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Estimados delegados

Mi nombre es Miguel Ángel Polanía Torres, estudio Derecho en la Universidad de La Sabana y soy un ferviente amante de los Mod-elos de Naciones Unidas. He participado en varias ocasiones en los distintos Modelos de las universidades de Bogotá porque considero que son ejercicios ideales para fortalecer y desarrollar habilidades, adquirir nuevos conocimientos, conocer a perso-nas que dejan huella y sobre todo, tener un conciencia crítica y constructiva para la sociedad. Lo que hacemos en un MUN debe ser algo que transcienda de nuestro pensamiento y querer al ac-tuar y al cambiar, ¡debemos ser personas que impulsan, jóvenes que cambien el mundo!

En esta versión de MUNUS me desempeño como Subsecretar-io General Adjunto para asuntos especializados, especialmente para los comités colombianos: Senado, Cámaras de Repre-sentantes y Corte Constitucional. Queremos, que ustedes com-prendan las dinámicas de las ramas legislativa y judicial y cómo funciona la interacción y el sistema de pesos y contra pesos en Colombia.

De ustedes espero participación activa y una investigación rig-urosa para que desempeñen a sus personajes con fidelidad y rigurosidad académica pero también que tengan en cuenta el sentido humano y la pasión por el aprendizaje que nos lleva al crecimiento personal. Espero que juntos, aprendamos mucho de esta experiencia y que MUNUS 2018 sea inolvidable.

Miguel Ángel Polanía Torresmpolaní[email protected]

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Rama judicial Senado de ColombiaCámara de representantes

Rama legislativaCorte constitucional

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CARTA DE BIENVENIDA

Sus presidentes entregan un cordial saludo y le dan la bienvenida al comité de Senado.Mi nombre es Mariana Rojas Zuluaga, soy de bogotá, estudio Ciencia Política en la Pontifica Uni-versidad Javeriana. Desde que entré a la universidad en 2014 entré a éste el mundo de los MUN’s; me interesa el servicio público, mi más grande aspiración y mi sueño de vida es ser presidente de Colombia. Los Modelos me han dado la oportunidad de aprender, enseñar y soñar; construir de las mejores amistades que he tenido y encontrar el amor. Mis intereses profesionales están enfocados a la gestión, administración, comunicación policía y marketing político. La comida, la música, la política y Bogotá con de mis grande amores y pasiones. Yo soy Brandon Ortiz, estudiante de derecho de cuarto semestre en la Universidad de La Sabana y quiero decirles que quien está en este comité es porque ama su país y porque quiere transformarlo para bien. Ese proceso de construcción es lento, pero estos inicios hacen que seamos conscientes y sensibles con nuestra realidad y entorno, logrando que nos pongamos manos a la obra para que juntos tejamos sociedad.En esta comisión de Senado de la República se pretende recrear de la manera más realista el ejer-cicio legislativo de nuestro país. Nosotros como colombianos, tenemos la necesidad de conocer nuestra actualidad y nuestros representantes, y en ese sentido los jóvenes jugamos el papel más importante a la hora de poder criticar constructivamente e impedir que los vacíos informativos sean noticia del día a día. Es por esta razón, honorables senadores, que como Mesa esperamos una completa entrega al comité, un alto nivel de estudio y preparación, y sobre todo un gran compro-miso por representar, de la manera más respetuosa, honrada y hábil, el personaje y el partido que representen. Por último, esperamos sinceramente que logren disfrutar y aprender al máximo debatiendo en un comité en el que las ideas y los argumentos, han sido, son y serán el arma de cualquier representa-do.

Brandon Ortiz [email protected]

Senado de la República Colombiana

MANDATO DEL SENADO:

La comisión de la Cámara alta del Congreso de la República, Senado de la República Colombiana, fue creada y establecida dentro de los parámetros y estándares de Modelos de Naciones Unidas, debido a que existe una necesidad palpable de trabajar con los jóvenes dentro de los esquemas de la política na-cional colombiana. La necesidad de que los delegados tengan un acercamiento directo con lo que sería un procedimiento de debate político, el cual conlleva afectaciones reales para todos dentro del territorio colombiano, fue lo que llevó a que se simulara la comisión de Senado de la República. Permitiendo así que los delegados in-teresados en temas nacionales puedan tener la oportunidad de hacerlo. Bajo este entendido, MUNUS’18 ofrece nuevamente la oportunidad de vivir la experiencia única del Senado, manejando un procedimiento especial, con el fin de enriquecer a sus delegados y sobretodo lograr una experiencia inolvida-ble del debate nacional colombiano.

Mariana Rojas [email protected]

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HISTORIA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

“Los legisladores necesitan una escuela de moral” Simón Bolívar.

El debate político en nuestro país no para jamás: escándalos, legislación, buenas noticias, elecciones, paz y un sinfín de temas que se proponen para discutir momento a momento. Nuestros congresistas, para bien o para mal, seleccionados por nuestros votos, influyen y direccionan al país hacia el abismo o la salvación de los territorios. Pero… ¿alguna vez nos hemos det-enido a pensar o a reflexionar de dónde proviene el Senado de la república y cuál es su historia?

Logra constatarse, gracias a los historiadores, que fueron cinco los delega-dos que integraron el primer Congreso de Colombia el 27 de noviembre de 1811. Desde allí, puede decirse que proviene la gestación política que lo-gramos evidenciar hoy con las dos cámaras parlamentarias. ¿Quién iba a imaginarse que las luchas sociales y políticas llevadas a cabo por los ne-ogranadinos hoy tendrían su gran resultado? Para ese entonces, la honora-bilidad del Senado de la República debería ser tan alta que para hacer ref-erencia a los senadores se les llamaba: “alteza serenísima” y “excelencia”.

Además, para ese entonces no se estableció ningún salario ostentoso por dos razones: la primera, porque solía considerarse la retribución económica alta como sinónimo de corrupción, y la segunda porque el Estado no estaba en condiciones de hacerlo para ese momento. Ambas razones muy en con-traste con nuestra realidad.

El primer Congreso daba sesiones de lunes a sábado desde las 9 am hasta las 2 pm. La primera ley expedida por el Congreso fue con el objetivo de crear el escudo nacional. Esa misma ley “le da vida a las asambleas elec-torales de parroquia y provincia para el voto directo, con la participación de ciudadanos mayores de 21 años, o casados que supieran leer y escribir y tuvieran una propiedad por valor de 4.000 pesos, o en su defecto fuera pro-fesor de alguna ciencia.” (extraído de la página oficial de Senado).

Para aquel entonces el periodo de los senadores se fijó en 8 años y el de los representantes en 4 años. Con el paso del tiempo la evolución del Senado y del Congreso en sí, fueron dando pasos agigantados hasta llegar a lo que hoy conocemos como el seno de la legislación en nuestro país, y se postuló como uno de los más altos cargos deseados de Colombia.

TEMA: REFORMA AL VOTO MILITAR

En primer lugar, cabe resaltar y hacer la aclaración que este comité tendrá una interconexión estratégica y necesaria con los comités de Cámara de Representantes y Corte Constitucional.

A lo largo de la historia en distintos estados del mundo han existido formas de sufragio y ciertas limitaciones para sectores de la sociedad. Por ejemplo, en Colombia las mujeres sólo lograron su derecho al voto hasta la segunda mitad del siglo XX, cuando en otras sociedades lo habían adquirido mucho antes. Así mismo, fue una práctica legislativa común no permitirle el voto a las fuerzas armadas y en ocasiones a los policías de esos países.

Ese fue el caso de Francia durante la III república, que es precisamente nuestro caso colombiano en el que desde 1930 -y al parecer con un poco de temor frente a las FF.AA- el entonces presidente Enrique Olaya Herrera prohíbe el sufragio para militares. Lo que empezó como una iniciativa del ejecutivo se convirtió entonces en una ley de la República y blindó la idea del presidente del momento.

Posterior a ello, en 1945 el acto legislativo 01 elevó la norma a rango con-stitucional e introdujo la decisión en el artículo 168 de la constitución de 1886 que rezaba así:

“La fuerza armada no es deliberante. No podrá reunirse sino por orden de la autoridad legítima; ni dirigir peticiones, sino sobre asuntos que se rela-cionen con el buen servicio y moralidad del Ejército y con arreglo a las leyes de su instituto.”

Mientras distintos países del mundo levantaban la medida para los militares, permitiéndole votar a la fuerza pública en las elecciones, en Colombia por el contrario, se adelantó la Asamblea Nacional Constituyente del año 91 y se mantuvo la permanencia de la norma que les limita el derecho al sufragio. No obstante, hubo distintas voces que en ese momento trataron de insistir en la reforma para devolverles el voto, pero esto finalmente no prosperó y los constituyentes decidieron dejar el artículo de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 219. La Fuerza Pública no es deliberante; no podrá reunirse sino por orden de autoridad legítima, ni dirigir peticiones, excepto sobre asun-tos que se relacionen con el servicio y la moralidad del respectivo cuerpo y con arreglo a la ley.

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Los miembros de la Fuerza Pública no podrán ejercer la función del sufragio mientras permanezcan en servicio activo, ni intervenir en actividades o de-bates de partidos o movimientos políticos.”

Sin perjuicio de que seamos el único país (aún cuando si somos de los po-cos) con este límite sufragante para estos agentes del Estado, en Honduras también se mantiene la misma medida: limitar la deliberancia a sus mili-tares y policías, especificado también en su constitución en el artículo 272. Sin embargo, en este país se trató de modificar en el año 2014, pero el tribu-nal supremo electoral denegó la iniciativa.

FUENTE: Ejército Nacional (2018). Tomado de: https://www.ejercito.mil.co/?idcategoria=344178&download=Y

¿Cuál es el motivo de esta regla?

En Colombia nuestros antepasados han estado colmados de capítulos de violencia y guerra que han marcado la historia; pasando por la época de la independencia y la patria boba, las guerras bipartidistas y civiles de los siglos anteriores, la creación de las guerrillas después de la mitad del siglo XX y por último los cárteles de narcotráfico.

En todos, el ejército y la policía jugaron un papel importantísimo para lograr detener de alguna forma u otra mayores germinaciones de guerra. Pero ha sido precisamente ese papel el que ha llevado ancestralmente a Colombia a impedir que la fuerza pública se mezcle con los candidatos de turno y no intervengan votando hacia uno u otro lado. Ese marco de espectro violento haría muy posible que el ejército se inclinara por cierta persona en prefer-encia con las otras por sus propuestas militares.

Se dice también que en la época en la que los militares y policías lograban votar, era muy fácil saber por quién lo hacían, pues sus superiores con gran elocuencia y uso de la oratoria los moldeaban hacia su propio candidato. Es entonces también un motivo importante el impulsar la parcialidad de quienes tienen una influencia directa sobre sus subalternos y no jugar con la democracia en términos de favorabilidad política.

¿Cuándo fue la última vez que se propuso devolverles el voto?

Son aproximadamente 450,000 los nuevos votos que entrarían en rigor, en caso de que se aceptara una propuesta de esta naturaleza, lo que repre-sentaría un aumento menor del 2 por ciento en el espectro electoral (El Her-aldo, 08/08/2016).

En el año 2014 durante la ardiente campaña electoral entre el presidente Santos y Óscar Iván Zuluaga, éste último -como bandera política- prometió devolverle el voto a la fuerza pública en caso de que ganase. Pero fue justo en el 2016 cuando el senador del partido de la U, Roy Barreras propuso me-diante una reforma constitucional devolverles el derecho al sufragio a esos militares y policías que hoy no pueden ejercerlo. Lo propuso justo en medio de la terminación del conflicto con las FARC en el marco de la finalización de los acuerdos de la Habana mediante el cual se buscaba “Una paz estable y duradera”. El proyecto tuvo un eco muy grande en los medios de comuni-cación nacional y en la gente del común. La preocupación giraba en torno a la posibilidad de ver materializada la idea después de casi 100 años de prohibición.

El argumento tanto del senador como del mismo presidente Juan Manuel Santos era que sin una guerrilla a la cual combatir, no tendría sentido dejar al margen a la fuerza pública en materia política. Principalmente se buscó llevarlo a cabo y parecía tener una gran acogida porque el fin del conflicto con las FARC significaba un cambio histórico en cuanto a que la guerra por la que se les había negado anteriormente su derecho ya no existía.

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Al respecto distintos personajes de la política nacional y expertos opinaron de la siguiente manera en su momento:

-General Alberto Mejía, comandante del ejército nacional: “Yo les pido que nos permitan tener un ejército alejado de política, quiero de la manera más directa decirles a los partidos políticos que no permitan que su ejército se meta en política”.

-Antonio Navarro Wolf, senador de la república: “Creo que primero debe-mos consolidar el proceso de paz con las FARC, firmar igualmente la paz con el ELN. Esta es una idea que parece más, como dicen los campesinos, ensillar antes de tener las bestias”.

-Laura Gil, politóloga e internacionalista: “La prohibición del derecho de voto de los militares constituye una violación de un derecho fundamental.”

-Hernán Penagos, representante a la cámara por el partido de la U: “Es ap-enas natural que, así como personas han estado al margen de la ley van a adquirir derechos políticos, también los miembros de la fuerza pública puedan incurrir en actitudes deliberantes.”

-General Jaime Ruiz, presidente de Acore: “Propuesta de voto de militares es bienvenida, pero suena a caramelo.”

-Alejandra Barrios, directora de la misión de observación electoral: “Si ter-minamos atando los resultados electorales con las posibilidades de ascen-so de un general lo que terminas es teniendo una clientela cautiva que son los soldados de mediano y bajo rango.”

-Álvaro Tirado Mejía, historiador y diplomático: “La propuesta del voto de los militares es inoportuna e inconveniente.”

¿En qué terminó todo?

Si bien muchos pensaron que por fin sería el momento anhelado para los militares y policías, el proyecto de reforma constitucional tuvo una crítica fuerte de parte de muchos sectores del congreso que aunque confiaban en la buena intención del derecho a la igualdad consideraron que no era el momento oportuno para implementarlo, pues aún se necesita avanzar en materia de reconciliación y perdón por los actos cometidos en guerra.

Es por tanto que aunque el proyecto no se desecha, sí cayó en el olvido al menos por el momento y no fue posible ejecutarlo.

CONCLUSIONES DEL TEMA:

Concluyendo, hay que tener muy en cuenta que es una discusión de vieja data.

Este derecho existió hasta el año 1930, en el gobierno del presidente Olaya Herrera, en que se suspendió aduciendo la no beligerancia (Ley 72). La neg-ación de este derecho pasó a ser norma constitucional en 1945, mediante Acto Legislativo 01, y persistió en la Constitución de 1991, (articular 219 que ahora pretende ser modificado).

Teniendo en cuenta esto vemos que muchos en la actualidad abogan porque se respete el derecho constitucional de elegir popularmente y ser elegido de la misma forma. Que además se tenga en cuenta que antes de ser militares, son civiles, y su norma máxima son los derechos básicos esta-blecidos en la Constitución. Algunos a favor de esta promueven soluciones tales como las de hacer una reforma constitucional en donde se le brinde a los militares el poder de elegir a su jefe de estado, su rama legislativa y sus gobiernos locales, pero que se les restrinja mientras son activos militares el poder ser elegidos o ser parte de algún movimiento o partido político. En adición a esto, muchos defensores y fanáticos de las fuerzas militares con-firman que ellos, al ser servidores de la patria y arriesgar su vida por todos nosotros, deberían tener el derecho a elegir quién será el que comande y dirija el futuro inmediato de sus familias y claro, de su país.

Ahora, si vemos el lado contrario, el de aquellos que no están a favor de esta medida de inclusión, se evidencia que en su mayoría empiezan mencionan-do el histórico y gran discurso del presidente Alberto Lleras, el 9 de mayo de 1958, en el Teatro Patria, frente a los militares:

“La política es el arte de la controversia, por excelencia. La milicia el de la disciplina. Cuando las Fuerzas Armadas entran a la política lo primero que se quebranta es su unidad, porque se abre la controversia en sus filas. El mantenerlas apartadas de la deliberación pública no es un capricho de la Constitución sino una necesidad de sus funciones. Por eso las Fuerzas Ar-madas no deben deliberar, no deben ser deliberantes”

Esto apelando a que el hecho de brindarles a las fuerzas militares el derecho al voto, sería ofrecerles la oportunidad de ser autónomos a quien servir y no seguir con el rumbo y dirección a la patria, comandados por el jefe de Esta-do, independiente cuál sea.

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También en nuestro país, el presidente es simultáneamente jefe de Estado, de gobierno y comandante supremo de las fuerzas militares. Esta concen-tración de poder focalizado hacia unas fuerzas armadas, caracterizadas por la disciplina, la jerarquía y la obediencia debida, donde ellas juegan papel decisivo en la vigilancia, transporte y supervisión de los eventos elector-ales, y a la vez tienen interés partidista en los resultados de la función que controlan, puede resultar un riesgo alto para la democracia, más cuando las costumbres políticas no son ciertamente ejemplares.

Por eso mismo, haciendo fuerte a la legalidad, el orden y la unión de las fuerzas militares, es que históricamente se ha mantenido vigente el hecho de que las milicias sean restringidas del voto.

Finalmente son solo ustedes honorables Senadores, los encargados de definir el futuro de una posible reforma constitucional o la probable defen-sa del tema en cuestión, en la próxima plenaria del Senado de MUNUS 2018.

Éxitos,

Presidentes del Senado de la República.

QARMAS

1. ¿Según su posición política, que piensa acerca del voto militar?

2. ¿Su partido está en contra o a favor de conferir el voto militar?

3. ¿Cuáles han sido las causales para que no se haya dado un cambio sustancial en debates anteriores del Senado?

4. ¿Su personaje se ha pronunciado acerca del tema?

5. ¿Bajo qué argumentos legales se les prohíbe a las fuerzas públicas votar?

6. ¿En qué momento un militar adquiere la facultad de elegir y ser elegi-do?

7. ¿Bajo qué circunstancias es prohibido el voto?

8. ¿Cree usted que se está vulnerando el derecho a elegir y ser elegido, estipulado en la Constitución?

DOCUMENTOS DE APOYO

Senadores, los siguientes son documentos (además de las referencias) que podrán consultar para instruirse un poco más en lo respectivo al tema. Re-cuerden que esto, al igual que la guía, es tan solo una ayuda que les pro-porcionamos, y que les corresponde a ustedes como senadores hacer la re-spectiva y exhaustiva investigación frente a los documentos de apoyo.

Acore. (24 de julio de 2017). ¿DEBEN VOTAR O NO LOS MILITARES? http://www.acore.org.co/boletin-acore/deben-votar-no-los-militares/

Blog Rafael Guarín. EL VOTO MILITAR EN COLOMBIA. http://politicayseguri-dad.blogspot.com.co/2012/11/el-voto-militar-en-colombia.html

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REFERENCIAS

Archivos de El Tiempo. (1990). EL VOTO PARA LOS MILITARES. Tomado el 14 de mayo de: http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-60695

Opinión El Colombiano. (2016). EL VOTO MILITAR. Tomado el 14 de mayo de: http://m.elcolombiano.com/opinion/columnistas/el-voto-mili-tar-FM4709698

Política El Tiempo. (2016). POSIBILIDAD DE VOTO MILITAR GENERA DEBATE EN EL PAÍS. Tomado el 14 de mayo de: http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-16656189

Redacción El Heraldo. (08 de agosto de 2016). LA REFORMA QUE PONDRÍA A VOTAR A 450,000 UNIFORMADOS. Tomado el 14 de mayo de: https://www.elheraldo.co/politica/la-reforma-que-pondria-votar-450000-uniforma-dos-276940

Redacción Digital Blu Radio. (26 de agosto de 2016). ¿POR QUÉ LOS MILI-TARES NO PUEDEN VOTAR EN COLOMBIA? Tomado el 14 de mayo de: https://www.bluradio.com/nacion/por-que-los-militares-no-pueden-votar-en-co-lombia-114689 Redacción política El Espectador. (2016). ¿DERECHO AL VOTO PARA LOS MILITARES? Tomado el 14 de mayo de: https://www.elespectador.com/noti-cias/politica/derecho-al-voto-los-militares-articulo-645497

Redacción El Heraldo Honduras. (2014). MILITARES Y POLICÍAS NO PUEDEN VOTAR: TSE. Tomado el 14 de mayo de: http://www.elheraldo.hn/pais/582195-214/militares-y-polic%C3%ADas-no-pueden-votar-tse

Semana. (2016). LO POLÉMICA PROPUESTA DEL VOTO DE LOS MILITARES. Tomado el 14 de mayo de: https://www.semana.com/nacion/articulo/po-lemica-propuesta-del-voto-de-los-militares/483840

Senado. (2018) HISTORIA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA. Tomado el 14 de mayo de: http://www.senado.gov.co/el-senado/historia

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CARTA DE BIENVENIDA.

Apreciados Representantes de la República,

Es para nosotros un honor darles la bienvenida a la Cámara de Representantes de MUNUS 2018. En primer lugar, mi nombre es Michelle Padilla y en esta ocasión ten-go el agrado de acompañarlos como su presidenta. Soy cucuteña, actualmente es-tudiante de Derecho de la Universidad de la Sabana donde curso quinto semestre y cuento con una gran vocación para los Modelos de Naciones Unidas; no sólo porque constituyen las mejores experiencias que van a encontrar en su vida, sino porque te brindan oportunidades para crecer como estudiante, profesional, y mejor aún, como persona.

Soy Abel Andrés Malaver, estudiante del programa de Relaciones Internacionales y Estudios Políticos de la Universidad Militar Nueva Granada, un ferviente creyente en el poder de nuestras ideas, proyectos y sueños; en el mundo MUN no sólo he encon-trado el escenario perfecto para construir y desarrollar cada uno de estos sueños e ideas, también ha sido el espacio perfecto para fortalecer mis habilidades profesion-ales, mis amistades y por supuesto mi espíritu académico, este es el principal interés que espero los delegados obtengan, tanto de mi parte como del Modelo. Sobre mi vida MUN, he participado en Modelos nacionales e internacionales, he sido el prim-er Secretario General de un modelo abierto celebrado por una Universidad Pública en Colombia, así como delegado e integrante equipos de Staff en la mayoría de los modelos universitarios del país.

Cámara de Representantes de colombia

Este comité no se limita a los estándares habituales de una comisión de Na-ciones Unidas, y por tal motivo genera una inevitable inclinación por las re-alidades nacionales, las cuales deben ser abordadas como preocupaciones inmediatas en un debate juvenil territorial. Más aún, genera un devoto com-promiso con las tareas y funciones del Congreso de la República, y por con-siguiente, de la Cámara de Representantes, pues como espacio principal de debate, da cabida a todas aquellas ideas, propuestas, y medidas idóneas que se enfoquen en proporcionar al ordenamiento jurídico nacional valores de in-clusión y de justicia.

Como Mesa Directiva estamos llenos de expectativas frente a este Modelo, y espeamos poder llegar a satisfacer a cabalidad las suyas frente a MUNUS y a la Cámara de Representantes, específicamente. En primera instancia, buscamos lograr tener un debate dinámico e interesante dentro del marco planteado, para así poder llegar a posibles soluciones a la problemática que se describe en esta guía; pero adicionalmente, espero también que el debate sea divertido y del agrado de todos.

Finalmente, estamos convencidos que la actividad académica de los Modelos de Naciones Unidas siempre representa una oportunidad para divertirse y aprender, y por nos encargaremos que en MUNUS 2018 ese objetivo se cumpla, por eso voy a exigir que den lo mejor de ustedes, al igual que daremos todo lo mejor como mesa directiva.

Con todo lo anterior y con ansias de ver lo mejor de ustedes, les doy nueva-mente la bienvenida a MUNUS 2018.

No duden en comunicarse si llegan a tener cualquier inquietud,Un fuerte abrazo,

Michelle Padilla Rodríguez. Universidad de la Sabana. [email protected]

Abel Andrés MalaverUniversidad Militar Nueva [email protected]

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MANDATO DE COMISIÓN.

“La Constitución debe formarse sobre bases de libertad, para que cada pro-vincia se centralice, uniéndose en esta por un Congreso Federativo” -José Acevedo y Gómez, 21 de Julio de 1810.

Recuento Histórico.

A tan solo un día de la Independencia, éste prócer menciona dichas pal-abras siendo consciente de la falta de parlamentos y constituciones propias con las que contaban las colonias hispanoamericanas, y por lo tanto, man-ifiesta lo adecuado y favorable que resultarían los cabildos para, a partir de ellos, defender la libertad, construir representación ciudadana e iniciar la vida republicana.

Así entonces, los cabildos en provincias, unos y otros se dieron constituciones y sostuvieron el esfuerzo de la guerra de independencia. La soñada y esquiva unión llegaría por fin con la creación de la República de Colombia (la “Gran Colombia”) en 1821. Desde entonces hasta nuestros días el órgano legislati-vo, siguiendo el modelo de la Constitución norteamericana, se compondrá de dos cámaras, denominadas Senado y Cámara de Representantes.

El Congreso ha gozado de considerable estabilidad en la historia republica-na de Colombia. Sin embargo, en ocasiones dejó de reunirse con quebranto de la institucionalidad. A pesar de esto, bajo las Constituciones de 1832, 1843, 1853 y 1858 el Congreso sesionó con normalidad hasta la guerra civil de 1860-1863. Bajo la Constitución de 1863 la animosidad de las doctrinas enfrentadas y de los intereses regionales infligió al Congreso ocasionales perturbaciones. El presidente Tomás Cipriano de Mosquera lo clausuró por decreto en 1867, en vísperas de terminar las sesiones ordinarias.

Entre más situaciones críticas a nivel Nacional, tanto económicas como políticas, la Cámara de Representantes logra mantenerse constituida como bien lo impuso la Constitución de 1821, aunque fue receptora de múltiples cambios en su carácter procedimental y protocolario, entre ellos se encuen-tran: el cambio de horario laboral, cuyos inicios relatan un trabajo de lunes a sábado, de 9 de la mañana a 2 de la tarde, así como el cambio en el sala-rio recibido por los representantes, que eran de 3 pesos. Además contaban solo con la participación de ciudadanos mayores de 21 años, o casados que supieran leer y escribir y tuvieran una propiedad por valor de 4.000 pesos, o en su defecto fuera profesor de alguna ciencia. Y también se fijó el periodo en 4 años para Representantes y 8 para Senadores.

Éstos y más cambios fueron los que, paulatinamente, llevaron a la Cámara de Representante a ser lo que conocemos hoy en día. La cual se describe a sí misma como parte de la rama legislativa del Estado, integrada por 166 leg-isladores, llamados Honorables Representantes a la Cámara; quienes son elegidos por periodos de cuatro años a través del derecho al voto que tiene el pueblo en ejercicio de la ciudadanía, con la posibilidad de ser reelegidos en los siguientes periodos.

Introducción

La Cámara de Representantes y sus miembros deben actuar de conformi-dad con la justicia y buscar siempre el bien común, ya que son responsables políticamente ante la sociedad y sus electores, de cumplir con las obliga-ciones correspondientes según su cargo.

Los Representantes a la Cámara son elegidos en el orden nacional por cir-cunscripción electoral territorial, especial y una circunscripción internac-ional, de la siguiente manera: dos representantes por cada circunscripción territorial y uno más por cada trescientos sesenta y cinco mil habitantes o fracción mayor de ciento ochenta y dos mil quinientos que tengan en exce-so sobre los primeros trescientos sesenta y cinco mil.

Para la elección de Representantes a la Cámara, cada Departamento y el Distrito Capital de Bogotá conforman una circunscripción territorial. La ley puede establecer una circunscripción especial para asegurar la partic-ipación en la Cámara de Representantes de los grupos étnicos y de las mi-norías políticas. Mediante esta circunscripción se pueden elegir hasta cuat-ro Representantes.

Para los colombianos residentes en el exterior existe una circunscripción internacional mediante la cual se elige un Representante a la Cámara. En ella, sólo se contabilizarán los votos depositados fuera del territorio nacion-al por ciudadanos residentes en el exterior.

Para ser elegido como Representante a la Cámara se requiere ser ciudadano en ejercicio y tener más de 25 años de edad en la fecha de la elección. Los miembros de la Cámara de representantes representan al pueblo, su voto ante el cuerpo colegiado debe ser nominal y público exceptuando los casos que la ley determina.

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Finalmente, la Cámara de Representantes se encuentra organizada por la Secretaría General, las comisiones y la Dirección administrativa (a grandes rasgos). Para tal efecto, es necesario señalar que no todas las comisiones son iguales, realmente existen cuatro tipos o clases de comisiones: las con-stitucionales permanentes, las legales, las especiales y por último las acci-dentales. (Organigrama, anexo 1)

Comisiones constitucionales permanentes: A estas comisiones les corresponde estudiar, discutir y aprobar en primer debate los proyectos de acto legislativo, que son aquellos que se refieren a reformas constitucion-ales, y los proyectos de ley. Tanto en el Senado como en la Cámara de Rep-resentantes existen siete comisiones constitucionales permanentes que se dividen por temas ya las que se les conoce como comisión primera o de Asuntos Constitucionales, segunda o de Relaciones Internacionales, tercera o de Hacienda y Crédito Público, cuarta o de Presupuesto, quinta o de Medio Ambiente, sexta o de Transportes y Comunicaciones, y séptima o de Salud y Seguridad Social.

Comisiones legales: Existen tres comisiones legales, tanto en el Sena-do como en la Cámara de Representantes. Estas Comisiones son: Comisión de los Derechos Humanos y Audiencias, la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista y la Comisión de Acreditación Documental. La Cámara de Rep-resentantes tiene dos comisiones legales más: la Comisión Legal de Cuentas y la Comisión de Investigación y Acusación.

Comisiones especiales: Las comisiones especiales en algunos casos están compuestas por senadores y representantes en forma conjunta. Den-tro de este tipo de comisiones se encuentran: las comisiones adscritas a or-ganismos nacionales o internacionales que tengan un carácter decisorio o asesor; las comisiones especiales de seguimiento o vigilancia a los organis-mos de control público, a los organismos electorales y vigilancia del proce-so de descentralización y ordenamiento territorial; y la Comisión de Crédito Público que es la encargada de presentar informes o correctivos sobre las operaciones de crédito externo que adelante el gobierno.

Comisiones accidentales: Las comisiones accidentales pueden ser designadas por los presidentes y las mesas directivas de las cámaras y tam-bién por sus comisiones permanentes con la idea de asignarles tareas, mi-siones o asuntos específicos.

Procedimiento:

1. Presentación y aprobación de leyes

La iniciativa de un Proyecto de Ley puede en general surgir de varios ac-tores como lo son los Senadores y Representantes a la Cámara, el Gobier-no Nacional a través de sus Ministros, las Altas Cortes, el Consejo Superior de la Judicatura, el Consejo Nacional Electoral, el Procurador General de la Nación, el Contralor General de la Nación, el Fiscal General de la Nación, el Defensor del Pueblo, un número de ciudadanos igual o mayor al 5% del censo electoral y, un 30% de los Concejales o Diputados del país *(art 140 - 141 ley 5 1992). Los Proyectos de Ley se deben presentar ante alguna de las dos cámaras del Congreso o en la sesión plenaria de éste o en la Secretaría General (art. 139 ley 5 1992).

Con todo y esto, según la materia que regulen o para lo que estén destina-das recibirán la siguiente clasificación

a. Leyes Ordinarias,b. Leyes Orgánicas,c. Leyes Estatutarias,d. Leyes sobre Derechos Humanos,e. Leyes sobre Tratados Internacionales y, f. Reformas Constitucionales

Sin embargo, para que un proyecto -sin importar a qué materia haga refer-encia o qué tipo de proyecto sea- se convierta en ley debe contar con unos requisitos formales de rango constitucional (véase anexo 2) además de ten-er la aprobación por votación.

2. Votaciones

Es la forma en la que las Cámaras con sus respectivas comisiones declaran lo que se opina acerca de algún tema que suscite en ellas y se pueden dividir en tres formas. *(art 122; art 128 ley 5 1992)

a. Votación Ordinaria

La votación ordinaria se usará en todos los casos en los que la Constitución, la ley o el reglamento no hayan indicado que se debe hacer una votación de tipo nominal *(art 128 ley 5 1992). Esta votación se efectúa al golpe al pupi-tre por parte de los Congresistas *(art 129 ley 5 1992).

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b. Votación Nominal

La votación nominal se efectuará siempre y cuando en la Cámara sin dis-cusión así se acordara. Cualquier congresista podrá iniciar la votación siem-pre y cuando ésta no deba ser secreta. La respuesta será “Sí” o “No” y de ese modo quedarán consignadas en el acta *(art 130 ley 5 1992).

c. Votación Secreta

La votación deberá ser secreta, como lo dice su nombre no permite saber que los demás congresistas conozcan sus votos entre sí. Su rectificación será cuando el número de votos recogidos no concuerde con el de votantes. Sólo se presentará en dos momentos. En primer lugar, cuando se deba hac-er una elección y, en segundo lugar, cuando se trate de proposiciones de indultos o amnistías.d. Mayoría simplee. Mayoría absolutaf. Mayoría calificadag. Mayoría especial

3. Disposiciones especiales de la Cámara de Representantes

4. Materia especial.

Para MUNUS 2018, la Cámara de Representantes estará conectada con el Senado de la República. Es decir, que las decisiones que sean tomadas en esta Cámara afectarán al Senado, así como las decisiones tomadas en el Senado afectarán a la Cámara.

TEMA: REFORMA AL VOTO DE POLICÍAS Y MILITARES ACTIVOS.

Introducción al tema.

Vivir en un sistema democrático nos lleva a plantearnos la importancia que tiene el voto como mecanismo idóneo de participación ciudadana, pues se consolida como el instrumento adecuado para generar una organización democrática, que no solo promueva el bien común, sino que permita unas condiciones políticas, sociales y económicas que hagan posible el desarrol-lo de la vida de las personas de manera acorde con la dignidad de cada una de ellas.

En primera instancia, votar es un derecho; y nos congratulamos de que el ejercicio del mismo se haya consolidado ya, junto con el Estado de Derecho amparado por la Constitución. En un segundo plano, votar es un deber; y aunque resulta comprensible que algunos se sientan inclinados a absten-erse de emitir su voto cuando comprueban que ningún partido ofrece el programa que ellos desearían, nuestro orden constitucional nos invita a la realización del mismo.

Adicionalmente, en las democracias modernas, el sufragio universal es un componente relevante del voto, por el cual no existen exclusiones formales para este acto, dentro de los límites jurídicos que demarca la ley de cada na-ción. Y, para nuestro caso específico, las normas constitucionales (Art 219) nos prohíben expresamente la participación y deliberación de las fuerzas militares en el sufragio. Así como también lo consagra el Manual de Derecho Electoral: “Los miembros de la Fuerza Pública, es decir, las Fuerzas Militares y la Policía. Ellos no podrán sufragar mientras permanezcan en servicio ac-tivo ni intervenir en actividades de partidos o movimientos políticos”. “El derecho al voto de militares y policías en servicio activo”. ACORE-Asoci-ación Colombiana de Oficiales en Retiro de las Fuerzas Militares.

Situación actual.

Actualmente, en el derecho comparado, los derechos políticos de los mil-itares se manejan de tres formas, con derechos plenos en servicio activo, totalmente restringidos durante el servicio activo y manteniendo solo el derecho a elegir durante el servicio activo. Seguidamente, procedemos a mostrar algunos ejemplos del reconocimien-to de los derechos políticos de los militares en países de Latinoamérica;

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DERECHOS POLÍTICOS DE LOS MILITARESPAÍS: DERECHOS POLÍTICOS

Argentina: Los militares en servicio activo tienen derecho al voto, pero no pueden pertenecer a ningún partido político. Bolivia: Los militares en servicio activo tienen derecho a elegir, no pueden ser candidatos a elección popular. Para hacerlo deben renunciar al cargo. Chile: Los militares en servicio activo tienen derecho a elegir. Para ejercer el derecho a ser elegidos deben renunciar a su cargo. Ecuador: A partir de 2008 de manera facultativa los militares pueden ejercer el derecho al sufragio, teniendo restringido su derecho a ser elegi-dos mientras permanezcan en servicio activo. El Salvador: Los militares tienen el derecho al voto, deben ejercerlo sin uniforme. Aunque pueden ejercer cargos públicos en servicio activo, no pueden hacer propaganda partidista. Guatemala: Los militares tienen restringidos totalmente los derechos políticos mientras estén en servicio activo. Honduras Los militares tienen restringidos totalmente los derechos políticos mientras estén en servicio activo. México: Los militares tienen el derecho a elegir. Para ejercer el dere-cho a ser elegidos pueden pedir licencia. Nicaragua: Los miembros del Ejército de Nicaragua y de la Policía Nacional, no pueden desarrollar actividades político partidistas ni desem-peñar cargo alguno en organizaciones políticas. Tampoco podrán optar a cargos públicos de elección popular, si no hubieran renunciado de su cali-dad de militar o de policía en servicio activo por lo menos un año antes de las elecciones en las que pretendan participar. Panamá: Los militares en servicio activo tienen derecho al voto, pero no pueden pertenecer a ningún partido político. Paraguay: Los militares tienen restringidos totalmente los derechos políticos mientras estén en servicio activo. Perú: Desde 2006 los militares pueden ejercer el derecho al voto, pero no pueden ser elegidos ni hacer parte de partidos políticos.

Puerto Rico: Los militares ejercen el derecho a elegir, aún mediante voto electrónico. No pueden ejercer el derecho al voto en uniforme. Uruguay: Los militares no pueden de formar parte de comisiones o clubes políticos, de suscribir manifiestos de partido, autorizar el uso de su nombre y, en general ejecutar cualquier otro acto público privado de carácter político, exceptuando únicamente el voto. Venezuela: Los militares en servicio activo no podrán aspirar a cargos de elección popular ni participar en actos de propaganda o proselitismo de ningún tipo, aunque se le permite votar.

Proyecto de ley.

Un grupo de congresistas del Partido de la U planteó el debate sobre los derechos políticos de los miembros de la Fuerza Pública, en un eventual escenario de post acuerdo. Como nos encontramos en dicho marco, se real-izó una rueda de prensa, donde los congresistas de esa bancada oficialista presentaron el proyecto de reforma constitucional que permitiría ejercer el derecho al sufragio a miembros activos de la Fuerza Pública (Ejército, Policía, Fuerza Aérea y Armada).

Para sus promotores, el propósito es abrir el camino al reconocimiento de ese tipo de derechos, que de manera parcial, ya gozan los militares en 11 países del hemisferio.

Así entonces, nos disponemos a señalar aquellas disposiciones enmarca-das en el correspondiente proyecto de ley (Número 4 referencias).

1. Con el fin de realizar una transición adecuada, y luego de más de ochenta años de haber prohibido el derecho a elegir y ser elegidos de los militares, esta enmienda constitucional propone una fórmula similar a la mayoría de países estudiados, habilitando la participación de los militares frente a su derecho a elegir pero manteniendo la restricción al derecho a ser elegidos.

2. Es importante recordar que la participación es uno de los principios de la democracia, donde el voto es una expresión directa de la voluntad ciudadana para gobernarse a sí mismo. Con la normativa constitucional ac-tual, cuatrocientos cincuenta y dos mil trescientos setenta y tres (452.373) colombianos que garantizan el normal ejercicio de sus derechos a los co-lombianos, no pueden hacer uso de este derecho.

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4. Las dos restricciones al derecho al sufragio que existen en Colombia son en virtud de sanción judicial y a los miembros de la fuerza pública en servicio activo, es decir que a los garantes de los derechos de la ciudadanía, en materia de derechos políticos, se los está equiparando con los autores de conductas delictivas y disciplinables.

5. Esta iniciativa constitucional propone además que mediante ley es-tatutaria se fijen las reglas para el ejercicio del derecho al sufragio por parte de los miembros de la fuerza pública, en esta ley se deberán establecer las sanciones por contravenir el carácter no deliberante de los miembros de la fuerza pública, así como para quien aprovechando su jerarquía influya sobre la decisión del personal a su cargo y para quienes utilicen los recur-sos y bienes públicos para hacer campaña o difundir ideas y contenidos de carácter político, incluyendo los correos electrónicos.

6. Los miembros de la fuerza pública mantendrán su condición de gar-antes del ejercicio libre y transparente de la democracia y a su vez ejercerán su derecho al voto como ciudadanos, quienes por tener el monopolio de las armas del Estado, mientras estén en servicio activo, ejercerán parcialmente sus derechos políticos.

7. Finalmente, es necesario hacer claridad que este proyecto sólo en-trará en vigencia, si la ciudadanía refrenda en las urnas el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y du-radera, por cuanto el momento más oportuno para restablecer el derecho al voto de los militares, es luego de la terminación del conflicto armado in-terno, que persiste en Colombia desde hace más de cincuenta años y que en efecto está ad portas de terminar, razón por la cual es el momento de poner sobre la mesa el debate sobre el derecho al sufragio de los miembros de la fuerza pública, pues al superar el conflicto, no existirán razones objetivas para mantener la prohibición del ejercicio del derecho al voto, al reducirse en forma sustancial el uso de las armas luego de la terminación del conflicto armado. La Comisión Quinta Constitucional. Establecer agenda y orden de debates - Proyectos de Ley. Cámara de Representantes.

Exposición de motivos.

Posición del Proyecto de Ley.

La democracia colombiana se aproxima hacia la redefinición del proceso de inclusión que inició en 1991 con la consagración del principio democrático como determinante del modelo de Estado colombiano, la ampliación par-tidista, el establecimiento de diferentes formas de participación, la habil-itación de reformas constitucionales por solicitud del pueblo y en un corto y mediano plazo, se habilitarán nuevas reformas constitucionales destinadas a optimizar aún más el principio democrático transversal a la Carta Política del 91.

En este contexto, es también el momento constitucional para iniciar el resta-blecimiento de los derechos políticos de la Fuerza Pública, a través de la rehabilitación del derecho a elegir, con base en el principio de sufragio uni-versal establecido hace más de dos siglos, manteniendo la limitación para el ejercicio de los demás derechos políticos. Lo cual se traduce en permitir que alrededor 450.000 [Consulta Militares activos 2017] (Número 6 de ref-erencias) ciudadanos puedan participar de las decisiones que los afectan.

Otras posiciones.

Honduras,

Las Fuerzas Militares son el baluarte de la Nación para la defensa del Es-tado y la soberanía del territorio. Sus componentes, seres humanos privi-legiados, que luego de ser seleccionados, instruidos, capacitados, perfec-cionados en la carrera militar, asumen la misión de velar por la seguridad nacional del territorio y sus nacionales, compatriotas a quienes ellos aman, respetan y custodian permanentemente, noche y día, y por ello se enorgul-lecen de asumir dicha función, vistiendo el uniforme de la patria, en bue-na cuenta, son apolíticos. Ese es su norte y preocupación, cualquier otro quehacer, ejercería una distracción en su tarea primordial, mucho más si se trata de anunciarles que desde un determinado momento, van a tener que votar, evaluar la política y a los políticos, tener que verse inmersos en un panorama distinto a su diario discurrir por el territorio nacional y todo el misionamiento encomendado por la Carta Magna.

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frases altisonantes en contra del candidato que proviene precisamente de las filas de ese Instituto Militar.

César Rodríguez, Director del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, calificó de prematuro el proyecto, porque existe un legado de unas Fuerzas Armadas que han cumplido una tarea constitucional de mantener el orden público.“Resulta inconveniente, pero se podría examinar en el futuro. Los cambios institucionales se deben hacer con cautela. En este momento podría gen-erar pérdida de legitimidad. El sistema actual está funcionando bien; los cambios se hacen cuando hay crisis y no se percibe descontento”, agregó Rodríguez. Wilson Alejandro Martínez,

Docente de Derecho de la Universidad del Rosario, una de las garantías con-stitucionales es que el monopolio de las armas está en cabeza de las Fuer-zas Armadas, porque están al servicio del Estado y no del Gobierno ni de los actores políticos. “Los gobiernos son actores políticos porque son produc-to de procesos electorales. Darles a los militares esa facultad es hacerlos partícipes de las pujas electorales y eso lleva a que asuman posiciones que desdibujan su función. Terminarían al servicio no del Estado, sino de las fuerzas políticas con las que comulgan”.

Martínez adiciona que ante la jerarquía castrense, es difícil garantizar la libertad del voto democrático y que, además, es inconveniente de cara al posconflicto, porque lo que se avecina en Colombia es “la bacrinización” de las FARC, “y necesitaremos una Fuerza Pública unida, y esta propuesta lo que hace es dividir”.

QARMAS. ¿Cuál es la posición de su partido político respecto al voto militar en Colombia en el post conflicto? ¿Con cuáles argumentos fundamenta su posición? ¿De qué manera podría el Estado Colombiano legislar para adoptar las medidas adecuadas e idóneas para poner en marcha el voto en mili-tares? En caso de reestablecer los derechos del sufragio para los militares ¿Sería para todos los cargos de la fuerza armada? ¿Cómo asegurar a aquellos involucrados directa o indirectamente, la disminución y neutralización de los posibles impactos negativos que conl-leva la implementación de dicha reforma? ¿Cuáles serían las estrategias y/o modificaciones que permitan un cumplimiento eficiente y a cabalidad del voto militar?

“La representación política de los ciudadanos ante el congreso de la repú-blica es la más importante muestra de la existencia de la democracia, los ciudadanos pueden elegir y ser elegidos según las disposiciones de la ley y la libertad establecidas en la constitución de 1991”.

Bibliografía Sugerida y Referencias.

1. Camara.gov.co. (2018). Cámara De Representante. [online] Available at: http://www.camara.gov.co/la-camara/que-es-la-camara#menu

2. Becerra, A. H. (2016, October 21). EL CONGRESO DE COLOMBIA. Re-trieved January 25, 2018, from http://www.revistacredencial.com/creden-cial/historia/temas/el-congreso-de-colombia

3. Historia del Congreso de la República de Colombia. (n.d.). Retrieved January 25, 2018, from http://www.senado.gov.co/el-senado/historia

4. R. B. (2016, July 26). Proyecto de acto legislativo.[Voto militar]. Bogotá: Senador. “Por El Cual Se modifica el artículo 219 de la Constitución Políti-ca y se dictan otras disposiciones”. Disponible en: http://190.26.211.102/proyectos/images/documentos/Textos%20Radicados/proyectos%20de%20ley/2016%20-%202017/PAL%20003-16%20VOTO%20MILITAR.pdf

5. Sánchez, Ó A. Voto de la Fuerza Pública hoy sería inconveniente. Retrieved from http://www.elcolombiano.com/colombia/voto-de-la-fuer-za-publica-hoy-seria-inconveniente-HC4657283

6. Prensa Ministerio de Defensa. (2017). Colombia mantendrá la Fuerza Pública más poderosa de su historia. Retrieved from https://www.fac.mil.co/colombia-mantendrá-la-fuerza-pública-más-poderosa-de-su-historia

7. ACORE. Asociación Colombiana de Oficiales en Retiro de las Fuerzas Militares. (2016, November 02). El derecho al voto de militares y policías en servicio activo. Retrieved from http://www.acore.org.co/noticias/dere-cho-al-voto-militares-policias-servicio-activo/

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Presentación del Presidente

Honorables Magistrados, reciban un cordial y caluroso saludo de parte de su Presidente Iván Ramiro Lozano Ballesteros. Estudiante de quin-to semestre de Derecho en la Universidad de La Sabana. Iván Ramiro Lozano es orgullosamente egresado del colegio Nacional Loperena. Amante de la música, el deporte, la política, las humanidades y la lit-eratura. Más que un presidente para ustedes, será un facilitador del debate y la deliberación que produzca las mejores ideas para nuestro país.

Magistrado Iván Ramiro Lozano Ballesteros

Presidente Corte Constitucional

Corte Constitucional

Mandato

La Corte Constitucional colombiana de acuerdo con el artículo 241 de la Con-stitución Política (C.P) tiene como mandato la guarda de la integridad y su-premacía de la Constitución, así como ser la máxima autoridad dentro de la jurisdicción constitucional para decidir sobre temas cruciales en relación con los derechos y garantías fundamentales de las personas. Adicional a ello, la Corte tiene una función de control constitucional sobres leyes, decretos con fuerza de ley, convocatoria a referendo o asamblea constituyente, decretos legislativos y actos reformatorios de la Constitución.

En este Comité, la Corte en el marco de una audiencia pública convocada por el presidente de la misma, escuchará a distintos personajes y autoridades co-lombianas sobre la necesidad de modificar o mantener el sistema mixto ac-tual de listas cerradas o de voto preferente. Lo anterior, debido a que en la actualidad la Corte realiza el control previo al acto legislativo 06 de 2018, por medio del cual se reforma el artículo 262 de la Constitución Política con el fin de establecer un sistema de listas totalmente cerradas con para así fortalecer los partidos.

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Contexto Histórico

Antes del proceso constituyente de 1991 que surgió con el movimiento estudi-antil de la séptima papeleta, no existía en el país un tribunal constitucional. Con la Constitución de 1991 se eliminó la sala constitucional de la Corte Su-prema de Justicia, la cual se ocupaba de los asuntos constitucionales que surgían en el país. Dicha sala era la máxima autoridad constitucional para la época, emitiendo todo tipo de conceptos sobre la Carta de 1886, entre ellos los relacionados con el control constitucional. La Corte Constitucional como organismo del poder público surge entonces con la Carta de 1991 y se le asigna la función jurisdiccional de preservar la guarda e integridad de la Constitución. Según lo dispuesto en el artículo 239 de la Constitución y el artículo 44 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justi-cia, la Corte Constitucional está integrada por nueve magistrados, nombra-dos por el Senado de la República para períodos individuales de ocho años de ternas designadas por el Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.

La primera corte de magistrados que inició su funcionamiento para el año de 1992, fue una corte de juristas de gran nombre, con gran formación jurídica para apoderarse de los retos que la sociedad colombiana asumía después de un proceso constituyente que dejaba atrás un pasado oscuro. Una Corte que marcó lo que sería un tribunal digno de respetar por la calidad de las personas que a él pertenecían.

Recuperado de: https://www.ambitojuridico.com/constitucional-y-derechos-humanos/las-cuatro-etapas-fundamentales-en-la-historia-de-la-corte

Posteriormente la Corte, encuentra en magistrados bastante académicos, una fundamentación más técnica y rigurosamente jurídica para su jurispru-dencia.El alto tribunal conoce de temas que son fundamentalmente importantes para la vida jurídica, política y social del país. A lo largo de estos 26 años de historia, la Corte ha tenido una función activista en relación con los dere-chos de los ciudadanos, protectora y garantista de las prerrogativas que el ordenamiento constitucional le reconoce a las personas, además de ser fundamental para el reconocimiento de derechos a ciertas poblaciones mi-noritarias como la LGBTI, los discapacitados, los pensionados, entre otros.

a. Interconexión con comité de Cámara y SenadoTeniendo en cuenta la especificidad y la trascendencia de las temáticas abordadas por el comité de la Corte Constitucional, así como el rol que esta jugará dentro del sistema de interconexión de MUNUS 2018, la Corte Constitucional podrá interconectarse con comités del Legislativo como la Cámara de Representantes y el Senado de la República. La iniciativa de in-terconexión la tendrán principalmente los comités del Congreso, aunque puede ser el mismo comité de Corte Constitucional quien tenga la iniciativa.

Contexto del tema

En la actualidad, los partidos o movimientos políticos pueden optar por listas cerradas o bloqueadas o por el mecanismo de voto preferente para ser elegidos en las elecciones. Las primeras son un tipo de lista en la cual el ciudadano vota por la identidad de un partido o de un movimiento dentro de los muchos postulados para ocupar los cargos públicos disputados en la votación. En las segundas, se trata de una lista en la que las votaciones son diferenciadas, el ciudadano tendrá que manifestar su preferencia por algún candidato de los aspirantes, independientemente del partido en el cual se encuentre.Acorde con el artículo 262 de la C.P, Colombia tiene un sistema mixto de listas según el cual, cada movimiento puede escoger cualquier tipo de listas para presentarse de esa manera a la elección de cualquier cuerpo colegiado como el Congreso, las Asambleas Departamentales y los Consejos Munici-pales que son los órganos en los cuales se puede distinguir entre listas cer-radas o abiertas.Se debate mucho sobre la necesidad de eliminar el voto preferente, es decir, las listas abiertas, con el fin de fortalecer el sistema de partidos y con ello la democracia. Con dicha eliminación se dice que se puede reducir el costo de las campañas, fortalecer la identidad de los ciudadanos

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respecto a la pertenencia a partidos, fomentar los liderazgos dentro de los movimientos, así como resaltar la democracia con la forma de elección de los candidatos dentro de los partidos. En contra de dicha lista ha habido ar-gumentos de tipo histórico si se quiere, ya que anteriormente los directivos del movimiento o partido determinaban con el mecanismo del ‘bolígrafo’ -que era autoritario y poco meritocrático- quién debía encabezar las listas.Respecto a la lista abierta o de voto preferente, se dice que combate ese tipo de prácticas (como la del bolígrafo) permitiendo que un candidato sea elegido por sus méritos, por la identidad del ciudadano con la persona y no simplemente por decisiones de los directivos. Contrario a ello, sus de-tractores lo asocian con la inexistencia de partidos sólidos, con ideales de momento o sin una carta programática específica que hace perder la idea del logo y las propuestas de los partidos.

En Colombia se ha pasado de un sistema a otro, pero en la actualidad se cuenta con uno mixto. Hasta antes del 2003 se hablaba de un sistema de listas cerradas. Sin embargo, con el Acto Legislativo 1 de 2003 se abrió la posibilidad de escoger las listas con voto preferente según la organización lo prefiera o establezca.

Posteriormente, el Acto Legislativo 2 de 2015 complementó el sistema con-stitucional de lista para cargos públicos en organismos colegiados.Más allá de lo anteriormente expresado, los magistrados deberán debatir y decidir si constitucionalmente es preferible y deseable, de acuerdo con los principios constitucionales y el espíritu de la Constitución de 1991, que las listas de voto preferente o cerradas sean eliminadas del ordenamiento constitucional colombiano, o por el contrario sean fortalecidas teniendo en cuenta las recomendaciones o pronunciamientos del alto tribunal sobre las mismas.

Tema: Listas cerradas o abiertas: ¿Partidos o personajes?

a. Derechos políticos en la democracia colombiana Los derechos políticos son el instrumento por el cual los habitantes del Es-tado ejercen su ciudadanía en el proceso político del cual hacen parte. Los derechos políticos tienen un requisito sine qua non para poder ser ejercidos a plenitud como lo es la ciudadanía (Artículo 99 C.P). A su vez, el artículo 2 del texto constitucional consagra dentro de los fines esenciales del Estado, el hecho de facilitar la participación política.

El alcance de este tipo de derechos, dependerá de la forma de gobierno que se adopte, así como del tipo de democracia política que se presenta.

Surge entonces la democracia como el sistema ideal, cuyo origen se remon-ta a la antigua ciudad-Estado Atenas en Grecia que es considerada la cuna de la democracia. Así, la primera vez que se refirió la palabra democracia fue en el 507 a.C con Clístenes que introdujo reformas democráticas en At-enas. Siglos más tarde, en 1787 la Constitución de los Estados Unidos define los mecanismos de gobierno democrático del país. En el periodo de 1789 a 1799 la Revolución francesa propicia la primera experiencia de democra-cia radical. Luego, con el paso del tiempo, la democracia ha contribuido a definir una teoría sobre el límite del poder, garantizando así, una serie de mecanismos políticos, elecciones regulares, competencia entre partidos y candidatos y un sistema representativo.

Así, en la democracia política, la voluntad del estado está conformada y ejer-cida por la voluntad de quienes están sometidos al mismo. Esos ciudadanos conforman el pueblo y son concomitantemente sujetos y objetos de poder. La Constitución Política de 1991 adoptó un sistema de democracia partic-ipativa, en la que los ciudadanos no solo pueden elegir y ser elegidos, sino que ello implica que también pueden ejercer control efectivo sobre sus gobernantes y sobre las decisiones de los mismos. Bajo este sistema, existe una mayor participación política de los ciudadanos en las decisiones del Estado o de interés general.

De esta forma, el marco jurídico, democrático, participativo y pluralista colombiano tiene en la Carta Magna artículos importantes para el sistema político establecido, como el artículo 1 que se refiere a la sociedad colom-biana como democrática y pluralista, a su vez el artículo 40 que consagra el derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder políti-co. Sobre el particular artículo se hace especial énfasis en el derecho a elegir y ser elegido.

En dicho artículo 40, se encuentra también la posibilidad que tienen los ciu-dadanos de constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas para difundir ideas.

Es en este último contexto aparecen los partidos políticos y su consagración constitucional, sin embargo, la Constitución de 1886 vino a mencionar a los partidos solo hasta el año de 1910 con el Acto Legislativo No. 3 de 1910, que posteriormente se manifestó en 1957 con el Frente Nacional en cabeza de los partidos liberal y conservador.

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La conformación de partidos políticos es un derecho constitucional con-sagrado por el Constituyente Primario en el artículo 103 del título IV sobre participación democrática y partidos políticos. Estos a su vez, son los en-cargados de escoger a sus candidatos y si se quiere someterlos a consulta y además presentarlos a la opinión pública, concediéndoles un aval para rep-resentar a una colectividad en una contienda electoral. Consagra el texto constitucional también que estos movimientos o partidos tendrán derecho a ser financiados con recursos públicos en las campañas políticas que llev-en a cabo por concepto de reposición.

Estos partidos o movimiento políticos eligen la forma en la cual presentan a sus candidatos a cargos públicos, esto es, a través de una lista cerrada o una lista abierta o de voto preferente. El artículo 253 es el que establece un sistema mixto de listas en Colombia, consagrando de esta manera la facul-tad de cada partido o movimiento político de escoger el mecanismo de voto preferente en el que el elector podrá señalar el candidato de su preferencia entre los nombres de la lista que aparezcan en la tarjeta electoral, o a través de una lista cerrada. La asignación de curules entre los miembros de la re-spectiva lista se hará en orden descendente empezando por el candidato que haya obtenido el mayor número de votos preferentes. De otra manera, puede el partido o movimiento político decidir participar en política, en es-pecial en las elecciones a cuerpos colegiados con listas cerradas, es decir, en las cuales se vota por un movimiento o partido político y no un candida-to en particular.

b. Listas abiertas en los órganos colegiadosEn este tipo de lista, los ciudadanos pueden votar por el candidato de su preferencia en un partido político. No importa el orden en el que esté ubica-do el candidato, serán elegidos por mayoría de votos y no por ubicación en la lista. Al respecto, algunos se atreven a decir que las campañas políticas en Colombia son de las más costosas del mundo. “Hay campañas al Senado de la República que cuestan 10.000 millones de pesos” (Hoyos, 2017).

Las listas abiertas de cierto modo elevan el costo de la política. Lo cual es sin duda un factor generador de corrupción entre los líderes, candidatos, servidores públicos y ciudadanos en general en donde por una cifra estima-da de dinero, los candidatos reciben el apoyo de cierto grupo de personas.

Pero algunos mencionan entre las ventajas de estas listas, la posibilidad de poder votar por el candidato que el ciudadano quiere y no por el partido en el cual se encuentra el candidato. Se puede ver fortalecido también el término de democracia equitativa según el cual los candidatos que logran obtener una curul en el Congreso de la República lo hacen es por los méri-tos que han cosechado, por su trabajo político, por la capitalización de un electorado y no de manera cómoda como en un sistema cerrado en el que algunos pueden aportar muchos votos y otros muy poco, y sin embargo, ambos hacerse con una curul en el Legislativo. Con este tipo de listas, se for-talece aún más la identificación de los votantes con determinada persona que posiblemente esté haciendo un buen trabajo legislativo en el Congreso, se le permite la libertad al elector de elegir una persona en particular y no una colectividad en la que puede encontrar personas por las que en ningún ejercicio participativo votaría. A eso se le suma el hecho de que los partidos políticos tienen una imagen desfavorable bastante alta, en la que tan solo el 7% de los consultados dijo tener una percepción favorable de las colectividades. La opinión desfa-vorable para las organizaciones políticas se ubica en un 89% entre los ciu-dadanos.

c. El caso de listas abiertas en PerúA modo de ejemplo de un sistema de listas abiertas está Perú, que consagra el voto preferencial como un elemento del sistema electoral parlamentario. Este tipo de voto en los sistemas electorales se refiere a las candidaturas en lista abierta y no bloqueada. Quiere decir esto, que el partido inscribe la lista de candidatos con un orden, que los ciudadanos a través de su voto pueden cambiar.Consideran algunos que dentro de las ventajas de este sistema se encuen-tran: el voto preferencial permite que el elector elija candidatos y no solo partidos. Permite que un candidato no dependa de la postulación de su partido y en consecuencia garantiza el derecho político a postularse a un cargo público y ser elegido.Pero se ha concluido en la discusión deliberativa la conveniencia de su elim-inación como parte de una reforma política que fortalezca la democracia del Perú.Lo anterior por atribuírsele al voto preferente ser la causa del “transfuguis-mo”, la indisciplina partidaria, la personalización de la política, el debilita-miento de los partidos políticos entre otros problemas.

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d. Listas cerradasConsagra un tipo de voto no preferente, lo que quiere decir entonces es que no se prefiere un candidato en particular, sino que más bien se vota es por un partido político. En este tipo de lista si hay un orden descendente, por lo que los candidatos que se encuentren de primeros en el orden, tienen más posibilidades de obtener una curul debido a que la mayoría de votos están dirigidos a esos primeros.

Se dice en la literatura sobre el tema que las listas cerradas reducen los costos de las campañas políticas y fortalecen a los partidos debido a que generan cohesión entre los militantes y los candidatos. Un candidato del partido representa lo que es el partido, sus tesis, su programa, su visión de país, sus intereses y sus militantes. En la lista cerrada se despersonaliza la política, se deja de concebir como el apoyo o la admiración hacia un cau-dillo. En ese sentido permite a los ciudadanos identificarse con ideas más que con personas. Es el caso del Concejo de Bogotá, órgano que representa el avance de algunas ideas que deja la reforma del 2003, las elecciones que se han realizado bajo las nuevas reglas demuestran que, en el plano elec-toral, se ha cumplido el objetivo de reducir el personalismo y fomentar la agrupación alrededor de los partidos políticos. En las elecciones regionales de 2003 y en las últimas de Congreso, disposiciones como las listas únicas y los umbrales electorales premiaron a los políticos que resolvieron competir bajo la bandera de un partido fuerte, mientras que las iniciativas electorales individuales fueron castigadas. Adicionalmente, el número de partidos y de listas se redujeron considerablemente.

El fortalecimiento de la democracia con un sistema de partidos fuertes, con ideología definida e identidad propia es lo que se busca con este tipo de lis-tas. Sin embargo, sus detractores expresan que este tipo de lista permite a candidatos hacerse con una curul como un comodín, es decir, quienes están en el orden descendente un poco más abajo, quienes realizan un gran traba-jo electoral para la conquista de votos y pueden conseguirlo, pero pueden también ayudar a los que se encuentran en una posición de las primeras.

e. El caso de Estados Unidos: Un sistema de partidosEl sistema político de Estados Unidos está protagonizado principalmente por los 2 principales partidos del país, el partido Republicano y el Demócra-ta. El bipartidismo es el sistema que rige la política estadounidense en don-de los partidos tienen una unanimidad ideológica, unas ideas claras y unos intereses por defender. A su vez, las regiones del territorio suelen identific-arse con alguno de los 2 partidos.

Así, el sistema bipartito se consolida por el tema histórico, por un tema so-ciológico, es decir, las personas se agrupan o de un lado o del otro según la historia o el contexto en el cual han vivido y cada partido representa una coalición de grupos e intereses. En definitiva el sistema estadounidense le-jos de personalizar la política en ciertos personajes particulares, promueve un debate de partidos con ideas sobre los respectivos temas de interés pú-blico.

f. Los tipos de listas en Colombia y su relación con el ejercicio de los derechos políticos

Recuperado de: http://lavozdelaregion.co/aqui-el-material-electoral-pa-ra-las-consultas-y-el-congreso/

La misión de observación electoral ha resaltado en sus propuestas para la reforma político y electoral, que si bien la reforma del 2003 -Acto Legis-lativo 01 de 2003- contribuía a solucionar algunos problemas del sistema político, y en particular de la infraestructura constitucional, no trajo tantas soluciones al introducir el voto preferente que perpetúa la personalización y la fiera competencia intrapartidista en Colombia, así como debilita los partidos. Constituye además un incentivo a la reproducción de relaciones clientelares, así como eleva exponencialmente los costos de las campañas electorales. En su momento, la Corte Constitucional a través de sentencia C-208 de 2005 expresó que el artículo 13 del Acto Legislativo que establecía el sistema de voto preferente era exequible.

En el 2017 se promovió en el Legislativo la Reforma Política por medio del Proyecto de Acto Legislativo No. 012 de 2017C que pretendía introducir cambios en la estructura constitucional del sistema político colombiano, y a su vez en particular modificar el artículo 263 del texto constitucional, que consagra el sistema de voto preferente o de listas abiertas.

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De esta manera, el artículo 15 del Acto Legislativo del 2017 establece que “las listas serán cerradas y bloqueadas. La selección de los candidatos de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica se hará medi-ante mecanismos de democracia interna de conformidad con la ley”.Sin embargo dicho Acto Legislativo no pudo ser revisado por la Corte Con-stitucional debido a que no superó los debates en el Congreso y en conse-cuencia archivo el trámite del mismo.

Hoy nuevamente nos encontramos ante un nuevo Acto Legislativo que es-pecíficamente, y de manera exclusiva, busca reformar la política en relación con el sistema mixto de listas que tenemos.

Será función de la Corte Constitucional revisar la constitucionalidad del Acto Legislativo aprobado en debates por el Legislativo. En particular, de-berá este alto tribunal revisar si el hecho de eliminar el sistema mixto de listas que tenemos en la actualidad por uno de listas cerradas, podría es-tar beneficiando la democracia y en consecuencia garantizando los dere-chos políticos de quienes personalmente ejercen su derecho al voto y que se sienten identificados por un candidato en particular, de los tantos que están en competencia en una elección, o si por el contrario estaría limitan-do el sistema de democracia participativa y representativa consagrado en la Constitución de 1991, artículos 1,32 y 33 al no permitirle al votante vo-tar por una persona con la cual se identifica, sino por un partido en el que puede que no todos los candidatos sean de su agrado. Pero por otro lado, cambiar de un sistema de listas mixto a uno totalmente abierto presentaría también algunos problemas constitucionales que podrían vulnerar algunos de los derechos políticos de las personas, como el hecho de restringir la aspiración de los ciudadanos de pocos recursos a los cargos públicos debi-do al exorbitante costo de una campaña política, así como incrementar las malas prácticas de la política en Colombia.

ConclusionesEn la democracia representativa se da una relación entre electorado y parti-dos o puede darse una relación entre electorado y la persona del represent-ante. Para el caso de la elección de representantes, la elección se da porque existe entre el ciudadano y en el representante una relación de confianza. La elección tiene un carácter personal. La confianza se da por la persona, no por la relación de esta con alguna organización política y esto hace que haya cierto grado de personalización del poder. Era la situación que ocurría principalmente en los inicios de la democracia en Atenas.En la actualidad, el electorado es bastante amplio, por ello ya no se habla tajantemente de una relación personal entre el candidato y el elector, es por esto que se puede votar por unos colores e ideas de un partido.

Para el caso de la elección de partidos se puede resaltar que se garantiza la estabilidad electoral. Hay unas preferencias políticas de los electores de-terminadas por unos factores socioeconómicos. Sin embargo, dicho siste-ma puede generar una especie de lucha de clases y sectores sociales por la intervención en las decisiones políticas. En ese tipo de democracia sigue existiendo el factor de la confianza, solo que ya no es en la persona sino en el partido.

En una democracia de partidos, es necesario determinar rigurosamente dos cosas:1. ¿Quiénes pueden ser candidatos de un partido?2. ¿Cómo es el método de elección interna de esos candidatos?

Respecto al segundo, no existe un mecanismo formal establecido para hac-erlo, no hay unos patrones ni directrices para el mismo dentro del ordenam-iento jurídico colombiano. En las listas cerradas, el partido desempeña un papel importante a la hora de escoger al candidato y a su vez el orden que tendrán los mismos en la lista.

6. Qarmas

-¿Se debe reformar el actual sistema mixto colombiano de listas abiertas y cerradas en los organismos colegiados?

-¿Qué ventajas y desventajas tiene un sistema de listas cerradas?

-¿Qué ventajas y desventajas tiene un sistema de listas abiertas?

-¿Afecta la democracia y el ejercicio de los derechos políticos de los ciu-dadanos el hecho de tener uno u otro sistema de listas?

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