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ESTUDIO DE DETALLE PARCELA AVDA. HISPANIDAD 61
DOCUMENTO REFUNDIDO
NORMA ZONAL “N.Z. 5.1”
ESTUDIO DE DETALLE PARCELA AVDA. HISPANIDAD 61. NORMA ZONAL“N.Z. 5.1”
INDICE
1.- MEMORIA
1.1. AUTOR DEL ENCARGO
1.2. PROPIETARIO
1.3. OBJETO DEL ESTUDIO DE DETALLE
1.4. ZONA DE ACTUACIÓN
1.5. SERVIDUMBRES
1.6. INFRAESTRUCTURAS EXISTENTES
1.7. CONDICIONES DE LOS ESTUDIOS DE DE TALLE
1.8. CONDICIONES URBANÍSTICAS
1.9. JUSTIFICACIÓN DEL ESTUDIO DE DETALLE
2.-ORDENACIÓN PROPUESTA
3.- PLANOS
ED-1 SITUACIÓN Y EMPLAZAMIENTO
ED-2 LEVANTAMIENTO-COTAS
ED-3 ESTUDIO COMPARATIVO
ED-4 ORDENACIÓN
ED-5 ALZADOS Y SECCIONES
ED-6 ESQUEMA DE ACCESO
1. MEMORIA
1.1. AUTOR DEL ENCARGO
Se redacta el presente Estudio de Detalle por encargo de SUBUS GRUPO DETRANSPORTE, S.L.; con C.I.F.: B-54347265, domicilio en Calle Poligono de Las Capellaniasparcela 217 B. C.P: 10.080, Cáceres.
1.2 PROPIETARIO
La parcela objeto del Estudio de Detalle es propiedad el Excelentísimo Ayuntamientode Cáceres.
1.3. OBJETO DEL ESTUDIO DE DETALLE
Tiene por objeto modificar la línea de retranqueos respecto de la alineación oficialestablecida para la norma zonal N.Z. 5.1 del Plan General Municipal de Cáceres en elárea de movimiento correspondiente de la parcela situada en Avenida de laHispanidad 61 medianero a la Estación de Autobuses de Cáceres y el Colegio MaríaAuxiliadora, en la ciudad de Cáceres.
La formulación de la presente figura de planeamiento se realiza de acuerdo con loprevisto en el Plan General Municipal de Cáceres; en virtud a lo establecido en elartículo 8.5.8. “Posición de la edificación”; así mismo conforme a la LSOTEX y DECRETO7/2007, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento deExtremadura.
Por lo tanto el alcance y finalidad de este Estudio de Detalle se refiere al siguienteobjeto:
.- Modificación de retranqueos mínimos respecto de la alineación oficial.
1.4. ZONA DE ACTUACIÓN
La pracela de actuación, en la Avenida de la Hispanidad, con orientación norte-sur,
comparte medianera al oeste con la Estación de Autobuses de Cáceres y al este con
el Colegio Maria Auxiliadora. Al norte se sitúa la Avenida de la Hispanidad; mientras
que al sur una zona verde lo separa del poligono Nuevo Cáceres.
La topografia casi plana con un desnivel ascendente del norte hacia el sur de un
metro aproximadamente. Esto es debido a un vaciado previo realizado años atrás;
contando en el límite sur con un desnivel medio de cuatro metros.
De forma poligonal, cuenta con una superficie de 5.975,00 m²; encontrandose en la
actualidad sin edificación alguna.
Por lo tanto sus linderos son:
Lindero frontal: Avenidad Hispanidad.
Lindero Trasero: Zona verde.
Lindero Lateral Derecho: Colegio Maria Auxiliadora.
Lindero Lateral Izquierdo: Estación de Autobuses de Cáceres.
1.5. SERVIDUMBRES
No se conoce servidumbre alguna que afecte a la propiedad que integra el presente
Estudio de Detallle; ni al desarrollo urbanistico de la misma.
1.6. INFRAESTRUCTURAS EXISTENTES
Las infraestructuras existentes junto a la zona de actuación, en la Avda. Hispanidad,
son las siguientes:
- VIALES.
- ACERADOS.
- RED DE AGUA POTABLE.
- RED DE DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA.
- ALCANTARILLADO.
- RED DE TELEFONÍA.
- ALUMBRADO PUBLICO.
1.7.- CONDICIONES DE LOS ESTUDIOS DE DETALLE
Según el Art. 73 de la LSOTEX Ley del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura Ley15/2001, se determina que:
1.- Los Estudios de Detalle tiene por objeto, en el marco de los Planes GeneralesMunicipales, y los Parciales o Especiales de Ordenación, establecer, o en su caso,reajustar para manzanas o unidades urbanas equivalentes:
a) Las alineaciones y las rasantes
b) Los volúmenes
c) El viario o suelo dotacional público nuevo que demanden las anterioresdeterminaciones
2.- Los Estudios de Detalle, en ningún caso pueden:
a) Modificar el destino urbanístico del suelo
b) Incrementar el aprovechamiento urbanístico del suelo
c) Suprimir, reducir o afectar negativamente la funcionalidad de las dotacionespúblicas.
En la subsección Sexta del Reglamento de Planeamiento de Extremadura (Decreto7/2007, de 23 de enero), en su Art. 91. Estudio de Detalle: Función:
Los Estudios de Detalle establecen o reajustan, para manzanas o unidades urbanasequivalentes completas, las siguientes determinaciones:
a) Las alineaciones y rasantes, completando y adaptando las que ya estuvierenseñaladas en el Plan General Municipal, en el Plan Parcial de Ordenación o en el PlanEspecial de Reforma Interior.
b) Los volúmenes, de acuerdo con las especificaciones y determinaciones del Plancorrespondiente.
c) El viario o cualquier otro suelo dotacional que demanden las anterioresdeterminaciones
Art. 92. Límites de los Estudios de Detalle.
1.- No podrán aprobarse Estudios de Detalle fuera de los ámbitos o supuestosconcretos para los que su formulación haya sido prevista, con regulación expresa, porel Plan General Municipal, el Plan Parcial de Ordenación o el Plan Especial de ReformaInterior correspondiente.
2.- Los Estudios de Detalle deberán respetar las normas que para su formulación hayaestablecido el Plan correspondiente y no podrán:
a) Alterar el destino del suelo, salvo que se atribuya a uso dotacional público deconformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo.
b) Aumentar el aprovechamiento urbanístico.
c) Prever o autorizar el trasvase de edificabilidades entre manzanas.
3.- Los Estudios de Detalle no podrán suprimir ni reducir los viales previstos por el Plancorrespondiente, aunque sí podrán crear los nuevos viales o suelos rotacionales queprecise la remodelación tipológica o morfológica del volumen ordenado.
4.- Las determinaciones de los Estudio de Detalle en ningún caso podrán ocasionarperjuicios a terceros, ni alterar las condiciones de ordenación de los predioscolindantes. No podrán suprimir, reducir o afectar negativamente la funcionalidad delas dotaciones públicas.
Art. 93.- Definición de Manzana y Unidad Urbana Equivalente completa.
A los efectos de determinación del ámbito de los Estudios de Detalle, se entiende por:
1.- Manzana: la superficie de suelo, edificado o sin edificar, delimitada externamentepor vías públicas o, en su caso, por espacios libres públicos por todos sus lados.
2.- Unidad Urbana Equivalente: la superficie de suelo delimitada por vías o espacioslibres públicos al menos en 50% de su perímetro y que, con entera independencia deestar o no edificado o de ser o no edificable en todo o en parte, cumpla una funciónen la trama urbana equivalente a la manzana.
1.8. CONDICIONES URBANISTICAS
Las condiciones urbanísticas correspondientes a esta parcela están especificadas enla Norma Zonal N.Z. 5 ”EDIFICACIÓN EN BLOQUE ABIERTO”; según el Plan GeneralMunicipal de Cáceres.
.- El artículo 4.7.13 Condiciones particulares del tipo Genérico:
En las parcelas expresamente calificadas como de equipamiento genérico, se permitecualquiera de las clases establecidas en esta Norma, según las necesidades que en elmomento de su ubicación sea más urgente cubrir.
.- Según el articulo 4.7.1 establece como clase Dotacional de Equipamiento:
“Dotaciones destinadas a proveer a los ciudadanos de los servicios administrativo-institucional, sanitario-asistencial, deportivo, educativo, cultural, y religioso, así como delos servicios urbanos complementarios de la vida urbana.”
NORMAL ZONAL 5.1: TIPOLOGIA Y CARACTERÍSTICAS
Artículo 8.5.2. Tipología y uso característico (E)
La tipología edificatoria responde a edificación aislada, que no alcanza a constituir
manzana.
Grado 1: edificiación en bloque abierto tradicional.
.- Sección Primera. Obras.
Art. 8.5.3. Obras admisibles
Las admitidas en el artículo 1.2.22, 1.2.23 y 1.2.24 del Título I:
.- Sección Segunda. Condiciones de la nueva edificación.
Artículo 8.5.4. Parcela mínima
No se establece superficie mínima para las parcelas existentes, pudiendo edificarsecualquier parcela cumpliendo las restantes condiciones particulares de la normazonal.
Artículo 8.5.5. Condiciones de parcelación
A efectos de parcelaciones y segregaciones, se establece una parcela mínima de mil(1.000) metros cuadrados.
Artículo 8.5.6. Edificabilidad
Para nuevas ordenaciones u obras de nueva planta, en el caso de no definirse la líneade edificación, la edificabilidad será la que resulte de multiplicar el número de plantasmáximo por la superficie ocupable por la edificación.
Artículo 8.5.7. Ocupación
La ocupación sobre rasante de la parcela, siempre que no esté grafiada la línea deedificación, no podrá ser superior al resultado de aplicar a la superficie de parcela uncoeficiente de ocupación del cincuenta por ciento (50%).
En el caso en que se defina la línea de edificación gráficamente, la ocupaciónmáxima será la definida por aquélla.Bajo rasante, la ocupación podrá ser del cien por cien (100%) entre alineacionesinteriores o líneas de edificación, cuando éstas estén definidas gráficamente, y delcincuenta (50%) de la parcela edificable en todo caso.
Artículo 8.5.8. Posición de la edificación
.- 1. Alineaciones y retranqueos:
Las alineaciones serán las fijadas en el plano de "Clasificación, calificación yregulación del suelo y la edificación en suelo urbano (...). Red viaria, alineaciones yrasantes".El retranqueo mínimo del plano más externo de la fachada de la edificación, será elmayor de los siguientes parámetros:a) Altura (H) del edificio, medida desde el plano más externo de la fachada de laedificación situada en la alineación opuesta de la calle o espacio libre público.b) Mitad de la altura (H/2) del edificio, medida respecto al eje de la calle o espaciolibre público al que de frente la parcela.
El retranqueo mínimo podrá reducirse, llegando incluso a coincidir la línea deedificación con la alineación oficial, mediante la tramitación de un Estudio de Detalleen el que quede debidamente justificada la conveniencia y oportunidad de lasolución adoptada, así como la ausencia de impactos visuales negativos en relacióncon el entorno.
.- 2. Separación a linderos:
Los retranqueos mínimos respecto a los linderos laterales para la edificación exenta oadosada (en el lado libre), será de dos quintos (2/5) de su altura, no pudiendo serinferior en ningún caso a tres (3) metros.
Artículo 8.5.9. Altura de la edificación
Para el grado 1, la altura de la edificación, no podrá superar las seis (6) plantasequivalentes a veintidós (22) metros.
Artículo 8.5.10. Plazas de aparcamiento
Las edificaciones de nueva planta deberán establecer, como requisito indispensablepara la obtención de licencia de una plaza de aparcamiento por cada cien (100)metros cuadrados construidos de uso vivienda, así como una plaza por cadaquinientos (500) metros cuadrados construidos, destinados a uso terciario.
1.9. JUSTIFICACION DEL ESTUDIO DE DETALLE
El P.G.M. indica en el Artículo 8.5.8. “Posición de la edificación”:
“El retranqueo mínimo podrá reducirse, llegando incluso a coincidir la línea deedificación con la alineación oficial, mediante la tramitación de un Estudio de Detalleen el que quede debidamente justificada la conveniencia y oportunidad de lasolución adoptada, así como la ausencia de impactos visuales negativos en relacióncon el entorno.”
La única circunstancia que pretende este Estudio de Detalle es la reducción delretranqueo mínimo en el lindero frontal para hacer coincidir la línea de edificación conla alineación oficial; al amparo del artículo 8.5.8 del Plan General Municipal (P.G.M.)de Cáceres; conforme se establece en el apartado 1 b) del artículo 73 de la Ley delSuelo y Ordenación Territorial de Extremadura (LSOTEX) y el apartado b) del artículo 91del Reglamento de Planeamiento de Extremadura (RPEX).
1.- El uso previsto de la parcela, “INSTALACIONES DEL SERVICIO PÚBLICO DETRANSPORTE URBANO DE VIAJEROS”, y para poder llevar a cabo el mismo esconveniente el máximo aprovechamiento de la misma, por ello este retranqueollevaría a un enorme consumo de superficie no aprovechable para el destino principal,estacionamiento de vehículos, que conllevaría a una reducción importante deaparcamiento en la parcela, llegando inclusive a desestimar dicho uso. Se ha de teneren cuenta los grandes radios de giros de dichos vehículos y superficies deaparcamiento. Así, con la propuesta de llevar las edificaciones a la alineación oficial,se obtiene la mayor superficie sin fragmentar para destinar al uso principal y podercumplir con la demanda prevista.
2.- Con ello, se ejecuta una fachada a la Avenida de la Hispanidad que evita la visióndirecta desde ésta al interior; hecho muy conveniente debido al uso deaparcamientos de autobuses urbanos ahí planteado. De la misma manera, ademásde una barrera visual, se crea una barrera acústica con la avenida, muy beneficiosadebido al tipo de uso y de vehículos que allí se dispondrán.
3.- Se aprovecha la oportunidad de dicha modificación al igual que se ha hecho en elPabellón Multiusos de Cáceres localizado en la misma avenida.
4.- De esta manera, en el frente de la parcela se proyecta un volumen bajo el cual selocaliza un acceso suficiente para la maniobra de los autobuses así como el edificioadministrativo; que para nada afecta negativamente a la actividad a desarrollar y almantenimiento de los autobuses urbanos; como puede observarse en el esquema deacceso de los vehículos en el plano ED-6.
La justificación de este Estudio de Detalle se realiza conforme a lo exigido en la Ley15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura(LSOTEX), a lo ordenado por el Reglamento de Planeamiento de Extremadura, alentorno y a lo establecido en el Plan General Municipal de Cáceres.Por tanto, el Estudio de Detalle que se plantea cumple con los objetos establecidos enla LSOTEX y en ningún caso modifican el destino urbanístico del suelo ni incrementan elaprovechamiento urbanístico del suelo; tal es así que:
1.- No se alterar el destino del suelo.
2.- No se aumenta el aprovechamiento urbanístico.
.- Los artículos 8.5.6, 8.5.7 y 8.5.9 del Plan General Municipal de Cáceres,establecen y regulan la edificabilidad, ocupación y altura de la edificación. El artículo8.5.10 del P.G.M. de Cáceres limita el número mínimo de aparcamientos. Por lo tanto,en aplicación de los mismos, el aprovechamiento urbanístico de la parcela es muyinferior al previsto en el P.G.M. de Cáceres y no se incrementan dichos límites en elEstudio de Detalle.
3.- No se prevé ni autoriza el trasvase de edificabilidades entre manzanas.
4.- No suprime ni reduce los viales previstos por el Plan correspondiente.
5.- Las determinaciones del Estudio de Detalle no ocasiona perjuicios a terceros, nialtera las condiciones de ordenación de los predios colindantes.
.- El objeto es, efectivamente, la reordenación de los volúmenes principales enel interior de la parcela, por lo que no se altera las condiciones de ordenación de lospredios colindantes; tal es así que en dichos extremos se está en lo dispuesto por elartículo 8.5.8 2) del P.G.M. de Cáceres, tanto en los linderos este como oeste, noafectando ni reajustando los mismos ya que en ellos no se actúa. No obstante, se estáen lo dispuesto en la normal zonal 5.1 del P.G.M. de Cáceres en la segregación de laparcela; según se marca en planimetría.
6.- No suprime, reduce ni afecta negativamente la funcionalidad de las dotacionespúblicas conforme se establece en los artículos 73.2 c) LSOTEX y 92.4 RPEX, ya que:
.- El fin de este Estudio de Detalle es mejorar la funcionalidad de las dotacionespúblicas. De hecho con la propuesta se optimizan los espacios al eliminarse zonasresiduales.
El P.G.M. indica en el Artículo 8.5.8. “Posición de la edificación”:
“El retranqueo mínimo podrá reducirse, llegando incluso a coincidir la línea deedificación con la alineación oficial, mediante la tramitación de un Estudio de Detalleen el que quede debidamente justificada la conveniencia y oportunidad de lasolución adoptada, así como la ausencia de impactos visuales negativos en relacióncon el entorno.”
2.0. ORDENACIÓN PROPUESTA
Tras las condiciones de partida y las justificaciones expuestas se obtendría un área demovimiento, alineaciones exteriores, espacios públicos y privados y alturas máximasexactamente igual al actual en donde, únicamente, se ha reducido el retranqueoestablecido en el artículo 8.5.8 hasta llegar a coincidir la línea de edificación con lalínea de alineación oficial, manteniendo inalteradas absolutamente todas lascondiciones urbanísticas establecidas por el PGM para esta parcela.
Por lo tanto, el presente Estudio de Detalle, se redacta en base y en cumplimiento dela legislación de aplicación; por lo que ni pretende ni aumenta el aprovechamiento
urbanístico de la parcela, ni suprime, reduce o afecta negativamente a lafuncionalidad de las dotaciones públicas, no ocasiona perjuicio a terceros y no alteralas condiciones de ordenación de los predios colindantes.
Cáceres, junio de 2016
Fdo. Javier Sánchez SánchezArquitecto
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450
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CÁCERES
AUTOR DEL PROYECTO
JAVIER SÁNCHEZ SÁNCHEZ, ARQUITECTO
N
Avda. Hispanidad 61
PROMOTOR
SUBUS, Grupo de Transporte S.L.
13.40
70.21
48.3933.1
0
48.0
9
19.00
73.87
11.3
9
135.0°135.0°
AUTOR DEL PROYECTO
JAVIER SÁNCHEZ SÁNCHEZ, ARQUITECTO
N
Avda. Hispanidad 61
PROMOTOR
SUBUS, Grupo de Transporte S.L.
Avda. Hispanidad 61
AUTOR DEL PROYECTO
JAVIER SÁNCHEZ SÁNCHEZ, ARQUITECTO
N
PROMOTOR
SUBUS, Grupo de Transporte S.L.
Avda. Hispanidad 61
P.G.M. PROPUESTA
H/2
H/2
2/5H o 3
2/5H o 3
2/5H o 3
Retranqueo de edificación respecto alineación oficial, espacio público o calle.
Retranqueo de edificación a linderos laterales.
H/2
2/5H o 3
2/5H o 3
2/5H o 3
2/5H o 3
2/5H o 3
6.00
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25.00
12.2
0
22.15
26.20
33.25
AUTOR DEL PROYECTO
JAVIER SÁNCHEZ SÁNCHEZ, ARQUITECTO
N
PROMOTOR
SUBUS, Grupo de Transporte S.L.
Avda. Hispanidad 61
Retranqueo de edificación respecto alineación oficial, espacio público o calle.
Retranqueo de edificación a linderos laterales.
1
21
NZ 5.1
Alturas para el uso previsto2
AUTOR DEL PROYECTO
JAVIER SÁNCHEZ SÁNCHEZ, ARQUITECTO
N
Avda. Hispanidad 61
PROMOTOR
SUBUS, Grupo de Transporte S.L.
Avda. Hispanidad 61
Alzado A-A
Alzado B-B
Alzado C-C
A
B
C
Vista desde Avda. Hispanidad
AUTOR DEL PROYECTO
JAVIER SÁNCHEZ SÁNCHEZ, ARQUITECTO
N
PROMOTOR
SUBUS, Grupo de Transporte S.L.
Avda. Hispanidad 61
Superficie destinada a edificio, oficinas
Superficie destinada a aparcamiento, cubierto
Superficie destinada a accesos, cubierto