inducción proceso disciplinario
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REGIMEN DISCIPLINARIO
LEY 734 DE 2002
Te contamos que el Derecho disciplinario es “una rama esencial al funcionamiento del estado que lleva a regular el comportamiento disciplinario de su personal, fijando los deberes y obligaciones, las faltas, las sanciones correspondientes y los procedimientos para aplicarlas.
En las siguiente diapositivas encontraras alguno elementos a tener en lo relacionado con procesos disciplinarios.
DEFINICIONES Y CONCEPTOS
¿Qué se entiende por Derecho?. Si buscamos en el diccionario encontramos que; “Derecho n.m. Es la facultad de hacer o exigir todo lo que la ley a la autoridad establecen a favor de alguien o que le permite a quien puede hacerlo.–Facultad natural del hombre para hacer legítimamente lo que conduce a los fines de su vida.
¿Qué se entiende por Disciplina?. La disciplina es el conjunto de reglas para mantener el orden y la subordinación entre los miembros de un cuerpo.– Sujeción de las personas a la norma o a la regla.
La Disciplina no es otra cosa que la consiente y voluntaria aceptación de una norma.
¿Qué debemos entender por “DERECHO DISCIPLINARIO”? El derecho disciplinario es el conjunto de normas sustanciales y procesales en virtud de la cuales el Estado asegura la obediencia, la disciplina y el cumplimiento.
DEFINICIONES Y CONCEPTOS
Ético y moral, de los servidores públicos; con miras a garantizar en cumplimiento correcto, eficaz, eficiente, honesto, moral, igualitario , rápido, imparcial, transparente y económico de la función pública. Ahora bien, ¿que significan cada una de la expresiones legales?, veamos:
Obediencia: Es la acción y el efecto de obedecer.
Obedecer: v.tr. (lat .oboediere) Cumplir con lo que otro manda.
Cumplir: Hacer todo aquello que debe o a que se está obligado.
Ética: Conjunto de principios y normas morales que regulan las actividades humanas.
Moral: Conjunto de reglas de conducta propuestas por una determinada doctrina o inherentes a una determinada condición.
Correcto: Es todo aquello libre de errores o defectos, conforma a las reglas.
DEFINICIONES Y CONCEPTOS
• Eficaz: Que tiene la virtud de producir el efecto desasado.
• Eficiente: Que tiene eficiencia.
• Eficiencia: Poder y la facultad para obtener el efecto determinado.-Aptitud, competencia en el trabajo que sedesempeña.
• Honesto: A.adj(lat.honestum). Conforme con lo que exige el pudor y la *decencia*o que no se opone a las buenas costumbres.–Honrado, incapaz de robar, estafar o defraudar–Razonable, moderado. *Decencia: n.f.(lat.decentiam). Respetoexterior a las buenas costumbres o a las conveniencias sociales.
• Igualitario: A.adj.(lat.egalitaire). Que entraña igualdad o tiende a ella.
• Rápido: A.adj. (lat.rapidum, de rapere, arrebatar). Que actúa, evoluciona, se mueve o hace en poco tiempo o deprisa.
¿Qué es Código Disciplinario Único? La Ley 734 de 2002, por la cual se expide el Código Disciplinario Único ,establece un régimen de procedimientos y sanciones, que buscan salvaguar dar el correcto ejercicio de la función pública. ¿Quiénes son los sujetos disciplinables? Los sujetos disciplinarios son los servidores públicos (activos o retirados del servicio) cuando los efectos de su conducta se produzcan después de dejar el cargo o la función; la falta puede cometerse dentro o fuera del territorio nacional.
DEFINICIONES Y CONCEPTOS
CUMPLIMIENTO
FINES
Del ESTADO
OBJETIVO DEL POCESO DISCIPLINARIO
PRINCIPIOS
FINES QUE GARANTIZA EL CONTROL DISCILINARIO INTERNO
Servir a la comunidad
Promover la prosperidad
Garantizar los derechos y deberes
Facilitar la participación
Defender la independencia
Asegurar la convivencia pacífica
Lograr un orden justo
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Const. Nal. Art. 209
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FUNCION DE LA SANCION DISCIPLINARIA
La sanción disciplinaria tiene función:
Función Preventiva Función Correctiva
Para garantizar la efectividad de los principios y fines previstos en la Constitución
Sujetos disciplinables
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Servidores Públicos Algunos
Particulares
1.Miembros de Corporaciones Públicas (Senadores, Representantes, Diputados, Concejales, Ediles)
2.Empleados Oficiales
A) Empleados públicos por período
- Elección popular (Presidente, Vicepresidente, Alcaldes, Gobernadores y Jueces de paz)
- Elección Colegiada (Personero, Procurador, Magistrados, Contralor, Fiscal, Defensor del Pueblo, Registrador)
B) Empleados públicos de libre nombramiento y remoción.
C) Empleados públicos de carrera administrativa.
D) Trabajadores Oficiales.
Supernumerarios.
Además: (Jurados de votación, Conjueces, Miembros de Junta Directiva, Peritos, Agentes especiales, Curadores Urbanos, etc.)
1. Interventores en contratos estatales.
2. Que Presten Servicios Públicos del
Art. 366 C.N.
3. Que Administren Recursos del estado.
4. Que ejerzan Funciones Públicas.
Algunos Trabajadores en Misión
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PRINCIPIOS ORIENTADORES El derecho disciplinario se rige por los siguientes principios:
Este principio sugiere que la investigación y la sanción disciplinaria correspondan a comportamientos sancionables existentes en la ley.
Principio de Legalidad.-
Trato igual ante la Ley
Reconocimiento de la dignidad
humana
En desarrollo de los derechos fundamentales ,en virtud de este principio, todo procesado tiene el derecho inalienable a que se le de el mismo tratamiento que a otros procesados.
Ordena que a todos los investigados se les respete la dignidad humana, que sean tratados con toda consideración sin atropellar sus derechos.
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PRINCIPIOS ORIENTADORES El derecho disciplinario se rige por los siguientes principios:
Señala que ninguna actuación disciplinaria originará erogación alguna para quien interviene en el proceso a excepción de los gastos de obtención de copias de documentos solicitados por los sujetos procesales.
Gratuidad.
Celeridad en la actuación
Favorabilidad.
Dispone que el funcionario competente tiene la obligación de iniciar e impulsar la actuación disciplinaria y dar cumplimiento estricto a los términos señalados en la norma.
Este principio prescribe que cuando exista una ley más favorable, aun,. Posterior se debe aplicar a favor del procesado.
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PRINCIPIOS ORIENTADORES El derecho disciplinario se rige por los siguientes principios:
Aunque hace parte del debido proceso, ordena que solo en el fallo ejecutoriado es cuando se declara la responsabilidad del imputado ,durante el proceso, toda duda razonable se resolverá en beneficio del investigado cuando no haya modo de eliminarla.
Presunción de Inocencia.
Debido Proceso
-Favorabilidad
Derecho a la defensa. Por “Debido Proceso” debemos entender que es la correcta forma de hacer algo.
Este principio prescribe que cuando exista una ley más favorable, aun,. Posterior se debe aplicar a favor del procesado.
La finalidad de la ley disciplinaria, es la prevalencia de la justicia, la efectividad del derecho sustantivo ,la búsqueda de la verdad material y el cumplimiento de los derechos y garantías debidos las personas que en el proceso disciplinario intervienen como sujetos procesales.
PRINCIPIOS ORIENTADORES El derecho disciplinario se rige por los siguientes principios:
Derecho de Defensa
Material Técnica
Durante la actuación disciplinaria el investigado tiene derecho a la defensa material y la designación de un abogado. Si el procesado solicita la designación de un defensor a sí deberá procederse. Cuando se juzgue como persona ausente deberá estar representado a través de apoderado judicial.
¿QUES ES FALTA DISCIPLINARIA? Artículo N°23, Ley 734de 2002 “Constituye falta disciplinaria y por lo tanto da lugar a la acción e imposición de la sanción correspondiente, la incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en este código que conlleve el incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones, violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparado por cualquiera de las exclusiones de responsabilidad contempladas en el artículo 28 del presente reglamento.”
Incumplimiento de deberes
Extralimitación de Funciones
Impedimentos Conflicto de
Intereses
INCURSION en
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EL SERVIDOR PUBLICO Y FALTA DISCIPLINARIA
RESPONSABILIDADES QUE
EMERGEN DE ACTO IRREGULAR
ACCION
PENAL
ACCION
DISCIPLINARIA
ACCIONES
PATRIMONIALES
Acción Irregular
AUTORES DE LA FALTA DISCIPLINARIA
“Art.26.Autores: Es autor quien comete la falta disciplinaria o determine a otro a cometerla, aun cuando los efectos de la conducta se produzcan después de la dejación del cargo función.”
Los autores de la falta disciplinaria, pueden ser:
Autor Material: Es el sujeto activo de la falta y/o delito, es quien realiza la conducta descrita como falta disciplinaria por si mismo.
Autor Intelectual :Es el sujeto que induce a otro a cometer un delito o conducta sancionable, es decir se vale de otro para cometer la falta.
Coautor: Son quienes cometen la falta mediando acuerdo entre ellos y dividiéndose el trabajo.
Partícipe o Cómplice :Es quien participa con otros en la comisión de la falta.
Una investigación disciplinaria puede originarse en : 1º.-Una queja presentada por un ciudadano o particular; 2º.-En un informe presentado por cualquier servidor público, y 3º.-De oficio cuando el funcionario investigador actúe motivado por información es provenientes de un servidor público de otro medio que amerite credibilidad. Obviamente, antes de iniciar una investigación disciplinaria ante una queja o un informe presentado ante el investigador, éste debe hacer a su vez una rápida investigación administrativa para determinar si existe o no mérito para inicia la investigación, evitando de esa manera la actuación innecesaria de los entes disciplinarios (Procuraduría General de la República, las Unidades de Control Interno Disciplinario ,las Salas Disciplinarias de diversas entidades, etc., garantizando la economía procesal.)
ORIGEN DE LA INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA
El Código Único Disciplinario, se ha encargado de clasificar las faltas en:
CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS
Gravísimas Graves leves
Gravísimas la constituye todas aquellas actuaciones que por si mismas sean actitudes y/o comportamientos dolos o su originadose la llamada “ignorancia supina” ejemplo: consumo de licor, abandono injustificado del cargo
Constituye falta disciplinaria grave o leve, el incumplimiento de los deberes, el abuso de los derechos, la extralimitación de las funciones, o la violación al régimen de prohibiciones ,impedimentos, inhabilidades, incompatibilidades o conflicto de intereses consagrados en la Constitución o en la ley.
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TIPOS DE FALTA DISCIPLINARIA Y SANCION Las sanciones disciplinarias son diversas de acuerdo con la
clase de falta cometida,
Tipo de falta Clases de Sanción
Gravísima dolosa Destitución e inhabilidad General, (realizadas con dolo o falta gravísima
Grave Dolosa Suspensión en el ejercicio o cargo
Falta Leve dolosa Multa, sanción de carácter pecuniario y puede ser sancionado con el doble de la perdida del estado.
Faltas leves culposas Amonestación formal escrito que se debe registrar en la hoja de vida
El desistimiento del quejoso no extingue la acción disciplinaria.
EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA
Muerte del Investigado
Prescripción
“Art.27.Acción y Omisión .Las faltas disciplinarias se realizan por acción u omisión en el cumplimiento de los deberes propios del cargo o función, o con ocasión de ellos, o por extralimitación de funciones. Cuando se tiene el deber jurídico de impedir un resultado, no evitarlo, pudiendo hacerlo, equivale a producirlo.
CADUCIDAD
ACCIÓN
PRESCRIPCIÓN
DE LA ACCIÓN
Si transcurridos no se ha proferido
auto de apertura de investigación
5años
5 AÑOS
A PARTIR DEL AUTO
DE APERTURA
Acceder a la investigación.
Designar defensor.
Ser oído en versión libre, en cualquier etapa de la actuación, hasta antes del fallo de primera instancia.
Solicitar o aportar pruebas y controvertirlas, e intervenir en su práctica.
Rendir descargos.
Impugnar y sustentar las decisiones cuando hubiere lugar a ello.
Obtener copias de la actuación.
Presentar alegatos de conclusión antes del fallo de primera o única instancia
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PRINCIPIOS DEL CÓDIGO DISCIPLINARIO ÚNICO PARA
CUMPLIR LOS OBJETIVOS
Se materializa por el ejercicio de estos DERECHOS (Art. 92 L. 734/02)
PROCESO DE LA ACTUACION DISCIPLINARIA
• a) Indagación Preliminar
• b) Investigación Disciplinaria
• c) Evaluación (se archiva si no hay méritos, o pliego de cargos)
• d) Descargos (El disciplinado puede presentar todas las pruebas )
• e) Fallo
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CAUSALES DE EXCLUSION DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA
Por fuerza mayor o caso fortuito. En estricto cumplimiento de un deber constitucional o legal En cumplimiento de orden legítima de autoridad competente. Por salvar un derecho propio o ajeno al cual deba ceder el cumplimiento del deber, en razón de la necesidad, adecuación, proporcionalidad y razonabilidad. Por insuperable coacción ajena o miedo insuperable. Con la convicción errada e invencible de que su conducta no constituye falta disciplinaria. En situación de inimputabilidad.
No habrá lugar al reconocimiento de inimputabilidad cuando el sujeto disciplinable hubiere pre ordenado su comportamiento.
LEY 734/02
Art. 28