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Regional Huila De Formación Agroindustrial “La Angostura” Ministerio de Trabajo SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE GTH-F-075 V.01 Kilómetro 38 vía al sur de Neiva - Campoalegre (Huila) www.sena.edu.co PBX: 8768374 - Línea gratuita nacional: 01 8000 9 10 270 ESTUDIO PREVIO Y DE NECESIDAD PARA DETERMINAR LA CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD DE UNA CONTRATACIÓN DIRECTA De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 2.2.1.2.1.4.7 del Decreto 1082 de 2015, así como lo dispuesto en el literal e) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, que establece la modalidad de selección de contratación directa, en concordancia con la Ley 1286 de 2009, la Ley 344 de 1996, modificada por la Ley 1607 de 2012 y teniendo en cuenta la definición contenida en el Decreto-Ley 591 de 1991, el Centro de Formación Agroindustrial “La Angostura”, del SENA Regional Huila, realiza la justificación previa para contratar la compra de equipos tecnológicos para la dotación del taller de ingeniería y diseño en lo referente a la línea de mecánica de fluidos en el marco del proyecto de FORTALECIMIENTO DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS TALLER DE INGENIERÍA Y DISEÑO. 1. LA DESCRIPCIÓN DE NECESIDAD QUE LA ENTIDAD ESTATAL PRETENDE SATISFACER CON EL PROCESO DE CONTRATACIÓN. El Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, es un establecimiento público del orden nacional adscrito al Ministerio del Trabajo, encargado de cumplir la función que corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos, ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país, como lo establece la Ley 119 de 1994. El artículo 25 del Decreto 249 de 2004, establece que los Centros de Formación son las dependencias responsables de la prestación de los servicios de formación profesional integral, los servicios tecnológicos, la promoción y el desarrollo del empresarismo, la normalización y evaluación de competencias laborales, en interacción con entes públicos y privados y en vinculación con las cadenas productivas y los sectores económicos. El artículo 27 del mismo Decreto, señala las funciones de las Subdirecciones de los Centros de Formación Profesional Integral, en el numeral 28 estipula como una de ellas: “Administrar y ejecutar los procesos de contratación, provisión, manejo, mantenimiento, seguimiento y control del talento humano, de los recursos físicos, tecnológicos, pedagógicos, humanos, financieros y de información del Centro”. La Ley 1607 del 26 diciembre de 2012 - Reforma Tributaria; en su Artículo 32, modificó el Artículo 16 de la Ley 344 de 1996, el cual quedó así: “…Artículo 16. De los recursos totales correspondientes a los aportes de nómina de que trata el artículo 30 de la Ley 119 de 1994, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) destinará un 20% de dichos ingresos para el desarrollo de programas de competitividad y desarrollo tecnológico productivo. El SENA ejecutará directamente estos programas a través de sus centros de formación profesional o podrá realizar convenios en aquellos casos en que se requiera la participación de otras entidades o centros de desarrollo tecnológico…”

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ESTUDIO PREVIO Y DE NECESIDAD PARA DETERMINAR LA CONVENIENCIA Y

OPORTUNIDAD DE UNA CONTRATACIÓN DIRECTA De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 2.2.1.2.1.4.7 del Decreto 1082 de 2015, así como lo dispuesto en el literal e) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, que establece la modalidad de selección de contratación directa, en concordancia con la Ley 1286 de 2009, la Ley 344 de 1996, modificada por la Ley 1607 de 2012 y teniendo en cuenta la definición contenida en el Decreto-Ley 591 de 1991, el Centro de Formación Agroindustrial “La Angostura”, del SENA Regional Huila, realiza la justificación previa para contratar la compra de equipos tecnológicos para la dotación del taller de ingeniería y diseño en lo referente a la línea de mecánica de fluidos en el marco del proyecto de FORTALECIMIENTO DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS TALLER DE INGENIERÍA Y DISEÑO.

1. LA DESCRIPCIÓN DE NECESIDAD QUE LA ENTIDAD ESTATAL PRETENDE SATISFACER CON EL PROCESO DE CONTRATACIÓN. El Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, es un establecimiento público del orden nacional adscrito al Ministerio del Trabajo, encargado de cumplir la función que corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos, ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país, como lo establece la Ley 119 de 1994. El artículo 25 del Decreto 249 de 2004, establece que los Centros de Formación son las dependencias responsables de la prestación de los servicios de formación profesional integral, los servicios tecnológicos, la promoción y el desarrollo del empresarismo, la normalización y evaluación de competencias laborales, en interacción con entes públicos y privados y en vinculación con las cadenas productivas y los sectores económicos. El artículo 27 del mismo Decreto, señala las funciones de las Subdirecciones de los Centros de Formación Profesional Integral, en el numeral 28 estipula como una de ellas: “Administrar y ejecutar los procesos de contratación, provisión, manejo, mantenimiento, seguimiento y control del talento humano, de los recursos físicos, tecnológicos, pedagógicos, humanos, financieros y de información del Centro”. La Ley 1607 del 26 diciembre de 2012 - Reforma Tributaria; en su Artículo 32, modificó el Artículo 16 de la Ley 344 de 1996, el cual quedó así: “…Artículo 16. De los recursos totales correspondientes a los aportes de nómina de que trata el artículo 30 de la Ley 119 de 1994, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) destinará un 20% de dichos ingresos para el desarrollo de programas de competitividad y desarrollo tecnológico productivo. El SENA ejecutará directamente estos programas a través de sus centros de formación profesional o podrá realizar convenios en aquellos casos en que se requiera la participación de otras entidades o centros de desarrollo tecnológico…”

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En acatamiento a esta norma, la Dirección de Formación Profesional del SENA, registró en el BPIN de innovación 2015, el Programa de Fortalecimiento de los servicios tecnológicos para la formación titulada y empresas del sector agroindustrial, como una estrategia para impulsar la innovación y el desarrollo tecnológico para la competitividad del Huila. Los recursos 2015 aprobados para el Programa, fueron centralizados en la Dirección de Formación Profesional; posteriormente esta Dirección mediante Resolución No. 1392 del 21 de julio de 2015, asignó al presupuesto del Centro de Formación Agroindustrial “La Angostura”, la Empresa y los Servicios del SENA Regional Huila, dependencia Tecnoparque– rubro Otras compras y equipos , recursos para la dotación del taller de ingeniería de diseño en lo referente a mecánica de fluidos, en ejecución del proyecto denominado FORTALECIMIENTO DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS TALLER DE INGENIERÍA Y DISEÑO., presentado por el Centro de Formación a la convocatoria realizada en el mes de enero de 2015 por el Sistema de Investigación, Desarrollo e Innovación del SENA - SENNOVA y aprobado por la Dirección de Formación Profesional. El Centro de Formación Agroindustrial “La Angostura” del SENA Regional Huila, teniendo en cuenta lo planteado en su Plan Tecnológico 2009-2019 que va acorde a los lineamientos del SENA hacia la Ruta de la excelencia al 2018 y el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018: Todos por un nuevo país, ha priorizado la implementación de la oferta de SERVICIOS TECNOLÓGICOS PARA LA FORMACIÓN TITULADA Y EMPRESAS DEL SECTOR AGROINDUSTRIAL como una estrategia para impulsar la innovación y el desarrollo tecnológico para la competitividad del Huila.

En el marco de esta Oferta de SERVICIOS TECNOLÓGICOS PARA LA FORMACIÓN TITULADA Y EMPRESAS DEL SECTOR AGROINDUSTRIAL, está la dotación del taller de

ingeniería y diseño en la línea de mecánica de fluidos, con el fin de desarrollar las labores

de Tecnoparque en las cuales se realizarán procesos de investigación aplicadas en el área de mecánica de fluidos y energía gracias a los equipos de medición del área, donde estos buscan el desarrollo de la región de área de influencia del Centro de Formación y son requeridas además por empresas que buscan optimizar sus procesos productivos.

Una vez cumplido el proceso de dotación del Taller de Ingeniería y Diseño, la línea de mecánica de fluidos del Tecnoparque tendrá un alcance más amplio en su oferta de servicios tecnológicos, permitiendo a todos sus aprendices y talentos externos la elaboración de prototipos que requieran procesos básicos de manufactura, además del prototipado rápido de sus ideas y un apoyo en investigación para la mejora de sus procesos energéticos.

La Oferta de servicios tecnológicos para la formación titulada y empresas del sector agroindustrial, está articulada a la política de desarrollo productivo y a la estrategia de competitividad e infraestructura del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, que responde entre otros temas a fortalecer las capacidades tecnológicas de los sectores productivos, con el fin de cerrar las brechas tecnológicas.

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Así mismo contar con esta Oferta de servicios tecnológicos para la formación titulada y empresas del sector agroindustrial, genera la necesidad de fortalecer la formación profesional con índices de alta calidad a través de la cualificación de los instructores y aprendices bajo estándares internacionales, que conllevarán a lograr registros calificados, acreditación de alta calidad y certificaciones internacionales de los diseños curriculares, instructores y aprendices. Siendo así, dicha tecnología podrá ser aprovechada por los aprendices, instructores del Centro de Formación Agroindustrial “La Angostura” y otros Centros del SENA que la requieran, al igual que jóvenes de las universidades que demanden de estos servicios tecnológicos para el desarrollo de sus investigaciones.

La adquisición de tecnología para la dotación e implementación del taller de ingeniería y diseño, la línea de mecánica de fluidos podrá fortalecer el trabajo articulado del Grupo y Semilleros de Investigación, el Tecnoparque Nodo la Angostura, y las Redes de Conocimiento a las que pertenece el Centro de Formación en su interacción con los empresarios y nuevos emprendedores para el desarrollo de proyectos que respondan a las necesidades del mercado con el fin de generar innovación, investigación aplicada y desarrollo tecnológico en el aparato productivo de la región para ser más competitivos a nivel nacional e internacional.

Los anteriores aspectos permiten evidenciar la necesidad de contar lo antes posible con la dotación del taller de ingeniería y diseño con equipos de última tecnología, para los procesos

de mecánica de fluidos que se desarrollan en el Centro de Formación Agroindustrial “La

Angostura”, del SENA Regional Huila, que permitirán llegar a través de la ruta de la excelencia convertir al SENA en una entidad de talla mundial.

Dentro del alcance del proyecto “FORTALECIMIENTO DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS

TALLER DE INGENIERÍA Y DISEÑO.” está orientado a la adquisición de equipos de alta

tecnología, los cuales contribuirán a la calidad de la formación profesional integral, innovación y al fortalecimiento de los servicios tecnológicos. Estos ambientes agroindustriales propenden por espacios para la investigación, el desarrollo de las apuestas productivas y la proyección social y económica del departamento del Huila Por tal motivo, se hace necesario contratar la COMPRA DE EQUIPOS TECNOLÓGICOS PARA LA DOTACIÓN DEL TALLER DE INGENIERÍA Y DISEÑO EN LO QUE RESPECTA LA LÍNEA DE MECANICA DE FLUIDOS de tal manera que impulse el desarrollo de la región de área de influencia del Centro de Formación y son requeridas además por empresas que buscan optimizar sus procesos productivos. Con base en que la necesidad contractual se fundamenta en la adquisición de equipos tecnológicos para la dotación del taller de ingeniería y diseño en lo que respecta la línea de mecánica de fluidos para la ejecución del proyecto de FORTALECIMIENTO DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS TALLER DE INGENIERÍA Y DISEÑO., se considera jurídicamente conveniente dar aplicación a la causal de contratación directa determinada por la Ley 80 de 1993, en armonía con el literal e) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 2.2.1.2.1.4.7. del Decreto 1082 de 2015, los numerales 1 y 3 del artículo 2 del Decreto-Ley 591 de 1991, y específicamente lo contemplado por la Ley 1286 de 2009, en el capítulo V – De las

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disposiciones varias del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación –SNCTI que expresa lo siguiente:

(…) “Artículo 33. Las actividades, contratos y convenios que tengan por objeto la realización de actividades definidas como de ciencia, tecnología e innovación que celebren las entidades estatales, continuarán rigiéndose por las normas especiales que les sean aplicables. En consecuencia, tales contratos se celebrarán directamente.

En el caso del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación - Colciencias-, el régimen contractual para las demás actividades a su cargo, será el previsto en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

Para el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, no podrán aumentarse las destinaciones previstas en normas legales anteriores a la presente ley y estos recursos serán destinados para el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación acorde con los objetivos del mismo.” (…)

No obstante lo anterior, para la definición de actividades científicas y tecnológicas debe tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 2 del Decreto Ley 591 de 1991 el cual dispone lo siguiente:

“Artículo 2° Para los efectos del presente Decreto, entiéndase por actividades científicas y tecnológicas las siguientes: 1. Investigación científica y desarrollo tecnológico, desarrollo de nuevos productos y procesos, creación y apoyo a centros científicos y tecnológicos y conformación de redes de investigación e información. 2. Difusión científica y tecnológica, esto es, información, publicación, divulgación y asesoría en ciencia y tecnología. 3. Servicios científicos y tecnológicos que se refieren a la realización de planes, estudios, estadísticas y censos de ciencia y tecnología; a la homologación, normalización, metrología, certificación y control de calidad; a la prospección de recursos, inventario de recursos terrestres y ordenamiento territorial; a la promoción científica y tecnológica; a la realización de seminarios, congresos y 1 talleres de ciencia y tecnología, así como a la promoción y gestión de sistemas de calidad total y de evaluación tecnológica. 4. Proyectos de innovación que incorporen tecnología, creación, generación, apropiación y adaptación de la misma, así como la creación y el apoyo a incubadoras de empresas, a parques tecnológicos y a empresas de base tecnológica. 5. Transferencia tecnológica que comprende la negociación, apropiación, desagregación, asimilación, adaptación y aplicación de nuevas tecnologías nacionales o extranjeras. 6. Cooperación científica y tecnológica nacional e internacional”.

En este sentido, si el equipo técnico de la Entidad determina que el objeto del contrato se enmarca en relación con actividades científicas y tecnológicas según la definición del artículo transcrito con anterioridad, la modalidad de selección cualquiera sea la tipología del contrato contemplada en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993 (compraventa, suministro, consultoría, prestación de servicios etc.), puede realizarse a través de la modalidad de contratación directa.

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Ahora bien, la Circular Externa N° 6 del 27 de septiembre de 2013 emitida por Colombia Compra Eficiente, reitera la posibilidad de que las Entidades Estatales pueden ejecutar actividades de ciencia, tecnología e innovación mediante la celebración de algunos tipos de contratos, los cuales menciona a renglón seguido, sin manifestar que son taxativos o que son los únicos que se puedan realizar. Simplemente enumera de manera enunciativa algunas tipologías contractuales que pueden realizar las Entidades Estatales dentro del marco de la contratación Directa. Tan es así, que el numeral 3. Régimen contractual de la circular citada establece: “El régimen aplicable a los contratos para actividades de ciencia, tecnología e innovación, independientemente de su fuente de financiación, es el que se señala a continuación: (a) Los contratos para la ejecución de programas, proyectos y actividades de ciencia, tecnología e innovación, pueden celebrarse en la modalidad de contratación directa de acuerdo con lo dispuesto en el literal (e), numeral 4, del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y en el artículo 33 de la Ley 1286 de 2009. (b)…”. Como puede observarse, la circular emitida por una Agencia Pública ratifica lo previsto en la Ley 1150 de 2007 y su decreto reglamentario 1082 de 2015, y en el numeral 2. Realiza una mera enunciación de algunos de los contratos que pueden realizar las Entidades Estatales para la contratación de actividades científicas y tecnológicas, sin ser estos taxativos, y que la posibilidad de celebración de otras tipologías de contratos para la contratación directa de actividades científicas y tecnológicas no se encuentra actualmente restringida por la ley lo cual es plenamente viable”. (…) En este sentido, el Equipo Técnico mediante concepto emitido el 27 de noviembre de 2015 definió que la presente necesidad contractual está contemplada como una actividad de ciencia y tecnología en los siguientes términos: (…) El Proyecto FORTALECIMIENTO SERVICIOS TECNOLÓGICOS TALLER DE INGENIERIA Y DISEÑO a cargo del Centro de Formación Agroindustrial La Angostura del SENA Regional Huila se enmarca dentro del desarrollo de las actividades científicas y tecnológicas establecidas en el Decreto Ley 591 de 1991 de la siguiente manera: Artículo 2, Numeral 1. …“Desarrollo tecnológico, desarrollo de nuevos productos y procesos”… porque el FORTALECIMIENTO SERVICIOS TECNOLÓGICOS TALLER DE INGENIERIA Y DISEÑO busca la implementación de un laboratorio de apoyo a Tecnoparque para la línea de Ingeniería y Diseño el cual permita transformar materias primas en prototipos funcionales, teniendo en cuenta el objetivo general del Tecnoparque el cual busca el apoyo en el desarrollo de proyectos innovadores de base tecnológica para generar productos y servicios que contribuyan al crecimiento económico y la competitividad del país y las regiones, apalancados en los sectores de clase mundial, un apoyo dentro de la oferta de servicios tecnológicos. Numeral 4 … “Proyectos de innovación que incorporen tecnología, creación, generación, apropiación y adaptación de la misma, así como la creación y el apoyo a incubadoras de empresas” … porque dentro de las labores de Tecnoparque se realizarán procesos de investigación aplicadas en el área de mecánica de fluidos y energía gracias a los equipos de medición del área, donde estos buscan el desarrollo de la región de área de

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influencia del Centro de Formación y son requeridas además por empresas que buscan optimizar sus procesos productivos. (…) Con fundamento en lo anterior, con el propósito de contar con la tecnología necesaria para dotar el taller de ingeniería y diseño, en lo que respecta la línea de mecánica de fluidos en aras de ejecutar el proyecto de FORTALECIMIENTO DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS TALLER DE INGENIERÍA Y DISEÑO, en condiciones y capacidad para dar respuesta a las necesidades actuales del sector agroindustrial, y en cumplimiento al Plan Anual de Adquisiciones 2015, el Centro de Formación Agroindustrial “La Angostura”, requiere adquirir los equipos tecnológicos para dotar el complejo en mención. Así las cosas, luego de la identificación y justificación técnica de los equipos requeridos por la Entidad para efectos de ejecución del proyecto mencionado, conforme al concepto emitido por el equipo técnico designado, el Centro de Formación tiene debidamente incluida la necesidad contractual en el Plan Anual de Adquisiciones 2015, cuenta con la disponibilidad de recursos presupuestales en la presente vigencia asignados por el BPIN al programa de Tecnoparque en el rubro otras compras y equipos, y con base en que la necesidad contractual está claramente definida como de ciencia, tecnología e innovación, es oportuno y conveniente jurídica y técnicamente que se de aplicación a la causal de contratación directa determinada por la Ley 80 de 1993, en armonía con el literal e) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 2.2.1.2.1.4.7 del Decreto 1082 de 2015, el artículo 2 del Decreto-Ley 591 de 1991 y el artículo 33 de la Ley 1286 de 2009, en consecuencia se procede a la escogencia de un contratista con arreglo a la modalidad de selección de contratación directa. 2. EL OBJETO A CONTRATAR, CON SUS ESPECIFICACIONES, LAS AUTORIZACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS REQUERIDOS PARA SU EJECUCIÓN, Y CUANDO EL CONTRATO INCLUYE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN, DOCUMENTOS TÉCNICOS PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO. 2.1 OBJETO Entregar a título de venta de compra de equipos tecnológicos para la dotación del taller de ingeniería y diseño en lo que respecta la línea de mecánica de fluidos en el marco del Proyecto denominado “FORTALECIMIENTO DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS TALLER DE INGENIERÍA Y DISEÑO.” 2.2 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS 2.2.1 Clasificación UNSPSC El objeto contractual se clasifica en los siguientes códigos del clasificador de bienes y servicios: Tabla1. Clasificador UNSPSC

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Segmentos Familia Clase Nombre

41112501 4111 411125 Flujómetros

32101663 3210 321016

Circuito integrado sensor temperatura infrarroja ir

41115612 4111 411156 Sondas de oxígeno disuelto

32101663 3210 321016 Circuito integrado sensor temperatura

infrarroja ir

2.2.2 Especificaciones Esenciales a Desarrollar en la Ejecución del Contrato En la ejecución del objeto contractual el Contratista se obliga con el SENA a entregar bienes de buena calidad, de acuerdo a la descripción, unidad de medida, cantidad y características técnicas exigidas a continuación:

ÍTEM CODIGO UNSPSC (Mínimo cuarto

Nivel)

DESCRIPCION TECNICA DEL ELEMENTO O SERVICIO

UNIDAD CANTIDAD

SOLICITADA

1 41112501 Sensor de caudal. Según especificaciones de la ficha técnica No 1. Ver Anexo

UNIDAD 1

2 32101663 Sensor de oxígeno disuelto en agua. Según especificaciones de la ficha técnica No 2. Ver Anexo

UNIDAD 1

3 41115612 Sensor de Oxígeno disuelto óptico. Según especificaciones de la ficha técnica No 3. Ver Anexo

UNIDAD 1

4 32101663 Sensor sonda de medición Ph.Según especificaciones de la ficha técnica No 4. Ver Anexo

UNIDAD 1

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2.3 Obligaciones de las partes: 2.3.1 Obligaciones del Contratista: A. Obligaciones Generales: 1).Acatar la Constitución Política, la ley y las demás disposiciones pertinentes. 2).Cumplir las obligaciones con el Sistema de Seguridad Social Integral y presentar los documentos respectivos que así lo acrediten, tanto los propios como los de los conductores, conforme lo establecido por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, las Leyes 828 de 2003, 1122 de 2007 y 1562 de 2012, los Decretos 1703 de 2002 y 510 de 2003, el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, la Ley 1562 de 2012 y las demás normas que las adicionen, complementen o modifiquen. 3).Constituir las garantías pactadas en el contrato dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que se le entregue la copia del contrato y las instrucciones para su legalización. 4).Mantener vigente las garantías exigidas por el tiempo pactado en el contrato, así como de las modificaciones que se presenten en la ejecución del mismo. 5).Acatar las órdenes que le imparta la Entidad durante el desarrollo del contrato y, de manera general, obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales. 6).Reportar al supervisor del contrato, de manera inmediata, cualquier novedad o anomalía que afecte la ejecución del contrato. 7).Guardar total reserva de la información que conozca en desarrollo de sus actividades. Esta información es de propiedad del SENA y sólo podrá ser divulgada por expreso requerimiento de autoridad competente, es decir guardar la confidencialidad de toda información que le sea entregada y que se encuentre bajo su custodia, o que por cualquier otra circunstancia deba conocer o manipular, y responder patrimonialmente por los perjuicios de su divulgación y/o utilización indebida que por sí, o por un tercero, cause a la administración o a un tercero. 8).Atender las observaciones, solicitudes y sugerencias que formule el supervisor del contrato y realizar los ajustes a que haya lugar. 9).Responder ante las autoridades competentes por los actos u omisiones que ejecute en desarrollo del contrato, cuando en ellos se cause perjuicio a la entidad o a terceros en los términos del artículo 52 de la Ley 80 de 1993. 10).Reparar los daños e indemnizar los perjuicios que cause a SENA por el incumplimiento del contrato. 11).Suscribir oportunamente el acta de liquidación del contrato y las modificaciones si las hubiere, en caso de requerirse conforme a la ley. 12).Ejecutar el objeto del contrato en los plazos establecidos, bajo las condiciones económicas, técnicas y financieras de acuerdo con lo manifestado en el presente documento y la propuesta presentada por el contratista. 13).Ejecutar el objeto contratado de manera autónoma e independiente, de acuerdo a lo estipulado en la necesidad de contratación y en la propuesta, documentos que hacen parte integral del presente documento. 14).Las demás que se deriven directamente del objeto contractual.

B. Obligaciones Específicas del Contratista: El Contratista, se obliga para con el SENA a: 1). Garantizar la ejecución del objeto del contrato en los plazos establecidos contractualmente, con cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, jurídicas y de calidad estipuladas en los estudios y documentos previos, la invitación pública, documentos que hacen parte integral del contrato estatal. 2). Proveer al SENA los bienes objeto del contrato, de buena calidad y de eficiencia técnica. 3). Entregar los bienes objeto del contrato en las instalaciones del el taller de ingeniería y diseño del Centro de Formación Agroindustrial “La Angostura”, del SENA Regional Huila, ubicado en el Km 38 vía al sur de Neiva, Municipio C/legre 4). Instalar la totalidad de los equipos y calibrar de acuerdo a las características técnicas aquellos que para su óptimo

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funcionamiento lo requieran y entregarlos dispuestos para su puesta en operación. 5). garantizar y realizar por un periodo de un (01) año el soporte técnico y tecnológico requerido para todos los equipos. 6). Entregar al SENA las garantías del fabricante de cada uno de los equipos con fecha de vigencia a partir del recibo a satisfacción. 7). Entregar al SENA los manuales de funcionamiento y operación, y certificados de calibración de los equipos que lo requieran, expedidos por un taller debidamente acreditado. 8). Restituir a su costa los equipos que resulten imperfectos, de mala calidad o de especificaciones diferentes o inferiores a las requeridas por el SENA. 9). Acatar las instrucciones, observaciones y cambios que durante el desarrollo del contrato imparta el Supervisor designado por el Subdirector del Centro de Formación Agroindustrial “La Angostura”, del SENA Regional Huila. 10). Impartir capacitación y entrenamiento de mínimo cuarenta (40) horas, dirigida al personal del Centro de Formación sobre manejo y operación de los bienes adquiridos. 11). Informar al supervisor del contrato cualquier novedad, las observaciones y cambios necesarios relacionados con el objeto de la presente contratación. 12). Asumir los gastos de transporte, cargue, descargue y entrega de los equipos requeridos por el SENA, también el riesgo y propiedad de los mismos hasta que se realice el recibo total a satisfacción por el SENA en el lugar indicado para la entrega e instalación de estos. 13). Cumplir a cabalidad el objeto del contrato y sus condiciones contractuales de acuerdo a la oferta presentada y aceptada por el SENA. 14). Permanecer durante el plazo de ejecución del contrato a paz y salvo por concepto de pagos al Sistema de Seguridad Social, Aportes Parafiscales y Contratación de Aprendices, cuando corresponda. 15). Todas aquellas obligaciones inherentes al contrato y necesarias para la correcta ejecución del objeto del mismo. 2.3.2 Obligaciones del SENA: Además de las obligaciones y estipulaciones señaladas en las Leyes 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, así como las que se deriven del Decreto 1082 de 2015, el SENA se obliga a: 1. Pagar al contratista el valor del contrato, de acuerdo con la forma de pago estipulada en el

presente proceso. 2. Prestar la mayor colaboración necesaria al contratista para la correcta ejecución del objeto

contratado. 3. Poner a disposición del contratista la información requerida y oportuna, cuando se requiera

para la ejecución del contrato y hasta la liquidación del mismo. 2.4 Plazo de Ejecución: El plazo de ejecución del objeto contractual será de hasta quince (15) días calendario, contados a partir del cumplimiento de los requisitos para la ejecución del contrato: Registro presupuestal y aprobación de la garantía única, sin exceder el treinta y uno (31) de Diciembre del 2015. 2.5 Lugar de ejecución: Departamento del Huila, Municipio Campoalegre, Centro de Formación Agroindustrial “La Angostura”, del SENA Regional Huila.

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2.6 Supervisión: La supervisión del presente contrato será ejercida por el funcionario designado por el Subdirector del Centro de Formación Agroindustrial “La Angostura”, del SENA Regional Huila, quien efectuará el control, vigilancia, y seguimiento del cumplimiento del objeto contractual, ejerciendo las funciones establecidas en la Resolución No. 2331 de 2013 y los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011, en caso contrario el Supervisor deberá responder disciplinaria, fiscal, civil y penalmente por sus acciones y omisiones en la actuación contractual conforme al mandato legal. 2.6 Certificado de Disponibilidad Presupuestal El presupuesto oficial asignado por la Entidad para la presente contratación está amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 14915 del 4 de diciembre de 2015. 2.7 Forma De Pago: EL SENA cancelará el valor total del contrato, así:

1.) Durante la ejecución del contrato se realizará un único pago final, una vez recibidos a satisfacción la totalidad de los equipos objeto del presente proceso de contratación y previa presentación de: A). La factura de venta correspondiente con el cumplimiento de los requisitos fiscales y legales. B). Certificación suscrita por el Supervisor del contrato en la que consta que se ha cumplido a satisfacción con el objeto contractual. C). Acreditación del pago de seguridad social y aportes parafiscales, cuando corresponda. D). Certificación de contratación de aprendices, esto en cumplimiento de la Ley 789 de 2002 y el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, cuando corresponda.

2.) El Centro de Formación Agroindustrial “La Angostura”, del SENA Regional Huila realizará la transferencia electrónica a la cuenta bancaria informada por el contratista mediante certificación bancaria expedida por la entidad financiera y entregada junto con la propuesta

3.) Si las facturas no han sido correctamente elaboradas o no se acompañan los documentos requeridos para el pago, el término para este sólo efecto, empezará a contarse desde la fecha en que se haya aportado el último de los documentos.

4.) Las demoras que se presenten por estos conceptos serán responsabilidad del contratista y no tendrá por ello derecho al pago de Intereses o compensaciones de alguna índole.

El SENA efectuará al CONTRATISTA las retenciones que en materia tributaria tenga establecida la Ley y respecto de las cuales sea su obligación efectuar la retención. En los demás casos, el contratista deberá cumplir con el pago de los impuestos, tasas o contribuciones que se deriven de la presente contratación.

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3. MODALIDAD DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y SU JUSTIFICACIÓN, INCLUYENDO

LOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS: Conforme al concepto emitido por el equipo técnico y la justificación de la necesidad señalada en el presente documento, la modalidad de selección aplicable es la de contratación directa según la causal de contratación para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas, conforme lo define el literal e) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 2.2.1.2.1.4.7 del Decreto 1082 de 2015, el Decreto-Ley 591 de 1991 y el artículo 33 de la Ley 1286 de 2009, en consecuencia se procede a la escogencia de un contratista con arreglo a la modalidad de selección de contratación directa cumpliendo con criterios objetivos de selección, en condiciones de mercado y garantizando exigencias idóneas de calidad. El marco legal de la presente contratación directa y del contrato que se derive, está conformado por la Constitución Política, las leyes de la República de Colombia y en especial por las siguientes disposiciones: a) Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015 b) Disposiciones de los Códigos Civil, de Comercio y Sustantivo del Trabajo, c) Las demás normas concordantes con la materia, que rijan o lleguen a regir los aspectos del proceso de contratación directa. d) Las normas vigentes que resulten pertinentes de acuerdo con la Ley Colombiana se presumen conocidas por todos los proponentes. En caso de contradicciones entre el estudio previo, el contrato y la Ley, primará lo establecido en la Ley y demás normas legales. 4. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y LA JUSTIFICACIÓN DEL MISMO 4.1 Análisis del sector- estudio de mercado El objeto de la contratación en relación, hace referencia a la compra de equipos para la dotación del Taller de ingeniería y diseño en lo referente a la línea de mecánica de fluidos en el marco del Proyecto de “fortalecimiento servicios tecnológicos taller de ingeniería y diseño” del Centro de Formación Agroindustrial “La Angostura”, del SENA Regional Huila, por lo cual se clasifica dentro del sector primario, y para nuestro caso en concreto sector Agroindustrial, cuya actividad socioeconómica se enfatiza en la producción y comercialización de bienes y servicios del sector agropecuario. Las perspectivas de crecimiento para el sector agropecuario en Colombia son positivas, y se explican principalmente por tres factores: i) el incremento en la demanda mundial de alimentos que se conjuga con las condiciones geoclimáticas colombianas y permiten el aumento sostenido de la oferta agropecuaria; ii) la renovación tecnológica que ha permitido el desarrollo en la producción del sector y iii) el incremento del gasto del Gobierno Nacional dirigido al sector agropecuario El ministerio de Agricultura, en los últimos años ha realizado significativos esfuerzos para fortalecer el sector y adelantado programas enfocados en la mejora de los rendimientos de los

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cultivos, como son la renovación de cafetales, la adopción de tecnología y los recursos destinados al Incentivo de Capitalización Rural (ICR), entre otros para el fomento del desarrollo en la estructura de la producción agropecuaria. En materia de comercio internacional, Colombia ha llevado a cabo un proceso de apertura desde 1990, la cual paulatinamente ha integrado al país a los mercados mundiales. Con ello se ha logrado obtener insumos agrícolas a menor costo, y se ha logrado la ampliación de mercados para la exportación de productos agropecuarios colombianos. Dicha política también ha permitido implementar desarrollo tecnológico al sector, permitiéndole día a día ser más competitivo internacionalmente. La principal herramienta que ha utilizado Colombia en los últimos años son los TLC. En la actualidad Colombia cuenta con 13 TLC vigentes y 5 adicionales suscritos. De estos hay cuatro que lideran la agenda nacional en materia agropecuaria: Unión Europea, Estados Unidos Canadá y Corea del Sur lo que ha favorecido considerablemente las posibilidades de acceso de usuarios a diferentes productos, maquinaria y equipo de última tecnología. 4.2 ANÁLISIS DE LA DEMANDA En cuanto a la demanda de compra de equipos para taller s especializados por parte de la entidad pública, se pudo verificar en el SECOP que se han publicado procesos de contratación con objetos similares al presente proceso, así:

ÍTEM

PROCESO

ENTIDAD OBJETO CUANTIA No.

CONTRATO

FORMA DE PAGO PLAZO DE

EJECUCIÓN OBSERVACIONES

1 11-9215-5088-2015

Centro de Materiales y

Ensayos - SENA

Contratar la compra de equipos y maquinaria para dotar los taller s que prestan servicios tecnológicos pertenecientes al Centro de Materiales y Ensayos del SENA- Regional Distrito Capital, .en cumplimiento de las políticas de innovación adelantadas por la Entidad, en relación con los programas de innovación, investigación y desarrollo tecnológico.

348.006.287 5088-2015

El Centro de Materiales y Ensayos de la Regional Distrito Capital SENA, realizará un único pago a las empresas dentro de los 15 días siguientes a la radicación de la factura previo cumplimiento respectivo trámite administrativo y la certificación de recibo a satisfacción del objeto contratado emitida por el supervisor del contrato, previa verificación del cumplimiento del pago de aportes parafiscales relativo al sistema de seguridad social integral así como los propios del SENA, lCBF y cajas de compensación familiar cuando corresponda en los términos del artículo 23º de la ley 1150 de 2007.

Cien (100) días calendario.

El presente proceso no se puede comparar en su totalidad, toda vez que la cantidad de equipos solicitados en el proceso de contratación que adelanta el Centro de Formación Agroindustrial “La Angostura”, la Empresa y los Servicios es diferente al solicitado.

2 CDAA-022-2014

Centro de Desarrollo

Agropecuario y

La compraventa de equipos e insumos de piscicultura para los diferentes programas

$14,576,867 022 del

2014

El SENA realizará un único pago al contratista, previa presentación de la correspondiente factura o

45 DIAS

El presente proceso no se puede comparar en su totalidad,

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Agroindustrial del SENA Regional Boyacá -

SENA

que atiende el Centro de Desarrollo Agropecuario y Agroindustrial del SENA Regional Boyacá

cuenta de cobro; para tal efecto deberá acreditar previamente encontrarse al día en el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, por lo que debe allegar (certificación del revisor fiscal, contador público o representante legal de encontrarse a paz y salvo, junto con las planillas y recibos de pago), estampillas de la U.P.T.C., por valor del uno por ciento (1%) del valor del contrato antes de IVA y certificación bancaria. Estos en cumplimiento de la Ley 789 de 2002, la Ley 828 de 2003, y la Ordenanza 030 del 25 de Octubre de 2005. El informe de supervisión expedido por la persona designada por el Centro.

toda vez que la cantidad de equipos solicitados en el proceso de contratación que adelanta el Centro de Formación Agroindustrial “La Angostura”, la Empresa y los Servicios es diferente al solicitado.

3 CGI-126-2014

CENTRO DE GESTIÓN

INDUSTRIAL - SENA

COMPRA DE EQUIPOS PARA EFECTOS DE REALIZAR PRUEBAS EN LOS LABORATORIOS DE ENSAYOS FISICOQUÍMICOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS ACREDITADOS OFRECIDOS POR EL CENTRO DE GESTIÓN INDUSTRIAL

$210,920,188 126 - 2014

El anterior valor, se cancelará dentro de los Quince (15) días siguientes, a la aprobación del PAC previa presentación de la factura por parte del contratista, adjuntando el recibido a satisfacción de cada una de las entregas, expedida por el supervisor del Contrato. El SENA pagará previa verificación realizada por la Entidad del pago de aportes parafiscales en cumplimiento de la Ley 789 de 2002 y el artículo 23 de la ley 1150 de 2007, verificación interna de que el contratista se encuentra a paz y salvo con el SENA por concepto de aportes Parafiscales y contrato de aprendizaje.

20 DIAS

El presente proceso no se puede comparar en su totalidad, toda vez que la cantidad de equipos solicitados en el proceso de contratación que adelanta el Centro de Formación Agroindustrial “La Angostura”, la Empresa y los Servicios es diferente al solicitado.

4.3 Análisis de la Oferta: De conformidad con el estudio de mercado efectuado por el Centro de Formación Agroindustrial “La Angostura”, a través de la página Web de la entidad http://contratacion.sena.edu.co, se

allegaron las cotizaciones presentadas por las empresas: PROIMPORT y HANNA INSTRUMENTS SAS.. Las cuales fueron revisadas y analizadas por los miembros del equipo

técnico, con base a los criterios de valoración de las propuestas, determinaron que la oferta que satisface las necesidades técnicas y tecnológicas para la puesta en funcionamiento del

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Proyecto es la presentada por la empresa “HANNA INSTRUMENTS SAS conforme a la reglamentación aplicable para la contratación de actividades definidas como Ciencia, Tecnología e Innovación, ya que la cotización presentada, satisface las necesidades técnicas, tecnológicas y presupuestales para la puesta en funcionamiento del FORTALECIMIENTO SERVICIOS TECNOLÓGICOS TALLER DE INGENIERIA Y DISEÑO, del Centro de Formación Agroindustrial La Angostura”, SENA Regional Huila. Adicionalmente, la oferta ofrece el servicio posventa, los tiempos de entrega, la capacitación y las garantías ofrecidas son favorables para el SENA. “(ver anexo:

CONCEPTO TÉCNICO PARA CONTRATACION DE COMPRA DE EQUIPOS PARA DOTACIÓN DEL TALLER DE INGENIERIA Y DISEÑO EN EL MARCO DEL PROYECTO DE FORTALECIMIENTO DE LA OFERTA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS PARA LAS EMPRESAS ELSECTOR PRODUCTIVO.). Estos documentos anexos hacen parte integral del presente estudio previo y justifican la utilización de la modalidad de contratación directa, conforme a la causal del desarrollo de actividades científicas y tecnológicas con fundamento a lo establecido en la Ley 344 de 1996, modificada por la Ley 1607 de 2012, la cual enmarca la necesidad contractual dentro de las definiciones anotadas en el Decreto–Ley 591 de 1991. 4.4 VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. El concepto técnico para contratación de compra de equipos para dotación del taller de

ingeniería y diseño en el marco del proyecto de fortalecimiento servicios tecnológicos taller de ingeniería y diseño, emitido por el equipo técnico conformado por los profesionales

especialistas del Centro de Formación establece el valor estimado para el contrato con base a

los precios ofrecidos por HANNA INSTRUMENTS SAS

El presupuesto conferido para el desarrollo de la presente contratación es la suma de TRECE MILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS CUATRO PESOS ($13.904.502) M/CTE incluido IVA y todos los costos directos e indirectos necesarios para la ejecución y cumplimiento del contrato, recursos que fueron asignados por la Dirección de Formación profesional al presupuesto del Centro de Formación Agroindustrial “La Angostura”, dependencia Tecnoparque mediante la Resolución No. 1392 del 21 de julio de 2015. 5. LOS CRITERIOS PARA SELECCIONAR LA OFERTA MÁS FAVORABLE Conforme a lo señalado por el literal e) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 2.2.1.2.1.4.7 del Decreto 1082 de 2015, el Decreto-Ley 591 de 1991 y el artículo 33 de la Ley 1286 de 2009, se procede a la escogencia de un contratista con arreglo a la modalidad de selección de contratación directa, expidiendo la respectiva invitación a ofertar, cumpliendo con los criterios objetivos de selección definidos en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 y conforme a la interpretación de Consejo de Estado según la sentencia de la Sección Tercera del 7 de marzo de 2011, radicado 37044. En consecuencia se tendrán en cuenta lo siguientes factores de selección:

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FACTOR REQUISITOS

Capacidad Jurídica

1. Carta de Presentación de la propuesta: Deberá estar firmada en original por el Representante Legal de la persona jurídica o del Consorcio o Unión Temporal o por la persona natural según sea el caso. Para la carta de presentación de la propuesta los proponentes, deberán tener en cuenta el Anexo No. 1 de la presente invitación a presentar oferta, que contiene la información mínima que el proponente debe incluir en la misma. Con la firma de la propuesta se entiende que el oferente afirma, bajo la gravedad de juramento, que no se halla incurso en causal alguna de inhabilidad o incompatibilidad legal para contratar con el Estado y que acepta las condiciones y exigencias de la invitación a ofertar y los estudios y documentos previos del presente proceso. La firma debe estar en original.

2. Fotocopia del Documento de Identidad y Certificado de Matrícula Mercantil:

Con la propuesta los interesados deberán en el caso de ser persona natural adjuntar copia de la cédula de ciudadanía y acreditar que se encuentra matriculado en el registro mercantil mínimo un año antes del envío de la invitación a presentar oferta, que la actividad económica está directamente relacionada con el objeto de la presente invitación, y que ha renovado la matrícula en el año 2015.

3. Certificado de Existencia y Representación Legal y Fotocopia del Documento

de Identidad del Representante Legal: En caso de ser personas jurídicas adjuntarán copia u original del certificado de existencia y representación legal cuya fecha de expedición no sea superior a 30 días calendario de la fecha del envío de la presente invitación presentación de oferta, el objeto social debe estar directamente relacionado con el objeto del presente proceso contractual, su constitución debe ser mínimo un año antes del recibo de la presente invitación y su vigencia mínima debe ser el término de ejecución del contrato y cinco años más, el representante legal debe contar con autorización para contratar y no contar con limitaciones para contratar según las condiciones del presente proceso contractual, así mismo se deberá adjuntar copia de la cédula de ciudadanía del representante legal. En el caso en que la propuesta sea presentada por un Consorcio o Unión Temporal, cada uno de sus integrantes personas jurídicas deberá aportar cumplir con lo exigido en este numeral.

4. Registro Único Tributario expedido por la DIAN: Fotocopia del RUT, en el cual

se pueda verificar el NIT y que la actividad económica esté directamente relacionado con el objeto contractual del presente proceso.

5. Certificación sobre el Cumplimiento de Pagos al Sistema de Seguridad Social,

Aportes Parafiscales y Contratación de Aprendices: Acreditación de encontrarse a paz y salvo en el pago de aporte a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, ICBF

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y SENA, Contratación de aprendices cuando a ello haya lugar, mediante certificación expedida por el representante legal o revisor fiscal cuando este exista.

En caso tal que NO se encuentre obligado a cancelar aportes parafiscales o cuota de aprendizaje por algún periodo, DEBERÁ INDICAR DICHA CIRCUNSTANCIA, especificando la razón y los periodos exentos. En caso tal que NO se encuentre obligado a cancelar aportes parafiscales por virtud de la Reforma Tributaria (Ley 1607 de 2012 – Impuesto CREE), DEBERÁ INDICAR DICHA CIRCUNSTANCIA. En las anteriores circunstancias, las personas jurídicas lo harán mediante certificación expedida y firmada por el revisor fiscal si lo tiene o contador público (aportar copia de la tarjeta profesional y copia de la cédula de ciudadanía). Ningún proponente que tenga resoluciones de cobro (actos administrativos en firme) por concepto de aportes parafiscales, incumplimiento de contrato de aprendizaje o multas impuestas por el Ministerio del Trabajo, podrá participar, salvo que exista acuerdo de pago suscrito y al día, previo al cierre del proceso.

6. El SENA verificará y dejará evidenciado a través de la impresión de los certificados: Si el futuro contratista se encuentra reportado en el boletín de responsables fiscales de la contraloría general de la republica (www.contraloriagen.gov.co), los antecedentes disciplinarios que arroja la página web de la Procuraduría General de la Nación y los antecedentes penales en la página web de la policía Nacional.

7. PAZ Y SALVO MUNICIPAL (posesión/contratación) - EXPEDIDO POR LA

ALCALDIA DE NEIVA: En aplicación del artículo 3 del Acuerdo Municipal 001 de 2013, el oferente deberá allegar copia u original del paz y salvo Municipal vigente expedido por la Alcaldía de Neiva por concepto de posesión o contratación. Para facilitar el trámite de expedición del documento se puede acceder gratuitamente a la página web http://186.116.13.76:8221/Webneiva/Account/Login.aspx donde se deberá registrar como usuario y acceder vía online al documento, en caso de presentarse dificultades en la expedición del documento, la Alcaldía de Neiva tiene habilitado el correo electrónico [email protected], o el teléfono 8714472 ext.: 207.

Oferta Económica

La oferta económica deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. El proponente debe ofertar la totalidad de los ítems requeridos y en las

unidades, medidas y cantidades requeridas por la entidad. La oferta no debe omitir, variar, eliminar o modificar ningún ítem ni las especificaciones técnicas señaladas ni las cantidades o unidades de medida establecidas en el proceso contractual.

2. Se verificarán los valores contenidos en las ofertas, teniendo en cuenta los

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precios del mercado. El proponente deberá presentar su oferta económica, conforme a los Formatos No. 1 o 2 según sea el caso de acuerdo al régimen al que pertenezca el proponente, discriminando precios unitarios, comprendiendo en ellos todos los costos directos e indirectos, el valor global de la oferta, incluido el IVA y no podrá superar el presupuesto disponible del proceso de selección. La oferta económica debe ser clara y verificable aritméticamente, en ella se deben establecer por separado los precios para cada ítem ofrecido, discriminando IVA si pertenece al régimen común, en caso contrario deberá indicarlo. Si el proponente no discrimina el impuesto del IVA, este nuevo valor no podrá ser reconocido por el SENA, y el proponente deberá asumir el costo del impuesto. su valor total deberá ser igual o inferior al presupuesto oficial asignado por el SENA para la presente contratación.

3. Indicar el valor total de la oferta económica, discriminado así: Subtotal, IVA

(cuando corresponda) y Valor Total expresado en números y letras.

4. En caso de existir errores aritméticos en la oferta económica, el SENA de oficio efectuará la debida corrección; y la oferta será habilitada siempre que el valor total de la oferta económica no supere el presupuesto oficial de la presente contratación.

5. La oferta económica deberá estar elaborada y firmada en original por el

representante legal del proponente y/o por quien esté debidamente autorizado para ello.

6. Solo se pagaran los precios contratados y por tanto no reconocerá suma

alguna por impuesto ni reajustes a los precios ofertados, a menos que el reajuste se deba efectuar como consecuencia de una acción directa de la entidad previamente formalizada, de acuerdo a los procedimientos legales y presupuestales que corresponda.

Deberán ser tramitadas por el proponente, las devoluciones o exenciones a que crea tener derecho ante la respectiva administración de impuestos, sin responsabilidad alguna por parte del SENA o costo para ella. Todos los impuestos, retenciones y gastos que se causen por razón de la legalización y ejecución del contrato, incluidas la constitución de la garantía única de cumplimiento, en caso de que se le requiera, son de cargo exclusivo del CONTRATISTA. Por lo tanto, los precios que se propongan deberán considerar tales conceptos.

Oferta Técnica

Experiencia Mínima

A. EXPERIENCIA DEL PROPONENTE: Se deberá acreditar experiencia adjuntando como mínimo: Facturas de venta o certificaciones de experiencia o acta

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de liquidación de contratos ejecutados y recibidos a satisfacción, relacionados directamente con la venta o suministro de los bienes objeto de la presente invitación a ofertar, que sumadas estén por un valor igual o superior al del presupuesto oficial.

Capacidad de soporte técnico

A. Autocertificación en la que se señale que cuenta con el personal idóneo para efectuar la capacitación, mantenimiento y reparación de los equipos ofertados y que cuenta con la disponibilidad en el territorio de Colombia de proveer repuestos a los equipos tecnológicos ofertados. B. Presentar una relación de las vigencias de garantías de fabricante de cada equipo, la cual debe ser mínimo de 2 años, se deberá señalar las condiciones de la cobertura de la garantía para cada equipo ofertado. C. Proponer como mínimo un mantenimiento preventivo de cada equipo durante la vigencia de la garantía, este servicio se entenderá incluido dentro del valor total de oferta. D. Presentar una relación de vigencia del servicio posventa de cada equipo sobre: mantenimientos, repuestos y accesorios.

Especificaciones Técnicas

A. La oferta debe cumplir con la calidad y cantidad de los bienes requeridos en las especificaciones técnicas de la invitación a ofertar, de tal manera que se ajusten y satisfagan la necesidad contractual de la Entidad. B. La oferta debe señalar la totalidad de las marcas y referencias de los bienes ofertados. C. La oferta no debe omitir, variar, eliminar o modificar los ítems que contienen la descripción de los elementos, cantidades, unidades de medida de las especificaciones técnicas señaladas. D. El oferente deberá aportar las fichas técnicas de cada uno de los bienes requeridos por la Entidad, en caso de estar en un idioma distinto al español, se deberá aportar una traducción al español.

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6. ANÁLISIS DE RIESGOS Y FORMA DE MITIGARLO La Entidad ha realizado el análisis de riesgo respectivo, de acuerdo con las disposiciones del artículo 4º de la Ley 1150 de 2007 y de los artículos 2.2.1.1.1.3.1, 2.2.1.1.1.6.1 y 2.2.1.1.1.6.3. del Decreto 1082 de 2015 y con base en la metodología para identificar y clasificar los riesgos elaborados por Colombia Compra Eficiente la forma señalada por Colombia Compra Eficiente, procediendo a identificar y describir los riesgos, según el tipo y la etapa del proceso de contratación, luego se evalúan los riesgos teniendo en cuenta su impacto y su probabilidad de ocurrencia y finalmente, se establece un orden se prioridad dependiendo de los controles existentes y el contexto de los mismos, para mayor claridad ver Anexo 01 Matriz de Riesgos. 7. GARANTÍAS QUE DEBE AMPARAR EL CONTRATISTA El SENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007, y el Decreto 1082 de 2015, determina la necesidad de exigir al Contratista constituir a su costa y a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, en una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, una garantía de cumplimiento, con el objeto de amparar los perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales del contratista, las cuales se mantendrán vigentes mínimo durante el plazo de ejecución, vigencia y liquidación del contrato y se ajustarán a los límites, existencia y extensión de los siguientes amparos aquí establecidos. Analizado el alcance del objeto, el valor, la forma de pago, naturaleza y las obligaciones del contratista, se determina que podría afectarse la calidad de los servicios, la satisfacción plena de la necesidad contractual y los recursos económicos invertidos, al generarse posibles incumplimientos parciales o totales de las obligaciones contractuales, por lo cual se deberán expedir las siguientes garantías. a) De Cumplimiento: Equivalente al Veinte (20%) del valor del contrato, por el termino de ejecución del contrato y cuatro (04) meses más, contados a partir de la aprobación de la garantía, a la cual podrá imputarse tanto el valor de la cláusula penal pecuniaria como las multas o los perjuicios derivados de la declaratoria de caducidad. b) Calidad y Correcto Funcionamiento de los Bienes Suministrados: Equivalente al Treinta (30%) del valor del contrato, por el término de un (01) año, contados a partir del recibo a satisfacción de los bienes. c) Salarios, Prestaciones Sociales e Indemnizaciones Laborales: Equivalente al cinco (5%) por ciento del valor total del contrato, por el término de duración del contrato y tres (3) años más contados a partir de la fecha de expedición de la póliza.

Page 20: ESTUDIO PREVIO Y DE NECESIDAD PARA DETERMINAR LA ...contratacion.sena.edu.co/_file/procesos - Copy... · De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 25 de la Ley

Regional Huila

De Formación Agroindustrial “La Angostura”

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8) LA INDICACIÓN DE SI EL PROCESO DE SELECCIÓN ESTÁ COBIJADO POR UN ACUERDO COMERCIAL En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto Nacional 1082 del 2015 y en atención al literal C, página 5 del manual para el Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación publicado en la Página Web de Colombia Compra eficiente, no se realiza el análisis para determinar los tratados aplicables al presente proceso de selección, por cuanto la modalidad de selección aplicable es la contratación directa. Conforme a la necesidad de los equipos tecnológicos relacionados para compra, los cuales se encuentran incluidos en el Plan Anual de Adquisiciones del Centro de Formación Agroindustrial “La Angostura”, la Empresa y los Servicios del SENA Regional Huila, y contando el SENA con los recursos económicos dispuestos en el Presupuesto General de Rentas y Gastos de la entidad para la vigencia de 2015, es viable, conveniente y oportuno adelantar el proceso de selección y contrato respectivo para satisfacer integralmente la necesidad aquí determinada. Dado en Neiva, a los cuatro (04) días del mes de Diciembre de 2015