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PROGRAMA DE DEMOCRACIA Y GOBERNABILIDAD ESTUDIO SOBRE FUNCIONAMIENTO DE JUZGADOS DE PAZ EN RELACIÓN AL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 1.600/00 CS 2016-265-C3 CONSULTORÍA “INCIDENCIA CIUDADANA EN EL SECTOR JUSTICIA” Consultora: Agosto, 2016

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PROGRAMA DE DEMOCRACIA Y GOBERNABILIDAD

ESTUDIO SOBRE FUNCIONAMIENTO DE JUZGADOS DE PAZ EN RELACIÓN

AL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 1.600/00

CS 2016-265-C3 CONSULTORÍA “INCIDENCIA CIUDADANA EN EL

SECTOR JUSTICIA”

Consultora:

Agosto, 2016

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1

MARCO GENERAL

El objetivo general de la consultoría es promover una sociedad civil más

demandante de prestaciones efectivas de servicios y transparencia en el

sector justicia a través de la creación de una coalición de organizaciones.

Los objetivos específicos son incrementar la participación de las OSC en el

sector justicia para que las mismas sean vehículo de trasmisión y

promuevan la mejor prestación de servicios de justicia. Se pretende incidir

en la toma de decisiones en el sector justicia, en particular en aquellas

áreas relacionadas a la integridad y género. Y finalmente, generar sinergia

entre distintos referentes de la sociedad civil con miras a proponer un

mejor servicio de justicia.

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TABLA DE CONTENIDO

1. Introducción ......................................................................................................................... 3

2. Objetivo ................................................................................................................................ 3

3. La ley 1600/00 y la competencia de los Juzgados de Paz ..................................................... 3

4. Alcance del problema. .......................................................................................................... 5

4.1 Datos nacionales .............................................................................................................. 5

4.2 Datos por dependencias judiciales y juzgados ................................................................. 8

4.3 Síntesis y conclusiones ................................................................................................... 13

5. Indicador de gestión ........................................................................................................... 14

6. Información por ciudad ...................................................................................................... 16

6.1 Encarnación, Itapúa ........................................................................................................ 16

6.2 Pilar, Ñeembucú ........................................................................................................... 199

6.3 Filadelfia, Boquerón ....................................................................................................... 20

6.4 Asunción ......................................................................................................................... 20

6.5 San Juan Bautista, Misiones ......................................................................................... 244

6.6 Ciudad del Este, Alto Paraná ........................................................................................ 244

6.7 San Pedro del Ykuamandyju, San Pedro ........................................................................ 25

6.8 Concepción, Concepción ................................................................................................ 25

7. Denuncias ante Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados ............................................... 26

8. Conclusiones ....................................................................................................................... 27

9. Recomendaciones: ........................................................................................................... 288

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1. INTRODUCCIÓN

Este trabajo presenta una sistematización y análisis de los datos remitidos por diversas

instituciones públicas del ámbito judicial respecto a las denuncias recibidas por los Juzgados de

Paz en materia de violencia conforme la competencia derivada de la Ley 1600/00. Los informes

han sido requeridos conforme lo dispuesto en la Ley 5282/2014 de Libre acceso a la

Información Pública y salvo algunas excepciones, todos los Juzgados y dependencias judiciales

han respondido al informe.

El documento presenta una breve descripción de las competencias y el procedimiento

conforme la Ley 1600/00, el estado de la situación conforme los datos del informe de la

Secretaría de Género y la Dirección de Documentación y Archivo y luego, un cruce de dicha

información con la información proveída por los juzgados, desagregando la información por

ciudad, conforme las seleccionadas.

Resulta importante analizar, monitorear e identificar líneas de acción en la materia a los

efectos de garantizar el acceso a la justicia de las personas, en especial, de las mujeres víctimas

de violencia, ya que este derecho tiene que ver con la operatividad de los derechos humanos,

es decir, la efectividad de las normas para pasar de una dimensión instrumental a una función

social. De allí que resulte fundamental la incidencia ciudadana a los efectos de promover un

mayor acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia y una mayor eficacia de los

recursos disponibles conforme la misma Corte Suprema se ha propuesto en el Plan Estratégico

2016 -2020.

2. OBJETIVO

Conocer e identificar a partir de información cuantitativa las características de los casos de

violencia denunciados (cantidad de denuncias, relación entre víctima y agresor, origen de las

denuncias, tipo de violencia, etc.) y los procesos aplicados en cumplimiento de la Ley 1600/00

en los Juzgados de Paz de las cabeceras departamentales seleccionadas. A partir de ello

identificar posibles líneas de acción para promover el acceso a la justicia de mujeres víctimas

de violencia.

3. LA LEY 1600/00 Y LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PAZ

La violencia contra las mujeres es histórica y actual, basada en relaciones de poder desiguales

entre hombres y mujeres que durante mucho tiempo se mantuvo oculta en el ámbito privado,

familiar o doméstico. En Paraguay el reconocimiento de la violencia como un problema público

y de derechos humanos ha sido al igual que en la comunidad internacional lento, se inició con

la adopción en 1992 de la Constitución Nacional, donde en el artículo 60 hace referencia a la

obligación del Estado de adoptar políticas para evitar la violencia en el ámbito familiar. En la

reforma al Código Penal de 1997 se incorporó por primera vez un tipo penal de violencia

doméstica en el artículo 229 con sanciones leves1 pero si como parte de un reconocimiento de

carácter público y en el año 2000 se adoptó la primera vez una ley contra la violencia

1 Este artículo ha sufrido tres modificaciones luego de 1997 y actualmente tiene un marco penal que va

de 6 meses a 6 años de pena privativa de libertad.

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intrafamiliar – Ley 1600/00 la cual da competencia a los Juzgados de Paz para la adopción de

medidas urgentes de protección.

El Poder Judicial cumple así un rol fundamental a través de los Juzgados de Paz, pues son estos

los encargados de dictar medidas de protección, es decir, detener de manera inmediata los

actos de violencia y dictar órdenes para preservar la integridad física y sicológica de la persona

agredida. Si bien la Ley 1600/00 es de aplicación en el ámbito de la “familia” y no

específicamente sobre violencia contra las mujeres, según informes de la Secretaría de Género

del Poder Judicial, el 89% de las denunciantes son mujeres. Por lo tanto conocer el

funcionamiento y el nivel de respuesta judicial a las denuncias resulta fundamental para

determinar el acceso a la justicia de las mujeres y las posibles líneas de acción en incidencia.

Los Juzgados de Paz tienen la obligación (Conforme la Acordada No. 454) de remitir al Centro

de Documentación y Archivo del Poder Judicial un formulario donde se registran las denuncias

recibidas, sin embargo “es común que los formularios no sean entregados en tiempo y forma,

lo cual afecta los resultados finales de las estadísticas, lo cual aumenta los casos de varios sub-

registros, añadiéndose a los casos desestimados como violencia o que no llegan hasta el

sistema de justicia”, informa la Secretaría de Género del Poder Judicial2.

Conforme la Ley 1600/00 el procedimiento tiene que ser sencillo, una vez recibida la denuncia

por cualquier medio el juzgado debe adoptar las medidas de protección y fijar una audiencia

para la sustanciación de las pruebas (no conciliación) a los efectos de adoptar luego de

escuchar a las partes, la resolución definitiva que confirma, modifica, amplia o levanta la orden

de protección dictada.

El marco legal de la Ley 1600/00 debe ser interpretado, aplicado e integrado a otros

instrumentos del sistema paraguayo de protección de derechos humanos, entre los cuales se

encuentra la Acordada No. 633/10 por medio de la cual se adoptó las “100 Reglas de Brasilia

sobre acceso a la justicia de personas en estado de vulnerabilidad”, entre las que se encuentra

que los Estados “20. Impulsarán las medidas necesarias para eliminar la discriminación contra

la mujer en el acceso al sistema de justicia para la tutela de sus derechos e intereses legítimos,

logrando la igualdad efectiva de condiciones. Se prestará una especial atención en los

supuestos de violencia contra la mujer, estableciendo mecanismos eficaces destinados a la

protección de sus bienes jurídicos, al acceso a los procesos judiciales y a su tramitación ágil y

oportuna”. Igualmente, la Ley 605 por medio de la cual se ratificó la Convención

interamericana contra la violencia hacia las mujeres “Belém do Pará” en la cual se define la

violencia contra las mujeres en los tres ámbitos: familiar, comunitario y perpetrada por el

Estado o sus agentes.

2http://www.pj.gov.py/images/contenido/secretariadegenero/observatorio/Violencia-Domestica-2014- y-

2015-segun-Juzgados-de-Paz.pdf

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5

Esquema 1. Proceso conforme la Ley 1600/00 ante el Juzgado de Paz.

Denuncia

• oral o escriba, presentada ante el juzgado, centro de salud o Polícia Nacional. Puede ser puesta por la persona afectada o cualquiera que tenga conocimiento de los hechos (art. 1)

Adopción de medidas de protección

•Juzgado adopta medidas de protección y seguridad (art. 2)

Audiencia y resolución definitiva

•audiencia dentro de los 3 días de

presentada la denuncia y resolución en la audiencia

4. ALCANCE DEL PROBLEMA.

4.1 DATOS NACIONALES

Según informe de la Secretaría de Género del Poder Judicial3, entre 2014 y 2015 se recibieron

en los juzgados de paz un total de 13.049 denuncias por violencia doméstica. Del total de

dichas denuncias en 2014, y desagregadas por sexo, el 88% corresponde al sexo femenino, el

11% masculino. En tanto en 2015 el 85% corresponde al sexo femenino y el 13% al masculino.

Registrándose 7 veces más denuncias de mujeres que de hombres.

Gráfico 1. Denuncias de violencia doméstica e intrafamiliar realizadas en los Juzgados de Paz,

desagregadas por sexo, según año.

3 http://www.pj.gov.py/images/contenido/secretariadegenero/observatorio/Violencia-Domestica-2014-

y-2015-segun-Juzgados-de-Paz.pdf

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Gráfico 2. Denuncias de violencia doméstica e intrafamiliar sistematizadas por

Circunscripción, según año en los Juzgados de Paz.

Central es el departamento más populoso del país y es por lo tanto, el que más casos registras,

con exclusión de capital – Asunción. En nivel de reporte de denuncia se registra seguidamente

el departamento de Itapúa, Alto Paraná y Cordillera. El informe del Poder Judicial señala que

“Todas corresponden a zonas de considerable densidad y con servicios públicos – y judiciales –

funcionales, lo cual podría explicar en parte la gran cantidad de denuncias. No obstante,

existen factores contextuales y culturales a ser analizados específicamente por territorio para

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7

entender la problemática en profundidad. Ciertas zonas no registran caso alguno, lo cual muy

probablemente se deba a una situación de sub-registro”.

Respecto al tipo de violencia registrada, la sicológica y la física es la que más se registra,

seguida tanto en el 2014 como 2015, la primera en un promedio del 50% y la física del 40%.

Gráfico 3. Denuncias de violencia doméstica e intrafamiliar desagregadas por tipo, según año en los Juzgados de Paz.

El informe indica que “se puede observar que de un año al otro existe un aumento general de

las denuncias según tipo de violencia: la violencia patrimonial aumento un 3%, la violencia

física aumento un 13%, la violencia psíquica un 20 % y la violencia sexual un 36 %. Se puede

señalar un mayor acercamiento de víctimas de violencia sexual a los servicios judiciales”.

Es la pareja, sea ésta concubino, ex concubino, esposa o esposo la persona más denuncia por

los hechos de violencia. Igualmente son las mujeres entre 21 y 40 años, las que más presentan

denuncias ante los Juzgados de Paz.

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Gráfico 4. Denuncias de violencia doméstica e intrafamiliar realizadas en los Juzgados de Paz, según relacionamiento con la persona agresora por año.

4.2 DATOS POR DEPENDENCIAS JUDICIALES Y JUZGADOS

Se ha solicitado informe conforme la Ley 5282/2014 de Libre acceso a la Información Pública a

la Dirección de estadística del Poder Judicial, a la Dirección de Archivo de la Corte Suprema de

Justicia, responsable de recibir conforme la acordada No. 454 los formularios de denuncias de

violencia doméstica de parte de los juzgados de paz y a los propios juzgados de Paz. Los

Juzgados de Paz seleccionados son:

1. Capital:

a. Catedral (1 y 2do. Turno) b. La Encarnación c. La Recoleta d. San Roque e. Zeballos Cué f. Santísima Trinidad (1 y 2do. Turno) g. Villa Morra

2. Concepción: Concepción 3. Ñeembucú: Pilar 4. Misiones: San Juan Bautista

5. San Pedro: San Pedro 6. Itapúa: Encarnación (1 y 2do. Turno) 7. Alto Paraná: Ciudad del Este (1 y 2do. Turno) 8. Boquerón: Filadelfia

Del total de éstos juzgados, han respondido los informes 12 juzgados:

1. Capital: a. Catedral. 1er. Turno

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b. La Encarnación c. Recoleta d. San Roque e. Zeballos Cué f. Santísima Trinidad (1 y 2do. Turno) g. Villa Morra

2. Concepción: Concepción (1 y 2do. Turno) 3. Ñeembucú: Pilar

4. San Pedro: San Pedro del Ycuamandiyú 5. Itapúa: Encarnación 6. Alto Paraná: Ciudad del Este (1 y 2do. Turno)

El cuadro a continuación, muestra la cantidad de expedientes o denuncias registradas

conforme la información de cada institución: estadística, archivo y de los propios juzgados. De

todos ellos, el que menos denuncias tiene reportadas es la Dirección de Archivo, la misma que

se encarga de recibir los formularios conforme la acordada, que en coordinación y trabajo con

la Secretaría de Género del Poder Judicial emite los informes como los citados anteriormente.

El mismo informe señala que existe un subregistro de los datos, ya que no todos los juzgados

remiten su informe, cuestión que queda comprobada al verificar el reporte de la Dirección de

Documentación y Archivo en relación a la Información remitida por el propio Juzgado.

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Cuadro 1. Número de denuncias de violencia doméstica en el marco de la ley 1600/00 por Juzgado, recibidos por instancias estatales, por año.

Circunscripción

Juzgado de Paz

Año 2014 2015

Dirección de estadística

Dirección de Archivo

Juzgado Dirección de estadística

Dirección de Archivo

Juzgado

Capital San Roque 490 12 341 55

Catedral 1 17 15 5 20

Catedral 2 79 4 18 0

Recoleta 50 12 154 138 13 186

Encarnación 251 104 271 124 306 198

Zeballos Cué 0 4 2 6

Santísima Trinidad 1 167 49 134 3 37 155

Santísima Trinidad 2 10 111 18 114

Villa Morra 53 4 184 22 8 151

Misiones San Juan Bautista 98 2 88 10

Alto Paraná Ciudad del este 1 0 483 0 14

Ciudad del este 2 0 275 0 10

Boquerón Filadelfia 24

Itapúa Encarnación 46 83 190 0 217 187

San pedro San Pedro del Ycuamandiyú

8 9 5 5

Ñeembucú Pilar 47 58 47 48 68 48

Concepción Concepción 1 303 290 185 199

Concepción 2 148 148 3 193

Fuente: Elaboración propia a partir de informes.

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11

Otros

Fiscalía

Ministerio de Salud

Policía Nacional

Denuncia de la Víctima

0 500 1000 1500 2000 2500 3000

Conforme la tabla anterior, es posible observar la disparidad de los datos registrados por cada una

de las instituciones a quien se ha solicitado datos. La Dirección de Estadística recibe informe de las

direcciones de estadísticas locales, la Dirección de Archivo los formularios conforme la Acordada

No. 454 y el informe de los propios juzgados de paz. Por lo tanto, una de las cuestiones

fundamentales es conocer la dimensión del problema para abordarlo, no es posible transformar

aquello que no se conoce, por lo tanto, resulta fundamental que los Juzgados de Paz informen a

las Direcciones de Estadísticas locales y a la Dirección de Archivo los casos que llegan a su

conocimiento y el abordaje/resueltas que dan a los mismos.

Conforme la información remitida por los Juzgados, el mayor índice de denuncias proviene de las

propias víctimas ante el Juzgado, seguidas de las denuncias remitidas por la Policía Nacional. Del

Ministerio de Salud fueron reportadas 7 casos y derivadas de la Fiscalía unas 167 denuncias.

Gráfico 5. Origen de las denuncias según informes de los Juzgados.

Fuente: Elaboración propia a partir de informes de los Juzgados.

Respecto a los tipos de violencia denunciados, la violencia sicológica (también señalada por los

juzgados como violencia verbal) es la más reportada, al igual que la violencia física, pero en un

porcentaje que prácticamente la dobla. Al respecto, ya se ha señalado que ambas violencia por lo

general se realizan de manera simultánea. Por lo otro lado, es importante comprender que esta

clasificación la realizan las y los actuarios de los juzgados de paz que reciben las denuncias, por lo

tanto, cada uno de ellos/as puede tener una percepción diferente al hecho de violencia narrado

por la denunciante o en la denuncia.

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Gráfico 6. Tipo de violencia denuncia ante los Juzgados de Paz.

Fuente: Elaboración propia a partir de informes remitidos por los Juzgados.

La violencia física por lo general es más fácil de identificar por parte de los juzgados al momento

de calificarla, no obstante, la violencia sicológica no tiene un criterio único, aún cuando lo que se

solicita es información cualitativa, el informe de los juzgados deja entrever que existen diferentes

categorías al momento de definirla. Por ejemplo: un reporte distingue la violencia sicológica de la

violencia verbal, otros donde sólo clasifica un tipo de violencia y otros, donde claro, bajo una

misma denuncia pueden haber varios tipos de violencia.

Por otro lado, la relación entre víctima y agresor da cuenta que son las parejas sean estas esposos

o concubinos, así como ex parejas (esposo y concubinos) de quien más violencia se recibe. En la

categoría de “otros” se encuentran los hijos/as, primos, tíos, hermanos/as, abuelos, etc.

Gráfico 7. Relación de la víctima con el agresor/a.

Fuente: Elaboración propia a partir de informes remitidos por los Juzgados.

Algunos juzgados han desagregado la información según el sexo del o la denunciante. En los datos

de “denuncias” se han sumado ambos denunciantes: mujeres y hombres, en todos los casos, las

denuncias de los hombres no superan el 10% del total de casos. No obstante, hay que señalar que

existe una diferencia fundamental en ambas. La violencia contra las mujeres es una violencia

Otros

Ex concubino

Ex esposo

Concubino

Esposo

0 200 400 600 800 1000 1200 1400

Otras

Patrimonial

Sexual

Sicológica

Física

0 500 1000 1500 2000 2500 3000

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estructural e histórica, que no puede ser reducida a un problema interpersonal, como se da en el

caso de la violencia hacia los hombres en las relaciones de pareja. De allí que ésta, no pueda ser

asimilada a la violencia de género o violencia contra las mujeres en la escala y con la magnitud y el

significado de ésta.

Igualmente, cabe resaltar que la mayoría de los informes remitidos dan cuenta de la existencia de

niños y niñas dependientes de las víctimas de violencia denunciantes. Es decir, de un total de 2974

denuncias reportadas por los Juzgados de Paz que informaron, se registra un total de 2214 niños

y/o niñas, es decir, en el 66% de los casos, había hijos/as menores de edad ya sea como víctimas o

como parte del grupo familiar.

Con relación al procedimiento aplicado, a partir de los datos proveídos por los Juzgados, es posible

apreciar que existe una disparidad de criterios al momento de llevar adelante el proceso. Por un

lado, se registran las denuncias ingresadas, pero no se desconoce el resultado de las mismas. En

algunos juzgados – conforme consultas realizadas – no se llega a una conclusión final, sino que se

adoptan las medidas de protección (ya sea por una A.I o por una providencia) y las resultas del

caso queda pendientes para la audiencia conforme el artículo 5 que no muchas veces llega a

realizarse o bien, de realizarse, no se adopta una resolución final conforme el artículo 5 (ya sea por

A.I o S.D). Esto nos muestra que existe una disparidad de criterios pero el problema en realidad

radica en la arbitrariedad que puede tener el juzgado al momento de dar una respuesta a la

denunciante.

4.3 SÍNTESIS Y CONCLUSIONES

En conclusión, podemos señalar que existe coincidencia entre los datos de los Juzgados de Paz y

los informes de la Corte Suprema de Justicia del apartado anterior. Al respecto, podemos concluir

al menos los siguientes aspectos:

- Conforme el origen de las denuncias se observa que en la mayoría de los casos son las propias víctimas las que recurren a los Juzgados de Paz, aclarando que los reportes provienen de juzgados en zonas urbanas, por lo tanto, las mujeres tienen mayor conocimiento y/o acceso a ellos. No obstante, otra puerta de ingreso importante es a través de la Policía Nacional, donde se observa que gran parte de los casos son remitidos conforme la Ley 1600/00 a la instancia correspondiente, en este caso, al Juzgado de Paz.

- La violencia sicológica es la más denunciada, seguida de la física. Ambas por lo general coexisten.

- El mayor índice de violencia denunciada proviene de los “concubinos o ex concubinos”, seguido de esposos o ex esposos. Sobre el punto, hay que señalar que se trata de casos “denunciados” por lo tanto, puede existir más o menos violencia en relaciones de pareja formalizadas en un matrimonio civil, pero también existen más tendencia a “aguantar” o callar los hechos de violencia en espera de mejorar la situación.

- Existe disparidad de los datos registrados por cada una de las instituciones a quien se ha solicitado los datos. La Dirección de Estadística recibe informe de las direcciones de estadísticas locales, la Dirección de Archivo los formularios conforme la Acordada No. 454 y el informe de los propios juzgados de paz.

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14

- Es fundamental conocer la dimensión del problema para abordarlo, para ello se deben homogenizar los procedimientos y establecer estándares de información

- Los Juzgados de Paz deben tener claridad de dónde deben informar sobre las denuncias recibidas, las medidas de protección dictadas y los resultados de los procesos, a los efectos de conocer y/o valorar la respuesta judicial y el acceso a la justicia de lasmujeres.

5. INDICADOR DE GESTIÓN

El indicador de gestión de la Dirección de Estadística de la Corte Suprema de Justicia, pretende

mostrar el número de denuncias ingresadas, el número de causas resueltas y el número de causas

pendientes de resolución en un juzgado4. El indicador de gestión jurisdiccional es decripto por la

Dirección de Estadística como la “cuantias de Expedientes Ingresados y Resoluciones dictadas”5

por despacho judicial. El sistema es recogido por las oficinas de estadísticas locales y a su vez

sistematizado por la Dirección de Estadística de la Corte.

Los datos a continuación fueron remitidos por la Dirección de Estadística de la Corte y hacen

referencia a este indicador de gestión, en este caso, de los juzgados de paz seleccionados. Toda la

información proviene de dicho informe – incluídos los números cero – y a pedido de aclaración

sobre el punto la la Dirección informó que “no existen casos de violencia doméstica registrados en

dichos juzgados de paz”6. Consideramos que más que “no existen” casos de violencia, es posible

que los juzgados no hayan reportado a la dirección de estadística local, con ello la dirección

general de estadítica no cuenta con la información. Lastimosamente no es posible hacer ese cruce

de información en el caso de Ciudad del Este, porque dicho juzgado no respondió el pedido de

informe.

Cuadro No. 2. Indicador de gestión

Juzgados de Paz AÑO 2014 AÑO 2015

Ingresados Resueltos Pendientes Ingresados Resueltos Pendientes

Concepción 1 turno 303 32 293 185 18 171

Concepción 2 turno 148 16 144 3 42 45

San Pedro 8 0 8 47 0 47

Pilar 47 0 47 48 1 49

Encarnación 46 0 46 0 0 0

San Juan Bautista 98 98 0 88 88 0

Ciudad del Este - 1 turno 0 0 0 0 0 0

4

“A partir de la Información generada por los diferentes Despachos Judiciales de la República que cuentan con Sistemas de Gestión así como los datos procesados en las Oficinas de Estadísticas locales se ha desarrollado el Sistema de Indicadores de Gestión, Desempeño Judicial y Estadísticas que apuntan al mayor nivel de desagregación posible y a la producción de información que posibilite una base sólida para la toma de decisiones así como la anticipación a situaciones que pueden ser previamente identificadas” ver: http://www.csj.gov.py/publicaciones/ 5 Ver http://www.pj.gov.py/contenido/162-direccion-de-estadisticas/1322 6

Informe de aclaración de la Dirección de Estadística del Poder Judicial.

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15

Ciudad del Este - 2 turno 0 0 0 0 0 0

Capital

San Roque 490 102 341 1

Catedral 1 17 1 5 0

Catedral 2 79 3 18 1

Recoleta 50 0 138 20

Encarnación 251 0 124 24

Zaballos Cue 0 0 2 0

Santísima Trinidad 1 167 0 3 1

Santísima Trinidad 2 10 5 18 0

Villa Morra 53 0 22 0

Fuente: Elaboración a partir de informe de la Dirección de Estadística del Poder judicial.

No es posible conocer el tiempo de mora judicial, si bien en los informes se registra los casos

ingresados en 2014 y los no finiquitados en el mismo período, y sabiendo el corto tiempo de un

proceso en el marco de la Ley 1600/00, no todos los jueces y juezas aplican el mismo

procedimiento.

Sobre la adopción de una Sentencia Definitiva (SD) o un Auto Interlocutorio (AI) hay criterios

diferentes, mientras unos juzgados consideran que se trata de una medida de protección y por lo

tanto se resuelve mediante el AI luego de escuchar a las partes, otros dictan una SD para ratificar,

modificar o adoptar las medidas de protección. Que criterio se utiliza, no es algo relevante a los

efectos del proceso, siempre y cuando se adopte la medida.

Por otro lado, hay que considerar que muchos procesos quedan en la primera providencia o AI (si

fuere el caso), porque las partes ya no comparecen a la audiencia y los juzgados no hacen nada al

respecto. En estos casos, la medida queda firme por un plazo máximo de 6 meses, luego de este

periodo y aplicando las normas supletorias del Código Civil el expediente “caduca”.

El mayor problema está al inicio del proceso: una vez presentada la denuncia, muchos juzgados

“evalúan” si el caso “amerita” la adopción de medidas de protección. Este es un procedimiento

subjetivo que debe ser profundizado a partir de estudios de casos o evaluaciones de riesgo dentro

de los propios juzgados de paz a partir de las denuncias y la tramitación de expedientes.

Por otro hay que considerar que los Juzgados de Paz pocas veces reportan a la Dirección de

Estadística, aun cuando ésta sea de la circunscripción judicial y tampoco cuentan con el sistema

informático JUDISOFT, ni herramientas informáticas mínimas para llevar a cabo sus labores y

faciliatar la sistematización de casos. Por lo tanto, el informe- a pesar de que la propia dirección de

estadística – indique de que se trata de los informes de los Juzgados, este no es completo o bien,

no se está registrando o haciendo de la manera correcta. Sobre el punto, cabe reiterar que si las

medidas de protección (en especial las primeras) son adoptadas mediante providencia, éstas no se

registran en el sistema, es decir, no son decisiones conclusivas del Juzgado que deban ser

reportadas a la Dirección de Estadística. De allí la necesidad de que se estandaricen los

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16

procedimientos y las medidas de protección sean adoptadas mediante Auto Interlocutorio (AI)

para luego ser confirmadas por Sentencia (SD).

Ejemplo de ello, es el Juzgado de Recoleta (sólo a efectos muéstrales para ejemplificar el

problema). Mientras que la Dirección de Estadística informa que ese juzgado ha recibido 50

denuncias ingresadas por violencia doméstica, la dirección de archivo reporta 12, y el propio

Juzgado informa que ha recibido 154 casos en el año 2015. El informe del Juzgado de Recoleta da

cuenta de haber adoptado 154 medidas de protección en 2014 y 186 en 2015 y dictado 138

resoluciones y 140 respectivamente 2014 y 2015, no obstante, la Dirección de Estadística informa

0 casos resueltos en 2014 y 20 en 2015.

Es posible por lo tanto, que estas actuaciones judiciales no hayan sido reportadas e ingresadas en

el sistema estadístico de la Corte, por lo que no podemos tomar como válidos los datos del

indicador de gestión. Lo que si podemos concluir preliminarmente es:

- Hay un número elevado de ingreso de denuncias en el marco de la ley 1600/00 que reciben los juzgados de Paz.

- Existen procedimientos dispares en el marco de la tramitación de casos de violencia, mientras unos juzgados dictan las medidas de protección de manera inmediata, otros lo hacen luego de la audiencia y escuchar a las partes.

- Las medidas de protección se adoptan mediante procedimientos dispares, debiendo estandarizarse dicho proceso a los efectos de lograr su verdadero registro.

- Es necesario un mecanismo de monitoreo por parte de la Corte Suprema de Justicia respecto a la labor judicial que realizan los juzgados en el marco de la Ley 1600/00, no obstante, a través de la Dirección de Estadísticas se está iniciando un proceso de sistematización de datos e información de gestión.

- Es importante que los juzgados reporten los casos a las direcciones de estadísticas y archivo, homogenizando el procedimiento.

6. INFORMACIÓN POR CIUDAD

6.1 Encarnación, Itapúa

Encarnación Capital del Departamento de Itapúa

128 mil habitantes 33,9% de pobreza, y el 17,8% pobreza extrema, es decir, 3 de cada 10 habitantes son pobres en Encarnación

12% de subempleo, 8% de desempleo abierto7

Económicamente se sustenta del comercio, principalmente con la ciudad fronteriza de Posadas, Argentina. La industria y el turismo

Características de los casos de violencia recibidos ante instancias judiciales y respuestas otorgas

por el sistema de justicia conforme datos disponibles

7 http://virgilionoelbenitezbritez.blogspot.com/2016/01/pobreza-y-equidad-en-la-ciudad-de.html

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17

Otras

Patrimonial

Sexual

Sicológica

Física

0 50 100 150 200 250 300

El Juzgado de Paz del 1ero. Turno, el más antiguo de la circunscripción judicial comenzó a tener

competencia en los casos de violencia a partir del año 2000 con la sanción de la Ley 1600/00

contra la violencia doméstica. Desde el año 2001 hasta el 2013, el Juzgado recibió un total de

6.056 denuncias por violencia doméstica8. El segundo Juzgado (2do. Turno) que abrió en 2010,

recibió hasta el 2013, 1225 denuncias.

Gráfico 8. Número de denuncias por Violencia Doméstica recibidas en 2 Juzgados de Encarnación

Fuente: Informe del Observatorio de Genero UNI

Gráfico 9. Tipo de violencia denunciada ante el Juzgado de Paz. Encarnación. Año 2014 y 2015.

Fuente: Elaboración propia a partir de datos remitidos por el Juzgado de Paz de Encarnación.

La violencia sicológica es la más denunciada, seguida de la violencia física. Aunque como se señaló

anteriormente, por lo general, ambas violencias coexisten o se dan de manera simultánea. En

Encarnación, no existe reporte de violencia patrimonial, posiblemente porque este tipo de

violencia no es considerada como un hecho que pueda ser amparado por la Ley, al no existir una

remisión expresa pero también podría ser considerado como violencia sicológica. Resulta

8 Ver informe del Observatorio en el siguiente link: http://uni.edu.py/wp-

content/uploads/2015/07/Observatorio-de-Genero-UNI.pdf

800

700

600

500

400

300

200

100

0

2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013

Series1 Series2

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18

importante aclarar algunos conceptos respecto a los diferentes tipos de violencia a los efectos de

la recepción de denuncias y el registro de los Juzgados9.

Gráfico 10. Relación entre víctima y agresor.

Fuente: Elaboración propia a partir de datos remitidos por el Juzgado de Paz de Encarnación.

Por otro lado, conforme los informes remitidos por el Juzgado de Paz de Encarnación, tenemos

que de un total de 190 denuncias recibidas en 2014 se realizaron 113 audiencias conforme la ley

1600/00, lo que equivale al 59% de los casos. En el año 2015, fueron 187 denuncias y 105

audiencias, lo que representa el 56% de los casos.

Cuadro 3. Total de denuncias y total de audiencias realizadas en números absolutos y

porcentajes.

Juzgado de Paz 2014 2015

Total de denuncias

Audiencias % Total de denuncias

Audiencias %

Encarnación 190 113 59 187 105 56

Fuente: elaboración propia a partir de Informe del Juzgado.

El siguiente dato muestra que en poco más de la mitad de los casos se adoptaron medidas de

protección mediante un A.I., dato más o menos semejante con la cantidad de audiencias

practicadas, pero sólo un 10% de los casos han llegado a término, es decir, se ha cumplido con

todo el procedimiento y adoptado las medidas judiciales correspondientes.

Cuadro 4. Total de denuncias, total de medidas de protección adoptadas y sentencias, en

números absolutos y porcentajes según año.

Juzgado de Paz 2014 2015

Total de denuncias

Medidas adoptadas

SD Total de denuncias

Medidas adoptadas

SD

Encarnación 190 114 (60%) 21 (11%)

187 104 (55%) 19 (10%)

9

La Secretaría de Género en su informe reporta datos sobre violencia patrimonial y son reportados por otros juzgados.

Otros: hijos/ hermano, abuelos, etc.

Ex concubino

Ex esposo

Concubino / pareja

Esposo

0 20 40 60 80 100 120 140

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19

Fuente: elaboración propia a partir de Informe del Juzgado.

6.2 Pilar, Ñeembucú

Pilar Capital del departamento de Ñeembucú

42.800 habitantes

Económicamente se sustenta del comercio, pesca, turismo, producción láctea e industria. La empresa Manufactura de Pilar SA es la concentra la mayor parte de la fuerza de trabajo de la ciudad.

Características de los casos de violencia recibidos ante instancias judiciales y respuestas otorgas

por el sistema de justicia conforme datos disponibles

El Juzgado de Paz de Pilar estuvo mucho tiempo sin una jueza/juez designado, siendo la jueza

interinante la que corresponde al municipio de Guazú Cuá. Recién a mediados del año pasado se

nombró una jueza para atender dicha instancia judicial.

Los datos entre el número de denuncias recibidas y el origen de las mismas (víctimas, policía y/o

fiscalía) no son coincidentes. Ya que se reportan más casos derivados (102) que los iniciados como

reportados por el Juzgado (95) en los años 2014 y 2015.

Cuadro 5. Origen de las denuncias en el Juzgado de Paz de Pilar. Año 2014 y 2015.

Denuncia de la Víctima Policía Nacional Ministerio de Salud

Fiscalía Otros (atención permanente)

23 78 1 0 0

Fuente: Elaboración propia a partir de informe remitido por el Juzgado.

Gráfico 11. Relación entre víctima y agresor.

Fuente: Elaboración propia a partir de datos remitidos por el Juzgado de Paz de Pilar.

La violencia sicológica es en la ciudad de Pilar la más denunciada junto a la violencia física. Si bien

la violencia sicológica es una de las más difíciles de identificar y los reportes recién se dan luego de

Otros: hijos/ hermano, abuelos, etc.

Ex concubino

Ex esposo

Concubino / pareja

Esposo

0 5 10 15 20 25 30 35 40 45

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20

Otras

Patrimonial

Sexual

Sicológica

Física

0 10 20 30 40 50 60 70 80 90 100

mucho tiempo de padecerla, por lo general está ligada a: insultos, amenazas, humillaciones, etc.

Su reporte casi siempre está vinculado también a un tipo de violencia física: golpes, quemaduras,

empujones, etc.

Gráfico 12. Denuncias según tipo de violencia reportada. Año 2014 y 2015

Fuente: Elaboración propia a partir del Informe del Juzgado.

A partir de la información remitida se tiene que existe un bajo índice de denuncia o de causas

iniciadas ante el Juzgado de Paz de Pilar, con menos de 50 casos al año, lo que da un promedio de

4 casos al mes. De estos, en un 76% de los casos se realizó audiencia, en el año 2015 se reportan

más audiencias que casos, lo que puede ser porque en un mismo proceso se hayan realizado varias

audiencia para la sustanciación de las pruebas (ejemplo: testigos, partes, etc.) o bien porque el

registro está mal elaborado.

Cuadro 6. Total de denuncias, audiencias, medidas de protección dictadas y sentencias.

AÑO Total de denuncias Audiencias Medidas adoptadas Sentencias

2014 47 36 (76%) 36 (76%) 0

2015 48 55 58 0

Fuente: Elaboración propia a partir de Informe del Juzgado.

Sin embargo, las denuncias donde se llegó a realizar la audiencia en el marco del artículo 4 de la

Ley 1600/00 se adoptaron medidas de protección, pero no llegó a finalizarse el procedimiento ya

sea mediante una SD o un AI. En estos casos, las medidas quedan vigentes por 6 meses, plazo

durante el cual si la peticionante no se presenta a solicitar o urgir una nueva medida o modificar la

actual o fin dictar una sentencia definitiva, el procedimiento caduca.

6.3 Filadelfia, Boquerón

Filadelfia Capital del departamento de Boquerón

17 mil habitantes Económicamente, las comunidades menonitas trabajan en la ganadería y producción de lácteos.

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21

No se cuenta con información de los Juzgados de Paz, Dirección de Archivo y Estadística respecto a

los casos de violencia. Sin embargo, en Filadelfia se encuentra el único centro de atención a

mujeres víctimas de violencia del Ministerio de la Mujer.

6.4 Asunción

Asunción Capital de la República del Paraguay

525 mil habitantes Alberga a los tres poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), además de instituciones y empresas del Estado, privadas y de las relaciones internacionales (embajadas, consultados, etc.). Centro de la actividad nacional en términos políticos, culturales, económicos, etc.

Características de los casos de violencia recibidos ante instancias judiciales y respuestas otorgas

por el sistema de justicia conforme datos disponibles

Al igual que en los otros juzgados, la violencia sicológica es la más reportada en los juzgados de paz

de la capital Asunción, conociendo la coexistencia de éste tipo de violencia con la violencia física. A

diferencia de otros juzgados, en los juzgados de Asunción se aprecia con mayor claridad un índice

más importante de violencia patrimonial, y un índice menor de violencia sexual.

Gráfico 13. Tipos de violencia denunciadas. Juzgado de Paz de Capital Asunción. Año 2014 y 2015.

Fuente: Elaboración propia a partir de Informe del Juzgado.

Por otro lado, en los Juzgados de Paz de Asunción el mayor índice de denuncias proviene de las

propias víctimas, tal vez porque exista mayor conocimiento a partir de las instituciones públicas

presentes como es el SEDAMUR y/u otros servicios telefónicos (199 o 137). La segunda gran parte

de las denuncias proviene de la Policía Nacional y en mayor porcentaje de la Fiscalía, Ministerio de

Salud y de la Oficina de Atención Permanente.

Otras

Patrimonial

Sexual

Sicológica

Física

0 500 1000 1500 2000 2500

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22

Gráfico 14. Origen de las denuncias presentadas en los juzgados de Paz de Asunción. Año 2014 y 2015.

Fuente: Elaboración propia a partir de informes remitidos por los juzgados.

Cuando se ve la relación entre víctima y agresor, es posible observar que las personas más

denunciadas son los concubinos, seguidos de los ex concubinos, esposos y ex esposos, es decir,

personas que tienen o tenían un vínculo sentimental con la denunciante.

Grafico 15. Relación entre víctima y agresor.

Fuente: Elaboración propia a partir de informes remitidos por los juzgados

El cuadro a continuación presenta – conforme información proveída por los Juzgados – el total de

denuncias recibidas durante los años 2014 y 2015, las audiencias prácticas, las medidas de

protección dictadas y las resoluciones finales adoptadas.

Cuadro 7. Denuncias, audiencias, medidas de protección y resoluciones en casos de violencia

doméstica conforme la Ley 1600/00. Año 2014 – 2015. Capital.

Años 2014 y 2015

Juzgado de Paz Denuncias Audiencias Medidas de protección

Resoluciones

San Roque 741 700 (94%) 605 (82%)

Catedral 1

Catedral 2 109 100 (92%) 65 (60%)

Recoleta 340 680 (200%) 340 (100%) 278 (82%)

Encarnación 469 353 (75%) 418 (89%) 427 (91%)

Otros: hijos/ hermano, abuelos, etc.

Ex concubino

Ex esposo

Concubino / pareja

Esposo

0 100 200 300 400 500 600 700 800 900 1000

Otros (atención permanente)

Fiscalía

Ministerio de Salud

Policía Nacional

Víctima

0 500 1000 1500 2000 2500

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23

Santísima Trinidad 1 160 223 (139%) 37 (23%)

Santísima Trinidad 2 224 124 (55%) 52 (23%) 0

Villa Morra 335 335 (100%) 280 (84%)

Fuente: Elaboración propia a partir de informes de los juzgados

A diferencia del anterior, las gráficas siguientes muestran los índices de gestión proveídos por la

Dirección de Estadística del Poder Judicial, hay que aclarar que los juzgados de paz no cuenta con

sistema informático JUDISOF, por lo tanto, la información proviene de los informes remitidos por

los propios juzgados a las oficinas de estadísticas correspondientes por circunscripción, en este

caso, capital.

Gráfico 16. Denuncias ingresadas y resueltas. Año 2014. Juzgados de Paz de Capital, Asunción.

Fuente: Elaboración propia a partir de datos de la Dirección de Estadística del Poder Judicial.

Gráfico 17. Denuncias ingresadas y resueltas. Año 2015. Juzgados de Paz de Capital. Asunción

Fuente: Elaboración propia a partir de datos de la Dirección de Estadística del Poder Judicial.

Conforme los datos disponibles, se observa que sólo en los Juzgados que reportaron se iniciaron al

menos 1788 denuncias en Asunción. En algunos casos, como los juzgados de Recoleta y Santísima

Trinidad 1 se realizaron más de una audiencia en cada caso (testigos, pruebas, etc.), la adopción de

medidas de protección – lo más importante en el proceso ante el juzgado – se registra en un alto

400 350 300 250 200 150 100

50 0

2015 2015

600 500 400 300 200 100

0

2014 2014

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24

nivel en todos los juzgados, salvo en Santísimas Trinidad 2do turno, donde se sólo se han dictado

medidas de protección en el 23% de los casos. Con relación a la sentencia, también se observan

criterios dispares, por un lado, porque muchos juzgados no dictan una sentencia definitiva,

aplicando las medidas de protección por providencia o por A.I.

Los Juzgados que dictan sentencia después de la audiencia también registran cierta discordancia

de los datos, pues debería de existir un número semejante entre audiencias realizadas y

sentencias o resoluciones adoptadas, la no adopción de resoluciones luego de la audiencia puede

ser porque las partes han llegado a realizar una “conciliación”, o porque el proceso continuo

abierto sin que se hayan modificado, aprobado o rechazado las medidas anteriormente dictadas, o

en su caso, no está bien hecho el informe.

6.5 San Juan Bautista, Misiones

San Juan Bautista Capital del Departamento de Misiones

30 mil habitantes

Económicamente depende de la agricultura y la ganadería, posee

centros universitarios importantes.

Características de los casos de violencia recibidos ante instancias judiciales y respuestas otorgas

por el sistema de justicia conforme datos disponibles

No fueron remitidos los datos del Juzgado, pero conforme datos de la Dirección de Estadística se

recibieron 98 y 88 casos de violencia entre 2014 y 2015 respectivamente ante el Juzgado de Paz.

6.6 Ciudad del Este, Alto Paraná

Ciudad del Este Capital del Departamento de Alto Paraná

400 mil habitantes conformada por un sector importante de inmigrantes árabes, chinos, coreanos, japoneses y brasileños

La economía de la ciudad se ha diversificado, especialmente en agro negocios, pues en Ciudad del Este se encuentran establecidas las mayores empresas agrícolas del país.

Características de los casos de violencia recibidos ante instancias judiciales y respuestas otorgas

por el sistema de justicia conforme datos disponibles

No se cuenta con reporte de los Juzgados de Paz de Ciudad del Este, el informe de la Dirección de

Documentación y Archivo señala que en 2014 el 1er. Turno recibió 483 denuncias, y el 2do. Turno

275. En el año 2015 sólo se reportan 14 y 10 casos, respectivamente, lo que indica que

posiblemente el juzgado no remitió los informes conforme la Acordada a la Dirección de Archivo,

por lo tanto, existiría un subregistro.

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25

6.7 San Pedro del Ykuamandyju, San Pedro

San Pedro del

Ykuamandyju

Capital del Departamento de San Pedro

30 mil habitantes

Económicamente, la principal actividad es la ganadería, con una

moderada explotación de rubros agrícolas y casi ninguna

actividad industrial

Características de los casos de violencia recibidos ante instancias judiciales y respuestas otorgas

por el sistema de justicia conforme datos disponibles

El informe del Juzgado de Paz de la Ciudad de San Pedro señala que ha recibido entre 2014 y 2015

tan sólo 14 denuncias de violencia en el ámbito de la Ley 1600, la mayoría de ellas proveniente de

la Policía Nacional. El Informe de la Dirección de Estadística da cuenta de una situación similar, es

decir, existen apenas 8 casos reportados en el sistema en el año 2014 y 5 en el año 2015. De ser

como señala el informe del propio juzgado, se puede decir, que en la ciudad de San Pedro no

existen casos de violencia denunciado o su reporte es completamente escaso.

Algunas de las razones para explicar ello pueden ser:

- No existen violencia en San Pedro (lo que resulta poco creíble)

- Las denuncias se presenta ante la Policía Nacional y no se están derivando correctamente

- El Juzgado no está recibiendo las denuncias o no las está registrando de manera correcta

- Se desconoce la Ley 1600/00

6.8 Concepción, Concepción

Concepción Capital del Departamento de Concepción

90 mil habitantes Los principales rubros del departamento son: algodón, soja, caña de azúcar, trigo, maíz y mandioca. En cuanto a las hortalizas, se destaca la producción de locotes y batatas, banano, pimiento, tártago, café, piña, pomelo, ka´a he´e. En ganadería, ocupa el tercer lugar en producción y cuenta con frigoríficos, desmotadoras de algodón, silos y molinos.

Características de los casos de violencia recibidos ante instancias judiciales y respuestas otorgas

por el sistema de justicia conforme datos disponibles

Conforme datos de los Juzgados de Paz se han recibido 438 denuncias en los dos turnos en el año

2014 y 392 en el año 2015. El origen de las denuncias a diferencia de todos los otros juzgados

tiene como principal puerta de entrada la Policía Nacional, lo que da cuenta del importante

desempeño de la misma en materia de seguridad personal y el alto índice de derivación, a

diferencia del Ministerio de Salud donde no se reporta ni un caso remitido y atención permanente,

que no existe en esa jurisdicción. Luego de la Policía le sigue la denuncia realizada por la propia

víctima ante el juzgado.

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26

Gráfica 18. Origen de las denuncias recibidas por los Juzgados. Año 2014 y 2015.

Fuente: Elaboración propia a partir de Informes de los Juzgados.

El Juzgado de Paz 1er. Turno ha remitido los datos solicitados de una manera muy completa. Esto

ha permitido visibilizar que existe un gran número de denuncias recibidas, casi igual porcentaje de

audiencias realizadas. Con relación a las medidas de protección, ante la consulta directa con la

Jueza se ha indicado que estas salen en la primera providencia, y el A.I sale luego de la audiencia

en caso de que se modifiquen o levanten las medidas, de allí que no exista igual número de

procesos y A.I, lo que en si hace a la disparidad de procesos aplicados que se viene verificando.

Cuadro 8. Denuncias, audiencias, medidas de protección y A.I. Juzgados de Paz de Concepción.

Año 2014 y 2015

Juzgado Denuncias Audiencias Medidas de Protección A.I.

Concepción 1 489 385 (78%) - 99 (20%)

Concepción 2 341 341 (100%) 137 (40%)

Fuente: Elaboración propia a partir de informe de los Juzgados

Conforme el cuadro anterior, se desprende que en promedio, en el 78% de los casos denunciados

ante el Juzgado de Paz de Concepción 1er. Turno, se llevó adelante la audiencia en el marco del

artículo 4 que conforme información del Juzgado se notifica vía Policía Nacional y

excepcionalmente a través del ujier del Juzgado. En el caso del segundo turno, el Juzgado informó

que llevó adelante audiencias en el 100% de los casos denunciados. Con relación a las medidas de

protección adoptadas, el Juzgado no informó expresamente, pero informó que adoptó AI en el

20% de los casos en el 1er. Turno y 40% de los casos en el segundo turno. Como fuera señalado, el

procedimiento es dispar, por lo tanto, no sabe si estas son las primeras medidas de protección

adoptadas o la decisión final luego de la audiencia. Es posible que las medidas de protección sean

dictadas por providencia, por lo tanto, no se registra el reporte.

7. DENUNCIAS ANTE JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS

El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados por nota del 15 de junio de 2016 ha informado que los

siguientes magistrados cuentan con denuncias ante dicha instancias, las cuales se encuentran en

trámite:

- Felipe Ariel Acosta, Juez de Paz de La Encarnación, Capital - Natalia Garcete Aquino, Jueza de Paz de San Roque, Capital - Víctor Nilo Rodríguez, Juez de Paz de La Recoleta, Capital

Otros (atención permanente)

Fiscalía

Ministerio de Salud

Policía Nacional

Víctima

0 50 100 150 200 250 300 350 400 450 500

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- Alejandro Alcides Peña, Juez de Paz de Santísima Trinidad, 2do. Turno, Capital - Perla Rossana Garcete, Jueza de Paz interina de Ciudad del Este, Alto Paraná

8. CONCLUSIONES

- Existe disparidad de información respecto a la cantidad de casos ingresados en el sistema de justicia en el marco de la Ley 1600. Una de las falencias radica en la falta de cumplimiento de la Acordada 454/2007 de la Corte Suprema de Justicia por medio de la cual los juzgados deben remitir a la Dirección de Documetnación y Archivo el formulario de registro.

- Existen procedimientos dispares en el marco de la tramitación de casos de violencia, mientras unos juzgados dictan las medidas de protección de manera inmediata, otros lo hacen luego de la audiencia y escuchar a las partes. Algunas salen por providencia y otras por A.I.

- Si bien se necesita información cualitativa, se sabe que muchos jueces/as en las audiencias realizan “conciliación” y no adoptan las medidas de protección o dejan los casos “abiertos” por si se presenta una nueva denuncia o persisten los hechos o se presenta la víctima, para continuar el proceso.

- Las notificaciones no están cubiertas en el proceso, por lo general, si existe un ujier notificador en el Juzgado de Paz hay que pagarle la realización de la notificación, sino es la propia denunciante la que debe tramitar la notificación por su cuenta (caso Lucía Sandoval). Algunos juzgados realizan la notificación vía Policía Nacional, esto no está previsto en la justicia.

- Por lo general es la víctima quien debe impulsar el procedimiento, sino lo hace, el expediente queda abierto pero sin movimiento.

- Con relación a la sentencia también existe disparidad de criterios, algunos juzgados adoptan las medidas una vez (por providencia o por A.I) pero no dictan una resolución final.

- Los Juzgados que dictan sentencia después de la audiencia también registran cierta discordancia de los datos, pues debería de existir un número semejante entre audiencias realizadas y sentencias o resoluciones adoptadas, la no adopción de resoluciones luego de la audiencia puede ser porque las partes han llegado a realizar una “conciliación”, o porque el proceso continuo abierto sin que se hayan modificado, aprobado o rechazado

las medidas anteriormente dictadas, o en su caso, no está bien hecho el informe10.

10 El Juzgado de Paz de Encarnación por ejemplo, reportó entre un 55 y 60% de medidas adoptas en un

proceso de violencia, y sólo cerca del 10% de resoluciones finales. Habría que profundizar en una investigación cualitativa.

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9. RECOMENDACIONES:

1) Es fundamental conocer la dimensión del problema para abordarlo, para ello se deben homogenizar los procedimientos y establecer estándares de información, unificando el sistema de información y estableciendo sanciones disciplinarias a los juzgados de paz que no informes o no cumplan con las acordadas o los mandatos señalados por la Corte, en específico respecto a la Acordada 454/2007.

2) Capacitar y Sensibilizar a los jueces del paz y operadores de justicia sobre las formas de violencia y el rol clave que juegan, sobre todo lo que una mujer pasa antes de llegar a su juzgado y “animarse” a denunciar. Es fundamental que tengan claro el circulo de la violencia y no responsabilizar a la víctima de su situación o de volver con el agresor, etc.

3) Adoptar un instructivo o manual para los Juzgados de Paz respecto a la aplicación de la Ley 1600/00 y la adopción de una amplia gama de medidas de protección, recalcando el rol del juzgado y la prohibición de realizar conciliación. En el mismo sentido, incluir un análisis de riesgo al momento de la denuncia y a los efectos de la adopción de las medidas de protección eficientes para garantizar la protección efectiva y medidas de seguimiento.

4) Contar con información concreta y sencilla dentro de los Juzgados y en la Policía Nacional sobre los pasos a seguir en caso de denuncia, servicios disponibles yderechos.

5) Visibilizar a través de información algunos tipos de violencia como la patrimonial y la sexual, muy poco reportadas, posiblemente por el desconocimiento que se tiene sobre las mismas.

6) Realizar capacitaciones conjuntas entre el Poder Judicial, la Policía Nacional y el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social para promover la articulación interinstitucional necesaria para las acciones de protección a las víctimas.

7) Fortalecer las redes redes de la sociedad civil y Observatorios sobre violencia ya existentes a los efectos de dar seguimiento a las denuncias, resoluciones y medidas adoptadas y generar mayor incidencia y exigibilidad de derechos ante instancias públicas responsables de atender los casos de violencia.

8) Los Juzgados de Paz deben tener claridad de dónde deben informar sobre las denuncias recibidas, las medidas de protección dictadas y los resultados de los procesos, a los efectos de conocer y/o valorar la respuesta judicial y el acceso a la justicia de lasmujeres.

9) Establecer un sistema de monitoreo desde la Corte Suprema de Justicia respecto a la labor judicial que realizan los juzgados en el marco de la Ley 1600/00 para reducir la brecha entre la cantidad de denuncias recibidas y la cantidad de medidas de protección y sentencias adoptadas, pudiendo la Corte solicitar y realizar auditorias jurisdiccionales sobre la implementacion de la Ley 1600/00 en los juzgados de paz.

10) Promover la generación de un sistema de monitoreo de las medidas de protección dictadas por el Juzgado.

11) Adoptar un sistema de registro único integrado entre las diferentes instituciones públicas involucradas de acuerdo al Proyecto de Ley de protección integral contra la violencia hacia las mujeres con media sanción de la Cámara de Diputados.