estructura organizativa y funcional del sistema de seguridad social en venezuela

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Estructura organizativa y funcional del Sistema de Seguridad Social en Venezuela: El Sistema de Seguridad Social está configurado por los sistemas prestacionales y sus regímenes prestacionales integrados de la siguiente manera: a.) Institucionalidad de la Seguridad Social: a.1.) Órgano Rector: La estructura organizativa del Sistema de Seguridad Social está configurada por un órgano rector con dos Unidades de Apoyo Técnico y Logístico, una Oficina de Estudios Actuariales y Económicos y una Oficina de Asuntos Educativos y Comunicacionales. Cada Régimen Prestacional creará una Oficina de Asuntos Educativos y Comunicacionales. Le corresponde al Presidente de la República, en Consejo de Ministros, establecer el órgano rector del Sistema de Seguridad Social responsable de la formulación, seguimiento y evaluación de las políticas y estrategias en materia de Seguridad Social. a.2.) La Superintendencia de Seguridad Social: Tiene por finalidad fiscalizar, supervisar y controlar los recursos financieros de los Regímenes Prestacionales adscrita al Ministerio con competencia en finanzas públicas. a.3.) Tesorería de la Seguridad Social: Adscrita al órgano rector a los solos efectos de la tutela administrativa y tiene como finalidad la recaudación, distribución e inversión de los recursos financieros del Sistema y la gestión del Sistema de Información de Seguridad Social para el registro, afiliación e identificación de las personas sujetas al campo de aplicación. a.4.) Sistema de Información de la Seguridad Social.Sistema de Seguridad Social en Venezuela a.5.) Banco Nacional de Vivienda y Hábitat: Tendrá a su cargo las funciones de administración, distribución e inversión de los recursos que provengan de cualquier fuente, para ser aplicados en el logro de los objetivos del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. a.6.) Sistema Público Nacional de Salud. a.7.) Instituto Nacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas: Tiene por finalidad garantizar las prestaciones en dinero consagradas en la Ley. a.8.) Instituto Nacional de Empleo: Tiene como objeto de gestión el Régimen Prestacional de Empleo y la capacitación e inserción laboral y las coordinaciones necesarias para la prestación de los servicios de atención al desempleado. a.9.) Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral y el Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores: Responsables de la gestión del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. a.10.) Instituto Nacional de Geriatría y Gerontología (INAGER): Responsable de la gestión del Régimen Prestacional de Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas. a.11.) Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores.

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Estructura organizativa y funcional del Sistema de Seguridad Social en Venezuela: El Sistema de Seguridad Social est configurado por los sistemas prestacionales y sus regmenes prestacionales integrados de la siguiente manera:a.) Institucionalidad de la Seguridad Social:a.1.) rgano Rector:La estructura organizativa del Sistema de Seguridad Social est configurada por un rgano rector con dos Unidades de Apoyo Tcnico y Logstico, una Oficina de Estudios Actuariales y Econmicos y una Oficina de Asuntos Educativos y Comunicacionales. Cada Rgimen Prestacional crear una Oficina de Asuntos Educativos y Comunicacionales. Le corresponde al Presidente de la Repblica, en Consejo de Ministros, establecer el rgano rector del Sistema de Seguridad Social responsable de la formulacin, seguimiento y evaluacin de las polticas y estrategias en materia de Seguridad Social.a.2.) La Superintendencia de Seguridad Social:Tiene por finalidad fiscalizar, supervisar y controlar los recursos financieros de los Regmenes Prestacionales adscrita al Ministerio con competencia en finanzas pblicas.a.3.) Tesorera de la Seguridad Social:Adscrita al rgano rector a los solos efectos de la tutela administrativa y tiene como finalidad la recaudacin, distribucin e inversin de los recursos financieros del Sistema y la gestin del Sistema de Informacin de Seguridad Social para el registro, afiliacin e identificacin de las personas sujetas al campo de aplicacin.a.4.) Sistema de Informacin de la Seguridad Social.Sistema de Seguridad Social en Venezuelaa.5.) Banco Nacional de Vivienda y Hbitat:Tendr a su cargo las funciones de administracin, distribucin e inversin de los recursos que provengan de cualquier fuente, para ser aplicados en el logro de los objetivos del Rgimen Prestacional de Vivienda y Hbitat.a.6.) Sistema Pblico Nacional de Salud.a.7.) Instituto Nacional de Pensiones y Otras Asignaciones Econmicas:Tiene por finalidad garantizar las prestaciones en dinero consagradas en la Ley.a.8.) Instituto Nacional de Empleo:Tiene como objeto de gestin el Rgimen Prestacional de Empleo y la capacitacin e insercin laboral y las coordinaciones necesarias para la prestacin de los servicios de atencin al desempleado.a.9.) Instituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad Laboral y el Instituto Nacional de Capacitacin y Recreacin de los Trabajadores: Responsables de la gestin del Rgimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.a.10.) Instituto Nacional de Geriatra y Gerontologa (INAGER):Responsable de la gestin del Rgimen Prestacional de Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categoras de Personas.a.11.) Instituto Nacional de Capacitacin y Recreacin de los Trabajadores. El Ejecutivo Nacional a partir del mes de diciembre de 2002 dispone de un plazo de seis meses para la prestacin del plan de implantacin de la nueva institucionalidad del Sistema de Seguridad Social y de cinco (5) aos, para la implantacin definitiva del funcionamiento de la nueva institucionalidad.b.) Financiamiento del Sistema de Seguridad Social: Los recursos para el financiamiento del Sistema estarn constituidos por las cotizaciones de los afiliados; los aportes fiscales del Estado; los remanentes netos de capital destinados al rgimen prestacional de salud y la seguridad social; lo recaudado por los crditos, los intereses por el retraso en el pago de las cotizaciones; lo recaudado por sanciones, multas y otros; los intereses, rentas, derechos y cualquier otro producto proveniente de su patrimonio e inversiones; las contribuciones indirectas que se establezcan y cualquier otro ingreso o fuente de financiamiento. Cada Rgimen Prestacional del Sistema de Seguridad Social crear uno o varios fondos de recursos para su financiamiento, constituidos por patrimonios pblicos sin personalidad jurdica, los cuales no deben dar lugar a estructuras organizativas, ni burocrticas.c.) Rgimen de Transicin:c.1.) El plan de implantacin de la nueva institucionalidad del sistema ser presentado por el Ejecutivo Nacional en un plazo no mayor de seis (6) meses a partir del 30 de diciembre del 2002 y su implantacin definitiva no podr exceder de un lapso de cinco (5) aos.c.2.) El Estado garantiza los derechos adquiridos, el pago oportuno y completo de las pensiones y jubilaciones del IVSS y de los trabajadores al servicio del Estado que hayan cumplido con los requisitos para obtener la jubilacin en los trminos y condiciones en que fueron obtenidos, hasta la extincin de los derechos del ltimo sobreviviente a cargo del organismo que otorg el beneficio y que est en capacidad financiera total o parcialmente, o en caso contrario a cargo del Fisco Nacional a travs del organismo otorgante.c.3.) Las personas beneficiarias de jubilaciones y pensiones quedan exceptuadas de contribucin o cotizacin alguna.c.4.) Los trabajadores activos afiliados al IVSS y otros regmenes especiales del sector pblico preexistentes cotizarn obligatoriamente al Sistema de Seguridad Social. c.5.) Las cotizaciones efectuadas por los afiliados al IVSS hasta la fecha de entrada en vigencia de la Ley sern reconocidas.c.6.) El Estado garantiza a los trabajadores del sector pblico la cuanta de las pensiones y jubilaciones establecidas en su respectivo rgimen especial. Los cambios progresivos de los requisitos de edad y aos de servicios necesarios para optar al beneficio sern establecidos en la Ley del Rgimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Econmicas.c.7.) Los regmenes especiales del sector pblico preexistentes a la entrada en vigencia de la Ley Orgnica del Sistema de Seguridad Social podrn La Seguridad Social en la Fuerza Armada Nacional 86 convertirse en Regmenes Complementarios Voluntarios s en su financiamiento participan slo los afiliados.c.8.) El Ministro con competencia en materia de trabajo y previsin social dispone de un lapso de ciento ochenta (180) das despus del 30 de diciembre de 2002 para designar una Comisin Tcnica de Transicin responsable de la planificacin y direccin del proceso de transicin de los regmenes jubilatorios y pensionales preexistentes al nuevo sistema, y dispondr de un reglamento para su integracin y financiamiento.c.9.) En materia de salud el proceso de integracin de los servicios o Regmenes especiales al Sistema Pblico Nacional de Salud se efectuar de manera progresiva; mientras esto sucede debern registrarse en el Sistema Pblico Nacional de Salud e indicar si concurre, sustituye o complementa dicho sistema, la cobertura poblacional, el financiamiento, los servicios prestados y las implicaciones financieras para el Fisco.c.10.) Los afiliados a los regmenes especiales de salud debern cotizar para su financiamiento en una cuanta igual o superior al pagado obligatoriamente por los afiliados al nuevo Sistema y no exime de su cotizacin para el Sistema de Seguridad Social.c.11.) No podrn crearse nuevos regmenes de salud para los trabajadores del sector pblico a partir del 30 de diciembre de 2002 fecha de vigencia de la nueva Ley Orgnica del Sistema de Seguridad Social.c.12.) A partir de la entrada en vigencia de la Ley cesarn los regmenes especiales de vivienda en el sector pblico y no podrn crearse nuevos regmenes, ni mejorar o ampliar el financiamiento o los beneficios otorgados; sin embargo, los trabajadores del sector pblico que hayan sido beneficiarios de crditos continuarn protegidos por el mismo organismo hasta la extincin del crdito o beneficio.c.13.) El IVSS ser sustituido progresivamente por la nueva institucionalidad y tendr como lmite mximo cinco (5) aos a partir del 30 de Diciembre de 2002 mientras dure la transicin, la direccin y administracin del IVSS continuar a cargo de una Junta Directiva, su Presidente ser su rgano de ejecucin y representacin jurdica.c.14.) Hasta que aprueben las respectivas leyes de los regmenes especiales el clculo de las cotizaciones del seguro social obligatorio se har sobre la base de un lmite mximo de cinco (5) salarios mnimos urbanos, percibidos por el trabajador.c.15.) Vigencia y prerrogativas. Hasta que se aprueben las respectivas leyes de los regmenes prestacionales se mantendr en vigencia la Ley del Sistema de Vivienda y Poltica Habitacional publicada el 30 OCT 2000 en Gaceta Oficial N 37.066 y la Ley del Estatuto sobre Jubilaciones y Pensiones de los Empleados de la Administracin Pblica Nacional de los Estados y de los Municipios, publicada el 18 de julio de 1986 en Gaceta Oficial N 3.850 Extraordinario. Se derogan la Ley Orgnica de Seguridad Social Integral cuya ltima publicacin fue de fecha 26 de junio de 2002 en Gaceta Oficial N 37.472 y se derogan los respectivos Decretos con rango y fuerza de ley que de ella se desprenden y se reformar en un lapso de seis (6) meses la LOPCYMAT, a fin de adaptarla a la nueva Ley. La Ley Orgnica del Sistema de Seguridad Social en Venezuela es congruente con los derechos sociales y el lineamiento que de ella se establece en nuestra Carta Fundamental, por lo tanto, se constituye en un espacio referencial importante para abordar el estudio y la perspectiva de la seguridad social de los miembros de la institucin militarhttp://www.eumed.net/libros-gratis/2006a/amsg/2k.htm