estrategias para evitar el acoso escolar

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  • 8/2/2019 Estrategias Para Evitar El Acoso Escolar

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    ACOSO ESCOLAR

    El acoso escolar (tambin conocido como hostigamiento escolar, matonajeescolar o por su trmino ingls bullying) es cualquier forma de maltratopsicolgico, verbal o fsico producido entre escolares de forma reiterada a lo largode un tiempo determinado. Estadsticamente, el tipo de violencia dominante es el

    emocional y se da mayoritariamente en el aula y patio de los centros escolares.Los protagonistas de los casos de acoso escolar suelen ser nios y nias enproceso de entrada en la adolescencia (12-13 aos), siendo ligeramente mayor elporcentaje de nias en el perfil de vctimas.

    El acoso escolar es una forma caracterstica y extrema de violencia escolar.

    El acoso escolar es una especie de tortura, metdica y sistemtica, en la que elagresor sume a la vctima, a menudo con el silencio, la indiferencia o lacomplicidad de otros compaeros.1

    Este tipo de violencia escolar se caracteriza, por tanto, por una reiteracinencaminada a conseguir la intimidacin de la vctima, implicando un abuso depoder en tanto que es ejercida por un agresor ms fuerte (ya sea esta fortalezareal o percibida subjetivamente) que aquella. El sujeto maltratado queda, as,expuesto fsica y emocionalmente ante el sujeto maltratador, generndose comoconsecuencia una serie de secuelas psicolgicas (aunque estas no formen partedel diagnstico); es comn que el acosado viva aterrorizado con la idea de asistira la escuela y que se muestre muy nervioso, triste y solitario en su vida cotidiana.En algunos casos, la dureza de la situacin puede acarrear pensamientos sobre elsuicidio e incluso su materializacin, consecuencias propias del hostigamientohacia las personas sin limitacin de edad.

    ESTRATEGIAS PARA EVITAR EL ACOSO ESCOLAR

    Prevencin

    Se estima que la intervencin simultnea sobre factores individuales, familiares ysocioculturales, es la nica va posible de prevencin del acoso escolar. Laprevencin se puede realizar en distintos niveles.

    Una prevencin primaria sera responsabilidad de los padres (apuesta por unaeducacin democrtica y no autoritaria), de la sociedad en conjunto y de los

    medios de comunicacin (en forma de autorregulacin respecto de determinadoscontenidos).

    Una prevencin secundaria sera las medidas concretas sobre la poblacin deriesgo, esto es, los adolescentes (fundamentalmente, promover un cambio dementalidad respecto a la necesidad de denuncia de los casos de acoso escolaraunque no sean vctimas de ellos), y sobre la poblacin directamente vinculada aesta, el profesorado (en forma de formacin en habilidades adecuadas para laprevencin y resolucin de conflictos escolares).

    http://es.wikipedia.org/wiki/Violenciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Educaci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Adolescenciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Violencia_escolarhttp://es.wikipedia.org/wiki/Acoso_escolar#cite_note-0http://es.wikipedia.org/wiki/Acoso_escolar#cite_note-0http://es.wikipedia.org/wiki/Acoso_escolar#cite_note-0http://es.wikipedia.org/wiki/Diagn%C3%B3sticohttp://es.wikipedia.org/wiki/Suicidiohttp://es.wikipedia.org/wiki/Suicidiohttp://es.wikipedia.org/wiki/Diagn%C3%B3sticohttp://es.wikipedia.org/wiki/Acoso_escolar#cite_note-0http://es.wikipedia.org/wiki/Violencia_escolarhttp://es.wikipedia.org/wiki/Adolescenciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Educaci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Violencia
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    1. Nunca menosprecie las quejas de su hijo se dicindole que son tonteras oque aprenda a defenderse solo.

    2. Prstele atencin con sus ojos y corazn abierto. Aprenda a ver todo sumensaje: palabras, gestos, tono de voz y lenguaje corporal.

    3. Infrmese antes de alarmarse. Si son agresiones ocasionales y est felizhabitualmente, ensele a defenderse con sentido del humor, hacindolo

    fuerte y seguro de s mismo.4. No lo culpe por lo que le pasa, dicindole te lo mereces, no vales paranada, no me extraa, eres un cobarde.

    5. Nunca le diga t no te metas cuando se trate de defender a un compaeroal que acosan.

    6. Anmelo a que denuncie el acoso de un compaero. Dgale que se una aotros nios: la unin hace la fuerza.

    7. Si se niega a ir al colegio reiteradamente, averige que sucede, vaya alcolegio, pero nunca lo obligue a ir con violencia.

    8. Ensele a mostrar sus sentimientos: si el nio tiene un padre y una madreemocionalmente inteligentes, l tambin lo ser.

    9. Dgale que usted siempre estar ah, que nadie tiene derecho a hacerlosufrir y que lo apoyar cuando necesite ayuda.

    10. Demustrele su amor incondicional, pero tambin su firmeza, los lmitesque existen para no daar a los dems y los derechos que nadie debepisotear. Ensele a ser fuerte y feliz.

    Tipos de acoso escolar

    Los profesores Iaki Piuel y Zabala y Araceli Oate han descrito hasta 8modalidades de acoso escolar, con la siguiente incidencia entre las vctimas.2

    1. Bloqueo social (29,3%)2. Hostigamiento (20,9%)3. Manipulacin (19,9%)4. Coacciones (17,4%)5. Exclusin social (16,0%)6. Intimidacin (14,2%)7. Agresiones (13,0%)8. Amenazas (9,1%)

    CARACTERISTICAS DEL AGRESOR DEL ACOSO ESCOLAR

    El agresor: caractersticas psicolgicas y entorno familiar

    Aunque el acosador escolar no tiene por qu padecer ninguna enfermedad mentalo trastorno de la personalidad grave, presenta normalmente algn tipo depsicopatologa. Fundamentalmente, presenta ausencia de empata y algn tipo dedistorsin cognitiva.

    La carencia de empata explica su incapacidad para ponerse en el lugar delacosado y ser insensible al sufrimiento de este.

    http://es.wikipedia.org/wiki/I%C3%B1aki_Pi%C3%B1uel_y_Zabalahttp://es.wikipedia.org/wiki/Acoso_escolar#cite_note-1http://es.wikipedia.org/wiki/Acoso_escolar#cite_note-1http://es.wikipedia.org/wiki/Acoso_escolar#cite_note-1http://es.wikipedia.org/wiki/Trastorno_de_la_personalidadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Psicopatolog%C3%ADahttp://es.wikipedia.org/wiki/Empat%C3%ADahttp://es.wikipedia.org/wiki/Distorsi%C3%B3n_cognitivahttp://es.wikipedia.org/wiki/Distorsi%C3%B3n_cognitivahttp://es.wikipedia.org/wiki/Empat%C3%ADahttp://es.wikipedia.org/wiki/Psicopatolog%C3%ADahttp://es.wikipedia.org/wiki/Trastorno_de_la_personalidadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Acoso_escolar#cite_note-1http://es.wikipedia.org/wiki/I%C3%B1aki_Pi%C3%B1uel_y_Zabala
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    La presencia de distorsiones cognitivas tienen que ver con el hecho de que suinterpretacin de la realidad suele eludir la evidencia de los hechos y suelecomportar una delegacin de responsabilidades en otras personas. As,normalmente responsabiliza de su accin acosadora a la vctima, que le habramolestado o desafiado previamente, con lo que no refleja ningn tipo deremordimiento respecto de su conducta (los datos indican que, aproximadamente,

    un 70% de los acosadores responden a este perfil).La psicologa actual, por otra parte, identifica en los acosadores escolares laexistencia probable de una educacin familiar permisiva que les puede haberllevado a no interiorizar suficientemente bien el principio de realidad: los derechosde uno deben armonizarse con los de los dems. La consecuencia es la dificultadpara ponerse en el lugar del otro por una carencia de altruismo vinculada a un egoque crece a costa de los dems, meros instrumentos a su servicio, y que tiene unumbral de frustracin muy bajo. Algunos autores denominan a este tipo de niocomo nio tirano.

    El nio mal educado en la familia probablemente reproducir en la escuela loshbitos adquiridos. Ni respetar, ni empatizar con los profesores, ni con suscompaeros. Sus frustraciones quiz le lleven a elegir un cabeza de turco. Amenudo ser aquel compaero que le haga patentes sus limitaciones y carencias,o que, simplemente, le parezca vulnerable.3

    ENTES ENCARGDAS DE LA ORIENTACIN PSICOLOGICA MORAL DEGUATEMALA

    En materia legislativa, tal situacin ha evolucionado de manera positiva, puesactualmente en nuestro pas se encuentran vigente leyes que protegen a la niezy adolescencia, otorgndoles una proteccin jurdica preferente.Efectivamente hay problemas que continan vigentes en Guatemala y que afectana la niez como lo son: el maltrato, la explotacin sexual y econmica, el trfico denios, el abandono, etc. y es por ello que el pas tiene una gran preocupacin y seestn haciendo todos los esfuerzos necesarios para prevenir y erradicar estos yotros tipos de violencia contra la niez; la legislacin nacional ha ido tomando unrumbo positivo, siendo uno de los logros ms significativos en materia legislativa eldesarrollo a nivel ordinario de Ley de Proteccin Integral de la Niez yAdolescencia, Decreto Ley No. 27-2003 del

    Congreso de la Repblica de Guatemala; la Poltica Pblica y Plan de AccinNacional a Favor de laNiez y Adolescencia 2004 2015, la cual ya fue presentada ante el gabinete delgobierno y est pendiente de su aprobacin; tambin representan un logro lareciente ratificacin de los dos ProtocolosFacultativos de la Convencin Sobre los Derechos del Nio.Con esta ley el Estado de Guatemala cumple con una de sus obligacionesprimordiales que es proteger la salud fsica, mental y moral de la niez y la

    http://es.wikipedia.org/wiki/Altruismohttp://es.wikipedia.org/wiki/Frustraci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Ni%C3%B1o_tirano&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/Acoso_escolar#cite_note-2http://es.wikipedia.org/wiki/Acoso_escolar#cite_note-2http://es.wikipedia.org/wiki/Acoso_escolar#cite_note-2http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Ni%C3%B1o_tirano&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/Frustraci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Altruismo
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    adolescencia, as como fortalecer los principios y garantas incluidos dentro de LaConvencin sobre los Derechos del Nio, que Guatemala, ratific el 6 de junio de1990.Disposiciones legales sobre la violencia contra los nios2. Srvanse describir el tratamiento de las diversas formas de violenciacontra los nios en la constitucin, las leyes y la legislacin subsidiaria de

    su pas y, cuando corresponda, el derecho consuetudinario.R/La Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala establece:Art. 1.- Proteccin a la persona. El Estado de Guatemala se organiza paraproteger a la persona y a la familia, su fin supremo es la realizacin del biencomn.Artculo 2. Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la Repblica lavida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo Integral de laPersona.Artculo 4.- Hace relacin a que todas las personas tienen las mismasoportunidades y responsabilidades, no pueden ser sometidas a servidumbre ni acondiciones que menoscaben su dignidad, y que los seres humanos debenguardar conducta fraternal entre s.Artculo 50.- Igualdad de los hijos. Todos los hijos son iguales ante la ley y tienenlos mismos derechos.Toda discriminacin es punible.Artculo 51.- Proteccin a menores y ancianos. El Estado proteger la salud fsica,mental y moral de los menores de edad y de los ancianos. Les Garantizar suderecho a la alimentacin, salud, educacin y seguridad y previsin social.

    Ley de Proteccin Integral de la Niez y Adolescencia, Decreto 27-2003Artculo 1. Objeto de la Ley. La presente Ley es un instrumento jurdico deintegracin familiar y promocin social, que persigue lograr el desarrollo integral ysostenible de la niez y adolescencia guatemalteca, dentro de un marcodemocrtico e irrestricto respeto a los derechos humanos. Los Derechos de losnios, nias y adolescentes se encuentran regulados del artculo 9 al 61 de la Ley.En cuanto al tratamiento de las diversas formas de violencia la Ley regula laproteccin contra el trafico ilegal, sustraccin, secuestro, venta y trata de nios,nias y adolescentes, as mismo proteccin a la explotacin econmica, uso desubstancias que produzcan dependencia, contra el maltrato, conflicto armado,refugiados, informacin y material perjudicial, dando los medio legales necesariospara que los Jueces, reestablezcan en el pleno goce de sus derechos a los nios,pudiendo ordenar el retiro del agresor o separacin de la vctima del hogar, comolo regula el artculo 115 del mismo cuerpo legal.

    Srvanse proporcionar informacin acerca de disposiciones legislativasconcretas sobre los siguientes temas: Prevencin de toda forma de violencia fsica, sexual o mental, lesiones oabusos, descuido o trato negligente y abuso sexual; Proteccin de los nios de toda forma de violencia; Reparacin, incluidas las indemnizaciones, para los nios vctimas de laviolencia;

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    Sanciones impuestas a los autores de actos de violencia contra los nios; Reintegracin y rehabilitacin de los nios vctimas de la violencia.R/En lo relativo a proteccin por el maltrato, la obligacin de la denuncia y medidas atomar est regulado en los artculos del 53 al 56, del 112 al 115 de la Ley deProteccin Integral de la Niez y Adolescencia, y el Cdigo Penal, Decreto 17-73,

    en sus artculos 27 inciso 10) en cuanto a causas agravantes del delito; lo relativoal Aborto en los artculos del 133 al 140; en cuanto a la exposicin de personas alpeligro artculos 154 al 156; en cuanto a los delitos contra la libertad, la seguridadsexuales y contra el pudor artculos 173 al 200 del mismo Cdigo Penal.Sin embargo, el Cdigo Penal solo refiere menores de edad, lo que entra encontradiccin con la actual Ley de Proteccin Integral de la Niez y Adolescencia.No existe en el actual Cdigo Penal un tipo penal especfico de trata contra laniez y adolescencia, contra la explotacin sexual comercial y contra el trfico yturismo sexual, si bien es cierto existen tipos penales, estos aparecen comoestupro y abusos deshonestos. Sin embargo, ya existe en el Congreso de laRepblica una propuesta de reforma al CdigoPenal en donde se tipifica forma concreta tipos penales de Explotacin SexualComercial de nios, nias y adolescentes, trata, turismo y trfico sexual.La aplicacin de las medidas debe tomar en cuenta las necesidades del afectado,prevaleciendo las quetengan por objeto el fortalecimiento de los vnculos familiaresy comunitarios, observando el respeto a la identidad personal y cultural.Las medidas contenidas en la Ley de Proteccin de la Niez y Adolescencia paralos casos de violencia son las siguientes:a) Amonestacin verbal o escrita al responsable de la violacin o amenaza delderecho humano.b) Declaracin de la responsabilidad a padres, tutores o encargados.c) Remisin de la familia a programas oficiales o comunitarios de auxilio,orientacin, apoyo y seguimiento temporal.d) Ordenar la matrcula de nios, nias y/o adolescentes en establecimientosoficiales de enseanza y observar la asistencia y el aprovechamiento escolar.e) Ordenar el tratamiento mdico, psicolgico o psiquitrico en tratamientoambulatorio o internamiento.f) Ordenar a padres, tutores o responsables la inclusin en programas oficiales ocomunitarios de auxilio que impliquen orientacin, tratamiento y rehabilitacin acualquier desviacin de conducta, problemas de alcoholismo o drogadiccin.g) Colocacin provisional del nio, nia o adolescente en familia sustituta.h) Abrigo temporal en entidad pblica o privada conforme a las circunstancias delcaso.i) En caso de delito o falta por adulto certificar lo conducente a un Juzgadocorrespondiente.3.1. Prevencin de toda forma de violencia fsica, sexual o mental, lesiones oabusos, descuido o trato negligente y abuso sexual. Ley para Prevenir, Sancionar y erradicar la Violencia Intrafamiliar, Art. 1 y 2, lapresente ley regular la aplicacin de medidas de proteccin necesarias paragarantizar la vida, integridad, seguridad y dignidad de las vctimas de violenciaintrafamiliar. Asimismo, tiene como objeto brindar proteccin especial a mujeres,nias, nios, jvenes, ancianos y ancianas y personas discapacitadas, tomandoen consideracin las situaciones especficas de cada caso.

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    El Protocolo para prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas,Especialmente de mujeres y nios, que complementa la Convencin de lasNaciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, regula entresus fines la prevencin y el combate a la trata de personas, prestando especialatencin a las mujeres y nios, entendindose la trata de personas como lacaptacin, el transporte, el traslado, la acogida o la recepcin depersonas,

    recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coaccin, alrapto, al fraude, al engao al abuso de poder, o una situacin de vulnerabilidad.En ese sentido, plantea una finalidad preventiva, art. 2, 3 y 9. Ley de Proteccin Integral de la Niez y Adolescencia, Art. 53, todo nio, nia oadolescente tiene el derecho de no ser objeto de cualquier forma de negligencia,discriminacin, marginacin explotacin, violencia crueldad y opresin, puniblespor la ley, ya sea por accin u omisin a sus derechos fundamentales. Art. 54,indica que es obligacin del Estado adoptar las medidas legislativas,administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger a los nios nias yadolescentes contra toda forma de abuso fsico, abuso sexual, descuidos o tratosnegligentes y abuso emocional. Protocolo Facultativo de la Convencin Sobre los Derechos del Nio Relativo a la

    Venta de nios, la Prostitucin Infantil y la Utilizacin de Nios en la Pornografa,art. 1, 2, 3 y 9.Los Estados partes prohibirn la venta de nios, la prostitucin infantil y lautilizacin de nios en la pornografa. Art. 3, literal a) En relacin con la venta denios, en el sentido en que se define en el art. 2: i) Ofrecer, entregar o aceptar porcualquier medio un nio con fines de: a. Explotacin Sexual; b. Transferencia confines de lucro de rganos del nio; c)Trabajo forzoso del nio.3.2. Proteccin de los nios de toda forma de violencia. Ley de Proteccin Integral de la Niez y la Adolescencia, art. 50, los nios, nia sy adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra el secuestro, el trfico, laventa y trata para cualquier fin o en cualquier forma.... 53, Asimismo tienenderecho a ser protegidos contra toda forma de maltrato. Art. 54, El Estado deberadoptar las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadaspara proteger a los nios, nias y adolescentes contra toda forma de: a) AbusoFsico, b) Abuso sexual, c) Descuidos o tratos negligentes y d) Abuso emocional.Art. 56, Los nios, nias y adolescentes tienen derecho a ser protegidos contratoda forma de explotacin o abuso sexual. Convencin Sobre los Derechos del Nio, art. 19, Los Estados Partes adoptarntodas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadaspara proteger al nio contra toda forma de perjuicio o abuso fsico o mental,descuido o trato negligente, malos tratos o explotacin, incluido el abuso sexual. El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas,especialmente de Mujeres y Nios, que complementa la Convencin de lasNaciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, Art. 2, 3, 6 y 7,regulan entre sus fines la proteccin, ayuda y asistencia a las vctimas de dichatrata, respetando plenamente sus derechos humanos. Protocolo Facultativo de la Convencin Sobre los Derechos del Nio relativo a laVenta de nios, la Prostitucin Infantil y la Utilizacin de Nios en la Pornografa,Art. 8.

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    3.3. Reparacin, incluidas las indemnizaciones, para los nios vctimas de laviolencia. El Cdigo Civil, art. 1645, establece: Toda persona que cause dao o perjuicio aotra, sea intencionalmente, sea por descuido o imprudencia, est obligada arepararlo. Art. 1655, Si el dao consiste en lesiones corporales, la vctima tienederecho al reembolso de los gastos de curacin y al pago de los daos o perjuicio

    que resultaren de su incapacidad corporal. El cdigo penal, art. 112, Toda persona responsable penalmente de un delito ofalta lo es tambin civilmente. Art. 119, La responsabilidad civil comprende: 1. LaRestitucin; 2. La reparacin de los daos materiales y morales; 3. LaIndemnizacin de los perjuicios. Protocolo Facultativo de la Convencin Sobre los Derechos del Nio relativo a laVenta de nios, la Prostitucin Infantil y la Utilizacin de nios en la Pornografa,art. 9, numeral 4.3.4. Sanciones impuestas a los autores de actos de violencia contra nios. El Cdigo Penal, en sus Art. del 144 al 151, regula lo referente a lesiones,estableciendo penas de prisin de dos meses a doce aos. Asimismo, multas decincuenta a tres mil quetzales. Art. del 23 al 130 regula el Homicidio Simple,comete este delito quien diere muerte a alguna persona; estipula pena de prisinde los 2 a los 15 aos. El Art. 129, regula el delito de Infanticidio, que se refiere ala madre que le da muerte a su hijo, bajo ciertas circunstancias y trminos,sancionndola con pena de prisin de 2 a 8 aos. Y del Art. 131 al132 se regula el Homicidio Calificado, contemplando penas de prisin de 25 a 50aos y penade muerte; en el Homicidio Calificado se regula lo concerniente aldelito de Ejecucin Extrajudicial, que consiste la privacin de la vida de unapersona con el apoyo, autorizacin o aquiescencia de autoridades de Estado, eneste caso se sanciona con la Pena de Muerte si la vctima es menor de doce aosde edad.3.5. Reintegracin y rehabilitacin de los nios vctima de la violencia. Convencin Sobre los Derechos del Nio, Art. 39, Los Estados Partes adoptarntodas las medidas apropiadas para promover la recuperacin fsica y psicolgica yla reintegracin social de todo nio vctima de cualquier forma de abandono,explotacin o abuso; tortura u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanos odegradantes, o conflictos armados. Protocolo Facultativo de la Convencin sobre los Derechos del Nio Relativo a laVenta de nios, la Prostitucin Infantil y la Utilizacin de Nios en la Pornografa,art. 9, numeral 3. De conformidad con el Art. 259 de la Ley de Proteccin Inte gral de la Niez yAdolescencia, la autoridad competente para la reinsercin y la resocializacin es laSecretara de Bienestar Social de la Presidencia de la Repblica. Es laresponsable de llevar a cabo todas las acciones relativas al cumplimiento de lassanciones impuestas a los adolescentes y de las sanciones de proteccin.4. Srvanse indicar si existen disposiciones legales concretas sobre todaforma de violencia fsica, sexual o mental, lesiones o abusos, descuido otrato negligente y explotacin sexual de los nios que puedan producirse en: La familia y el hogar; Escuelas y centros preescolares (oficiales y no oficiales, estatales yprivados); Academias militares;

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    Instituciones, en particular centros de atencin, internados, centros desalud y psiquitricos; El contexto de la aplicacin de la ley y el orden pblico, en particularcentros de detencin o prisiones; El barrio, la calle y la comunidad, incluso las zonas rurales; El lugar de trabajo (estructurado y no estructurado);

    Los deportes y los establecimientos deportivos.R/4.1. La familia y el hogar. Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar, Art. 1 y 3, lapresente ley regular la aplicacin de medidas de proteccin necesarias paragarantizar la vida, integridad, seguridad y dignidad de la vctimas de violenciaintrafamiliar. Asimismo tiene como objeto brindar proteccin especial a mujeres,nios, nias, jvenes, ancianos y ancianas y personas discapacitadas, tomandoen consideracin las situaciones especficas de cada caso.4.2. Escuelas y centros preescolares (oficiales y no oficiales, estatales y privados); Ley de Proteccin Integral de la Niez y Adolescencia, Art. 43, El Estado a travsde las autoridades educativas competentes deber adoptar las medidaspertinentes para procurar la disciplina en los centros educativos, tanto pblicoscomo privados, se fomente respetando la integridad y dignidad de los nios, niasy adolescentes garantizndoles de igual manera la oportunidad de ser escuchadospreviamente a sufrir una sancin. En su Captulo II, Seccin II de la Ley de Proteccin Integral de la Niez y laAdolescencia establece la igualdad de condiciones para el acceso y permanenciaen la escuela; el respeto recproco y un trato digno entre educadores y educandos;la formulacin de organizaciones estudiantiles y juveniles con fines culturales,deportivos, religiosos y otras que la ley no prohba.4.3. El barrio, la calle y la comunidad, incluso las zonas rurales; La ley de Proteccin Integral de la Niez y la Adolescencia, art. 16, Es obligacindel Estado y de la sociedad en su conjunto, velar por la dignidad de los nios,nias y adolescentes, como individuos y miembros de una familia ponindolos asalvo de cualquier tratamiento inhumano, violento aterrador, humillante yconstrictivo.4.4. El contexto de la aplicacin de la ley y el orden pblico, en particular centrosde detencin o prisiones; La Ley de Proteccin Integral de la Niez y la Adolescencia, en su artculo 159establece que en los casos en que los adolescentes deban ser sometidos a unasancin privativa de libertad, de manera provisional o definitiva, tendrn derecho aser ubicados en un centro adecuado, exclusivo para ellos; no en un destinado parapersonas adultas, se les garantiza un interprete y que el juicio se desarrolle en suidioma tal y como est previsto en el proceso penal de adultos.4.5. El lugar de trabajo (estructurado y no estructurado); La ley de Proteccin Integral de la Niez y Adolescencia, regula en su Ttulo I V,Adolescentes Trabajadores, Captulo nico, Disposiciones Generales, Seccin I,Consideraciones Bsicas, Seccin II Profesionalizacin y Proteccin, indicandoque debe ser equitativamente remunerado, prohibiendo el trabajo nocturno,realizado entre las veinte horas de un da y las ocho horas del da siguiente,peligroso, insalubre o penoso, realizado en locales perjudiciales a su formacin y asu desarrollo fsico, psquico, moral y social y realizado en horarios y locales que

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    no le permitan comparecer en la escuela. Ley de Espectculos Pblicos, Decreto574 Acuerdo Ministerial 592-99 del Ministerio deCultura y Deportes. Convenio de Cooperacin entre el Ministerio de Salud Pblica y Asistencia Socialy el Ministerio Pblico de fecha 10 de marzo de 2003; donde ambos expresan lavoluntad de impulsar y fortalecer la construccin del Estado de derecho,

    promoviendo la capacidad nacional para la efectiva proteccin de los derechoshumanos en general, y en particular los derechos de las nias , nios yadolescentes vctimas de abuso. Incluyendo los tipos de abuso fsico, psicolgicoy sexual; Como parte de ello se contempla que el personal del Ministerio Pblicocapacitara a los profesionales y tcnicos del Ministerio de Salud en relacin a lospasos a seguir para la atencin integral en Salud que se deben brindar a la victimade abuso y tambin en los aspectos legales derivados del mismo. Convenio sobre la Prohibicin de las Peores Formas de Trabajo Infantil y laAccinInmediata para su Eliminacin, Convenio 182, Art. 1, 2 y 3. Art. 3, A los efectos delpresente convenio, la expresin las peores formas de trabajo infantil abarca: a)Todas lasformas de esclavitud o las prcticas anlogas a la esclavitud, como laventa y el trfico de nios, la servidumbre por deudas y la condicin de siervo, y eltrabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio denios para utilizarlos en conflictos armados; la utilizacin, el reclutamiento o laoferta de nios para la prostitucin, la produccin de pornografa o actuacionespornogrficas; la utilizacin, el reclutamiento o la oferta de nios para larealizacin de actividades ilcitas como trfico de estupefacientes; el trabajo quedae la seguridad o la moralidad de los nios.5. Srvanse indicar si el ordenamiento jurdico prohbe explcitamente loscastigos corporales de los nios en todos los marcos, incluida la familia.Srvanse proporcionar detalles sobre la defensa jurdica de que disponenquienes administran castigos corporales a los nios, incluida la familia.Srvanse proporcionar informacin sobre las penas que se aplican a quienesadministran castigos corporales a los nios incluida la familia.R/El Estado de Guatemala, protege la integridad de toda persona, especialmente lade los nios, como lo regula la Constitucin Poltica de la Repblica.S lo prohbe y queda establecido en los artculos 11, 13, y 54 inciso 9 de la Ley deProteccin Integral de la Niez y Adolescencia. La defensa jurdica de que puededisponer queda establecida en la presuncin de inocencia que la ConstitucinPoltica de la Repblica, establece en el artculo 14. No existen determinadas laspenas en cuanto a lo preguntado.Los delitos y las penas se encuentran contemplados en el Cdigo Penal, y laspersonas que los han cometido, gozan del derecho de defensa contemplado en elart. 12 de la Constitucin. El Cdigo Penal, en sus art. del 144 al 151, regula loreferente a Lesiones, estableciendo penas de prisin de dos meses a doce aos,asimismo multas de cincuenta a tres mil quetzales.En el caso de la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar,aunque su nombre se refiere a sanciones, no las regula. El Cdigo Penal regulaestas sanciones por lesiones, como una consideracin general, no especfica quese trata por castigos corporales aplicados a nios.

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    6. Srvase informar si el cdigo penal permite los castigos corporales y/o lapena capital para castigar delitos cometidos por personas menores de 18aos.R/Los casos de los adolescentes transgresores de la ley Penal, o adolescentes enconflicto con la ley penal, no se rigen por el Cdigo Penal.

    El Cdigo Penal no contempla los Castigos Corporales y los menores de 18 aosque transgreden la ley se regulan por la Ley de Proteccin Integral de la Niez y laAdolescencia que regula las sanciones en el art.238 y se utiliza supletoriamente el Cdigo Penal para la Tipificacin de los delitos.En relacin a la pena capital, la misma se regula en el art. 43 del Cdigo Penal y elart. 18 de laConstitucin Poltica de Guatemala, donde indica que la misma no se aplica a losmenores de edad y las mujeres.La sancin a imponer ser proporcional al tipo de delito cometido por eladolescente, y en el caso de una sancin privativa de libertad, la misma no puedeexceder el perodo de seis aos para los adolescentes entre los quince y losdieciocho aos y de dos aos para los adolescentes comprendidos entre los trecey quince aos, de acuerdo al artculo 252 del decreto 27-2003.El Cdigo Penal establece que los menores de edad son inimputables. Artculo 23inciso 1., igualmente en la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala enel art. 20.7. Srvanse informar si la legislacin se ocupa explcitamente de lasintimidaciones y el acososexual.R/No, actualmente el acoso y el hostigamiento sexual no estn tipificados comodelitos.8. Srvanse proporcionar informacin sobre la forma en que se abordan ensu pas las prcticas tradicionales nocivas o violentas, como por ejemplo lamutilacin genital femenina, el matrimonio infantil y los delitos contra elhonor, pero no slo ellos.R/De conformidad con el Cdigo Penal, la mutilacin se tiene regulada bajo el tipopenal de lesin especfica en su artculo 145; aunque en Guatemala no se practicala mutilacin genital femenina. Con relacin al matrimonio infantil no existeregulacin.En lo que se refiere a los delitos contra el Honor, los mismos se encuentranlegislados en el Cdigo Penal, artculos 159 al 172. (Calumnia, injuria ydifamacin).La aprobacin de la vctima no existe, en todo caso participa la decisin de quienejerza la patria potestad.9. Srvanse informar si las disposiciones sobre todas las formas de violenciacontra los nios se aplican a los nios no ciudadanos y aptridas, enparticular los solicitantes de asilo y los desplazados. Si algunasdisposiciones concretas no se aplica a dichos nios, srvanse proporcionarinformacin sobre la proteccin que se les brinda.R/

  • 8/2/2019 Estrategias Para Evitar El Acoso Escolar

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    S se aplican, y la Ley de Proteccin Integral de la Niez y Adolescencia regula lorelativo a la proteccin especial a los refugiados, retornados o desarraigados,reconocindoles los derechos contenidos en la Constitucin Poltica, legislacininterna y tratados internacionales aceptados y ratificados en Guatemala. DeAcuerdo a la prctica, en los Juzgados de la Niez y Adolescencia del pas, se hanrecibido casos de nios/nias extranjeros, las cuales se han tramitado sin demora

    alguna. Otorgando las medidas de proteccin inmediata, buscando el bienestar dela niez y adolescencia que se encuentra dentro del territorio nacional con base alprincipio del inters superior del nio, como lo regula la Convencin Sobre losDerechos del Nio.10. Srvanse informar de toda diferencia en la definicin de violencia y elmarco jurdico aplicable segn: El sexo y la orientacin sexual de la vctima y/o el autor; La edad de la vctima y/o el autor;

    BIBLIOGRAFA

    www.dca.gob.gt/es/.../Claves-para-prevenir-el-acoso-escolar.htm

    es.wikipedia.org/wiki/Acoso_escolar

    http://www2.ohchr.org/english/bodies/CRC/docs/study/responses/Guatemala.pdf

    http://www.dca.gob.gt/es/.../Claves-para-prevenir-el-acoso-escolar.htmhttp://www.dca.gob.gt/es/.../Claves-para-prevenir-el-acoso-escolar.htmhttp://www.dca.gob.gt/es/.../Claves-para-prevenir-el-acoso-escolar.htmhttp://www.dca.gob.gt/es/.../Claves-para-prevenir-el-acoso-escolar.htmhttp://www.dca.gob.gt/es/.../Claves-para-prevenir-el-acoso-escolar.htmhttp://www.dca.gob.gt/es/.../Claves-para-prevenir-el-acoso-escolar.htmhttp://www.dca.gob.gt/es/.../Claves-para-prevenir-el-acoso-escolar.htmhttp://www.dca.gob.gt/es/.../Claves-para-prevenir-el-acoso-escolar.htm