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ESTUDIO DEL REGIMEN DISCIPLINARIO COMO GARANTE DE LA GESTION FUNCIONARIAL REGIDA POR LA LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.

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ESTUDIO DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

COMO GARANTE DE LA GESTION

FUNCIONARIAL REGIDA POR LA LEY

DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESTUDIO DEL REGIMEN DISCIPLINARIODE LA GESTION FUNCIONARIAL REGIDA POR LA LEY

DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

INSTITUCION: REGISTRO PUBLICO INMOBILIARIOMUNICIPIOS GUACARACARABOBO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO

CARRERA: DERECHO

ESTUDIO DEL REGIMEN DISCIPLINARIO COMO GARANTEDE LA GESTION FUNCIONARIAL REGIDA POR LA LEY

DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

REGISTRO PUBLICO INMOBILIARIOMUNICIPIOS GUACARA , SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DEL ESTADO

Autor: Igor QuevedoC.I. N° V

San Diego, Junio de 2013.

AGRADECIMIENTO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

COMO GARANTE DE LA GESTION FUNCIONARIAL REGIDA POR LA LEY

DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA .

REGISTRO PUBLICO INMOBILIARIO DE LOS SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DEL ESTADO

Autor: Igor Quevedo C.I. N° V-10.518.329

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Gracias a dios por darme la vida, la salud y la oportunidad de estar en este

mundo, para brindarme la fuerza, firmeza y fortaleza ante las adversidades para

alcanzar las metas que me propongo, a mis hijas Oryana, Areanna y a mi esposa

Dayana las cuales han soportado por un largo tiempo de soledad, la carga emocional

de no estar a mi lado para ofrecerles mis atenciones, por el tiempo que yo dedique

para el logro de esta meta, a mis padres Leopoldo y Arelis, los cuales me han

apoyado siempre en todos los objetivos que me he propuesto lograr, a Carlos Fumero

que aunque ya no está con nosotros fue un inspiración para mí como persona y amigo

para el estudio de esta carrera, a mi abuela Livia Suarez de Quevedo que no está

físicamente entre nosotros pero sé que siempre está conmigo adonde yo valla, fue

pilar fundamental en mi vida, apoyándome en todo sin cuestionarme solo

extendiéndome su mano, tus lesiones de vida nunca las olvidare y a mis profesores

que con sus conocimientos me dotaron de sabiduría para lograr este objetivo y

prepararme como un profesional integro.

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INDICE GENERAL

Contenido pág.

Constancia de Aceptación iii Agradecimiento iv Índice v Resumen Informativo vii Introducción 1 Capítulo I: La Institución

- Identificación de la Institución 3

Capítulo II: El Problema

- Planteamiento del Problema 8 - Formulación del Problema 15 - Objetivos de la Investigación: 15 - Objetivo General 15 - Objetivos Específicos 15 - Justificación y Alcance 16 - Limitaciones 16

Capítulo III: Marco Referencial y Conceptual

- Marco Teórico 19 - Bases Teóricas 21 - Bases legales 31 - Definición de Términos Básicos 47

Capítulo IV: Fases Metodológicas

- Tipo de la Investigación 51 - Nivel de la Investigación 52 - Fases Metodológicas 53 - Fase I 53 - Fase II 54 - Fase III 55

Capítulo V: Resultados, Conclusiones y Recomendaciones

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- I Fase 57 - II Fase 58 - III Fase 60

Referencias Bibliográficas 62

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURUDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO

ESTUDIO DEL REGIMEN DISCIPLINARIO COMO GARANTE DE L A GESTION FUNCIONARIAL REGIDA POR LA LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Autor: Igor Quevedo

Año 2013

RESUMEN INFORMATIVO

El propósito del estudio es analizar el régimen normativo disciplinario que regula la función pública en Venezuela y su incidencia en la gerencia de personal como garante de la gestión funcionarial, para esto fue necesario: estudiar la responsabilidad del estado en el ordenamiento de la función pública, identificar las bases jurídicas y doctrinarias de la función pública en Venezuela y establecer la legalidad en la aplicación del Régimen Disciplinario, Según lo establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública. La investigación se justifica debido a la necesidad de establecer la forma de aplicación del Régimen Disciplinario en la Ley del Estatuto de la Función Pública, con el fin de determinar las debilidades presentes en el desempeño de las responsabilidades de cada uno de los funcionarios que actúan dentro del oficio público. Las pautas metodológicas utilizadas fueron la búsqueda de información a través de la revisión bibliográfica, es decir, libros, trabajos de grado, informes de donde se tomaron datos que fueron revisados, analizados y organizados por medio de la técnica del fichaje para su posterior análisis crítico que en forma lógica conllevaron al proceso de síntesis para el desarrollo de la investigación. En cuanto a la Ley del Estatuto de la Función Pública esta se encarga de indicar el marco de los distintos tipos de responsabilidades y específicamente en materia de responsabilidad disciplinaria. De allí que corresponde a la Ley del Estatuto de la Función Pública (2002), contener toda la materia necesaria para regular los recursos humanos en la administración pública, en vista de todo esto se recomienda realizar un análisis exhaustivo a la situación actual de los funcionarios públicos con el objeto de visualizar el impacto del marco normativo regulador de las relaciones laborales que establece el régimen orientador de todos los procesos de la administración de personal, el cual se debate entre la rigidez, característica de la naturaleza jurídica, y la flexibilización exigida por el entorno en el cual se desenvuelven los entes y órganos en la actualidad.

Descriptores: Procedimiento administrativo disciplinario, Funcionarios Públicos, Función Pública, Funcionario Público.

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INTRODUCCION

El régimen en cuanto a la función pública en la República Bolivariana de

Venezuela, ha sido desde la instauración de la Carrera Administrativa un tema que ha

motivado variadas y permanentes discusiones tanto en el ámbito doctrinario como en

el jurisprudencial. De ahí que se mueva el interés de conocer con detalle los aspectos

que con mayor frecuencia se plantean en el plano cotidiano de la actividad del

funcionamiento público en la Republica.

No ha sido un proceso sencillo el de lograr la solidez y consistencia de la

función del trabajador dentro de la Administración Publica Nacional, en cualquiera de

los niveles en que quiera desenvolverse. Las situaciones administrativas van a

constituir el laso o la ruptura en la continuidad de la gestión de los Funcionarios

Públicos Nacionales y la vinculación permanente con dicha administración.

Hoy la Republica se encuentra inmersa en un proceso de profundas y

necesarias transformaciones sociales y jurídicas. Estos cambios involucran

necesariamente modificaciones en las concepciones jurídicas, que se venían

manteniendo en la legislación y jurisprudencia administrativa del país, generando la

obligatoriedad del cambio del marco jurídico administrativo y su régimen

disciplinario con esto se deroga la Ley de Carrera Administrativa y se promulga La

Ley del Estatuto de la Función Publica como una salida a la crisis funcionarial

administrativa y para tratar de garantizar su gestión.

Más adelante en el recorrido del estudio realizado se establecerán las fallas

que tuvo la Ley de la Administración Publica en tratar de optimizar la gerencia de la

función publica dentro de la organizaciones públicas del país y como la Ley del

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Estatuto de la Función Publica carece de amplitud en los instrumentos normativos

para disciplinar e incentivar la gestión pública funcionarial.

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Este trabajo se estructura en tres (5) capítulos, los cuales se describen a continuación:

Capítulo I: La Institución. En este capítulo se establece la identificación de la institución, ubicación de la misma, su reseña histórica, misión, visión, Valores, Organigrama, Actividades realizadas dentro de la institución.

Capitulo II: Planteamiento del problema. Contiene la información acerca del

problema, justificación, objetivo general y especifico.

Capitulo III: Marco Teórico. Se indican los antecedentes existentes sobre el tema en

estudio, las bases teóricas que dieron sustento para realizar el estudio.

Capitulo IV: Marco Metodológico. Se presenta el tipo de investigación, el nivel de

investigación y las fases metodológicas.

Fase 1 Estudiar la responsabilidad del estado como garante en la gestión funcionarial

y las responsabilidades de los funcionarios o funcionarias públicos, según lo que

estipula la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Fase 2 Identificar las sanciones y medidas cautelares administrativas enmarcadas en

el régimen disciplinario de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Fase 3 Establecer la legalidad y objetividad en la aplicación del procedimiento

disciplinario de destitución, según lo establecido en la Ley del Estatuto de la Función

Pública.

Capítulo V: Resultados Conclusiones y Recomendaciones. Son los resultados,

conclusiones y recomendaciones de cada una de las tres fases metodológicas

utilizadas en la investigación.

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CAPITULO I

LA INSTITUCION

Identificación de la Institución

Registro Inmobiliaria de los Municipios Guacara san Joaquín y Diego Ibarra

del Estado Carabobo.

Ubicación de la Institución

Centro Comercial Guácara Plaza Planta Baja local-54, Calle Piar C/C Negro

Primero. Guácara. Teléfono: (0245) 564.55.24

Reseña histórica de la institución

El Gobierno Nacional creó el Ministerio de Justicia mediante Decreto No 40

contenido en la Gaceta Oficial No 23.418 del 30/12/1950, confiriéndole una serie de

funciones de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Central,

promulgada en Gaceta Oficial No 1932 Extraordinaria, de fecha 28/12/76, y donde su

artículo 34 establecía “ Que corresponde al Ministerio de Justicia la planificación y la

realización de las actividades del Ejecutivo Nacional en el sector de Justicia y de la

Defensa Social.

Que comprende las relaciones con el Poder Judicial, la Legislación y la

Seguridad Jurídica, la Prevención y la Represión del Delito y las Relaciones con los

Cultos establecidos en el país; y en particular las actividades siguientes:

• El Registro Público

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• Las Notarías y los Registros Mercantiles

• El Archivo General de la Nación

Funcionó como Dirección General Sectorial de Registros y Notarías en el año

de 1.994, y como Dirección General de Registros y Notarías a principios del año de

1.996, luego en ese mismo año mediante Decreto 3.148 publicado en Gaceta Oficial

36.615 de fecha 06/01/99 se crea de derecho la Superintendencia de Registros y

Notarías, sin embargo ella no ejerció las actividades administrativas correspondientes,

manteniéndose como la Dirección General de Registros y de Notarías.

En fecha 13 de noviembre de 2001, mediante Decreto No 1.554, se promulga

la Ley del Registro Público y del Notariado, la cual en su artículo 14 establece la

creación de la Dirección Nacional de Registros y del Notariado. Adicionalmente

también se encuentra contemplada la Modernización conceptual de las instituciones

registrales, según la Exposición de Motivos del Decreto No. 1554 con Fuerza de Ley

de Registro Público y del Notariado.

En la actualidad la citada dirección lleva un nuevo nombre Servicio

Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) es un organismo dependiente

del Estado Venezolano y adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones

Interiores y Justicia, encargado de registrar y/o notariar documentos de ventas de

bienes muebles e inmuebles, hierros y señales, compañías anónimas, firmas

personales, registros de títulos universitarios, entre otras. Asimismo haciendo de uso

público y oficial estos documentos. Otra de sus funciones es dar Garantía de

Seguridad Jurídica en el país.

La institución está estudiando colocar el siguiente eslogan en campañas

publicitarias para la ciudadanía: Ahora los Registros y Notarías se llaman SAREN,

el organismo cuenta con más de trescientas oficinas a nivel nacional para el

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desempeño de sus funciones dentro del marco jurídico venezolano, asimismo con un

sistema en la página electrónica o portal http://www.saren.gob.ve/ para que todos

los ciudadanos y ciudadanas puedan asesar y conocer la institución. Tiene el servicio

de Oficina Virtual en el mismo portal www.saren.gob.ve donde se atienden las

distintas solicitudes de los funcionarios adscritos al saren.

Aunado a este portal se encuentra, @ saren confiable, donde se captan

sugerencias para garantizar el derecho de los usuarios a recibir un servicio seguro,

confiable, eficiente y transparente y por ultimo [email protected] para que

los usuarios hagan sus denuncias respectivas.

La institución donde realice mis pasantías es el Registro Inmobiliario de los

Municipios Guacara, San Joaquín y diego Ibarra del Estado Carabobo, institución

adscrita al SAREN con el Nº de oficina 308, es único registro inmobiliario en los

Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra, del cual depende todo el sector

inmobiliario de estos tres municipios.

Misión

Garantizar la seguridad jurídica de las actuaciones de los usuarios mediante la

publicidad registral y fe pública, en el marco de la legalidad, de procesos expeditos y

oportunos; ejerciendo el control de las operaciones a nivel nacional.

Visión

Ser un órgano que coadyuve a garantizar la seguridad jurídica de los actos

protocolizados y autenticados de los usuarios, mediante un sistema integral de

registros y notarías confiable, eficiente, auto-sustentable y transparente.

Valores Institucionales

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• Responsabilidad Social: Es el compromiso con el deber y la habilidad para

responder y asumir acciones oportunas y soluciones asertivas, generando confianza y

seguridad en las gestiones que implementamos para el desarrollo del país.

• Respeto: Es el reconocimiento de la dignidad de las personas, tomando en

consideración los derechos y deberes de cada uno, imperativos fundamentales en las

relaciones laborales.

• Ética: Es el actuar digno y honorable afianzado por nuestra propia conciencia y la

conciencia colectiva, el cual nos permite dejar ver en nuestras acciones, lo que somos,

logrando mantener los parámetros de eficiencia y eficacia adquiridos en la

Institución.

• Honestidad: Es el compromiso que tenemos de desempeñar nuestras funciones con

rectitud e integridad, orientados a cumplir nuestras labores apegados a los más altos

principios morales, ante los demás y ante nosotros mismos.

• Excelencia: Es una norma de conducta, es ella el reto diario y permanente, que nos

orienta hacia la calidad del servicio con eficiencia y eficacia. Es una responsabilidad

de todos los miembros de la institución y compromete a todos por igual.

• Trabajo en equipo: Es la cooperación e integración de los miembros, para el logro

de nuestros objetivos, compartiendo una misma visión, siendo corresponsables de la

eficiencia como institución.

• Solidaridad: Con la ayuda y el aporte de todos los funcionarios y usuarios

lograremos un servicio y una seguridad jurídica óptimos, lo cual se extenderá al

trabajo voluntario en las comunidades más necesitadas.

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Organigrama

Actividades realizadas:

� Asiento de notas.

� Realizar los autos para las distintas actuaciones registrales.

� Otorgar los distintos documentos protocolizados.

� Archivar los documentos públicos otorgados y sin otorgar.

� Accesorar a los usuarios para garantizarles efectividad en su tramitación.

� Asistir en la revisión de documentos.

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CAPITULO II

EL PROBLEMA

Planteamiento del Problema

En América latina, al igual que en la mayoría de los países de estructura y

corte democrático, no existe una concepción unitaria del mundo del trabajo, ni del

propio trabajador. Se distingue la prestación de trabajo efectuado en los distintos

órganos del poder público, así como la prestación de trabajo en el sector privado, al

igual que se distingue entre los que prestan su servicio, que venden su fuerza de

trabajo a patronos particulares o a entes públicos en calidad de empleados, de la

prestada en calidad de obreros.

Además de ello no existe un régimen general disciplinario para aquellos que

como ya se menciono laboran en el sector público, los conocidos en términos

generales, como funcionarios públicos; es más, ni siquiera para los servidores de la

administración pública. En Venezuela la administración publica, vista en sus distintos

niveles, de distribución vertical y horizontal, la vertical dividida en Poder Nacional,

Poder Estadal, Poder Municipal y la horizontal se divide en: Poder Legislativo, Poder

Judicial, Poder Ciudadano, Poder Electoral y Poder Ejecutivo, este ultimo dividido en

25 ministerios, con múltiples entes y órganos.

El Estado Venezolano es el mayor empleador del país, y por lo tanto, tiene

multiplicidad de problemas en su relación administración – trabajadores, los cuales

deben ser enfrentados con eficacia. Por ello, el estudio de las consecuencias derivadas

del desempeño de las funciones por parte de los servidores públicos en el marco de

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los distintos tipos de responsabilidades, y específicamente en materia de

responsabilidad disciplinaria.

Es tema que antes de agotarse, se nutre de nuevos elementos configuradores

de sanciones y órganos de aplicación de las mismas, procedimientos, recursos,

órganos con competencia para conocerlos y decidirlos, entre otros; como parte de la

dinámica social que motoriza al país, y la cual no le es ajena. En vista de la

problemática planteada dentro de la función publica en el ámbito de las

responsabilidades que les corresponden a los funcionarios que el ella intervienen.

Se ha podido apreciar que dicha problemática se debe a que son las mismas

leyes, es decir el marco legal que regula los recursos humanos en la administración

publica, el que ocasiona este tipo de problemas, en parte, debido a la errónea

interpretación, o a la no aplicación, ya que se incluye un nuevo factor a ser

considerado: la multiplicidad de leyes que existen, cuando pudiera ser una sola ley la

que regulara toda la materia.

De allí que correspondería a la Ley del estatuto de la función pública (2002),

contener toda la materia necesaria para regular y disciplinar los recursos humanos en

la administración pública. En el presente trabajo, se analiza la aplicación del régimen

disciplinario en la ley del estatuto de la función pública (2002), circunscrito a los

funcionarios que laboran endicho sector.

La temática se desarrolla de lo general a lo particular en el sentido de tocar lo

concerniente a la ley del estatuto de la función publica (2002) y los funcionarios

públicos, con los distintos tipos de responsabilidad a las cuales se encuentran

sometidos todos los empleados que lo conforman, el régimen disciplinario aplicable

de acuerdo a las leyes que dictan el debido desarrollo de las funciones con sus

distintos procedimientos y los recursos de impugnación.

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En este sentido, se puede interpretar que el estado debe dar respuestas,

adecuadas y oportunas, a la multiplicidad de demandas provenientes de un ambiente

caracterizado por la complejidad y el cambio acelerado, lo que requiere de un aparato

administrativo ágil y flexible, que responda a tales exigencias.

Es aquí donde radica el objeto de estudio de la presente investigación; ya que

uno de los problemas más importantes para la ejecución eficaz y eficiente de las

funciones del estado, es la inadecuación entre esa necesidad y la existencia de un

aparato administrativo orientado al cumplimiento de los procedimientos que al logro

de resultados.

Lo que exige una transformación de la administración publica para adecuarla

a tales necesidades. En tal sentido, cabe destacar, que dentro de esa problemática se

logra ubicar la subjetividad con la que es tratada la aplicación de las medidas

sancionatorias a las faltas, omisiones y violaciones de los reglamentos y leyes que

contemplan la responsabilidad y desempeño del funcionario público del estado

venezolano.

Asimismo, se considera de suma importancia enfocar dicha aplicación en

cuanto a las especificaciones que se deberían realizar a dichas sanciones o medidas

sancionatorias, ya que lo establecido es muy general y no delimita o especifica las

faltas y violaciones cometidas al respecto de las responsabilidades y sanciones que

acarea la actuación de los funcionarios y funcionarias públicos.

En definitiva, la problemática que se plantea en la presente investigación

radica esencialmente en la necesidad de analizar la aplicación del régimen

disciplinario en la ley del estatuto de la función publica (2002), por considerar que

desde siempre, han existidos aplicaciones vagas de la Ley en cuanto a la apertura de

procedimientos administrativos de destitución o amonestaciones, por motivos de

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faltas claramente definidos, mas no sancionados, según lo establecido en la ley del

estatuto de la función publica (2002).

Por ejemplo, en cuanto a la rigidez en las condiciones para la prestación de

servicios (horarios, traslados, entre otros); la ley restringió en exceso las potestades

administrativas de gestión, para evitar abusos de las autoridades administrativas, pero

en la practica, lo que logro fue un sistema de coadministración de los recursos

humanos imperfecto y conflictivo, que petrifico a los gerentes públicos en materia de

recursos humanos.

Asimismo, los concursos para la selección de los funcionarios públicos, nunca

fueron realizados, dentro de los requisitos esperados, por falta de coactividad sobre

los directivos políticos. Este fue una de las grandes debilidades de esta ley, puesto

que el mecanismo de los concursos públicos, es el instrumento que actualiza el libre

acceso a los cargos públicos por parte de todos los ciudadanos y la idoneidad de los

aspirantes a formar parte de la burocracia estatal.

También se presenta la débil regularización de la evaluación del desempeño,

como consecuencia de la estabilidad absoluta no prestacional, no se estimo necesario

fortalecer la evaluación de los funcionarios públicos, como el instrumento central de

su desarrollo profesional dentro de la carrara administrativa, de igual forma, la

debilidad de los órganos de gestión, la ley no confirió a la antigua oficina central de

personal las competencias necesarias para vigilar el cumplimiento de las normas de

carrera.

En base a lo expuesto, se puede inferir que el hecho de presentarse

irregularidades directamente relacionadas con la forma como se aplica el régimen

disciplinario, debido a que es netamente generalizada, mas no especifica, centralizada

y no descentralizada ocasionando a su vez, inaplicación de sanciones, evasión de

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responsabilidades, inestabilidad y desequilibrio en el cumplimiento de la función

publica en general, entre otros.

En tal sentido, el presente estudio pretenderá establecer un proceso de cambio

en los aparatos administrativos, que se pueden resumir como de desburocratización y

que requiere de una estructura jurídica que establezca los mecanismos institucionales

y las modalidades de gestión que conduzca a tales fines. Es por ello que la

Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (1999); recoge este

requerimiento funcional en su Artículo 141, cuando establece que: La Administración

Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los

principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia,

rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con

sometimiento pleno a la ley y al derecho.

Se deduce de este artículo que la Administración Publica debe estar al servicio

de ciudadanos y ciudadanas, por lo tanto deben actuar bajo los principios de

honestidad, participación, celeridad, eficacia, trasparencia, rendición de cuentas y

responsabilidad en el ejercicio de la función pública. Por otra parte, la Ley del

Estatuto de la Función Publica (2002), en Gaceta oficial Nº 37.522 de fecha: 6 de

septiembre de 2002, establece el mecanismo de ingreso, ascenso, traslado, suspensión

y retiro de los funcionarios de la Administración Publica.

Asimismo, los funcionarios o funcionarias públicos deben estar al servicio del

Estado y no de parcialidad alguna. Es importante señalar, que la derogada Ley de

Carrera Administrativa (1975), no logro satisfacer los requerimientos; en ella se

pretendió regular los derechos y deberes de los funcionarios públicos, mediante el

establecimiento de un sistema de administración de personal estructurado

técnicamente sobre la base de méritos.

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Pero factores como: el clientelismo, la falta de voluntad política para

desarrollar un cuerpo de funcionarios al servicio del Estado y no de intereses

particulares, sean estos partidistas, sindicalistas, burocráticos o tecnocrático, la

desviación del legítimo ejercicio de la administración publica y las limitaciones del

propio instrumento jurídico, no lo hizo posible.

En su conjunto el sistema de la función pública de la Ley de Carrera

Administrativa (1975) fue mixto, integrado por un sistema de administración de

personal, propio de los sistemas abiertos de empleo público y por un estatuto de

derechos, propio de los sistemas cerrados de carrera pura. No obstante, el Decreto

Ley del Estatuto de la Función Publica (2002) se dicta para desarrollar los principios

establecidos en los artículos 144, 145, 146, 147, 148 y 149, de la sección tercera de la

función publica del Titulo IV del poder público de la Constitución de la Republica

Bolivariana de Venezuela (2000)

Corregir las principales debilidades de la derogada Ley de Carrera

Administrativa (1975).Al mismo tiempo, persigue lograr un adecuado equilibrio entre

los intereses de los funcionarios públicos como trabajadores, los derechos y garantías

constitucionales de la población y los objetivos de la Administración Publica como

instrumento para el logro de los fines del Estado.

El decreto ley contiene las normas del régimen disciplinario de los

funcionarios y funcionarias públicos, el sistema de la función publica y la articulación

de las carreras publicas; la dirección y gestión de la función publica; el sistema de

administración de personal, entre otros. Todo ello en función de lograr hacer

efectivos los fines y propósitos del Estado venezolano, expresados en la Constitución

Bolivariana Venezolana.

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El Estatuto de la Función Pública, tiene como objetivos fundamentales crear el

marco regulador que conforme un sistema de incentivos definidos para el funcionario

publico, con reglas claras de actuación, para que su gestión se oriente a garantizar que

la administración publica nacional, estadal y municipal, este al servicio de los

ciudadanos, fundamentada en los principios de honestidad, participación, solidaridad,

celeridad, eficacia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el

ejercicio de la función publica, con plano sometimiento a la ley y el derecho.

Asimismo, promover que el funcionario público se identifique como servidor

publico, que actúa en función de la acción del Estado para llevar a cabo sus fines

esenciales y forme parte de una administración publica al servicio de la ciudadanía.

De igual forma, tienen la obligación de crear un régimen disciplinario que oriente la

actuación de los funcionarios y funcionarias públicos hacia una gestión funcionarial

óptima, regida por los códigos de ética y moral administrativa, con el más alto sentido

de dedicación y compromiso siendo garante de los principios y normas

constitucionales.

Diseñar las condiciones para que los funcionarios que ingresen y permanezcan

en la administración pública, respondan a los más altos niveles de capacitación y

experiencia técnica y profesional. Y por último establecer las normas que garanticen

que el acceso y ascenso en la función publica, solo se realice en el más estricto

respeto a la igualdad efectiva y real, con base en la selección objetiva del perfil

funcionarial mas apto, mediante la competencia pública sobre conocimientos, méritos

y experiencias.

Los aportes más significativos de este Decreto Ley son los siguientes:

Fortalecer las potestades administrativas sobre las variables de ingreso, ascenso y

egreso y, a su vez, le da más garantía a los funcionarios públicos. Define las

atribuciones del Presidente de la República como Órgano de Dirección de la Función

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Pública, otorgándole competencias suficientes para exigir el cumplimiento de las

previsiones de Ley.

Otorga al Órgano rector de la función pública, la potestad de ejercer la

dirección de la función pública, con suficientes competencias para exigir el

cumplimiento de las previsiones de la Ley. Redefine el Registro de Asignación de

Cargos como instrumento de planeación del crecimiento y control de la estructura de

cargos de los entes del sector público, en función de los planes de personal centrados

en el cumplimiento de metas institucionales.

Clasifica a los funcionarios públicos de carrera y de libre nombramiento y

remoción, los primeros sólo pueden ser nombrados, una vez aprobado el

correspondiente concurso. Asigna competencias a las Oficinas de Recursos Humanos

de los órganos y entes de la Administración Pública para que puedan implementar

una política de personal acorde con los requerimientos de su organismo, dentro de las

directrices aprobadas por los órganos de la función pública.

Incorpora la obligación que tienen los supervisores de efectuar la evaluación

del desempeño como instrumento de medición basado en factores objetivos.

Establece que los concursos para el ingreso tienen carácter público, permiten la

participación en condiciones de igualdad de los interesados y son de carácter

obligatorio y Permite que la transferencia de funcionarios a otras Administraciones

Publicas se efectúe de una forma clara y transparente, evitando causen perjuicios al

patrimonio nacional.

FORMULACION DEL PROBLEMA

¿Cómo el estudio del régimen disciplinario regido por la Ley del Estatuto de

la Función Publica, influye en las actuaciones de los funcionarios según su

responsabilidad en la gestión funcionarial?

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OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION

OBJETIVO GENERAL

Analizar las normas, principios y bases legales que conforman el régimen

disciplinario, para funcionarios públicos que se rigen por la Ley del Estatuto de la

Función Pública.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

• Estudiar la responsabilidad del estado como garante en la responsabilidad

funcionarial y las responsabilidades de los funcionarios o funcionarias

públicos, según lo que estipula la Ley del Estatuto de la Función Pública.

• Identificar las sanciones y medidas cautelares administrativas enmarcadas en

el régimen disciplinario de la Ley del Estatuto de la Función Publica.

• Establecer la legalidad y objetividad en la aplicación del procedimiento

disciplinario de destitución, según lo establecido en la Ley del Estatuto de la

Función Publica.

JUSTIFICACION DE LA INVESTIGACION

El desarrollo de la presente investigación, se ha sustentado en la necesidad de

establecer la forma de aplicación del Régimen Disciplinario establecido en la Ley del

Estatuto de la Función Publica, con el fin de determinar las debilidades presentes en

el desempeño de las responsabilidades de cada uno de los funcionarios que actúan

dentro de la función pública.

Por otra parte, busca identificar de manera puntual jurídica y legal, si se

aplican medidas sancionatorias, ya que en la actualidad dicha Ley, se presenta ante

las generalizadas y subjetiva, permitiendo así que se cometan impunemente hechos o

acciones que van en contra del legítimo desarrollo de la función pública. Y para ello

será necesario determinar la responsabilidad del Estado en el Ordenamiento Jurídico

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de la Función Publica, permitiendo de esta forma, establecer con precisión, la

obligatoriedad del mismo en el cabal cumplimiento de la función publica.

Es importante señalar que la función pública juega un papel de primer orden

en el funcionamiento del Estado venezolano, por lo que es necesario establecer la

legalidad en la aplicación del régimen disciplinario, según lo establecido en la Ley

del Estatuto de la unción Publica.

No obstante se busca determinar las debilidades presentes en la aplicación de

dichas normativas en función de establecer posteriores enmiendas capaces de superar

dichas fallas, en cuanto a su aplicación y con ello lograr establecer la efectividad legal

en aras de garantizar a los administrados la gestión funcionarial.

LIMITANTES

Dentro de las limitaciones para el estudio del régimen disciplinario regido por

la Ley del Estatuto de la Función Publica como garante de la gestión funcionarial se

encuentran, la carencia de recursos administrativos omitidos dentro de la ley, así

como la intención subjetiva de los órganos para justificar y respaldar sus acciones

dentro de la función publica.

Los concursos para la obtención de cargos en la función publica

lamentablemente no son realizados los funcionarios son escogidos por otros

funcionarios que están en el poder político y no por el perfil que exige el desempeño

del cargo, esto desvirtúa el objetivo fundamental del estatuto de la función publica

para crear una administración publica elitista.

Las evaluaciones a los funcionarios no son hechas según lo establecido en el

estatuto de la función publica, dichas evaluaciones son suprimidas por apoyo político

al estado, esto genera un gran descontento en los empleados publico que se preparan

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día a día para obtener un ascenso y politiza los órganos y entes de la administración

publica, gran limitante para ejercer funciones, las amonestaciones, destituciones y

traslados de los funcionarios públicos no se realizan según el marco jurídico

establecido en el estatuto de la función publica, simplemente los funcionarios son

destituidos o trasladados directa o indirectamente.

En el estudio realizado existe limitación en cuanto al término de la distancia y

a la atención de la oficina de recursos humanos de la institución, primeramente el

término de la distancia porque el Servicio Autónomo de Registros y Notarías

(SAREN) está ubicado en caracas oficina centralizada donde van todas las solicitudes

reclamos denuncias etc., se realizaron varias visitas sin éxito.

Segundo la falta de atención ya que el personal de la oficina de recursos

humanos es poco y ellos son los encargados de determinar los cargos formulados al

funcionario y posteriormente notificarlo, este personal no tiene tiempo para realizar el

trabajo diario, menos tiempo tendrá para responder una serie de preguntas sobre el

régimen disciplinario y su procedimiento.

La limitación más grande en este estudio es la información de la real de lo

objetivo de lo que acontece día a día en estas oficinas del saren ya que la mordaza

puesta por el estado coactivo obliga a los funcionarios públicos adscritos al saren a

guardar silencio a cambia de su trabajo, silencio que se convierte en calma para el

gobierno venezolano, ya que con esto manipula a un gran número de ciudadanos y

ciudadanas que están descontentos con las actuaciones del gobierno nacional, en fin

un silencio que produce clama para algunos y desespero para otros.

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CAPITULO III

MARCO TEORICO

Los antecedentes que se presentan a continuación, son producto de

investigaciones realizadas en torno al tema en estudio y que los mismos de acuerdo a

su naturaleza, tienen relación con el presente estudio. En cuanto a los antecedentes de

investigaciones similares al trabajo que se pretende desarrollar se pueden señalar los

siguientes:

Crozier (1997) en una ponencia presentada en: El I Congreso

Interamericano del Centro Latinoamericano para la Administración del

Desarrollo (CLAD) señaló que se esta viviendo una verdadera revolución, no

solamente de las actividades humanas-materiales e inmateriales, desde las actividades

del trabajador asalariado hasta las del empleado oficinista, sino también en el

funcionamiento de los sistemas de relaciones de poder.

De acuerdo a lo expresado por Crozier, el sistema burocrático creador de la

estructura del aparato colectivo de toma de decisiones ha tenido un gran impacto

sobre el sistema industrial, pero no logra ajustarse a las exigencias de la presente era

totalmente nueva y diferente. Ahora, esto obliga a funcionar dentro de un nuevo

paradigma que pudiera llamarse la cultura de la gestión pública, planteando de igual

manera, que el razonamiento tradicional, con la figura central del servidor público

obediente que ejecuta las decisiones adoptadas mediante el debido proceso

democrático, no se ajusta a la nueva realidad.

El orden de capas burocráticas superpuestas resulta demasiado engorroso para

ser aplicado a la complejidad del mundo actual. De ahí la importancia de las

opiniones emitidas por Crozier, porque sus investigaciones lo han llevado a plantear

que la clave para hacer del cambio un éxito está en una revolución, la cual debe

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obrarse en el comportamiento gerencial, pues para poder responder a la complejidad,

la gerencia debe cambiar su modo de razonar.

Rodríguez, (2004), en su trabajo titulado: Consecuencias de los actos

delictivos cometidos por los Funcionarios Públicos. Trabajo especial de grado para

optar al titulo de especialista en derecho administrativo en la Universidad

Bicentenaria de Aragua. El objetivo de esta investigación es evaluar las

consecuencias de los actos delictivos cometidos por los funcionarios públicos. El

trabajo es netamente jurídico, descriptivo y documental.

En la investigación se concluyo que los funcionarios públicos cometen delitos

simulando que fueron personas inocentes las que los cometieron e involucrándolas

directamente para cubrir sus faltas. La relación del trabajo de investigación radica en

el análisis exhaustivo efectuado por el investigador a las denuncias existentes contra

los funcionarios públicos, de igual manera servirá para ampliar el contenido teórico y

legal de este trabajo.

Habalian, (2004), presenta el trabajo no publicado: Las situaciones

administrativas de los Funcionarios Públicos Nacionales. Trabajo realizado en la

Universidad Bicentenaria de Aragua para optar al titulo de especialista en derecho

administrativo. La presente investigación tuvo como finalidad realizar un análisis de

las situaciones administrativas de los funcionarios públicos nacionales, con el firme

propósito de dar respuestas a las necesidades planteadas para la evaluación de las

mismas.

La investigación estuvo enmarcada dentro de la modalidad y esquema de una

metodología de carácter documental-dogmática. Se concluyo que los funcionarios

como personas al servicio del Estado, tienen derechos, deberes y obligaciones que le

permiten obtener ese fuero de funcionario publico, pero tomando en cuenta que este

tiene que apegarse al régimen disciplinario establecido por el Estatuto de la Función

Publica, con el objeto de prestar un mayor servicio para la sociedad.

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Además el Estado debe formular aspectos positivos mediante la

profesionalización del funcionario con el objeto de lograr un óptimo desempeño del

mismo. El aporte de este trabajo con la investigación en curso se relaciona con la

problemática que presentan los funcionarios públicos que abusan de sus cargos en

función de la responsabilidad que tienen con los administrados.

Sánchez, (2005), en su trabajo titulado: Actuación de los Funcionarios

Públicos según el Ordenamiento Jurídico Venezolano. Trabajo presentado en la

Universidad Santa María, para optar al titulo de Especialista en derecho

administrativo. Este trabajo se centra en la técnica de investigación policial y su

influencia en la celeridad del esclarecimiento de los actos de los funcionarios publico.

Además de estar orientado a proporcionar un análisis de la nueva perspectiva.

La metodología utilizada en el desarrollo de este trabajo corresponde a la

modalidad jurídica dogmática, apoyada en referencias documentales. El aporte de

esta investigación con el contenido del trabajo se relaciona con la base jurídica que

establece la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el marco legal

de la Ley del Estatuto de la Función Publica.

BASES TEORICAS

LA ADMINISTRACION PÚBLICA

La Administración Pública es un conjunto de órganos que tienen a su cargo la

actividad de administrar y la actividad en si misma, nace, necesariamente, tanto de

una normativa reguladora y organizadora de la propia estructura administrativa de los

órganos y entes administrativos como aquella capaz de establecer las relaciones de

trabajo generales con sus servidores (De Pedro, 1997).

Dentro de la Administración Pública existe una diferenciación entre la

Administración Pública nacional, la Estadal y la Municipal, sin embargo, cada una en

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su nivel tiene por objetivo común la acción de administrar la satisfacción de

necesidades de la población mediante la ejecución de políticas, planes y programas

desarrollados por las distintas dependencias que la integran, por lo cual es obvia la

importancia del rol del funcionario público.

De esta manera, se evidencia la intima relación existente entre la concepción,

estructura y organización de la función pública, con la estructura y la organización de

la propia administración pública nacional, estadal y municipal. En el conjunto de

relaciones integrantes de la vinculación de sus servidores con la administración

pública, esta la esencia de lo que se conoce como función pública, la cual busca dar

respuesta a la naturaleza de esa relación, de ese vinculo de unión entre el servidor

público y la administración.

LA FUNCION PÚBLICA

La función Publica es el modelo genérico de cómo se denominan las tareas

que desempeña el funcionario; es además, de modo especifico, el ensamble

de normas del derecho publico o régimen jurídico aplicable al funcionario y, por

ultimo; es el término con el que se conoce a la relación de empleo público entre

funcionarios y administración.

Según Cátala (1998) la función pública como institución es el conjunto de

valores, principios y normas, formales e informales, que pautan el acceso, la

promoción, la retribución, la responsabilidad, el comportamiento general, las

relaciones con la dirección política y con los ciudadanos y, en general, todos los

aspectos de la vida funcionarial considerados socialmente relevantes.

La función pública es, desde luego, una institución jurídica, pero su

institucionalidad no se agota en lo jurídico-formal. Existe también una

institucionalidad informal integrada por los modelos mentales y las expectativas de

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los funcionarios y los ciudadanos hacia el comportamiento adaptativo en la función

pública.

La función pública como organización es un concepto completamente

diferente se refiere a la suma de recursos humanos concretos puestos al servicio de

una o del conjunto de las organizaciones público-administrativas. Esta suma de

personas concretas opera dentro del marco institucional de la función pública; pero se

encuentra ordenado para obtener los resultados específicos de su organización. En

realidad, los funcionarios y empleados públicos están sometidos a dos órdenes

normativos:

1. por un lado al orden jurídico institucional, determinador, junto al orden

institucional informal, del sistema de construcciones e incentivos, y 2. Al orden

organizacional, determinado por los mandatos organizativos, procedentes de la

autoridad responsable de la eficacia y la eficiencia de la organización e investida de la

potestad auto organizadora, así como por la cultura administrativa específica de cada

organización.

En realidad, las normas institucionales y las normas organizativas de la

función pública tienen naturaleza enteramente diferente. Las primeras no sólo son

indisponibles, sino que gozan de una estabilidad y hasta rigidez importantes. Sólo el

legislativo puede proceder a su cambio, y en el marco siempre de los parámetros

constitucionales. Por lo demás, el margen del cambio se limita a los aspectos

formales: sobre los aspectos institucionales informales se puede influir, pero en

absoluto prever ni el resultado ni la velocidad del cambio, dada la complejidad de

factores de los cuales éste depende.

Contrariamente, las normas organizativas de la función pública tienen

naturaleza instrumental, son disposiciones orientadas a la más eficaz y eficiente

consecución de los objetivos de la organización administrativa correspondiente.

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Mientras las normas institucionales de la función pública garantizan valores y

principios de convivencia social a veces incluidos en la propia Constitución.

Las normas organizativas son normas de disposición y gestión instrumental

de recursos humanos para la consecución de los fines de la organización. El bien

jurídico protegido por unas y otras es completamente diferente. La autoridad que

puede producirlas, y el procedimiento para su producción y modificación, también.

Las consecuencias de su infracción, también, Igualmente es diferente el tipo

de conocimiento necesario para articular razonablemente estas normas: el Derecho, la

Ciencia Política y la Economía son relevantes para las normas institucionales el

“Management” es la racionalidad central de las normas organizativas.

La primera constatación que se impone a quien pretenda estudiar la Función

pública en el mundo es la de extrema diversidad dentro del cuadro de las estructuras

nacionales. Cada país tiene su propia concepción de Función Pública, la cual es el

reflejo de su civilización, de sus tradiciones, de su geografía, de sus estructuras

políticas, económicas y sociales. Estas funciones públicas difieren entre si.

Distintos autores clasifican de diversa forma los esquemas o modelos de la

Función Pública. Para el francés Gazier, citado por De Pedro (1997) existen dos

concepciones opuestas de la Función Pública, las cuales son construcciones del

intelecto pero que informan los sistemas existentes y pueden designarse bajo los

vocablos de función Pública de estructura abierta y de estructura cerrada.

Según él, en su oposición está la clave de toda la diversidad y de toda la

complejidad del problema de la Función Pública. Tales sistemas no solamente son

dos estructuras técnicas opuestas, sino dos filosofías, dos concepciones de la vida

profesional y de la existencia que se oponen entre sí. En los diferentes países existe

una mezcla de ambos sistemas, con una interconexión constante.

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NATURALEZA JURÍDICA DE LA RELACIÓN EXISTENTE ENTRE EL

FUNCIONARIO PÚBLICO Y EL ESTADO.

Existen varias teorías que definen la naturaleza de esta relación:

a.- Teorías Contractualistas del derecho privado: Consideraban aquel nexo

como una relación contractual regida por el derecho civil, las relaciones

de función o empleo publico, existen todos los elementos esenciales requeridos para

la formación de los contratos entre particulares; consentimiento de las partes, objeto y

causa. Además, ven en dicha relación el requisito de valides de los contratos: la

capacidad de las partes.

Entres las teorías civilistas, las más difundidas han sido la

del arrendamiento de servicios y las del mandato. Tanto en el acto de ingreso a la

función publica, salvo en caso de función adhonorem, como en el contrato de

arrendamiento de servicios, un individuo se obliga a prestar a otra persona su

colaboración a cambio de una remuneración.

Los partidarios de la teoría del mandato, observan que la relación de función o

empleo publico tienen su origen en cargo dado por la administración a un individuo

de realizar en nombre de aquella, determinada tarea publica, lo que ofrece gran

analogía con el mandato, que es un contrato por el cual una persona se obliga

gratuitamente o mediante salario, a ejecutar uno o mas negocios por cuenta de otra

que le ha encargado de ello.

Los autores modernos rechazan las explicaciones que tienen su origen en el

derecho privado, ya que en los contratos de derecho privado domina la

igualdad jurídica de las partes; en cambio en las relaciones que ligan a los

funcionarios o empleados con el estado hay una manifiesta desigualdad entre

aquellas, y este, que encarna y representa intereses superiores además, las

condiciones en que se ejerce las funciones publicas son fijadas unilateralmente por

el estado, mediante leyes o reglamentos.

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b.- Teorías Políticas: Según las teorías políticas, expuestas en Alemania a

fines del siglo XVIII, bajo el régimen del estado-policía y sostenidas posteriormente

por notables juristas de ese país, entre otros Blunstchli y Gonner, el gobernante tiene

el derecho de satisfacer las necesidades publicas con la fuerza unida de todos los

súbditos; tiene, por ellos, la potestad de imponer a estos, aun sin el consentimiento de

ellos, la obligación de servir al estado.

Servir al estado es obedecer a una orden, es la formula autoritaria que resume

las teorías políticas. Si en un momento dado los cargos públicos quedasen vacantes en

virtud de la resistencia de los ciudadanos a ocuparlos, seria necesario afirmar el

derecho del estado a ser obligatoria la presentación de servicios personales, como

ocurre con el servicio militar en algunos países o con los cargos de miembros del

jurado. Pero la realidad ha consistido siempre en que el número de individuos

dispuestos en la aceptación de cargos públicos es superior a la de estos.

c.- Teoría basada en la distinción entre funcionarios de autoridad y

funcionarios de gestión: Algunos autores estimaron que no podía darse al problema

planteado una solución uniforme, valida para todos los funcionarios, dada la diversa

naturaleza de los actos realizados por estos, propusieron, pues, distinguir; entre los

funcionarios de autoridad y los funcionarios de gestión, según que tuvieren facultad

para verificar actos de autoridad o que sus competencias estuvieran limitadas a los

actos de gestión.

Aceptadas esas distinciones, los funcionarios de autoridad quedaban

colocados en una situación legal o estatutaria y de derecho político, en tanto que los

funcionarios de gestión quedaban ubicados en una situación contractual de derecho

privado, similar a las de los empleados de las empresas privadas.

d.- Teoría del contrato del derecho publico: Los Juristas alemanes Laband y

Jellinek y el argentino Bielsa, entre otros, han sostenido que el vinculo que une al

estado y sus agentes es de naturaleza contractual, pero de derecho publico. Según

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estos autores, la manifestación de voluntad del individuo que acepta un cargo público

tiene valor jurídico igual a la manifestación volitiva de la autoridad o del grupo de

lectores que práctico su designación.

El estado fija unilateralmente las condiciones de admisión de sus funcionarios

o empleados y, así mismo con los derechos y obligaciones que a estos concierne, y

que pueda modificarlo de igual modo cuando razones de interés general o de orden

público lo exijan.

e.- Teoría de la situación estatutaria: Según esta teoría (también llamada teoría

de la situación), la relación existente entre el estado y sus agentes no

tiene carácter contractual, ni emana tampoco de un acto coercitivo de los gobernantes.

El nombramiento de un funcionario no es un contrato, sino un acto objetivo; es

ciertamente un acto plurilateral, que comprende dos actos de voluntad, pero no

contrato.

En conclusión: Compartimos la idea de que los funcionarios y empleados

públicos se encuentran en una situación estatutaria, esto es, de origen legal y

reglamentario, y de derecho público. Los derechos y las obligaciones del funcionario

pueden ser modificadas unilateralmente por el estado mediante reforma de

la constitución o de las leyes y reglamentos, sin que el funcionario pueda alegar

derechos adquiridos, ni reclamar indemnización alguna.

El funcionario en cambio, puede demandar ante el órgano jurisdiccional

competente la nulidad de las resoluciones administrativas violatorias de las leyes y

reglamentos que fijan las atribuciones, derechos y deberes de los funcionarios. El acto

de las designaciones de un funcionario (nombramiento o elección) no puede

equipararse, pues a un contrato.

El funcionario o empleado publico ingresa, en virtud de una elección o

nombramiento, en una situación general preexistente, creada por la constitución,

la ley o el reglamento la designación es un acto-condición, es decir, un acto mediante

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el cual se coloca un individuo en una situación general previamente creada. Por lo

demás, salvo los casos excepcionales en que la ley impone a los particulares cargas

publicas, como en el caso del servicio militar obligatorio, las situación legal del

funcionario es voluntaria y no impuesta.

TIPOS DE FUNCIONARIOS PUBLICOS

Funcionario de Hecho

Según Duque (1997), expone que “Es todo individuo, que habiendo sido

regularmente designado para una función publica por el órgano competente, ha

tomado posesión, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley para

el ejercicio del cargo”.

Por otro lado, Rondón (2000), lo define como “El individuo que, en ciertas

condiciones de hecho, ejerce funciones publicas como si fuera un verdadero

funcionario, como consecuencia de una investidura irregular pero admisible”. De esta

manera, el autor de la investigación concluye que el funcionario de hecho es aquel

que tiene un titulo legal y esta investido con la insignia, el poder y la autoridad del

cargo.

Funcionario de Derecho

Se entiende por funcionario de derecho, según Lares (1999), “Es el que ocupa

la función, ejerce la competencia y realiza el acto en virtud de una investidura

regular. Es el que invoca en titulo de investidura regular nombramiento o elección,

además este titulo no deja de ser valido y eficaz durante la actuación del

funcionamiento”.

Dentro de este marco, Rondón (2000) expresa que es “El individuo que

habiendo sido regularmente designado para una función pública por el órgano

competente, ha tomado posesión, previo al cumplimiento de los requisitos

establecidos por la ley para el ejercicio del cargo”. En síntesis, funcionarios de

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derecho son aquellos que tienen una investidura regular, es decir tiene un carácter que

se adquiere con la toma de posesión de ciertos cargos o dignidades.

La investidura regular del funcionario de derecho tiene valor erga omnes, esto

es con respecto de todas las personas y le confiere potestad para el ejercicio de los

poderes inherentes a su cargo, para percibir el sueldo y recibir los honores

correspondientes al mismo.

CLASIFICACION DE LOS FUNCIONARIOS SEGÚN NORMATIVAS

LEGALES

Funcionarios de Carrera

Según la Ley del Estatuto de la Función Publica (2002), establece que son:

“quienes habiendo ganado el concurso público, superado el periodo de prueba y en

virtud del nombramiento, presten servicio remunerado y con carácter permanente”; es

decir llegan por nombramiento, ingresan por el cumplimiento de requisito y tienen un

carácter permanente.

Funcionario de Libre Nombramiento y Remoción

Según la Ley del Estatuto de la Función Publica (2002), expresa que son

“aquellos que son nombrados y removidos libremente de sus cargos sin otras

limitaciones que las establecidas en esta ley”. En efecto estos funcionarios son

elegidos por un funcionario público con potestad para hacerlo.

EL RÉGIMEN NORMATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA EN VENEZ UELA

Durante más de treinta años estuvo vigente la Ley de Carrera Administrativa,

sistema de la Función pública venezolana de carácter mixto, integrado por un sistema

de administración de personal, propio de los sistemas abiertos de empleo público y

por un estatuto de derechos, propio de los sistemas cerrados de carrera puros.

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Dicha Ley, según lo dispuesto en la exposición de motivos del decreto con

fuerza de ley del Estatuto de la Función Pública, pretendió regular los derechos y

deberes de los funcionarios públicos, mediante el establecimiento de un sistema de

administración de personal estructurado técnicamente sobre la base de méritos.

Sin embargo, factores como el clientelismo, la falta de voluntad política para

desarrollar un cuerpo de funcionarios al servicio del Estado y no de intereses

particulares, sean éstos partidistas, sindícales, burocráticos o tecnocráticos, la

desviación del legitimo ejercicio de la Administración Pública y las limitaciones del

propio instrumento jurídico no lo hicieron posible.

El sistema de la función pública de la Ley de Carrera Administrativa permitió

en su momento, estructurar un ámbito de la Administración Pública nunca antes

atendido, sin embargo, su regulación, no alcanzó a prever la evolución de la propia

administración, ni los efectos que sobre las relaciones estatutarias causaría el Derecho

laboral.

LA GERENCIA DE PERSONAL DENTRO DE LA ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA

Para Ochoa, López y Valladares (1996) la Comisión de Administración

Pública (CAP) creada en 1958 por recomendación de Hebert Henmerich, funcionario

de las Naciones Unidas, se planteó la administración de personal como línea de

reforma desde sus inicios, como consecuencia de esto se aprobó en 1960 el

Reglamento de Administración de personal para los servidores del gobierno Nacional.

La CAP llega incluso a concentrar la atención en esta línea de trabajo,

producto de lo cual se promulgó en 1970 la Ley de Carrera Administrativa, hoy

derogada por la Ley del estatuto de la Función pública y se creó la Oficina Central de

Personal como órgano rector de la política de personal. Estas propuestas buscaban

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modernizar la administración pública, teniendo como modelo las teorías weberianas

las cuales de algún modo han funcionado en los países desarrollados.

No obstante, según las autoras citadas, muy lejos está la práctica de

reclutamiento y selección de esta normativa. El reclutamiento lo realizan en gran

medida los partidos políticos con posibilidades de poder, los aspirantes a ingresar a la

administración pública acuden a los partidos a solicitar empleo, en consecuencia el

proceso de reclutamiento es una fase de la administración de personal que tiene lugar

excepcionalmente.

En cuanto a la organización del trabajo, lo que en la administración de

personal se denomina clasificación de personal se conforma en la práctica, en gran

medida, producto de las relaciones clientelares e intereses de los grupos en el poder.

El Trabajo se organiza más en función de las necesidades de los funcionarios que de

los objetivos de la Institución.

LA CRISIS DEL PENSAMIENTO ADMINISTRATIVO TRADICIONA L EL

POSTMODERNISMO

Llano (1997) señala"...la postmodernidad, es un cajón de sastre en donde se

incluyen todos aquellos fenómenos sociales que van contra las ideas universalmente

aceptadas hasta hace apenas dos décadas", es decir, el postmodernismo se presenta

como un concepto capaz de envolver principios filosóficos, sociológicos y trasciende

a esferas culturales y educativas generando una nueva manera de ver la vida, la cual

lleva a actuar, reflexionar y pensar de una manera diferente, resquebrajando todos

aquellos paradigmas nacidos bajo la racionalidad y la verticalidad del mundo

moderno.

Según Rojas (1999) “es un modo de entender y de ser diferente, más allá de

los signos tradicionales del racionalismo, más allá de los modelos de la ciencia y la

educación que han prevalecido. Es decir, entender los signos de los cambios y

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asumirlos. El postmodernismo irrumpe en todos los órdenes de la vida, del trabajo, de

las organizaciones, en definitiva del ser humano, superando todos los ámbitos en los

cuales se fundamenta el pensamiento moderno.

Es decir, el racionalismo de mercado y el economicismo del estado, partiendo

de la concepción de que la persona y especialmente la figura del trabajador no es

susceptible ni de reglamento ni de venta. En este sentido, los paradigmas bajo la

corriente del pensamiento moderno se han centrado en un esfuerzo por encontrar una

explicación basada en el rigor científico, capaz de eliminar cualquier elemento

irracional, místico o ilusorio, pues lo imperante es la conciencia y la capacidad

racional del ser humano en el abordaje del mundo geográfico e histórico en el cual se

desenvuelve.

Por su parte, el postmodernismo es una corriente imprecisa y no presenta unas

características definidas, es polifacético, se apoya en los hechos pasados, no los

destruye, sino por el contrario los aborda para que le sirvan de base en el logro de

cambios perseguidos. El enfoque del pensamiento administrativo tradicional se ha

basado en el epistemológico positivista, caracterizado por la experimentación, prueba

de hipótesis, cuantificaciones, demostraciones de plena certidumbre, linealidad,

discrecionalidad y previsibilidad, lo cual ha impactado de una manera directa en la

comunicación y gerencia de las organizaciones modernas.

BASES LEGALES

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 30 de

Diciembre de mil novecientos noventa y nueve, publicada en gaceta Oficial No.

36.860, consagra en su Título IV Del poder Público las bases fundamentales y las

normas programáticas sobre las cuales se sustenta todo el régimen funcionarial

venezolano.

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PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL

La Supremacía Constitucional es un principio teórico del Derecho

constitucional que postula, originalmente, ubicar a la Constitución de un país

jerárquicamente por encima de todas las demás normas jurídicas, internas y externas,

que pueden llegar a regir sobre ese país. Esto incluiría a los tratados internacionales

ratificados por el país y cuyo ámbito de aplicación pueda ser también sobre las

relaciones jurídicas internas.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en el

Artículo 7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento

jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos

a esta Constitución.

Según el principio de supremacía, o de fuerza normativa de la Constitución,

los preceptos constitucionales tienen superioridad referente al resto, esta en la cúspide

de la jerarquía del ordenamiento jurídico, y determina aquellas normas opuestas a la

constitución son inválidas. Si una ley admite la interpretación o más debe escogerse

aquella que sea conforme con la Constitución o con los instrumentos internacionales

referentes a los derechos fundamentales del hombre; si eso no es posible, aplicar la

jurisprudencia y la doctrina internacional.

El principio de la fuerza normativa de la Constitución no puede ser eludido en

ninguna circunstancia ya que sus normas prevalecen sobre las demás leyes, sean estas

referentes al Derecho Público o al Derecho Privado, y consecuentemente sobre las

disposiciones de la Ley Orgánica de la Función Judicial o Código de Procedimiento

Civil.

PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PÚ BLICOS

Los principios de responsabilidad de los funcionarios públicos están

demarcados en la Constitución y están fundamentados en los principios de

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honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia rendición de

cuentas y responsabilidad del funcionamiento en el ejercicio de su función publica.

Podemos observar al estudiar la Constitución que existe una doble garantía de

responsabilidad, a favor del ciudadano que esta dada por la garantía personal del

funcionario que establece el Artículo 139 de la constitución, y la responsabilidad del

estado establecida en el Artículo 140 de la constitución. La Constitución establece

responsabilidad del funcionario que incurra en desviación de poder o violación de las

leyes, y del estado cuando se causa daño a los particulares por hechos imputable a la

Administración Pública.

También al continuar estudiando la Constitución conseguimos los principios

que debe regir la conducta de la Administración Pública, estos principios están

establecidos en el Artículo 141 de la constitución, el leer este artículo la mente nos

crea una imagen del estado ideal en el que viviríamos si estos principios se

cumpliesen a cabalidad, es importante saber que esto solo es algo teórico ya que por

diversas circunstancias podemos observar que esto no se cumple en nuestra

Administración Pública.

Al analizar el Artículo 145 de la Constitución podemos observar como esta

establece que los funcionarios públicos deben ser apolíticos, ya que ellos están al

servicio del estado y no de parcialidad alguna. Al analizar bien este artículo y

observar las esferas de la Administración Pública podemos observar, como se

irrespeta descaradamente la Constitución al poner todos los cargo públicos al servicio

de una sola parcialidad y no de la generalidad de los Venezolanos como lo establece

nuestra ley fundamental.

Los artículos de nuestra Constitución donde están establecidos estos

principios de responsabilidad de los funcionarios y del Estado son: Artículo 139. El

ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación

de poder o por violación de esta Constitución o de la ley.

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Artículo 141. La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y

ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad,

eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el

ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.

Artículo 144. La ley establecerá el Estatuto de la función pública mediante

normas sobre el ingreso, ascenso, traslado, suspensión y retiro de los funcionarios o

funcionarias de la Administración Pública, y proveerán su incorporación a la

seguridad social. La ley determinará las funciones y requisitos que deben cumplir los

funcionarios públicos y funcionarias públicas para ejercer sus cargos.

Artículo 145. Los funcionarios públicos y funcionarias públicas están al

servicio del Estado y no de parcialidad alguna. Su nombramiento o remoción no

podrán estar determinados por la afiliación u orientación política. Quien esté al

servicio de los Municipios, de los Estados, de la República y demás personas

jurídicas de derecho público o de derecho privado estatales, no podrá celebrar

contrato alguno con ellas, ni por sí ni por interpósita persona, ni en representación de

otro u otra, salvo las excepciones que establezca la ley.

Artículo 146. Los cargos de los órganos de la Administración Pública son de

carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción,

los contratados y contratadas, los obreros y obreras al servicio de la Administración

Pública y los demás que determine la Ley.

El ingreso de los funcionarios públicos y las funcionarias públicas a los cargos

de carrera será por concurso público, fundamentado en principios de honestidad,

idoneidad y eficiencia. El ascenso estará sometido a métodos científicos basados en el

sistema de méritos, y el traslado, suspensión o retiro será de acuerdo con su

desempeño.

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PRINCIPIO DE LEGALIDAD

El principio de la legalidad es un principio fundamental del Derecho Público

conforme al cual todo ejercicio de potestades debe sustentarse en normas jurídicas

que determinan un órgano competente y un conjunto de materias que caen bajo su

jurisdicción. Este principio esta establecido en el Artículo 137 de la Constitución. “Es

el principio según el cual toda actividad del Estado debe estar conforme con el

Derecho del Estado”.

Es una consecuencia de la noción general de Estado de Derecho y establece

una relación que algunos autores denominan auto vinculación, es decir sujeción de las

autoridades a sus propias normas. Es sin duda, además de consecuencia, el pilar

fundamental del Estado de Derecho y quien más directamente lo garantiza, siendo en

gran medida los otros principios, sus subordinados lógicos, pues sin esta legalidad no

podrían funcionar.

Se podría decir que el principio de la legalidad es la regla de oro del Derecho

Público y en tal carácter actúa como parámetro para decir que en un Estado existe el

Estado de Derecho, pues en él poder tiene su fundamento y límite en las normas

jurídicas En intima conexión la institución de la reserva de la Ley obliga a regular la

materia concreta con normas que posean rango de Ley, particularmente aquellas

materias que tienen que ver con intervención del Poder Público en la esfera de

Derechos del individuo.

Por lo tanto, son materias vedadas al reglamento y a la normativa emanada por

el Poder Ejecutivo. La reserva de la Ley, al resguardar la afectación de Derechos al

Poder Legislativo, refleja doctrina liberal de la separación de poderes, recibe un

tratamiento dogmático especial en el Derecho Administrativo, en el Derecho

Tributario y en el Derecho Penal. La consecuencia fundamental del principio de la

legalidad es la nulidad de los actos contrarios a la legalidad.

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PRINCIPIOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ES TADO

La responsabilidad patrimonial del Estado se distingue en Derecho Público, el

derecho que pueden tener los particulares por daños y perjuicios que le hayan sido

causados por la responsabilidad del Estado, es decir, por la actuación ilegítima del

Estado, de la Administración, de aquella otra que es debida por el Estado al titular de

ciertos derechos que ceden ante el ejercicio legítimo de una potestad administrativa.

La Constitución Nacional establece claramente el principio de

Responsabilidad como una de sus bases constitucionales, esto lo podemos encontrar

en el Artículo 6 el cual dice: El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y

de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático,

participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de

mandatos revocables.

Nuestra constitución también establece las condiciones en las que ésta

procede, esto lo observamos al leer el Articulo 25 el cual establece: Todo acto dictado

en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por

esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas

que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa,

según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.

Los mecanismos para la expropiación de bienes particulares los fija en el

Artículo 115 el cual dice: Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene

derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará

sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con

fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o

interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización,

podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.

Las responsabilidades por actos administrativos que lesionan situaciones

jurídicas subjetivas se determinan en el Artículo 140 el cual dice: El Estado

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responderá patrimonialmente por los daños que sufran los o las particulares en

cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al

funcionamiento de la administración pública.

La Ley del Estatuto de la Función Pública, publicada en la Gaceta Oficial de

la República Bolivariana de Venezuela No. 37.482 Extraordinaria de fecha once de

Julio de Dos mil Dos (2002), regula el régimen General de la Función pública en

Venezuela.

DEBERES Y PROHIBICIONES DE LOS FUNCIONARIOS O

FUNCIONARIAS PÚBLICOS

Artículo 33. Además de los deberes que impongan las leyes y los reglamentos,

los funcionarios o funcionarias públicos estarán obligados a:

1. Prestar sus servicios personalmente con la eficiencia requerida.

2. Acatar las órdenes e instrucciones emanadas de los superiores jerárquicos.

3. Cumplir con el horario de trabajo establecido.

4. Prestar la información necesaria a los particulares en los asuntos y

expedientes en que éstos tengan algún interés legítimo.

5. Guardar en todo momento una conducta decorosa y observar en sus

relaciones con sus superiores, subordinados y con el público toda la consideración y

cortesía debidas.

6. Guardar la reserva, discreción y secreto que requieran los asuntos

relacionados con las funciones que tengan atribuidas, dejando a salvo lo previsto en el

numeral 4 de este artículo.

7. Vigilar, conservar y salvaguardar los documentos y bienes de la

Administración Pública confiados a su guarda, uso o administración.

8. Cumplir las actividades de capacitación y perfeccionamiento destinados a

mejorar su desempeño.

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9. Poner en conocimiento de sus superiores las iniciativas que estimen útiles

para la conservación del patrimonio nacional, el mejoramiento de los servicios y

cualesquiera otras que incidan favorablemente en las actividades a cargo del órgano o

ente.

10. Inhibirse del conocimiento de los asuntos cuya competencia esté

legalmente atribuida, en los siguientes casos:

a. Cuando personalmente, o bien su cónyuge, su concubino o concubina o

algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad,

tuvieren interés en un asunto.

b. Cuando tuvieren amistad o enemistad manifiesta con cualquiera de las

personas interesadas que intervengan en un asunto.

c. Cuando hubieren intervenido como testigos o peritos en el expediente de

cuya resolución se trate, o como funcionarios o funcionarias públicos hubieren

manifestado previamente su opinión en el mismo, de modo que pudieran prejuzgar la

resolución del asunto; o tratándose de un recurso administrativo, que hubieren

resuelto o intervenido en la decisión del acto que se impugna.

d. Cuando tuvieren relación de subordinación con funcionarios o funcionarias

públicos directamente interesados en el asunto.

9. El funcionario o funcionaria público de mayor jerarquía en la entidad donde

curse un asunto podrá ordenar, de oficio o a instancia de los interesados, a los

funcionarios o funcionarias públicos incursos en las causales señaladas en este

artículo que se abstengan de toda intervención en el procedimiento, designando en el

mismo acto al funcionario o funcionaria que deba continuar conociendo del

expediente.

11. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela, las leyes, los reglamentos, los instructivos y las órdenes que deban

ejecutar.

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Artículo 34. Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes y los reglamentos, se

prohíbe a los funcionarios o funcionarias públicos:

1. Celebrar contratos por sí, por personas interpuestas o en representación de

otro, con la República, los estados, los municipios y demás personas jurídicas de

derecho público o de derecho privado estatales, salvo las excepciones que establezcan

las leyes.

2. Realizar propaganda, coacción pública u ostentar distintivos que los

acrediten como miembros de un partido político, todo ello en el ejercicio de sus

funciones.

3. Intervenir directa o indirectamente en las gestiones que realicen personas

naturales o jurídicas, públicas o privadas, que pretendan celebrar cualquier contrato

con la República, los estados, los municipios y demás personas jurídicas de derecho

público o de derecho privado estatales.

4. Aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros sin que

preceda la correspondiente autorización de la Asamblea Nacional.

RESPONSABILIDADES Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 79. Los funcionarios o funcionarias públicos responderán penal, civil,

administrativa y disciplinariamente por los delitos, faltas, hechos ilícitos e

irregularidades administrativas cometidas en el ejercicio de sus funciones. Esta

responsabilidad no excluirá la que pudiere corresponderles por efecto de otras leyes o

de su condición de ciudadanos o ciudadanas.

Aquel funcionario o funcionaria público que estando en la obligación de

sancionar, no cumpla con su deber, será sancionado por la autoridad correspondiente

conforme a lo establecido en la presente Ley, sus reglamentos y demás leyes que rijan

la materia. Esta responsabilidad no excluirá la que pudiere corresponderles por efecto

de otras leyes o de su condición de ciudadanos o ciudadanas.

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Artículo 80. Los funcionarios o funcionarias públicos que renuncien,

disminuyan o comprometan sus competencias de dirección o de gestión en la función

pública, mediante actos unilaterales o bilaterales, serán responsables de los perjuicios

causados a la República por responsabilidad administrativa, civil y penal, de

conformidad con la ley.

Artículo 81. Corresponderá al Ministerio Público intentar las acciones a que

hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, penal, administrativa o

disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias públicos con

motivo del ejercicio de sus funciones. Sin embargo, ello no menoscabará el ejercicio

de los derechos y acciones que correspondan a los particulares o a otros funcionarios

o funcionarias públicos, de conformidad con la ley.

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 82. Independientemente de las sanciones previstas en otras leyes

aplicables a los funcionarios o funcionarias públicos en razón del desempeño de sus

cargos, éstos quedarán sujetos a las siguientes sanciones disciplinarias:

1. Amonestación escrita.

2. Destitución.

Artículo 83. Serán causales de amonestación escrita:

1. Negligencia en el cumplimiento de los deberes inherentes al cargo.

2. Perjuicio material causado por negligencia manifiesta a los bienes de la

República, siempre que la gravedad del perjuicio no amerite su destitución.

3. Falta de atención debida al público.

4. Irrespeto a los superiores, subalternos o compañeros.

5. Inasistencia injustificada al trabajo durante dos días hábiles dentro de un

lapso de treinta días continuos.

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6. Realizar campaña o propaganda de tipo político o proselitista, así como

solicitar o recibir dinero u otros bienes para los mismos fines, en los lugares de

trabajo.

7. Recomendar a personas determinadas para obtener beneficios o ventajas en

la función pública.

Artículo 84. Si se hubiere cometido un hecho que amerite amonestación

escrita, el supervisor o supervisora inmediato notificará por escrito el hecho que se le

imputa y demás circunstancia del caso al funcionario o funcionaria público para que,

dentro de los cinco días hábiles siguientes, formule los alegatos que tenga a bien

esgrimir en su defensa.

Cumplido el procedimiento anterior, el supervisor o supervisora emitirá un

informe que contendrá una relación sucinta de los hechos y de las conclusiones a que

haya llegado. Si se comprobare la responsabilidad del funcionario o funcionaria

público, el supervisor o supervisora aplicará la sanción de amonestación escrita.

En el acto administrativo respectivo deberá indicarse el recurso que pudiere

intentarse contra dicho acto y la autoridad que deba conocer del mismo. Se remitirá

copia de la amonestación a la oficina de recursos humanos respectiva.

Artículo 85. Contra la amonestación escrita el funcionario o funcionaria

público podrá interponer, con carácter facultativo, recurso jerárquico, sin necesidad

del ejercicio previo del recurso de reconsideración, para ante la máxima autoridad del

órgano o ente de la Administración Pública, dentro del plazo de quince días hábiles

contados a partir de la fecha de su notificación.

La máxima autoridad deberá decidir el recurso dentro del término de treinta

días hábiles siguientes a su recepción. El vencimiento del término sin que la máxima

autoridad se haya pronunciado sobre el recurso jerárquico interpuesto se considerará

como silencio administrativo negativo y el interesado podrá ejercer ante el tribunal

competente el recurso contencioso administrativo funcionarial.

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Artículo 86. Serán causales de destitución:

1. Haber sido objeto de tres amonestaciones escritas en el transcurso de seis

meses.

2. El incumplimiento reiterado de los deberes inherentes al cargo o funciones

encomendadas.

3. La adopción de resoluciones, acuerdos o decisiones declarados

manifiestamente ilegales por el órgano competente, o que causen graves daños al

interés público, al patrimonio de la Administración Pública o al de los ciudadanos o

ciudadanas. Los funcionarios o funcionarias públicos que hayan coadyuvado en

alguna forma a la adopción de tales decisiones estarán igualmente incursos en la

presente causal.

4. La desobediencia a las órdenes e instrucciones del supervisor o supervisora

inmediato, emitidas por éste en el ejercicio de sus competencias, referidas a tareas del

funcionario o funcionaria público, salvo que constituyan una infracción manifiesta,

clara y terminante de un precepto constitucional o legal.

5. El incumplimiento de la obligación de atender los servicios mínimos

acordados que hayan sido establecidos en caso de huelga.

6. Falta de probidad, vías de hecho, injuria, insubordinación, conducta inmoral

en el trabajo o acto lesivo al buen nombre o a los intereses del órgano o ente de la

Administración Pública.

7. La arbitrariedad en el uso de la autoridad que cause perjuicio a los

subordinados o al servicio.

8. Perjuicio material severo causado intencionalmente o por negligencia

manifiesta al patrimonio de la República.

9. Abandono injustificado al trabajo durante tres días hábiles dentro del lapso

de treinta días continuos.

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10. Condena penal o auto de responsabilidad administrativa dictado por la

Contraloría General de la República.

11. Solicitar o recibir dinero o cualquier otro beneficio, valiéndose de su

condición de funcionario o funcionaria público.

12. Revelación de asuntos reservados, confidenciales o secretos de los cuales

el funcionario o funcionaria público tenga conocimiento por su condición de tal.

13. Tener participación por sí o por interpuestas personas, en firmas o

sociedades que estén relacionadas con el respectivo órgano o ente cuando estas

relaciones estén vinculadas directa o indirectamente con el cargo que se desempeña.

14. Haber recibido tres evaluaciones negativas consecutivas, de conformidad

con lo previsto en el artículo 58 de esta Ley.

Artículo 87. Las faltas de los funcionarios o funcionarias públicos sancionadas

con amonestación escrita prescribirán a los seis meses a partir del momento en que el

supervisor inmediato tuvo conocimiento del hecho y no inició el procedimiento

correspondiente.

Artículo 88. Las faltas de los funcionarios y funcionarias públicos sancionadas

con la destitución, prescribirán a los ocho meses, a partir del momento en que el

funcionario o funcionaria público de mayor jerarquía dentro de la respetiva unidad

tuvo conocimiento, y no hubiere solicitado la apertura de la correspondiente

averiguación administrativa.

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE DESTITUCIÓN

Artículo 89. Cuando el funcionario o funcionaria público estuviere

presuntamente incurso en una causal de destitución, se procederá de la siguiente

manera:

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1. El funcionario o funcionaria público de mayor jerarquía dentro de la

respectiva unidad, solicitará a la oficina de recursos humanos la apertura de la

averiguación a que hubiere lugar.

2. La oficina de recursos humanos instruirá el respectivo expediente y

determinará los cargos a ser formulados al funcionario o funcionaria público

investigado, si fuere el caso.

3. Una vez cumplido lo establecido en el numeral precedente, la oficina de

recursos humanos notificará al funcionario o funcionaria público investigado para que

tenga acceso al expediente y ejerza su derecho a la defensa, dejando constancia de

ello en el expediente. Si no pudiere hacerse la notificación personalmente, se

entregará la misma en su residencia y se dejará constancia de la persona, día y hora en

que la recibió.

A tal efecto, cuando el funcionario o funcionaria público ingrese a la

Administración Pública deberá indicar una sede o dirección en su domicilio, la cual

subsistirá para todos los efectos legales ulteriores y en la que se practicarán todas las

notificaciones a que haya lugar. Si resultare impracticable la notificación en la forma

señalada, se publicará un cartel en uno de los periódicos de mayor circulación de la

localidad y, después de transcurridos cinco días continuos, se dejará constancia del

cartel en el expediente y se tendrá por notificado al funcionario o funcionaria público.

4. En el quinto día hábil después de haber quedado notificado el funcionario o

funcionaria público, la oficina de recursos humanos le formulará los cargos a que

hubiere lugar. En el lapso de cinco días siguientes, el funcionario o funcionaria

público consignará su escrito de descargo.

5. El funcionario o funcionaria público investigado, durante el lapso previo a

la formulación de cargos y dentro del lapso para consignar su escrito de descargo,

tendrá acceso al expediente y podrá solicitar que le sean expedidas las copias que

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fuesen necesarias a los fines de la preparación de su defensa, salvo aquellos

documentos que puedan ser considerados como reservados.

6. Concluido el acto de descargo, se abrirá un lapso de cinco días hábiles para

que el investigado o investigada promueva y evacue las pruebas que considere

conveniente.

7. Dentro de los dos días hábiles siguientes al vencimiento del lapso de

pruebas concedidas al funcionario o funcionaria público, se remitirá el expediente a la

Consultoría Jurídica o la unidad similar del órgano o ente a fin de que opine sobre la

procedencia o no de la destitución. A tal fin, la Consultoría Jurídica dispondrá de un

lapso de diez días hábiles.

8. La máxima autoridad del órgano o ente decidirá dentro de los cinco días

hábiles siguientes al dictamen de la Consultoría Jurídica y notificará al funcionario o

funcionaria público investigado del resultado, indicándole en la misma notificación

del acto administrativo el recurso jurisdiccional que procediere contra dicho acto, el

tribunal por ante el cual podrá interponerlo y el término para su presentación.

9. De todo lo actuado se dejará constancia escrita en el expediente.

El incumplimiento del procedimiento disciplinario a que se refiere este

artículo por parte de los titulares de las oficinas de recursos humanos, será causal de

destitución.

LAS MEDIDAS CAUTELARES ADMINISTRATIVAS EN EL

PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO.

Artículo 90. Cuando para paralizar una investigación judicial o administrativa

fuere conveniente, a los fines de la misma, suspender a un funcionario o funcionaria

público, la suspensión será con goce de sueldo y tendrá una duración hasta de sesenta

días continuos, lapso que podrá ser prorrogado por una sola vez. La suspensión con

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goce de sueldo terminará por revocatoria de la medida, por decisión de

sobreseimiento, por absolución en la averiguación o por imposición de una sanción.

Artículo 91. Si a un funcionario le ha sido dictada medida preventiva de

privación de libertad, se le suspenderá del ejercicio del cargo sin goce de sueldo. Esta

suspensión no podrá tener una duración mayor a seis meses. En caso de sentencia

absoluta con posterioridad al lapso previsto en este artículo, la Administración

reincorporará al funcionario o funcionaria público con la cancelación de los sueldos

dejados de percibir durante el lapso en que estuvo suspendido.

De acuerdo con Peña Solís (2005), la ejecución de las medidas cautelares en

los procedimientos administrativos dirigidos a imponer una sanción, implica

adelantar el contenido de la misma, valga decir, su imposición adelantada,

materializándose una situación reñida con un principio de rango constitucional, como

es la presunción de inocencia. De allí que, solo excepcionalmente, a juicio de la

doctrina existe la necesidad de otorgar la potestad a los órganos administrativos para

que adopten medidas cautelares en materias de interés general, tales como: a) Salud;

b) Ambiente; c) Urbanismo; d) Seguridad Pública; Ordenación del Territorio, entre

otras.

Además, antes de adoptar dichas medidas, es necesario que el órgano

administrativo, caracterizado por ser juez y parte, con el difícil deber de ser imparcial,

pueda ponderar la tutela del interés general respecto del derecho de presunción de

inocencia, por lo que solo en las hipótesis “que configuran una verdadera encrucijada

entre derechos constitucionales, debería proceder, el conferimiento de esta potestad a

la Administración Pública para que la ejerza en el curso de un procedimiento

sancionatorio” (Peña Solís, 2005)

Las medidas anteriormente señaladas en los artículos 90 y 91 de Ley del

Estatuto de la Función Pública, se refieren a la suspensión del cargo con goce de

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sueldo y la suspensión del cargo sin goce de sueldo respectivamente, las cuales serán

analizadas de manera separada a continuación:

Suspensión del cargo con goce de sueldo:

Esta medida cautelar, para ser dictada el único requisito de procedencia es la

conveniencia de suspender a un funcionario a los fines del desarrollo de una

investigación administrativa o judicial; todo ello atendiendo al amplio poder

discrecional de la autoridad a quien corresponde dictar la medida, el cual no es

determinado por la norma, ya que pudiera ser el funcionario sustanciador o el que

deba decidir la investigación en sede administrativa o un funcionario judicial.

Además, cabe destacar que solo cumple con el requisito de tipicidad de la medida.

No se verifica su proporcionalidad respecto al fin de la misma, en virtud de

que por el solo hecho de llevar a cabo una investigación, es posible que el funcionario

sea suspendido (aunque con goce de sueldo) por un lapso de hasta 120 días, lo cual

atenta no solo contra la presunción de inocencia, sino contra el derecho de todo

ciudadano a la protección de su honor y reputación, ambos de rango constitucional.

Suspensión del cargo sin goce de sueldo:

La procedencia de esta medida cautelar administrativa se remite

exclusivamente a que se haya dictado al funcionario una medida preventiva de

privación de libertad, es decir, que en tal caso “se le suspenderá del ejercicio del

cargo sin goce de sueldo”. Al respecto, es necesario acotar que en este supuesto, al

dictarse una medida preventiva de privación de libertad, que no determina

la culpabilidad del sujeto en materia penal (artículo 8 del Código Orgánico Procesal

Penal).

El funcionario, debe ser suspendido y retenido su sueldo, vulnerándose

nuevamente el principio constitucional de presunción de inocencia, por lo que además

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de estar privado de su libertad, se le suspende del cargo y se retiene su salario,

limitando sensiblemente el derecho que el texto fundamental le confiere de disponer

de los medios adecuados para su defensa. Asimismo, en relación con los requisitos

establecidos por la doctrina, la medida cautelar en cuestión, solo cumple con la

tipicidad.

Por otro lado, de acuerdo con Canova González (2005) esta medida: a)

Establece una especie de pena accesoria; b) Carece de instrumentalidad; c) Parece

limitar a un lapso de 6 meses el principio de presunción de inocencia; d) En caso de

ser absuelto, el pago de salarios dejados de percibir no constituye una indemnización

del Estado por su responsabilidad objetiva al privar al funcionario injustamente de su

libertad.

La derogada Ley de Carrera Administrativa del tres de Septiembre de mil

novecientos setenta, instrumento legal que durante más de treinta años reguló el

régimen venezolano de la Función Pública.

El Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa, de fecha 19 de

Septiembre de mil novecientos noventa y uno, el cual no fue derogado por el estatuto

de la función publica, y por tanto continua vigente en cuanto sus normas no colidan

con lo establecido en la Ley del estatuto de la Función Pública.

DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BASICOS

Administración Pública: Parte operativa, con personalidad jurídica, que a través de

determinadas competencias materializa los fines del Estado.

Amonestación: En su sentido más genérico, es una crítica hecha con la intención de

evitar que se repita un comportamiento indeseable. En la función publica, es la

primera herramienta con la que se cuenta para sancionar las faltase incumplimientos

leves o graves por parte de un funcionario público.

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Acción Procesal: Derecho que se tiene a pedir alguna cosa o la forma legal de

ejercitar éste, coloquialmente, sinónimo de demanda.

Accionante: El que entabla o prosigue una acción. Demandante.

Accionar: Demandar. Promover una acción.

Acto de conciliación: Acto por el cual las partes comparecen ante la autoridad

judicial o extrajudicial con la intención de llegar a un acuerdo tratando con ello de

evitar el pleito.

Actor: Demandante. Quien asume la iniciativa procesal o interpone una demanda. El

que promueve una instancia.

Actuación: Acto, diligencia o trámite que integra un expediente, pleito o proceso.

Acuerdo: Resolución tomada, por unanimidad o por mayoría de votos, sobre

cualquier asunto, por tribunales, corporaciones o juntas y particulares.

Alegación: Acción de alegar verbalmente o por escrito.

Alegar: Citar algo como prueba, disculpa o defensa de lo dicho o hecho. Citar,

verbalmente o por escrito, leyes, jurisprudencia, casos, razones y otros argumentos en

defensa de una causa.

Autos: Resolución judicial que decide recursos contra providencias, cuestiones

incidentales, presupuestos procesales y nulidad del procedimiento. Los autos deberán

ser siempre motivados.

Atribuciones: Normativas que delimitan las actuaciones o acciones de los

funcionarios públicos. Acarrean responsabilidades y sanciones por su incumplimiento

Análisis funcional: Técnica deductiva utilizada para identificar las competencias

laborales. Parte de lo existente y de cómo se hace; compara los resultados y

habilidades, conocimientos y aptitudes.

Análisis ocupacional: Acción de identificar las actividades y factores técnicos que

constituyen una ocupación. Este proceso es más que el análisis de puestos

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tradicionales y comprende la descripción compleja de la tarea dentro del contexto de

la organización fuera del estrecho ámbito del puesto de trabajo.

Burocracia: Estructuras de gran centralismo, complejidad y formalismo que agrupan

las actividades en departamentos funcionales y son altamente estandarizadas.

Capacidad jurídica: Aptitud o idoneidad para ser titular de derechos y obligaciones.

Daño: Detrimento, perjuicio o menoscabo que por acción de otro se recibe en la

persona o cosa.

Derecho público: Conjunto de disposiciones normativas que regulan las relaciones

entre el Estado con otros entes público, y entre el Estado y los particulares.

Derecho privado: Conjunto de disposiciones normativas que regulan las relaciones

entre particulares.

Dolo: Engaño, fraude, simulación. Voluntad deliberada a cometer un delito

conociendo su carácter delictivo. Voluntad maliciosa de engañar. Interpretación

maliciosa de una acción.

Destitución: El término destitución se aplica para hacer referencia al acto de

quitar a un funcionario público del puesto que ocupa. La idea de destitución

siempre tiene que ver con el hecho de que el funcionario pudo haber realizado mal su

gestión, incumpliendo con la Ley y por tal motivo debe ser removido de su cargo para

que otro funcionario pueda ocuparlo.

Estado: El Estado es un concepto político que se refiere a una forma de organización

social soberana y coercitiva, formada por un conjunto de instituciones involuntarias,

que tiene el poder de regular la vida sobre un territorio determinado.

Estatuto: Reglamento, ordenanza. Reglas que tienen fuerza de ley para el gobierno

de un organismo. Sirven para regular la actuación de la Comunidad de Propietarios.

Fallo: Resolución o sentencia que contiene un pronunciamiento definitivo y con la

que se da fin a un proceso.

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Función Pública: Conjunto de las actividades de gestión, que desempeñan los

trabajadores del Estado sobre los bienes del pueblo soberano para suministrarlos de

forma inmediata y permanente, a la satisfacción de las necesidades públicas y lograr

con ello el bien general.

Funcionario público: Según el artículo N° 3, de la Ley del Estatuto de la Función

Pública, un Funcionario o Funcionaria Pública será: “Toda aquella persona natural,

que en virtud de nombramiento expedido por la autoridad competente, se desempeñe

en el ejercicio de una función pública remunerada, con carácter permanente”.

Ley: Del latín lex, legis, es una norma jurídica dictada por el legislador. Es decir, un

precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en

consonancia con la justicia, y para el bien de los gobernados. Su incumplimiento trae

aparejada una sanción.

Medida Preventiva: Las medidas preventivas serán decretadas por el Juez solo

cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre

que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta

circunstancia y del derecho que se reclama.

Probidad: Se refiere al funcionario que adopta una conducta dolosa contraria a los

principios que han quedado enunciados para sus funciones, a resultas de la cual se

produce o puede producirse un resultado dañoso o un perjuicio a fin de obtener un

beneficio para sí o para otro.

Ramas del Poder público: Se refiere a todas aquellas divisiones y subdivisiones en

que está conformado el poder del estado.

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CAPITULO IV

MARCO METODOLOGICO

Tipo de Investigación.

En todo trabajo de investigación es necesario definir los instrumentos, estrategias

metodológicas utilizadas con el propósito de garantizar el desenvolvimiento más

idóneo de la expectativa planteada, por lo tanto la metodología representa un

procedimiento general que logra de una manera precisa el objetivo de la

investigación.

Según Tamayo (1998) expone que “La metodología constituye la medula del

plan, que se refiere a la descripción de las unidades de análisis, o de investigación, las

técnicas de observación y recolección de datos, los instrumentos, los procedimientos

y las técnicas de análisis”. (p21).

Si el propósito que orienta la actividad investigativa del investigador, es

mejorar un producto o proceso (probar concepciones teóricas, en situaciones reales),

producir nuevos objetivos para lograr bienestar, es decir, lograr la solución de

problemas prácticos.

Toda investigación debe realizarse siguiendo enfoques de investigación de

acuerdo a las disciplinas en las cuales se ubique, para así lograr justificar de manera

satisfactoria la modalidad del trabajo, la cual esta enmarcada en una investigación de

carácter descriptivo.

Según Sabino. (1994), afirma: “Una investigación de carácter descriptivo es la

que establece algunas características fundamentales de conjuntos homogéneos de

fenómenos utilizando criterios sistemáticos para destacar los elementos esenciales de

la naturaleza”. (p36).

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Por otro lado Tamayo y Tamayo (1998) define la investigación descriptiva

como la que: “Comprende la descripción, registros, análisis e interpretación de la

naturaleza actual y la composición o proceso de los fenómenos. El enfoque se hace

sobre conclusiones dominantes o sobre como una persona, grupo o cosa se conduce o

funciona en el presente. La investigación descriptiva trabaja sobre realidades de

hecho y su característica fundamental es la de presentarnos una interpretación

correcta” (p.54).

Esta investigación se considera de tipo descriptivo, ya que fue necesario

registrar, describir, analizar e interpretar la realidad de los hechos, tomando en cuenta

algunas características fundamentales de conjuntos homogéneos, de fenómenos

utilizando criterios sistemáticos para destacar los elementos esenciales de la

naturaleza. El enfoque se realizo con el fin de emitir una serie de conclusiones

dominantes o sobre como una persona, grupo o cosa se conduce o funciona en el

presente.

Nivel de Investigación

De acuerdo a los objetivos propuestos, el trabajo se identifica como una

investigación de tipo evaluativa apoyada en una bibliografía. El estudio se considera

una investigación de tipo evaluativa, ya que se establecen conclusiones y

recomendaciones al final de la elaboración del proyecto. En este sentido, Bisquerra,

(1989), plantea que “La investigación evaluativa tiene como función la evaluación del

programa. El investigador suele estar contratado para evaluar un programa de cambio,

con el fin de mejorarlo o suprimirlo”. (p89).

Al mismo tiempo la investigación se considera de revisión documental debido

a que es necesario utilizar guías, trabajos especiales de grado, textos bibliográficos,

Leyes, Jurisprudencias y manuales que sirvan de base para el análisis, estudio y

desarrollo del tema.

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Según el manual de la UPEL (2001) la investigación documental o

bibliográfica: “Se entiende como el estudio de problemas con el propósito de ampliar

y profundizar el conocimiento de su naturaleza, con apoyo, principalmente en

trabajos previos, información y datos divulgados por medios impresos, audiovisuales

o electrónicos. La originalidad del estudio se refleja en el enfoque, criterios,

conceptualizaciones, reflexiones, conclusiones, recomendaciones y en general en el

planteamiento del autor”. (p6).

Por consiguiente la investigación documental permite la selección de

bibliografías especializadas relacionadas con el tema de investigación, por lo tanto en

este trabajo la revisión documental, permitió analizar los diferentes documentos,

leyes, códigos y jurisprudencias asociados con el tema en estudio.

Fases Metodológicas

Fase Nº I: Estudiar la responsabilidad del estado como garante en la gestión

funcionarial y las responsabilidades de los funcionarios o funcionarias públicos,

según lo que estipula la Ley del Estatuto de la Función Pública. En el contexto de la

responsabilidad se analiza en un primer momento la responsabilidad del Estado y la

obligación que pesa sobre éste de reparar los daños causados por el hecho ilícito de

sus entes u órganos, por la mala gestión de estos.

La responsabilidad del Estado se basa en el principio de que todo daño

causado ilícitamente por él, debe ser reparado de buena fe. También se basa en el

principio de igualdad ante las cargas públicas, una variante de la igualdad ante la

ley, en el sentido de que nadie puede soportar más exacciones o perjuicios de parte

del Estado que aquellos que la ley expresamente señala como obligatorios o lícitos.

Ahora bien se analiza en segundo momento la responsabilidad funcionarial

por la mala gestión de un funcionario publico ocasionando un daño a los

administrados: la responsabilidad del funcionario público se deriva por un hecho, acto

u omisión de la persona, que impone la obligación de reparar un daño ocasionado,

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bajo la garantía del principio de legalidad y evitando el abuso de la discrecionalidad

administrativa.

En el Artículo 79 de la Ley del Estatuto de la Función Publica la

responsabilidad del funcionario se aplica de manera individual en el ejercicio de la

función pública. Los funcionarios y empleados públicos, responden civil, penal,

administrativa y disciplinariamente por la administración de los bienes y recursos

públicos, según el Artículo 139 de la Constitución, conforme a la cual, “el ejercicio

del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder

o por violación de la constitución o de la Ley”.

El principio de responsabilidad de los funcionarios públicos tiene una base

constitucional contenida en el artículo 6 de la CRBV: el gobierno de la República

Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será

siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo,

responsable, pluralista y de mandatos revocables y se contempla en la constitución de

la RBV una doble garantía de responsabilidad a favor del ciudadano que esta dada

por la garantía personal del funcionario que establece el artículo 139 de la

constitución.

De esta forma se establece y se señala como el estado tiene responsabilidad

para resarcir cualquier daño ocasionado por los entes u órganos que lo conforman, en

la mala gestión funcionarial, pero así mismo, el estado utiliza un régimen

disciplinario para sancionar individualmente al funcionario responsable del hecho en

su gestión utilizando la norma jurídica correspondiente según sea el funcionario, en el

caso de los funcionarios que se rigen por la Ley del Estatuto de la Función Publica

esta será la normativa a aplicar para su sanción y procedimiento disciplinario.

Fase Nº II: Identificar las sanciones y medidas cautelares administrativas

enmarcadas en el régimen disciplinario de la Ley del Estatuto de la Función Pública,

en relación a la fundamentación jurídica y doctrinaria relacionada con la sanciones y

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medidas cautelares funcionariales, se hace mención a que existen suficientes

doctrinas, normas y leyes que regulan el régimen disciplinario funcionarial en la Ley

del estatuto de la función pública y la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela.

Por ejemplo lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela (1999) donde la administración publica esta al servicio de los ciudadanos

y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia,

eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la

función publica, con sometimiento pleno a la ley y el derecho.

En cuanto a la Ley del Estatuto de la Función Publica (2002), esta se encarga

de indicar al marco de los distintos tipos de responsabilidades y sanciones,

delimitando a su vez la responsabilidad de cada funcionario y el régimen disciplinario

a seguir en caso de falta y para que la sentencia no quede ilusoria el estatuto de la

función pública en sus artículos 90 y 91 establece las medidas cautelares

administrativas.

Fase III: Establecer la legalidad y objetividad en la aplicación del

procedimiento disciplinario de destitución, según lo establecido en la Ley del Estatuto

de la Función Pública.: La responsabilidad disciplinaria se deriva de la actuación del

funcionario o funcionaria en cuanto a sus estrictas funciones, como consecuencia de

su relación de subordinación, de su relación con sus superiores.

La Ley del Estatuto se refiere normativamente a dos situaciones o supuestos,

la amonestación escrita y la destitución del funcionario (artículos 82 al 88, ambos

inclusive). lo que implica que la autoridad que impone la sanción, solo debe incidir en

los derechos del funcionario únicamente bajo las causales prevista en la Ley del

Estatuto, toda vez que de extralimitarse la aplicación de la sanción podría ser

denunciada de ilegalidad por ante la jurisdicción contencioso administrativa.

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El acto administrativo de sanción disciplinaria de amonestación tiene la

naturaleza de ser un acto que incide, aunque sin lesionarlo, en el derecho subjetivo a

la estabilidad del funcionario. Por cuanto a partir de los efectos de la sanción, el

funcionario deberá adoptar una conducta cónsona con el contenido del acto

administrativo de sanción. Contra el acto administrativo de sanción de amonestación

escrita, el afectado tiene el recurso jerárquico ante la autoridad superior.

En cuanto a las destituciones que consisten en la separación del cargo que

ostenta el funcionario dentro de los cuadros administrativos, las causales de

destitución están establecidas en el artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función

pública. En tal sentido el principio de legalidad no se vulnera ya que el funcionario es

sancionado por falta cometidas tipificadas en las distintas causales y en la aplicación

de la sanción el Estatuto de la Función Publica indica cuales serán los efectos de

dicha sanción y la incidencia de la misma con el fin de no violar ningún derecho al

funcionario afectado por este acto.

El procedimiento Disciplinario de Destitución está establecido en el Artículo

89 de la Ley del Estatuto de la Función Publica donde se indica cómo será el

procedimiento en 9 numerales específicos los cuales debe darse estricto cumplimiento

de no ser así existen sanciones para los titulares de recursos humanos.

CAPITULO V

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RESULTADOS CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

I Fase Estudiar la responsabilidad del estado como garante en la

responsabilidad funcionarial funcionarial y las responsabilidades de los funcionarios

o funcionarias públicos, según lo estipulado en la Ley del Estatuto de la Función

Pública.

Resultados: En el estudio realizado se ha podido apreciar que el Estado

Venezolano es el mayor empleador de la Republica por la gran cantidad de

empleados públicos que dependen de este, en tal sentido el estado es responsable por

los daños causados en la Republica y a los administrados por los funcionarios

públicos, de esta forma se establece que el estado tiene la responsabilidad de resarcir

cualquier daño ocasionado por sus órganos o entes en la mala gestión funcionarial.

Ahora bien el estado responde ante la falta cometida por la mala gestión del

funcionario público, este debe ser responsable individualmente ante los delitos, faltas,

hechos ilícitos e irregularidades administrativas cometidas en el ejercicio de sus

funciones, la sanción podrá ser: penal, civil o administrativa, para esto el estado

utiliza la legislación acorde al caso, para los empleados públicos que se rigen por la

Ley del Estatuto de la Función Pública aplicara el régimen disciplinario establecido

en esta Ley, esto garantiza que la mala gestión funcionarial no quede impune ante la

Ley.

Conclusiones: El estudio demuestra que en Venezuela el marco normativo

regulador de los funcionarios que se rigen por la Ley del Estatuto de la Función

Pública, establece un régimen disciplinario orientado a sancionar la mala gestión

funcionarial, con un procedimiento disciplinario propio, el cual debe ser cumplido ya

que el incumplimiento de este procedimiento por ante de los titulares de las oficinas

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de recursos humanos acarrea la sanción de destitución para estos, ya que los mismos

son los encargados de cumplir con las directrices, normas y decisiones del órgano de

dirección y de los órganos de gestión correspondientes, para garantizar al estado el

cumplimiento de la Ley.

Para concluir el régimen disciplinario funcionarial es garante en la gestión y

responsabilidad del funcionario en sus actuaciones, su aplicación es de obligatorio

cumplimiento para aplicar sanciones individuales a los funcionarios indisciplinados y

establecer el orden funcionarial en las instituciones.

Recomendaciones: El régimen disciplinario funcionarial establecido en la Ley del

Estatuto de la Función Pública es perfecto, pero su aplicación no debería ser manipulada ni

condicionada subjetivamente, debe ser imparcial y objetiva, para optimizar la gestión

funcionarial, que es fin principal de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

La aplicación de sanciones establecidas en el Estatuto son para quien falte a la

misma, no deben ser utilizadas como medio coactivo por el gobierno para intimidar a los

empleados públicos que se rigen por esta Ley y con esto manipular las conducta de los

mismo a su conveniencia.

Por último la responsabilidad del funcionario público es individual frente a la falta

cometida, sin importar a qué partido político sea afecto, la sanción se debe aplicar con el fin

de evitar vicios que afecten a las instituciones y a los funcionarios que en estas laboran, que

estos no se sientan desprotegidos ante la Ley ya que la ley es igual para todos sin distinción

alguna en su aplicación, pero la Ley no se vale por si misma debe existir la intención por

parte de los jefes de oficina de aplicarla y aplicarla justa e imparcialmente.

II Fase Identificar las sanciones y medidas cautelares administrativas enmarcadas

en el régimen disciplinario de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Resultados: Independientemente de las sanciones previstas en otras leyes aplicables

a los funcionarios o funcionarias públicos en razón del desempeño de sus cargos, estos

quedaran sujetos a las siguientes sanciones disciplinarias:

1. Amonestación.

2. Destitución.

En cuanto a las medidas cautelares administrativas quedaran sujetos a:

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La suspensión con goce de sueldo de un funcionario o funcionaria público, para

realizar una investigación judicial o administrativa, la cual tendrá una duración máxima de

sesenta días continuos, lapso que podrá ser prorrogado por una sola vez. Esta suspensión

terminara por: Revocatoria de la medida, decisión de sobreseimiento, absolución en la

averiguación o imposición de una nueva sanción.

La suspensión sin goce de sueldo de un funcionario o funcionaria público por

habérsele dictado una medida preventiva de privación de libertad, la cual tendrá una

duración máxima de seis meses. Esta suspensión terminara con la sentencia absolutoria, en

el caso que esta exceda los seis meses, la administración tendrá la responsabilidad de

reincorporar al funcionario o funcionaria público y cancelarles los sueldos dejados de

percibir

Conclusiones: En la Ley del estatuto de la función pública se establecen las

causales para la amonestación escrita en el Articulo 83 y las causales para la destitución en

el Articulo 85, estas son sanciones que regulan las actuaciones de los funcionarios públicos

en su gestión y depende de lo grave que sea la falta el funcionario estará incurso en una

causal de amonestación o destitución.

El lapso de prescripción de la amonestación escrita y de la sanción de destitución,

desde el momento en que el superior inmediato tiene conocimiento del hecho sin que

hubiese iniciado el procedimiento pertinente o habiéndolo iniciado no lo prosiguió, siendo

un lapso de seis meses para la amonestación verbal y ocho meses para la destitución.

Las medidas cautelares administrativas suspenden al empleado público con goce o

sin goce de sueldo solamente la suspensión disciplinaria de un empleado por lo general es

el paso inmediato anterior al despido o destitución, aplicando el principio del debido

proceso, posición que el empleador debe respetar en cuestiones relativas a sanciones

disciplinarias, antes de poder destituir a un funcionario.

Ahora bien si es con goce de sueldo: hasta que el empleador no finalice la

investigación de las acusaciones que pesan sobre el empleado, ninguna medida tomada

contra ese empleado puede ser considerada como disciplinaria, debido a que las

acusaciones no han sido sustancialmente sustentadas en modo alguno. La suspensión

impuesta contra un empleado o funcionario público en esa etapa del proceso se considerará

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preventiva y por consiguiente una suspensión administrativa; la que por norma no trae

como consecuencia una suspensión del salario.

Por consiguiente, el funcionario que deje de percibir su remuneración con

posterioridad a esa suspensión administrativa podría reclamar daños y perjuicios contra su

empleador en virtud de esa pérdida de ingreso, pero si es sin goce de sueldo: dado que una

suspensión disciplinaria sanciona la mala conducta de un funcionario público, por lo

general se aplica sin remuneración, por tratarse de una conducta desviada en razón al deber

de todo funcionario público, cuya reiteración repercute en la prestación del servicio y la

imagen institucional, siendo necesario un correctivo inmediato.

Recomendaciones: Una medida sancionatoria derivada de un acto reprochable

realizado durante las horas de trabajo la recomendación es sancionar al responsable de la

falta inmediatamente para así evitar a futuro posibles situaciones similares y crear un

precedente ante los demás funcionarios, sin embargo esto no debe ser manipulado en

función de crear acoso laboral, por el contrario crear un ambiente de trabajo sano y

disciplinado, las medidas cautelares administrativas son medidas preventiva que se puede

tomar para salvaguardar el servicio público del empleado incurso en la falta.

III Fase Establecer la legalidad y objetividad en la aplicación del procedimiento

disciplinario de destitución, según lo establecido en la Ley del Estatuto de la Función

Pública.

Resultados: En el Estatuto de la Función pública se consagra un sistema jurídico

denominado de la función pública y por consiguiente, de un Derecho Funcionarial

sustantivo y adjetivo, con todo lo que ello implica en el mundo de la sociedad y de la

juridicidad. De aquí se desprende la legalidad y objetividad del procedimiento disciplinario,

con la finalidad de excluir de la administración pública a funcionarios que le ocasionan un

daño en el ejercicio de sus funciones.

Conclusiones: Se concluye que la aplicación del procedimiento disciplinario de

destitución tiene que ser imparcial, no debe presentar vicios en la sustanciación, ni tener

privilegios en los actos de autoridad ya que La destitución constituye la sanción

disciplinaria más grave, más drástica. Implica la ruptura del vínculo funcionario-

Administración, la cesación de la relación de empleo público por parte de la Administración

ante una conducta o hecho del funcionario, legalmente establecido como grave o lesivo a

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los intereses o a la actividad administrativa. Afecta a la esencia misma de la carrera

administrativa y actúa contra el derecho básico de los funcionarios el cual es la estabilidad.

Recomendaciones: Se establece una recomendación para los funcionarios y

funcionarias públicos sobre su comportamiento contra ley en la aplicación del

procedimiento disciplinario de destitución a empleados públicos que no simpatizan con el

partido político del gobierno, la intención del legislador fue crear el régimen disciplinario

de destitución con la intención de contribuir a depurar el aparato administrativo no a

manipularlo para politizarlo. Se recomienda a los funcionarios o funcionarias que teniendo

la obligación de sancionar y no cumplen con ese deber que lo hagan, para que no se les

aplique el procedimiento disciplinario de destitución.

Se recomienda al legislador revisar periódicamente la Ley del Estatuto de la

Función Pública (2002), para continuar contribuyendo a la modernización del aparato

administrativo del Estado, dados los constantes cambios impulsados por la dinámica

mundial a causa de la globalización.

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