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1 ESTUDIO TÉCNICO MODERNIZACIÓN INSTITUCIONAL Y PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE PLANTA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Junio 7 de 2013

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ESTUDIO TÉCNICO

MODERNIZACIÓN INSTITUCIONAL

Y

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN

DE PLANTA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

SALUD

Junio 7 de 2013

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TABLA DE CONTENIDO

1. INTRODUCCIÓN ................................................................................................ 4

2. RESEÑA HISTÓRICA ...................................................................................... 5

3. MARCO LEGAL ............................................................................................... 7

3.1 Normas relacionadas con las Juntas Técnico Científica de Pares ...................... 11

3.2 Normas relativas al Defensor del Usuario en Salud – DUS................................. 12

3.3 Normas en materia de Desconcentración y Descentralización ........................... 12

3.4 Normas que otorgan facultades de Inspección, Vigilancia y Control ................... 12 3.4.1 Inspección ........................................................................................... 13 3.4.2 Vigilancia ............................................................................................. 13 3.4.3 Control ................................................................................................. 13

3.5 Normas que otorgan facultades Jurisdiccionales ................................................ 14

3.6 Normas propias Modernización Institucional y Planta de Personal .................... 20

3.7 Conclusiones ....................................................................................................... 22

4. ANÁLISIS EXTERNO ..................................................................................... 24

4.1 Entorno Político ................................................................................................... 24 4.1.1 Plan Nacional de Desarrollo 2010 -2014 - Prosperidad para todos. .... 24 4.1.2 Plan Estratégico del Sector Salud y Protección Social 2010 - 2014 .... 27 4.1.3 Necesidad de desconcentración de las funciones entidad. ................. 28 4.1.4 Proyecto de Reforma a la Salud .......................................................... 28

4.2 Entorno Económico ............................................................................................. 31 4.2.1 Contexto Macroeconómico Colombiano .............................................. 33 4.2.2 Comparativo Colombia Vs contexto Económico Internacional ............ 33 4.2.3 Economía Colombiana ........................................................................ 36 4.2.4 Rol de las Aseguradoras y la Banca .................................................... 40 4.2.5 Diferencia entre el mercado Financiero y el de Salud ......................... 41 4.2.6 Rol Superintendencia Nacional de Salud Vs Superintendencia Financiera ...................................................................................................... 45

4.3 Entorno social ...................................................................................................... 47

4.4 Entorno Tecnológico ........................................................................................... 58

5. ANÁLISIS FINANCIERO ................................................................................ 62

5.1 Información Introductoria ..................................................................................... 62

5.2 Objetivos del Examen ........................................................................................ 63 5.2.1 Objetivo general .................................................................................... 63 5.2.2 Objetivos Específicos ............................................................................ 63

5.3 Base Legal .......................................................................................................... 63

5.4 Presupuesto de Ingresos. Cinco años: 2009-2013. ............................................. 63

5.6 Presupuesto de ingresos según apropiación de Ministerio de Hacienda. .......... 65

5.7 Presupuesto de Gastos 2009-2013. ................................................................... 66 5.7.1 Presupuesto de gastos de funcionamiento ........................................... 66 5.7.2 Presupuesto de Gastos de Inversión .................................................... 68

5.8 Costos comparativos de la planta vigentes y la propuesta. ................................ 69

5.9 Análisis de costos estimados para infraestructura tecnologica en el marco del proyecto de desconcentracion para seis (6) sedes. .................................................. 73

6. ANÁLISIS INTERNO ...................................................................................... 75

6.1 Misión u Objeto Social ......................................................................................... 76

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6.2 Identificación y Análisis de Funciones Generales ............................................... 76 6.2.1 Objetivo General Propuesto .................................................................. 77 6.2.2 Objetivos específicos propuestos: ......................................................... 77

6.3 Funciones ............................................................................................................ 78

6.4 Visión................................................................................................................... 82

6.5 Identificación del Mapa de Procesos o Cadena de Valor .................................... 82

6.6 Productos y/ o Servicios ...................................................................................... 84 6.6.1 Determinación de los productos y servicios .......................................... 84 6.6.2 Correspondencia entre productos, objetivos y funciones ...................... 84 6.6.3 Comportamiento de la Demanda y Cobertura ....................................... 84 6.6.4 Medios de divulgación e información .................................................... 89 6.6.5 Oportunidad de Entrega ........................................................................ 91 6.6.6 Quejas, Reclamos y Sugerencias ......................................................... 91 6.6.7. Nivel de investigación, desarrollo y avance tecnológico, innovaciones y transformaciones ............................................................................................ 93

6.7 Usuarios o Clientes ............................................................................................. 93

6.8 Evaluación de la Prestación de los Servicios ...................................................... 94

6.9 Estructura ............................................................................................................ 99

6.9.1 Estructura que se propone ............................................................................. 104 6.9.2 Impacto de la Reforma a la Salud ..................................................... 125 6.9.2.1. Análisis del Impacto de la Reforma a la Salud sobre el Proyecto de Modernización de la SNS ............................................................................. 125 6.9.2.2. Análisis de Impacto frente a las Normas Propuestas que se Relacionan Directamente con las Funciones de la SNS .............................. 131 6.9.3 Conclusiones a la Propuesta de Modernización Institucional .............. 135

7. CONSOLIDACION Y DISEÑO DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL ... 142

7.1 Perfiles y cargas de trabajo ............................................................................... 142

8. PLANTA DE PERSONAL ................................................................................ 145

8.1 Sistema de Nomenclatura ................................................................................ 145

8.2 Determinación de la Planta de Personal ........................................................... 147

8.3 Viabilidad y disponibilidad ................................................................................. 147

9. MANUAL ESPECIFICO DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES ………………………………………………………………………………………147

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1. INTRODUCCIÓN

La Superintendencia Nacional de Salud, es la autoridad encargada de ejercer la inspección, vigilancia y control en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, creada con el propósito de proteger los derechos de los usuarios en salud al acceso a los servicios, afianzar la calidad de la atención y procurar la adecuada utilización de los recursos mediante el monitoreo y seguimiento a la generación y flujo de recursos financieros del sector. En éste sentido, la entidad desarrolla actividades orientadas a solicitar, confirmar y analizar información sobre la situación de los servicios de salud y sus recursos, la situación jurídica, financiera, técnico-científica, administrativa y económica de las entidades sometidas a vigilancia. Las visitas, la revisión de documentos, el seguimiento de peticiones de interés general y la práctica de investigaciones administrativas, constituyen instrumentos para ejercer su función de inspección. En busca del fortalecimiento y rediseño organizacional de la Superintendencia, se adelanta un proceso de modernización institucional, necesaria para fortalecer la inspección vigilancia y control en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Este documento presenta el soporte técnico para la reorganización de la Entidad, a partir del diagnóstico de la institución, el modelo de gestión de riesgos, el marco de referencia nacional e internacional y la propuesta para la modernización de la entidad teniendo en cuenta su objetivo, misión, visión, funciones, facultades, mapa de procesos, estructura y propuestas de marco legal a desarrollar. La modernización de la Superintendencia Nacional de Salud, se enfoca esencialmente hacia el desarrollo de un modelo preventivo para el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control en salud, que considera los riesgos del sistema, para su eliminación o minimización. A partir de los riesgos identificados, se formulan las funciones que debe tener la Superintendencia Nacional de Salud con el objeto de prevenirlos. Así mismo, también se presentan las facultades con las cuales debe contar la Entidad para aplicar controles eficaces sobre sus vigilados de manera que se protejan los derechos de los usuarios en salud. La Superintendencia Nacional de Salud adecuará su enfoque estratégico planteado en el objetivo, misión, visión, de igual forma adaptará el mapa de procesos y la estructura organizacional, fortaleciendo y asumiendo nuevas funciones y facultades para prevenir los riesgos del sector salud. Así mismo, actuará con mayor presencia territorial a través de la desconcentración de funciones y se articulará con otras superintendencias y entidades de control de los órdenes nacional y territorial para una inspección, vigilancia y control de los servicios de salud más eficaz, eficiente y efectiva. Atendiendo lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, el proyecto de modernización de la Entidad se propone con el fin de mejorar los procesos, redistribuir funciones y cargas de trabajo y ajustar los perfiles al desarrollo de los nuevos planes y programas que tiene la Entidad, de tal forma que se cumpla con las metas que se ha propuesto. Lo anterior, teniendo en cuenta que la capacidad disponible de la Superintendencia Nacional de Salud en materia de recurso humano no es la adecuada frente a las funciones tiene legalmente asignadas y los retos que debe cumplir, ni a los requerimientos de los usuarios institucionales, por lo que es preciso fortalecer la estructura organizacional y ampliar la planta de personal, que permita atender de manera oportuna y eficiente a los ciudadanos, en los temas de competencia de la SNS. La modernización institucional que se propone para la SNS, se basa en el cumplimiento de la misión que debe cumplir la Entidad: “Proteger los derechos de

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los usuarios en salud mediante mecanismos de inspección, vigilancia y control y procesos jurisdiccionales y de conciliación efectivos, transparentes y oportunos que contribuyan a mejorar la calidad en salud de los habitantes del territorio nacional y la sostenibilidad del sector salud”. De lo anterior se desprende que le corresponde a la SNS la protección de los usuarios de servicios de salud, y para el efecto debe propender por el desarrollo de las funciones de IVC con una visión estratégica, lo cual se logrará aplicando las mejoras que se han destacado en el desarrollo de éste documento y mediante una nueva estructura que permita el cumplimiento de las mismas de una forma efectiva, eficaz y eficiente. El proyecto de modernización institucional que se adelanta tiene como objetivo la consecución de una entidad que cuente con una estructura que le permita responder con eficiencia a las actuales funciones y afrontar los retos que se vislumbran y proponen hacia el futuro. Teniendo en cuenta para ello como pilar fundamental la salvaguarda de los derechos de los usuario de servicios de salud.

2. RESEÑA HISTÓRICA

La Superintendencia Nacional de Salud nace en 1977 al crearse la Superintendencia de Seguros de Salud, con el fin de ejercer un estricto control y una eficiente vigilancia de la administración de los servicios y prestaciones de la salud correspondientes a los Seguros Sociales Obligatorios y de su conformidad con las normas del Sistema Nacional de Salud, adscrita al Ministerio de Salud y con delegación en Superintendentes Seccionales para el cumplimiento de las funciones que le fueron señaladas. (Decreto Ley 16501) En 1989, mediante la Ley 152, se cambia la denominación de la entidad a Superintendencia Nacional de Salud y se le establece como misión “ejercer control, inspección y vigilancia sobre las actividades que conciernen a la prestación de los Servicios de Salud en los Seguros Sociales Obligatorios, asistencia pública, atención médica a cargo de entidades creadas o sostenidas por el Estado y en liquidación, recaudo y transferencia de los recursos fiscales que se apliquen a tales actividades”, ampliando los sujetos a los Prestadores Públicos, Entidades de Asistencia, las administradoras del monopolio de juegos de suerte y azar -Loterías-. Posteriormente, la Ley 10 de 19903 reorganiza el Sistema Nacional de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud se convierte en un organismo adscrito al Ministerio de Salud, sin personería jurídica y con autonomía financiera y administrativa y le otorga nuevas competencias frente a la Medicina Prepagada, la aplicación del régimen de estímulos, etc. Como consecuencia de las disposiciones anteriores, la Superintendencia se reorganiza, mediante el Decreto Ley 1472 en 19904 en el que se le establece como objeto ser autoridad técnica en materia de inspección, vigilancia y control de: a) La calidad y eficiencia de la prestación de los servicios de Salud de los Seguros Sociales Obligatorios, de la Previsión Social, de la Medicina Prepagada y de las Entidades que contratan servicios de salud con el subsector oficial del sector salud y las cajas de compensación familiar; b) Sobre la liquidación, recaudo, giro, cobro

1COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Decreto Ley 1650 de 1977. Por el cual se determinan el régimen y la administración de los seguros sociales obligatorios, y se dictan otras disposiciones. 2COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 15 de 1989. Por la cual se expiden normas sobre organización, financiamiento y control de los servicios de salud y asistencia pública, se reorganiza la Superintendencia de Seguros de Salud y se dictan otras disposiciones. 3COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 10 de 1990. Por la cual se reorganiza el Sistema Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones. 4COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Decreto Ley 1472 de 1990. Por el cual se reorganiza la Superintendencia Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones.

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y utilización de los recursos que se apliquen a tales actividades y demás acciones de la salud, cualquiera que sea su origen; y, c) En la eficiencia en la obtención y aplicación de los recursos en las entidades del subsector oficial del sector salud, agregando nuevos sujetos de vigilancia, como son: las Entidades de Previsión, Empresas de Medicina Prepagada, Cajas de Compensación Familiar (salud) y Licoreras. En el marco del artículo 20 transitorio de la Constitución Política de 1991, se expidió el Decreto 2165 de 19925, por el cual se reestructura la Superintendencia Nacional de Salud y establece como objetivo de la entidad la de ser autoridad técnica de inspección, vigilancia y control. Más tarde, en el año 1994, mediante el Decreto 12596, expedido en desarrollo del Decreto 1266 de 1994 y en ejercicio de las facultades previstas en la Ley 100 de 1993, se reestructuró la Superintendencia Nacional de Salud y se determinó que la misma ejerciera funciones de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud y amplió su espectro al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT, el Fondo de Solidaridad y Garantías FOSYGA, las Entidades Promotoras de Salud EPS (Régimen Contributivo y Subsidiado), las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud IPS, los empleadores y las entidades territoriales (Departamentos, Distritos y Municipios). Mediante Decreto 452 del 20007, expedido en el marco del artículo 54 de la Ley 489 de 1998 Ley de Modernización del Estado, la Superintendencia tuvo una nueva reestructuración que tuvo un efecto de inocuidad al no adoptar la nueva planta de personal, condición establecida para que las funciones y la estructura interna se ejerciera y operara, respectivamente. En el año 2007 se crea el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, bajo la dirección y coordinación de la Superintendencia Nacional de Salud, y enfocado en los siguientes ejes: financiamiento, aseguramiento, prestación de servicios de atención en salud pública, atención al usuario y participación social, acciones y medidas especiales, información y focalización de los subsidios en salud; además, le otorga a la Superintendencia facultades de función jurisdiccional y de conciliación, para poder ser eficaz en la atención de las necesidades de los usuarios del sistema, como también agrega nuevos vigilados como son los regímenes especiales y exceptuados. (Ley 1122 de 20078). En el mismo año el Decreto 1018 de 20079, modifica la estructura y fortalece la entidad en virtud de las competencias otorgadas en la Ley 1122 de 2007, con la creación de cinco Superintendencias Delegadas, así: Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para Salud, Superintendencia Delegada para la Atención en Salud, Superintendencia Delegada para la Protección al Usuario y la Participación Ciudadana, Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, Superintendencia Delegada para la Función Jurisdiccional y Conciliación. Cuatro Oficinas: Oficina Asesora Jurídica, Oficina Asesora de Planeación, Oficina de Control Interno y Oficina de Tecnología de la Información y la Secretaria General.

5 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Decreto 2165 de 1992. Por el cual se reestructura la Superintendencia Nacional de Salud. 6 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Decreto 1259 de 1994. Por el cual se reestructura la Superintendencia Nacional de Salud. 7 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Decreto 452 de 2000. Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud. 8COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 1122. (9, enero, 2007). Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones. 9COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Decreto 1018 de 2007. Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones.

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Recientemente, la Ley 1438 de 201110, reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y dicta otras disposiciones, establece mecanismos que fortalecerán a la Superintendencia, permitiéndole la desconcentración y la delegación de funciones a nivel departamental o distrital, coadyuvando con la supervisión sobre el componente financiero que las entidades integrantes del sector salud desarrollan mediante la gestión de administración, aseguramiento y prestación de servicios, que por competencia les da el marco normativo. Esta Ley pretende fortalecer la promoción de mecanismos de participación ciudadana en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, fortalecer la función de protección a los usuarios del sistema y la participación ciudadana, implementar procedimientos participativos para la operación articulada del sistema de IVC, diseñar e implementar un sistema de monitoreo del sector salud, con criterio del riesgo, fortalecer la función jurisdiccional y la de conciliación, diseñar e implementar el sistema de atención de PQR en línea y tiempo real, de las entidades vigiladas a nivel nacional, organizar y desarrollar el funcionamiento del defensor del usuario en la salud, creación y conformación de la junta técnico científica de pares, entre otras acciones. Esta Ley amplía el espectro de vigilados incluyendo a la Comisión de Regulación en Salud –CRES- y excluyendo a los empleadores.

3. MARCO LEGAL

La Superintendencia Nacional de Salud es la autoridad encargada de ejercer la inspección, vigilancia y control de la operación del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y además realiza funciones jurisdiccionales, en virtud de delegación legal, cuyo origen se encuentra en las facultades de que trata el artículo 116 de la Constitución Política, su propósito principal es la defensa de los derechos de los usuarios del sector salud, así como el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los actores del sistema y la preservación de su equilibrio financiero. De conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención de la salud es un servicio público de carácter obligatorio, que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. En virtud de los artículos 48 y 115 de la Carta Política, las Superintendencias desempeñan funciones de vigilancia e inspección de las entidades sujetas a su control. Las Superintendencias ejecutan específicamente las funciones para las cuales fueron creadas por la ley y que son propias del Presidente de la República. Además, están investidas de autonomía jurídica, administrativa y financiera. Por mandato del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de Seguridad Social en Salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en nuestra Carta Política y en los artículos 2 y 153 de la citada Ley. La incidencia del Estado Social de Derecho en la organización política puede ser descrita tanto desde una perspectiva cuantitativa como a través de un crisol cualitativo. Lo primero entendido como el Estado Bienestar y el segundo bajo el tema del Estado constitucional democrático. Así lo ha indicado la Corte Constitucional en uno de los primeros fallos en que tuvo la oportunidad de dimensionar la estructura concebida a raíz de la expedición de la Constitución de 1991:

10COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 1438. (19, enero, 2011), Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.

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“a) Como Estado Bienestar comprendido como un complejo aparato político-administrativo, jalonador de toda la dinámica social. Desde este punto de vista el Estado social se define como el Estado que garantiza estándares mínimos de salario, alimentación, salud, habitación, educación, asegurada para todos los ciudadanos bajo la idea de derecho y no simplemente de caridad...” (H.L. Wilensky, 1975). Este concepto se recoge en el artículo 366 de la CP que dice: “El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y agua potable. Para tal efecto en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación”. b) El Estado constitucional democrático ha sido la respuesta jurídico política derivada de la actividad intervencionista del Estado. Dicha respuesta está fundada en nuevos valores - derechos y se manifiesta institucionalmente a través de la creación de mecanismos de democracia participativa, de control político y jurídico en el ejercicio del poder y sobre todo, a través de la consagración de un catálogo de principios y derechos fundamentales que inspiran toda la interpretación y el funcionamiento de la organización política. Citado en CORTE CONSTITUCIONAL, Sent. T-406 de 5 de junio de 1992, MP. Ciro Angarita Barón. Resaltado en el texto.”

En general, las Superintendencias han sido concebidas para velar por la adecuada prestación de servicios públicos, en aspectos tales como la naturaleza y organización de los prestadores de los mismos. Como punto común a todas ellas está el propósito de brindar confianza a los extremos de las relaciones jurídicas que allí se establecen. En virtud de que muchas de ellas no son mencionadas expresamente en nuestro ordenamiento constitucional, es el legislador, en desarrollo de la facultad contenida en el numeral 7° del artículo 150 de la Constitución Política el facultado para crear estos organismos, “señalando sus objetivos y estructura orgánica”. Tales reparticiones en la administración pública se han especializado en el desarrollo de lo que tanto en la jurisprudencia como en la doctrina se conoce como función de policía administrativa en la generalidad del término y no exclusivamente ligada a un cuerpo armado destinado a preservar el orden en las ciudades por oposición al concepto de Fuerzas Militares. Ley 100 de 1993 establece la naturaleza de la Superintendencia Nacional de Salud como organismo adscrito al Ministerio de Salud y Protección Social con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente y le asigna las funciones de inspección, control y vigilancia respecto de las Entidades Promotoras de Salud, cualquiera que sea su naturaleza jurídica. La Ley 1122 de 2007 en su Capítulo VII establece las disposiciones que enmarcan el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, como el conjunto de normas, agentes y procesos articulados entre sí, el cual está en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales, funciones que deberá enfocar hacia el financiamiento, el aseguramiento, la prestación de servicios de atención en salud pública, la atención al usuario y participación social, las acciones y medidas especiales, la información y la focalización de los subsidios en salud.

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Dicho marco normativo establece también las funciones y facultades de la Superintendencia Nacional de Salud, entre las cuales se encuentran, la de ejercer la competencia preferente de la inspección, vigilancia y control para que cumplan con las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud e imponer las sanciones a que haya lugar en el ámbito de su competencia y denunciar ante las autoridades competentes las posibles irregularidades que se puedan estar cometiendo en el Sistema. Por tal razón, corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud desarrollar el objetivo legal contenido en la normatividad vigente, de manera particular en la Ley 1122 de 2007, el Decreto 1018 de 2007 y la Ley 1438 de 2011, de garantizar el ejercicio y respeto de los derechos de los usuarios, así como el consecuente cumplimiento de los deberes por parte de los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Además de atribuirle la dirección del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, la Ley 1122 de 2007 le otorga facultades de conciliación, que si bien no agotan requisito de procedibilidad, según la sentencia de constitucionalidad C-902 de 2008, sí tienen los mismos efectos de cualquier tipo de conciliación en derecho, esto es se asimilan a sentencia judicial, y hacen tránsito a cosa juzgada material. El Plan Nacional de Desarrollo 2010 – 2014“Prosperidad para todos” presenta estrategias relacionadas con el fortalecimiento de las entidades de inspección, vigilancia y control, especialmente las relacionadas con el sector salud. Dentro de estas estrategias se contemplan la focalización de la Superintendencia Nacional de Salud en la protección de los usuarios del sistema de salud; la descentralización, desconcentración o delegación de funciones a nivel territorial; avanzar en la función preventiva de los riesgos del sistema de salud; garantizar el acceso efectivo a los servicios de salud a través de las entidades promotoras y la red de servicios, evaluar el desempeño de las entidades objeto de vigilancia, así como fortalecer la función jurisdiccional para aumentar la efectividad de la Superintendencia Nacional de Salud y responder a las demandas por servicios, fortalecer los mecanismos de oportunidad y publicidad dentro de los mecanismos de inspección, vigilancia y control, entre otras. Por su parte, el Plan Estratégico Sectorial tiene como misión: “Disminuir la vulnerabilidad y mejorar la calidad de vida de los colombianos, especialmente de los más desprotegidos, para obtener como mínimo el derecho a la salud, la pensión y al trabajo (Artículo 1, Ley 789 de 2002), mediante la identificación e implementación, de ser necesario, de estrategias de reducción, mitigación y superación de los riesgos que puedan provenir de fuentes naturales y ambientales, sociales, económicas y relacionadas con el mercado de trabajo, ciclo vital y la salud, en el marco de las competencias asignadas al Sector (Artículo 1 Decreto 205 de 2003), dentro de los objetivos fundamentales propuestos en el Plan Estratégico Sectorial relacionados con Salud, podemos evidenciar:

a) Promover el bienestar y una vida saludable mediante la promoción de la salud, prevención de la enfermedad, mitigación de riesgos y vigilancia en salud pública

b) Desarrollar mecanismos de promoción social y accesibilidad con equidad a los beneficios del SISS.

c) Fortalecer el sistema de Prevención, Inspección, Vigilancia y Control del sector de protección social

Dentro de los objetivos estratégicos que se ha propuesto el sector, a continuación se destacan aquellos en los cuales la Superintendencia Nacional de Salud debe participar directamente para el cumplimiento adecuado de los mismos:

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Objetivo Sectorial Estrategias Meta 2014

Contribuir al mejoramiento de los estándares de calidad de los servicios prestados por el Sistema Integral de Seguridad Social – SISS

Fortalecer la capacidad de respuesta de las redes de prestación de servicios de seguridad social para la prestación de servicios eficientes y oportunos.

100% de instituciones y entidades del Sistema de Protección Social fortalecidas a través de mecanismos de coordinación interinstitucional, intersectorial, interterritorial y asistencia técnica para la atención de los usuarios.

Implementar mecanismos orientados a garantizar la sostenibilidad del SISS

Sostenibilidad del SGSS (riesgo financiero, racionalizar gasto, recobros, gestión de alto costo).

Equilibrio Financiero del SGSSS

Fortalecer las instituciones del sector de la protección social y la rendición de cuentas en ejercicio del Buen Gobierno, en búsqueda de la modernización, eficiencia y eficacia

Mejorar los Sistemas de Información del Sector de la Protección Social para facilitar el análisis de datos y la toma de decisiones.

Fortalecer el sistema de información para el seguimiento de Inspección, Vigilancia y Control

Fortalecer el sistema de Prevención, Inspección, Vigilancia y Control del sector de protección social

Articular la inspección, vigilancia y control mediante su ejercicio interinstitucional e intersectorial.

Fortalecer el sistema de información para el seguimiento de Inspección, Vigilancia y Control

Por otra parte y con la entrada en vigencia de la Ley 1438 de 2011, que tiene como objeto el mejoramiento del estado de salud de los residentes del país, a través de una estrategia de APS: Atención Primaria en Salud y que estableció unas nuevas funciones y competencias para la Superintendencia Nacional de Salud, se crearon las juntas técnico científica de pares, nuevas competencias a la función jurisdiccional y de conciliación y la figura del defensor del usuario en salud, en el ámbito de una entidad desconcentrada. La Superintendencia Nacional de Salud opera en el marco de la normatividad antes señalada. Sin embargo, uno de las eventualidades que aquejan al Sistema General de Seguridad Social en Salud es la gran cantidad de normas y dispersión de las mismas, lo cual no implica, que éstas sean suficientes y que no se presenten vacíos normativos. La disparidad normativa conduce a que en ocasiones se vea con laxitud la norma y se pierdan de vista los principios que sustentan el sistema. De hecho, en los últimos cuatro años, se han visto nacer dos nuevas leyes (Ley 1122 de 2007 y Ley 1438 de 2011) que le introdujeron reformas al sistema y cuyos desarrollos reglamentarios en gran medida se encuentran pendientes y han generado expectativas para el sector en temas como los siguientes:

a) Desconcentración de la inspección, vigilancia y control que tenga en cuenta la integración operativa con entidades públicas diversas en los órdenes nacional y territorial.

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b) Procedimiento de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de explotación, administración u operación de monopolios rentísticos cedidos al sector salud, entidades promotoras de salud, instituciones prestadoras de salud de cualquier naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud.

c) Funciones de inspección vigilancia y control respecto al flujo de los recursos

provenientes de juegos de suerte y azar al sector salud. d) Requisitos que deben cumplir las entidades (firmas privadas y las

universidades públicas) que pretendan realizar auditorías al ser elegidas por la Superintendencia Nacional de Salud.

e) Estructura y operación de la Junta Técnico Científica de Pares. f) Estructura y operación del Defensor del Usuario en Salud. g) Importación y exportación de servicios de salud.

3.1 Normas relacionadas con las Juntas Técnico Científica de Pares

Otra facultad que no constituye función de Inspección, Vigilancia y Control, es la que tiene que ver con las Juntas Técnico Científicas de pares, teniendo en cuenta que con la expedición del artículo 116 del Decreto 0019 de 2012, pasaron de ser un control al gasto de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud como lo había contemplado la Ley 1438 de 2011 en su artículo 27, para ser una autorizadora de gasto en los eventos que contemplen los reglamentos de la citada Ley. Esta es una figura sui generis, en la cual, como a los tribunales de ética de algunas profesiones, se les confiere funciones públicas administrativas, es decir son particulares ejerciendo funciones públicas, en un ejercicio de delegación por desconcentración. La Junta Técnico Científica de Pares en virtud del artículo 116 Decreto Ley 0019 de 2012, tiene la función de pronunciarse sobre la insuficiencia de las prestaciones explícitas, la necesidad y la pertinencia de la provisión de servicios extraordinarios. Estas Juntas Técnico Científicas De Pares, se conforman, con listados de profesionales de la salud, que debe tener la Superintendencia Nacional de Salud. La Junta Técnico Científica de Pares, se financia con recursos incluidos dentro del presupuesto de la Superintendencia para el año 2012, y si se hubiera implementado en el año 2011, se hubiese podido financiar con recursos del FOSYGA, que financian el régimen contributivo y subsidiado, según lo estableció el artículo 153 de la Ley 1450 de 2011 o Ley del Plan de Desarrollo. Es así como, se tiene que los miembros de las juntas técnico científicas de pares cumplen funciones administrativas en tanto que sus actos inciden en situaciones individuales, particulares y concretas, acorde con las definiciones sobre función pública. Cuando la Junta técnico Científica de Pares emite un concepto sobre la cobertura o no de servicios no previstos en el Plan de Beneficios, está creando una situación que afecta a un usuario del Sistema general de Seguridad Social en Salud y en consecuencia como el concepto se expide en ejercicio de las funciones otorgadas por la ley al particular, se constituye en un acto administrativo que puede ser demandado ante la justicia Contencioso Administrativa o ante la Superintendencia Nacional de Salud, dentro de las competencias asignadas en las Leyes 1122 de

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2007 y 1438 de 2011

3.2 Normas relativas al Defensor del Usuario en Salud – DUS

Así mismo sucede, con la figura del Defensor del Usuario, una figura creada por la Ley 1122 de 2007 en su artículo 42, para realizar similares funciones a las que a la fecha realiza la Superintendencia Delegada para la Protección al Usuario y la Participación Ciudadana. No obstante, a esta figura se le dio una connotación de mayor importancia a través de la sentencia C 037 de 2008, según la Corte Constitucional, el defensor del Usuario además de ser vocero de los ciudadanos, debe ser quien haga cumplir ante las respectivas EPS los fallos particulares de tutela que han sido revisados por la Corte Constitucional y de Constitucionalidad en materia de seguridad Social en Salud.

No obstante se encuentra que presenta algunos inconvenientes la vinculación del Defensor del Usuario, teniendo en cuenta que aunque depende administrativa y financieramente de la Superintendencia Nacional de Salud, tiene autonomía funcional, según las voces de la Corte en la citada sentencia y debe ser elegido democráticamente, por listas que garanticen escaños y participación de las minorías.

3.3 Normas en materia de Desconcentración y Descentralización

El artículo 118 de la Ley 1438 de 2011, hace énfasis en que las labores de Inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia Nacional de Salud, se realizaran en forma desconcentrada y delegada. La Superintendencia Nacional de Salud ejecutará sus funciones de manera directa o por convenio interadministrativo con las direcciones departamentales o distritales de salud, acreditadas, en el marco del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad, las cuales para los efectos de las atribuciones correspondientes responderán funcionalmente ante el Superintendente Nacional de Salud.11 Las direcciones departamentales o distritales de salud, presentarán en audiencia pública semestral y en los plazos que la Superintendencia establezca, los informes que esta requiera. El incumplimiento de esta función dará lugar a multas al respectivo Director de hasta diez (10) salarios mínimos legales mensuales y en caso de reincidencia podrá dar lugar a la intervención administrativa.

La Superintendencia Nacional de Salud podrá delegar la facultad sancionatoria para que las entidades del nivel departamental o distrital surtan la primera instancia de los procesos que se adelanten a las entidades e instituciones que presten sus servicios dentro del territorio de su competencia.12 El artículo 116 del Decreto 0019 de 2012 que modificó el artículo 26 y 27 de la ley 1438 de 2011, establece la labor de emitir conceptos por parte de los miembros de las Juntas Técnico Científicas de Pares se realicen por particulares, a través de la descentralización por colaboración.

3.4 Normas que otorgan facultades de Inspección, Vigilancia y Control

La Ley 1122 de 2007, crea el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud como un conjunto de normas, agentes, y procesos articulados entre sí, el cual estará en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud de acuerdo con sus competencias

11 Inciso 2º, artículo 118, Ley 1438 de 2011. 12 Inciso 5º, artículo 118, Ley 1438 de 2011.

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constitucionales y legales, sin perjuicio de las facultades asignadas al Instituto Nacional de Salud, INS, y al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA. Dentro del proceso normativo, se ha pasado de un proceso de descentralización territorial definido por la Ley 10 de 1990, la Ley 60 de 1993 y la Ley 100 de 1993, a un proceso de departamentalización de la Salud con Ley 715 de 2001y por último con Ley 1122 de 2007 y la Ley 1438 de 2011, a un proceso de Nacionalización – Centralización de la salud de vigilancia y control del SGSSS en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud - SNS.

3.4.1 Inspección13

Es el conjunto de actividades y acciones encaminadas al seguimiento, monitoreo y evaluación del Sistema General de Seguridad Social en Salud y que sirven para solicitar, confirmar y analizar de manera puntual la información que se requiera sobre la situación de los servicios de salud y sus recursos, sobre la situación jurídica, financiera, técnica-científica, administrativa y económica de las entidades sometidas a vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud dentro del ámbito de su competencia. Son funciones de inspección entre otras las visitas, la revisión de documentos, el seguimiento de peticiones de interés general o particular y la práctica de investigaciones administrativas.

3.4.2 Vigilancia14

Consiste en la atribución de la Superintendencia Nacional de Salud para advertir, prevenir, orientar, asistir y propender porque las entidades encargadas del financiamiento, aseguramiento, prestación del servicio de salud, atención al usuario, participación social y demás sujetos de vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud, cumplan con las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud para el desarrollo de este.

3.4.3 Control15

Consiste en la atribución de la Superintendencia Nacional de Salud para ordenar los correctivos tendientes a la superación de la situación crítica o irregular (jurídica, financiera, económica, técnica, científico-administrativa) de cualquiera de sus vigilados y sancionar las actuaciones que se aparten del ordenamiento legal bien sea por acción o por omisión. De igual forma y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 100 de 1993, le corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, la inspección vigilancia y control sobre:

a) Servicios de Medicina Prepagada.

b) El pago o giro de las ventas sobre los productores de licores.

c) La conformidad del Plan Obligatorio de Salud por cada Entidad Promotora de Salud.

d) El reintegro de la UPC por parte del FOSYGA.

13 Literal a, Artículo 35º, Ley 1122 de 2007. 14 Literal b, Artículo 35º, Ley 1122 de 2007. 15 Literal c, Artículo 35º, Ley 1122 de 2007.

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14

e) La prestación de servicios de salud derivados de enfermedad profesional y

accidentes de trabajo.

f) El monopolio rentístico de juegos de suerte y azar.

g) Los procedimientos y reglas para la intervención técnica y/o administrativa de las instituciones que manejan recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

h) La generación, flujo y aplicación de los recursos destinados a la salud.

i) El cumplimiento de las normas constitucionales y legales del sector salud y de los recursos del mismo.

j) Las organizaciones de economía solidaria que realicen funciones de Entidades Promotoras de Salud, administradoras de régimen subsidiado o presten servicios de salud y que reciban recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

k) Sobre las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud IPS, en relación con el cumplimiento de las normas técnicas, científicas, administrativas y financieras del sector salud.

3.5 Normas que otorgan facultades Jurisdiccionales

Con el fin de garantizar la efectiva prestación del derecho a la salud de los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud y en ejercicio del artículo 116 de la Constitución Política, la Superintendencia Nacional de Salud podrá conocer y fallar en derecho, con carácter definitivo y con las facultades propias de un juez, en los siguientes asuntos16:

a) Cobertura de los procedimientos, actividades e intervenciones del plan obligatorio de salud cuando su negativa por parte de las entidades promotoras de salud o entidades que se les asimilen, ponga en riesgo o amenace la salud del usuario;

b) Reconocimiento económico de los gastos en que haya incurrido el afiliado

por concepto de atención de urgencias en caso de ser atendido en una IPS que no tenga contrato con la respectiva EPS cuando haya sido autorizado expresamente por la EPS para una atención específica y en caso de incapacidad, imposibilidad, negativa injustificada o negligencia demostrada de la Entidad Promotora de Salud para cubrir las obligaciones para con sus usuarios;

c) Conflictos que se susciten en materia de multi afiliación dentro del Sistema

General de Seguridad Social en Salud;

d) Conflictos relacionados con la libre elección que se susciten entre los usuarios y las aseguradoras y entre estos y las prestadoras de servicios de salud y conflictos relacionados con la movilidad dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

e) Sobre las prestaciones excluidas del Plan de Beneficios que no sean

pertinentes para atender las condiciones particulares del individuo;

16Artículo 41, Ley 1122 de 2007.

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f) Conflictos derivados de las devoluciones o glosas a las facturas entre entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud;

g) Conocer y decidir sobre el reconocimiento y pago de las prestaciones

económicas por parte de las EPS o del empleador. La Superintendencia Nacional de Salud sólo podrá conocer y fallar estos asuntos a petición de parte. No podrá conocer de ningún asunto que por virtud de las disposiciones legales vigentes deba ser sometido al proceso de carácter ejecutivo o acciones de carácter penal.17 La función Jurisdiccional de la Superintendencia Nacional de Salud se desarrollará mediante un procedimiento preferente y sumario, con arreglo a los principios de publicidad, prevalencia del derecho sustancial, economía, celeridad y eficacia, garantizando debidamente los derechos al debido proceso, defensa y contradicción. La solicitud dirigida a la Superintendencia Nacional de Salud, debe expresar con la mayor claridad, la causal que la motiva, el derecho que se considere violado, las circunstancias de tiempo, modo y lugar, así como el nombre y residencia del solicitante. La acción podrá ser ejercida, sin ninguna formalidad o autenticación, por memorial, telegrama u otro medio de comunicación que se manifieste por escrito, para lo cual se gozará de franquicia. No será necesario actuar por medio de apoderado. Dentro de los diez días siguientes a la solicitud se dictará fallo, el cual se notificará por telegrama o por otro medio expedito que asegure su cumplimiento. Dentro de los tres días siguientes a la notificación, el fallo podrá ser impugnado. En el trámite del procedimiento jurisdiccional prevalecerá la informalidad.18 La Superintendencia Nacional de Salud, tiene la facultad de aplicar medidas cautelares en ejercicio de la función jurisdiccional, así:

1. Ordenar, dentro del proceso judicial, las medidas provisionales para la protección del usuario del Sistema.

2. Definir en forma provisional la Entidad a la cual se entiende que continúa

afiliado o atendido el demandante mientras se resuelve el conflicto que se suscite en materia de afiliación múltiple y movilidad dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Para tal efecto, el funcionario competente en ejercicio de las funciones jurisdiccionales consultará, antes de emitir su fallo definitivo o la medida cautelar, la doctrina médica, las guías, los protocolos o las recomendaciones del Comité Técnico-Científico, según sea el caso. En cuanto a la función conciliadora, se tiene que la Superintendencia Nacional de Salud podrá actuar como conciliadora de oficio o a petición de parte en los conflictos que surjan:

1. Entre sus vigilados y/o entre estos y los usuarios generados en problemas que no les permitan atender sus obligaciones dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, afectando el acceso efectivo de los usuarios al servicio de salud.19

2. Entre el administrador del FOSYGA, las Entidades Promotoras de Salud,

los prestadores de servicios, las compañías aseguradoras del SOAT y entidades territoriales.20

17 Parágrafo 1º, artículo 41, Ley 1122 de 2007. 18 Parágrafo 2º, artículo 41, Ley 1122 de 2007, adicionado por artículo 126 de la Ley 1438 de 2011. 19 Inciso 1º, artículo 38, Ley 1122 de 2007.. 20 Artículo 135, Ley 1438 de 2011.

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Los acuerdos conciliatorios tendrán efecto de cosa juzgada y el acta que la contenga, donde debe especificarse con toda claridad las obligaciones a cargo de cada una de ellas, prestará mérito ejecutivo.21 En el trámite de los asuntos sometidos a conciliación, la Superintendencia Nacional de Salud aplicará las normas generales de la conciliación previstas en la Ley 640 de 2001.22 A continuación, la lista de las normas vigentes que le otorgan facultades y funciones a la Superintendencia Nacional de Salud:

DISPOSICIÓN NORMATIVA

APLICACIÓN DETALLE

Decreto Ley 1650 de 1977

94 a 99 Por el cual se determinan el régimen y la administración de los seguros sociales obligatorios, y se dictan otras disposiciones.

Ley 23 de 1981 En su Totalidad

Por la cual se dictan normas en materia de ética médica.

Ley 15 de 1989 En su Totalidad

Por la cual se expiden normas sobre organización, financiamiento y control de los servicios de salud y asistencia pública, se reorganiza la Superintendencia de Seguros de Salud y se dictan otras disposiciones.

Ley 10 de 1990 En su Totalidad

Por la cual se reorganiza el Sistema Nacional de Salud.

Decreto Ley 1472 de 1990

En su Totalidad

Por el cual se reorganiza la Superintendencia Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones.

Decreto 412 de 1992 En su Totalidad

Por el cual se reglamenta parcialmente los servicios de urgencias y se dictan otras disposiciones.

Decreto 2165 de 1992

En su Totalidad

Por el cual se reestructura la Superintendencia Nacional de Salud.

Decreto Ley 663 de 1993

En su Totalidad

Por medio del cual se actualice el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se modifica su titulación y numeración. Remisión expresa de los Decretos 1922 de 1994, 788 de 1998, 1015 de 2002.

Ley 100 de 1993 En su Totalidad

Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones.

Decreto 1570 de 1993

En su Totalidad

Por la cual se reglamenta la Ley 10 de 1990 en cuanto a la organización y funcionamiento de la medicina prepagada.

Decreto 1259 de 1994

En su Totalidad

Por el cual se reestructura la Superintendencia Nacional de Salud.

Resolución 5261 de 1994

En su Totalidad

Por la cual se establece el manual de actividades, intervenciones y procedimientos del plan obligatorio de salud en el sistema general de seguridad social en salud.

Decreto 1769 de 1994

En su Totalidad

Por la cual se reglamenta el artículo 90 del Decreto 1298 de 1984.

Decreto 1485 de 1994

En su Totalidad

Por la cual se regula la organización y funcionamiento de las Entidades Promotoras

21 Inciso 1º, artículo 38, Ley 1122 de 2007.. 22 Parágrafo, artículo 38, Ley 1122 de 2007.

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17

DISPOSICIÓN NORMATIVA

APLICACIÓN DETALLE

de salud y la protección al usuario en el Sistema Nacional de Seguridad Social en Salud.

Decreto 806 de 1998 En su Totalidad

Por la cual se reglamenta la afiliación al régimen de seguridad social en salud y la prestación de los beneficios del servicio público esencial de seguridad social en salud y como servicio de interés general, en todo el territorio nacional.

Decreto 788 de 1998 En su Totalidad

Por el cual se modifica el decreto 1922 de 1994.

Resolución 1995 de 1999

En su Totalidad

Por el cual se establecen normas para el manejo de la Historia Clínica.

Ley 550 de 1999 En su Totalidad

Por la cual se establece un régimen que promueva y facilite la reactivación empresarial y la reestructuración de los entes territoriales para asegurar la función social de las empresas y lograr el desarrollo armónico de las regiones y se dictan otras disposiciones para armonizar el régimen legal vigente con las normas de esta ley.

Ley 510 de 1999 En su Totalidad

Por la cual se dictan normas en relación con el Sistema Financiero y asegurador.

Decreto 452 del 2000

En su Totalidad

Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud.

Resolución 412 de 2000

En su Totalidad

Por la cual se establecen las actividades, procedimientos e intervenciones de demanda inducida y obligatorio cumplimiento y se adoptan las normas técnicas y guías de atención de las acciones de protección específica y detección temprana y la atención de enfermedades de interés en salud pública.

Resolución 3384 de 2000

En su Totalidad

Por la cual se modifican parcialmente las resoluciones 412 y 1745 de 2000 y se deroga la resolución 1078 de 2000.

Resolución 3374 de 2000

En su Totalidad

Por la cual se reglamentan los datos básicos que deben reportar los prestadores de servicios de salud y las entidades administradoras de planes de beneficios sobre los servicios de salud prestados.

Ley 715 de 2001 Art. 43 - Art. 44 - Art. 45 - Art. 46

Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 1510, 2281, 3562 3573 (Acto legislativo 014 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros.

Resolución 434 de 2001

En su Totalidad

Por la cual se dictan normas para la evaluación e importación de tecnologías biomédicas, se define las de importación controlada y se dictan otras disposiciones.

Resolución 951 de 2002

En su Totalidad

Por la cual se fijan algunos lineamientos en relación con el registro individual de prestación de servicios de salud, RIPS.

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18

DISPOSICIÓN NORMATIVA

APLICACIÓN DETALLE

Decreto 1281 de 2002

En su Totalidad

Por la cual se expiden las normas que regulan los flujos de caja y la utilización oportuna y eficiente de los recursos del sector salud y su utilización en la prestación.

Decreto 800 de 2003 En su Totalidad

Por el cual se reglamentan la Ley 10 de 1990, en cuanto a la organización y el Funcionamiento de la medicina prepagada y la Ley 100 de 1993, en lo relacionado con los planes complementarios, se modifica el inciso 1° del Decreto 1570 de 1993 y se deroga el Decreto 1615 de 2001.

Resolución 1947 de 2003

En su Totalidad

Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con el nombramiento y posesión de interventores, liquidadores y contralores designados por la Superintendencia nacional de Salud.

Acuerdo 267 de 2004

art. 5

Por el cual se autoriza la asignación de recursos de la subcuenta de solidaridad del Fosyga para ampliar cobertura en el régimen subsidiado de Salud mediante subsidios parciales.

Decreto 515 de 2004 En su Totalidad

Por el cual se define el Sistema de Habilitación de las Entidades Administradoras del Régimen Subsidiado, ARS.

Decreto 2975 de 2004

Articulo 30 Por el cual se reglamenta la Ley 643 de 2001 en lo relativo a la modalidad del juego de lotería tradicional o de billetes.

Decreto 506 de 2005 En su Totalidad

Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 515 de 2004 y se dictan otras disposiciones

Decreto 1011 de 2006

En su Totalidad

Por el cual se establece el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Ley 116 de 2006 En su Totalidad

Por la cual se establece el Régimen de insolvencia Empresarial en la República de Colombia.

Resolución 1043 de 2006

En su Totalidad

Por la cual se establecen las condiciones que deben cumplir los Prestadores de Servicios de Salud para habilitar sus servicios e implementar el componente de auditoría para el mejoramiento de la calidad de la atención y se dictan otras disposiciones.

Decreto 4747 de 2007

En su Totalidad

Por medio del cual se regulan algunos aspectos de las relaciones entre los prestadores de servicios de salud y las entidades responsables del pago de los servicios de salud de la población a su cargo, y se dictan otras disposiciones

Ley 1122 de 2007 En su Totalidad

Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.

Resolución 812 de 2007

En su Totalidad

Por la cual se dictan disposiciones sobre la información de afiliación al Sistema General

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DISPOSICIÓN NORMATIVA

APLICACIÓN DETALLE

de Seguridad Social en Salud y al sector salud.

Decreto 1018 de 2007

En su Totalidad

Modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud.

Decreto 4747 de 2007

En su Totalidad

Por medio del cual se regulan algunos aspectos de las relaciones entre los prestadores de servicios de salud y las entidades responsables del pago de los servicios de salud de la población a su cargo, y se dictan otras disposiciones.

Decreto 55 de 2007 En su Totalidad

Por la cual se establecen mecanismos tendientes a garantizar la continuidad en el aseguramiento y la prestación del servicio público de salud en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.

Decreto 2713 de 2007

En su Totalidad

Por el cual se modifica el Decreto 055 de 2007.

Resolución 3099 de 2008

En su Totalidad

Por la cual se reglamentan los Comités Técnico-Científicos y se establece el procedimiento de recobro ante el Fondo de Solidaridad y Garantía, FOSYGA, por concepto de suministro de medicamentos, servicios médicos y prestaciones de salud no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, POS autorizados por Comité Técnico Científico y por fallos de tutela.

Resolución 5334 de 2008

En su Totalidad

Por medio de la cual se adoptan los mecanismos que permitan agilizar los trámites requeridos para la atención en salud de los eventos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado – No POS-S de los afiliados al Régimen Subsidiado, por parte de las entidades departamentales y distritales, y municipales certificadas en salud.

Decreto 3556 de 2008

En su Totalidad

Por el cual se modifica el Decreto 515 de 2004, "por el cual se define el Sistema de Habilitación de las Entidades Administradoras de Régimen Subsidiado, ARS, (hoy Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado -EPS’S)".

Resolución 425 de 2008

En su Totalidad

Por la cual se define la metodología para la elaboración, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Salud Territorial, y las acciones que integran el Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas a cargo de las entidades territoriales.

Decreto 1024 de 2009

En su Totalidad

Por medio del cual se reglamenta parcialmente el artículo 230 de la Ley 100 de 1993 para asegurar la continuidad en el aseguramiento y en la prestación del servicio público de salud en el régimen subsidiado y se dictan otras disposiciones.

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20

DISPOSICIÓN NORMATIVA

APLICACIÓN DETALLE

Resolución 237 de 2010

En su Totalidad

Por la cual se establece el procedimiento para la evaluación, cálculo y fijación de los honorarios definitivos a los liquidadores, agentes especiales y contralores de las entidades objeto de toma de posesión por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.

Ley 1438 de 2011 En su Totalidad

Por medio del cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.

Resolución 470 de 2011

En su Totalidad

Por medio de la cual se asignan unos recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud-FONSAET.

Resolución 214 de 2012

En su Totalidad

Por medio de la cual se fija una política en materia de competencia de las dependencias de la Superintendencia Nacional de Salud, se asignan a las dependencias de la Superintendencia Nacional de Salud unas funciones, se establecen criterios de interpretación legal de última instancia y se fija la posición jurídica definitiva de la Superintendencia Nacional de Salud en materia de competencia de ésta y sus respectivas dependencias.

3.6 Normas propias Modernización Institucional y Planta de Personal

A continuación la relación de normas en materia de modernización institucional, competencias, estatutarias, planta de personal, nomenclatura, escala salarial, Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales aplican a la Superintendencia Nacional de Salud.

DISPOSICIÓN NORMATIVA

APLICACIÓN DETALLE

Constitución Política de Colombia

Art. 150

Señala como facultad del Congreso: Determina la estructura de la administración nacional y crear y suprimir y fusionar ministerios y otras entidades del Orden Nacional, señalando sus objetivos y estructura orgánica.

Ley 489 de 1998 En su Totalidad

Estatuto Básico de Organización y Funcionamiento de la Administración Pública

Decreto 2400 de 1968

En su Totalidad

Por el cual se regula la administración de personal que prestan sus servicios en los empleos de la rama ejecutiva del poder público

Decreto 1950 de 1973

En su Totalidad

Por el cual se reglamenta el decreto ley 2400 de 1968.

Decreto 1042 de 1978

En su Totalidad

Por la cual se establecen las prestaciones sociales de los servidores públicos.

Ley 4 de 1992 En su Totalidad

Determina el sistema salarial y el régimen prestacional de empleados públicos

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21

DISPOSICIÓN NORMATIVA

APLICACIÓN DETALLE

Decreto 1045 de 1978

En su Totalidad

Por el cual se establecen la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales para los empleados públicos del sector nacional.

Ley 734 de 2002 En su Totalidad

Adopta el Código Único Disciplinario

Ley 909 de 2004 Artículo 46 Describe las funciones del Departamento Administrativo de la Función Pública en la realización de los estudios técnicos.

Decreto 1599 de 2005

En su Totalidad

Adopta el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano

Decreto 775 de 2005

En su Totalidad

Por el cual se establece el sistema específico de carrera administrativa para las superintendencias de la administración pública nacional.

Decreto 2929 de 2005

En su Totalidad

Por el cual se reglamenta el Decreto Ley 775 de 2005

Decreto 770 de 2005

En su Totalidad

Por el cual se establece el sistema de funciones y de requisitos generales para los empleos públicos correspondientes a los niveles jerárquicos pertenecientes a los organismos y entidades del Orden Nacional, a que se refiere la Ley 909 de 2004.

Decreto 2772 de 2005

En su Totalidad

Por el cual se establecen las funciones y requisitos generales para los diferentes empleos públicos de los organismos y entidades del orden nacional y se dictan otras disposiciones.

Decreto 2539 de 2005

En su Totalidad

Por el cual se establecen las competencias laborales generales para los empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos de las entidades a las cuales se aplican los decretos 770 y 785 de 2005.

Decreto 871 de 2006

En su Totalidad

Por el cual se modifica el Decreto 2772 de 2005.

Decreto 2489 de 2006

En su Totalidad

Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instrucciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del orden nacional y se dictan otras disposiciones.

Decreto 2489 de 2006

En su Totalidad

Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la rama ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del orden nacional.

Decreto 1018 de 2007

En su Totalidad

Por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio y se determinan las funciones de sus dependencias.

Ley 190 de 1995 y Ley 1474 de 2011

En su Totalidad

Adopta el Estatuto Anticorrupción y por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer mecanismos de prevención, investigación y sanción de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.

Ley 962 de 2005 y Decreto Ley 019 de 2012

En su Totalidad

Dicta normas para suprimir y reformar regulaciones, trámites y procedimientos.

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3.7 Conclusiones

Una vez vista la normatividad que rige a la Superintendencia Nacional de Salud y los planes que debe cumplir, se tiene encuentra la necesidad de activar un plan de revisión, armonización y unificación de todo el ordenamiento jurídico que tiene relación no sólo con el ejercicio de las funciones de Inspección, Vigilancia y Control, sino de todo el sistema de salud, de manera que vigilados y vigilantes, tengan certeza jurídica y operativa de las normas, regulaciones y reglamentaciones que rigen el sector de la salud desde la perspectiva de la supervisión, prestando particular atención a lo siguiente:

a) Se requiere una norma que regule el esquema de organización administrativa, en virtud del cual se acoja la desconcentración y que tenga en cuenta la integración operativa con entidades públicas diversas en los órdenes nacional y territorial, siguiendo las orientaciones de la Ley 1122 de 2007 y la Ley 1438 de 2011.

b) Es importante la expedición del marco legal (Ley) que le permita a la

Superintendencia Nacional de Salud desarrollar sus funciones como cabeza del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema de Seguridad Social en Salud previstas en la Ley 1122 de 2007, actuando como un organismo de IVC de segundo nivel.

c) Por otra parte, se requiere el desarrollo legal de un procedimiento de

intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de explotación, administración u operación de monopolios rentísticos cedidos al sector salud, entidades promotoras de salud, instituciones prestadoras de salud de cualquier naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud cualquiera sea la denominación que le otorgue el ente territorial.

d) En cuanto al desarrollo de la función jurisdiccional y de conciliación

previstas en los artículos 38 y 41 de la Ley 1122 de 2007, es necesario separar la función jurisdiccional de la función conciliatoria, debido a que se presentan conflictos en el desarrollo de las mismas por parte de un mismo funcionario.

e) Dada la reforma institucional que en materia de juegos de suerte y azar

efectuó el Gobierno Nacional mediante los Decretos Leyes 4142 y 4144 de 2011, esto es, con la creación de COLJUEGOS y la reasignación de funciones al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, para ejercer funciones de inspección, vigilancia y control respecto de las empresas que sean administradoras u operadoras de juegos de suerte y azar, del orden nacional, la primera, y territorial, la segunda, reservando la facultad de ejercer las funciones de IVC a esta Superintendencia respecto al flujo de los recursos para la salud, así como el ejercicio de la facultad de intervención forzosa administrativa, se hace necesario una norma que reglamente las funciones de cada uno de los organismos de IVC y establezca el procedimiento de intervención forzosa administrativa.

f) Conforme a fallo del Consejo de Estado, “Las firmas privadas y las

universidades públicas que auditen las cuentas del sector salud ejercen función pública y, por lo mismo, los requisitos de carácter general para el ejercicio de la actividad no pueden ser fijados mediante acto administrativo, porque a términos de los artículos 150.23” (…) y 123, en armonía con el artículo 210 de la Constitución, corresponde al Congreso de la República “…Expedir las leyes que regirán el ejercicio de las funciones públicas …”, a lo cual se añade que, para el caso de las firmas auditoras privadas, por

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tratarse de particulares que ejercen funciones públicas, es la ley la que determina el régimen aplicable a tales sujetos y la que regula su ejercicio, por vía general, de manera que sólo el legislador puede establecer las exigencias para que la Superintendencia Nacional de Salud otorgue las autorizaciones a las personas que pueden ser contratadas para la función de auditoría de cuentas y acreencias del sector salud”. Así las cosas, es claro que los requisitos que deben cumplir las entidades que pretendan realizar auditorías a ser elegidas por la Superintendencia Nacional de Salud no pueden ser establecidas por Resolución o porque estos requisitos solo se pueden establecer por el legislador lo que significa, estos es, que el fallo en aplicación a las firmas de auditoría del Régimen Subsidiado que van a ser habilitadas por la Superintendencia Nacional de salud, sus requisitos no podría ser definidos ni por el Ministerio de Salud y Protección Social ni por la Superintendencia nacional de Salud, ya que estos requisitos tan sólo podría ser establecidos por legislativo esto es por Ley.

g) Es necesario la reglamentación de la estructura y operación de la Junta

Técnico Científica de Pares.

h) Se hace necesario que el Gobierno Nacional expida un decreto reglamentario del DUS. Cabe recordar que el texto del artículo 42 de la Ley 1122 de 2007, fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-037 de 2008, en el entendido de que en la reglamentación del número de Defensores del Usuario en Salud y de su elección por los usuarios, que expida el Ministerio de la Protección Social, deberán preverse unas garantías electorales democráticas mínimas, en particular el voto libre y la adjudicación de los escaños en forma proporcional a los votos obtenidos por cada lista, esto último con el fin de garantizar la representación de las minorías. Igualmente en el entendido de que los usuarios de los servicios de salud podrán formular sus quejas o reclamaciones, relacionadas con la prestación de los mismos, ante la Superintendencia Nacional de Salud, así como también instaurar las acciones judiciales correspondientes, entre ellas la acción de tutela, ante las autoridades competentes, directamente y con independencia de la actuación que adelanten o que puedan adelantar ante el Defensor del Usuario en Salud.

i) Falta de regulación en importación y exportación de servicios de salud. Para el efecto y con el fin dar cumplimiento de manera oportuna, eficiente, eficaz y con calidad a las funciones asignadas legalmente se ha establecido políticas y lineamientos para la implementación de acciones que buscan:

1. Diseñar un modelo estándar de IVC que permita conocer los principales riesgos del sistema de salud, y a su vez establecer políticas y metodologías que fijen las directrices para el desarrollo de las labores de supervisión.

2. Mejorar los mecanismos y herramientas de control y vigilancia para verificar el adecuado cumplimiento de las funciones en materia de protección a usuarios de servicios de salud, de manera que se garantice el ejercicio de las funciones institucionales.

3. Ser una Entidad con verdadera vocación de servicio al usuario de servicios

de salud donde todas sus actuaciones estén encaminadas a la protección de los derechos de aquellos.

4. Implementar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en los procedimientos para la atención de los trámites y servicios institucionales y contar con herramientas tecnológicas adecuadas para detectar, investigar y sancionar.

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5. Fortalecer las acciones de divulgación para que los usuarios de servicios de

salud hagan uso de los mecanismos legales para la protección de sus derechos.

6. Incrementar la cobertura y penetración de la información institucional entre

la ciudadanía a nivel nacional, través de la descentralización de las acciones.

7. Fortalecer la función investigadora y sancionadora de tal forma que los

vigilados cumplan con los requerimientos que por Ley deben cumplir.

8. Fortalecer la coordinación interdependencias.

9. Priorizar sobre funciones preventivas, más que correctivas.

10. Fortalecimiento de la capacitación interna que permita el adecuado cumplimiento de las funciones de IVC.

11. Fortalecer la infraestructura tecnológica, informática y de redes de comunicación para mejorar la prestación de servicios institucionales.

12. Adelantar acciones que permitan al usuario de servicios de salud obtener

una solución efectiva a su problemática, sin tener que esperar el trámite de un proceso judicial.

4. ANÁLISIS EXTERNO

El Gobierno Nacional tiene como objetivo mejorar la calidad de la atención en salud, dada su importancia por la conexidad con el derecho a la vida, y que la salud de la comunidad es un factor esencial de desarrollo de un país e instrumento fundamental para la construcción de equidad social. Así mismo, garantizar la calidad, disponibilidad, accesibilidad y aceptabilidad de los servicios de salud es un deber del Estado y de la sociedad y un instrumento esencial en la construcción de una sociedad autónoma, justa y democrática.

4.1 Entorno Político

Las políticas, estrategias y acciones del sector salud, tienen como propósito contribuir al mejor estado de salud posible para toda la población, y de cada persona, en condiciones de calidad, eficiencia, equidad y sostenibilidad, con los recursos que la sociedad disponga para el efecto. El país presenta retos en cuanto a la situación de salud y salud pública, el acceso y la calidad de la atención en salud, la sostenibilidad del régimen contributivo, la operación del régimen subsidiado, la inspección, vigilancia y control, y la información para el sistema de salud. Para entender el entorno político de la Superintendencia Nacional de Salud se presenta a continuación las políticas estatales más relevantes que orientan el quehacer institucional.

4.1.1 Plan Nacional de Desarrollo 2010 -2014 - Prosperidad para todos.

El Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, establece las bases que permiten alcanzar las metas y garantizar el cumplimiento de la visión de país y los compromisos del programa de gobierno del presidente Juan Manuel Santos,

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sustentadas en ocho grandes pilares que se resumen en la figura 1. Estos son: convergencia y desarrollo regional, crecimiento y competitividad, igualdad de oportunidades, consolidación de la paz, innovación, sostenibilidad ambiental, buen gobierno y relevancia internacional.

En primer lugar, unos ejes transversales que deben estar presentes en todas las esferas del quehacer nacional:

a) Innovación en las actividades productivas nuevas y existentes, en los procesos sociales de colaboración entre el sector público y el sector privado, en el diseño y el desarrollo institucional, en la adaptación al cambio climático y la gestión del desarrollo sostenible.

b) Buen gobierno como principio rector en la ejecución de las políticas

públicas, en la ejecución de los programas sociales, y en la relación entre el Gobierno y el ciudadano.

c) Mayor relevancia internacional de Colombia en los mercados

internacionales, en las relaciones internacionales, y en la agenda multilateral del desarrollo y de la cooperación.

d) Una sociedad para la cual la sostenibilidad ambiental sea una prioridad y

una práctica como elemento esencial del bienestar y como principio de equidad con las futuras generaciones. Así mismo, necesitamos un Estado que abogue por el desarrollo sostenible y que anteceda y prepare a la sociedad para enfrentar las consecuencias del cambio climático.

Con base en los anteriores ejes transversales, el camino a la Prosperidad para Todos, se fundamenta en tres pilares:

Un crecimiento sostenido basado en una economía más competitiva, más productiva y más innovadora, y con sectores dinámicos que jalonen el crecimiento.

Una estrategia de igualdad de oportunidades que nivele el terreno de juego, que garantice que cada colombiano tenga acceso a las herramientas fundamentales que le permitirán labrar su propio destino, independientemente de su género, etnia, posición social o lugar de origen.

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Una estrategia para consolidar la paz en todo el territorio, con la consolidación de la Seguridad, la plena vigencia de los Derechos Humanos y el funcionamiento eficaz de la Justicia.

Finalmente, el camino hacia la prosperidad para todos pasa, necesariamente, por una reducción de las desigualdades regionales y de las brechas de oportunidades que existen en Colombia, es decir, por una mayor convergencia regional. La prosperidad debe llegar a cada uno de los colombianos, y a cada uno de los municipios, departamentos y regiones donde viven. La prosperidad es para todos. Durante el 2010, con el Plan Nacional de Desarrollo “Prosperidad para Todos”, el Gobierno, se propuso dentro de sus políticas, lograr un equilibrio donde todos los colombianos reciban los mismos buenos servicios de salud, y donde la prioridad siempre sea el usuario por lo cual se plasmaron los siguientes objetivos estratégicos en materia de salud, tal como se muestra a continuación:

Objetivos / INDICADORES ESTRATÉGICOS Línea Base

2014

A. Política Integral de Desarrollo y Protección Social

3. Acceso y calidad en Salud: Universal y Sostenible

Coberturas sistema general de seguridad social en salud

a) Cobertura régimen subsidiado 90,20% 100%

b) Afiliados régimen contributivo 18.116.769 19.593.047

Calidad en Salud – Porcentaje de la población que percibe como bueno su estado de salud (ECV 2008)

79% 90%

Porcentaje de mujeres de 15 a 19 años que han sido madres o están en embarazo

20,50% <15%

Fuente: DNP. PND 2010-2014

Sin duda, los retos de un proyecto de modernización institucional para la Superintendencia Nacional de Salud, y el Sistema de Seguridad Social en Salud, se han dado durante el Gobierno del actual Presidente Juan Manuel Santos, en primer lugar, con lo establecido en la Ley 1438 de 2011, con las nuevas funciones dadas a la Superintendencia Nacional de Salud, las nuevas facultades de la Función Jurisdiccional y Conciliación, la creación de la figura del Defensor del Usuario en Salud-DUS-, las Juntas Técnico Científicas de Pares, y el surgimiento de la desconcentración de la Superintendencia Nacional de Salud, a través de oficinas regionales con presencia real, y permanente en todo el territorio colombiano, lo cual, sin duda realiza una reforma a la Inspección Vigilancia y Control del SSSS, en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud, pero la cual, requiere con urgencia contar con los recursos humanos, tecnológicos, y físicos, que le permitan el desarrollo de una Superintendencia mucho más fuerte enfocada hacia una labor de la Gestión del Riesgo de sus vigilados, y la protección de los derechos de salud de los habitantes del territorio con mayor calidad en la prestación de los servicios. Frente a la situación de la inspección, vigilancia y control, las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2010 – 2014: “Prosperidad para todos” hacen referencia a que la Superintendencia Nacional de Salud (SNS) deberá centrarse en su función de protección a los usuarios y deberá desarrollar la facultad judicial para responder ante demandas por servicios o tecnología en el POS. Con el fin de poder hacer la estrategia operativa, se propone que la entidad podrá descentralizar, desconcentrar o delegar sus funciones a nivel departamental o distrital. Esta entidad deberá avanzar en su función preventiva y jurisdiccional con el fin de aumentar su efectividad. Así mismo, se requiere fortalecer los principios

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de publicidad y oportunidad dentro de los mecanismos de IVC. Obsérvese como los retos que se propone la Superintendencia Nacional de Salud se encuentran alineados con los pilares del Plan Nacional de Desarrollo, para lo cual destacamos:

a) La Entidad debe asegurar a todos los ciudadanos del territorio nacional un acceso a los servicios de salud en igualdad de oportunidades, de tal forma que se garantice el acceso a los servicios de salud y a las herramientas que ha dispuesto el Estado para hacerlos valer.

b) La plena vigencia de los Derechos Humanos y el funcionamiento eficaz de la justicia, es una tarea en la cual la Entidad cobra protagonismo, en tanto, que se trata de la protección de los derechos a la salud de los Colombianos, frente a los cuales la Superintendencia Nacional de Salud, debe asegurar que se respeten, se protejan y salvaguarden; estableciendo mecanismos idóneos de administración de justicia para su adecuada protección en caso de violación.

4.1.2 Plan Estratégico del Sector Salud y Protección Social 2010 - 2014

El Plan Estratégico Sectorial – PES 2011 -2014, acorde con el Plan de Gobierno del Presidente Santos y el Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014 “Prosperidad para Todos”, identificó los siguientes ejes relacionados directamente con el tema de salud: 1. Promover el bienestar y una vida saludable mediante la promoción de la

salud, prevención de la enfermedad, mitigación de riesgos y vigilancia en salud pública: El cual se enfoca en un modelo de atención de calidad y con acceso universal, hábitos de promoción y prevención en Salud Pública y Salud Ocupacional, promoción de la salud mental, fortalecimiento de las acciones en salud pública, Fortalecimiento de las estrategias de promoción, prevención, detección temprana y atención integral de las enfermedades, Promoción de la gestión integral de salud ambiental,

2. Contribuir al mejoramiento de los estándares de calidad de los servicios prestados por el Sistema Integral de Seguridad Social – SISS: Brindar atención oportuna y de calidad a los usuarios, Universalización de los servicios de salud, Actualización y unificación de los Planes de Beneficios del Régimen Subsidiado y Contributivo, Desarrollo de estudios e investigaciones, Fortalecer la capacidad de respuesta de las redes de prestación de servicios de seguridad social para la prestación de servicios eficientes y oportunos.

3. Desarrollar mecanismos de promoción social y accesibilidad con equidad

a los beneficios del Sistema de la Protección Social con el fin de mejorar las condiciones de vida de las poblaciones vulnerables: Formular políticas Integrales de Promoción Social con enfoque diferencial que contribuyan al mejoramiento y calidad de vida de la población vulnerable, Disponer de un curso On-line para profesionales de la salud que contenga módulos en temas de Hansen, leishmaniasis y cáncer de piel, con el fin de facilitar a los profesionales, adquirir conocimiento en estos temas y evitar limitaciones con el tiempo y el desplazamiento, Diseñar servicios asistenciales y programas de capacitación en lepra y leishmaniasis para entes territoriales, EPS, ARS, laboratorios particulares y otras entidades del sector salud con el fin de disminuir la incidencia y prevalencia de la enfermedad para mejorar las condiciones de vida de la población a riesgo.

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4. Implementar mecanismos orientados a garantizar la sostenibilidad del SISS: Sostenibilidad del SGSS (riesgo financiero, racionalizar gasto, recobros, gestión de alto costo).

5. Promover la formalización empresarial y laboral: Mejorar el acceso de la

población ocupada al Sistema Integral de Seguridad Social en salud y pensiones.

6. Fortalecer las instituciones del sector de la protección social y la

rendición de cuentas en ejercicio del Buen Gobierno, en búsqueda de la modernización, eficiencia y eficacia: Fortalecimiento institucional de las entidades del sector.

7. Fortalecer el sistema de Prevención, Inspección, Vigilancia y Control del

sector de protección social: Fortalecimiento de los procesos de prevención, inspección, vigilancia y control, Articular la inspección, vigilancia y control mediante su ejercicio interinstitucional e intersectorial, Fortalecer el sistema de prevención, seguimiento, supervisión y evaluación de la gestión integral de las entidades territoriales e instituciones del sector.

Es así como los ejes definidos en la Planeación Estratégica Sectorial 2011-2014 serán articulados y armonizados con los retos que se ha propuesto la Superintendencia Nacional de Salud, para cumplir con las funciones legalmente asignadas generando mayor impacto en los usuarios de servicios de salud.

4.1.3 Necesidad de desconcentración de las funciones entidad.

La desconcentración de ciertas funciones de inspección y vigilancia, siempre y cuando dichas labores se enmarquen estrictamente en los modelos y directrices de supervisión que diseñe la SNS.

Una medida valiosa para lograr optimizar el sistema de supervisión en salud es el rebalanceo regional de los poderes de supervisión entre el centro y los departamentos y municipios. De hecho, el ordenamiento jurídico en salud asigna numerosas facultades a las secretarias de salud y a las autoridades locales tanto en lo que respecta a las entidades administradoras de planes de beneficios como a los entes generadores. No obstante lo anterior, las funciones de IVC que se han asignado a dichos entes territoriales, se ejercen de manera muy escasa, aislada y desarticulada, entre otras razones por la incapacidad de la SNS para generar mayor liderazgo y direccionamiento de dichas labores a través de la formulación de estándares objetivos de IVC.

4.1.4 Proyecto de Reforma a la Salud

El sistema de salud, en lo que se refiere a su financiación, el aseguramiento y la prestación va a ser objeto de grandes modificaciones. Así se desprende de la propuesta de reforma que recientemente el Gobierno Nacional anunció y que será puesta en consideración del Congreso de la República en los próximos días. Es evidente que, si bien la reforma apunta a reformar la estructura de todo el sistema como tal, incidirá de manera notoria en esquema de vigilancia de las EAPB por lo que es muy importante analizar la incidencia que esta reforma tendría en el presente proyecto de Modernización de la Entidad. Por lo anterior resulta importante tener en cuenta las motivaciones de la misma23:

23 Comunicado de Prensa oficial. Publicado en la Página web del Ministerio de Salud.

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1. Barreras de acceso a los servicios de salud y fallas en la promoción y

prevención. 2. Falta de pago oportuno a los prestadores de los servicios de salud y fallas

generalizadas en las empresas promotoras. 3. Uso inadecuado de los recursos por corrupción e ineficiencia. 4. Atención deficiente en las zonas especiales (dificultades de acceso para

minorías étnicas y habitantes de zonas dispersas). 5. Pérdida de legitimidad del sistema.

1. Reducir las barreras de acceso a medicamentos y servicios de salud. 2. Garantizar una mayor calidad y continuidad en los servicios. 3. Recuperar la legitimidad del sistema y la confianza entre los actores. 4. Reducir la intermediación financiera que no genera valor. 5. Disminuir la corrupción y garantizar una mejor regulación y supervisión. 6. Mantener los logros alcanzados en protección financiera y cobertura.

¿Cómo se van a lograr los objetivos?

1. Creando Mi-salud, entidad pública de naturaleza especial del nivel descentralizado, con autonomía administrativa, financiera y presupuestal, que afilie directamente al sistema, recaude y distribuya los recursos que hoy financian los regímenes contributivo y subsidiado.

2. Ampliando el plan de beneficios por un plan integral que reduzca la llamada zona gris y disminuya por lo tanto la proliferación de tutelas.

3. Transformando las EPS en administradoras de la atención básica y especializada en salud con un énfasis territorial y redes de prestadores claramente definidas.

4. Creando las condiciones para la puesta en práctica de un nuevo modelo de prestación de servicios para zonas especiales.

5. Dotando a la Superintendencia Nacional de salud con mayores y mejores instrumentos de control.

¿Cómo se van a prestar los servicios de salud?

1. Se crearán áreas de gestión sanitaria. En cada rea e istir n arias redes de prestadores de ser icios de salud, gestionadas por una administradora que tendr a su cargo un grupo poblacional determinado. as reas no coincidirán necesariamente con la división político administrativa.

2. Se mantendr la separación entre regímenes contributi o y subsidiado. 3. Las redes serán de tres categorías:

Red básica (cerca al usuario) que presta los servicios básicos para conservar y mejorar el estado de salud de la población;

Red especializada que atiende los pacientes con enfermedades complejas, buscando controlarlas de manera que puedan volver a ser atendidos en el nivel básico;

Redes especiales que atiende las enfermedades de mayor complejidad que requieren, por sus características, un manejo integral.

4. El inisterio de Salud y Protección Social definir los criterios de habilitación de las redes.

¿Cómo se van a gestionar los servicios de salud?

1. En cada área de gestión sanitaria, existirán administradoras que tendrán la responsabilidad de conformar y gestionar las redes de prestadores de servicios de salud en las condiciones señaladas.

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2. Serán administradores de la red de atención básica y gestionarán riesgo en las redes especializadas y especiales.

3. Podrán operar en ambos regímenes. 4. Deberán contar con un número mínimo de afiliados en las áreas donde

operen. 5. Las entidades territoriales serán responsables de las acciones colectivas y

de salud pública. Si cumplen ciertas condiciones, podrán convertirse en administradoras del Régimen Subsidiado.

6. a gestión de los ser icios en onas especiales tendr un modelo distinto con enfoque diferencial.

¿Cómo se van a pagar los servicios de salud a los prestadores y administradores?

1. Todos los prestadores que integran las redes recibirán un giro directo

mensual por un valor fijo (de conformidad con los servicios que presten) y un monto variable atado a la información presentada y al desempeño.

2. El administrador recibirá un pago fijo por realizar auditorías a la prestación completa de la atención a los usuarios en la red básica y garantizar el envío de la información requerida. Por la gestión del riesgo en las redes especiali adas y especiales, recibir una Unidad de Pago por Capitación como ocurre en el sistema actual.

3. Se permitir la integración ertical entre el administrador y la red de atención b sica. o podr e istir integración ertical entre el administrador y la red especializada y especial. o habr integración ertical entre prestadores privados que ofrezcan servicios básicos y especializados. El esquema incenti a a los administradores para que promue an las acciones y ser icios de la atención b sica. Si no lo hacen, la población pasar a la atención especiali ada, lo que disminuir sus m rgenes.

Tendrán tres opciones:

1. Retirarse del aseguramiento social y especializarse en seguros voluntarios. 2. Convertirse en Administradoras (que asumen algún riesgo), gestionando la

prestación de servicios de salud en un área de gestión sanitaria. 3. Si están integradas verticalmente, podrán convertirse en prestadoras de

servicios y unirse a alguna red.

Los administradores del Régimen Subsidiado deberán copar primeramente toda la capacidad instalada de la oferta pública disponible en el área de gestión sanitaria que les corresponda.

1. Podrán administrar el régimen subsidiado bajo las mismas condiciones

señaladas en la ley. 2. eber e istir un acuerdo entre entidades territoriales que hagan parte de

una misma área.

a Superintendencia inanciera igilar a los administradores en lo relacionado con el aseguramiento y la Superintendencia acional de Salud se concentrar en la protección al usuario y los prestadores.

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4.2 Entorno Económico

El comportamiento de la economía mundial en los últimos años ha sido inestable, incierto y heterogéneo. En algunos países desarrollados el impacto de la crisis en la economía fue mayor y su recuperación ha sido más lenta, en tanto que en algunos países en desarrollo la recuperación de la crisis ha sido más dinámica. Colombia, a pesar de ser una de las economías de la región mejor equipadas para enfrentar la crisis, no se libró de sus consecuencias y su crecimiento económico rápidamente pasó de cifras cercanas o superiores a 7% anual a mediados de la década pasada, a negativo a finales de 2008 y principios de 2009. Desde entonces, la recuperación en el crecimiento económico del país ha sido continua y consistente hasta alcanzar, en el primer trimestre de 2011, una tasa superior a 5% anual, aunque la meta es que el país presente un crecimiento económico alto y sostenido lo cual implica, en términos económicos, que aumenta el crecimiento potencial de la economía. En 2011, el crecimiento del PIB fue casi del seis por ciento, el mayor incremento en los últimos cuatro años, entre otros factores por el incremento de la inversión y por la minería; el PIB colombiano per cápita supera los 7.200 dólares, lo que es meritorio dada la crisis mundial que ha significado una desaceleración global que golpea a las principales economías del mundo. La producción industrial en 2010 y 2011 creció al 2,9% y 3,9% respectivamente y la productividad laboral por trabajador llegó a 16.646 dólares y el PIB por persona empleada en la industria llegó a 42.500 dólares. En materia de desempleo el país alcanzó el nivel más bajo desde que existen cifras, ubicándose por debajo de dos dígitos con un componente elevado de formalización. En el mismo sentido, las exportaciones de bienes y servicios presentaron un alza de 43 por ciento en 2011. La inversión extranjera alcanzó la cifra récord de 13.200 millones de dólares. En el entorno de los negocios, Colombia sigue siendo uno de los grandes reformadores, en la medición doing business 2012, tanto, que subió del puesto 47 al 42 entre 183 países.24 Se evidencian indicios importantes de que el país está avanzando en esta dirección25:

a) Auge en la inversión, tanto nacional como extranjera. b) Política macroeconómica responsable c) Paquete de reformas: Con el objetivo de conducir al país hacia una senda

de crecimiento económico alto y sostenido, el Gobierno Nacional ha diseñado una estrategia integral de crecimiento fundamentada en una cultura de innovación, enmarcada en un entorno de productividad y competitividad,

Si bien las perspectivas del país son positivas, existen todavía grandes retos económicos, sociales y ambientales.

24DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN-DNP. Boletín de Prensa. Bogotá, mayo 31-2012 (GCRP). 25 DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN-DNP. Dirección de Estudios Económicos, DEE. Indicadores de Coyuntura Económica. Bogotá, D. C., junio de 2011 Nº. 47

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La tasa de desempleo promedio de Colombia en 2010 fue de 11,8%; una cifra excesiva al compararla con países de América Latina como Argentina (7,8%), Brasil (6,8%), Chile (8,3%), Perú (8,0%), o México (6,5%). Si bien se han visto resultados favorables en los últimos meses en este frente –por ejemplo, la tasa de desempleo de mayo de 2011 cayó 8 puntos porcentuales frente al mismo mes del año anterior y se ubicó en 11,3%.–, mientras que a abril de 2012, la cifra bajó a 10,9%;26 no obstante, los retos son todavía muy significativos y no solo se centran en disminuir el desempleo, sino también en reducir la informalidad laboral que representa en la actualidad más del 60% de la población ocupada. Según el Departamento Nacional de Planeación – DNP-, el 45 por ciento de la población colombiana se encontraba en condición de pobreza y el 15 por ciento en condición de pobreza extrema. Sumado a lo anterior, el coeficiente de Gini, que mide la desigualdad de los ingresos de los países, es cercano a 0,57 hoy en día uno de los más altos del mundo, pero para el 2011 se registró reducción de la pobreza, pues hubo 1,2 millones menos de personas pobres. Entre 2010 y 2011 la pobreza nacional se redujo -3.1, pues se pasó de ser 37,2% a 34.1%27. Entre tanto, la pobreza extrema o indigencia registró una reducción de 1,7 por ciento, lo que representa cerca de 674 mil personas. La reducción de la pobreza también puede verse reflejada en el indicador del Coeficiente de Gini. El Coeficiente de Gini Nacional pasó de ser 56 puntos a 54.8 puntos, es decir, se redujo 1,2 puntos entre 2010 y 2011. Según el DANE, la pobreza multidimensional que cobija variables como: educación, trabajo, salud, servicios públicos y niñez, bajó un punto, al pasar de 30,4 en 2010 a 29,4 por ciento en 2011. Como alternativa de solución para disminuir los niveles de pobreza y de desigualdad el Plan Nacional de Desarrollo 2010-201428 se propone garantizar el funcionamiento del Sistema de Protección Social que comprende, en términos globales, tres grandes componentes:

a) La seguridad social integral -salud, riesgos profesionales y protección al cesante-,

b) La promoción social. c) Las políticas y programas de formación del capital humano.

Estos componentes se complementan con mecanismos coyunturales para atender a grupos vulnerables en situaciones de crisis, así como con instrumentos que posibiliten el acceso de la población a activos físicos y financieros. En síntesis, un panorama muy general del crecimiento de la economía colombiana en los últimos años arroja el siguiente resultado: tasas a de crecimiento históricamente bajas, reducido incremento de la productividad factorial, baja productividad del sector servicios y reducción en el costo del uso del capital en relación con el costo del trabajo, lo cual ha permitido aumentar la tasa de inversión a niveles similares a los de hace quince años. De seguir esta tendencia, alcanzaríamos al final del cuatrienio un crecimiento del 4,5% anual y una tasa de desempleo cercana al 10,5%. La gran apuesta del Plan Nacional de Desarrollo es cambiar la tendencia e iniciar una nueva etapa en la historia económica del país que se caracterice por tasas de crecimiento altas, bajo desempleo y alta productividad.

26 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS - DANE. Indicadores de Coyuntura. Bogotá, D.C. Junio 6 de 2012 27 DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN-DNP, Santamaría Mauricio: Pobreza y Pobreza Extrema. ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS – 2011. Bogotá. D.C. Mayo 17 de 2012 28 PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2010-2014 - “Prosperidad para todos” -Resumen Ejecutivo- en www.dnp.gov.co

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4.2.1 Contexto Macroeconómico Colombiano

La economía de Colombia es una de varias economías emergentes, donde el mundo ha puesto su mira, por su manejo económico, la habilidad para resistir las recientes crisis financieras globales, y debido a que es una economía que está dejando atrás los problemas tradicionales como el narcotráfico, y los grupos armados ilegales, y ha logrado mayor inclusión social. Colombia ha logrado tener hoy una posición protagónica entre las economías emergentes, así lo reconocen las principales calificadoras de riesgo, al situar a Colombia en la categoría de “grado de in ersión” (A I, 2012). El “grado de inversión”, recibido por Colombia ha permitido aumentar la inversión extranjera directa al país. De hecho la inversión extranjera directa en el país, aumentó en la última década, 267%, pasó de US$2.436 millones en 2000, a US$6.524 millones, en el tercer trimestre de 2010, lo que refleja la confianza que tienen los empresarios internacionales en el país (Banco de la República). El grado de inversión que recibió Colombia por parte de la calificadora de riesgo, Standard and Poor´s, es una señal de confianza para los inversionistas extranjeros que se suma a las ventajas, y clima favorable que el gobierno nacional ha creado en los últimos años (Proexport, 2012). Así, también lo reconoció la directora del Fondo Monetario Internacional, al destacar el buen manejo de la economía colombiana, su buen momento económico, y la perspectiva de un crecimiento que triplicará el de las economías desarrolladas (Lagarde C).

4.2.2 Comparativo Colombia Vs contexto Económico Internacional

En Colombia, el éxito de las políticas macroeconómicas; la mejora en el entorno político internacional; la estabilidad fiscal y financiera; la reforma institucional que se ha planteado en todo el gobierno, y recientemente la política anticorrupción, son algunos de los grandes esfuerzos que ha hecho el Gobierno para erradicar la corrupción y lograr un crecimiento sostenible con “Prosperidad para Todos” (P 2010). Los resultados saltan a simple vista, y durante la última década Colombia ha visto los resultados de sus Planes de Desarrollo, y las políticas macroeconómicas y sectoriales. De hecho, muy a diferencia de la crisis internacional, en Colombia el indicador de crecimiento el Producto Interno Bruto, logró niveles de crecimiento del 7%, entre 2006 y 2007, y en promedio en la década, 4.2%. A pesar de que las economías están cointegradas, y que se entienda que cualquier crisis económica a nivel mundial, como la que se vive en Europa, USA, y algunos países del Sudeste Asiático, tuviera graves consecuencias en las economías de América Latina, y específicamente de la Colombiana, el país logró sobreponerse a la crisis, y por ejemplo en el 2009, mientras la economía mundial caía -0.6%, Colombia crecía una tasa de 1.5%, y en el 2012 alcanzó un 4.0%, frente a un crecimiento mundial de sólo 3.3%. Figura 2.

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Figura 2

Crecimiento Económico Colombiano Vs Crecimiento Mundial

Fuente: Fuente: Departamento Nacional de Estadísticas. DANE

Colombia pasó de ser la séptima economía en 2002 en América Latina a ser la cuarta economía (Zuluaga O). Figura 3

Figura 3

Con una población de 43mill de habitantes según el último censo 93 (DANE 1993), Colombia ha logrado cobertura en salud del 91% (Álvarez G, Roca S. Chaux, 2012), lo cual indudablemente ha mejorado la accesibilidad financiera, y la atención en salud de la población de menores ingresos. De acuerdo con el informe del Dane, la pobreza se redujo en 4.4 puntos porcentuales entre 2010 y 2011, esto representa 1,708 millones de personas (DNP Pobreza). Lo cual, se refleja en los indicadores de accesibilidad en salud, pues el número de afiliados al Sistema de Seguridad Social en Salud, aumentó 2,3 millones entre 2010 y 2011(DANE 2011). Y aunque América Latina, y específicamente nuestro país, se convierte cada vez más como un receptor de inversión mundial, en razón a la mejoría en la tendencia de las calificaciones de riesgo en la Región, el FMI, habla sobre la cautela que

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debe persistir antes los efectos negativos en el crecimiento, que puedan derivarse de la crisis económicas de las Economías de Europa, Asia y parte del norte de África (resaltadas en rojo en el Gráfico abajo), y que han tenido grandes impactos hasta en las economías con mayor crecimiento, como la de China, que desde ya proyecta un menor crecimiento en el mediano plazo, y un temporal mayor aversión al riesgo por parte de los inversionistas. Aunque la economía latinoamericana puede tener menor aversión al riesgo (área azul oscura del gráfico) por parte de los inversionistas, para canalizar recursos a inversión por ejemplo hacia Colombia, tal como se ha visto en los últimos años Figura 4.

Figura 4

Los Efectos de un menor crecimiento en el mundo.

Fuente: Country and Regional Perspective

De acuerdo con los datos del FMI: Fondo Monetario Internacional, los países de América Latina y el Caribe, alcanzaron una tasa de inversión cercana a 23% del PIB, mientras que las economías avanzadas y de la Zona Euro, tienen tasas menores al 20% del PIB, que resultan inferiores a las de comienzos de la década anterior (Figura 5).

Figura 5

Tasas de inversión (% del PIB). Según regiones

Fuente: Fondo Monetario Internacional (2012).

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Al contrario de lo que sucede con las economías europeas, en las economías de América atina, algunos países como Colombia han alcan ado el “grado de inversión”, en la calificación de sus deudas de largo plazo, lo que confirma que existe una perspectiva favorable en el acceso a los recursos de inversión. En lo corrido de 2012, Colombia logró consolidarse como uno de los países con menor percepción de riesgo del mundo, ocupo el puesto 11 de 50. Únicamente superado por países desarrollados como Noruega, USA, Suecia, Reino Unido, Australia, Finlandia, Nueva Zelanda, Alemania, Chile y Japón, el resto de países como se observa en la Figura 6 tienen aumento de la percepción de riesgo.

Figura 6

Los menores niveles de riesgo país, han sido un factor que ha contribuido en el incremento en nivel de Inversión Extranjera Directa (IED), y en la economía. En la actualidad el IED se encuentra en niveles del 25% del PIB. En el 2002, Colombia tenía el menor índice como proporción del PIB en América Latina, no sobrepasaba el 16%, y durante el año el 2009 (años de las crisis en el mundo), el indicador alcanzó un 25,8% como proporción del Producto Interno Bruto, lo que muestra el panorama de confianza en nuestro país y sus políticas de Gobierno.

4.2.3 Economía Colombiana

Tal como se ha indicado en el capítulo anterior, en los últimos años las economías avanzadas se desaceleraron desde el 2008, mientras que Colombia ha presentado bastantes logros en materia económica, que muestra su fortaleza en medio de la incertidumbre. El crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) Colombiano, fue de 1,7% en 2009 y creció a 4.0% en 2010, y en 2011, 5.9. Con estos resultados, Colombia demostró ser una de las economías del mundo más dinámicas de América Latina (Figura 7). El aporte de la Salud, como rama de actividad económica dentro de la generación del Producto Interno Bruto, está clasificado dentro de la Rama de Actividades de servicios sociales comunales y personales, lo que dificulta su exacta participación, en la contribución del producto nacional, no obstante, de acuerdo con esta clasificación la rama aporta el 15.4% al PIB, con un crecimiento de 3.4%, entre el 2011 y 2012, lo que significa que el Sector tuvo oportunidad de fortalecerse como rama de actividad económica en el país.

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Figura 7

Pronósticos del PIB para 2012 por rama de actividad

Fuente: Fuente: Departamento Nacional de Estadísticas. DANE. Cálculos DGPM. En términos del crecimiento a Colombia lo preceden Brasil, México, y con una mínima diferencia. En el caso de Venezuela, el tamaño de su PIB se ve afectado hacia abajo, por efecto de la tasa de cambio, ubicándola por debajo de Colombia (Econcept, Escobar A). Figura

Figura 8 Crecimientos Economías LATAM

Fuente: Banco República

Otro de los aspectos importantes del contexto en el que se desarrolla la economía Colombiana, y el Sistema de Seguridad Social de Colombia, es un escenario reciente con una muy bajas de inflación. a inflación que en los 90’s era de 26%, en el año 2010, ya solo era de 3.5%, en 2011 de 3.37%, y en 2012 la más baja en toda la historia del País 2.44%. Muy a pesar de que la composición de la canasta familiar por sectores el tema de la Salud de los Colombianos ocupa el segundo reglón dentro del gasto de los hogares la inflación se mantuvo baja Figura 9.

Figura 9 Inflación por Sectores

Fuente: Departamento Nacional de Estadísticas. DANE

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La economía Colombiana, principalmente, está sostenida por varios sectores de producción nacional, como el café; al ser uno de los mayores exportadores del mundo de este producto, así mismo, la producción petrolera, una de las más importantes del continente, y otros sectores que hacen que Colombia sea uno de los países más reconocidos por su producción de flores y esmeraldas, y uno de los sectores que jalonan el empleo como el sector financiero, la industria de la construcción (dado el escenario de bajas tasas de interés), y con una de las bolsas de valores con mayores ganancias del mundo, y la tercera de la región.

Endeudamiento Según el FMI, el endeudamiento de Colombia es razonable, gracias a que el país cuenta con un marco de políticas sólido, la revaluación del peso, que ha apuntalado la capacidad de la economía colombiana a resistir los efectos de las turbulencias globales de los últimos años, lo cual, deja a la economía con muy buenas perspectivas de crecimiento del 4.1% para el 2013 (FMI, Cubeddu Luis)

TLC (Tratado de libre comercio)

Colombia cuenta desde hace varios años con una clara agenda de integración importante. El Mercosur; el TLC con Estados Unidos (que entró en vigencia hace tan solo unos meses), y el TLC con la Unión Europea, (aprobado por el Parlamento Europeo, y que entrará en vigor una vez lo ratifique el Congreso de Colombia), son parte de una estrategia amplia de liberación que emprendió Colombia hace más de una década, y con la cual, también se espera haya efectos favorables sobre el sector salud y específicamente sobre la industria farmacéutica nacional y sobre el precio de los medicamentos.

Demanda de hogares y empleo

Otro aspecto importante para el crecimiento de la economía Colombiana ha sido el crecimiento de la demanda de los hogares, y la confianza de los consumidores. Esto en razón a que el empleo viene creciendo, lo cual, se ha visto reflejado en el aseguramiento de la población al Sistema de Seguridad Social en Salud, que como dijimos, al inicio, ha alcanzado una cobertura del 91% del total de la población en todos los sistemas: Régimen Contributivo. Régimen Subsidiado, Sisben y población vinculada.

Marco Fiscal En lo que respecta a las finanzas del Sector Público Consolidado, con lo dispuesto por la Ley 819 de 2003 en materia de “normas orgánicas de presupuesto para la transparencia fiscal y la estabilidad macroeconómica”, el Gobierno Nacional, con la Ley 1473 de 2011 sobre la Regla Fiscal, y el Acto Legislativo de regalías: AL 5 de 2011, y la Ley que lo reglamenta: Ley 1530 de 2012, apoyados en el Acto legislativo de sostenibilidad fiscal: AL 3 de 2011, se complementó la legislación existente, que ya existían desde la Ley 358 de 1997 y la Ley 617 de 2000. Este conjunto de normas constituye un marco fiscal institucional importante, a ser tenido en cuenta para el diseño de la política fiscal de mediano plazo, y específicamente en el Sector Salud, que ha atravesado por una crisis sin precedentes. Con base en los principios y los lineamientos de las nuevas leyes, la estrategia fiscal de mediano plazo que está proyectada para los próximos diez años, permitirá llevar el balance del Sector Público Consolidado-SPC, pasar de un déficit de 1,2% del PIB en el 2012 a superávit en el PIB para la próxima década.

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La mejora en el balance del SPC va acompañada del hecho de que el gobierno y las regiones ahorran una parte de los ingresos extraordinarios del petróleo y la minería, y gracias a que en 2011 los ingresos fiscales de la Nación fueron superiores a los proyectados, como resultado principalmente de los efectos de la reforma tributaria de 2010, el mayor crecimiento económico, la reforma arancelaria, la eficiente gestión de fiscalización por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacional –DIAN, y también debido al crecimiento controlado de los gastos.

Sistema General de Seguridad Social en Salud El Sistema General de Seguridad Social en Salud- SGSSS-, es un modelo de competencia regulada, basado en la articulación pública-privada, y de regulación de mercado. Las empresas promotoras de salud (EPS) son entidades públicas y privadas que operan como aseguradoras y administradoras, en este contexto la Superintendencia Nacional de Salud, es la entidad encargada de ejercer la inspección, vigilancia y control de la operación de este modelo, su propósito principal es la defensa de los usuarios del sector salud, así como el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los actores del sistema y la preservación de su equilibrio financiero. La Superintendencia Nacional de Salud fue creada en el marco del artículo 20 transitorio de la Constitución Política de 1991, y en ejercicio de las facultades previstas en la Ley 100 de 1993, la facultó para ejercer funciones de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud y le amplió su espectro al Soat, Fosyga, EPS, –IPS, Empleadores y Entidades Territoriales. En el tema de aseguramiento en salud a partir de la Ley 100 de 1993, se establece como campo de acción para las EPS, instaurar mecanismos de agrupación del riesgo entre sus afiliados con el fin de facilitar la gestión del mismo, y garantizar la mejora y el estado de salud de la población afiliada. Durante los años subsiguientes a la entrada de la Ley 100, ante la imposibilidad de liberar recursos para el sistema en salud, y de resolver los problemas con las entidades territoriales por los costos de los procedimientos NO POS, llevó al Gobierno Nacional a replantearse reformas al Sistema de Seguridad Social en Salud. Así surgió la Ley 1122 de 2007 que concibió la gestión del riesgo en salud y la consecuente administración del riesgo financiero como aspectos inherentes al Aseguramiento. Con los Decretos 574 y 1698 de 2007, se establecieron los criterios financieros, como requisitos de habilitación para empresas del Régimen Contributivo y Entidades Adaptadas, y un ajuste gradual al valor del riesgo, detallado en la Resolución 1740 de 2008, respecto del cual debe vigilar desde la Supersalud, para el cálculo del respectivo margen de solvencia. Durante estos años y comienzos del 2010, desafortunadamente a pesar de las normas expedidas por el Gobierno Nacional para mitigar la crisis por la que atravesaba el Sector Salud, los departamentos aún no contaban con los recursos para poder cumplir con las obligaciones, crecía la cartera en contra de los hospitales, y el Fosyga no tenía con que pagar los recobros para evitar una catástrofe en la salud, por tanto la única salida que se planteó fue la de decretar la Emergencia Social. Los continuos debates y pronunciamientos tales como los planteados por la Corte Constitucional, en el sentido que había que darle los mismos beneficios a los colombianos de Régimen Subsidiado que a los del Régimen Contributivo, y que cuando hubiese un evento, o enfermedad no incluida en el POS que pusiera en riesgo a la persona, habría que atenderla con cargo a los Entes Territoriales, con lo cual, cada vez se estaba hablando de más compromisos financieros para la

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mejora en la prestación de servicios, comprometiendo la ejecución de más recursos, y aumentando los riesgos para el sistema y sus actores y vigilados. La crítica situación del sector salud, hizo necesario apelar de nuevo al Congreso de la República para procurar presentar ajustes al Sistema de Seguridad Social en Salud, y por eso se aprueba la Ley 1438 de 2011 por la cual se reforma el SSSS. Entre los aspectos a destacar de la Ley 1438 de 2011 se encuentra el incremento en la financiación para fortalecer la Superintendencia Nacional de Salud. Brindando la oportunidad de aumentar sus cualificaciones para realizar con mayor propiedad y eficiencia las labores y fiscalización del sistema, en particular aquellas relacionadas con el control de los riesgos sistemáticos, y de sus vigilados. No obstante, los propósitos que se han planteado en el Plan Nacional de Desarrollo, el Gobierno Nacional reconoce que el sistema de salud presenta graves problemas referentes al aseguramiento y la prestación de los servicios en salud, a la sostenibilidad financiera, corrupción, problemas en los sistemas de información, así como en el cobro de los recursos al Fosyga (por eventos NO POS), lo cual, ha socavado la confianza por parte de los usuarios, y llevado a una crisis del sector, problemática que hace imperativo una estricta vigilancia. En consecuencia el Gobierno en cabeza del Ministerio de Salud propuso en el 2013, unas nuevos cambios radicales para el sistema y por lo cual, adelanta un proyecto de “Ley Estatutaria en Salud” y la “Reforma a la Ley 100” dentro de las cuales se plantea revisar el rol de las EPS, y el fortalecimiento de la Superintendencia Nacional de Salud. En el proceso de lucha anticorrupción, se expidió la Ley 1474 de 2011, que en materia de salud, tuvo aportes que necesariamente redundarán en el fortalecimiento del Sistema de Salud, en especial en el uso de los recursos, es así como, estableció la obligación de realizar el Plan Nacional Anticorrupción, y participación del ciudadano en las Entidades públicas de todo orden, creó la obligación para los vigilados de la Superintendencia Nacional de Salud, de establecer un sistema de control interno que evite fraudes al Sistema general de Seguridad Social en Salud y el Sistema Preventivo de Prácticas Riesgos Financieras y de Atención en Salud, y limitó en materia de dádivas y prebendas el ámbito de sanción a los sujetos vigilados. De otro lado, el Ministerio de Salud y de Hacienda y Crédito Público están comprometidos en la construcción del plan plurianual nacional de universalización, y unificación en Salud, cuyo cumplimiento depende de la programación e inversión de recursos establecidos en las Leyes 1393/10 y 1438/11, de la adecuada transformación de recursos y sobre todo el impacto sobre el financiamiento de la red pública, y las obligaciones financieras de estas para el pago de sus pasivos prestacionales según lo ordenado por las Leyes 60 de 1993 y 715 de 2001.

4.2.4 Rol de las Aseguradoras y la Banca

Se realizó un estudio cronológico de las crisis financieras que afectaron las aseguradoras y la banca, a nivel internacional y nacional, de las causas y riesgos que la ocasionaron, y de las regulaciones, y mecanismos para mitigarlas y prevenirlas, con el propósito de advertir los riesgos e identificar tanto las buenas prácticas como las inadecuadas, que puedan ser aplicables al sistema de gestión de riesgos de Inspección, Vigilancia y Control del sistema de salud colombiano. Las crisis referenciadas, llevaron a los países a implementar instrumentos de control de riesgos para evitar nuevas crisis, tal como la Ley de Glass Steagall, en la Gran Depresión, la de requerimientos mínimos de capital, para la banca, como las estipuladas en Basel I y II, las que se hicieron para prevención de riesgos de las aseguradoras: Solvency I, II, y otras medidas de regulación tomadas por los

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países a través de la Reserva Federal en EU, el FMI, o las implementadas antes de la crisis del Sup-prime. En Colombia las medidas fueron cambios de la banda cambiaria, la liberación financiera especialmente tasas de interés, cambios en las prioridades del gasto público (de áreas menos productivas a sanidad, educación e infraestructuras), reforma fiscal, encaminada a buscar bases imponibles amplias y tipos marginales moderados, búsqueda y mantenimiento de tipos de cambio competitivos; liberalización comercial, apertura a la entrada de inversiones extranjeras directas; privatizaciones, desregulaciones y garantía de los derechos de propiedad. Los requerimientos de Basilea y Solvency estipulados para la banca y aseguradoras en Europa y EU, también fueron considerados para la banca en Colombia. De otro lado, hubo un cambio que a diferencia de los fenómenos de control de riesgo en otros países no se implementó y fue el del implementar el sistema UPAC, creado para dinamizar la economía a través de los incentivos para la construcción de vivienda, y como medida implementada para indexar los créditos a la inflación como medida para evitar los riesgos de no pago de los usuarios de crédito hipotecario. En el sector financiero la regulación para evitar la exposición a riesgos se empezó a desarrollar a principios de 1900 para evitar las crisis, lo cual, hacía indispensable imponer requisitos mínimos de capital a los bancos y evitar los posibles sucesos que suscitaran de nuevo otra crisis económica. Desde 1913, cuando se creó el Sistema de Reserva Federal,(1) los países han tenido como objetivos: mantener la estabilidad, contener los riesgos que pudieran surgir en sus sistemas, conducir la política monetaria influenciando las condiciones monetarias y crediticias de la economía, buscando el nivel máximo de empleo, precios estables, tasas de interés moderadas a largo plazo, así como supervisar y regular las instituciones para proteger el país, la economía y proteger los derechos crediticios de los consumidores a las instituciones de depósito y seguros, al gobierno y a instituciones oficiales extranjeras, a través de medidas e instrumentos diseñados para mitigar los riesgos, algunos de las cuales resumimos a continuación.

4.2.5 Diferencia entre el mercado Financiero y el de Salud

Para mayor claridad en poder contextualizar el por qué revisamos el rol de las aseguradoras y la banca como parámetros a nivel internacional para la gestión del riesgo y considerarlos en el rediseño de una entidad con características distintas como la Superintendencia Nacional de salud, dado que son sectores distintos, bienes y servicios distintos en condiciones distintas, quisimos presentar las diferencias de este sector a través de detallar por que el sector salud es distinto al sector financiero. Los servicios de salud demuestran un comportamiento distinto de los productos financieros en varios sentidos, desde el punto de vista económico.

a) Incertidumbre.

A diferencia del sector financiero y la banca que tienen más información sobre los perfiles de riesgo de sus usuarios y de los alcances de su riesgo de fallo en el pago o de siniestralidad, en el caso del sector salud como lo afirmó Arrow la principal distinción entre los mercados de salud descansa sobre la incertidumbre. La incertidumbre es común en el sector salud, de un lado, los consumidores no conocen su estado de salud futuro, la enfermedad se constituye como un hecho indeterminable para la población, y por lo tanto, muchos prefieren no asegurarse,

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optando por esperar el evento para acudir ahí si a los servicios de salud y a la atención gratuita. Esto explica, por qué a diferencia de bienes privados como los seguros de crédito o de activos fijos, cuyo caso puede ser presupuestado, según los gustos y el precio, en el caso de la salud, las familias pueden verse sometidas a problemas financieros de alto riesgo referente a los costos de los tratamientos médicos, sus insumos y hospitalización. Al mismo tiempo, que del lado de la oferta de los servicios también el escenario es distinto en las aseguradoras y la banca que en la salud. En el caso de los bancos y aseguradoras, pueden proyectar con mayor certeza el período de recuperación de la in ersión “pay back” para un crédito o la prima para el aseguramiento de un activo que tiene contablemente un período de depreciación de la inversión conocido. En el sector salud como no existe certeza sobre la recuperación de las inversiones, pues no se conoce el estado de salud de los pacientes, los eventos en que pueda incurrir y el tiempo en que necesite atención médica un paciente, y esto hace difícil disponer de la infraestructura e instalaciones adecuadas para atender la demanda de los pacientes.

b) Competencia Limitada.

De otro lado, es importante resaltar que los mercados de Salud y el mercado del sector financiero son distintos. Las condiciones de competencia perfecta de las que se habla en economía no se cumplen en estricto sentido. Los servicios de salud no son ofrecidos en un ambiente competitivo en sentido estricto, ya que por el lado de la oferta, para ingresar a las profesiones médicas tanto a su estudio como el ejercicio es restringido, y de otro lado, algunas actividades en salud tienen una tendencia natural a que el mercado sea monopólico, por los altos costos en algunas actividades. Todo aquel que quiera participar del mercado requiere de grandes capitales para estar en él. Son pocas las entidades especializadas en el tema de salud, que cuenten con una capacidad organizativa y económica que pueda trabajar a pérdida durante algunos años, para luego recuperar una inversión dependiendo del manejo que se le dé a los empleados, equipo médico, proveedores, y servicio a los usuarios; lo que crea monopolios en la prestación de servicios con menos control derivado de la competencia.

c) Bienes Públicos

A diferencia del sector financiero donde los servicios y productos bancarios y de aseguramiento se consideran bienes privados, la salud se considera un bien público. Se entiende por bienes servicios públicos aquellos por los cuales es imposible aplicar exclusión vía precio. Al ser considerada la salud como un bien público, tiene unas características que lo hacen ver como un bien intangible. La forma como un usuario evalúa un servicio casi nunca depende de variables objetivas, como pasa en el sector financiero, donde la evaluación depende de criterios como la tasa de interés, en la salud la evaluación depende de variables subjetivas como las condiciones de la prestación del servicio; el ambiente externo de la clínica, hospital o consultorio, el equipamiento de alta tecnología y el comportamiento del médico.

d) Externalidades

La acciones sobre el sector financiero aunque pueden producir externalidades positivas estás pueden enfocarse más hacia algunos agentes en particular, hacía por ejemplo, los inversionistas, intermediarios, o los usuarios del sistema en términos, mientras que las acciones sobre la salud producen externalidades con un mayor impacto en la población.

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Una externalidad positiva en la producción de un medicamento como la inyección para la malaria genera un beneficio para la sociedad en general y su población, para esto se requiere que se generen incentivos para las vacunaciones para que impacten toda una región, no solo unos individuos particulares que tengan acceso por pago, sino que, se ofrece a todos por ser un bien social. También se puede presentar otro tipo de externalidad, las externalidades positivas en el consumo, como la que se produce al implementar una campaña de reducción al consumo de tabaco. Lo que no pasa en el sector financiero, por ejemplo, en la banca donde una reducción de la tasa de interés o de una prima de riesgo solo afecta directamente a los individuos que tienen un contrato de ahorro o crédito o póliza, en el sector una medida puede afectar a toda la sociedad.

e) Fallas de Información derivan de costos de transacción.

Otro problema importante, referido a la atención en salud en sentido económico, se refiere a la asimetría de la información. Los usuarios (compradores) frecuentemente están mal informados, no tienen un bagaje de conocimientos en relación a su enfermedad equiparable con la del médico, rara vez se les da información exacta sobre el precio y el de la competencia, nunca hacen negociaciones sobre los costos o rebajas en la atención médica. Así mismo, a diferencia del sector financiero que se tienen unos perfiles de riesgo que se consulta en unas centrales de reporte de riesgos de los usuarios que saben el tipo de calificación o ranking de un usuario con más exactitud en el tema en salud es muy complicado conocer el antecedente estado de salud de un usuario del sistema, por tanto las compañías no tiene esa información. De otro lado, existen fallas en la información también cuando los usuarios son pagados por las empresas en forma de planes colectivos y hacen que éste sea insensible al precio en situaciones tan diversas como una cirugía electiva, obtener una receta o hacerse una prueba diagnóstica. Finalmente, cuando el usuario escoge un plan, médico u hospital las decisiones acerca de cuál laboratorio, imágenes o especialista, se encuentran predeterminadas casi siempre por las empresas que ya han definido quiénes son sus principales proveedores.

f) Desigualdad

Al igual que en el sector de la banca y aseguramiento, el sector salud puede alcanzar la eficiencia en algunos temas como en las red hospitalaria que sea más homogénea según la población. El acceso a servicios sobre todo en la atención de la población urbana y rural que no cuentan con la misma red hospitalaria que muchas veces está concentrada en las grandes ciudades y cabeceras municipales.

g) Bien Meritorio o preferente

Un mercado se define por la presencia de competidores que buscan prestar un servicio, cualquiera que este sea, a unos consumidores que lo necesitan y que para tal efecto realizan transacciones de diversa índole entre sus componentes (compradores y vendedores). Llama la atención que a pesar de que en el sector salud tradicionalmente se ha presentado una competencia entre sus diversos integrantes: Aseguradores, prestadores, usuarios, y que ocurriendo transacciones de por medio, generan lo que se conoce como un mercado; no obstante, las actuaciones, leyes, normas o comportamientos que estos tienen deban ser distintas a las de otros sectores solo porque se concibe a la salud como un bien preferente. La salud debe ser concebida dentro de un contexto de políticas públicas como un bien preferencial,

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sin escusa sobre la capacidad de pago o disposición a pagar como se hace en los mercados de libre competencia. De lo anterior, se rescata de manera importante las siguientes actividades que se deberían llevar a cabo en el Sector Salud y particularmente para la Superintendencia Nacional de Salud:

a) Se debe propender porque para la inspección, vigilancia y control de un sector nos solo participen los dueños del capital de la empresa como lo hacían en la banca y aseguradoras, en todos los sectores y específicamente en el sector salud el cual estamos rediseñando, se sugiere que se generen Juntas Directivas donde participe un miembro de la Superintendencia Nacional de Salud, un Miembro del Ministerio de Salud, un miembro de la Comunidad de Usuarios.

b) Así como en las épocas de crisis, que se utilizaron mecanismos de

compensación a través de Banco de Pagos Internacional, se sugiere crear mecanismos de compensación de la UPC para las entidades que cumplan con los estándares de para el manejo y control de riesgos.

c) Para diseñar medidas de inspección, vigilancia y control con enfoque de

riesgos, no será suficiente con revisar los instrumentos que fueron diseñados en su momento para sortear las crisis del sector financiero: Basel y Solvency, sino que se tiene que revisar en cualquier sector, como el salud, TODOS los riesgos de cada entidad y sus riesgos y los de sus vigilados, pues existen otros riesgos como el legal, el de gobernanza, los riesgos morales, riesgos de información asimétrica, riesgo moral, riesgos operativos y los inherentes al mismo sector salud en el tema del aseguramiento y la prestación de los servicios de salud.

d) Si se quiere considerar los criterios de solvencia y de capital

implementados en la banca y aseguradoras, en la vigilancia de del sector salud, los cuales, se establecieron en la banca y seguradoras, estos deben ser revisados y especificados con base en los estándares internacionales mínimos adecuados y para el sector salud.

e) Se recomienda diseñar instrumentos de control de riesgos como lo hizo

unos de los diseñados para sortear las crisis del sistema financiero, pero no solo para los actores a nivel interno de las aseguradoras como las EPS o prestación de servicios como los prestadores IPS, sino que se establezcan las medidas de control de riesgos externos desde los reguladores como el Ministerio y las Entidades de Inspección, Vigilancia y Control como la Superintendencia, tomar medidas preventivas para tratarlos eficientemente e integrar la administración de los mismos a las funciones y competencias de la entidad.

f) Diseñar los instrumentos de gestión de riesgos es una urgencia para el

sector salud que ha estado en crisis, por tanto, para la efectiva vigilancia y control solo será necesario que sea establecido mediante una nueva Resolución sobre la gestión de riesgos, como lo sucedido con la Resolución 1740 de 2008 del Sistema de Administración de Riesgos, para que sea obligatorio para los vigilados implementar estos sistemas de Administración de Riesgos a ser controlados por la Superintendencia Nacional de Salud. En razón a que la Resolución del SAR solo contempla algunos de los riesgos como: riesgos en salud, riesgos operativos, riesgos del negocio o financieros, será necesario que la nueva norma especifique el conjunto de los riesgos.

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4.2.6 Rol Superintendencia Nacional de Salud Vs Superintendencia Financiera

En éste capítulo se presenta un análisis comparativo, cronológico del rol de la Superintendencia Financiera, en su evolución cronológica en regulación, inspección, vigilancia y control y en el diseño de instrumentos para evitar los riesgos de incurrir en crisis, con el objeto de advertir y registrar los principales medidas e instrumentos diseñados que puedan ser aplicables al sistema de gestión de riesgos de Inspección, Vigilancia y Control del SGSSS Colombiano, de los regímenes especiales y de excepción, de manera que sea posible establecer un sistema de Inspección, Vigilancia y Control adecuado y capaz de garantizar la prevención de sus riesgos y con ello la sostenibilidad del sistema. Este análisis se elaboró partiendo de una revisión e identificación de los principales instrumentos para prever riesgos que a lo largo de la historia ha desarrollado la Superintendencia Bancaria, actual Superintendencia Financiera, y que puedan servir de referente para el Rediseño de la Superintendencia Nacional de Salud, en la aplicación de su modelo de Inspección, Vigilancia y Control con enfoque de riesgos. En primer lugar, en términos de nuestra primera revisión de las medidas adoptadas a lo largo de su historia de la Superintendencia Bancaria, referentes a:

a) Fondo De Garantías: Fogafin

Al igual que en el sector financiero el Fondo de Garantías del sector financiero, permite al gobierno en caso de crisis o problemas de sostenibilidad realizar esfuerzos tendientes a capitalizar establecimientos de crédito, procurando así que los ahorradores y acreedores conserven íntegro su patrimonio, y que en esas actuaciones de intervención no se beneficiara a los propietarios y administradores de las entidades intervenidas, esta es una medida plausible que debería replicarse en el sector Salud. Aunque en el Sector Salud con el Artículo 50 del Decreto 4690 de 2011, se estableció la creación del FONDO DE SALVAMENTO Y GARANTÍAS PARA EL SECTOR SALUD (FONSAET); como solo un fondo para asegurar el pago de las obligaciones que no es posible pagar pero solo por parte de las Empresas Sociales del Estado, intervenidas por la Superintendencia Nacional de Salud, que se financia hasta el 20% del gasto operacional; en el caso de las Empresas Sociales del Estado liquidadas, se pagará hasta el monto que determine el Ministerio de la Protección Social. Para financiar este fondo se destinaron hasta el 10% de los recursos que se transfieren para oferta con recursos del Sistema General de Participaciones para Salud y los excedentes de los recursos destinados para salud de la Ley 1393 de 2010. Aunque el Fonsaet puede comprar o comercializar la cartera de las entidades intervenidas o en liquidación. También podrá hacer esta operación para evitar la intervención o liquidación, su operación solo se limita a las ESE y el resto del SGSSS y Regímenes especiales y exceptuados quedan por fuera del cubrimiento para contrarrestar una crisis como la que atraviesa el sector salud en la actualidad.

b) PUC: Plan Único de Cuentas Respecto a este instrumento del Plan Único de Cuentas, instrumento que contribuye a evitar los riesgos de selección adversa, riesgo de asimetría de la información y a garantizar la transparencia de la información financiera relativa a las entidades de crédito, la Superintendencia Nacional de Salud también ha

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trabajado en lograr que sus vigilados reporten con oportunidad, uniformidad la información, así como la coherencia de las bases estadísticas. Para esto se unificaron parcialmente entre 2010 y 2012 los PUC de competencia de la Superintendencia Nacional de Salud. Sin embargo, cabe resaltar que las responsabilidades de Inspección Vigilancia y Control sobre este instrumento están dispersas en distintas entidades. Es así, como la Superintendencia Nacional de Salud define el PUC de EPS, prepagadas y SAR, de ESEs la Contaduría General, IPS privadas la Supersalud FOSYGA Ministerio de Salud, lo cual, dificulta la vigilancia integral a los vigilados.

c) La Supervisión Consolidada.

La Superintendencia expidió la Circular Externa 110 de 1989, donde se estableció la obligación de presentar “estados financieros consolidados” por parte de los grupos económicos que por medio de sus sociedades matrices ejercieran el control de otras sociedades filiales.

d) Las Circulares Básicas y Simplificación de Trámites

Para el caso de reunir los temas jurídicos, contables y financieros al igual que la Superfinanciera expidió dos Circulares 007 de 1996 Básica Jurídica y 100 de 1995 Contable y Financiera), la Superintendencia Nacional de Salud también expidió la Circular Única 052 de 2008, con la cual todas las entidades vigiladas reportan su información en los términos exigidos por la Superintendencia Nacional de Salud ya sí se simplifican los trámites de reportar con distintos informes o formatos no estandarizados.

e) Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Vs Estatuto Orgánico en Salud

Al igual que en sector financiero que debido a la proliferación de normas referentes en el sector fue necesario que se consolidaran las normas en un Estatuto Orgánico del Sistema Financiero el Sector Salud también requiere con urgencia un Estatuto Orgánico de Sistema Seguridad Social en Salud para evitar la mala interpretación y desconocimiento de las reglamentaciones, los derechos y deberes de los vigilados y de los usuarios y de todos los actores del Sistema en Salud.

f) El Enfoque Estratégico y Sistemas de gestión de Riesgos Así como la Superintendencia Financiera en sus procesos de modernización adoptó unas nuevas políticas de supervisión y enfoque estratégico y diseñó los esquemas de IVC con enfoque de riesgos para el control de los grandes riesgos, mediante la implementación de los sistemas de Control de Riesgos de Tesorería: Sistema Integral de Riesgos SIR y CAMEL: Capital Asset Management Earnings and Liquidity, el sistema de Riesgo Crediticio y Sistema de Administración de Riesgo Crediticio–SARC, la Supersalud también en la actualidad dentro de su modernización institucional plantea reorientar su sistema de IVC, hacía sus vigilados, con un enfoque de riesgos. Para eso, la Superintendencia Nacional de Salud a partir de la revisión del referente internacional de modelos de IVC, del rol de las aseguradoras y la banca en las crisis con el diseño de criterios de riesgos como Basel y Solvency, en los cuales, establecían criterios mínimos de capital, y riesgos operativos y financieros, así como criterios de riesgos legales o normativos y riesgos sistemáticos como los de gobernanza, se plantea en la actualidad como propuesta realizar un nuevo sistema de IVC para los vigilados que contenga esas mismas categorías de riesgos ya enunciados: operativos, financieros, legales, y adicionalmente otros

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específicos para el sector como el de riesgo en salud que se puede derivar del esquema de aseguramiento y prestación de servicios en el SGSSS y los regímenes especiales y exceptuados. La propuesta se podrá materializar a través de las nuevas funciones y facultades que está planteando la Superintendencia Nacional de Salud al Gobierno Nacional de manera que se le permita hacer mejor control de todos los riesgos y así garantizar la sostenibilidad del sector, la transparencia y oportunidad en la prestación de los servicios a la población colombiana. De lo dicho anteriormente se rescata para aplicación en la Superintendencia Nacional de Salud:

a) La Superintendencia Nacional de Salud una vez se rediseñe y plantee un nuevo esquema de IVC con enfoque de riesgos como lo hizo la Superfinanciera, deberá fomentar un modelos de vigilancia de autocontrol en sus vigilados y darles los parámetros para que implementen un ejercicio interno de IVC, con lo cual, el enfoque se hace preventivo y no correctivo.

b) Será importante que la Superintendencia cuente con la plataforma tecnológica de interoperabilidad para la gestión de riesgos de sus vigilados, lo cual, garantiza la transparencia en los reportes de la información de la Circular única y de las exigencias que en materia de IVC o de la Función Jurisdiccional y Conciliación sean necesarios para hacer un sistema de vigilancia y control preventivo y no correctivo hacia sus vigilados.

c) La Superintendencia Nacional de Salud, recomienda al Gobierno Nacional

contemplar la posibilidad de tramitar la Ley Estatutaria en Salud para evitar la proliferación y mala interpretación de las normas pues el riesgo legal también constituye uno de las causas de la crisis por la cual atraviesa el sector salud.

d) De otro lado, la Superintendencia Nacional de Salud, también considera

imperativo para salvaguardar la sostenibilidad del sistema crear un Fondo de Salvamento para el sector salud tal como el que cuenta el sector financiero como el Fogafin con una solidez tanto en sus pilares pues la Junta Directiva está constituida por el Banco de la República, el Ministerio de Hacienda, el mismo Fogafín, con lo cual, sin los cuales un fondo de salvamento solo se constituiría en una persona jurídica pero sin el suficiente respaldo económico y del gobierno para salvaguardar de cualquier crisis para el sector salud.

4.3 Entorno social

Colombia tiene una superficie total de 2.070.408 km², repartidos en un área continental de 1.141.748 km² y un área marítima de 928.660 km29. De acuerdo con su organización político-administrativa, el país cuenta con 32 departamentos, 1.101 municipios, 10 distritos30, incluido el Distrito Capital de Bogotá, el cual si bien es municipio, está sujeto a un régimen especial, 20 corregimientos departamentales, y 8.059 centros poblados que incluyen caseríos, corregimientos

29http://www2.igac.gov.co/ninos/faqs_user/faqs.jsp?id_categoria=2. 30 Según la Constitución Política de Colombia, se creó el Distrito Capital de Bogotá, el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, y el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla. Adicionalmente, de acuerdo al Acto Legislativo 2 de 2007, se creó Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura, el Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Tumaco, el Distrito Especial Ecoturístico, Histórico y Universitario de Popayán, el Distrito Histórico y Cultural de Tunja, el Distrito Especial de Turbo, y el Distrito Especial Fronterizo y Turístico de Cúcuta.

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municipales e inspecciones de policía municipales y departamentales31. Se puede resaltar que el 88.7% de los municipios, es decir los que cuentan con menos de 50.000 habitantes, representan apenas el 33.2% de la población colombiana; en contraste con el 0.8% de los municipios con población mayor a 500.000 habitantes, albergan el 34.7 de los nacionales, concentrados en 8 ciudades ubicadas principalmente en el llamado “Trapecio Andino” donde se genera el mayor porcentaje de la actividad productiva del país. La población calculada para el año 2015 será de 48.202.617 habitantes de los cuales el 50,60% serán mujeres (24.390.693 habitantes), y el 49,39 % hombres (23.811.924habitantes); En Colombia la edad mediana es de 25,43 años, la esperanza de vida al nacer de 72,17 años, El país se encuentra en el proceso de transición epidemiológica, desde los años cincuenta la esperanza de vida aumentó más de 20 años en el país , la esperanza de vida de las mujeres creció a un ritmo de aproximadamente tres años por década desde los años ochenta, y a causa de la violencia, la esperanza de vida de los hombres avanzó más lentamente, a un ritmo inferior a dos años por década. En 1950 la diferencia en la esperanza de vida al nacer entre Colombia y Estados Unidos era de 22 años. En el año 2005 era ya inferior a 7 años32. La edad mediana será de 28,27 años, la esperanza de vida al nacer de 75,22 años, el índice de masculinidad de 97,52 hombres por cada 100 mujeres, la razón de niños-mujer de 0,343 niños entre 0 y 4 años por cada mujer en edad fértil, y la relación de dependencia de 521,09 por cada mil personas en edad económicamente activa. Se presentó un Descenso de la tasa de fecundidad, pasando de 7 hijos por mujer en el período 1950–1955, 2,62 hijos en el año 2000, 2.4 hijos en el 2005 a 2.1 hijos en el año 2010, según lo observado en la ENDS (Encuesta Nacional de Salud) de 2010. La misma encuesta establece diferencias para la zona urbana y rural, encontrándose que en la zona urbana la tasa de fecundidad pasó de 2.3 a 2.0 y en la zona rural de 3.8 a 2.8 respectivamente33. De acuerdo con los resultados de la ENDS, para el 2010 la tasa bruta de natalidad fue de 19.86 nacidos vivos por mil habitantes y la tasa bruta de mortalidad de 5.81 por mil habitantes34. Gráfico COLOMBIA, Pirámide Poblacional según Sexo y Grupo de Edad. 1985, 2005, 2020.

31 http://www.dane.gov.co/files/inf_geo/2Ge_Resena.pdf. 32http://www.profamilia.org.co/encuestas/Profamilia/Profamilia/index.php?option=com_content&view=article&id=9&Itemid=35. 33

http://www.profamilia.org.co/encuestas/Profamilia/Profamilia/index.php?option=com_content&view=article&id=29&Itemid=56. 34http://www.dane.gov.co/files/BoletinProyecciones.pdf.

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Etnias

Población Indígena. La población indígena en Colombia asciende a 785.356 habitantes, los cuales son miembros de 82 pueblos. Los 638 resguardos legalmente constituidos ocupan el 27% del territorio nacional, con un total de 31.3 millones de hectáreas tituladas a su favor. El mayor peso poblacional indígena se encuentra en zonas de importancia ambiental: la Amazonia, la Orinoquía, el Litoral Pacífico, La Guajira, Cauca y la Sierra Nevada de Santa. La mayor concentración se encuentra en los departamentos de Vaupés (69,9% de la población del departamento), Guainía (50,67%), Amazonas (44,54%), La Guajira (27,15%), Vichada (24,78%), y Chocó (8,85%). El 90% de los indígenas habita en zonas rurales y Los departamentos de Cauca, La Guajira y Nariño concentran el 54.2% del total de la población indígena nacional35 Población Afrocolombiana. La población afrocolombiana muestra una gran concentración en los departamentos costeros de la región del Pacífico y del Caribe. Con el fin de garantizar su propiedad ancestral sobre los territorios ocupados que desarrollan prácticas tradicionales de producción, el constituyente de 1991 les reconoció la propiedad sobre los territorios tradicionales. En términos relativos (en proporción porcentual frente al total de la población), el departamento con mayor porcentaje de afrocolombianos es el Chocó (85%), seguido por Magdalena (72%), Bolívar (66%), y Sucre (65%); En términos absolutos, los departamentos con mayor número de habitantes afrocolombianos son, Valle (1.720.257 habitantes aproximadamente), Antioquia (1.215.985) y Bolívar (1.208.181). Población raizal. La población raizal es la población nativa de las islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, que para evitar confusión con la denominación de “nati os” dada a los indígenas se hacen llamar “rai ales” ( ow, 2006) y son el producto del mestizaje entre indígenas, españoles, franceses, ingleses, holandeses y africanos, primando la cultura británica que fue la que colonizó de manera más fuerte las islas del Caribe. La cultura raizal tiene expresiones culturales propias: la religión bautista, lengua Creole y su tradición oral. La habitabilidad de un espacio tan pequeño de tierra firme condiciona una fuerte red social que mantiene una permanente solidaridad comunitaria, además de que ha generado una sensación colectiva de independencia del acontecer continental. Según el Ministerio de Cultura en este departamento habitan 59.010 isleños de los cuales el 40.39% se considera o se definió como Raizal. Han conservado un idioma propio, el criollo sanandresano, uno de los dos idiomas criollos hablados en territorio colombiano.36 Población Rrom - Gitanos. El pueblo Rrom es un pueblo trasnacional, de origen noríndico; su llegada al país data de la época de la colonia, por lo que ha hecho grandes aportes a la construcción de la nacionalidad colombiana. El pueblo Rrom posee un zacono -identidad étnica y cultural propia- que se caracteriza por los siguientes elementos: "Se es Rrom por derecho de nacimiento”. a larga tradición nómade y su transformación en nuevas formas de itinerancia. Idea de un origen común y de una historia compartida. Idioma propio, el romanés. La valoración del grupo de edad y el sexo como principios ordenadores de estatus. Fuerte cohesión interna y manejo de un complejo sistema de exclusividades frente al no Rrom (gadye). Organización social basada en la configuración de grupos de parentesco o patrigrupos. Articulación del sistema social a partir de la existencia de linajes patrilineales –llamados vitsa. Existencia de una Jurisdicción Especial o derecho

35www.mininterior.gov.co - Dirección de Etnias. 36http://www.mincultura.gov.co/?idcategoria=40991.

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consuetudinario, llamado Kriss Romaní. Respeto a un complejo sistema de valores: una fuerte solidaridad, un intenso apego a la libertad individual y colectiva, un especial sentido de la estética tanto física como artística, una particular interpretación de los fenómenos naturales, entre otros. De acuerdo con el Censo realizado por el DANE en el 2005, en Colombia habitan 4.857 personas pertenecientes al grupo étnico Rrom-Gitano, representando el 0.01% del total poblacional. Se concentran principalmente en los departamentos del Atlántico (40.66%), Bolívar (18.76%), Valle del Cauca (14.76%) y en la ciudad de Bogotá (10.77%).37

Pobreza y desempleo En 2011 la población por debajo de la línea de pobreza fue 34,1 %, en las cabeceras 30,3% y en resto 46,1%. En el mismo año, la pobreza extrema fue del 10,6%, 7,0% y 22,1% respectivamente. Al considerar el comportamiento en el último año, la incidencia de la pobreza registra una disminución de 3,1 puntos porcentuales. (En 2010 el porcentaje de personas pobres fue 37,2%).38 En las cabeceras la reducción de la pobreza fue de 2,7 puntos porcentuales (de 33,0% a 30,3%) en el periodo 2010-2011, en el resto fue de 3,6 puntos porcentuales (de 49,7% a 46,1%). Sin embargo en términos relativos la reducción fue más importante en las cabeceras. El diferencial entre ambas zonas se ha ampliado: En el 2010 la incidencia de pobreza en el resto equivalía a 1,4 veces la de las cabeceras, mientras que en 2011 la incidencia de pobreza en el resto es 1,5 veces la de cabeceras.

La Encuesta de Hogares en el boletín de enero de 2013 destaca que de la población total del país proyectada a enero de 2013, la tasa global de participación (TGP) fue 63,9%, sin presentar variación frente al mismo mes del año anterior. La tasa de ocupación se ubicó en 56,2% contra 56,0% en enero de 2012. La tasa de desempleo fue 12,1%, contra 12,5% el año anterior.39. La rama de actividad que concentró el mayor número de ocupados fue comercio, restaurantes y hoteles (27,4%), la posición ocupacional que registró la mayor participación de ocupados fue trabajador por cuenta propia (43,3%) y la tasa de desempleo de los jefes de hogar fue 5,4%.

37http://www.mincultura.gov.co/?idcategoria=38620 38http://www.dane.gov.co/files/investigaciones/condiciones_vida/pobreza/declaracion_expertos_pobreza_2012.pdf 39http://www.dane.gov.co/files/investigaciones/boletines/ech/ech/bol_ech_ene13.pdf

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Fuente: DANE; GEIH

Desigualdad de ingresos: Para el año 2011 a nivel nacional, el coeficiente de Gini fue de 0,548 frente a 0,560 en 2010 mostrando una reducción 0,011 puntos. En los dominios Cabecera, Resto, 13 ciudades principales y Otras Cabeceras, se observa que la tendencia también es decreciente, y la variación es de la misma magnitud de la del coeficiente a nivel Nacional. En Resto y Otras Cabeceras donde se presenta mayor índice de pobreza y de pobreza extrema el coeficiente de Gini es menor. 40 El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en el informe de esarrollo Humano del año 2011 “Colombia Rural, Ra ones para la Esperan a”, afirma que Colombia no podrá insertarse plenamente en el mundo globalizado, modernizar su economía, superar la pobreza, resolver el conflicto armado y saldar el histórico conflicto agrario sin una reforma rural transformadora, la cual, según el PNUD, requiere concertar los esfuerzos del gobierno, la sociedad y la comunidad internacional para rectificar el modelo de desarrollo rural y vincularlo umbilicalmente al de las ciudades; incorporar una agenda redistributiva, propiciar cambios en un orden social inequitativo e incluir a los pobladores rurales más vulnerados; rediseñar la institucionalidad que atiende el sector según sus nuevas dinámicas; alcanzar eficiencia, productividad, innovación y competitividad; y además, recuperar y replantear el papel y liderazgo del Estado frente al mundo rural y a las fuerzas del mercado.41

La reforma rural transformadora busca rectificar el error histórico de haber creído

que Colombia podía modernizarse prescindiendo del sector rural y de sus

pobladores e ignorando los vínculos crecientes y dinámicos entre los

40http://www.dane.gov.co/files/investigaciones/condiciones_vida/pobreza/declaracion_expertos_pobreza_2012.pdf. 41http://pnudcolombia.org/indh2011/index.php/noticias/6-noticias/32-reforma-rural-transformadora-para-modernizar-y-democratizar-a-colombia.

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conglomerados urbanos y las zonas rurales, en parte porque prosperó la imagen

de país de ciudades, creada por la apuesta urbanizadora como ruta hacia el

desarrollo. Por acción u omisión, el mensaje que la sociedad colombiana ha

enviado a los pobladores rurales ha sido que su progreso o el de sus familias

dependen de abandonar el campo.

El Informe sorprende con un gran hallazgo académico. Según el inédito índice de

ruralidad (IR) desagregado por municipio, el país es más rural de lo que se creía:

el 75,5% de los municipios colombianos son rurales, en ellos vive el 31,6% de la

población y cubren el 94,4% del territorio. Reconocer la ruralidad que aquí se

plantea, es el primer paso cambiar la forma como se planea, ejecuta y evalúa la

gestión de los gobiernos, tanto del nacional como de los territoriales.

Servicios Públicos: Cobertura de servicios públicos, privados o comunales

En el servicio de energía eléctrica, se presentó un aumento de la cobertura a nivel nacional de 0,2 puntos porcentuales en el último año, pasando de 97,4% en 2011 a 97,6% en 2012.42

En el año 2012 a nivel nacional, la cobertura de gas natural fue 57,3%; en la cabecera la cobertura pasó de 65,6% en 2011 a 71,3% de los hogares en 2012, mientras que en resto se presentó un aumento de 4,0 puntos porcentuales, representando una cobertura del 8,0% de los hogares en 2012. 43

42http://www.dane.gov.co/files/investigaciones/condiciones_vida/calidad_vida/Boletin_Prensa_ECV_2012.pdf 43http://www.dane.gov.co/files/investigaciones/condiciones_vida/calidad_vida/cp_ECV_2012.pdf

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La cobertura de acueducto tuvo en el total del país un leve aumento. En el año 2012, el 87,4% de los hogares colombianos contaba con este servicio, siendo 0,1 puntos porcentuales mayor a la registrada en 2011, en las cabeceras, en 2012 registró un 97,0% de acceso a este servicio, 1,0 punto porcentual más de lo registrado en 2011. Por el contrario, la cobertura en el resto tuvo una disminución de 3,0 puntos porcentuales, al pasar de 56,3% en 2011 a 53,3% en 2012.

El servicio de alcantarillado en el año 2012 alcanzó el 75,3% de los hogares del país, lo que representó un incremento de 3,0 puntos porcentuales respecto a la cobertura registrada en 2011, cuando el servicio cubría el 72,3%, de los hogares. De acuerdo con los resultados de la encuesta, en el año 2012, en la cabecera este servicio cubría el 92,2% de los hogares, mientras en el resto la cobertura fue 15,6% en 2012.

La Encuesta de Calidad de Vida 2012, registró una reducción de la tenencia del servicio telefónico fijo en los hogares del país, con respecto a lo registrado en la ECV anterior. Mientras en 2011 este servicio era reportado por el 36,9% de hogares a nivel nacional, en 2012 se observó una reducción de 1,3 puntos porcentuales, equivalente a una cobertura del 35,6% de hogares. La reducción en este servicio es mayor en los hogares de las cabeceras en donde la disminución fue 1,6 puntos porcentuales al pasar de 46,2% en 2011 a 44,6% en 2012, mientras en el resto se presentó un aumento de 0,5 puntos porcentuales, al pasar de 3,3% en 2011 a 3,8% en 2012.

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Educación Tasa de analfabetismo: la tasa de analfabetismo de las personas de 15 años y más a nivel nacional fue 5,9% en 2012. En la cabecera la tasa de analfabetismo pasó de 3,6% en el 2011 a 3,8% en el 2012, en el resto se observó una disminución al registrar 13,3% en 2012 respecto a 13,6% en 2011. La región que presentó la tasa más alta de analfabetismo es la región Atlántica con 10,4%, seguida de la región pacífica con 9,3%. Mientras que la región con la tasa más baja es San Andrés con 0,7%.44

Promedio de años de educación de las personas de 5 años y más: el mayor promedio de años de educación se encuentra en el grupo de edad de 25 a 34 años y corresponde en el 2012 a 10,2 años, superior a lo observado en 2011 (10,1 años), en la cabecera el rango de 25 a 34 años presentó el mayor promedio de años de educación: 11,0 años en el 2011 y 11,1 años en el 2012 y en el resto los mayores promedios de años de educación en 2012 se presentaron para los rangos 15 a 24 años y 25 a 34 años, con 7,8 y 6,6 años respectivamente. En las regiones para todos los rangos de edad, Bogotá presentó un promedio de años de educación superior al total nacional: 3,0 para el grupo de 5 a 14 años, 10,8 para el grupo de 15 a 24 años, 12,2 para el grupo de 25 a 34 años y 9,6 para el grupo 35 años y más.

44http://www.dane.gov.co/files/investigaciones/condiciones_vida/calidad_vida/cp_ECV_2012.pdf

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Salud Afiliación a la seguridad social en salud: en el 2012 el 90,6% de la población colombiana se encontraba afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), lo que representó un incremento de 0,5 puntos porcentuales con respecto a la afiliación reportada en la Encuesta de Calidad de Vida 2011 (90,1%). En la cabecera se presentó una disminución de 0,4 puntos porcentuales, al pasar del 90,9% en el año 2011 al 90,5% en el año 2012 y en el resto se observó un aumento de 3,5 puntos porcentuales, al registrar 91,1% para el año 2012 frente a 87,6% para el año 2011. En las regiones, el mayor incremento de la cobertura del SGSSS se registró en la región Central, en donde el porcentaje de afiliación en el año 2012 alcanzó el 92,7%, 2,2 puntos por encima de lo registrado en el 2011 (90,5%). La región Atlántica presentó la menor cobertura del sistema (88,5%) según la Encuesta de Calidad de Vida 2012.45

Colombia vive una época de transición epidemiológica en su situación de salud donde se observa mejoría en los indicadores de salud, evidenciada en el aumento de la esperanza de vida, modificaciones en el crecimiento y conformación de la población, cambios en los estilos de vida, reducción de la fecundidad y aumento de coberturas de aseguramiento y mejoramiento de los servicios de promoción de factores protectores y prevención e intervención de los factores de riesgo y enfermedades prioritarias para la salud pública. El perfil de salud de la población colombiana es heterogéneo, en él coexisten patrones de morbilidad y mortalidad caracterizados por las llamadas enfermedades modernas o del desarrollo (las crónicas, degenerativas, las profesionales, las producidas por los accidentes de trabajo, de tránsito, violencia, etc.) y por las enfermedades de la pobreza tales como la desnutrición, la diarrea y las enfermedades infecto contagiosas. En general durante la última década se observa mejoramiento de los indicadores demográficos y de salud; sin embargo, no todas las regiones y grupos poblacionales tienen las mismas condiciones de salud y existen notorias diferencias relacionadas con la edad, el sexo, las condiciones biológicas, socioculturales, los comportamientos y estilos de vida de la población46. El Sistema General de Seguridad Social en Salud es un modelo de competencia 45http://www.dane.gov.co/files/investigaciones/condiciones_vida/calidad_vida/cp_ECV_2012.pdf 46BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO. Colombia: Sistema General de Seguridad Social en Salud. Estrategia del BID 2011 – 2014, en http://www.iadb.org

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regulada, basado en la articulación pública-privada y de regulación de mercado. La Ley 1122 del 9 de enero de 2007, según reza en su objeto, realizó ajustes al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), teniendo como prioridad el mejoramiento en la prestación de los servicios a los usuarios. Realizó reformas en los aspectos de dirección, universalización, financiación, equilibrio entre los actores del sistema, racionalización, y mejoramiento en la prestación de los servicios de salud, fortalecimiento en los programas de salud pública y de las funciones de inspección, vigilancia y control y la organización y funcionamiento de redes para la prestación de servicios de salud. Se puede precisar así: El buen desempeño de la economía nacional reseñada en el apartado anterior, se ve reflejado en el crecimiento de la población afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud, como se puede apreciar a continuación. Cobertura de la afiliación: Consistente con la descripción del entorno económico anterior, uno de los logros en Colombia ha sido la ampliación de la cobertura que hoy llega al 96% de afiliación47 Durante el 2011, el 90,1% de la población colombiana se encontraba cubierta por el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), logrando un incremento de 1,4 puntos porcentuales con respecto a 2010. A nivel de cabeceras, el 90,9% de población se encontraba afiliada a la seguridad social en salud, y registró un incremento de 2,1 puntos porcentuales con relación a la afiliación registrada en 2010 (88,8%); en el resto de la población se observó una disminución de 0,9 puntos porcentuales, al pasar de una cobertura del 88,5% en 2010 a 87,6% de personas afiliadas a SGSSS en 2011. De acuerdo a la Encuesta Nacional de Calidad de Vida48, durante el 2011, el 49,7% de la población nacional estaba cubierta por el régimen subsidiado, frente a un 50,1% del régimen contributivo, lo cual refleja un incremento en la afiliación al régimen contributivo de 2,6 puntos porcentuales y una reducción de 2,3 puntos porcentuales del régimen subsidiado, respecto a la información del 2010. En la cabecera, la distribución entre regímenes muestra que el 59,7% de la población se encontraba afiliada al régimen contributivo, y mostró un aumento 2,6 puntos porcentuales con relación al año 2010 (57,1%), mientras que el 40,2% se encontraba afiliado al régimen subsidiado, y mostró una disminución de 2,3 puntos porcentuales respecto al año 2010 (42,5%). En el resto de la población, el régimen subsidiado recoge la mayor afiliación a la seguridad social en salud con el 82,3% del total, 0,8 puntos porcentuales menos a lo registrado en 2010, mientras que el régimen contributivo alcanzó una cobertura de 17,4% de la población, lo que corresponde a un aumento de 1,3 puntos porcentuales con respecto a 2010, como se aprecia en la evolución de cobertura a la afiliación al SGSSS durante los años 2000 a 2010 ilustrada a continuación:

47Atlas de los Sistemas de Salud de América Latina. 2010 48DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS-DANE.Encuesta Nacional de Calidad de Vida 2011 Comunicado de prensa, Bogotá D.C Oficina de Prensa. 17–04 2012 http://www.dane.gov.co/files/investigaciones/condiciones_vida/calidad_vida/Boletin_Prensa_ECV_2011.pdf. Página 9-12

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Fuente: Ministerio de Salud

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Como se aprecia, en estos datos del Ministerio de Salud, el número de afiliados al sistema ha venido en aumento y la cobertura se aproxima a la universalización. Índice de satisfacción del usuario De acuerdo a lo reportado por la defensoría del Pueblo50, frente a la evaluación de los servicios de salud que brindan las Empresas promotoras de salud, el índice de Satisfacción de Usuarios de Salud (ISUS) fue de 66.2; entre los componentes de la encuesta, la accesibilidad como posibilidad de obtener la atención en salud cuando se requiere y que ha sido considerada como una de las barreras para la utilización de los distintos servicios en salud, presentó un valor de 66.4; la libre escogencia, es un componente que afecta negativamente el índice de 12.4 ocasionado en parte por la imposición de las aseguradoras –al momento de la autorización– de las Instituciones Prestadoras de Salud en donde los usuarios deben realizarse los exámenes o procedimientos o, porque la contratación es por capitación o por el limitado número de IPS en su red de prestadores. Lo anterior se denota en el alto grado de desinformación que tienen los usuarios de la red de prestadores que le ofrece la EPS a la cual se encuentra afiliado; a esto se suma que por desconocimiento, los usuarios no reclaman este derecho y así tienen que esperar por varios días de acuerdo con la disponibilidad.

Fuente: Evaluación de los Servicios de Salud que brindan las Empresas Promotoras de Salud –

2009 - Índice de Satisfacción de Usuarios de Salud - ISUS -

49MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD.Situación actual de las EPS de los regímenescontributivo y subsidiado en Colombia. Bogotá, Abril de 2011. 50 DEFENSORÍA DEL PUEBLO. Evaluación de los Servicios de Salud que Brindan las Empresas Promotoras de Salud. 2009. Índice de Satisfacción de los Usuarios. p 1-161

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4.4 Entorno Tecnológico

El artículo 37 de la Ley 1122 de 2007, para cumplir con las funciones de inspección, vigilancia y control la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá sus funciones teniendo como base, entre otros ejes, vigilar que los actores del Sistema garanticen la producción de los datos con calidad, cobertura, pertinencia, oportunidad, fluidez y transparencia, y en el mismo sentido, el artículo 113 de la Ley 1438 de 2011 establece la conformación del Sistema de Información Integrado del Sector Salud, a cargo del Ministerio de la Protección Social junto con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para garantizar la conectividad de las instituciones vinculadas con el sector de salud en el marco del Plan Nacional de Tecnologías de Información y Comunicaciones -TIC. La misma Ley 1438 de 2011 establece que “es una obligación de las Entidades Promotoras de Salud, los prestadores de servidos de salud, de las direcciones territoriales de salud, las empresas farmacéuticas, las cajas de compensación, las administradoras de riesgos profesionales y los demás agentes del sistema, proveer la información solicitada de forma confiable, oportuna y clara dentro de los plazos que se establezcan en el reglamento, con el objetivo de elaborar los indicadores. Es deber de los ciudadanos proveer información era y oportuna,” y establece sanciones para quienes no cumplan esta obligación. (Artículos 114 y 116). De otra parte, dentro de los Principios y Normas Generales aplicables a los trámites y procedimientos Administrativos establecidos en el Artículo 4 de la Ley 019 de 2012, se establece el de Celeridad en las Actuaciones Administrativas en el que se solicita incentivar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones a efectos de que los procesos administrativos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas; y deben adoptar las decisiones administrativas en el menor tiempo posible. Así mismo, en el artículo 18 de la precitada norma se aprueba la Verificación de la Huella Dactilar por Medios Electrónicos en los trámites y actuaciones que se cumplan ante las entidades públicas y los particulares que ejerzan funciones administrativas. Se indica que las referidas entidades y particulares contarán con los medios tecnológicos de interoperabilidad necesarios para cotejar la identidad del titular de la huella con la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil. De manera específica, en el Artículo 37 de la Ley 019 de 2012 se establece que las Superintendencias en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, impartirán instrucciones a sus vigilados para que no exijan más requisitos, trámites o procedimientos de los estrictamente necesarios, y orientarlos al logro de objetivos de eficiencia, economía, celeridad, y racionalización de trámites que beneficien al ciudadano y recomienden, entre otros, el uso de las tecnologías de la información y el comercio electrónico. Además, el Plan de Desarrollo 2011 – 2014, contenido en Ley 1450 de 2011, expone entre sus lineamientos estratégicos para el Buen Gobierno, la lucha contra la corrupción y la participación ciudadana los siguientes:

1. Fomentar una cultura de transparencia y rendición de cuentas: i) incrementar la capacidad de respuesta de las entidades, ii) impulsar programas de formación y capacitación a servidores públicos y ciudadanos, y iii) racionalizar los trámites a través de estrategias en información pública y gobierno en línea.

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2. Avanzar en la implementación de la estrategia de Gobierno en Línea: fomentar la prestación de trámites y servicios por medios electrónicos, promover la participación ciudadana y la democracia en línea, y establecer mecanismos que permitan un monitoreo permanente sobre el uso, calidad y nivel de satisfacción de los usuarios.

De allí que se solicite en su artículo 230 que todas las entidades de la administración pública deberán adelantar las acciones señaladas por el Gobierno Nacional a través del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para la estrategia de Gobierno en Línea. Esta estrategia liderada por el Programa Gobierno en Línea contemplará como acciones prioritarias el cumplimiento de los criterios establecidos al respecto, así como, las acciones para implementar la política de cero papel, estimular el desarrollo de servicios en línea del Gobierno por parte de terceros basados en datos públicos, la ampliación de la oferta de canales aprovechando tecnologías con altos niveles de penetración como telefonía móvil y televisión digital terrestre, la prestación de trámites y servicios en línea y el fomento a la participación y la democracia por medios electrónicos. El Gobierno implementará mecanismos que permitan un monitoreo permanente sobre el uso, calidad y nivel de satisfacción e impacto de estas acciones, en aras de dar cumplimiento a la estrategia de Gobierno en Línea, en la Superintendencia Nacional de salud se implementan las herramientas necesarias para mantener informada a la ciudadanía de las ultimas noticias y sobre información de interés que tengan que ver con el sector, así mismo, viene redefiniendo sus instrumentos de recolección y divulgación de información y diseñando nuevos mecanismos de vigilancia y control para aprovechar al máximo estas herramientas tecnológicas que día a día acercan más a los usuarios a visitar la página de la entidad. De otra parte, el artículo 232, referido a racionalización de trámites y procedimientos del Plan de esarrollo “Prosperidad para Todos”, que establece que los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y Territorial, procederán a identificar, racionalizar y simplificar los procesos, procedimientos, trámites y servicios internos, con el propósito de eliminar duplicidad de funciones y barreras que impidan la oportuna, eficiente y eficaz prestación del servicio en la gestión de las organizaciones. Para el efecto las entidades y organismos deberán utilizar tecnologías de información y comunicaciones e identificar que procesos se pueden adelantar a través de mecanismos de servicios compartidos entre entidades, que logren economías de escala y sinergia en aspectos como la tecnología, la contratación, el archivo y las compras, entre otros. En el corto plazo los organismos y entidades deben prestar sus servicios a través de medios electrónicos, que permitan la reducción en la utilización de papel. Las tecnologías de la información y las comunicaciones son herramientas que permiten el desarrollo de una nueva economía. La construcción de un estado más moderno y eficiente, la universalización del acceso a la información y la adquisición y utilización eficaz del conocimiento, todos estos elementos fundamentales para el desarrollo de la sociedad moderna. Con el uso de las tecnologías de información se contribuirá al mejoramiento de los resultados institucionales, y en la implementación del sistema de monitoreo y prevención de infracciones en la industria y el comercio, al igual que con la disponibilidad de los servicios a través de Internet, permitiendo una simplificación fundamental y racionalización en los trámites brindando economías de escala reales y cada vez acercándose más al ciudadano.

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Con el Documento CONPES 3072 de 2000 se definió la política de Agenda de Conectividad, la cual tiene como objetivo impulsar el uso adecuado y masificado de las tecnologías de información y comunicación – TIC - en el país, para aumentar la competitividad del sector productivo, modernizar la administración pública y socializar el acceso a la información (CONPES 2000). Para lograr este objetivo se enfocan los esfuerzos hacia los siguientes sectores:

Comunidad: Fomentar el uso de las tecnologías de información para mejorar la calidad de vida de la comunidad, ofreciendo acceso equitativo a oportunidades de educación, trabajo, justicia, cultura, recreación entre otros.

Sector Productivo: Fomentar el uso de las tecnologías de información y la comunicación como soporte del crecimiento y aumento de la competitividad, el acceso a mercados para el sector productivo, y como refuerzo a la política de generación de empleo.

Estado: Proveer al Estado la conectividad que facilite la gestión de los organismos gubernamentales y apoye la función de servicios al ciudadano.

Una de las estrategias de la Agenda de Conectividad corresponde a la de “gobierno en línea” que tiene como objeto contribuir, mediante el aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a la construcción de un estado más eficiente, más transparente, más participativo y que preste mejores servicios a los ciudadanos y las empresas, lo cual redunda en un sector productivo más competitivo, una administración moderna y una comunidad más informada y con mejores instrumentos para la participación. La estrategia se ha estructurado a través de cinco fases:

(i) Información: Las entidades del Gobierno publican información en línea.

(ii) Interacción: Los usuarios pueden acceder a bases de datos e interactuar con servidores públicos.

(iii) Transacción: Los usuarios pueden acceder a información segura y efectuar transacciones con las entidades.

(iv) Transformación: La capacidad de las entidades de compartir información entre las mismas para proveer servicios integrales a los ciudadanos.

(v) Democracia: Ampliar la participación y construir democracia y comunidades más fuertes mediante el poder de las TIC (MINTIC. Guía Gobierno en Línea 3.1)

La Superintendencia ha venido desarrollando e implementando módulos del sistema de información para agilizar y optimizar los procesos a los vigilados, la atención al ciudadano y la mejora continua de las actividades de Inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia Nacional de Salud, se han ejecutado las tareas que permitan dar cumplimiento con lo establecido por Gobierno en Línea y se trabaja para cumplir con la totalidad de lo establecido en la Ley 1438 de 2011 y en otras normas que han modificado las funciones de la Superintendencia Nacional de Salud. La entidad dispone de una plataforma de TIC que contribuye considerablemente al logro de los objetivos, reaccionar rápidamente a los cambios y nuevos requerimientos y hacer un uso eficiente de los recursos tecnológicos para la entrega de información confiable, relevante, pertinente, oportuna, precisa y completa garantizando siempre su confidencialidad y disponibilidad a través de múltiples dispositivos. La Superintendencia Nacional de Salud cuenta con una infraestructura de Data Center arrendada con las modalidades de Colocation y Hosting en donde se

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ejecutan aplicaciones de misión crítica tales como el Sistema Gerencial – Inteligencia de Negocios BI (business Intelligence) que soporta la toma de decisiones a través de la presentación de indicadores en tableros de control, indicadores que se obtienen de la información reportada por los vigilados a través de la aplicación de Circular Única, aplicación por medio de la cual interactúan todos los vigilados con la entidad a través de la web y las fichas de monitoreo que se registran en el sistema auditor con que también cuenta la entidad, un sistema de Gestión Documental- Supercor que constituye la columna vertebral de todos los procesos documentales de la entidad, así como otros sistemas de información que soportan gran parte de los procesos misionales y de apoyo (SNS OFICINA SISTEMAS-PLANEACIÓN). Teniendo en cuenta la importancia de garantizar que los diferentes sistemas, aplicaciones o componentes existentes en la entidad puedan coexistir y trabajar conjuntamente, para todas aquellas nuevas aplicaciones, la entidad está adoptando un enfoque holístico que permita su diseño a nivel de negocio, aplicación, datos y tecnología y a su vez establecer requerimientos no funcionales relacionados con interoperabilidad que garanticen la adopción de una arquitectura orientada a servicios que habilite a la entidad en el mediano y largo plazo para compartir datos e información en todas sus aplicaciones así como con todos los actores del sector. Dado el alto componente tecnológico con que se cuenta actualmente, la entidad busca transformar el modelo de operación de la función TI con el fin de fortalecer el vínculo que existe entre las TIC, la alta dirección, los procesos misionales y los procesos de apoyo de tal forma que desde la función TI se logre la entrega de soluciones innovadoras alineadas al cumplimiento de políticas del gobierno y a la misión de la entidad. Por tales razones, la Superintendencia ha incrementado su capacidad tecnológica en aspectos como capacidad de almacenamiento, velocidad y eficiencia en el procesamiento de datos, que ofrece a las labores de IVC nuevas y mayores posibilidades. Con estas herramientas, se reducen cada vez más las dificultades de procesamiento de grandes volúmenes de datos y se disminuye sustancialmente el tiempo y el esfuerzo dedicado a la comparación y análisis de los mismos, con estas ayudas tecnológicas, la obtención y examen de hallazgos en los procesos de Inspección se hace más sencillo, rápido y oportuno. Con esto se estima que en el corto plazo los sistemas de información serán eficientes, confiables, de modo que permitan contar con instrumentos para recolección de la información de los usuarios y así reducir los tiempos en la asistencia de las consultas dando así mejor oferta en los servicios, en la medida que se pueda implementar una plataforma tecnológica integral desde el Ministerio de Protección Social, articulado con la Superintendencia Nacional de Salud, permitirá que el ejercicio de Inspección y Vigilancia y Control de las Juntas Técnico Científicas de Pares, puedan revisar todos los procesos que intervienen en la atención del paciente, así este aplicativo permitiría a los entes de control y a los usuarios interesados en mantener la información que se requiere para lograr que el sistema funcione y facilite el buen servicio al usuario final. Con la expectativa de una economía en crecimiento, y con las metas del Plan Nacional de Desarrollo en materia de reducción de la pobreza y el índice de desempleo, así como el mejoramiento del acceso y la calidad en Salud, el país demanda una Superintendencia Nacional de Salud acorde a las exigencias del entorno descrito.

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5. ANÁLISIS FINANCIERO

En este capítulo Financiero se presenta el panorama de sostenibilidad financiera de la Superintendencia Nacional de Salud. En el cual, se podrá detallar de un lado, el panorama de los ingresos ( fuentes de recursos), y de otro lado de los gastos (usos de los recursos) de todos los recursos apropiados en el Presupuesto de la Superintendencia Nacional de Salud para los años 2009-2013. El estudio se realizó en el marco del ejercicio del Rediseño que en la actualidad se adelanta por la Superintendencia Nacional de Salud, y de acuerdo a la Guía Metodológica del Rediseño del Departamento Administrativo de la Función Pública que exige que dentro del proceso de reestructuración se juzga pertinente realizar un análisis financiero que dé cuenta objetiva de las condiciones que sobre este aspecto refleja la entidad actualmente; así mismo, revisar el comportamiento financiero del pasado inmediato (últimos 4 años) y elaborar proyecciones con variables representativas, que permitan una idea sobre la salud presupuestal o financiera de la entidad.

5.1 Información Introductoria

Adjunto se encuentra el Informe de Ejecución Presupuestal de Ingresos y Gastos de la Superintendencia Nacional de Salud.

El examen se efectuó en ejercicio de las Leyes de Presupuesto General de la Nación, para los años 2009-2013, y específicamente en las atribuciones contenidas en el presupuesto para la Superintendencia Nacional de Salud.

En este informe se analizó el grado de Ejecución Presupuestal de los Ingresos y gastos de la Superintendencia Nacional de Salud, relacionados al ejercicio fiscal 2010, 2011 2012 y 2013, tomando cada uno de sus rubros desglosados. El informe se diseñó bajo la estructura de Presupuesto General de la Nación, enmarcándose conjuntamente con la Ejecución de Ingresos y gastos de la Superintendencia Nacional de Salud. El informe presenta una explicación del comportamiento de la situación presupuestal de la sostenibilidad de la Superintendencia Nacional de Salud, desde la perspectiva de recaudo como fuente de recursos y sus respectivos gastos como uso, con efectos en los principales indicadores y proyecciones centradas en el presupuesto de ingresos 2009-2013. Los Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Superintendencia Nacional de Salud, tienen un proceso de aprobación del anteproyecto de Presupuesto que se elabora anualmente bajo la coordinación de la Secretaría General – Grupo de Administración Financiera y la Oficina de Planeación y Estudios Económicos (en concordancia con el Decreto 1018 de 2007). Este anteproyecto luego de acuerdo a los criterios del Ministerio de Hacienda y Crédito Público se convierte en Ley de Presupuesto General de la Nación, y en uno de sus capítulos de ingresos y gastos se específica el presupuesto de cada entidad.

En el rubro de “INGR O ”, se harán dos análisis, uno será el análisis de

Ingresos por concepto de recaudo y el segundo los ingresos según la

apropiación presupuestal.

En el tema de ingresos, se realizó un comparativo de materia de ingresos por fuente de recursos, el cual permitió medir el grado de crecimiento y/o ampliación del recaudo, de las cuentas que conforman los Ingresos Propios: Recursos de Tasa; Recursos del Régimen Subsidiado; Sanciones de Capital; Excedentes Financieros; Intereses, y los Aportes de la Nación de acuerdo con lo establecido

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en el artículo 98 de la Ley 488 de 1998, en el artículo 2, numeral 1 y 2 del Decreto 1018 de 2007, la Ley 1122 de 2011 y el artículo 120 de la Ley 1438 de 20111.

En el rubro de “GA TO ”, también se hará una explicación del tema de los

gastos de funcionamiento e inversión de la apropiación versus la

ejecución presupuestal.

Y en el tema de Gastos al dividirse los gastos de Funcionamiento se revisaron los gastos de Personal, Gastos Generales, y las Transferencias corrientes, cuyo proyecto más importante fueron las nuevas funciones de la Ley 1438 de 2011, referentes a la obligación de la Superintendencia Nacional de Salud de crear las Juntas Técnico Científicas de Pares, el Defensor del Usuario en Salud, las nuevas competencias de la Función Jurisdiccional en un marco de una Superintendencia desconcentrada.

5.2 Objetivos del Examen

5.2.1 Objetivo general

Analizar el Presupuesto General de Ingresos y Gastos de la Superintendencia Nacional de Salud, para el ejercicio fiscal 2010-2013, y medir el grado de variación del mismo año a año. Por otro lado, a partir de los indicadores mirar el tema de sostenibilidad financiera de la entidad.

5.2.2 Objetivos Específicos

Verificar el grado de cumplimiento, eficacia y eficiencia de las metas de recaudación de Ingresos y de los gastos, plasmadas en el Presupuesto General de Ingresos y gastos del periodo 2010, 2011, 2012, y 2013 (proyectado. Analizar la proporción en la que las Superintendencia funciona con recursos propios e identificar que tanto depende de las transferencias del Aportes Nacionales.

5.3 Base Legal

1. 2009: Ley de Presupuesto General de la Nación. Ministerio de la Protección

Social 2. 2010. Ley de Presupuesto General de la Nación. Hacia la Estabilidad

Macroeconómica 3. 2011: Decreto 4803 de Diciembre 29 de 2010. Presupuesto de Ingresos para el

2011 4. 2012: Decreto 4970 de Diciembre 30 de 2011. Presupuesto de ingresos para el

2012 5. 2013. Decreto 2715 de Diciembre 27 de 2012. Ministerio de Hacienda y Crédito

Público

5.4 Presupuesto de Ingresos. Cinco años: 2009-2013.

Es importante anotar que cuando se habla de Presupuesto de Ingresos en la Superintendencia Nacional de Salud, se debe diferenciar lo que es la apropiación del Presupuesto General de la Nación, y lo que constituye el recaudo. Si se habla del Presupuesto General de la Nación, se tiene que los ingresos se encuentran conformados por dos fuentes a saber: i) Aportes del Presupuesto General de la Nación, ii) Recursos propios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2, numeral 1 y 2 del Decreto 1018 de 2007, y el artículo 120 de la Ley 1438 de 2011.

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1. Si se revisa la Ley de Presupuesto General de la Nación, estas partidas

se encuentran clasificadas en dos grandes rubros para cada vigencia fiscal

tanto para ingresos corrientes como para recursos de capital.

Cuadro No. 1

Ingresos Corrientes

Recursos de Capital

2. Si se re isa las partidas del “R ” estás se detallan más por fuente de

recursos, así:

Cuadro No. 2

TASA VIGENCIA

INTERESES

REGIMEN SUBSIDIADO

INTERESES

FONDO

INTERESES

SANCIONES

Para entender las cifras del Cuadro 3, explicaremos primero lo que ha sido para la Superintendencia sus ingresos de acuerdo al recaudo de los recursos propios que provienen de la tasa de que habla la Ley 498 de 1998, del Régimen Subsidiado de que habla la Ley 1122 de 2007, y 1438 de 2011, artículo 119, de los intereses, y sanciones. Seguido a esta explicación, se hará la revisión del al apropiación del Presupuestos General de la Nación.

Cuadro No. 3

5.5 Presupuesto de Ingresos según recaudo.

Ingresos según Recaudo 2009-2010

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Como se puede ver en el reporte de recaudo del Cuadro 3, el total de los ingresos recaudado por la Superintendencia Nacional de Salud fue similar para la vigencia 2009 y 2010, en promedio $38.232 millones. (Anexo 1)

Ingresos según Recaudo 2011-2012

El recaudo en vigencias desde el 2011 y 2012, se incrementaron un 23% comparado con el promedio de los años anteriores, llegó a ser $66.675 Dentro del recaudo, si solo se revisa la cifra del recaudo correspondiente a lo que recibe la Superintendencia Nacional de Salud, por el Régimen subsidiado, se puede ver que esta se duplicó al momento de la entrada en vigencia del artículo 119°, de la Ley 1438 de 2011, que desinó algunos recursos para fortalecer las funciones de Inspección, Vigilancia y Control, estos recursos adicionales son a los que a que se refiere el literal e) del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007, que estipuló que se destinarían recursos de 0.2% a la Superintendencia Nacional de Salud, para que ejerciera inspección, vigilancia y control en las entidades territoriales. Con el artículo 119 de la 1438 de 2011, se redefinen nuevos recursos del Régimen subsidiado, pues se autorizó aumentar el recaudo de una tasa del 0.2% a una tasa del doble: 0.4%, los cuales, son descontados de los recursos del Sistema General de Participaciones para Salud se destinen a los subsidios a la demanda o de los recursos de la subcuenta de Solidaridad del FOSYGA según la reglamentación que expida el Gobierno Nacional. En el 2012 también se puede ver la magnitud del impacto de la norma, pues la Superintendencia Nacional de Salud incrementó su recaudo en 42% los recursos de ingresos pasaron de ser $ 46.912 mil a $66.675 millones.

Ingresos según Recaudo 2013

Se proyectó el crecimiento del recaudo en solo 4%, según perspectivas de inflación del Banco de la República, para alcanzar los casi $69.342 millones.

5.6 Presupuesto de ingresos según apropiación de Ministerio de Hacienda.

De otro lado, ahora explicaremos el otro tipo de análisis que se puede hacer cuando se revisa el presupuesto de ingresos de una entidad. El análisis corresponde a la apropiación de ingresos, que muestra desde el punto de vista de lo que se aprueba el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la Superintendencia Nacional de Salud, según el anteproyecto que presenta la Superintendencia Nacional de Salud al Ministerio de Hacienda, cada año. Para la programación de los ingresos que componen el Anteproyecto de cada año, se tiene en cuenta: La tasa de vigilancia, inspección y control; así como, el 0.4% por concepto del Régimen subsidiado que es girado directamente por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, como aporte de los municipios y distritos, también las multas impuestas por la Superintendencia Nacional de Salud, los rendimientos financieros (que se originan por la inversión de los recursos en TES Clase B), y los intereses de mora por extemporaneidad en el pago de la tasa y régimen subsidiado.

Ingresos según apropiación: 2010 y 2011 El resultado de la aprobación del presupuesto también se puede ver que la Superintendencia Nacional de Salud contaba durante el 2010 y 2011, con recursos en promedio de $39.288 millones y toda la apropiación correspondía a los ingresos corrientes de la Superintendencia Nacional De Salud.

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Ingresos según apropiación: 2012 El año 2012, el Ministerio de Hacienda autorizó la apropiación de una partida distinta a los recursos corrientes de la Superintendencia Nacional de Salud, esta fue una autorización como recursos de capital, que asignó una apropiación de $22.480 millones adicionales, lo que hizo que en total la apropiación pasara de ser en 2011: $ 39.593 millones, a ser $77.942 millones, es decir, que se incrementó un 97% con respecto al presupuesto de ingresos del año 2010. Este cambio sustancial se debió a dos aspectos importantes. En primer lugar el Ministerio de Hacienda y Crédito Público incrementó la apropiación presupuestal de ingresos de la Superintendencia Nacional de Salud, en razón a que se apropiaron recursos para la compra de la Sede de la entidad, y segundo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, destinó recursos del Presupuesto Nacional para el efectivo cumplimiento de lo ordenado en la Ley 1438 de 2011, respecto de la obligación de la Superintendencia Nacional de Salud, de implementar unas nuevas funciones, lo cual, requería mayores ingresos de la entidad para la implementación de las mismas, a saber: la creación de las Juntas Técnico Científicas de Pares Médicos-JTCP-, para la revisión de lo constituía un hueco en el erario público por los casi 3millones de solicitudes NO-POS que anualmente llegan al FOSYGA, para que se giren recursos del Sistema de Salud, por valor de $3.5 billones. Así mismo, también se ordenó a la Superintendencia crear la figura del Defensor del Usuario en Salud, y unas nuevas competencias para la función Jurisdiccional y de Conciliación en el marco de una Superintendencia desconcentrada, luego se necesitaba un instrumento para contrarrestar los recobros de las EPS y específicamente de los conceptos de los Comités Técnico Científicos.

5.7 Presupuesto de Gastos 2009-2013.

El presupuesto de Gastos de la Superintendencia Nacional de Salud, se divide en Gastos de Funcionamiento y de Inversión. A continuación explicaremos la ejecución de los gastos realizados por la Superintendencia Nacional de Salud durante el período del 2009-2013. (Anexo 2)

5.7.1 Presupuesto de gastos de funcionamiento

En cuanto a los gastos, son los directamente relacionados con la operación, funcionamiento y cumplimiento de las funciones de la Superintendencia, y los proyectos inscritos en el Departamento Nacional de Planeación, tales como, la desconcentración de la SNS, aprobados por la Ley 1438 de 2011, y la adquisición de una sede propia. Los Gastos totales de funcionamiento desde el año 2009 hasta el 2012, solo cambiaron drásticamente en el 2012 (ver Cuadro 4).

Cuadro 4

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Fuente: Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Leyes de Presupuesto SNS

Superintendencia Nacional de salud: Grupo Administración Financiera

Los gastos de funcionamiento se dividen en Gastos de Personal, Gastos Generales, Transferencias corrientes. Los Gastos totales de funcionamiento desde el año 2009 hasta el 2012, solo cambiaron drásticamente en el 2012.

Gastos de Funcionamiento 2009 Los gastos de funcionamiento fueron $33.318 millones, los cuales, en su mayoría, fueron asignaciones para gastos de personal 79%, para gastos generales fueron 19% y 2% para transferencias corrientes.

Gastos de Funcionamiento 2010-2011 En el 2010 los gastos de funcionamiento se incrementaron a $42.201 millones, se incrementaron casi $10.000 millones esencialmente en transferencias corrientes. Para el 2010, el presupuesto de funcionamiento fue similar en los gastos de personal, los gastos generales, lo que cambió fue las transferencias corrientes que disminuyeron, y por tanto, modificaron la asignación a $36.644 millones.

Gastos de Funcionamiento 2012 En el 2012, la apropiación de recursos para gastos de funcionamiento creció significativamente, en 91%, esencialmente, porque el Ministerio de Hacienda apropio recursos para el tema de lo ordenado en la Ley 1438 de 2011, respecto de la desconcentración de la entidad, la creación de las Juntas Técnico Científicas de Pares, las creación de la figura del Defensor del Usuario en Salud, y las nuevas competencias de la función Jurisdiccional y Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud (Ver Cuadro 4). Si se revisa cuál fue el nivel de ejecución versus la apropiación de gastos de funcionamiento realizado por la Superintendencia Nacional de Salud, se observa que desde el 2009, la Superintendencia venía cumpliendo con la ejecución de los compromisos de gastos de funcionamiento tanto en gastos personales, gastos generales y transferencia, sin embargo, esta tendencia cambió en el 2012, porque la apropiación para la compra de la sede no se realizó, lo cual, produjo que la ejecución que venía dándose en 94% en el 2009, 71% en el 2010, y 81% en el 2011, cayera drásticamente a 48%.

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Cuadro 5

De otra parte la ejecución de la inversión para la vigencia 2012 presentó el siguiente comportamiento:

5.7.2 Presupuesto de Gastos de Inversión

Gráfico 1

Fuente: Grupo de Administración Financiera

Los Gastos totales de inversión desde el año 2009 hasta el 2012, solo cambiaron drásticamente en el 2012, por que no se ejecutaron los recursos de la compra de la Sede.

Gastos de Funcionamiento 2009 Durante el año 2009, la ejecución presupuestal de los gastos de inversión alcanzó el 76% de lo planeado. La apropiación fue por $5.482 millones y la ejecución de $5.205 millones. Los proyectos de inversión para los cuales se ha apropiado, desde el año 2009, siempre recursos son los siguientes. (Anexo 3)

1. Control y evaluación del sistema obligatorio de garantía de calidad en el sistema general de seguridad social en salud a nivel nacional

2. Diseño implantación e implementación del sistema nacional de inspección, vigilancia y control para el sistema general de seguridad social en salud.

3. Diseño implantación e implementación del sistema de información para la superintendencia nacional de salud.

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4. Análisis seguimiento y evaluación de la estabilidad financiera, económica y social del sistema general de seguridad social en salud.

Gastos de Funcionamiento 2010-2011 Durante el año 2009 y 2010, la apropiación presupuestal no cambio significativamente, se apropiaron recursos por $6.853 millones y $7.058 millones, respectivamente. La ejecución de estos recursos para los proyectos de inversión fue de 58% en el 2010 y 69% en el 2011.

Gastos de Funcionamiento 2012

El año 2012, fue el año del cambio significativo tanto en la apropiación de los recursos para funcionamiento e inversión. En el tema de Inversión la Superintendencia Nacional de Salud, tuvo una apropiación de $42.295 millones, es decir, se quintuplicaron los recursos de inversión asignados en el año 2011. Una de las razones de este drástico aumento fue la apropiación por $24.926 millones, que se apropiaron para la compra de la Sede. No obstante, como puede observarse en el Gráfico 2, no se realizó este proyecto y por tanto la ejecución de inversión fue mínima del 13%. En la vigencia 2013 las fuentes de la Superintendencia Nacional de Salud siguen siendo las mismas respecto al año 2012, y se cuenta con un presupuesto de gastos por valor de $104.168.327.546, discriminados en $72.544.600.000 para funcionamiento y $31.623.727.546 para inversión según lo establecido en la Ley 1593 de 2012 y el Decreto 2715 de 2012.

5.8 Costos comparativos de la planta vigentes y la propuesta.

Basados en los lineamientos de la Guía para la Modernización de Entidades Públicas y la Guía para la Medición de Cargas de Trabajo diseñadas por el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), se procedió a realizar el análisis de cálculo financiero de la modificación de la planta actual de la Superintendencia Nacional de Salud Versus la planta propuesta en el marco de una Superintendencia Nacional de Salud, desconcentrada. En el marco del artículo 20 transitorio de la Constitución Política de 1991, se expidió el Decreto 2165 de 1992, por el cual se reestructura la Superintendencia Nacional de Salud y establece como objetivo de la entidad la de ser autoridad técnica de IVC: inspección, vigilancia y control. La Ley 100 de 1993, reforma el Sistema Nacional de Salud, creando el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Esta Ley le asigna nuevas funciones y competencias a la Superintendencia Nacional de Salud, frente al Sistema y la señala como uno de los entes de Dirección, Vigilancia y Control del sistema junto con el Ministerio de Salud y el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. Posteriormente, en el año 1994, mediante el Decreto 1259, expedido en desarrollo del Decreto 1266 de 1994, y en ejercicio de las facultades previstas en la Ley 100 de 1993, se reestructuró la Superintendencia Nacional de Salud y amplió su espectro al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito –SOAT, FOSYGA, Entidades Promotora de Salud –Entidad Promotora de Salud (Régimen Contributivo y Subsidiado), Institución Prestadora de Servicios de Salud –IPS, Empleadores y Entidades Territoriales (Departamentos, Distritos y Municipios). Es necesario señalar, que la Supersalud, tuvo una nueva reestructuración ordenada por el Decreto 452 del 2000, expedido en el marco del artículo 54 de la Ley 489 de 1998, pero le dieron un efecto de inocuidad al no adoptar la nueva

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planta de personal, condición establecida para que las funciones y la estructura interna se ejerciera y operara, respectivamente. Con la Ley 1122 de 2007, que modificó el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, para que la Superintendencia Nacional de Salud, fuera la cabeza del Sistema, con enfoque en los siguientes ejes: financiamiento, aseguramiento, prestación de servicios de atención en salud pública, atención al usuario y participación social, acciones y medidas especiales, información y focalización de los subsidios en salud; también le otorga facultades de función jurisdiccional y de conciliación, para poder ser eficaz en la atención de las necesidades de los usuarios del sistema, como también agrega nuevos vigilados como son los regímenes especiales y exceptuados. La Ley 1122/07 dio a la Superintendencia Nacional de Salud la potestad de ejercer funciones especiales de policía judicial y como autoridad de policía administrativa, de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Penal, el decreto 1355/70 y demás normas; actúa como conciliadora, de oficio o a petición de parte, en conflictos que surjan entre actores del SGSSS por problemas que no les permitan atender sus obligaciones. Ello apegado al artículo 116 de la Constitución: “E cepcionalmente la ley podr atribuir función jurisdiccional en materias precisas, a determinadas autoridades administrati as”. La Superintendencia Nacional de Salud con las nuevas competencias puede conocer y fallar en derecho con carácter definitivo y con las facultades propias de un juez (cosa juzgada y mérito ejecutivo), procediendo según Ley 446/98, en los siguientes asuntos: - Cobertura de los procedimientos, actividades e intervenciones del Plan Obligatorio de Salud -POS-, cuando su negativa por parte de las aseguradoras ponga en riesgo o amenace la salud del usuario. - Reconocimiento económico de los gastos en que haya incurrido el afiliado por concepto de atención de urgencias en caso de ser atendido en una IPS que no tenga contrato con la respectiva EPS, cuando haya sido autorizado expresamente por la EPS para una atención específica y en caso de incapacidad, imposibilidad, negativa injustificada o negligencia demostrada de la EPS para cubrir las obligaciones con sus usuarios. - Conflictos que se susciten en materia de multiafiliación. - Conflictos relacionados con libre elección y con la movilidad dentro del SGSSS. Con el Decreto 1018 de 2007 (30 de marzo), se modifica la estructura y fortalece en alguna medida pero no suficiente a la Superintencia Nacional de Salud, la entidad en virtud de las competencia otorgada en la Ley 1122; establece cinco Superintendencias Delegadas, así: Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para Salud, Superintendencia Delegada para la Atención en Salud, Superintendencia Delegada para la Protección al Usuario y la Participación Ciudadana, Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, Superintendencia Delegada para la Función Jurisdiccional y Conciliación. Cuatro Oficinas: Oficina Asesora Jurídica, Oficina Asesora de Planeación, Oficina de Control Interno y Oficina de Tecnología de la Información, y la Secretaria General. En el año 2011 se le vuelven a asignar a la Superintendencia Nacional de Salud, nuevas funciones y competencias con lo establecido en la Ley 1438 de 2011, mediante la cual reforma el Sistema general de seguridad social en salud y dicta otras disposiciones, dispone de mecanismos que fortalecerán a la Superintendencia, coadyuvando con la supervisión sobre el componente financiero que las entidades integrantes del sector salud desarrollan mediante la gestión de

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administración, aseguramiento y prestación de servicios, que por competencia les da el marco normativo.

La Ley 1438 de 2011, pretendió fortalecer la promoción de mecanismos de la participación ciudadana en el SGSSS, fortalecer la función de protección a los usuarios del SGSSS y Participación ciudadana, implementar procedimientos participativos para la operación articulada del sistema de Inpección, Vigilancia y Control, diseñar e implementar un Sistema de monitoreo del sector salud, con criterio del riesgo, fortalecer la función Jurisdiccional y la de Conciliación, diseñar e implementar el sistema de atención de PQR en línea y tiempo real de las entidades vigiladas a nivel Nacional, organizar y desarrollar el funcionamiento del Defensor del usuario en la salud, le ordena la creación y conformación de la Junta Técnico Científicas de Pares, entre otras acciones. Esta Ley amplía el espectro de vigilados incluyendo a la Comisión de regulación en Salud –CRES- y a las ARL: Administradiras de riesgos laborales, excluyendo a los Empleadores, bajo un marco de Superintendencia desconcentrada en la regiones y con la posibilidad de ampliar su ejercicio de IVC a nivel departamental o distrital, sin embargo, todo bajo una misma estructura de planta fija con 303 empleados.

Desde el año 2007, la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo con el Decreto 1019 de 2007, es la misma, y cuenta en la actualidad con los mismos 303 cargos. Dadas las nuevas funciones y competencias asignadas por la Ley 1438 de 2011, y el Decreto Ley 019 de 2011, y la Ley 1474 de 2011: Estatuto Anticorrupción, la Superintendencia Nacional de Salud, se ve obligada a replantear un rediseño institucional que le permita mediante una nueva estructura de planta y de funcionarios cumplir a cabalidad con las funciones de IVC de manera desconcentrada como lo ordena la Ley 1438 de 2011. A continuación se describe la planta actual en el siguiente cuadro:

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Por tal motivo, a continuación se presenta la “Planta propuesta”.

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La planta propuesta asciende a $ 30.609,6 de pesos que frente a la planta actual de $ 10.450,1 millones de pesos, tiene un incremento de $ 20.159,4 millones. (Anexo 4)

5.9 Análisis de costos estimados para infraestructura tecnologica en el marco del proyecto de desconcentracion para seis (6) sedes.

Con el propósito de estimar los costos asociados a la apertura de las nuevas seis (6) sedes consideradas en el proyecto de desconcentración de la Superintendencia Nacional de Salud, en lo referente a la infraestructura de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; se han considerado los aspectos relacionados con:

Conectividad Privada: Servicio que permite el tráfico de la información que

se demanda entre cada sede y la sede principal mediante el cual se

garantiza la disponibilidad de ésta en línea y tiempo real.

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Conectividad Pública: Servicio que permite la salida a internet y que ofrece

a los vigilados la debida interacción con la SNS.

Data Center – Hosting – Cableado Estructurado – Equipos de

Comunicaciones: Servicio asociado a la infraestructura de centros de datos

o cuartos técnicos y la red de cableado estructurado para cada una de las

sedes y el crecimiento asociado en el Data Center Bogotá.

Solución de Telefonía: Servicio de comunicación de voz IP requeridos por

las nuevas sedes.

Solución de Almacenamiento: Infraestructura requerida para garantizar la

guarda del incremento en el volumen de información.

Equipos de Escritorio/Impresoras/otros Equipos / Licenciamiento:

Infraestructura necesario para los puestos de trabajo de las nuevas sedes.

Sistema de Videoconferencia: Servicio que permitirá la interacción con las

sedes y nivel central para reuniones y conferencias.

Con lo anteriormente expuesto se cubren las siguientes necesidades: • VPN

• Redes

• Telefonía IP

• Gestión Tecnológica

• Seguridad

• Integración

• Estándares

• Administración Centralizada

• Video Conferencias

De otra parte el proveer los servicios e infraestructura detallados anteriormente, tienen garantizados los siguientes aspectos alusivos a la seguridad:

• Perimetral a nivel de Comunicaciones

• Políticas de Seguridad Active Directory

• Auditoria

• Control

• ISO 27001

• Estándares de Calidad

• Procedimientos

• Aplicaciones

A continuación el cuadro con la estimación de costos:

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INFRAESTRUCTURA TECNOLOGICA CANTIDAD COSTOS ESTIMADOS

(UNITARIOS)

COSTOS ESTIMADOS

(TOTALES)

CONECTIVIDAD PRIVADA CON LAS SEDE 2 $ 60.000.000 $ 120.000.000

CONECTIVIDAD PUBLICA CON LOS VIGILADOS 2 $ 90.000.000 $ 180.000.000

DATA CENTER 1 $ 50.000.000 $ 50.000.000

HOSTING 1 $ 300.000.000 $ 300.000.000

SOLUCION TELEFONICA 2 $ 80.000.000 $ 160.000.000

SOLUCION DE ALMACENAMIENTO 1 $ 200.000.000 $ 200.000.000

EQUIPOS DE ESCRITORIO (LICENCIAMIENTO SW) 60 $ 2.200.000 $ 132.000.000

IMPRESORAS 5 $ 750.000 $ 3.750.000

OTROS EQUIPOS 5 $ 400.000 $ 2.000.000

CABLEADO DE LAS SEDES (ESTRUCTURADO Y ELECTRICO) 1 $ 200.000.000 $ 200.000.000

EQUIPOS DE COMUNICACIÓN CONECTIVIDAD LOCAL 2 $ 70.000.000 $ 140.000.000

INSTALACION DE CONECTIVIDAD 2 $ 40.000.000 $ 80.000.000

SISTEMA DE VIDEOCONFERENCIA/TELEPRESENCIA 2 $ 100.000.000 $ 200.000.000

LICENCIAS DE SOFTWARE 1 $ 100.000.000 $ 100.000.000

$ 1.867.750.000

$ 5.603.250.000

Fecha:: 29 de mayo de 2013 - AAS

Elaborado: Adriana Abadía Salazar - Manuel G. Acero G.

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUDOFICINA DE TECNOLOGÌA DE LA INFORMACIÒN

ESTIMACIÓN DE COSTOS INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA NUEVAS SEDES

COSTOS IMPLEMENTACION

VALOR TOTAL INFRAESTRUCTURA TECNOLOGICA ( DOS SEDES )

VALOR TOTAL INFRAESTRUCTURA TECNOLOGICA ( SEIS SEDES )

6. ANÁLISIS INTERNO

La SNS es una organización que tiene unas funciones y unos objetivos, con lo cual constituye como tal un sistema. Dicho sistema hace parte o está interrelacionado con sistemas superiores como es el sistema de salud y el sistema de las políticas públicas nacionales. El sistema que subyace a la organización SNS podríamos denominarlo sistema de supervisión en salud y debemos entenderlo como un sistema abierto y dinámico. Es decir, el sistema de supervisión en salud es un sistema que va cambiando y adaptándose a las necesidades que imponen los cambios en los suprasistemas y las actualizaciones de los objetivos del sistema. En ese sentido, como lo señalan CARRASCO y BRICEÑO, “Se considera la Organización como un sistema socio técnico abierto integrado de varios subsistemas, con estas perspectivas, una organización no es simplemente un sistema técnico o social. Más bien, es la integración y estructuración de acti idades humanas entorno de arias tecnologías”. Chiavenato (2000) señala manifiesta que los principales requisitos para la existencia de un sistema que sea efectivo son los siguientes: • Hay personas capaces de comunicarse • Están dispuestas a actuar conjuntamente • Desean obtener un objetivo en común Los sistemas organizacionales están compuestos de seres humanos, equipos, dinero y recursos materiales, etc., relacionado con el logro de algún objetivo u objetivos. Los componentes básicos del sistema organizacional definen la forma de la organización y fundamentalmente son: 1) Estructura Organizacional. 2) Especialización del Trabajo.

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3) Cadena de mando. 4) Tramo de control o tramo administrativo. 5) Departamentalización. 6) Centralización o Descentralización en la toma de decisiones. La forma de la organización es muy importante porque le da el carácter a la misma y el perfil al trabajo de sus integrantes. Tal como lo señala CARRASCO y BRICEÑO, “por ejemplo, una estructura muy ertical, con una larga cadena de mandos y tramos de control corto no va a favorecer el trabajo en equipo por el contrario si queremos incentivar el trabajo en equipo necesitamos una estructura más horizontal. Existen también perfiles de organizaciones orientadas al entrono y el trabajo libre e informal, mientras que otras dan priorización la estructura rígida y jerárquica. La organización, en todo caso, requiere de estructuras que permitan lograr los objetivos a través de la distribución balanceada del trabajo y la generación de líneas de mando

6.1 Misión u Objeto Social

La Superintendencia Nacional de Salud tiene como misión actual. “Proteger los derechos de los usuarios en salud.” A partir de las competencias dadas en el marco legal y el análisis de los entornos descritos en capítulos anteriores y teniendo en cuenta ejercicios de direccionamiento estratégicos realizados en la Superintendencia Nacional de Salud, se propone la siguiente misión, que sintetiza los principales propósitos estratégicos y los valores esenciales que buscan potencializar la capacidad de la Entidad frente a la protección de los derechos de usuarios de servicios de salud. Misión propuesta. “Proteger los derechos de los usuarios en salud mediante mecanismos de inspección, vigilancia y control y procesos jurisdiccionales y de conciliación efectivos, transparentes y oportunos que contribuyan a mejorar la calidad de vida de los habitantes del territorio nacional”

6.2 Identificación y Análisis de Funciones Generales

De acuerdo con el marco normativo de la Superintendencia, su naturaleza, objetivos y funciones están definidos en las siguientes normas:

Ley 1122 de 2007

Decreto 1018 de 2007

Ley 1438 de 2011 Conforme al ecreto 1018 de 2007, “ a Superintendencia acional de Salud, como cabeza del sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, es una entidad de carácter técnico adscrita al Ministerio de la Protección Social, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, cuyos objetivos, son:

1. Fijar las políticas de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

2. Vigilar el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de

Seguridad Social en Salud y promover el mejoramiento integral del mismo.

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3. Supervisar la calidad de la atención de la salud, mediante la inspección,

vigilancia y control del aseguramiento, la afiliación, la calidad de la prestación de los servicios y la protección de los usuarios;

4. Velar por la eficiencia en la generación, recaudo, flujo, administración,

custodia y aplicación de los recursos con destino a la prestación de los servicios de salud.

5. Exigir la observancia de los principios y fundamentos del servicio público

esencial de Seguridad Social en Salud.

6. Proteger los derechos de los usuarios, en especial, su derecho al aseguramiento y al acceso al servicio de atención en salud, individual y colectiva, en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y estándares de calidad en las fases de promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación en salud.

7. Velar porque la prestación de los servicios de salud se realice sin ningún

tipo de presión o condicionamiento frente a los profesionales de la medicina y las instituciones prestadoras de salud.

8. Evitar que se produzca el abuso de la posición dominante dentro de los

actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

9. Promover la participación ciudadana y establecer mecanismos de rendición de cuentas a la comunidad, que deberá efectuarse por lo menos una vez al año, por parte de los actores del Sistema.”

No obstante, en implementación de la Ley 1438 de 2011 y el análisis de riesgos, se hace necesario actualizar los objetivos de la entidad, de la siguiente manera:

6.2.1 Objetivo General Propuesto

Fijar las políticas de Inspección, Vigilancia y Control y gestionar los riesgos del Sistema General de Seguridad Social en Salud con el fin de garantizar el aseguramiento y la prestación de los servicios de salud, rehabilitación, paliación, promoción y prevención; con calidad, eficiencia y oportunidad, que permitan mejorar el nivel de salud de los habitantes del territorio nacional a través de las facultades de Inspección, Vigilancia y Control, y el ejercicio de funciones de conciliación y jurisdiccionales.

6.2.2 Objetivos específicos propuestos:

1. Fijar las políticas de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de

Seguridad Social en Salud.

2. Exigir la observancia de los principios y fundamentos del servicio público esencial de Seguridad Social en Salud.

3. Vigilar el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud y promover el mejoramiento integral del mismo.

4. Proteger los derechos de los usuarios, en especial, su derecho al aseguramiento y al acceso al servicio de atención en salud, individual y colectiva, en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y estándares de calidad en las fases de promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación en salud.

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5. Velar porque la prestación de los servicios de salud se realice sin ningún tipo de presión o condicionamiento frente a los profesionales de la medicina y las instituciones prestadoras de salud.

6. Velar por la eficiencia en la generación, recaudo, flujo, administración, custodia y aplicación de los recursos con destino a la prestación de los servicios de salud.

7. Evitar que se produzca el abuso de la posición dominante dentro de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

8. Promover la participación ciudadana y establecer mecanismos de rendición de cuentas a la comunidad, que deberá efectuarse por lo menos una vez al año, por parte de los actores del Sistema.

6.3 Funciones

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1018 de 2007, la Superintendencia Nacional de Salud cumple las siguientes funciones:

1. Formular, dirigir y coordinar la política de inspección, vigilancia y control del Sector Salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

2. Ejercer la facultad jurisdiccional y de conciliación en los términos establecidos en la ley.

3. Definir políticas y estrategias de inspección, vigilancia y control para

proteger los derechos de los ciudadanos en materia de salud.

4. Definir políticas de coordinación con los demás organismos del Estado que tengan funciones de inspección, vigilancia y control.

5. Definir y armonizar con los sistemas de información disponibles en el Gobierno Nacional, el sistema de información para el ejercicio de la inspección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social y establecer los mecanismos para la recolección, tratamiento, análisis y utilización del mismo.

6. Liquidar y recaudar la tasa que corresponda sufragar a las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control.

7. Ejercer la facultad de cobrar, por jurisdicción coactiva y de conformidad con las normas vigentes, las tasas o contribuciones que le correspondan, así como las multas que imponga.

8. Autorizar la constitución y/o habilitación de las Entidades Promotoras de Salud del régimen contributivo y subsidiado y efectuar la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas que regulan la solidez financiera de las mismas. Habilitar y/o revocar el funcionamiento de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB) cualquiera que sea su naturaleza y cualquiera sea el régimen que administre.

9. Dar posesión al Revisor Fiscal de las Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.

10. Velar porque las entidades vigiladas suministren a los usuarios de sus

servicios la información necesaria que les permita escoger las mejores opciones del mercado.

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11. Resolver administrativamente las diferencias que se presenten en materia de preexistencias en los Planes Adicionales de Salud.

12. Vigilar el cumplimiento de las normas constitucionales y legales que

reglamentan el Sistema General de seguridad social en Salud (SGSSS) garantizando la libre elección de aseguradores y prestadores por parte de los usuarios y la garantía de la calidad en la atención y prestación de servicios de salud.

13. Ejercer la inspección, vigilancia y control del Sistema Obligatorio de

Garantía de la Calidad de las EAPB y demás instituciones que presten servicios en el Sistema General de seguridad Social en Salud, conforme a los requisitos definidos por el Gobierno Nacional.

14. Realizar inspección, vigilancia y control a la generación, flujo,

administración, recaudo y pago oportuno y completo de los aportes y aplicación de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

15. Ejercer inspección, vigilancia y control, sobre la ejecución de los recursos

asignados a las acciones de salud pública, protección específica, detección temprana y atención de enfermedades de interés en salud pública, protección específica, detección temprana y atención de enfermedades de interés en salud pública, así como a los recursos del orden Municipal, departamental y Nacional que de manera complementaria se asignen para tal fin.

16. Ejercer inspección, vigilancia y control, sobre el monopolio rentístico de

juegos de suerte y azar, de licores; así como la oportuna, eficiente explotación, administración y aplicación del IVA cedido al sector salud.

17. Vigilar el cumplimiento de los reglamentos relacionados con los tipos o

modalidades de juegos de suerte y azar extranjeros que podrán venderse en Colombia, al igual que el régimen de derechos de explotación aplicables a los mismos.

18. Ejercer la inspección, vigilancia y control de las Instituciones Prestadoras de

Servicios de Salud, en relación con el cumplimiento de las normas técnicas, científicas, administrativas y financieras del Sector Salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

19. Realizar, de acuerdo con la normatividad vigente, la inspección, vigilancia y

control de la prestación de los servicios de salud acorde a los diferentes planes de beneficios, planes adicionales de salud contemplados en las normas que regulen el Sistema General de Seguridad Social en Salud y las actividades en salud derivadas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional.

20. Realizar la inspección y vigilancia y control de la prestación de los servicios

de salud a las personas que no están cubiertas por los subsidios a la demanda.

21. Ejercer la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas

técnicas, científicas, administrativas y financieras sobre tecnología biomédica y mantenimiento hospitalario.

22. Practicar visitas de inspección y vigilancia a los sujetos vigilados a fin de

obtener un conocimiento integral de su situación administrativa, financiera y operativa, del manejo de los negocios, o de aspectos especiales que se requieran, para lo cual se podrán recibir declaraciones, allegar documentos

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y utilizar los demás medios de prueba legalmente admitidos y adelantar las investigaciones a que haya lugar. Resolución Supersalud 1117 de 2005.

23. Emitir instrucciones a los vigilados sobre la manera como deben cumplirse

las disposiciones que regulan su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas legales y reglamentarias.

24. Realizar seguimiento a la ejecución de las recomendaciones formuladas en

el ejercicio de inspección, vigilancia y control.

25. Realizar, de acuerdo con la normatividad vigente, los procedimientos de fusión, adquisición, liquidación, cesión de activos, pasivos y contratos, toma de posesión para administrar o liquidar y otros mecanismos aplicables a las entidades promotoras y prestadoras que permitan garantizar la adecuada prestación del servicio de salud.

26. Ejercer la intervención forzosa para administrar o liquidar las entidades

vigiladas que cumplan funciones de administración y operación de monopolios rentísticos, cedidos al sector salud, Entidades Promotoras de Salud de cualquier naturaleza que administren cualquier régimen e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de cualquier naturaleza, e intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos que señale la ley y los reglamentos. La intervención en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, tendrá siempre una primera fase de salvamento.

27. Diseñar las estrategias de promoción de la participación ciudadana en las

actividades de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia.

28. Ejercer la inspección, vigilancia y control sobre el cumplimiento de los derechos en salud de los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

29. Imponer a las instituciones respecto de las cuales tenga funciones de

inspección y vigilancia, a los administradores, empleados y revisor fiscal de las mismas, previa solicitud de explicaciones sanciones y multas en los términos establecidos en las Leyes 100 de 1993, 643 de 2001, 715 de 2001, 828 de 2003, 1122 de 2007 y las demás que las modifiquen o adicionen.

30. Fijar con sujeción a los principios y normas de contabilidad generalmente

aceptados en Colombia y a las instrucciones del Contador General de la Nación, cuando sea del caso, los mecanismos y procedimientos contables que deben adoptar los hospitales, las empresas de medicina prepagada, las Empresas Sociales del Estado, las entidades especiales de previsión social, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y las Entidades Promotoras de Salud, cuando no estén sujetas a la inspección, vigilancia y control de otra autoridad.

31. Suspender en forma cautelar la administración de los recursos públicos,

hasta por un año de la respectiva entidad cuando se lo solicite el Ministerio de la Protección Social como resultado de la evaluación por resultados establecida en la ley.

32. Sancionar a las Entidades Territoriales que reincidan en el incumplimiento

de los indicadores de gestión en los términos establecidos en la ley, previa evaluación de los informes del Ministerio de la Protección Social.

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33. Sancionar a los responsables del no giro oportuno de los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía en Salud, Fosyga.

34. Sancionar en el ámbito de su competencia y denunciar ante las instancias

competentes las posibles irregularidades que se puedan estar cometiendo en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

35. Autorizar los traslados entre las entidades aseguradoras sin tener en cuenta

el tiempo de permanencia cuando se ha menoscabado el derecho a libre escogencia de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud o cuando se incumpla la promesa de obtener servicios en una determinada red de prestadores. Estas atribuciones podrán delegarse en las entidades territoriales.

36. Adelantar funciones de inspección, vigilancia y control al Fondo de

Solidaridad y Garantía, Fosyga, y demás actores del sistema, incluidos los regímenes especiales y exceptuados contemplados en la Ley 100 de 1993.

37. Adelantar funciones de inspección, vigilancia y control para que las

Direcciones Territoriales de Salud cumplan a cabalidad con las funciones señaladas por ley, conforme a los principios que rigen a las actuaciones de los funcionarios del Estado, e imponer las sanciones a que haya lugar. En virtud de la misma potestad mediante decisión motivada, de oficio o a petición de parte podrá avocar el conocimiento de aquellos asuntos que se tramitan en las entidades territoriales de salud, cuando se evidencia la vulneración de dichos principios.

38. Señalar, con sujeción a las normas contenidas en el Código Contencioso

Administrativo, los procedimientos aplicables a los vigilados de la Superintendencia Nacional de Salud respecto de las investigaciones administrativas sancionatorias que deba surtir, respetando los derechos del debido proceso, defensa, o contradicción y doble instancia. Resolución Superintendencia Nacional de Salud 1212 de 2007.

39. Introducir mecanismos de autorregulación y solución alternativa de

conflictos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

40. Ejercer la competencia preferente de la inspección, vigilancia y control frente a sus vigilados, en cuyo desarrollo podrá iniciar, proseguir o remitir cualquier investigación o juzgamiento de competencia de los demás órganos que ejercen inspección, vigilancia y control dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, garantizando el ejercicio de la ética profesional, la adecuada relación médico-paciente y el respeto de los actores del sistema por la dignidad de los pacientes y de los profesionales de la salud.

41. Realizar funciones de inspección, vigilancia y control a fin de garantizar que

se cumplan los criterios de determinación, identificación y selección de beneficiarios y aplicación del gasto social en salud por parte de las Entidades Territoriales.

42. Adelantar acciones de inspección, vigilancia y control para que las

instituciones aseguradoras y prestadoras del Sistema General de Seguridad Social en Salud adopten y apliquen un código de conducta y de buen gobierno que oriente la prestación de los servicios a su cargo en el marco de un sistema en competencia y que asegure la realización de los fines en los términos y plazos establecidos en la ley.

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43. Coordinar con la Defensoría del Pueblo las actividades que realice el defensor del usuario en salud relacionado con las quejas relativas a la prestación de servicios de salud.

44. Adelantar acciones de inspección, vigilancia y control para evitar que se

produzca abuso de posición dominante en cualquiera de sus manifestaciones, incluidas las tarifas y los mecanismos de contratación.

6.4 Visión

La Superintendencia Nacional de Salud tiene como visión actual. “Ser reconocida como el ente rector del Sistema de Vigilancia, Inspección y Control que defiende los derechos de los usuarios y propende por el equilibrio financiero del sector salud.”

Visión propuesta. “En 2019 la Superintendencia Nacional de Salud será reconocida nacional e internacionalmente como entidad rectora del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del SGSSS, con enfoque preventivo, que garantiza la satisfacción y confianza de los usuarios en salud.”

6.5 Identificación del Mapa de Procesos o Cadena de Valor

En la siguiente figura se presenta el mapa de procesos de la entidad. Para su definición se tuvieron en cuenta las disposiciones legales que le asignan las funciones a la Superintendencia y el conjunto de planes y programas establecidos para el cumplimiento de los objetivos institucionales:

Supervisión de Riesgos del SGSSS Supervisión Institucional

Articulación intersectorial nacional y territorial para la IVC (Red Controladores)

Asistencia técnica

Gestión de la Información para la IVC en Salud

Gestión de Conciliación

Direccionamiento estratégico

Mejoramiento de la gestión

Gestión Jurisdiccional

Gestión jurídicaGestión del

talento humano

Gestión de comunicaciones

Gestión administrativa

Gestión financiera

Gestión documental

Gestión de TIC

Gestión de la adquisición de

bienes y servicios

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salud

Atención al usuario y participación social

Acciones de control y medidas especiales

Control y evaluación de la gestión

Control disciplinario

Auditorías Integrales

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El sistema integrado de gestión de la Superintendencia está certificado bajo requisitos de las normas ISO 9001:2008 y NTCGP 1000:2009 en lo que respecta a “aplicar el mecanismo de inspección, vigilancia y control en financiamiento, atención en salud, orientación y protección al usuario, medidas especiales, conciliación y jurisdiccional al sector salud en el territorio colombiano”. Este proceso de evaluación de las actuaciones de la Superintendencia, desde una

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perspectiva tanto sistémica como sistemática, ha permitido una articulación entre la estrategia, la estructura y la cultura de la organización, evidenciándose ello en los esfuerzos mancomunados de las áreas, y liderados por la Oficina Asesora de Planeación, para alcanzar estándares más altos de calidad en la prestación de servicios y efectividad en las actuaciones. Todo ello siempre teniendo presente nuestra ra ón de ser: “Proteger los derechos de los usuarios en Salud”. El mapa de procesos de la Superintendencia Nacional de Salud fue construido de forma consensuada con las diferentes áreas de la entidad, y tomando como base las funciones conferidas por la normatividad vigente para el sector. En este sentido, se efectuó la actualización y adecuación del mapa a los retos y exigencias plateados en la ley 1438 de 2011 “por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”. Así mismo, con la e pedición del ecreto 2482 de 2012 “por el cual se establecen los lineamientos generales para la integración de la planeación y la gestión” permite a la Superintendencia Nacional de Salud afianzar su enfoque basado en procesos y fortalecer la armonía y alineación entre la estrategia dada a partir de los planes: de desarrollo, sectorial e institucional, con la operación evidenciada en la ejecución de los procesos de la organización. También se tuvo en cuenta las directrices y lineamientos dados a través de la ley anti-tr mites, la política de “Cero Papel” y la sistematización de los procedimientos. Los procesos misionales de la Entidad, se estructuraron a partir de las definiciones de la inspección, vigilancia y control a realizar por la Superintendencia, de acuerdo a los literales del artículo 35 de la ley 1122 de 2007. De igual forma contempla lo dispuesto en el artículo 37 de la mencionada ley, ejes del sistema de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud, del cual está en cabeza de esta Superintendencia. A lo largo de las interacciones en el mapa de procesos de la Entidad, se hacen evidentes los puntos de control y de interacción con el fin de asegurar la satisfacción de las necesidades de los usuarios y clientes, además de instrumentos de retroalimentación de la labor de los funcionarios y servidores de esta Superintendencia, como se expondrá en numerales posteriores de este estudio. El sistema de gestión de la entidad se encuentra articulado y apoyado por las Tecnologías de la Información y Comunicaciones, las cuales son esenciales para ejercer su labor de vigilancia, inspección y control a los 13.255 vigilados y asegurar la protección de los derechos a la salud de los habitantes del territorio nacional. Las herramientas tecnológicas coadyuvan en el mejoramiento continuo del sistema de gestión de la entidad, y posibilita que sus actuaciones sean más efectivas, transparentes y oportunas. Es de resaltar que la Superintendencia tiene un cumplimiento de un 135% en los compromisos pactados en el marco de la estrategia de Gobierno en Línea liderada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Teniendo en cuenta lo anterior, todas las funciones legalmente asignadas a la Superintendencia de Industria y Comercio se incluyen en los anexos que se mencionan a continuación y que están relacionadas con los macroprocesos y procesos que se analizan en este aparte. Analizados los procesos, en el (anexo 5) se presenta el análisis de las funciones generales, aplicando la metodología de opciones prioritarias. En este anexo se incluyen las funciones asignadas a la Superintendencia Nacional de Salud.

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6.6 Productos y/ o Servicios

La Superintendencia Nacional de Salud en la actualidad desarrolla 14 procesos documentados, integrados por más de 250 procedimientos y aproximadamente 4.000 actividades, a partir de las cuales se desencadenan los principales productos y servicios de la entidad. Pese al entorno económico y social que cambia permanentemente, y a la coyuntura que atraviesa tanto la institución como el sistema de salud mismo, la organización ha conseguido establecer una operatividad muy importante dentro del marco funcional determinado por el decreto 1018 de 2007, por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones. Los procesos se encuentran estructurados tal como lo sugieren los principales estándares y normas técnicas, así como el Modelo Estándar de Control Interno, distinguiéndolos según su naturaleza entre las categorías Misional, Direccionamiento y Control, y Apoyo. A continuación se presenta el análisis relacionado a las condiciones actuales de los productos y servicios, las características de la demanda y la cobertura de los mismos, los medios de divulgación, y otros aspectos relevantes en el marco del rediseño institucional.

6.6.1 Determinación de los productos y servicios

Los productos y servicios de la entidad se encuentran relacionados ( Anexo 6 y 7) que contiene el análisis de procesos basado en la metodología de opciones prioritarias, cuya matriz articula las variables de procesos y de productos, con las funciones de la entidad, al tiempo que referencia los clientes o usuarios de los mismos.

6.6.2 Correspondencia entre productos, objetivos y funciones En la Superintendencia Nacional de Salud los objetivos institucionales se encuentran totalmente articulados a los objetivos fijados para el sector de la salud por el gobierno nacional, y cohesionados a los propósitos del Ministerio de Salud y Protección Social como órgano rector del sistema en el país. Producto del direccionamiento estratégico y del establecimiento de las metas sectoriales, la entidad materializa estas directrices a través de la formulación del Plan Anual de Gestión, que contiene los objetivos de la organización a nivel de dependencias, y a través de los cuales se traducen tanto la ejecución de los procedimientos como los productos mismos en el fortalecimiento del ejercicio de Inspección, Vigilancia y Control, como eje misional de la institución. Para evidenciar de manera particular como cada uno de los procesos y productos se articula a los objetivos institucionales, es conveniente dirigirse al (Anexo 7) donde en una completa matriz se relacionan nuevamente las funciones, productos y clientes de la entidad, esta vez en función de los objetivos y para cada una de las dependencias y procesos que hacen parte de la entidad.

6.6.3 Comportamiento de la Demanda y Cobertura

Ya se ha visto en los documentos anexos el alto volumen de productos y servicios que se generan en la entidad, y la manera como estos se relacionan con sus funciones, establecidas en el marco normativo del sector, y con sus objetivos, contenidos aquellos de naturaleza operativa y táctica en el Plan Anual de Gestión, y articulados principalmente a nivel estratégico con los que se fijan a nivel sectorial. Tanto en este, como en los próximos numerales, se hará una

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profundización y un análisis más exhaustivo a la luz de las características, las condiciones y las tendencias de los aspectos más importantes de los productos, tales como su demanda, sus canales de promoción y comunicación hacia los clientes, las objeciones que reciben, etc. Para comenzar, uno de los principales servicios que ofrece la entidad a los más de 44 millones de usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, es la recepción, atención y procesamiento de reclamaciones o consultas frente a los servicios prestados por su universo de vigilados, compuesto principalmente por IPS y EAPB, entre las que se incluyen las Entidades Promotoras de Salud (EPS), tanto del régimen subsidiado como contributivo. El siguiente cuadro relaciona el número total de radicaciones de consultas y reclamos por medio presentado, comparativamente para cada uno de los meses del año 2012, recibidas a través del servicio tercerizado de algunos canales de atención al usuario, ejecutado por la empresa People Contact S.A.S.

Durante el 2012, se recibieron a través del aplicativo de PQR, un total de 557.484 solicitudes para Radicación de Quejas e Información o consultas. El canal a través del cual circulan más solicitudes es el telefónico con un 78%, seguido de 15% página Web, 4% chat y proceso escrito. Por otra parte, la tabla anterior refleja una tendencia relativa hacia la disminución del uso del canal telefónico por parte de los usuarios para presentar sus reclamaciones; caso contrario a los canales virtuales y electrónicos, cuya tendencia es marcadamente hacia el aumento del volumen de solicitudes presentadas. Lo anterior refleja la manera como la entidad se ajusta a la evolución tecnológica en el país y al perfil cambiante de los usuarios, promoviendo los mecanismos más adecuados para satisfacer las condiciones sobre las cuales se enmarca la demanda tanto de productos como de servicios. Mientras se evidencia el comportamiento de la demanda en relación a la prestación de servicios de respuesta a solicitudes de los usuarios, comparativamente entre los canales en los que éstos se presentan, cabe mencionar que independiente al medio utilizado, el total de solicitudes radicadas sigue una tendencia creciente, cuyos picos se encuentran en los meses inter-semestrales de febrero, mayo y octubre, que representan cerca del 30% del total; mientras que en los tres meses de inicio y/o fin de semestre (enero, julio y diciembre), se evidenciaron los volúmenes más bajos. Con todo, ese gran volumen de solicitudes, que ascendió a más de 550.000 durante el 2012, se encuentran distribuidas entre dos tipos fundamentales de requerimientos; los primeros con una connotación legal intrínseca, que es además el detonante de varios de los procesos misionales de la entidad, y que desemboca en la realización de investigaciones administrativas u otras medidas, y los segundos, más relacionados con el proceso de atención al usuario, como son las solicitudes de información de parte de los clientes del sistema de salud. A continuación se presenta un diagrama con la distribución porcentual del total de requerimientos, según su naturaleza.

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Pese a que la información sugiere que no hay una diferencia notable entre el volumen de P.Q.R. y las solicitudes de información presentadas por los usuarios, es válido recordar que en cada caso se presenta un procedimiento diferente, que conlleva, especialmente para el caso de las P.Q.R., a un volumen de trabajo especializado totalmente exigente, en tratándose de resolver más de 240.000 casos al año, que combinan en ocasiones el conocimiento técnico del personal en materia jurídica, económica y, por supuesto, el relacionado a las ciencias de la salud, simultáneamente. Justamente, para profundizar más acerca de la cobertura de los servicios, particularmente en el caso de las solicitudes que son presentadas a la entidad a través del canal telefónico, el siguiente cuadro brinda una óptica más amplia acerca de la manera como son resueltos estos requerimientos. Las variables críticas del proceso son el volumen de llamadas recibidas mensualmente durante el 2012, el número de llamadas que efectivamente se atendió, su duración media, y el porcentaje de efectividad derivado de la atención a los usuarios mediante el medio telefónico. La información corresponde a estadísticas registradas durante el año 2012, y proviene del contratista People Contact S.A.S., responsable en la entidad de manera tercerizada, de recibir las solicitudes y demás recursos que presentan los usuarios ante la Superintendencia Nacional de Salud.

De acuerdo con el gráfico anterior, la entidad ha ampliado el alcance de su cobertura de atención a las solicitudes presentadas por canal telefónico, logrando mantenerlo por encima del 99% prácticamente durante todo el segundo semestre del año anterior. Considerando que este canal es el que más tráfico de solicitudes presenta, se ha establecido un desarrollo muy importante en ese aspecto, en

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tratándose de la recepción de las solicitudes de los usuarios que en muchos casos representan el detonante de muchos de los procesos y procedimientos misionales de la institución. También es válido resaltar como la calidad de la atención ha mejorado, aumentando el tiempo de atención a los usuarios durante sus llamadas, recogiendo mucha y mejor información para la atención adecuada y precisa de sus solicitudes. El primer trimestre presentó un volumen elevado de llamadas por la vigencia de la Circular Única. En seguida se presentan los registros del año anterior respecto a las solicitudes presentadas en cada uno de los medios a través de los cuales se reciben:

Las radicaciones recibidas por el canal telefónico entre Enero a Diciembre de 2012, fueron 105.836, de las cuales el mayor volumen corresponde a entidades del Régimen contributivo con un 74%, seguido del régimen subsidiado con 16%. Otros vigilados corresponden a IPS, Ambulancias, Medicina Pre-pagada y Cajas de Compensación, cuya participación es de menor volumen.

Las radicaciones recibidas por la página web entre enero y diciembre del año anterior fueron 78.414, de las cuales el mayor volumen corresponde a entidades del Régimen contributivo con 79%, seguido del régimen subsidiado con 11%.

Durante el periodo comprendido entre enero y diciembre de 2012, el mayor porcentaje de solicitudes de los usuarios que ingresan a través del Chat, corresponden al régimen contributivo con 83%, seguido del 10% régimen Subsidiado.

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Se observa una mayor aceptación del uso de este medio a partir de Julio donde la mayor recepción de radicaciones fue en octubre.

De enero a diciembre de 2012, el mayor porcentaje de solicitudes de los usuarios que ingresan por canal Escrito, corresponden al régimen contributivo con un 66%, seguido de régimen Subsidiado con 23%. Este medio se inicio en el mes de julio del 2012 y ha tenido un incremento favorable en las solicitudes, donde los usuarios están presentando mayor cantidad de solicitudes mensualmente y el mes de mayor demanda fue noviembre, aumentando un 21 % en comparación al mes anterior.

Principales temas de las reclamaciones y solicitudes de los usuarios ante la entidad durante el periodo comprendido entre enero y abril de 2012

La siguiente tabla contiene el peso relativo y el número de solicitudes presentadas por motivo. Siendo la causa más importante de reclamaciones por parte de los usuarios la restricción al acceso a la atención en salud, relacionado a más de la mitad de los casos presentados durante el 2012, otras razones de demanda de servicios a la Superintendencia Nacional de Salud se ven como sigue:

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Fuente: Informe de Gestión 2012 People Contact S.A.S.

6.6.4 Medios de divulgación e información La Superintendencia Nacional de Salud cuenta con canales sólidos de información, que se han visto fortalecidos tras la revolución de las comunicaciones que se ha presentado en los últimos años, particularmente relacionada con la aparición y el auge de las redes sociales en los medios virtuales y en internet. La entidad ha aprovechado el escenario actual, para hacer presencia en todos los canales electrónicos disponibles, lo que le ha permitido mantener un contacto más actualizado y más cercano con todos los usuarios del sistema. A propósito de lo anterior, a continuación de relacionan los principales medios de divulgación e información con que cuenta la entidad, para promover entre las personas el uso y el conocimiento de los productos y servicios que ofrece: Medios de Divulgación e Información para el Público Interno

Intranet.

Superboletín de publicación mensual (11 ediciones al año).

Superboletín al instante (publicación a demanda, según las novedades que

se presenten).

3 carteleras físicas.

Papel tapiz, fondos de escritorio en los computadores de la entidad, se

actualiza entre 2 y 3 veces por semana.

Campañas de comunicación internas.

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Correo Institucional, a través del cual se socializan campañas y se lleva a

cabo un ejercicio de monitoreo a nivel institucional.

Medios de Divulgación e Información para el Público Externo

Programa de Televisión: Se emite por la señal institucional y actualmente

no supera el millón de televidentes.

Revista Institucional: Se publican 3000 ejemplares por edición. Se realizan

dos ediciones al año).

Página Web: Con más de 150.000 visitantes al mes, este es uno de los

medios más efectivos de la entidad para proporcionar información a los

usuarios.

Los enlaces más utilizados de la página web son los que utilizan los vigilados para reportar su información, así como los que conducen a los contenidos disponibles para consultar las novedades que publica la Superintendencia Nacional de Salud. También es utilizada para adelantar trámites o simplemente para consultar información.

Fuente: Oficina de Tecnología de la Información

Contact Center: Chat, Call Center, etc. (Gestionado por la empresa People

Contact S.A.S.)

Redes Sociales

o Facebook: más de 1270 seguidores.

o Twitter: más de 9157 seguidores.

PBX

Atención Personalizada

Notificaciones

Correspondencia

Jornadas de Conciliación

Consultas Ciudadanas y Veedurías.

Rendición de Cuentas.

Comunicados y Ruedas de Prensa.

Campañas de Comunicación Externa.

Autorización Publicidad de Vigilados.

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Circular Única.

Entre los anteriores no solamente se encuentran los medios estratégicos de comunicación, sino también los misionales, entre los que algunos procesos ya integran actividades cuya naturaleza es la interacción entre los vigilados, los usuarios, u otros actores del sistema, y la Superintendencia. Adicionalmente, se está adelantando la gestión necesaria para utilizar próximamente los siguientes medios:

Carta quincenal del Superintendente Nacional de Salud.

Programa de radio.

Twitter del Superintendente.

Periódico para vigilados, que se espera que tenga una edición mensual.

Periódico para usuarios, que se espera que tenga una edición trimestral.

6.6.5 Oportunidad de Entrega

Ya se ha explicado la manera como la entidad ha dispuesto los más amplios canales de comunicación, aprovechando también la evolución de la tecnología de las comunicaciones para atender de una manera más adecuada a los usuarios del sistema, a continuación se presentan los índices de oportunidad de la atención del último semestre del año anterior, que reflejan las estadísticas del desempeño de la entidad en ese sentido:

Fuente: Informe de Gestión 2012 People Contact S.A.S.

A la luz de los resultados, la entidad ha fortalecido su capacidad de respuesta a las diferentes solicitudes que recibe a través de todos los canales disponibles, de manera que ha sido posible agregar valor a la oferta de servicios incorporando unas condiciones de oportunidad y calidad sobresalientes en su desempeño.

6.6.6 Quejas, Reclamos y Sugerencias La Superintendencia Nacional de Salud cuenta con los canales y los procesos adecuados en materia de recepción y procesamiento de quejas y reclamos de parte de los usuarios contra la misma entidad, así como procedimientos documentados en materia de gestión de producto y/o servicio no conforme, enmarcado en la construcción y el mantenimiento del Sistema Integrado de Gestión, y particularmente el Sistema de Gestión de Calidad.

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El siguiente diagrama representa el conducto que siguen estas solicitudes tras su ingreso a la entidad:

Las siguientes son cifras relacionadas con las quejas presentadas por parte de los usuarios contra la Superintendencia Nacional de Salud, registradas por la Oficina de Control Disciplinario Interno.

Enero a diciembre de 2012: 235 quejas recibidas

Enero a 20 de marzo de 2012: 8 quejas recibidas

Enero a 20 de marzo de 2013: 34 quejas recibidas

variación respecto al mismo periodo del año anterior: 425%

Se ha presentado un aumento considerable del número de quejas presentadas frente al desempeño de funcionarios de la entidad, fenómeno explicado por la coyuntura actual que atraviesa el sistema y las necesidades de personal prevalentes en la entidad, particularmente en el área misional. Como respuesta, y en tratándose de gestionar la disminución de estas reclamaciones, en este momento el Sistema Integrado de Gestión se encuentra en proceso de consolidación, lo que en el mediano plazo, aunado con el fortalecimiento de la función de Control Interno y la implementación de otros sistemas como el de gestión documental y de control de registros, permitirá no sólo aumentar la efectividad del proceso de trazabilidad de cada producto y servicio para la implementación de acciones correctivas y preventivas, sino que reducirá notablemente el volumen de inconformidades presentadas en la actualidad. También como medidas de mejoramiento frente a las debilidades que han presentado los productos y servicios en la entidad, cabe mencionar que se ha realizado un seguimiento efectivo a los 21 hallazgos de la Contraloría del año 2011, en los cuales se halló que las áreas llevaron a cabo las acciones correctivas en la vigencia 2012, en un 100%. Mientras que a nivel preventivo se han llevado a cabo capacitaciones a 23 funcionarios como auditores internos de calidad, se llevó a cabo Auditoria integral MECI y Calidad a los proceso misionales de la entidad, se realizaron 102 auditorías en el año 2012 que dieron origen a igual número de informes. También, para resaltar, se elaboró el Informe Ejecutivo Anual de Control Interno, el cual mostro un avance del 99,64%, lo que clasifica la Superintendencia como una institución modelo en el sector, y se presentaron los Informes de

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licencias y software, el Informe Anticorrupción y el informe de Control Interno Contable.

6.6.7. Nivel de investigación, desarrollo y avance tecnológico, innovaciones y transformaciones La entidad ha realizado incansables esfuerzos para evolucionar hacia nuevos y mejores mecanismos para mejorar el desarrollo de los funciones; particularmente desde la Oficina Asesora de Planeación, y junto a las áreas misionales, se ha avanzado en el desarrollo de estudios técnicos que han permitido fortalecer el desempeño de la organización. El desarrollo de estudios técnicos sectoriales, manifestados por ejemplo en los ejemplares del Monitor Estratégico publicado dos veces al año, han permitido a la entidad retroalimentar su gestión desde la óptica de los actores externos, promoviendo el fortalecimiento de los ejes temáticos sobre los cuales recaen los objetivos institucionales y las principales funciones. Desde los avances generados en materia de seguimiento a la calidad y el aseguramiento de la atención en salud, hasta la generación de más canales de comunicación para mantener contacto permanente con los usuarios y sus asociaciones y ejercer la función de orientación y protección a los derechos de los ciudadanos que participan del sistema, han fomentado una cultura de la investigación respecto a los métodos y las herramientas actuales que usa la entidad para desempeñarse. Por otra parte, también a nivel tecnológico se han diseñado mejores sistemas de información, que han fortalecido la seguridad de la información de la entidad y como tal los mecanismos de control de gestión. También la entidad ha estado a la vanguardia en el sector, implementado sistemas de planeación y control estratégico como el Cuadro de Mando Integral y la plataforma de control de planes, objetivos, presupuestos y proyectos diseñada por ITS Solutions, cuyos resultados se han convertido en parte fundamental del logro de los objetivos estratégicos de la Superintendencia Nacional de Salud.

6.7 Usuarios o Clientes

La trascendencia de las actuaciones de la superintendencia Nacional de Salud y el impacto de los servicios prestados en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), ponen como población objetivo el conjunto de ciudadanos nacionales y extranjeros que residan en el territorio colombiano. De igual forma, el sector académico se alimenta y enriquece el actuar de la Superintendencia. Por otro lado, son también clientes las Entidades Administradoras de Planes de Beneficio (EAPB), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), Entidades territoriales, Monopolios y productores de licores, Empresas que operen y administren juegos de suerte y azar, el Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA) y las empresas que lo administren y auditen, además de las empresas que presten servicios conexos o complementarios en salud. Teniendo en cuenta el volumen de solicitudes y reclamos, además de las complejidades propias del territorio nacional y la naturaleza de los servicios que se prestan en cumplimiento de los derechos a salud que tienen los ciudadanos, la Superintendencia ha realizado grandes esfuerzos para promover una gestión participativa y una interacción con organismos descentralizados, como los convocados en la red de controladores, los cuales permiten una gestión eficaz y potencializar las capacidades de la Superintendencia para la Vigilancia, Inspección y Control.

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Existen diversas bases de datos que le permiten a la Superintendencia actualizar constantemente las bases de datos de vigilados y usuarios del SGSSS, las cuales son administradas tanto interna como externamente. Un claro ejemplo de bases de datos que administra la entidad fue consolidado a partir en la circular única –Circular Externa 047 del 30 de Noviembre de 2007-, cuyo objeto es presentar las instrucciones generales para la remisión de información para la Inspección, Vigilancia y Control. En el mencionado acto administrativo las distintas tipologías de vigilados encuentran la periodicidad y los componentes de información a cargar en el sistema en línea, recolectando datos valiosos sobre su situación financiera y prestación de servicios de salud. Con el fin de evaluar la satisfacción de los servicios prestados por la entidad y posibilitar el mejoramiento continuo de los procesos, se presenta a continuación la ficha técnica de la encuesta de satisfacción realizada en 2009, teniendo como base un análisis de deficiencias y fortalezas denominado SERVQUAL, el cual enfatiza la interrelación entre los clientes, los directivos y los empleados a partir del análisis de las cinco dimensiones de la calidad de los servicios: Fiabilidad, Capacidad de Respuesta, Seguridad, Empatía y Elementos Tangibles.

6.8 Evaluación de la Prestación de los Servicios

La Superintendencia Nacional de Salud a través de la Oficina de Atención al Usuario, atiende a los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud por varios canales, virtuales y presenciales, especialmente a los que presentan reclamos respecto de la vulneración de los derechos por parte de las Entidades prestadoras de servicios de salud, como las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios EAPB, (Empresas Promotoras de Salud Régimen Contributivo, Empresas Promotoras de Salud Régimen Subsidiado, Empresas de medicina propagada, Empresas de Ambulancias, Instituciones Prestadoras de Servicios de salud, etc.)

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A través de esta oficina, se gestiona ante las entidades implicadas la respuesta y solución a las diferentes peticiones de los usuarios, que durante el año 2012 la Delegada para la Protección al Usuario y la Participación Ciudadana y en especial el Grupo de Atención al Usuario de la Superintendencia atendió usuarios discriminados por entidades de la siguiente manera:

Tabla No. 1: Usuarios atendidos año 2012 por Régimen

USUARIOS ATENDIDOS AÑO DE 2012

EAPB

REGIMEN CONTRIBUTIVO 5,966

REGIMEN SUBSIDIADO 2,597

REGIMEN DE EXCEPCION Y ESPECIALES

160

OTROS VIGILADOS 71

ENTES TERRITORIALES 40

Total 279.563

Fuente: Delegada para la Protección al Usuario – Superintendencia Nacional de Salud Aplicativo PQR51

Atención Personalizada: Para el desarrollo de proceso de Atención al Usuario de forma personalizada, la Superintendencia tiene implementadas cuatro ventanillas ubicadas en el tercer piso del Centro Comercial San Martin, contando con todas las facilidades de acceso y atendidas por profesionales de la entidad en forma personalizada, donde los usuarios pueden interponer peticiones, consultas y reclamos sobre la prestación de los servicios de salud de los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud que acuden en forma presencial; inmediatamente el grupo de profesionales establecen contacto telefónico con las EPS y/o entidades vigiladas, a través de enlaces preestablecidos, en procura de dar solución inmediata a las diferentes peticiones. Gestionar con oportunidad las consultas y quejas de los usuarios en forma personalizada ha contribuido a la disminución de Peticiones y Reclamos escritos en forma considerable y ha permitido que el usuario evite utilizar otros recursos para hacer valer sus derechos, además de afectar positivamente la imagen ante la ciudadanía, que ve resueltos muchos de sus problemas de manera amable, ágil y oportuna. De acuerdo con los registros que reposan en la Superintendencia Delegada de Protección al Usuario y Participación Ciudadana aplicativo PQR, los siguientes son los registros de las peticiones personalizadas tramitadas por la entidad durante el período analizado:

Gráfica No. 1: Atención personalizada Año 2012 - Por Regímenes

51

Informe de gestión Grupo de Atención al Usuario año 2012.Delegada para la Protección al Usuario y la

Participación Ciudadana - Superintendencia Nacional De Salud.

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Fuente: Sistema PQR Supersalud - Personalizada

Como se observa en la gráfica No. 1 anterior, el porcentaje de usuarios pertenecientes al régimen contributivo es de 68%, seguido del régimen subsidiado con un porcentaje del 29%, Entes territoriales 2% y otros vigilados con un 1%. Las reclamaciones recibidas son clasificadas en cinco grandes grupos, a saber:

Prestación de Servicios: Autorización Servicios, Atención de Urgencias, Medicamentos, Deficiencias en la Prestación de Servicios, Periodos de Carencia y Violación Art. 43 Ley 789 de 2003.

Aseguramiento: Afiliación, Desafiliación, Multiafiliación, No carnetización, Traslado EPS, Traslado IPS y UPC Adicional.

Prestaciones Económicas: Reembolsos, Licencia de Maternidad, Licencia de Paternidad, Licencia Enfermedad General, Devolución Aportes, Inconsistencia en Aportes e Inconsistencia en Cobro por Atención en Salud

Otros: Deficiencias Administrativas y Solicitudes de Información.

Tutelas: Seguimiento a Tutelas, Autorización de Consulta Médica Especializada, Autorización de Exámenes de Laboratorio, Autorización Medicamentos Pos, Autorización Medicamentos No Pos, Autorización Procedimientos Pos y Autorización Procedimientos No Pos.

Tabla No. 2: Motivos del reclamo – Personalizado

RADICADO POR MOTIVOS GENERALES No %

DEFICIENCIA EN LA EFECTIVIDAD DE LA ATENCION EN SALUD

258 3%

FALTA DE DISPONIBILIDAD O INAPROPIADO MANEJO DEL RECURSO HUMANO Y FISICO PARA LA ATENCION

31 1%

INSATISFACCION DEL USUARIO CON EL PROCESO ADMINISTRATIVO

509 6%

NO RECONOCIMIENTO DE LAS PRESTACIONES ECONOMICAS 195 2%

PQR DE LAS ENTIDADES INTERVENIDAS E INTERVENTORAS 6 1%

PQR ENTRE VIGILADOS - GENERACION Y GESTION DE RECURSOS

5 1%

RESTRICCION EN EL ACCESO A LOS SERVICIOS 6.835 74%

SOLICITUD DE INFORMACION A LA SUPERINTENDENCIA 362 4%

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SOLICITUD DE INFORMACION AL CONTAC 632 7%

USUARIO QUE EN TRES OPORTUNIDADES HA QUEJADO 1 1%

TOTALES 8.834 100%

Fuente: Sistema PQR Supersalud - Personalizada

El motivo por el cual más solicitudes llegan al punto de atención personalizada es la restricción en el acceso a los servicios de salud con un total de 6.835 para un 77% de los casos, seguido por insatisfacción del usuario 509 casos para un 6%, la deficiencia en la efectividad de atención en salud con 258 casos para un 3%,, no reconocimiento de prestaciones económicas con 195 casos para un 2% y la falta de disponibilidad de un apropiado en manejo con31 casos para un 1%,.

Gráfica No. 2: Mayor Motivo Consulta Personalizada Año 2012

Fuente: Sistema PQR Superintendencia Nacional de Salud– Personalizada

Encuesta Satisfacción del Usuario Durante el año 2012, la Superintendencia Nacional de Salud a través de la Delegada para la Protección al Usuario y la Participación Ciudadana, con el objetivo primordial de brindar cada día un mejor servicio, solicita a los usuarios que acuden diariamente al punto de atención, el diligenciamiento voluntario de la Encuesta de Satisfacción del Usuario, que permite conocer su percepción en cuanto a la calidad del servicio en el Punto de Atención al Ciudadano y de esta forma, tomar estos resultados de la encuesta y generar planes de contingencia y/o de mejoramiento, si éstos son necesarios. La evaluación del servicio a través de la encuesta de satisfacción durante el año 2012, fue realizada a 1.144 usuarios con los resultados que se presentan a continuación.

Tabla No. 3: Género de los usuarios que respondieron la encuesta – Año 2012

Género No. de Usuarios

%

Femenino 624 54.55%

Masculino 476 41.61%

No informa 44 3.85%

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Total 1,144 100%

Tabla No. 4: Régimen del SGSS de los usuarios que respondieron la encuesta – Año 2012

Régimen No. de Usuarios

%

Contributivo 534 46.68%

Especial 27 2.36%

No Informa 238 20.80%

Subsidiado 319 27.88%

Vinculado 24 2.10%

Total 1,144 100%

Tabla No. 5: Tipo de afiliación al SGSS de los usuarios que respondieron la encuesta – Año 2012

Tipo de Afiliación

No. de Usuarios

%

Cotizante 544 47.55%

Beneficiario 159 13.90%

No informa 441 38.55%

Total 1,144 100.00%

Las preguntas formuladas para evaluar el servicio brindado a los usuarios, permiten conocer la percepción con respecto del servicio brindado a los usuarios, se relacionan en la tabla No. 6, y la ponderación a cada una, corresponde a los criterios de excelente, buena, regular y deficiente. Sin embargo se presenta en algunos casos que el usuario no evalúa una o más preguntas, y por lo tanto en estos casos se ha asignado el criterio, no responde.

Tabla No. 6: Preguntas dirigidas a evaluar la atención personalizada – Año 2012

No. PREGUNTAS

1 La atención de nuestro personal fue:

2 La oportunidad en la atención fue:

3 ¿Encuentra respuesta acorde con su solicitud, queja o requerimiento?

4 ¿El funcionario que lo atendió le transmite confianza y tiene conocimiento para responder sus preguntas?

5 El espacio físico de la Oficina de Atención al Usuario es:

Los resultados de la aplicación de la encuesta son los siguientes:

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Tabla No. 7: Consolidado peguntas y respuestas por criterio de evaluación - Año 2012

Pregunta Excelente Buena Regular Deficiente No Responde

Total

1 758 289 40 11 9 1107

2 635 348 64 29 23 1099

3 554 325 91 31 52 1053

4 765 269 52 12 34 1132

5 561 350 58 12 143 1124

TOTAL 3273 1581 305 95 261 5515

Tabla No. 6: Porcentaje por pregunta y criterio de evaluación - Año 2012

Pregunta Excelente Buena Regular Deficiente No Responde

Total

1 68.47% 26.11% 3.61% 0.99% 0.81% 100%

2 57.78% 31.67% 5.82% 2.64% 2.09% 100%

3 52.61% 30.86% 8.64% 2.94% 4.94% 100%

4 67.58% 23.76% 4.59% 1.06% 3.00% 100%

5 49.91% 31.14% 5.16% 1.07% 12.72% 100%

Total 59.35% 28.67% 5.53% 1.72% 4.73% 100%

Durante el período evaluado, los usuarios que respondieron la encuesta voluntariamente, calificaron la atención de nuestro personal con un 59.35% de excelente y 28.67% como buena, situación que se ve reflejada en la efectividad con la que se gestionan las peticiones, quejas y reclamos ante los vigilados por esta Superintendencia, cuando se ven vulnerados los derechos en salud de los ciudadanos. Lo anterior se debe a que en tiempo real se busca brindar una respuesta y solución a la necesidad del usuario. Con relación a la calificación de 5.53% como regular, corresponde a los usuarios que consideran que se debe mejorar todo o que manifiestan que la atención es demorada. En el porcentaje correspondiente al criterio de Deficiente al 1.72% y No Informa, que corresponde al 4.73%, la mayor incidencia fue el resultado de la respuesta relacionada con el espacio físico de la Oficina de Atención al Usuario. El objetivo primordial del Grupo de Atención al Usuario de la Entidad es escuchar, atender y tramitar los reclamos, quejas e inquietudes de los ciudadanos que acuden a la Oficina de Atención Personalizada de la Superintendencia Nacional de Salud y los actores del Sistema de Seguridad Social en Salud, y gestionar con las entidades e instituciones implicadas, la respuesta y solución a estos reclamos e inquietudes. Durante este período analizado, del total de los 1.144 usuarios que respondieron la encuesta, se observa que el 54.55% son usuarios Mujeres, el 41.61%, hombres, el 47.55% son cotizantes, el 13.90% Beneficiarios y el 38.55% no informa. El diligenciamiento o respuesta a la encuesta es voluntario, y es depositada en el Buzón ubicado al alcance de todos los usuarios. 52

6.9 Estructura

52

Encuesta Satisfacción Del Usuario - Año 2012. Delegada para la Protección al Usuario y la Participación Ciudadana -

Superintendencia Nacional De Salud.

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Para abordar éste capítulo se presenta a continuación una relación de las principales falencias y necesidades de la SNS, que de igual forma impiden el desarrollo de las funciones legales que tiene a su cargo, por falta de una mejor capacidad institucional o falencias operativas o estructurales:

1. Falta de un modelo estándar de IVC. Uno de los aspectos más delicados de la Entidad es la ausencia de un modelo estandarizado de gestión de los riesgos de los vigilados, del cual se desprendan principios, criterios, políticas e indicadores que permitan armonizar, estandarizar y priorizar las acciones de IVC al interior de cada riesgo, por amplia que sea la capacidad institucional de un ente de supervisión, nunca va a ser posible cumplir su cometido si no logra adoptar criterios de priorización de las actuaciones de IVC e indicadores estándares que le permitan a la entidad generar alertas tempranas sobre la posible realización de un riesgo. Nunca será posible poner los ojos de forma permanente en todos los vigilados para asegurar que cumplen cada una de los aspectos por los que se vigila, por ello es determinante construir un modelo basado en la entrega de información en línea por parte de todos los vigilados que permita de forma casi automática detectar anticipadamente los síntomas de posibles problemas de ciertos vigilados en relación con cualquiera de los riesgos preestablecidos. Si el sistema de identificación temprana de síntomas es confiable, certero y seguro, basado en indicadores precisos y suficientes, entonces la entidad podrá enfocar sus esfuerzos casi de manera exclusiva a vigilar y corregir los problemas puntuales y los vigilados que aparecen con visos de potenciales problemas. Este aspecto de la formulación de un modelo de gestión de riesgos es aplicable para todos los riesgos identificados de los vigilados, esto es, para los riesgos financieros, operativos, jurídicos, de atención en salud, etcétera.

2. Carencia de una dependencia que se dedique exclusiva y transversalmente a crear metodologías estándar de IVC. Un segundo problema íntimamente ligado al punto anterior, es la ausencia de una dependencia dedicada exclusivamente a actualizar, enriquecer y adaptar los modelos de gestión de riesgos y las metodologías de IVC, con efectos transversales hacia todas las Delegaturas. La función de detección, administración y control de riesgos es una tarea permanente que comprende, también con vocación de permanencia, una labor de diseño y evaluación de modelos y metodologías. Se tiene que el paso del tiempo, el cambio regulatorio, los cambios culturales, el aprendizaje de los vigilados, las coyunturas del momento y otros factores obligan a estar permanentemente revisando y actualizando dichos modelos, labor que debe estar centralizada en una dependencia del más alto nivel jerárquico.

3. Falta pasar de lo formal a lo real de la misión de la Entidad de proteger al usuario. En tercer nivel, diagnosticamos otra seria debilidad de la Entidad, encontrando que aún no es una Entidad enfocada realmente hacia el usuario. Mucho se ha dicho y mucho se ha escrito sobre la reorientación de la misión de la entidad hacia el usuario, y se aprecia como una premisa prioritaria en los planes estratégicos de los últimos años de la entidad, incluso, el propio Plan Nacional de Desarrollo del País lo menciona como pieza central de la nueva visón de la Superintendencia. Se observa, que no obstante la importancia de dicho objetivo, aún no se cumple con profundidad, sino de manera apenas formal.

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La Superintendencia atiende hoy más 500.000 PQR al año, lo cual es importante porque satisface uno de los derechos principales que rodean los derechos de la salud, como es el de recibir información sobre el alcance de las normas que regulan sus derechos y recibir orientación sobre la manera de protegerlos. No obstante ser ello importante, no es lo esencial; lo que realmente se requiere para hacer una protección eficaz de los derechos de las personas, más que respuestas son soluciones. Es así como las PQR se convierten en simples respuestas pero no en soluciones reales, en más de la mitad de los casos, las PQR son solicitudes de información, con lo cual es de suponer que una respuesta satisface adecuada y efectivamente las expectativas del usuario. No obstante, las otras 250.000 PQR involucran algún tipo de reclamo petición que va más allá de la información por lo que es posible suponer que frente a estos casos, el usuario no quede plenamente satisfecho con la respuesta porque la misma no conmina u ordena, so pena de sanción, a alguno de sus vigilados a atender un caso, acceder a un procedimiento o realizar algún otro comportamiento. Luego, la respuesta a una PQR es un mecanismo para conocer la opinión autorizada de la SNS, más no para obtener de ella una decisión obligatoria y perentoria a los vigilados, que sea exigible de forma inmediata. Adicionalmente a lo anterior, en muchos casos, el no cumplimiento de lo señalado en una PQR puede dar lugar a una investigación administrativa, pero ello probablemente tampoco satisface las expectativas del usuario que lo que quiere ver es resuelto su problema de atención en salud de forma inmediata, más que ver sometido a su IPS o EPS a una investigación o una sanción. En esa línea, realmente el mecanismo que actualmente tiene la entidad para ofrecer soluciones más allá de solo respuestas, es la función jurisdiccional. A través de esta delegatura, la Entidad resuelve de fondo peticiones sobre aspectos diversos de la atención y, por esa vía, puede ordenar perentoriamente a una IPS o una EPS u otro vigilado que proceda de inmediato a dar la atención exigida por el paciente, siempre que en el proceso se hubiese demostrado su derecho a ello. Desafortunadamente, por razones que no conocemos plenamente, esta función está muy restringida en la entidad, en tanto que al año se presentan no más de 700 casos, de los cuales más del 50% son rechazados, lo cual deja ver una absoluta inutilización de este mecanismo por parte de los colombianos. Deben existir factores muy grandes que dificultan severamente el acceso a la función jurisdiccional o el conocimiento de sus beneficios, puesto que no se explica cómo, la entidad tiene noticia por sus propios canales de la existencia de más de 500.000 usuarios insatisfechos al año, pero solo 700 hacen uso del mecanismo jurisdiccional. Es por lo anterior que la Entidad tiene que pensar fórmulas de transformación radical que hagan que se convierta en un suministrador de soluciones para los usuarios de la salud. Mientras la Entidad no logre convertirse en un aliado o un canal valioso y eficaz para resolver los problemas individuales de cada usuario de los servicios de salud, no logrará hacer realidad su misión principal, como es la de proteger al usuario de la salud y no logrará recuperar la credibilidad que requiere para darle legitimidad institucional a su actuar diario. Para lograrlo se requieren cambios muy de fondo, entre los cuales nos permitimos proponer:

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a. La protección del usuario no es asunto de una sola delegatura sino de todas las dependencias de la Entidad. La existencia de una delegatura de protección al usuario a veces da la sensación de que las demás áreas misionales y de apoyo están para otra cosa, cuando en realidad ese es también su fin último. En efecto, las áreas destinadas a supervisar la generación de recursos o la estabilidad financiera de las EPS en realidad cumplen esa importante tarea de medio para conseguir un fin que no es otro que proteger adecuadamente los derechos de los usuarios de servicios de salud. Es por ello que resulta preciso generar una estrategia interna para crear una cultura de mayor vocación hacia la solución efectiva de los problemas de los usuarios, más allá del cumplimiento formal de unas funciones.

b. Las PQR son el mejor termómetro de los problemas que afrontan los usuarios y de los principales motivos de insatisfacción, por lo tanto es necesario aprovechar de mejor manera tan valiosa información, para tomar de allí datos que sirvan para el mejoramiento de las políticas y los planes de IVC de todas las demás Delegaturas. Es importante, entonces, crear un mecanismo tecnológico y también de política interna que -a través de una dependencia a nivel del Despacho del Superintendente - obligue a las Delegaturas encargadas de IVC a perfeccionar sus modelos de vigilancia basándose en los hallazgos que periódicamente arroje el análisis de PQR, de tal manera que se construya una sinergia entre la información de éstas y la labor misional de la entidad.

c. La entidad debe ver a los usuarios como sus mejores aliados para ser efectivo en las funciones de IVC, por decirlo gráficamente los usuarios son la mejor red de controladores posible porque viven día a día los problemas de la atención y tiene la información en sus manos sobre las bondades y deficiencias de cada uno de los vigilados. Por ello, en cambio de ver las PQR como una carga que hay que atender por razones legales, deberían verse como una oportunidad para interactuar con el usuario y sacar de allí información para determinar los niveles de cumplimiento de sus obligaciones que tiene cada uno de los vigilados. Más aún, podría pensarse en abrir nuevos canales de contacto con los usuarios o promover de manera más activa canales ya existentes que le permitan a la entidad tener una mejor apreciación de sus vigilados y, de paso, mejorar, la percepción de la Superintendencia entre los usuarios. Es por ello, que es necesario darle una mayor fuerza al tema de la participación ciudadana y el relacionamiento de la entidad con las asociaciones de usuarios y las veedurías ciudadanas. Estas organizaciones son muy valiosas para afinar y hacer más eficaz los sistemas de IVC, porque pueden servir de verificadores de la información que reportan los vigilados y de generadores de información adicional sobre la calidad y la oportunidad de la atención en salud en las regiones.

d. En cuanto a la función jurisdiccional y de conciliación, es preciso

generar una estrategia y, si fuera del caso, un cambio normativo para abrir y vender estas funciones al máximo. Por esta vía deberían llegar miles de usuarios en busca de una solución, ojalá como una alternativa

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incluso más eficaz que la misma acción de tutela.

4. Necesidad de fortalecer la función investigadora y sancionadora. La SNS es una Entidad que fundamentalmente cumple dos funciones, realiza trámites de cara a algún tipo de validación o autorización y realiza funciones de IVC. Aún en el contexto del ejercicio de las funciones de IVC, la tarea de la Entidad no puede concentrase solo en auditar, investigar y sancionar, sino que en muchos casos debe orientar o coadyuvar la mejora de las situaciones, a través de planes de mejoramiento. Por ello, no siempre que la entidad observe una falencia en un vigilado debe proceder a abrir una investigación. Sin perjuicio de lo anterior, y con el fin de preservar el respeto de los vigilados hacia la entidad y la credibilidad en su capacidad para cumplir con eficacia su función investigadora y sancionadora, se requiere hacer ajustes en varios aspectos tales como: (i) Que las áreas de investigación cuenten con personal idóneo y experto en investigaciones, capacitado adecuadamente y dotado de las herramientas físicas necesarias. (ii) Que los procesos se adelanten de manera rigurosa y rápida para que puedan dar un resultado oportuno y los equipos de trabajo puedan asumir otras investigaciones. Como se puede apreciar en el Informe de Gestión 2012, actualmente se adelantan más 18.000 investigaciones en la entidad, pero no se informa sobre cuántas sanciones se impone al año, cuál es su valor y qué tanto demoran los procesos de investigación. Sin embargo, si tenemos información de que muchas investigaciones no se culminan prontamente y que, incluso, faltas reiteradas de muchos vigilados, como la negativa a entregar información, no dan lugar a la apertura de investigaciones. Por esa razón, y dada la gran congestión de trabajo de la entidad, muchas actuaciones de los vigilados, a veces casi desafiadoras, no dan lugar a ningún tipo de sanción, lo que le resta credibilidad a la entidad.

5. Debilidad en la coordinación entre dependencias internas. También se ha dictaminado una falta de coordinación entre las distintas Delegaturas y dependencias que cumplen funciones relacionadas con IVC, lo cual genera ineficacia y reduce la credibilidad de la entidad entre sus vigilados. Con alguna frecuencia se presenta, por ejemplo, la situación de que se envían comisiones de inspectores a las instalaciones de uno o varios vigilados en otras ciudades y poco tiempo después dicho vigilado se ve obligado a recibir una nueva visita de otro grupo de supervisores de otra delegatura. Aunque no siempre es factible unificar dos visitas en una a través de las Inspecciones Integrales, sí es pertinente generar mecanismos de coordinación internos a efectos de intentar coordinar las agendas de las distintas iniciativas de IVC, eventualmente formar equipos mixtos que en una sola diligencia tomen la información necesaria con destino a varios Delegados. Esto ahorrará tiempo y dinero, resultando menos afectados los particulares en su actividad ordinaria; demás mostrará una coordinación armónica entre las áreas.

6. Se evidencian debilidades en la generación y aprovechamiento de la

tecnología para la optimización de las funciones de IVC. Se visualiza como otro factor que afecta el correcto desempeño de la entidad la debilidad en los sistemas de información y los medios tecnológicos para darle soporte a la función de IVC. Como es evidente, para potencializar la efectividad de la función supervisora es esencial poder contar con el soporte tecnológico suficiente, mucho más cuando se trata de una entidad que tiene más de 13.000 vigilados.

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Son múltiples las mejoras que habría que implementar en este campo, pero observamos algunas que nos llaman particularmente la atención: Lo primero es la necesidad de integrar en un repositorio universal la información que se obtiene de todas las acciones de IVC de las distintas Delegaturas, de manera que la entidad (el superintendente y sus delegados) puedan tener una visión global de toda la información sobre sus vigilados, sin necesidad de hacer múltiples búsquedas a través de diferentes aplicativos.

Una entidad de supervisión débil es doblemente débil si tiene su información segmentada y no puede ser aprovechable a plenitud bajo un solo mecanismo de búsqueda. De otro lado, en el proceso de creación de un modelo único de gestión de riesgos el principal protagonista ha de ser el área de tecnología. En efecto, a fin de multiplicar geométricamente la capacidad de la institución para detectar alertas tempranas se necesita construir muy cuidadosamente los indicadores estándares de verificación y basar toda su implementación a través de una plataforma única accesible directamente por cada uno de los vigilados, en la que de manera muy simple y de forma estándar dichos vigilados agreguen cada día o cada mes las novedades o cambios en los factores o insumos que alimentan la fórmula.

De esa manera la producción de los resultados sobre las verificaciones del desempeño de cada vigilado frente a los riesgos, se hace automáticamente por el sistema, el cual habrá de arrojar alertas que permitan a los funcionarios de supervisión enfocarse casi de manera exclusiva sobre los aspectos o las entidades vigiladas que salen reportadas con alguna novedad que debilite sus estándares. Si bien la SNS ya ha venido desarrollando un sistema de auditoría con un desarrollo tecnológico, es preciso elevar y profundizar el perfil de dicha plataforma para propiamente servir de medio del modelo estándar de gestión por riesgos que se está ahora proponiendo.

6.9.1 Estructura que se propone

Atendiendo lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, el proyecto de modernización de la Entidad se propone con el fin de mejorar los procesos, redistribuir funciones y cargas de trabajo y ajustar los perfiles al desarrollo de los nuevos planes y programas que tiene la Entidad, de tal forma que se cumpla con las metas que se ha propuesto. Lo anterior, teniendo en cuenta que la capacidad disponible de la Superintendencia Nacional de Salud en materia de recurso humano no es la adecuada frente a las funciones que tiene legalmente asignadas y los retos que debe cumplir, ni a los requerimientos de los usuarios institucionales, por lo que es preciso fortalecer la estructura organizacional y ampliar la planta de personal, que permita atender de manera oportuna y eficiente a los usuarios, en los temas de competencia de la SNS. La Superintendencia Nacional de Salud, para el cumplimiento de las funciones asignadas cuenta hoy con la siguiente estructura:

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Fuente: Organigrama de la Superintendencia Nacional de Salud. Consultada en la página web http://www.supersalud.gov.co/Org-Dto-1018-2007.pdf

La modernización institucional que se propone para la SNS, se basa en el cumplimiento de la misión que debe cumplir la Entidad: “Proteger los derechos de los usuarios en salud mediante mecanismos de inspección, vigilancia y control y procesos jurisdiccionales y de conciliación efectivos, transparentes y oportunos que contribuyan a mejorar la calidad en salud de los habitantes del territorio nacional y la sostenibilidad del sector salud”. De lo anterior se desprende que le corresponde a la SNS la protección de los usuarios de servicios de salud, y para el efecto debe propender por el desarrollo de las funciones de IVC con una visión estratégica, lo cual se logrará aplicando las mejoras que se han destacado en el desarrollo de éste documento y mediante una nueva estructura que permita el cumplimiento de las mismas de una forma efectiva, eficaz y eficiente. El proyecto de modernización institucional que se adelanta tiene como objetivo la consecución de una entidad que cuente con una estructura que le permita responder con eficiencia a las actuales funciones y afrontar los retos que se vislumbran y proponen hacia el futuro. Teniendo en cuenta para ello como pilar fundamental la salvaguarda de los derechos de los usuario de servicios de salud. En desarrollo de lo anterior, se propone la estructura que se presenta a continuación y en la misma, no obstante tener conocimiento que los Grupos Internos de Trabajo no hacen parte de la estructura orgánica de la Entidad y que éstos son creados mediante resolución interna del jefe de la Entidad y no requieren aprobación del Departamento Administrativo de la Función Pública, en la estructura propuesta se incluirán los nuevos grupos de trabajo que se proponen crear para dar solución a alguna de las problemáticas planteadas al inicio del documento. Para el efecto, es importante tener en cuenta que la propuesta de creación de estos nuevos grupos de trabajo, no implica que los Grupos de Internos de Trabajo existentes hoy en día desaparezcan, sino como se señaló dar a conocer las posibles soluciones que puede aplicar la SNS y que algunas se materializan a través de la conformación de Grupos Internos de Trabajo. Para el efecto se propone la siguiente estructura:

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A continuación, se presenta un comparativo de la estructura vigente otorgada a la Superintendencia Nacional de Salud por el Decreto 1018 de 2007 y la estructura propuesta.

ESTRUCTURA VIGENTE Decreto 1018 de 2007

ESTRUCTURA PROPUESTA

Despacho del Superintendente

Oficina Asesora Jurídica. Oficina Asesora de Planeación. Oficina de Tecnología e

Informática. Oficina de Control Interno.

Despacho del Superintendente

Oficina Asesora Jurídica. Oficina Asesora de Planeación. Oficina de Tecnología de la

Información Oficina de Control Interno. Oficina de Metodologías de

Supervisión y Análisis de Riesgo. Oficina de Control Disciplinario

Interno. Oficina Asesora de

Comunicaciones Estratégicas e Imagen Institucional

Despacho del Superintendente Delegado para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la salud

Dirección para la Inspección y Vigilancia de los generadores de recursos en salud.

Dirección para la Inspección y Vigilancia de los administradores de recursos en salud.

Despacho del Superintendente Delegado para la Supervisión de Riesgos

Dirección para la Supervisión de Riesgos Económicos.

Dirección para la Supervisión de Riesgos en Salud.

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ESTRUCTURA VIGENTE Decreto 1018 de 2007

ESTRUCTURA PROPUESTA

Despacho del Superintendente Delegado para la Atención en Salud Despacho del Superintendente Delegado para la Protección al Usuario y Participación Ciudadana

Dirección General de Aseguramiento.

Dirección General de Calidad y Prestación de Servicios de Salud.

Despacho del Superintendente Delegado para la Protección al Usuario

Dirección de Atención al Usuario Dirección de Participación

Ciudadana.

Despacho del Superintendente Delegado para la Supervisión Institucional

Dirección de IV para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios. EAPB

Dirección de IV para Prestadores de Servicios de Salud.

Dirección de IV para Entidades del orden Territorial.

Dirección de IV para las Entidades del Orden Nacional.

Despacho del Superintendente Delegado de Procesos Administrativos.

Despacho del Superintendente Delegado para las Medidas Especiales

Despacho del Superintendente Delegado para las Medidas Especiales

Dirección de Medidas Especiales para Prestadores de Servicios de Salud y otros.

Dirección de Medidas Especiales para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios EAPB.

Despacho del Superintendente Delegado para Asuntos Jurisdiccionales

Despacho del Superintendente Delegado para la Función Jurisdiccional y de Conciliación

Secretaria General

Secretaria General

Subdirección Administrativa. Subdirección Financiera

Organización Regional

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Descripción de los cambios en cada área

Visto lo anterior, corresponde destacar los cambios en la estructura de la Entidad, justificando en cada caso su necesidad y el impacto que tendrá en la atención que demandan los usuarios de servicios de salud. Oficinas Adscritas al Despacho del Superintendente Actualmente la SNS cuenta con dos Oficinas Asesoras, la Oficina Asesora de Planeación y la Oficina Jurídica, igualmente cuenta con dos Oficinas del nivel Directivo, la Oficina de Tecnología e Informática y la Oficina de Control Interno, todas éstas adscritas al Despacho del Superintendente, con funciones previamente establecidas y que para los efectos de la estructura que se propone no sufrirán ningún modificación. Se propone la creación de tres (3) oficinas adicionales adscritas al Despacho del Superintendente:

Oficina de Metodologías de Supervisión y Análisis de Riesgo La razón de ser de esta nueva oficina se encuentra en lo dicho en el desarrollo de éste documento en relación con la ausencia de un modelo único de gestión del riesgo de los vigilados, situación que será controlable a través de esta oficina, que será la encargada de unificar y armonizar un único modelo de supervisión, para lo cual se requiere apoyo de la Oficina de Tecnología e Informática, logrando así estandarizar un modelo de gestión de los riesgos de los Entes vigilados que permita priorizar en acciones de IVC, que impacten positivamente en la aplicación de un modelo de supervisión inteligente y preventivo con resultados para el usuario de servicios de salud. Así mismo, apoyará en la coordinación de una agenda armonizada de visitas de inspección para ser más eficientes en el modelo de inspección, con el único propósito de evitar reprocesos que dupliquen esfuerzos, logrando de esta forma hacer más eficiente la gestión de la Entidad. Con el fin de comprender mejor cuál es el objetivo de crear esta Oficina, a continuación se indicarán las funciones que realizaría:

Identificar, medir y monitorear los riesgos consolidados para adelantar los estudios necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Diseñar el reporte de análisis de riesgos y las matrices de riesgos, así como los procesos y metodologías de supervisión de la entidad.

Preparar, para la aprobación del Superintendente Nacional de Salud, los documentos sobre políticas y metodologías que fijen las directrices para el desarrollo de las labores de supervisión.

Estas serían algunas de las funciones de esta oficina las cuales se centran en identificar los riesgos y generar metodologías unificadas para el seguimiento y control de los mismos. En otras palabras, esta oficina busca unificar el modelo de IVC que adelanta la Superintendencia a través de sus Delegadas con la finalidad de que no se genere una inseguridad administrativa y jurídica de cara a los Vigilados. Esto conllevaría, por supuesto, a un mejoramiento al interior de la Entidad ya que el ejercicio de su función de IVC se encontraría estandarizado facilitándole a la SNS saber cuáles vigilados cumplen con lo ordenado y cuáles no.

Oficina de Control Interno Disciplinario

Se propone la creación de una Oficina de Control Interno Disciplinario, la justificación para su creación se basa en el alto volumen de procesos

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disciplinarios, quejas e informes recibidos, indagaciones y prácticas de diligencias que deben desarrollarse en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 734 de 2002, así como las funciones mismas de IVC que cumple la SNS que requieren de la creación de una Oficina que cumpla no sólo con las actividades correctivas y de sanción a que haya lugar, sino que adicionalmente fomente las prácticas de anticorrupción al interior de la Entidad, realizando una labor de sensibilización que permita que las conductas disciplinarias disminuyan; requiriéndose para el efecto de un funcionario de alto nivel jerárquico que asuma dichos procesos en primera instancia con un equipo de trabajo más robusto, de tal forma que se dé cumplimiento de las disposiciones legales vigentes los procedimientos establecidos. Así mismo teniendo en cuenta lo dispuesto en la Circular Conjunta de la Procuraduría General de la Nación y el Departamento Administrativo de la Función Pública que en uno de sus apartes establece:

"En cualquiera de las alternativas que se adopte para organizar o

implementar la Unidad u Oficina de Control Disciplinario Interno, a la

misma le compete adelantar tanto la indagación preliminar, como la

investigación y el fallo de primera instancia, respecto de los servidores

públicos del organismo o entidad correspondiente.

Esta competencia cubre a todos los servidores públicos del

respectivo organismo o entidad, cualquiera sea la naturaleza del

cargo (empleados públicos y trabajadores oficiales así como

empleados de libre nombramiento y remoción, de carrera

administrativa, o provisionales) y cualquiera sea el nivel al cual

corresponda el empleo, salvo las competencias propias de la

Procuraduría General de la Nación y de otras autoridades, según lo

dispuesto en la Constitución Política y en el mismo Código Disciplinario

Único." Subraya y negrilla fuera de texto.

Nótese que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 734 de 2002 y el concepto anteriormente señalado, la obligación de crear una "Unidad u Oficina de Control Disciplinario" para adelantar los proceso disciplinarios de los funcionarios de la Entidad, implica que esta facultad se encuentre a cargo de un funcionario de segundo nivel jerárquico de la Entidad coordinado por el Director de dicha dependencia; es así como se observa que la SNS mediante Resolución 1398 de 2011 creó un Grupo de Trabajo adscrito a la Secretaría General, no obstante el Coordinador de dicho grupo de trabajo, no es el Secretario General, y es ésta la situación que impide justamente el adecuado ejercicio del poder disciplinario, en tanto que la coordinación del grupo no se encuentra en cabeza de un funcionario del nivel directivo, lo que claramente le impide investigar a funcionarios de alto nivel jerárquico y por lo mismo la Resolución de creación del Grupo de Trabajo se indicó como límite de su competencia que no puede investigar a los funcionarios del nivel directivo.

Oficina Asesora de Comunicaciones Estratégicas e Imagen Institucional

Esta oficina resulta esencial para lograr los objetivos que se han trazado en la presente propuesta de Modernización. La función de hacer supervisión de la salud no puede recaer exclusivamente en la SNS. Nunca tendremos una entidad tan robusta como para poder ejercer IVC sobre todos las actuaciones supervisables de la salud de forma oportuna. Por ello, la IVC tradicional que viene desde el estado deber ser acompañada de una cultura de autocontrol de los vigilados potenciada por un marco de políticas que incentiven la auto-mejora de dichos

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vigilados, pero, además, debe estar complementada con la actitud vigilante del propio usuario que tiene el deber natural de ser el protagonista en la labor de control del correcto desempeño de los prestadores y de las EPS. No obstante, esa postura de veedor natural del correcto cumplimiento de los deberes de los entes vigilados no se puede ejercer correctamente por parte de los usuarios del sistema debido a la falta de conocimiento que muchas veces estos tienen sobre sus derechos. Mal podrían los usuarios ejercer eficazmente la labor de control de las actuaciones de los vigilados si estos no están debidamente informados sobre el alcance de sus derechos y sobre la manera en que los mismos han de ejercerse. Siendo que el fin último de la SNS es procurar la eficaz defensa de los derechos de los usuarios, resulta perentorio concluir que es necesario incorporar de manera mucho más radical dentro del abanico de sus políticas emblemáticas y prioritarias una línea permanente de acción orientada a propiciar un aumento notable en el conocimiento de los usuarios de la salud sobre sus derechos y la manera de hacerlos efectivos. Para ello se crea esta Oficina que no se constituye únicamente para ejecutar las acciones típicas de comunicaciones que requiere el despacho, sino para ir mucho más allá diseñando y ejecutando políticas y programas de incidencia nacional tendientes a divulgar masivamente información sobre el derecho a la salud y el marco normativo relevante y difundir el conocimiento sobre dichas normas y la manera de ejercer mecanismos de protección y defensa. La Oficina podrá crear programas de formación presenciales y virtuales, revistas y otras publicaciones, foros y seminarios y otras estrategias de comunicaciones. Asimismo, la Oficina se encargará de fomentar políticas a nivel nacional y local para que se fomente la divulgación de información dirigida al usuario que le sirva para comprender de mejor manera el alcance de sus derechos y para tener una idea más clara sobre la forma de hacerlos valer.

Secretaría General En la Secretaría General se encuentran concentradas las funciones de gestión presupuestal, contable y de tesorería; servicios generales y recursos físicos; plan anual de compras; ejecución contractual, manejo de inventarios; procesos disciplinarios; procesos de archivo y correspondencia; notificación y publicación de actos administrativos; administración del personal y desarrollo del talento humano, plan estratégico de recursos humanos; planes y procesos de gestión del talento humano, capacitación, evaluación de desempeño, evaluación de competencias laborales; registro y control de la carrera administrativa; ejecutar los programas de bienestar y estímulos; manejo de los sistemas de información de talento humano; ejecutar los procesos de nómina y administración salarial; actualización Manual de Funciones y Competencias Laborales; ejecutar los programas de Seguridad y Salud Ocupacional; diseñar y ejecutar procesos de mejora de calidad de vida y cultura organizacional. De lo anterior se desprende, que la Secretaría General tiene a su cargo una gama de funciones muy amplias y que conllevan al manejo no sólo de diversos temas, sino a una carga laboral alta por las implicaciones que tienen las funciones que se desarrollan dentro de dicha dependencia, lo que eventualmente puede generan un cumplimiento inoportuno de las funciones de apoyo que le corresponden hacia las áreas misionales. Por lo anterior y con el fin de dar una mayor jerarquía a las funciones que se encuentran a cargo de la Secretaría General, logrando generar un impacto positivo en el desarrollo y cumplimiento de las mismas, se propone la creación de dos

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subdirecciones adscritas a la Secretaría General, lo anterior se justifica en la necesidad de cumplir adecuadamente con funciones tan importantes que hoy son cumplidas por grupos internos de trabajo:

Subdirección Administrativa La necesidad de crear una subdirección Administrativa, se justifica en las múltiples funciones de tipo administrativo que hoy están a cargo de la Secretaría General, y que requieren del liderazgo de un funcionario de alto nivel jerárquico que se encargue de procesos de apoyo tales como: administración de servicios generales y recursos físicos; plan anual de compras; ejecución contractual, manejo de inventarios, procesos de archivo y correspondencia. Lo anterior teniendo en cuenta que estas funciones deben ser coordinadas y armonizadas dentro de una dependencia y al ser cumplidas hoy por diferentes grupos internos de trabajo no logran dicha interrelación y armonía para una manejo adecuado de los procesos. Así las cosas y con el fin de lograr el eficiente desempeño de las funciones anteriormente mencionadas, se encuentra plenamente justificada la necesidad de crear la menciona Subdirección, que se encargará entre otras cosas de dirigir, controlar y ejecutar la prestación de los servicios administrativos indispensables para el funcionamiento de la Superintendencia y las actividades asociadas a la contratación en la Entidad

Subdirección Financiera En cuanto a la Subdirección Financiera, se resalta la importancia del adecuado manejo de los recursos públicos de la Entidad y por tratarse de temas de gran impacto al interior de la Entidad, frente a otras Entidades y en relación con Organismos de Control, se requiere que estén en cabeza directa de un funcionario de alto nivel que establezca la forma adecuada en que deben llevarse a cabo los procesos financieros, y que a su vez esté en la capacidad de tomar decisiones asertivas, puesto que se trata de recursos públicos, que requieren de un manejo eficiente; lo que justifica plenamente la necesidad de contar con esta Subdirección Así las cosas estarán centralizadas en esta Subdirección funciones tan importantes como las de participar en los procesos de formulación de políticas, normas y procedimientos aplicables a la administración de los recursos financieros de la entidad, dentro de los cuales se encuentran los trámites presupuestales, de tesorería y contables. Como se ha señalado en el desarrollo de éste documento, el proyecto de modernización institucional implica muchos cambios dentro de la estructura de la Entidad, cambios que se proponen con una vocación de servicio al usuario de servicios de salud, sin perjuicio de lo anterior, es importante tener en cuenta que quienes cumplirán dicha actividad, son los funcionarios de la Entidad, quienes resultan un recurso muy valioso en la Entidad, pues es conocido en la administración del talento humano, que con funcionarios comprometidos, motivados, capacitados, formados en competencias laborales, en procesos adecuados de desarrollo humano, será mucho más fácil el cumplimiento de las funciones asignadas, lo que finalmente se verá reflejado hacia el exterior de la Entidad, con resultados muy positivos para el cliente externo. Dentro de los nuevos grupos que deberán crearse para el cumplimiento de las funciones a cargo de esta Subdirección, se resalta el grupo de capacitación, en tanto que se ha encontrado en el desarrollo del proyecto de modernización una ausencia en procesos de capacitación que trae como consecuencia una inadecuada aplicación de las normas y funciones que deben ejecutar los

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funcionarios de la Entidad, lo cual, efectivamente se constituye en un riesgo para una Entidad que protege al usuario de servicios de salud, y que requiere de funcionarios capacitados y formados para llevar a cabo las actividades de IVC. La creación de las Subdirecciones anteriormente mencionadas permitirá que la Secretaría General pueda dedicar mayores esfuerzos a temas estratégicos de la Entidad de cara a los nuevos retos que se propone cumplir la Entidad y que hoy no son posibles por el cúmulo de funciones a su cargo y que debe atender directamente. Áreas Misionales: La SNS hoy cuenta con las siguientes Delegaturas:

- Despacho del Superintendente Delegado para la Generación y Gestión de Recursos económicos para la Salud.

- Despacho del Superintendente Delegado para la Atención en Salud. - Despacho del Superintendente Delegado para la protección al usuario y la

participación ciudadana. - Despacho del Superintendente Delegado para las medidas especiales. - Despacho del Superintendente Delegado para la función jurisdiccional y de

conciliación.

Despacho del Superintendente Delegado para la Supervisión de Riesgos

Esta Delegatura contará con dos Direcciones: Dirección para la Supervisión de Riesgos en Salud y Dirección para la Supervisión de Riesgos Económicos. Esta Delegatura se encargará de poner en marcha la ejecución de todas las formas de supervisión por riesgos que haga la entidad, tomando como punto de partida los modelos, las políticas y procedimientos así como las metodologías fijadas por la Oficina de Metodología de Supervisión y Análisis de Riesgo. En ese orden, dicha oficina, creará y mantendrá actualizados los métodos de supervisión tanto desde la perspectiva institucional como desde la óptica de riesgos. En relación con lo segundo, la Delegatura tendrá la doble función de proponer cambios en la metodología y en el marco de indicadores de riesgos con destino a la Oficina de Metodología de Supervisión y Análisis de Riesgo, de una parte, y de otra la función de aplicar los métodos aprobados por dicha oficina. En ese orden, la Delegatura, aparte de aprobar anualmente un mapa de riesgos, y un plan de acción, pondrá en ejecución las distintas actividades de IVC necesarias para obtener la información necesaria sobre el estado de los riesgos que se propone vigilar, procesarla y producir acción de supervisión tales como órdenes correctivas y otras medidas de control. Adicionalmente, esta área, así como otras Delegaturas, debe dar traslado a la Delegatura de Procesos Administrativos de los informes que considere pertinentes sobre la supuesta realización de conductas por parte de los vigilados que puedan constituir infracciones al régimen legal sancionatorio. Los riesgos son las ocurrencias futuras que tiene alguna probabilidad de realizarse y que consista en un resultado adverso para los usuarios del sistema de salud, y la misión de esta Delegatura consiste en definir dichos riegos, medirlos y formular políticas y medidas para mitigarlos. Dentro de esta delegada se crearon las siguientes direcciones:

a) Dirección para la Supervisión de Riesgos en salud.

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Con ocasión de la propuesta de creación de una Delegatura de Supervisión Institucional se garantiza la vigilancia integral de las Instituciones Prestadoras de Salud y de las EPS así como de las demás EAPB. No obstante, la supervisión institucional debe ser complementada con un ejercicio que tiene una aproximación totalmente diferente como es la Supervisión por Riesgos y para ello se crea esta Dirección en lo que respecta a todos los riesgos en salud. En ese sentido, debe procurarse en relación con los riesgos su anticipación, medición y control. En el caso de la salud, sin perjuicio de los demás riesgos que detecte o priorice la Oficina de Metodologías de Supervisión por Riesgos, los principales riesgos que se avizoran son los asociados a la calidad en la atención en salud, lo que comprende la Oportunidad, Seguridad, y los demás aspectos definidos por los mapas de riesgo de la entidad.

b) Dirección para la Supervisión de Riesgos Económicos Esta dirección se encargará de ejercer todas las actividades de monitoreo de los riesgos que se definan como perecederos de labores de seguimiento y control en lo que respecta a los temas económicos. Por supuesto, la temática económica en lo relativo al sector de la salud, la supervisión es amplia y debe cubrir todos los aspectos que pueden incidir directa o indirectamente en la adecuada protección de los derechos e intereses de los usuarios de la salud, desde la generación de recursos de la salud hasta su aplicación final en cabeza del usuario. Por ello, esta Dirección debe hacer seguimiento a los principales indicadores que dan fe del estado financiero de los entes vigilados, tales como el capital mínimo, la solvencia, la liquidez, la cartera, el manejo de inversiones, etc., pero también en lo que respecta al circuito y flujo de recursos en toda la cadena operativa del sector. En ese sentido, esta Delegatura a través de la dirección para riesgos asociados al flujo de recursos y demás riesgos económicos, debe hacer seguimiento a la correcta aplicación de recursos en su valor y en su oportunidad desde el momento en que se genera el recursos y hace su tránsito por los diferentes eslabones de la cadena (Generadores, EPS, IPS, Fosyga, Usuarios, etc.). Dicha Dirección, finalmente, acogerá el control de los demás riesgos que no han sido previamente clasificados en una u otra dirección, de manera que cualquier otro riesgo no identificado caerá bajo la competencia de esta segunda dirección. A continuación se presentara un Flujograma de riesgos para explicar, la forma como la Superintendencia Nacional de Salud dará aplicación a esta forma de supervisión. Flujograma modelo basado en riesgos de la Superintendencia Nacional de Salud El modelo parte de la base de las definiciones contempladas en el artículo 35 de la ley 1122 de 2007, acerca de la vigilancia, inspección y control que tiene a su cargo la Superintendencia como cabeza del Sistema de Vigilancia, Inspección y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud. De igual forma, tiene como lineamientos los objetivos sectoriales e institucionales planteados para el período, además de lo requerido para superar la actual crisis tanto financiera como en la atención en salud. En el diagrama planteado en el (Anexo 14) esboza la interacción dentro de la propuesta de modelo hibrido, entre un enfoque de riesgos y uno institucional, los

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cuales se articulan para permitir a la Superintendencia una gestión más efectiva a la hora de cumplir con su misión: “Proteger los derechos de los usuarios en salud mediante mecanismos de inspección, vigilancia y control y procesos jurisdiccional y de conciliación efectivos, transparentes y oportunos que contribuyan a mejorar la calidad en salud de los habitantes del territorio nacional y la sostenibilidad del sector salud”. Una de los pilares de la propuesta es el fortalecimiento de las capacidades para la gestión de la información para la IVC, que se recibe por diferentes canales como las peticiones y reclamos, las denuncias e investigaciones de los miembros de la red de controladores y las realizadas en el marco de la ejecución de mecanismos de participación ciudadana. Las actuaciones propias del enfoque de riesgos parten de la definición del modelo de supervisión, sus componentes, variables, indicadores, métodos de recolección de información, entre otros, todo ello liderado por la Oficina de Metodologías de Supervisión y Análisis de Riesgos. Posteriormente, se implementan los modelos de evaluación de los riesgos financieros y en atención en salud, los cuales darán bases para la vigilancia, inspección y control institucional. Cabe señalar que la propuesta de modernización institucional incluye una delegatura de procesos administrativos, por lo cual parte de las funciones de control de las anteriores delegaturas se trasladará a ésta. A pesar de ello, las delegaturas de Supervisión de Riesgos y de Supervisión Institucional, mantendrán las competencias de ordenar correctivos a los vigilados, con el fin de superar las situaciones que puedan menoscabar o vulnerar los derechos en salud de los usuarios, pongan en riesgo la estabilidad financiera del sistema o de alguno(s) de los actores del SGSSS, y las que no posibiliten cumplir con los parámetros de calidad de los servicios de salud. Se hace especial énfasis en el fortalecimiento de la información para la inspección, la eficacia de las labores de vigilancia al tener una batería de indicadores robustos junto con modelos de evaluación de riesgos, además de la transformación de labores netamente de trámite de peticiones y reclamos a un análisis que incluya el comportamiento de los flujos de recursos, la situación administrativa y financiera de los actores del sistema, y los elementos de la prestación oportuna y con calidad de los servicios de salud. Adicionalmente, en diferentes puntos del flujo de información y productos de análisis técnicos se resalta la necesidad de la retroalimentación del modelo de supervisión con el fin de fortalecer sus capacidades de identificación de desviaciones a los parámetros establecidos, y en consecuencia la intervención oportuna cuando existan prácticas que puedan menoscabar o vulnerar los derechos de los usuarios en salud, y poner en riesgo la estabilidad del sistema. Con la anterior explicación de la funcionalidad de la Supervisión por riesgos y como esta se presentara en la Superintendencia Nacional de Salud, continuaremos explicando la creación de las nuevas Dependencias de la Superintendencia Nacional de Salud.

Despacho del Superintendente Delegado para la Protección al Usuario Dicha Delegada contará con dos (2) direcciones, así:

a) Dirección de Atención al Usuario

Esta Dirección tiene como objetivo principal, el de verificar la calidad de la Atención en Salud, la Implementación del Sistema Obligatorio de la Garantía de la Calidad entre otros.

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b) Dirección de Participación Ciudadana

Son los mecanismos por medio de los cuales la Superintendencia promueve la participación comunitaria en los asuntos pertinentes a la inspección, vigilancia y control encaminados a proteger los derechos de los usuarios en salud. Siendo uno de los objetivos de la Participación Ciudadana incentivar la intervención de la colectividad en las actividades públicas, esta Delegada ha dispuesto los siguientes enlaces con el fin de tener una interacción activa con los usuarios del SGSSS: Con la fusión de estas Delegaturas se podrán concentrar en sus dos direcciones funciones muy importantes a ser cumplidas por la SNS y que en la actualidad se encuentra que no es claro en la práctica por quien deben ser atendidas. Es así como habrá una dirección encargada directamente del Usuario, de la protección efectiva de sus derechos, la atención efectiva de los servicios de salud y la calidad en la prestación de los mismos. En éste mismo sentido y con el fin de cumplir efectivamente la misión que tiene la SNS en materia de protección a los usuarios de servicios de salud, se propone crear un Comité de Coordinación y Revisión de Casos Especiales, en el cual participará la Alta Dirección, así como los funcionarios del nivel directivo que tengan a su cargo funciones de protección de los servicios de salud. El objetivo principal, como su nombre lo indica, es revisar casos especiales en los que se observa desatención por parte de los vigilados de los derechos de los usuarios y que merecen una atención y mirada especial por parte de la Entidad. Este Comité establecerá políticas en desarrollo de estos casos y de igual forma estará alimentado por las PQR, que como se dijo en un capítulo especial de este documento, se busca que sean el mecanismo para acercarse al usuario.

Despacho del Superintendente Delegado para la Supervisión Institucional

Se propone crear esta Delegatura, la cual tendrá adscritas cuatro (4) direcciones:

a) Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios EAPB

b) Dirección de Inspección y Vigilancia para Prestación de Servicios de Salud

c) Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades del Orden Territorial y

otros

d) Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades del Orden Nacional

Con éste Despacho se crea una nueva modalidad de supervisión, no por riesgos, sino por instituciones que da una mirada integral a cada una de las instituciones bajo su custodia y que permite que un solo grupo o funcionario se haga cargo de un determinado grupo de vigilados de igual naturaleza (IPS o Gestoras de Servicios de Salud por ejemplo). Desde todo punto de vista, es una mirada trasversal y no solo a partir de riesgos seleccionados. Este modelo ha resultado exitoso en la Superintendencia Financiera donde el enfoque de la doble lupa (institucional y por riesgos) está aún más arraigado, al haberse dividió totalmente en dos lados de similar tamaño todas las funciones de IVC.

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Para hacer más gráfica la diferencia ente la supervisión institucional y la supervisión por riesgos, cabe hacer un ejemplo con el tipo de trabajo que hace un analista o supervisor en el modelo de riesgos y en el modelo de institucional. En el primer caso, en el modelo de riesgos, el analista deberá estar verificando indistintamente a diversos grupos de vigilados en cuanto se refiere al cumplimiento de algunos estándares preestablecidos, por ejemplo, su solvencia o su liquidez (tratándose de riesgo financiero) o el número de camillas o el tiempo de atención a los pacientes (tratándose del riesgo de calidad y oportunidad en la atención en salud). En el segundo caso, el analista por instituciones pertenece a un grupo de analistas a los cuales se les ha asignado previamente y de forma permanente una selección de varias entidades vigiladas de la misma naturaleza. Por ejemplo, dentro del grupo de supervisores de IPS de Bogotá a este analista en particular le corresponde vigilar la Clínica Reina Sofía. Este segundo caso de supervisión genera un manejo muy distinto de las responsabilidades de IVC porque implica una relación más cercana y más completa frente a cada una de las instituciones, lo que reduce las posibilidades de una quiebra o de una deficiencia en la atención en salud, dado que hay un supervisor integralmente a cargo de esa particular entidad. Ello, sin perjuicio, por supuesto, de la mirada transversal de mercado que hacen los analistas de riesgos y que son igualmente importantes para mirar el sector de la salud en su conjunto, mirar los riesgos que se trasmiten entre entidades vigiladas y tener controlado el desempeño de los vigilados desde una perspectiva puntual de ciertos riesgos. De esta manera se crea un doble control que lejos de convertirse en una duplicación de esfuerzos, resulta más bien en una concepción dual y complementaria de la supervisión lo que hace que la función de IVC sea mucho más eficaz, aumentando la capacidad de la SNS de anticiparse a tiempo a atacar los problemas una vez se detectan por vía de las alertas tempranas que se establecerán en los dos frentes de supervisión. La Supervisión Institucional es muy importante como tal pero en muchos casos no puede lograr los efectos que se derivan de la supervisión por riesgos y viceversa. Ciertamente, la supervisión institucional mira cada ente vigilado como un universo, lo cual es valioso por que profundiza en el conocimiento detallado de las diferentes variables relevantes sobre su estado y su comportamiento, pero pierde capacidad de mirar todo el conjunto de vigilados desde una perspectiva sistémica lo que también es de la mayor importancia. Por ello, el supervisor por riesgos está diseñado precisamente para anticiparse a la realización de eventuales efectos negativos que se derivan o se gestan no al interior exclusivamente de un ente vigilado, sino precisamente de la interacción de varios entes vigilados o de situaciones de un sector de vigilados que están expuestos a un riesgo de forma especial por su ubicación geográfica, por sus relaciones de interdependencia o por su pertenencia a mismo mercado. En ese sentido, mientras la supervisión por instituciones es típicamente vertical en cuanto que profundiza en la mirada aislada de cada institución, la supervisión por riesgos es una modalidad que se caracteriza por tratar de detectar de forma temprana la aparición de alertas a partir del análisis horizontal y comparativo de varias entes vigilados o de todo un sector o grupo de vigilados, analizados de forma conjunta e incluso a la manera de un sector o un mercado. El supervisor por riesgos, determina previamente qué tipo de riesgos pretende analizar de forma transversal y genera acciones supervisoras solo desde la lupa de esos riesgos descartando análisis que se salen de cada tipo de riesgo. Por ello, la supervisión por riesgos es una supervisión especializada en unos específicos tipos de indicadores que no sirven para revelar el estado integral del vigilado pero si para

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establecer con precisión el estado de un conjunto de vigilados en respecto de una determinada variables preestablecidas como relevante. Así, la supervisión por riesgos es típicamente parcial y no integral, como sí lo es la supervisión institucional o por actores vigilados. Si bien en algunas oportunidades las herramientas de medición, es decir los indicadores que se usan en ambas modalidades de supervisión pueden ser los mismos, los resultados de cada análisis son siempre diferentes y aunque se complementan no se superponen. Por ejemplo, el analista del riesgo de atención en salud habrá de mirar aspectos tales como la calidad del servicio médico, la oportunidad en la atención o la capacidad instalada de los vigilados, aspectos que el analista de una determinada IPS también podría llegar a mirar para poder dictaminar el estado general e integral de dicha IPS; no obstante, en el primer caso, el análisis lleva a conclusiones muy distintas, porque el método es comparativo y transversal y busca evaluar el conjunto de vigilados en respecto de un determinado indicador y establecer el estado de todo el grupo y el nivel comparativo de cumplimiento de todos los vigilados en relación con un estándar. En cambio, el analista institucional de la IPS Reina Sofía, por ejemplo, habría de mirar también el comportamiento de dicha clínica en relación con los mismos aspectos en mención (calidad, oportunidad, capacidad) pero no puede limitarse a estos aspectos puesto que debe formarse una opinión integral y completa del estado de dicha entidad, sin necesidad de entrar a comparar la situación de otras entidades vigiladas, para lo cual debe agregar al análisis una mirada a los aspectos económicos a los aspectos administrativos y a todos los demás aspectos que esta área determine como importantes para poder producir un dictamen global, basándose en los criterios y modelos previamente establecidos por la Oficina de Metodologías de Supervisión y Análisis de riesgos quien es la encargada de unificar los modelos, formatos o estrategias para desarrollar la función de IVC. Corresponde a la Oficina de Metodologías de Supervisión y Análisis de Riesgos producir y mantener actualizados los indicadores y métodos estándar, así como los procedimientos de supervisión, tanto para las áreas de supervisión por riesgos como para el área de Supervisión Institucional. De otro lado, se propone que en esta área se cree un grupo se fundamenta en las funciones a cargo del Superintendente Nacional de Salud en materia de habilitación y que persisten con ocasión de la reforma a la Salud, lo que implican la necesidad de funcionarios adscritos al Despacho del Delegado coordinados a través de un Grupo de Trabajo, que realicen seguimiento y un control más preventivo en el cumplimiento de requisitos para habilitación de prestadores de servicios, lo que se garantizará un adecuado ejercicio de la función habilitadora, no como actividad correctiva, sino garantizando desde un principio el cumplimiento de los requisitos para la habilitación.

Despacho del Superintendente Delegado de Procesos Administrativos

Ya hemos abordado el tema de falta de aplicación de sanciones a los vigilados que incumplen con sus funciones, la creación de una Delegatura encargada de la aplicación, seguimiento y control de la función sancionadora y en general del Proceso Administrativo que se le inicia a determinada entidad, tiene como objetivo fundamental que la actividad propia de la Entidad genere resultados y consecuencias, justificada plenamente en que el incumplimiento de alguna de las actividades por parte de los vigilados afecta uno de los derechos fundamentales de los ciudadanos, como lo es el derecho a la salud, reconocido internacionalmente y que por lo mismo y al ser la SNS la Entidad encargada de la salvaguarda de dichos derechos, debe volcar toda su capacidad en la protección de estos derechos, y por lo mismo agotar todas las instancias para hacerlos

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efectivos, aplicando las facultades legalmente asignadas y que son propias de la función de inspección, vigilancia y control, como lo es la facultad sancionatoria. La Delegatura de Procesos Administrativos trae como consecuencias ventajosas el que sea un área especializada en el manejo procedimental de las investigaciones en el rigor de las normas contencioso administrativas, permitiendo que las áreas de supervisión se dediquen de lleno a las funciones de inspección y vigilancia. Las Delegaturas de Supervisión de Riesgos y de Supervisión Institucional cumplirán sus funciones de inspección y vigilancia normalmente, pero cuando en el ejercicio de cualquiera de las formas de inspección o vigilancia o en el curso del cumplimiento de cualquier otra de sus funciones detecta algún tipo de situación que podría dar lugar eventualmente a un proceso administrativo a un vigilado o a varios activará el procedimiento de investigaciones, dando traslado a la Delegatura de Procesos Administrativos de un informe sobre los hechos que a su juicio pueden dar lugar a la apertura de una investigación y con base en dicho documento, la Delegatura de Sanciones abrirá el proceso de investigación en apego a las normas vigentes y respetando el derecho de defensa de los vigilados. En el curso de la investigación, la Delegatura de Procesos Administrativos podrá pedirle a la Delegatura que activó el inicio de la investigación que amplíe el informe o que precise algunos aspectos de orden fáctico o técnico, ampliación que obrará en el expediente y será tratado con el carácter probatorio que corresponda. Si bien la imposición de sanciones es, como la forma de Control por excelencia, el complemento natural de las funciones de Inspección y Vigilancia, dichas funciones han de asignarse al interior de la entidad de la manera que más resulte productivo y favorable al cumplimiento de la misión de la entidad, lo cual no necesariamente apunta a que los tres elementos de la supervisión (inspección, vigilancia y control) deban estar bajo una misma Delegatura. Por el contrario, la separación de la función sancionadora conlleva beneficios para la entidad al representar la posibilidad de crear mayor especialización en una única área, sobre todo teniendo en cuenta que en nuestro país el desarrollo de procedimiento administrativos en vía gubernativa, especialmente cuando tiene carácter sancionatorio, representan una alta complejidad jurídica que exigen no solo la implicación de abogados especializados sino la generación de mejores prácticas a partir de la experiencia misma de la entidad.

Despacho del Superintendente Delegado para la Función Jurisdiccional y de Conciliación.

En el Despacho del Superintendente Delegado para la función jurisdiccional y de conciliación, El gran objetivo es potencializar dichas funciones, que como se anotó anteriormente están siendo subutilizadas por los usuarios, no obstante con su fortalecimiento y el relanzamiento de las funciones que cumplirá cada una de ellas, se pretende que el usuario de servicios de salud acuda a estas dependencias en busca de la protección de sus derechos, de manera preferente y por encima de otras posibilidad jurídicas como lo es la tutela. Lo anterior, permitirá un adecuado desarrollo de la función jurisdiccional y de conciliación previstas en los artículos 38 y 41 de la Ley 1122 de 2007, que encuentra necesario separar la función jurisdiccional de la función conciliatoria, debido a que se presentan conflictos en el desarrollo de éstas por parte de un mismo funcionario.

Despacho Delegado de Medidas Especiales

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Esta área se fortalece con la incorporación de más profesionales de alto perfil que permitan desahogar el trabajo que en esta dependencia es de gran volumen pero también muy delicado. Por esa razón y para efectos de la mejora en la distribución del trabajo y la separación de responsabilidades, se crearán dos Direcciones, la primera de ellas, dedicada exclusivamente a atender los asuntos relacionados con medidas especiales ya adoptadas, y la otra que se dedicará a valorar la posible toma de nuevas medidas especiales. En el primer caso, la dirección tomará el nombre de Dirección para Prestadores y la segunda se denominará Dirección para Administradores y otros. Contara esta delegada a su vez con dos direcciones que se enfocan en los vigilados que tiene actualmente la entidad.

Dirección de Medidas Especiales para Prestadores de Servicios de Salud y Otros.

Dirección de Medidas Especiales para Entidades Administradores de Planes de Beneficios

Organización Regional Hoy más que nunca la Superintendencia requiere abrir su presencia geográfica hacia el resto del país, iniciando al menos una primera etapa, en algunas de las ciudades principales. La función de la SNS por excelencia para la protección de los derechos de los usuarios de servicios de salud, no se pueden ejercer adecuadamente si son cumplidas exclusivamente desde Bogotá, porque el presupuesto base es que los usuarios de servicios de salud están ubicados en todo el país y no solo en la ciudad de Bogotá, y requieren que la solución de sus peticiones administrativas o jurisdiccionales se dé en el lugar de los hechos o, al menos, en una jurisdicción cercana y asequible. La SNS debe hacer presencia en todo el territorio nacional, lo cual le permitirá mayor reconocimiento como Entidad Pública de protección de derechos frente a todos los ciudadanos. Adicionalmente, es deber de la SNS velar por el cumplimiento de los requisitos legales por parte de los Entes Vigilados, las cuales esta Superintendencia en la actualidad solo puede ejercer en la ciudad de Bogotá, y excepcionalmente en algunas ciudades por comisión que cumplen sus funcionarios, sin que haya un verdadero control a nivel nacional. En igual sentido, y en la medida que, como quedó expresado previamente, es de interés de esta entidad que se promueva intensamente el uso de las funciones jurisdiccionales y de conciliación, resulta imperioso acercar la entidad a otras regiones para procurar que todos los usuarios del sistema de salud conozcan los beneficios del sistema y hagan uso de él de forma más directa. En ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, la SNS debe garantizar, en cuanto tenga los medios idóneos, que los ciudadanos de regiones diferentes a Bogotá puedan acceder a esta alternativa de justicia, y para ello las regionales deben contar con funcionarios capacitados y habilitados para adelantar los procesos lo establecido en la Ley. En materia de protección al usuario y participación ciudadana, la función de verificar el comportamiento de los Entes Vigilados impone la necesidad de una presencia regional que permita conocer en forma directa las incidencias regionales de las PQR, para ser como ya se ha mencionado antes, una Entidad volcada hacia el usuario de servicios de salud. Por último, la función de control, inspección y vigilancia, no desarrollada bajo los estándares pretendidos por esta Superintendencia encuentra una barrera adicional

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para su ejercicio en el hecho de tener la entidad presencia únicamente en la capital, puesto que dicha centralización dificulta de cierta manera la realización de visitas de inspección y la recolección de información local necesaria para lograr los fines de esta función. Es así como se propone crear un total de seis (6) regionales. Los funcionarios que se encuentran distribuidos en las diferentes regionales cumplirán todas las funciones de IVC a cargo de la SNS, no obstante y con el fin de establecer el superior jerárquico a cargo del seguimiento del cumplimiento de las actividades y funciones que se ejercerán en las mencionadas regionales, se adscriben a la Delegatura de Supervisión Institucional, lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de todas las actividades propias de IVC que corresponde a la Entidad y que deben ser cumplidas en las Regionales, en tanto que lo que se busca con la creación de estas, es justamente la presencia institucional en todas las actividades propias de la Entidad y que la Ley permita su desconcentración. De esta forma se estará más cerca del usuario de servicios de salud, no sólo a nivel de Bogotá, sino en las Ciudades principales, generando mayor credibilidad en los servicios y funciones que tiene a cargo la Entidad. Así las cosas las funciones que no serán desconcentradas corresponden a: Funciones de habilitación, Toma de medidas especiales, Articulación, liderazgo y direccionamiento de políticas y Unificación de criterios. La desconcentración de la Delegada Jurisdiccional y de Conciliación se haría, teniendo en cuenta para el tema jurisdiccional, las funciones establecidas en la Ley 1122 de 2007 y las nuevas funciones que otorga la Ley 1438 de 2011. Los funcionarios que se encuentran distribuidos en las diferentes regionales cumplirán todas las funciones de IVC a cargo de la SNS, no obstante y con el fin de establecer el superior jerárquico a cargo del seguimiento del cumplimiento de las actividades y funciones que se ejercerán en las mencionadas regionales, se adscriben a la Delegatura de Supervisión Institucional, lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de todas las actividades propias de IVC que corresponde a la Entidad y que deben ser cumplidas en las Regionales, en tanto que lo que se busca con la creación de éstas, es justamente la presencia institucional en todas las actividades propias de la Entidad y que la Ley permita su desconcentración. Estas regionales dependerán de un Grupo que será coordinado por una Asesor que dependa del Despacho del Superintendente Nacional de Salud. Para concluir, el presente capítulo de éste documento, se señala a continuación las falencias o necesidades actuales, que se observan en la SNS y que han sido mencionadas y descritas en el presente documento, relacionando al frente de cada una de ellas, como se pretende eliminarlas o superarlas a través de la propuesta de modernización institucional:

N° FALENCIAS O NECESIDADES ACTUALES

DE LA SNS

PROPUESTA DE MEJORA A TRAVÉS DEL PROYECTO DE MODERNIZACIÓN

INSTITUCIONAL

1. Falta de un modelo estándar de IVC

Con la creación de la OFICINA DE METODOLOGÍA DE SUPERVISIÓN Y ANÁLISIS DE RIESGO, la SNS establecerá un modelo estándar de IVC a cargo de una dependencia adscrita al Despacho del

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Superintendente, que permitirá el adecuado cumplimiento de las funciones de IVC, dicha dependencia estará encargada de diseñar mecanismos para la medición, administración, control y revelación por parte de las entidades vigiladas, de los principales riesgos del sistema de salud, establecer políticas y metodologías que fijen las directrices para el desarrollo de las labores de supervisión, de tal forma que todas las Delegaturas apliquen un modelo único de IVC que permita adecuado ejercicio de las funciones a cargo de la SNS y mayor credibilidad frente a sus vigilados.

A través de la creación del grupo de trabajo interno para determinación de Entes Vigilados sujetos de IVC, la SNS hará seguimiento a los vigilados con el fin de solucionar un problema de fondo detectado en relación con el cobro de la tasa a cargo de la SNS y que hoy en día no se cumple adecuadamente por una parte por el desconocimiento del universo de vigilados y por otra por la falta de acción de la SNS en este sentido. Por su parte y con la creación del DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA SUPERVISIÓN INSTITUCIONAL se crea una nueva modalidad de supervisión, no por riesgos, sino por instituciones, que como se explicó anteriormente complementa la función de IVC haciéndola más eficaz y efectiva. De igual forma la DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA SUPERVISIÓN DE RIESGOS fomentará el adecuado uso de estándares de calidad de una forma adecuada y con miras a la verdadera protección de usuario de servicios de salud. Para mayor eficacia, esta delegada a su vez se subdividirá en dos Direcciones que son Dirección de Riesgos Económicos, y Direcciones de Riesgos en Salud.

2. Carencia de metodologías únicas, estándares y actualizadas para la realización de la IVC que permitían aumentar la profesionalización y la productividad de la entidad y carencia de una dependencia que asegure que esta labor se realiza de forma continua

Esta situación será superada con la creación de la OFICINA DE METODOLOGÍA DE SUPERVISIÓN Y ANÁLISIS DE RIESGO, en tanto que al ser una Oficina del Despacho del Superintendente, podrá ejercer funciones transversales y de apoyo para las Delegaturas en la aplicación correcta de una metodología única de IVC.

3. Falta pasar de lo formal a lo real de la misión de la Entidad

Con la unificación del DESPACHO DELEGADO PARA LA ATENCIÓN EN

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de proteger al usuario SALUD y el DESPACHO DELEGADO PARA PROTECCIÓN AL USUARIO Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, la SNS a través de sus 2 direcciones volcará toda su capacidad para la atención efectiva de protección de los derechos de salud, desde tres puntos de vista: Dirección de Atención al Usuario, y Dirección de Participación Ciudadana. A través de las funciones que cumplirá el DESPACHO DEL DELEGADO PARA LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL Y CONCILIACIÓN y con la creación de dos direcciones que separen la función jurisdiccional de la conciliación, la SNS se verá más enfocada en el ciudadano, solucionando sus problemas de forma efectiva, teniendo como propósito fundamental dar soluciones a los usuarios, ser más proactivos en la búsqueda de clientes de tal forma que los usuarios acudan de manera preferente ante la SNS porque reconocen su capacidad para resolver las diferencias o conflictos que se presenten ante la negativa de prestación de servicios. La OFICINA DE METODOLOGÍA DE SUPERVISIÓN Y ANÁLISIS DE RIESGO, tendrá a su cargo el análisis de las PQR, siendo un insumo fundamental para conocer la problemática del cliente de la SNS y permitiendo así perfeccionar sus modelos de vigilancia, conociendo de primera mano cuáles son las falencias en los servicios de salud que demandan. Por último, la creación de la OFICINA ASESORA DE COMUNICACIÓN ESTRATEGICA E IMAGEN INSTITUCIONAL la entidad se involucra de manera más radical en buscar el empoderamiento del usuario como cogestor de la supervisión de los vigilados a partir de la implementación de políticas de difusión de los derechos de dichos usuarios y, consecuencialmente, la mejora en la capacidad de dichos usuarios para hacer valer sus derechos.

4. Necesidad de fortalecer la función investigadora y sancionadora

Con la creación del DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS, se tendrá como resultado un área que haga efectivas las sanciones que deben ser impuestas a quienes incumplan con los deberes que le corresponden, logrando de esta forma que se vean disminuidos los incumplimientos que perjudican al usuario

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de servicios de salud. Esta área procederá con la aplicación de las sanciones a que haya lugar, una vez se haya agotado al investigación por parte de las diferentes dependencias que tienen a su cago la Inspección, Vigilancia y Control. De igual forma se fortalecerá en el proyecto de modernización contando con personal idóneo y experto en investigaciones y sanciones, capacitado adecuadamente y dotado de las herramientas físicas necesarias, para cumplir cabalmente con tan importante función.

5. Falta de capacidad de la entidad para empoderar al usuario con mejores herramientas para que él mismo pueda defender sus derechos de manera más eficaz.

La mejor manera de empoderar al usuario en busca de que tenga mayor capacidad para defender sus derechos es dotándolo de más información y conocimiento sobre el alcance de sus derechos y sobre la manera de hacerlos valer. La Creación de la Comunicaciones Estratégicas e Imagen Institucional es la respuesta más directa a esta necesidad, oficina que tendrá la capacidad suficiente para adelantar campañas de divulgación de alto impacto dirigidas a los usuarios y generar programas de formación también para los usuarios.

5. Debilidad en la coordinación entre dependencias internas

Se logrará a través de la OFICINA DE METODOLOGÍA DE SUPERVISIÓN Y ANÁLISIS DE RIESGO, como encargada de unificación de criterios para las acciones de inspección que ejerce la SNS, teniendo en cuenta que una de las razones de descoordinación entre dependencias internas, se encuentra en la aplicación de diferentes metodologías de supervisión, así las cosas y ante una Oficina que direccione el actuar de las Delegaturas en éste sentido, se actuará de forma coordinada, lo que se reflejará hacia el usuario de servicios de salud y frente a los mismos Entes vigilados. De igual a través de la creación de tres grupos de trabajo adscritos a la Oficina Asesora de Planeación: i) Grupo de Trabajo de Sistema Integrado de Planeación y Gestión, ii) Grupo de Trabajo de Proyectos Especiales y iii) Grupo de Trabajo de estudios técnicos, económicos y sectoriales; la SNS podrá generar directrices desde diferentes ámbitos que permitirán un adecuado manejo de los procesos a cargo de las diferentes áreas, a través de la investigación y ejecución de proyectos especiales, ejecutados con los lineamientos de una adecuada planeación que defina adecuadamente los procesos y

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macroprocesos y las responsabilidad de todos los funcionarios para el cumplimiento de los mismos, todo esto en cumplimiento de las normas de Calidad que orientan al mejoramiento continúo y la adecuada coordinación entre dependencias.

6. Se evidencian debilidades en la generación y aprovechamiento de la tecnología para la optimización de las funciones de IVC

Esta debilidad será superada con la creación de la OFICINA DE METODOLOGÍA DE SUPERVISIÓN Y ANÁLISIS DE RIESGO, que actuará apoyada de la Oficina de Tecnología e Informática. De igual forma la Oficina de Tecnología e Informática tendrá un fortalecimiento con el fin de servir de apoyo tecnológico en la aplicación de metodologías de supervisión efectivas y en línea, que para ser una realidad requieren de el adecuado uso de las tecnologías de información y comunicación, razón por la cual cobra protagonismo esta dependencia.

7. Necesidad de desconcentración de las funciones entidad

Se logrará a través de las regionales que pretenden crearse en la SNS, en el entendido que la capacidad de la SNS para actuar desde Bogotá, resulta absolutamente insuficiente y se requiere de una estructura suficiente, flexible, desconcentrada, que pueda responder para hacer un ejercicio de control preventivo. Así las cosas, se propone en el proyecto de modernización institucional, el fortalecimiento de la Entidad, a través de la presencia regional permanente, con la desconcentración, lo que permitirá fortalecer la función de IVC con el fin de mejorar la oportunidad y calidad en la atención y prestación de los servicios de salud

8. Priorizar las funciones preventivas sobre las correctivas de la entidad

Con la creación del Grupo de habilitación adscrito a la Delegada de Supervisión Institucional, se hará un control más preventivo en el cumplimiento de requisitos para habilitación de prestadores de servicios, lo que se verá reflejado en la disminución de acciones correctivas, en tanto que se está garantizando desde un principio el cumplimiento de los requisitos para la habilitación. No obstante y como se anotó anteriormente, en éste punto la SNS cumplirá las funciones con las restricciones que la Ley y la nueva reforma a la salud establezca respecto de facultades de habilitación en cabeza del Ministerio de

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Salud y Protección Social y de las Direcciones Territoriales.

6.9.2 Impacto de la Reforma a la Salud

El sistema de salud, en lo que se refiere a su financiación, el aseguramiento y la prestación va a ser objeto de grandes modificaciones. Así se desprende de la propuesta de reforma que recientemente el Gobierno Nacional anunció y que será puesta en consideración del Congreso de la República en los próximos días. Es evidente que, si bien la reforma apunta a reformar la estructura de todo el sistema como tal, incidirá de manera notoria en esquema de vigilancia de las EAPB por lo que es muy importante analizar la incidencia que esta reforma tendría en el presente proyecto de Modernización de la Entidad. Partiendo de lo que se menciono en el numeral 4.1.4, se harán unas precisiones finales articulando todo lo mencionado anteriormente.

6.9.2.1. Análisis del Impacto de la Reforma a la Salud sobre el Proyecto de Modernización de la SNS

Visto los anteriores aspectos, pasamos a hacer un análisis de cuáles podrían ser los impactos que la reforma genera sobre el proyecto de modernización institucional. Para tal fin haremos referencia a los aspectos más relevantes de la reforma para evaluar el impacto de cada propuesta.

No. Propuesta de reforma Impacto sobre el proyecto de Modernización Institucional de la

SNS

1. Creación de Salud-Mía (art. 5). Crease una unidad de gestión, de carácter financiero, de naturaleza especial, del nivel descentralizado, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y patrimonio independiente, denominada Salud-Mía, la cual será parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Para desarrollar el objeto, la unidad de gestión tendrá las siguientes funciones: a) Afiliar al Sistema General de

Seguridad Social en Salud a la población residente en el territorio colombiano;

b) Recaudar las cotizaciones de los afiliados al Régimen Contributivo de salud y las demás que la ley determine;

c) Administrar los recursos del Sistema;

La función de recaudo de dineros y la de afiliación pasa de las EPS a esta entidad que centraliza la operación. No obstante que es un cambio fundamental para el sistema de salud, el impacto frente a la función supervisora es relativo, puesto que dichas tareas de recaudo y afiliación no desaparecen, sino que cambian de responsable, lo que implica que las actividades de supervisión sobre los riesgos y sobre los comportamientos continuarán. El nuevo modelo significa que las EPS no recibirán dinero de los usuarios, pero sí de Salud Mía, con lo cual dichos entes seguirán administrando recursos económicos que provienen del sistema. Por supuesto, es de suponer que al estar una Entidad pública en las actividades de recaudo y entrega de dinero y en la afiliación, dicha entidad genera sus propios controles lo que puede significar que se alivian la responsabilidad de la SNS en esas funciones, al estar acompañado en las labores de

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No. Propuesta de reforma Impacto sobre el proyecto de Modernización Institucional de la

SNS

d) Administrar los recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el sector salud - Fonsaet creado por el artículo 50 de la Ley 1438 de 2011 y modificado por el artículo 7 de la Ley 1608 de 2013;

e) Ordenar el pago, giro o transferencia a los diferentes agentes del Sistema;

f) Administrar los mecanismos de reaseguro y redistribución de riesgo;

g) Administrar la información relativa a la afiliación, cotización, registro de novedades y manejo de los recursos del Sistema, de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de Salud y Protección Social;

h) Implementar métodos de auditoría para verificar la información sobre resultados en salud y mecanismos de ajuste de riesgo;

Las demás necesarias para el desarrollo de su objeto.

control y verificación. El hecho de ser una sola fuente de información, además de origen público, también podrá significar que se faciliten las actividades de IVC en estos rubros.

2. Artículo 19. Prestación del servicio de salud. La prestación del servicio de salud comprende las acciones de salud pública y las prestaciones individuales. Las acciones de salud pública estarán a cargo de las Entidades Territoriales y serán prestadas dentro de su jurisdicción. Las prestaciones individuales estarán a cargo de los Gestores de Servicios de Salud, y son aquellas contenidas en Mi-Plan. Los Gestores de Servicios de Salud conformarán Redes de Prestadores de Servicios de Salud, las cuales operarán en Áreas de Gestión Sanitarias definidas por el Ministerio de Salud y Protección Social. El Ministerio de Salud y Protección Social evaluará la prestación de los servicios de salud mediante un sistema de indicadores de acceso, oportunidad, pertinencia, continuidad, integralidad, resolutividad, calidad y resultados en salud, según corresponda.

El encargo de las actividades de salud pública a los entes territoriales se analiza más adelante al igual que la función de los gestores. La medición mediante indicadores de acceso, oportunidad, pertinencia, continuidad, integralidad, resolutividad, calidad y resultados en salud, según corresponda, a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social, podría significar que se replica una función que está también a cargo de la SNS, la cual tiene bajo su responsabilidad la generación de mecanismos de medición de riesgos en atención en salud. No obstante, tratándose de una función esencial, el hecho de que esta disposición ponga en cabeza del Ministerio funciones concurrentes con las de la SNS, no releva a esta última de ejercer sus funciones, con lo cual esta disposición difícilmente signifique un alivio de las cargas de trabajo de la entidad.

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No. Propuesta de reforma Impacto sobre el proyecto de Modernización Institucional de la

SNS

3. Artículo 20. Responsables de la Prestación del Servicio de Salud. La atención de las acciones de salud pública y las prestaciones individuales tendrán los siguientes responsables: a) Las Entidades Territoriales son

los agentes encargados de financiar y gestionar las acciones de salud pública. La prestación de estas acciones se realizará mediante instituciones públicas o privadas debidamente autorizadas. De conformidad con sus competencias, las Entidades Territoriales no podrán delegar las funciones de vigilancia sanitaria, vigilancia en salud pública, planeación de la salud en el territorio y su articulación con otros sectores.

b) Los Gestores de Servicios de Salud son los agentes responsables de la organización y gestión de las prestaciones individuales, quienes coordinarán con las Entidades Territoriales las acciones de salud pública en el territorio para la consecución de resultados en salud de la población. Las prestaciones individuales serán realizadas mediante la conformación de Redes de Prestación de Servicios de Salud.

c) Los Prestadores de Servicios de Salud son los agentes responsables de la atención de las prestaciones individuales de salud de la población afiliada al Sistema. También podrán realizar acciones de salud pública.

d) Las entidades que ofrezcan

cobertura complementaria en salud no incluidas en Mi-Plan.

Frente al primer literal, es de suponerse que la asignación de estas responsabilidades más concretas a las entidades territoriales en materia de acciones colectivas y de salud pública, no cambia ni afecta el rol que tiene la SNS de supervisar a los actores que ejecutan políticas de salud pública, más aún, cuando los entes territoriales ya son sujetos vigilados de la entidad. Por el contrario, el tema de salud pública es uno de los aspectos que debe merecer mayor énfasis en la entidad, con lo cual, como se verá en la propuesta de modernización institucional, ha de crearse una dependencia especial para este fin. En lo demás, la propuesta significa la creación de un nuevo agente en la cadena de participantes del sector que serán los gestores de servicios de redes de gestión sanitaria. Es de esperar que dichos administradores queden sometidos a la vigilancia de la SNS lo que genera una nueva función y una nueva carga que no tenía prevista. Es difícil calcular cuántos administradores habrá en el país, pero se estima que sea un número significativo. Ahora bien, como contrapartida, la creación de los Gestores de Servicios, facilitará la consecución de información y la canalización de comunicaciones de y hacia las Prestadoras que pertenecen al área de cada administrador. Con lo cual, la creación de estas figuras en últimas facilitará la interlocución con las Prestadoras. Desde el punto de vista del ejercicio de IVC sobre riesgo de atención en salud como tal, las cosas no cambiarán mucho, puesto que las Prestadoras seguirán obligados a satisfacer los derechos de los usuarios y seguirán, por ese hecho, sometidos a los controles que fije la SNS.

4. Artículo 21. Áreas de Gestión Sanitaria. Se entiende por Áreas de Gestión Sanitaria las zonas del

El impacto se concreta en lo dicho sobre el punto anterior.

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territorio colombiano definidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, en las cuales la población accede a las prestaciones individuales. En las Áreas de Gestión Sanitaria deben converger los Prestadores de Servicios de Salud necesarios para garantizar los servicios y tecnologías de Mi-Plan, salvo aquellas que por su complejidad deban ser ofrecidas por redes o prestadores que no se encuentren en dichas áreas.

5. Artículo 25. Habilitación de Redes y Prestadores de Servicios de Salud. Es el proceso de definición de los criterios y verificación continúa del cumplimiento de las condiciones mínimas de carácter científico, técnico, funcional, de recursos humanos, administrativo, financiero y de infraestructura, que deben disponer los Prestadores de Servicios de Salud y las Redes de Prestadores de Servicios de Salud. El Ministerio de Salud y Protección Social definirá los criterios y condiciones de habilitación de los Prestadores de Servicios de Salud y de las Redes de Prestadores de Servicios de Salud, así como los mecanismos de verificación necesarios. La Superintendencia Nacional de Salud verificará las condiciones de habilitación de las Redes de Prestadores de Servicios de Salud. La verificación de las condiciones de habilitación de los Prestadores de Servicios de Salud estará a cargo de las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud que hagan parte de la respectiva Área de Gestión Sanitaria o Área de Gestión Sanitaria especial.

El tema de la habilitación es esencial. En nuestra propuesta la habilitación debería quedar centralizada, ya fuera en la SNS o en el Ministerio de Salud y Protección Social. La propuesta apunta en esa línea lo cual, en nuestro criterio, fortalece el modelo de IVC. No obstante, se queda corta en lo referente a los prestadores como tal, cuya labor de verificación de los requisitos de habilitación continúa en cabeza de los entes territoriales. Es evidente que el endurecimiento de los criterios de habilitación y la centralización parcial de las funciones de verificación de dichos criterios generará mayores cargas de trabajo para la SNS. Por ello, en la estructura propuesta de la entidad se tendrá en cuenta una manera de afrontar dicha necesidad.

6. Artículo 26. Gestores de Servicios de Salud. Son personas jurídicas de carácter público, privado o mixto, vigilados por la Superintendencia Nacional de Salud responsables de operar una Red de Prestadores de Servicios de Salud

Se aplican los comentarios ya realizados sobre la figura de los Gestores de Servicios de Salud.

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No. Propuesta de reforma Impacto sobre el proyecto de Modernización Institucional de la

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dentro de una Área de Gestión Sanitaria para garantizar las prestaciones individuales de Mi-Plan.

7. Artículo 29. Habilitación de Gestores de Servicios de Salud en una Área de Gestión Sanitaria. El Ministerio de Salud y Protección Social definirá los criterios y condiciones mínimas de habilitación de cada Gestor de Servicios de Salud en una Área de Gestión Sanitaria. Los criterios de habilitación deben incluir como mínimo la integralidad y suficiencia de la Red de Prestadores de Servicios de Salud, respaldo patrimonial, margen de solvencia, reservas y capacidad de gestión administrativa y tecnológica. La verificación de las condiciones de habilitación y la determinación de su permanencia en el Área de Gestión Sanitaria estará a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud.

La verificación de criterios de habilitación de los Gestores de Servicios de Salud queda a cargo de la SNS, lo cual, como ya se analizó, tiene un gran impacto en las cargas de trabajo de la entidad.

8. Se amplía el plan de beneficios por un plan integral que reduzca la llamada zona gris y disminuya por lo tanto la proliferación de tutelas.

La claridad jurídica sobre los derechos de los usuarios puede tener un impacto positivo no solo en el número de tutelas sino en la reducción de intervenciones correctivas por parte de la SNS. En últimas esto le puede quitar un poco de presión a la entidad supervisora.

9. Se transforman las EPS en administradoras de la atención básica y especializada en salud con un énfasis territorial y redes de prestadores claramente definidas

A pesar del cambio estructural, seguirán existiendo las Prestadoras y las EPS se podrán trasformar en Gestoras, cuyo impacto ya se analizó. El énfasis en lo territorial puede generar mayor presión para que el modelo se acentúe en la parte de la desconcentración.

10. Se crean las condiciones para la puesta en práctica de un nuevo modelo de prestación de servicios para zonas especiales.

No se especifican aún las condiciones de dicho modelo especial de prestación para zonas especiales.

11. Se mantendr la separación entre regímenes contributivo y subsidiado.

Por ende, ningún cambio se genera frente a la SNS en este esencial aspecto.

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No. Propuesta de reforma Impacto sobre el proyecto de Modernización Institucional de la

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12. A efectos del pago a los a los prestadores y administradores, todos los prestadores que integran las redes recibirán un giro directo mensual por un valor fijo (de conformidad con los servicios que presten) y un monto variable atado a la información presentada y al desempeño. 2. El administrador recibir un pago fijo por realizar auditorías a la prestación completa de la atención a los usuarios en la red b sica y garanti ar el en ío de la información requerida. Por la gestión del riesgo en las redes especiali adas y especiales, recibir una Unidad de Pago por Capitación como ocurre en el sistema actual. 3. Se permitir la integración ertical entre el administrador y la red de atención b sica. o podr e istir integración ertical entre el administrador y la red especiali ada y especial. o habr integración vertical entre prestadores privados que ofrezcan servicios básicos y especializados. 4. El esquema incenti a a los administradores para que promue an las acciones y ser icios de la atención b sica. Si no lo hacen, la población pasar a la atención especiali ada, lo que disminuir sus m rgenes.

Parece aquí haber un incentivo atado al desempeño de las prestadoras, lo cual, como se dice en este documento, es un factor determinantes para reducir la presión sobre las funciones tradicionales de IVC y optimizar el sistema a partir de acciones de automejora y autocontrol. En ese sentido, esta medida debería generar algún tipo de alivio en las cargas de trabajo y en las responsabilidades de la SNS. De otro lado, no es claro, si la vigilancia del cumplimiento de las nuevas restricciones a la integración vertical quedará en cabeza de la SNS, como autoridad máxima de supervisión en salud, o en cabeza de la Superintendencia de Industria y Comercio, como autoridad nacional de competencia. En el primer caso, ello agregaría una función nueva y, por ende, unas mayores cargas de trabajo a la entidad.

13. Las EPS tendrán tres opciones:

Retirarse del aseguramiento social y especializarse en seguros voluntarios.

Convertirse en Administradoras (que asumen algún riesgo), gestionando la prestación de servicios de salud en un área de gestión sanitaria.

Si están integradas verticalmente, podrán convertirse en prestadoras de servicios y unirse a alguna red.

La desaparición de las EPS como existen hoy no necesariamente acaba con el modelo de aseguramiento, puesto que en la práctica es Salud Mía quien asume esos riesgos, según lo que se entiende. Dado que la supervisión sobre el riesgo de aseguramiento en salud había sido trasladado a la Superintendencia Financiera, es propiamente esa entidad y no la SNS la que parece beneficiarse de la salida de las EPS.

14. os departamentos podr n Será un Gestor como cualquier otro,

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No. Propuesta de reforma Impacto sobre el proyecto de Modernización Institucional de la

SNS

administrar el régimen subsidiado bajo las mismas condiciones señaladas en la ley. eber e istir un acuerdo entre entidades territoriales que hagan parte de una misma área.

y se someterá a la supervisión de la entidad.

15. a Superintendencia inanciera igilar a los administradores en lo relacionado con el aseguramiento y la Superintendencia acional de Salud se concentrar en la protección al usuario y los prestadores.

6.9.2.2. Análisis de Impacto frente a las Normas Propuestas que se Relacionan Directamente con las Funciones de la SNS

Por aparte, revisaremos el impacto que en el plan de modernización institucional de la entidad pueden tener particularmente las normas que tienen que ver con las funciones de la SNS en materia de IVC:

No.

Propuesta de Nueva disposición

Impacto

1. Artículo 43. Naturaleza jurídica de las medidas especiales, de la toma de posesión y de los procesos sancionatorios de la Superintendencia Nacional de Salud. Las medidas especiales y la toma de posesión a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud son de carácter preventivo y correctivo, su propósito es garantizar la prestación del servicio y se regirán por lo previsto en la presente Ley. El proceso administrativo sancionatorio será el establecido por la presente ley y en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y su propósito es sancionar las conductas que vulneren las normas que rigen el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

El proyecto hace gran énfasis en las medidas especiales. Clarifica las normas, distingue la intervención correctiva y preventiva y fortalece la capacidad del estado y de la SNS frente a las circunstancias que ameritan medidas especiales. Se aprecia que el Gobierno no se quiere quedar corto en generar capacidad suficiente en cabeza de la SNS para actuar con fuerza y oportunidad en situaciones delicadas. En ese orden, se deduce que el reto frente a la reforma será fortalecer esta área, no tanto mediante el incremento de personal, como mediante la elevación del perfil profesional para asegurar que se cuenta con funcionarios idóneos y capacitados para atender tan delicada tarea.

2. Artículo 44. Medidas especiales. El Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar, mediante Resolución motivada de inmediato cumplimiento, la adopción de las medidas de que

Estas medidas apuntan a darle mayor capacidad, eficacia y oportunidad a la SNS en el desarrollo de sus funciones relacionadas con la adopción de

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No.

Propuesta de Nueva disposición

Impacto

trata el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero o de las normas que lo modifiquen, sustituyan o aclaren a las entidades vigiladas, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud. Esta actuación no requiere citaciones o comunicaciones a los interesados antes de que se produzca el acto administrativo que la ordene, el cual será de inmediato cumplimiento y se notificará personalmente al representante legal de la entidad por el funcionario comisionado por el Superintendente. Una vez efectuada la notificación al Representante Legal se entenderán notificados los socios y demás interesados. Contra el acto administrativo procede recurso de reposición en el efecto devolutivo. Parágrafo. La Superintendencia Nacional de Salud tendrá la facultad de solicitar a Salud-Mía restringir o suspender la asignación de usuarios a aquellas entidades vigiladas que se que se encuentren bajo medida cautelar de vigilancia especial, toma de posesión o intervención forzosa administrativa, cuando del análisis de las condiciones financieras y de prestación del servicio se determine la necesidad de adoptar dicha medida.

medidas especiales. Desde el punto de vista estructural aplican los comentarios del punto anterior.

3. Artículo 45. Objeto, finalidades y causales de la toma de posesión. El Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar la toma de posesión a las entidades vigiladas, bajo cualquiera de sus modalidades, en los siguientes casos: a) Cuando las entidades vigiladas no

prestan el servicio público de salud con la continuidad y calidad debidas;

b) Cuando persista en violar, en forma grave, las normas a las que deben estar sujetos o incumplir sus contratos;

c) Cuando incumpla, en forma reiterada, las órdenes e instrucciones expedidas por la Superintendencia Nacional de Salud;

d) Cuando se ha suspendido o se

Es una norma fundamental desde el punto de vista del sistema de salud. En lo que respecta al proyecto de modernización institucional de la SNS aplican los comentarios ya pronunciados.

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No.

Propuesta de Nueva disposición

Impacto

teme que pueda suspender el pago de sus obligaciones con terceros.

4. Artículo 46.Modalidades y duración de la toma de posesión. La intervención forzosa para liquidar se regirá, en lo pertinente, por las normas relativas a la liquidación de instituciones financieras.

La remisión normativa puede significar también que se adopten procedimientos de la Superintendencia Financiera.

5. Artículo 47. Procedimiento de la toma de posesión. Parágrafo. El Superintendente Nacional de Salud, en su calidad de autoridad de intervención, definirá en cada caso cómo y en qué tiempo se hará el traslado de los usuarios, con el fin de salvaguardar el servicio público de salud.

Se aclara que esta función está a cargo del Superintendente Nacional de Salud, con lo cual es preciso agregar esta tarea al abanico de funciones de cara a la medición de cargas en el presente proyecto.

6. Artículo 48.Competenciasdeinspección, vigilancia y control. La Superintendencia de Sociedades será la responsable de la inspección, vigilancia y control de los grupos económicos en que participen las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando las actividades de salud no sean el objeto principal del grupo. Sin perjuicio de lo anterior, la inspección, vigilancia y control de las entidades subordinadas que directa o indirectamente reciban recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, será de la Superintendencia Nacional de Salud. La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá funciones de Inspección, Vigilancia y Control en los casos en que se coarte la libre competencia, se presente competencia desleal o ante el abuso de la posición dominante, en cualquiera de sus manifestaciones, mediante el manejo de tarifas u otros mecanismos, por parte de los agentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Las funciones de inspección, vigilancia y control del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar quedan a cargo de la Empresa

Si bien esta distribución de funciones implica que otras superintendencias tienen funciones muy importantes que no habrá de ejercer la SNS, lo cierto es que en el ordenamiento jurídico actual ya se tiene dicho arreglo institucional, por lo que no se aprecia un cambio en el marco de cargas de trabajo para la entidad derivado de la presente norma.

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No.

Propuesta de Nueva disposición

Impacto

Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar -Coljuegos-. Los procedimientos y sanciones serán los establecidos en el Estatuto Tributario.

7. Artículo 49.Modalidades del procedimiento administrativo sancionatorio. La Superintendencia Nacional de Salud adelantará proceso administrativo sancionatorio mediante las modalidades oral y escrita. El sistema verbal será la regla general, y el Superintendente determinará los casos en los cuales se dará aplicación al proceso administrativo sancionatorio escrito. La inasistencia del investigado a las audiencias dará lugar a imponer multas hasta por mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por cada una de ellas.

Esta norma es muy importante para el presente proyecto de modernización porque crea un procedimiento más simple y expedito para la realización de investigaciones administrativas. Esta norma es fundamental para dotar de mayor eficacia y oportunidad a la labor de la entidad. No obstante, no podríamos decir que aliviana las cargas de trabajo como tal, puesto que la reducción de los tiempos de duración de los procesos lo único que puede conllevar es que se abra la posibilidad de que la entidad inicie otras actuaciones administrativas que no puede propiciar porque no tiene la capacidad institucional para ello.

8. Artículo 51. Sanciones en eventos de conciliación. La inasistencia injustificada a la audiencia de conciliación por parte de Representantes Legales de entidades públicas o privadas, o el incumplimiento de lo acordado en la respectiva acta de conciliación, constituye una conducta que vulnera el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Es muy valiosa esta norma si se tiene en cuenta que, como se explicó en el desarrollo del presente documento, la entidad se ve enfrentada con frecuencia a la situación de la imposibilidad de tomar medidas sancionatorias frente a quienes se abstienen de asistir a una conciliación o quienes, asistiendo, no cumplen lo convenido. Desde el punto de vista del impacto sobre el proyecto de modernización, es factible que esta norme genere una presión para abrir más investigaciones de las que hoy se abren.

9. Artículo 52. Inspección, Vigilancia y Control por parte de las Entidades Territoriales. La Superintendencia Nacional de Salud podrá delegar sus funciones de inspección, vigilancia y control en las direcciones de salud departamentales, distritales o de los municipios de categoría especial. El Superintendente Nacional de Salud no podrá delegar las funciones relativas a la adopción de medidas

La posibilidad de delegar en los entes territoriales las funciones de IVC lógicamente es una medida que tiene el potencial de aliviar las cargas de trabajo de la entidad. No obstante, es importante ver que la entidad antes de tomar una decisión de ese estilo, deberá asegurarse que el respectivo ente territorial cumple con unos estándares adecuados en materia de capacidad de personal,

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No.

Propuesta de Nueva disposición

Impacto

especiales o de toma de posesión. Parágrafo. La Superintendencia Nacional de Salud en cualquier momento podrá avocar el conocimiento caso en el cual la Entidad Territorial suspenderá la investigación y pondrá la totalidad del expediente a disposición de la Superintendencia.

procedimientos, capitación etc., lo cual implica el cumplimiento de otras verificaciones tal vez igual de exigentes.

En resumen, implica nuevos retos para la SNS que se representan en la necesidad de fortalecer ciertas áreas o estructuras internas, en los siguientes términos:

a. Se hace necesario enfatizar aún más la idea de la desconcentración para hacer eco en la tendencia de la propuesta de dar mayores responsabilidades a los entes territoriales y de crear áreas de Gestión Sanitaria.

b. Se hace necesario fortalecer el área de medidas especiales para darle desarrollo a la propuesta que se busca dotar a la entidad de mayores capacidades legales para enfrentar situaciones extraordinarias.

c. Se debe organizar la estructura de tal manera que se responda adecuadamente a las mayores exigencias legales que tendrá el proceso de habilitación y a las mayores facultades que la entidad recibirá en el campo de las verificaciones para el cumplimiento de los requisitos de habilitación.

d. Si bien la función de aseguramiento se desvanece en cabeza de terceros y la función de administración de recursos y de afiliados se concentra en una sola entidad, al final de cuentas desde el punto de vista de las funciones y los riesgos que deben ser vigilados las cosas no cambian sustancialmente para la SNS, entidad que deberá seguir ejecutando sus tareas con cargas semejantes de trabajo.

6.9.3 Conclusiones a la Propuesta de Modernización Institucional

La labor de concebir un sistema óptimo de supervisión en salud, no se limita ni mucho menos a idear una estructura organizacional apropiada de la SNS, sino que abarca un análisis integral de todas las medidas pertinentes para lograr lo que llamaremos el Plan de Optimización del Sistema de Supervisión en Salud. Dicho sistema de optimización consiste, entonces, en la concepción de un plan especial que apunta a generar todo tipo de acciones integradas entre sí para hacer realidad los fines de la supervisión estatal en este sector, tal como serán definidos más adelante. El Plan de Optimización debería comprender acciones de distinta naturaleza, algunas de las cuales está en capacidad de realizar la propia SNS, mientras que otras exceden su ámbito y corresponden a otros organismos. A continuación se resaltan las principales acciones:

a. Unificación de normas. Un plan de revisión, armonización y unificación de todo el ordenamiento jurídico que tiene relación no sólo con el ejercicio

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de las funciones de Inspección, Vigilancia y Control, sino de todo el sistema de salud, de manera que vigilados y vigilantes, tengan certeza jurídica y operativa de las normas, regulaciones y reglamentaciones que rigen el sector de la salud desde la perspectiva de la supervisión.

b. La concepción de un modelo único de gestión de la función de IVC.

Dicho modelo deberá basarse en análisis de riesgos, y generar una estructura de indicadores objetivos y subjetivos que dan fe de la situación de los vigilados frente a los aspectos más relevantes de cada uno de los riesgos vigilados. El marco de indicadores deberá comprender, en especial, un conjunto de señales o alertas tempranas que permitan a la entidad supervisora actuar en modo de prevención, mejor que de corrección.

c. La formulación de un marco muy fuerte de incentivos para los

vigilados que estimulen la transición hacia estándares óptimos o deseables, sin necesidad de ejercer mecanismos coercitivos o sancionatorios. La concepción de un modelo de comportamientos de los actores del sector de salud que se base más enfáticamente en incentivos normativos o de política pública, es altamente eficaz para lograr los fines de un Plan de Optimización del Sistema de Supervisión en Salud, puesto que se basa en el principio de autocontrol, o mejor, en el principio de mejoramiento continuo, sin necesidad de complejizar y profundizar la estructura de supervisión tradicional.

La Supervisión basada en incentivos es altamente eficaz no solo porque aliviana las tareas de IVC tradicionales, sino que permite enfocar los esfuerzos de la entidad hacia los aspectos más prioritarios y expandir su mirada hacia aspectos que tradicionalmente no se cubrían por falta de capacidad institucional. En ese orden, la supervisión basada en incentivos para la mejora continua es un mecanismo de creación virtual de nueva capacidad institucional, la creación de un programa de supervisión por incentivos hacia la mejora inicia con la revisión del inventario de comportamientos deseables de los vigilados y la formulación de preguntas orientadas a explorar cómo se podría lograr estimular que dichos vigilados se ajusten a determinado estándar o se comporten de determinada manera, sin necesidad de estarlos vigilando, sino creando un estímulo para ello. Por ejemplo, para el caso de la salud, se podrían formular preguntas tales como ¿qué se puede hacer para incentivar a que las EPS (o las nueva Salud-Mía) emprendan esfuerzos eficaces para autorizar servicios médicos de manera más pronta y oportuna?, ¿sería posible y útil crear un sistema de puntuación de las IPS del país que se construya teniendo en cuenta el desempeño de cada ente en cuanto a calidad y oportunidad del servicio? ¿Sería factible que un score como el mencionado sirva de base para generar cargos y beneficios económicos asimétricos, según el lugar de ubicación en el score? En otras palabras, ¿será posible crear un modelo que priorice, prefiera o le de algún tipo de ventaja económica, técnica u operativa a los agentes vigilados que tengan resultados sobresalientes en los indicadores que se escojan, especialmente en aquellos relacionados con calidad y oportunidad en el servicio a los usuarios? Ahondando más en este asunto, desde el punto de vista del sistema de salud en general, una de las maneras más sencillas de detectar cuáles son los puntos donde nacen los problemas del sistema es hacer un inventario de los comportamientos “correctos” e “incorrectos” de todos los entes igilados, y frente a cada uno de esos comportamientos pensar las razones por las cuales esos vigilados se comportan de esa manera. Entre las razones que explican los comportamientos correctos habrá varias que tienen relación con la existencia de órganos de control y vigilancia que les exigen comportarse de dicha manera, pero habrá muchos de los comportamientos correctos que no se derivan de la acción policial del Estado sino que son el resultado de una conducta autónoma de autocontrol o de la existencia de incentivos naturales en el sistema para

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comportarse correctamente. En este último caso, por ejemplo, hay obligaciones de reporte o de atención, que se cumplen correctamente, porque sino se hace así, no se obtiene algún tipo de beneficio. A su turno, y en el mismo sentido, muchos comportamientos incorrectos son consecuencia de la falta de incentivos para comportarse correctamente o, incluso, de la existencia de factores que desincentivan el comportamiento correcto. Precisamente uno de los temas más álgidos y centrales en la discusión del modelo apropiado en salud es el hecho de que la prestación e incluso el aseguramiento (aunque el tema del aseguramiento cambiaría radicalmente con la propuesta de reforma de salud) sea prestada por particulares con ánimo de lucro. Ahora, manteniéndonos al margen de la discusión de fondo sobre si el modelo de prestación en manos de los privados es apropiado o no, lo cierto es que en un modelo como el actual -que se basa en cierta medida en la competencia entre particulares- se aprecia que existen desincentivos en el sistema que desalientan a los agentes a tomar acciones para mejorar los precios y la calidad de sus servicios. En efecto, al parecer existen muchas razones estructurales del sistema que terminan por apagar la que debería ser la vocación natural de cualquier particular en competencia abierta, la de buscar incorporar el mayor número de afilados posibles y atender el máximo número de pacientes, a través de la mejora permanente de la calidad del servicio, para así maximizar sus ingresos. No obstante, existen varios factores que inciden en la toma de decisiones en el ámbito de competencia, como el hecho de que la UPC está fijada por el Estado, el que dicha UPC podría no estar siendo suficiente para dejar un margen de ganancia, entre otras cosas, por el efecto en el PyG de las decisiones de las acciones de tutela, o algunos otros factores que habría que analizar más a fondo, que hacen que dichos competidores en cambio de comportarse según la que sería su vocación natural, prefieren en ocasiones abstenerse de agregar nuevos afiliados o prestar más servicios de salud, lo que termina repercutiendo negativamente en la calidad y oportunidad. En otras palabras, un buen ejemplo de la presencia de factores que desincentivan el comportamiento correcto y esperado de que se presente un buen servicio de salud, tiene relación con una problemática estructural que está llevando a los agentes vigilados a actuar en contravía de lo que debería ser su vocación natural de obtener más ingresos a partir de más afiliados y más servicios y, en cambio, abstenerse o negarse a la prestación de servicios lo cual afecta por supuesto al usuario. Así las cosas, más allá de las críticas al compromiso y la eficiencia de las EPS y las IPS, se observa que existen en el sistema factores que desincentivan que estas acepten de buena gana hacer lo que les toca hacer que no es otra cosa que prestar el servicio de salud. Un buen mapa de incentivos y desincentivos, independientemente de cuál sea el contenido de la reforma a la salud, ayudaría a detectar cuáles son esos factores que no motivan a los agentes a actuar en el sentido natural de prestar más y mejores servicios y que probablemente tienen relación con la ausencia de un margen económico que justifique hacer el esfuerzo de prestar nuevos servicios. Por ello, más allá de la discusión sobre si se debe intensificar el carácter privado de la prestación en salud y si se deberían hacer cambios en el modelo para permitir mejores márgenes de ganancia para los vigilados, no se puede desconocer que si fuese cierto que no existen incentivos económicos para esos vigilados de seguir expandiéndose en su negocio, ello dificulta enormemente la función de IVC, puesto que la sola función de policía estatal de un sector nunca será capaz de lograr mover los vigilados hacia los comportamientos correctos, si existen pocos incentivos para que dichos vigilados se comporten de esa manera. Así entonces, si la mejora en la calidad y la oportunidad del servicio no representa mejores ingresos y mejores utilidades para los particulares, difícilmente lograremos que dichos vigilados hagan inversiones y esfuerzos para

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mejorar el servicio. Un empresario típico, en un ambiente de abierta competencia, protege sus clientes y hace lo posible para no perderlos en manos de la competencia, porque la razón de su empresa está precisamente en procurar siempre ampliar sus servicios a más y más clientes, porque eso le genera mayores ingresos. Por esa razón, en un mercado abierto y en buen funcionamiento un empresario tiende naturalmente a estar siempre invirtiendo dinero y tiempo en la mejora de sus productos y en la reducción de sus precios para poder seguir cautivando más clientes. Así las cosas, en un mercado abierto y competido, el Estado no tiene que hacer un esfuerzo grande para lograr que cada vez se ofrezcan productos y servicios de mejor calidad y de mejor precio, porque esa labor la hace el mercado, sin necesidad de mayor intervención. Sin negar que el sector de la salud es muy diferente y particular a otros sectores y que probablemente no es buena idea dejar todo el sistema a manos de la libre competencia, puesto que no se puede desconocer que se aprecia un enorme desinterés y casi rebeldía de los agentes del mercado para moverse en busca de más pacientes, mejores calidades y mejores precios, lo que sin duda pone de presente que existen factores en el sistema que perturban ese funcionamiento natural. Mientras el país no logre recuperar la vocación natural de los prestadores del servicio hacia una política de permanente mejora en busca de mayores calidades en el servicio, no será mucho lo que pueda hacer por sí sólo el sistema de IVC para imponer comportamientos que están en contravía del propio deseo de los vigilados.

d. Necesidad de desconcentración de las funciones de la Entidad. La desconcentración de ciertas funciones de inspección y vigilancia, siempre y cuando dichas labores se enmarquen estrictamente en los modelos y directrices de supervisión que diseñe la SNS, es una necesidad.

Una medida valiosa para lograr optimizar el sistema de supervisión en salud es el rebalanceo regional de los poderes de supervisión entre el centro y los departamentos y municipios. De hecho, el ordenamiento jurídico en salud asigna numerosas facultades a las secretarias de salud y a las autoridades locales tanto en lo que respecta a las entidades administradoras de planes de beneficios como a los entes generadores. No obstante lo anterior, las funciones de IVC que se han asignado a dichos entes territoriales, se ejercen de manera muy escasa, aislada y desarticulada, entre otras razones por la incapacidad de la SNS para generar mayor liderazgo y direccionamiento de dichas labores a través de la formulación de estándares objetivos de IVC.

e. La unificación de criterios de habilitación de vigilados, pero lo más importante, la modificación de las normas legales para concentrar todas las facultades de habilitación en cabeza de la SNS o en el Ministerio de Salud. En ese sentido, es preciso quitarle esas funciones a los entes territoriales o, al menos, limitarlas a pequeñas IPS. En efecto, la propuesta de reforma a la salud que acaba de presentar el Gobierno Nacional apunta precisamente a dejar en cabeza del Ministerio esa función, lo cual aplaudimos. Sin perjuicio de lo anterior, hacemos los siguientes comentarios sobre la importancia que tendría que dicha función pasara a la SNS.

Si bien esta es una propuesta ambiciosa que implica aumentar notablemente las cargas de trabajo en cabeza de la SNS y, por ende, que implicaría un crecimiento de planta aún mayor del que ahora se propone, resulta a nuestro juicio esencial para optimizar el sistema de supervisión en salud. En efecto, una de las reglas de oro para poder ejercer una buena supervisión es que aquel que vigila el comportamiento de los agentes de un mercado regulado y que requiere autorización para acceder a él, deber ser el mismo ente que otorga los permisos

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de entrada. Así ocurre en la Superintendencia Financiera frente a todos sus vigilados o en la Superintendencia de Industria y Comercio frente a las Cámaras de Comercio. Dicho de una manera coloquial, para que una superintendencia pueda comprometerse eficazmente a asegurar ciertos comportamientos de los vigilados dentro de un sector, debe, como mínimo recibir el poder de ser ella misma quien habilita a esos agentes para operar, de lo contrario, se le genera una carga de responsabilidad imposible de cumplir al supervisor, por cuanto no puede impedir que lleguen al sector entidades de muy bajos estándares que claramente no cumplen los requisitos de habilitación pero sí se ve obligada a generar mecanismos permanentes de seguimiento de dichos vigilados. Un gran énfasis de la supervisión ha de ponerse precisamente en el proceso de verificación de requisitos de entrada al sistema. Si el país hubiese sido eficaz, aún solo en este punto, probablemente la crisis de la salud no se habría presentado. Es decir, si tuviésemos que escoger entre supervisar solo el cumplimiento de los requisitos de entrada o supervisar la operación habitual y permanente de miles de vigilados, es más eficaz lo primero. El Estado, en un sector donde ya es aceptada la exigencia de un permiso para operar, antes que nada debe asegurarse que no haya una sola IPS o EPS abierta en el país que no haya obtenido dicho permiso y que, para tal fin, haya acreditado satisfactoriamente el cumplimiento de unos requisitos fuertes y severos previamente establecidos. No hay mejor momento para hacer elevadas exigencias a dichos particulares sometidos a la vigilancia estatal que en el proceso de otorgamiento de la habilitación, el esfuerzo que tiene que hacer una entidad supervisora para que se corrija una deficiencia de cualquier índole de parte de un vigilado ya en operación es notablemente mayor al que hay que hacer para dictarle la misma exigencia al momento de la habilitación. Por todo lo anterior, creemos que el único gran responsable de la habilitación debe ser la SNS, o eventualmente el Ministerio de Salud como se propone en el proyecto de reforma que acaba de salir a la luz pública. Excepcionalmente, la Entidad a cargo de la habilitación podrá ser autorizada para delegar dicha función en ciertas entidades territoriales, siempre y cuando dicha función se pueda retomar discrecionalmente en cualquier momento. Ahora bien, en el modelo de rediseño organizacional que se presenta con el presente trabajo, no se incluye nada en este sentido, dado que, la retoma de todas las funciones de habilitación requiere una reforma legal.

f. La necesidad de generar un mecanismo para aumentar radicalmente el conocimiento de los usuarios sobre sus derechos. La razón principal por la cual la protección de los derechos de los usuarios es deficiente radica en el desconocimiento que ellos tienen sobre sus derechos y sobre la manera de hacerlos valer. Las normas que rigen el sistema de salud son muy numerosas, a lo que se agrega la jurisprudencia que también es vasta y compleja. El universo de información sobre el alcance de los derechos del usuario es gigantesco y difícil de comprender. Por ello, existe una gran asimetría de información entre las EPS, IPS y los usuarios, lo cual aumenta el poder de las primeras y acentúa la gran debilidad de los segundos en la relación de servicio. La carencia de información suficiente en cabeza de los usuarios muchas veces es aprovechada ilegítimamente para abusar de ellos desconociendo derechos que tienen.

Por su parte, la acción de tutela es un mecanismo muy poderoso y eficaz para hacer valer los derechos constitucionales y es la principal herramienta de defensa en lo que toca con el derecho a la salud, pero, en todo caso, consiste en una gran barrera de entrada a un servicio al que se debería tener derecho sin necesidad de tener que presentar ese tipo de acciones. En efecto, la tutela,

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aparte de que puede generar costos de abogado, dificulta el ejercicio de los derechos de los usuarios puesto que consiste en una ritualidad jurídica que aumenta la distancia entre el usuario y un servicio fácil y a la mano, como debería ser, especialmente para quienes no son abogados. El Estado debe hacer un gran esfuerzo en simplificar el sistema, eliminar barreras de acceso, definir de manera más contundente y sencilla los contenidos del plan de beneficios en salud para todos pero, sobre todo, en empoderar al usuario con más y mejor información sobre sus derechos para que pase de ser un sujeto que ruega por un servicio a un sujeto que exige lo que se merece. Una vez la reforma de la salud sea una realidad o incluso desde ahora mismo, es preciso construir una política muy ambiciosa de difusión de conocimiento sobre los derechos de los usuarios que llegue a todo el país y que se instale de forma permanente como un servicio de fácil acceso para todas las personas que deseen capacitarse en el tema de los derechos de la salud. La tarea no corresponde únicamente a la SNS, pero esta entidad, como parte del sistema y como ente que tiene como su misión la defensa de los derechos de los usuarios, debe ser líder del programa. En ese orden, adicionalmente a la necesidad urgente de instaurar programas de capitación a los funcionarios internos (ver punto 8 adelante), la SNS tiene el reto de generar una unidad interna que de forma permanente esté generando mecanismos ambiciosos de difusión de conocimiento eficaz para todos los usuarios y establecer metodologías para medir la tendencia de aumento del conocimiento de dichos usuario sobre sus derechos. Se podría pensar, a primera vista, que al darles mayor información a los usuarios se crean en cabeza de estos usuarios unas mayores expectativas sobre sus posibilidades de acceso a los servicios de salud, lo que generará, en cambio de soluciones reales, un aumento en las PQR. Sin embargo, ello no es así porque si se eleva el nivel de conocimiento y entendimiento de los usuarios sobre sus derechos, se avanza hacia una relación menos desbalanceada lo que, por sí solo, va a propiciar que se respete más a los usuarios por parte de los administradores y fluya de mejor manera el trámite de solicitudes de servicio. En la práctica, los dos aspectos más sensibles del servicio son las negaciones de servicio y la falta de oportunidad del servicio. El empoderamiento del usuario con mejor y más certera información sobre sus derechos con seguridad va a generar una fuerza colectiva que provocará una disminución en las negaciones de servicio y que mejore los índices de oportunidad en el servicio, sin necesidad de más PQR o más Tutelas.

g. Priorizar las funciones preventivas sobre las correctivas de la entidad. En materia de supervisión financiera y económica, la SNS tiene la función de verificar estándares de patrimonio, solvencia y cartera, entre otros aspectos. Para el efecto, solicita información trimestral a los vigilados quienes reportan información, de conformidad con lo dispuesto en la Circular Única. Desafortunadamente hoy en día muchos los entes vigilados, especialmente en régimen contributivo, tienen indicadores muy por debajo de los valores mínimos exigidos, lo cual se viene presentando recurrentemente desde hace mucho tiempo.

La situación se ha vuelto generalizada, lo que ha conducido a la crisis del sector de la salud, hoy en día, cuando ya son muchas las prestadoras en situación difícil o crítica posiblemente es inviable tomar medidas correctivas de fondo porque el problema es de tal tamaño que intervenir con severidad en este momento puede terminar agravando la crisis y afectando al usuario más que nada. Ello demuestra la gran importancia que tiene el que el ente de supervisión actúa de forma preventiva y oportuna antes de que los problemas se vuelvan sistémicos. La función de

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IVC preventiva debe asegurarse que se actúa con fuerza desde que se empiezan a germinar los primeros indicios de fallas o debilidades puesto que para ese momento aún es posible corregir el rumbo sin afectar los usuarios en mayor medida.

Por ello, es fundamental privilegiar las funciones preventivas sobre las correctivas. No estamos proponiendo que la entidad deje de lado las funciones correctivas de fondo, tales como la imposición de multas severas o la decisión de levantamiento de la habilitación de un administrador, pero sí que estas medidas, de ser necesarias, se ejecuten de forma muy pronta y oportuna antes de los que los problemas adquieran un tamaño tal que se haga inviable su aplicación.

En suma, es necesario incrementar la capacidad investigativa y sancionatoria de la entidad para poder actuar con severidad pero sobre todo con prontitud y decisión. A eso se debe sumar la capacidad de la entidad de imponer comportamientos que no sean necesariamente a través de procedimientos sancionatorios que son más engorrosos y complejos. En efecto, principalmente la función preventiva se refiere a la posibilidad de que la SNS mediante procedimientos sumarios y muy expeditos pueda establecer alguna falencia en el servicio y ordenar correctivos, independientemente de que ello genere una investigación o una sanción.

h. Capacitación interna en IVC y en salud. El cliente más importante de la

capitación y formación en salud es el funcionario de la entidad. Se cae de su peso que se hace imposible realizar una función óptima de IVC en salud, si los funcionarios que la ejercen no están altamente capacitados en todo lo que tiene que ver con el ordenamiento jurídico en salud, el contenido del POS, la fronteras fijadas por la Corte Constitucional e incluso, por supuesto, las propias directrices de la SNS. Varios Delegados, cuando tuvimos la oportunidad de entrevistarnos con ellos, manifestaron su enorme preocupación por la deficiente capacitación de los funcionarios de la entidad en general, al punto que algunos hablan de que un porcentaje de alrededor del 70% de los funcionarios, no conocen adecuadamente las normas de la salud y no están en capacidad real de definir con precisión los contenidos de los planes de beneficios de cada grupo poblacional.

Por ello, en la modernización institucional que se idee es necesario pensar en que exista un área interna con suficiente personal y recursos para poder robustecer la política actual de capitaciones, creando un plan institucional de capacitación permanente del más alto nivel con componentes de aprendizaje virtual y presencial y que tenga el mismo nivel de los mejores programas que hoy se ofrecen en el país, atendiendo los lineamientos que para el efecto ha dispuesto el Departamento Administrativo de la Función Pública. Los funcionarios de la SNS merecen una formación de alto nivel, no inferior a lo que constituya el más alto nivel de formación que se consigue en el país.

Como se puede apreciar, para poner en marcha un Plan de Optimización del Sistema de Supervisión en Salud es necesario concebir y ejecutar un conjunto de acciones articuladas que van más allá del solo proyecto de modernización institucional de la SNS y que comprende asuntos tales la compilación y armonización de las normas relativas a la función de IVC, la creación de un modelo único de IVC en Salud, la concepción de un marco de incentivos para la mejora continua, y el rebalanceo de responsabilidades a través de la desconcentración regional de acciones de IVC.

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7. CONSOLIDACION Y DISEÑO DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

La matriz de consolidación y díselo de la Estructura Organizacional integra los objeto institucionales de la entidad, las funciones que soportan la nueva propuesta, y los productor y/o usuarios que resultan de la operación de cada una de estas. De esta forma se puede evidenciar la articulación de las funciones generales de la Entidad con los objetivos tanto estratégicos como Institucionales del Sector Salud. (Anexo 7)

7.1 Perfiles y cargas de trabajo

Basados en los lineamientos de la Guía para la Modernización de Entidades Públicas y la Guía para la Medición de Cargas de Trabajo diseñadas por el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), se procedió a la medición de cargas de trabajo en la Superintendencia Nacional de Salud, con el objetivo de soportar técnicamente la propuesta de reestructuración y la determinación de las necesidades de personal que requiere la entidad en la actualidad. Para el presente estudio, se definió la carga de trabajo como el volumen de actividades que se deben realizar para garantizar productos finales y medibles. Es preciso recordar que cada persona realiza una serie de actividades que no necesariamente se desenlazan en productos finales, sino en resultados que se convierten en salidas, y a su vez éstas se transforman en entradas requeridas para otros procesos, procedimientos y/o actividades que desarrollan otros funcionarios o dependencias. La metodología para la medición de cargas laborales se llevó a cabo con base en la información generada y actualizada de las actividades que hacen parte de cada uno de los procesos y procedimientos de la entidad, los cuales están en cabeza de una o más unidades funcionales de la entidad. Para desarrollar la metodología se partió de un análisis organizacional, cuyo insumo principal es la información suministrada por cada una de las dependencias, los Informes de gestión, indicadores, Plan estratégico institucional, Manual específico de funciones y Manual de procesos y procedimientos. Cabe señalar, que el cumplimiento de la secuencia de las actividades y la colaboración de los funcionarios en cada etapa determinaron el éxito de la medición, y la veracidad de los resultados que se obtuvieron a partir de ésta. A continuación, se presentan las actividades que se llevaron a cabo en la medición de las cargas laborales en la Superintendencia Nacional de Salud:

a) Análisis de la información secundaria

El objetivo de analizar la información secundaria es poder contextualizar la situación actual de la entidad y de esta forma, identificar su estructura organizacional y la interacción entre sus dependencias. Cada una de las dependencias se estudió teniendo en cuenta dos tipos de elementos básicos de análisis: • Elementos Organizacionales: - El mejoramiento de la gestión pública implica el control de los recursos disponibles para su desarrollo.

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- La estandarización de los perfiles se define acorde con las funciones, y éstas, responden a los procesos y proyectos en los que se operacionalizan los lineamientos estratégicos de la organización. - La carga de trabajo de un cargo está dada en función del número de actividades por las cuales debe responder el titular del mismo, y la unidad de medida estará en función del promedio de actividades requeridas en una unidad de tiempo. • Elementos Normativos: - El Empleo Público está reglamentado por la ley 909 de 2004, que regula el sistema de empleo público y el Decreto 2539 de 2005, que establece las competencias laborales generales para los empleos públicos. - Las entidades públicas deben definir su gestión por procesos de acuerdo a lo propuesto por la Norma Técnica NTC-GP 1000:2004 y al Modelo Estándar de Control Interno (MECI). Teniendo en cuenta el fundamento conceptual y teórico, y sumado a la normatividad, se establecen actividades puntuales de reconocimiento de las diferentes dependencias, para ello, la recolección de información secundaria permitió establecer las variables a ser incluidas en el proceso de medición, así como las características organizacionales de las dependencias y por ende, la comprensión general que coadyuvó a desarrollar un adecuado proceso de medición adaptado a las necesidades de la Superintendencia Nacional de Salud. Dentro de la información recolectada se tomó como punto de partida: - Plan estratégico: Al revisar el documento se pudo identificar los lineamientos estratégicos que, junto con la normatividad, son el rutero del actuar de la Superintendencia de Salud. - Caracterización del mapa de procesos: Permite la identificación de los procesos estratégicos, misionales y de apoyo. Esta actividad se centra en determinar la relación de cada una de las dependencias con el proceso que le corresponde, para esto se realizaron entrevistas preliminares que permitieron reconocer el funcionamiento general de las dependencias. - Identificación de grupos funcionales: A partir de los procesos establecidos y de la revisión de la planta de personal, se identificaron los grupos de trabajo al interior de cada dependencia, los cuales tienen productos y procedimientos asociados. - Manual de funciones: Permite conocer el conjunto de cargos aprobados para la entidad, y tener una mirada general del grado de especialización del personal y los perfiles de éstos. - Revisión del manual de procesos: Al revisar el manual de procesos se encontraron los productos, las actividades detalladas y el responsable de cada actividad. Finalmente se elaboró un listado de procesos, procedimientos y actividades, cada una con la denominación del funcionario responsable. En este caso, en el manual no aparece especificado el código y el grado del funcionario, pero se hace alusión a su denominación y en algunas ocasiones al grupo funcional de trabajo al cual pertenece.

b) Diseño e implementación del instrumento de recolección de información:

En primera instancia, se identificó el tipo de información necesaria para diseñar la herramienta de medición de cargas laborales. Se tomaron como base los procesos y procedimientos actualizados hasta la fecha, además de cada una de las actividades que componen la estructura documental de la entidad.

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Estas actividades se incluyeron en la herramienta de trabajo, para ser el insumo que garantizara la efectividad de la medición de cargas laborales. Para cada una de las actividades se estableció la relación con el funcionario entrevistado, partiendo de su número de cédula, nombre completo, grado, denominación y dependencia. De igual forma, se articuló la información de identificación del funcionario con los procesos y procedimientos a los cuales pertenecen las actividades seleccionadas. A partir de las necesidades de información identificadas y la estructura documental de la entidad, el equipo de medición desarrollo e implemento un instrumento de medición de cargas laborales con la herramienta de programación Visual Basic®, proveída a través de la plataforma que ofrece MS Excel®, donde toda la información obtenida y actualizada se condensa para extrapolar de manera lineal y práctica las actividades que cada uno de los funcionarios de la entidad desarrolla, concatenando en tiempo real la estructura documental de la entidad y la planta de personal que la conforma, obteniendo como resultado el cálculo detallado de la carga laboral por funcionario de manera individualizada. La siguiente ilustración es la representación gráfica del aplicativo desarrollado por el equipo de medición:

El aplicativo permite identificar, a partir del documento de identidad de cada funcionario, los procesos asociados a la dependencia a la cual pertenece, y linealmente cada uno de los procedimientos y actividades que se llevan a cabo en tales procesos, para establecer los tiempos y frecuencias asociados a la ejecución de cada una de las actividades seleccionadas. Con lo que se obtiene el registro y el cálculo de la carga laboral de forma individual y en tiempo real. La medición de cargas laborales, realizada a luz de la metodología y parámetros propuestos por el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) y con la ayuda del aplicativo en mención, evidenció que la planta requerida por la entidad se aproxima a 715 de cargos. Lo anterior, como consecuencia de la alta demanda de los servicios de la Superintendencia, las nuevas competencias asignadas por la normativa y la situación crítica en la que se encuentra el sector salud. Frente a la responsabilidad como cabeza del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, la Superintendencia debe ser una entidad moderna, competente, efectiva en sus actuaciones, eficiente

Ilustración 1 Aplicativo de medición de cargas

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en su gestión interna, transparente, con mayor presencia en el territorio nacional y decisivo en la sostenibilidad del sistema. El detalle de los requerimientos de personal de cada una de las dependencias, se encuentran en el (Anexo 8) que contiene los Formularios No.1 y 2 de la medición de cargas laborales, que permiten ver la situación actual de las dependencias en el desarrollo de sus funciones.

Tabla: Comparativo de la Planta Actual con la Propuesta por el Estudio de Modernización

NIVEL OCUPACIONAL PLANTA ASIGNADA DECRETO 1018 DE

2007

REQUERIMIENTOS DE PLANTA

CRECIMIENTO

DIRECTIVO 13 24 84.62%

ASESOR 32 49 53.13%

PROFESIONAL 165 507 207.27%

TÉCNICO 23 45 95.65%

ASISTENCIAL 70 90 28.57%

TOTAL 303 715 135.97%

8. PLANTA DE PERSONAL

8.1 Sistema de Nomenclatura

No. de Cargos Dependencia y Denominación del empleo Código Grado

DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE

1 (Uno) Superintendente 0030 25

2 (Dos) Asesor 1020 18

7 (Siete) Asesor 1020 15

17 (Diecisiete) Asesor 1020 13

2 (Dos) Profesional Especializado 2028 19

1 (Uno) Técnico Administrativo 3124 13

1 (Uno) Secretario Ejecutivo 4210 24

1 (Uno) Secretario Ejecutivo 4210 18

1 (Uno) Conductor Mecánico 4103 19

DESPACHO DE LOS SUPERINTENDENTES DELEGADOS

6 (Seis) Superintendente Delegado 0110 23

19 (Diecinueve) Asesor 1020 10

PLANTA GLOBAL

1(Uno) Secretario General 0037 23

4 (Cuatro) Jefe de Oficina 0137 21

1 (Uno) Asesor 1020 14

10 (Diez) Director de Superintendencia 0105 20

2 (Dos) Subdirector Administrativo y/o Financiero o Técnico u Operativo

0150 19

1(Uno) Jefe de Oficina Asesora de Jurídica 1045 16

1(Uno) Jefe de Oficina Asesora de Planeación 1045 16

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No. de Cargos Dependencia y Denominación del empleo Código Grado

1(Uno) Jefe de Oficina Asesora de Comunicaciones 1045 16

35 (Treinta y cinco)

Profesional Especializado 2028 24

20 (Veinte) Profesional Especializado 2028 23

32 (Treinta y dos)

Profesional Especializado 2028 22

34 (Treinta y cuatro)

Profesional Especializado 2028 21

70 (Setenta) Profesional Especializado 2028 20

82 (Ochenta y dos)

Profesional Especializado 2028 19

100 (Cien) Profesional Especializado 2028 17

15 ( Quince) Profesional Especializado 2028 16

54 (Cincuenta y cuatro)

Profesional Especializado 2028 14

20 (Veinte) Profesional Especializado 2028 12

5 ( Cinco) Profesional Universitario 2044 11

5 (Cinco) Profesional Universitario 2044 10

10 (Diez) Profesional Universitario 2044 08

4 (Cuatro) Profesional Universitario 2044 06

5 (Cinco) Profesional Universitario 2044 04

4 (Cuatro) Profesional Universitario 2044 03

2 (Dos) Profesional Universitario 2044 02

8 (Ocho) Profesional Universitario 2044 01

2 (Dos) Técnico Operativo 3132 12

2 (Dos) Técnico Operativo 3132 11

6 (Seis) Técnico Administrativo 3124 15

15 (Quince) Técnico Administrativo 3124 13

10 (Diez) Técnico 3100 18

4 (Cuatro) Analista de Sistemas 3003 18

5 (Cinco) Analista de Sistemas 3003 16

1 (Uno) Secretario Ejecutivo 4210 24

7 (Siete) Secretario Ejecutivo 4210 20

7 (Siete) Secretario Ejecutivo 4210 18

2 (Dos) Secretario Ejecutivo 4210 16

18 (Dieciocho) Secretario Ejecutivo 4210 15

6 (Seis) Secretario 4178 13

3 (Tres) Secretario 4178 12

2 (Dos) Operario Calificado 4169 13

1 (Uno) Operario Calificado 4169 11

1 (Uno) Conductor Mecánico 4103 19

2 (Dos) Conductor Mecánico 4103 17

1 (Uno) Conductor Mecánico 4103 15

4 (Cuatro) Conductor Mecánico 4103 13

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No. de Cargos Dependencia y Denominación del empleo Código Grado

2 (Dos) Conductor Mecánico 4103 11

1 (Uno) Auxiliar Administrativo 4044 23

2 (Dos) Auxiliar Administrativo 4044 15

20 (Veinte) Auxiliar Administrativo 4044 13

4 (Cuatro) Auxiliar Administrativo 4044 12

3 (Tres) Auxiliar Administrativo 4044 11

8.2 Determinación de la Planta de Personal

La planta de personal de la Superintendencia Nacional de Salud vigente es la prevista en el decreto 1018 de 2007, complementado por la resolución 214 de 2012. De otra parte, es pertinente señalar que de acuerdo con el estudio de cargas de trabajo incluido en el (anexo 8) del presente documento, la planta de personal no se adapta a la estructura actual de la Superintendencia. En efecto, las áreas o dependencias requieren en general mayor número de personas para poder atender eficientemente las funciones legalmente asignadas. Con base en lo anterior, se propone en el (anexo 9) (Cargas de trabajo planta propuesta) la nueva planta de personal. El (anexo 10) presenta el comparativo de cargos y costos por nivel y las creaciones de cargos.

8.3 Viabilidad y disponibilidad

Considerando que el presente estudio se presenta para el análisis y revisión preliminar de la planta de personal y el acto administrativo que la adopta, no se adjunta a este documento certificado de disponibilidad presupuestal, o concepto favorable de la Dirección General del Presupuesto público nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito público. No obstante, debe indicarse que la apropiación correspondiente fue incluida por la Dirección General de Presupuesto en el Decreto de liquidación de la presente vigencia fiscal, en consecuencia, de manera paralela se adelantarán los trámites necesarios ante el ministerio de hacienda y crédito público para la obtención de los soportes correspondientes. 8.4. Acto administrativo de modificaciones de planta. El decreto de Planta de personal se encuentra plasmado en el (Anexo 11). Donde se muestran los cambios en el personal de la Superintendencia Nacional de Salud así como los grados asignados a cada uno. De igual forma en el (Anexo 12) se encuentra el Decreto de Funciones de las diferentes dependencia de la entidad conforma a la Nueva Estructura.

9. MANUAL ESPECIFICO DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES

Mediante Resolución número se adoptó el Manual de funciones y competencias laborales para la Superintendencia Nacional de Salud, del cual se adjunta copia íntegra en un disco compacto (anexo13), este manual se da como

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resultado del análisis de cargas de trabajo y atendiendo la metodología utilizada para el mismo.