estela ospina s instituto laboral andino (ila). · túneles, canteras, galerías, obras. públicas....

33
Estela Ospina S INSTITUTO LABORAL ANDINO (ILA).

Upload: buidung

Post on 08-Sep-2018

221 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Estela Ospina SINSTITUTO LABORAL ANDINO (ILA).

COMUNIDADANDINA

CONSEJO CONSULTIVOLABORAL ANDINO

Sistema Andino de Integración (SAI)

¿Qué es el CCLA?

El Consejo Consultivo Laboral Andino es una institución consultiva del Sistema Andino de Integración, que está conformada por delegados del más alto nivel, elegidos directamente por las Centrales y Confederaciones Sindicales de cada uno de los países miembros.

¿Qué es el ILA?

El ILA es el órgano de investigación, difusión y formación laboral dependiente del CCLA, cuyo funcionamiento se rige por el Estatuto y el Reglamento aprobados por su propia Asamblea General. La cual está integrada por los mismos miembros del CCLA. El ILA cuenta con personería jurídica propia y está al servicio de las trabajadoras y trabajadores.

Perú: país minero La participación de un sector en la generación del PBI es igual o mayor al 8% y su contribución a la generación de divisas es mayor al 40%.

Minería en Cerro de Pasco

Federación Nacional de Trabajadores Mineros Metalúrgicos y Siderúrgicos del Perú

Perú, la lucha histórica por la eliminación de la silicosis en los Andes

La minería es una de las actividades que exponen a los trabajadores a contraer la silicosis como enfermedad profesional. A finales del Siglo XIX y comienzos del siglo XX, los trabajadores mineros laboraban en pésimas condiciones de trabajo, en jornadas extendidas de 14 y 16 horas y sin las más mínimas medidas de protección contra los riesgos laborales.

Perú, la lucha histórica por la eliminación de la silicosis en los Andes

Las protestas de los trabajadores ante las empresas mineras eran tan frecuentes que obligaron a dictar la Resolución Suprema del 4 de setiembre de 1903 estableciendo garantías de protección frente al trabajo minero insalubre. Esta fue una de las primeras normas del naciente Derecho del Trabajo.

Antecedentes históricos, sociales y legislativos

La historia del movimiento sindical, registra tres momentos iniciales por la protección de la salud y vida frente a los riesgos del trabajo. El primero se produce en el Primer Congreso Nacional Obrero de Lima, realizado el 12 de enero de 1901. El segundo se registra en el pliego de reclamos presentado por los trabajadores del Muelle y Dársena del Callao, el 3 de mayo de 1904 y el tercero corresponde a la huelga de los trabajadores brequeros del Ferrocarril Central, en 1906.

Antecedentes históricos, sociales y legislativos“El Minero Ilustrado” del 19 de Julio de 1911 informaba que las víctimas de accidentes en las minas de Cerro de Pasco pasaban de 1.000. La minería, era entonces, una de las actividades más riesgosas y por tanto la mayor contribuyente de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Perú, la lucha histórica por la eliminación de la silicosis en los Andes

Por las acciones de lucha de los trabajadores mineros se reconoció la neumoconiosis como enfermedad profesional por Ley No. 7975 del 12 de enero de 1935. La Huelga Minera de 1989 incluyó como parte de sus reivindicaciones la ampliación del reconocimiento de las enfermedades profesionales y alcanzar el 100% del jornal diario en casos de incapacidad por ATEP. Los cuales se conquistaron.

Silicosis: un antigua enfermedad profesionalTodas las silicosis son autoevolutivas: una vez que se instalaron continúan su curso, aunque se interrumpa la contaminación”.La silicosis es una enfermedad prevenible. Cuando no se establecen las condiciones en los centros de trabajo para su prevención, es incurable, autoevolutiva, progresiva, e irreversible. Por tanto, el trabajador o trabajadora expuestos al sílice en polvo deberá conocer las características de esta enfermedad para comprometerse en las acciones preventivas.

Silicosis: un antigua enfermedad profesional“Según diversos estudios, aproximadamente el 52% de los mineros tiene alguna forma de lesión radiológica relacionada a la neumoconiosis. Este valor representa una prevalencia de neumoconiosis (por diagnóstico radiológico) de 24% entre mineros en el Perú (minas de nivel del mar y altura). La prevalencia calculada de signos radiológicos relacionados a la neumoconiosis para mineros que laboran en el departamento de Pasco es de 41%, razón por la cual se menciona que el riesgo de neumoconiosis aumenta con la altura”.

Silicosis: un antigua enfermedad profesional

“Se ha calculado que un trabajador llega al primer estadio de neumoconiosis (1/0; hallazgo radiológico de exposición mínima al polvo) después de 5-10 años de trabajo continuado en las minas (Ruiz y Ruiz, 1983)”.

Silicosis: un antigua enfermedad profesional

Radiografía Nº. 1 (1987)

Radiografía N° 2 (1989) Radiografía N° 3 (1993)

Silicosis: un antigua enfermedad profesionalEl tema de la silicosis y la altura es especialmente significativo debido a que más del 70% de la minería en el país se desarrolla por encima de los 3,000 metros sobre el nivel del mar. Lo cual implica una exposición combinada no sólo al sílice del trabajo minero sino a los procesos de adaptación o des adaptación a laborar en altura, con problemas de presiones superiores a lo normal, limitada oxigenación, entre otros.

Marco jurídico vigente sobre silicosis en el país

Por la reciente Resolución Ministerial No. 480-2008-MINSA se “Aprueban la Norma Técnica de Salud que establece el Listado de Enfermedades Profesionales”

Marco jurídico vigente sobre silicosis en el país

AGENTE CIE 10 Relación de síntomas y patologías relacionadas con el agente

Principales actividades capaces de producir enfermedades relacionadas con el agente.

Polvo de sílice libre

J 62 Silicosis Trabajos expuestos a la inhalación de polvo de sílice libre y especialmente:

Trabajos en minas, túneles, canteras, galerías, obras

públicas.

Marco jurídico vigente sobre silicosis en el país

La reciente actualización del listado de enfermedades profesionales es importante aunque insuficiente. La FNTMMSP plantea la necesidad de protocolos para el diagnóstico de cada enfermedad profesional y de los Manuales de calificación.

Marco jurídico vigente sobre silicosis en el paísLos límites máximos permisibles (LMP) de los agentes químicos medidos en el punto de emisión, serán los siguientes:a)Polvo inhalable: 10 mg/m3 (*).b)Polvo respirable: 3 mg/m3 (*).c)Oxigeno (O2): mínimo 19,5%.

Marco jurídico vigente sobre silicosis en el país

Es obligación del titular de la actividad minera efectuar mediciones periódicas de agentes químicos de acuerdo con el plan de monitoreo, sobre todo en los lugares susceptibles de mayor concentración de polvo. Verificando que se encuentren por debajo del límite máximo permisible (LMP) para garantizar la salud y seguridad de los trabajadores.

Marco jurídico vigente sobre silicosis en el país“Los TLV… no están concebidos para usarlos con o sin modificaciones, en los siguientes casos: 1) Para la evaluación y control de los niveles de agentes físicos en ambientes no laborables. 2) Como prueba a favor o en contra de la existencia de una enfermedad. 3) Para su utilización en países cuyas condiciones de trabajo difieran de las existentes en los Estados Unidos de América. Conforme se citó, el factor altura es sumamente importante y a la fecha no existen estudios cuya orientación sea un límite de exposición con similar criterio y función que los TLV pero con una rigurosa adaptación al tema de altura.

Perú, la lucha histórica por la eliminación de la silicosis en los Andes

Frente a la privatización de los servicios de inspección en SST por parte del MEM, la FNTMMSP planteó la modificación de la legislación vigente.Que el MEM asume su rol de fiscalización y controlQue el RSST Minero establezca criterios preventivos, un sistema de vigilancia de la salud con participación sindical y de los representantes ante el CSST.Que se prioriza la formación sindical en la prevención frente al polvo silicógeno.Que se desarrollen investigaciones sobre silicosis y altura.Que los trabajadores con Dx 0/1 puedan ser reubicados a actividades mineras no expuestos a polvo silicógeno.Que se apruebe la Campaña Global por eliminación de silicosis

Programa Global de Eliminación de la Silicosis de la OIT/OMS

Eliminación de la silicosis al año 2030

Promover Programas Nacionales para reducir su tasa de incidencia al 2015.

Dr. Yoan MAYTA PAULETLima, Perú‐2009‐

“Plan Global de la Erradicación de la Silicosis”

“PLAN NACIONAL DE  ERRADICACIÓN DE LA SILICOSIS 

DESDE EL SECTOR SALUD ”

DIRECCION DE SALUD OCUPACIONALDIRECCION DE SALUD OCUPACIONAL

Por un siglo XXI sin silicosis en la subregion andina:

1. La Silicosis es una de la llamadas “antiguas” enfermedades profesionales que son prevenibles.

2. Que, distintas organizaciones internacionales entre ellas la OIT y la OMS vienen desarrollando esfuerzos a favor de la “Eliminación de la Silicosis para el año 2030”

3. Que, las organizaciones sindicales afiliadas al CCLA han señalado la prevención de la silicosis como una de sus prioridades

4. Que, se hace un llamado para que los gobiernos establezcan políticas y programas nacionales de prevención de la silicosis con asignación de recursos y con participación de empresarios y de las organizaciones Sindicales

5. Que, el CCLA a través de su órgano técnico el ILA desarrollará una Campaña por la Eliminación de la Silicosis en la Subregión Andina

2.2- EL CONSEJO CONSULTIVO LABORAL ANDINO (CCLA)

Perú, la lucha histórica por la eliminación de la silicosis en los Andes

Actualmente, las huelgas, paros y acciones de protesta sindical minera de la FNTMMSP están orientados a la defensa y protección de la salud de los trabajadores de contratistas o subcontratistas mineros, muy especialmente.