estructura de los organos del estado_derecho_ administrativo

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1 ESTRUCTURA DE LOS ORGANOS DEL ESTADO La República de Guatemala es un Estado soberano e independiente de Centro América, y forma parte de la Organización de las Naciones Unidas y de la Organización de los Estados Americanos. Guatemala políticamente y jurídicamente se rige por la Constitución Política de la República de Guatemala, la cual es la ley suprema del Estado. El sistema de gobierno de Guatemala es democrático, presidencialista y pluripartidista. La soberanía de Guatemala radica en el pueblo quien la delega, para su ejercicio, en los Organismo del Estado, según lo establecido en el Art. 141 de la C.P.R.G. los cuales son: Organismo Legislativo, el cual ejerce el poder legislativo, dicho poder es ejercido por el Congreso de la República de Guatemala. Organismo Ejecutivo, el cual ejerce el poder ejecutivo, dicho poder es ejercido por el Presidente de la República de Guatemala, el Vicepresidente de la República de Guatemala, Los Ministerios del Estado y sus dependencias. Organismo Judicial, el cual ejerce el poder judicial, dicho poder es ejercido por la Corte Suprema de Justicia, Corte de Apelaciones, Tribunales de Primera Instancia, Juzgados de Paz o Juzgados Menores y demás juzgados que establezca la ley.

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ESTRUCTURA DE LOS ORGANOS DEL ESTADO

La República de Guatemala es un Estado soberano e independiente de Centro América, y forma parte de la Organización de las Naciones Unidas y de la Organización de los Estados Americanos. Guatemala políticamente y jurídicamente se rige por la Constitución Política de la República de Guatemala, la cual es la ley suprema del Estado. El sistema de gobierno de Guatemala es democrático, presidencialista y pluripartidista.

La soberanía de Guatemala radica en el pueblo quien la delega, para su ejercicio, en los Organismo del Estado, según lo establecido en el Art. 141 de la C.P.R.G. los cuales son:

Organismo Legislativo, el cual ejerce el poder legislativo, dicho poder es ejercido por el Congreso de la República de Guatemala.

Organismo Ejecutivo, el cual ejerce el poder ejecutivo, dicho poder es ejercido por el Presidente de la República de Guatemala, el Vicepresidente de la República de Guatemala, Los Ministerios del Estado y sus dependencias.

Organismo Judicial, el cual ejerce el poder judicial, dicho poder es ejercido por la Corte Suprema de Justicia, Corte de Apelaciones, Tribunales de Primera Instancia, Juzgados de Paz o Juzgados Menores y demás juzgados que establezca la ley.

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ORGANO LEGISLATIVO

Se denomina Poder Legislativo a una de las tres facultades y funciones primordiales del Estado (junto con el poder ejecutivo y el judicial), que consiste en la aprobación de normas con rango de ley. Es una de las tres ramas en que tradicionalmente se divide el poder de un Estado. En una democracia, el poder legislativo elabora y modifica las leyes existentes de acuerdo con la opinión de los ciudadanos. Otra de su función específica es la aprobación de las leyes y, generalmente, está a cargo de un cuerpo deliberativo (congreso o parlamento).

El Organismo Legislativo de la República de Guatemala, está integrado por los diputados al Congreso de la República y por el personal técnico y administrativo; ejerce las atribuciones que señalan la Constitución Política de la República de Guatemala y demás leyes. Actuará con absoluta independencia de los otros organismos del Estado, con los cuales habrá coordinación.

Órganos del Congreso: Son órganos del Congreso de la República, mediante los cuales se ejerce la función legislativa:

EL PLENO JUNTA DIRECTIVA LA COMISION PERMANENTE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS LA COMISION DE TRABAJO LAS COMISIONES EXTRAORDINARIAS Y LAS ESPECIFICAS JUNTA DE JEFES DE BLOQUE PRESIDENTE

El PLENO

El Pleno del Congreso de la República de Guatemala, como órgano máximo, constituye la autoridad superior y se integra por los diputados reunidos en número suficiente de acuerdo a lo que establece la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, actualmente formado por 158 diputados. Salvo los casos de excepción, constituye quórum para el Pleno la mitad más uno del número total de diputados que integran el Congreso de la República de Guatemala.

Celebradas las elecciones, el Congreso de la República de Guatemala se debe reunir en la fecha que dispone la Constitución Política de la República de Guatemala. La sesión constitutiva será presidida inicialmente por una Junta de Debates integrada por el

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Diputado electo que haya sido Diputado durante el mayor número de períodos legislativos quien la presidirá y, en igualdad de condiciones, por el de mayor edad, asistido en calidad de Secretarios, por dos que le sigan en edad. Todos deben pertenecer a diferente Bloque Legislativo.

JUNTA DIRECTIVA

El Congreso de la República de Guatemala elige, cada año, a su Junta Directiva y también elige a su Comisión Permanente, al final del período de sesiones ordinarias. Ambas son presididas por el Presidente del Congreso de la República, a continuación se presenta la actual Junta Directiva del Congreso de la República de Guatemala:

La Junta Directiva del Congreso de la República de Guatemala, es la encargada de dirigir las sesiones ordinarias y extraordinarias del mismo organismo, y de conocer la situación financiera y administrativa del Organismo Legislativo, además es elegida por el mismo Congreso de la República de Guatemala para el período de un año, dicha Junta Directiva se rige por la Constitución Política de la República de Guatemala y la Ley del Organismo Legislativo. La Junta Directiva del Congreso de la República de Guatemala está formada por nueve diputados que son:

Un Presidente, quien es el Presidente del Congreso de la República y su Junta Directiva;

Tres Vicepresidentes, quienes son Vicepresidentes del Congreso de la República de Guatemala y su Junta Directiva;

Tres Secretarios, quienes son Secretarios del Congreso de la República de Guatemala y su Junta Directiva.

No. Cargo NombrePartido Postulante

Partido Postulante

1 Presidente Gudy Rivera Estrada PP PP

2Primer Vicepresidente

Mario Santiago Linares García PP PP

3Segundo Vicepresidente

Nineth Varenca Montenegro Cottom EG EG

4Tercer Vicepresidente

Oscar Stuardo Chinchilla Guzmán CREO CREO

5 Primer Secretario Estuardo Ernesto Galdámez Juárez PP PP

6 Segundo Secretario Christian Jacques Boussinot Nuila

UNE

7 Tercer Secretario Graciela Emilenne Aquino Mazariegos PP PP

8 Cuarto Secretario Baudilio Elinohet Hichos López UCN UCN

9 Quinto Secretario Manuel de Jesús Barquín Durán GANA GANA

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FuncionesSegún el Art. 14 de la Ley del Organismo Legislativo, corresponde

a la Junta Directiva del Congreso de la República de Guatemala:

a) En ausencia del Presidente, convocar a los Diputados a sesiones ordinarias y citarlos por el medio más expedito, por lo menos, con 24 horas de anticipación a cada sesión. Cuando sea necesario, tomar las medidas convenientes y ajustadas a la ley, para asegurar la asistencia de los diputados a las sesiones del Pleno del Congreso de la República de Guatemala y a las Comisiones.

b) Calificar los memoriales, peticiones, expedientes y todos los asuntos que se remitan al Congreso para su pronto traslado al Pleno del Congreso de la República de Guatemala o a las Comisiones de Trabajo.

c) Proponer a la Junta de Jefes de Bloque Legislativos los proyectos de órdenes del día o agenda para las sesiones del Pleno del Congreso de la República de Guatemala y una vez aprobadas, someterlas a consideración y aprobación del Pleno por intermedio de un Secretario.

d) Programar las líneas generales de actuación del congreso, fijar sus actividades para cada período de sesiones, con previa información a la Junta de Jefes de Bloque Legislativos, coordinar los trabajos de los diferentes órganos.

e) Velar por la eficiencia en la administración del Organismo Legislativo. Para el efecto deberá seleccionar, evaluar, nombrar y remover, conforme lo establece esta ley, a las personas que ocupen los siguientes cargos, que se considerarán cargos de confianza:

1. Director General. 2. Director Legislativo. 3. Director Administrativo. 4. Director Financiero.5. Director de Recursos Humanos. 6. Director de Auditoría Interna. 7. Director de Protocolo. 8. Director de Comunicación Social.

El nombramiento de las personas que ocupen los cargos relacionados en el presente artículo será por tiempo indefinido, con el propósito de que desarrollen su carrera profesional en el ámbito del Organismo Legislativo.

f) Junta Directiva deberá aprobar las normas de contratación del personal antes indicado, debiendo respetarse como mínimo: 1. Que sean profesionales universitarios, colegiados activos, con

especialidad en el ramo; y, 2. Que se cumpla con un proceso de oposición cuando sean

varios los candidatos.

g) Suprimido.

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h) Vigilar la conducta, presentación y decoro del personal, cerciorándose que a las comisiones y a los Diputados les sean prestados pronta y eficazmente los servicios que necesiten para el buen cumplimiento de sus funciones.

i) Velar porque todos los actos aprobados por el Pleno del Congreso sean fiel reflejo de lo aprobado y presenten la debida corrección estilística y gramatical.

j) Requerir de las demás autoridades de la República la colaboración que sea necesaria para el cumplimiento de sus decisiones y las del Pleno del Congreso.

k) Nombrar y remover a los Asesores que corresponda y los asesores específicos de las comisiones, a propuesta de las mismas comisiones.

Todos los asesores al servicio del Congreso del Congreso deberán ser personas de reconocida honorabilidad e idoneidad en su campo de competencia.

l) Derogado.

m)Proponer y someter a la Comisión de Finanzas el Presupuesto programado de Ingresos y Egresos del Organismo Legislativo, con la anticipación necesaria para que la Comisión de Finanzas emita dictamen antes de la fecha que la ley señala. La comisión de Finanzas dentro del impostergable plazo de treinta (30) días de recibida la propuesta, emitirá dictamen.

El Pleno del Congreso de la República de Guatemala aprobará o improbará el dictamen de la Comisión de Finanzas. Una vez aprobado, la comisión de Finanzas tiene la obligación de incluir el presupuesto del Organismo Legislativo en el Proyecto General de Presupuesto de la Nación, tal como lo establece la Constitución Política de la República de Guatemala. Cada cuatro meses, dentro de los treinta días siguientes al vencimiento de cada período, la Junta Directiva del Congreso someterá al conocimiento del Pleno del Congreso la ejecución presupuestaria analítica del período mencionado, sin perjuicio de lo anterior, cualquier Bloque Legislativo, podrá pedir que se le informe mensualmente.

n) Velar porque los Diputados, en todo tiempo, guarden la conducta, el decoro y la dignidad que corresponden al Congreso de la República de Guatemala.

o) Ejercer las funciones y atribuciones que correspondan de conformidad con lo preceptuado por la Constitución Política de la República de Guatemala y la presente ley, así como cualesquiera otras que le asigne el Pleno del Congreso de la República de Guatemala.

p) Presentar al Pleno del Congreso para su consideración y resolución todo lo no previsto en la presente ley.

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LA COMISION PERMANENTE

De acuerdo con la Constitución de la República, el Congreso debe elegir cada año su Junta Directiva, y antes de clausurar su período de sesiones ordinarias elegirá la Comisión Permanente, presidida por el Presidente del Congreso, la cual funcionará mientras el Congreso no esté reunido.

La Comisión Permanente del Congreso de la República de Guatemala, es la encargada de dirigir las funciones de dicho organismo, mientras éste no se encuentre reunido en sus sesiones ordinarias establecidas por la Constitución Política de la República de Guatemala y La Ley del Organismo Legislativo, las Comisiones Permanentes siempre se encuentran conformadas por siete diputados que son:

Un Presidente, quien es el mismo Presidente del Congreso de la República de Guatemala y su Junta Directiva;

Tres Vicepresidentes nombrados por el Pleno del Congreso de la República de Guatemala, quienes son diputados, en caso contrario de que no se elijan los tres diputados, entonces son nombrados Vicepresidentes, los mismos Vicepresidentes de la Junta Directiva del Congreso de la República de Guatemala; y

Tres Secretarios nombrados por el Pleno del Congreso de la República de Guatemala o de común acuerdo entre ellos, quienes son los mismos Secretarios de la Junta Directiva del Congreso de la República de Guatemala.

Comisión Permanente 2012-2013 Gudy Rivera Estrada Presidente PP Mario Santiago Linares García Vocal I

PP Nineth Varenca Montenegro Cottom Vocal II EG Oscar Stuardo Chinchilla Guzmán Vocal III CREO Estuardo Ernesto Galdámez Juárez Secretario PP Baudilio Elinohet Hichos López Secretario UCN Manuel de Jesús Barquín Durán Secretario GANA

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Funciones Durante el receso del Pleno del Congreso de la República de

Guatemala, la Comisión Permanente asumirá todas las funciones de la Junta Directiva, además ejercerá las funciones que les asignen la Constitución Política de la República de Guatemala y cualquier otra ley. También le corresponde vigilar la conservación de los archivos, edificio y demás enseres o pertenencias del Congreso.

En las horas y días laborales, habrá siempre un secretario de turno para atender al público, recibir memoriales y citar a sesión a la Comisión Permanente, cuando así fuere el caso.

La Comisión Permanente levantará acta en la que conste cuando delibere y resuelva.

LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS

Se integra con un diputado de cada partido político representado en el correspondiente período legislativo, electo a propuesta de sus respectivos partidos políticos.

La Comisión y Procurador de Derechos Humanos se establece en la Constitución de la República, del artículo 273 al 275.

Mayor detalle de sus atribuciones se establecen en el artículo 26 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, Decreto Número 63-94 del Congreso de la República, entre las que destaca proponer al Pleno del Congreso, una terna de candidatos para el Cargo de Procurador de los Derechos Humanos, y ser el medio de relación con dicho funcionario, trasladando informes y gestiones que el mismo formule ante el Congreso.

Además cuenta con su propio marco legal regulado en el Decreto 54-86 Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República y del Procurador de los Derechos Humanos.

COMISIONES DE TRABAJO

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De conformidad con lo que establece la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, las Comisiones de Trabajo constituyen órganos técnicos de estudio y conocimiento de los diversos asuntos que les someta a consideración el Pleno del Congreso de la República, o que sean promovidas por su propia voluntad, encaminados esencialmente a la realización del bien común de los guatemaltecos, en cumplimiento al mandato constitucional.

Naturaleza y Funciones de las Comisiones:

Para el cumplimiento de sus funciones, el Congreso de la República integrará comisiones ordinarias, extraordinarias y específicas. Las Comisiones constituyen órganos técnicos de estudio y conocimiento de los diversos asuntos que les someta a consideración el pleno del Congreso de la República o que promuevan por su propia iniciativa. Para su funcionamiento, las comisiones tendrán irrestricto apoyo de la Junta Directiva del Congreso y podrán requerir la presencia y la colaboración de funcionarios, representantes o técnicos de cualquier institución pública o privada. Solicitarán el personal adecuado para los trabajos correspondientes así como el nombramiento de asesores y todo elemento material que necesiten.

La Comisión de Apoyo Técnico del Congreso de la República, que estará integrada por un Diputado de cada uno de los bloques legislativos que conforman el Congreso, dará apoyo a las comisiones para su fortalecimiento institucional.

La Comisión de Apoyo Técnico del Congreso contará con una Unidad Permanente de Asesoría Técnica. La Comisión regulará lo relativo a la integración y funcionamiento de dicha unidad.

Además, con la finalidad de que estudie los temas contemplados en el Acuerdo sobre Fortalecimiento del Poder Civil y Función del Ejército en una Sociedad Democrática, estudiará los temas siguientes:

a) La revisión de Ley Orgánica del Organismo Legislativo, para facilitar el desarrollo de un proceso ágil en la formación de la ley, en las etapas que corresponden a su iniciativa, discusión y aprobación.

b) La utilización regular de los medios de control constitucional sobre el Organismo Ejecutivo, con vistas a que se expliciten suficientemente las políticas públicas; se verifique la consistencia programática; se transparente la programación y ejecución del presupuesto del Estado; se fortalezca el estudio sobre la responsabilidad de los

Ministros de Estado y de otros funcionarios en cuanto a sus actos u omisiones administrativas; se realice un seguimiento de la gestión del Gobierno a manera de cautelar el interés general de la población y, al mismo tiempo, la preservación de la legitimidad de las instituciones.

c) Proponer las medidas legislativas necesarias para el fortalecimiento de la administración de justicia.

d) El fortalecimiento del trabajo de las comisiones.

Para los fines propuestos en los incisos anteriores, la Comisión de Apoyo Técnico estudiará, analizará y dictaminará sobre toda iniciativa de ley presentada y remitida a la misma por la Secretaría del Congreso, debiendo presentar a consideración del Pleno, el dictamen y proyecto de decreto correspondiente, según sea el caso.

La Comisión tendrá facultades para gestionar convenios con entidades nacionales o internacionales, para la prestación de asesorías, los que en definitiva, deberán ser suscritos por el Presidente del Congreso o por quien lo sustituya de conformidad con la ley.

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Comisiones Ordinarias:

Agricultura, Ganadería y Pesca Ambiente, Ecología y Recursos Naturales Asuntos Municipales COMISIÓN DE SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL Comisión de Apoyo Técnico Comisión de Pueblos Indígenas Comisión del Migrante Comisión Presidencial de Modernización Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas Cooperativismo y Organizaciones No Gubernamentales Cultura De la Mujer Defensa del Consumidor y el Usuario Defensa Nacional Del Menor y de la Familia Deportes Derechos Humanos Descentralización y Desarrollo Economía y Comercio Exterior Educación, Ciencia y Tecnología Energía y Minas Finanzas Públicas y Moneda Gobernación Integración Regional Legislación y Puntos Constitucionales Pequeña y Mediana Empresa Previsión y Seguridad Social Probidad Relaciones Exteriores Seguridad Alimentaria Trabajo Turismo Vivienda

LAS COMISIONES EXTRAORDINARIAS Y LAS ESPECÍFICAS

El Congreso de la República podrá crear comisiones extraordinarias o específicas en la forma que acuerde hacerlo. También podrá encargar el conocimiento de algún asunto a dos o más comisiones simultánea o conjuntamente. En estos casos rigen las disposiciones de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo en la sección que se titula “integración de Comisiones”, artículo 29.

Comisiones Extraordinarias:

Extraordinaria de Apoyo a la Recaudación Tributaria Extraordinaria de Catastro y Ordenamiento Territorial Extraordinaria de Fiscalización de Compras del Sector Salud Extraordinaria de la Juventud

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Extraordinaria de Recursos Hídricos Extraordinaria de Reforma al Sector Justicia Extraordinaria de Seguimiento al Plan Visión de País Extraordinaria del Programa de Reconstrucción Nacional Extraordinaria Encargada del Estudio y Análisis para la

Deslegislación Extraordinaria Nacional por la Transparencia

Comisiones Específicas:

Específica de Asuntos de Seguridad Nacional y de Inteligencia Específica de Asuntos Electorales

Específica para la Integración y Desarrollo de Petén Específica para la Paz y el Desminado

JUNTA DE JEFES DE BLOQUE

Pueden constituirse Bloques Legislativos de Partido, con los diputados que pertenezcan a un mismo partido político de los que hayan alcanzado representación legislativa en la elección y que mantengan su calidad de partidos políticos de conformidad con la ley; y Bloques Independientes, con once o más diputados independientes. Cada Bloque legislativo elegirá a un Jefe y Subjefe, la Junta de Jefes de Bloque se reúne semanalmente con el Presidente del Congreso para cumplir con las atribuciones establecidas en el artículo 52 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, Decreto Número 63-94 del Congreso de la República.

Los jefes de bloque se reunirán semanalmente con el Presidente del Congreso, para:

a) Conocer y aprobar el proyecto de orden del día o agenda que se proponga al Pleno.

b) Conocer de los informes de la Presidencia del Congreso.

c) Conocer los asuntos que se presenten y tengan relación con el Congreso o se deriven de las actuaciones de este.

d) Conocer de los asuntos de trascendencia e interés nacional de los que tengan que interés el Congreso.

e) Conocer de cualquier otro asunto que los jefes de Bloque pidan que se ponga a discusión.

f) Anualmente al inicio del período de sesiones, acordar la propuesta que deberá elevarse a consideración del

Pleno del Congreso, para determinar los días y horas de las reuniones del Pleno.

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g) Acordar en forma ordenada lo relativo a los días y horas de las sesiones de trabajo de las comisiones.

h) Proponer a la Junta Directiva la terna para la contratación de la auditoría externa del Congreso.

La junta de Jefes de Bloque Legislativo, deberá llevar acta de lo acordado en sus reuniones, los que podrán ser consultados por cualquier diputado.

PRESIDENTE

El Presidente del Congreso de la República es el funcionario de más alta jerarquía del Organismo Legislativo, y como tal, ejerce la dirección, ejecución y representación de dicho Organismo. El Presidente del Congreso es a su vez Presidente de la Junta Directiva, de la Comisión de Régimen Interior y de la Comisión Permanente. Le corresponden las preeminencias, consideraciones y rangos que establecen las leyes, el ceremonial diplomático y las prácticas internacionales por ser Presidente de uno de los tres Organismos del Estado.

Atribuciones:

Son atribuciones del Presidente del Congreso de la República:

a) Abrir, presidir y cerrar las sesiones del Pleno del Congreso, de la Junta Directiva, de la Comisión de Régimen Interior y de la Comisión Permanente.

b) Convocar a sesión al Congreso de la República, a la Junta Directiva, de la Comisión de Régimen Interior y de la Comisión Permanente.

c) Velar por la pronta resolución de los asuntos que conozcan en el Congreso de la República y sus Comisiones.

d) Exigir que se observe corrección y dignidad en los debates y discusiones del Congreso de la República, dirigiéndolos con toda imparcialidad y con apego estricto a las normas y prácticas parlamentarias. Cuando algún diputado faltare al orden, deberá llamarlo comedidamente al mismo.

e) Velar por que sean escuchadas las opiniones de las minorías.

f) Someter a consideración del Pleno del Congreso cualquier duda que surja en la aplicación de la presente ley, así como los casos no previstos por la misma. También deberá someter al mismo Pleno, el conocimiento de las apelaciones que presenten los Diputados en contra de las decisiones de la Presidencia. En estos casos el Presidente expresará su opinión.

g) Ejecutar las disposiciones adoptadas por el Pleno del Congreso, la Junta Directiva, la comisión Permanente, las comisiones ordinarias o extraordinarias, cuando así le corresponda.

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h) Resolver cualquier otro asunto que no estuviere previsto en la presente ley, por delegación de la Junta Directiva.

i) Con el refrendo de dos Secretarios de la Junta Directiva, firmar los decretos, actas, acuerdos, puntos resolutivos o resoluciones aprobados por el Pleno del Congreso o por la Junta Directiva, debiendo entregar copia de los mismos a los Diputados, previo a remitirlos al Organismo Ejecutivo para su diligenciamiento.

j) Representar al Congreso con las preeminencias que le corresponden conforme al ceremonial diplomático, las prácticas internacionales y las leyes de la República.

k) Nombrar, remover y trasladar al personal del Organismo Legislativo que le corresponda.

l) En caso de urgencia, podrá designar comisiones específicas o encargar determinadas funciones a uno o más Diputados. De estos actos dará cuenta al Pleno del Congreso dentro de las primeras dos sesiones siguientes.

m) Vigilar que sean correctamente llevados los libros de actas del Pleno del Congreso, de la Junta Directiva, de la Comisión Permanente y cualesquiera otros.

n) Fiscalizar y auditar las erogaciones y gastos del Organismo Legislativo, vigilar la ejecución del presupuesto y dar cuenta de lo actuado al Pleno del Congreso. Velar porque todo gasto y erogación sea debidamente justificado. El Presidente, bajo su responsabilidad, podrá delegar las funciones que establecen la Constitución Política de la República o esta ley, en uno o más integrantes de la Junta Directiva, de la Comisión Permanente o en el Director General del Congreso de la República, cuando corresponda.

Elección El Presidente del Congreso de la República de Guatemala es

elegido al finalizar el período de sesiones ordinarias junto con los demás miembros de la Junta Directiva y la Comisión Permanente.

Ausencia En caso que la vacante sea del Presidente del Congreso de la

República de Guatemala lo sustituirá como tal el Primer Vicepresidente; a éste le sustituirá el Segundo Vicepresidente, y en sustitución suya asumirá el Tercer Vicepresidente, debiéndose elegir en consecuencia, al Tercer Vicepresidente.

Vicepresidentes del Congreso de la República de Guatemala:

Los Vicepresidentes del Congreso de la República de Guatemala se designan por el orden de su elección como:

Primer Vicepresidente; Segundo Vicepresidente; y Tercer Vicepresidente.

El orden es respectivamente de acuerdo a su nombramiento.

Corresponde a los Vicepresidentes, en su orden, sustituir al Presidente del Congreso de la República de Guatemala en caso de ausencia o falta temporal del mismo, ejerciendo sus atribuciones. Asimismo deben auxiliar al Presidente del Congreso de la República de Guatemala en el ejercicio de sus funciones y cumplir cualesquiera otras labores que dispongan el Pleno del Congreso de la República de Guatemala o la Junta Directiva.

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Secretarios del Congreso de la República de Guatemala La Junta Directiva tendrá cinco secretarios que por el orden de su

elección, serán nombrados de la siguiente manera: Primer Secretario; Segundo Secretario; Tercer Secretario; Cuarto Secretario; y Quinto Secretario.

Los Secretarios tienen iguales derechos y prerrogativas, así como las obligaciones que establecen la Ley del Organismo Legislativo y las que se deriven de su cargo. En las comunicaciones oficiales que deban hacer o recibir, únicamente se identificarán como Secretarios del Congreso de la República de Guatemala.

También le corresponde a los Secretarios, las siguientes atribuciones y responsabilidades:

a) Supervisar la redacción de las actas, acuerdos, puntos resolutivos y resoluciones del Pleno del Congreso de la República de Guatemala y de la Junta Directiva.

b) Velar por la adecuada y correcta redacción de los decretos aprobados por el Pleno del Congreso de la República de Guatemala.

c) Después de su calificación por la Junta Directiva, dar cuenta al Pleno del Congreso de los memoriales y peticiones que se presenten al Congreso de la República de Guatemala.

d) Cuando le corresponda, realizar los escrutinios en las votaciones del Congreso de la República de Guatemala e informar al Pleno del resultado.

e) Supervisar el trámite de los expedientes administrativos del Organismo Legislativo.

f) Cuidar de la conservación, recopilación, registro y archivo de las actas, decretos, acuerdos o resoluciones aprobados por el Congreso de la República de Guatemala.

g) Refrendar las actas, decretos, acuerdos, puntos resolutivos o resoluciones, aprobados por el Pleno del Congreso de la República de Guatemala o por la Junta Directiva previa firma del Presidente del Congreso de la República de Guatemala.

h) Comprobar que el Diario de Sesiones y versiones taquigráficas y de trabajo parlamentario se realicen con eficiencia y prontitud y porque su publicación y entrega se efectúen dentro del plazo que señala la Ley del Organismo Legislativo.

i) En las sesiones del Pleno del Congreso de la República de Guatemala dar cuenta de su desarrollo y responder a las preguntas que hagan el Presidente o cualquier Diputado, así como clasificar y ordenar correctamente las enmiendas que se propongan para ser sometidas a votación en el orden que les corresponda.

j) Colaborar con el Presidente y los Vicepresidentes en la atención y recepción de las personas que soliciten audiencia y tengan otros negocios que tratar con el Organismo Legislativo.

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k) Recibir las propuestas de mociones o proposiciones que presenten los diputados las cuales deberán tramitar sin demora.

l) Velar por el pronto y efectivo traslado de las iniciativas de ley conocidas por el Pleno a la Comisión que corresponda conocerlas.

m) Ejercer cualquier otra función que le sea asignada por el Pleno del Congreso de la República de Guatemala, por la Junta Directiva o por el Presidente.

ORGANIGRAMA GENERALDEL ORGANISMO

LEGISLATIVO

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Organigrama De

La Junta Directiva

Organigrama De

Las Comisiones de Trabajo

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Organigrama De

Los Bloques Legislativos

Organigrama De

La Dirección Legislativa

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Organigrama De

Unidad de Fiscalización

Y Transparencia

Organigrama De

Unidad de Modernización

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}

Organigrama Del

Área Administrativa

Organigrama De

La Dirección General

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Organigrama De

La Subdirección General

Organigrama De

La Dirección Administrativa

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Organigrama De

La Dirección de Recursos Humanos

Organigrama De

La Dirección Financiera

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Organigrama De La

Dirección de Auditoría Interna

Organigrama De

La Dirección de Protocolo

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Organigrama De

La Dirección de Comunicación Social

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ORGANO EJECUTIVO

El Organismo Ejecutivo (OE) es uno de los organismos del Estado, que ejerce el poder ejecutivo de la República de Guatemala. Está compuesto por:

El Presidente de la República, El Vicepresidente de la República, Los Ministerios de Estado, Las Secretarías de la Presidencia y Vicepresidencia, Las gobernaciones departamentales, Las dependencias y entidades públicas descentralizadas,

autónomas y semiautónomas correspondientes a este organismo.

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Concepto de Presidente: (del latín prae sedere, "quien se sienta al frente") es aquel funcionario público, electo para un período determinado, que ostenta el poder ejecutivo de un estado nacional.

Definición: El Presidente de la República de Guatemala es el Jefe de Estado y titular de la función administrativa siendo el superior jerárquico dentro de la misma, compete a él la formulación y ejecución de las políticas de gobierno, coordinando con las entidades que forman parte de la administración pública centralizada y descentralizada, ejerce sus funciones por mandato del pueblo y es el representante legal del Estado, actúa siempre en Consejo de Ministros o separadamente con uno o más de éstos. El actual Presidente de la República de Guatemala es el General Otto Pérez Molina.

Funciones del Presidente de la República

El presidente de la república debe velar porque la administración pública se desarrolle en armonía con los principios que la orientan (solidaridad, subsidiariedad, transparencia, probidad, eficacia, eficiencia,

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descentralización y participación ciudadana), y porque el régimen jurídico administrativo del Estado propicie la eficiencia y eficacia. El presidente de la república tiene una doble calidad: como Jefe de Estado y como el Superior Jerárquico de la Administración Pública, ejerciendo en su gobierno doble función (Política y Administrativa). La Constitución Política de la República en su artículo 183 enmarca las funciones generales del Presidente de la República.

Funciones Nacionales: (Superior Jerárquico dentro de la Administración Pública). El presidente de la republica ejerce las funciones del organismo ejecutivo, refiriéndose a un aspecto particular de la actividad presidencial, como Jefe del Ejecutivo y encargado de la administración pública y prestación de los servicios públicos. Pudiendo señalar como funciones nacionales las siguientes:

Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes. Esta es la principal tarea del Presidente de la República respetar el ordenamiento jurídico vigente y hacerlo cumplir. En consecuencia, la actuación del Presidente debe ceñirse en todo momento al marco constitucional.

Proveer a la defensa y seguridad de la Nación, así como a la conservación del orden público. En aras de hacer cumplir la Constitución y las leyes, el Presidente de la República debe proteger a la Nación, garantizando la seguridad y la conservación del orden público.

Ejercer el mando de las Fuerzas Armadas de Guatemala con todas las funciones y atribuciones respectivas. Para mantener la unidad de mando y la eficacia de las acciones políticas y administrativas del Organismo Ejecutivo, es necesario que el Presidente tenga el mando supremo de la Fuerza Armada.

Ejercer el mando de toda la Fuerza Pública. El Presidente de la República es el Comandante General del Ejército e impartirá sus órdenes por conducto del oficial general o coronel o su equivalente en la Marina de Guerra, que desempeñe el cargo de Ministro de la Defensa Nacional.

Sancionar, promulgar, ejecutar y hacer que se ejecuten las leyes, dictar los decretos para los que estuvieren facultados por la Constitución, así como los acuerdos, reglamentos y órdenes para el estricto cumplimiento de las leyes, sin alterar su espíritu.

Dictar las disposiciones que sean necesarias en los casos de emergencia grave o de calamidad pública, debiendo dar cuenta al Congreso en sus sesiones inmediatas. En caso de calamidad pública o emergencia grave el Presidente de la República debe tomar las medidas necesarias para prevenir un mayor daño, debiendo dar cuenta al Congreso de la República en sus sesiones inmediatas.

Presentar Proyectos de Ley al Congreso de la República. El presidente de la república tiene iniciativa de ley.

Ejercer el derecho de veto con respecto a las leyes emitidas por el Congreso, salvo lo casos en que no sea necesaria la sanción del Ejecutivo de conformidad con la Constitución. El presidente de la república puede vetar un proyecto de ley. El veto no puede ser parcial.

Presentar anualmente al Congreso de la República, al iniciarse su período de sesiones, informe escrito sobre la

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situación general de la República y de los negocios de su administración realizados durante el año anterior. El presidente debe presentar anualmente ante el Congreso un informe sobre la situación general del país. Esta rendición no debe ser un instrumento de censura del Organismo Legislativo al Ejecutivo, sino un medio de conocer más de cerca las necesidades de la población para que de este modo ambos organismos trabajen cada uno con la competencia que les otorga la Constitución.

Someter anualmente al Congreso, para su aprobación con no menos de ciento veinte días de anticipación a la fecha en que principiará el ejercicio fiscal, por medio del Ministerio de Finanzas Públicas, el proyecto de presupuesto que contenga en detalle los ingresos y egresos del Estado. Si el Congreso no estuviere reunido deberá celebrar sesiones extraordinarias para conocer del proyecto. Corresponde al Congreso aprobar el presupuesto de ingresos y egresos de la administración pública. El Ministerio de Finanzas Públicas deberá presentar dentro de los tres meses siguientes a la terminación de cada período fiscal, la cuenta general del último presupuesto.

Someter a la consideración del Congreso para su aprobación, y antes de su ratificación, los tratados y convenios de carácter internacional y los contratos y concesiones sobre servicios públicos. El congreso debe aprobar, cuando así lo exija la Constitución, los tratados y convenios internacionales celebrados por el Organismo Ejecutivo.

Convocar al Organismo Legislativo a sesiones extraordinarias cuando los intereses de la República lo demanden. Si el Congreso no estuviere reunido, el Presidente podrá convocar a una sesión extraordinaria, si así lo demandaren los intereses de la República.

Coordinar a través del Consejo de Ministros la política de desarrollo de la Nación. El presidente de la república coordina a través de todos los Ministros de Estado, la política de desarrollo de la nación.

Presidir el Consejo de Ministros y ejercer la función de superior jerárquico de los funcionarios y empleados del Organismo Ejecutivo. El presidente ostenta el rango de mayor jerarquía dentro del Organismo Ejecutivo, además preside el Consejo de Ministros.

Mantener la integridad territorial y la dignidad de la Nación. El derecho a la soberanía es un derecho inmanente a cada Estado. Es tarea del presidente evitar la injerencia y la intervención de otros Estados u organismos internaciones de manera que su actuación menoscabe la soberanía del Estado. En otras palabras, el Presidente debe evitar cualquier disminución o afectación del territorio de la República.

Administrar la hacienda pública con arreglo a la Ley. El presidente de la república como el primer funcionario del Organismo Ejecutivo, debe encargarse de vigilar que los fondos que conforman la hacienda pública sean utilizados con arreglo a la ley.

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Exonerar de multas y recargos a los contribuyentes que hubieren incurrido en ellas por no cubrir los impuestos dentro de los términos legales por actos u omisiones en el orden administrativo. El presidente ejercita esta función a través del Ministerio de Finanzas y sus dependencias.

Nombrar y remover a los ministros de Estado, viceministros, secretarios y subsecretarios de la presidencia, embajadores y demás funcionarios que le corresponda conforme a la Ley. El presidente tiene facultades administrativas y a través de estas realiza actos administrativos entre estos están el nombramiento y remoción de los funcionarios mencionados con anterioridad.

Conceder jubilaciones, pensiones y montepíos de conformidad con la Ley.

Conceder condecoraciones a guatemaltecos y extranjeros. El presidente está facultado para conceder el debido reconocimiento a aquellas personas que hayan prestado un servicio a la Patria, tanto a nacionales como extranjeros.

Dentro de los quince días siguientes de concluido, informar al Congreso de la República sobre el propósito de cualquier viaje que hubiere realizado fuera del territorio nacional y acerca de los resultados del mismo. Es obligación del presidente informar al Congreso el motivo de su salida de la República y los resultados del mismo.

Someter cada cuatro meses al Congreso de la República por medio del Ministerio respectivo un informe analítico de la ejecución presupuestaria, para su conocimiento y control. El Congreso monitorea constantemente el manejo de los recursos del Estado. Como parte del conjunto de mecanismos que tiene por objeto controlar la utilización de los recursos económicos y financieros del Estado, se encuentran los informes.

Todas las demás funciones que le asigne esta Constitución o la Ley. Esta disposición no deja fuera ninguna atribución que le confiere la ley, puesto que resultaría difícil determinar todas las atribuciones dentro del texto constitucional.

Funciones Internacionales: (Jefe de Estado). Es el presidente de la república quien ejerce la representación legal del Estado de Guatemala y representa la unidad nacional, las relaciones y políticas con otros Estados denominándosele Relaciones Internacionales. Como Jefe de Estado representa al país ante las demás naciones. El Presidente declara la voluntad del Estado respecto de otros Estados. Dentro de sus funciones internacionales están:

Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales, celebrar, ratificar y denunciar tratados y convenios de conformidad con la Constitución. Incumbe en primer término al Jefe de Estado una función representativa, es él quien personifica a la Nación, y en tal concepto acredita o recibe Embajadores, con todo lo que le implica en punto a reconocimiento de Estados o Gobiernos nuevos, y con todo lo que puede suponer de hostilidad al rechazar o despedir a diplomáticos antes admitidos. En cuanto a la celebración de Tratados y Convenios, la doctrina distingue tres modalidades: Sistema monárquico, en que la Corona actúa por si, sin necesidad de

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colaboración parlamentaria para la eficacia del acuerdo; Sistema republicano, que representa la omnipotencia parlamentaria, hasta el punto de quien incluso la vinculación internacional depende de la aprobación del Congreso, y el Sistema híbrido o intermedio, en que solo para algunos Tratados se requiere la intervención del Parlamento, incluso a los efectos de validez internacional. Este último es el que adopta Guatemala.

Recibir a los representantes diplomáticos, así como expedir y retirar el exequátur a las patentes de los cónsules. En el derecho internacional le corresponde al Jefe de Estado el denominado “ius representationis omnimodae”, para dirigir la política exterior, nombrar agentes diplomáticos y consulares… cediéndoles o quitándoles el exequátur (documento que acredita al cónsul en el Estado donde desempeña sus funciones) a los cónsules extranjeros. El Exequátur lo concede el Presidente de la República por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

ENTIDADES AUXILIADORAS DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Definición: Son todas aquellas instituciones u órganos que soportan, apoyan y colaboran en la gestión de gobierno del presidente de la república. Entre ellas están el Gabinete Presidencial, Gabinete Especifico y las Secretarías.

A. Gabinete Presidencial: Lo constituyen los múltiples funcionarios que el Presidente nombra para el ejercicio de su mandato constitucional y en estos se encuentran los Órganos Asesores, que debe conformar el Presidente, para las diferentes áreas técnicas y científicas que se desarrollan dentro del Gobierno. Siendo pues el gabinete presidencial o del presidente de la república el conjunto de titulares de gobierno, en los cuales quedan incluidos todos aquellos funcionarios que de una u otra forma figuran dentro del esquema de trabajo de un gobierno, no necesariamente los ministros de Estado, sino todos los que se encuentran prestos a prestar sus conocimientos técnicos y científicos al servicio de la nación.

B. Gabinete Especifico: Según lo establece el artículo 18 de la Ley del Organismo Ejecutivo, para fines de coordinación del diseño y gestión de acciones y políticas, así como la discusión y formulación de propuestas que atañen a más de un ministerio a ser presentadas al Presidente de la República, podrán funcionar gabinetes específicos creados por acuerdo gubernativo. Estos se integran reunidos en sesión, por los ministros y otros funcionarios de alto nivel administrativo titulares de órganos o representantes de entidades estatales afines al objeto de los asuntos que toca abordar a cada gabinete específico, (en el Gobierno de Oscar Berger se creó el Gabinete de Seguridad). Los Gabinetes Específicos, también se enriquecen de la discusión y formulación de propuestas provenientes de la participación de Ministros y otros funcionarios de alto nivel administrativo, titulares de órganos o representantes de entidades estatales afines al objeto de los asuntos que toca abordar a cada gabinete específico. Actualmente existen los gabinetes específicos de Seguridad, Agua, Socio ambiental y de Turismo.

C. Consejo de Ministros: Es un órgano administrativo especial colegiado, dentro del cual se dictan las políticas generales del Presidente, en forma conjunta con el Vicepresidente y la totalidad

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de los Ministros de Estado, según lo que establece el artículo 195 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Según la Ley del Organismo Ejecutivo de Guatemala, se puede definir un Consejo de Ministros como la reunión de todos los Ministros de Estado, presidida y convocada por el Presidente de la República. Pudiéndose establecer que el órgano administrativo se encuentra conformado por el Presidente de la República, Vicepresidente de la República y los Ministros de Estado, reunidos estos en sesión. Esto significa que para que este conformado el órgano administrativo tiene que estar la totalidad de los funcionarios que integran el órgano. Con uno de los funcionarios no se encuentre no se puede quedar el constituido el Consejo de Ministros. En el Consejo de Ministros también participa el Vicepresidente con voz y voto en las reuniones y éste es el encargado de convocarlo y presidirlo en caso de que el Presidente estuviere ausente. De las reuniones del Consejo de Ministros son solidariamente responsables los ministros que hubieren concurrido, salvo aquellos que hayan hecho constar su voto adverso (contrario). El órgano integrado por estos funcionarios asume el carácter de supremo y la jerarquía de cuerpo deliberante de rango supremo.

Funciones del Consejo de Ministros: Además de las que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala, tiene como funciones:

Discutir y proponer al Presidente de la República su parecer sobre las políticas, planes y programas de gobierno.

Concurrir con el Presidente de la República a declarar o no la lesividad de los actos o contratos administrativos, para los efectos de la interposición del recurso de lo contencioso administrativo. c) Conocer y emitir opinión sobre los asuntos que someta a su consideración el Presidente de la República.

D. Secretarías del Presidente de la República y Vicepresidente de la República: Las Secretarías Presidenciales son órganos que surgen como producto de la necesidad que el Presidente y Vicepresidente, tienen de cubrir algunos aspectos que les son asignados por la Constitución Política de la República de Guatemala y las Leyes. En el artículo 202 de la C.P.R.G. se encuentra regulado lo referente a este órgano. (Secretarios de la Presidencia). El presidente de la republica tendrá los secretarios que sean necesarios. Las atribuciones de éstos serán determinadas por la ley. De igual forma se encuentra regulado en la sección segunda de la ley del organismo ejecutivo, desde su artículo 8 al 15 se preceptúa todo lo relativo a Secretarías. Las Secretarías de la Presidencia son dependencias de apoyo a las funciones del Presidente de la República. No podrán ejercer funciones de ejecución de programas, proyectos ni otras funciones a cargo de Ministerios u otras instituciones de Gobierno, con excepción de la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia, quien sí podrá, por encargo del Presidente, realizar tales funciones. Su función primordial es ayudar al Presidente, sobre aspectos que no llevan implícita una competencia administrativa, sino el desarrollo de actividades tendientes a organizarle la función que debe desarrollar. Las secretarías presidenciales tienen responsabilidades a nivel interno, porque no ejercen ningún tipo de competencia administrativa, siendo la única responsabilidad el abuso de poder. La situación de la Jerarquía Administrativa de las Secretarias, es que éstos son órganos que pertenecen directamente a la Presidencia de la República como

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órgano administrativo, y responden directamente de sus actividades frente al Presidente y no ejercen competencia.

CLASES DE SECRETARÍAS PRESIDENCIALES

Existen tres clases de secretarías; las creadas con base en la Constitución, las creadas por Acuerdos Gubernativos y las Administrativas.

1. Secretaría General de la Presidencia de la República:

Es la secretaría más importante de la Presidencia de la República, es el medio a través del cual van a pasar todos los Acuerdos Gubernativos que tiene que emitir el Presidente de la República y que requieren los Ministerios de Estado o en Consejo de Ministros, y que el Presidente de la República debe firmar y publicar.

La Secretaría General, es la dependencia de la Presidencia de la República, responsable del apoyo jurídico y administrativo de carácter inmediato y constante a la Presidencia de la República.

  Funciones: La Secretaría General de la Presidencia de la República, es el órgano responsable de apoyo jurídico y administrativo de carácter inmediato y constante a la Presidencia de la República. Por lo mismo, le compete la administración, coordinación y ejecución de todos los asuntos de la administración ejecutiva del Estado, de acuerdo con las instrucciones del Presidente de la República.

Es función de la Secretaría General de la Presidencia tramitar los asuntos de Gobierno del Despacho del Presidente. Además de lo dispuesto por la Constitución Política y otras leyes, el Secretario General de la Presidencia, tiene las atribuciones siguientes:

Dar fe administrativa de los Acuerdos Gubernativos y demás disposiciones del Presidente de la Republica, suscribiéndolos.

Distribuir las consultas técnicas y legales a los órganos de asesoría de la Presidencia.

Revisar los expedientes que se sometan a conocimiento y aprobación del Presidente de la República.

Velar porque el despacho del Presidente se tramite con la prontitud necesaria.

Ámbito de competencia conforme a su reglamento orgánico interno:

a) Tramitar los asuntos de Gobierno del Despacho del Presidente de la República;

b) El apoyo al Presidente de la República y en particular en las funciones de preparación y seguimiento de la ejecución del programa gubernamental que tienen atribuidas;

c) La comunicación entre el gobierno y los otros organismos del Estado, así como las funciones de coordinación y asistencia en sus relaciones con el Congreso de la República;

d) Las funciones necesarias para la seguridad y certeza jurídica del accionar de la Presidencia de la República;

e) Dirigir la red informática de la Presidencia de la República de acuerdo con los compromisos derivados de convenios o acuerdos entre los estados miembros de la red iberoamericana y,

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f) Las demás atribuciones legalmente encomendadas, así como las restantes que se determinen en el presente reglamento.

2. Secretaría Privada de la Presidencia de la República:

La Secretaría Privada de la Presidencia de la República de Guatemala, es el órgano administrativo de apoyo al Presidente en los asuntos que se sometan a su consideración, orientándolos conforme a su naturaleza hacía donde corresponda.

Compete la planificación, ejecución, monitoreo y evaluación de acciones administrativas de apoyo a los requerimientos del Despacho del Presidente de la República.

Funciones:

Atender los asuntos de carácter privado.

Llevar el registro y control de las audiencias e invitaciones.

Atender el despacho de asuntos que se dirijan al Presidente.

Apoyar la gestión de los asuntos que se sometan a su consideración.

Brindar atención a los planteamientos que se presentan en forma individual.

Atender los asuntos y relaciones políticas que le encomiende el Presidente.

La Secretaría tiene como Visión ser una institución vanguardista de la gestión pública; transparente, innovadora, eficiente y comprometida, en apoyo directo a las funciones del Señor Presidente Constitucional de la República, atendiendo las necesidades planteadas por la población y diversas instancias nacionales y extranjeras.

3. Secretaria de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia:

Es una dependencia de apoyo directo de la Presidencia de la República en la Coordinación de las actividades ejecutivas así como las asignadas por el artículo 11 de la Ley del Organismo Ejecutivo y otras que le ordene la Presidencia de la República, de acuerdo con la Ley. Colabora con el Presidente de la República en la Coordinación del Sistema Nacional de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural y el Sistema de Consejos Regionales y Departamentales, así como en la formulación de políticas de desarrollo urbano y rural. Da seguimiento, para garantizar su ejecución a proyectos prioritarios que le encomiende el Presidente de la República.

La Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia (SCEP), nace de la necesidad de crear una dependencia gubernamental de apoyo directo al Gobierno, con el propósito de coordinar actividades ejecutivas, las asignadas por el Artículo 11 de la Ley del Organismo Ejecutivo y otras que la Presidencia de la República considere necesarias.

La creación de la SCEP en el año 1997, quedó registrada en el Decreto 114-97 de la Ley del Organismo Ejecutivo, en el Artículo 8 de la citada ley, específica el papel de las Secretarías de Estado. El Artículo 11

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indica las funciones propias de la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia.

El Acuerdo Gubernativo 644-98 determina el Reglamento Orgánico Interno de la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia. En dicho Acuerdo se define la naturaleza, objetivos, funciones, organización, asesorías y gerencias de la SCEP.

Dentro de la SCEP se coordina la función de los Consejos de Desarrollo en sus niveles nacional, regional, departamental y municipal

4. Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia:

Según el art. 12 de la Ley del Organismo Ejecutivo esta Secretaría tiene la función de servir como vínculo de información con los medios de comunicación social, y de formular, coordinar y ejecutar la política de comunicación del Gobierno de la República. Para ejercer el cargo de Secretario de Comunicación Social de la Presidencia se requieren los mismos requisitos que se exigen para ser Ministro y gozará del derecho de antejuicio en la misma forma.

5. Secretaria de Inteligencia Estratégica de la Presidencia:

La Secretaría tiene la función de proporcionar al Presidente toda la información, asesoría y recomendar la implementación de las acciones necesarias a manera de anticipar, prevenir y resolver situaciones de riesgo o amenaza de distinta naturaleza para el Estado democrático y sus habitantes, siendo su naturaleza estrictamente de carácter civil, y podrá tener acceso a información a través de fuentes públicas y a la que recaben los ministerios de Gobernación y de la Defensa Nacional. No tendrá la facultad de realizar ni de participar en investigaciones a favor de particulares, ni actuará de forma alguna para limitar o entorpecer el ejercicio de los derechos políticos y de libertad de emisión del pensamiento.

6. Secretaria de Planificación y Programación de la Presidencia:

La Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia (SEGEPLAN) es el órgano de planificación del Estado, establecida como una institución de apoyo a las atribuciones de la Presidencia de la República. A SEGEPLAN le corresponde coadyuvar a la formulación de la política general de desarrollo del Gobierno y evaluar su ejecución y efectos. Para hacer operativa su naturaleza, la SEGEPLAN tiene dos ámbitos de planificación y programación: el global y sectorial y el de su validación en las instancias de participación ciudadana, en todo el territorio nacional, por medio del Sistema de Consejos de Desarrollo.

La SEGEPLAN se constituye en el ente rector, articulador y regulador del Sistema Nacional de Planificación del Desarrollo, responsable de coadyuvar en la formulación de la política general de gobierno y del monitoreo y evaluación de su cumplimiento. La acción institucional se enfoca en la gestión integradora de la acción sectorial en los territorios, efectuada por intermedio de los distintos Ministerios, Secretarías y Fondos, con la inversión que se genera desde los Consejos de Desarrollo el Sistema de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural y las municipalidades.

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Funciones:

a) Coadyuvar a la formulación de la política general de Gobierno y evaluar su ejecución.b) Diseñar, coordinar, monitorear y evaluar el Sistema Nacional de Proyectos de Inversión Pública y el Sistema Nacional de Financiamiento a la Pre inversión.c) Integrar y armonizar los anteproyectos de planes sectoriales recibidos de los ministerios y otras entidades estatales con los anteproyectos remitidos por los consejos de desarrollo, regionales y departamentales. d) Elaborar conjuntamente con el Ministerio de Finanzas Públicas los procedimientos más adecuados para lograr la coordinación y la armonización de los planes y proyectos anuales y multianuales del sector público con los correspondientes presupuestos anuales y multianuales.e) Preparar conjuntamente con el Ministerio de Finanzas Públicas, de acuerdo con la política general del Gobierno y en consulta con los demás ministerios de Estado, el anteproyecto de presupuesto de inversión anual y multianual.f) Dar seguimiento a la ejecución del presupuesto de inversión e informar al Presidente de la República, individualmente o en Consejo de Ministros, sobre los resultados alcanzados, debiendo proponer las rectificaciones que estime necesarias.g) Formular, para conocimiento y aprobación del Presidente y en consulta con los Ministerios de Estado, las entidades estatales correspondientes y otros organismos del sector público las políticas y programas de cooperación internacional, así como priorizar, gestionar, negociar, administrar y contratar, por delegación de la autoridad competente, la cooperación financiera no reembolsable provenientes de organismos internacionales y gobiernos extranjeros que le sea otorgada para la realización de proyectos de interés común y coordinar su ejecución.[6] h) Coordinar el proceso de planificación y programación de inversión pública a nivel sectorial y público y territorial.i) Formular, para conocimiento y aprobación del Presidente, la política de pre inversión, y promover la creación de los mecanismos financieros que funcionen descentralizadamente para el efecto.j) Crear y administrar el banco de becas que ofrece la comunidad internacional.k) Llevar a efecto las tareas que le sean confiadas por el Presidente y Vicepresidente de la República.l) Elaborar y proponer al Presidente de la República, para su aprobación, el proyecto de reglamento orgánico interno de la Secretaría a su cargo, en el que se han de establecer la estructura, organización y responsabilidades de sus dependencias, conforme a esta ley.m) Realizar las funciones y atribuciones que la Constitución Política atribuye al Órgano de Planificación del Estado y las que al mismo o a la Secretaría General de Consejo Nacional de Planificación Económica atribuyan otras leyes.

Para ser Secretario de Planificación y Programación de la Presidencia se requieren los mismos requisitos que se exigen para ser Ministro y gozará del derecho de antejuicio en la misma forma.

7. Secretaría de Asuntos Administrativos y de Seguridad de la Presidencia de la República (SAAS):

Es la entidad permanente, con organización jerárquica y profesional, con especialidad en seguridad, y de naturaleza civil, cuyo régimen jurídico se determina su propia Ley Orgánica. Tiene como objetivo garantizar permanentemente la seguridad, integridad física y la vida del

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Presidente y Vicepresidente de la República y la de sus respectivas familias, así como brindarles toda clase de apoyo administrativo y logístico en actividades oficiales y personales dentro del territorio nacional y en el extranjero. También se encarga de la seguridad permanente de los Ex-Presidentes y Ex-Vicepresidentes de la República.

Funciones:

a. Crear y establecer los mecanismos tendientes a resguardar la seguridad, integridad y la vida del Presidente y Vicepresidente de la República y sus respectivas familias;

b. Brindarle protección a los expresidentes y exvicepresidentes de la República;

c. Planificar y coordinar permanentemente la movilización y la estancia a diferentes lugares y horas del Presidente, del Vicepresidente de la República y sus respectivas familias.

d. Coordinar con los Ministerios, Secretarías de la Presidencia de la República, y demás entidades públicas y del sector privado, cuando corresponda, para cubrir las actividades del Presidente y Vicepresidente y sus respectivas familias;

e. Obtener de los órganos de inteligencia del Estado o de cualquier otra institución pública, información, análisis y estrategias relacionadas con amenazas, riesgos o peligros que pudieran presentarse sobre la integridad, seguridad y vida del Presidente, Vicepresidente y sus respectivas familias;

f. Analizar y evaluar las amenazas y riesgos que existan sobre los funcionarios y personas a las que la SAAS les brinde protección, para adoptar las medidas de prevención respetivas;

g. Administrar y custodiar los bienes, equipos y enseres asignados a su cargo;

h. Mantener, en materia de seguridad, capacitación técnica y profesional permanente del personal de la SAAS, que podrá hacerse extensiva hacia personal de seguridad de otros funcionarios o entes públicos, a través de su unidad de formación de agentes;

i. Desarrollar cualquiera otra función o atribución que le asigne esta Ley o que, previa opinión técnica sobre su procedencia, le sea asignada, conforme a la naturaleza y finalidad de la SAAS.

Organización:

Despacho Secretarial

Secretario de Asuntos Administrativos y de Seguridado Subsecretaría de Seguridado Subsecretaría Administrativa

8. Secretaria de la Paz de la Presidencia:

La Secretaría de la Paz –SEPAZ-, fue creada en 1997, mediante el Decreto Número 17-97, del 12 de marzo de 1997, el cual fue sustituido por el Acuerdo Gubernativo Número 115-2001, del 13 de marzo de 2001, que la concibe como una entidad de apoyo, asesoría y coordinación del cumplimiento de los compromisos gubernamentales originados de los

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Acuerdos de Paz, con dependencia inmediata del Presidente de la República y su actuación es regulada a través del  Reglamento Orgánico Interno, el cual fue aprobado por medio del Acuerdo Gubernativo Número 430-2001, de fecha 18 de Octubre de 2001. Dichos acuerdos, constituyen la base legal que le da sustento y obligatoriedad en la administración y aplicación de los propósitos, finalidades, objetivos, funciones y autoridad que le es conferida a la SEPAZ y a cada una de las Direcciones y Unidades que la conforman, dentro de la estructura organizacional.

Funciones Principales de la Sepaz:

Velar porque los planes, programas y proyectos elaborados y ejecutados por las dependencias del Organismo Ejecutivo, sean congruentes con las políticas de Gobierno relativas al cumplimiento de los Acuerdos de Paz.

Coordinar las actividades y esfuerzos derivados de los Acuerdos de Paz que los Ministerios y entidades de Gobierno realicen para impulsar planes y proyectos de desarrollo, reconciliación nacional y cultura de paz.

Dar apoyo técnico y brindar colaboración en general a los Ministerios y Entidades de Gobierno en la elaboración y ejecución de sus políticas, planes, programas y proyectos para darle cumplimiento a los Acuerdos de Paz.

Dar seguimiento al cumplimiento de los distintos compromisos adquiridos por el Gobierno de la República en el marco de los Acuerdos de Paz.

Coordinar y consensuar con entidades descentralizadas, autónomas, municipales y no gubernamentales, acciones que apoyen los esfuerzos de desarrollo y reconciliación nacional para el logro y consolidación de la paz.

Desarrollar acciones de capacitación hacia los órganos de la administración pública  entidades no gubernamentales, nacionales e internacionales que contribuyan al cumplimiento de los compromisos derivados de los Acuerdos de Paz.

Promover, gestionar, orientar, coordinar, acompañar, facilitar y monitorear con los organismos de Estado, sociedad civil, países cooperantes, comunidad internacional e instancias públicas o no gubernamentales en general acciones que contribuyan al cumplimiento de los compromisos de Paz.

Someter a consideración de la Presidencia de la República, los anteproyectos de Ley, Reglamentos, Acuerdos Gubernativos y disposiciones en general, que estime convenientes o necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.

Dictaminar con la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia de la República, respecto a planes y programas y proyectos de inversión que le den cumplimiento a los Acuerdos de Paz.

Realizar cualquier otra acción o actividad dirigida a conseguir directa o indirectamente el cumplimiento de los Acuerdos de Paz.

9. Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de la República (SBS) :

Es el órgano administrativo gubernamental que tiene a su cargo la formulación, coordinación y ejecución de las Políticas Públicas de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia, así como la administración de los Programas a favor de la mujer, la familia y la comunidad y la contribución de un funcionamiento articulado, racional y eficiente, promoviendo el trabajo en equipo, la participación ciudadana

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y el desarrollo de la familia, es decir, todo lo concerniente a las políticas y programas orientados al bienestar social del pueblo guatemalteco que es llevado a cabo por el Organismo Ejecutivo.

10. Secretaría Presidencial de la Mujer –SEPREM:

Funciona bajo la dirección inmediata del Presidente de la República como entidad asesora y coordinadora de políticas públicas para promover el desarrollo integral de las mujeres guatemaltecas y el fomento de una cultura democrática.[1] Son funciones de la Secretaría Presidencial de la Mujer las siguientes:

Promover la plena participación de las mujeres en el desarrollo del país y la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.

Velar por la observancia y aplicación de los preceptos constitucionales, leyes ordinarias, tratados y convenios internacionales que se refieran a la mujer, así como velar por el cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado de Guatemala en los organismos e instancias internacionales y en los Acuerdos de Paz.

Planificar, asesorar, promover y dar seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a las mujeres, debiendo verificar y evaluar su efectiva ejecución.

Promover, fortalecer y desarrollar iniciativas gubernamentales en beneficio del desarrollo económico, social, cultural y político de las mujeres, propiciando la coordinación interinstitucional necesaria.

Incentivar la realización de estudios e investigaciones sobre la situación y condición de las mujeres en la sociedad guatemalteca, así como la adecuada difusión, recopilación y sistematización de la información existente sobre estos temas.

Realizar el análisis de la legislación vigente con el propósito de promover las reformas pertinentes y la eliminación de aquellas normas que tengan efectos desiguales entre hombres y mujeres.

Fomentar una cultura de respeto mutuo entre hombres y mujeres, que propicie las relaciones de equidad, solidaridad y fraternidad.

Representar al Gobierno de la República de Guatemala, en las actividades nacionales e internacionales referentes al tema de la mujer, su participación y desarrollo.

Las inherentes a la implementación de sus objetivos y fines, de acuerdo a las directrices del Presidente de la República.

11. Secretaría de Asuntos Agrarios de la Presidencia de la República (SAA):

Es el órgano responsable de la dirección y coordinación de las actividades que se requieren para el cumplimiento de los compromisos del Organismo Ejecutivo en el tema agrario y el desarrollo rural del país, contenidos en los Acuerdos de Paz, en las políticas de gobierno y en la Constitución Política de la República.[1]

Para ello, la Secretaría determina y promueve, a través de las instancias legales correspondientes, las acciones necesarias para definir el marco jurídico institucional relacionado con del desarrollo y fortalecimientos de la propiedad de la tierra, y tiene participación efectiva en la búsqueda de soluciones conciliatorias en lo relacionado con el ejercicio del derecho de posesión y propiedad de este recurso.

Para el cumplimiento de sus responsabilidades, la Secretaría ejercerá la rectoría en asuntos agrarios y tendrá las siguientes atribuciones:

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a) Coordinar a las entidades centralizadas de Gobierno directamente involucradas en el tema agrario y establecer conjuntamente con las entidades descentralizadas, el mejor sistema de comunicación y seguimiento de las políticas públicas en esa materia.

b) Asesorar al Presidente de la República sobre el tema agrario.

c) Actuar como interlocutor entre el Gobierno de la República y la sociedad civil, en los temas de mayor trascendencia social en materia agraria.

d) Realizar en forma permanente las investigaciones de la problemática agraria del país.

e) Promover el establecimiento de un nuevo ordenamiento legal agrario.

f) Generar y coordinar la política agraria del Estado.

g) Contribuir en la definición y ejecución de la política de desarrollo rural del Estado.

h) Cualquier otra atribución inherente a la Secretaría dentro de los límites de sus responsabilidades.

12. Secretaría de Seguridad Alimentaria y Nutricional de la Presidencia de la República (SESAN):

Es el órgano de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional (SINASAN), tiene la responsabilidad como dicho órgano, de concertar la operación interministerial del Plan Estratégico de Seguridad Alimentaria y Nutricional (SAN). Asimismo tiene que organizar aquellos programas y proyectos que realizan otras instituciones gubernamentales en dicha materia. La SESAN obedece y ejecuta las directrices y lineamientos trazados por el Consejo Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CONASAN), también tiene la demanda de presentar las política concerniente a su materia a dicho rector del SINASAN, para su aprobación.

13. Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología:

Es el órgano coordinador del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, obedece a la dirección del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONCYT), ejecutando las directrices y lineamientos trazados por dicho órgano rector para fomentar la investigación científica y tecnológica del país, así como la innovación tecnológica y la aplicación del avance científico-tecnológico en diversas ramas para beneficiar del desarrollo integral del país, asimismo su implementación en la educación nacional.

14. Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente de la República (SOSEP):

Es el órgano encargado de impulsar e implementar programas de carácter social que beneficien a los niños, las niñas, las familias y la comunidad en general. La SOSEP trabaja en coordinación con la Primera Dama de la Nación, asimismo también sigue los lineamientos que ella ha trazado.

15. Secretaría Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio (SENABED):

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Es una entidad guatemalteca adscrita y dependiente de la Vicepresidencia de la República, la cual vela por la correcta administración de todos los bienes que tenga bajo su responsabilidad y los declarados en extinción del dominio en aplicación con el Decreto 55-2010 del Congreso de la República, Ley de Extinción de Dominio.[[

VICEPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA (VICEPRESIDENTE)

DEFINICION: El Vicepresidente de la República es aquel funcionario público que se ha creado exclusivamente para sustitución del Presidente de la República en forma temporal o definitiva; y para que lo represente en actos protocolarios, debido que su existencia es para que el Órgano Ejecutivo no se quede sin representación por alguna ausencia temporal o definitiva del que la Preside.

Después de haber definido el concepto Vicepresidente enmarcamos su origen en que es una figura especial del Régimen Presidencialista, es un funcionario de sustitución y suplencia del Presidente. La Constitución Política de la República le da mayor participación al tomar decisiones en el Consejo de Ministros, lo que antes no se hacía.

Funciones del Vicepresidente de la República:

Dentro de las atribuciones más importantes que tiene el Vicepresidente de la República es de ejercer las funciones del Presidente de la República, por falta temporal o absoluta del mismo.

Funciones Nacionales e Internacionales del Vicepresidente de la República. En el art. 191 de la Constitución Política de la República de Guatemala se establecen las funciones del Vicepresidente de la República, tomándose a consideración que son de forma general.

a) Participar en las deliberaciones del Consejo de Ministros con voz y voto; Por designación del Presidente de la República, representarlo con todas las preeminencias que al mismo correspondan, en actos oficiales y protocolarios o en otras funciones;

b) "Coadyuvar, con el Presidente de la República, en la dirección política general del gobierno."

c) Participar, conjuntamente con el Presidente de la República, en la formulación de la política exterior y las relaciones internacionales, así como desempeñar misiones diplomáticas o de otra naturaleza al exterior;

d) Presidir el Consejo de Ministros en ausencia del Presidente de la República;

e) Presidir los órganos de asesoría del Ejecutivo que establezcan las leyes;

f) Coordinar la labor de los Ministros de Estado; y

g) Ejercer las demás atribuciones que le señalen la Constitución y las leyes.

Así mismo es quien coordina los Gabinetes Específicos que le son asignados por el Presidente de la República. (Art. 7 Ley del Organismo Ejecutivo). También se puede señalar que las funciones del

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vicepresidente no son tan relevantes más que ser miembro del Consejo de Ministros con voz y voto y la sustitución temporal o definitiva del presidente. Teniendo como las funciones internacionales del Vicepresidente es que él participa conjuntamente con el presidente de la república en la formulación de la política exterior del Estado, también participa en las relaciones que el país entabla con otros estados. También puede desempeñar misiones diplomáticas o de otra naturaleza en el extranjero, siempre y cuando no se le imposibilite desempeñar sus funciones.

ENTIDADES AUXILIADORAS DE LA VICEPRESIDENCIA DE LA REPÙBLICA

I. Ministerios: Son órganos que están bajo la coordinación de la Vicepresidencia de la República de Guatemala art. 20 de la Loe. Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología CONCYT: Es el órgano rector en el campo del desarrollo científico y tecnológico del país y le corresponde la promoción y coordinación de las actividades científicas y tecnológicas que realice el Sistema nacional de Ciencia y Tecnología SINCYT. Tiene bajo su responsabilidad la conducción adecuada del sistema, a través de la preparación, ejecución y seguimiento del Plan de Desarrollo Científico y Tecnológico y su correspondiente programa de trabajo.

El CONCYT está integrado por: Sector Público: Vicepresidente de la República, Ministro de

Economía, Presidente de la Comisión de Ciencia y Tecnología del Congreso de la República.

Sector Privado: Presidente de la Cámara de Industria, Presidente de la Cámara del Agro, Presidente de la Cámara Empresarial.

Sector Académico: Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, un rector en representación de las universidades privadas, el presidente de la Academia de Ciencias Médicas, Físicas y Naturales de Guatemala.

El CONCYT es presidido por el señor Vicepresidente. Cuenta con una Comisión Consultiva, como órgano asesor de alto nivel, integrado por 9 miembros.

II. La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Contra las Adicciones y el Tráfico Ilícito de Drogas –SECCATID : Es una entidad dedicada a la prevención y tratamiento de adicciones que trabaja bajo la rectoría de la Comisión Contra las Adicciones y el Tráfico Ilícito de Drogas, CCATID. Tiene a su cargo la ejecución de las políticas diseñadas para la prevención y tratamiento de las adicciones a drogas; así como asesorar en forma específica al Ministerio de Gobernación, en materia de drogas. Para el efecto, esta Secretaría Ejecutiva cuenta con dos unidades ejecutoras: Dirección de Prevención, Dirección de Tratamiento y Rehabilitación y además una Dirección Administrativa y Financiera, las cuales permiten contribuir al cumplimiento de las políticas encaminadas a reducir la demanda y el consumo de sustancias adictivas. Para el efecto, se desarrollaron diferentes estrategias, mediante la ejecución de proyectos y programas preventivos y asistenciales, dirigidos a los diferentes sectores de la población guatemalteca, propiciando la

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participación comprometida de agentes multiplicadores en prevención, rehabilitación y reinserción social, sensibilizando sobre la importancia de prevención del consumo de drogas a la población en general.

III. Consejo Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional –CONASAN: Es el ente encargado de garantizar la política de seguridad alimentaria en el país, y de esta forma combatir la inseguridad alimentaria.

IV. Comisión Nacional de Trauma: La Comisión Nacional de Trauma surgió como órgano temporal del Organismo Ejecutivo, adscrito a la Vicepresidencia de la República, con el propósito de generar, impulsar y articular las políticas, acciones y mecanismos tendientes a la integración y articulación de recursos técnicos, académicos, económicos y administrativos como la asesora para la concesión de nueva infraestructura y servicios médicos y paramédicos relacionados con la atención del Trauma a nivel nacional. 

V. Consejo Asesor de Seguridad: Es un órgano administrativo auxiliador de la vicepresidencia de la república. Sus funciones son de asesoría al presidente y vicepresidente de la república en materia de seguridad, servir de interlocutor entre la sociedad civil y la institucionalidad, hacer realidad el modelo de seguridad democrática, promover la reforma del sector seguridad, contribuir al sistema nacional de seguridad, y todo lo demás relativo a seguridad nacional.

** Las entidades u órganos auxiliadores del Presidente de la República también auxilian la labor del Vicepresidente de la República, (anteriormente mencionadas).

MINISTERIOS DE ESTADO, DIRECCIONES Y DEPENDENCIAS.

Definición: Los Ministerios de Estado son Órganos Ejecutivos, Unipersonales y Centralizados. Son órganos ejecutivos, porque ejercen competencia, es decir que deciden y ejecutan; son órganos unipersonales, porque están dirigidos por una sola persona; son órganos centralizados, porque pertenecen a la escala jerárquica del Ejecutivo, dependiendo directamente del Presidente por competencia y del Vicepresidente por coordinación. Los Ministerios de Estado ocupan la tercera escala jerárquica dentro del Ejecutivo.

Los Ministerios de Estado tienen su origen como consecuencia de la Revolución de octubre de 1944 y surgen como órganos ejecutivos, es decir órganos con competencia administrativa.

Funciones de los Ministerios de Estado:

Las funciones generales de los ministerios de estado están contenidas en los arts. 194 y 199 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y son las siguientes:

a. Ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su ministerio; b. Nombrar y remover a los funcionarios y empleados de su ramo, cuando le corresponda hacerlo conforme a la ley; c. Refrendar los decretos, acuerdos y reglamentos dictados por el Presidente de la República, relacionados con su despacho para que tengan validez;

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d. Presentar al Presidente de la República el plan de trabajo de su ramo y anualmente una memoria de las labores desarrolladas; e. Presentar anualmente al Presidente de la República, en su oportunidad el proyecto de presupuesto de su ministerio; f. Dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su ministerio; g. Participar en las deliberaciones del Consejo de Ministros y suscribir los decretos y acuerdos que el mismo emita; h. Concurrir al Congreso de la República y participar en los debates sobre negocios relacionados con su ramo; e i. Velar por el estricto cumplimiento de las leyes, la probidad administrativa y la correcta inversión de los fondos públicos en los negocios confiados a su cargo.

Funciones o Atribuciones Generales de los Ministerios, según el art. 27 de la Ley del Organismo Ejecutivo:

a) Cumplir y hacer que se cumpla el ordenamiento jurídico en los diversos asuntos de su competencia.b) Participar en las sesiones del Consejo de Ministros, en la formulación de la política económica y social del Gobierno y en los planes, programas y proyectos de desarrollo de largo, mediano y corto plazo.c) Ejercer la rectoría de los sectores relacionados con el ramo bajo su responsabilidad y planificar, ejecutar y evaluar las políticas públicas de su sector, en coherencia con la política general del gobierno, salvaguardando los intereses del Estado, con apego a la ley.d) Desconcentrar y descentralizar las funciones y servicios públicos que corresponden a su ramo, y proponer los mecanismos para que el Gobierno de la República asuma para sí, en plan subsidiario, el financiamiento de dichos servicios, cuando así corresponda; en su caso, delegar las funciones de gestión administrativa, ejecución y supervisión de conformidad con esta ley.e) En la ejecución de la política general del Gobierno, coordinar los esfuerzos de los órganos de la administración pública, bajo su responsabilidad, con las gobernaciones departamentales, las municipalidades, sector productivo, entidades privadas y la comunidad, respetando, en todo caso, la autonomía de los gobiernos municipales.f) Dirigir y coordinar la labor de las dependencias y entidades bajo su competencia, así como la administración de los recursos financieros, humanos y físicos bajo su responsabilidad, velando por la eficiencia y la eficacia en el empleo de los mismos. g) Gestionar la asignación presupuestaria de los recursos financieros necesarios para el funcionamiento de su ministerio y los programas de inversión de su ramo, velando porque los mismos sean invertidos con eficiencia, transparencia y conforme a la ley. h) Participar, bajo la coordinación de la entidad rectora, en la negociación y concreción de la cooperación internacional correspondiente a su ramo.i) Velar por el registro de los bienes de las dependencias a su cargo y remitir, al órgano correspondiente, certificación actualizada de los mismos, dentro de los primeros noventa días del próximo ejercicio fiscal.j) Suscribir los acuerdos gubernativos y decretos emitidos por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, de conformidad con la ley y refrendar las iniciativas de ley presentadas al Congreso de la República y los decretos, acuerdos o reglamentos dictados por el Presidente de la República, relacionados con su despacho. k) Preparar y presentar al Presidente de la República, los proyectos de ley, acuerdos, reglamentos, informes y demás disposiciones relacionadas con el ramo bajo su responsabilidad. l) Cuando así se considere, los Ministros de Estado elaborarán y propondrán al Presidente de la República, para su aprobación, un

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proyecto de modificaciones al reglamento orgánico interno del Ministerio a su cargo.m) Dictar los acuerdos, resoluciones, circulares y otras disposiciones relacionadas con el despacho de los asuntos de su ramo, conforme la ley.n) Presentar anualmente al Congreso de la República, dentro de los primeros diez días del mes de febrero de cada año, la memoria de las actividades de su ramo, que deberá contener, además, la ejecución presupuestaria de su Ministerio.o) Resolver sobre los informes que los gobernadores departamentales presenten a la Presidencia de la República sobre las anomalías o deficiencias en el desempeño de las labores correspondientes a su ramo en los departamentos.p) Tomar las medidas que correspondan, según la ley, en casos de faltas, incumplimiento de deberes u otras infracciones análogas cometidas por los funcionarios y empleados públicos bajo su autoridad, incluyendo los casos contenidos en los informes de los gobernadores departamentales. q) Resolver los recursos de revocatoria y reposición que se presenten, por acuerdos y resoluciones de la administración a su cargo.r) Celebrar y suscribir en nombre del Estado, los contratos administrativos relativos a los negocios que se relacionen con su ramo.

VICE MINISTERIOS DE ESTADO

Origen de los Vice ministerios

Surgen como consecuencia de la excesiva competencia que desarrollan los Ministros, su función es exclusivamente a nivel interno del órgano; y no ejercen competencia y su labor es de ayudar al Ministro así como ejercer la competencia administrativa en ausencia del titular.

Funciones de los Vice ministerios

Sus funciones están contempladas en el artículo 7 de la Ley del Organismo Ejecutivo. Sus funciones básicas son: La suplencia del Ministro de Estado, ser auxiliar del titular y encargados del régimen interior del órgano.

Responsabilidades de los Vice ministerios

Los Viceministros al no tener competencia establecida no pueden incurrir en responsabilidades de tipo administrativo, ni de tipo político, pues su responsabilidad es interna y responden de sus actos, frente al Ministro de Estado que es el titular del órgano, empero se les puede aplicar la Ley de Responsabilidades.

DIRECCIONES GENERALES

Definición: Las Direcciones Generales son órganos Centralizados, Unipersonales y Técnico-Administrativos, que dependen directamente del Ministro y Viceministro de Estado; del primero por competencia y del segundo por coordinación interna del órgano (control interno). Se trata de órganos eminentemente técnico-administrativos, centralizados y subordinados.

Surgen como consecuencia de la gran cantidad de competencias que desarrollan los Ministerios de Estado, razón por la cual estos órganos administrativos, en su mayoría están dotados de competencia administrativa.

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Funciones y Atribuciones de las Direcciones Generales

Las funciones y atribuciones como cualquier órgano de la Administración Pública se encuentran contenidas en las normas jurídicas de las cuales, proviniendo la competencia que ejercen las mismas. Algunas Direcciones, cuentan con una ley propia que regula su competencia, estructura y actividad, como el caso de la Direcciòn de Atenciòn y Asistencia al Consumidor –Diaco- Decreto 006-2003.

Responsabilidades de las Direcciones Generales.

Se pueden establecer responsabilidades a los Directores Generales, pues se trata de órganos ejecutivos, los cuales ejercen competencia administrativa. La facultad de las Direcciones Generales es de tipo técnico-administrativa, y desde el momento que una Dirección General, dicta resoluciones y actos administrativos, por la emisión de los mismos, pueden incurrir en responsabilidad frente a particulares. Dentro de las normas legales se encuentra la forma en que se le puede deducir responsabilidad a un Director General y es a través de los Recursos Administrativos.

Direcciones Técnicas. Existen algunas direcciones que su labor es únicamente a nivel de asesoría, es decir que son eminentemente técnicas, como por ejemplo la Dirección Técnica del Presupuesto, La Dirección de Estudios Financieros, Dirección de Asuntos Jurídicos, etc. que son órganos técnicos y de asesoría.

Divisiones Administrativas. Los Ministerios, se dividen en Direcciones Generales para las competencias que le están atribuidas, sin embargo éstos cuentan dentro de su estructura con otras divisiones administrativas las cuales constituyen unidades operativas que pueden ser, dependiendo de la labor que desarrollan, Departamentos, Secciones, Divisiones, las que pueden ser permanentes o temporales. Dentro de estas se pueden incluir Comisiones que pueden ser integradas por personal de una o varias dependencias del órgano administrativo o de otras dependencias distintas, como por ejemplo las Juntas de Licitación, las Juntas de Cotización, Comisiones de Recepción y Liquidación de obras, etc.

MINISTERIOS DE ESTADO EN GUATEMALA

Los ministerios de estado en Guatemala son catorce según el art. 19 de la Ley del Organismo Ejecutivo, y son los siguientes:

1. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

2. Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda.

3. Ministerio de Cultura y Deportes.

4. Ministerio de Economía.

5. Ministerio de Educación.

6. Ministerio de Energía y Minas.

7. Ministerio de Finanzas Públicas.

8. Ministerio de Gobernación.

9. Ministerio de Defensa Nacional.

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10. Ministerio de Relaciones Exteriores.

11. Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.

12. Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

13. Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales.

14. Ministerio de Desarrollo Social.

A continuación se desmembrará cada uno de ellos con su definición, funciones, dependencias y marco jurídico que los rige.

1. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación

Definición: El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación - MAGA – es la "Entidad encargada de consensuar y administrar políticas y estrategias que propicien el desarrollo sustentable del sector agropecuario, forestal e hidrobiológico; a través de regulaciones claras y estables, acceso a recursos productivos, promoción de la empresarialidad, organización, competencia y modernización; sobre la base de principios de subsidiaridad, transparencia, eficiencia y eficacia".

Funciones del MAGA:

a) Formular y ejecutar participativamente la política de desarrollo agropecuario, de los recursos hidrobiológicos, estos últimos en lo que le ataña, y en coordinación con el Ministerio de Ambiente y de Recursos Naturales diseñar la política para el manejo del recurso pesquero del país, de conformidad con la ley;b) Proponer y velar por la aplicación de normas claras y estables en materia de actividades agrícolas, pecuarias y fitozoosanitarias, y de los recursos hidrobiológicos, estos últimos en lo que le corresponda, buscando la eficiencia y competitividad en los mercados y teniendo en cuenta la conservación y protección del medio ambiente;c) Definir en conjunto con el Ministerio de Ambiente y de Recursos Naturales la política de ordenamiento territorial y de utilización de las tierras nacionales y promover la administración descentralizada en la ejecución de esta política; deberá velar por la instauración y aplicación de un sistema de normas jurídicas que definan con claridad los derechos y responsabilidades vinculadas a la posesión, uso, usufructo y, en general, la utilización de dichos bienes, mientras permanezcan bajo el dominio del Estado;d) Formular la política de servicios públicos agrícolas, pecuarios, fitozoosanitarios y de los recursos hidrobiológicos, estos últimos en lo que le ataña, y administrar descentralizadamente su ejecución;e) En coordinación con el Ministerio de Educación, formular la política de educación agropecuaria ambientalmente compatible, promoviendo la participación comunitaria; f) Diseñar, en coordinación con el Ministerio de Economía, las políticas de comercio exterior de productos agropecuarios y de los recursos hidrobiológicos, estos últimos en lo que le ataña; g) Impulsar el desarrollo empresarial de las organizaciones agropecuarias, pecuarias e hidrobiológicas, estas últimas en lo que le ataña, para fomentar el desarrollo productivo y competitivo del país; h) Desarrollar mecanismos y procedimientos que contribuyan a la seguridad alimentaria de la población, velando por la calidad de los productos;i) Ampliar y fortalecer los procedimientos de disponibilidad y acceso a la información estratégica a productores, comercializadores y consumidores. j) Ejercer control, supervisión y vigilancia en la calidad y seguridad de la producción, importación, exportación, transporte, registro, disposición y

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uso de productos plaguicidas y fertilizantes, rigiéndose por estándares internacionalmente aceptados.

Vice ministerios, Direcciones y Dependencias del VICEMINISTERIO DE AGRICULTURA

a. VICEMINISTERIO DE GANADERIA

-CONADEA- CONSEJO NACIONAL DE SARROLLO AGROPECUARIO. Es una instancia de coordinación, intercambio de información, de consulta y acercamiento entre los distintos cuerpos sociales de la agricultura. Su objetivo, es el facilitar la interacción entre el MAGA y las instituciones y organizaciones del sector agrícola no gubernamental, a fin de orientar la política para el sector agrícola, pecuario, hidrobiológico y forestal. Acuerdo Gubernativo Num. 639-95.

-UNR- Unidad de Normas y Regulaciones.

-UGD- Unidad de Gestión para el Desarrollo.

-UNIPESCA- Unidad de Manejo de la Pesca y Acuicultura. Como Ente Rector busca atender las necesidades para un manejo sostenible y responsable de los recursos hidrobiológicos,

-CONPRODAN- Consejo de Producción Animal. Ente asesor de la Unidad de Políticas e Información Estratégica, en materia de políticas del sector pecuario e hidrobiológico, con el objeto de hacer efectivos los mecanismos e instrumentos de consulta, generar propuestas para hacer operativas las políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a promover el desarrollo productivo y comercial de las cadenas productivas que lo integran, y servir como un órgano de comunicación entre el Ministerio de Agricultura y el sector privado.

-UTI- Unidad de Tecnología de la Información. Proveemos del soporte informático necesario e indispensable para que la información que se procesa en todas las dependencias del MAGA, sea oportuna y eficiente para el usuario que nos visita; dando así el apalancamiento técnico institucional necesario y con ello el resultado que se espera.

-PIPAA- Programa Integral de Protección Agrícola y Ambiental. Es un programa acreditado por el ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación -MAGA-, para prestar los servicios de inspección y pre certificación sanitaria y fitosanitaria de alimentos no procesados.

b. VICEMINISTERIO DE SEGURIDAD ALIMENTARIA

-Coordinación de Seguridad Alimentaria-

-AISA- Área de Información de Seguridad Alimentaría. es la responsable de diseñar y operar un sistema de información sobre seguridad alimentaría, para lograr un adecuado y racional análisis de los datos fundamentales que permita tomar las decisiones tempranas, oportunas y  acertadas relacionadas con este tema.

-UOR- La Unidad de Operaciones Rurales, tiene como objetivo operativizar y retroalimentar las políticas y estrategias sectoriales, a través de la identificación de demandas, apoyo a la formulación de

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planes integrales, gestión y ejecución descentralizada de proyectos de desarrollo local del sector.

-PROGRAMA DE ASISTENCIA ALIMENTARIA- Es el encargado de velar por la población vulnerable a la inseguridad alimentaria ocasionada por períodos de carestía, pérdidas y/o afectación por eventos climáticos, asistiéndola mediante la dotación de alimentos para reducir los riesgos que pongan en peligro sus vidas

-ALIMENTOS POR ACCIONES- Es una modalidad que persigue la realización de acciones viables y sostenibles para que la población rural en forma organizada “aprenda nuevas formas de generar desarrollo para sus comunidades” y crear activos comunitarios productivos, para reducir vulnerabilidad a la inseguridad alimentaria, a través de retribuir con alimentos el tiempo que los agricultores inviertan a nivel comunitario.

-Programa de Producción de Alimentos-, Centra sus actividades en asegurar la disponibilidad y abastecimiento permanente y suficiente, en cantidad y calidad de los alimentos necesarios para toda la población, a través de un equilibrio razonable entre la producción nacional y la importación de alimentos, asistiendo a los beneficiarios con prácticas y técnicas de producción, así como de insumos, equipo y herramientas para el desarrollo de actividades agrícolas y pecuarias.

-PROGRAMA DE APOYO A LA INCREMENTO DE PRODUCCION DE GRANOS BASICOS-

-PRONAE-

-UNIDAD ESPECIAL DE POST COSECHA- Proyecto creado para la transferencia de la tecnología apropiada, orientada a reducir las pérdidas de granos básicos después de la cosecha.  Pretende contribuir a conservar y garantizar la preservación de granos básicos como apoyo a la seguridad alimentaria de la familia campesina, disponiendo de  mayor cantidad de granos básicos de buena calidad. 

-UPRASAN- UNIDAD DE PROYECTOS DE APOYO A LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL-

-UESEPRE-

-PRONAGRO-

c. VICEMINISTERIO DE ASUNTOS DEL PETEN

-MANEJO DE PLAGAS- Brinda capacitaciones y asistencia técnica para el mejoramiento de cultivos libre de plagas.

-CENTRO MAYA- Brinda asistencia técnica a pequeños y medianos productores agropecuarios del departamento del Petén, en el campo agrícola, pecuario, forestal, desarrollo empresarial y género, utilizando como base la organización, con énfasis en reducción de la pobreza, manejo sostenible de los recursos naturales y diversificación agrícola.

-PROBOPETEN- PROYECTO DE PROTECCIÒN DE BOSQUES DEL PETEN. (Manejo forestal de bosques comunitarios, asistencia técnica para el desarrollo forestal comunitario, capacitación para la educación forestal, desarrollo de la mujer rural)

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-PDSPETEN- Programa de Desarrollo Sostenible de Petén. Contribuir al manejo sostenible de los recursos naturales y a la preservación del patrimonio cultural de Petén, mediante la regularización de tierra en la zona de amortiguamiento de la Reserva Biosfera Maya, restauración de sitios arqueológicos, desarrollo del turismo ecológico, y proyectos pilotos de agricultura sostenible, protección y manejo forestal.

-RASTRO PETEN-

-CENTRO GENETICO PETEN-

d. UNIDADES DESCENTRALIZADAS

-ENCA- ESCUELA NACIONAL CENTRAL DE AGRICULTURA.

-FONTIERRAS- FONDO DE TIERRAS.

-ICTA- INSTITUTO DE CIENCIAS TECNOLOGICAS AGRICOLAS.

-INAB- INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES.

-INDECA-

-MOSCAMED- PROYECTO MOSCA DEL MEDITERRANEO.

E. PROGRAMAS

-PECAS- "PROGRAMA PARA LA DINAMIZACIÓN DE ECONOMÍA CAMPESINAS"

-UEECH (CUENCAS)- UNIDAD ESPECIAL DE EJECUCION DE DESARROLLO INTEGRAL EN CUENCAS HIDROGRAFICAS.

-INFOAGRO- CENTRO DE INFORMACION DEL AGRO, MAPAS, INFORMACION DE MERCADOS, SISTEMA DE MONITOREO DE CULTIVOS Y PRONOSTICOS DE COSECHA, AGRONEGOCIOS.

-UPCEF- UNIDAD DE COORDINACION DE PROYECTOS, COOPERACION EXTERNA Y FIDEICOMISOS. Es la Unidad Central del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación responsable de gestionar la obtención de recursos de la Cooperación Internacional en las distintas modalidades que se presentan, con el propósito de canalizarlos al desarrollo rural y a los productores agropecuarios del país, orienta estratégica y técnicamente la gestión operativa de los programas y proyectos financiados por la cooperación en sus diferentes etapas de desarrollo y coordina las actividades de los fideicomisos existentes dentro del programa de inversión financiera del MAGA

-CONPRODA- CONSEJO DE PRODUCCION AGRICOLA. Es el Grupo Sectorial responsable del análisis de problemas, elaboración de propuestas y seguimiento de acciones relacionadas con las actividades específicas del tema agrícola.

-PROFRUTA- El profruta esta considerado como un proyecto de inversión de mediano a largo plazo para el fortalecimiento y consolidación de las actividades frutícolas del país.

-UPGGR (SIG)- UNIDAD DE PLANIFICACION GEOGRAFICA Y GESTION DE RIESGO, SISTEMA DE INFORMACION GEOGRAFICO MAGA.

-IGN- INSTITUTO NACIONAL GEOGRAFICO DE GUATEMALA.

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-PARPA- Programa de Apoyo a la Reconversión Productiva Agroalimentaria. Es un programa del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación -MAGA-, cuyo objetivo es aumentar la competitividad sectorial agroalimentaria de Guatemala

-PLAMAR- PLAN DE ACCION PARA LA MODERNIZACION Y FOMENTO DE LA AGRICULTURA BAJO RIEGO.

2. MINISTERIO DE COMUNICACIONES, INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA

Definición: El Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda -CIV-, es la institución encargada de planificar y desarrollar sistemas de comunicaciones, infraestructura y transporte del país. Al CIV le corresponde la formulación de políticas y hacer cumplir el régimen jurídico aplicable al establecimiento, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de comunicaciones y transporte del país; al uso y aprovechamiento de las frecuencias radioeléctricas y el espacio aéreo; a la obra pública; a los servicios de información de metereología, vulcanología, sismología e hidrología; y a la política de vivienda y asentamientos humanos.

Asimismo, elabora las estrategias para integrar al país con servicios acorde al desarrollo social y económico de la nación, contribuyendo a mejorar la competitividad a través del ejercicio de una administración y control eficientes.

Funciones Generales. En el marco de lo establecido en la Ley del Organismo Ejecutivo, el Ministerio de Comunicaciones tendrá las funciones generales siguientes:

a) Administrar en forma descentralizada y subsidiario o contratar la provisión de los servicios de diseño, construcción, rehabilitación, mantenimiento y supervisión de las obras e infraestructura a su cargo.b) Proponer al Organismo Ejecutivo las normas técnicas relativas a las obras públicas para lo cual deberá coordinarse con los otros ministerios correspondientes.c) Financiar subsidiariamente el diseño, construcción, rehabilitación y mantenimiento de las obras públicas.d) Crear y participar en la administración, contratación de los mecanismos financieros para la construcción, rehabilitación y mantenimiento de las obras públicas.e) Proponer para su aprobación y ejecutar los instrumentos normativos d los sistemas de transporte terrestre, fluvial, marítimo y aéreo, así como de las frecuencias radiales y televisivas de telecomunicaciones, correos y teléfragos velando para la pronta estricta y eficiente aplicación.

Direcciones y Dependencias del MICIVI:

Dirección Superior

Dirección General de Aeronáutica Civil –DGAC-

Dirección General de Caminos –DGC-

Unidad Ejecutora de Conservación Vial –Covial-

Dirección General de Correos y Telégrafos –DGCT-

Dirección General de Protección Vial –Provial-

Dirección General de Transporte –DGT-

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Fondo para el Desarrollo de la Telefonía –Fondetel-

Fondo para la Vivienda –Foguavi-

INSTITUTO NACIONAL DE SISMOLOGIA, VULCANOLOGIA, METEREOLOGÌA E HIDROLOGÌA –INSIVUMEH-

Superintendencia de Telecomunicaciones –SIT-

Unidad de Construcción de Edificios del Estado –UCEE-

Registro de Precalificados de Obras

Empresa Guatemalteca de Telecomunicaciones –Guatel-

3. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES

Definición: Es el órgano encargado de fortalecer y promover la identidad guatemalteca mediante la protección, promoción y divulgación de los valores y manifestaciones culturales de los pueblos y comunidades que conforman la nación guatemalteca, articulando la multiculturalidad y la interculturalidad.

A través de una institucionalidad sólida contribuye a que los guatemaltecos y las guatemaltecas tengan una mejor calidad de vida, una convivencia armónica y un desarrollo humano facilitando su acceso equitativo a servicios de cultura, recreación y deporte en forma descentralizada y de acuerdo a las características y preferencias de la población.

Funciones del Ministerio de Cultura y Deportes

Según el art. 31 de la Ley del Organismo Ejecutivo el Ministerio tiene como funciones:

a) Formular, ejecutar y administrar descentralizadamente la política de fomento, promoción y extensión cultural y artística, de conformidad con la ley.

b) Formular, ejecutar y administrar descentralizadamente la política de preservación y mantenimiento del patrimonio cultural de la Nación, de conformidad con la ley.

c) Administrar descentralizadamente o contratar la operación de los medios de comunicación oficiales de radio y televisión.

d) Promover y difundir la identidad cultural y valores cívicos de la Nación en el marco de su carácter pluriétnico y multicultural que los caracteriza.

e) Crear y participar en la administración de los mecanismos financieros adecuados para el fomento, promoción y extensión cultural y artística.

f) Propiciar la repatriación y la restitución del Estado de los bienes culturales de la Nación, sustraídos o exportados ilícitamente.

g) Impulsar de forma descentralizada la recreación y el deporte no federado y no escolar.

Direcciones y Dependencias del Ministerio de Cultura y Deportes:

Despacho Superior

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Dirección General de las Artes Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural Dirección General del Deporte y la Recreación Dirección General de Desarrollo Cultural y Fortalecimiento de las

Culturas

4. MINISTERIO DE ECONOMIA

Definición: el Ministerio de Economía es la institución responsable de hacer cumplir el régimen jurídico relativo al desarrollo de las actividades productivas no agropecuarias, del comercio interno y externo a través de promoción de inversiones, acceso a mercados internacionales, elevando los índices de competitividad y el aumento de las importaciones y exportaciones.

Funciones del Mineco:

Según el art. 32 de la ley del Organismo Ejecutivo son funciones del Ministerio de Economía las siguientes:

a) Formular y ejecutar dentro del marco jurídico vigente, las políticas de protección al consumidor, de fomento a la competencia y de represión legal de la competencia desleal.

b) Formular y ejecutar dentro del marco jurídico vigente, la política de inversión nacional y extranjera, de promoción de la competitividad, del desarrollo industrial y comercial, y proponer las directrices para su ejecución.

c) Conducir, por delegación del Presidente de la República, las negociaciones de los convenios y tratados de comercio internacional bilateral y multilateral, y una vez aprobados y ratificados, encargarse de su ejecución.

d) Proponer al Organismo Ejecutivo, en coordinación con los otros ministerios y organismos del Estado, las especificaciones y normas técnicas y de calidad de la producción nacional.

e) Formular y ejecutar, de conformidad con la ley, la política arancelaria del país, y coordinar, analizar y dar seguimiento a los procesos de integración económica centroamericana y de negociación de tratados de libre comercio.

f) Velar por la seguridad y eficiente administración de los registros públicos sometidos a su jurisdicción.

g) Promover la creación y mejoramiento continuo de los procedimientos e instituciones registrales, instituidas para la seguridad del tráfico de los bienes inmuebles y demás bienes registrables.

Vice ministerios, Direcciones y Dependencias del Mineco:

a. Vice ministerio de Integración y Comercio Exterior

Dirección de Política Comercial Externa Dirección de Administración de Comercio Exterior Dirección de Análisis Económico

b. Vice ministerio de Inversión y Competencia

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Dirección de Programación y Proyectos de Cooperación Dirección de Servicios al Comercio y a la Inversión Dirección del Sistema Nacional de Calidad Dirección de Promoción y Competencia Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor y Usuario –

Diaco- Registro de Mercado de Valores y Mercancías Registro Mercantil de Guatemala Registro de la Propiedad Intelectual Registro de Garantías Mobiliarias Registro de Prestadores de Servicios de Certificación

c. Vice ministerio de Desarrollo de la Mipyme

Dirección de Servicios Financieros y Técnicos Dirección de Servicios de Desarrollo Empresarial

5. MINISTERIO DE EDUCACION

Definiciòn: El Ministerio de Educaciòn es una Institución evolutiva, organizada, eficiente y eficaz, generadora de oportunidades de enseñanza-aprendizaje, orientada a resultados, que aprovecha diligentemente las oportunidades que el siglo XXI le brinda y comprometida con una Guatemala mejor.

Funciones del MINEDUC:

Según el art. 33 de la Ley del Organismo Ejecutivo, son funciones del Ministerio de Educaciòn las siguientes:

a) Formular y administrar la política educativa, velando por la calidad y la cobertura de la prestación de los servicios educativos públicos y privados, todo ello de conformidad con la ley.

b) Coordinar con el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda las propuestas para formular y poner en vigor las normas técnicas para la infraestructura del sector.

c) Velar porque el sistema educativo del Estado contribuya al desarrollo integral de la persona, con base en los principios constitucionales de respeto a la vida, la libertad, la justicia, la seguridad y la paz y al carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe de Guatemala.

d) Coordinar esfuerzos con las universidades y otras entidades educativas del país, para lograr el mejoramiento cualitativo del sistema educativo nacional.

e) Coordinar y velar por el adecuado funcionamiento de los sistemas nacionales de alfabetización, planificación educativa, investigación, evaluación, capacitación de docentes y personal magisterial, y educación intercultural ajustándolos a las diferentes realidades regionales y étnicas del país.

f) Promover la autogestión educativa y la descentralización de los recursos económicos para los servicios de apoyo educativo mediante la organización de comités educativos, juntas escolares y otras modalidades en todas las escuelas oficiales públicas; así como aprobarles sus estatutos y reconocer su personalidad jurídica.

g) Administrar en forma descentralizada y subsidiaria los servicios de elaboración, producción e impresión de textos, materiales educativos y servicios de apoyo a la prestación de los servicios educativos.

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h) Formular la política de becas y administrar descentralizadamente el sistema de becas y bolsas de estudio que otorga el Estado.

Viceministerios, Direcciones y Dependencias del MINEDUC

a. Despacho Ministerial

Dirección de planificación Educativa –Diplan- Dirección de Cooperación Nacional e Internacional –Diconime- Dirección de Comunicación Social –Dicoms- Dirección General de Coordinación –Digecor- Direcciones Departamentales de Educaciòn – Dideduc-

b. Vice Despacho Administrativo

Dirección de Adquisiciones y Contrataciones –Dideco- Dirección de Administración Financiera –Dafi- Dirección de Servicios Administrativos – Disersa- Dirección de Informática –Dinfo- Dirección de Recursos Humanos –Direh- Dirección de Desarrollo Magisterial – Didemag- Dirección General de Participación y Servicios de Apoyo – Digepsa-

c. Vice despacho Bilingüe Intercultural

Dirección General de Educación Bilingüe Intercultural –Digebi-

d. Vice despacho de Diseño y Verificación de la Calidad

Dirección General de Curriculu –Digecur- Dirección General de Monitoreo y Verificación de la Calidad –

Digemoca- Dirección General de Evaluación e Investigación Educativa –

Digeduca- Dirección General de Fortalecimiento de la Comunidad Educativa –

Digepoce- Dirección General de Acreditación y Certificación –Digeace- Dirección de Desarrollo y Fortalecimiento Institucional –Didefi-

e. Vice despacho Técnico

Dirección General de la Calidad Educativa –Digecade- Dirección General de Educación Extraescolar – Digeex- Dirección General de Educación Física –Digef- Dirección General de Educación Especial – Digeesp

6. MINISTERIO DE ENERGIA Y MINASDefinición: es la institución rectora de los sectores energéticos y mineros, que fomenta el aprovechamiento adecuado de los recursos naturales del país. Propicia y ejecuta acciones que permiten la inversión destinada al aprovechamiento integral de los recursos naturales, que proveen bienes y servicios energéticos y mineros velando por los derechos de sus usuarios y de la sociedad en general. Funciones del Mem. En el marco de lo establecido en la Ley del Organismo Ejecutivo, el Ministerio de Energía y Minas tiene asignadas las siguientes funciones generales:

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Estudiar y fomentar el uso de fuentes nuevas y renovables de energía; promover su aprovechamiento racional y estimular el desarrollo y aprovechamiento racional de energía en sus diferentes formas y tipos, procurando una política nacional que tienda a lograr la autosuficiencia energética del país.

  Coordinar las acciones necesarias para mantener un adecuado y

eficiente suministro de petróleo, productos petroleros y gas natural de acuerdo a la demanda del país, y conforme a la ley de la materia.

Cumplir y hacer cumplir la legislación relacionada con el reconocimiento superficial, exploración, explotación, transporte y transformación de hidrocarburos, la compraventa o cualquier tipo de comercialización de petróleo crudo o reconstituido, gas natural y otros derivados, así como los derivados de los mismos.

Formular la política, proponer la regulación respectiva y supervisar el sistema de exploración, explotación y comercialización de hidrocarburos y minerales.

Proponer y cumplir las normas ambientales en materia energética. Emitir opinión en el ámbito de su competencia sobre políticas o

proyectos de otras instituciones públicas que incidan en el desarrollo energético del país.

Ejercer las funciones normativas y de control y supervisión en materia de energía eléctrica que le asignen las leyes.

Objetivos Estratégicos del Mem:

Los objetivos presentados forman las metas estratégicas del Ministerio de Energía y Minas para el período del 2006 al 2015. Dichos objetivos son:

La satisfacción de los requerimientos energéticos y mineros, dentro de los estándares de calidad, en todo el país.

Promover la diversificación de la oferta energética, con enfoque en las fuentes de energía renovables.

Promover el consumo eficiente y productivo de los recursos energéticos y mineros.

Adoptar las medidas que sean necesarias para la conservación, desarrollo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y no renovables en forma eficiente.

Crear las condiciones adecuadas para promover la inversión de capitales nacionales y extranjeros dentro de los sectores energético y minero.

Direcciones y Dependencias del Ministerio de Energía y Minas:

Vice ministerio de Energía y Minas Vice ministerio de Energía y Minas Área Energética Vice ministerio de Desarrollo Sostenible Dirección General de Servicios Administrativos Dirección General de Energía (coadyuva al desarrollo

energético para fortalecer el crecimiento económico y social del país)

Dirección General de Minería (impulsa el desarrollo minero del país de una forma técnica y racional de acuerdo al marco legal vigente. Promueve el desarrollo de la industria minera)

Dirección General de Hidrocarburos (promover el desarrollo racional de los recursos de los yacimientos de hidrocarburos estableciendo una política petrolera orientada a tener mejores resultados.

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7. MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS

Definición: El Ministerio de Finanzas Públicas es el órgano encargado de cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo la recaudación y administración de los ingresos fiscales, la gestión de financiamiento interno y externo, la ejecución presupuestaria y el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado.

Funciones del Minfin:

Según el art. 35 de la Ley del Organismo Ejecutivo, son funciones del ministerio las siguientes:

Formular la política fiscal y financiera del corto, mediano y largo plazo en función de la política económica y social del Gobierno.

Proponer al Organismo Ejecutivo la Política Presupuestaria y las normas para su ejecución.

Dirigir, coordinar y consolidar el proyecto del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado.

Proponer a la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) normas para desconcentrar la recaudación de impuestos.

Coordinar con la SAT la programación de ingresos derivados de la recaudación tributaria.

Transferir los recursos asignados en el presupuesto a los organismos y entidades del Estado.

Evaluar la ejecución presupuestaria del Estado cada cuatrimestre, y proponer a la Presidencia de la República medidas correctivas que en el ámbito de su competencia sean necesarias.

Definir la política para seleccionar proyectos y programas de inversión social, los cuales serán realizados con fondos propios, préstamos y cooperación externa.

Fijar normas y procedimientos operativos relacionados con el sistema de contrataciones y adquisiciones del Estado de acuerdo con la Ley

Vice ministerios, Direcciones y Dependencias del Minfin

Vice ministerio de Administración Financiera Vice ministerio de Administración Interna y Desarrollo de Sistemas Vice ministerio de Transparencia Fiscal y Evaluación Dirección de Análisis y Evaluación Fiscal es la Dependencia del

Ministerio de Finanzas Públicas responsable de la formulación, evaluación y seguimiento

de la política fiscal, así como de concentrar y proveer información de índole fiscal.

Dirección de Bienes del Estado es la dependencia del Ministerio de Finanzas Públicas, responsable de mantener un registro consolidado, moderno, seguro y eficiente del patrimonio del Estado.

Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles es la dependencia del Ministerio de Finanzas Públicas responsable de administrar los impuestos al patrimonio, integrados por impuesto Único Sobre Herencias, Legados y Donaciones, le corresponde, asimismo, establecer y mantener el sistema de valuación uniforme y el Registro Fiscal de todos bienes inmuebles del país.

Dirección de Contabilidad del Estado es la dependencia del Ministerio de Finanzas Públicas, responsable del registro de la Ejecución Presupuestaria y de administrar el Sistema de Contabilidad Integrada Gubernamental; en su calidad de órgano

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rector, dicta las normas y procedimientos contables, analiza la información y elabora los estados financieros del Estado en forma oportuna, para la toma de decisiones de los organismos del Estado.

Dirección de Comunicación Social es la dependencia del Ministerio de finanzas Públicas responsable de generar e implementar estrategias y políticas de comunicación que le permitan recopilar, permanentemente, información de las actividades que realiza el Ministerio, y procurar espacios en los medios de comunicación para divulgarla.

Dirección de Crédito Público Dirección de Tecnologías de la Información es la dependencia del

Ministerio de Finanzas Públicas responsable de establecer normas, estándares políticas y

metodologías en lo relacionado a la tecnología de la información, comunicaciones e infraestructura; tales como redes, sistemas operativos, equipos, bases de datos, desarrollo de sistemas y comunicaciones informáticas, tanto para el Ministerio como para las entidades con las que comparte sistemas informáticos. Administra, asimismo, los recursos y sistemas informáticos y de telefonía del Ministerio.

Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Finanzas Públicas es la Dependencia responsable de formular e implementar un sistema de gestión de recursos humanos integrado y transparente, creando para el efecto políticas y estrategias para el desarrollo y la administración del personal que labora en la institución, aplicando los lineamientos que establece la Oficina Nacional de Servicio Civil.

Dirección de Servicios Administrativos del Ministerio de Finanzas Públicas es la responsable de registrar y agilizar la resolución de toda solicitud, expediente y correspondencia ingresada al Ministerio, velando porque el proceso administrativo se desarrolle oportuna y eficazmente, asimismo le corresponde velar por la efectividad de la operación y mantenimiento de los servicios e infraestructura, proporcionando la seguridad necesaria para el adecuado resguardo de las instalaciones del Ministerio. Deberá cumplir con las formalidades legales de comunicar los actos administrativos emitidos por el Ministerio a todas las Unidades de Servicios Administrativos, para su eficiente y eficaz funcionamiento.

Dirección de Fideicomisos es la dependencia del Ministerio de Finanzas Públicas, designada como órgano rector en materia de fideicomisos, por lo que le corresponde gestionar la constitución, operación, extinción y liquidación de los fideicomisos establecidos con recursos del Estado; así como fondos y otros instrumentos financieros para la ejecución de los programa del Gobierno Central, regulando, registrando y controlando su operación.

Dirección Financiera es la dependencia responsable de planificar, coordinar, registrar y controlar la ejecución presupuestaria del Ministerio de Finanzas Públicas; también se encarga de dar cumplimiento a los compromisos de carácter constitucional e institucional, programadas en las asignaciones presupuestarias de Obligaciones del Estado a cargo del Tesoro.

Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado es la dependencia del

Ministerio de Finanzas Públicas, responsable de facilitar los procesos de contrataciones y adquisiciones del Sector Público, velando por los intereses del Estado, para tal efecto tiene a su cargo proponer la normativa pertinente para que el proceso de contrataciones y adquisiciones se desarrolle en un marco de transparencia, con reglas claras y estables que permitan obtener

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la confianza de proveedores nacionales e internacionales, agilizar las compras, reducir riesgos y eliminar pérdidas en las operaciones que efectúe el Estado.

Dirección Técnica del presupuesto es la dependencia del Ministerio de Finanzas Públicas, que le corresponde ser el órgano rector del Sistema Presupuestario del Sector Público y responsable de normas, dirigir y coordinar el proceso presupuestario, así como analizar, controlar y evaluar la ejecución presupuestaria con énfasis en el control por resultados de la gestión pública, para propiciar el desarrollo del país en función de sus necesidades.

Dirección de Transparencia Fiscal es la dependencia del Ministerio de Finanzas Públicas responsable de promover la transparencia en materia de política fiscal y financiera del Estado mediante el impulso de sistemas de integridad, acceso a la información y rendición de cuentas.

Taller Nacional de Grabados en Acero es la dependencia del Ministerio de Finanzas Públicas responsable del diseño e impresión de las especies fiscales y postales, de los formularios e impresos que requieran las instituciones responsables de la recaudación tributaria del Estado, así como todo lo concerniente a la industria gráfica.

Tesorería Nacional es la dependencia del Ministerio de Finanzas Públicas, responsable de la programación y reprogramación periódica de la ejecución financiera del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, actuando como rectora del Sistema de Tesorería bajo los principios de centralización normativa y desconcentración operativa, correspondiéndole programar y administrar los flujos de ingresos y egresos del Estado, definir políticas y procedimientos para el uso eficiente de los saldos disponibles de caja, y descentralizar operativamente los procesos de pago en las Unidades de Administración Financiera de las entidades del Gobierno Central.

Auditoría Interna es la dependencia del Ministerio de Finanzas Públicas, responsable de verificar y analizar permanentemente los registros contables y financieros que realizan las dependencias del Ministerio, con el propósito de promover un proceso transparente y efectivo de rendición de cuentas de la administración de los recursos.

8. MINISTERIO DE GOBERNACION

Definición: El Ministerio de Gobernación es el encargado de formular las políticas, cumplir y hacer cumplir el régimen jurídico relativo al mantenimiento de la paz y el orden público, la seguridad de las personas y de sus bienes, la garantía de sus derechos, la ejecución de las órdenes y resoluciones judiciales, el régimen migratorio y refrendar los nombramientos de los Ministros de Estado incluyendo el de quien lo suceda en el cargo.

Funciones Institucionales del Ministerio de Gobernación

Asegurar los recursos humanos y técnicos para contribuir en su área de acción a garantizar la seguridad, el orden interno, la preservación de los bienes públicos y   privados, el pleno respeto a los Derechos Humanos amparados en la Constitución Política de la República, mancomunado todo ello, con la seguridad del Estado y sus instituciones.

Formular las políticas, cumplir y hacer cumplir el régimen jurídico relativo al mantenimiento de la seguridad y orden público, la seguridad de las personas y sus bienes, la garantía de sus derechos y ejecución de las órdenes y resoluciones judiciales. 

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Ser el conducto entre la Presidencia de la República y las Gobernaciones Departamentales, las cuales, entre otros, tiene por objeto la coordinación intra y extra sectorial a nivel departamental para propiciar el desarrollo integral de país; en el plano de la administración política de los departamentos. 

Administrar el control migratorio a cargo de la Dirección General de Migración.

Administrar la impresión de folletos, libros, papelería, etc., para todas las dependencias del Estado; códigos, reglamentos y leyes, función que ejecuta la Tipografía Nacional, informando de las diferentes actividades del Gobierno a través del Diario de Centro América.

Funciones Generales y Objetivos Institucionales

Compilar y publicar ordenadamente los códigos, leyes y reglamentos de la República.

Aprobar los estatutos de las fundaciones, y otras formas de asociaciones, que requieren por ley tal formalidad, otorgar y reconocer la personalidad jurídica de las mismas. 

Ejercer la vigilancia y supervisión de los montes de piedad, rifas y loterías salvo lo dispuesto por leyes específicas.  

Administrar descentralizadamente los registros y sistemas de documentación de identidad ciudadana, bajo su jurisdicción. 

Dar cumplimiento a las resoluciones emanadas de los tribunales de justicia en lo que compete. 

Prestar el servicio de Notariado del Estado a través del Escribano de Cámara y de Gobierno. 

Atender lo relativo a la impresión de publicaciones de carácter oficial. 

Velar por la eficiente administración de los registros públicos sometidos a jurisdicción. 

Representar en el seno de la Administración Pública, al Presidente de la República y coordina sus relaciones con los gobernadores.

Formular y ejecutar dentro del marco de la ley, la política que en materia migratoria debe seguir el país. 

Administrar el registro, control y documentación de los movimientos migratorios. 

Controlar, conforme a la ley, el registro de las armas de fuego en circulación y la identificación de sus propietarios. 

Elaborar y aplicar planes de seguridad pública y se encargada de todo lo relativo al mantenimiento del orden público y a la seguridad de las personas y sus bienes. 

Conducir los cuerpos de seguridad pública del Gobierno. 

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Proponer los anteproyectos para la reglamentación de los servicios privados de seguridad. 

Elaborar y aplica las políticas de Inteligencia Civil, recaba y analiza información para combatir el crimen organizado y la delincuencia común, dentro del marco de la ley. 

Administrar el régimen penitenciario del país salvo aquello asignado por otros órganos del estado. 

Vice ministerios, Direcciones y Dependencias del Ministerio de Gobernación

a. Vice ministerio Administrativo es el encargado de velar que se desarrollen las tareas necesarias para garantizar el control, supervisión, vigilancia y liquidación de las inversiones, contrataciones y ejecución presupuestaria del Ministerio y sus dependencias, para la correcta administración de los fondos públicos.

b. Vice ministerio de Seguridad es el encargado de cumplir y hacer cumplir las políticas y planes definidos por el Despacho Ministerial en las áreas de seguridad de las personas, sus familias y sus bienes, la garantía de sus derechos, la ejecución de las órdenes y resoluciones judiciales y el régimen migratorio.

c. Vice ministerio de Apoyo Comunitario es el encargado de proponer al Despacho Ministerial los anteproyectos de programas, planes y proyectos relacionados con la seguridad de las personas y sus bienes, que se elaboren en coordinación con las comunidades, para su oportuna implementación.

d. Vice ministerio de Apoyo al Sector Justicia es el encargado de vigilar porque las dependencias del Ministerio cumplan con los planes y programas relacionados con el apoyo al Sector Justicia. Coordina y vigila la ejecución de las actividades que correspondan al Ministerio, con las diferentes instituciones u organismos que conforman el Sector Justicia.

Las Direcciones Generales son parte de la estructura administrativa del Ministerio de Gobernación, les compete como tal, la operativización de las decisiones que se toman desde el Despacho Superior en los distintos ámbitos de su competencia.

1. Migración es el encargado de Garantizar y mantener un eficaz ordenamiento migratorio, regulando la entrada y salida de nacionales y extranjeros del territorio nacional, así como la permanencia de estos últimos en nuestro país. Expide  documentos de identificación internacional. Da a conocer que las disposiciones de la ley son de orden  público y su observancia se extiende a todas las personas nacionales y extranjeras, exceptuándose a los funcionarios diplomáticos y consultares extranjeros, a los representantes y Funcionarios de otros Estados y a funcionarios de Organismos Internacionales acreditados en el país y sus familias.

2. Dirección General del Sistema Penitenciario, fue creada como una institución del Estado, Cuerpo de Seguridad de carácter civil, organizado para lograr la readaptación y rehabilitación social de los internos en los diferentes centros de Detención Preventiva y de cumplimiento de condena de la Republica. Para lograr este objetivo, velará porque en el tratamiento de los internos, se observen las normas establecidas en la Constitución Política de la

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República de Guatemala.  La organización y funcionamiento de la Dirección General del Sistema Penitenciario, se rige por normas legales, principios de Disciplina, Subordinación y respeto jerárquico.  (Art. 1, 3, Decreto 607-88)

 3. El Sistema Penitenciario tiene como fines: a) mantener la custodia

y seguridad de las personas reclusas en resguardo de la sociedad; y b) Proporcionar a las personas reclusas las condiciones favorables para su educación y readaptación a la sociedad, que les permita alcanzar un desarrollo personal durante el cumplimiento de la pena y posteriormente reintegrarse a la sociedad.  (Art. 3 Ley del Régimen Penitenciario 33-2006)

4. Policía Nacional Civil es la fuerza armada de Seguridad de Guatemala fundada en 1997. La Policía Nacional Civil,  es la institución encargada de proteger la vida, la integridad física y la seguridad de las personas y sus bienes, de velar por el libre ejercicio de los derechos y libertades, así como prevenir, investigar y combatir el delito, preservando el orden y la seguridad pública  La misión de la PNC responde al espíritu de los Acuerdos de Paz y a los postulados de un servicio de policía para la sociedad. Dicha misión constituye el marco funcional de la PNC y cumplirla es su principal desafío.

5. Diario de Centro América es el ente encargado de editar el Diario de Centro América; imprimir leyes, reglamentos y demás publicaciones oficiales; editar libros de texto; imprimir publicaciones que requieran las dependencias del Estado; imprimir carnés para cédulas de vecindad y libros de registros que requieran las municipalidades, así como llevar registro y control de todas las publicaciones, entre otras funciones.

 6. Registro de Personas Jurídicas, tiene como objetivos analizar los

diferentes expedientes de personas jurídicas que ingresan para su inscripción, operar e inscribir las diferentes personas jurídicas no lucrativas que son competencia del Registro, dar certeza y seguridad jurídica de las inscripciones que se realizan, brindar información a los usuarios relacionada con la inscripción de las personas jurídicas, llevar control electrónico y físico de todas las inscripciones que aquí se realizan y brindar atención personalizada a los usuarios del Registro.

9. MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL

Definición: El Ministerio de la Defensa Nacional es el órgano encargado de formular las políticas y hacer cumplir el régimen jurídico relativo a la defensa de la soberanía y de la integridad del territorio nacional.

Funciones del Ministerio de la Defensa Nacional

a) Emitir las medidas necesarias para mantener la soberanía e integridad del territorio nacional y resguardar y proteger las fronteras.

b) Ser el conducto de comunicación entre el Presidente de la República y el Ejército, y constituir el centro general directivo, orgánico y administrativo en cuanto concierne al Ejército; encargarse de todo lo relacionado con el régimen, movilización decretada por el Presidente de la República, doctrina del Ejército, de acuerdo con su Ley Constitutiva; administrar lo concerniente a la adquisición, producción, conservación y mejoramiento de equipo de guerra.

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c) Atender lo referente a la jerarquía, disciplina, instrucción y salubridad de las tropas y lugares de acuartelamiento; administrar lo relativo a los ascensos, retiros y excepciones militares, conforme a la ley, y actuar de conformidad con la Constitución Política de la República, y demás leyes, en lo concerniente a la impartición de justicia a los miembros del Ejército.

d) Organizar y administrar los servicios militares establecidos por ley y la logística militar, controlar, conforme a la ley, la producción, importación, exportación, consumo, almacenamiento, traslado, préstamo, transformación, transporte, adquisición, tenencia, enajenación, conservación de armas de tipo militar que estén destinadas a uso militar, municiones, explosivos y toda clase de substancias inflamables de uso bélico.

e) Tomar las medidas necesarias para que en caso de limitación a los derechos constitucionales, las autoridades militares asuman las atribuciones que les corresponde, así como, dictar las medidas pertinentes, para la prestación de su cooperación en casos de emergencia o calamidad pública, todo conforme a la Ley de Orden Público.

Vice ministerios, Direcciones y Dependencias del Ministerio de la Defensa Nacional

A. Fuerza de Tierra es el componente mayoritario del Ejército de Guatemala. Está integrada por un conjunto de unidades creadas jurídicamente, que mediante el uso de los recursos con que está dotada sirve para conducir la defensa de la Nación.

Integración de la Fuerza de Tierra:

Estado Mayor Presidencial

Dirección de Operaciones

Dirección de Logística

Dirección de Relaciones Civiles y Militares

Dirección de Operaciones de Paz

Comando de Apoyo Logístico

Centro de Adiestramiento del Ejército

Brigadas Militares Comandos Especiales

Reservas Militares de la Republica

Brigada Militar Mariscal Zavala

Comando de Fuerzas Especiales

Brigada de Paracaidistas

Comando de Ingenieros

Guardia Presidencial

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Cuerpo de Transmisiones del Ejército

B. Fuerza de Aire. Está organizada, equipada y entrenada para planificar, conducir y ejecutar las acciones que impone la Defensa Militar del Estado en lo referente al empleo del poder aéreo. Proporciona en coordinación con las Fuerzas de Tierra y Mar la seguridad y defensa de la República de Guatemala, incluyendo el mar territorial, zona contigua y la zona económica exclusiva.

Integración de la Fuerza de Aire

Comandancia de la Fag Comando Aéreo Norte Comando Aéreo Sur

C. Fuerza de Mar. Está constituida por la Marina de la Defensa Nacional y fundamenta su desempeño en la Constitución de la República, legislación militar, civil y marítima nacional vigente, así como todos los acuerdos y tratados nacionales e internacionales firmados y ratificados por el Estado de Guatemala. Tiene a su cargo el poder naval de Guatemala, el cual por definición está constituido por todos aquellos recursos y medios militares de un Estado en el mar, que se utilizan en la defensa nacional y contribuyen a la seguridad y desarrollo del país. Es el brazo armado del Estado en el mar. Poder naval es la capacidad de disuadir y coaccionar para respaldar los intereses marítimos nacionales.

Integración de la Fuerza del Mar

Comando Naval Comando Naval del Caribe Comando Naval del Pacifico

10. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Definición: El Ministerio de Relaciones Exteriores es el órgano encargado de la formulación de las políticas y la aplicación del régimen jurídico relativo a las relaciones del Estado de Guatemala con otros Estados y personas o instituciones jurídicas de derecho internacional; a la representación diplomática del Estado; la nacionalidad guatemalteca; la demarcación del territorio nacional; los tratados y convenios internacionales, y los asuntos diplomáticos y consulares; para ello, cuando fuere necesario y siempre en coordinación y apoyo a otros ministerios y entidades del Estado y del sector no gubernamental.

Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores

a) Coordinar, analizar, apoyar y dar seguimiento a la negociación de convenios comerciales, de inversiones; de préstamos; de turismo, medio ambiente, de transporte; de comunicaciones; de ciencia y tecnología; de integración económica; de trabajo; de integración de bloques extraregionales; de energía; de propiedad industrial e intelectual y cooperación internacional técnica y financiera; de educación y capacitación, y otros relacionados.

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b) Dirigir y coordinar las relaciones bilaterales o con organismos multilaterales de áreas señaladas en la literal a) anterior, siempre que la representación del país no corresponda por ley a otro Ministerio o entidad de Gobierno, en cuyo caso participará en apoyo al mismo.

c) Otras relacionadas con el desarrollo económico, científico-tecnológico y ambiental y con el proceso de globalización económica.

d) Coordinar, analizar, apoyar y dar seguimiento a la negociación de convenios de carácter político; geopolítico; de derechos humanos; sobre Belice; integración política centroamericana; acuerdos de integración o cooperación social, cultural artística, deportivos, sobre aspectos étnicos, religiosos y lingüísticos; derecho internacional, litigios internacionales; límites y fronteras; migración; drogas; terrorismo; seguridad ciudadana; soberanía; salud, vivienda y asentamientos humanos; de población; seguimiento y apoyo a mecanismos de implementación de acuerdos derivados de conflictos, y otros relacionados.

e) Dirigir y coordinar las relaciones bilaterales o multilaterales de carácter político, social, cultural y de las otras áreas señaladas en la literal d) anterior, siempre que la representación del país no corresponda por ley a otro Ministerio o entidad de Gobierno, en cuyo caso participará en apoyo al mismo.

f) Otras relacionadas con el desarrollo político, social, cultural y con el proceso de globalización política.

g) Atender lo relacionado con información y comunicaciones internacionales de carácter oficial.

h) Estudiar y analizar el desenvolvimiento de los acontecimientos políticos, económicos, ambientales, comerciales y financieros a nivel de países, multilateral y globalmente.

i) Preparar las propuestas de doctrinas y principios de la política exterior en sus diversos campos, así como, políticas y estrategias de acción.

j) Programar, monitorear y evaluar las actividades sustantivas y financieras del Ministerio, de corto, mediano y largo plazo.

k) Evaluar el desempeño del servicio exterior, sustantiva y administrativamente.

l) Sugerir y diseñar programas de capacitación del personal del Ministerio.

m) Otras que tiendan a facilitar la acción ágil, eficiente y eficaz del Ministerio.

Direcciones y Dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores

-Conamigua- Consejo Nacional de Atención al Migrante Guatemalteco

-Coguadih- Comisión Guatemalteca de Derecho Internacional Humanitario.

Consejo de Cancillería Gabinete Ministerial Misiones en el Exterior Dirección General de Asuntos Jurídicos, Tratados Internacional y

Traducciones

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Academia de Diplomacia Dirección de Comunicación Social Dirección General de Relaciones Internacionales Bilaterales –

Dirección de Política Exterior Bilateral- Dirección General de Relaciones Internacionales Multilateral y

Económicas –Dirección Política Multilateral Dirección General de Protocolo y Ceremonia Diplomática Dirección General de Límites y Aguas Internacionales Dirección General de Asuntos Consultivos y Migratorios (Dirección

de Asuntos Consultivos y la Dirección de Asuntos Migratorios- Dirección General de Cancillería

11. MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL

Definición: el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social es el órgano encargado de hacer cumplir el régimen jurídico relativo al trabajo, la formación técnica y profesional y la previsión social.

Funciones del Mspas:

Formular la política laboral, salarial y de salud e higiene ocupacional del país.

Promover y armonizar las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores; prevenir los conflictos laborales e intervenir, de conformidad con la ley, en la solución extrajudicial de éstos, y propiciar el arbitraje como mecanismo de solución de conflictos laborales; todo ello, de conformidad con la ley.

Estudiar, discutir y, si fuere de beneficio para el país, recomendar la ratificación y velar por el conocimiento y la aplicación de los convenios internacionales de trabajo.

En coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, representar al Estado en los organismos internacionales relacionados con asuntos de su competencia y en los procesos de negociación de convenios internacionales sobre el trabajo, así como velar por la aplicación de los que estuvieren vigentes.

Administrar, descentralizadamente, sistemas de información actualizada sobre migración, oferta y demanda en el mercado laboral, para diseñar mecanismos que faciliten la movilidad e inserción de la fuerza laboral en el mercado de trabajo.

Velar por el cumplimiento de la legislación laboral en relación con la mujer, el niño y otros grupos vulnerables de trabajadores.

Diseñar la política correspondiente a la capacitación técnica y profesional de los trabajadores. La ejecución de los programas de capacitación será competencia de los órganos privados y oficiales correspondientes.

Formular y velar por la ejecución de la política de previsión social, propiciando el mejoramiento de los sistemas de previsión social y prevención de accidentes de trabajo.

Vice ministerios, Direcciones y Dependencias del MSPAS

Vice ministerio Administrativo Vice ministerio Técnico Vice ministerio Hospitalario

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Consejo Nacional para la Salud Secretaría Ejecutiva Ministerial para la Salud Sistema de Información Gerencial en Salud

Dirección General de Regulación, Vigilancia y Control de la Salud es una dependencia del Nivel Central del Ministerio de Salud, encargada de la elaboración de las normas técnicas de los programas relacionados con la atención a alas personas, al ambiente; atención de desastres y sistemas de apoyo. Asimismo, es responsable del desarrollo de normas técnicas para la vigilancia, control, supervisión y evaluación de los programas indicados, efectuando en coordinación con la Dirección del Sistema Integral de Atención en Salud, el control de la calidad del cumplimiento de las normas en forma periódica. Tiene también bajo su responsabilidad dictar los lineamientos para el registro, acreditación y autorización de los servicios de salud; la extensión del registro sanitario de referencia y de la licencia sanitaria en casos especiales establecidos en el reglamento específico; así como la aplicación y/o control del régimen sancionatorio establecido por la comisión de infracciones sanitarias. Además participa y apoya el desarrollo de la investigación científica, la formación, la capacitación de los recursos humanos y difusión de la información y documentación científico-técnica.

Dirección General del Sistema Integral de Atención en Salud (SIAS) es la dependencia del Nivel Central del Ministerio de Salud, responsable de dirigir y conducir el proceso de organización y desarrollo de los servicios públicos de salud, articulando funcionalmente los distintos establecimientos que conforman la red de los servicios públicos y privados ubicados en la jurisdicción de las Áreas y Distritos de Salud, supervisando, monitoreando y evaluando los programas de atención a las personas y al ambiente que desarrollan los diferentes establecimientos. También es responsable de conducir el proceso de programación local de los programas y servicios, de vigilar y supervisar la correcta aplicación de las normas técnicas y administrativas dictadas por las dependencias reguladoras del Ministerio de Salud para la prestación y gerencia de servicios de salud. Le corresponde además evaluar la ejecución de los programas y su impacto en la salud de la población, siendo el vínculo de interrelación entre el Nivel Central y el Nivel Ejecutor del Ministerio de Salud.

Gerencia General Administrativo-Financiera es la dependencia del Nivel Central del Ministerio de Salud encargada de la administración general. Es responsable de la implementación del sistema contable integrado y la aplicación de normas financieras, económicas y de gestión sobre las operaciones que realizan las distintas dependencias del Ministerio de Salud y participa en la preparación del proyecto de presupuesto general de ingresos y egresos del Estado en lo que corresponde al Ministerio de Salud y en la fundamentación de su contenido de conformidad con la ley de la materia. Además, tiene a su cargo el desarrollo y control de aquellas tareas complementarias que garanticen un eficiente y transparente manejo de los recursos físicos, materiales y financieros asignados al Ministerio de Salud. Esta dependencia estará a cargo de un Gerente General.

Dirección General de Recursos Humanos en Salud es la dependencia del Nivel Central del Ministerio de  Salud responsable de la formación, capacitación y administración de los recursos humanos en salud en función de la implementación y desarrollo del Sistema de Atención Integral en Salud. Es la encargada del

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diseño, implementación, monitoreo y   evaluación de políticas de desarrollo de recursos humanos en Salud de la institución y deberá coordinarse con todas las instituciones del Sector Salud para el logro de los objetivos  sectoriales manteniendo un análisis permanente del mercado laboral y educativo; de las políticas de formación y capacitación de las demás instituciones y una política de puestos y salarios acorde con los requerimientos de la institución. Esta dependencia promoverá el mejoramiento de la calidad de vida laboral e integral de los trabajadores de la salud mediante la puesta en práctica de un sistema moderno de planificación y administración de recursos humanos en salud. Participa además en el desarrollo de investigaciones en servicios de salud y en recursos humanos en salud.

12. MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÒN SOCIAL

Definición: es la Institución del Estado encargada de velar y promover el cumplimiento eficiente y eficaz de la legislación, políticas y programas relativos al trabajo y la previsión social, en beneficios de la sociedad.

Funciones Ejecutivas del Mintrab:

1. Formular la política laboral, salarial y de salud e higiene ocupacional del país.

2. Promover y armonizar las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores, prevenir los conflictos laborales e intervenir, de conformidad con la ley, en la solución extrajudicial de estos, y propiciar el arbitraje como mecanismo de solución de conflictos laborales, todo ello, de conformidad con la ley.

3. Estudiar, discutir, y si fuere de beneficio para el país, recomendar la ratificación y velar por el conocimiento y la aplicación de los convenios internacionales de trabajo.

4. Aprobar los estatutos, reconocer la personalidad jurídica e inscribir a las organizaciones sindicales y asociaciones solidarias de los trabajadores no estatales y administrar lo relativo al ejercicio de sus derechos laborales.

5. En coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, representar al Estado en los organismos internacionales relacionados con asuntos de su competencia y en los procesos de negociación de convenios internacionales sobre el trabajo, asi como velar por la aplicación de los que estuvieren vigentes.

6. Administrar, descentralizadamente, sistemas de información actualizada sobre migración, oferta y demanda en el mercado laboral, para diseñar mecanismos que faciliten la movilidad e inserción de la fuerza laboral en el mercado de trabajo.

7. Velar por el cumplimiento de la legislación laboral en relación con la mujer, el niño y otros grupos vulnerables de trabajadores.

8. Diseñar la política correspondiente a la capacitación técnica y profesional de los trabajadores. La ejecución de los programas de capacitación será competencia de los órganos privados y oficiales correspondientes.

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9. Formular y velar por la ejecución de la política de previsión social, propiciando el mejoramiento de los sistemas de previsión social y prevención de accidentes de trabajo.

Vice ministerios, Direcciones y Dependencias

1. Vice ministerio de Trabajo tiene a cargo las siguientes dependencias y direcciones: Inspección General de Trabajo, Dirección General de Trabajo y Procuraduría de la Defensa del Trabajador.

Inspección General de Trabajo. Son atribuciones de la Inspección General de Trabajo, las siguientes:

Promover el cumplimiento de las leyes y reglamentos en materia de trabajo, higiene y seguridad, especialmente para los sectores de trabajo vulnerable.

Armonizar las relaciones entre trabajadores y empleadores.

Mantener programas preventivos de visitas en materia de higiene y seguridad, especialmente en la apertura o traslado de los centros de trabajo, verificando si se está cumpliendo con el reglamento interior de trabajo.

Evacuar todas las consultas que le formulen las dependencias del Ministerio, los empleadores o trabajadores, sobre la forma en que deben ser aplicadas las disposiciones legales de su competencia.

Velar por el cumplimiento de los convenios internacionales de trabajo ratificados por Guatemala.

Participar en todo conflicto individual o colectivo de carácter jurídico, en que figuren trabajadores menores de edad.

Examinar libros de salarios, planillas o constancias de pago, para verificar si se está cumpliendo con las disposiciones legales.

Dirección General de Trabajo. Son atribuciones de la Dirección General de Trabajo, las siguientes:

Conocer y resolver lo relacionado con la personalidad jurídica, estatutos, inscripción y cambio de directivos de organizaciones sindicales y su funcionamiento, conforme a la ley.

Llevar el registro público de sindicatos, contratos colectivos e individuales de trabajo, pactos de condiciones convenios colectivos de trabajo, reglamentos interiores de trabajo, y otros registros pertinentes.

Autorizar libros de actas de asambleas generales, de comités ejecutivos, registro de socios, contabilidad, y formas contables de las organizaciones sindicales y practicar revisiones cuando sea requerido.

Autorizar libros de salarios y planillas, suministrando modelos y normas para su correcta impresión.

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Prestar asesoría y la debida orientación en materia sindical, así mismo en relación a contratos de trabajo, suministrando modelos según las distintas clases de trabajo.

Formular la política de salarios y coordinar las actividades de la Comisión Nacional del Salario y apoyar las Comisiones Paritarias de Salarios Mínimos.

Procuraduría de la Defensa del Trabajador. Son atribuciones de la procuraduría de la Defensa del Trabajador, las siguientes:

Prestar asesoría laboral a los trabajadores de escasos recursos, que no han recibido conforme a la ley, el pago en concepto de indemnización y prestaciones laborales al finalizar su relación de trabajo.

Evacuar las audiencias de conformidad con la ley, así como contestar las oposiciones, excepciones, recursos y previos, de las demandas planteadas hasta su fenecimiento.

Controlar y registrar adecuadamente las asesorías y audiencias que se realicen como consecuencia de las demandas ordinarias laborales.

Asesorar únicamente a los trabajadores que acrediten haber agotado la vía administrativa en la Inspección General de Trabajo, y que no hayan presentado la demanda laboral.

Podrá celebrar convenios con las distintas facultades de ciencias jurídicas y sociales de las universidades del país, a efecto de que sus estudiantes realicen su práctica laboral en esta procuraduría.

Vice ministerio Administrativo teniendo a cargo las siguientes direcciones: Dirección Administrativa, Dirección de la Unidad de Administración Financiera y Dirección de Recursos Humanos.

Dirección Administrativa. Son atribuciones de la Dirección Administrativa, las siguientes:

Desarrollar, coordinar y dirigir todas las actividades administrativas de las dependencias del Ministerio.

Asegurar el suministro y uso racional de los recursos materiales que se requieran, programando oportunamente la adquisición de los bienes y servicios.

Recomendar e implementar procedimientos tendientes a modernizar y agilizar los procesos administrativos, de conformidad con la ley.

Coordinar la adiquisición de bienes y servicios.

Velar porque los registros de suministros y activos fijos, sean adecuados y eficientes.

Dirección de la Unidad de Administración Financiera (UDAF). Son atribuciones de la Dirección de la Unidad de Administración Financiera, las siguientes:

Administrar de conformidad con la ley, los recursos financieros del Ministerio.

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Mantener actualizados los registros presupuestarios y contables del Ministerio.

Coordinar la elaboración del anteproyecto del presupuesto anual y con la autorización del Despacho Superior, realizar las gestiones ante el Ministerio de Finanzas Públicas, para su aprobación.

Llevar a cabo el control de la ejecución del presupuesto anual realizar periódicamente las evaluaciones correspondientes.

Coordinar con la Dirección Administrativa la programación de la adquisición de bienes y servicios.

Dirección de Recursos Humanos. Son atribuciones de la Dirección de Recursos Humanos, las siguientes:

Establecer procesos modernos de administración de personal, especialmente reclutamiento y selección de personal permanente y por contrato, aplicables en las distintas dependencias del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

Ejercer el control de la asistencia del personal para el cumplimiento de las atribuciones y de la jornada de trabajo, así como la aplicación del régimen disciplinario.

Diseñar políticas de evalucación de personal, que contemple un régimen de promociones e incentivos, así como el proceso del período de prueba.

Proponer y desarrollar métodos y estratégias orientadas a lograr óptimas relaciones interpersonales entre los trabajadores y entre estos y las autoridades.

Coordinar los procesos de capacitación y desarrollo del personal del Ministerio, implementando acciones tendientes a elevar la eficiencia del empleado en cada puesto de trabajo.

Administrar la nómina de sueldos, salarios y otras remuneraciones.

Prestar los servicios médicos básicos y otros servicios que garanticen la salud y bienestar de los trabajadores.

Vice ministerio de Previsión Social teniendo a cargo las siguientes direcciones: Dirección General de Previsión Social, Dirección General del Empleo y Dirección General de Recreación del Trabajador del Estado.

Dirección General de Previsión Social. Son atribuciones de la Dirección General de Previsión Social, las siguientes:

Proteger al trabajador, velando por su salud, seguridad y asistencia social, a través del estudio, mejoramiento, vigilancia y asesoría de sus condiciones de vida y trabajo.

Estudiar y recomendar las medidas que ayuden a prevenir y evitar accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.

Implementar programas de protección a los sectores de trabajo vulnerables.

Formular políticas de previsión social en general, seguridad social, seguridad e higiene en los centros de trabajo.

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Promover acciones que permitan el desarrollo y divulgación de los derechos de la mujer, especialmente lo relativo a los derechos laborales.

Ejecutar programas que permitan la difusión, aplicación e implementación del convenio 169 y otros que fomenten la participación respecto a los pueblos indígenas.

Participar en la formulación de leyes, reglamentos y normas administrativas que emitan las instituciones del Estado, para asegurar la participación plena de los Pueblos Indígenas.

Dirección General de Capacitación y Formación Profesional. Son atribuciones de la Dirección General de Capacitación y Formación Profesional, las siguientes:

Diseñar políticas de capacitación del recurso humano y formación profesional.

Promover la formación profesional y técnica de los recursos humanos a través de programas adecuados, como becas, ayudas económicas y créditos educativos, que ayuden al desarrollo económico y social del país, y procurar la ubicación de este recurso especializado en empresas públicas y privadas.

Colaborar con los empleadores y trabajadores, en el estudio y determinación de las necesidades de capacitación profesional y mano de obra que requiera el país, especialmente en los sectores vulnerables.

Efectuar estudios para la utilización de la asistencia técnica y económica ofrecida por los organismos internacionales, gobiernos, y entidades nacionales extranjeras, de acuerdo con los fines del Ministerio.

Mantener relación permanente con los organismos, Gobiernos y entidades que ofrezcan becas para estudiantes y trabajadores guatemaltecos y otorgarlas mediante una selección objetiva de los candidatos, así mismo, evaluar periódicamente los estudios y comportamiento de los becarios favorecidos.

Recibir, administrar e invertir para el cumplimiento de sus fines, los recursos económicos que el Estado, empresas, organismos o entidades nacionales o extranjeras otorguen a la Dirección de Capacitación.

Modificar el monto del aporte que, en concepto de capacitación indirecta, realizan los empleadores al obtener permisos de trabajos de personal extranjero, de acuerdo a la reglamentación interna.

Cooperar con las universidades e instituciones de enseñanza técnica del país, en la organización de cursos y actividades que se relacionan con los fines de la Dirección de Capacitación, promoviendo a las personas de reconocida capacidad científica y técnica, en programas de capacitación.

Registro y control de las instituciones que estén legalmente obligadas a preparar técnicos guatemaltecos.

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Dirección General de Recreación del Trabajador del Estado. Son atribuciones de la Dirección General de Recreación del Trabajador del Estado, las siguientes:

Formular políticas en materia de recreación.

Mantener y administrar los centros recreativos y vacacionales a cargo del Ministerio.

Planificar y coordinar la ejecución de actividades culturales y artísticas en los diferentes centros recreativos y vacacionales.

Promover y difundir información relativa a los servicios recreativos que ofrece el Ministerio para los empleados del sector público.

Coordinar y establecer alianzas estratégicas con instituciones públicas y privadas que ofrecen servicios recreativos a los trabajadores.

Fomentar el mejoramiento constante de los servicios recreativos de los trabajadores.

Dirección General de Empleo. Son atribuciones de la Dirección General de Empleo, las siguientes:

Diseñar la política nacional del empleo.

Servir de enlace entre empresas que tienen plazas vacantes y trabajadores desempleados, actividad que implica mantener una base de datos a través de encuestas a empleadores y entrevistas a trabajadores potenciales.

Desarrollar programas de orientación asesoramiento a oferentes y demandantes de empleos.

Diseñar e implantar estratégias de comunicación para la difusión del modelo y máximo aprovechamiento de los servicios de oferta y demanda laboral.

Registrar y controlar las autorizaciones que se concedan a extranjeros para trabajar en el país, y las que se extiendan a empleadores para la contratación de aquellos.

Registro y control de las autorizaciones que se extiendan para el ejercicio de las profesiones técnicas de carácter no universitario.

Estudiar los problemas de los trabajadores migrantes

APOYO TÉCNICO

Consejo Técnico y Asesoría Jurídica. Son atribuciones del Consejo Técnico y Asesoría Jurídica, las siguientes:

Ser el órgano técnico, consultor y asesor del Ministerio.

El estudio e investigación de casos y expedientes para proponer resoluciones y acuerdos y la adopción de políticas.

Unificar la opinión jurídica de las dependencias del Ministerio.

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Elaborar anteproyectos de creación o reformas de normas jurídicas, contratos y otros actos administrativos que se le encomienden.

Evacuar consultas y dictámenes legales, cuando se le requiera.

Las demás que se le asignen.

Dirección de Planificación, Cooperación y Relaciones Internacionales. Son atribuciones de la Unidad de Planificación, Cooperación y Relaciones Internacionales, las siguientes:

1. Asesorar a las unidades del Ministerio de Trabajo y Previsión Social en todo lo relacionado con sistemas y procesos de planificación.

2. Requerir, generar y difundir información que oriente el diseño y desarrollo de las políticas, planes, programas y proyectos del Ministerio.

3. Mantener relación permanente con los organismos, gobiernos y entidades que ofrezcan cooperación y asistencia a nuevos proyectos y programas para beneficio del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

4. Asesorar y apoyar la elaboración, seguimiento y evaluación de planes, programas y proyectos, incluyendo el Plan Operativo Anual, para el efecto deberá mantener estrecha comunicación con las instancias administrativas del Ministerio.

5. Realizar estudios y formular solicitudes de asistencia técnica y económica a las distintas organizaciones internacionales, en las actividades que se estimen de mayor utilidad en beneficio del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

6. Conocer todos los asuntos relativos a la Organización Internacional del Trabajo y otras entidades que se relacionen con el ramo, especialmente lo referente a tratados, convenios, acuerdos y resoluciones internacionales en materia de Trabajo y Previsión Social.

7. Conocer y resolver todo lo relacionado con la Comisión Tripartita de Asuntos Internacionales de Trabajo, Realizando las funciones de la Secretaría de dicha comisión.

Dirección de Sistemas de Información. Son atribuciones de la Dirección de Sistemas de Información, las siguientes:

1. Analizar, diseñar e implementar los sistemas de información necesarios para el buen funcionamiento del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, conforme a los requerimientos planteados por la autoridad superior y las distintas unidades del Ministerio.

2. Asesorar y dar soporte técnico a los usuarios en el uso y aprovechamiento de la informática y otros adelantos tecnológicos pertinentes, así como de implementar y mantener la seguridad de los sistemas de información.

3. Poner en práctica aplicaciones de informática en las diferentes dependencias del Ministerio congruentes con las actividades que desempeñan.

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4. Velar por la evolución del sistema informático del Ministerio.

Dirección de Estadística. Son atribuciones de la Dirección de Estadística, las siguientes:

1. Generar y difundir estadísticas oportunas sobre sector trabajo, empleo y previsión social, que sirvan de base para la formulación de políticas en esta materia.

2. Coordinar y atender solicitudes de estadísticas de trabajo requeridas por la Organización Internacional del Trabajo, de conformidad con los convenios ratificados por Guatemala, así como de instituciones públicas y privadas del país.

3. Recopilar en cada dependencia del Ministerio información que sea susceptible de procesarse estadísticamente, y consolidar la memoria anual de labores del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

4. El análisis e interpretación de la información recopilada, formulando indicadores estadísticos en materia laboral, para fines de consulta y estudio del Ministerio.

5. Elaborar y aplicar manuales, instructivos y boletas que sean necesarios para la producción de estadísticas.

6. Desarrollar e implementar métodos modernos para la formulación de estadísticas.

7. Promover los subsistemas estadísticos de empleo e ingreso coordinando con el ente rector del mismo y otras entidades relacionadas.

13. MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

Definición: el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales es la entidad del sector público especializada en materia ambiental y de bienes y servicios naturales del Sector Público, al cual le corresponde proteger los sistemas naturales que desarrollen y dan sustento a la vida en todas sus manifestaciones y expresiones, fomentando una cultura de respeto y armonía con la naturaleza y protegiendo, preservando y utilizando racionalmente los recursos naturales, con el fin de lograr un desarrollo transgeneracional, articulando el quehacer institucional, económico, social y ambiental, con el propósito de forjar una Guatemala competitiva, solidaria, equitativa, inclusiva y participativa.

Funciones Del MARN

Según el Art. 29 bis de la Ley del Organismo Ejecutivo, el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales tiene las siguientes funciones:

a) Formular participativamente la política de conservación, protección y mejoramiento del ambiente y de los recursos naturales, y ejecutarla en conjunto con las otras autoridades con competencia legal en la materia correspondiente, respetando el marco normativo nacional e internacional vigente en el país;

b) Formular las políticas para el mejoramiento y modernización de la administración descentralizada del sistema guatemalteco de áreas protegidas, así como para el desarrollo y conservación del patrimonio natural del país incluyendo las áreas de reserva territorial del Estado;

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c) Formular, en coordinación con el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, la política sobre la conservación de los recursos pesquero y suelo, estableciendo los principios sobre su ordenamiento, conservación y sostenibilidad, velando por su efectivo cumplimiento;

d) En coordinación con el Consejo de Ministros, incorporar el componente ambiental en la formulación de la política económica y social del Gobierno, garantizando la inclusión de la variable ambiental y velando por el logro de un desarrollo sostenible;

e) Diseñar, en coordinación con el Ministerio de Educación, la política nacional de educación ambiental y vigilar porque se cumpla;

f) Ejercer las funciones normativas, de control y supervisión en materia de ambiente y recursos naturales que por ley le corresponden, velando por la seguridad humana y ambiental;

g) Definir las normas ambientales en materia de recursos no renovables;

h) Formular la política para el manejo del recurso hídrico en lo que corresponda a contaminación, calidad y para renovación de dicho recurso;

i) Controlar la calidad ambiental, aprobar las evaluaciones de impacto ambiental, practicarlas en caso de riesgo ambiental y velar porque se cumplan, e imponer sanciones por su incumplimiento;

j) Elaborar las políticas relativas al manejo de cuencas hidrográficas, zonas costeras, océanos y recursos marinos;

k) Promover y propiciar la participación equitativa de hombres y mujeres, personas naturales o jurídicas, y de las comunidades indígenas y locales en el aprovechamiento y manejo sostenible de los recursos naturales;

l) Elaborar y presentar anualmente el informe ambiental del Estado; m) Promover la conciencia pública ambiental y la adopción del criterio de precaución.

Objetivos

1. Cumplir y hacer cumplir el régimen jurídico del ambiente y de los recursos naturales, dirigiendo las funciones generales asignadas al Ministerio y, especialmente, de las funciones normativas, de control y supervisión.

2. Formular, aprobar, orientar, coordinar, promover, dirigir y conducir las políticas nacionales de ambiente y recursos naturales, para el corto, mediano y largo plazo, en intima relación con las políticas económica, social y de desarrollo del país y sus instituciones de conformidad con el sistema de leyes atingentes a las instrucciones del Presidente y Consejo de Ministros.

3. Velar por el estricto cumplimiento de las leyes, la probidad administrativa y la correcta inversión de los fondos públicos, en los asuntos confinados al despacho.

4. Ejercer la rectoría sectorial y coordinar las acciones del Ministerio con otros ministerios e instituciones públicas y del sector privado, promoviendo la participación social en su diálogo, con el propósito de facilitar el desarrollo nacional en materia de ambiente y recursos naturales, y así propiciar un cultura ambiental y de

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conservación y aprovechamiento racional de los recursos naturales.

5. Formular participativamente la política de conservación, protección y mejoramiento del ambiente y de los recursos naturales, y ejecutarla en conjunto con las otras autoridades con competencia legal en la materia dentro del marco normativo nacional e internacional.

6. Formular políticas para el mejoramiento y modernización de la administración descentralizada del sistema guatemalteco de áreas protegidas; así como para el desarrollo y conservación del patrimonio natural del país, incluyendo las áreas de reserva territorial del Estado.

7. Diseñar en coordinación con el Ministerio de Educación, la política nacional de educación ambiental y vigilar porque se cumpla.

8. Formular la política para el manejo de recursos hídrico en lo que corresponda a contaminación, calidad y para renovación de dicho recurso.

Direcciones y Dependencias del Marn:

a. Dirección de Coordinación General: tiene la atribución de coordinar la ejecución de las disposiciones ambientales con las entidades y organizaciones relacionadas con el ambiente y los recursos naturales del país y crear mecanismos específicos de atención y coordinación con instancias del gobierno y de los grupos civiles organizados. Coordina la descentralización y desconcentración de las funciones del Ministerio en el interior, mediante el establecimiento de delegaciones regionales y departamentales. Reconoce y apoya el fortalecimiento de la institucionalidad local desarrollada por las comunidades para el manejo de los recursos naturales y el ambiente mediante una adecuada coordinación con las organizaciones de base representativas.

Coadyuva el cumplimiento de las competencias propias del municipio relacionadas con el ambiente y recursos naturales, tales como: Promoción y Gestión ambiental de los recursos naturales del municipio. Dentro de sus responsabilidades está dar cumplimiento a la Visión y Misión Institucional del MARN, así como al Plan Estratégico Institucional y al Marco Legal Vigente.

b. Dirección General de Cumplimiento Legal: Es la unidad encargada de velar por el cumplimiento de las leyes ambientales cuando éstas le asignen esta atribución al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. También se encarga de aplicar de conformidad con la ley, el procedimiento de verificación de infracciones y su aplicación cuando procediere; asimismo, coordinar y brindar la colaboración necesaria a las instituciones del Estado, sus entidades descentralizadas y autónomas, unidades ejecutoras, las municipalidades y demás empresas públicas estatales, en cuanto a las investigaciones que sobre la materia de ambiente y depredación de recursos naturales se le requiera.

Funciones

Velar por el cumplimiento de las leyes ambientales del país y tramitar el procedimiento de verificación de infracciones cuando las leyes específicas le asignen esta atribución al Ministerio.

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Iniciar y tramitar el procedimiento de aplicación de sanciones de conformidad con la ley; siempre y cuando la violación legal sea competencia del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales.

Colaborar con el Ministerio Público en todas las investigaciones que sobre la materia de ambiente y depredación de recursos naturales se le requiera.

Asesorar a las personas individuales y/o jurídicas que se lo soliciten, sobre las medidas a tomar para no incurrir en infracciones a la legislación ambiental.

Verificar en casos concretos el cumplimiento de las normas jurídicas de la legislación ambiental.

c. Dirección General de Formación y Participación

La Dirección fue creada para apoyar los esfuerzos de descentralización en la gestión ambiental, crear mecanismos para la participación y organización social en ambiente y recursos naturales, promover y coordinar eventos de reflexión, investigación, discusión y análisis sobre el ambiente y los recursos naturales, conformar la propuesta temática y metodológica en coordinación con el Ministerio de Educación en los niveles de educación formal, no formal e informal, promover y dar seguimiento al componente ambiental en la reforma educativa, gestionar la cooperación nacional e internacional a nivel técnico científica en el tema ambiental y de recursos naturales vinculados a la educación, capacitación, concientización, investigación y participación ciudadana, facilitar a la población el acceso a la información ambiental.

Objetivos

Coadyuvar en la definición e implementación de una Política Nacional de Educación Ambiental basada en la investigación y en la participación social, buscando generar una cultura y conciencia ecológica en todos los sectores.

Identificar, coordinar, divulgar y promover esfuerzos de organización social en temas de ambiente y recursos naturales.

Favorecer esfuerzos de participación social, de divulgación e información en materia de ambiente y recursos naturales, con el fin de que los ciudadanos se involucren activamente en el cumplimiento del derecho humano a un ambiente sano.

d. Dirección General de Gestión Ambiental

La Dirección tiene como principales atribuciones: (I) definir las acciones preventivas para conservar la calidad del ambiente y de los recursos naturales, (II) definir un sistema de evaluación de impacto ambiental, (III) supervisar la correcta aplicación de las normas ambientales, (IV) elaborar proyectos de reglamentos y emisión de licencias ambientales. Es uno de los entes encargados de la recepción de los expedientes, su categorización y distribución para su análisis, inspección y dictamen.

Objetivos

Definir el sistema de evaluación ambiental, desarrollarlo y resolver sobre los Estudios de Impacto Ambiental.

Elaborar proyectos de reglamentos para la emisión de las licencias ambientales que le correspondan según la ley.

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Emitir las licencias ambientales que, de acuerdo con la ley le competan.

Definir, desarrollar e implementar el sistema de monitoreo y evaluación de las acciones ambientales.

Supervisar la correcta aplicación de las normas ambientales, en relación y conexión con otras entidades públicas relacionadas.

Definir las acciones preventivas que debe promover el Ministerio para conservar la calidad del ambiente y recursos naturales.

e. Dirección General de Políticas y Estratégicas Ambientales

La Dirección General de Políticas y Estrategias apoya en todo lo relativo al fortalecimiento institucional, así como a la implementación de planes estratégicos y operativos del Ministerio; asimismo sustenta lo concerniente a la formulación y diseño de las políticas gubernamentales relativas al ambiente y los recursos naturales.

Objetivos

Promover procesos de formulación, aplicación y evaluación de políticas públicas en materia ambiental.

Fomento a la formulación de políticas ambientales para la población Maya de Guatemala.

Fomentar iniciativas de educación ambiental.

Promover la aplicación descentralizada de instrumentos de política y diferenciada por características étnicas y de género.

f. Unidad de sistemas de información ambiental (SIA)La Unidad de Sistemas de Información Ambiental (SIA) es

responsable del desarrollo, incorporación y mantenimiento de los subsistemas del Sistema Nacional de Información y Difusión Ambiental (SNIDA). El SNIDA constituye la plataforma tecnológica y procedimental para la integración y administración de la información ambiental y de los recursos naturales del país, así como la infraestructura de sistemas del MARN.

Objetivos1. Analizar, diseñar y desarrollar los subsistemas del SNIDA, que

han sido concebidos dentro del MARN, así como apoyar las actividades de análisis, diseño y desarrollo de los subsistemas resultado de la coordinación interinstitucional.

2. Promover la integración y normalización de datos a nivel institucional e interinstitucional, relacionados con el ambiente y los recursos naturales del país.

3. Definir y generar mapas temáticos (impresos, digitales, interactivos) para apoyo a la toma de decisiones y para difusión.

4. Incorporar imágenes satelitales, orto fotos y material fotogramétrico en general, al modelo de base de datos geográfica del SNIDA.

14. MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Definición: El Ministerio de  Desarrollo Social es la dependencia del Organismo Ejecutivo, a quien corresponde la rectoría de las políticas públicas orientadas a mejorar el nivel de bienestar de  las personas y grupos sociales vulnerables, que sufren de exclusión y viven en situación de pobreza y pobreza extrema, generando oportunidades y capacidades que les permitan mejorar sus vidas en forma positiva y

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duradera, mediante la coordinación, articulación y trabajo en alianza con otras instituciones públicas, privadas y de la sociedad civil, en el marco de protección de los derechos humanos y constitucionales.

Funciones del mides:

a. Ejercer la rectoría de la política social en la República de Guatemala.

b. Cumplir y hacer que se cumpla el ordenamiento jurídico en materia de desarrollo social.

c. Asesorar al Presidente de la República de Guatemala y funcionarios públicos en materia de desarrollo social.

d. Participar en los Gabinetes de Gobierno y otras Instancias en las que se le designe.

e. Presentar al Presidente de la República de Guatemala los Informes y evaluaciones relacionadas con la política de desarrollo social.

f. Asistir al Ministerio de Relaciones Exteriores en el análisis de los compromisos y obligaciones en el marco de la firma y ratificación de convenios, convenciones y tratados Internacionales en materia de desarrollo social.

g. Suscribir convenios de cooperación técnica, financiera y administrativa con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que permitan alcanzar los objetivos en materia de desarrollo social.

h. Aprobar manuales administrativos, de procedimientos y emitir las normas Internas que viabilicen el funcionamiento Institucional.

l. Dirigir, tramitar y resolver los asuntos relacionados con el Despacho. Dictar los acuerdos, resoluciones, circulares y otras disposiciones relacionadas con los asuntos de desarrollo social, conforme la ley.

k. Crear, suprimir o fusionar las unidades administrativas del Ministerio, que le permitan alcanzar los objetivos Institucionales.

l. Asignar funciones temporales o permanentes, a empleados, trabajadores y funcionarios públicos del Ministerio.

m. Tomar las medidas que correspondan, según la ley, en casos de faltas, incumplimiento de deberes u otras Infracciones análogas cometidas por los funcionarios. y empleados públicos bajo su autoridad.

n. Resolver los recursos de revocatoria y reposición que se presenten, por acuerdos y resoluciones de la administración a su cargo.

o. ·Celebrar y suscribir en nombre del Estado, los contratos administrativos relativos a los negocios que se relacionen con el MIDES.

VICEMINISTERIOS, DIRECCIONES Y DEPENDENCIAS.

Viceministerio de Política, Planificación y Evaluación. El Viceministro de Política, Planificación y Evaluación es el responsable de planificar, formular, diseñar, monitorear y evaluar la política social. Tiene las siguientes atribuciones:

a. Sustituir al Ministro, por ausencia temporal, de acuerdo a lo establecido en la Ley del Organismo Ejecutivo.

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b. Representar al Ministro, en los asuntos relacionados con la política, planificación, programación, monitoreo y evaluación Institucionales cuando el Ministro asilo disponga.

c. Formular la política, planes, programas y proyectos de desarrollo social.

d. Elaborar las metas, objetivos e Indicadores de Impacto de la política social.

e. Elaborar el Plan Estratégico Institucional así como el Plan Operativo Anual del Ministerio .

f. Programar en forma estratégica la ·asignación de los recursos ·públicos destinados a

planes, programas y proyectos que buscan reducir la pobreza, inequidad, exclusión, y vulnerabilidad social.

g. Establecer normas y procedimientos para la prestación y acceso de los programas sociales.

h. Formular el anteproyecto de presupuesto institucional.

l. Monitorear y evaluar el ·adecuado cumplimiento de las normas en la ejecución de la política de desarrollo social.

j. Refrendar con su firma, las resoluciones administrativas y acuerdos ministeriales emitidos por el Ministerio.

k. Coordinar la elaboración de la Memoria de Labores del Ministerio.

l. Brindar asistencia técnica a las entidades públicas en materia de desarrollo social.

m. Desarrollar los Indicadores que deben utilizarse para diseñar y evaluar programas y proyectos sociales en concordancia con el Sistema de Gestión por Resultados del Gobierno.

n. Diseñar y administrar el Sistema Nacional de Información Social.

o. Coordinar, programar, monitorear y evaluar las actividades de las Unidades administrativas a su cargo.

p. Ejercer las facultades Inherentes a su cargo y las que el Despacho Ministerial le asigne.

Viceministerio de Protección Social. El Viceministro de Protección Social es el encargado de dirigir, coordinar, programar y ejecutar los programas sociales a nivel nacional, y tendrá las siguientes atribuciones:

a. Sustituir al Ministro, por ausencia temporal, de acuerdo a lo establecido en la Ley del Organismo Ejecutivo.

b. Representar al. Ministro, en asuntos relacionados con la protección social cuando el Ministro así lo disponga.

c. Coordinar a nivel nacional los programas sociales, asl como supervisar su correcta ejecución observando los criterios de eficiencia, eficacia y transparencia.

d. Refrendar con su firma, las resoluciones administrativas y acuerdos ministeriales emitidos por el Ministerio.

e. Generar la Información requerida para los procesos de monitoreo y evaluación de los programas sociales a su cargo.

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f. Validar y hacer públicos los procedimientos de acceso a los programas sociales.

g, Brindar asistencia técnica y fortalecer las capacidades de gestión de los operadores de los programas sociales.

h. Promover la articulación de los programas sociales con las Intervenciones que llevan a cabo entidades no gubernamentales, organizaciones comunitarias, entidades del sector privado, con el fin de complementar las acciones del quehacer público, estableciendo líneas de acción conjuntas.

i. capacitar a entidades que apoyan la ejecución de los programas sociales, según convenios de delegación.

j. Desarrollar, definir y hacer públicos las metodologías e instrumentos que se requieran para el adecuado desarrollo de los programas sociales.

k. Disertar y gestionar los sistemas de Identificación de beneficiarios dei los programas sociales.

l. coordinar, programar, monitorear y· evaluar las actividades de las Unidades administrativas a su cargo.

m. Ejercer las facultades inherentes a su cargo y las que el Despacho Ministerial le asigne.

Viceministerio Administrativo y Financiero. El Viceministro Administrativo Y Financiero es el responsable de velar por la adecuada utilización de los recursos financieros, presupuestarios, humanos y tecnológicos, cuidando que los mismos se realicen aplicando criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia Y libre acceso a la información, y tendrá las siguientes atribuciones:

a. sustituir al Ministro, por ausencia temporal, de acuerdo a lo establecido en la Ley del Organismo Ejecutivo.

b. Representar al Ministro, en los asuntos administrativos Y financieros relacionados con las actividades institucionales cuando este asl lo disponga.

c. Refrendar con su firma, las resoluciones administrativas y acuerdos ministeriales emitidos por el Ministerio en el ámbito de su competencia.

d. Firmar los contratos administrativos del ministerio.

e. Coordinar en la elaboración del anteproyecto de presupuesto institucional.

f. Coordinar la ejecución presupuestaria y la elaboración de su liquidación.

g. Coordinar todas las actividades administrativas y financieras del Ministerio.

h. Dirigir, coordinar, programar y ejecutar las actividades Financieras, Administrativas, de

Recursos Humanos, de Informática y de todas las unidades administrativas a su cargo.

i. Velar por el debido registro de los bienes de las distintas dependencias administrativas que conforman el MIDES y remitir, al órgano correspondiente, certificación actualizada de los mismos, dentro de los primeros noventa días del próximo ejercicio fiscal.

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j. Coordinar todos los procesos de rendición de cuentas y de libre acceso a la información a nivel institucional.

k. Coordinar el funcionamiento de los sistemas Integrados administrativos y financieros a nivel institucional.

l. Implementar los sistemas de control interno que proporcionen confiabilidad y transparencia en, las operaciones financieras del MIDES.

m. Ejercer las facultades inherentes a su cargo y las que el despacho Ministerial le asigne.

Dirección de Planificación y Programación. Es la encargada de realizar las actividades específicas que permitan planificar y programar el que hacer sectorial e institucional, y tiene las siguientes atribuciones:

a. Controlar la coherencia y compatibilidades de las políticas, planes, programas y proyectos del sector público vinculadas a la política nacional de desarrollo social.

b. Conducir la formulación de las políticas, planes, programas y proyectos en materia de desarrollo social.

c. Facilitar y promover la participación de los actores de la sociedad civil, municipalidades, sector privado, en la formulación, Implementación, monitoreo y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos.

d. Elaborar los planes, programas y proyectos de desarrollo social.

e. Coordinar la programación del plan operativo anual.

f. Establecer prioridades, criterios de focalización, criterios de Ingreso y egreso de los programas.

g. Generar y proveer la información necesaria para la formulación y evaluación de planes, programas y proyectos, así como la priorización y focalización de las acciones.

h. Preparar, coordinar y proponer los censos de posibles beneficiarios de programas sociales.

i. Coordinar con la Dirección Financiera el proceso de formulación presupuestarla.

j. Integrar los planes operativos de las diferentes unidades administrativas en función de los resultados institucionales que se deben alcanzar.

k. Elaborar el plan operativo anual del Ministerio con enfoque en resultados.

l. Preparar el anteproyecto de presupuesto Institucional en coordinación con la Dirección Financiera del Ministerio.

m. Administrar los sistemas integrados de planificación.

n. Realizar los cambios y justificaciones a nivel de metas y resultados cuando sé produzcan modificaciones presupuestarlas dentro del Sistema Integrado de Administración Financiera.

o. Preparar la memoria de labores institucional.

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p. Todas aquellas que le sean asignadas por las autoridades superiores.

Dirección de Sistemas de Información. La Dirección de Sistemas de Información del Ministerio de Desarrollo Social es la encargada de administrar el Sistema de Información Social, que podrá abreviarse SISO, y sus Indicadores sociales, Tiene las siguientes atribuciones.

a. Desarrollar la organización y operación del SISO.

b. Diseñar el sistema de Información social para la construcción de los Indicadores sociales.

c. Articular e Integrar los sistemas de información de las diferentes Instituciones del sector público vinculadas a los temas de desarrollo social.

d. Coordinar a nivel nacional para que todas las instituciones proporcionen la información relacionada con los programas sociales oportunamente.

e. Todas aquellas que le sean asignadas por las autoridades Superiores.

Dirección de Diseño y Normatividad de Programas. La Dirección de Diseño y Normatividad de Programas del Ministerio de Desarrollo Social es la encargada de diseñar los programas y proyectos de desarrollo social, velando porque cumplan con los criterios técnicos y los estándares de calidad en su formulación; así como establecer las normas para su adecuada ejecución, y para lo cual tiene las siguientes atribuciones:

a. Diseñar los programas y proyectos de desarrollo social, velando porque definan sus objetivos y metas, población objetivo, estrategias de ejecución, mecanismos de monitoreo e indicadores de evaluación.

b. Establecer normas y mecanismos dentro del ámbito de su competencia, para que los programas sociales sean transparentes, efectivos, temporales y sin sujeciones de carácter político partidario para los procesos de otorgamiento y concesión.

c. Aprobar y publicar las normas y procedimientos para la prestación v el acceso a los programas sociales establecidos o que se establezcan.

d. Establecer estrategias de egreso de los programas sociales establecidos, evitando la dependencia o codependencia permanente de la población vulnerable hacia los mismos.

e. Contribuir a identificar criterios de focalización, criterios de ingreso y egreso de los programas.

f. Diseñar otras normas pertinentes para los programas y proyectos sociales.

g. Todas aquellas que le sean asignadas por las autoridades Superiores.

Dirección de Monitoreo y Evaluación. La Dirección de Monitoreo y Evaluación del Ministerio de Desarrollo Social es la encargada de realizar las evaluaciones monitoreo que permitan establecer el avance de las actividades programadas por el Ministerio y de la política social a nivel de' Estado, para lo cual se emitirán informes cuatrimestrales a nivel sectorial, y sus atribuciones son:

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a. Diseñar un sistema de monitoreo y evaluación a nivel institucional y sectorial de políticas de desarrollo social.

b. Definir el sistema de monitoreo y evaluación de la política de desarrollo social y sus Indicadores.

c. Monitorear la aplicación de normas de focalización, criterios de Ingreso y egreso de los beneficiarios de los programas sociales.

d. Preparar y publicar los Informes cuatrimestrales de avance de la política de desarrollo social.

e. Publicar en el portal institucional los avances de los resultados a nivel institucional y sectorial.

f. Todas aquellas que le sean asignadas por las autoridades superiores.

Dirección de Prevención Social. La Dirección de Prevención Social es la dependencia del Ministerio de Desarrollo Social responsable de ejecutar por si o a través de personas y entes públicos, privados o de la sociedad civil, con quienes celebre' convenios, los programas y proyectos relacionados con el desarrollo de capacidades y el acceso a oportunidades de la población que vive en pobreza' extrema, pobreza, exclusión y vulnerabilidad en todo el territorio nacional, y tiene las siguientes atribuciones:

a. Coordinar con Instituciones públicas, privadas y de la sociedad civil, la ejecución de los programas de prevención social.

b. Velar porque los usuarios de los programas de prevención social llenen los criterios establecidos.

c. Estimar anualmente la cobertura de usuarios y costo en quetzales de los programas y proyectos de prevención social.

d. Administrar la cobertura de los programas y proyectos de prevención social de conformidad con los planes y el presupuesto establecidos.

e. Diseñar los mecanismos de logística para la entrega de los beneficios sociales.

f. Mantener en funcionamiento el registro de usuarios de los programas y proyectos de prevención social.

g. Implementar los mecanismos que permitan demostrar el cumplimiento de las corresponsabilidades de los participantes de los programas sociales.

h. Supervisar y evaluar permanentemente la gestión técnica y administrativa de los equipos responsables de ejecutar los programas y proyectos de prevención social.

i. Todas aquellas que le sean asignadas por las autoridades Superiores.

Dirección de Asistencia Social. La Dirección de Asistencia Social es la dependencia del Ministerio de Desarrollo Social encargada de administrar por si o a través de personas y entes públicos, privados o de la sociedad civil, con quienes celebre convenios, las intervenciones dirigidas a brindar asistencia social a personas que viven

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en extrema pobreza, pobreza; exclusión y vulnerabilidad, a nivel nacional, y tiene las siguientes atribuciones:

a. Realizar el análisis respectivo de tos solicitantes a ser usuarios de las Intervenciones de asistencia social y aprobarlas o no, velando porque los mismos cumplan con los criterios establecidos.

b. Estimar anualmente la cobertura de usuarios de las Intervenciones de asistencia social y su costo.

c. Administrar la cobertura de las Intervenciones de asistencia social, de conformidad con los planes y presupuestos aprobados.

d. Diseñar los mecanismos de logística para la entrega de los beneficios sociales.

e. Coordinar con Instituciones públicas, privadas y de la sociedad civil, en la ejecución de las

Intervenciones de asistencia social.

f. Mantener en funcionamiento el registro de usuarios de las Intervenciones de asistencia social. Mantener actualizada la Información sobre el padrón de usuarios de las Intervenciones de asistencia social en el portal institucional.

g. Implementar los mecanismos que permitan demostrar el cumplimiento de las corresponsabilidades de los participantes de los programas sociales.

h. Todas aquellas que le sean asignadas por las autoridades Superiores.

Dirección de Promoción Social. La Dirección de Promoción Social del Ministerio de Desarrollo Social es la dependencia encargada de realizar por si o a través de personas y entes públicos, privados o de la sociedad civil con quienes se celebre convenios, los programas y proyectos dirigidos a que la población que vive en pobreza extrema, pobreza, exclusión y vulnerabilidad pueda mejorar sus Ingresos· y egresar de los programas de asistencia social, y tiene las siguientes atribuciones:

a. Coordinar con instituciones públicas, privadas y de la sociedad civil, en la ejecución de los programas de promoción social.

b. Crear mecanismos que faciliten la incorporación de la población que vive en pobreza extrema, pobreza, exclusión y vulnerabilidad a programas productivos.

c. Realizar procesos de sensibilización y socialización con las comunidades sobre la temporalidad de la asistencia social y los programas de promoción social.

d. Estimar anualmente la cobertura de usuarios de los programas y proyectos de promoción social y su costo.

e. Administrar la cobertura de las intervenciones de los programas y proyectos de promoción social, de conformidad con los planes y presupuestos aprobados.

f. Velar porque los usuarios de los programas y proyectos de promoción social llenen los criterios establecidos.

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g. Diseñar los mecanismos de logística para la entrega de los beneficios sociales.

h. Mantener en funcionamiento el registro de usuarios de los programas Y proyectos de promoción social.

i. Todas aquellas que le sean asignadas por las autoridades Superiores.

Dirección de Coordinación y Organización. Es la Dirección encargada de coordinar a los representantes departamentales del Ministerio, y organizar el trabajo institucional a nivel departamental, velando porque se cumpla con los planes, programas, objetivos y resultados institucionales en beneficio de la población que vive en pobreza extrema, pobreza, exclusión y vulnerabilidad y del desarrollo social nacional y tiene las siguientes atribuciones:

a. Coordinar la ejecución de la política, planes y programas sociales en los departamentos.

b. Promover la generación de redes sociales a fin de coordinar los esfuerzos de todas las organizaciones, sectores y ciudadanía en general, para constituirse en motores de su propio desarrollo y el de la comunidad favoreciendo la solución de sus problemas.

c. Liderar y coordinar a los equipos de desarrollo social, hacia el logro de los objetivos nacionales en los departamentos.

d. Velar por el adecuado funcionamiento de los programas sociales en los departamentos del país, asegurando que se cumpla con los compromisos de las partes.

e. Facilitar el cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos que requieren la participación intergubernamental en materia de desarrollo social.

f. Promover la participación de la sociedad en la formulación, Implementación, monitoreo y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo social, a nivel departamental.

g. Construir relaciones y alianzas estratégicas a nivel departamental, que permitan lograr los resultados esperados.

h. Apoyar en la coordinación de los trabajos de censos departamentales y municipales con relación a los programas sociales.

l. Coordinar los talleres y capacitaciones a nivel departamental en torno al desarrollo social.

). Dar seguimiento a los avances de desarrollo de capacidades locales.

k. Todas aquellas que le sean asignadas por las autoridades Superiores.

Dirección de Recursos Humanos. La Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Desarrollo Social es la encargada de administrar los procesos de reclutamiento, selección, contratación, capacitación y administración del recurso humano que contrate el Ministerio, y sus atribuciones son:

a. Elaborar el Manual de Procedimientos de Reclutamiento, Selección y Contratación de Personal con cargo a los diferentes renglones presupuestarios.

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b. Velar por la correcta aplicación de la Ley de Servicio Civil y demás normas aplicables.

c. Administrar el sistema de nóminas a nivel institucional.

d. Elaborar los contratos de trabajo del personal contratado en los diferentes renglones presupuestarios.

e. Documentar todos los procesos de pago y nóminas de acuerdo a la legislación vigente y las normas de control interno.

f. Elaborar los gafetes que identifiquen al personal que labora para el Ministerio.

g. Administrar todo el proceso de contratación, liquidación, vacaciones, permisos, suspensiones, pasantías, voluntariados, becas y cursos del personal del Ministerio.

h. Elaborar el plan de capacitación continua.

l. Elaborar los perfiles por puesto de trabajo, para ser incorporados en los Manuales Administrativo.

j. Elaborar la masa salarial por renglón presupuestario para cada anteproyecto de presupuesto.

k. Todas aquellas que le sean asignadas por las autoridades Superiores.

Dirección Financiera. La Dirección Financiera del Ministerio de Desarrollo Social es la encargada de administrar los recursos financieros y presupuestarios del Ministerio, y obligada a velar por la correcta y eficiente ejecución de los recursos según la planeación que de los mismos se ordene, aplicando criterios de transparencia y libre acceso a la información, dentro del ámbito de los sistemas integrados que se utilizan en el sector público y la legislación correspondiente. Tiene las siguientes atribuciones:

a. Coordinar con la Dirección de Planificación y Programación él proceso de formulación presupuestaria. b. Cargar al Sistema Integrado de Administración Financiera el anteproyecto de presupuesto para cada ejercicio fiscal, proporcionado por la Dirección de Planificación y Programación. c. Ejecutar todas las operaciones financieras y presupuestarias que cuenten con la · documentación competente, pertinente y suficiente y que esté debidamente autorizada. d. Proponer en forma documentada todas las modificaciones presupuestarias que fueran necesarias durante-la ejecución presupuestaria.

e. . Llevar un archivo ordenado cronológicamente de todos los comprobantes únicos de registro, con el objeto de facilitar la rendición de cuentas. · f. Preparar tos informes cuatrimestrales que se deben presentar a las entidades correspondientes sobre la ejecución presupuestaria, quedando obligada a respetar los plazos para la entrega de dichos informes. Los informes deben ser aprobados por el Viceministro Administrativo y Financiero. g. Elaborar la liquidación de la ejecución presupuestaria para cada ejercicio fiscal. h. Coordinar el trabajo de las áreas de presupuesto, contabilidad y tesorería en sus respectivos ambientes.

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i. Apoyar todas las gestiones de cooperación internacional. J. Cumplir con los diferentes procesos específicos de la cooperación internacional en cuanto a la ejecución de donaciones y préstamos. k. Rendir cuentas de las operaciones financieras y presupuestarias a los entes de fiscalización y a la cooperación internacional cuando corresponda. l. Administrar adecuadamente el fondo Rotativo Institucional. m. Administrar adecuadamente la asignación y liquidación de viáticos. n. Administrar el Sistema Integrado de Administración Financiera a nivel institucional o. Implementar los sistemas de control interno financiero a nivel institucional. p. Todas aquellas que le sean asignadas por las autoridades superiores.

Dirección Administrativa. La Dirección Administrativa del Ministerio de Desarrollo Social es la encargada de administrar los procesos relacionados con compras, contrataciones, almacén, mantenimiento, mensajería, pilotos, conserjería, seguridad, combustible, entre otros.

Tiene las siguientes atribuciones:

a. Establecer y documentar los procesos administrativos, de conformidad con las reglas y procedimientos contenidos en los Manuales Administrativos y de Procedimientos que elabore para el efecto y sean aprobados por el Despacho Ministerial. b. Elaborar un plan de mantenimiento preventivo y de reparación para los vehículos: maquinaria y equipo del Ministerio. c. Elaborar el plan de emergencias y seguridad Institucional. d. Elaborar el plan anual de compras de acuerdo a las necesidades institucionales. e. Realizar la elaboración de todos los eventos de compras y contrataciones. f. Administrar los sistemas de GUATECOMPRAS y del SIGES. g. Administrar los sistemas de Almacén y Combustible a nivel institucional. h. Velar por el adecuado uso de los combustibles a nivel institucional. i. Administrar el proceso de arrendamiento de inmuebles a nivel nacional. j. Administrar el proceso de servicio telefónico a nivel institucional. k. Administrar adecuadamente los recursos humanos asignados a seguridad, mensajería, pilotos y mantenimiento. l. Supervisar el adecuado registro de los ingresos y salidas de los bienes por parte del almacén. m. Velar por el adecuado archivo de los expedientes que sustente todos los procesos de compras y contrataciones. n. Administrar las altas, bajas, reposiciones, cambios de activos fijos dentro del Sistema Integrado de Administración Financiera. o. Elaborar el informe anual de aumento y disminuciones de activos fijos, que se debe presentar al Ministerio de Finanzas Públicas. p. Proveer a todas las unidades administrativas del MIDES, de los insumos y servicios necesarios para su funcionamiento. q. Implementar los sistemas de control interno administrativo a nivel institucional. r. Todas aquellas que le sean asignadas por las autoridades superiores. Dirección de Informática. La Dirección de Informática del Ministerio de Desarrollo Social es la encargada de administrar los recursos tecnológicos a nivel institucional, garantizando la confiabilidad, transparencia, seguridad y sustentabilidad del software y hardware, y sus atribuciones son:

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a. Coordinar con la Dirección de Sistema de Información, la elaboración del software e Implementación del sistema de información social. b. Desarrollar los programas informáticos necesarios para la adecuada administración de los sistemas de Información del Ministerio. c. Implementar las medidas preventivas que permitan salvaguardar las bases de datos y la funcionalidad de los sistemas de información. d. Elaborar y ejecutar un plan de mantenimiento institucional a nivel de hardware. e. Coordinar con Comunicación Social del MIDES la administración del portal y páginas WEB, con la finalidad de que siempre se cuente con información veraz y oportuna, actualizada y de fácil uso. f. Apoyar en la administración de los sistemas administrativos de Información financiera, administrativa, de compras, adquisiciones y de obras contratadas. · g. Asesorar a las autoridades superiores del Ministerio en los estándares de hardware y software que se deben utilizar a nivel institucional. h. llevar el control de uso de enlaces e Internet a nivel institucional. i. Todas aquellas que le sean asignadas por las autoridades Superiores.

Organigrama del

Organismo Ejecutivo

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Organigrama De la

Secretaria General de la Presidencia

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Organigrama De la

Secretaría Privada de la Presidencia

Organigrama De la

Secretaría de

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Organigrama De la

Secretaria de

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Organigrama De la

Secretaría de La Paz de la Presidencia

Organigrama de la

Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia

Organigrama De la

Secretaria

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Organigrama De la

Organigrama De la

Secretaría de

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Organigrama de la

Secretaría de Obras

Organigrama del

Ministerio de

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Organigrama del

Ministerio de

Organigrama del

Ministerio de

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Organigrama del Ministerio de Energía y Minas

Organigrama del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y

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Organigrama del Ministerio de Finanzas Públicas

Organigrama del Ministerio de Desarrollo Social

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Organigrama del Ministerio de Gobernación

Organigrama del Ministerio de la Defensa Nacional

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Organigrama del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación

Organigrama del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Ganadería

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Organigrama del Ministerio de Cultura y Deportes

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Organigrama del Ministerio de Relaciones Exteriores

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Organigrama del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social

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ORGANO JUDICIAL.

Conforme lo establece la Constitución Política de la República de Guatemala, el Organismo Judicial es el encargado de impartir justicia, con independencia y potestad de juzgar. La Ley del Organismo Judicial cita que en ejercicio de la soberanía delegada por el pueblo, imparte justicia en concordancia con el texto constitucional.

Misión

Administrar justicia garantizando su acceso a la población, en procura de la paz y armonía social. 

 El Organismo Judicial busca que los valores de justicia, verdad y equidad, sean la base fundamental del Estado de Derecho en Guatemala, para el logro del bien común

Visión

El Organismo Judicial tiene aprobación, credibilidad y legitimidad social a partir de liderar acciones de acceso y fortalecimiento al Sistema de Justicia.

 La Corte Suprema de Justicia ejerce su liderazgo y dirección con acierto, oportunidad y consistencia en el marco de una gestión y estructura institucional eficiente y efectiva.

 Su personal cumple sus funciones con identidad institucional, disciplina, ética, capacidad y vocación de servicio dentro de un sistema de carrera y cultura que reconoce el buen desempeño.  

Funciones del Organismo Judicial.

Para cumplir sus objetivos, el Organismo Judicial no está sujeto a subordinación alguna, de ningún organismo o autoridad, sólo a la Constitución Política de la República y las leyes. Tiene funciones jurisdiccionales y administrativas, las que deberán desempeñarse con total independencia de cualquier otra autoridad. Las funciones jurisdiccionales del Organismo Judicial corresponden fundamentalmente a la Corte Suprema deJusticia y a los demás tribunales que a ella están subordinados en virtud de las reglas de competencia por razón del grado. Las funciones administrativas delOrganismo Judicial corresponden a la Presidencia de dicho Organismo y a las direcciones y dependencias administrativas subordinadas a dicha Presidencia.Los órganos que integran el Organismo Judicial tendrán las funciones que le confieren la Constitución Política de la República, las leyes y los reglamentos, así como las que le asignen otras leyes.

El Organismo Judicial se encuentra divido en: Área Jurisdiccional y Área Administrativa.

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DIVISÓN DEL ÁREA JURISDICCIONAL:

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Cámara Civil Cámara Penal Cámara de Amparo y Antejuicio

CORTE DE APELACIONES. Salas Penales Salas Civiles Salas Regionales Mixtas o Mixtos Departamentales Sala de Familia Salas de Trabajo y Previsión Social Sala de la Niñez y de la Adolescencia Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y Conflictos de

Jurisdicción Salas de lo Contecioso-Administrativo

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA. Salas de Ejecución Penal Tribunales de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos

Contra el Ambiente Juzgados de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y

Delitos Contra el Ambiente y Juzgado Delito fiscal Juzgados de Primera Instancia Civil Tribunales de Sentencia y Juzgados de Instancia Mixtos

Departamentales Juzgados de Familia Juzgados de Trabajo y Previsión Social Juzgados de la Niñez y la Adolescencia y de Adolescentes en

Conflicto con la Ley Penal y Juzgados de Control de Ejecución de Medidas

Juzgados de Primera Instancia de Cuentas Juzgados de Primera Instancia de lo Económico Coactivo

JUZGADOS DE PAZ O MENORES. Juzgados de Paz Penal y Juzgados de Paz de Falta de Turno Juzgados de Paz Civil y Juzgados de Paz de Móviles Juzgados de Paz Mixtos y Juzgados de Paz Comunitarios

(Penales)

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

Institucionalmente la Corte Suprema de Justicia es el más alto tribunal de justicia y el órgano colegiado de gobierno del Organismo Judicial. En consecuencia, sus funciones abarcan lo propiamente jurisdiccional y lo administrativo; sin embargo, la Ley del Organismo Judicial en su Artículo 52 establece que la función jurisdiccional corresponde a la Corte Suprema de Justicia y a los demás tribunales, y las funciones administrativas del Organismo Judicial corresponden a la Presidencia de dicho Organismo y a las direcciones y dependencias administrativas subordinadas a la misma. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia preside también el Organismo Judicial.

Funciones de la Corte Suprema de Justicia: La Constitución Política de la República y la Ley del Organismo Judicial establecen dentro de las funciones administrativas de la Corte Suprema de Justicia, como órgano superior de la administración del Organismo Judicial, entre otras, las siguientes:Formular el presupuesto del ramo (Art. 213 de la Constitución);Nombrar a los jueces, secretarios y personal auxiliar (Art. 209 de la Constitución);

Emitir las normas que le corresponda en materia de sus funciones jurisdiccionales, así como en relación al desarrollo de las actividades que le confiere la Constitución y la Ley del Organismo Judicial; (Art. 54 Literal F, de la Ley del Organismo Judicial);Asignar la competencia de los tribunales; Establecer tasas y tarifas de los servicios administrativos que se presten (Art. 54 Literal N de la Ley del Organismo Judicial); y Ejercer la iniciativa de ley (Art. 54, Literal J, de la Ley del Organismo Judicial).

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CAMARAS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:

La Cámara se define como un tribunal colegiado, integrado por cuatro Magistrados de la Suprema Corte, su función es conocer, analizar, discutir y resolver los recursos que de conformidad con la ley son de su competencia.

 La Cámara Civil es un órgano que conoce de asuntos relacionados

con Derecho Civil (casación, dudas de competencia, apelaciones, recursos de responsabilidad, de cuentas, contencioso administrativo). 

La Cámara Penal conoce los asuntos relacionados al Derecho Penal (casaciones penales, prórrogas de prisión, dudas de competencia de juzgados penales, apelaciones de recursos penales). 

La Cámara de Amparo y Antejuicio, es un recurso que se presenta para resarcir un derecho violado, todos los derechos constitucionales inherentes a la persona humana, antejuicio es el privilegio que la ley concede a algunos funcionarios para no ser enjuiciados criminalmente, sin que antes la autoridad distinta al juez declare si ha lugar a formación de causa.

Integración de Cámaras

La Cámara se define como un tribunal colegiado, integrado por cuatro Magistrados de la Suprema Corte, su función es conocer, analizar, discutir y resolver los recursos que de conformidad con la ley son de su competencia. 

La Cámara Civil:

  Es un órgano que conoce de asuntos relacionados con Derecho Civil (casación, dudas de competencia, apelaciones, recursos de responsabilidad, de cuentas, contencioso administrativo). 

La Cámara Penal:

 Conoce los asuntos relacionados al Derecho Penal (casaciones penales, prórrogas de prisión, dudas de competencia de juzgados penales, apelaciones de recursos penales). 

La Cámara   de Amparo y Antejuicio:

Es un recurso que se presenta para resarcir un derecho violado, todos los derechos constitucionales inherentes a la persona humana, antejuicio es el privilegio que la ley concede a algunos funcionarios para no ser enjuiciados criminalmente, sin que antes la autoridad distinta al juez declare si ha lugar a formación de causa.

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CORTE DE APELACIONES.

La Corte de Apelaciones también conocida como Tribunales o Cortes de Apelaciones, es un conjunto determinado de los tribunales colegiados de segunda instancia pertenecientes al Organismo Judicial, cuya jurisdicción se extiende a todo el país, para el ejercicio de sus facultades judiciales dentro de los procesos establecidos por la Constitución Política de la República y demás leyes que los facultan para dicha función, como lo hace la Ley del Organismo Judicial, Dto. 2-89 del Congreso de la República, en su artículo 58.1 Cada sala o corte de apelación esta compuesta por un número determinado de jueces llamados Magistrados, dentro de los cuales uno actúa como su Presidente.

La Corte de Apelaciones también pueden sin perjuicio de ello, ocasionalmente, conocer de asuntos en única o primera instancia de los demás asuntos que determine la Ley. La Corte de Apelaciones dentro de la República de Guatemala, es superior a los Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Paz o Juzgados Menores. Se encuentra bajo el mando del Corte Suprema de Justicia, como instancia judicial próxima inferior o segunda instancia.

 La Corte de Apelaciones se integra con el número de salas que determine la Corte Suprema de Justicia, la que también fijará su sede y jurisdicción y tiene, entre otras atribuciones, las de conocer en primera instancia, las causas de responsabilidad contra los funcionarios de acuerdo a lo que establece la constitución;  conocer en segunda instancia los procesos establecidos en la ley y conocer los antejuicios que le corresponda.

Funciones de la Corte de Apelaciones

Según lo establecido en el Art. 88 de la Ley del Organismo Judicial, corresponde a las salas de la Corte de Apelaciones:

a) Conocer en primera instancia, previa declaratoria del Congreso de haber lugar a juicio, en las causas de responsabilidad contra los funcionarios a que se refiere el inciso h) del artículo 165 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

b) Conocer en segunda instancia de los procesos establecidos en la Ley.

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c) Conocer de los antejuicios cuyo conocimiento no esté atribuido por esta Ley o por la Constitución Política de la República de Guatemala a otro órgano.

d) Cuidar que los jueces de primera instancia, jueces menores o cualesquiera otras personas cumplan sus funciones y los plazos con apego a la ley y evacuen las diligencias que por despacho o en otra forma se les encargue. Deberán sancionarlos, en caso de incumplimiento, con multa de Veinticinco Quetzales (Q.25.00), salvo en casos debidamente justificados.

e) Mantener la disciplina de los tribunales en todo el distrito de su jurisdicción, velando por la conducta oficial de los Jueces de Primera Instancia, y haciéndoles cumplir todos los deberes que las leyes les imponen.

f) Vigilar la conducta oficial de sus secretarios y empleados subalternos, a quienes así como a los jueces, podrán corregir aplicando las sanciones determinadas por la Ley, poniendo el caso en conocimiento del Presidente del Organismo Judicial.

g) En casos urgentes, conceder licencia a los secretarios y demás empleados, para que se ausenten de su trabajo por no más de ocho días, pero si fuere necesario el nombramiento de sustituto, el caso se pondrá en conocimiento del Presidente del Organismo Judicial.

h) Llamar al suplente que corresponda en caso que por cualquier motivo quedare desintegrada.

i) Conocer en consulta de los procesos cuando legalmente proceda confirmando, modificando o revocando la resolución recibida en grado.

j) En los casos determinados por la ley, conocer en recurso de reposición de los autos originarios de la misma sala.

k) Ejercer las demás atribuciones y funciones que fijen otras leyes, los reglamentos y acuerdos emitidos por la Corte Suprema de Justicia.

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SALAS O TRIBUNALES DE LA CORTE DE APELACIONES

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JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA.

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Los Juzgados de Primera Instancia son tribunales pertenecientes al Organismo Judicial, dichos tribunales tiene como principal objetivo conocer los casos, hechos o procesos judiciales, así como delictivos en primera instancia, es decir, después de los Juzgados de Paz o Juzgados Menores, cuando se han requerido o de mayor importancia.

Los Juzgados de Primera Instancia al igual que la Corte Suprema de Justicia y la Corte de Apelaciones, ejercen sus facultades jurisdiccionales dentro de la República de Guatemala como tribunales de primera instancia y lo hace conforme los procesos establecidos dentro de la Constitución Política de la República de Guatemala y las demás leyes que los facultan para dicha función, como lo hace la Ley del Organismo Judicial, Dto. 2-89 del Congreso de la República de Guatemala, en su Art. 95

La Corte Suprema de Justicia determinará la sede y distrito que corresponde a cada tribunal de primera instancia y a sus jueces, así como los hace con los demás tribunales, todo esto esta descrito en el Art. 94 de la Ley del Organismo Judicial.

Funciones. Son funciones de los jueces de primera instancia:

Conocer de los asuntos de su competencia, de conformidad con la ley;

Conocer en las causas de responsabilidad cuando esta atribución no corresponda a la corte de apelaciones;

Los que tienen competencia en materia penal están obligados a visitar, por lo menos una vez al mes los centros de detención y las cárceles de su distrito;

Visitar en inspección, cada tres meses, el Registro de la Propiedad; cuando lo hubiere en su jurisdicción. Para la ciudad capital, el Presidente del Organismo Judicial fijará a que juzgados corresponde la inspección;

Las demás que establezcan otras leyes, los reglamentos y acuerdos de laCorte Suprema de Justicia.

Como Juzgados de Primera Instancia, se encuentran:

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Juzgados de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente Controlan la investigación que realiza el Ministerio Público. Tramitan y solucionan la fase intermedia del proceso penal. Juzgados de Primera Instancia Civil Resuelven problemas que surgen entre personas individuales por asuntos de uso, tenencia, posesión, propiedad de los bienes y las . obligaciones que se deriven de los negocios o contratos que celebran entre ellos. Juzgados de Primera Instancia Económico Coactivo Son los encargados de conocer demandas que hace el Estado (sus instituciones) contra los particulares por deudas que se derivan de obligaciones tributarias, sanciones administrativas o multas por infringir las leyes y reglamentos. Por ejemplo: multas por declaraciones inexactas por impuestos, del Valor Agregado (IVA) o Sobre la Renta (ISR), y el incumplimiento en el pago por parte del patrono al IGSS. Juzgados de Primera Instancia de Trabajo Resuelven los problemas que surgen entre los trabajadores y sus patronos, tanto en lo individual como en lo colectivo. Juzgados de Primera Instancia de FamiliaResuelven asuntos sobre problemas familiares. Por ejemplo: separaciones, divorcios, custodia de los hijos, pensiones alimenticias, adopciones y otros.

Juzgados de Primera Instancia de la Niñez y AdolescenciaConocen, tramitan y resuelven aquellos hechos o casos remitidos, denunciados o conocidos de oficio que constituyan una amenaza o violación a los derechos de la niñez y adolescencia. Mediante una resolución judicial se restituye el derecho violado o cesa la amenaza o violación al menor (Art. 104 inciso a) de la Ley de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia). 

Juzgados de Primera Instancia de Adolescentes en Conflicto con la Ley PenalConocen, tramitan y resuelven con relación a aquellas conductas que violen la ley penal atribuidles a adolescentes y deciden las medidas aplicables. (Art. 105, incisos a) y b) de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia).

Juzgados de Ejecución Penal  Son juzgados unipersonales constituidos únicamente en la ciudad capital, encargados de la ejecución de las penas, es decir, de controlar el cumplimiento de la condena emitida por un tribunal de sentencia, así como la distribución de los reos a las diferentes cárceles del país.  Tribunales de Sentencia Tienen a su cargo la realización del juicio oral y dictar la sentencia, absolutoria o condenatoria, al finalizar el debate oral y público. Lo conforman tres jueces, un presidente y dos vocales.

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JUZGADOS DE PAZ.

Los Juzgados de Paz o Juzgados Menores son tribunales menores pertenecientes al Organismo Judicial, estos tribunales están a cargo de jueces que son dispuestos según las órdenes de la Corte Suprema de Justicia, los cuales tienen la facultad de juzgar todos aquellos casos que dispongan las leyes nacionales.

 Juzgan en caso de faltas contra personas y contra la propiedad y

otros delitos considerados de menor gravedad, como los delitos en que la pena a imponer sea una multa. Intervienen a prevención en donde no hay juzgado de Primera Instancia. Practican diligencias urgentes. Toman declaración de detenidos. Autorizan la aplicación del criterio de oportunidad.

Según el Art. 102 de la Ley de la OJ, en cada cabecera departamental debe haber por lo menos un juzgado de paz. En lo que respecta a los municipios, la Corte Suprema de Justicia cuando lo considere conveniente, puede, atendiendo a la distancia y al número de habitantes, extender la jurisdicción territorial de los juzgados de paz a más de un municipio y en cada juzgado deberá haber también jueces de paz, quienes deberán residir en el lugar correspondiente.

 Funciones.

Los jueces de paz ejercerán su jurisdicción dentro de los límites del territorio para el que hayan sido nombrados; su competencia por razón de la materia y de la cuantía serán fijadas por la Corte Suprema de Justicia; y sus atribuciones en el orden disciplinario, son las mismas respecto a sus subalternos, que las otorgadas en el propio caso a los jueces de primera instancia.

Como Juzgados de Paz, se encuentran:

 Juzgados de Paz Comunitarios 

Resuelven por mayoría conforme a los usos y costumbres, la equidad y los principios generales del derecho. Entre sus funciones están: realizar audiencias conciliatorias y aprobar acuerdos entre las partes en casos de acción privada y pública, recibir las primeras declaraciones del imputado, levantar cadáveres si no hay delegación del

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Ministerio Público y aplicar el criterio de oportunidad. Preside la persona de mayor edad. 

Juzgados de Paz Móviles 

Son órganos jurisdiccionales itinerantes que atienden varias áreas geográficas en forma rotativa. Para su funcionamiento están instalados en un vehículo automotor debidamente habilitado y cuentan con un Centro de Mediación. Su fin es brindar a la población acceso a la justicia y garantizar la solución rápida, gratuita y transparente de los litigios que se suscitan, así como aplicar procedimientos judiciales y mecanismos de justicia, incluso la mediación y conciliación, en zonas que tienen dificultades de acceso a los servicios judiciales. Existen dos Juzgados Móviles que se desplazan, uno en la ciudad capital y otro en Quezaltenango. Juzgados Penales de Turno 

Los Juzgados Penales de Turno del municipio de Guatemala, fueron creados por el Acuerdo 03-2006 de la Corte Suprema de Justicia, fundamentados en los derechos individuales constitucionales. "Los detenidos deberán ser puestos a disposición de la autoridad judicial competente en un plazo que no exceda de 6 horas y ésta deberá resolver su situación jurídica dentro de las 24 horas, a partir de su detención" (Arts.6 y 9 CPRG).

La efectividad de estos órganos jurisdiccionales de 24 horas motivó la creación de nuevos juzgados en los municipios de Villa Nueva y Mixco en Guatemala. Los juzgados y los tribunales de justicia, en toda resolución o sentencia, observarán obligadamente el principio de que la Constitución de la República prevalece sobre cualquier ley o tratado (Art. 204 CPR). 

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DIVISIÓN DEL ÁREA ADMINISTRATIVA

Corte Suprema de Justicia Secretaría de la Corte Suprema de Justicia Consejo de la Carrera Judicial

o Secretaría Ejecutiva del Consejo de la Carrera Judicial

Presidencia del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia

Asesoría Jurídica Secretaría de la Presidencia

o Departamento de Comunicación Social Auditoría Interna Supervisión General de Tribunales Archivo General de Protocolos Escuela de Capacitación Institucional/Escuela de Estudios

Judiciales Unidad de Información Unidad de la Mujer y Análisis de Género Dirección de Servicios de Gestión Tribunalicia Centro de Servicios Auxiliares de la Admón. de Justicia Centro de Administrativo de Gestión Penal Archivo General de Tribunales Almacén Judicial Unidad de Antecedentes Penales Unidad de Resolución Alternativa de Conflictos

Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial Sección de Relaciones Internacionales e Institucionales

Gerencia General Equipo Gerencial Centro de Informática y Telecomunicaciones Secretaría de Planificación y Desarrollo Institucional Gerencia de Recursos Humanos Gerencia Financiera Gerencia Administrativa Coordinaciones Regionales

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:

Secretaría de la Corte Suprema de Justicia

El Artículo 53 de la Ley del Organismo Judicial, contempla que el Organismo Judicial será administrado entre otros, por la Corte Suprema de Justicia a través de su Secretaría, que velará por el funcionamiento del sistema de justicia, incluyendo además a los Tribunales de Apelaciones, órganos colegiados de igual categoría, Tribunales de Primera Instancia y los Juzgados de Paz, cuyo propósito es elevar la organización y funcionamiento del Organismo Judicial, dando así mayor eficacia y funcionalidad a la administración de justicia. Es importante indicar que el marco legal del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, se encuentra contemplado en la Constitución Política de la República de Guatemala, Ley del Organismo Judicial y en Leyes Ordinarias del Estado. Con fundamento en lo anterior, y dentro del marco de un sistema garantista de la independencia judicial, institucionalmente la Corte Suprema de Justicia es el más alto tribunal de justicia y el órgano colegiado de gobierno del Organismo Judicial. En consecuencia, sus funciones abarcan lo propiamente jurisdiccional, la que es ejercida con exclusividad por los tribunales, organizados en jerarquías y competencias.

Objetivos

La Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, como ente responsable del desempeño de sus unidades de trabajo, tiene prioridades y objetivos, para la consecución de sus fines:

1. Velar por el diligenciamiento eficaz del ámbito de trabajo jurisdiccional.

2. Dar prioridad al trámite de quejas de jueces y magistrados.

3. Elevar la funcionalidad del trabajo de apoyo secretarial y administrativo.

4. Cumplir con los plazos en materia de Amparo y de Única Instancia.

5. Llevar un enlace de información y asistencia con instituciones tanto gubernamentales como internacionales por medio de la Unidad de Asuntos Jurídicos e Internacionales.

CONSEJO DE LA CARRERA JUDICIAL

Secretaría Ejecutiva del Consejo de la Carrera Judicial

Funciones y Responsabilidades

Por mandato de la Ley de la Carrera Judicial, las funciones y responsabilidades del Consejo de la Carrera Judicial son las siguientes:

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1. Dar aviso al Congreso de la República de las vacancias producidas en la Corte Suprema de Justicia, Corte de Apelaciones y Tribunales de igual categoría.

2. Realizar las convocatorias públicas para ingresar, por oposición, al Programa de Formación Inicial para Aspirantes a Jueces de Instancia y Paz, que se imparte en la Unidad de Capacitación Institucional.

3. Efectuar durante el año diversas convocatorias internas, para someter por oposición las plazas vacantes generadas en el sistema, en las cuales se toma en cuenta los méritos del juez en aspectos como: historial de servicio, capacitación institucional, disciplina y formación y progresión académica.

4. Brindar apoyo logístico a las Comisiones de Postulación, para la elección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Corte de Apelaciones y Tribunales de igual categoría, así como elaborar el anteproyecto del Reglamento de Funcionamiento de las citadas comisiones aprobado por la Corte Suprema de Justicia.

5. Definir las políticas de la Unidad de Capacitación Institucional, así como nombrar y remover al titular de la misma.

6. Conocer en Apelación de las resoluciones proferidas por la Junta de Disciplina Judicial.

7. Evaluar el desempeño y comportamiento profesional de Jueces de Instancia y Paz

8. Definir y dirigir el sistema de ascensos de jueces, movilidad judicial, entre otros.

9. Organizar anualmente las Asambleas Regionales y Nacionales de Jueces y Magistrados, para la elección de Representantes ante el Consejo de la Carrera Judicial.

10. Realizar el sorteo público para la designación de los integrantes de las Juntas de Disciplina Judicial.

PRESIDENCIA DEL ORGANISMO JUDICIAL Y DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

El Departamento de Asesoría Jurídica

Es una unidad administrativa que tiene por objeto apoyar y asesorar a la Presidencia del Organismo Judicial y sus dependencias y a la Corte Suprema de Justicia, en todos los aspectos legales que así lo requieran y que son distintos de sus funciones específicas, coadyuvando a que las autoridades y dependencias puedan dedicarse con exclusividad al cumplimiento de sus funciones y propiciando la optimización de los recursos presupuestarios y financieros del Organismo Judicial, al integrar en esta unidad, a todos los profesionales del derecho que venían prestando tareas de asesoría en las diferentes dependencias.

Funciones:

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1. Asesoría en la resolución de asuntos de orden legal ajenos a la función jurisdiccional,

2. Proposición de disposiciones generales para mejorar la administración del Organismo Judicial,

3. Análisis y emisión de opinión y dictamen en asuntos sometidos a su conocimiento por dependencias del OJ, a través de la Secretaría de la CSJ, la Secretaría de la Presidencia del OJ y la Gerencia General,

4. Fraccionamiento de instrumentos y documentos legales en los que el OJ es parte o interesado,

5. Apoyo al OJ y sus dependencias en asuntos judiciales, en los que es actor, demandado o tercero,

6. Emisión de dictámenes relativos a recursos derivados de la aplicación del sistema disciplinario del OJ

7. Otras que le sean asignadas por el OJ o la CSJ o que se deriven de las razones de creación del departamento.

SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA

Departamento de Comunicación Social

Desempeña una función facilitadora y de enlace entre las autoridades de la institución y los medios de comunicación, así como los sectores de la comunidad guatemalteca e internacional, contribuyendo al fortalecimiento de la imagen institucional.

AUDITORÍA INTERNA

Funciones y ResponsabilidadesEjerce la fiscalización sobre el manejo de los recursos financieros, materiales y presupuestarios del Organismo Judicial.

Sus funciones son:1. Asesorar al Presidente del Organismo Judicial en el control y supervisión de ingresos y egresos del presupuesto.

2. Velar por el estricto cumplimiento por parte de los funcionarios y empleados, de las leyes y reglamentos en materia de ingresos y egresos en general. En caso de anomalías, determinar responsabilidades e informar al Presidente del Organismo Judicial.

3. Promover y proponer el establecimiento de normas para el control interno del Organismo Judicial.

4. Velar por la correcta administración de recursos financieros del Organismo Judicial.

5. Supervisar las operaciones contables, para que éstas se registren de acuerdo a principios de contabilidad generalmente

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aceptados, así como al sistema integrado de contabilidad gubernamental o cualquier otro instrumento que la norme y que esté vigente su aplicación.

6. Asesorar a las autoridades superiores del Organismo Judicial para que las operaciones de egresos e ingresos se realicen adecuadamente.

7. Realizar las investigaciones necesarias para verificar el cumplimiento de las regulaciones legales y de orden interno, en las actividades contables, financieras y administrativas que se realicen en el Organismo Judicial.

8. Velar porque los bienes del Organismo Judicial tengan un adecuado registro y manejo, para protegerlos de la pérdida o uso indebido.

9. Organizar, dirigir, coordinar y supervisar las dependencias a su cargo.

10. Otras funciones que le sean delegadas por el Presidente del Organismo Judicial, inherentes a la materia de competencia de la Auditoría Interna.

SUPERVISIÓN GENERAL DE TRIBUNALES

Funciones

Auxiliar a la Presidencia del Organismo Judicial, para verificar la pronta y cumplida administración de justicia, sin interferir o menoscabar la independencia judicial.

Sus principales funciones son:

Supervisar los juzgados y tribunales de toda la República, por medio de visitas de inspección que deberán ser practicadas periódicamente. La supervisión se realizará sobre expedientes en trámite y fenecidos, con el propósito de determinar la imparcialidad con que son tratados los negocios judiciales que ante ellos se tramitan, y la observancia de los plazos y formalidades esenciales del proceso.

Estas investigaciones técnicas preventivas se practicarán cuando sean ordenadas por la Corte Suprema de Justicia, cualquiera de sus Cámaras o la Presidencia del Organismo Judicial.

También practicará investigaciones técnicas de las denuncias o quejas promovidas contra magistrados, jueces, auxiliares judiciales y empleados administrativos, cuando sea ordenado por el Consejo de la Carrera Judicial.

ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS

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Es una dependencia de la Presidencia del Organismo Judicial que organiza, controla y supervisa el ejercicio del notariado en toda la República. Archiva protocolos, expedientes de jurisdicción voluntaria notarial, documentos notariales y registra poderes. Se constituye en garante de la seguridad jurídica y de la fe pública documental.

FuncionesRegistro Electrónico de:

Notarios de su firma y sello

Poderes

Archivo de: Protocolos.

Testimonios Especiales.

Avisos Notariales.

Expedientes de Jurisdicción Voluntaria Notarial.

Supervisión Notarial:

Vigilancia: Verificación del cumplimiento de obligaciones notariales.

ESCUELA DE CAPACITACIÓN INSTITUCIONAL/ESCUELA DE ESTUDIOS JUDICIALES

Es la Unidad de Capacitación Institucional del Organismo Judicial y se constituye en un instrumento que contribuye al desarrollo de la Carrera Judicial, manteniendo una oferta de programas de formación y capacitación integral.

La Escuela de Estudios Judiciales, como Unidad de Capacitación Institucional y dependencia del Organismo Judicial, fue creada por la Ley de la Carrera Judicial.

1. Planificar la capacitación, formación técnica y profesional de magistrados, jueces, funcionarios y empleados del Organismo Judicial y otras personas y organizaciones relacionadas o interesadas en el sistema de justicia, por medio de los programas de formación inicial, capacitación continúa, capacitación inicial, actualización y especialización.

2. Ejecutar los planes y programas de capacitación, formación técnica y profesional a que se refiere el inciso anterior, en las modalidades presencial y semipresencial, éste último a través del Programa de Educación a Distancia.

3. Facilitar y validar los planes y programas de capacitación, formación técnica y profesional con docentes de comprobada excelencia académica.

4. Evaluar los planes, programas de estudio, desempeño docente, rendimiento académico y el impacto de la formación y capacitación.

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5. Fortalecer el funcionamiento del área de investigación, para realizar estudios científicos sobre aspectos jurídicos, judiciales, sociales, administrativos, técnicos y otros de su competencia, que permitan coadyuvar con la administración de justicia.

6. Publicar la oferta académica de la Unidad de Capacitación Institucional a donde corresponda.

7. Evaluar a los aspirantes al cargo de juez, cualquiera que sea su categoría, de acuerdo al procedimiento que para tal efecto se establezca en el presente reglamento.

8. Presentar ante el Consejo de la Carrera Judicial, cuando le fuere solicitado, informe del rendimiento académico obtenido por los participantes en los programas de formación inicial, capacitación continua, actualización y especialización.

9. Realizar cualquier otra función inherente a sus fines y naturaleza.

UNIDAD DE INFORMACIÓN1. Planificar, organizar, dirigir y controlar las acciones que

promuevan la excelencia y calidad en el servicio de acceso a la información pública que se brinde al público en general.

2. Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información pública en el plazo establecido por la Ley.

3. Auxiliar al sujeto activo en la elaboración de su solicitud y orientarlo en los trámites respectivos.

4. Recabar la información pública que le sea requerida de conformidad con la Ley y los procedimientos internos establecidos en el Manual de Funciones y Procedimientos de la Unidad de Información Pública del Organismo Judicial.

5. Promover y coordinar con las dependencias administrativas y órganos jurisdiccionales la actualización permanente de la información pública.

6. La demás funciones que sean necesarias para garantizar o agilizar el acceso a la información.

UNIDAD DE LA MUJER Y ANÁLISIS DE GÉNERO

Es un mecanismo institucional para la promoción de los derechos humanos de las mujeres y tiene dentro de sus objetivos, contribuir a la construcción de la paz y la democracia en Guatemala, mediante la implementación y consolidación de políticas públicas tendentes a construir la igualdad entre hombres y mujeres, a efecto de disminuir la violencia contra ellas, facilitándoles su acceso a una justicia pronta y cumplida.

Promover la incorporación e institucionalización de la perspectiva de género en la administración de justicia. Realizar estudios e investigaciones para identificar y erradicar las desigualdades de género que se producen en la administración de justicia. Promover la incorporación e institucionalización del derecho internacional de los derechos humanos de las mujeres en la administración de justicia.

Brindar asistencia técnica a las autoridades del Organismo Judicial, para la coordinación y gestión de proyectos de cooperación internacional o nacional, relacionados con la temática de género.

Apoyar a las Magistradas de la Corte Suprema de Justicia y dar seguimiento a los acuerdos que se suscriban en los Encuentros de Magistradas de los más Altos Órganos de Justicia de Ibero América.

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Coordinar y redactar informes relativos a las mujeres y justicia, que soliciten organismos internacionales y nacionales al Organismo Judicial y a la Corte Suprema de Justicia.

Representar al Organismo Judicial en organismos e instituciones que requieran de su representación.

DIRECCIÓN DE SERVICIOS DE GESTIÓN TRIBUNALICIA Es la Dirección que tiene bajo su coordinación las unidades siguientes: Centro Administrativo de Gestión Penal, Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia, Almacén Judicial y Archivo General de Tribunales, unidades que fueron creadas para brindar apoyo a la jurisdicción, por lo que era necesario una mejor coordinación y control en los aspectos de tipo administrativo.

CENTRO DE SERVICIOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Funciones y Responsabilidades

1. Servir como enlace preciso, rápido y efectivo de los actos procesales ordenados por las Salas de Apelaciones y los Juzgados de Primera Instancia Civil, Paz Civil y Primera Instancia de Familia y sus usuarios.

2. Encargado de ejecutar una equitativa distribución de demandas nuevas, mediante un programa específico creado para el efecto.

3. Colaborar en una pronta y cumplida administración de justicia.

CENTRO DE ADMINISTRACION DE GESTIÓN PENAL

Funciones Principales1. Recepción de procesos nuevos, provenientes de todos los

juzgados de paz de los municipios del departamento de Guatemala, del Ministerio Público, Juzgados de Familia y Juzgados de Trabajo.

2. Recepción de querellas, presentadas por personas particulares y abogados.

3. Recepción y distribución de memoriales, así como toda documentación dirigida a los Juzgados de Primera Instancia Penal.

4. Registro y distribución de los expedientes antes mencionado, a los Juzgados de Primera Instancia ramo Penal que funcionan en la Torre de Tribunales, conforme el sistema de cómputo existente.

5. Actualización en la base de datos, tanto de procesos nuevos como procesos en trámite y emisión de la respectiva cédula de notificación.

6. Notificación de todo lo resuelto por los diferentes Juzgados de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente.

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7. Información al público en general, abogados y fiscales del Ministerio Público.

8. Préstamo del expediente a los sujetos procesales, previa identificación.

9. Archivo de expedientes.

10. Recepción, registro y distribución de órdenes de libertad, de aprehensión, citación de reos y devolución de vehículos.

11. Registro e información de personas detenidas a nivel nacional (RECEDE).

ARCHIVO GENERAL DE TRIBUNALES

Almacén JudicialFunciones y Responsabilidades

1. Recepción de vehículos y bienes muebles de toda clase, consignados a los diversos tribunales del país.

2. Guarda, custodia y conservación de bienes muebles.3. Entrega de bienes muebles por orden judicial .4. Venta de bienes muebles de lícito comercio, a través de

subastas públicas.

UNIDAD DE ANTECEDENTES PENALES

Es una Unidad que depende directamente de la Presidencia de este Organismo. Su función principal es llevar un cuidadoso, completo y actualizado registro de las personas sentenciadas por la comisión de cualquier delito, reportado por los órganos jurisdiccionales.

Los registros de la base de datos de esta Unidad son utilizados para extender Constancias de Carencia de Antecedentes Penales o Fichas de Antecedentes Penales a Instituciones de Justicia, Juzgados, Profesionales del Derecho, Empresas e Instituciones y Personas Individuales que lo soliciten.Su objetivo principal es brindar un servicio eficiente y de calidad, para lograr la satisfacción del público que visita las instalaciones de la Unidad. Asimismo, servir de apoyo al área jurisdiccional del Organismo Judicial y otras instituciones del área a través de brindar información oportuna y confiable respecto a personas sentenciadas.

UNIDAD DE RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS

Funciones y responsabilidades

La función global es planificar, promover, coordinar, implementar, monitorear y evaluar mecanismos para la resolución alternativa de conflictos, de acuerdo con los lineamientos del Plan de Modernización del Organismo Judicial.

Las funciones específicas son:

1. Coordinar los Centros de Mediación del Organismo Judicial.2. Evaluar el funcionamiento y resultados de los Centros de

Mediación, proponiendo a la Presidencia del Organismo Judicial las

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acciones que considere oportunas para mejorar su funcionamiento y ejecutando las que dicha Presidencia apruebe.

3. Analizar la conveniencia de creación de nuevos Centros de Mediación, proponer criterios para su ubicación geográfica y su conformación y gestionar el apoyo para la creación, desarrollo e implementación de los que sean aprobados.

4. Propiciar la capacitación en métodos de resolución alternativa de conflictos para los mediadores del Organismo Judicial, o quienes sean aspirantes a ocupar esos cargos, en estrecha coordinación con la Unidad de Capacitación Institucional.

5. Elaborar propuestas de normativas con el objeto de impulsar y fortalecer los métodos de resolución alternativa de conflictos.

6. Impulsar estudios para la creación e implementación de mecanismos alternativas de resolución de conflictos.

7. Diseñar y promover programas para la divulgación de los beneficios de la mediación a la población.

8. Velar por el establecimiento del sistema de estadísticas de resolución alternativa de conflictos, especialmente de los Centros de Mediación del Organismo Judicial.

9. Impulsar acciones para constituir una red de información actualizada, a nivel nacional, de los mecanismos de resolución alternativa de conflictos.

10. Formular los proyectos del Plan Operativo y presupuestos anuales de la Unidad, para su aprobación e inclusión en el presupuesto de ingresos y egresos del Organismo Judicial.

11. Presentar informes y reportes periódicos sobre la gestión de la Unidad a la Presidencia del Organismo Judicial.

12. Otras funciones que le sean asignadas por el Presidente del Organismo Judicial, en materia de su competencia.

CENTRO NACIONAL DE ANÁLISIS Y DOCUMENTACIÓN JUDICIAL

Sección de Relaciones Internacionales e Institucionales

Gerencia General

Equipo Gerencial

Centro de Informática y Telecomunicaciones

1. Brindar asesoría y apoyo en la materia de su competencia a todas las unidades del Organismo Judicial.

2. Garantizar el manejo integral de la información a su cargo.

3. Ser responsable de la efectiva administración de los sistemas de redes, aplicaciones, equipos, mantenimiento y otros elementos informáticos.

4. Hacer propuestas a la Gerencia General sobre políticas, normas y criterios de adquisición, mantenimiento y uso de aplicaciones, equipos y otros elementos informáticos.

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5. Ser responsables y velar por la seguridad de los sistemas de información a su cargo.

6. Proponer y apoyar en la formulación de términos de referencia, para la adquisición de equipos, programas, contratos de mantenimiento y otros elementos relativos al tema de su competencia.

7. Monitorear los servicios contratados externamente y verificar que se cumplan las especificaciones técnicas y términos contractuales, tanto en desarrollo y prueba de subsistemas, como de mantenimiento de los sistemas.

8. Realizar el monitoreo técnico de la instalación de equipo adquirido por el Organismo Judicial y de la capacitación que los proveedores brinden sobre este personal.

9. Facilitar el acceso a nuevos usuarios del sistema.

10. Formular el plan operativo y anteproyecto de presupuesto anual del Centro, de acuerdo a los lineamientos institucionales.

11. Elaborar la memoria anual de actividades del Centro.

12. Realizar análisis o estudios que tiendan a optimizar el apoyo informático y de telecomunicaciones en el Organismo Judicial.

13. Definir estrategias y mecanismos para mantener una constante actualización tecnológica en la materia informática y de telecomunicaciones.

14. Otras inherentes a su función.

SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO INSTITUCIONALFunciones

1. Facilitar y participar en la planeación estratégica del Organismo Judicial.

2. Propiciar, dirigir y participar en la formulación de estudios, programas y proyectos a niveles locales, regionales y nacionales.

3. Realizar actividades de seguimiento y evaluación de los programas y proyectos que se realizan en el Organismo Judicial, informando de los resultados a la Gerencia General.

4. Asesorar al Gerente General y al Presidente del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, en materia de planificación de la Institución.

5. Asesorar a las dependencias del Organismo Judicial, para la elaboración de planes y elaboración o modificación de normas, métodos, procedimientos, técnicas e instrumentos de trabajo.

6. Seleccionar, generar y administrar información sustantiva para la toma de decisiones de nivel superior y de nivel intermedio, y para el análisis permanente de fortalezas, debilidades, oportunidades y riesgos.

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7. Definir los indicadores que permitan evaluar el cumplimiento de los estándares establecidos.

8. Analizar, diseñar y efectuar propuestas que tiendan a la mejora de la organización y los métodos de trabajo.

9. Integrar y articular en forma coordinada con todas las Unidades, el Plan Operativo Anual del Organismo Judicial, respetando las normas existentes en la materia.

10. Asesorar a las Unidades del Organismo Judicial en los procesos de monitoreo y evaluación de los planes operativos anuales individuales.

11. Generar, por medio del monitoreo trimestral, la evaluación a la ejecución física de las dependencias del Organismo Judicial.

12. Asistir en las gestiones que sean necesarias para apoyar la ejecución de los planes operativos anuales del Organismo Judicial, de acuerdo a los lineamientos de la Gerencia General y de la Presidencia del Organismo Judicial.

13. Preparar y presentar los informes y reportes que sean requeridos.

GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS

Objetivos

Velar porque las relaciones entre las autoridades y personal del Organismo Judicial se desarrollen en forma adecuada, armonizando los intereses de ambas partes.

Apoyar al Gerente General y demás funcionarios del Organismo Judicial con la provisión, administración y desarrollo de los recursos humanos.

Proveer oportunamente el recurso humano idóneo.

Proponer la normativa y velar por la adecuada administración del recurso humano.

Promover las condiciones adecuadas para el desarrollo integral del recurso humano.

GERENCIA FINANCIERA

Desarrolla, establece y vigila los sistemas que faciliten la operación contable, presupuestaria y financiera, y asesora a la Gerencia General y funcionarios del Organismo Judicial en los asuntos financieros y contables, para que el Organismo Judicial pueda cumplir con sus objetivos.

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ORGANIGRAMA JURISDICCIONAL DEL ORGANISMO JUDICIAL

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ORGANIGRAMA ADMINISTRATIVO DEL ORGANISMO JUDICIAL