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SOCIEDAD TELEVISIÓN DE ANTIOQUIA LTDA. NIT 890 937 233 - 0 ESTATUTOS VIGENTES Teleantioquia Página 1 de 17 12/03/2015 JUNTA ADMINISTRADORA REGIONAL TELEANTIOQUIA RESOLUCION NUMERO 08 1 Junio 2 de 1995 "POR MEDIO DE LA CUAL SE REFORMAN LOS ESTATUTOS DE TELEVISIÓN DE ANTIOQUIA, TELEANTIOQUIA" LA JUNTA ADMINISTRADORA REGIONAL DE TELEANTIOQUIA En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, las que le confieren el artículo 27 de la Ley 14 de 1991,el artículo 14, literal a), del Decreto 2157 de 1993, y los artículos 37, numeral 3), y 60 de la Ley 182 de 1995, y CONSIDERANDO 2 1. Que la creación de TELEANTIOQUIA como empresa industrial y comercial del Estado del orden nacional, fue autorizada mediante los Decretos Nacionales 3100 y 3101 de 1984. 2. Que la empresa se constituyó como Sociedad Televisión de Antioquia Limitada, Teleantioquia, por medio de la Escritura Pública 27 del 16 de enero de 1985, de la Notaría Primera del Círculo de Medellín, inscrita ante la Cámara de Comercio de Medellín, el 23 de enero de 1985, en el libro 9°, folio 50, bajo el número 445, con NIT 890.937.233. 3. Que en ejercicio de las facultades conferidas a la Junta Administradora Regional, por el numeral 3° del artículo 37 de la Ley 182 de 1995, Teleantioquia fue transformada al orden departamental, mediante la Resolución 08 del 2 de junio de 1995, elevada a la escritura pública 3187 del 9 de agosto de 1995, de la Notaría Primera del Círculo de Medellín. 4. Que se hace necesario actualizar algunas disposiciones de los Estatutos de manera consecuente con los Principios de la Función Administrativa de eficacia, economía y celeridad. 5. Que la Junta Administradora Regional aprueba esta reforma contando con la mayoría exigida por los Estatutos para aprobarla, equivalente al setenta por ciento 1 Los Estatutos de la Sociedad contenidos en la escritura pública 3187 del 9 de agosto de 1995, de la Notaría Primera de Medellín, han tenido posteriores modificaciones de conformidad con las respectivas notas en el pie de página. 2 La parte considerativa fue modificada por el Acuerdo 17 del 27 de junio de 2013 / Escritura pública 2.205 del 8 de julio de 2013 de la Notaria 19 de Medellín de Medellín.

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SOCIEDAD TELEVISIN DE ANTIOQUIA LTDA. NIT 890 937 233 - 0 ESTATUTOS VIGENTES TeleantioquiaPgina 1 de 1712/03/2015 JUNTA ADMINISTRADORA REGIONAL TELEANTIOQUIA RESOLUCION NUMERO 081 Junio 2 de 1995 "POR MEDIO DE LA CUAL SE REFORMAN LOS ESTATUTOS DE TELEVISIN DE ANTIOQUIA, TELEANTIOQUIA" LA JUNTA ADMINISTRADORA REGIONAL DE TELEANTIOQUIA En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, las que le confieren el artculo 27 de la Ley 14 de 1991,el artculo 14, literal a), del Decreto 2157 de 1993, y los artculos 37, numeral 3), y 60 de la Ley 182 de 1995, y CONSIDERANDO2 1. QuelacreacindeTELEANTIOQUIAcomoempresaindustrialycomercialdel Estado del orden nacional, fue autorizada mediante los Decretos Nacionales 3100 y 3101 de 1984. 2.QuelaempresaseconstituycomoSociedadTelevisindeAntioquiaLimitada, Teleantioquia,por mediodelaEscritura Pblica 27del16 de enero de1985,dela NotaraPrimeradelCrculodeMedelln,inscritaantelaCmaradeComerciode Medelln, el 23 de enero de 1985, en el libro 9, folio 50, bajo el nmero 445, con NIT 890.937.233. 3.Que en ejercicio de las facultades conferidas a la Junta Administradora Regional, por elnumeral3delartculo37delaLey182de1995,Teleantioquiafue transformada al orden departamental, mediante la Resolucin 08 del 2 de junio de 1995,elevadaalaescriturapblica3187del9deagostode1995,delaNotara Primera del Crculo de Medelln. 4.QuesehacenecesarioactualizaralgunasdisposicionesdelosEstatutosde maneraconsecuenteconlosPrincipiosdelaFuncinAdministrativadeeficacia, economa y celeridad. 5.QuelaJuntaAdministradoraRegionalapruebaestareformacontandoconla mayora exigida por los Estatutos para aprobarla, equivalente al setenta por ciento

1 Los Estatutos de la Sociedad contenidos en la escritura pblica 3187 del 9 de agosto de 1995, de laNotaraPrimeradeMedelln,hantenidoposterioresmodificacionesdeconformidadconlas respectivas notas en el pie de pgina. 2LaparteconsiderativafuemodificadaporelAcuerdo17del27dejuniode2013/Escritura pblica 2.205 del 8 de julio de 2013 de la Notaria 19 de Medelln de Medelln. Secretara General TeleantioquiaPgina 2 de 1712/03/2015 (70%)delascuotasopartesdeinterssocial,locualsehaverificadoenla reunin realizada en la fecha de expedicin del presente Acuerdo. RESUELVE: ARTICULO UNICO:Reformar los Estatutos de Televisin de Antioquia, TELEANTIOQUIA, y adoptar los de Sociedad Televisin de Antioquia Limitada, TELEANTIOQUIA, de acuerdo con el siguiente texto: CAPITULO I NATURALEZA JURIDICA, CONTROL DE TUTELA, NOMBRE, DOMICILIO Y DURACION ARTICULO PRIMERO. NATURALEZA JURIDICA Y CONTROL DE TUTELA.3.Sociedad TelevisindeAntioquiaLimitada,TELEANTIOQUIA,esunasociedadentreentidades pblicasorganizadacomoempresaindustrialycomercialdelEstado,constituidacomo sociedad de responsabilidad limitada por la escritura pblica N 27 de enero 16 de 1985 delaNotaraPrimeradelCrculodeMedelln,inscritaantelaCmaradeComerciode Medelln,el23deenerode1985,enellibro9,folio50,bajoelnmero445,conNIT 890.937.233. Comoentidadpblica,esunaempresaindustrialycomercialdelEstado,entidad descentralizadaindirectapertenecientealordendepartamental,cuyacreacinfue autorizadaporlosDecretosNacionales3100y3101de1984,siendotransformadaal ordendepartamentalenejerciciodelasfacultadesconferidasalaJuntaAdministradora Regional a travs del numeral 3 del artculo 37 de la Ley 182 de 1995. Laentidadsesujetaalasdisposicionesestablecidasenlasleyes14de1991,182de 1995, 335 de 1996, 489 de 1998, 680 de 2001y 1507 de 2012, el Decreto Ley 1222 de 1985, el Decreto Ley 1221 de 1986, a las contenidas en sus Estatutos Sociales o Internos, alCdigodeComercioydemsnormasquelasreglamenten,adicionen,modifiqueno sustituyany,engeneral,lasqueseanaplicablesaloscanalesuorganizaciones regionalesdetelevisin,alasentidadesdescentralizadasindirectasdeorden departamental y a las sociedades de responsabilidad limitada. ARTICULOSEGUNDO.NOMBRE:LaentidadsedenominarenlosucesivoSociedad Televisin de Antioquia Limitada y podr identificarse con la sigla TELEANTIOQUIA. ARTICULO TERCERO.DOMICILIO: La sociedad tendr su domicilio y sede administrativa enelMunicipiodeMedelln,DepartamentodeAntioquia,RepblicadeColombia.Por disposicin de la Junta Administradora Regional, la sociedad podr establecer sucursales o agencias y unidades o dependencias en otros municipios del departamento. ARTICULO CUARTO.DURACION: El trmino de duracin de la sociedad ser de noventa y nueve (99) aos contados a partir de la fecha de su constitucin.

3ElartculoprimerofuemodificadoporelAcuerdo9del7dejuniode2012/Escriturapblica 2.405 del 9 de julio de 2012 de la Notaria 6 de Medelln de Medelln. Secretara General TeleantioquiaPgina 3 de 1712/03/2015 Estetrminopodrprorrogarseantesdesuvencimientoodeterminarseladisolucin anticipadadelasociedad,deconformidadconlosestatutosylasleyesvigentesenel momento de la prrroga o disolucin. CAPITULO II OBJETO Y ACTIVIDADES ARTCULOQUINTO.OBJETOYACTIVIDADES4.TELEANTIOQUIAcomooperador pblicodetelevisin,tendrcomoobjetoprincipallaprestacindelserviciodetelevisin regional,mediantelaprogramacin,administracinyoperacindelcanalocanalesasu cargo, al igual que la prestacin de los servicios de telecomunicaciones y aplicaciones que permita la convergencia digital. En cumplimiento de su objeto en el ramo de los servicios, la empresa podr desarrollar las siguientes actividades: 1.De manera directa, en asociacin o a travs de terceros, estar habilitada para: 1.1Realizacin, produccin, grabacin, emisin, posproduccin, fijacin, corresponsala, copiado,transmisin,retransmisinytodaslasdemsrelacionadasconcontenidos audiovisualesparatelevisinoparacualquierotromedio.Loanterior,connfasisen contenidos regionales, orientados al desarrollo social y cultural; 1.2Realizacin,produccin,grabacin,emisin,posproduccin,fijacin,copiado, transmisin,retransmisin,impresin,intermediacinparaelmanejooadministracinde planesdemedios,comercializacinytodaslasdemsrelacionadasconmensajes comerciales y piezas publicitarias para televisin o para cualquier otro medio; 1.3Administracin,transmisin,operacin,mantenimiento,alquilerytodaslasdems relacionadas con estudios, locaciones, equipos, estaciones y redes de televisin; 1.4Produccin, operacin, logstica y todas las dems relacionadas con eventos; y 1.5Capacitacin en temas referentes a sus actividades. 2.Participacin en sociedades, asociaciones, fundaciones o corporaciones relacionadas con su objeto social; 3.Participacin en la formulacin y evaluacin de polticas, programas y proyectos del sector de las telecomunicaciones, y en la ejecucin de los mismos. 4.Expedicin de sus propios reglamentos de funcionamiento y desarrollo de las dems actividades que sealen los Estatutos y la Ley. Se entendern incluidos en el objeto social, los actos relacionados con el mismo y los que tengancomofinalidadejercerlosderechosycumplirlasobligacioneslegaly convencionalmentederivadosdelaexistenciayactividadesdelasociedady,porende,

4ElartculoquintofuemodificadoporelAcuerdo17del27dejuniode2013/Escriturapblica 2.205 del 8 de julio de 2013 de la Notaria 19 de Medelln de Medelln. Secretara General TeleantioquiaPgina 4 de 1712/03/2015 podr realizar todos los actos y contratos propios de su naturaleza o relacionados con ella y consecuentes con sus fines, tanto en Colombia como en el extranjero. CAPITULO III SOCIOS, CAPITAL, PATRIMONIO Y EXCEDENTES FINANCIEROS ARTCULOSEXTO.SOCIOS:5LossociosdeTELEANTIOQUIAsonlassiguientes entidades pblicas: ElDepartamentodeAntioquia,elInstitutoparaelDesarrollodeAntioquiaIDEA, EDATELS.A.E.S.P.,elMunicipiodeMedellnylaNacin-Ministeriode Comunicaciones. Podrningresarotrasentidadesdederechopblicodebidamenteautorizadasparael efecto.Elingresoseperfeccionarconelpagodelaporteylareformaestatutaria pertinente. ARTCULOSEPTIMO.CAPITAL6.ARTICULOSEPTIMO.CAPITAL.Elcapitaldela sociedadesdeveintisismildoscientosnoventayseismillonesciento cincuentaysiete milnoventapesosmonedalegalcolombiana($26.296.157.090),divididoencuatromil seiscientas siete (4.607) cuotas iguales, por valor de cinco millones setecientos siete mil ochocientossetentapesos($5.707.870),cadauna,ntegramentepagadoyaportadopor los socios, as: 1.DepartamentodeAntioquia:Diecinuevemilcuatrocientosunmillones cincuenta mil ciento treinta pesos ($19.401.050.130), representados en tres mil trescientasnoventaynueve(3.399)cuotas,equivalentesalsetentaytres punto setenta y ocho por ciento (73.78%) del capital social. 2.Instituto para el Desarrollo de Antioquia, IDEA: tres mil novecientos noventa y cinco millones quinientos nueve mil pesos ($3.995.509.000), representados en setecientas(700)cuotas,equivalentesalquincepuntodiecinueveporciento (15.19%) del capital social. 3.MINISTERIODETECNOLOGASDELAINFORMACINYLAS COMUNICACIONES: mil setecientos ochenta millones ochocientos cincuenta y cincomilcuatrocientoscuarentapesos($1.780.855.440),representadosen trescientasdoce(312)cuotas,equivalentesalseispuntosetentaysietepor ciento (6.77%) del capital social.

5 El artculo sexto fue modificado por: a) Acuerdo 16 del 4 de diciembre de 1996 / Escritura pblica 1721 del 23 de abril de 1997,de laNotaraPrimera de Medelln; b)Escritura pblica 0015 del 10 de enero de 2006, de la Notara Diecisiete de Bogot (transferencia de cuotas sociales del Instituto NacionaldeRadioyTelevisin,InravisinenLiquidacin,afavordelaNacin-Ministeriode Comunicaciones). 6 El artculo sptimo fue modificado por el Acuerdo 13 del 30 de mayo de 2013. / Escritura pblica No. 946 del 20 de junio de 2013 de la Notaria Novena de Medelln. Secretara General TeleantioquiaPgina 5 de 1712/03/2015 4.EDATELS.A.E.S.P.:quinientossetentamillonessetecientosochentay sietemilpesos($570.787.000),representadosencien(100)cuotas, equivalentes al dos punto diecisiete por ciento (2.17%) del capital social. 5.MunicipiodeMedelln:quinientoscuarentaysietemillonesnovecientos cincuentaycincomilquinientosveintepesos($547.955.520),representados en noventa y seis (96) cuotas, equivalentes al dos punto cero ocho por ciento (2.08%) del capital social. La responsabilidad de los socios se limitar al monto de sus aportes. ARTICULO OCTAVO.PATRIMONIO7:El patrimonio de la entidad estar compuesto por: a.Losaportesdecapitaldelasentidadessociasylosaportespropiosreadquiridoso amortizados. b.Las primas en colocacin de aportes. c.Los recursos que sean transferidos por la Autoridad Nacional de Televisin, la Nacin, los Ministerios, los Departamentos, los Municipios y las entidades descentralizadas de todos los rdenes, destinados a la capitalizacin de la entidad. d.Las donaciones o auxilios provenientes de personas naturales o jurdicas nacionales o extranjeras. e.Losexcedentesfinancierosdelperodo,sinperjuiciodelodispuestoenelEstatuto OrgnicodelPresupuestoysusnormasreglamentarias,losdeperodosanterioresy las prdidas acumuladas. f.Las reservas que sean apropiadas. g.Las valorizaciones. h.Las revalorizaciones del patrimonio. i.Los dems conceptos que se incorporen al patrimonio y que sean compatibles con las disposiciones legales. ARTCULO NOVENO. EXCEDENTES FINANCIEROS8:Los excedentes financieros que se generenendesarrollodelobjetosocialnosedistribuirnyseasignarnparael mejoramientodelserviciodetelevisin,salvodisposicinencontrariodelaJunta AdministradoraRegionalysinperjuiciodelodispuestoenelEstatutoOrgnicodel Presupuesto y sus normas reglamentarias. PARGRAFO.Lastransferenciasqueafectenlasutilidadesdelfindeejercicionosern

7 El artculo octavo fue modificado por el Acuerdo 9 del 7 de junio de 2012 / Escritura pblica 2.405 del 9 de julio de 2012 de la Notaria 6 de Medelln de Medelln. 8ElartculonovenofuemodificadoporelAcuerdo17del27dejuliode2011/Escriturapblica 6.792 del 30 de noviembre de 2011, de la Notara Veintinueve de Medelln. Secretara General TeleantioquiaPgina 6 de 1712/03/2015 objeto de reparticin y se asignarn como reservas ocasionales. CAPITULO IV DIRECCION Y ADMINISTRACION ARTICULO DECIMO.DIRECCION Y ADMINISTRACION: La direccin y administracin de lasociedadestarnacargodelaJuntaAdministradoraRegional,organismoqueharlas veces de Junta de Socios y de Junta Directiva, y del Gerente. 1.DE LA JUNTA ADMINISTRADORA REGIONAL ARTICULODECIMOPRIMERO.CONFORMACIONYPRESIDENCIA9:LaJunta AdministradoraRegionalestarconformadaporlosrepresentanteslegalesdecadauna de las entidades socias o los delegados de stos. La Junta ser presidida por el Gobernador de Antioquia o su delegado y en ausencia de stos, por quien designen sus miembros. ARTICULO DECIMO SEGUNDO.FUNCIONES10:Corresponde a la Junta Administradora Regional, la direccin financiera, presupuestal y administrativa de la sociedad y, en especial, ejercer las siguientes funciones: a.Formularlapolticageneraldelaentidadylosprogramasyproyectosquedeba desarrollar.

b.Controlar el funcionamiento general de la sociedad y verificar su conformidad con los planes trazados. c.Adoptar los estatutos de la sociedad y sus reformas. d.Adoptar los estatutos internos o de organizacin interna y sus reformas. e.Aprobarelaumentodeaportesdelossocios,lareadquisicinoamortizacinde aportes y los avalos de aportes en especie. f.Autorizar el ingreso y retiro de socios. g.Nombrar y remover al Gerente de la sociedad. h.Autorizar al Gerente para contratar emprstitos internos o externos, con sujecin a las disposiciones legales vigentes sobre la materia. i.AutorizaralGerenteparagravarlosbienesdelasociedadyadquirirbienes

9ElartculodcimoprimerofuemodificadoporelAcuerdo9del7dejuniode2012/Escritura pblica 2.405 del 9 de julio de 2012 de la Notaria 6 de Medelln de Medelln 10 El artculo doce fue modificado por el Acuerdo 04 del 29 de enero de 2015 / Escritura pblica 369 del 5 de marzo de 2015 de la Notaria 10 de Medelln de Medelln. Secretara General TeleantioquiaPgina 7 de 1712/03/2015 inmuebles a cualquier ttulo. j.AutorizaralGerentepararealizarocelebraractosocontratosdegastos,en cuantaquesupereloscincomil(5.000)salariosmnimoslegalesmensuales vigentes inclusive. k.Delegar en el Gerente algunas de sus funciones, cuando lo estime necesario y no sea contrario a la ley, y autorizar la delegacin de funciones propias del Gerente, en otros servidores de la sociedad. l.Determinarlaestructurainternaylaplantadecargosnecesariosparalabuena marchadelasociedad,paralocualpodrcrear,modificar,suprimirofusionar empleos, sealar nomenclaturas, funciones y condiciones para su desempeo. m.Determinarlaescalasalarialydeviticos,lasprestacionessocialesydems remuneracionesdelosservidorespblicosdelasociedad,sometindosealas normas que regulen estas materias. n.Autorizarlascomisionesdeservicioyestudioalexteriordelosservidoresdela sociedad. .Examinaryaprobarlosestadosfinancierosdefindeejercicioylascuentas peridicas que debe rendir el Gerente. o.Aprobar el presupuesto anual de la entidad y las modificaciones que se requieran durante la vigencia fiscal, y controlar su ejecucin, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto Orgnico del Presupuesto y sus normas reglamentarias. p.Aprobar la destinacin de los excedentes que se generen en el desarrollo del objeto de la sociedad, sin perjuicio de lo dispuesto en el Estatuto Orgnico del Presupuesto y sus normas reglamentarias. q.Aprobar las tarifas por los servicios que presta la sociedad, previa recomendacin del Gerente. r.Adjudicar en audiencia pblica los contratos de produccin, coproduccin y cesin de derechos de emisin de los programas informativos noticieros y de opinin. s.Decretarladisolucinanticipadaolaprrrogadeltrminodelasociedad, conforme a las previsiones estatutarias y las normas legales. t.Autorizar el establecimiento de sucursales o agencias y unidades o dependencias en otros municipios del Departamento de Antioquia. u.Autorizarlaparticipacindelasociedadenotrassociedades,asociaciones, institucionesdeutilidadcomn,fundacionesocorporaciones,conobjetos relacionados con sus propias actividades. v.Crear comits, comisiones o consejos asesores permanentes o transitorios, para el estudio,consideracinyanlisisdeasuntosespecficos,relacionadosconsu objeto social. Secretara General TeleantioquiaPgina 8 de 1712/03/2015 w.Adoptartodaslasmedidasquereclamenelcumplimientodelosestatutos,el serviciopblicodetelevisinacargodelasociedadyelinterscomndelos socios. x.Ejercerlasdemsfuncionesquelesealenlasleyes,decretos,ordenanzas, estatutosydisposicionesespeciales,ylasquenaturalmentelecorrespondan como mximo rgano de direccin de la empresa. ARTCULODCIMOTERCERO.REUNIONES11:LaJuntaAdministradoraRegionalse reunir como Junta Directiva una vez al mes, por convocatoria de ella misma, del Gerente, el Revisor Fiscal o dos de sus miembros, con una anticipacin mnima de ocho (8) das hbiles. ComoJuntadeSociossereunirdemaneraordinariaunavezalao,dentrodelostres meses siguientes al vencimiento de cada ejercicio, en el lugar del domicilio social. Si no fuera convocada, se reunir por derecho propio el primer da hbil del mes de abril, a las 10 horas, enlasoficinasdeldomicilioprincipaldondefuncionelaadministracindelasociedad. Tambin, se reunir de manera extraordinaria cuando lo exijan las necesidades imprevistas ourgentesdela compaa,por convocatoria delaJuntaDirectiva,del Gerente,elRevisor Fiscal,laEntidadOficialqueejerzaelcontrolpermanentesobrelasociedadycuandolo solicite un nmero plural de socios que represente la cuarta parte o ms del capital social. La convocatoria a las reuniones ordinarias de la Junta de Socios en que haya de aprobarse losbalancesdefindeejercicio,seharcuandomenosconquince(15)dashbilesde anticipacin.Laconvocatoriaalasreunionesextraordinariasseharconantelacinde mnimo tres (3) das comunes. No obstante, podr reunirse la Junta sin previa citacin y en cualquiersitio,cuandoestuviererepresentadalatotalidaddelascuotasdeparticipacin social. En la citacin a las reuniones se indicar el orden del da, al igual que la fecha, hora y lugar; y ser enviada por cualquier medio idneo para la comunicacin o transferencia de datos, a la ubicacin que se tenga registrada de cada socio. A las reuniones podr asistir el Gerente e invitarse a personas ajenas a la misma, con voz pero sin voto. Actuar como Secretario de la Junta, el Secretario General de la Entidad. Igualmente, la Junta podr adoptar decisiones en reuniones no presenciales o por escrito, de conformidad con lo previsto en los artculos 19 y 20 de la Ley 222 de 1995. ARTICULODECIMOCUARTO.QUORUMYDECISIONES:LaJuntaAdministradora Regionalpodrdeliberarydecidirconlaasistenciadeunnmeropluraldesociosque representelamayoraabsolutadelascuotasenquesehalledivididoelcapitaldela sociedad. Lasreformasestatutariasseaprobarnconelvotofavorabledeunnmeropluralde asociados que represente, cuanto menos, el setenta por ciento (70%) de las cuotas en que se halle dividido el capital social.Son reformas estatutarias los aumentos y disminuciones de capital, la disolucin anticipada, la fusin y la restitucin de aportes.

11ElartculodcimotercerofuemodificadoporelAcuerdo17del27dejuliode2011/Escritura pblica 6.792 del 30 de noviembre de 2011, de la Notara Veintinueve de Medelln. Secretara General TeleantioquiaPgina 9 de 1712/03/2015 EnlaJuntaAdministradoraRegionalcadaunodelossociostendrtantosvotoscuantas cuotas posea. LasdecisionesdelaJuntatendrnlaformadeAcuerdos,quellevarnlafirmadel Presidente y del Secretario, los cuales se numerarn sucesivamente, con indicacin del da, mes y ao en que se expidan. ARTICULODECIMOQUINTO.ACTAS:DelasdeliberacionesdelaJuntaAdministradora Regional sedejar constanciaenactasque,una vezaprobadasporla Junta,debern ser firmadasporelPresidenteyelSecretario.Lasactassenumerarnsucesivamentecon indicacin del lugar y la fecha de la reunin. 2.DEL GERENTE ARTCULO DCIMO SEXTO. GERENTE12. La Sociedad tendr un Gerente, con el carcter de empleado pblico de libre nombramiento y remocin. El Gerente tendr como suplentes, primero y segundo, en su orden, al Secretario General y al Director de Operaciones de la Entidad, quienes lo reemplazarn en sus faltas temporales o definitivas con las mismas atribuciones. ElGerentedebertenerttuloprofesional,ttulodeposgradoyexperienciaprofesional relacionada con las funciones del cargo de mnimo treinta y seis (36) meses. ARTICULO DECIMO SEPTIMO.FUNCIONES13:Corresponde al Gerente la representacin legal de la sociedad y, en especial, ejercer las siguientes funciones: a.Dirigirlaadministracindelasociedad,paralocualatenderlagestindiariadelos negocios y actividades, de acuerdo con las disposiciones legales y estatutarias, y las que expida la Junta Administradora Regional yla Autoridad Nacional de Televisin. b.EjecutarlasdecisionesqueadoptelaJuntaAdministradoraRegionalylaAutoridad Nacional de Televisin. c.PresentaralaJuntaAdministradoraRegionallosdocumentos,informes,estudiosy conceptos que requiera para el cumplimiento de sus funciones. d.Convocar a la Junta Administradora Regional a sesiones ordinarias y extraordinarias. e.PresentarparalaaprobacindelaJuntaAdministradoraRegional,elproyectode presupuestoanualquecorrespondaalavigenciafiscalsiguienteeinformarsobrelas modificaciones presupuestales que realice durante el ejercicio. f.PresentaranualmenteparalaaprobacindelaJuntaAdministradoraRegionalreunida en Junta de Socios, los estados financieros de la empresa, con el proyecto de asignacin

12ElartculodcimosextofuemodificadoporelAcuerdo17del27dejuniode2013/Escritura pblica 2.205 del 8 de julio de 2013 de la Notaria 19 de Medelln de Medelln. 13 El artculo dcimo sptimo fue modificado por el Acuerdo 17 del 27 de junio de 2013 / Escritura pblica 2.205 del 8 de julio de 2013 de la Notaria 19 de Medelln de Medelln. Secretara General TeleantioquiaPgina 10 de 1712/03/2015 o distribucin de utilidades. g.PresentarinformesperidicosalaJuntaAdministradoraRegionalsobrelaejecucin presupuestal y los balances de prueba correspondientes. h.Ordenar y reconocer los gastos de la empresa. i.Proponer a la Junta Administradora Regional las reformas que en su concepto demande la organizacin: Modificaciones a la estructura interna, planta de cargos, nomenclaturas, funciones y condiciones para el desempeo, remuneraciones de los servidores pblicos ydemsaspectosrelacionados,cuandoloconsiderenecesarioparafacilitarel cumplimiento del objeto, objetivos y metas de la sociedad. j.Nombraryremoveralosempleadospblicosconestrictasujecinalasdisposiciones legales normas de la carrera administrativa, en los casos en que tengan aplicacin sus disposiciones, y decidir sobre la vinculacin y despido de los trabajadores oficiales de la sociedad. k.Realizartodaslasactividadespropiasdelaadministracindelpersonalvinculadoala empresa,comodecidirsobrevacaciones,licenciasycomisionesdentrodelpas,y aplicar las sanciones disciplinarias. l.Representarjudicialyextrajudicialmentealasociedad,ydesignarmandatariosquela representen cuando esto se requiera. m.Delegar en otros servidores de la sociedad, algunas de sus funciones, si fuere necesario, previa autorizacin de la Junta Administradora Regional. n.Realizarlosactosycelebrarloscontratoscomprendidosenelobjetodelasociedady necesariosparaelplenodesarrollodesusfines,sometindolosdemanerapreviaala autorizacin de la Junta Administradora Regional, en los casos indicados por los literales h); i), j) y k) del artculo Dcimo Segundo de estos estatutos. o.Disponeroautorizarloscambiosomodificacionesdelaprogramacin,queconsidere convenientes o necesarios, para la buena prestacin del servicio pblico de televisin. p.Cuidardeladebidarecaudacinymanejoordenadodelosfondosdelasociedad, disponer la apertura de cuentas corrientes y atender la gestin econmica y financiera de la misma. q.Velarporquelosbienesdelaempresatenganadecuadayoportunavigilancia, administracin, sostenimiento y proteccin.Esta funcin podr desempearla por medio de personal subalterno, pero persistir siempre su deber de inspeccin. r.Representarlasociedadenlassociedades,asociaciones,corporaciones,instituciones, fundaciones o negocios en que sea parte o tenga inters. s.Presentaralossociosyalasautoridadescompetentes,losinformesgeneralesy particulares o peridicos que soliciten sobre las actividades desarrolladas, la marcha de la sociedad y las medidas que puedan afectar el curso de la poltica general del servicio pblico de televisin. Secretara General TeleantioquiaPgina 11 de 1712/03/2015 t.Ejercerlasdemsfuncionesqueseleasigneny,engeneral,todasaquellasquese relacionenconlaorganizacinyfuncionamientodelasociedadquenosehallen expresamente atribuidas a otra autoridad. ARTICULODECIMOOCTAVO.DECISIONES:Losactosadministrativosquedicteel Gerenteenejerciciodesus funcionessellamarnResolucionesysenumerarnen forma continua, con la indicacin del lugar y fecha de expedicin. CAPITULO V INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y RESPONSABILIDADES ARTICULODECIMONOVENO.INHABILIDADES,INCOMPATIBILIDADESY RESPONSABILIDADES:LosmiembrosdelaJuntaAdministradoraRegional,aunque ejercenfuncionespblicasnoadquierenporesesolohecholacalidaddeempleados pblicos.Suresponsabilidad,lomismoquesusinhabilidadeseincompatibilidades,se regirn por las disposiciones constitucionales y legales. ElGerenteylosdemsservidoresdelaentidadestnsometidosalrgimende inhabilidades,incompatibilidadesyresponsabilidades,quedeterminenlasdisposiciones constitucionales y legales. CAPITULO VI REGIMEN DE ACTOS Y CONTRATOS ARTICULOVIGESIMO.ACTOSYCONTRATOS:Lasociedadencumplimientodesu objeto y dentro de las normas legales y estatutarias, podr realizar cualquier tipo de actos y celebrar toda clase de convenios y contratos, tanto de disposicin como de administracin. Sinembargo,nopodrlasociedadconstituirseengarantedeobligacionesdeterceros,ni caucionar con los bienes sociales obligaciones distintas de las suyas propias, a menos que estos actos tengan relacin directa con su objeto social y sean aprobados previamente por la Junta Administradora Regional. ARTCULOVIGSIMOPRIMERO.RGIMENJURDICO14.Losactosycontratosquela Sociedadrealiceocelebreparaeldesarrollodeactividades,estnsujetosalas disposicioneslegalesyreglamentariasaplicablesasusactividadeseconmicasy comerciales, esto es, a las reglas del Derecho Privado, de conformidad con lo estipulado por el artculo 14 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artculo 93 de la Ley 1474 de 2011, o normas que lo modifiquen o adicionen. Lo anterior, en concordancia con el artculo 13 de la Ley 1150 de 2007, dando aplicacin a los principios de la funcin administrativa y de la gestin fiscal, de que tratan los artculos 209 y267delaConstitucinPoltica,respectivamente,yconsujecinalrgimende

14 El artculo vigsimo primero fue modificado por el Acuerdo 17 del 27 de julio de 2011 / Escritura pblica 6.792 del 30 de noviembre de 2011, de la Notara Veintinueve de Medelln. Secretara General TeleantioquiaPgina 12 de 1712/03/2015 inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratacin estatal. CAPITULO VII ORGANIZACION INTERNA Y REGIMEN DE PERSONAL ARTICULOVIGESIMOSEGUNDO.ORGANIZACIONINTERNAYREGIMENDE PERSONAL15:LaestructurainternadelasociedadserdeterminadaporlaJunta AdministradoraRegional,consultandolasnecesidadesdelservicioydeacuerdoconlas disposiciones legales aplicables. Conforme a la naturaleza y el carcter de la empresa, las relaciones jurdicas de trabajo con las personas naturales a su servicio, se regirn por las disposiciones que regulan la vinculacin de los servidores de las empresas industriales y comerciales del Estado. Los trabajadoresoficialessevincularnporcontratodetrabajoylosempleadospblicos mediante acto administrativo de nombramiento y posesin del cargo. ElGerenteyelAsesordeControlInternotomarnposesinanteelGobernadordel Departamento de Antioquia y los dems empleados pblicos lo harn ante el Gerente. Paradeterminarlaaplicacindelsistemadecarreraadministrativaalosempleados pblicosdelaempresa,seatendernestrictamentelasdisposicioneslegalesy reglamentariasvigentesparalasempresasindustrialesycomercialesdelEstadodel orden departamental. CAPITULO VIII CLASIFICACION DE SERVIDORES PUBLICOS Y ACTIVIDADES DE DIRECCIN Y CONFIANZA DESEMPEADAS POR EMPLEADOS PUBLICOS ARTICULOVIGESIMOTERCERO.CLASIFICACIONDESERVIDORESPUBLICOS16. Engeneral,laspersonasalserviciodelaentidadtendrnlacalidaddetrabajadores oficiales.Porexcepcin,sernempleadospblicosdelibrenombramientoyremocin, quienesdesempeenlassiguientesactividadesenloscargosdeGerente,Secretario General, Director, Coordinador de Planeacin, Tecnlogo de Almacn y Tcnico de Caja, que se clasifican como de direccin o confianza: a.ElcargodeGerentetendrlasfuncionesdeespecialconfianzaparaladireccin general, conduccin y orientacin institucionales, cuyo ejercicio implica la adopcin de polticasodirectrices,segnelartculo5delaLey909de2004,lascualesse singularizan en el artculo dcimo sptimo de los Estatutos de la entidad. b.Los cargos de Coordinador de Control Interno, Secretario General y Director, tendrn lasfuncionesdedireccin,conduccinyorientacininstitucionales,cuyoejercicio

15ElartculovigsimosegundofuemodificadoporelAcuerdo34del10dediciembrede2011. Escritura Pblica No 026 del 10 de enero de 2012 de la Notaria Novena de Medelln. 16ElartculovigsimotercerofuemodificadoporelAcuerdo30del29denoviembrede 2013.Escritura Pblica No 2344 del 26 de diciembre de 2013 de la Notaria Veintisiete de Medelln. Secretara General TeleantioquiaPgina 13 de 1712/03/2015 implicalaadopcindepolticasodirectrices,segnelartculo5delaLey909de 2004, las cuales se singularizan en el Manual Especfico de Funciones y Requisitos de la entidad. c.El cargo de Coordinador de Planeacin tendr las funciones referentes a la planeacin y orientacin institucional, cuyo ejercicio implica la adopcin de polticas o directrices, segnelartculo5numeral2),literala)delaLey909de2004,lascualesse singularizan en el Manual Especfico de Funciones y Requisitos de la entidad. d.LoscargosdeTecnlogodeAlmacnyTcnicodeCajatendrnlasfuncionescuyo ejercicioimplicalaadministracinyelmanejodirectodebienes,dinerosy/ovalores del Estado, segn el artculo 5 de la Ley 909 de 2004, las cuales se singularizan en el Manual Especfico de Funciones y Requisitos de la entidad. PARGRAFO.LadesignacindelCoordinadordeControlInternoseharporpartedel GobernadordeAntioquia,porunperodofijodecuatroaos,enlamitaddelrespectivo perodo del Gobernador. Paradesempearelcargosedeberacreditarformacinprofesionalyexperiencia mnima de tres (3) aos en asuntos del control interno. ARTICULOVIGESIMOCUARTO.ACTIVIDADESDEDIRECCIONYCONFIANZA DESEMPEADAS POR EMPLEADOS PUBLICOS.17 CAPITULO IX PLANEACION Y CONTROL ARTICULOVIGESIMOQUINTO.PLANEACION:Laplaneacindelasactividadesdela empresa, establecida en los artculos 339 a 344 de la Constitucin Poltica, se realizar de conformidad con la Ley 152 de 1994, la Ordenanza 41 de 1994 y las dems disposiciones que las reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan. ARTICULO VIGESIMO SEXTO.CONTROL INTERNO:El control interno de las actividades de la empresa, establecido en los artculos 209 y 269 de la Constitucin Poltica, se ejercer de conformidad con la Ley 87 de 1993, el Decreto Departamental 2066 de 1994 y las dems disposiciones que las reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan. ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO.CONTROL FISCAL:La vigilancia de la gestin fiscal de la empresa, establecida en el artculo 267 de la Constitucin Poltica, se ejercer en forma posterioryselectiva,deconformidadconlosprocedimientos,sistemasyprincipios establecidos en la Ley 42 de 1993 y las dems disposiciones que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan. ARTCULO VIGESIMO OCTAVO. CONTROL DEL SERVICIO18.La inspeccin, vigilancia,

17 El artculo vigsimo cuarto fue fusionado con el artculo vigsimo tercero: Acuerdo 25 del 14 de diciembre de 2007 / Escritura pblica 8.925 del 26 de diciembre de 2007, de la Notara Primera de Medelln. Secretara General TeleantioquiaPgina 14 de 1712/03/2015 seguimientoycontroldelaempresaparalaadecuadaprestacindelserviciopblicode televisin, se ejercer por la Autoridad Nacional de Televisin, la Comisin de Regulacin de Comunicaciones,laAgenciaNacionaldelEspectroylaSuperintendenciadeIndustriay Comercio,deconformidadconlaLey1507de2012ylasdemsdisposicionesquela reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan. CAPITULO X ESTADOS FINANCIEROS, RESERVAS Y PRDIDAS ARTICULOVIGESIMONOVENO.ESTADOSFINANCIEROS:Lasociedaddeber presentar por lo menos una vez al ao, con corte a 31 de diciembre, el balance general, el estadoderesultadosydemsestadosfinancierosestablecidosenlasnormasaplicables, para someterlos al estudio y aprobacin de la Junta Administradora Regional. Paradeterminarlosresultadosdefinitivossernecesarioquesehayanapropiado previamente, de acuerdo con la ley y las normas de contabilidad, las partidas necesarias para atender la depreciacin, desvalorizacin y garanta del patrimonio social. Lo anterior, teniendo en cuenta la deduccin previa de las sumas necesarias para integrar lasreservaslegalesyespeciales,ascomolasapropiacionesparaelpagodelos impuestos a que haya lugar. Conbaseenlosresultadosdelejercicio,laJuntaAdministradoraRegionalaprobarla destinacin de los excedentes que se generen en el desarrollo del objeto de la sociedad, sin perjuiciodelodispuestoenelEstatutoOrgnicodelPresupuestoysusnormas reglamentarias. ARTICULOTREGESIMO.RESERVALEGAL:Lasociedadapropiarundiezporciento (10%)delosexcedentesnetosdecadaejerciciohastacompletarelcincuentaporciento (50%) del capital social, con el propsito de proteger el patrimonio social. Encasodequeesteltimoporcentajedisminuyereporcualquiercausa,lasociedad deber seguir apropiando el mismo diez por ciento (10%) de los excedentes netos de los ejercicios siguientes, hasta cuando la reserva alcance nuevamente el lmite fijado. ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO. RESERVAS OCASIONALES: La Junta Administradora Regional podr constituir reservas ocasionales, apropindolas de los excedentes netos, para fines especficos y justificados. LaJuntapodrcambiarladestinacinoreasignarestasreservas,cuandoresulten innecesarias o hayan cumplido los fines para los cuales fueron destinadas. 18ElartculovigsimooctavofuemodificadoporelAcuerdo9del7dejuniode2012/Escritura pblica 2.405 del 9 de julio de 2012 de la Notaria 6 de Medelln de Medelln Secretara General TeleantioquiaPgina 15 de 1712/03/2015 Antesdeformarcualquierreservaocasional,seharnlasapropiacionesnecesariaspara atender el pago de los impuestos a que haya lugar y la reserva legal. ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO.PERDIDAS: En caso de prdidas, stas se enjugarn con las reservas que se hayan constituido para tal fin y, en su defecto, con la reserva legal.Lasreservascuyafinalidadfuereladeabsorverdeterminadasprdidasnosepodrn emplear para cubrir otras distintas, salvo que as lo decida la Junta Administradora Regional.Si la reserva legal fuera insuficiente para enjugar el dficit de capital, se aplicarn a este fin los beneficios sociales de los ejercicios siguientes. CAPITULO XI DISOLUCION Y LIQUIDACION ARTICULOTRIGESIMOTERCERO.DISOLUCION:Lasociedadsedisolverpor cualquiera de las siguientes causas: a.Por el vencimiento del trmino previsto para su duracin, si no fuera prorrogado antes de su expiracin. b.Por aumento del nmero de socios a ms de veinticinco (25). c.Por decisin unnime de los miembros de la Junta Administradora Regional. d.Por ocurrencia de prdidas que reduzcan el capital social por debajo del cincuenta por ciento (50%). e.Por decisin de autoridad competente, en los casos expresamente previstos en la ley. ARTICULO TRIGESIMO CUARTO. LIQUIDACION: Disuelta la sociedad, se proceder a su liquidacin en la forma indicada en la ley. Enconsecuencia,nopodriniciarnuevasoperacionesendesarrollodesuobjetosocialy conservarsucapacidadjurdicanicamenteparalosactosnecesariosalainmediata liquidacin.La razn social de la sociedad, una vez disuelta, se adicionar con la expresin "en liquidacin". HarlaliquidacinlapersonadesignadaporlaJuntaAdministradoraRegionalysinola designara,laliquidacin sercumplidaporquien ejerzala Gerenciadela sociedad,previa aprobacin de las cuentas de su gestin por parte de este organismo. CAPITULO XII DISPOSICIONES VARIAS ARTICULO TRIGESIMO QUINTO.PUBLICIDAD Y RESERVA DE DOCUMENTOS: Toda personatendraccesoalosdocumentospblicosquereposenenlosarchivosde TELEANTIOQUIA, siempre que los mismos no tengan carcter reservado, de acuerdo con la Constitucin y la ley. Secretara General TeleantioquiaPgina 16 de 1712/03/2015 Los documentos atinentes al cumplimiento de las actividades industriales o comerciales de la sociedad, gozarn de la proteccin y reserva que les otorguen las leyes. Ningn servidor de la sociedad podr revelar los planes, programas, proyectos o actos que seencuentrenenestudiooenprocesodeelaboracinoadopcin,sopenadeincurriren causaldemalaconducta,salvoquelaJuntaAdministradoraRegionaloelGerentehayan autorizado la informacin. Losinformessobreasuntosdecididosquedebandarsealpblicoengeneraloalos particulares interesados, as como la informacin que se suministre a estos ltimos sobre el trmite de sus negocios, se harn de conformidad con la ley. ARTICULO TRIGESIMO SEXTO.REGIMEN TRANSITORIO19: Se suprime. ARTICULOTRIGESIMOSEPTIMO.REESTRUCTURACIONDELAENTIDAD:Enrazn delareestructuracinqueporestosestatutosseintroducealaentidad, TELEANTIOQUIA retoma su naturaleza jurdica y ser en lo sucesivo una sociedad entre entidades pblicas, organizadabajola formadesociedadderesponsabilidadlimitadaypertenecientealorden departamental. El Gerente de la sociedad proceder a otorgar la escritura pblica correspondiente, con nota dereferenciaalaescrituradeconstitucininicialnmero27deenero16de1985dela Notara Primera del Crculo de Medelln; tambin, efectuar el registro de una copia de dicha escritura ante la Cmara de Comercio del domicilio social, para los fines pertinentes. ARTICULOTRIGESIMOOCTAVO.REFORMADEESTATUTOS:CuandolaJunta AdministradoraRegionalapruebeunareformaestatutaria,serelevadaaescriturapblica que, en general, podr otorgar el Gerente, salvo cuando se trate de la cesin de cuotas, caso en el cual se acoger a lo dispuesto por el artculo 362 del Cdigo de Comercio. Otorgada la escritura pblica correspondiente a una reforma estatutaria, el Gerente proceder a efectuar su registro en la Cmara de Comercio del domicilio social. ARTICULOTRIGESIMONOVENO.DERECHOSADQUIRIDOS:Entodocaso,se respetarnlosderechosadquiridos,queenmateriasalarialyprestacional,tenganlos empleadospblicosytrabajadoresoficialesvinculadosalaplantadepersonalde TELEANTIOQUIA. ARTICULO CUADRAGESIMO. VIGENCIA Y PUBLICACION DE LOS ESTATUTOS: Estos estatutosrigenapartirdelafechadelregistrodelaescriturapblicaenlaCmarade Comercio del domicilio social.El texto de esta resolucin ser publicado en el Diario Oficial. COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE Firmado_Firmado_ PresidenteSecretaria

19ElartculotrigsimosextofuemodificadoporelAcuerdo9del7dejuniode2012/Escritura pblica 2.405 del 9 de julio de 2012 de la Notaria 6 de Medelln de Medelln Secretara General TeleantioquiaPgina 17 de 1712/03/2015