-75 C. TIERRALLANA 1.540 SI

TOTAL METROS ESTABILIZADOS 3.309

TOTAL METROS SIN ESTABILIZAR 651

TOTAL METROS 3.960

TOTAL SECUNDARIOS ESTABILIZADOS 45.018

TOTAL SECUNDARIOS SIN ESTABILIZAR 9.941

TOTAL METROS CAMINOS SECUNDARIOS

54.959

El trazado de las diferentes vías se puede observar en el plano anejo de Esquema básico

de la concentración con las infraestructuras. En el trazado se han tenido en cuenta las

conexiones con los caminos de los términos limítrofes.

Se indican a modo orientativo los caminos que irán estabilizados y los que solo

tendrán explanación, quedando finalmente a juicio del Técnico redactor del Proyecto de

Obras la elección definitiva al respecto.

A priori, no habrá problemas para realizar la estabilización de los caminos a partir

del material existente en la zona.

2.3.2.- Red básica de infraestructura de saneamiento

En la actualidad existe una red de arroyos y drenajes que se considera deficiente. La

actuación consistirá en la mejora del trazado de cauces existentes y su limpieza, y la

creación de nuevos allí donde se ha considerado necesario. Las dimensiones de los arroyos

serán las habituales en este tipo de obras, con una sección de 1,5-2 m2 por metro lineal. En

el caso de cauces con arbolado de ribera desarrollado, se procederá a la limpieza de los

mismos evitando la afección a la vegetación y manteniendo su trazado en estas zonas.

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Estudio Técnico Previo del Valle de Manzanedo (Burgos)

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Descripción de la red: ARROYOS:

Nº NOMBRE LONGITUD

(m.) OBSERVACIONES

A-1 A. LAS LARGUILLAS 568 NUEVO

A-2 A. LA SERNA 689 NUEVO

A-3 A. EL MANTO I 191 NUEVO

A-4 A. EL MANTO II 427 NUEVO

A-5 A. SOMOTERO 267 NUEVO

A-6 A. EL ESPINAL 1.360 NUEVO

A-7 A. LOS CAÑOS 1.515 NUEVO

A-8 A. TIERRAMONTE 1.642 NUEVO

A-9 A. LA AROMADILLA 272 NUEVO

A-10 A. ENTRECUEVAS 2.871 LIMPIEZA

A-11 A. PENONES 178 NUEVO

A-12 A. REBOLLEDO 776 NUEVO

A-13 A. EL MORECO 1.018 NUEVO

A-14 A. LA TORCA 1.739 LIMPIEZA

A-15 A. LA LOMA I 233 NUEVO

A-16 A. LA LOMA II 234 NUEVO

A-17 A. CASCAJO 490 NUEVO

A-18 A. PICO CASTRO 1.294 NUEVO

A-19 A. LA VEGA 266 NUEVO

A-20 A. ESTRIPONES 718 NUEVO

A-21 A. RODILLON 232 NUEVO

A-22 A. PEÑALBA 1.238 NUEVO

A-23 A. LANADILLA 884 NUEVO

A-24 A. LA SERNA I 629 NUEVO

A-25 A. LA SERNA II 330 NUEVO

A-26 A. VILLASOPLIZ I 719 NUEVO

A-27 A. VILLASOPLIZ II 135 NUEVO

A-28 A. QUINTANAS I 296 NUEVO

A-29 A. QUINTANAS II 171 NUEVO

A-30 A. EL VALLE 1.554 NUEVO

A-31 A. EL PRADO 1.175 NUEVO

A-32 A. CANALEJAS I 183 NUEVO

A-33 A. CANALEJAS II 66 NUEVO

A-34 A. VEGA BAJERA 348 NUEVO

A-35 A. VALDEQUINTANA 3.368 LIMPIEZA

TOTAL METROS 28.076

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Estudio Técnico Previo del Valle de Manzanedo (Burgos)

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Nº NOMBRE LONGITUD

(m.) OBRAS

A-36 A. LA TEJA 1.174 NUEVO

A-37 A. MANZANEDO I 927 LIMPIEZA

A-38 A. MANZANEDO II 178 NUEVO

A-39 A. MANZANEDO III 106 NUEVO

A-40 A. COSTARGES I 390 NUEVO

A-41 A. COSTARGES II 518 NUEVO

A-42 A. COSTARGES III 423 NUEVO

A-43 A. BOCENARO 420 NUEVO

A-44 A. DEL CONVENTO 2.210 LIMPIEZA

TOTAL METROS 6.346

TOTAL METROS RED DE SANEAMIENTO 34.422

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Estudio Técnico Previo del Valle de Manzanedo (Burgos)

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2.4.- Presupuesto de las obras.

El presupuesto de las obras correspondientes a la red de caminos y saneamiento

proyectada, así como las de la restauración del medio natural, se desglosa como sigue

(incluyendo ya los gastos generales, el beneficio industrial y el impuesto del valor

añadido).

CONCEPTO CANTIDAD PRECIO UNITARIO IMPORTE

A) RED DE CAMINOS

Caminos principales. 31.881 m.l. 20 € / m.l. 637.620 €

Caminos secundarios Estabilizados. 45.018 m.l. 17 € / m.l. 765.306 €

Caminos secundarios sin Estabilizar. 9.941 m.l. 7 € / m.l. 69.587 €

Total Caminos. 1.472.513 €

B) RED DE SANEAMIENTO

Limpieza de arroyos 11.115 m.l. 2 € / m.l. 22.230 €

Drenaje arroyos 23.307 m.l. 3 € / m.l. 69.921 €

Total Saneamiento. 92.151 €

C) OBRAS DE FÁBRICA

Marcos 3x2 10 m.l. 635 € / m.l. 6.350 €

Red de caminos 86.840 m.l. 4,5 € / m.l. 390.780 €

Total Obras de fábrica 397.130 €

TOTAL Obras de caminos, saneamiento y fábrica. 1.961.794 €

D) OBRAS Y ACTUACIONES DE LA R.M.N.

Total obras y actuaciones de la R.M.N. (2,5% s/ 1.961.794 €) 49.044,85 €

E) ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD

Total Estudio de Seguridad y Salud (1,5 % s/ 1.961.764 €) 29.426,91 €

TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL 2.040.265,76 €

El presupuesto de ejecución material asciende a dos millones cuarenta mil

doscientos sesenta y cinco euros con setenta y seis céntimos. (2.040.265,76 €).

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El presupuesto total de ejecución desglosado en función de su ejecución, es el

siguiente:

PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR ADMINISTRACIÓN IMPORTE

Total de Ejecución Material 2.040.265,76 € Control de Calidad a justificar (1% s/2.040.265,76 €) 20.402,66 €

Suma 2.060.668,42

Costes Indirectos Conjuntos (4% s/2.060.668,42 €) 82.426,74

Suma 2.143.095,16

I.V.A. (16 % s/2.143.095,16 €) 342.895,23

TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR ADMINISTRACIÓN 2.485.990,39 €

Asciende el presente presupuesto de ejecución por administración a dos millones

cuatrocientos ochenta y cinco mil novecientos noventa euros con treinta y nueve céntimos.

(2.485.990,39 €).

PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA IMPORTE

Total de Ejecución Material 2.040.265,76 € Gastos Generales (16% s/2.040.265,76 €) 326.442,52 €

Beneficio Industrial (6% s/2.040.265,76 €) 122.415,95 €

Suma 2.489.124,23 €

I.V.A. (16 % s/2.489.124,23 €) 398.259,88 €

TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA 2.887.384,11 €

Asciende el presente presupuesto de ejecución por contrata a dos millones

ochocientos ochenta y siete mil trescientos ochenta y cuatro euros con once céntimos.

(2.887.384,11 €).

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Estudio Técnico Previo del Valle de Manzanedo (Burgos)

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2.5.- Clasificación y financiación de las obras.

Según los artículos 77, 78 de la Ley 14/1990 de Concentración Parcelaria de Castilla y

León, son de Obras de interés general todas las actuaciones y obras previstas (en la red de

caminos, en la red de saneamiento y en la restauración del medio natural).

Las obras de interés general que realice la Dirección General serán sufragadas

íntegramente con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma (Art. 82).

De acuerdo con esta normativa, los gastos que ocasionen las operaciones de

concentración parcelaria serán satisfechos por la comunidad autónoma (Art.2.º 4.).

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Estudio Técnico Previo del Valle de Manzanedo (Burgos)

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3.- Directrices generales de la concentración.

3.1.- Marco jurídico.

La Ley 14/1990 de 28 de Noviembre, publicada en el BOCYL nº. 241 de 14 de

Diciembre de 1990 regula la realización de la concentración parcelaria en Castilla y León.

En lo esencial, el procedimiento de concentración parcelaria previsto en la

mencionada Ley, parte de lo establecido en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de

1.973, presentando las mayores novedades en la consideración del medio natural y de los

valores del Patrimonio Histórico-Artístico dentro del proceso de concentración, asunto al

que la Ley 14/1990 otorga excepcional importancia, recogiéndolo como declaración de

principios, en su exposición de motivos, así como en el artículo 3º del Título Preliminar

que establece, de forma imperativa, la necesidad de armonizar el proceso de concentración

parcelaria con la conservación del medio natural.

El objeto de la Ley, según consta en el artículo 1º del Titulo Preliminar, es la

estructuración del suelo rústico para promover la constitución de explotaciones

económicamente viables en el marco del conjunto de acciones de ordenación del territorio

y la consiguiente armonización del derecho de propiedad y la función social de la misma,

de acuerdo con lo establecido en la Constitución Española.

En virtud de lo recogido en el Art. 3º-1. la concentración parcelaria tendrá como

primordial finalidad la ordenación de la propiedad rústica, con vistas a dotar a las

explotaciones de una estructura adecuada a cuyo efecto, y realizando las compensaciones

que resulten necesarias, se procurará:

a) Adjudicar a cada propietario en coto redondo o en el menor número posible de

fincas de reemplazo, un conjunto de superficie y derechos cuyo valor, según las

Bases de concentración sea igual al que en las mismas hubiera sido asignado a las

parcelas y derechos que anteriormente poseía. A tal fin podrán realizarse

compensaciones objetivas, en función de criterios y valores que se establecerán en

las Bases, entre diversos cultivos o entre derechos de aprovechamientos de suelo,

vuelo y pastos.

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Estudio Técnico Previo del Valle de Manzanedo (Burgos)

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b) Adjudicar contiguas las fincas integradas en una misma explotación, aunque

pertenezcan a distintos propietarios.

c) Emplazar las nuevas fincas de forma que pueda ser atendida del mejor modo su

explotación desde el lugar en que radique la casa de labor, o la vivienda del

interesado, o su finca más importante.

d) Dar a las nuevas fincas acceso directo a las vías de comunicación, para lo que se

modificarán o crearán los caminos precisos.

En el artículo 16 se establece el procedimiento para la iniciación del proceso de

concentración. Así, para el comienzo de este proceso es necesaria la solicitud de la mayoría

de los propietarios de la zona o de un número cualquiera de ellos a quienes pertenezcan

más de las tres cuartas partes de la superficie a concentrar. Este porcentaje quedará

reducido al 50% cuando los propietarios que lo soliciten se comprometan a explotar sus

tierras de manera colectiva. A la solicitud se acompañarán informes del Alcalde, relativos a

la veracidad de los datos que se consignen. Independientemente de lo anterior, en el

artículo 17 se recoge la posibilidad de que la Consejería promueva la concentración

parcelaria a instancias del Ayuntamiento, siempre que este haga constar las circunstancias

de carácter social y económico concurrentes en la zona.

3.2.- Normas de carácter específico.

Independientemente de las recomendaciones realizadas en el Inventario Ambiental

referentes a las medidas a tomar para la conservación y protección de los recursos

naturales, se relacionan a continuación una serie de normas a tener en cuenta en las

diferentes fases en las que se estructurará el proceso de la Concentración Parcelaria:

• En principio, dada la vocación de aprovechamiento de la zona, no se considera

necesario establecer diferencias entre tierras de labor y prados, a la hora de establecer

los criterios que definan la clasificación del suelo. Sin embargo se deja abierta esta

posibilidad para su estudio posterior, ante las consideraciones al respecto que puedan

aportar los miembros de la Junta de trabajo.

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Estudio Técnico Previo del Valle de Manzanedo (Burgos)

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• Se procurará que cada propietario reciba unos lotes de reemplazo que se adecuen a las

parcelas aportadas a la concentración, en lo que se refiere a aspectos tales como su

situación respecto al casco urbano, a su potencial de uso, a su capacidad agronómica,

etc.

• Serán de especial consideración para los propietarios que las aporten, las parcelas

provistas de mejoras, como pozos, charcas, redes de riego,.. etc. que se deberán

devolver a sus titulares, si estos las solicitan, aumentado en la medida de lo posible su

superficie y mejorando sus accesos.

• Deberá mantenerse asimismo la propiedad comunal, si la hubiere, de los principales

enclaves en los que existen construcciones o charcas, así como de las parcelas de

propiedad municipal donde existan bienes o equipamientos de interés público (sondeos,

manantiales y depósitos de la red de abastecimiento de agua).

• Deberá evitarse cualquier afección sobre los cauces de agua y sobre la capa freática.

• En los casos que se considere conveniente, para la protección de las masas forestales

más significativas, se podrán atribuir estos terrenos a Restauración del Medio Natural o

Masas Comunes.

3.3.- Restauración del medio natural.

El Proyecto de Restauración del Medio Natural tiene por objeto corregir y mermar

los efectos negativos que la concentración parcelaria pueda ejercer sobre el medio

ambiente del territorio afectado.

Las obras a realizar, pueden suponer en algunos casos un daño medioambiental a la

zona, cuyo impacto se ha de limitar en la medida de lo posible. Por otro lado, se puede y se

debe utilizar el instrumento de la concentración parcelaria para corregir deficiencias tales

como la escasez de lugares de esparcimiento para la población, sin olvidar otros efectos

como la atenuación de los problemas de la erosión. Basándonos en los principios

anteriores, se han diseñado una serie de actuaciones de restauración medioambiental, que

se resumen a continuación:

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Estudio Técnico Previo del Valle de Manzanedo (Burgos)

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a) Revegetación de arroyos: Consiste en la plantación de estaquillas en los márgenes

de arroyos, consiguiendo un triple objetivo: mantenimiento de un refugio adecuado para las

especies silvestres, protección de los arroyos contra la colmatación al proporcionar

sujeción a los taludes, y creación de las líneas verdes que rompen el paisaje. Para la

plantación se elegirán especies autóctonas (saliáceas, rosáceas.) La elección de los tramos

a revegetar se ha de basar en aspectos tales como en la presencia actual de vegetación en

los arroyos o déficit de áreas arbustivas en los alrededores.

b) Creación de espacios arbolados: Se propone la creación de espacios naturales

aprovechando los elementos singulares ya existentes.

c) Repoblación forestal: En áreas de fuerte pendiente, impropias para su uso agrícola y

que están parcialmente repobladas en la actualidad, se propone completar la repoblación con

especies autóctonas en la zona hasta obtener una densidad de plantas adecuada de unas 800

plantas/ha

d) Recuperación de canteras: La extracción de zahorra necesaria para los caminos

supone la aparición de áreas de cantera, que es preciso recuperar. La forma más habitual de

tratamiento de estas zonas consiste en la repoblación de las mismas con las especies

forestales que mejor se adapten al suelo resultante (generalmente con especies de ribera,

que es donde suele encontrarse la zahorra). La densidad prevista será menor a la habitual

para plantaciones en producción, dado que la calidad del suelo será menor.

El presupuesto del Proyecto de Restauración del Medio Natural es del 2,5 % del

presupuesto de las obras de la concentración, equivalente a 49.044,85 €.

3.4.- Protección del patrimonio arqueológico.

La incidencia en el Patrimonio Arqueológico que pueda tener la ejecución de las obras

de infraestructura habrá de ser valorada de acuerdo con lo establecido el art. 30 de la Ley

12/2.002, de 11 de Julio, de Protección del Patrimonio Arqueológico de Castilla y León.

Según comunicaciones de la Consejería de Cultura y Turismo, en la zona afectada por

la concentración existen inventariados cuarenta y dos yacimientos arqueológicos que quedan

detallados en el apartado 7.5 “Elementos culturales”.

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Estudio Técnico Previo del Valle de Manzanedo (Burgos)

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Ningún tramo de los caminos actuales interfiere en alguno de los yacimientos

nombrados. No obstante, si en la fase de ejecución de las obras se detectaran restos

arqueológicos no correspondientes a los yacimientos inventariados, se paralizarían las

obras poniéndolo en conocimiento de la citada Consejería de Cultura y Turismo.

3.5.- Fondo de tierra.

La resolución de 7 de febrero de 1995 de la Dirección General de Estructuras Agrarias,

establece que en el Estudio Técnico Previo se haga un pronunciamiento sobre el interés y

posibilidades de la creación o no de un Fondo de Tierras, siempre que sea posible y analizando

previamente su conveniencia. Su finalidad será la de mejorar las explotaciones existentes o crear

nuevas explotaciones cuya titularidad corresponda a agricultores jóvenes, solos o agrupados.

En el caso del Valle de Manzanedo no resulta procedente la constitución del Fondo de

Tierras al que se refiere el artículo nº 100 de la Ley 14/1990 de 28 de noviembre de

Concentración Parcelaria de Castilla y León, puesto que no se considera que se den las

motivaciones que se recogen en el artículo 102 de la citada Ley.

En Burgos a de de 2008

EL INGENIERO TÉCNICO AGRÍCOLA,

Fdo. : D. Jesús María Gutiérrez Vesga.

CONFORME: V.ºB.º:

EL JEFE DE LA SECCIÓN DE INICIATIVAS ESTRUCTURALES, ORDEACIÓN Y DOCUMENTACIÓN,

EL JEFE DEL ÁREA DE ESTRUCTURAS AGRARÍAS,

Fdo.: D. Venancio Peña Martín Fdo.:D. Juan Carlos Oñate González

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Estudio Técnico Previo del Valle de Manzanedo (Burgos)

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CAPÍTULO V.- CONCLUSIONES.

1.- Resumen de las deficiencias de la zona y su afectación por la concentración.

2.- Comprobación de la mayoría invocada en la solicitud.

3.- Aceptación social.

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Estudio Técnico Previo del Valle de Manzanedo (Burgos)

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4.- Propuesta Final.

En Burgos, a …….. de …………………….. de 2008

EL INGENIERO TÉCNICO AGRÍCOLA,

Fdo. : D. Jesús María Gutiérrez Vesga.

CONFORME: V.ºB.º:

EL JEFE DE LA SECCIÓN DE INICIATIVAS ESTRUCTURALES, ORDENACIÓN Y DOCUMENTACIÓN,

EL JEFE DEL ÁREA DE ESTRUCTURAS AGRARÍAS,

Fdo.: D. Venancio Peña Martín Fdo.:D. Juan Carlos Oñate González