estructura del código del trabajo

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ESTRUCTURA DEL CÓDIGO DEL TRABAJO DERECHO LABORAL DE CHILE Consta de 482 artículos, organizados de la siguiente forma: - Título Preliminar, que contiene los principios orientadores del Código; - i!ro ": #$el Contrato "ndi%idual de Tr a!a&o ' de la Capacitación a!oral(; - i!ro "":#$e la Protección a los Tr a!a&adores( ; - i!ro """: #$e las )rganizaciones *indicales ' del $elegado del Personal(; - i!ro "+: #$e la egociación Colecti%a(; - i!ro +: #$e la urisdicción a!oral(; - Título .inal/ - 0rtículos transitorios/ DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO. LEGISLACIÓN APLICABLE: CÓDIGO DEL TRABAJO. 1l ar tículo del Código del T ra!a&o es ta !lece su 3m!ito general de aplicación: “Artículo 1.  Las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores se regularán por este Código y por sus l eyes complementarias. Estas normas no se apli carán, si n embargo,  a los funcionarios de la  Administración del Estado, centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder udicial, ni a los trabajadores de las empresas o instituciones del  Estado o de a!uellas en !ue "ste tenga aportes, participación o representación, siempre !ue dic#os funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial. Con todo, los trabajadores de las entidades se$aladas en el inciso precedente se sujetarán a las normas de este Código en los aspectos o materias no regulados en sus respecti%os estatutos, siempre !ue ellas no fueren contrarias a estos &ltimos.' En síntesis el Códi! del T"#$#%! se #&li'# #: i Tra!a &ad ore s ' emp lea dor es: en los t rmi nos q ue lo s def ine el artículo 56 del Código del Tra!a&o:

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ESTRUCTURA DEL CÓDIGO DEL TRABAJO

DERECHO LABORAL DE CHILE 

Consta de 482 artículos, organizados de la siguiente forma:

- Título Preliminar, que contiene los principios orientadores del Código;

- i!ro ": #$el Contrato "ndi%idual de Tra!a&o ' de la Capacitación a!oral(;

- i!ro "":#$e la Protección a los Tra!a&adores( ;

- i!ro """: #$e las )rganizaciones *indicales ' del $elegado del Personal(;

- i!ro "+: #$e la egociación Colecti%a(;

- i!ro +: #$e la urisdicción a!oral(;

- Título .inal/

- 0rtículos transitorios/

DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO.

LEGISLACIÓN APLICABLE: CÓDIGO DEL TRABAJO.

1l artículo del Código del Tra!a&o esta!lece su 3m!ito general de

aplicación:

“Artículo 1. Las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores se

regularán por este Código y por sus leyes complementarias.

Estas normas no se aplicarán, sin embargo,  a los funcionarios de la

 Administración del Estado, centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional 

y del Poder udicial, ni a los trabajadores de las empresas o instituciones del 

Estado o de a!uellas en !ue "ste tenga aportes, participación o representación,

siempre !ue dic#os funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial.

Con todo, los trabajadores de las entidades se$aladas en el inciso precedente se

sujetarán a las normas de este Código en los aspectos o materias no regulados

en sus respecti%os estatutos, siempre !ue ellas no fueren contrarias a estos

&ltimos.' 

En síntesis el Códi! del T"#$#%! se #&li'# #:

i Tra!a&adores ' empleadores: en los trminos que los define el artículo 56 del

Código del Tra!a&o:

(Art)culo *. Para todos los efectos legales se entiende por+

a empleador: la persona natural o jur)dica !ue utiliza los ser%icios intelectualeso materiales de una o más personas en %irtud de un contrato de trabajo,

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b trabajador: toda persona natural !ue preste ser%icios personales intelectuales

o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en %irtud de un contrato de

trabajo, y 

c trabajador independiente: a!uel !ue en el ejercicio de la acti%idad de !ue

se trate no depende de empleador alguno ni tiene trabajadores bajo su

dependencia.

El empleador se considerará trabajador independiente para los efectos

 pre%isionales.

Para los efectos de la legislación laboral y de seguridad social, se entiende por 

empresa  toda organización de medios personales, materiales e inmateriales,

ordenados bajo una dirección, para el logro de fines económicos, sociales,

culturales o ben"ficos, dotada de una indi%idualidad legal determinada.' 

EL CONTRATO DE TRABAJO:

(.) De*ini'ión:

“Artículo 7. Contrato indi%idual de trabajo es una con%ención por la cual el 

empleador y el trabajador se obligan rec)procamente, "ste a prestar ser%icios

 personales bajo dependencia y subordinación del primero, y a!u"l a pagar por 

estos ser%icios una remuneración determinada.' 

De l# de*ini'ión +,e n!s &"!&!"'i!n# este &"e'e&t! le#l- es

&!si$le ded,'i" +,e est#"e!s en &"esen'i# de ,n '!nt"#t! de t"#$#%!

',#nd! '!n',""#n l!s si,ientes eleent!s:

a/ - $os partes ligadas por un %ínculo/ Por un lado el empleador, acreedor

del tra!a&o ', por otro lado, el tra!a&ador, deudor del tra!a&o/!/- a prestación de ser%icios personales/ Constitu'e la principal o!ligación

del tra!a&ador/ Prestación que el dependiente de!e efectuar en forma personal, no

resultando posi!le que encargue sta a otro su&eto/

c/- 7na remuneración por la prestación de ser%icios: Por la prestación de

ser%icios que efecte el tra!a&ador, de!e reci!ir del empleador, una remuneración

determinada, constitu'endo este el de!er m3s importante del empleador/

d/- *u!ordinación ' dependencia: 1ste elemento no es definido por el

legislador, pero la a!undante &urisprudencia emanada de la dirección del tra!a&o '

de los tri!unales de &usticia, nos proporciona una idea precisa ' clara de lo que es

una prestación de ser%icios !a&o dependencia ' su!ordinación/ 1ste que

constitu'e un elemento esencial del contrato de tra!a&o, no lo configura por si

mismo, sino que es indispensa!le que concurran los otros indicados/ Por lo tanto,

cada %ez, que concurran todos los elementos anteriormente se9alados, estaremos

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ante un contrato de tra!a&o, cualquiera sea la denominación que le entreguen las

partes/

1n otros trminos, cuando a'a una prestación de ser%icios

personales, a cam!io de una remuneración ' se efecte !a&o dependencia '

su!ordinación, a!r3 que calificar tal relación, como un contrato de tra!a&o/

CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE TRABAJO:

a $esde el punto de %ista de las partes es un contrato !ilateral/

! $esde el punto de %ista de su perfeccionamiento es un contrato consensual/

c $esde el punto de %ista de su cumplimiento es un contrato de tracto

sucesi%o, es de e&ecución permanente/d $esde el punto de %ista de las prestaciones es un contrato oneroso

conmutati%o/

e $esde el punto de %ista de su su!sistencia es un contrato principal/

“Artículo 9. El contrato de trabajo es consensual- deberá constar por escrito en

los plazos a !ue se refiere el inciso siguiente, y firmarse por ambas partes en dos

ejemplares, !uedando uno en poder de cada contratante.

El empleador !ue no #aga constar por escrito el contrato dentro del  plazo de

quince días  de incorporado el trabajador, o de cinco días  si se trata de

contratos por obra, trabajo o ser%icio determinado o de duración inferior a treinta

d)as, será sancionado con una multa a beneficio fiscal de una a cinco unidades

tributarias mensuales.

i el trabajador se negare a firmar, el empleador en%iará el contrato a larespecti%a /nspección del 0rabajo para !ue "sta re!uiera la firma. i el trabajador 

insistiere en su actitud ante dic#a /nspección, podrá ser despedido, sin derec#o a

indemnización, a menos !ue pruebe #aber sido contratado en condiciones

distintas a las consignadas en el documento escrito.

i el empleador no #iciere uso del derec#o !ue se le confiere en el inciso anterior,

dentro del respecti%o plazo !ue se indica en el inciso segundo, la falta de contrato

escrito #ará presumir legalmente !ue son estipulaciones del contrato las !ue

declare el trabajador.

El empleador, en todo caso, estará obligado a mantener en el lugar de trabajo,

un ejemplar del contrato, y, en su caso, uno del fini!uito en !ue conste el 

t"rmino de la relación laboral, firmado por las partes.' 

En este #"tí',l! "e,l# l!s si,ientes #s&e't!s del '!nt"#t! de

t"#$#%!:

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/- Car3cter consensual: 1ntre las características del contrato de tra!a&o, una de

las m3s importantes es el de car3cter consensual, lo que significa que se

perfecciona por el mero consentimiento de las partes contratantes, con

prescindencia de otras eigencias formales o materiales/ Como consecuencia de

este car3cter consensual, las estipulaciones que lo configuran no sólo %an a estar

constituidas por aquellas cl3usulas que epresamente ' por escrito a'an

acordado las partes, sino que tam!in por aquellas que emanan del acuerdo de

%oluntades de los su&etos del contrato, an cuando no se encuentren escritas/

2/- 1scrituración: o o!stante su car3cter de consensual, se a impuesto la

o!ligación de acerlo constar por escrito en un plazo de quince días, formalidadque a sido eigida por %ía de prue!a/

a regla general, es que de!e escriturarse en un plazo de quince días de

incorporado el tra!a&ador/

a le' </2=> introdu&o una ecepción a esta regla general, al consignar que

el plazo de cinco días contados desde la incorporación del tra!a&ador, en los

siguientes casos:

- contratos por o!ra, tra!a&o o ser%icio determinado/

- contratos cu'a duración sea inferior a treinta días/

5/- .alta de escrituración/ *anciones:

- 0plicación de una multa a !eneficio fiscal de una a cinco unidades tri!utarias

mensuales/

- Produce el efecto de in%ertir el peso de la prue!a; es decir, ace presumirlegalmente que son estipulaciones del contrato las que declare el tra!a&ador/

4/- .acultad del empleador: 1n inciso 6, al disponer la o!ligación de escriturar el

contrato, se9ala que de!e ser en dos e&emplares, quedando uno en poder de cada

contratante ' como es de responsa!ilidad del empleador dar cumplimiento a esta

eigencia de escrituración, el legislador a pre%isto la negati%a del tra!a&ador a

firmar el contrato/ Para este e%ento a dispuesto que el empleador en%íe el

contrato a la inspección del tra!a&o, para que este requiera la firma del

tra!a&ador/ *er3 este órgano, el que eigir3 al tra!a&ador que firme el contrato/

1n caso que el dependiente persista en su actitud de negarse a firmar el contrato

mediante el requerimiento de la inspección del tra!a&o, podr3 ser despedido, sin

dereco a indemnización, sal%o que acredite a!er sido contratado en condiciones

distintas a las consignadas en el documento/ 

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CONTENIDO DEL CONTRATO DEL TRABAJO:

“Artículo 1. El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes

estipulaciones+

1.2 lugar y fec#a del contrato-

3.2 indi%idualización de las partes con indicación de la nacionalidad y fec#as de

nacimiento e ingreso del trabajador-

*.2 determinación de la naturaleza de los ser%icios y del lugar o ciudad en !ue

#ayan de prestarse-

4.2 monto, forma y per)odo de pago de la remuneración acordada-

5.2 duración y distribución de la jornada de trabajo, sal%o !ue en la empresa

e6istiere el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuestoen el reglamento interno-

7.2 plazo del contrato, y 

8.2 demás pactos !ue acordaren las partes.

9eberán se$alarse tambi"n, en su caso, los beneficios adicionales !ue

suministrará el empleador en forma de casa #abitación, luz, combustible,

alimento u otras prestaciones en especie o ser%icios.

Cuando para la contratación de un trabajador se le #aga cambiar de

domicilio, deberá dejarse testimonio del lugar de su procedencia.

i por la naturaleza de los ser%icios se precisare el desplazamiento del 

trabajador, se entenderá por lugar de trabajo toda la zona geográfica !ue

comprenda la acti%idad de la empresa. Esta norma se aplicará especialmente a

los %iajantes y a los trabajadores de empresas de transportes.' 

?->?-2>><

Al !ent! de &"!'ede" # l# es'"it,"#'ión del '!nt"#t! de t"#$#%!-

l#s &#"tes de$en est#$le'e" 'l/,s,l#s +,e "ei"/n l# "el#'ión l#$!"#l +,e

l#s 0in',l#:

1stas cl3usulas se clasifican en:

- @ínimas u o!ligatorias, permitidas ' proi!idas/

1INI1AS:

*on las que de!en estar presentes en todo contrato ' se enumeran en el artículo

>/

#.) Indi0id,#li2#'ión de l#s &#"tes '!nt"#t#ntes.

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$.) Dete"in#'ión de l# n#t,"#le2# de l!s se"0i'i!s- significa esta!lecer en

forma precisa ' clara el tra!a&o especificó para el cual a sido contratado el

dependiente, lo cual permite con eactitud conocer la la!or o función que el

tra!a&ador se o!liga a e&ecutar o realizar, por una parte ' por la otra parte, el

empleador sa!r3 con precisión las la!ores que puede eigir el tra!a&ador/

'.) El !nt!- *!"# 3 &e"i!d! de &#! de l# "e,ne"#'ión #'!"d#d#-

constitu'e una eigencia mínima del contrato, que le permite al tra!a&ador tener

un ca!al conocimiento de la retri!ución a que tiene dereco por la prestación de

sus ser%icios:

d.) L# d,"#'ión 3 dist"i$,'ión de l# %!"n#d# de t"#$#%!-   constitu'e una

eigencia legal cu'o o!&eto es que el tra!a&ador conozca con certeza tanto la

etensión de su &ornada como los días ' oras en los cuales de!er3 prestarser%icios/

e/- 1n nuestro ordenamiento &urídico la!oral el contrato puede ser de plazo

indefinido, de plazo fi&o, ' de plazo indeterminado/ 1l primero se cele!ra sin

estipular una feca de %encimiento, se suscri!e por toda la %ida til del tra!a&ador

' sólo podr3 ser terminado cuando concurra una causa legal/ 1l de plazo fi&o, se

suscri!e por un tiempo determinado, conociendo las partes de antemano la feca

en cu3l epirar3/ 1l de plazo indeterminado no tiene precisada la feca de

trmino, sino que esta dependa de la duración de la o!ra o faena para la cual fue

contratado el dependiente ' que se encuentra especificada en el contrato/

f/- *i las partes acuerdan o pactan otras condiciones de tra!a&o, de!en

necesariamente consignarse en el contrato/

PER1ITIDAS:

as partes son so!eranas para estipular las cl3usulas adicionales que

estimen con%enientes/ 1stas pueden tener por o!&eto:

/- Aegular aspectos que no se encuentre contemplados en la e' o

2/- @e&orar las condiciones en !eneficio del tra!a&ador/

PROHIBIDAS:

*on aquellas que implican una renuncia a los derecos otorgados por las

le'es la!orales, lo cual, no es &urídicamente procedente 0l tenor del 0rt/ = inciso

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1ODI4ICACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO:

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“Artículo 1!. El empleador podrá alterar la naturaleza de los ser%icios o el sitio o

recinto en !ue ellos deban prestarse, a condici"n de que se trate de labores

 similares,  que el nue#o sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o

ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador.

Por circunstancias !ue afecten a todo el proceso de la empresa o establecimiento

o a alguna de sus unidades o conjuntos operati%os, podrá el empleador alterar la

distribución de la jornada de trabajo con%enida #asta en sesenta minutos, sea

anticipando o postergando la #ora de ingreso al trabajo, debiendo dar el a%iso

correspondiente al trabajador con treinta d)as de anticipación a lo menos.

El trabajador afectado podrá reclamar en el plazo de treinta d)as #ábiles a contar 

de la ocurrencia del #ec#o a !ue se refiere el inciso primero o de la notificacióndel a%iso a !ue alude el inciso segundo, ante el inspector del trabajo respecti%o a

fin de !ue "ste se pronuncie sobre el cumplimiento de las condiciones se$aladas

en los incisos precedentes, pudiendo recurrirse de su resolución ante el juez 

competente dentro de !uinto d)a de notificada, !uien resol%erá en &nica

instancia, sin forma de juicio, oyendo a las partes.' 

1l car3cter !ilateral del contrato de tra!a&o impide, por regla general, al

empleador modificar unilateralmente las condiciones del mismo/ *in em!argo, en

ciertos casos la le' lo autoriza, para que dentro de ciertos m3rgenes, el contrato

pueda ser modificado por la sola %oluntad del empleador/ 1s lo que se conoce

como I,s 0#"indi, que lo podemos definir como la potestad o facultad del

empleador de %ariar o alterar, dentro de ciertos límites, las condiciones de las

prestaciones se ser%icios/ 1sta facultad del empleador que puede e&ercer enforma unilateral no es ar!itraria, 'a que de!e encuadrarse dentro de ciertos

límites pre%istos por la e'/

El e&le#d!" &,ede #lte"#" ,nil#te"#lente:

/- a naturaleza de los ser%icios/

2/- 1l sitio o recinto en que los ser%icios de!an prestarse, siempre ' cuando; se

trate de la!ores similares, que el nue%o sitio o recinto donde de!an prestarse los

ser%icios queden dentro del mismo lugar o ciudad, que la decisión no signifique

menosca!o al tra!a&ador/

5/- 1l empleador puede alterar la &ornada de tra!a&o con%enida asta en sesenta

minutos, anticipando o postergando la ora de ingreso al tra!a&o, siempre '

cuando; la modificación o!edezca a circunstancias que afecten a todo el proceso

de la empresa o esta!lecimiento o alguna de sus unidades o con&untos

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operati%os, que la alteración sea a%isada al tra!a&ador con 5> días de

anticipación/

El t"#$#%#d!" #*e't#d!- puede reclamar en el plazo de 5> días 3!iles,

contados desde la alteración de la naturaleza de los ser%icios/ 1l reclamo se

interpone ante la inspección del tra!a&o, para que este se pronuncie si se cumplen

o no los requisitos eigidos por la norma/ 0 su %ez la resolución que emita la

inspección del tra!a&o, puede ser impugnada ante el &uez del tra!a&o competente,

en el plazo de quinto día/ 1l &uez resuel%e en nica instancia, sin forma de &uicio,

o'endo a las partes/

El #"tí',l! (5 del Códi! del T"#$#%! est#$le'e se est#$le'e l# "el#

ene"#l del ius #ariandi - sin em!argo, eisten otras manifestaciones de estafacultad unilateral, como es el caso del artículo 8<6 del Código del Tra!a&o, que

regula la situación del tra!a&ador agrícola que por las condiciones clim3ticas no

pueden realizar su la!or:

“Artículo $9. Los trabajadores agr)colas !ue por las condiciones climáticas no

 pudieren realizar su labor, tendrán derec#o al total de la remuneración en dinero

y en regal)as, siempre !ue no #ayan faltado injustificadamente al trabajo el d)a

anterior.

En el caso pre%isto en el inciso anterior, los trabajadores deberán efectuar las

labores agr)colas compatibles con las condiciones climáticas !ue les encomiende

el empleador, aun cuando no sean las determinadas en los respecti%os contratos

de trabajo.

El reglamento determinará la aplicación y modalidades del presente art)culo.' *e contiene en este artículo el !eneficio denominado día de llu%ia, el cu3l

consiste en que los tra!a&adores agrícolas que por moti%o de llu%ia, nie%e, granizo

o ne!lina no pudieran realizar sus la!ores, tendr3n dereco al total de su

remuneración siempre ' cuando se cumplan los siguientes requisitos:

- Bue se presenten a su tra!a&o/

- Bue no a'an faltado in&ustificadamente el día anterior '

- Bue efectan las la!ores compati!les con las condiciones clim3ticas que les

encomiende el empleador aunque dicas tareas sean distintas a las

esta!lecidas en el contrato de tra!a&o/

El #"tí',l! (( del Códi! del T"#$#%! est#$le'e:

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“Artículo 11.  Las modificaciones del contrato de trabajo se consignarán por 

escrito y serán firmadas por las partes al dorso de los ejemplares del mismo o en

documento ane6o.

No será necesario modificar los contratos para consignar por escrito en ellos los

aumentos deri%ados de reajustes de remuneraciones, ya sean legales o

establecidos en contratos o con%enios colecti%os del trabajo o en fallos arb)trales.

in embargo, a&n en este caso, la remuneración del trabajador deberá aparecer 

actualizada en los contratos por lo menos una %ez al a$o, incluyendo los referidos

reajustes.' 

Ade/s del #"tí',l! (56 del Códi! del T"#$#%!- 7#3 !t"#s

sit,#'i!nes +,e i&!"t#n !di*i'#'ión de l#s '!ndi'i!nes de e&le! &!"'#,s#s es&e'i#les- '!! !',""e en el #"tí',l! 5856 del Códi! del

T"#$#%!- "es&e't! # l# ,%e" e$#"#2#d#:

“Artículo !!. 9urante el per)odo de embarazo, la trabajadora !ue est" ocupada

#abitualmente en trabajos considerados por la autoridad como perjudiciales para

su salud, deberá ser trasladada, sin reducción de sus remuneraciones, a otro

trabajo !ue no sea perjudicial para su estado.

Para estos efectos se entenderá, especialmente, como perjudicial para la salud 

todo trabajo !ue+

a obligue a le%antar, arrastrar o empujar grandes pesos-

b e6ija un esfuerzo f)sico, incluido el #ec#o de permanecer de pie largo tiempo-

c se ejecute en #orario nocturno-

d se realice en #oras e6traordinarias de trabajo, y e la autoridad competente declare incon%eniente para el estado de gra%idez.' 

*i durante el periodo de em!arazo la mu&er est3 ocupada a!itualmente en

tra!a&os per&udiciales para su salud, de!e ser traslada a otro que no per&udique

su estado de gra%idez, traslado que en ningn caso puede significar una

disminución de las remuneraciones de la tra!a&adora/

*e utiliza una fórmula general al proi!ir los tra!a&os considerados por la

autoridad como per&udiciales para la salud de la tra!a&adora, se9al3ndose a

manera e&emplar la remuneración que se efecta en el precepto legal/

a competencia para calificar si un tra!a&o es per&udicial para el estado de

gra%idez corresponde tanto a los ser%icios del tra!a&o como de salud/

Ot"! '#s! es el del #"tí',l! (96 del Códi! del T"#$#%!- "e*e"ente #l

t"#$#%#d!" +,e "e"es# de &"est#" el Se"0i'i! 1ilit#":

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“Artículo 1%$. El trabajador conser%ará la propiedad de su empleo, sin derec#o

a remuneración, mientras #iciere el ser%icio militar o formare parte de las

reser%as nacionales mo%ilizadas o llamadas a instrucción.

Con todo, el personal de reser%a llamado a ser%icio por per)odos inferiores a

treinta d)as, tendrá derec#o a !ue se le pague por ese per)odo, el total de las

remuneraciones !ue estu%iere percibiendo a la fec#a de ser llamado, las !ue

serán de cargo del empleador, a menos !ue, por decreto supremo, se disponga

e6presamente !ue serán de cargo fiscal.

El ser%icio militar no interrumpe la antig:edad del trabajador para todos los

efectos legales.

La obligación impuesta al empleador de conser%ar el empleo del trabajador !ue

deba concurrir a cumplir sus deberes militares, se entenderá satisfec#a si le daotro cargo de iguales grado y remuneraciones al !ue anteriormente

desempe$aba, siempre !ue el trabajador est" capacitado para ello.

Esta obligación se e6tingue un mes despu"s de la fec#a del respecti%o certificado

de licenciamiento y, en caso de enfermedad, comprobada con certificado m"dico,

se e6tenderá #asta un má6imo de cuatro meses.' 

 1l tra!a&ador que de!e cumplir con el ser%icio militar o formar parte de las

reser%as nacionales mo%ilizadas o llamadas a retiro, tiene los siguientes

derecos:

- Conser%a la propiedad del empleo, sin dereco a remuneración/ 1ste

dereco se etingue en el plazo de un mes contado desde el certificado de

licenciamiento, ' con el trmino de 4 meses, en el caso de enfermedad/

- $ereco a remuneración si el llamado a ser%icio es inferior a 5> días, a

menos, que por $ecreto supremo se disponga epresamente que ser3 de

cargo fiscal/

- Conser%a la antigedad en el tra!a&o para todos los efectos/

- 1l empleador, de!e proporcionar al tra!a&ador a su regreso un cargo de

igual grado ' remuneración al que tenía al momento del llamado, en la

medida que el dependiente se encuentre capacitado para ello/

SUJETOS O PARTES EN EL CONTRATO DE TRABAJO:

$e la definición del contrato de tra!a&o que realiza el artículo D6 del Código

del Tra!a&o podemos etraer los su&etos del mismo: tra!a&ador, empleador '

empresa, los que a su %ez son definidos por el artículo 56 del citado cuerpo legal:

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( E&le#d!":  #la persona natural o jur)dica !ue utiliza los ser%icios

intelectuales o materiales de una o más personas en %irtud de un contrato de

trabajo.' 

5 T"#$#%#d!":  #toda persona natural !ue preste ser%icios personales

intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en %irtud de un

contrato de trabajo.' 

; T"#$#%#d!" inde&endiente: aquel que en el e&ercicio de la acti%idad de que

se trate no depende de empleador alguno ni tiene tra!a&adores !a&o su

dependencia/ 1l empleador se considerar3 tra!a&ador independiente para los

efectos pro%isionales/

< E&"es#: #se entiende por empresa toda organización de medios personales,

materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección, para el logro de fineseconómicos, sociales, culturales o ben"ficos, dotada de una indi%idualidad legal 

determinada.' 

1l legislador, epresamente a definido los trminos de tra!a&ador,

empleador, empresa ' tra!a&ador independiente, de manera que, al tenor del

artículo 2> del Código Ci%il, el significado que de!e d3rseles a stos, es el

indicado en este artículo, para todos los efectos legales/ o mismo ocurre cada

%ez, que la le' define otros conceptos en el Código/

$e acuerdo al concepto legal, para tener la condición de empleador se

requiere:

- *er una persona natural o &urídica/

- 7tilizar los ser%icios intelectuales o materiales de una o m3s personas/

-  Bue la prestación de ser%icios responda a la eistencia de un contrato de

tra!a&o/

Por otro lado tendr3 la calidad de tra!a&ador cuando concurran los siguientes

elementos:

- *er persona natural/

- Bue efecte una prestación de ser%icios, materiales o intelectuales, enforma personal/

- a prestación de ser%icios de!e realizarse !a&o dependencia o su!ordinación

respecto de la persona en cu'o !eneficio se realiza/

1l inciso final, nos indica que el concepto de empresa comprende los

siguientes elementos:

- 7na organización de personas ' de elementos materiales e inmateriales/

11

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- 7na dirección !a&o la cual se ordenan dicos elementos ' personas/

- a persecución de una finalidad que puede ser de tipo económico, social,

cultural o !enfico '

- Bue est3 organización est dotada de una indi%idualidad legal determinada/

“Artículo $. 0oda prestación de ser%icios en los t"rminos se$alados en el art)culo

anterior, #ace presumir la e6istencia de un contrato de trabajo.

Los ser%icios prestados por personas !ue realizan oficios o ejecutan trabajos

directamente al p&blico, o a!uellos !ue se efect&an discontinua o

esporádicamente a domicilio, no dan origen al contrato de trabajo.

0ampoco dan origen a dic#o contrato los ser%icios !ue preste un alumno o

egresado de una institución de educación superior o de la ense$anza media

t"cnico2profesional, durante un tiempo determinado, a fin de dar cumplimiento al 

re!uisito de práctica profesional. No obstante, la empresa en !ue realice dic#a

 práctica le proporcionará colación y mo%ilización, o una asignación compensatoria

de dic#os beneficios, con%enida anticipada y e6presamente, lo !ue no constituirá

remuneración para efecto legal alguno.

No #acen presumir la e6istencia de contrato de trabajo los ser%icios prestados enforma #abitual en el propio #ogar de las personas !ue los realizan o en un lugar 

libremente elegido por ellas, sin %igilancia, ni dirección inmediata del !ue los

contrata.

Las normas de este Código sólo se aplicarán a los trabajadores independientes en

los casos en !ue e6presamente se refieran a ellos'.

$e acuerdo al inciso primero se presume legalmente la eistencia de un

contrato de tra!a&o si un su&eto llamado tra!a&ador, se o!liga a prestar ser%icios

personales a fa%or de otro denominado empleador, !a&o su dependencia '

su!ordinación, o!lig3ndose el ltimo a pagar una remuneración determinada/

1sta es una presunción legal, por lo cual, la presunción se mantendr3,

producindose todos los efectos del contrato, mientras no se prue!e lo contrario/

Por otra parte, se indica que determinados ser%icios no acen presumir uncontrato de tra!a&o, cuando se presten en las condiciones copulati%as que se

indican:

- Bue los ser%icios sean prestados en forma a!itual en el propio ogar de

las personas que los realizan o en un lugar li!remente elegido por ellas '

- Bue estos ser%icios se efecten sin %igilancia ni dirección inmediata de la

persona que los contrata/

12

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0 diferencia de los ser%icios que no acen presumir la eistencia de un

contrato de tra!a&o a' otros que no dan origen, es decir, en ningn caso se

estar3 en presencia de una relación de tipo la!oral, ellos son:

- os ser%icios prestados por personas que realizan oficios o e&ecutan tra!a&os

directamente al p!lico/

- os ser%icios que se efectan discontinua o espor3dicamente a domicilio/

.inalmente se regula la situación &urídica de un alumno o egresado en

pr3ctica/ a e' </2=>, dispuso epresamente que sus ser%icios no dan origen

a un contrato de tra!a&o, para ello es necesario que:

- os ser%icios se efecten en un tiempo determinado/

- *e efecten con el propósito de dar cumplimiento al requisito de pr3ctica

profesional eigido por la institución de educación superior o de ense9anzamedia tcnico profesional/

0unque estos ser%icios no dan origen a un contrato de tra!a&o, entre el

alumno o egresado ' la empresa donde efecte la pr3ctica profesional, la le'

a impuesto a sta, la o!ligación de proporcionar colación ' mo%ilización o una

asignación compensatoria de dicos !eneficios, con%enida anticipada '

epresamente, la que no constituir3 remuneración para ningn efecto legal/

CAPACIDAD PARA CONTRATAR:

“Artículo 1&. Para los efectos de las leyes laborales, se considerarán mayores de

edad y pueden contratar libremente la prestación de sus ser%icios los ma'ores

de diecioc(o a)os.

Los menores de diecioc(o a)os ' ma'ores de diecis*is  pueden celebrar 

contratos de trabajo si cuentan con autorización e6presa del padre o madre- a

falta de ellos, del abuelo paterno o materno- o a falta de "stos, de los

guardadores, personas o instituciones !ue #ayan tomado a su cargo al menor, o

a falta de todos los anteriores, del inspector del trabajo respecti%o.

Los menores de diecis*is a)os ' ma'ores de quince  pueden contratar la

 prestación de sus ser%icios, siempre !ue cuenten con la autorización indicada enel inciso anterior, #ayan cumplido con la obligación escolar, y sólo realicen

trabajos ligeros !ue no perjudi!uen su salud y desarrollo, !ue no impidan su

asistencia a la escuela y su participación en programas educati%os o de

formación.

El inspector del trabajo !ue #ubiere autorizado al menor en los casos de los

incisos anteriores, pondrá los antecedentes en conocimiento del juez de menores

!ue corresponda, el !ue podrá dejar sin efecto la autorización si la estimare

incon%eniente para el trabajador.13

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;torgada la autorización, se aplicarán al menor las normas del art)culo 347 del 

Código Ci%il y será considerado plenamente capaz para ejercitar las acciones

correspondientes.

Lo dispuesto en el inciso segundo no se aplicará a la mujer casada, !uien se

regirá al respecto por lo pre%isto en el art)culo 15< del Código Ci%il.

En ning+n caso los menores de diecioc(o a)os podrán trabajar más de oc#o

#oras diarias'.

a plena capacidad de un su&eto en materia la!oral se alcanza a los 8 a9os,

al igual que en materia ci%il, encontr3ndose facultado para contratar li!remente la

prestación de sus ser%icios/

  *e permite el tra!a&o del menor de 8 a9os, eigindose el cumplimiento deciertas condiciones como medidas de protección para l/

  1n el caso de los menores de 8 a9os ' ma'ores de = es necesarios contar

con la autorización de las personas que se indican en el inciso 26/

Trat3ndose de menores de ? ' ma'ores de =, adem3s de la autorización

de las personas se9aladas en el inciso 26, se requiere que el menor no realice

tra!a&os que per&udiquen su salud ' desarrollo ' que no impida su asistencia a la

escuela/

1l precepto en an3lisis contiene 2 reglas de gran importancia:

-  os menores de = a9os no pueden cele!rar contratos de tra!a&o an

cuando cuenten con autorización de las personas que represente o las tenga

a su cargo/

-  *e proí!e que los menores de 8 a9os que la!oren m3s de 8 oras diarias/

Asiis!- l!s #"tí',l!s (<6- (96 3 (6 del Códi! del T"#$#%!

est#$le'e l#s &"!7i$i'i!nes # +,e +,ed#n #*e't!s l!s en!"es de ed#d:

“Artículo 1. Los menores de diecioc#o a$os de edad no serán admitidos en

trabajos ni en faenas !ue re!uieran fuerzas e6cesi%as, ni en acti%idades !ue

 puedan resultar peligrosas para su salud, seguridad o moralidad.Los menores de %einti&n a$os no podrán ser contratados para trabajos mineros

subterráneos sin someterse pre%iamente a un e6amen de aptitud.

El empleador !ue contratare a un menor de %einti&n a$os sin #aber cumplido el 

re!uisito establecido en el inciso precedente incurrirá en una multa de tres a oc#o

unidades tributarias mensuales, la !ue se duplicará en caso de reincidencia.' 

Como medida de protección de la salud, %ida e integridad de los menores se

proí!e la realización de tra!a&os que resulten peligrosos para su salud, seguridad

o moralidad/14

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“Artículo 1%. =ueda pro#ibido el trabajo de menores de diecioc#o a$os en

cabaret y otros establecimientos análogos !ue presenten espectáculos %i%os,

como tambi"n en los !ue e6pendan bebidas alco#ólicas !ue deban consumirse en

el mismo establecimiento.

Podrán, sin embargo, actuar en a!uellos espectáculos los menores de edad !ue

tengan e6presa autorización de su representante legal y del juez de menores.' 

*e proí!e que los menores de 8 a9os efecten la!ores en los lugares que

se indican, a menos que eista una autorización epresa del representante legal

del menor ' del &uez de menores/

“Artículo 1$. =ueda pro#ibido a los menores de diecioc#o a$os todo trabajonocturno en establecimientos industriales y comerciales, !ue se ejecuten entre

las %eintidós y las siete #oras, con e6cepción de a!uellos en !ue &nicamente

trabajen miembros de la familia, bajo la autoridad de uno de ellos.

E6ceptuase de esta pro#ibición a los %arones mayores de diecis"is a$os, en las

industrias y comercios !ue determine el reglamento, tratándose de trabajos !ue,

en razón de su naturaleza, deban necesariamente continuarse de d)a y de

noc#e.' 

*e limita el tra!a&o nocturno de los menores de 8 a9os, entendindose por

ste, aquel que se efecte entre las 22 ' las D oras/ 1st3 proi!ición se aplica, a

los esta!lecimientos industriales ' comerciales, desde la reforma de la le'

</2=>/

*in per&uicio de lo anterior, se autoriza el tra!a&o nocturno en los casos que

el precepto se9ala/

*0C"E:

“Artículo 17. i se contratare a un menor sin sujeción a lo dispuesto en los

art)culos precedentes, el empleador estará sujeto a todas las obligaciones

in#erentes al contrato mientras se aplicare- pero el inspector del trabajo, de

oficio o a petición de parte, deberá ordenar la cesación de la relación y aplicar al 

empleador las sanciones !ue correspondan.' 

1n el e%ento en que se contrate a un menor sin dar cumplimiento a lo

prescrito en los artículos anteriores, se producen las siguientes consecuencias:

- 1l empleador de!e dar cumplimiento a todas las o!ligaciones que emanan

del contrato de tra!a&o mientras se aplica/

- 1l inspector del tra!a&o de!e ordenar la cesación de la prestación de

ser%icios/15

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- *e aplicar3n al empleador las sanciones respecti%as/

L# le3 7# dis&,est! t#$i=n n!"#s "el#ti0#s # l# '#&#'id#d le#l

&#"# '!nt"#t#"- "el#ti0#s # l# n#'i!n#lid#d. Así- en'!nt"#!s "est"i''i!nes

"el#ti0#s # l# n#'i!n#lid#d en el #"tí',l! (>6 3 586 del Códi! del T"#$#%!:

“Artículo 19. El oc#enta y cinco por ciento, a lo menos, de los trabajadores !ue

sir%an a un mismo empleador será de nacionalidad c#ilena.

e e6cept&a de esta disposición el empleador !ue no ocupa más de %einticinco

trabajadores.' 

uestro legislador al igual que la ma'oría de los países, esta!lece como una

medida de protección para los cilenos, la eigencia que un determinadoporcenta&e del total de los tra!a&adores de la empresa pertenezca al país/

a eigencia de que a lo menos el 8=F de los tra!a&adores sean de

nacionalidad cilena, no rige trat3ndose de de empleadores que ocupen 2= ó

menos tra!a&adores/

“Artículo !. Para computar la proporción a !ue se refiere el art)culo anterior, se

seguirán las reglas !ue a continuación se e6presan+

1.2 se tomará en cuenta el n&mero total de trabajadores !ue un empleador ocupe

dentro del territorio nacional y no el de las distintas sucursales separadamente-

3.2 se e6cluirá al personal t"cnico especialista !ue no pueda ser reemplazado por 

 personal nacional-

*.2 se tendrá como c#ileno al e6tranjero cuyo cónyuge o sus #ijos sean c#ilenos o

!ue sea %iudo o %iuda de cónyuge c#ileno, y 4.2 se considerará tambi"n como c#ilenos a los e6tranjeros residentes por más de

cinco a$os en el pa)s, sin tomarse en cuenta las ausencias accidentales.' 

Proporciona reglas que de!en aplicarse para computar el porcenta&e de

cilenos ' etran&eros en las empresas/

1n este artículo &unto al <, de!en relacionarse con el artículo >, 6 2, el

cual eige que en el contrato de tra!a&o, de!e indicarse la nacionalidad deltra!a&ador/

I RELACIONES LABORALES AT?PICAS.

# Desde el &,nt! de 0ist# de l# !d#lid#d de '!nt"#t#'ión &!de!s

"e'!n!'e":

i 1l contrato a plazo determinado: Aegulado, solo en cuanto a su etinción, en

el artículo =<6 6 46 del Código del Tra!a&o/16

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ii 1l contrato temporal o de temporada: Aegulado, solo en cuanto a su etinción,

en el artículo =<6 6 =6 del Código del Tra!a&o/

iii 1l contrato de o!ra o faena transitoria: Aegulado, solo en cuanto a su

etinción, en el artículo =<6 6 =6 del Código del Tra!a&o/

$ Desde el &,nt! de 0ist# del l,#" en +,e se &"est#n:

i 1l contrato a domicilio: Gsacado del Código del Tra!a&oH en <<5/

ii El '!nt"#t! de tele t"#$#%!: In'l,id! en l# dis',sión de l# n,e0#

"e*!"# l#$!"#l.

' Desde el &,nt! de 0ist# del tie&!:

1l contrato de tiempo parcial: o esta regulado, ' el Código del Tra!a&o solo lotrata, en cuanto a su remuneración/

d $esde el punto de %ista de la triangularidad de la relación la!oral:

i S,$'!nt"#t#'ión.

ii *uministro de tra!a&adores/

*in em!argo, en estos casos opera la responsa!ilidad su!sidiaria contenida

en el artículo ?46 del Código del Tra!a&o:

17

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II CONTENIDO JUR?DICO DEL CONTRATO DE TRABAJO:

a cele!ración del contrato o del acuerdo que genera el contrato de tra!a&o,

de acuerdo al artículo D6 del Código del Tra!a&o, esta!lece entre las partes un

%inculo &urídico de o!ligaciones reciprocas que las coloca en calidad de deudor '

acreedor a la %ez/ *e produce un dereco de o!ligaciones que da cuenta de

aquellas prestaciones ' de la forma de cumplirlas, que sigue a las normas

generales de cumplimiento de los contratos, lo que ace aplica!le la #le' del

contrato( en consecuencia, su forma de cumplimiento, conforme a lo esta!lecido

en el artículo 4=? del Código Ci%il, o!liga no solo a lo pactado sino a todo lo que

emana de su recto cumplimiento/

III JORNADA LABORAL:

a &ornada la!oral esta definida en el artículo 26 del Código del

Tra!a&o:

“Artículo !1.  -ornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador 

debe prestar efecti%amente sus ser%icios en conformidad al contrato.

e considerará tambi"n jornada de trabajo el tiempo en !ue el trabajador se

encuentra a disposición del empleador sin realizar labor, por causas !ue no le

sean imputables.' 

ornada de tra!a&o, es el periodo en que de acuerdo a lo pactado en el

contrato, el tra!a&ador est3 o!ligado a prestar efecti%amente ser%icios al acreedor

del tra!a&o, que es el empleador/

1sto es lo que se denomina la &ornada de tra!a&o acti%a, adem3s, secontempla la &ornada pasi%a, que es el tiempo en que el tra!a&ador se encuentra

a disposición del empleador sin realizar la!or por causas que no le sean

imputa!les/ 1n consecuencia, para considerarla &ornada de tra!a&o, es menester

que concurran copulati%amente los requisitos que se eponen a continuación:

/- Bue el tra!a&ador se encuentre a disposición del empleador/

2/- Bue la inacti%idad del tra!a&ador pro%enga de causas que no sean imputa!les

al tra!a&ador/

L# le3 7# est#$le'id! ,n# se"ie de ti&!s de %!"n#d# l#$!"#l:

/- J!"n#d# de T"#$#%! A'ti0#:

1l inciso primero del artículo 26 del Código del Tra!a&o define la &ornada de

tra!a&o acti%a:

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(Art)culo 31>. ornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador 

debe prestar efecti%amente sus ser%icios en conformidad al contrato.' 

5.) J!"n#d# de T"#$#%! P#si0#:

1l inciso segundo del artículo 26 del Código del Tra!a&o define la &ornada de

tra!a&o pasi%a:

(e considerará tambi"n jornada de trabajo el tiempo en !ue el trabajador 

se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor, por causas !ue no le

sean imputables.' 

1n Cile la &ornada la!oral no puede ser repartida en menos de = días ni en

m3s de ?, adem3s no se puede tra!a&ar m3s de > oras diarias, segn disponeel artículo 28 del Código del Tra!a&o:

“Artículo !$. El má6imo semanal establecido en el inciso primero del art)culo 33

no podrá distribuirse en más de seis ni en menos de cinco d)as.

En ning&n caso la jornada ordinaria podrá e6ceder de diez #oras por d)a, sin

 perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del art)culo *?.' 

L#s &e"s!n#s e@'l,id#s de l# %!"n#d# de <9 7!"#s se#n#les s!n l#s

si,ientes- '!n*!"e #l #"tí',l! 556 del Códi! del T"#$#%!:

“Artículo !!. La duración de la jornada ordinaria de trabajo no e6cederá de

cuarenta y cinco #oras semanales.

=uedarán e6cluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores !ue

 presten ser%icios a distintos empleadores- los gerentes, administradores,apoderados con facultades de administración y todos a!uellos !ue trabajen sin

fiscalización superior inmediata- los contratados de acuerdo con este Código para

 prestar ser%icios en su propio #ogar o en un lugar libremente elegido por ellos-

los agentes comisionistas y de seguros, %endedores %iajantes, cobradores y 

demás similares !ue no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento.

0ambi"n !uedarán e6cluidos de la limitación de jornada de trabajo los

trabajadores !ue se desempe$en a bordo de na%es pes!ueras.' 

 Asimismo, !uedan e6cluidos de la limitación de la jornada, los trabajadores

contratados para !ue presten sus ser%icios preferentemente fuera del lugar o

sitio de funcionamiento de la empresa, mediante la utilización de medios

informáticos o de telecomunicaciones.

1ste precepto legal esta!lece tres reglas:

/- a duración m3ima de la &ornada la!oral es de 4= oras semanales/ o es

procedente pactar una &ornada superior de tra!a&o/

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2/- a &ornada ordinaria de 4= oras de!e distri!uirse en = ó en ? días/

5/- la duración m3ima de la &ornada la!oral es de ) rs/

*in em!argo la norma esta!lece que tra!a&adores quedan ecluidos de la

limitación de 4= oras semanales:

- os que prestan ser%icios a distintos empleadores/

- os gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración

' todos aquellos que tra!a&en sin fiscalización superior inmediata/

- os contratados para prestar ser%icios en su propio ogar o en un lugar

li!remente elegido por ellos/ GT11C)TA0T0T)H

- os agentes comisionistas ' de seguros, %endedores %ia&antes, co!radores '

dem3s similares que no e&erzan funciones en el local del esta!lecimiento/

- os que se desempe9an a !ordo de na%es pesqueras/

;.) J!"n#d# de T"#$#%! E@tendid#:

1l artículo 2D del Código del Tra!a&o se9ala:

(Art)culo 38. Lo dispuesto en el inciso primero del art)culo 33 no es aplicable a las personas !ue trabajen en #oteles, restaurantes o clubes 2e6ceptuado el personal 

administrati%o y el de la%ander)a, lencer)a o cocina2 cuando en todos estos casos,

el mo%imiento diario sea notoriamente escaso y los trabajadores deban

mantenerse, constantemente a disposición del p&blico.

El desempe$o de la jornada !ue establece este art)culo sólo se podrá

distribuir #asta por un má6imo de cinco d)as a la semana.

Con todo los trabajadores a !ue se refiere este art)culo no podrán

 permanecer más de doce #oras diarias en el lugar de trabajo y tendrán, dentro

de esta jornada, un descanso no in/erior a una (ora , imputable a dic#a

 jornada.

En caso de duda, y a petición del interesado, el 9irector del 0rabajo

resol%erá si una determinada labor o acti%idad se encuentra en alguna de las

situaciones descritas en este art)culo. 9e su resolución podrá recurrirse ante el  juez competente dentro de !uinto d)a de notificada, !uien resol%erá en &nica

instancia, sin forma de juicio, oyendo a las partes.' 

1iste una categoría de tra!a&adores a los cuales, tampoco se le aplica la

limitación de &ornada del inciso 6 del art/ 22, sin em!argo, se encuentran

ecluidos conforme lo dispuesto en el art/ 2D, que es la norma que los regula, no

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pueden permanecer m3s e doce oras diarias en el lugar de tra!a&o, por lo tanto,

estos dependientes pueden so!repasar las 4= oras semanales/

*e aplica la norma:

/- 0l personal que tra!a&a #oteles, restaurantes o clubes. Para que opere adem3s

la norma de!en concurrir copulati%amente los siguientes requisitos:

- Bue el mo%imiento diario sea notoriamente escaso/

- Bue los tra!a&adores de!an mantenerse constantemente a disposición del

p!lico/

<.) J!"n#d# E@t"#!"din#"i# de T"#$#%!:

1l artículo 5>6 del Código del Tra!a&o define la &ornada etraordinaria:

(Art)culo *<@. e entiende por jornada e6traordinaria la !ue e6cede del 

má6imo legal o de la pactada contractualmente, si fuese menor.' 

1l tra!a&o en oras etraordinarias, eige que pre%iamente eista un

acuerdo entre el empleador ' el tra!a&ador, a tra%s del cual am!as partes

epresan su %oluntad en tal sentido/ 1ste acuerdo, la le' lo a dotado de una

formalidad pues a eigido que de!e constar por escrito, en el contrato de tra!a&o

o en un acto posterior/

1ste pacto por escrito de!e indicar con precisión los días ' oras en los

cuales se la!orar3 tiempo etraordinario/

0l se9alar que las oras etraordinarias de!en pactarse, se a querido

significar que am!as partes de!en consentir en el tra!a&o fuera de la &ornada

ordinaria, no resultando &urídicamente posi!le que se imponga unilateralmentepor el empleador/

1n determinas circunstancias, el pacto escrito a que se a eco

referencia, en %irtud del cual, tra!a&ador ' empleador acuerdan la!orar tiempo

etraordinario, ser3 difícil o imposi!le de suscri!ir, para lo cual se a pre%isto que

en el e%ento que no eista pacto escrito se considerar3n oras etraordinarias

aquellas que se tra!a&en en eceso de la &ornada pactada, con conocimiento del

empleador/

0l respecto se regula est3 situación disponiendo que a falta de pacto

escrito de!en concurrir las siguientes condiciones que se indican para estar en

presencia de so!re tiempo:

/- Bue las oras la!oradas sean en eceso de la &ornada pactada/

2/- Bue las oras la!oradas se efecten con conocimiento del empleador/

Cuando concurren estos supuestos, la le' presume el pacto que eige an a

falta de acuerdo escrito/

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L#s 7!"#s e@t"#!"din#"i#s de$en &##"se '!n ,n "e'#"! del

98 so!re el sueldo con%enido para la &ornada ordinaria, por lo tanto sólo de!en

considerarse los estipendios que renan ese car3cter/

a norma legal solo a estipulado ,n íni! &is! para el pago de las

oras etraordinarias por lo cual no eiste incon%eniente &urídico para con%enir un

recargo superior al =>F/

1ste pago de!e realizarse con&untamente con el pago de las

remuneraciones ordinarias del respecti%o periodo/

1l mismo sistema que se utiliza para controlar la &ornal ordinaria de

tra!a&o, de!e aplicarse para el control de la &ornada etraordinaria; el cual puede

consistir en un li!ro de asistencia personal o en un relo& control con tar&eta deregistro/

“Artículo &!. Las #oras e6traordinarias sólo podrán pactarse para atender 

necesidades o situaciones temporales de la empresa. 9ic#os pactos deberán

constar por escrito y tener una %igencia transitoria no superior a tres meses,

 pudiendo reno%arse por acuerdo de las partes.

No obstante la falta de pacto escrito, se considerarán e6traordinarias las !ue se

trabajen en e6ceso de la jornada pactada, con conocimiento del empleador.

Las #oras e6traordinarias se pagarán con un recargo del cincuenta por ciento

sobre el sueldo con%enido para la jornada ordinaria y deberán li!uidarse y 

 pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respecti%o per)odo.

En caso de !ue no e6ista sueldo con%enido, o "ste sea inferior al ingreso m)nimo

mensual !ue determina la ley, "ste constituirá la base del cálculo para el respecti%o cargo.

“Artículo &1. En las faenas !ue, por su naturaleza, no perjudi!uen la salud del 

trabajador, podrán pactarse #oras e6traordinarias #asta un má6imo de dos por 

d)a, las !ue se pagarán con el recargo se$alado en el art)culo siguiente.

La respecti%a /nspección del 0rabajo, actuando de oficio o a petición de parte,

 pro#ibirá el trabajo en #oras e6traordinarias en a!uellas faenas !ue no cumplan

la e6igencia se$alada en el inciso primero de este art)culo y de su resolución

 podrá reclamarse al uzgado de Letras del 0rabajo !ue corresponda, dentro de

los treinta d)as siguientes a la notificación.' 

Res&e't! #l '!nt"!l de l#s 7!"#s e@t"#!"din#"i#s el #"tí',l! ;;6 del Códi!

del T"#$#%! se#l#:

22

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“Artículo &&. Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las #oras

de trabajo, sean ordinarias o e6traordinarias, el empleador lle%ará un registro

!ue consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con

tarjetas de registro.

Cuando no fuere posible aplicar las normas pre%istas en el inciso precedente, o

cuando su aplicación importare una dif)cil fiscalización, la 9irección del 0rabajo,

de oficio o a petición de parte, podrá establecer y regular, mediante resolución

fundada, un sistema especial de control de las #oras de trabajo y de la

determinación de las remuneraciones correspondientes al ser%icio prestado. Este

sistema será uniforme para una misma acti%idad.' 

Con respecto a su control, de!e aplicarse el mismo sistema que para la

 &ornada ordinaria; es decir registrarse en el li!ro de asistencia personal o en unrelo& control con tar&eta de registro/

9.) J!"n#d# !"din#"i#s es&e'i#les:

*on aquellas que por la naturaleza de los ser%icios o!ligan a esta!lecer

 &ornadas especialmente definidas, de acuerdo al tipo de acti%idad que el

tra!a&ador desarrolla/

(. J!"n#d# !"din#"i# de t"#$#%! de '7ó*e"es 3 #,@ili#"es de l!'!!'ión

'!le'ti0# inte","$#n#- de se"0i'i!s inte","$#n!s de t"#ns&!"te de

&#s#%e"!s- de '7ó*e"es de 0e7í',l!s de '#"# te""est"e inte","$#n# 3 #

$!"d! de *e""!'#""iles: A"t.59 CT.

I 8> oras mensuales/I $e!er3n tener un descanso mínimo ininterrumpido de >8 oras dentro de cada

24 oras/

I o podr3n mane&ar m3s de >= oras continuas, despus del cual de!er3n tener

un descanso mínimo de >2 oras/

5. J!"n#d# de t"#$#%#d!"es de se"0i'i! de t"#ns&!"te ,"$#n! '!le'ti0! de

&#s#%e"!s:

I Cumplir3n su &ornada en turnos ordinarios semanales que no eceder3n de >8

oras, con un descanso mínimo de > oras entre turno ' turno/

I os cóferes no podr3n mane&ar m3s de >4 oras continuas/

.) J!"n#d# de t"#$#%! &#"'i#l: A"t. 55.

"ntroducida en nuestra legislación por la reforma la!oral de la e' 6 </D=<

G$/)/ =/>/>H, quedando su&eta a las normas siguientes:

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( *on consideradas &ornadas parciales las que no superan los dos tercios de la

 &ornada ordinaria/ 0rt/ 22

5 1n los contratos a tiempo parcial se permite el pacto de oras etraordinarias/

; a &ornada ordinaria diaria de!e ser continua ' no puede eceder de las >

oras, pudiendo interrumpirse por un lapso no inferior a media ora ni superior

una ora para la colación/

< os tra!a&adores a tiempo parcial gozan de todos los dem3s derecos que la le'

confiere a los tra!a&adores ocupados a &ornada completa/ Pero la gratificación

puede reducirse de forma proporcional, conforme a la relación que eista entre

el nmero de oras con%enidas en el contrato a tiempo parcial ' el de la

 &ornada ordinaria de tra!a&o/9 as partes pueden estipular alternati%as de distri!ución de &ornada/ 1n este

caso, el empleador, con una antelación mínima de una semana, estar3

facultado para determinar entre una de las alternati%as pactadas, la que regir3

en la semana o período superior siguiente/

Para los efectos del c3lculo de la indemnización que pudiere corresponderle al

tra!a&ador al momento del trmino de sus ser%icios, se entender3 por ltima

remuneración el promedio de las remuneraciones perci!idas por el tra!a&ador

durante la %igencia de su contrato o de los ltimos once a9os del mismo/ Para

este fin, cada una de las remuneraciones que a!arque el período de c3lculo

de!er3 ser rea&ustada por la %ariación eperimentada por el "/ P//C/, entre el

mes anterior al pago de la remuneración respecti%a ' el mes anterior al trmino

del contrato/ Con todo, si la indemnización que le correspondiere por aplicación

del artículo ?5 fuere superior, se aplicar3 sta/

Inte"",&'i!nes ! Des'#ns!s de l# J!"n#d#:

uestra legislación la!oral contempla tres tipos de interrupciones o descansos de

la &ornada la!oral:

a $iario/

! *emanal/

c 0nual/

# Di#"i!: 1l artículo 546 del Código del Tra!a&o esta!lece el descanso diario:

“Artículo &. La jornada de trabajo se di%idirá en dos partes, dejándose entre

ellas, a lo menos, el tiempo de media #ora para la colación. Este per)odo

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intermedio no se considerará trabajado para computar la duración de la jornada

diaria.

e e6cept&an de lo dispuesto en el inciso anterior los trabajos de proceso

continuo. En caso de duda de si una determinada labor está o no sujeta a esta

e6cepción, decidirá la 9irección del 0rabajo mediante resolución de la cual podrá

reclamarse ante el uzgado de Letras del 0rabajo en los t"rminos pre%istos en el 

art)culo *1.' 

L# %!"n#d# de t"#$#%! de$e"/ di0idi"se en d!s &#"tes de%#nd!-  a lo

menos, media ora de colación, este periodo se9alado es un mínimo indicado por

la le', por lo cual, no eiste incon%eniente para estipular un plazo superior/

,ed#n e@'l,id!s de est/ !$li#'ión l!s t"#$#%!s de &"!'es!s'!ntin,!/ 7n tra!a&o puede ser calificado como tal en la medida que ei&a la

presencia permanente de todos ' cada uno de los tra!a&adores que lo desarrollan/

1&: acti%idades mineras/

Corresponde en caso de duda a la dirección del Tra!a&o, calificar si una

determinada la!or se encuentra afecta o no a la ecepción indicada/

$ Se#n#l: 1l artículo 5=6 del Código del Tra!a&o esta!lece el descanso

semanal:

“Artículo &%. Los d)as domingo y a!u"llos !ue la ley declare festi%os serán de

descanso, sal%o respecto de las acti%idades autorizadas por ley para trabajar en

esos d)as.

e declara 9)a Nacional del 0rabajo el 1@ de mayo de cada a$o. Este d)a seráferiado.' 

L# "el# ene"#l  es el descanso dominical/ Por ecepción el legislador

autoriza que empresas que desarrollan determinadas acti%idades, puedan la!orar

los días domingos ' festi%os/

1mpresas eceptuadas del descanso dominical: 0rt/ 58/

/- .aenas destinadas a la reparación de deterioros imposterga!les causados por

la fuerza ma'or o caso fortuito/

2/- 1plotaciones que ei&an continuidad por razones tcnicas, necesidades que

satisfacen o para e%itar nota!les per&uicio s la inters p!lico/

5/- a!ores que no puedan e&ecutarse por estaciones o periodos determinados/

4/- la!ores a!orde de na%es/

=/- .aenas portuarias/

?/- 1sta!lecimientos de comercio ' ser%icio que atiendan directamente al p!lico/

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Todo tra!a&ador tiene descanso semanal, que ser3 los días domingos '

festi%os, conforme a este artículo, ' en el caso del art/ 58 ser3 otro día de la

semana/

' An,#l: 1l artículo ?D6 del Código del Tra!a&o esta!lece el descanso anual:

“Artículo 07. Los trabajadores con más de un a$o de ser%icio tendrán derec#o

un feriado anual de !uince d)as #ábiles, con remuneración integra !ue se

otorgará de acuerdo con las formalidades !ue establezca el reglamento.

Los trabajadores !ue presten ser%icios en la duod"cima región de

agallanes y de la Antártica C#ilena, en la Bnd"cima región de Ays"n del general 

Carlos /bá$ez del Campo, y en la pro%incia de Palena, tendrán derec#o a unferiado anual de %einte d)as #ábiles.

El feriado se concederá de preferencia en prima%era o %erano,

considerándose las necesidades del ser%icio.

os art/ ?D ' siguiente del CT, regulan la interrupción anual de la relación

la!oral, denominada feriado/ 1l o!&eti%o de esta institución es que el tra!a&ador

se recupere de las energías gastadas durante el a9o de tra!a&o/ 0dem3s, se

indican otras finalidades como recreación, ma'or %ida familiar, etc/-

1n estos preceptos legales se contemplan:

/- 1l feriado !3sico/ 0rt/ ?D/

2/- 1l feriado progresi%o/ 0rt/ ?8

5/- 1l feriado proporcional/ 0rt/ D5/

4/- 1l feriado colecti%o/ 0rt/ D?

1l feriado !3sico que consagra el 0rt/ ?D, es de = días 3!iles con dereco

a remuneración integra, eigiendo como requisito para su procedencia, a lo

menos, un a9o de ser%icios/ o que eige la e' es que la relación la!oral este

%igente durante ese periodo, independiente si a eistido una prestación de

ser%icios efecti%a/

“Articulo 0$.  0odo trabajador, con diez a$os de trabajo, para uno o más

empleadores, continuos o no, tendrá derec#o a un d)a adicional de feriado por 

cada tres nue%os a$os trabajados, y este e6ceso será susceptible de negociación

indi%idual o colecti%a'.

Con todo, sólo podrán #acerse %aler #asta diez a$os de trabajo prestado a

empleadores anteriores.

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1l feriado aumentado o progresi%o consiste en que el tra!a&ador aumenta su

feriado !3sico en relación a los a9os de prestación de ser%icios/ 1s requisito

!3sico tener a lo menos > a9os de tra!a&o/

CARACTERISTICAS:

/- 1l tra!a&ador de!e tener a lo menos > a9os de ser%icio, para uno o m3s

empleadores/

2/- 0umenta en razón de un día por cada tres nue%os a9os tra!a&ados/ 1&emplo:

un dependiente con ? a9os de ser%icio, tiene dereco a 2 días adicionales de

feriado Gun día por cada tres a9osH/

5/- 1l eceso del feriado !3sico, puede ser o!&eto de negociación entre tra!a&ador

' empleador, lo que no es posi!le en la negociación del feriado !3sico/

4/- *e dispone de un límite, por cuanto los a9os de tra!a&o a empleadoresanteriores que se pueden in%ocar son >/ Por e&emplo, un tra!a&ador, lle%a con un

empleador < a9os ' anteriormente la!oró = a9os con otro empleador, puede

in%ocar > a9os con este ltimo, quedando < a9os, con lo cual su adicional al

feriado !3sico, son 5 días G por cada 5 a9osH/

“Artículo 7&. El feriado establecido en el Art)culo 78 no podrá compensarse en

dinero'.

ólo si el trabajador, teniendo los re!uisitos necesarios para #acer uso del 

feriado, deja de pertenecer por cual!uiera circunstancia a la empresa, el 

empleador deberá compensarle el tiempo !ue por concepto de feriado le #abr)a

correspondido.

Con todo el trabajador cuyo contrato termine antes de completar un a$o de

ser%icio !ue da derec#o a feriado, percibirá una indemnización por ese beneficio,e!ui%alente a la remuneración )ntegra calculada en forma proporcional al tiempo

!ue media en la su contratación o la fec#a en !ue enteró la &ltima anualidad y el 

termino de sus funciones'.

Por los o!&eti%os que persigue el feriado no es procedente su compensación

en dinero, 'a que de ser así se des%irta la esencia del !eneficio/

1isten dos ecepciones a la proi!ición anterior:

/- $e!e indemnizarse el feriado legal a aquellos tra!a&adores que reuniendo los

requisitos para gozar de l, de&an de pertenecer a la empresa/ "ndemnización por

*e"i#d! le#l.

2/- $e!e indemnizarse a aquellos tra!a&adores que de&an de pertenecer a la

empresa antes de completar un a9o de ser%icios, es lo que se denomina *e"i#d!

&"!&!"'i!n#l.

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0l compensar el feriado en dinero, e dependiente de!er3 perci!ir una suma

que no sea inferior a lo prescrito en el artículo D/ a misma norma se aplicar3

cuando se negocien los días adicionales del feriado/

(Art)culo 87. Los empleadores podrán determinar !ue en sus empresas o

establecimientos, o en parte de ellos, se proceda anualmente a su cierre por un

m)nimo de !uince d)as #ábiles para !ue el personal respecti%o #aga uso del 

feriado en forma colecti%a.

En este caso, deberá concederse el feriado a todos los trabajadores de la

respecti%a empresa sección, aun cuando indi%idualmente no cumplan con los

re!uisitos para tener derec#o a "l, entendi"ndose !ue a "stos se les anticipa.

Características del feriado colecti%o:/- 1s una facultad del empleador/

2/- 1l cierre de la empresa o esta!lecimiento anualmente no de!e ser inferior a

= días 3!iles/

5/- 1l cierre de!e ser con el o!&eto de conceder el feriado a los tra!a&adores en

forma colecti%a/

4/- 1l feriado de!e concederse a todos los dependientes de la empresa o sección,

an cuando algunos no cumplan con los requisitos para ello/ *e entiende que

respecto de estos ltimos tra!a&adores el feriado se les anticipa/

“Artículo 71. 9urante el feriado, la remuneración )ntegra estará constituida por 

el sueldo en el caso de trabajadores sujetos al sistema de remuneración fija.

En el caso de trabajadores con remuneraciones #ariables , la

remuneración )ntegra será el promedio de lo ganado en los &ltimos tres mesestrabajados.

e entenderá por remuneraciones #ariables  los tratos, comisiones,

 primas y otras !ue con arreglo al contrato de trabajo impli!uen la posibilidad de

!ue el resultado mensual total no sea constante entre uno y otro mes.

i el trabajador estu%iere remunerado con sueldo y estipendios %ariables, la

remuneración )ntegra estará constituida por la suma de a!u"l y el promedio de

las restantes.

in perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, durante el feriado

deberá pagarse tambi"n toda otra remuneración o beneficio cuya cancelación

corresponda efectuar durante el mismo y !ue no #aya sido considerado para el 

cálculo de la remuneración )ntegra.' 

Como el feriado es con dereco a remuneración íntegra, se a regulado

como se compone est3, dependiendo del sistema remuneracional del tra!a&ador:/- Para los tra!a&adores con remuneración fi&a, estar3 compuesta por el sueldo/

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2/- Para los tra!a&adores con remuneraciones %aria!les, estar3 compuesta por el

promedio ganado en los tres ltimos meses/

5/- Para los tra!a&adores con remuneración mita Gfi&a ' %aria!leH, se compondr3

por la suma del sueldo ' el promedio de las remuneraciones %aria!les los tres

ltimos meses/

$e acuerdo al artículo D> del Código del Tra!a&o:

Ade/s- l#s 0#'#'i!nes n! se &,eden #',,l#" &!" /s de 5

&e"i!d!s /@i!: ;8 dí#s 7/$ilesF- sen dis&!ne el #"tí',l! 86 del

Códi! del T"#$#%!.

a contra%ención a esta disposición se sanciona con multa al empleador/

PER1ISOS: A"t. CT.

/- @uerte de un i&o, muerte de su cón'uge/ Todo tra!a&ador tendr3 dereco a

un siete días corridos de permiso pagado, adicional al feriado anual,

independiente del tiempo de ser%icio/

2/- @uerte de un i&o en periodo de gestación o muerte del padre o madre del

tra!a&ador/ *e aplicar3 un permiso 5 días 3!iles, a partir del fallecimiento/

Trat3ndose del caso de una defunción fetal, el permiso se ar3 efecti%o desde el

momento de acreditarse la muerte, con el respecti%o certificado mdico que de

cuenta de la defunción fetal/

IV RE1UNERACIONES:

1l inciso primero del artículo 46 del Código del Tra!a&o define laremuneración:

(Art)culo 41>. e entiende por remuneraci"n las contraprestaciones

en dinero ' las adicionales en especie a#aluables en dinero que debe

 percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo.

E2E3E456 E 2A E8464:

1.2 Es una contraprestación+ La remuneración se paga al trabajador por los

ser%icios !ue esta presta, por lo tanto si no presta ser%icios no #ay obligación de

 pago.

3.2 9ebe ser en dinero o en especies a%aluables en dinero+ El dinero es

moneda de curso legal y las especies a%aluables en son bienes muebles o

inmuebles !ue tienen un %alor representati%o en dinero.

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*.2 La causa de la remuneración es el contrato de trabajo+ i se %erifica por 

lo tanto una entrega de dinero sin !ue e6ista este %inculo contractual estaremos

en presencia por ejemplo+ de una donación, de un mutuo compra%enta o de

cual!uier otra figura jur)dica, pero no será remuneración y por lo tanto, no dará

lugar al contrato de trabajo.

ELE1ENTOS UE CONSTITUEN RE1UNERACION:

/- *ueldo: 1stipendio fi&o, en dinero, pagado por periodos iguales o

determinados en el contrato que reci!e el tra!a&ador por la prestación de sus

ser%icios/

2/- *o!resuelo: Consiste en la remuneración de las oras etraordinarias detra!a&o/

5/- Comisión: 1s el porcenta&e so!re el precio de las %entas o compras o

so!re el monto de otras operaciones que el empleador efecta con la cola!oración

del tra!a&ador/

<.) P#"ti'i&#'ión:  1s la proporción de las utilidades de un negocio

determinado de una empresa/ .recuentemente es uno de los sistemas de

remuneración de los gerentes operacionales a los que se les ofrece participación

en las utilidades de los negocios cerrados por ellos/

9.) G"#ti*i'#'ión: Corresponde a las partes de las utilidades con que el

empleador !eneficia el sueldo del tra!a&ador/

E2E3E456 ;<E 46 6455<=E4 >E3<4E>A64:

1.? Asin#'ión de !0ili2#'ión: Jusca financiar el gasto de transporte de

los tra!a&adores/

2/- Asin#'i!nes de &="did# de '#%#: Corresponde a una cantidad de

dinero que el empleador entrega mensualmente al tra!a&ador, por el riesgo de la

función que cumple a o!&eto de compensar las diferencias negati%as en su

rendimiento de cuentas/

5/- Asin#'ión de des#ste de 7e""#ient#s: si el tra!a&ador en la faena

emplea sus propias erramientas el empleador esta o!ligado a pagarle el

desgaste que estas sufren/

4/- Asin#'ión de '!l#'ión: Tiene por o!&eto financiar los gastos de

alimentación del tra!a&ador/

=/- P"est#'i!nes *#ili#"es: 1&, asignación familiar/

?/- Indeni2#'ión &!" #!s de se"0i'i!s.

D/- De0!l,'ión de #st!s en +,e in',""# el t"#$#%#d!".

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Est#s e!l,ent!s n! '!nstit,3en "e,ne"#'ión &!"+,e n! s!n

&e"'i$id!s &!" '#,s# del '!nt"#t! de t"#$#%!- si n! +,e s!n #sin#'i!nes

es&e'i#les de '!ntenid! indeni2#t!"i! ! '!&ens#t!"i! ! &"est#'i!nes

de se,"id#d s!'i#l.

“Artículo !. Constituyen remuneración, entre otras, las siguientes+

a sueldo, !ue es el estipendio fijo, en dinero, pagado por per)odos iguales,

determinados en el contrato, !ue recibe el trabajador por la prestación de sus

ser%icios, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del art)culo 1<-

b sobresueldo, !ue consiste en la remuneración de #oras e6traordinarias de

trabajo-c comisión, !ue es el porcentaje sobre el precio de las %entas o compras, o

sobre el monto de otras operaciones, !ue el empleador efect&a con la

colaboración del trabajador-

d participación, !ue es la proporción en las utilidades de un negocio determinado

o de una empresa o sólo de la de una o más secciones o sucursales de la misma,

e ratificación, !ue corresponde a la parte de utilidades con !ue el empleador 

beneficia el sueldo del trabajador.' 

Este &"e'e&t! le#l en,e"#- # tít,l! e"#ente e%e&l#"- #l,n!s

ti&!s de "e,ne"#'i!nes- &!" l! t#nt!- e@isten !t"!s ti&!s +,e "e'i$en

di0e"s#s den!in#'i!nes- t#les '!! $!n!s- #,in#ld!s- et'.

Un esti&endi! &,ede se" '#li*i'#d! '!! s,eld! ',#nd! '!n',""en

'!&,l#ti0#ente l!s si,ientes "e+,isit!s:(.) +,e se t"#te de ,n esti&endi! *i%!. El eleent! *i%e2# est/

"e&"esent#d! &!" l# &!si$ilid#d 'ie"t# de &e"'i$i"l! ens,#lente- 3

#de/s &!"+,e s, !nt! 3 &#! se en',ent"en &"eest#$le'id!s en el

'!nt"#t! de t"#$#%! ! en ,n #'t! &!ste"i!".

5.) ,e se &#,e en dine"!.

;.) ,e se &#,e en &e"i!d!s i,#les esti&,l#d!s en el '!nt"#t!.

<.) ,e "es&!nd# # ,n# &"est#'ión de se"0i'i!s.

PROTECCION A LAS RE1UNERCIONES: A"t. 9< 3 si,ientes. CT

( L#s "e,ne"#'i!nes de$en &##"se en !ned# de ',"s! le#l &es!F

! en s, e+,i0#lente si se e@&"es# en !t"# !ned#. Se &,ede &##" en

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e*e'ti0!- '7e+,e ! 0#le 0ist#- en '!n*!"id#d # l! dis&,est! en el #"tí',l!

9<6 del Códi! del T"#$#%!.5F

5 El e&le#d!"- #l &##"- de$e ent"e#" #l t"#$#%#d!" ,n "e'i$!- en

+,e '!nste:

a @onto de la remuneración/

! $educciones: "mpuestos, cotizaciones, etc/

c Como se paga/

d Periodicidad: las remuneraciones se pagan de acuerdo al periodo esta!lecido

en el contrato, pero los periodos que se con%engan no pueden eceder de un

mes/ *i nada se di&ere en el contrato, de!er3 darse anticipos quincenales en los

tra!a&os por pieza, o!ra o medida ' en los de temporada/

5H 1l empleador de!e pagar las remuneraciones entre los días lunes a %iernes en

el l,#" en +,e se "e#li2# el t"#$#%! 3 en l#s 7!"#s si,ientes # l# %!"n#d#

l#$!"#l- de #',e"d! # l! dis&,est! en el #"tí',l! 96 del Códi! del

T"#$#%!. Sin e$#"!- l#s &#"tes s!n li$"es de dis&!ne" !t"!s dí#s 3

7!"#s de &#!.

<F L#s "e,ne"#'i!nes 3 l#s '!ti2#'i!nes de s#l,d s!n ine$#"#$les:

*in em!argo, las remuneraciones de los tra!a&adores pueden em!argarse:

aH Trat3ndose de Pensiones alimenticias de!idas esta!lecida por le' ' decretada

 &udicialmente/

a 1n caso de Ao!o o urto cometido por el tra!a&ador en per&uicio del

empleador/

! Cuando el tra!a&ador adeude las remuneraciones de otro tra!a&ador G+/g/contratistasH/

Todo esto en conformidad a lo dispuesto en el artículo =D6 del Código del Tra!a&o:

9F Ded,''i!nes: $e las remuneraciones se puede deducir:

a os impuestos/

! as cotizaciones de seguridad social: "zare, 0.P/

c Cuotas sindicales/

d )!ligaciones con instituciones de pre%isión: Ca&as de compensación de

asignación familiar/

A &eti'ión del t"#$#%#d!"- 3 '!n ,n t!&e del ;8- se &,eden ded,'i"

de l#s "e,ne"#'i!nes:

as cuotas de di%idendos ipotecarios: +i%ienda/

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as cantidades que el tra!a&ador se9ale a su empleador para ser depositadas en

una cuenta de aorro para la adquisición de una %i%ienda/

C!n #',e"d! del e&le#d!"- 3 '!n ,n t!&e del (9- se &,eden

ded,'i" de l#s "e,ne"#'i!nes:

Cualquiera otra que acuerde el tra!a&ador con su empleador: @ultas

esta!lecidas en el reglamento interno, etc/

F En '#s! de *#lle'iient! el e&le#d!" est# !$li#d! # &##" l#

"e,ne"#'ión #de,d#d#- 7#st# l# '!n',""en'i# del !nt! de l! #st#d!-

# +,ien #'"edite 7#$e" &##d! l!s #st!s del *,ne"#l.  1l remanente, si lo

u!iere, de!e entregarlo al cón'uge del tra!a&ador, a sus descendientes o a sus

ascendentes, con un tope de = 7T0, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo ?>6del Código del Tra!a&o/

F P"i0ilei! de l#s "e,ne"#'i!nes: Conforme a lo dispuesto en el artículo

?6 del Código del Tra!a&o las remuneraciones gozan de pri%ilegio o prelación

entre los crditos/

8H a remuneración tiene un mínimo legal:

a le' 6 2>/2>4, pu!licada en el $iario )ficial el >?/>D/2>>D, esta!leció en su

artículo K los %alores del ingreso mínimo mensual a contar del 6 de &ulio de

2>>D, quedando en L44/>>> para los tra!a&adores ma'ores de 8 a9os de edad

' asta de ?= a9os de edad/ Para los ma'ores de ?= a9os de edad ' para los

tra!a&adores menores de 8 a9os de edad el monto del ingreso mínimo mensual

quedó en L>D/=>< ' para fines no remuneracionales quedó fi&ado en L<2/8<D/

Aespecto de la remuneración mínima de las tra!a&adoras de casa particular, al ser

equi%alente al D=F del ingreso mínimo mensual conforme lo dispone el inciso 26del artículo = del Código del Tra!a&o, a quedado fi&ado en L</2=>/

F Li$"!: *egn lo dispuesto en el artículo ?2 del Código del Tra!a&o:

“Artículo 0!. 0odo empleador con cinco o más trabajadores deberá lle%ar un

libro au6iliar de remuneraciones, el !ue deberá ser timbrado por el er%icio de

/mpuestos /nternos.

Las remuneraciones !ue figuren en el libro a !ue se refiere el inciso anterior 

serán las &nicas !ue podrán considerarse como gastos por remuneraciones en la

contabilidad de la empresa.' 

9@ Re#%,ste: *egn lo dispuesto en el artículo ?56 del Código del Tra!a&o del

Tra!a&o:

“Artículo 0&. Las sumas !ue los empleadores adeudaren a los trabajadores por concepto de remuneraciones, indemnizaciones o cual!uier otro, de%engadas con

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7/23/2019 Estructura Del Código Del Trabajo

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moti%o de la prestación de ser%icios, se pagarán reajustadas en el mismo

 porcentaje en !ue #aya %ariado el Dndice de Precios al Consumidor determinado

 por el /nstituto Nacional de Estad)sticas, entre el mes anterior a a!uel en !ue

debió efectuarse el pago y el precedente a a!uel en !ue efecti%amente se realice.

/d"ntico reajuste e6perimentarán los anticipos, abonos o pagos parciales !ue

#ubiera #ec#o el empleador.

Las sumas a !ue se refiere el inciso primero de este art)culo, reajustadas en la

forma all) indicada, de%engarán el má6imo inter"s permitido para operaciones

reajustables a partir de la fec#a en !ue se #izo e6igible la obligación.' 

(8F G#st!s: *egn lo dispuesto en el artículo =56 del Código del Tra!a&o:

“Artículo %&.  El empleador estará obligado a pagar al trabajador losgastos razonables de ida y %uelta si para prestar ser%icios lo #izo cambiar de

residencia, lo !ue no constituirá remuneración. e comprende en los gastos de

traslado del trabajador, los de su familia !ue %i%a con "l. No e6istirá la obligación

del presente art)culo cuando la terminación del contrato se produjere por culpa o

 por la sola %oluntad del trabajador.' 

>A58A64E:

 

Corresponde a la parte de las utilidades con que el empleador !eneficia el

sueldo del tra!a&ador/ a empresa es una organización de recursos donde

tra!a&adores realizan un esfuerzo con&unto para la o!tención de utilidades o

ganancias de la empresa/

SISTE1A DE PAGO DE LAS GRATI4ICACIONES:

(.) Rel# ene"#l: Siste# 7#$it,#l G"#ti*i'#'ión #n,#l: L!s siste#s

ine"!s- ind,st"i#les 3 #"í'!l#s 3 en ene"#l ',#l+,ie"# +,e &e"si#

*ines de l,'"!- tend"/n l# !$li#'ión de "#ti*i'#" #n,#lente # s,s

t"#$#%#d!"es en ,n# &"!&!"'ión n! in*e"i!" #l ;8 de l#s ,tilid#des

li+,id#s. Este &!"'ent#%e se dist"i$,i"/ ent"e l!s t"#$#%#d!"es en *!"#

&"!&!"'i!n#l # l! de0en#d! &!" '#d# t"#$#%#d!" en el "es&e'ti0! &e"i!d!

#n,#l.

Re+,isit!s:

#F ,e se t"#te de est#$le'iient!s ine"!s- ind,st"i#les- '!e"'i#les-

#"í'!l#s- ! ',#l+,ie" !t"! +,e &e"si# *ines de l,'"!.

$F ,e est=n !$li#d!s # lle0#" '!nt#$ilid#d.'F ,e !$ten# ,tilid#des ! e@'edentes lí+,id!s en el i"!.

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7/23/2019 Estructura Del Código Del Trabajo

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C,&li=nd!se est!s "e+,isit!s e@isti"/ !$li#'ión de "#ti*i'#"

#n,#lente # l!s t"#$#%#d!"es '!n #l! en!s el ;8 de l#s ,tilid#des !

e@'edentes lí+,id!s.

V CONTRATOS ESPECIALES:

( C!nt"#t! de #&"endi2#%e.

5 C!nt"#t! de t"#$#%#d!" #"í'!l#.

; C!nt"#t! de ente de #" ! t"#$#%#d!" e$#"'#d!.

< C!nt"#t! de t"#$#%#d!"es &!"t,#"i!s e0ent,#les.

9 C!nt"#t! de t"#$#%#d!"# de '#s# &#"ti',l#".

( C!nt"#t! de #&"endi2#%e: 1l artículo D86 del Código del Tra!a&o define el

contrato de aprendiza&e:

“Artículo 7$.  Contrato de trabajo de aprendizaje es la con%ención en

%irtud de la cual un empleador se obliga a impartir a un aprendiz, por s) o a

tra%"s de un tercero, en un tiempo y en condiciones determinados, los

conocimientos y #abilidades de un oficio calificado, seg&n un programa

establecido, y el aprendiz a cumplirlo y a trabajar mediante una remuneración

con%enida.' 

C#"#'te"ísti'#s:

“Artículo 79. ólo podrán celebrar contrato de aprendizaje los trabajadores

menores de %einti&n a$os de edad.' 

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7/23/2019 Estructura Del Código Del Trabajo

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“Artículo $. El contrato de trabajo de aprendizaje deberá contener a lo menos

las estipulaciones establecidas en el art)culo 1< y la indicación e6presa del plan a

desarrollar por el aprendiz.' 

“Artículo $1. La remuneración del aprendiz no estará sujeta a lo dispuesto en

el inciso tercero del art)culo 44 y será libremente con%enida por las partes.' 

“Artículo $!. En ning&n caso las remuneraciones de los aprendices podrán ser 

reguladas a tra%"s de con%enios o contratos colecti%os o fallos arb)trales reca)dos

en una negociación colecti%a.' 

“Artículo $. El contrato a !ue se refiere este cap)tulo tendrá %igencia #asta la

terminación del plan de aprendizaje, el !ue no podrá e6ceder de dos a$os.' 

“Artículo $%. El porcentaje de aprendices no podrá e6ceder del diez por 

ciento del total de trabajadores ocupados a jornada completa en la respecti%aempresa.' 

O$li#'i!nes es&e'i#les del e&le#d!":

“Artículo $&. erán obligaciones especiales del empleador las siguientes+

1.2 ocupar al aprendiz solamente en los trabajos propios del programa de

aprendizaje, proporcionando los elementos de trabajo adecuados-

3.2 permitir los controles !ue al er%icio Nacional de Capacitación y Empleo le

correspondan en los contratos de esta especie, y 

*.2 designar un trabajador de la empresa como maestro gu)a del aprendiz para

!ue lo conduzca en este proceso.' 

1n caso de infracción a las normas relati%as al contrato de aprendiza&e la

"nspección del Tra!a&o esta facultada para aplicar multas, de acuerdo al artículo4DD del Código del Tra!a&o/

5 C!nt"#t! de t"#$#%#d!" #"í'!l#: 1l artículo 8D6 del Código del Tra!a&o

se9ala quienes son tra!a&adores agrícolas ' quienes no lo son:

“Artículo $7. e aplicarán las normas de este cap)tulo a los trabajadores !ue

laboren en el culti%o de la tierra y a todos los !ue desempe$en acti%idades

agr)colas bajo las órdenes de un empleador y !ue no pertenezcan a empresas

comerciales o industriales deri%adas de la agricultura. El reglamento determinará

las empresas !ue re%isten tal carácter.

No se les aplicarán las disposiciones de este cap)tulo a a!uellos trabajadores !ue

se encuentren empleados en faenas agr)colas y !ue no laboren directamente en

el culti%o de la tierra, tales como administradores, contadores o !ue, en general,

desempe$en labores administrati%as.

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7/23/2019 Estructura Del Código Del Trabajo

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No se aplicarán las normas de este Código a los contratos de arriendo, medier)a,

aparcer)a u otros en %irtud de los cuales las personas e6ploten por su cuenta y 

riesgo predios agr)colas.

No son trabajadores agr)colas los !ue laboran en aserraderos y plantas de

e6plotación de maderas, sal%o los !ue lo #agan en aserraderos mó%iles !ue se

instalen para faenas temporales en las inmediaciones de los bos!ues en

e6plotación.

La calificación, en caso de duda, se #ará por el inspector del trabajo de la

localidad, de cuya resolución se podrá reclamar ante el 9irector del 0rabajo, sin

ulterior recurso.' 

Este precepto legal dispone !ue debe entenderse por trabajador agr)cola,disponiendo !ue son a!uellos los !ue laboren en el culti%o de la tierra y los !ue

desempe$an en acti%idades agr)colas bajo las órdenes de un empleador y !ue no

 pertenezcan a empresas comerciales o industriales deri%adas de la agricultura.

 Además, tienen este carácter, los trabajadores !ue laboren en aserraderos

mó%iles !ue se instalan para faenas temporales en las inmediaciones de los

bos!ues en e6plotación. A estos trabajadores !ue son calificados de agr)colas se

aplican las normas especiales del cap)tulo // del Libro / y supletoriamente las

disposiciones generales del Código del 0rabajo.

=uedan e6cluidos de las normas especiales del capitulo // los siguientes

trabajadores+

1.2 Los !ue trabajen en faenas agr)colas y !ue no laboren directamente en el 

culti%o de la tierra, tales como los administradores, contadores, y en general los

!ue desempe$an labores administrati%as.3.2 Los sujetos !ue #ayan celebrado contratos de arriendo, mediar)a, aparcer)a, u

otros en %irtud de los cuales las personas e6ploten por su cuenta y riesgo predios

agr)colas.

*.2 Los trabajadores !ue laboren aserraderos y plantas de e6plotación de

maderas.

Corresponde al /nspector del 0rabajo respecti%o, calificar en caso de duda, si un

trabajador tiene el carácter agr)cola, de cuya resolución se puede reclamar a la

dirección al trabajo.

Liit#'ión de l# %!"n#d# de t"#$#%!.

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  “Artículo $$. Las normas sobre limitación de la jornada de trabajo !ue se

establecen en otras disposiciones de este Código, se aplicarán a los trabajadores

agr)colas a !ue se refiere este cap)tulo, con las modalidades !ue se$ale el 

reglamento, de acuerdo a las caracter)sticas de la zona o región, condiciones

climáticas y demás circunstancias propias de la agricultura.

El reglamento deberá considerar las modalidades !ue, dentro de un promedio

anual !ue no e6ceda de oc#o #oras diarias permitan la %ariación diaria o

semanal, seg&n alguna de las causas a !ue se #ace referencia en el inciso

 precedente. Asimismo, se$alará la forma y procedencia del pago de las #oras

e6traordinarias con el respecti%o recargo legal.' 

e aplican a los trabajadores agr)colas las normas !ue contiene el código relati%oa la jornada de trabajo.

El trabajador agr)cola puede con%enir con su empleador jornadas ordinarias de

duración %ariable, de acuerdo a las caracter)sticas regionales, condiciones

climáticas y demás circunstancias propias de la agricultura, pero en ning&n caso

la jornada ordinaria diaria podrá e6ceder de un promedio anual de oc#o #oras y 

cual!uiera !ue sea la duración de la jornada !ue se pacte se pagará siempre a

razón de oc#o #oras diarias. /gual promedio se debe considerar para el cálculo de

%alor de la #ora e6traordinaria.

 “Artículo $9. Los trabajadores agr)colas !ue por las condiciones climáticas no

 pudieren realizar su labor, tendrán derec#o al total de la remuneración en dinero

y en regal)as, siempre !ue no #ayan faltado injustificadamente al trabajo el d)a

anterior.En el caso pre%isto en el inciso anterior, los trabajadores deberán efectuar las

labores agr)colas compatibles con las condiciones climáticas !ue les encomiende

el empleador, aun cuando no sean las determinadas en los respecti%os contratos

de trabajo.

El reglamento determinará la aplicación y modalidades del presente art)culo.' 

“Artículo 9. Las labores agr)colas de riego y a!uellas !ue se realizan en "pocas

de siembra o cosec#a, se entenderán incluidas dentro del n&mero 3 del art)culo

*?.B 

En materia de descanso semanal los trabajadores agr)colas se encuentran sujetos

a las normas generales, por lo tanto, los domingos y festi%os son de descanso,

sin embargo, este precepto legal dispone !ue las labores agr)colas de riego, y 

a!uellas !ue se realizan en "pocas de siembra y de cosec#a, se entenderán

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incluidas en el n&mero 3 del art)culo *?, en consecuencia, la jornada de trabajo

se puede distribuir de forma tal !ue incluya los domingos y festi%os, siempre !ue

se trate de las labores mencionadas, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el 

inciso *@ del art)culo *?.

“Artículo 91. Las remuneraciones de los trabajadores agr)colas podrán

estipularse en dinero y en regal)as. En ning&n caso podrá pactarse !ue el %alor de

las regal)as e6ceda del cincuenta por ciento de la remuneración.

i la remuneración se pagare parte en dinero y parte en regal)as, las

%ariaciones !ue sufriere por reajustes legales o con%encionales o por diferentes

e%aluaciones de las regal)as, se aplicarán separadamente al dinero y a las

especies, sin !ue la %ariación de algunos de estos factores determine la alteracióndel otro, aun!ue de ello se deri%e la %ariación del porcentaje indicado en el inciso

anterior.

Para los efectos de este art)culo, se entenderán por regal)as, el cerco, la

ración de tierra, los talajes, la casa #abitación #igi"nica y adecuada y otras

retribuciones en especie !ue el empleador se obligue para con el trabajador.

Por resolución del ministerio del trabajo y pre%isión social, se fijara el %alor 

de las regal)as o las normas para su determinación, de acuerdo con las

caracter)sticas de las respecti%as zonas del pa)s, la !ue será de aplicación

obligatoria.

in embargo si el %alor asignado no se ajustare a la realidad, cual!uiera de

las partes podrá acudir al juzgado de letras del trabajo para !ue se #aga su

determinación, pre%io informe de los peritos designados por el juez respecti%o.

 A este tipo de trabajadores se les aplican las normas generales sobreremuneraciones !ue se contiene en el código.

El precepto en análisis dispone e6presamente !ue puede pactarse parte de

la remuneración en regal)as, siempre !ue su %alor no e6ceda del cincuenta por 

ciento de ella.

El mismo precepto además menciona !ue debe entenderse por regal)a y la

forma de fijar su %alor y donde acudir en caso de desacuerdo con su fijación.

Asiis!- el #"tí',l! >56 del Códi! del T"#$#%! se#l#- "es&e't! #

l!s t"#$#%#d!"es #"í'!l#s &e"#nentes:

(Art)culo 3>. En el contrato de los trabajadores permanentes, se entenderá

siempre incluida la obligación del empleador de proporcionar al trabajador y su

familia #abitación #igi"nica y adecuada, sal%o !ue "ste ocupe o puede ocupar una

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casa #abitación en un lugar !ue, atendida la distancia y medios de comunicación,

le permita desempe$ar sus labores.' 

El empleador está obligado a proporcionar al trabajador agr)cola

 permanentemente y a su familia #abitación #igi"nica y adecuada, sal%o !ue "ste

ocupe o pueda ocupar una casa #abitación en un lugar, !ue atendida la distancia

y medios de comunicación le permitan desempe$ar sus labores.

T"#$#%#d!"es #"í'!l#s e0ent,#les: 1l artículo <56 del Código del Tra!a&o

se9ala quienes son tra!a&adores agrícolas e%entuales o de temporada:

“Artículo 9&.  Para los efectos de este párrafo, se entiende por trabajadores agr)colas de temporada, todos a!uellos !ue desempe$en faenas

transitorias o de temporada en acti%idades de culti%o de la tierra, comerciales o

industriales deri%adas de la agricultura y en aserraderos y plantas de e6plotación

de madera y otras afines.

La ley 1.35< introdujo este párrafo al cap)tulo //, !ue contiene

normas especiales para los trabajadores agr)colas de temporada. A estos

trabajadores se les aplica la normati%a del párrafo primero, en cuanto sea

 procedente, ya !ue tambi"n re%isten las caracter)sticas de trabajadores agr)colas.

C#"#'te"ísti'#s:

“Artículo 9. El contrato de los trabajadores agr)colas de temporada deberá

escriturarse en cuatro ejemplares, dentro de los cinco d)as siguientes a la

incorporación del trabajador.Cuando la duración de las faenas para las !ue se contrata sea superior a

%eintioc#o d)as, los empleadores deberán remitir una copia del contrato a la

respecti%a /nspección del 0rabajo, dentro de los cinco d)as siguientes a su

escrituración.' 

En el caso de e6istir saldo de la remuneración !ue no #ayan sido pagados al 

trabajador, los empleadores deberán depositarlos, dentro del plazo de sesenta

d)as, contado desde la fec#a de t"rmino de la relación laboral, en la cuenta

indi%idual del seguro de desempleo creado por la ley 1.83?, sal%o !ue el 

trabajador disponga por escrito de otra forma. Los dineros depositados conforme

a este inciso serán siempre de libre disposición para el trabajador. Los mandantes

responderán de estos pagos de conformidad a lo establecido en los art)culos 74 y 

74 bis.

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En la escrituración del contrato de trabajo de los trabajadores agr)colas de

temporada deben obser%arse las siguientes reglas+

1.2 la escrituración del contrato debe efectuarse en un plazo de cinco d)as

contados desde la incorporación del trabajador.

3.2 9ebe escriturarse en cuatro ejemplares.

*.2 9ebe remitirse copia del contrato a la inspección del trabajo respecti%a en e

 plazo de cinco d)as contados desde su escrituración, en los casos en !ue la faena

tenga una duración superior a 3? d)as.

4.2 Al escriturarse el contrato deben consignarse las menciones !ue indica el 

art)culo 1<.

“Artículo 9%. En el contrato de los trabajadores transitorios o de temporada, seentenderá siempre incluida la obligación del empleador de proporcionar al 

trabajador condiciones adecuadas e #igi"nicas de alojamiento, de acuerdo a las

caracter)sticas de la zona, condiciones climáticas y demás propias de la faena de

temporada de !ue se trate, sal%o !ue "ste acceda o pueda acceder a su

residencia o a un lugar de alojamiento adecuado e #igi"nico !ue, atendida la

distancia y medios de comunicación, le permita desempe$ar sus labores.

En las faenas de temporada, el empleador deberá proporcionar a los

trabajadores, las condiciones #igi"nicas y adecuadas !ue les permitan mantener,

 preparar y consumir los alimentos. En el caso !ue, por la distancia o las

dificultades de transporte no sea posible a los trabajadores ad!uirir sus

alimentos, el empleador deberá, además, proporcionárselos.

En el caso !ue entre la ubicación de las faenas y el lugar donde el trabajador 

aloje o pueda alojar de conformidad al inciso primero de este art)culo, medie unadistancia igual o superior a tres Filómetros y no e6istiesen medios de transporte

 p&blico, el empleador deberá proporcionar entre ambos puntos los medios de

mo%ilización necesarios, !ue re&nan los re!uisitos de seguridad !ue determine el 

reglamento.

Las obligaciones !ue establece este art)culo no serán compensables en dinero ni 

constituirán en ning&n caso remuneración.' 

1l empleador de un tra!a&ador agrícola transitorio o de temporada de!e dar

cumplimiento a las o!ligaciones que se indican a continuación:

/- Proporcionar al tra!a&ador condiciones adecuadas e iginicas de alo&amiento/

1st3 regla tiene dos ecepciones:

aH Cuando el tra!a&ador acceda o pueda acceder a su residencia/

!H Cuando el dependiente acceda o pueda acceder a un lugar de alo&amiento

adecuado e iginico/

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7/23/2019 Estructura Del Código Del Trabajo

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  1n am!os casos, se requiere que la distancia ' medios de comunicación

permitan al tra!a&ador desempe9ar sus la!ores/

2/- Proporcionar condiciones iginicas ' adecuadas que le permitan al

tra!a&ador mantener, preparar ' consumir los alimentos/

  1n el e%ento que la distancia o los medios de comunicación impidan al

tra!a&ador adquirir sus alimentos, el empleador, de!er3 adem3s

proporcion3rselos/

5/- Proporcionar medios de mo%ilización necesarios, cunado concurren las

siguientes condiciones:

aH a distancia entre lugar de las faenas ' el alo&amiento sea superior a tres

Milómetros/

!H o eistan medios de transporte p!lico/Todas estas prestaciones o !eneficios que de!e proporcionar el empleador no son

compensa!les en dinero ni constitu'en remuneraciones para ningn efecto/

; C!nt"#t! de ente de #" ! t"#$#%#d!" e$#"'#d!: 1l artículo <?K del

Código del Tra!a&o se9ala quienes son tra!a&adores em!arcados:

“Artículo 90. e entiende por personal embarcado o gente de mar el !ue,

mediando contrato de embarco, ejerce profesiones, oficios u ocupaciones a bordo

de na%es o artefactos na%ales.' 

El #"tí',l! >6 del Códi! del T"#$#%! est#$le'e ,n "e+,isit! +,e

de$en ',&li" l!s t"#$#%#d!"es &#"# dese&e#"se # $!"d! de ,n# n#0e

! #"te*#'t! n#0#l:

(Art)culo 8>. La gente de mar, para desempe$arse a bordo, deberá estar en

 posesión de un t)tulo y una licencia o una matr)cula, seg&n corresponda,

documentos todos de %igencia nacional, otorgados por la 9irección eneral del 

0erritorio ar)timo y de arina ercante, de acuerdo a normas reglamentarias

!ue permitan calificar los conocimientos e idoneidad profesional del interesado.

Los documentos mencionados en este inciso se otorgarán a toda persona !ue los

solicite y !ue re&na los re!uisitos reglamentarios.

El ingreso a las na%es y su permanencia en ellas será controlado por la autoridad 

mar)tima, la cual por razones de orden y seguridad podrá impedir el acceso de

cual!uier persona.' 

Por su parte, el artículo <86 del Código del Tra!a&o define el contrato de

em!arco:

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7/23/2019 Estructura Del Código Del Trabajo

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“Artículo 9$. El contrato de embarco es el !ue celebran los #ombres de mar 

con el na%iero, sea !ue "ste obre personalmente o representado por el capitán,

en %irtud del cual a!u"llos con%ienen en prestar a bordo de una o %arias na%es

del na%iero, ser%icios propios de la na%egación mar)tima, y "ste a recibirlos en la

na%e, alimentarlos y pagarles el sueldo o remuneración !ue se #ubiere

con%enido.

9ic#o contrato debe ser autorizado en la Capitan)a de Puerto en el litoral y en los

consulados de C#ile cuando se celebre en el e6tranjero. Las partes se regirán,

además, por las disposiciones especiales !ue establezcan las leyes sobre

na%egación.

Las cláusulas del contrato de embarco se entenderán incorporadas al respecti%o

contrato de trabajo, aun cuando "ste no conste por escrito.' “Artículo 99. Los #ombres de mar contratados para el ser%icio de una na%e

constituyen su dotación.' 

“Artículo 1.  La dotación de la na%e se compone del capitán, oficiales y 

tripulantes.

Los oficiales, atendiendo su especialidad, se clasifican en personal de cubierta,

 personal de má!uina y ser%icio general, y los tripulantes en personal de cubierta

y personal de má!uina.

Los oficiales y tripulantes desempe$arán a bordo de las na%es las funciones !ue

les sean se$aladas por el capitán, en conformidad a lo con%enido por las partes.' 

1l artículo >26 del Código del Tra!a&o se9ala quien es el empleador de un

tra!a&ador em!arcado:

“Artículo 1!. Es empleador, para los efectos de este párrafo, todo due$o

o armador u operador a cual!uier t)tulo de un bu!ue mercante nacional.' 

C#"#'te"ísti'#s:

“Artículo 1&. El contrato de embarco, además de lo e6presado en el art)culo

1<, deberá indicar+

a nombre y matr)cula de la na%e o na%es-

b asignaciones y %iáticos !ue se pactaren, y 

 puerto donde el contratado debe ser restituido.' 

“Artículo 1. El capitán sólo tomará oficiales o tripulantes !ue en sus libretas

tengan anotado el desembarco de la na%e en !ue #ubieren ser%ido

anteriormente. Esta anotación deberá lle%ar la firma de la autoridad mar)tima, o

del cónsul respecti%o si el desembarco #ubiere acaecido en el e6tranjero.' 

“Artículo 1%. i por moti%os e6traordinarios la na%e se #iciere a la mar con

alg&n oficial o tripulante !ue no #ubiere firmado su contrato de embarco, el 

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7/23/2019 Estructura Del Código Del Trabajo

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capitán deberá subsanar esta omisión en el primer puerto en !ue recalare, con la

inter%ención de la autoridad mar)tima de "ste- pero, en todo caso, el indi%iduo

embarcado deberá #aber sido registrado en el rol de la na%e.

i por falta de con%enio pro%isional escrito entre el #ombre de mar embarcado en

estas condiciones y el capitán, no #ubiere acuerdo entre las partes al legalizar el 

contrato, la autoridad mar)tima in%estigará el caso para autorizar el desembarco

y restitución del indi%iduo al puerto de su procedencia, si "ste as) lo solicitare. 9e

todos modos, el #ombre de mar tendrá derec#o a !ue se le pague el tiempo

ser%ido, en las condiciones del contrato de los !ue desempe$en una plaza igual o

análoga- en defecto de "stas, se estará a las condiciones en !ue #ubiere ser%ido

su antecesor- y si no lo #ubiere #abido, a las !ue sean de costumbre estipular en

el puerto de embarco para el desempe$o de análogo cargo.' J!"n#d# L#$!"#l:

“Artículo 10. La jornada semanal de la gente de mar será de cincuenta y seis

#oras distribuidas en oc#o #oras diarias.

Las partes podrán pactar #oras e6traordinarias sin sujeción al má6imo

establecido en el art)culo *1.

in perjuicio de lo se$alado en el inciso primero y sólo para los efectos del cálculo

y pago de las remuneraciones, el e6ceso de 45 #oras semanales se pagará

siempre con el recargo establecido en el inciso tercero del art)culo *3.' 

“Artículo 1$. La disposición del art)culo 1<7 no es aplicable al capitán, o a

!uien lo reemplazare, debiendo considerarse sus funciones como de labor 

continua y sostenida mientras permanezca a bordo.

0ampoco se aplicará dic#a disposición al ingeniero jefe, al comisario, al m"dico,

al telegrafista a cargo de la estación de radio y a cual!uier otro oficial !ue, deacuerdo con el reglamento de trabajo a bordo, se desempe$e como jefe de un

departamento o ser%icio de la na%e y !ue, en tal carácter, deba fiscalizar los

trabajos ordinarios y e6traordinarios de sus subordinados.' 

“Artículo 19. No será obligatorio el trabajo en d)as domingo o festi%os cuando

la na%e se encuentre fondeada en puerto. La duración del trabajo en la semana

correspondiente no podrá en este caso e6ceder de cuarenta y oc#o #oras.' 

“Artículo 11. En los d)as domingo o festi%os no se e6igirán a la dotación otros

trabajos !ue a!uellos !ue no puedan postergarse y !ue sean indispensables para

el ser%icio, seguridad, #igiene y limpieza de la na%e.' 

“Artículo 111. El descanso dominical !ue se establece por el art)culo anterior,

no tendrá efecto en los d)as domingo o festi%os en !ue la na%e entre a puerto o

salga de "l, en los casos de fuerza mayor ni respecto del personal encargado de

la atención de los pasajeros o de los trabajadores !ue permanezcan a bordo de la

na%e.

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El empleador deberá otorgar al t"rmino del per)odo de embar!ue, un d)a de

descanso en compensación a las acti%idades realizadas en todos los d)as domingo

y festi%os en !ue los trabajadores debieron prestar ser%icios durante el per)odo

respecti%o. Cuando se #ubiera acumulado más de un d)a de descanso en una

semana, se aplicará lo dispuesto en el inciso !uinto del art)culo *?.' 

“Artículo 11!. Para la distribución de la jornada de trabajo y los turnos, as) 

como para determinar espec)ficamente en el reglamento de trabajo a bordo, las

labores !ue deban pagarse como sobre tiempo, el ser%icio a bordo se di%idirá en

ser%icio de mar y ser%icio de puerto.

Las reglas del ser%icio de mar podrán aplicarse no solamente cuando la na%e se

encuentra en el mar o en rada abierta, sino tambi"n todas la %eces !ue la na%e

 permanezca menos de %einticuatro #oras en rada abrigada o puerto de escala. A la in%ersa, las reglas del ser%icio de puerto podrán ser aplicables cada %ez !ue

la na%e permanezca más de %einticuatro #oras en rada abrigada o puerto de

escala, o en los casos en !ue la na%e pase la noc#e o parte de la noc#e en el 

 puerto de matr)cula o en el puerto de t"rmino de l)nea o de retorno #abitual del 

%iaje.

in embargo, el ser%icio de mar, en todo o parte, se conser%ará durante la salida

y entrada a puerto y en los pasos peligrosos, durante el tiempo necesario para la

ejecución de los trabajos de seguridad Gfondear, le%ar, amarrar, encender los

fuegos, etc., y atención del mo%imiento de los pasajeros en los d)as de llegada y 

salida.' 

“Artículo 11&. Para el ser%icio de mar el personal de oficiales de cubierta y de

má!uina se distribuirá en turnos, y en e!uipos el personal de oficiales de ser%icio

general. Asimismo, los tripulantes deberán trabajar en turnos o e!uipos seg&n lodetermine el capitán.

La distribución del trabajo en la mar puede comprender igualmente las

atenciones y labores de d)a y de noc#e, colecti%as y discontinuas, !ue tengan por 

objeto asegurar la #igiene y limpieza de la na%e, el buen estado de

funcionamiento de las má!uinas, del aparejo, del material en general y de ciertos

ser%icios especiales !ue el reglamento especificará.

“Artículo 11. Para el ser%icio de puerto, toda la dotación se agrupará por 

categor)as para realizar la jornada de trabajo, e6ceptuado el personal de

%igilancia nocturna y el !ue tenga a su cargo los ser%icios !ue e6ijan un

funcionamiento permanente Gcalderas, frigor)ficos, d)namos, ser%icios de

 pasajeros, etc., !ue se desempe$ará distribuido en turnos o e!uipos, de d)a y de

noc#e, sin interrupción.

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Los trabajadores !ue se encuentren cumpliendo turnos de guardia de puerto

estarán a disposición del empleador durante %einticuatro #oras, debiendo, en

consecuencia, permanecer a bordo.

“Artículo 11%. El cuadro regulador de trabajo, tanto en la mar como en puerto,

dentro de los l)mites de la jornada legal y de acuerdo con las modalidades del 

 presente art)culo, será preparado y firmado por el capitán, %isado por la

autoridad mar)tima para establecer su concordancia con el reglamento del trabajo

a bordo, y fijado en un lugar de la na%e, de libre y fácil acceso.

Las modificaciones a este cuadro, !ue fuere indispensable introducir durante el 

%iaje, serán anotadas en el diario de la na%e y comunicadas a la autoridad 

mar)tima para su aprobación o sanción de las alteraciones injustificadas !ue se

#ubieren #ec#o.' “Artículo 110. El descanso m)nimo de los trabajadores a !ue se refiere este

 párrafo será de oc#o #oras continuas dentro de cada d)a calendario.' 

( Artículo 119. Las #oras de comida no serán consideradas para los efectos de

la jornada ordinaria de trabajo.' 

o constitu'en oras etraordinarias/ 0rt/ D CT/

1n caso de naufragio, incendio u otros siniestros seme&antes, el Código

dispone:

“Artículo 1!&.  i una na%e se perdiere por naufragio, incendio u otros

siniestros semejantes, el empleador deberá pagar a la gente de mar una

indemnización e!ui%alente a dos meses de remuneración. Esta indemnización se

imputará a cual!uier otra de naturaleza semejante !ue pudiera estar estipulada

en los contratos de trabajo.

 Además, el #ombre de mar tendrá derec#o a !ue se le indemnice la p"rdida desus efectos personales.' 

“Artículo 1!. En los casos en !ue la na%e perdida por naufragio u otra causa

est" asegurada, se pagarán con el seguro, de preferencia a toda otra deuda, las

sumas !ue se deban a la tripulación por remuneraciones, desa#ucios e

indemnizaciones.

En el caso de desa#ucio e indemnizaciones, la preferencia se limitará al monto

establecido en el inciso cuarto del art)culo 71.' 

“Artículo 1!%. A los oficiales y tripulantes !ue despu"s del naufragio #ubieren

trabajado para recoger los restos de la na%e o lo posible de la carga se les

 pagará, además una gratificación proporcionada a los esfuerzos #ec#os y a los

riesgos arrostrados para conseguir el sal%amento.' 

En '#s! de en*e"ed#d de ,n t"i&,l#nte el Códi! dis&!ne:

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“Artículo 1!0. En los casos de enfermedad, todo el personal de dotación será

asistido por cuenta del armador durante su permanencia a bordo.

Cuando la enfermedad no se #alle comprendida entre los accidentes del trabajo,

se regirá por las siguientes normas+

1.2 el enfermo será desembarcado al llegar a puerto, si el capitán, pre%io informe

m"dico, lo juzga necesario y serán de cuenta del armador los gastos de

enfermedad en tierra, a menos !ue el desembarco se realice en puerto c#ileno en

!ue e6istan ser%icios de atención m"dica sostenidos por los sistemas de pre%isión

a !ue el enfermo se encuentre afecto. Los gastos de pasaje al puerto de

restitución serán de cuenta del armador, y 

3.2 cuando la enfermedad sea perjudicial para la salud de los !ue %an a bordo, el 

enfermo será desembarcado en el primer puerto en !ue to!ue la na%e, si no senegare a recibirlo, y tendrá los mismos derec#os establecidos en el n&mero

anterior.

En caso de fallecimiento de alg&n miembro de la dotación, los gastos de traslado

de los restos #asta el punto de origen serán de cuenta del armador.' 

Re,ne"#'i!nes:

“Artículo 1!$.  Los sueldos de los oficiales y tripulantes serán pagados en

moneda nacional o en su e!ui%alente en moneda e6tranjera.

Los pagos se efectuarán por mensualidades %encidas, si se tratare de oficiales y 

si el contrato se #ubiere pactado por tiempo determinado- en el caso de

tripulantes, se estará a lo !ue se #ubiere estipulado.

En los contratos firmados por %iaje redondo, los sueldos se pagarán a su

terminación. No obstante, los oficiales y tripulantes tendrán derec#o a solicitar 

anticipos #asta de un cincuenta por ciento de sueldos de%engados.' “Artículo 1!9. Cuando por cual!uier circunstancia, estando la na%e en puerto,

el empleador no pueda proporcionar alojamiento, alimentación o mo%ilización a la

gente de mar, en el pa)s o en el e6tranjero, deberá pagarles %iático para cubrir 

todos o algunos de estos gastos seg&n el caso.' 

< T"#$#%#d!"es P!"t,#"i!s E0ent,#les: 1l artículo 546 del Código del

Tra!a&o define el contrato de tra!a&ador portuario e%entual:

“Artículo 1&. El contrato de los trabajadores portuarios e%entuales es el !ue

celebra el trabajador portuario con un empleador, en %irtud del cual a!u"l 

con%iene en ejecutar una o más labores espec)ficas y transitorias de carga y 

descarga de mercanc)as y demás faenas propias de la acti%idad portuaria, a

bordo de las na%es, artefactos na%ales y recintos portuarios y cuya duración no

es superior a %einte d)as.

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El contrato a !ue se refiere el inciso anterior podrá celebrarse en cumplimiento de

un con%enio sobre pro%isión de puestos de trabajo suscrito entre uno o más

empleadores y uno o más trabajadores portuarios, o entre a!u"l o a!u"llos y uno

o más sindicatos de trabajadores e%entuales o transitorios.

Los con%enios a !ue se refiere el inciso anterior se regirán por lo dispuesto en el 

art)culo 143 y no tendrán carácter de contrato de trabajo para ning&n efecto

legal, sin perjuicio de los contratos indi%iduales de trabajo a !ue ellos den

origen.' 

1l artículo 556 del Código del Tra!a&o se9ala quienes son tra!a&adores

portuarios e%entuales:

(Art)culo 1**>. e entiende por trabajador portuario, todo a!uel !ue realizafunciones de carga y descarga de mercanc)as y demás faenas propias de la

acti%idad portuaria, tanto a bordo de na%es y artefactos na%ales !ue se

encuentren en los puertos de la Hep&blica, como en los recintos portuarios.

Las funciones y faenas a !ue se refiere el inciso anterior podrán ser realizadas

 por trabajadores portuarios permanentes, por trabajadores afectos a un con%enio

de pro%isión de puestos de trabajo y por otros trabajadores e%entuales.

El trabajador portuario, para desempe$ar las funciones a !ue se refiere el inciso

 primero, deberá efectuar un curso básico de seguridad en faenas portuarias en

un ;rganismo 0"cnico de Ejecución autorizado por el er%icio Nacional de

Capacitación y Empleo, el !ue deberá tener los re!uisitos y la duración !ue fije el 

reglamento.

El ingreso a los recintos portuarios y su permanencia en ellos será controlado por 

la autoridad mar)tima, la cual, por razones fundadas de orden y seguridad, podráimpedir el acceso de cual!uier persona.' 

1l empleador de un tra!a&ador portuario e%entual de!e reunir algunas

características especiales, se9aladas en el artículo 5?6 del Código del Tra!a&o/

# Re+,isit!s del C!nt"#t!: 0AT/ 5D CT/

$ Re,ne"#'i!nes:

“Artículo 1&9. El pago de las remuneraciones deberá efectuarse dentro de las

%einticuatro #oras siguientes al t"rmino del turno o jornada respecti%os,

e6ceptuándose para el cómputo de este plazo las #oras correspondientes a d)as

domingo y festi%os.

No obstante, si el contrato se #ubiese celebrado en cumplimiento de un con%enio

de pro%isión de puestos de trabajo, el pago se #ará con la periodicidad !ue en

"ste se #aya estipulado, la !ue en ning&n caso podrá e6ceder de un mes.' 

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' Rel#s del C!n0eni! de P"!0isión de P,est!s de T"#$#%!: 42 '

siguientes CT/

  “Artículo 1. El empleador deberá mantener en su oficina o en otro

lugar #abilitado e6presamente al efecto y ubicado fuera del recinto portuario, la

información de los turnos y de los trabajadores !ue los integren.' 

d C#,s#l Es&e'i#l de Te"in! de l# Rel#'ión L#$!"#l:

“Artículo 1. Constituirá incumplimiento gra%e de las obligaciones !ue

impone el contrato y #abilitará en consecuencia al empleador a ponerle t"rmino a

"ste, el atraso en !ue incurra el trabajador en la presentación a las faenas.' 

9 T"#$#%#d!"# de C#s# P#"ti',l#": 1l artículo 4?6 del Código del Tra!a&ose9ala quienes son tra!a&adoras de casa particular:

“Artículo 10. on trabajadores de casa particular las personas naturales !ue

se dedi!uen en forma continua, a jornada completa o parcial, al ser%icio de una o

más personas naturales o de una familia, en trabajos de aseo y asistencia propios

o in#erentes al #ogar.

Con todo, son trabajadores sujetos a las normas especiales de este cap)tulo, las

 personas !ue realizan labores iguales o similares a las se$aladas en el inciso

anterior en instituciones de beneficencia cuya finalidad sea atender a personas

con necesidades especiales de protección o asistencia, proporcionándoles los

beneficios propios de un #ogar.

En caso de duda, la calificación se #ará por el inspector del trabajo respecti%o, de

cuya resolución podrá reclamarse al 9irector del 0rabajo, sin ulterior recurso.

e aplicarán tambi"n las disposiciones de este cap)tulo a los c#óferes de casa particular.' 

C#"#'te"ísti'#s:

“Artículo 17. Las dos primeras semanas de trabajo se estimarán como

 per)odo de prueba y durante ese lapso podrá resol%erse el contrato a %oluntad de

cual!uiera de las partes siempre !ue se d" un a%iso con tres d)as de anticipación,

a lo menos, y se pague el tiempo ser%ido.' 

“Artículo 1$. Al fallecimiento del jefe de #ogar, el contrato subsistirá con

los parientes !ue #ayan %i%ido en la casa de a!u"l y contin&en %i%iendo en ella

despu"s de su muerte, los !ue serán solidariamente responsables del 

cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato.' 

# J!"n#d# L#$!"#l:

“Artículo 19. La jornada de los trabajadores de casa particular !ue no %i%an

en la casa del empleador, no podrá e6ceder en ning&n caso de 13 #oras diarias y 

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tendrán, dentro de esta jornada, un descanso no inferior a una #ora imputable a

ella.

Cuando %i%an en la casa del empleador no estarán sujetos a #orario, sino !ue

"ste será determinado por la naturaleza de su labor, debiendo tener 

normalmente un descanso absoluto m)nimo de 13 #oras diarias. Entre el t"rmino

de la jornada diaria y el inicio de la siguiente, el descanso será ininterrumpido y,

normalmente, de un m)nimo de #oras. El e6ceso podrá fraccionarse durante la

 jornada y en "l se entenderá incluido el lapso destinado a las comidas del 

trabajador.' 

“Artículo 1%. El descanso semanal de los trabajadores de casa particular !ue

no %i%an en la casa del empleador, se regirá por las normas generales del párrafo

4, Cap)tulo /I, 0)tulo /, de este Libro.Los trabajadores !ue %i%an en la casa del empleador tendrán derec#o a un d)a

completo de descanso a la semana, el cual podrá ser fraccionado en dos medios,

a petición del trabajador.

Los d)as de descanso facultan a los trabajadores a no reiniciar sus labores #asta

el comienzo de la jornada diaria siguiente.' 

$ Re,ne"#'i!nes:

“Artículo 1%1. La remuneración de los trabajadores de casa particular se fijará

de com&n acuerdo entre las partes, comprendi"ndose además del pago en dinero

efecti%o, los alimentos y la #abitación cuando los ser%icios re!ueridos e6ijan !ue

el trabajador %i%a en la casa del empleador.

Con todo, la remuneración m)nima en dinero de los trabajadores de casa

 particular será e!ui%alente al 85J del ingreso m)nimo mensual.

Los trabajadores !ue no %i%an en la casa del empleador y se desempe$en a jornadas parciales o presten ser%icios sólo algunos d)as a la semana, tendrán

derec#o a una remuneración m)nima no inferior a la referida en el inciso anterior,

 proporcionalmente calculada en relación con la jornada o con los d)as de trabajo.

Las prestaciones de casa #abitación y alimentación de los trabajadores de casa

 particular no serán imponibles para efectos pre%isionales.' 

' C#,s#l Es&e'i#l de Te"in! de l# Rel#'ión L#$!"#l:

“Artículo 1%!. En los casos de enfermedad del trabajador, el empleador deberá

dar de inmediato a%iso al organismo de seguridad social respecti%o y estará

además, obligado a conser%arle el cargo, sin derec#o a remuneración, por oc#o

d)as, si tu%iera menos de seis meses de ser%icios- durante !uince d)as, si #ubiera

ser%ido más de un semestre y menos de un a$o, y por un per)odo de #asta

treinta d)as, si #ubiera trabajado más de doce meses.

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0oda enfermedad contagiosa, cl)nicamente calificada, de una de las partes o de

las personas !ue #abiten la casa, da derec#o a la otra parte para poner t"rmino

al contrato.' 

Para los efectos de otorgar la indemnización por a9os de ser%icio a las

imposiciones se pagan con una so!retasa que genera un fondo de indemnización

a todo e%ento/

VI REGLA1ENTO INTERNO DE ORDEN- HIGIENE SEGURIDAD:

1l reglamento interno de orden, igiene ' seguridad es el con&unto

normati%o emanado de un acto &urídico unilateral del empleador, quien en uso desu facultad de mando ' dirección regula la organización ' realización del tra!a&o

en la empresa/

$e acuerdo al artículo =56 del Código del Tra!a&o, solo algunas empresas

est3n o!ligadas a tener un reglamento interno:

“Artículo 1%&.  Las empresas industriales o comerciales !ue ocupen

normalmente %einticinco o más trabajadores permanentes, contados todos los

!ue presten ser%icios en las distintas fábricas o secciones, aun!ue est"n situadas

en localidades diferentes, estarán obligadas a confeccionar un reglamento interno

de orden, #igiene y seguridad !ue contenga las obligaciones y pro#ibiciones a

!ue deben sujetarse los trabajadores, en relación con sus labores, permanencia y 

%ida en las dependencias de la respecti%a empresa o establecimiento.

Bna copia del reglamento deberá remitirse al inisterio de alud y a la 9irección

del 0rabajo dentro de los cinco d)as siguientes a la %igencia del mismo.El delegado del personal, cual!uier trabajador o las organizaciones sindicales de

la empresa respecti%a podrán impugnar las disposiciones del reglamento interno

!ue estimaren ilegales, mediante presentación efectuada ante la autoridad de

salud o ante la 9irección del 0rabajo, seg&n corresponda. 9e igual modo, esa

autoridad o esa 9irección podrán, de oficio, e6igir modificaciones al referido

reglamento en razón de ilegalidad.' 

( C!ntenid!:

“Artículo 1%.  El reglamento interno deberá contener, a lo menos, las

siguientes disposiciones+

1.2 las #oras en !ue empieza y termina el trabajo y las de cada turno, si a!u"l se

efect&a por e!uipos-

3.2 los descansos-

*.2 los di%ersos tipos de remuneraciones-

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4.2 el lugar, d)a y #ora de pago-

5.2 las obligaciones y pro#ibiciones a !ue est"n sujetos los trabajadores-

7.2 la designación de los cargos ejecuti%os o dependientes del establecimiento

ante !uienes los trabajadores deban plantear sus peticiones, reclamos, consultas

y sugerencias-

8.2 las normas especiales pertinentes a las di%ersas clases de faenas, de acuerdo

con la edad y se6o de los trabajadores-

?.2 la forma de comprobación del cumplimiento de las leyes de pre%isión, de

ser%icio militar obligatorio, de c"dula de identidad y, en el caso de menores, de

#aberse cumplido la obligación escolar-

.2 las normas e instrucciones de pre%ención, #igiene y seguridad !ue deban

obser%arse en la empresa o establecimiento-1<.2 las sanciones !ue podrán aplicarse por infracción a las obligaciones !ue

se$ale este reglamento, las !ue sólo podrán consistir en amonestación %erbal o

escrita y multa de #asta el %einticinco por ciento de la remuneración diaria, y 

11.2 el procedimiento a !ue se someterá la aplicación de las sanciones referidas

en el n&mero anterior.' 

1l reglamento interno de!e ser puesto en conocimiento de todos los

tra!a&adores, segn prescri!e el artículo =?6 del Código del Tra!a&o/

5 1,lt#s:

“Artículo 1%7.  En los casos en !ue las infracciones por parte de los

trabajadores a las normas de los reglamentos internos se sancionen con multa,

"sta no podrá e6ceder de la cuarta parte de la remuneración diaria del infractor,

y de su aplicación podrá reclamarse ante la /nspección del 0rabajo !ue

corresponda.Las multas serán destinadas a incrementar los fondos de bienestar !ue la

empresa respecti%a tenga para los trabajadores o de los ser%icios de bienestar 

social de las organizaciones sindicales cuyos afiliados laboren en la empresa, a

 prorrata de la afiliación y en el orden se$alado. A falta de esos fondos o

entidades, el producto de las multas pasará al er%icio Nacional de Capacitación y 

Empleo, y se le entregará tan pronto como #ayan sido aplicadas.' 

TER1INACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO:

( C#,s#les de Te"in#'ión del C!nt"#t! de T"#$#%!: #"tí',l! (9>6 del

Códi! del T"#$#%!:

 

“Artículo 1%9. El contrato de trabajo terminará en los siguientes casos:

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En este art. se contemplan las causales de terminaci"n del contrato de

trabajo. El t*rmino del 5 por algunas de estas causales no da origen a

alg+n tipo de indemnizaci"n legal, a menos que las partes (a'an pactado

una con#encional.

1.? 3utuo acuerdo de las partes.

Esta causal procede, cuando los sujetos de la relaci"n laboral, esto es,

trabajador ' empleador, #oluntariamente acuerdan o pactan poner 

t*rmino al contrato de trabajo que los #incula. En #irtud de lo establecido

en el artículo 177 al mutuo acuerdo, igual que la renuncia ' el /iniquito,

la legislaci"n lo (a dotado de una /ormalidad para su #alidez, cual, es

constar por escrito, ' ser rati/icado o /irmado por las partes, para que

 pueda ser in#ocado como tal.

!.? >enuncia del trabajador, dando a#iso a su empleador con treinta días

de anticipaci"n, a lo menos.

2a renuncia, es un acto solemne, debe constar por escrito ' debe ser 

/irmada por el presidente del sindicato o delegado de personal sindical,

rati/icado por el inspector del trabajo, un notario p+blico. <na renuncia

#oluntaria que no cumple con estos requisitos eCpresados no puede ser 

legalmente in#ocada.

 Además se eCige que la renuncia sea dada a lo menos, con & días

de anticipaci"n, por lo cual no eCiste incon#eniente jurídico para que el 

empleador ' trabajador, pacten en el contrato de trabajo, un plazo

 superior a & días pata tal a#iso.

&.? 3uerte del trabajador.

>esulta ob#io que la muerte del trabajador #a a producir la

terminaci"n del contrato de trabajo, pero el legislador (a querido

resaltar tal circunstancia, pues la muerte del empleador, no produce la

eCpiraci"n del contrato de trabajoD 'a que, la relaci"n laboral continua

con sus (erederos, a menos que ellos, determin* el t*rmino de la

relaci"n laboral, para lo cual deberán in#ocar una causa legal.

.? encimiento del plazo con#enido en el contrato. 2a duraci"n del 

contrato de plazo /ijo no podrá eCceder de un a)o.

Está norma contempla los siguientes aspectos:

a.? duraci"n máCima del contrato.

2a duraci"n máCima del contrato a plazo /ijo no podrá eCceder de un a)o.

Esta es la duraci"n máCima de este contrato.

El mismo precepto contempla una eCcepci"n a la norma anterior, al 

 prescribir que tratándose de gerentes o personas que tengan un título

 pro/esional o t*cnico otorgado por una instituci"n de educaci"n superior 

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del estado o reconocida por *ste, la duraci"n no podrá eCceder de !

a)os.

2a norma no es aplicable a las personas que posean un título t*cnico

otorgado por un liceo industrial, por cuanto se eCige un título de

educaci"n superior.

b.? 5rans/ormaci"n de un contrato de plazo /ijo en uno de plazo

inde/inido.

1.? uando el contrato de plazo /ijo (a sido reno#ado por segunda #ez.

!.? uando el trabajador contin+a prestando ser#icios con conocimiento

del empleador despu*s de eCpirado el plazo para su terminaci"n.

&.? uando concurren legalmente la eCistencia de un contrato de

duraci"n inde/inida, lo cual ocurre, al concurrir las siguientes

circunstancias.

? que el trabajador (a'a prestado ser#icios discontinuos.

? que dic(os ser#icios discontinuos se (a'an e/ectuado en #irtud de a lo

menos

tres contratos de plazo /ijo.

? que la duraci"n de estos contratos de plazo /ijo comprendan un periodo

de doce meses o más.

? que la duraci"n de tales contrataciones, sumados los dos periodos no

laborados por el trabajador, se (a'a producido durante un período de

quince meses contados desde la primera contrataci"n.

Esta es una presunci"n legal, por lo tanto, puede ser des#irtuada en

contrario.

%.? onclusi"n del trabajo o ser#icio que dio origen al contrato.

2a celebraci"n de un contrato por /aena, #ale decir, por un plazo, sin

/ec(a cierta, pero determinado por la duraci"n de esa /aena, además de

 ser #irtual en ciertas labores, como por ejemplo, en el rubro de la

agricultura ' construcci"n, se encuentra aceptada ' reconocida por la

le'.

El contrato celebrado para una /aena, trabajo o ser#icio

determinado, tiene un plazo, aunque carezca de /ec(a cierta, este plazo

esta determinado por la duraci"n de la /aena, labor o ser#icio.

0.? aso /ortuito o /uerza ma'or.B 

Fara que estemos en presencia de un (ec(o o acto que re#ista el 

carácter de caso /ortuito o /uerza ma'or, es necesario que concurran las

 siguientes circunstancias:

1.? que sea impre#isto.

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!.? que sea insuperable.

&.? que sea ajeno a la #oluntad de la persona que lo in#oca.

Es preciso destacar que la correcta in#ocaci"n o aplicaci"n de la

causal en comento requiere que la /uerza ma'or o causa /ortuito sea tal 

magnitud, que (aga imposible el cumplimiento de las obligaciones

 principales que emanan del contratoD 'a que en el e#ento que la

imposibilidad tenga el carácter de parcial loes e/ectos del contrato

 podrán ser suspendidos, ininterrumpidos o limitados, pero en ning+n

caso dará lugar a la eCtinci"n de *ste.

5 C#,s#les de C#d,'id#d del C!nt"#t! de T"#$#%!: #"tí',l! (8K delCódi! del T"#$#%!:

“Artículo10.  El contrato de trabajo termina sin derec(o a

indemnizaci"n alguna cuando el empleador le ponga t*rmino in#ocando

una o más de las siguientes causales:

e enumeran las causales de caducidad o subjeti#as del 

contrato del contrato de trabajo, pues dependen de la conducta del 

trabajador. El t*rmino del contrato por algunas de estas causales no da

derec(o a indemnizaci"n legal.

1.? 8alta de probidad, #ías de (ec(o, injurias o conducta inmoral 

gra#e debidamente comprobada.

2a probidad es la rectitud ' (onradez en el obrar, por lo tanto,

la /alta de probidad, es ausencia de rectitud, de (onradez o integridad en

el actuar o proceder de una persona.

2as #ías de (ec(o dice relaci"n con toda acci"n de /uerza o

#iolencia que una persona ejecuta o realiza en contra de otra sin estar 

amparada por una norma que la justi/ique o la legitime.

2as injurias que la le' se)ala como su/iciente para justi/icar el 

despido del trabajador no son las mismas injurias que estable el c"digo

Fenal, sino que se re/iere a cualquier eCpresi"n que agra#ien o ultrajan a

otro.

Fara que la conducta sea inmoral ' gra#e, debe ser de cierta

magnitud e importancia ' no cualquier (ec(o incorrecto que ejecute el 

dependiente, tenga o no justa causa de error, sin ma'ores consecuencias

 patrimoniales ' econ"micas.

El juez cali/ica en el proceso si procede no e/ecti#amente la

causal in#ocada.

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!.? 4egociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio ' 

que (ubieren sido pro(ibidas por escrito en el respecti#o contrato por el 

empleador.

Fara que sea procedente in#ocar esta causal, es indispensable, que

la pro(ibici"n de ejecutar negociaciones dentro del giro del negocio, se

encuentre consignada por escrito en el contrato de trabajo.

uando la pro(ibici"n se encuentre consignada en el contrato,

 produce e/ecto tanto dentro como /uera de la empresa, pero si la

 pro(ibici"n solamente la (a establecido en el reglamento interno, su

ámbito de aplicaci"n es más reducido, 'a que s"lo produce e/ectos

dentro de la empresa, sin que se pueda in#ocar como causal de t*rmino

del contrato.

i al momento de suscribir el contrato, no se estipul" la pro(ibici"n,

no se puede estipular durante la #igencia del contrato, una cláusula de

esta naturaleza, sino que requiere eCpresamente el consentimiento del 

trabajador para incorporarla, 'a que ello impone una modi/icaci"n del 

contrato ' al tenor del artículo % del 5, estos instrumentos pueden ser 

modi/icados, s"lo por mutuo consentimiento.

&.? 4o concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justi/icada

durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días

durante igual período de tiempoD asimismo, la /alta injusti/icada, o sin

a#iso pre#io de parte del trabajador que tu#iere a su cargo una acti#idad,

/aena o  máquina cu'o abandono o paralizaci"n signi/ique una

 perturbaci"n gra#e en la marc(a de la obra.

2a primera parte de la causal comprende:

1.? os días seguidos. El legislador (a eCigido la inasistencia injusti/icada

de dos días seguidos ' no de dos días (ábiles, de manera que si el 

dependiente no concurre a laborar un día #iernes ' un día lunes, no se

con/igura la causal.

!.? os lunes en el mes. En este caso, basta que se produzca la

inasistencia injusti/icadamente dos días lunes en el mes, resultando

irrele#ante si son seguidos o no.

&.? 5res días en el mes. Fara que se con/igure la causal de caducidad, es

necesario que el trabajador registre inasistencias injusti/icadas durante

tres días seguidos o no, en un periodo de un mes.

2a segunda parte de la causal en análisis, se re/iere a inasistencias

injusti/icadas o sin a#iso pre#io, de aquellos trabajadores que tienen a

 su cargo una máquina, /aena o acti#idad cu'o abandono o paralizaci"n

 pro#oque los e/ectos que la norma eCpresa.

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.? Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendi*ndose por tal:

a@ la salida intempesti#a e injusti/icada del trabajador del sitio de la

/aena ' durante las (oras de trabajo, sin permiso del empleador o de

quien lo represente, ' 

En este caso debe cumplirse los siguientes requisitos:

? ntempesti#a, o sea /uera de tiempo.

? njusti/icadaD es decir, no debe eCistir causa o mo#ible plausible que

 permita o autorice al dependiente a salir del lugar donde se encuentra

 prestando ser#icios.

? el sitio de la /aena. En este sentido la jurisprudencia, (a entendido

que (a' abandono de trabajo, no s"lo cuando el trabajador sale de la

empresa, sino que tambi*n se produce, cunado el dependiente sale del 

lugar donde debe prestar los ser#icios para dirigirse a otro sector de la

empresa.

? urante las (oras de trabajo. Es l"gico establecer que el abandono

debe producirse durante las (oras de trabajo, para que se pueda

con/igura la causal, 'a que, el trabajador se (a obligado a prestar 

 ser#icios ' esta prestaci"n debe ejecutarla durante la jornada de trabajo.

? in permiso del empleador o de quien lo represente. Fara que se

con/igure la causal indispensable que el trabajador salga del sitio de las

/aenas, sin la autorizaci"n del empleador o de personas que lo

representen.

b@ la negati#a a trabajar sin causa justi/icada en las /aenas con#enidas

en el contrato.

e con/igurará en la medida en que las labores que el dependiente

 se niegue a realizar o ejecutar sin causa justi/icada, se encuentren

con#enidas en el contratoD es decir, el trabajador debe negarse a realizar 

las labores que en #irtud del 5 se encuentra obligado a ejecutar.

e debe resaltar que la negati#a del trabajador debe ser 

injusti/icadas, pues si concurre alguna justi/icaci"n o moti#o plausible

 para no realizar las labores con#enidas, no se con/igura la causal.

%.? Actos, omisiones o imprudencias temerarias que a/ecten a la

 seguridad o al /uncionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la

acti#idad de los trabajadores, o a la salud de *stos.

Fara que se con/igure esta causal es necesario que se e/ect+e una

acci"n, o bien que se deja de (acer algo, ' con ello se a/ecte el normal 

/uncionamiento de la empresa o bien se a/ecte la seguridad o la salud de

los trabajadores. En estos casos, el sujeto no (a tenido la intenci"n de

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que se produzca alguna de las situaciones descritas pero su descuido e

imprudencia las (an ocasionado.

ebe tenerse presente que no se trata, ' el legislador en parte

alguna lo (a se)alado, que el trabajador ejecute los (ec(os constituti#os

de está causal, en /orma intencional. 5al prop"sito daría lugar a una

 situaci"n de pro'ecciones di/erentes. En la especie, s"lo se requiere que

(a'a eCistido negligencia culpable, #ale decir, /alta de esmero ' cuidado

en el (ec(o. Ej. e encuentra establecido que el accidente que moti#o el 

detrrioro del #e(ículo, se debi" a culpa del conductor, quien guiaba el 

cami"n sin cuidado debido, tomando una cur#a a eCceso de #elocidad, lo

que ocasion" el #olcamiento ' la consecuente destrucci"n.

0.? El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones,

maquinarias, (erramientas, +tiles de trabajo, productos o mercaderías.

En este caso a di/erencia de la causal anterior, se requiere que (a'a

intenci"n de causar un perjuicio, no basta la negligencia del sujeto, es

indispensable que su conducta, sus actos, est*n encaminados

deliberadamente a causar da)o en las instalaciones, maquinarias,

(erramientas, +tiles de trabajo, productos ' mercaderías. Gsabotaje@

7.? ncumplimiento gra#e de las obligaciones que impone el contrato.B 

Esta es una causal bastante gen*rica, 'a que el contrato impone

obligaciones a ambas partes, tanto al trabajador, como al empleador, por 

lo que en la medida que se produzca un incumplimiento en tales

obligaciones, ' pueda ser cali/icada de gra#e, se podrá poner t*rmino

 justi/icadamente al contrato.

e (a dictaminado que las in/racciones que con/iguran una causal 

de despido deben ser contemporáneas con *ste, no es procedente /undar 

una causal de despido en un conjunto de in/racciones ocurridas en

di#ersas *pocas ' a)os.

4o se puede /ormar un conjunto con /altas di#ersas para aplicar por 

todas ellas una sanci"n, máCime cuando (a' di/erencias de tiempo entre

el acaecimiento de #arias de ellas.

2o que debe entenderse por incumplimiento gra#e de las

obligaciones contractuales, es una cuesti"n de (ec(o que debe

resol#erse caso a caso, sin que se pueda dar una /"rmula gen*rica. En

todo caso, la determinaci"n de si el cumplimiento re#iste la gra#edad 

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 su/iciente para ser in#ocada, como causal de t*rmino de contrato, es una

cuesti"n que corresponde a los 5ribunales de -usticia.

; C#,s#les de Te"in#'ión del C!nt"#t! de T"#$#%!: #"tí',l! ((K del

Códi! del T"#$#%!:

“Artículo 101. in perjuicio de lo se$alado en los art)culos precedentes, el 

empleador podrá poner t"rmino al contrato de trabajo in%ocando como causal las

necesidades de la empresa, establecimiento o ser%icio, tales como las deri%adas

de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la producti%idad,

cambios en las condiciones del mercado o de la econom)a, !ue #agan necesaria la

separación de uno o más trabajadores. La e%entual impugnación de las causales

se$aladas, se regirá por el art)culo 17?.En el caso de los trabajadores !ue tengan poder para representar al empleador,

tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre !ue, en todos

estos casos, est"n dotados, a lo menos, de facultades generales de

administración, y en el caso de los trabajadores de casa particular, el contrato de

trabajo podrá, además, terminar por desa#ucio escrito del empleador, el !ue

deberá darse con treinta d)as de anticipación, a lo menos, con copia a la

/nspección del 0rabajo respecti%a. in embargo, no se re!uerirá esta anticipación

cuando el empleador pagare al trabajador, al momento de la terminación, una

indemnización en dinero efecti%o e!ui%alente a la &ltima remuneración mensual 

de%engada. Hegirá tambi"n esta norma tratándose de cargos o empleos de la

e6clusi%a confianza del empleador, cuyo carácter de tales emane de la naturaleza

de los mismos.

Las causales se$aladas en los incisos anteriores no podrán ser in%ocadas conrespecto a trabajadores !ue gocen de licencia por enfermedad com&n, accidente

del trabajo o enfermedad profesional, otorgada en conformidad a las normas

legales %igentes !ue regulan la materia.' 

a.2 Este artículo contempla una causal gen*rica: Las necesidades de la

empresa y por %)a ejemplar se$ala algunos casos !ue pueden in%ocarse como

constituti%a de la causal, por lo cual se contempla la posibilidad !ue puedan

in%ocarse otras circunstancias como constituti%as de la causal. Los #ec#os y 

situaciones, !ue a t)tulo ejemplar enumera el legislador, son los siguientes+

2 Los deri%ados de la racionalización o modernización de la empresa,

establecimiento o ser%icio.

2 Las bajas en la producti%idad.

2 Los cambios en las condiciones del mercado o de la econom)a.

2 La Kalta de adecuación laboral o t"cnica del trabajador.

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e debe destacar !ue al tenor del Art. 17*, esta causal junto al desa#ucio,

imponen al empleador la obligación de pagar al trabajador la indemnización por 

a$os de ser%icios.

!/- 1l desaucio o li!re despido se puede conceptualizar como la facultad del

empleador de poner trmino inmediato a la relación del tra!a&o, an sin causa

 &ustificada/ Aequisitos para su procedencia:

- *e eige una solemnidad, 'a que de!e darse por escrito con copia a la

"nspección del tra!a&o respecti%o/

- *e eige un prea%iso, 'a que la notificación o desaucio de!e darse con treinta

días de anticipación, a lo menos; pero no se requerir3 esta anticipación cuando el

empleador pagare al momento de la terminación, una indemnización en dinero

efecti%o equi%alente a la ltima remuneración de%engada/- Cuando el empleador use su %oluntad unilateral de poner trmino a la relación

de tra!a&o, desauciando un contrato que a estado %igente un a9o o m3s de!e

pagar necesariamente, una indemnización por a9os de ser%icio al momento de la

terminación, del monto que las partes a'an con%enido indi%idual o

colecti%amente, siempre que esta fuera de un monto superior a la que la le'

esta!lece; 'a que, si el monto es inferior al legal, de!er3 pagarse ste ltimo/

- 1sta causal solo puede in%ocarse trat3ndose de los siguientes tra!a&adores:

/- Tra!a&adores que tengan poder para representar al empleador, siempre que

estn dotadas, a lo menos, de facultades generales de administración/ Por %ía

e&emplar el legislador se9ala a gerentes, su!gerentes, agentes ' apoderados/

2/- Tra!a&adores de casa particular/

5/- $ependientes que ocupen cargos de eclusi%a confianza del empleador, cu'o

car3cter de tales emane de la naturaleza de dicos cargos/1l inciso final del 0rt/ consagra una proi!ición, la que en ningn caso

constitu'e fuero/ 1n efecto el precepto legal dispone que las causales de

necesidades de la empresa, esta!lecimiento o ser%icio ' de desaucio, no puedan

ser in%ocadas con respecto a tra!a&adores que !'en de li'en'i# =di'# &!"

en*e"ed#d- #''idente del t"#$#%! ! en*e"ed#d &"!*esi!n#l.

EL DESPIDO:

1l despido es un acto &urídico, declaración de %oluntad que pone termino a

una relación la!oral por alguna de las causales esta!lecidas en la le'/ 1sta

%oluntad de!e ser re%estida de ciertas formalidades que aseguren la certeza

 &urídica del acto, tanto para el emisor como para su destinatario, ' que seencuentran se9aladas en los artículos ?2K ' ?8K del Código del Tra!a&o:

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“Artículo 10!. i el contrato de trabajo termina de acuerdo con los n&meros 4,

5 ó 7 del art)culo 15, o si el empleador le pusiere t"rmino por aplicación de una

o más de las causales se$aladas en el art)culo 17<, deberá comunicarlo por 

escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada en%iada al domicilio

se$alado en el contrato, e6presando la o las causales in%ocadas y los #ec#os en

!ue se funda.

Esta comunicación se entregará o deberá en%iarse, dentro de los tres d)as #ábiles

siguientes al de la separación del trabajador. i se tratare de la causal se$alada

en el n&mero 7 del art)culo 15, el plazo será de seis d)as #ábiles.

9eberá en%iarse copia del a%iso mencionado en el inciso anterior a la respecti%a

/nspección del 0rabajo, dentro del mismo plazo. Las /nspecciones del 0rabajo,

tendrán un registro de las comunicaciones de terminación de contrato !ue se lesen%)en, el !ue se mantendrá actualizado con los a%isos recibidos en los &ltimos

treinta d)as #ábiles.

Cuando el empleador in%o!ue la causal se$alada en el inciso primero del art)culo

171, el a%iso deberá darse al trabajador, con copia a la /nspección del 0rabajo

respecti%a, a lo menos con treinta d)as de anticipación. in embargo, no se

re!uerirá esta anticipación cuando el empleador pagare al trabajador una

indemnización en dinero efecti%o sustituti%a del a%iso pre%io, e!ui%alente a la

&ltima remuneración mensual de%engada. La comunicación al trabajador deberá,

además, indicar, precisamente, el monto total a pagar de conformidad con lo

dispuesto en el art)culo siguiente.

Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a !ue se

refieren los incisos precedentes o el art)culo anterior, el empleador le deberá

informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones pre%isionalesde%engadas #asta el &ltimo d)a del mes anterior al del despido, adjuntando los

comprobantes !ue lo justifi!uen. i el empleador no #ubiere efectuado el integro

de dic#as cotizaciones pre%isionales al momento del despido, "ste no producirá el 

efecto de poner t"rmino al contrato de trabajo.

Con todo, el empleador podrá con%alidar el despido mediante el pago de las

imposiciones morosas del trabajador lo !ue comunicará a "ste mediante carta

certificada acompa$ada de la documentación emitida por las instituciones

 pre%isionales correspondientes, en !ue conste la recepción de dic#o pago.

in perjuicio de lo anterior, el empleador deberá pagar al trabajador las

remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo

durante el per)odo comprendido entre la fec#a del despido y la fec#a de en%)o o

entrega de la referida comunicación al trabajador.

Los errores u omisiones en !ue se incurra con ocasión de estas comunicaciones

!ue no tengan relación con la obligación de pago )ntegro de las imposiciones

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 pre%isionales, no in%alidarán la terminación del contrato, sin perjuicio de las

sanciones administrati%as !ue establece el art)culo 488 de este Código.

La /nspección del 0rabajo, de oficio o a petición de parte, estará especialmente

facultada para e6igir al empleador la acreditación del pago de cotizaciones

 pre%isionales al momento del despido, en los casos a !ue se refieren los incisos

 precedentes. Asimismo, estará facultada para e6igir el pago de las cotizaciones

de%engadas durante el lapso a !ue se refiere el inciso s"ptimo. Las infracciones a

este inciso se sancionarán con multa de 3 a 3< B0.' 

“Artículo 10$. El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más

de las causales establecidas en los art)culos 15, 17< y 171, y !ue considere !ue

tal aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o !ue no se #a in%ocado

ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo desesenta d)as #ábiles, contado desde la separación, a fin de !ue "ste as) lo

declare. En este caso el juez ordenará el pago de la indemnización a !ue se

refiere el inciso cuarto del art)culo 173 y la de los incisos primero o segundo del 

art)culo 17* seg&n correspondiere, aumentada esta &ltima en un %einte por 

ciento.

El plazo contemplado en el inciso anterior se suspenderá cuando, dentro de "ste,

el trabajador interponga un reclamo por cual!uiera de las causales indicadas,

ante la /nspección del 0rabajo respecti%a. 9ic#o plazo seguirá corriendo una %ez 

concluido este trámite ante dic#a /nspección. No obstante lo anterior, en ning&n

caso podrá recurrirse al tribunal transcurridos no%enta d)as #ábiles desde la

separación del trabajador.

in perjuicio del porcentaje se$alado en el inciso primero, !ue se establece como

m)nimo, si el empleador #ubiese in%ocado las causales se$aladas en los n&meros1, 5 y 7 del art)culo 17< y el despido fuere además declarado carente de moti%o

 plausible por el tribunal, la indemnización establecida en los incisos primero o

segundo del art)culo 17*, seg&n correspondiere, podrá ser aumentada (asta en

un cincuenta por ciento.

i el juez estableciere !ue la aplicación de una o más de las causales de

terminación del contrato establecidas en los art)culos 15 y 17< no #a sido

acreditada, de conformidad a lo dispuesto en este art)culo, se entenderá !ue el 

t"rmino del contrato se #a producido por alguna de las causales se$aladas en el 

art)culo 171, en la fec#a en !ue se in%ocó la causal, y #abrá derec#o a los

incrementos legales !ue corresponda de acuerdo al m"rito del proceso.' 

Asiis!- en ',#nt! # l# '!,ni'#'ión del des&id!- el artículo ?<K  del

Códi! del T"#$#%! se#l#:

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“Artículo 109. i el contrato terminare por aplicación de la causal del inciso

 primero del art)culo 171 de este código, se obser%arán las reglas siguientes+

a La comunicación !ue el empleador dirija al trabajador de acuerdo al inciso

cuarto del art)culo 173, supondrá una oferta irre%ocable de pago de la

indemnización por a$os de ser%icios y de la sustituti%a de a%iso pre%io, en caso

de !ue "ste no se #aya dado, pre%istas en los art)culos 173, inciso cuarto y 17*,

incisos primero o segundo, seg&n corresponda.

i tales indemnizaciones no se pagaren al trabajador, "ste podrá recurrir al 

mismo tribunal se$alado en el art)culo anterior, en el mismo plazo all) indicado,

 para !ue se ordene y cumpla dic#o pago.

El (ec(o de que el trabajador reciba parcial o totalmente este pago o

inste por *l del modo pre#isto en el inciso anterior, importará la

aceptaci"n de la causal, sin perjuicio de su derec(o a reclamar las

di/erencias que estime que se le adeuden, ' 

b i el trabajador estima !ue la aplicación de esta causal es improcedente, y no

#a #ec#o aceptación de ella del modo pre%isto en la letra anterior, podrá recurrir 

al tribunal mencionado en el art)culo precedente, en los mismos t"rminos y con el 

mismo objeto all) indicado. i el 0ribunal rec#azare la reclamación del trabajador,

"ste sólo tendrá derec#o a las indemnizaciones se$aladas en los art)culos 173,

inciso cuarto, y 17* incisos primero o segundo, seg&n corresponda, con el 

reajuste indicado en el art)culo 18*, sin intereses.' 

De #',e"d! # l#s dis&!si'i!nes t"#ns'"it#s l# &"in'i&#l *!"#lid#d

+,e de$e ',&li"se &#"# el des&id! es l# '!,ni'#'ión del des&id! #l

t"#$#%#d!": L# +,e &,ede se" es'"it#- edi#nte '#"t# 'e"ti*i'#d# '#"t#des&id!MF ! 0e"$#l in0!'#nd! l# '#,s#l 3 l!s 7e'7!s en +,e se *,nd#- #sí

'!! el est#d! de l#s '!ti2#'i!nes &"e0isi!n#les- #d%,nt#nd! #l e*e't! l!s

"es&e'ti0!s '!&"!$#ntes.

,= !',""e '!n el des&id! ',#nd! 7#3 ,n# sit,#'ión de *,e"!

( Artículo 17.  En el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el 

empleador no podrá poner t"rmino al contrato sino con autorización pre%ia del 

 juez competente, !uien podrá concederla en los casos de las causales se$aladas

en los n&meros 4 y 5 del art)culo 15 y en las del art)culo 17<.

El juez, como medida prejudicial y en cual!uier estado del juicio, podrá decretar,

en forma e6cepcional y fundadamente, la separación pro%isional del trabajador de

sus labores, con o sin derec#o a remuneración. i el tribunal no diere

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autorización para poner t"rmino al contrato de trabajo, ordenará la inmediata

reincorporación del !ue #ubiere sido suspendido de sus funciones. Asimismo,

dispondrá el pago )ntegro de las remuneraciones y beneficios, debidamente

reajustados y con el inter"s se$alado en el art)culo precedente, correspondientes

al per)odo de suspensión, si la separación se #ubiese decretado sin derec#o a

remuneración. El per)odo de separación se entenderá efecti%amente trabajado

 para todos los efectos legales y contractuales.(

*i el empleador despide a un tra!a&ador aforado de!e pedirse al &uez la nulidad

del despido, 'a que se encuentra proi!ido por la le' Gadolece de o!&eto ilícitoH/

0sí, la norma &urídica protege a sus titulares Gtra!a&adores con fuero, sin per&uicio

de aquellas situaciones que no constitu'en fuero pero sí restricciones al despido 'en que sus efectos pueden ser similares a la %iolación del fuero, como por

e&emplo las se9aladas en los artículos ?K inciso final ' 2=K del Código del

Tra!a&o/H

Des&id! Indi"e't!.

1l despido indirecto se encuentra consagrado en el artículo DK del Código

del Tra!a&o:

“Artículo 171.  i !uien incurriere en las causales de los n&meros 1, 5 ó 8 del 

art)culo 17< fuere el empleador, el trabajador podrá poner t"rmino al contrato y 

recurrir al juzgado respecti%o, dentro del plazo de sesenta d)as #ábiles, contado

desde la terminación, para !ue "ste ordene el pago de las indemnizacionesestablecidas en el inciso cuarto del art)culo 173, y en los incisos primero o

segundo del art)culo 17*, seg&n corresponda, aumentada en un %einte por ciento

en el caso de la causal del n&mero 8- en el caso de las causales de los n&meros 1

y 5, la indemnización podrá ser aumentada #asta en un cincuenta por ciento.

El trabajador deberá dar los a%isos a !ue se refiere el art)culo 173 en la forma y 

oportunidad all) se$alados.

i el 0ribunal rec#azare el reclamo del trabajador, se entenderá !ue el contrato

#a terminado por renuncia de "ste.' 

VII INDE1NIACIONES:

El Códi! del T"#$#%! '!ns#"# distint#s indeni2#'i!nes:

( L# indeni2#'ión le#l &!" '#,s# de des&id!.

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5 L# indeni2#'ión '!n0en'i!n#l &#'t#d# indi0id,#l ! '!le'ti0#ente.

; L# indeni2#'ión s,stit,ti0# del #"tí',l! (<K 3 si,ientes del

Códi! del T"#$#%!.

< L# indeni2#'ión de l#s t"#$#%#d!"#s de '#s# &#"ti',l#".

9 L# indeni2#'ión +,e '!""es&!nde '!n "el#'ión #l se,"! de

dese&le!.

L# indeni2#'ión &!" el d#! !"#l en '#s! de des&id! el#$!"#'ión

d!'t"in#"i#.F

( L# indeni2#'ión le#l &!" '#,s# de des&id!: a indemnización legal se

encuentra consagrada en el artículo ?5K del Código del Tra!a&o:

“Artículo 10&.  i el contrato #ubiere estado %igente un a$o o más y el empleador le pusiere t"rmino en conformidad al art)culo 171, deberá pagar al 

trabajador, al momento de la terminación, la indemnización por a$os de ser%icio

!ue las partes #ayan con%enido indi%idual o colecti%amente, siempre !ue "sta

fuere de un monto superior a la establecida en el inciso siguiente.

 A falta de esta estipulación, entendi"ndose además por tal la !ue no cumpla con

el re!uisito se$alado en el inciso precedente, el empleador deberá pagar al 

trabajador una indemnización e!ui%alente a treinta d)as de la &ltima

remuneración mensual de%engada por cada a$o de ser%icio y fracción superior a

seis meses, prestados continuamente a dic#o empleador. Esta indemnización

tendrá un l)mite má6imo de trescientos treinta d)as de remuneración.

La indemnización a !ue se refiere este art)culo será compatible con la sustituti%a

del a%iso pre%io !ue corresponda al trabajador, seg&n lo establecido en el inciso

segundo del art)culo 171 y en el inciso cuarto del art)culo 173 de este Código.Lo dispuesto en los incisos anteriores no se aplicará en el caso de terminación del 

contrato de los trabajadores de casa particular, respecto de los cuales regirán las

siguientes normas+

a 0endrán derec#o, cual!uiera !ue sea la causa !ue origine la terminación del 

contrato, a una indemnización a todo e%ento !ue se financiará con un aporte del 

empleador, e!ui%alente al 4,11J de la remuneración mensual imponible, la !ue

se regirá, en cuanto corresponda, por las disposiciones de los art)culos 175 y 177

de este Código, y 

b La obligación de efectuar el aporte tendrá una duración de once a$os en

relación con cada trabajador, plazo !ue se contará desde el 1 de enero de 11,

o desde la fec#a de inicio de la relación laboral, si "sta fuere posterior. El monto

de la indemnización !uedará determinado por los aportes correspondientes al 

 per)odo respecti%o, más la rentabilidad !ue se #aya obtenido de ellos.' 

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a indemnización por termino del contrato consiste en el pago de mes de

la remuneración mensual del tra!a&ador por cada a9o tra!a&ado ' fracción no

inferior a ? meses, con un tope de 55> días G meses a menos que se a'a

pactado sin tope o que el tra!a&ador a'a sido contratado antes del 4 de agosto

de <8, en cu'o caso no tiene tope/H a remuneración a considerar tiene un tope

de <> 7./

os artículos D2K, D5K ' <K transitorio del Código del Tra!a&o se9alan

cuales son las remuneraciones a considerar para calcular la indemnización:

“Artículo 17!6.  Para los efectos del pago de las indemnizaciones a !ue se

refieren los art)culos 17?, 17, 18< y 181, la &ltima remuneración mensual 

comprenderá toda cantidad !ue estu%iere percibiendo el trabajador por la

 prestación de sus ser%icios al momento de terminar el contrato, incluidas lasimposiciones y cotizaciones de pre%isión o seguridad social de cargo del 

trabajador y las regal)as o especies a%aluadas en dinero, con e6clusión de la

asignación familiar legal, pagos por sobretiempo y beneficios o asignaciones !ue

se otorguen en forma esporádica o por una sola %ez al a$o, tales como

gratificaciones y aguinaldos de na%idad.

i se tratare de remuneraciones %ariables, la indemnización se calculará sobre la

base del promedio percibido por el trabajador en los &ltimos tres meses

calendario.

Con todo, para los efectos de las indemnizaciones establecidas en este t)tulo, no

se considerará una remuneración mensual superior a < unidades de fomento del 

&ltimo d)a del mes anterior al pago, limitándose a dic#o monto la base de

cálculo.(

“Artículo 17&H. Las indemnizaciones a !ue se refieren los art)culos 17?,17, 18< y 181 se reajustarán conforme a la %ariación !ue e6perimente el Dndice

de Precios al Consumidor determinado por el /nstituto Nacional de Estad)sticas,

entre el mes anterior a a!u"l en !ue se puso t"rmino al contrato y el !ue

antecede a a!u"l en !ue se efect&e el pago. 9esde el t"rmino del contrato, la

indemnización as) reajustada de%engará tambi"n el má6imo inter"s permitido

 para operaciones reajustables.' 

(Art)culo 6. Para el cálculo de las indemnizaciones de los trabajadores con

contrato de trabajo %igente al 1 de diciembre de 1< y !ue #ubieren sido

contratados con anterioridad al 1 de marzo de 1?1, no se considerará el 

incremento o factor pre%isional establecido para las remuneraciones por el 

decreto ley N *.5<1, de 1?<.' 

a indemnización legal es incompati!le con toda otra indemnización, de

acuerdo a lo prescrito por el artículo D?K del Código del Tra!a&o:

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 Artículo 1706. La indemnización !ue deba pagarse en conformidad al art)culo

17*, será incompatible con toda otra indemnización !ue, por concepto de t"rmino

del contrato o de los a$os de ser%icio pudiere corresponder al trabajador,

cual!uiera sea su origen, y a cuyo pago concurra el empleador total o

 parcialmente en la parte !ue es de cargo de este &ltimo, con e6cepción de las

establecidas en los art)culos 174 y siguientes.

En caso de incompatibilidad, deberá pagarse al trabajador la indemnización por la

!ue opte.' 

5 L# indeni2#'ión '!n0en'i!n#l &#'t#d# indi0id,#l ! '!le'ti0#ente:

1s aquella que se puede pactar indi%idual o colecti%amente Gpor retiro %oluntario/H

1n los casos en que no procede la indemnización legal se pueden pactar pormontos inferiores/

; L# indeni2#'ión s,stit,ti0# del #"tí',l! (< 3 si,ientes del Códi!

del T"#$#%!: Consiste en pactar una indemnización a todo e%ento a partir del DK

a9o ' asta el K no inferior al =>F de las remuneraciones mensuales

perci!idas por el tra!a&ador GN2 mes por a9o/H

< L# indeni2#'ión de l#s t"#$#%#d!"#s de '#s# &#"ti',l#": Consagrada en

el artículo ?5K del Código del Tra!a&o:

“Artículo 10&H. i el contrato #ubiere estado %igente un a$o o más y el 

empleador le pusiere t"rmino en conformidad al art)culo 171, deberá pagar al 

trabajador, al momento de la terminación, la indemnización por a$os de ser%icio

!ue las partes #ayan con%enido indi%idual o colecti%amente, siempre !ue "sta

fuere de un monto superior a la establecida en el inciso siguiente.

 A falta de esta estipulación, entendi"ndose además por tal la !ue no cumpla conel re!uisito se$alado en el inciso precedente, el empleador deberá pagar al 

trabajador una indemnización e!ui%alente a treinta d)as de la &ltima

remuneración mensual de%engada por cada a$o de ser%icio y fracción superior a

seis meses, prestados continuamente a dic#o empleador. Esta indemnización

tendrá un l)mite má6imo de trescientos treinta d)as de remuneración.

La indemnización a !ue se refiere este art)culo será compatible con la sustituti%a

del a%iso pre%io !ue corresponda al trabajador, seg&n lo establecido en el inciso

segundo del art)culo 171 y en el inciso cuarto del art)culo 173 de este Código.

Lo dispuesto en los incisos anteriores no se aplicará en el caso de terminación del 

contrato de los trabajadores de casa particular, respecto de los cuales regirán las

siguientes normas+

a 0endrán derec#o, cual!uiera !ue sea la causa !ue origine la terminación del 

contrato, a una indemnización a todo e%ento !ue se financiará con un aporte del 

empleador, e!ui%alente al 4,11J de la remuneración mensual imponible, la !ue

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7/23/2019 Estructura Del Código Del Trabajo

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se regirá, en cuanto corresponda, por las disposiciones de los art)culos 175 y 177

de este Código, y 

La obligación de efectuar el aporte tendrá una duración de once a$os en relación

con cada trabajador, plazo !ue se contará desde el 1 de enero de 11, o desde

la fec#a de inicio de la relación laboral, si "sta fuere posterior. El monto de la

indemnización !uedará determinado por los aportes correspondientes al per)odo

respecti%o, más la rentabilidad !ue se #aya obtenido de ellos.' 

9 L# indeni2#'ión +,e '!""es&!nde '!n "el#'ión #l se,"! de

dese&le!: o o!stante el pacto o pago del seguro de desempleo, si se produce

el despido ' este fuere declarado in&ustificado la diferencia entre el aporte del

empleador ' el monto a pagar corresponde enterarlo al empleador en caso de

condena &udicial/

PROTECCIÓN DE LA 1ATERNIDAD:

L!s #"tí',l!s (><K 3 si,ientes del Códi! del T"#$#%! '!ns#"#n

n!"#s de e@'e&'ión +,e tienden # !t!"#" ,n e*e'ti0! #&#"! # l#

t"#$#%#d!"# e$#"#2#d# 3 # s, 7i%!. Est#s n!"#s se #&li'#n- #de/s- #

t"#$#%#d!"#s #*e't#s # !t"!s est#t,t!s %,"ídi'!s:

“Artículo 196. La protección a la maternidad se regirá por las disposiciones del 

 presente t)tulo y !uedan sujetos a ellas los ser%icios de la administración p&blica,

los ser%icios semifiscales, de administración autónoma, de las municipalidades y 

todos los ser%icios y establecimientos, cooperati%as o empresas industriales,

e6tracti%as, agr)colas o comerciales, sean de propiedad fiscal, semifiscal, de

administración autónoma o independiente, municipal o particular o pertenecientea una corporación de derec#o p&blico o pri%ado.

Las disposiciones anteriores comprenden las sucursales o dependencias de los

establecimientos, empresas o ser%icios indicados.

Estas disposiciones beneficiarán a todas las trabajadoras !ue dependan de

cual!uier empleador, comprendidas a!uellas !ue trabajan en su domicilio y, en

general, a todas las mujeres !ue est"n acogidas a alg&n sistema pre%isional.

Ning&n empleador podrá condicionar la contratación de trabajadoras, su

 permanencia o reno%ación de contrato, o la promoción o mo%ilidad en su empleo,

a la ausencia o e6istencia de embarazo, ni e6igir para dic#os fines certificado o

e6amen alguno para %erificar si se encuentra o no en estado de gra%idez.' 

( orma de o $iscriminación: Sin &e"%,i'i! de l# '!ns#"#d# en el #"tí',l!

5K del Códi! del T"#$#%!- el in'is! *in#l del #"tí',l! (><K del Códi! del

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T"#$#%! &"!7i$í #l e&le#d!" '!ndi'i!n#" ',#l+,ie" sit,#'ión "el#ti0# #l

e&le! # l# #,sen'i# ! e@isten'i# del e$#"#2!.

5 Protección en el empleo: A"tí',l! 58(K en "el#'ión '!n el (<K del Códi!

del T"#$#%!:

“Artículo !1.  9urante el per)odo de embarazo y #asta un a$o despu"s de

e6pirado el descanso de maternidad, la trabajadora estará sujeta a lo dispuesto

en el art)culo 184.

0ratándose de mujeres o de #ombres solteros o %iudos !ue manifiesten al 

tribunal su %oluntad de adoptar un #ijo en conformidad a las disposiciones de la

Ley de Adopción, el plazo de un a$o establecido en el inciso precedente se

contará desde la fec#a en !ue el juez, mediante resolución dictada al efecto,conf)e a estos trabajadores el cuidado personal del menor en conformidad al 

art)culo 1 de la Ley de Adopción o bien le otorgue la tuición en los t"rminos del 

inciso tercero del art)culo 34 de la misma ley.

in perjuicio de lo antes indicado, cesará de pleno derec#o el fuero establecido en

el inciso precedente desde !ue se encuentre ejecutoriada la resolución del juez 

!ue decide poner t"rmino al cuidado personal del menor o bien a!uella !ue

deniegue la solicitud de adopción. Cesará tambi"n el fuero en el caso de !ue la

sentencia !ue acoja la adopción sea dejada sin efecto en %irtud de otra resolución

 judicial.

i por ignorancia del estado de embarazo o del cuidado personal o tuición de un

menor en el plazo y condiciones indicados en el inciso segundo precedente, se

#ubiere dispuesto el t"rmino del contrato en contra%ención a lo dispuesto en el 

art)culo 184, la medida !uedará sin efecto, y la trabajadora %ol%erá a su trabajo, para lo cual bastará la sola presentación del correspondiente certificado m"dico o

de matrona, o bien de una copia autorizada de la resolución del tribunal !ue #aya

otorgado la tuición o cuidado personal del menor, en los t"rminos del inciso

segundo, seg&n sea el caso, sin perjuicio del derec#o a remuneración por el 

tiempo en !ue #aya permanecido indebidamente fuera del trabajo, si durante ese

tiempo no tu%iere derec#o a subsidio. La afectada deberá #acer efecti%o este

derec#o dentro del plazo de 7< d)as #ábiles contados desde el despido.

o o!stante lo dispuesto en el inciso primero, si el desafuero se produ&ere

mientras la mu&er estu%iere gozando del descanso maternal a que aluden los

artículos <= ' <?, aqulla continuar3 perci!iendo el su!sidio del artículo <8

asta la conclusión del período de descanso/ Para los efectos del su!sidio de

cesantía, si u!iere lugar a l, se entender3 que el contrato de tra!a&o epira en

el momento en que de&ó de perci!ir el su!sidio maternal/( 

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“Artículo 176.  En el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el 

empleador no podrá poner t"rmino al contrato sino con autorización pre%ia del 

 juez competente, !uien podrá concederla en los casos de las causales se$aladas

en los n&meros 4 y 5 del art)culo 15 y en las del art)culo 17<.

El juez, como medida prejudicial y en cual!uier estado del juicio, podrá decretar,

en forma e6cepcional y fundadamente, la separación pro%isional del trabajador de

sus labores, con o sin derec#o a remuneración. i el tribunal no diere

autorización para poner t"rmino al contrato de trabajo, ordenará la inmediata

reincorporación del !ue #ubiere sido suspendido de sus funciones. Asimismo,

dispondrá el pago )ntegro de las remuneraciones y beneficios, debidamente

reajustados y con el inter"s se$alado en el art)culo precedente, correspondientes

al per)odo de suspensión, si la separación se #ubiese decretado sin derec#o aremuneración. El per)odo de separación se entenderá efecti%amente trabajado

 para todos los efectos legales y contractuales.' 

; $ereco al $escanso Pre ' Post atal: 3 (5 se#n#s "es&e'ti0#ente

'!ns#"#d!s en el #"tí',l! (>9K del Códi! del T"#$#%!:

“Artículo 19% 6. Las trabajadoras tendrán derec#o a un descanso de maternidad 

de seis semanas antes del parto y doce semanas despu"s de "l.

i la madre muriera en el parto o durante el per)odo del permiso posterior a "ste,

dic#o permiso o el resto de "l !ue sea destinado al cuidado del #ijo,

corresponderá al padre, !uien gozará del fuero establecido en el art)culo 3<1 de

este Código y tendrá derec#o al subsidio a !ue se refiere el art)culo 1?.

El padre !ue sea pri%ado por sentencia judicial del cuidado personal del menor,

 perderá el derec#o a fuero establecido en el inciso anterior.Los derec#os referidos en el inciso primero no podrán renunciarse y durante los

 per)odos de descanso !ueda pro#ibido el trabajo de las mujeres embarazadas y 

 pu"rperas.

 Asimismo, no obstante cual!uiera estipulación en contrario, deberán

conser%árseles sus empleos o puestos durante dic#os per)odos.' 

Est!s &e"is!s se e@tienden &!" en*e"ed#d '!! '!nse',en'i# del

e$#"#2! ! en '#s! de +,e el &#"t! se &"!d,2'# des&,=s de l# *e'7#

&"e0ist#- de #',e"d! # l! &"es'"it! en el #"tí',l! (>K del Códi! del

T"#$#%!:

“Artículo 190H. i durante el embarazo se produjere enfermedad como

consecuencia de "ste, comprobada con certificado m"dico, la trabajadora tendrá

derec#o a un descanso prenatal suplementario cuya duración será fijada, en su

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caso, por los ser%icios !ue tengan a su cargo las atenciones m"dicas pre%enti%as

o curati%as.

i el parto se produjere despu"s de las seis semanas siguientes a la fec#a en !ue

la mujer #ubiere comenzado el descanso de maternidad, el descanso prenatal se

entenderá prorrogado #asta el alumbramiento y desde la fec#a de "ste se

contará el descanso puerperal, lo !ue deberá ser comprobado, antes de e6pirar el 

 plazo, con el correspondiente certificado m"dico o de la matrona.

i como consecuencia del alumbramiento se produjere enfermedad comprobada

con certificado m"dico, !ue impidiere regresar al trabajo por un plazo superior al 

descanso postnatal, el descanso puerperal será prolongado por el tiempo !ue fije,

en su caso, el ser%icio encargado de la atención m"dica pre%enti%a o curati%a.

Los certificados a !ue se refiere este art)culo serán e6pedidosgratuitamente, cuando sean solicitados a m"dicos o matronas !ue por cual!uier 

concepto perciban remuneraciones del Estado.' 

Asiis!- l!s #"tí',l!s (>>K 3 (>>K $is del Códi! del T"#$#%! se#l#n:

“Artículo 1996. Cuando la salud de un ni$o menor de un a$o re!uiera de

atención en el #ogar con moti%o de enfermedad gra%e, circunstancia !ue deberá

ser acreditada mediante certificado m"dico otorgado o ratificado por los ser%icios

!ue tengan a su cargo la atención m"dica de los menores, la madre trabajadora

tendrá derec#o al permiso y subsidio !ue establece el art)culo anterior por el 

 per)odo !ue el respecti%o ser%icio determine. En el caso !ue ambos padres sean

trabajadores, cual!uiera de ellos y a elección de la madre, podrá gozar del 

 permiso y subsidio referidos. Con todo, gozará de ellos el padre, cuando la madre

#ubiere fallecido o "l tu%iere la tuición del menor por sentencia judicial.

0endrá tambi"n derec#o a este permiso y subsidio, la trabajadora o el trabajador !ue tenga a su cuidado un menor de edad inferior a un a$o, respecto de !uien se

le #aya otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal como medida de

 protección. Este derec#o se e6tenderá al cónyuge, en los mismos t"rminos

se$alados en el inciso anterior.

i los beneficios precedentes fueren obtenidos en forma indebida, los

trabajadores in%olucrados serán solidariamente responsables de la restitución de

las prestaciones pecuniarias percibidas, sin perjuicio de las sanciones penales !ue

 por este #ec#o les pudiere corresponder.' 

“Artículo 1996  bis.  Cuando la salud de un menor de 1? a$os re!uiera la

atención personal de sus padres con moti%o de un accidente gra%e o de una

enfermedad terminal en su fase final o enfermedad gra%e, aguda y con probable

riesgo de muerte, la madre trabajadora tendrá derec#o a un permiso para

ausentarse de su trabajo por el n&mero de #oras e!ui%alentes a diez jornadas

ordinarias de trabajo al a$o, distribuidas a elección de ella en jornadas

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completas, parciales o combinación de ambas, las !ue se considerarán como

trabajadas para todos los efectos legales. 9ic#as circunstancias del accidente o

enfermedad deberán ser acreditadas mediante certificado otorgado por el m"dico

!ue tenga a su cargo la atención del menor.

i ambos padres son trabajadores dependientes, cual!uiera de ellos, a elección

de la madre, podrá gozar del referido permiso. Con todo, dic#o permiso se

otorgará al padre !ue tu%iere la tuición del menor por sentencia judicial o cuando

la madre #ubiere fallecido o estu%iese imposibilitada de #acer uso de "l por 

cual!uier causa. A falta de ambos, a !uien acredite su tuición o cuidado.

El tiempo no trabajado deberá ser restituido por el trabajador mediante

imputación a su pró6imo feriado anual o laborando #oras e6traordinarias o a

tra%"s de cual!uier forma !ue con%engan libremente las partes. in embargo,tratándose de trabajadores regidos por estatutos !ue contemplen la concesión de

d)as administrati%os, primeramente el trabajador deberá #acer uso de ellos, luego

 podrá imputar el tiempo !ue debe reponer a su pró6imo feriado anual o a d)as

administrati%os del a$o siguiente al uso del permiso a !ue se refiere este art)culo,

o a #oras e6traordinarias.

En el e%ento de no ser posible aplicar dic#os mecanismos, se podrá descontar el 

tiempo e!ui%alente al permiso obtenido de las remuneraciones mensuales del 

trabajador, en forma de un d)a por mes, lo !ue podrá fraccionarse seg&n sea el 

sistema de pago, o en forma )ntegra si el trabajador cesare en su trabajo por 

cual!uier causa.' 

< De"e'7! #l S,$sidi!: Corresponde al equi%alente a las remuneraciones '

asignaciones que perci!e la tra!a&adora con las deducciones legales quecorrespondan, de acuerdo a lo prescrito en el artículo <8K del Código del

Tra!a&o/

= a Tra!a&adora tiene el $ereco ' la )!ligación de no tra!a&ar en los Periodos

de $escanso: Este de"e'7! es i""en,n'i#$le 3 de$e el e&le#d!"

#ntene"le #l t"#$#%#d!" s, &,est! de t"#$#%!- de #',e"d! # l! &"es'"it!

en el in'is! ',#"t! del #"tí',l! (>9K 3 585K del Códi! del T"#$#%!.

Para estos efectos se entenderá, especialmente, como perjudicial para la

salud todo trabajo !ue+

a obligue a le%antar, arrastrar o empujar grandes pesos-

b e6ija un esfuerzo f)sico, incluido el #ec#o de permanecer de pie largo tiempo-

c se ejecute en #orario nocturno-

d se realice en #oras e6traordinarias de trabajo, y 

e la autoridad competente declare incon%eniente para el estado de gra%idez.' 

72

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0simismo, la le' a dispuesto normas relati%as al &ardín infantil, salas cunas '

permisos especiales: C!ns#"#d!s en l!s #"tí',l!s 58;K 3 si,ientes del

Códi! del T"#$#%!

8 $ereco a 0limentar al Oi&o: Sen l! dis&,est! en el #"tí',l! 58K del

Códi! del T"#$#%!:

“Artículo !06. Las madres tendrán derec#o a disponer, para dar alimento a sus

#ijos, de dos porciones de tiempo !ue en conjunto no e6cedan de una #ora al d)a,

las !ue se considerarán como trabajadas efecti%amente para los efectos del pago

de sueldo, cual!uiera !ue sea el sistema de remuneración.

El derec#o a usar de este tiempo con el objeto indicado, no podrá ser renunciado

en forma alguna.' 

> Se est#$le'en n!"#s es&e'i#les de &"es'"i&'ión de l!s de"e'7!s deeste tít,l! G$e la Protección a la @aternidadH

“Artículo !7 6. Corresponde a la unta Nacional de ardines /nfantiles y a la

9irección del 0rabajo %elar por el cumplimiento de las disposiciones de este t)tulo.

Cual!uiera persona puede denunciar ante estos organismos las infracciones de

!ue tu%iere conocimiento.

Las acciones y derec#os pro%enientes de este t)tulo se e6tinguirán en el t"rmino

de sesenta d)as contados desde la fec#a de e6piración del per)odo a !ue se

refiere el art)culo 3<1.'