estudio de las normas internaciónales de informacion financiera aplicadas a las cuentas del pasivo...
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contabilidad del pasivo y patrimonioTRANSCRIPT
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POLITECNICO GRAN COLOMBIANOFACULTAD CIENCIAS ADMINISTRATIVAS, ECONOMICAS Y CONTABLES
CONTADURIA PÚBLICA
PROYECTO DE INVESTIGACION “ESTUDIO DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA APLICADAS A LAS
CUENTAS DEL PASIVO Y PATRIMONIO”
HERNADEZ YANGUMA LEIDY TATIANA 1521980029 SUAREZ PABON LYNA MARCELA 1521981606
GRAJALES SERRANO DIANA CAROLINA 1521981395 MORA MOLINA JONY FERNEY 1521981195
CONTABILIDAD DE PASIVOS Y PATRIMONIO PRIMER CICLO - 2015
DOCENTE: BEJARANO BLANCA INES
BOGOTA 08 DE NOVIEMBRE 2015
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ÍNDICE
I. INTRODUCCIONII. RESUMENIII. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMAIV. JUSTIFICACIONV. OBJETIVO GENERALVI. OBJETIVO ESPECÍSFICOVII. RESEÑA HISTORICA
A. Resumen de las Normas Legales que regulan la aplicación de las N.I.I.F en Colombia y de los conceptos relacionados emitidos por autoridades de Control y Vigilancia en los últimos 6 meses. .................................................................11
B. Elaborar un cuadro comparativo entre las normas Colombianas Decreto 2649 de 1993 Capitulo 2 Sección 2 Y 3, desde el articulo 74 al 95 con las NIC 23, NIC 19, NIC 26, NIC 37, NIC 12, NIC 20, NIC 21, N.I.I.F 2, Y N.I.I.F7…................36
C. ¿Cuáles son las principales diferencias que presentan las NIIF’s y NIC’s, vinculadas a pasivos, con las normas colombianas?. Teniendo en cuenta los componentes: definiciones, medición, valoración y revelación……………………………………........................................................40
D. Elaborar 3 preguntas con su correspondiente respuesta, por cada una de las normas referidas en el numeral 2………………………………..……..................42
E. A partir del trabajo realizado, presentar conclusiones a cerca de los principales retos que supone la adopción de NIIF’s y NIC’s en Colombia............................................................................................................52
F. Conclusiones…………………………………………………………………..….63
G. Glosario……………………………………………………………………………64
H. Bibliografía………………………………………………………………………...66
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INTRODUCCIÓN
Que son las NIIF o IFRS
De una manera general las NIIF son el compilado de normas que establecen
los diferentes requerimientos de medición, reconocimiento y presentación de las
diferentes operaciones, desarrolladas por un ente económico y cuyo objetivo es
darlas a conocer de una manera clara a un determinado usuario final; basadas
en su importancia y relevancia para este usuario. Su aplicación recae sobre los
estados financieros de propósito general.
El presente trabajo trata de dar una visión global del futuro de la Contabilidad en
Colombia, en base a las nuevas normas de información contable y financiera
como son las NIC/NIIF (Normas Internacionales de Contabilidad y Normas
Internacionales de Información Financiera) que fueron desarrolladas y puestas
en práctica por países como Alemania, Australia, Estados Unidos, Francia,
Holanda, Irlanda, Japón, México y Reino Unido; que se encargaron de formular
y crear una serie de normas contables para su generalización a nivel mundial,
favoreciendo la armonización de los datos y su comparabilidad.
Lo que se ha empezado a estudiar en base a la aplicación es cómo fue su
origen, cómo va la evolución en los países aledaños y en Colombia. Por otro
lado está la forma en que Colombia va a adoptar estas normas. Qué camino va
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a tomar para hacerlo posible, puesto que es una realidad que se está en
desventaja para iniciar con este proceso para el cual queda poco tiempo.
Se analiza las herramientas con las que cuenta el país en cuanto a sistemas
contables que permitan una mayor facilidad de implementar las normas, ya que
estas hacen más fácil y concisa la manera de presentar los estados financieros
de alta calidad transparente y comparable, que es la necesidad principal que
tiene la contabilidad Colombiana en este momento, poder contar con
información y estados financieros que den resultados a corto tiempo, que
tengan bases confiables y de origen real.
Como tema también importante, se explica los principales obstáculos para que
estas normas se desarrollen de manera práctica y rápida en el país, pues el
tiempo se acaba y las posibilidades de cumplir con esta etapa algunas
empresas aun todavía no las llevan a su etapa de transición; se requiere de
varias herramientas que permitan a los usuarios de la información contable y
financiera adecuarla al sistema que se maneja en este momento sin perder
datos que estén sirviendo de soporte a lo que se viene haciendo, sin olvidar el
papel del profesional contable y sus auxiliares, quienes son además de ser los
usuarios, la cabeza del proceso a desarrollar, requieren de su capacidad mental
para sacar el proyecto adelante y en los que todo el eje empresarial tiene los
ojos puestos, pues de ellos depende que hagamos parte de los países que se
adelantaron a implementar, usar y manejar estas normas.
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Es de vital importancia que se explique cuál es propósito de que se adopten
estas normas a nivel mundial, puesto que muchos se preguntaran para que
sirve y que beneficios trae cambiar el sistema tradicional si se están obteniendo
respuestas y se están tomando decisiones en base a lo que se tiene
sistematizado que es una de las razones por las cuales se lleva contabilidad en
una empresa, al igual que en los otros países que tienen un sistema diferente.
Para que esta incógnita no quede sin resolver también se presenta brevemente
en este trabajo sobre su intención, sobre lo que se espera a futuro con estas
normas.
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RESUMEN
Una entidad elaborará sus estados financieros, excepto en lo relacionado con la
información sobre flujos de efectivo, utilizando la base contable de acumulación
(o devengo). De acuerdo con la base contable de acumulación (o devengo), las
partidas se reconocerán como activos, pasivos, patrimonio, ingresos o gastos
cuando satisfagan las definiciones, y los criterios de reconocimiento para esas
partidas.
Una entidad reconocerá un pasivo en el estado de situación financiera cuando
(a) la entidad tiene una obligación al final del periodo sobre el que se informa
como resultado de un suceso pasado;
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(b) es probable que se requerirá a la entidad en la liquidación, la transferencia
de recursos que incorporen beneficios económicos; y ,
(c) el importe de la liquidación puede medirse de forma fiable.
FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
¿Cuáles son los problemas para la implementación de las NIC/NIIF en
Colombia?
DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA
La Globalización es un hecho. Nadie puede detenerla; es algo que ya sucedió,
que llegó para quedarse, y estamos entrando en un nuevo escenario global.
La necesidad de una contabilidad a nivel mundial nace de las relaciones
económicas entre países mediante las practicas denominadas exportación e
importación, las cuales con el paso del tiempo se han establecido a nivel
mundial, consolidando a la empresa como participante de la economía global, y
en su generalización el concepto de globalización económica, por la cual se
pierden las barreras económicas de los países, y sus respectivas empresas, por
medio de tratados de comercio y demás acuerdos económicos propiciados por
los dirigentes de cada uno de sus gobiernos; esta continua y progresista
relación a generado la vital necesidad e importancia de la contabilidad la cual
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es base para el buen desarrollo de las actividades comerciales, a cualquier
escala, y que en especial en este aspecto a creado la urgencia de contar con
una contabilidad basada en los principios de comparabilidad, transparencia y
confiablidad, que soporte toda relación o negociación a nivel mundial.
Por las cuales se ha generado la necesidad de la aplicación de estas normas
contables para el buen desarrollo de las relaciones en el ámbito de la economía
mundial, a todos aquellos países deseosos de competir en el mercado global,
generando para cada uno de estos la urgencia en su desarrollo de acuerdo a
las circunstancias particulares de sus gobiernos, para el caso de Colombia se
han generado múltiples debates y opiniones en cuanto a su aplicación y los
diferentes métodos como son, la adaptación, la adopción y la armonización de
los mismos.
JUSTIFICACIÓN
La globalización de la economía es cada vez más fuerte. Hablar un mismo
lenguaje se ha convertido en una necesidad para los países del mundo.
Específicamente en el área contable existen normas como las NIC/NIIF
(Normas Internacionales de Contabilidad y Normas Internacionales de
Información Financiera) que buscan crear un estándar y una guía para que los
lazos financieros internacionales se vean fortalecidos ante una economía en
constante cambio.
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El atraso que tiene Colombia en la implementación de estas normas es debido
a que no ha habido un interés u orientación correcta por parte del Estado
Colombiano a las empresas existentes en el país, sumado a la falta de
capacitación en las NIC/NIIF a los profesionales del área quienes deberán
mejorar sus competencias y habilidades para enfrentar esta globalización para
ello se deberá realizar una revisión en los programas académicos contables del
país.
¿Qué beneficios trae a una empresa colombiana el adoptar estas
normatividades? Competitividad; es el mayor beneficio. Las empresas que
adopten las NIC/NIIF tendrán más posibilidades de inversión y podrán
establecer nuevas relaciones con otros países. Esto como consecuencia tendría
una ventaja directa para el país al hacer que su economía interna crezca.
OBJETIVO GENERAL
Determinar cuáles son las causas o inconvenientes que han tenido las
empresas Colombianas para implementar las NIC/NIIF (Normas Internacionales
de Contabilidad y Normas Internacionales de Información Financiera), por
medio de una investigación exploratoria, identificando los puntos a mejorar con
el fin de que se adopten las medidas necesarias para transformar la
contabilidad en Colombia.
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OBJETIVOS ESPECIFICOS
a) Conocer las consecuencias que podrían tener las empresas colombianas
al no adoptar las Normas Internacionales Financieras.
b) Explicar la importancia que tiene para la economía colombiana la
transformación de la contabilidad a nivel mundial.
c) Determinar si las empresas colombianas cuentan con el personal
capacitado para implementar las NIC/NIIF o capacitar al personal para la
implementación correcta.
d) Valorar las herramientas tecnológicas con las que cuenta el país en
materia contable para la implementación de las normas.
e) Generar un pensamiento de cambio a los empresarios colombianos
sobre la necesidad de optar las NIC/NIIF en sus compañías.
f) Tener en cuenta que a partir del año 2018 la DIAN tendrá información de
todas las empresas sobre las NIIF, aplicadas en cada una de ellas.
RESEÑA HISTORICA
El periodo comprendido entre 1995 y 1999
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En este periodo en Colombia se aplicaba el decreto 2649 y 2650 de 1993, sobre
el cual se basa, incluso en la actualidad la contabilidad Colombiana, por lo que
el hecho o la propuesta de una contabilidad generalizada a nivel internacional
por motivo de la globalización, no representaba una idea llamativa para el país,
el cual en ese momento concentraba sus esfuerzos en el debate del cambio o
surgimiento del paradigma de la contabilidad “la utilidad de la información para
la toma de decisiones”, y las NIC/NIIF como las conocemos hoy en día no se
habían propuesto ni mencionado, por lo que se dejo de lado.
Hasta el año 1999 donde por medio de la Ley 550 de 1999 de intervención
económica que en su Art. 63 habla de que Colombia debe ajustar su
contabilidad con estándares internacionales, se empieza a hablar de lo que hoy
en día aun genera tanto debate. La adopción, adaptación o armonización de
estándares en la internacionalización de la contabilidad y su importancia en el
ámbito competitivo del país con respecto a la economía global.
El periodo del año 2000
En este periodo se evidencian los procesos de la globalización, la apertura de
los mercados, la movilidad de capitales, bienes y servicios y las relaciones cada
vez con menos limitantes entre los diferentes países no solo a nivel económico,
protagonizado por las empresas participantes activas de estas relaciones
económicas a nivel mundial, sino también a nivel cultural, político y social, con
un fortalecimiento y aplicación progresivo a nivel mundial.
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El periodo comprendido entre 2001 y 2004
En este periodo el International Accounting Standards Committee, IASC, fue
sustituido por el IASB, International Accounting Standards Board, en la emisión
de normas contables, a través de una reestructuración en abril del 2001 que dio
origen a la IASB lo cual constituyo un cambio en la regulación contable
internacional y un hito que marca la historia de dicho enfoque regulativo, porque
de esta manera se constituyo un organismo que pretende ofrecer una
regulación que llegue a más países. A partir de este cambio el IASB adopta las
NIC emitidas por el ente regulador IASC y sus producciones posteriores se
denominarán IFRS.
A. Resumen de las Normas Legales que regulan la aplicación de las N.I.I.F en Colombia y de los conceptos relacionados emitidos por autoridades de Control y Vigilancia en los últimos 6 meses.
De una manera general las NIIF son el compilado de normas que establecen los
diferentes requerimientos de medición, reconocimiento y presentación de las
diferentes operaciones, desarrolladas por un ente económico y cuyo objetivo es
darlas a conocer de una manera clara a un determinado usuario final; basadas
en su importancia y relevancia para este usuario. Su aplicación recae sobre los
estados financieros de propósito general.
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En el marco actual de la globalización, caracterizada por los tratados de libre
comercio, la apertura total de las fronteras y el acceso a los mercados
internacionales de capitales, es fundamental la estandarización del lenguaje
contable para la elaboración de estados financieros que favorece la
transparencia corporativa. En consecuencia, un compromiso estratégico de la
comunidad empresarial es hablar el mismo idioma financiero, de ahí la
relevancia de la adopción de las Normas Internacionales de Información
Financiera (NIIF), pues en más de 100 países de la Unión Europea, América y
Asia las han aplicado.
Con el Decreto 2784 que reglamenta la Ley 1314 se establece el régimen
normativo para los preparadores de información financiera. A partir de este año,
Colombia inicia el proceso de adopción de las NIIF, reto importante que tienen
que asumir todos los actores involucrados. ¿Esto qué significa? Que el país
debe comenzar la preparación, implementación y adopción de estos estándares
internacionales que le traerá mayor competitividad y le permitirá, entre otras
facilidades, el acceso al mercado de capitales, la reducción de costos
financieros y presentar información transparente, consistente y comparable con
empresas del mismo sector a nivel global.
Si bien el año de adopción plena de las NIIF es el 2015, las empresas que
hacen parte del grupo 1 – emisores de valores, entidades de interés público,
compañías que tengan una planta de personal mayor a 200 trabajadores o que
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posean activos totales superiores a 30.000 salarios mínimos legales mensuales
vigentes y que cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto –, deben
comunicar a los organismos de vigilancia y control el plan de implementación
aprobado, previamente, por la junta directiva u órgano equivalente.
El plazo para presentar este plan venció el 28 de febrero, motivo por el cual las
organizaciones debieron evaluar, de acuerdo con el Decreto, si tienen las
características y cumplen con los requisitos establecidos de las entidades que
integran el grupo 1. Para esto, es recomendable tomar las siguientes medidas:
nombrar un líder y conformar un equipo responsable del proyecto; elaborar un
diagnóstico que le permita evaluar e identificar: las normas que le aplican a su
empresa de acuerdo con el sector de la economía al que pertenezca, los
impactos a nivel de tecnología de la información, los procesos, el sistema de
control interno, recursos humanos y su nivel de capacitación requerido, así
como los efectos legales y comerciales que se pueda derivar de este nuevo
modelo contable y financiero. A partir de este análisis preliminar debieron
elaborar un plan con un cronograma de trabajo que este alineado con las
fechas críticas que señala el Decreto 2784 para trabajar el proyecto por fases.
La adopción de las NIIF en Colombia es una señal de la evolución que nuestro
país está teniendo hacia un proceso acelerado de internacionalización y de
buenas prácticas de gobierno corporativo. Además de los problemas que
representa el poco peso que tienen nuestras empresas con respecto al grupo
mundial (en cuanto a volumen de operaciones y la participación en los
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mercados financieros), constituye en un reto adicional y algo cuantioso la
transformación de la manera en cómo las empresas contabilizan. Estos costos
no sólo se representan en términos económicos, sino que representan en la
mayoría de los casos en demoras, atrasos e incompatibilidad en los procesos
que las empresas han consolidado durante muchos años, sobretodo en la parte
de registro y consolidación de la información financiera.
En Colombia hay que llevar a cabo el proceso de aceptación y adopción de las
NIC como una necesidad que debe ser satisfecha de forma inmediata, porque
se trata de un entorno económico donde las prioridades son la información y la
globalización. Por lo tanto, es necesario actualizar las normas contables a nivel
interno con las Normas Internacionales de Información Financiera, para orientar
los procesos contables hacia un camino en donde la normatividad esté.
Resumen de las Normas Legales que regulan la aplicación de las N.I.I.F en
Colombia y de los conceptos relacionados emitidos por autoridades de Control y
Vigilancia en los últimos 6 meses.
Decreto 2129 de 2014
Este decreto reglamentario, modifica las fechas establecidas en el decreto 3022
de 2013, señal un nuevo plazo para los preparadores del grupo 2, que
decidieron aplicar de forma voluntaria el marco técnico normativo del grupo
1. Según el párrafo 4 del artículo 3, del decreto 3022 de 2013.
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Este nuevo decreto, decreta: señala como nuevo plazo, den cumplimiento de
los dispuesto en el párrafo 4° del artículo 3° de dicho decreto, desde la fecha de
vigencia del presente decreto (2129 de 2014), hasta antes del 31 de diciembre
de 2014. (La vigencia de este decreto es a partir del 24 de octubre de 2014).
Circular externa 200-000010 de la Superintendencia de sociedades
Esta circular externa de la supe sociedades referencia, la solicitud de
información financiera según el proceso de convergencia a NIIF, de los grupos
1 y 2.
Pero solo no estamos dirigiendo al grupo 2, nos dirigimos a los numerales 2.
Estado de situación financiera de apertura – ESFA – que deben ser presentado
por los preparadores de información financiera clasificados de manera
voluntaria en el grupo 1.
Y el numera 3. Presentación del estado de situación financiera de apertura –
ESFA- que debe ser presentado por los preparadores de información financiera
clasificados en el grupo 2. Estos ESFA con corte a 01 de enero de 2015,
debieron presentarse en las fechas correspondientes, según los dos últimos
dígitos del NIT. (Sin incluir D.V), en el mes de mayo de 2015, la supe
sociedades notificaron a las
Sociedades que forman parte de la muestra seleccionada que debían enviar
esta información e indicaron la forma y términos de su presentación, de
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conformidad al modelo de supervisión establecido en el numeral 1° del art. 3 del
decreto 302 de 2013. Según cada superintendencia deberá expedir sus
circulares y notificar las fechas de presentación de sus vigiladas.
Superintendencia Financiera de ColombiaCircular Externa 01127-05-2015
Modifica la Circular 007 de 2015 referida al reporte en lenguaje XBRL
(extensible Business Reporting Language) de los Estados Financieros
Intermedios y de Fin de Ejercicio (Individuales o Separados y Consolidados bajo
NIIF).
Apreciados Señores:
Con la expedición de los Decretos 2784 de 2012 y sus modificatorios,
reglamentarios de la Ley 1314 de 2009 , se adoptaron las Normas
Internacionales de Información Financiera (NIIF) en Colombia para los
preparadores de información financiera que hacen parte del Grupo 1. Por su
parte, la Contaduría General de la Nación (CGN) expidió la Resolución 743 de
2013 y sus resoluciones modificatorias para estos efectos respecto de las
entidades y negocios bajo su competencia.
El artículo 3 del Decreto 2784 de 2012 y el artículo 3 de la Resolución 743 de
2013 de la CGN establecieron el cronograma para la aplicación de las NIIF para
las entidades y negocios del Grupo 1 bajo su competencia, aplicación que se
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inició formalmente a partir del 1 de enero de 2015. En desarrollo de esta
normativa, esta Superintendencia expidió la Circular Externa 007 de 2015
mediante la cual impartió instrucciones para el reporte de los Estados
Financieros Intermedios y de Fin de Ejercicio bajo NIIF.
En atención a las dificultades manifestadas por las entidades supervisadas para
efectos del cumplimiento de los términos establecidos en la Circular Externa
007 de 2015, este Despacho estima conveniente modificar dicha Circular a fin
de facilitar la transmisión de los Estados Financieros bajo NIIF.
DECRETO NÚMERO 2548 DE
12 DIC 2014
Por el cual se reglamentan los artículos 4 de la Ley 1314 de 2009, 165 de la Ley
1607 de 2012,773 Y 774 del Estatuto Tributario.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales en especial las que le confieren
los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política.
CONSIDERANDO
Que la Ley 1314 de 2009 regula los principios y normas de contabilidad e
información financiera y de aseguramiento de la información.
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Que en desarrollo de lo establecido en la Ley 1314 de 2009 el Gobierno
Nacional expidió:
El Decreto 2784 de 2012 y sus modificaciones, por medio del cual se expide el
marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que
conforman el Grupo 1.
El Decreto 3022 de 2013 y sus modificaciones, por medio del cual se expide el
marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que
conforman el Grupo 2.
El Decreto 2706 de 2012 y sus modificaciones, por medio del cual se expide el
marco técnico normativo de información financiera para los preparadores de
información financiera que conforman el Grupo 3.
Que el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera
que conforman el Grupo 1, contenido en el Anexo al Decreto 2784 de 2012, es
conocido como las Normas Internacionales de Información Financiera -NIIF,
emitidas al 1 de enero de 2012 por el Consejo de Normas Internacionales de
Contabilidad (IASB por su sigla en inglés).
Que el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera
que conforman el Grupo 2, contenido en el Anexo al Decreto 3022 de 2013, es
conocido como las Normas Internacionales de Información Financiera para
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Pequeñas y Medianas Empresas -NIIF para PYMES, en su versión año 2009,
autorizada por el IASB en español.
Que de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 3 del
Decreto 2784 de 2012, el primer período de aplicación de las NIIF es el período
comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2015. Que a
diferencia de lo que sucede con las empresas de los Grupos 1 y 3, el primer
período de aplicación de las NIIF para PYMES es el período comprendido entre
el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016.
Que el periodo de aplicación recién citado-los integrantes del Grupo 1-
corresponde con el primer período de aplicación del nuevo marco normativo
para microempresas de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 2706 de 2012.
Superintendencia Financiera de ColombiaCircular Externa 00706-04-2015
Referencia: Instrucciones para el reporte en lenguaje XBRL (eXtensible
Business Reporting Language) de los Estados Financieros Intermedios y de
Cierre (Individuales y/o Separados y Consolidados bajo NIIF).
Apreciados Señores:
Con la expedición de los Decretos 2784 de 2012 y sus modificatorios,
reglamentarios de la Ley 1314 de 2009, se adoptaron las Normas
Internacionales de Información Financiera (NIIF) en Colombia para los
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preparadores de información financiera que hacen parte del Grupo 1, a su turno
la Contaduría General de la Nación (CGN) expidió la Resolución 743 de 2013 y
sus modificatorias, para las entidades y negocios bajo su competencia.
Teniendo en cuenta que de acuerdo con el cronograma establecido en el
artículo 3 del Decreto 2784 de 2012 y el artículo 3 de la Resolución 743 de 2013
de la CGN, respectivamente, se previó que la aplicación de las NIIF para las
entidades del Grupo 1 iniciaría a partir del 1 de enero de 2015, resulta
necesario impartir instrucciones en relación con la presentación y reporte de la
información financiera de manera estandarizada, teniendo en cuenta como
marco de referencia la taxonomía XBRL expedida por el IASB, versión 2013,
que permita la utilización de dicha información financiera de manera
comprensible, transparente y comparable para cualquier inversionista o usuario
de dicha información a nivel nacional e internacional.
Así las cosas, esta Superintendencia en ejercicio de sus facultades, en especial
de las establecidas en el literal a) numeral 3 del artículo 326, numeral 5 del
artículo 97 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y las señaladas en los
numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2, artículos 5.1.1.1.3, 5.2.4.1.1, 5.2.4.1.2,
5.2.4.1.3 y 5.2.3.1.9 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes
instrucciones:
Primera. Fases de aplicación de la Taxonomía XBRL. La Superintendencia
Financiera de Colombia (SFC) permitirá a las entidades sujetas a su inspección,
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vigilancia y control la aplicación gradual de la taxonomía XBRL, con el fin de
garantizar su adecuada implementación operativa y tecnológica. La fase I de
aplicación tendrá lugar durante el año 2015, período en el cual las entidades
deben emplear la estructura establecida para la presentación de los estados
financieros y las notas relacionadas con la declaración de cumplimiento de las
NIIF, la adopción de las NIIF por primera vez; los comentarios de la gerencia y
la información general sobre estados financieros e información financiera
intermedia.
Las notas distintas a las mencionadas anteriormente y que se publican
mediante la presente Circular Externa, serán optativas de reportar en XBRL
para las entidades que consideren pertinente su utilización. Las entidades que
no hagan uso de las notas optativas en XBRL deberán remitir la información de
dichas notas mediante formato Excel, con el fin de que puedan cumplir los
requisitos de revelación establecidas en las NIIF.
Para la fase II de la adopción de la taxonomía XBRL la SFC evaluará durante el
segundo semestre de 2015, la aplicación de las demás notas de dicha
taxonomía que serán de utilización obligatoria a partir de los estados financieros
que deban presentarse durante el 2016.
Finalmente, para la fase III de la implementación de la taxonomía XBRL esta
Superintendencia prevé tener en cuenta las modificaciones que realice el IASB
cuando las mismas sean pertinentes y se ajusten al marco normativo que
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resulte aplicable a las industrias supervisadas por la SFC y los requerimientos
de supervisión prudencial.
Segunda. Fase I de implementación de la taxonomía XBRL. Taxonomía XBRL
versión 2013 para la Presentación de Estados Financieros y sus notas
respectivas, así:
1. Las entidades y negocios sometidos a inspección, vigilancia y control por la
SFC, durante el año 2015 deben reportar de acuerdo con la taxonomía XBRL
los siguientes estados financieros y sus notas, a saber:
[210000] Estado de situación financiera, corriente/no corriente.
[220000] Estado de situación financiera, orden de liquidabilidad.
[310000] Estado de resultado integral, resultado del periodo, por función de gasto.
[320000] Estado de resultado integral, resultado del periodo, por naturaleza de gasto.
[410000] Estado del resultado integral, componentes ORI presentados netos de impuestos.
[420000] Estado del resultado integral, componentes ORI presentados antes de impuestos.
[510000] Estado de flujos de efectivo, método directo.
[610000] Estado de cambios en el patrimonio.
Los estados financieros intermedios y de fin de ejercicio que se presenten y
remitan durante el año 2015 a esta Superintendencia en XBRL, deben
acompañarse, de las siguientes notas en la taxonomía XBRL:
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[105000] Comentarios de la gerencia.
[110000] Información general sobre estados financieros.
[810000] Información de la Entidad y Declaración de Cumplimiento con las NIIF.
[813000] Información Financiera Intermedia.
[819100] Adopción de las NIIF por primera vez.
2. El reporte de los estados financieros en XBRL bajo NIIF deberá realizarse de
la siguiente manera:
2.1. Las entidades sujetas a vigilancia por parte de esta Superintendencia
deberán utilizar el Estado de Situación Financiera, Orden de liquidabilidad;
Estado de resultado integral, resultado del periodo, por naturaleza de gasto, el
Estado de Flujos de Efectivo, Método Directo y el Estado de Cambios en el
Patrimonio.
2.2. Los Emisores de Valores sujetos a control de esta Superintendencia
deberán hacer uso del Estado de Situación Financiera Corriente/No Corriente,
Estado de resultado integral, resultado del periodo, por función de gasto, Estado
de Flujos de Efectivo, Método Directo y el Estado de Cambios en el Patrimonio.
2.3. Las entidades vigiladas y controladas por parte de esta Superintendencia
deberán reportar el Estado del resultado integral, componentes ORI
presentados netos de impuestos; en adición, podrán utilizar también el Estado
del resultado integral, componentes ORI presentados antes de impuestos.
24
2.4. En virtud de régimen especial del Banco de la República, previsto en la Ley
31 de 1992 y en el Decreto 2520 de 1993 y en sus estatutos, podrá utilizar los
estados financieros y notas de la taxonomía XBRL que le resulten aplicables,
conforme su naturaleza y régimen de Banco Central.
2.5. Las entidades vigiladas o controladas que a la fecha de transmisión de los
estados financieros intermedios de marzo, junio y septiembre de 2015, no
hayan terminado su proceso operativo y tecnológico para el reporte en XBRL
tanto de los estados financieros obligatorios como de las notas obligatorias,
podrán reportar esta información financiera en el archivo en Excel publicado en
la página webwww.superfinanciera.gov.co, en la sección Interés del
Vigilado>Trámites>Trámites en Línea y Remisión de Información >27 Remisión
de información bajo Taxonomía SFC, siguiendo los lineamientos definidos en el
manual de transmisión.
3. Notas Optativas en XBRL.
Quienes no consideren el reporte bajo XBRL de las notas optativas, deberán
remitirlas en formato Excel publicado en la página
web www.superfinanciera.gov.co, en la sección Interés del
Vigilado>Trámites>Trámites en Línea y Remisión de Información >27 Remisión
de información bajo Taxonomía SFC, siguiendo los lineamientos definidos en el
manual de transmisión.
Son notas optativas en XBRL o requeridas en Excel las siguientes:
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[800100] Notas – Sub clasificaciones de activos, pasivos y patrimonio
[800200] Notas – Análisis de Ingresos y Gastos
[800300] Notas – Estado de flujos de efectivo, información a revelar adicional
[800400] Notas – Estado de cambios en el patrimonio, información a revelar adicional
[800500] Notas – Lista de notas
[800600] Notas – Lista de políticas contables
[811000] Notas – Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores
[815000] Notas – Hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa
[817000] Notas – Combinaciones de negocios
[818000] Notas – Partes relacionadas
[822100] Notas – Propiedades planta y equipo
[822200] Notas – Exploración y evaluación de recursos minerales
[822390] Notas – Instrumentos financieros
[822390-1] Información a revelar sobre activos financieros
[822390-2] Información a revelar sobre pasivos financieros
[822390-3] Información a revelar sobre activos financieros transferidos que no se dan de baja en cuentas en su totalidad
[822390-5] Información a revelar sobre activos financieros en mora o deteriorados
[822390-6] Información a revelar detallada sobre coberturas
26
[822390-7] Información a revelar sobre la naturaleza y alcance de los riesgos que surgen de instrumentos financieros
[822390-8] Información a revelar sobre la implicación continuada en activos financieros dados de baja en cuentas
[822390-9] Información a revelar sobre el análisis de vencimientos de pasivos financieros que no son derivados
[822390-10] Información a revelar sobre el análisis de vencimientos de pasivos financieros derivados
[822390-12] Información a revelar sobre el análisis de vencimientos de activos financieros mantenidos para gestionar el riesgo de liquidez
[822390-14] Información a revelar sobre categorías crediticias internas
[822390-15] Información a revelar sobre compensación de activos financieros
[822390-16] Información a revelar sobre compensación de pasivos financieros
[822390-17] Información a revelar de instrumentos financieros por tipo de tasa de interés
[822390-18] Información a revelar sobre reclasificación de inversiones durante el período
[822390-20] Políticas Cartera de Crédito y Operaciones de Leasing
[822390-21] Cartera de Créditos
[822390-22] Operaciones de Leasing Financiero
[822390-23] Información a revelar detallada sobre coberturas Filiales en el Exterior
[822390-24] Información a revelar de la Posición Abierta en Instrumentos Financieros Derivados de las Filiales en el Exterior
[823000] Notas – Medición del valor razonable
[823180] Notas – Activos intangibles
27
[824180] Notas – Activos Biológicos
[825100] Notas – Propiedades de inversión
[825480] Notas – Estados financieros separados
[825500] Notas – Participaciones en negocios conjuntos
[825600] Notas – Inversiones en asociadas
[825700] Notas – Participaciones en otras entidades
[825900] Notas – Activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones discontinuadas
[826380] Notas – Inventarios
[827570] Notas – Otras provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes
[831110] Notas – Ingresos de actividades ordinarias
[831710] Notas – Contratos de construcción
[832410] Notas – Deterioro del valor de activos
[832600] Notas – Arrendamientos
[834120] Notas – Acuerdos con pagos basados en acciones
[834480] Notas – Beneficios a los empleados
[835110] Notas – Impuestos a las ganancias
[836200] Notas – Costos por préstamos
[836500] Notas – Contratos de seguro
[838000] Notas – Ganancias por acción
[842000] Notas – Efectos de las variaciones en las tasas de cambio en la moneda extranjera
28
[851100] Notas – Estado de flujos de efectivo
[861000] Notas – Análisis de otro resultado integral por partida
[861200] Notas – Capital en acciones, reservas y otras participaciones en el patrimonio
[868500] Notas – Aportaciones de socios de entidades cooperativas e instrumentos similares
[871100] Notas – Segmentos de operación
[880000] Notas – Información adicional
Tercera.- Instrucciones para la transmisión de la información completa de los estados financieros bajo NIIF.
Además de la remisión de la información financiera en XBRL o en Excel, las
entidades y negocios con títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores y
Emisores, deben remitir al Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) en
formato PDF los estados financieros intermedios y de fin de ejercicio
preparados bajo NIIF (individuales y/o separados y consolidados) y sus notas,
atendiendo las instrucciones establecidas en los numerales 2.1, 2.2 y 2.3 del
Anexo I Capítulo I Título V Parte 3 de la Circular Básica Jurídica (Circular
Externa 029 de 2014), usando el Sistema de transmisión de archivos vía
web www.superfinanciera.gov.co, en la sección Interés del
Vigilado>Trámites>Trámites en Línea y Remisión de Información >27 Remisión
de información bajo Taxonomía SFC, siguiendo los lineamientos definidos en el
manual de transmisión.
29
Las entidades vigiladas no emisores deben preparar y presentar en formato
PDF los estados financieros intermedios y de fin de ejercicio preparados bajo
NIIF (individuales y/o separados y consolidados) y sus notas, en formato XBRL
y en Excel dando cumplimiento a las NIIF, en especial la NIC 1- Presentación
de Estados Financieros y NIC 34 Estados Financieros Intermedios, usando el
Sistema de transmisión de archivos vía web www.superfinanciera.gov.co, en la
sección Interés del Vigilado>Trámites>Trámites en Línea y Remisión de
Información >27 Remisión de información bajo Taxonomía SFC, siguiendo los
lineamientos definidos en el manual de transmisión.
La información de los Estados Financieros Intermedios de las entidades y
negocios supervisados deberá cumplir con los requisitos de preparación,
presentación y revelación de las NIIF que les resulten aplicables, en especial
con lo dispuesto en la NIC 34 Información Financiera Intermedia y la NIIF 1
correspondiente a la Aplicación por Primera Vez (para los primeros estados
financieros intermedios).
La información de los Estados Financieros Intermedios que se remita en PDF,
XBRL y Excel, deberá ser firmada digitalmente por el representante legal, el
contador público y el Revisor Fiscal.
Los estados financieros de fin de ejercicio (individuales y/o separados y
consolidados) y las notas que exige cada una de las NIF, deberán ser
debidamente certificados por el representante legal y el contador público y
30
dictaminados por el Revisor Fiscal, tanto en la información que se remita en
formato PDF, en Excel y/o en XBRL.
Debe recordarse que la veracidad de la información de los estados financieros
publicados en el SIMEV- RNVE, así como los efectos que se produzcan como
consecuencia de su divulgación, son de exclusiva responsabilidad de quienes la
suministren al sistema, de conformidad con lo señalado en el parágrafo 1 del
Artículo 5.1.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010.
Cuarta.- Instrucciones para el reporte de la información de acuerdo con la
taxonomía XBRL y en Excel.
La información remitida haciendo uso de la taxonomía XBRL o en Excel deberá
ser transmitida a esta Superintendencia a través del sistema de transmisión de
archivos vía web www.superfinanciera.gov.co, en la sección Interés del
Vigilado>Trámites>Trámites en Línea y Remisión de Información >27 Remisión
de información bajo Taxonomía SFC.
El manual para la transmisión puede ser consultado en la página
Web: www.superfinanciera.gov.co, en la sección Normativa>Convergencia a
Normas Internacionales de Información Financiera NIIF y de Auditoría y
Aseguramiento de la Información, a partir de la fecha de la publicación de la
presente Circular Externa.
31
Cuando algún requerimiento de las NIIF no resulte aplicable dentro de la
estructura financiera de la entidad, se deberá remitir la información en formato
XBRL o en Excel en ceros (0).
Quinta.- Plazos de Transmisión y Pruebas. Los reportes de los estados
financieros intermedios y sus notas, rigen a partir de la presentación de los
primeros estados financieros con corte a marzo 31 de 2015 estableciéndose los
siguientes plazos para la transmisión de información durante el año 2015 y
realización de pruebas:
La transmisión de los estados financieros intermedios y notas obligatorias,
correspondientes a los trimestres de marzo y junio de 2015, en formato PDF,
XBRL y en Excel, podrá efectuarse dentro de los 60 días calendario siguiente a
la fecha de corte del respectivo período.
A partir del tercer trimestre, correspondiente al corte del mes de septiembre de
2015, la transmisión de los estados financieros y sus notas obligatorias en PDF
XBRL y en Excel se deberán ajustar a los plazos e instrucciones establecidos
en los numerales 2.1, 2.2 y 2.3 del Anexo I Capítulo I Título V Parte 3 de la
Circular Básica Jurídica. En el caso de las entidades vigiladas no Emisores esta
información deberá remitirse dentro de los mismos plazos definidos en la en la
norma antes citada.
Las entidades y negocios que hayan realizado la transmisión de esta
información financiera en formato Excel, deberán realizar la retransmisión de
32
esta información correspondiente a los trimestres de marzo, junio y septiembre
en XBRL durante los primeros 15 días del mes de Diciembre de 2015.
Las pruebas oficiales de la transmisión de la información financiera de acuerdo
con la taxonomía XBRL se realizaron a partir del día 8 de abril de 2015 y hasta
el 25 de mayo de 2015.
La taxonomía desarrollada bajo XBRL, y sus instructivos se encuentran a
disposición de las entidades vigiladas y/o controladas por esta
Superintendencia, en la página Web: www.superfinanciera.gov.co, en la sección
Normativa>Convergencia a Normas Internacionales de Información Financiera
NIF y de Auditoría y Aseguramiento de la Información. Lo anterior, con el
propósito que las entidades y negocios sometidos a inspección, vigilancia y
control por la SFC, pueda realizar las validaciones de dicha taxonomía.
Sexta.- Formatos Adicionales. En adición a la información remitida en XBRL o
en Excel las entidades y negocios supervisados con títulos inscritos en el
Registro Nacional de Valores y Emisores – RNVE, deberán transmitir la
información requerida en los formatos que se relacionan a continuación en los
términos y condiciones establecidos en la Circular Externa 002 de 2001
expedida por la anterior Superintendencia de Valores.
Formato 034 20 Principales Accionistas por Tipo de Acción
Formato 140 Información Económica General sobre Acciones y Accionistas
33
Formato 141 Información Económica General
Formato 058 Reporte sobre Consolidación – Entidades con las cuales la Matriz ha Consolidado
Formato 059 Reporte de Consolidación – Entidades con las cuales la Matriz ha Dejado de Consolidar
Formato 183 Sector CGN – Información sobre los 20 Principales Accionistas por Tipo de Acción
Formato 186 Sector CGN – Información Económica General sobre Acciones y Accionistas
Formato 187 Sector CGN – Información Económica General sobre Patrimonio y Otros Rubros
Séptima.- Otros Emisores. Los Emisores de Valores a los que se refiere el
parágrafo 1 del artículo 2 de la Resolución 743 de 2013 de la CGN deberán
reportar la información de los estados financieros y sus notas a esta
Superintendencia en los términos establecidos en el numeral 2.4 del Anexo 1
Capítulo I Título V Parte 3 de la Circular Básica Jurídica.
Octava.- Vigencia y derogatorias.
La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación modifica el
numeral 2.4 y deroga el numeral 2.5 del Anexo 1 Capítulo I Título V Parte 3 de
la Circular Básica Jurídica.
La mayoría de archivos los emite el Consejo Técnico de la Contaduría
Pública, como organismo de normalización técnica de normas contables,
de información financiera y de aseguramiento de la información que es el
34
ente que en conjunto con la dirección del Presidente de la República , la
Contaduría General de la Nación, los Ministerios de Hacienda y Crédito
Público y de Comercio, Industria y Turismo, obran conjuntamente,
expidiendo principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e
información financiera y de aseguramiento de información.
Consejo Técnico de la Contaduría PúblicaConcepto 600
21-05-2015
Se indican las condiciones necesarias a evaluar para clasificar una empresa en
alguno de los tres grupos de la convergencia a NIIF.
Consejo Técnico de la Contaduría PúblicaConcepto 659
13-05-2015
Se indica la ubicación para consulta de diferentes estudios de factibilidad e
impacto que debió realizar el CTCP para la implementación de las NIIF.
Consejo Técnico de la Contaduría PúblicaConcepto 433
15-04-2015
Tratamiento bajo NIIF de los descuentos por pronto pago en compras.
Consejo Técnico de la Contaduría PúblicaConcepto 420
15-04-2015
Obligación de aplicar NIIF.
Consejo Técnico de la Contaduría PúblicaConcepto 468
14-04-2015
35
NIIF en las entidades sin ánimo de lucro.
Consejo Técnico de la Contaduría PúblicaConcepto 456
14-04-2015
Contratos de construcción en la NIIF para pymes.
Consejo Técnico de la Contaduría PúblicaConcepto 437
08-04-2015
Deterioro de cartera bajo NIIF.
Consejo Técnico de la Contaduría PúblicaConcepto 463
08-04-2015
Instrumentos financieros en la NIIF para pymes.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública Concepto 636
02-02-2015
Toda entidad obligada a reclasificar aportes de asociados el patrimonio al
pasivo, deben en concordancia con lo expresado en la NIC 32, utilizar
estrategias comerciales y financieras para la amortización de fondo de aportes.
36
B. Elaborar un cuadro comparativo entre las normas Colombianas Decreto 2649 de 1993 Capitulo 2 Sección 2 Y 3, desde el articulo 74 al 95 con las NIC 23, NIC 19, NIC 26, NIC 37, NIC 12, NIC 20, NIC 21, N.I.I.F 2, Y N.I.I.F 7
Art.74 Art.79
Obligaciones financierasDividendos y participaciones o
Normas sobre excedentes por pagarLos pasivos
Art.75 Art.80Cuentas por documentos por BonosPagar
Art.76 Art.81Obligaciones laborales Contingencias de pérdidas
Art.77 Art.82
Pensiones de jubilaciónAjustes de valores de los pasivos
Art.78Impuestos por pagar
.Estos artículos nos hablan lo que corresponden a las cantidades de efectivo
recibidos a título De mutuo, intereses y demás gastos se deben registrar por
separado.
.Obligaciones originadas en bienes o servicios, obligaciones con proveedores y
otros.
37
.Obligaciones laborales aquellas que se originan en un contrato de trabajo,
E.F.se hacen unos ajustes al cierre del periodo.
.Ente económicos obligados a pagar pensiones de jubilación deberán realizar
un estudio actuarial.
.Valor disminuyen en razón y manera de la inflación conmensurable.
.Impuestos a transferir al estado o entidades que lo conforman, registrar cada
uno de ellos por Separado.
.Utilidades a distribuir a cada uno de los que tengan un derecho sobre ellos,
como la ley y estatutos Del ente.
.Bonos como captación de ahorro mediante títulos valores.
.Reconocimiento de perdida deben ser estimadas razonablemente, con
prudencia en fechas en las se tenga buena información.
.Los pasivos obtenidos en el último día de periodo del mes, deben ser ajustados
con base en la tasa de cambio vigente al cierre del periodo, en la moneda en la
cual fueron pactados.
NORMAS SOBRE EL PATRIMONIO Art.83 Art.88 Art.93
Capital Aportes propios Ajuste mensual
38
readquiridosO amortizados patrimonio
Art.84 Art.89 Art.94
Prima en lacolocación deDividendos,
participaciones oexcedentes decretadosen especie.
Valores a excluirPatrimonio.
Art.85 Art.90 Art.95
ValorizacionesValorización del patrimonio
Valores a
Excluir del patrimonio.Art.86 Art.91 .
Intangibles dela prima en
Ajustes anuales delPatrimonio.
Colocación deaportes y de
Las valorizacionesArt.87
Art.92
Reservas o fondos
Ajuste del patrimonio que ha
en el añoPatrimoniales.
sufrido aumentos oDisminuciones en el año.
.Los aportes realizados al ente económico, representados en dinero en industria
O especie.
39
.Representa el mayor valor cancelado sobre el valor nominal o sobre el costo de
los aportes.
.Mayor valor de los activos, con relación a su costo neto ajustado, las
valorizaciones se Registran por separado en el patrimonio.
.Ni la prima colocación de aportes ni las valorizaciones pueden compensar
cargos o créditos Aplicables a cuentas de resultado.
.Impuestos a transferir al estado o entidades que lo conforman, registrar cada
uno de ellos Por separado.
.Recursos retenidos por el ente económico tomado de sus utilidades o
excedentes.
.Reflejan la compra de los derechos o partes alícuotas representativas de su
propia capital Que un ente económico realiza.
.Representa los dividendos, participaciones o excedentes que se ha decidido
capitalizar.
.Refleja el efecto sobre el patrimonio originado por la pérdida del poder
adquisitivo de la Moneda.
.Variaciones como aumento en el capital, distribución de utilidades o
excedentes.
40
.Aumentos de capital, distintos de capitalización e utilidades, o de reservas.
C. ¿Cuáles son las principales diferencias que presentan las NIIF’s y NIC’s, vinculadas a pasivos, con las normas colombianas? Teniendo en cuenta los componentes: definiciones, medición, valoración y revelación.
41
42
D. Elaborar 3 preguntas con su correspondiente respuesta, por cada una de las normas referidas en el numeral 2.
NIC 23.
1) ¿A qué grupo aplica la NIC 23?
La NIC 23 que aplica a las entidades del Grupo 1 de la convergencia
(NIIF Plenas) está diseñada para el tratamiento de los costos de crédito
relacionados con la adquisición, construcción o producción de un activo
apto que hacen parte del costo total del mismo.
2) ¿A que es aplicable la NIC 23?
La NIC 23 es aplicable a la contabilización de los costos generados por
préstamos, pero no aborda los relacionados con el patrimonio –incluido
el capital preferente no clasificado como pasivo– ni tiene que ser
aplicada en la contabilización de costos de adquisición, construcción o
producción de activos medidos al valor razonable, ni de inventarios que
serán manufacturados o producidos a escala estandarizada
3) ¿Qué reconoce la NIC 23?
Los costos por préstamos provenientes de a la adquisición, construcción
o producción de un activo apto hacen parte del costo del activo mismo,
en tanto que todos los demás serán reconocidos contablemente como
gastos. Para efectos del estándar se entienden como aptos los activos
43
que requieren un período de preparación antes de estar listos para su
uso o venta.
NIC 19.
1) ¿Que regula la NIC 19?
La NIC 19 regula el reconocimiento, valoración y presentación de la información
de las siguientes retribuciones a los empleados: Las retribuciones a corto plazo,
como pueden ser los sueldos y salarios, las cotizaciones al sistema
de seguridad social, las ausencias remuneradas (permisos remunerados o
bajas por enfermedad remuneradas), la participación en utilidades y otros
incentivos (remunerados antes del transcurso de un año tras el cierre del
periodo), la asistencia médica, así como bienes cedidos o subvencionados por
la empresa (vivienda, vehículos, etc.) Las retribuciones a corto plazo vencen
antes de los doce meses siguientes al cierre del ejercicio en el que los
empleados prestan sus servicios.
2) ¿Cuál es el objetivo de la NIC 19?
El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable y la información
a revelar sobre los beneficios a los empleados.
3) ¿Que reconoce la NIC 19?
44
La Norma requiere que una entidad reconozca un pasivo cuando el empleado
ha prestado servicios a cambio de beneficios a los empleados a pagar en el
futuro; y un gasto cuando la entidad consume el beneficio económico
procedente del servicio prestado por el empleado a cambio de los beneficios a
los empleados.
NIC 26.
1) ¿A que aplica la NIC 26?
Esta Norma se aplica a los estados financieros de planes de beneficio por retiro,
cuando éstos se elaboren y presenten.
2) ¿Qué son los planes por beneficios de retiro a los que aplica la NIC 26?
Los Planes de beneficio por retiro son acuerdos en los que una entidad se
compromete a suministrar beneficios a sus empleados, en el momento de
terminar sus servicios o después (ya sea en forma de renta periódica o como
pago único), siempre que tales beneficios, o las aportaciones a los mismos que
dependan del empleador, puedan ser determinados o estimados con
anterioridad al momento del retiro, ya sea a partir de las cláusulas establecidas
en un documento o de las prácticas habituales de la entidad.
3) ¿Que trata la NIC 26?
45
Esta Norma trata de la contabilidad y la información a presentar, por parte del
plan, a todos los partícipes, entendidos como un grupo. No trata sobre las
informaciones individuales a los partícipes acerca de sus derechos adquiridos.
NIC 37.
1) ¿Qué establece la NIC 37?
La NIC 37 establece criterios de graduación distintos para el reconocimiento de
los activos y los pasivos contingentes, siendo más estricto con los primeros que
con los segundos.
2) ¿Que prescribe la NIC 37?
Prescribe la contabilización y la información financiera a suministrar cuando se
haya dotado una provisión de pasivo, o bien cuando existan activos y pasivos
de carácter contingente, exceptuando los siguientes, aquéllos que se deriven de
los instrumentos financieros que se lleven contablemente según su valor
razonable.
3) ¿A qué contratos hace referencia la NIC 37?
Aquéllos que se deriven de los contratos pendientes de ejecución, salvo si el
contrato es de carácter oneroso y se prevén pérdidas. Los contratos pendientes
de ejecución son aquéllos en los que las partes no han cumplido ninguna de las
46
obligaciones a las que se comprometieron, o bien aquéllos en los que ambas
partes han ejecutado parcialmente, y en igual medida, sus compromisos;
aquéllos que aparecen en las compañías de seguro, derivados de las pólizas de
los asegurados; o aquéllos de los que se ocupe alguna otra Norma.
NIC 12.
1) ¿Que prescribe la NIC 12?
La norma “NIC 12, Impuesto sobre las ganancias” prescribe el tratamiento
contable de los impuestos que recaen sobre la renta de las empresas. Regula
tanto el impuesto corriente como el impuesto diferido.
2) ¿Cuál es el objetivo de la NIC 12?
El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable del impuesto a
las ganancias. Para los propósitos de esta Norma, el término impuesto a las
ganancias incluye todos los impuestos, ya sean nacionales o extranjeros, que
se relacionan con las ganancias sujetas a imposición.
3) ¿Que incluye la NIC 12?
El impuesto a las ganancias incluye también otros tributos, tales como las
retenciones sobre dividendos, que se pagan por parte de una entidad
subsidiaria, asociada o negocio conjunto, cuando proceden a distribuir
ganancias a la entidad que informa. El principal problema al contabilizar el
47
impuesto a las ganancias es cómo tratar las consecuencias actuales y futuras
de: (a) la recuperación (liquidación) en el futuro del importe en libros de los
activos (pasivos) que se han reconocido en el estado de situación financiera de
la entidad; y (b) las transacciones y otros sucesos del periodo corriente que han
sido objeto de reconocimiento en los estados financieros.
NIC 20.
1) ¿De qué trata la NIC 20?
Esta Norma trata sobre la contabilización e información a revelar acerca de las
subvenciones del gobierno, así como de la información a revelar sobre otras
formas de ayudas gubernamentales.
2) ¿Cuál es la interpretación de la NIC 20?
Las ayudas públicas a entidades dirigidas al apoyo o al sostenimiento a largo
plazo de las actividades de una cierta empresa en determinadas regiones o
sectores industriales deben contabilizarse como una subvención oficial de
conformidad con la NIC 20.
3) ¿Que reconoce la NIC 20?
Las subvenciones oficiales sólo se reconocerán cuando exista la garantía
razonable de que la entidad cumplirá las condiciones asociadas a las
subvenciones, y que éstas serán recibidas. Las subvenciones no monetarias se
48
reconocen normalmente al valor razonable, aunque está permitido el
reconocimiento al valor nominal.
NIC 21.
1) ¿Cuáles son los efectos de la NIC 21?
Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera.
2) ¿Cuál es el objetivo de la NIC 21?
Una entidad puede llevar a cabo actividades en el extranjero de dos maneras
diferentes. Puede realizar transacciones en moneda extranjera o bien puede
tener negocios en el extranjero. Además, la entidad puede presentar sus
estados financieros en una moneda extranjera. El objetivo de esta Norma es
prescribir cómo se incorporan, en los estados financieros de una entidad, las
transacciones en moneda extranjera y los negocios en el extranjero, y cómo
convertir los estados financieros a la moneda de presentación elegida.
3) ¿Cuáles son los problemas que se pueden presentar en la aplicación de
la NIC 21?
Los principales problemas que se presentan son la tasa o tasas de cambio a
utilizar, así como la manera de informar sobre los efectos de las variaciones en
las tasas de cambio dentro de los estados financieros.
NIIF 2.
49
1) ¿Cuál es el objetivo de la NIIF2?
El objetivo de esta NIIF consiste en especificar la información financiera que ha
de incluir una entidad cuando lleve a cabo una transacción con pagos basados
en acciones. En concreto, requiere que la entidad refleje en el resultado del
ejercicio y en su posición financiera, los efectos de las transacciones con pagos
basados en acciones, incluyendo los gastos asociados a las transacciones en
las que se conceden opciones sobre acciones a los empleados.
2) ¿Cuál es el alcance de la NIIF2?
La entidad aplicará esta NIIF en la contabilización de todas las transacciones
con pagos basados en acciones, incluyendo, transacciones con pagos basados
en acciones liquidados mediante instrumentos de patrimonio, en las que la
entidad reciba bienes o servicios a cambio de instrumentos de patrimonio de la
misma (incluyendo acciones u opciones sobre acciones), transacciones con
pagos basados en acciones liquidados en efectivo, en las que la entidad
adquiera bienes o servicios, incurriendo en pasivos con el proveedor de esos
bienes o servicios por importes que se basen en el precio (o en el valor) de las
acciones de la entidad o de otros instrumentos de patrimonio de la misma, y
transacciones en las que la entidad reciba o adquiera bienes o servicios, y los
términos del acuerdo proporcionen a la entidad o al proveedor de dichos bienes
o servicios, la opción de liquidar la transacción en efectivo (o con otros activos)
o mediante la emisión de instrumentos de patrimonio.
50
3) ¿Cuáles son los efectos de la NIIF2?
A los efectos de esta NIIF, las transferencias de los instrumentos de patrimonio
de una entidad realizadas por sus accionistas a terceros que hayan
suministrado bienes o prestado servicios a la entidad (incluyendo sus
empleados) son transacciones con pagos basados en acciones, a menos que la
transferencia tenga claramente un propósito distinto del pago de los bienes o
servicios suministrados a la entidad. Esto también se aplicará a transferencias
con instrumentos de patrimonio de la dominante de la entidad, o con
instrumentos de patrimonio de otra entidad perteneciente al mismo grupo,
realizadas con sujetos que hayan suministrado bienes o servicios a la entidad.
NIIF 7.
1) ¿Cuál es el objetivo de la NIIF 7?
El objetivo de esta NIIF es requerir a las entidades que, en sus estados
financieros, revelen información que permita a los usuarios evaluar.
2) ¿Que revela la NIIF 7?
La relevancia de los instrumentos financieros en la situación financiera y en el
rendimiento de la entidad; y la naturaleza y alcance de los riesgos procedentes
de los instrumentos financieros a los que la entidad se haya expuesto durante el
periodo y lo éste al final del periodo sobre el que se informa, así como la forma
de gestionar dichos riesgos. La información a revelar cualitativa describe los
51
objetivos, las políticas y los procesos de la gerencia para la gestión de dichos
riesgos. La información cuantitativa a revelar da información sobre la medida en
que la entidad está expuesta al riesgo, basándose en información provista
internamente al personal clave de la dirección de la entidad. Juntas, esta
información a revelar da una visión de conjunto del uso de instrumentos
financieros por parte de la entidad y de la exposición a riesgos que éstos crean.
3) ¿A qué entidades aplica la NIIF 7?
La NIIF se aplica a todas las entidades, incluyendo a las que tienen pocos
instrumentos financieros (por ejemplo, un fabricante cuyos únicos instrumentos
financieros sean partidas por cobrar y acreedores comerciales) y a las que
tienen muchos instrumentos financieros (por ejemplo, una institución financiera
cuyos activos y pasivos son mayoritariamente instrumentos financieros).
Cuando esta NIIF requiera que la información se suministre por clases de
instrumentos financieros, una entidad los agrupará en clases que sean
apropiadas según la naturaleza de la información a revelar y que tengan en
cuenta las características de dichos instrumentos financieros. Una entidad
suministrará información suficiente para permitir la conciliación con las partidas
presentadas en las partidas del estado de situación financiera.
52
E. A partir del trabajo realizado, presentar conclusiones a cerca de los
principales retos que supone la adopción de NIIF’s y NIC’s en Colombia.
1) ¿Cómo se debe iniciar el proceso de aplicación de las NIIF?
Se deben tener en cuenta varias fases: a)El diagnóstico de los efectos
financieros contables; b) conformación de su plataforma informática; c) la
medición de las implicaciones que en este desarrollo tienen para los grandes
ejecutivos, los salarios pues es necesario cambiar contratos laborales; d)
analizar las implicaciones por los compromisos relacionados con los contratos
ya firmados con entidades financieras. Adicional es necesario saber si las
personas están aptas o deben capacitarse o educar no en forma superficial,
sino en forma especializada por temas y evaluar los costos que tiene el nuevo
proceso.
2) ¿Las NIIF impactarán el control interno?
Hay impacto en el control interno cuando se cambian los procedimientos pues
los controles internos se modifican, pues no parten de los documentos sino de
los elementos financieros. En cada entidad se debe evaluar cómo lo golpea la
aplicación de las NIIF. Debe estar involucrada la auditoría interna en el proceso;
se harán reportes iguales a las diferentes Superintendencias e inclusive a la
Contaduría General de la Nación.
3) ¿Se tratará de un tema relacionado con un nuevo marco contable?
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Son basadas mayormente en principio y no en reglas, lo cual incrementa el
juicio profesional que debe utilizar la gerencia y el financiero de la entidad. Más
que un nuevo marco contable o modelo contable es una buena práctica en
materia de información financiera.
4) ¿Que son las NIIF?
Normas Internacionales de Información Financiera corresponden a un conjunto
de único de normas legalmente exigibles y globalmente aceptadas,
comprensibles y de alta calidad basados en principios claramente articulados;
que requieren que los estados financieros contengan información comparable,
transparente y de alta calidad, que ayude a los inversionistas, y a otros
usuarios, a tomar decisiones económicas.
5) ¿Qué opina la DIAN sobre el proceso?
El comité de expertos en impuestos viene trabajando las normas contables y los
efectos. El Director de la DIAN indicó que se introducirá un artículo en la
Reforma Tributaria que tranquiliza y establece que las remisiones a las normas
tributarias locales continuarán durante 3 años con las normas contables
vigentes.
6) ¿Qué PUC deberá aplicarse?
Se llegó a la conclusión que los PUC, como ordenamiento legal, no van más.
Cada empresa organiza su propio plan de cuentas. Se prevé que las
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Superintendencias solicitarán la información que considere necesaria para el
cumplimiento de sus atribuciones de Inspección Vigilancia y Control.
7) ¿Qué pasa con el régimen simplificado?
Los pertenecientes al régimen simplificado están en el grupo 3 para la
aplicación de la norma, y se busca de acuerdo con el gobierno al incorporarlos
lograr una mayor formalización empresarial. El gobierno sabe que esas
pequeñas empresas no tienen control o vigilancia y la exigencia de auditoría de
estados financieros tampoco es clara. Lo cierto es que la aplicación del
cronograma indica que el año de transición es el 2013 y la aplicación es en el
2014, lo cual no será aplazado debido a que se trata que la contabilidad que es
demasiado simple y todos los Contadores deban dominar el tema.
8) ¿Cómo iniciar el proceso de aplicación de las NIIF?
Se deben tener en cuenta varias fases: primero el diagnóstico de los efectos
financieros contables; segundo la conformación de su plataforma informática;
tercero la medición de las implicaciones que en este desarrollo tienen para los
grandes ejecutivos los salarios pues es necesario cambiar contratos laborales;
cuarto analizar las implicaciones por los compromisos relacionados con los
contratos ya firmados con entidades financieras. Finalmente es necesario saber
si las personas están aptas o deben capacitarse o educar no en forma
superficial, sino en forma especializada por temas y evaluar los costos que tiene
el nuevo proceso.
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9) ¿Se tratara de una nueva forma de hacer impuestos?
Las NIIF no están diseñadas para realizar reportes impositivos, por lo que se
hace necesario que las autoridades tributarias del país dejen claramente las
bases sobre las cuales una entidad debe calcular su impuesto sobre las
ganancias y los valores patrimoniales por las cuales debe declarar sus activos y
pasivos.
10) ¿Cómo es la preparación para la conversión?
En la puesta en marcha de las NIIF la responsabilidad no es de los Contadores.
Los responsables son, primero, las personas que originan información contable,
segundo los que no participan pero que usan la información; siendo necesario
hacer charlas de por lo menos dos horas con las juntas directivas de las
empresas; dado que el proceso debe ser de arriba hacia abajo.
11) ¿Cuáles son los dos elementos necesarios para poder definir un Activo
tangible como propiedad, planta y equipo?
Los dos elementos necesarios para poder definir a un activo tangible como
propiedades, planta y equipo es que la empresa mantenga estos activos para
su uso en la producción o el suministro de Bienes o servicios, o con propósitos
administrativos.
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12) ¿Qué se conoce de la fecha límite iniciar el proceso de las Pymes?
Por ahora se seguirá el cronograma establecido, teniendo en cuenta que la
transición se hace aplicando normas locales. En el año de transición debe
acomodarse la información.
13) ¿Está preparada la Superintendencia de Sociedades para el proceso?
Es mucho el apoyo del Superintendente. Ya se analizaron los impactos en un
documento y se está contemplando hacer un análisis de cómo cambia el
sistema computacional de la supervisión, la vigilancia y el control con las NIIF,
como una forma de hacer la supervisión. Además, se está contemplando la
inclusión de los Estándares de Auditoría.
14) ¿El CTCP en qué ha avanzado? ¿Cuándo se entregarán al Congreso los
decretos?
El CTCP hace propuestas. Hay revisiones normativas que se deben analizar
incluyendo, por ejemplo, el caso de las cooperativas. El CTCP informará a los
Ministerios haciendo las propuestas con los elementos necesarios el 15 de
octubre del 2012, para que antes del 31 de diciembre de este año salgan los
decretos que ordenan la aplicación de las NIIF.
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15) ¿Hay impactos internacionales si no se inicia la aplicación como lo
establece el cronograma? ¿Habrá sanciones si no se cumple con el
cronograma?
No hay sanciones pero debe tenerse en cuenta que hace doce años los
negocios internacionales se hacían con 3 o cuatro países. Hoy Colombia lleva a
cabo relaciones de negocios con 6 continentes con 12 tratados internacionales
que agrupan casi 100 países.
No nos impondrán sanciones los otras países; se trata de observar la teoría de
los mercados y su evolución; y si nos estamos adecuando para tener relaciones
de comercio, ahora que competimos a nivel internacional.
16) ¿Se afirma que el tema de las provisiones de cartera lo determinará la
Súper financiera?
Hay que tener en cuenta que el Sector financiero con relación a los riesgos
financieros se alinea con lo establecido en Basilea 1, 2 y 3; en donde se busca
el control de riesgos del sector financiero mundial. Hay países en donde los
bancos latinoamericanos han aplazado la aplicación. Las entidades financieras
tienen temor porque hay sobrantes de provisiones que puede incrementar el
riesgo en el sector. Próximamente el sector financiero entregará un documento
sobre el tema al CTCP y se estudiará.
17) ¿Se adoptarán todos los estándares o solo algunos?
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Se adoptarán todos los estándares según los grupos establecidos en el
Direccionamiento Estratégico.
18) ¿Habrá sanciones si no se cumple con el cronograma?
No nos impondrán sanciones los otros países; se trata de observar la teoría de
los mercados y su evolución; y si nos estamos adecuando para tener relaciones
de comercio, ahora que competimos a nivel internacional.
19) ¿Qué significa materialidad o importancia relativa?
Las clases de partidas similares, que tengan las suficiente importancia relativa,
deberá ser presentada por separado en los estados financieros .las que tengan
una función distinta deberán presentarse por separado, a menos que no Sena
materiales.
20) ¿Que establece el marco conceptual en las NIIF?
Establece los objetivos de los estados financieros y proporciona información
acerca de la posición financiera, rendimiento y cambios en la posición financiera
de la entidad que es útil para que un amplio rango de usuarios pueda tomar
decisiones.
21) ¿En qué fecha fueron aceptadas las NIIF en Colombia?
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El 13 de julio de 2009, el Congreso de la República expidió la Ley 1314, a partir
de la cual se regulan los principios y normas de contabilidad, de información
financiera y de aseguramiento de información.
22) ¿Qué entidades deben aplicar NIIF plenas?
Las entidades que deben aplicar NIIF plenas son las del grupo 1: emisores de
valores, entidades de interés público y las entidades que tengan activos totales
superiores a 30.000 SMMLV o planta de personal superior a 200 trabajadores.
23) ¿cómo se van a medir los activos biológicos adheridos al terreno?
Los activos biológicos que se encuentren adheridos al terreno como por
ejemplo los árboles en una plantación forestal se deben medir de forma
separada del terreno en cuál se encuentran, a su valor razonable menos los
costos de venta.
24) ¿Cuáles son los estados financieros obligatorios que se deben preparar
al cierre contable de acuerdo a la NIC 1?
Los estados financieros a preparar al cierre del periodo contable son: balance,
estado de resultados, estado de cambios en el patrimonio que muestre todos
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los cambios en el patrimonio neto, estado de flujo de efectivo y notas en las que
se incluirán las políticas contables más significativas de la compañía y otras
notas explicativas.
25) ¿Quién establece el precio relacional del mercado?
Se habla es del valor razonable, concepto que es difícil, volátil y algo gaseoso y
por lo tanto difícil de definir por decreto, por lo cual se reciben muchas críticas.
En una pequeña empresa no se aplicaría pues va contra el costo histórico
siendo además muy complejo. La NIIF 13 cambió el concepto de valor
razonable. Debe saberse de qué mercado se habla y qué es un mercado activo,
y si es relevante para el valor razonable. Se puede concluir que es dañino
aplicar IFRS sin revisoría fiscal o auditoría externa fuerte para evaluar políticas
que afecten mediciones como es el caso del valor razonable.
26) ¿Se harán reportes iguales a las diferentes Superintendencias e
inclusive a la Contaduría General de la Nación?
El Gobierno general considerados así los Ministerios, departamentos,
municipios, utilizará las normas de la IFAC o sea las IPSAS. Las empresas
públicas o del sector público aplicarán las NIIF o IFRS. Ejemplo de este caso
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pueden ser Isagem, Ecopetrol, etc. Las empresas públicas que compiten con el
sector privado aplican las NIIF o IFRS.
27) ¿Cuándo se debe comenzar a amortizar un activo intangible?
Ejemplo ilustrativo de aplicación: La entidad hizo una oferta exitosa de una
licencia de telecomunicaciones. Los términos de la licencia requieren la
instalación de red específica con nueva tecnología. La gerencia debe hacer una
importante inversión en el PPE necesario para hacer el tendido de la red. La
licencia autoriza a la empresa para utilizar la frecuencia durante un periodo de
diez años, sin embargo no se puede utilizar sin la PPE. La Administración no
espera que la PPE se termine hasta el inicio del tercer año de la licencia de diez
años. Ningún otro operador en el mercado cuenta con los activos de red
disponibles para utilizar la licencia, por lo que la administración no puede
vender la licencia. La administración ha propuesto que la amortización de la
licencia comienza una vez que la red quede lista para utilizar el activo, es decir,
en el tercer año.
28) ¿Qué es el costo?
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Es el importe de efectivo o medios líquidos equivalentes pagados, o bien el
valor razonable de la contraprestación entregada, para comprar un activo en el
momento de su adquisición o construcción por parte de la empresa.
29) ¿Qué se debe tener en cuenta para la presentación de estados financieros
correspondientes al grupo 2?
Los pertenecientes al grupo 2 deben tener en cuenta en las NIIF para pymes:
sección 3 de presentación de estados financieros, sección 4 de estados de
situación financiera, sección 5 de estado del resultado integral y estado de
resultados, sección 6 de estado de cambios en el patrimonio y estado de
resultados y ganancias, sección 7 de estado de flujos de efectivo, sección 8 de
notas a los estados financieros, sección 10 de políticas contables, estimaciones
y errores, sección 32 de hechos ocurridos después del período sobre el que
informa, sección 31 de hiperinflación y sección 35 de transición a las NIIF para
pymes.
30) ¿Las NIIF impactarán el control interno?
Hay impacto en el control interno cuando se cambian los procedimientos pues
los controles internos se modifican, pues no parten de los documentos sino de
los elementos financieros. En cada entidad se debe evaluar cómo lo golpea la
aplicación de las NIIF. Debe estar involucrada la auditoría interna en el proceso.
(Atención que en la transición del control interno hay riesgos de fraudes).
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CONCLUSIONES
Las normas internacionales de información financiera aplicadas a las cuentas
del pasivo y patrimonio son de obligatorio cumplimiento para las empresas que
estén sujetas a la aplicación de las NIIF. Ya que como lo dice el texto en
general son normas con las cuales el mundo entero puede hablar el mismo
idioma financiero y contable. Y de esta forma se pueden expandir las diferentes
negociaciones a nivel mundial, sin tener tantos contratiempos en las
informaciones relacionadas con informes financieros, ya que con las NIIF, todos
los países pueden entender cualquier información de carácter financiero con
mucha más facilidad, y pueden tomar decisiones más acertadas y con más
rapidez.
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GLOSARIO
BASE FISCAL DE UN PASIVO: Es igual a su importe en libros menos cualquier
importe que, eventualmente, sea deducible fiscalmente respecto de tal partida
en ejercicios futuros.
COSTE POR INTERESES (NIC 19): Es el incremento producido durante un
ejercicio en el valor actual de las obligaciones por prestaciones definidas, como
consecuencia de que tales retribuciones se encuentran un ejercicio más
próximo a su vencimiento.
COSTES POR INTERESES (NIC 23): Son los intereses y otros costes, en los
que la empresa incurre y que están relacionados con los fondos que ha tomado
prestados.
ERRORES DE EJERCICIOS ANTERIORES: Son las omisiones e inexactitudes
en los estados financieros de una entidad, para uno o más ejercicios anteriores,
resultantes de un fallo al emplear o de un error al utilizar información fiable que:
(a) estaba disponible cuando los estados financieros para tales ejercicios fueron
formulados;(b) podría esperarse razonablemente que se hubiera conseguido y
tenido en cuenta en la elaboración y presentación de aquellos estados
financieros.
GANANCIAS Y PÉRDIDAS ACTUARIALES COMPRENDEN: a.- los ajustes por
experiencia (que miden los efectos de las diferencias entre las hipótesis
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actuariales previas y los sucesos efectivamente ocurridos en el plan); b.- los
efectos de los cambios en las hipótesis actuariales.
PASIVO: Es una obligación presente de la empresa, surgida a raíz de sucesos
pasados, al vencimiento de la cual, y para cancelarla, la empresa espera
desprenderse de recursos que incorporan beneficios económicos.
PASIVO CONTINGENTE: a.- una obligación posible, surgida a raíz de sucesos
pasados, cuya existencia ha de ser confirmada sólo por la ocurrencia, o en su
caso por la no ocurrencia, de uno o más eventos inciertos en el futuro, que no
están enteramente bajo el control de la empresa; b.- una obligación presente,
surgida a raíz de sucesos pasados, que no se ha reconocido contablemente.
PASIVO FINANCIERO: Es cualquier pasivo que presente una de las siguientes
formas: a.- Una obligación contractual; o b.- Un contrato que sea o pueda ser
liquidado utilizando los instrumentos de patrimonio propio de la entidad.
PROVISIÓN: Es un pasivo sobre el que existe incertidumbre acerca de su
cuantía o vencimiento.
VALOR RAZONABLE: Es el importe por el que puede ser intercambiado un
activo, o cancelado un pasivo, entre partes interesadas y debidamente
informadas, en una transacción realizada en condiciones de independencia
mutua.
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BIBLIOGRAFIA
http://actualicese.com/normatividad/categoria/por-clase/estandares-internacionales-por-clase/
http://www.normasinternacionalesdecontabilidad.es/nic/nic.htm
http://puc.com.co/normatividad/decreto-2649-1993/normas-sobre-los-pasivos