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ESTUDIO DEL REGIMEN DISCIPLINARIO
COMO GARANTE DE LA GESTION
FUNCIONARIAL REGIDA POR LA LEY
DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESTUDIO DEL REGIMEN DISCIPLINARIODE LA GESTION FUNCIONARIAL REGIDA POR LA LEY
DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
INSTITUCION: REGISTRO PUBLICO INMOBILIARIOMUNICIPIOS GUACARACARABOBO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO
CARRERA: DERECHO
ESTUDIO DEL REGIMEN DISCIPLINARIO COMO GARANTEDE LA GESTION FUNCIONARIAL REGIDA POR LA LEY
DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
REGISTRO PUBLICO INMOBILIARIOMUNICIPIOS GUACARA , SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DEL ESTADO
Autor: Igor QuevedoC.I. N° V
San Diego, Junio de 2013.
AGRADECIMIENTO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
COMO GARANTE DE LA GESTION FUNCIONARIAL REGIDA POR LA LEY
DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA .
REGISTRO PUBLICO INMOBILIARIO DE LOS SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DEL ESTADO
Autor: Igor Quevedo C.I. N° V-10.518.329
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Gracias a dios por darme la vida, la salud y la oportunidad de estar en este
mundo, para brindarme la fuerza, firmeza y fortaleza ante las adversidades para
alcanzar las metas que me propongo, a mis hijas Oryana, Areanna y a mi esposa
Dayana las cuales han soportado por un largo tiempo de soledad, la carga emocional
de no estar a mi lado para ofrecerles mis atenciones, por el tiempo que yo dedique
para el logro de esta meta, a mis padres Leopoldo y Arelis, los cuales me han
apoyado siempre en todos los objetivos que me he propuesto lograr, a Carlos Fumero
que aunque ya no está con nosotros fue un inspiración para mí como persona y amigo
para el estudio de esta carrera, a mi abuela Livia Suarez de Quevedo que no está
físicamente entre nosotros pero sé que siempre está conmigo adonde yo valla, fue
pilar fundamental en mi vida, apoyándome en todo sin cuestionarme solo
extendiéndome su mano, tus lesiones de vida nunca las olvidare y a mis profesores
que con sus conocimientos me dotaron de sabiduría para lograr este objetivo y
prepararme como un profesional integro.
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INDICE GENERAL
Contenido pág.
Constancia de Aceptación iii Agradecimiento iv Índice v Resumen Informativo vii Introducción 1 Capítulo I: La Institución
- Identificación de la Institución 3
Capítulo II: El Problema
- Planteamiento del Problema 8 - Formulación del Problema 15 - Objetivos de la Investigación: 15 - Objetivo General 15 - Objetivos Específicos 15 - Justificación y Alcance 16 - Limitaciones 16
Capítulo III: Marco Referencial y Conceptual
- Marco Teórico 19 - Bases Teóricas 21 - Bases legales 31 - Definición de Términos Básicos 47
Capítulo IV: Fases Metodológicas
- Tipo de la Investigación 51 - Nivel de la Investigación 52 - Fases Metodológicas 53 - Fase I 53 - Fase II 54 - Fase III 55
Capítulo V: Resultados, Conclusiones y Recomendaciones
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- I Fase 57 - II Fase 58 - III Fase 60
Referencias Bibliográficas 62
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURUDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO
ESTUDIO DEL REGIMEN DISCIPLINARIO COMO GARANTE DE L A GESTION FUNCIONARIAL REGIDA POR LA LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Autor: Igor Quevedo
Año 2013
RESUMEN INFORMATIVO
El propósito del estudio es analizar el régimen normativo disciplinario que regula la función pública en Venezuela y su incidencia en la gerencia de personal como garante de la gestión funcionarial, para esto fue necesario: estudiar la responsabilidad del estado en el ordenamiento de la función pública, identificar las bases jurídicas y doctrinarias de la función pública en Venezuela y establecer la legalidad en la aplicación del Régimen Disciplinario, Según lo establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública. La investigación se justifica debido a la necesidad de establecer la forma de aplicación del Régimen Disciplinario en la Ley del Estatuto de la Función Pública, con el fin de determinar las debilidades presentes en el desempeño de las responsabilidades de cada uno de los funcionarios que actúan dentro del oficio público. Las pautas metodológicas utilizadas fueron la búsqueda de información a través de la revisión bibliográfica, es decir, libros, trabajos de grado, informes de donde se tomaron datos que fueron revisados, analizados y organizados por medio de la técnica del fichaje para su posterior análisis crítico que en forma lógica conllevaron al proceso de síntesis para el desarrollo de la investigación. En cuanto a la Ley del Estatuto de la Función Pública esta se encarga de indicar el marco de los distintos tipos de responsabilidades y específicamente en materia de responsabilidad disciplinaria. De allí que corresponde a la Ley del Estatuto de la Función Pública (2002), contener toda la materia necesaria para regular los recursos humanos en la administración pública, en vista de todo esto se recomienda realizar un análisis exhaustivo a la situación actual de los funcionarios públicos con el objeto de visualizar el impacto del marco normativo regulador de las relaciones laborales que establece el régimen orientador de todos los procesos de la administración de personal, el cual se debate entre la rigidez, característica de la naturaleza jurídica, y la flexibilización exigida por el entorno en el cual se desenvuelven los entes y órganos en la actualidad.
Descriptores: Procedimiento administrativo disciplinario, Funcionarios Públicos, Función Pública, Funcionario Público.
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INTRODUCCION
El régimen en cuanto a la función pública en la República Bolivariana de
Venezuela, ha sido desde la instauración de la Carrera Administrativa un tema que ha
motivado variadas y permanentes discusiones tanto en el ámbito doctrinario como en
el jurisprudencial. De ahí que se mueva el interés de conocer con detalle los aspectos
que con mayor frecuencia se plantean en el plano cotidiano de la actividad del
funcionamiento público en la Republica.
No ha sido un proceso sencillo el de lograr la solidez y consistencia de la
función del trabajador dentro de la Administración Publica Nacional, en cualquiera de
los niveles en que quiera desenvolverse. Las situaciones administrativas van a
constituir el laso o la ruptura en la continuidad de la gestión de los Funcionarios
Públicos Nacionales y la vinculación permanente con dicha administración.
Hoy la Republica se encuentra inmersa en un proceso de profundas y
necesarias transformaciones sociales y jurídicas. Estos cambios involucran
necesariamente modificaciones en las concepciones jurídicas, que se venían
manteniendo en la legislación y jurisprudencia administrativa del país, generando la
obligatoriedad del cambio del marco jurídico administrativo y su régimen
disciplinario con esto se deroga la Ley de Carrera Administrativa y se promulga La
Ley del Estatuto de la Función Publica como una salida a la crisis funcionarial
administrativa y para tratar de garantizar su gestión.
Más adelante en el recorrido del estudio realizado se establecerán las fallas
que tuvo la Ley de la Administración Publica en tratar de optimizar la gerencia de la
función publica dentro de la organizaciones públicas del país y como la Ley del
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Estatuto de la Función Publica carece de amplitud en los instrumentos normativos
para disciplinar e incentivar la gestión pública funcionarial.
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Este trabajo se estructura en tres (5) capítulos, los cuales se describen a continuación:
Capítulo I: La Institución. En este capítulo se establece la identificación de la institución, ubicación de la misma, su reseña histórica, misión, visión, Valores, Organigrama, Actividades realizadas dentro de la institución.
Capitulo II: Planteamiento del problema. Contiene la información acerca del
problema, justificación, objetivo general y especifico.
Capitulo III: Marco Teórico. Se indican los antecedentes existentes sobre el tema en
estudio, las bases teóricas que dieron sustento para realizar el estudio.
Capitulo IV: Marco Metodológico. Se presenta el tipo de investigación, el nivel de
investigación y las fases metodológicas.
Fase 1 Estudiar la responsabilidad del estado como garante en la gestión funcionarial
y las responsabilidades de los funcionarios o funcionarias públicos, según lo que
estipula la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Fase 2 Identificar las sanciones y medidas cautelares administrativas enmarcadas en
el régimen disciplinario de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Fase 3 Establecer la legalidad y objetividad en la aplicación del procedimiento
disciplinario de destitución, según lo establecido en la Ley del Estatuto de la Función
Pública.
Capítulo V: Resultados Conclusiones y Recomendaciones. Son los resultados,
conclusiones y recomendaciones de cada una de las tres fases metodológicas
utilizadas en la investigación.
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CAPITULO I
LA INSTITUCION
Identificación de la Institución
Registro Inmobiliaria de los Municipios Guacara san Joaquín y Diego Ibarra
del Estado Carabobo.
Ubicación de la Institución
Centro Comercial Guácara Plaza Planta Baja local-54, Calle Piar C/C Negro
Primero. Guácara. Teléfono: (0245) 564.55.24
Reseña histórica de la institución
El Gobierno Nacional creó el Ministerio de Justicia mediante Decreto No 40
contenido en la Gaceta Oficial No 23.418 del 30/12/1950, confiriéndole una serie de
funciones de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Central,
promulgada en Gaceta Oficial No 1932 Extraordinaria, de fecha 28/12/76, y donde su
artículo 34 establecía “ Que corresponde al Ministerio de Justicia la planificación y la
realización de las actividades del Ejecutivo Nacional en el sector de Justicia y de la
Defensa Social.
Que comprende las relaciones con el Poder Judicial, la Legislación y la
Seguridad Jurídica, la Prevención y la Represión del Delito y las Relaciones con los
Cultos establecidos en el país; y en particular las actividades siguientes:
• El Registro Público
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• Las Notarías y los Registros Mercantiles
• El Archivo General de la Nación
Funcionó como Dirección General Sectorial de Registros y Notarías en el año
de 1.994, y como Dirección General de Registros y Notarías a principios del año de
1.996, luego en ese mismo año mediante Decreto 3.148 publicado en Gaceta Oficial
36.615 de fecha 06/01/99 se crea de derecho la Superintendencia de Registros y
Notarías, sin embargo ella no ejerció las actividades administrativas correspondientes,
manteniéndose como la Dirección General de Registros y de Notarías.
En fecha 13 de noviembre de 2001, mediante Decreto No 1.554, se promulga
la Ley del Registro Público y del Notariado, la cual en su artículo 14 establece la
creación de la Dirección Nacional de Registros y del Notariado. Adicionalmente
también se encuentra contemplada la Modernización conceptual de las instituciones
registrales, según la Exposición de Motivos del Decreto No. 1554 con Fuerza de Ley
de Registro Público y del Notariado.
En la actualidad la citada dirección lleva un nuevo nombre Servicio
Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) es un organismo dependiente
del Estado Venezolano y adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones
Interiores y Justicia, encargado de registrar y/o notariar documentos de ventas de
bienes muebles e inmuebles, hierros y señales, compañías anónimas, firmas
personales, registros de títulos universitarios, entre otras. Asimismo haciendo de uso
público y oficial estos documentos. Otra de sus funciones es dar Garantía de
Seguridad Jurídica en el país.
La institución está estudiando colocar el siguiente eslogan en campañas
publicitarias para la ciudadanía: Ahora los Registros y Notarías se llaman SAREN,
el organismo cuenta con más de trescientas oficinas a nivel nacional para el
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desempeño de sus funciones dentro del marco jurídico venezolano, asimismo con un
sistema en la página electrónica o portal http://www.saren.gob.ve/ para que todos
los ciudadanos y ciudadanas puedan asesar y conocer la institución. Tiene el servicio
de Oficina Virtual en el mismo portal www.saren.gob.ve donde se atienden las
distintas solicitudes de los funcionarios adscritos al saren.
Aunado a este portal se encuentra, @ saren confiable, donde se captan
sugerencias para garantizar el derecho de los usuarios a recibir un servicio seguro,
confiable, eficiente y transparente y por ultimo [email protected] para que
los usuarios hagan sus denuncias respectivas.
La institución donde realice mis pasantías es el Registro Inmobiliario de los
Municipios Guacara, San Joaquín y diego Ibarra del Estado Carabobo, institución
adscrita al SAREN con el Nº de oficina 308, es único registro inmobiliario en los
Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra, del cual depende todo el sector
inmobiliario de estos tres municipios.
Misión
Garantizar la seguridad jurídica de las actuaciones de los usuarios mediante la
publicidad registral y fe pública, en el marco de la legalidad, de procesos expeditos y
oportunos; ejerciendo el control de las operaciones a nivel nacional.
Visión
Ser un órgano que coadyuve a garantizar la seguridad jurídica de los actos
protocolizados y autenticados de los usuarios, mediante un sistema integral de
registros y notarías confiable, eficiente, auto-sustentable y transparente.
Valores Institucionales
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• Responsabilidad Social: Es el compromiso con el deber y la habilidad para
responder y asumir acciones oportunas y soluciones asertivas, generando confianza y
seguridad en las gestiones que implementamos para el desarrollo del país.
• Respeto: Es el reconocimiento de la dignidad de las personas, tomando en
consideración los derechos y deberes de cada uno, imperativos fundamentales en las
relaciones laborales.
• Ética: Es el actuar digno y honorable afianzado por nuestra propia conciencia y la
conciencia colectiva, el cual nos permite dejar ver en nuestras acciones, lo que somos,
logrando mantener los parámetros de eficiencia y eficacia adquiridos en la
Institución.
• Honestidad: Es el compromiso que tenemos de desempeñar nuestras funciones con
rectitud e integridad, orientados a cumplir nuestras labores apegados a los más altos
principios morales, ante los demás y ante nosotros mismos.
• Excelencia: Es una norma de conducta, es ella el reto diario y permanente, que nos
orienta hacia la calidad del servicio con eficiencia y eficacia. Es una responsabilidad
de todos los miembros de la institución y compromete a todos por igual.
• Trabajo en equipo: Es la cooperación e integración de los miembros, para el logro
de nuestros objetivos, compartiendo una misma visión, siendo corresponsables de la
eficiencia como institución.
• Solidaridad: Con la ayuda y el aporte de todos los funcionarios y usuarios
lograremos un servicio y una seguridad jurídica óptimos, lo cual se extenderá al
trabajo voluntario en las comunidades más necesitadas.
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Organigrama
Actividades realizadas:
� Asiento de notas.
� Realizar los autos para las distintas actuaciones registrales.
� Otorgar los distintos documentos protocolizados.
� Archivar los documentos públicos otorgados y sin otorgar.
� Accesorar a los usuarios para garantizarles efectividad en su tramitación.
� Asistir en la revisión de documentos.
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CAPITULO II
EL PROBLEMA
Planteamiento del Problema
En América latina, al igual que en la mayoría de los países de estructura y
corte democrático, no existe una concepción unitaria del mundo del trabajo, ni del
propio trabajador. Se distingue la prestación de trabajo efectuado en los distintos
órganos del poder público, así como la prestación de trabajo en el sector privado, al
igual que se distingue entre los que prestan su servicio, que venden su fuerza de
trabajo a patronos particulares o a entes públicos en calidad de empleados, de la
prestada en calidad de obreros.
Además de ello no existe un régimen general disciplinario para aquellos que
como ya se menciono laboran en el sector público, los conocidos en términos
generales, como funcionarios públicos; es más, ni siquiera para los servidores de la
administración pública. En Venezuela la administración publica, vista en sus distintos
niveles, de distribución vertical y horizontal, la vertical dividida en Poder Nacional,
Poder Estadal, Poder Municipal y la horizontal se divide en: Poder Legislativo, Poder
Judicial, Poder Ciudadano, Poder Electoral y Poder Ejecutivo, este ultimo dividido en
25 ministerios, con múltiples entes y órganos.
El Estado Venezolano es el mayor empleador del país, y por lo tanto, tiene
multiplicidad de problemas en su relación administración – trabajadores, los cuales
deben ser enfrentados con eficacia. Por ello, el estudio de las consecuencias derivadas
del desempeño de las funciones por parte de los servidores públicos en el marco de
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los distintos tipos de responsabilidades, y específicamente en materia de
responsabilidad disciplinaria.
Es tema que antes de agotarse, se nutre de nuevos elementos configuradores
de sanciones y órganos de aplicación de las mismas, procedimientos, recursos,
órganos con competencia para conocerlos y decidirlos, entre otros; como parte de la
dinámica social que motoriza al país, y la cual no le es ajena. En vista de la
problemática planteada dentro de la función publica en el ámbito de las
responsabilidades que les corresponden a los funcionarios que el ella intervienen.
Se ha podido apreciar que dicha problemática se debe a que son las mismas
leyes, es decir el marco legal que regula los recursos humanos en la administración
publica, el que ocasiona este tipo de problemas, en parte, debido a la errónea
interpretación, o a la no aplicación, ya que se incluye un nuevo factor a ser
considerado: la multiplicidad de leyes que existen, cuando pudiera ser una sola ley la
que regulara toda la materia.
De allí que correspondería a la Ley del estatuto de la función pública (2002),
contener toda la materia necesaria para regular y disciplinar los recursos humanos en
la administración pública. En el presente trabajo, se analiza la aplicación del régimen
disciplinario en la ley del estatuto de la función pública (2002), circunscrito a los
funcionarios que laboran endicho sector.
La temática se desarrolla de lo general a lo particular en el sentido de tocar lo
concerniente a la ley del estatuto de la función publica (2002) y los funcionarios
públicos, con los distintos tipos de responsabilidad a las cuales se encuentran
sometidos todos los empleados que lo conforman, el régimen disciplinario aplicable
de acuerdo a las leyes que dictan el debido desarrollo de las funciones con sus
distintos procedimientos y los recursos de impugnación.
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En este sentido, se puede interpretar que el estado debe dar respuestas,
adecuadas y oportunas, a la multiplicidad de demandas provenientes de un ambiente
caracterizado por la complejidad y el cambio acelerado, lo que requiere de un aparato
administrativo ágil y flexible, que responda a tales exigencias.
Es aquí donde radica el objeto de estudio de la presente investigación; ya que
uno de los problemas más importantes para la ejecución eficaz y eficiente de las
funciones del estado, es la inadecuación entre esa necesidad y la existencia de un
aparato administrativo orientado al cumplimiento de los procedimientos que al logro
de resultados.
Lo que exige una transformación de la administración publica para adecuarla
a tales necesidades. En tal sentido, cabe destacar, que dentro de esa problemática se
logra ubicar la subjetividad con la que es tratada la aplicación de las medidas
sancionatorias a las faltas, omisiones y violaciones de los reglamentos y leyes que
contemplan la responsabilidad y desempeño del funcionario público del estado
venezolano.
Asimismo, se considera de suma importancia enfocar dicha aplicación en
cuanto a las especificaciones que se deberían realizar a dichas sanciones o medidas
sancionatorias, ya que lo establecido es muy general y no delimita o especifica las
faltas y violaciones cometidas al respecto de las responsabilidades y sanciones que
acarea la actuación de los funcionarios y funcionarias públicos.
En definitiva, la problemática que se plantea en la presente investigación
radica esencialmente en la necesidad de analizar la aplicación del régimen
disciplinario en la ley del estatuto de la función publica (2002), por considerar que
desde siempre, han existidos aplicaciones vagas de la Ley en cuanto a la apertura de
procedimientos administrativos de destitución o amonestaciones, por motivos de
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faltas claramente definidos, mas no sancionados, según lo establecido en la ley del
estatuto de la función publica (2002).
Por ejemplo, en cuanto a la rigidez en las condiciones para la prestación de
servicios (horarios, traslados, entre otros); la ley restringió en exceso las potestades
administrativas de gestión, para evitar abusos de las autoridades administrativas, pero
en la practica, lo que logro fue un sistema de coadministración de los recursos
humanos imperfecto y conflictivo, que petrifico a los gerentes públicos en materia de
recursos humanos.
Asimismo, los concursos para la selección de los funcionarios públicos, nunca
fueron realizados, dentro de los requisitos esperados, por falta de coactividad sobre
los directivos políticos. Este fue una de las grandes debilidades de esta ley, puesto
que el mecanismo de los concursos públicos, es el instrumento que actualiza el libre
acceso a los cargos públicos por parte de todos los ciudadanos y la idoneidad de los
aspirantes a formar parte de la burocracia estatal.
También se presenta la débil regularización de la evaluación del desempeño,
como consecuencia de la estabilidad absoluta no prestacional, no se estimo necesario
fortalecer la evaluación de los funcionarios públicos, como el instrumento central de
su desarrollo profesional dentro de la carrara administrativa, de igual forma, la
debilidad de los órganos de gestión, la ley no confirió a la antigua oficina central de
personal las competencias necesarias para vigilar el cumplimiento de las normas de
carrera.
En base a lo expuesto, se puede inferir que el hecho de presentarse
irregularidades directamente relacionadas con la forma como se aplica el régimen
disciplinario, debido a que es netamente generalizada, mas no especifica, centralizada
y no descentralizada ocasionando a su vez, inaplicación de sanciones, evasión de
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responsabilidades, inestabilidad y desequilibrio en el cumplimiento de la función
publica en general, entre otros.
En tal sentido, el presente estudio pretenderá establecer un proceso de cambio
en los aparatos administrativos, que se pueden resumir como de desburocratización y
que requiere de una estructura jurídica que establezca los mecanismos institucionales
y las modalidades de gestión que conduzca a tales fines. Es por ello que la
Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (1999); recoge este
requerimiento funcional en su Artículo 141, cuando establece que: La Administración
Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los
principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia,
rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con
sometimiento pleno a la ley y al derecho.
Se deduce de este artículo que la Administración Publica debe estar al servicio
de ciudadanos y ciudadanas, por lo tanto deben actuar bajo los principios de
honestidad, participación, celeridad, eficacia, trasparencia, rendición de cuentas y
responsabilidad en el ejercicio de la función pública. Por otra parte, la Ley del
Estatuto de la Función Publica (2002), en Gaceta oficial Nº 37.522 de fecha: 6 de
septiembre de 2002, establece el mecanismo de ingreso, ascenso, traslado, suspensión
y retiro de los funcionarios de la Administración Publica.
Asimismo, los funcionarios o funcionarias públicos deben estar al servicio del
Estado y no de parcialidad alguna. Es importante señalar, que la derogada Ley de
Carrera Administrativa (1975), no logro satisfacer los requerimientos; en ella se
pretendió regular los derechos y deberes de los funcionarios públicos, mediante el
establecimiento de un sistema de administración de personal estructurado
técnicamente sobre la base de méritos.
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Pero factores como: el clientelismo, la falta de voluntad política para
desarrollar un cuerpo de funcionarios al servicio del Estado y no de intereses
particulares, sean estos partidistas, sindicalistas, burocráticos o tecnocrático, la
desviación del legítimo ejercicio de la administración publica y las limitaciones del
propio instrumento jurídico, no lo hizo posible.
En su conjunto el sistema de la función pública de la Ley de Carrera
Administrativa (1975) fue mixto, integrado por un sistema de administración de
personal, propio de los sistemas abiertos de empleo público y por un estatuto de
derechos, propio de los sistemas cerrados de carrera pura. No obstante, el Decreto
Ley del Estatuto de la Función Publica (2002) se dicta para desarrollar los principios
establecidos en los artículos 144, 145, 146, 147, 148 y 149, de la sección tercera de la
función publica del Titulo IV del poder público de la Constitución de la Republica
Bolivariana de Venezuela (2000)
Corregir las principales debilidades de la derogada Ley de Carrera
Administrativa (1975).Al mismo tiempo, persigue lograr un adecuado equilibrio entre
los intereses de los funcionarios públicos como trabajadores, los derechos y garantías
constitucionales de la población y los objetivos de la Administración Publica como
instrumento para el logro de los fines del Estado.
El decreto ley contiene las normas del régimen disciplinario de los
funcionarios y funcionarias públicos, el sistema de la función publica y la articulación
de las carreras publicas; la dirección y gestión de la función publica; el sistema de
administración de personal, entre otros. Todo ello en función de lograr hacer
efectivos los fines y propósitos del Estado venezolano, expresados en la Constitución
Bolivariana Venezolana.
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El Estatuto de la Función Pública, tiene como objetivos fundamentales crear el
marco regulador que conforme un sistema de incentivos definidos para el funcionario
publico, con reglas claras de actuación, para que su gestión se oriente a garantizar que
la administración publica nacional, estadal y municipal, este al servicio de los
ciudadanos, fundamentada en los principios de honestidad, participación, solidaridad,
celeridad, eficacia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el
ejercicio de la función publica, con plano sometimiento a la ley y el derecho.
Asimismo, promover que el funcionario público se identifique como servidor
publico, que actúa en función de la acción del Estado para llevar a cabo sus fines
esenciales y forme parte de una administración publica al servicio de la ciudadanía.
De igual forma, tienen la obligación de crear un régimen disciplinario que oriente la
actuación de los funcionarios y funcionarias públicos hacia una gestión funcionarial
óptima, regida por los códigos de ética y moral administrativa, con el más alto sentido
de dedicación y compromiso siendo garante de los principios y normas
constitucionales.
Diseñar las condiciones para que los funcionarios que ingresen y permanezcan
en la administración pública, respondan a los más altos niveles de capacitación y
experiencia técnica y profesional. Y por último establecer las normas que garanticen
que el acceso y ascenso en la función publica, solo se realice en el más estricto
respeto a la igualdad efectiva y real, con base en la selección objetiva del perfil
funcionarial mas apto, mediante la competencia pública sobre conocimientos, méritos
y experiencias.
Los aportes más significativos de este Decreto Ley son los siguientes:
Fortalecer las potestades administrativas sobre las variables de ingreso, ascenso y
egreso y, a su vez, le da más garantía a los funcionarios públicos. Define las
atribuciones del Presidente de la República como Órgano de Dirección de la Función
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Pública, otorgándole competencias suficientes para exigir el cumplimiento de las
previsiones de Ley.
Otorga al Órgano rector de la función pública, la potestad de ejercer la
dirección de la función pública, con suficientes competencias para exigir el
cumplimiento de las previsiones de la Ley. Redefine el Registro de Asignación de
Cargos como instrumento de planeación del crecimiento y control de la estructura de
cargos de los entes del sector público, en función de los planes de personal centrados
en el cumplimiento de metas institucionales.
Clasifica a los funcionarios públicos de carrera y de libre nombramiento y
remoción, los primeros sólo pueden ser nombrados, una vez aprobado el
correspondiente concurso. Asigna competencias a las Oficinas de Recursos Humanos
de los órganos y entes de la Administración Pública para que puedan implementar
una política de personal acorde con los requerimientos de su organismo, dentro de las
directrices aprobadas por los órganos de la función pública.
Incorpora la obligación que tienen los supervisores de efectuar la evaluación
del desempeño como instrumento de medición basado en factores objetivos.
Establece que los concursos para el ingreso tienen carácter público, permiten la
participación en condiciones de igualdad de los interesados y son de carácter
obligatorio y Permite que la transferencia de funcionarios a otras Administraciones
Publicas se efectúe de una forma clara y transparente, evitando causen perjuicios al
patrimonio nacional.
FORMULACION DEL PROBLEMA
¿Cómo el estudio del régimen disciplinario regido por la Ley del Estatuto de
la Función Publica, influye en las actuaciones de los funcionarios según su
responsabilidad en la gestión funcionarial?
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OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION
OBJETIVO GENERAL
Analizar las normas, principios y bases legales que conforman el régimen
disciplinario, para funcionarios públicos que se rigen por la Ley del Estatuto de la
Función Pública.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
• Estudiar la responsabilidad del estado como garante en la responsabilidad
funcionarial y las responsabilidades de los funcionarios o funcionarias
públicos, según lo que estipula la Ley del Estatuto de la Función Pública.
• Identificar las sanciones y medidas cautelares administrativas enmarcadas en
el régimen disciplinario de la Ley del Estatuto de la Función Publica.
• Establecer la legalidad y objetividad en la aplicación del procedimiento
disciplinario de destitución, según lo establecido en la Ley del Estatuto de la
Función Publica.
JUSTIFICACION DE LA INVESTIGACION
El desarrollo de la presente investigación, se ha sustentado en la necesidad de
establecer la forma de aplicación del Régimen Disciplinario establecido en la Ley del
Estatuto de la Función Publica, con el fin de determinar las debilidades presentes en
el desempeño de las responsabilidades de cada uno de los funcionarios que actúan
dentro de la función pública.
Por otra parte, busca identificar de manera puntual jurídica y legal, si se
aplican medidas sancionatorias, ya que en la actualidad dicha Ley, se presenta ante
las generalizadas y subjetiva, permitiendo así que se cometan impunemente hechos o
acciones que van en contra del legítimo desarrollo de la función pública. Y para ello
será necesario determinar la responsabilidad del Estado en el Ordenamiento Jurídico
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de la Función Publica, permitiendo de esta forma, establecer con precisión, la
obligatoriedad del mismo en el cabal cumplimiento de la función publica.
Es importante señalar que la función pública juega un papel de primer orden
en el funcionamiento del Estado venezolano, por lo que es necesario establecer la
legalidad en la aplicación del régimen disciplinario, según lo establecido en la Ley
del Estatuto de la unción Publica.
No obstante se busca determinar las debilidades presentes en la aplicación de
dichas normativas en función de establecer posteriores enmiendas capaces de superar
dichas fallas, en cuanto a su aplicación y con ello lograr establecer la efectividad legal
en aras de garantizar a los administrados la gestión funcionarial.
LIMITANTES
Dentro de las limitaciones para el estudio del régimen disciplinario regido por
la Ley del Estatuto de la Función Publica como garante de la gestión funcionarial se
encuentran, la carencia de recursos administrativos omitidos dentro de la ley, así
como la intención subjetiva de los órganos para justificar y respaldar sus acciones
dentro de la función publica.
Los concursos para la obtención de cargos en la función publica
lamentablemente no son realizados los funcionarios son escogidos por otros
funcionarios que están en el poder político y no por el perfil que exige el desempeño
del cargo, esto desvirtúa el objetivo fundamental del estatuto de la función publica
para crear una administración publica elitista.
Las evaluaciones a los funcionarios no son hechas según lo establecido en el
estatuto de la función publica, dichas evaluaciones son suprimidas por apoyo político
al estado, esto genera un gran descontento en los empleados publico que se preparan
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día a día para obtener un ascenso y politiza los órganos y entes de la administración
publica, gran limitante para ejercer funciones, las amonestaciones, destituciones y
traslados de los funcionarios públicos no se realizan según el marco jurídico
establecido en el estatuto de la función publica, simplemente los funcionarios son
destituidos o trasladados directa o indirectamente.
En el estudio realizado existe limitación en cuanto al término de la distancia y
a la atención de la oficina de recursos humanos de la institución, primeramente el
término de la distancia porque el Servicio Autónomo de Registros y Notarías
(SAREN) está ubicado en caracas oficina centralizada donde van todas las solicitudes
reclamos denuncias etc., se realizaron varias visitas sin éxito.
Segundo la falta de atención ya que el personal de la oficina de recursos
humanos es poco y ellos son los encargados de determinar los cargos formulados al
funcionario y posteriormente notificarlo, este personal no tiene tiempo para realizar el
trabajo diario, menos tiempo tendrá para responder una serie de preguntas sobre el
régimen disciplinario y su procedimiento.
La limitación más grande en este estudio es la información de la real de lo
objetivo de lo que acontece día a día en estas oficinas del saren ya que la mordaza
puesta por el estado coactivo obliga a los funcionarios públicos adscritos al saren a
guardar silencio a cambia de su trabajo, silencio que se convierte en calma para el
gobierno venezolano, ya que con esto manipula a un gran número de ciudadanos y
ciudadanas que están descontentos con las actuaciones del gobierno nacional, en fin
un silencio que produce clama para algunos y desespero para otros.
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CAPITULO III
MARCO TEORICO
Los antecedentes que se presentan a continuación, son producto de
investigaciones realizadas en torno al tema en estudio y que los mismos de acuerdo a
su naturaleza, tienen relación con el presente estudio. En cuanto a los antecedentes de
investigaciones similares al trabajo que se pretende desarrollar se pueden señalar los
siguientes:
Crozier (1997) en una ponencia presentada en: El I Congreso
Interamericano del Centro Latinoamericano para la Administración del
Desarrollo (CLAD) señaló que se esta viviendo una verdadera revolución, no
solamente de las actividades humanas-materiales e inmateriales, desde las actividades
del trabajador asalariado hasta las del empleado oficinista, sino también en el
funcionamiento de los sistemas de relaciones de poder.
De acuerdo a lo expresado por Crozier, el sistema burocrático creador de la
estructura del aparato colectivo de toma de decisiones ha tenido un gran impacto
sobre el sistema industrial, pero no logra ajustarse a las exigencias de la presente era
totalmente nueva y diferente. Ahora, esto obliga a funcionar dentro de un nuevo
paradigma que pudiera llamarse la cultura de la gestión pública, planteando de igual
manera, que el razonamiento tradicional, con la figura central del servidor público
obediente que ejecuta las decisiones adoptadas mediante el debido proceso
democrático, no se ajusta a la nueva realidad.
El orden de capas burocráticas superpuestas resulta demasiado engorroso para
ser aplicado a la complejidad del mundo actual. De ahí la importancia de las
opiniones emitidas por Crozier, porque sus investigaciones lo han llevado a plantear
que la clave para hacer del cambio un éxito está en una revolución, la cual debe
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obrarse en el comportamiento gerencial, pues para poder responder a la complejidad,
la gerencia debe cambiar su modo de razonar.
Rodríguez, (2004), en su trabajo titulado: Consecuencias de los actos
delictivos cometidos por los Funcionarios Públicos. Trabajo especial de grado para
optar al titulo de especialista en derecho administrativo en la Universidad
Bicentenaria de Aragua. El objetivo de esta investigación es evaluar las
consecuencias de los actos delictivos cometidos por los funcionarios públicos. El
trabajo es netamente jurídico, descriptivo y documental.
En la investigación se concluyo que los funcionarios públicos cometen delitos
simulando que fueron personas inocentes las que los cometieron e involucrándolas
directamente para cubrir sus faltas. La relación del trabajo de investigación radica en
el análisis exhaustivo efectuado por el investigador a las denuncias existentes contra
los funcionarios públicos, de igual manera servirá para ampliar el contenido teórico y
legal de este trabajo.
Habalian, (2004), presenta el trabajo no publicado: Las situaciones
administrativas de los Funcionarios Públicos Nacionales. Trabajo realizado en la
Universidad Bicentenaria de Aragua para optar al titulo de especialista en derecho
administrativo. La presente investigación tuvo como finalidad realizar un análisis de
las situaciones administrativas de los funcionarios públicos nacionales, con el firme
propósito de dar respuestas a las necesidades planteadas para la evaluación de las
mismas.
La investigación estuvo enmarcada dentro de la modalidad y esquema de una
metodología de carácter documental-dogmática. Se concluyo que los funcionarios
como personas al servicio del Estado, tienen derechos, deberes y obligaciones que le
permiten obtener ese fuero de funcionario publico, pero tomando en cuenta que este
tiene que apegarse al régimen disciplinario establecido por el Estatuto de la Función
Publica, con el objeto de prestar un mayor servicio para la sociedad.
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Además el Estado debe formular aspectos positivos mediante la
profesionalización del funcionario con el objeto de lograr un óptimo desempeño del
mismo. El aporte de este trabajo con la investigación en curso se relaciona con la
problemática que presentan los funcionarios públicos que abusan de sus cargos en
función de la responsabilidad que tienen con los administrados.
Sánchez, (2005), en su trabajo titulado: Actuación de los Funcionarios
Públicos según el Ordenamiento Jurídico Venezolano. Trabajo presentado en la
Universidad Santa María, para optar al titulo de Especialista en derecho
administrativo. Este trabajo se centra en la técnica de investigación policial y su
influencia en la celeridad del esclarecimiento de los actos de los funcionarios publico.
Además de estar orientado a proporcionar un análisis de la nueva perspectiva.
La metodología utilizada en el desarrollo de este trabajo corresponde a la
modalidad jurídica dogmática, apoyada en referencias documentales. El aporte de
esta investigación con el contenido del trabajo se relaciona con la base jurídica que
establece la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el marco legal
de la Ley del Estatuto de la Función Publica.
BASES TEORICAS
LA ADMINISTRACION PÚBLICA
La Administración Pública es un conjunto de órganos que tienen a su cargo la
actividad de administrar y la actividad en si misma, nace, necesariamente, tanto de
una normativa reguladora y organizadora de la propia estructura administrativa de los
órganos y entes administrativos como aquella capaz de establecer las relaciones de
trabajo generales con sus servidores (De Pedro, 1997).
Dentro de la Administración Pública existe una diferenciación entre la
Administración Pública nacional, la Estadal y la Municipal, sin embargo, cada una en
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su nivel tiene por objetivo común la acción de administrar la satisfacción de
necesidades de la población mediante la ejecución de políticas, planes y programas
desarrollados por las distintas dependencias que la integran, por lo cual es obvia la
importancia del rol del funcionario público.
De esta manera, se evidencia la intima relación existente entre la concepción,
estructura y organización de la función pública, con la estructura y la organización de
la propia administración pública nacional, estadal y municipal. En el conjunto de
relaciones integrantes de la vinculación de sus servidores con la administración
pública, esta la esencia de lo que se conoce como función pública, la cual busca dar
respuesta a la naturaleza de esa relación, de ese vinculo de unión entre el servidor
público y la administración.
LA FUNCION PÚBLICA
La función Publica es el modelo genérico de cómo se denominan las tareas
que desempeña el funcionario; es además, de modo especifico, el ensamble
de normas del derecho publico o régimen jurídico aplicable al funcionario y, por
ultimo; es el término con el que se conoce a la relación de empleo público entre
funcionarios y administración.
Según Cátala (1998) la función pública como institución es el conjunto de
valores, principios y normas, formales e informales, que pautan el acceso, la
promoción, la retribución, la responsabilidad, el comportamiento general, las
relaciones con la dirección política y con los ciudadanos y, en general, todos los
aspectos de la vida funcionarial considerados socialmente relevantes.
La función pública es, desde luego, una institución jurídica, pero su
institucionalidad no se agota en lo jurídico-formal. Existe también una
institucionalidad informal integrada por los modelos mentales y las expectativas de
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los funcionarios y los ciudadanos hacia el comportamiento adaptativo en la función
pública.
La función pública como organización es un concepto completamente
diferente se refiere a la suma de recursos humanos concretos puestos al servicio de
una o del conjunto de las organizaciones público-administrativas. Esta suma de
personas concretas opera dentro del marco institucional de la función pública; pero se
encuentra ordenado para obtener los resultados específicos de su organización. En
realidad, los funcionarios y empleados públicos están sometidos a dos órdenes
normativos:
1. por un lado al orden jurídico institucional, determinador, junto al orden
institucional informal, del sistema de construcciones e incentivos, y 2. Al orden
organizacional, determinado por los mandatos organizativos, procedentes de la
autoridad responsable de la eficacia y la eficiencia de la organización e investida de la
potestad auto organizadora, así como por la cultura administrativa específica de cada
organización.
En realidad, las normas institucionales y las normas organizativas de la
función pública tienen naturaleza enteramente diferente. Las primeras no sólo son
indisponibles, sino que gozan de una estabilidad y hasta rigidez importantes. Sólo el
legislativo puede proceder a su cambio, y en el marco siempre de los parámetros
constitucionales. Por lo demás, el margen del cambio se limita a los aspectos
formales: sobre los aspectos institucionales informales se puede influir, pero en
absoluto prever ni el resultado ni la velocidad del cambio, dada la complejidad de
factores de los cuales éste depende.
Contrariamente, las normas organizativas de la función pública tienen
naturaleza instrumental, son disposiciones orientadas a la más eficaz y eficiente
consecución de los objetivos de la organización administrativa correspondiente.
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Mientras las normas institucionales de la función pública garantizan valores y
principios de convivencia social a veces incluidos en la propia Constitución.
Las normas organizativas son normas de disposición y gestión instrumental
de recursos humanos para la consecución de los fines de la organización. El bien
jurídico protegido por unas y otras es completamente diferente. La autoridad que
puede producirlas, y el procedimiento para su producción y modificación, también.
Las consecuencias de su infracción, también, Igualmente es diferente el tipo
de conocimiento necesario para articular razonablemente estas normas: el Derecho, la
Ciencia Política y la Economía son relevantes para las normas institucionales el
“Management” es la racionalidad central de las normas organizativas.
La primera constatación que se impone a quien pretenda estudiar la Función
pública en el mundo es la de extrema diversidad dentro del cuadro de las estructuras
nacionales. Cada país tiene su propia concepción de Función Pública, la cual es el
reflejo de su civilización, de sus tradiciones, de su geografía, de sus estructuras
políticas, económicas y sociales. Estas funciones públicas difieren entre si.
Distintos autores clasifican de diversa forma los esquemas o modelos de la
Función Pública. Para el francés Gazier, citado por De Pedro (1997) existen dos
concepciones opuestas de la Función Pública, las cuales son construcciones del
intelecto pero que informan los sistemas existentes y pueden designarse bajo los
vocablos de función Pública de estructura abierta y de estructura cerrada.
Según él, en su oposición está la clave de toda la diversidad y de toda la
complejidad del problema de la Función Pública. Tales sistemas no solamente son
dos estructuras técnicas opuestas, sino dos filosofías, dos concepciones de la vida
profesional y de la existencia que se oponen entre sí. En los diferentes países existe
una mezcla de ambos sistemas, con una interconexión constante.
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NATURALEZA JURÍDICA DE LA RELACIÓN EXISTENTE ENTRE EL
FUNCIONARIO PÚBLICO Y EL ESTADO.
Existen varias teorías que definen la naturaleza de esta relación:
a.- Teorías Contractualistas del derecho privado: Consideraban aquel nexo
como una relación contractual regida por el derecho civil, las relaciones
de función o empleo publico, existen todos los elementos esenciales requeridos para
la formación de los contratos entre particulares; consentimiento de las partes, objeto y
causa. Además, ven en dicha relación el requisito de valides de los contratos: la
capacidad de las partes.
Entres las teorías civilistas, las más difundidas han sido la
del arrendamiento de servicios y las del mandato. Tanto en el acto de ingreso a la
función publica, salvo en caso de función adhonorem, como en el contrato de
arrendamiento de servicios, un individuo se obliga a prestar a otra persona su
colaboración a cambio de una remuneración.
Los partidarios de la teoría del mandato, observan que la relación de función o
empleo publico tienen su origen en cargo dado por la administración a un individuo
de realizar en nombre de aquella, determinada tarea publica, lo que ofrece gran
analogía con el mandato, que es un contrato por el cual una persona se obliga
gratuitamente o mediante salario, a ejecutar uno o mas negocios por cuenta de otra
que le ha encargado de ello.
Los autores modernos rechazan las explicaciones que tienen su origen en el
derecho privado, ya que en los contratos de derecho privado domina la
igualdad jurídica de las partes; en cambio en las relaciones que ligan a los
funcionarios o empleados con el estado hay una manifiesta desigualdad entre
aquellas, y este, que encarna y representa intereses superiores además, las
condiciones en que se ejerce las funciones publicas son fijadas unilateralmente por
el estado, mediante leyes o reglamentos.
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b.- Teorías Políticas: Según las teorías políticas, expuestas en Alemania a
fines del siglo XVIII, bajo el régimen del estado-policía y sostenidas posteriormente
por notables juristas de ese país, entre otros Blunstchli y Gonner, el gobernante tiene
el derecho de satisfacer las necesidades publicas con la fuerza unida de todos los
súbditos; tiene, por ellos, la potestad de imponer a estos, aun sin el consentimiento de
ellos, la obligación de servir al estado.
Servir al estado es obedecer a una orden, es la formula autoritaria que resume
las teorías políticas. Si en un momento dado los cargos públicos quedasen vacantes en
virtud de la resistencia de los ciudadanos a ocuparlos, seria necesario afirmar el
derecho del estado a ser obligatoria la presentación de servicios personales, como
ocurre con el servicio militar en algunos países o con los cargos de miembros del
jurado. Pero la realidad ha consistido siempre en que el número de individuos
dispuestos en la aceptación de cargos públicos es superior a la de estos.
c.- Teoría basada en la distinción entre funcionarios de autoridad y
funcionarios de gestión: Algunos autores estimaron que no podía darse al problema
planteado una solución uniforme, valida para todos los funcionarios, dada la diversa
naturaleza de los actos realizados por estos, propusieron, pues, distinguir; entre los
funcionarios de autoridad y los funcionarios de gestión, según que tuvieren facultad
para verificar actos de autoridad o que sus competencias estuvieran limitadas a los
actos de gestión.
Aceptadas esas distinciones, los funcionarios de autoridad quedaban
colocados en una situación legal o estatutaria y de derecho político, en tanto que los
funcionarios de gestión quedaban ubicados en una situación contractual de derecho
privado, similar a las de los empleados de las empresas privadas.
d.- Teoría del contrato del derecho publico: Los Juristas alemanes Laband y
Jellinek y el argentino Bielsa, entre otros, han sostenido que el vinculo que une al
estado y sus agentes es de naturaleza contractual, pero de derecho publico. Según
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estos autores, la manifestación de voluntad del individuo que acepta un cargo público
tiene valor jurídico igual a la manifestación volitiva de la autoridad o del grupo de
lectores que práctico su designación.
El estado fija unilateralmente las condiciones de admisión de sus funcionarios
o empleados y, así mismo con los derechos y obligaciones que a estos concierne, y
que pueda modificarlo de igual modo cuando razones de interés general o de orden
público lo exijan.
e.- Teoría de la situación estatutaria: Según esta teoría (también llamada teoría
de la situación), la relación existente entre el estado y sus agentes no
tiene carácter contractual, ni emana tampoco de un acto coercitivo de los gobernantes.
El nombramiento de un funcionario no es un contrato, sino un acto objetivo; es
ciertamente un acto plurilateral, que comprende dos actos de voluntad, pero no
contrato.
En conclusión: Compartimos la idea de que los funcionarios y empleados
públicos se encuentran en una situación estatutaria, esto es, de origen legal y
reglamentario, y de derecho público. Los derechos y las obligaciones del funcionario
pueden ser modificadas unilateralmente por el estado mediante reforma de
la constitución o de las leyes y reglamentos, sin que el funcionario pueda alegar
derechos adquiridos, ni reclamar indemnización alguna.
El funcionario en cambio, puede demandar ante el órgano jurisdiccional
competente la nulidad de las resoluciones administrativas violatorias de las leyes y
reglamentos que fijan las atribuciones, derechos y deberes de los funcionarios. El acto
de las designaciones de un funcionario (nombramiento o elección) no puede
equipararse, pues a un contrato.
El funcionario o empleado publico ingresa, en virtud de una elección o
nombramiento, en una situación general preexistente, creada por la constitución,
la ley o el reglamento la designación es un acto-condición, es decir, un acto mediante
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el cual se coloca un individuo en una situación general previamente creada. Por lo
demás, salvo los casos excepcionales en que la ley impone a los particulares cargas
publicas, como en el caso del servicio militar obligatorio, las situación legal del
funcionario es voluntaria y no impuesta.
TIPOS DE FUNCIONARIOS PUBLICOS
Funcionario de Hecho
Según Duque (1997), expone que “Es todo individuo, que habiendo sido
regularmente designado para una función publica por el órgano competente, ha
tomado posesión, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley para
el ejercicio del cargo”.
Por otro lado, Rondón (2000), lo define como “El individuo que, en ciertas
condiciones de hecho, ejerce funciones publicas como si fuera un verdadero
funcionario, como consecuencia de una investidura irregular pero admisible”. De esta
manera, el autor de la investigación concluye que el funcionario de hecho es aquel
que tiene un titulo legal y esta investido con la insignia, el poder y la autoridad del
cargo.
Funcionario de Derecho
Se entiende por funcionario de derecho, según Lares (1999), “Es el que ocupa
la función, ejerce la competencia y realiza el acto en virtud de una investidura
regular. Es el que invoca en titulo de investidura regular nombramiento o elección,
además este titulo no deja de ser valido y eficaz durante la actuación del
funcionamiento”.
Dentro de este marco, Rondón (2000) expresa que es “El individuo que
habiendo sido regularmente designado para una función pública por el órgano
competente, ha tomado posesión, previo al cumplimiento de los requisitos
establecidos por la ley para el ejercicio del cargo”. En síntesis, funcionarios de
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derecho son aquellos que tienen una investidura regular, es decir tiene un carácter que
se adquiere con la toma de posesión de ciertos cargos o dignidades.
La investidura regular del funcionario de derecho tiene valor erga omnes, esto
es con respecto de todas las personas y le confiere potestad para el ejercicio de los
poderes inherentes a su cargo, para percibir el sueldo y recibir los honores
correspondientes al mismo.
CLASIFICACION DE LOS FUNCIONARIOS SEGÚN NORMATIVAS
LEGALES
Funcionarios de Carrera
Según la Ley del Estatuto de la Función Publica (2002), establece que son:
“quienes habiendo ganado el concurso público, superado el periodo de prueba y en
virtud del nombramiento, presten servicio remunerado y con carácter permanente”; es
decir llegan por nombramiento, ingresan por el cumplimiento de requisito y tienen un
carácter permanente.
Funcionario de Libre Nombramiento y Remoción
Según la Ley del Estatuto de la Función Publica (2002), expresa que son
“aquellos que son nombrados y removidos libremente de sus cargos sin otras
limitaciones que las establecidas en esta ley”. En efecto estos funcionarios son
elegidos por un funcionario público con potestad para hacerlo.
EL RÉGIMEN NORMATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA EN VENEZ UELA
Durante más de treinta años estuvo vigente la Ley de Carrera Administrativa,
sistema de la Función pública venezolana de carácter mixto, integrado por un sistema
de administración de personal, propio de los sistemas abiertos de empleo público y
por un estatuto de derechos, propio de los sistemas cerrados de carrera puros.
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Dicha Ley, según lo dispuesto en la exposición de motivos del decreto con
fuerza de ley del Estatuto de la Función Pública, pretendió regular los derechos y
deberes de los funcionarios públicos, mediante el establecimiento de un sistema de
administración de personal estructurado técnicamente sobre la base de méritos.
Sin embargo, factores como el clientelismo, la falta de voluntad política para
desarrollar un cuerpo de funcionarios al servicio del Estado y no de intereses
particulares, sean éstos partidistas, sindícales, burocráticos o tecnocráticos, la
desviación del legitimo ejercicio de la Administración Pública y las limitaciones del
propio instrumento jurídico no lo hicieron posible.
El sistema de la función pública de la Ley de Carrera Administrativa permitió
en su momento, estructurar un ámbito de la Administración Pública nunca antes
atendido, sin embargo, su regulación, no alcanzó a prever la evolución de la propia
administración, ni los efectos que sobre las relaciones estatutarias causaría el Derecho
laboral.
LA GERENCIA DE PERSONAL DENTRO DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
Para Ochoa, López y Valladares (1996) la Comisión de Administración
Pública (CAP) creada en 1958 por recomendación de Hebert Henmerich, funcionario
de las Naciones Unidas, se planteó la administración de personal como línea de
reforma desde sus inicios, como consecuencia de esto se aprobó en 1960 el
Reglamento de Administración de personal para los servidores del gobierno Nacional.
La CAP llega incluso a concentrar la atención en esta línea de trabajo,
producto de lo cual se promulgó en 1970 la Ley de Carrera Administrativa, hoy
derogada por la Ley del estatuto de la Función pública y se creó la Oficina Central de
Personal como órgano rector de la política de personal. Estas propuestas buscaban
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modernizar la administración pública, teniendo como modelo las teorías weberianas
las cuales de algún modo han funcionado en los países desarrollados.
No obstante, según las autoras citadas, muy lejos está la práctica de
reclutamiento y selección de esta normativa. El reclutamiento lo realizan en gran
medida los partidos políticos con posibilidades de poder, los aspirantes a ingresar a la
administración pública acuden a los partidos a solicitar empleo, en consecuencia el
proceso de reclutamiento es una fase de la administración de personal que tiene lugar
excepcionalmente.
En cuanto a la organización del trabajo, lo que en la administración de
personal se denomina clasificación de personal se conforma en la práctica, en gran
medida, producto de las relaciones clientelares e intereses de los grupos en el poder.
El Trabajo se organiza más en función de las necesidades de los funcionarios que de
los objetivos de la Institución.
LA CRISIS DEL PENSAMIENTO ADMINISTRATIVO TRADICIONA L EL
POSTMODERNISMO
Llano (1997) señala"...la postmodernidad, es un cajón de sastre en donde se
incluyen todos aquellos fenómenos sociales que van contra las ideas universalmente
aceptadas hasta hace apenas dos décadas", es decir, el postmodernismo se presenta
como un concepto capaz de envolver principios filosóficos, sociológicos y trasciende
a esferas culturales y educativas generando una nueva manera de ver la vida, la cual
lleva a actuar, reflexionar y pensar de una manera diferente, resquebrajando todos
aquellos paradigmas nacidos bajo la racionalidad y la verticalidad del mundo
moderno.
Según Rojas (1999) “es un modo de entender y de ser diferente, más allá de
los signos tradicionales del racionalismo, más allá de los modelos de la ciencia y la
educación que han prevalecido. Es decir, entender los signos de los cambios y
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asumirlos. El postmodernismo irrumpe en todos los órdenes de la vida, del trabajo, de
las organizaciones, en definitiva del ser humano, superando todos los ámbitos en los
cuales se fundamenta el pensamiento moderno.
Es decir, el racionalismo de mercado y el economicismo del estado, partiendo
de la concepción de que la persona y especialmente la figura del trabajador no es
susceptible ni de reglamento ni de venta. En este sentido, los paradigmas bajo la
corriente del pensamiento moderno se han centrado en un esfuerzo por encontrar una
explicación basada en el rigor científico, capaz de eliminar cualquier elemento
irracional, místico o ilusorio, pues lo imperante es la conciencia y la capacidad
racional del ser humano en el abordaje del mundo geográfico e histórico en el cual se
desenvuelve.
Por su parte, el postmodernismo es una corriente imprecisa y no presenta unas
características definidas, es polifacético, se apoya en los hechos pasados, no los
destruye, sino por el contrario los aborda para que le sirvan de base en el logro de
cambios perseguidos. El enfoque del pensamiento administrativo tradicional se ha
basado en el epistemológico positivista, caracterizado por la experimentación, prueba
de hipótesis, cuantificaciones, demostraciones de plena certidumbre, linealidad,
discrecionalidad y previsibilidad, lo cual ha impactado de una manera directa en la
comunicación y gerencia de las organizaciones modernas.
BASES LEGALES
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 30 de
Diciembre de mil novecientos noventa y nueve, publicada en gaceta Oficial No.
36.860, consagra en su Título IV Del poder Público las bases fundamentales y las
normas programáticas sobre las cuales se sustenta todo el régimen funcionarial
venezolano.
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PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL
La Supremacía Constitucional es un principio teórico del Derecho
constitucional que postula, originalmente, ubicar a la Constitución de un país
jerárquicamente por encima de todas las demás normas jurídicas, internas y externas,
que pueden llegar a regir sobre ese país. Esto incluiría a los tratados internacionales
ratificados por el país y cuyo ámbito de aplicación pueda ser también sobre las
relaciones jurídicas internas.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en el
Artículo 7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento
jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos
a esta Constitución.
Según el principio de supremacía, o de fuerza normativa de la Constitución,
los preceptos constitucionales tienen superioridad referente al resto, esta en la cúspide
de la jerarquía del ordenamiento jurídico, y determina aquellas normas opuestas a la
constitución son inválidas. Si una ley admite la interpretación o más debe escogerse
aquella que sea conforme con la Constitución o con los instrumentos internacionales
referentes a los derechos fundamentales del hombre; si eso no es posible, aplicar la
jurisprudencia y la doctrina internacional.
El principio de la fuerza normativa de la Constitución no puede ser eludido en
ninguna circunstancia ya que sus normas prevalecen sobre las demás leyes, sean estas
referentes al Derecho Público o al Derecho Privado, y consecuentemente sobre las
disposiciones de la Ley Orgánica de la Función Judicial o Código de Procedimiento
Civil.
PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PÚ BLICOS
Los principios de responsabilidad de los funcionarios públicos están
demarcados en la Constitución y están fundamentados en los principios de
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honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia rendición de
cuentas y responsabilidad del funcionamiento en el ejercicio de su función publica.
Podemos observar al estudiar la Constitución que existe una doble garantía de
responsabilidad, a favor del ciudadano que esta dada por la garantía personal del
funcionario que establece el Artículo 139 de la constitución, y la responsabilidad del
estado establecida en el Artículo 140 de la constitución. La Constitución establece
responsabilidad del funcionario que incurra en desviación de poder o violación de las
leyes, y del estado cuando se causa daño a los particulares por hechos imputable a la
Administración Pública.
También al continuar estudiando la Constitución conseguimos los principios
que debe regir la conducta de la Administración Pública, estos principios están
establecidos en el Artículo 141 de la constitución, el leer este artículo la mente nos
crea una imagen del estado ideal en el que viviríamos si estos principios se
cumpliesen a cabalidad, es importante saber que esto solo es algo teórico ya que por
diversas circunstancias podemos observar que esto no se cumple en nuestra
Administración Pública.
Al analizar el Artículo 145 de la Constitución podemos observar como esta
establece que los funcionarios públicos deben ser apolíticos, ya que ellos están al
servicio del estado y no de parcialidad alguna. Al analizar bien este artículo y
observar las esferas de la Administración Pública podemos observar, como se
irrespeta descaradamente la Constitución al poner todos los cargo públicos al servicio
de una sola parcialidad y no de la generalidad de los Venezolanos como lo establece
nuestra ley fundamental.
Los artículos de nuestra Constitución donde están establecidos estos
principios de responsabilidad de los funcionarios y del Estado son: Artículo 139. El
ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación
de poder o por violación de esta Constitución o de la ley.
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Artículo 141. La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y
ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad,
eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el
ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.
Artículo 144. La ley establecerá el Estatuto de la función pública mediante
normas sobre el ingreso, ascenso, traslado, suspensión y retiro de los funcionarios o
funcionarias de la Administración Pública, y proveerán su incorporación a la
seguridad social. La ley determinará las funciones y requisitos que deben cumplir los
funcionarios públicos y funcionarias públicas para ejercer sus cargos.
Artículo 145. Los funcionarios públicos y funcionarias públicas están al
servicio del Estado y no de parcialidad alguna. Su nombramiento o remoción no
podrán estar determinados por la afiliación u orientación política. Quien esté al
servicio de los Municipios, de los Estados, de la República y demás personas
jurídicas de derecho público o de derecho privado estatales, no podrá celebrar
contrato alguno con ellas, ni por sí ni por interpósita persona, ni en representación de
otro u otra, salvo las excepciones que establezca la ley.
Artículo 146. Los cargos de los órganos de la Administración Pública son de
carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción,
los contratados y contratadas, los obreros y obreras al servicio de la Administración
Pública y los demás que determine la Ley.
El ingreso de los funcionarios públicos y las funcionarias públicas a los cargos
de carrera será por concurso público, fundamentado en principios de honestidad,
idoneidad y eficiencia. El ascenso estará sometido a métodos científicos basados en el
sistema de méritos, y el traslado, suspensión o retiro será de acuerdo con su
desempeño.
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PRINCIPIO DE LEGALIDAD
El principio de la legalidad es un principio fundamental del Derecho Público
conforme al cual todo ejercicio de potestades debe sustentarse en normas jurídicas
que determinan un órgano competente y un conjunto de materias que caen bajo su
jurisdicción. Este principio esta establecido en el Artículo 137 de la Constitución. “Es
el principio según el cual toda actividad del Estado debe estar conforme con el
Derecho del Estado”.
Es una consecuencia de la noción general de Estado de Derecho y establece
una relación que algunos autores denominan auto vinculación, es decir sujeción de las
autoridades a sus propias normas. Es sin duda, además de consecuencia, el pilar
fundamental del Estado de Derecho y quien más directamente lo garantiza, siendo en
gran medida los otros principios, sus subordinados lógicos, pues sin esta legalidad no
podrían funcionar.
Se podría decir que el principio de la legalidad es la regla de oro del Derecho
Público y en tal carácter actúa como parámetro para decir que en un Estado existe el
Estado de Derecho, pues en él poder tiene su fundamento y límite en las normas
jurídicas En intima conexión la institución de la reserva de la Ley obliga a regular la
materia concreta con normas que posean rango de Ley, particularmente aquellas
materias que tienen que ver con intervención del Poder Público en la esfera de
Derechos del individuo.
Por lo tanto, son materias vedadas al reglamento y a la normativa emanada por
el Poder Ejecutivo. La reserva de la Ley, al resguardar la afectación de Derechos al
Poder Legislativo, refleja doctrina liberal de la separación de poderes, recibe un
tratamiento dogmático especial en el Derecho Administrativo, en el Derecho
Tributario y en el Derecho Penal. La consecuencia fundamental del principio de la
legalidad es la nulidad de los actos contrarios a la legalidad.
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PRINCIPIOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ES TADO
La responsabilidad patrimonial del Estado se distingue en Derecho Público, el
derecho que pueden tener los particulares por daños y perjuicios que le hayan sido
causados por la responsabilidad del Estado, es decir, por la actuación ilegítima del
Estado, de la Administración, de aquella otra que es debida por el Estado al titular de
ciertos derechos que ceden ante el ejercicio legítimo de una potestad administrativa.
La Constitución Nacional establece claramente el principio de
Responsabilidad como una de sus bases constitucionales, esto lo podemos encontrar
en el Artículo 6 el cual dice: El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y
de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático,
participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de
mandatos revocables.
Nuestra constitución también establece las condiciones en las que ésta
procede, esto lo observamos al leer el Articulo 25 el cual establece: Todo acto dictado
en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por
esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas
que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa,
según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.
Los mecanismos para la expropiación de bienes particulares los fija en el
Artículo 115 el cual dice: Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene
derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará
sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con
fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o
interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización,
podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.
Las responsabilidades por actos administrativos que lesionan situaciones
jurídicas subjetivas se determinan en el Artículo 140 el cual dice: El Estado
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responderá patrimonialmente por los daños que sufran los o las particulares en
cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al
funcionamiento de la administración pública.
La Ley del Estatuto de la Función Pública, publicada en la Gaceta Oficial de
la República Bolivariana de Venezuela No. 37.482 Extraordinaria de fecha once de
Julio de Dos mil Dos (2002), regula el régimen General de la Función pública en
Venezuela.
DEBERES Y PROHIBICIONES DE LOS FUNCIONARIOS O
FUNCIONARIAS PÚBLICOS
Artículo 33. Además de los deberes que impongan las leyes y los reglamentos,
los funcionarios o funcionarias públicos estarán obligados a:
1. Prestar sus servicios personalmente con la eficiencia requerida.
2. Acatar las órdenes e instrucciones emanadas de los superiores jerárquicos.
3. Cumplir con el horario de trabajo establecido.
4. Prestar la información necesaria a los particulares en los asuntos y
expedientes en que éstos tengan algún interés legítimo.
5. Guardar en todo momento una conducta decorosa y observar en sus
relaciones con sus superiores, subordinados y con el público toda la consideración y
cortesía debidas.
6. Guardar la reserva, discreción y secreto que requieran los asuntos
relacionados con las funciones que tengan atribuidas, dejando a salvo lo previsto en el
numeral 4 de este artículo.
7. Vigilar, conservar y salvaguardar los documentos y bienes de la
Administración Pública confiados a su guarda, uso o administración.
8. Cumplir las actividades de capacitación y perfeccionamiento destinados a
mejorar su desempeño.
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9. Poner en conocimiento de sus superiores las iniciativas que estimen útiles
para la conservación del patrimonio nacional, el mejoramiento de los servicios y
cualesquiera otras que incidan favorablemente en las actividades a cargo del órgano o
ente.
10. Inhibirse del conocimiento de los asuntos cuya competencia esté
legalmente atribuida, en los siguientes casos:
a. Cuando personalmente, o bien su cónyuge, su concubino o concubina o
algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad,
tuvieren interés en un asunto.
b. Cuando tuvieren amistad o enemistad manifiesta con cualquiera de las
personas interesadas que intervengan en un asunto.
c. Cuando hubieren intervenido como testigos o peritos en el expediente de
cuya resolución se trate, o como funcionarios o funcionarias públicos hubieren
manifestado previamente su opinión en el mismo, de modo que pudieran prejuzgar la
resolución del asunto; o tratándose de un recurso administrativo, que hubieren
resuelto o intervenido en la decisión del acto que se impugna.
d. Cuando tuvieren relación de subordinación con funcionarios o funcionarias
públicos directamente interesados en el asunto.
9. El funcionario o funcionaria público de mayor jerarquía en la entidad donde
curse un asunto podrá ordenar, de oficio o a instancia de los interesados, a los
funcionarios o funcionarias públicos incursos en las causales señaladas en este
artículo que se abstengan de toda intervención en el procedimiento, designando en el
mismo acto al funcionario o funcionaria que deba continuar conociendo del
expediente.
11. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, las leyes, los reglamentos, los instructivos y las órdenes que deban
ejecutar.
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Artículo 34. Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes y los reglamentos, se
prohíbe a los funcionarios o funcionarias públicos:
1. Celebrar contratos por sí, por personas interpuestas o en representación de
otro, con la República, los estados, los municipios y demás personas jurídicas de
derecho público o de derecho privado estatales, salvo las excepciones que establezcan
las leyes.
2. Realizar propaganda, coacción pública u ostentar distintivos que los
acrediten como miembros de un partido político, todo ello en el ejercicio de sus
funciones.
3. Intervenir directa o indirectamente en las gestiones que realicen personas
naturales o jurídicas, públicas o privadas, que pretendan celebrar cualquier contrato
con la República, los estados, los municipios y demás personas jurídicas de derecho
público o de derecho privado estatales.
4. Aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros sin que
preceda la correspondiente autorización de la Asamblea Nacional.
RESPONSABILIDADES Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 79. Los funcionarios o funcionarias públicos responderán penal, civil,
administrativa y disciplinariamente por los delitos, faltas, hechos ilícitos e
irregularidades administrativas cometidas en el ejercicio de sus funciones. Esta
responsabilidad no excluirá la que pudiere corresponderles por efecto de otras leyes o
de su condición de ciudadanos o ciudadanas.
Aquel funcionario o funcionaria público que estando en la obligación de
sancionar, no cumpla con su deber, será sancionado por la autoridad correspondiente
conforme a lo establecido en la presente Ley, sus reglamentos y demás leyes que rijan
la materia. Esta responsabilidad no excluirá la que pudiere corresponderles por efecto
de otras leyes o de su condición de ciudadanos o ciudadanas.
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Artículo 80. Los funcionarios o funcionarias públicos que renuncien,
disminuyan o comprometan sus competencias de dirección o de gestión en la función
pública, mediante actos unilaterales o bilaterales, serán responsables de los perjuicios
causados a la República por responsabilidad administrativa, civil y penal, de
conformidad con la ley.
Artículo 81. Corresponderá al Ministerio Público intentar las acciones a que
hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, penal, administrativa o
disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias públicos con
motivo del ejercicio de sus funciones. Sin embargo, ello no menoscabará el ejercicio
de los derechos y acciones que correspondan a los particulares o a otros funcionarios
o funcionarias públicos, de conformidad con la ley.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 82. Independientemente de las sanciones previstas en otras leyes
aplicables a los funcionarios o funcionarias públicos en razón del desempeño de sus
cargos, éstos quedarán sujetos a las siguientes sanciones disciplinarias:
1. Amonestación escrita.
2. Destitución.
Artículo 83. Serán causales de amonestación escrita:
1. Negligencia en el cumplimiento de los deberes inherentes al cargo.
2. Perjuicio material causado por negligencia manifiesta a los bienes de la
República, siempre que la gravedad del perjuicio no amerite su destitución.
3. Falta de atención debida al público.
4. Irrespeto a los superiores, subalternos o compañeros.
5. Inasistencia injustificada al trabajo durante dos días hábiles dentro de un
lapso de treinta días continuos.
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6. Realizar campaña o propaganda de tipo político o proselitista, así como
solicitar o recibir dinero u otros bienes para los mismos fines, en los lugares de
trabajo.
7. Recomendar a personas determinadas para obtener beneficios o ventajas en
la función pública.
Artículo 84. Si se hubiere cometido un hecho que amerite amonestación
escrita, el supervisor o supervisora inmediato notificará por escrito el hecho que se le
imputa y demás circunstancia del caso al funcionario o funcionaria público para que,
dentro de los cinco días hábiles siguientes, formule los alegatos que tenga a bien
esgrimir en su defensa.
Cumplido el procedimiento anterior, el supervisor o supervisora emitirá un
informe que contendrá una relación sucinta de los hechos y de las conclusiones a que
haya llegado. Si se comprobare la responsabilidad del funcionario o funcionaria
público, el supervisor o supervisora aplicará la sanción de amonestación escrita.
En el acto administrativo respectivo deberá indicarse el recurso que pudiere
intentarse contra dicho acto y la autoridad que deba conocer del mismo. Se remitirá
copia de la amonestación a la oficina de recursos humanos respectiva.
Artículo 85. Contra la amonestación escrita el funcionario o funcionaria
público podrá interponer, con carácter facultativo, recurso jerárquico, sin necesidad
del ejercicio previo del recurso de reconsideración, para ante la máxima autoridad del
órgano o ente de la Administración Pública, dentro del plazo de quince días hábiles
contados a partir de la fecha de su notificación.
La máxima autoridad deberá decidir el recurso dentro del término de treinta
días hábiles siguientes a su recepción. El vencimiento del término sin que la máxima
autoridad se haya pronunciado sobre el recurso jerárquico interpuesto se considerará
como silencio administrativo negativo y el interesado podrá ejercer ante el tribunal
competente el recurso contencioso administrativo funcionarial.
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Artículo 86. Serán causales de destitución:
1. Haber sido objeto de tres amonestaciones escritas en el transcurso de seis
meses.
2. El incumplimiento reiterado de los deberes inherentes al cargo o funciones
encomendadas.
3. La adopción de resoluciones, acuerdos o decisiones declarados
manifiestamente ilegales por el órgano competente, o que causen graves daños al
interés público, al patrimonio de la Administración Pública o al de los ciudadanos o
ciudadanas. Los funcionarios o funcionarias públicos que hayan coadyuvado en
alguna forma a la adopción de tales decisiones estarán igualmente incursos en la
presente causal.
4. La desobediencia a las órdenes e instrucciones del supervisor o supervisora
inmediato, emitidas por éste en el ejercicio de sus competencias, referidas a tareas del
funcionario o funcionaria público, salvo que constituyan una infracción manifiesta,
clara y terminante de un precepto constitucional o legal.
5. El incumplimiento de la obligación de atender los servicios mínimos
acordados que hayan sido establecidos en caso de huelga.
6. Falta de probidad, vías de hecho, injuria, insubordinación, conducta inmoral
en el trabajo o acto lesivo al buen nombre o a los intereses del órgano o ente de la
Administración Pública.
7. La arbitrariedad en el uso de la autoridad que cause perjuicio a los
subordinados o al servicio.
8. Perjuicio material severo causado intencionalmente o por negligencia
manifiesta al patrimonio de la República.
9. Abandono injustificado al trabajo durante tres días hábiles dentro del lapso
de treinta días continuos.
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10. Condena penal o auto de responsabilidad administrativa dictado por la
Contraloría General de la República.
11. Solicitar o recibir dinero o cualquier otro beneficio, valiéndose de su
condición de funcionario o funcionaria público.
12. Revelación de asuntos reservados, confidenciales o secretos de los cuales
el funcionario o funcionaria público tenga conocimiento por su condición de tal.
13. Tener participación por sí o por interpuestas personas, en firmas o
sociedades que estén relacionadas con el respectivo órgano o ente cuando estas
relaciones estén vinculadas directa o indirectamente con el cargo que se desempeña.
14. Haber recibido tres evaluaciones negativas consecutivas, de conformidad
con lo previsto en el artículo 58 de esta Ley.
Artículo 87. Las faltas de los funcionarios o funcionarias públicos sancionadas
con amonestación escrita prescribirán a los seis meses a partir del momento en que el
supervisor inmediato tuvo conocimiento del hecho y no inició el procedimiento
correspondiente.
Artículo 88. Las faltas de los funcionarios y funcionarias públicos sancionadas
con la destitución, prescribirán a los ocho meses, a partir del momento en que el
funcionario o funcionaria público de mayor jerarquía dentro de la respetiva unidad
tuvo conocimiento, y no hubiere solicitado la apertura de la correspondiente
averiguación administrativa.
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE DESTITUCIÓN
Artículo 89. Cuando el funcionario o funcionaria público estuviere
presuntamente incurso en una causal de destitución, se procederá de la siguiente
manera:
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1. El funcionario o funcionaria público de mayor jerarquía dentro de la
respectiva unidad, solicitará a la oficina de recursos humanos la apertura de la
averiguación a que hubiere lugar.
2. La oficina de recursos humanos instruirá el respectivo expediente y
determinará los cargos a ser formulados al funcionario o funcionaria público
investigado, si fuere el caso.
3. Una vez cumplido lo establecido en el numeral precedente, la oficina de
recursos humanos notificará al funcionario o funcionaria público investigado para que
tenga acceso al expediente y ejerza su derecho a la defensa, dejando constancia de
ello en el expediente. Si no pudiere hacerse la notificación personalmente, se
entregará la misma en su residencia y se dejará constancia de la persona, día y hora en
que la recibió.
A tal efecto, cuando el funcionario o funcionaria público ingrese a la
Administración Pública deberá indicar una sede o dirección en su domicilio, la cual
subsistirá para todos los efectos legales ulteriores y en la que se practicarán todas las
notificaciones a que haya lugar. Si resultare impracticable la notificación en la forma
señalada, se publicará un cartel en uno de los periódicos de mayor circulación de la
localidad y, después de transcurridos cinco días continuos, se dejará constancia del
cartel en el expediente y se tendrá por notificado al funcionario o funcionaria público.
4. En el quinto día hábil después de haber quedado notificado el funcionario o
funcionaria público, la oficina de recursos humanos le formulará los cargos a que
hubiere lugar. En el lapso de cinco días siguientes, el funcionario o funcionaria
público consignará su escrito de descargo.
5. El funcionario o funcionaria público investigado, durante el lapso previo a
la formulación de cargos y dentro del lapso para consignar su escrito de descargo,
tendrá acceso al expediente y podrá solicitar que le sean expedidas las copias que
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fuesen necesarias a los fines de la preparación de su defensa, salvo aquellos
documentos que puedan ser considerados como reservados.
6. Concluido el acto de descargo, se abrirá un lapso de cinco días hábiles para
que el investigado o investigada promueva y evacue las pruebas que considere
conveniente.
7. Dentro de los dos días hábiles siguientes al vencimiento del lapso de
pruebas concedidas al funcionario o funcionaria público, se remitirá el expediente a la
Consultoría Jurídica o la unidad similar del órgano o ente a fin de que opine sobre la
procedencia o no de la destitución. A tal fin, la Consultoría Jurídica dispondrá de un
lapso de diez días hábiles.
8. La máxima autoridad del órgano o ente decidirá dentro de los cinco días
hábiles siguientes al dictamen de la Consultoría Jurídica y notificará al funcionario o
funcionaria público investigado del resultado, indicándole en la misma notificación
del acto administrativo el recurso jurisdiccional que procediere contra dicho acto, el
tribunal por ante el cual podrá interponerlo y el término para su presentación.
9. De todo lo actuado se dejará constancia escrita en el expediente.
El incumplimiento del procedimiento disciplinario a que se refiere este
artículo por parte de los titulares de las oficinas de recursos humanos, será causal de
destitución.
LAS MEDIDAS CAUTELARES ADMINISTRATIVAS EN EL
PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO.
Artículo 90. Cuando para paralizar una investigación judicial o administrativa
fuere conveniente, a los fines de la misma, suspender a un funcionario o funcionaria
público, la suspensión será con goce de sueldo y tendrá una duración hasta de sesenta
días continuos, lapso que podrá ser prorrogado por una sola vez. La suspensión con
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goce de sueldo terminará por revocatoria de la medida, por decisión de
sobreseimiento, por absolución en la averiguación o por imposición de una sanción.
Artículo 91. Si a un funcionario le ha sido dictada medida preventiva de
privación de libertad, se le suspenderá del ejercicio del cargo sin goce de sueldo. Esta
suspensión no podrá tener una duración mayor a seis meses. En caso de sentencia
absoluta con posterioridad al lapso previsto en este artículo, la Administración
reincorporará al funcionario o funcionaria público con la cancelación de los sueldos
dejados de percibir durante el lapso en que estuvo suspendido.
De acuerdo con Peña Solís (2005), la ejecución de las medidas cautelares en
los procedimientos administrativos dirigidos a imponer una sanción, implica
adelantar el contenido de la misma, valga decir, su imposición adelantada,
materializándose una situación reñida con un principio de rango constitucional, como
es la presunción de inocencia. De allí que, solo excepcionalmente, a juicio de la
doctrina existe la necesidad de otorgar la potestad a los órganos administrativos para
que adopten medidas cautelares en materias de interés general, tales como: a) Salud;
b) Ambiente; c) Urbanismo; d) Seguridad Pública; Ordenación del Territorio, entre
otras.
Además, antes de adoptar dichas medidas, es necesario que el órgano
administrativo, caracterizado por ser juez y parte, con el difícil deber de ser imparcial,
pueda ponderar la tutela del interés general respecto del derecho de presunción de
inocencia, por lo que solo en las hipótesis “que configuran una verdadera encrucijada
entre derechos constitucionales, debería proceder, el conferimiento de esta potestad a
la Administración Pública para que la ejerza en el curso de un procedimiento
sancionatorio” (Peña Solís, 2005)
Las medidas anteriormente señaladas en los artículos 90 y 91 de Ley del
Estatuto de la Función Pública, se refieren a la suspensión del cargo con goce de
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sueldo y la suspensión del cargo sin goce de sueldo respectivamente, las cuales serán
analizadas de manera separada a continuación:
Suspensión del cargo con goce de sueldo:
Esta medida cautelar, para ser dictada el único requisito de procedencia es la
conveniencia de suspender a un funcionario a los fines del desarrollo de una
investigación administrativa o judicial; todo ello atendiendo al amplio poder
discrecional de la autoridad a quien corresponde dictar la medida, el cual no es
determinado por la norma, ya que pudiera ser el funcionario sustanciador o el que
deba decidir la investigación en sede administrativa o un funcionario judicial.
Además, cabe destacar que solo cumple con el requisito de tipicidad de la medida.
No se verifica su proporcionalidad respecto al fin de la misma, en virtud de
que por el solo hecho de llevar a cabo una investigación, es posible que el funcionario
sea suspendido (aunque con goce de sueldo) por un lapso de hasta 120 días, lo cual
atenta no solo contra la presunción de inocencia, sino contra el derecho de todo
ciudadano a la protección de su honor y reputación, ambos de rango constitucional.
Suspensión del cargo sin goce de sueldo:
La procedencia de esta medida cautelar administrativa se remite
exclusivamente a que se haya dictado al funcionario una medida preventiva de
privación de libertad, es decir, que en tal caso “se le suspenderá del ejercicio del
cargo sin goce de sueldo”. Al respecto, es necesario acotar que en este supuesto, al
dictarse una medida preventiva de privación de libertad, que no determina
la culpabilidad del sujeto en materia penal (artículo 8 del Código Orgánico Procesal
Penal).
El funcionario, debe ser suspendido y retenido su sueldo, vulnerándose
nuevamente el principio constitucional de presunción de inocencia, por lo que además
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de estar privado de su libertad, se le suspende del cargo y se retiene su salario,
limitando sensiblemente el derecho que el texto fundamental le confiere de disponer
de los medios adecuados para su defensa. Asimismo, en relación con los requisitos
establecidos por la doctrina, la medida cautelar en cuestión, solo cumple con la
tipicidad.
Por otro lado, de acuerdo con Canova González (2005) esta medida: a)
Establece una especie de pena accesoria; b) Carece de instrumentalidad; c) Parece
limitar a un lapso de 6 meses el principio de presunción de inocencia; d) En caso de
ser absuelto, el pago de salarios dejados de percibir no constituye una indemnización
del Estado por su responsabilidad objetiva al privar al funcionario injustamente de su
libertad.
La derogada Ley de Carrera Administrativa del tres de Septiembre de mil
novecientos setenta, instrumento legal que durante más de treinta años reguló el
régimen venezolano de la Función Pública.
El Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa, de fecha 19 de
Septiembre de mil novecientos noventa y uno, el cual no fue derogado por el estatuto
de la función publica, y por tanto continua vigente en cuanto sus normas no colidan
con lo establecido en la Ley del estatuto de la Función Pública.
DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BASICOS
Administración Pública: Parte operativa, con personalidad jurídica, que a través de
determinadas competencias materializa los fines del Estado.
Amonestación: En su sentido más genérico, es una crítica hecha con la intención de
evitar que se repita un comportamiento indeseable. En la función publica, es la
primera herramienta con la que se cuenta para sancionar las faltase incumplimientos
leves o graves por parte de un funcionario público.
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Acción Procesal: Derecho que se tiene a pedir alguna cosa o la forma legal de
ejercitar éste, coloquialmente, sinónimo de demanda.
Accionante: El que entabla o prosigue una acción. Demandante.
Accionar: Demandar. Promover una acción.
Acto de conciliación: Acto por el cual las partes comparecen ante la autoridad
judicial o extrajudicial con la intención de llegar a un acuerdo tratando con ello de
evitar el pleito.
Actor: Demandante. Quien asume la iniciativa procesal o interpone una demanda. El
que promueve una instancia.
Actuación: Acto, diligencia o trámite que integra un expediente, pleito o proceso.
Acuerdo: Resolución tomada, por unanimidad o por mayoría de votos, sobre
cualquier asunto, por tribunales, corporaciones o juntas y particulares.
Alegación: Acción de alegar verbalmente o por escrito.
Alegar: Citar algo como prueba, disculpa o defensa de lo dicho o hecho. Citar,
verbalmente o por escrito, leyes, jurisprudencia, casos, razones y otros argumentos en
defensa de una causa.
Autos: Resolución judicial que decide recursos contra providencias, cuestiones
incidentales, presupuestos procesales y nulidad del procedimiento. Los autos deberán
ser siempre motivados.
Atribuciones: Normativas que delimitan las actuaciones o acciones de los
funcionarios públicos. Acarrean responsabilidades y sanciones por su incumplimiento
Análisis funcional: Técnica deductiva utilizada para identificar las competencias
laborales. Parte de lo existente y de cómo se hace; compara los resultados y
habilidades, conocimientos y aptitudes.
Análisis ocupacional: Acción de identificar las actividades y factores técnicos que
constituyen una ocupación. Este proceso es más que el análisis de puestos
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tradicionales y comprende la descripción compleja de la tarea dentro del contexto de
la organización fuera del estrecho ámbito del puesto de trabajo.
Burocracia: Estructuras de gran centralismo, complejidad y formalismo que agrupan
las actividades en departamentos funcionales y son altamente estandarizadas.
Capacidad jurídica: Aptitud o idoneidad para ser titular de derechos y obligaciones.
Daño: Detrimento, perjuicio o menoscabo que por acción de otro se recibe en la
persona o cosa.
Derecho público: Conjunto de disposiciones normativas que regulan las relaciones
entre el Estado con otros entes público, y entre el Estado y los particulares.
Derecho privado: Conjunto de disposiciones normativas que regulan las relaciones
entre particulares.
Dolo: Engaño, fraude, simulación. Voluntad deliberada a cometer un delito
conociendo su carácter delictivo. Voluntad maliciosa de engañar. Interpretación
maliciosa de una acción.
Destitución: El término destitución se aplica para hacer referencia al acto de
quitar a un funcionario público del puesto que ocupa. La idea de destitución
siempre tiene que ver con el hecho de que el funcionario pudo haber realizado mal su
gestión, incumpliendo con la Ley y por tal motivo debe ser removido de su cargo para
que otro funcionario pueda ocuparlo.
Estado: El Estado es un concepto político que se refiere a una forma de organización
social soberana y coercitiva, formada por un conjunto de instituciones involuntarias,
que tiene el poder de regular la vida sobre un territorio determinado.
Estatuto: Reglamento, ordenanza. Reglas que tienen fuerza de ley para el gobierno
de un organismo. Sirven para regular la actuación de la Comunidad de Propietarios.
Fallo: Resolución o sentencia que contiene un pronunciamiento definitivo y con la
que se da fin a un proceso.
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Función Pública: Conjunto de las actividades de gestión, que desempeñan los
trabajadores del Estado sobre los bienes del pueblo soberano para suministrarlos de
forma inmediata y permanente, a la satisfacción de las necesidades públicas y lograr
con ello el bien general.
Funcionario público: Según el artículo N° 3, de la Ley del Estatuto de la Función
Pública, un Funcionario o Funcionaria Pública será: “Toda aquella persona natural,
que en virtud de nombramiento expedido por la autoridad competente, se desempeñe
en el ejercicio de una función pública remunerada, con carácter permanente”.
Ley: Del latín lex, legis, es una norma jurídica dictada por el legislador. Es decir, un
precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en
consonancia con la justicia, y para el bien de los gobernados. Su incumplimiento trae
aparejada una sanción.
Medida Preventiva: Las medidas preventivas serán decretadas por el Juez solo
cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre
que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta
circunstancia y del derecho que se reclama.
Probidad: Se refiere al funcionario que adopta una conducta dolosa contraria a los
principios que han quedado enunciados para sus funciones, a resultas de la cual se
produce o puede producirse un resultado dañoso o un perjuicio a fin de obtener un
beneficio para sí o para otro.
Ramas del Poder público: Se refiere a todas aquellas divisiones y subdivisiones en
que está conformado el poder del estado.
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CAPITULO IV
MARCO METODOLOGICO
Tipo de Investigación.
En todo trabajo de investigación es necesario definir los instrumentos, estrategias
metodológicas utilizadas con el propósito de garantizar el desenvolvimiento más
idóneo de la expectativa planteada, por lo tanto la metodología representa un
procedimiento general que logra de una manera precisa el objetivo de la
investigación.
Según Tamayo (1998) expone que “La metodología constituye la medula del
plan, que se refiere a la descripción de las unidades de análisis, o de investigación, las
técnicas de observación y recolección de datos, los instrumentos, los procedimientos
y las técnicas de análisis”. (p21).
Si el propósito que orienta la actividad investigativa del investigador, es
mejorar un producto o proceso (probar concepciones teóricas, en situaciones reales),
producir nuevos objetivos para lograr bienestar, es decir, lograr la solución de
problemas prácticos.
Toda investigación debe realizarse siguiendo enfoques de investigación de
acuerdo a las disciplinas en las cuales se ubique, para así lograr justificar de manera
satisfactoria la modalidad del trabajo, la cual esta enmarcada en una investigación de
carácter descriptivo.
Según Sabino. (1994), afirma: “Una investigación de carácter descriptivo es la
que establece algunas características fundamentales de conjuntos homogéneos de
fenómenos utilizando criterios sistemáticos para destacar los elementos esenciales de
la naturaleza”. (p36).
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61
Por otro lado Tamayo y Tamayo (1998) define la investigación descriptiva
como la que: “Comprende la descripción, registros, análisis e interpretación de la
naturaleza actual y la composición o proceso de los fenómenos. El enfoque se hace
sobre conclusiones dominantes o sobre como una persona, grupo o cosa se conduce o
funciona en el presente. La investigación descriptiva trabaja sobre realidades de
hecho y su característica fundamental es la de presentarnos una interpretación
correcta” (p.54).
Esta investigación se considera de tipo descriptivo, ya que fue necesario
registrar, describir, analizar e interpretar la realidad de los hechos, tomando en cuenta
algunas características fundamentales de conjuntos homogéneos, de fenómenos
utilizando criterios sistemáticos para destacar los elementos esenciales de la
naturaleza. El enfoque se realizo con el fin de emitir una serie de conclusiones
dominantes o sobre como una persona, grupo o cosa se conduce o funciona en el
presente.
Nivel de Investigación
De acuerdo a los objetivos propuestos, el trabajo se identifica como una
investigación de tipo evaluativa apoyada en una bibliografía. El estudio se considera
una investigación de tipo evaluativa, ya que se establecen conclusiones y
recomendaciones al final de la elaboración del proyecto. En este sentido, Bisquerra,
(1989), plantea que “La investigación evaluativa tiene como función la evaluación del
programa. El investigador suele estar contratado para evaluar un programa de cambio,
con el fin de mejorarlo o suprimirlo”. (p89).
Al mismo tiempo la investigación se considera de revisión documental debido
a que es necesario utilizar guías, trabajos especiales de grado, textos bibliográficos,
Leyes, Jurisprudencias y manuales que sirvan de base para el análisis, estudio y
desarrollo del tema.
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Según el manual de la UPEL (2001) la investigación documental o
bibliográfica: “Se entiende como el estudio de problemas con el propósito de ampliar
y profundizar el conocimiento de su naturaleza, con apoyo, principalmente en
trabajos previos, información y datos divulgados por medios impresos, audiovisuales
o electrónicos. La originalidad del estudio se refleja en el enfoque, criterios,
conceptualizaciones, reflexiones, conclusiones, recomendaciones y en general en el
planteamiento del autor”. (p6).
Por consiguiente la investigación documental permite la selección de
bibliografías especializadas relacionadas con el tema de investigación, por lo tanto en
este trabajo la revisión documental, permitió analizar los diferentes documentos,
leyes, códigos y jurisprudencias asociados con el tema en estudio.
Fases Metodológicas
Fase Nº I: Estudiar la responsabilidad del estado como garante en la gestión
funcionarial y las responsabilidades de los funcionarios o funcionarias públicos,
según lo que estipula la Ley del Estatuto de la Función Pública. En el contexto de la
responsabilidad se analiza en un primer momento la responsabilidad del Estado y la
obligación que pesa sobre éste de reparar los daños causados por el hecho ilícito de
sus entes u órganos, por la mala gestión de estos.
La responsabilidad del Estado se basa en el principio de que todo daño
causado ilícitamente por él, debe ser reparado de buena fe. También se basa en el
principio de igualdad ante las cargas públicas, una variante de la igualdad ante la
ley, en el sentido de que nadie puede soportar más exacciones o perjuicios de parte
del Estado que aquellos que la ley expresamente señala como obligatorios o lícitos.
Ahora bien se analiza en segundo momento la responsabilidad funcionarial
por la mala gestión de un funcionario publico ocasionando un daño a los
administrados: la responsabilidad del funcionario público se deriva por un hecho, acto
u omisión de la persona, que impone la obligación de reparar un daño ocasionado,
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63
bajo la garantía del principio de legalidad y evitando el abuso de la discrecionalidad
administrativa.
En el Artículo 79 de la Ley del Estatuto de la Función Publica la
responsabilidad del funcionario se aplica de manera individual en el ejercicio de la
función pública. Los funcionarios y empleados públicos, responden civil, penal,
administrativa y disciplinariamente por la administración de los bienes y recursos
públicos, según el Artículo 139 de la Constitución, conforme a la cual, “el ejercicio
del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder
o por violación de la constitución o de la Ley”.
El principio de responsabilidad de los funcionarios públicos tiene una base
constitucional contenida en el artículo 6 de la CRBV: el gobierno de la República
Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será
siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo,
responsable, pluralista y de mandatos revocables y se contempla en la constitución de
la RBV una doble garantía de responsabilidad a favor del ciudadano que esta dada
por la garantía personal del funcionario que establece el artículo 139 de la
constitución.
De esta forma se establece y se señala como el estado tiene responsabilidad
para resarcir cualquier daño ocasionado por los entes u órganos que lo conforman, en
la mala gestión funcionarial, pero así mismo, el estado utiliza un régimen
disciplinario para sancionar individualmente al funcionario responsable del hecho en
su gestión utilizando la norma jurídica correspondiente según sea el funcionario, en el
caso de los funcionarios que se rigen por la Ley del Estatuto de la Función Publica
esta será la normativa a aplicar para su sanción y procedimiento disciplinario.
Fase Nº II: Identificar las sanciones y medidas cautelares administrativas
enmarcadas en el régimen disciplinario de la Ley del Estatuto de la Función Pública,
en relación a la fundamentación jurídica y doctrinaria relacionada con la sanciones y
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medidas cautelares funcionariales, se hace mención a que existen suficientes
doctrinas, normas y leyes que regulan el régimen disciplinario funcionarial en la Ley
del estatuto de la función pública y la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.
Por ejemplo lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (1999) donde la administración publica esta al servicio de los ciudadanos
y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia,
eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la
función publica, con sometimiento pleno a la ley y el derecho.
En cuanto a la Ley del Estatuto de la Función Publica (2002), esta se encarga
de indicar al marco de los distintos tipos de responsabilidades y sanciones,
delimitando a su vez la responsabilidad de cada funcionario y el régimen disciplinario
a seguir en caso de falta y para que la sentencia no quede ilusoria el estatuto de la
función pública en sus artículos 90 y 91 establece las medidas cautelares
administrativas.
Fase III: Establecer la legalidad y objetividad en la aplicación del
procedimiento disciplinario de destitución, según lo establecido en la Ley del Estatuto
de la Función Pública.: La responsabilidad disciplinaria se deriva de la actuación del
funcionario o funcionaria en cuanto a sus estrictas funciones, como consecuencia de
su relación de subordinación, de su relación con sus superiores.
La Ley del Estatuto se refiere normativamente a dos situaciones o supuestos,
la amonestación escrita y la destitución del funcionario (artículos 82 al 88, ambos
inclusive). lo que implica que la autoridad que impone la sanción, solo debe incidir en
los derechos del funcionario únicamente bajo las causales prevista en la Ley del
Estatuto, toda vez que de extralimitarse la aplicación de la sanción podría ser
denunciada de ilegalidad por ante la jurisdicción contencioso administrativa.
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El acto administrativo de sanción disciplinaria de amonestación tiene la
naturaleza de ser un acto que incide, aunque sin lesionarlo, en el derecho subjetivo a
la estabilidad del funcionario. Por cuanto a partir de los efectos de la sanción, el
funcionario deberá adoptar una conducta cónsona con el contenido del acto
administrativo de sanción. Contra el acto administrativo de sanción de amonestación
escrita, el afectado tiene el recurso jerárquico ante la autoridad superior.
En cuanto a las destituciones que consisten en la separación del cargo que
ostenta el funcionario dentro de los cuadros administrativos, las causales de
destitución están establecidas en el artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función
pública. En tal sentido el principio de legalidad no se vulnera ya que el funcionario es
sancionado por falta cometidas tipificadas en las distintas causales y en la aplicación
de la sanción el Estatuto de la Función Publica indica cuales serán los efectos de
dicha sanción y la incidencia de la misma con el fin de no violar ningún derecho al
funcionario afectado por este acto.
El procedimiento Disciplinario de Destitución está establecido en el Artículo
89 de la Ley del Estatuto de la Función Publica donde se indica cómo será el
procedimiento en 9 numerales específicos los cuales debe darse estricto cumplimiento
de no ser así existen sanciones para los titulares de recursos humanos.
CAPITULO V
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RESULTADOS CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
I Fase Estudiar la responsabilidad del estado como garante en la
responsabilidad funcionarial funcionarial y las responsabilidades de los funcionarios
o funcionarias públicos, según lo estipulado en la Ley del Estatuto de la Función
Pública.
Resultados: En el estudio realizado se ha podido apreciar que el Estado
Venezolano es el mayor empleador de la Republica por la gran cantidad de
empleados públicos que dependen de este, en tal sentido el estado es responsable por
los daños causados en la Republica y a los administrados por los funcionarios
públicos, de esta forma se establece que el estado tiene la responsabilidad de resarcir
cualquier daño ocasionado por sus órganos o entes en la mala gestión funcionarial.
Ahora bien el estado responde ante la falta cometida por la mala gestión del
funcionario público, este debe ser responsable individualmente ante los delitos, faltas,
hechos ilícitos e irregularidades administrativas cometidas en el ejercicio de sus
funciones, la sanción podrá ser: penal, civil o administrativa, para esto el estado
utiliza la legislación acorde al caso, para los empleados públicos que se rigen por la
Ley del Estatuto de la Función Pública aplicara el régimen disciplinario establecido
en esta Ley, esto garantiza que la mala gestión funcionarial no quede impune ante la
Ley.
Conclusiones: El estudio demuestra que en Venezuela el marco normativo
regulador de los funcionarios que se rigen por la Ley del Estatuto de la Función
Pública, establece un régimen disciplinario orientado a sancionar la mala gestión
funcionarial, con un procedimiento disciplinario propio, el cual debe ser cumplido ya
que el incumplimiento de este procedimiento por ante de los titulares de las oficinas
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de recursos humanos acarrea la sanción de destitución para estos, ya que los mismos
son los encargados de cumplir con las directrices, normas y decisiones del órgano de
dirección y de los órganos de gestión correspondientes, para garantizar al estado el
cumplimiento de la Ley.
Para concluir el régimen disciplinario funcionarial es garante en la gestión y
responsabilidad del funcionario en sus actuaciones, su aplicación es de obligatorio
cumplimiento para aplicar sanciones individuales a los funcionarios indisciplinados y
establecer el orden funcionarial en las instituciones.
Recomendaciones: El régimen disciplinario funcionarial establecido en la Ley del
Estatuto de la Función Pública es perfecto, pero su aplicación no debería ser manipulada ni
condicionada subjetivamente, debe ser imparcial y objetiva, para optimizar la gestión
funcionarial, que es fin principal de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
La aplicación de sanciones establecidas en el Estatuto son para quien falte a la
misma, no deben ser utilizadas como medio coactivo por el gobierno para intimidar a los
empleados públicos que se rigen por esta Ley y con esto manipular las conducta de los
mismo a su conveniencia.
Por último la responsabilidad del funcionario público es individual frente a la falta
cometida, sin importar a qué partido político sea afecto, la sanción se debe aplicar con el fin
de evitar vicios que afecten a las instituciones y a los funcionarios que en estas laboran, que
estos no se sientan desprotegidos ante la Ley ya que la ley es igual para todos sin distinción
alguna en su aplicación, pero la Ley no se vale por si misma debe existir la intención por
parte de los jefes de oficina de aplicarla y aplicarla justa e imparcialmente.
II Fase Identificar las sanciones y medidas cautelares administrativas enmarcadas
en el régimen disciplinario de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Resultados: Independientemente de las sanciones previstas en otras leyes aplicables
a los funcionarios o funcionarias públicos en razón del desempeño de sus cargos, estos
quedaran sujetos a las siguientes sanciones disciplinarias:
1. Amonestación.
2. Destitución.
En cuanto a las medidas cautelares administrativas quedaran sujetos a:
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La suspensión con goce de sueldo de un funcionario o funcionaria público, para
realizar una investigación judicial o administrativa, la cual tendrá una duración máxima de
sesenta días continuos, lapso que podrá ser prorrogado por una sola vez. Esta suspensión
terminara por: Revocatoria de la medida, decisión de sobreseimiento, absolución en la
averiguación o imposición de una nueva sanción.
La suspensión sin goce de sueldo de un funcionario o funcionaria público por
habérsele dictado una medida preventiva de privación de libertad, la cual tendrá una
duración máxima de seis meses. Esta suspensión terminara con la sentencia absolutoria, en
el caso que esta exceda los seis meses, la administración tendrá la responsabilidad de
reincorporar al funcionario o funcionaria público y cancelarles los sueldos dejados de
percibir
Conclusiones: En la Ley del estatuto de la función pública se establecen las
causales para la amonestación escrita en el Articulo 83 y las causales para la destitución en
el Articulo 85, estas son sanciones que regulan las actuaciones de los funcionarios públicos
en su gestión y depende de lo grave que sea la falta el funcionario estará incurso en una
causal de amonestación o destitución.
El lapso de prescripción de la amonestación escrita y de la sanción de destitución,
desde el momento en que el superior inmediato tiene conocimiento del hecho sin que
hubiese iniciado el procedimiento pertinente o habiéndolo iniciado no lo prosiguió, siendo
un lapso de seis meses para la amonestación verbal y ocho meses para la destitución.
Las medidas cautelares administrativas suspenden al empleado público con goce o
sin goce de sueldo solamente la suspensión disciplinaria de un empleado por lo general es
el paso inmediato anterior al despido o destitución, aplicando el principio del debido
proceso, posición que el empleador debe respetar en cuestiones relativas a sanciones
disciplinarias, antes de poder destituir a un funcionario.
Ahora bien si es con goce de sueldo: hasta que el empleador no finalice la
investigación de las acusaciones que pesan sobre el empleado, ninguna medida tomada
contra ese empleado puede ser considerada como disciplinaria, debido a que las
acusaciones no han sido sustancialmente sustentadas en modo alguno. La suspensión
impuesta contra un empleado o funcionario público en esa etapa del proceso se considerará
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preventiva y por consiguiente una suspensión administrativa; la que por norma no trae
como consecuencia una suspensión del salario.
Por consiguiente, el funcionario que deje de percibir su remuneración con
posterioridad a esa suspensión administrativa podría reclamar daños y perjuicios contra su
empleador en virtud de esa pérdida de ingreso, pero si es sin goce de sueldo: dado que una
suspensión disciplinaria sanciona la mala conducta de un funcionario público, por lo
general se aplica sin remuneración, por tratarse de una conducta desviada en razón al deber
de todo funcionario público, cuya reiteración repercute en la prestación del servicio y la
imagen institucional, siendo necesario un correctivo inmediato.
Recomendaciones: Una medida sancionatoria derivada de un acto reprochable
realizado durante las horas de trabajo la recomendación es sancionar al responsable de la
falta inmediatamente para así evitar a futuro posibles situaciones similares y crear un
precedente ante los demás funcionarios, sin embargo esto no debe ser manipulado en
función de crear acoso laboral, por el contrario crear un ambiente de trabajo sano y
disciplinado, las medidas cautelares administrativas son medidas preventiva que se puede
tomar para salvaguardar el servicio público del empleado incurso en la falta.
III Fase Establecer la legalidad y objetividad en la aplicación del procedimiento
disciplinario de destitución, según lo establecido en la Ley del Estatuto de la Función
Pública.
Resultados: En el Estatuto de la Función pública se consagra un sistema jurídico
denominado de la función pública y por consiguiente, de un Derecho Funcionarial
sustantivo y adjetivo, con todo lo que ello implica en el mundo de la sociedad y de la
juridicidad. De aquí se desprende la legalidad y objetividad del procedimiento disciplinario,
con la finalidad de excluir de la administración pública a funcionarios que le ocasionan un
daño en el ejercicio de sus funciones.
Conclusiones: Se concluye que la aplicación del procedimiento disciplinario de
destitución tiene que ser imparcial, no debe presentar vicios en la sustanciación, ni tener
privilegios en los actos de autoridad ya que La destitución constituye la sanción
disciplinaria más grave, más drástica. Implica la ruptura del vínculo funcionario-
Administración, la cesación de la relación de empleo público por parte de la Administración
ante una conducta o hecho del funcionario, legalmente establecido como grave o lesivo a
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los intereses o a la actividad administrativa. Afecta a la esencia misma de la carrera
administrativa y actúa contra el derecho básico de los funcionarios el cual es la estabilidad.
Recomendaciones: Se establece una recomendación para los funcionarios y
funcionarias públicos sobre su comportamiento contra ley en la aplicación del
procedimiento disciplinario de destitución a empleados públicos que no simpatizan con el
partido político del gobierno, la intención del legislador fue crear el régimen disciplinario
de destitución con la intención de contribuir a depurar el aparato administrativo no a
manipularlo para politizarlo. Se recomienda a los funcionarios o funcionarias que teniendo
la obligación de sancionar y no cumplen con ese deber que lo hagan, para que no se les
aplique el procedimiento disciplinario de destitución.
Se recomienda al legislador revisar periódicamente la Ley del Estatuto de la
Función Pública (2002), para continuar contribuyendo a la modernización del aparato
administrativo del Estado, dados los constantes cambios impulsados por la dinámica
mundial a causa de la globalización.
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