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Estatutos del
Instituto Nacional de Administración Pública, A.C.
(Aprobados en la Asamblea General Estatutaria
del 25 de mayo de 2017)
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TÍTULO PRIMERO
DE LA DENOMINACIÓN, NATURALEZA, SEDE,
ALCANCES Y DURACIÓN DEL INSTITUTO
Capítulo Único
De la Denominación, Naturaleza, Sede, Alcances y Duración del Instituto
Artículo 1°. El Instituto de Administración Pública, Asociación Civil se constituyó el 16 de
abril de 1955, conforme a las disposiciones del Código Civil del Distrito Federal, con sede
en la Ciudad de México, y cambió su denominación a Instituto Nacional de Administración
Pública, Asociación Civil el 20 de abril de 1977.
El Instituto es una Asociación Civil, de duración indeterminada, constituida para colaborar
con todas las instituciones del Estado Mexicano en el cumplimiento de sus fines,
marcando el rumbo por excelencia en el estudio y en las propuestas para la
Administración Pública del país.
Para ello tiene una probada capacidad, dada por los asociados que lo integran, quienes
por sus conocimientos, experiencia, infraestructura, atributos técnicos, académicos y de
investigación constituyen su capital intelectual multidisciplinario. Del mismo modo, cuenta
con todos los recursos legales, técnicos, humanos y financieros necesarios para el
cumplimiento de sus fines.
El Instituto se rige por los principios de calidad, congruencia, equidad de género, ética,
justicia y libertad, moral administrativa, pertinencia, responsabilidad profesional y
legalidad, transparencia y rendición de cuentas.
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Artículo 2°. Para los efectos de los presentes Estatutos se entenderá por:
I. Asamblea: la Asamblea General de asociados con derechos vigentes;
II. A.C.: Asociación Civil;
III. Asociados: personas físicas y personas morales con conocimientos, experiencia,
infraestructura, capacidades técnicas, académicas y de investigación,
comprometidos con los fines y funciones del Instituto y por ende a las necesidades
de las instituciones públicas, y que se vinculan con el mismo y clasifican de
conformidad con lo establecido en el Artículo 11 de estos Estatutos;
IV. Comisiones: órganos auxiliares de la Asamblea en la realización específica de las
funciones del Instituto;
V. Consejo: el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Administración Pública,
A.C.;
VI. Contraloría Interna: Unidad administrativa que depende jerárquicamente del
Presidente, coadyuva al mejoramiento de las funciones sustantivas y adjetivas del
Instituto, proponiendo acciones preventivas y correctivas que contribuyan a su
fortalecimiento y al logro de sus fines;
VII. Convenio: el convenio general o específico de colaboración o de asociación
celebrado entre el INAP y cualquier ente o empresa;
VIII. Ente: institución u organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de
los tres órdenes de gobierno, órganos constitucionales autónomos, así como de
cualquier naturaleza en el ámbito internacional, federal, estatal y municipal,
vinculadas con la Administración Pública;
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IX. Estatutos: los presentes, que son la máxima norma jurídica que rige el
funcionamiento del Instituto;
X. Fines: prescripción de propósitos para conseguir las metas del Instituto.
XI. Funciones: acciones que coadyuvan al cumplimiento de los objetivos
institucionales.
XII. Grupo de Coordinación: el Grupo de Coordinación para el Ingreso y Permanencia
de los Asociados, a que se refiere el Artículo 12 de estos Estatutos;
XIII. INAP o Instituto: el Instituto Nacional de Administración Pública, Asociación Civil;
XIV. Institutos: los Institutos de Administración Pública de los estados;
XV. Manual: el Manual General de Organización del INAP;
XVI. Presidente: el Presidente del Consejo, que lo será también del Instituto;
XVII. Profesionalización: las actividades de capacitación, actualización y formación
profesional de los servidores públicos;
XVIII. Reglamento: el Reglamento de Ingreso y Permanencia de los Asociados del
Instituto;
XIX. Secretaría: la Secretaría del Instituto;
XX. SEP: Secretaría de Educación Pública;
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XXI. Sistema INAP: al sistema del Instituto a que se refiere el Artículo 9º de los
Estatutos, y
XXII. Unidad: unidad de Transparencia.
Cuando el empleo gramatical de los términos en estos Estatutos haga referencia a un
género, se entenderán por comprendidos ambos para todos los efectos legales.
Artículo 3°. Las actividades que realiza el Instituto se ubican en dos ámbitos:
I. El nacional, en el cual sostiene relaciones con las administraciones públicas de
los diferentes órdenes de gobierno, con base en el funcionamiento del Sistema
INAP, junto con los Institutos de Administración Pública de los estados y los que
así lo convengan con el Instituto, y
II. El internacional, mediante la cooperación con organizaciones e instituciones
afines, gubernamentales, académicas y sociales, así como los organismos
internacionales y los particulares especializados.
Artículo 4°. El Instituto constituye la Sección Nacional Mexicana del Instituto Internacional
de Ciencias Administrativas, con sede en Bruselas, Bélgica.
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TÍTULO SEGUNDO
DE LOS FINES Y LAS FUNCIONES DEL INSTITUTO
Capítulo I
De los Fines del Instituto
Artículo 5°. Los fines del Instituto son:
I. Ser un centro de estudios superiores y de pensamiento especializado reconocido a
nivel nacional, regional e internacional en Administración Pública, así como de
consulta para las personas e instituciones interesadas en la materia;
II. Contribuir a la formación de profesionales de la Administración Pública, de manera
que sean promotores del cambio institucional;
III. Ofrecer educación superior especializada de calidad con equidad e inclusión, en el
ámbito nacional e internacional, para generar un liderazgo de prestigio con base
en la innovación, desarrollo y aportaciones relevantes para las tareas de gobierno
y de la Administración Pública;
IV. Promover la profesionalización de los servidores públicos para responder a las
necesidades y demandas de las instituciones públicas y contribuir al desarrollo
nacional, mediante la impartición de programas académicos y de la investigación,
del estudio y divulgación del conocimiento de la Administración Pública
contemporánea y moderna, con una plantilla docente experimentada en todas sus
áreas;
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V. Fortalecer y apoyar técnicamente las acciones y programas de los Entes, así como
su operación a través de la prestación de servicios especializados de capacitación,
consultoría, asesoría y asistencia técnica;
VI. Impulsar la calidad e innovación constante en la Administración Pública, con visión
comprometida en los valores éticos, considerando en todo momento los fines del
Estado y las aspiraciones y demandas de la sociedad en su conjunto;
VII. Promover y apoyar los procesos de transparencia, fiscalización, rendición de
cuentas, ética pública y corresponsabilidad social en la Administración Pública del
país, a fin de contribuir al fortalecimiento de la confianza de los ciudadanos en el
desempeño de las instituciones del Estado;
VIII. Promover en la Administración Pública una perspectiva sistémica que implica lo
multidisciplinario y multisectorial de los procesos administrativos y
gubernamentales en sus vertientes política, normativa y social;
IX. Impulsar y coadyuvar en los procesos de innovación y desarrollo, científico y
tecnológico de los Entes;
X. Contribuir a la aplicación de las políticas de gobierno abierto, gobierno digital,
equidad de género y democracia participativa, sustentadas en las tecnologías de
la información y la comunicación; así como el desarrollo de las
telecomunicaciones, del sector energético y de la infraestructura tecnológica, sin
menoscabo de las áreas y sectores estratégicos que demande la atención de las
funciones especializadas en la Administración Pública, y
XI. Coadyuvar en el mejoramiento y desarrollo de las instituciones de la
Administración Pública, considerando la colaboración del Sistema INAP.
Asimismo, contribuir al desarrollo de la Administración Pública de aquellos países
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que lo soliciten, en cooperación con las instituciones y organismos internacionales
involucrados. En ambos casos atendiendo a los términos que se convengan.
Capítulo II
De las Funciones del Instituto
Artículo 6°. Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto realizará, de manera enunciativa
más no limitativa, a través de sus asociados las siguientes actividades:
I. Invitar y organizar a los expertos e interesados en el estudio, la investigación, la
docencia, la práctica y la consultoría en Administración Pública;
II. Desarrollar e impartir programas académicos de excelencia de manera presencial
o a distancia para la profesionalización de los servidores públicos y el
mejoramiento de la Administración Pública;
III. Formular, actualizar y evaluar periódicamente los planes de estudio impartidos por
el Instituto, atendiendo la normatividad de la SEP y a los principios de libertad de
cátedra, universalidad en la enseñanza, investigación y práctica administrativa;
IV. Proporcionar a través de los asociados servicios de profesionalización,
académicos, docencia, información, consultoría, asesoría, asistencia técnica,
supervisión, servicios de apoyo a la operación y gerencia externa de proyectos
que se convengan;
V. Promover la utilidad y aplicación efectiva del conocimiento administrativo público
en las instituciones gubernamentales, con el propósito de impulsar su desarrollo y
fomentar el adecuado manejo de sus servicios;
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VI. Impulsar la investigación para el desarrollo de la Administración Pública y la
difusión de sus resultados;
VII. Producir y divulgar el conocimiento de la Administración Pública nacional e
internacional, a través de publicaciones especializadas propias y en colaboración
con instituciones afines, sean impresas o digitales;
VIII. Promover el conocimiento y desarrollo de las ciencias administrativas y del
derecho público que respaldan la comprensión de la organización, el
funcionamiento y la transformación de la Administración Pública; así como realizar
los estudios necesarios para apoyar la innovación en las instituciones;
IX. Participar en acciones, proyectos y trabajos que coadyuven a la consolidación del
Estado Constitucional de Derecho y de la democracia y, contribuyan a la mayor
eficiencia, mejora continua y la modernización de la Administración Pública;
X. Contribuir a formar, desarrollar, estandarizar, evaluar y/o certificar competencias
en cuanto a los procesos y resultados, según corresponda, de instituciones,
servidores públicos, personal docente, consultores y asistentes técnicos,
vinculados a la función pública y a procesos productivos;
XI. Promover y proporcionar servicios vinculados a la Administración Pública, entre
otros, en materia de:
a) administración de justicia y de derechos humanos;
b) administración de riesgos;
c) administración electoral;
d) asistencia, gestión e intervención social;
e) bienestar integral de la población;
f) buen gobierno;
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g) construcción de ciudadanía;
h) control interno;
i) cultura política;
j) derecho de acceso a la información;
k) diseño e implementación de políticas públicas;
l) diseño y rediseño de instituciones y organizaciones gubernamentales y
estrategias para el cambio planificado;
m) equidad de género;
n) erradicación de la pobreza y desigualdad social;
o) gestión de proyectos;
p) gestión y modernización administrativa integral;
q) gobierno abierto;
r) gobierno y redes sociales;
s) gobierno de lo público;
t) mejora regulatoria;
u) no discriminación;
v) planeación estratégica y gestión para resultados;
w) plataforma archivística;
x) perspectiva de igualdad y no discriminación por género;
y) prevención y combate a la corrupción;
z) procesos y técnicas legislativas;
aa) protección civil;
bb) régimen disciplinario de los servidores públicos;
cc) responsabilidad social;
dd) seguridad informática;
ee) seguridad nacional;
ff) seguridad pública e institucional, y
gg) violencia intrafamiliar y contra la mujer.
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Así como cualquier otra especialidad relacionada con el mejoramiento y desarrollo de la
Administración Pública;
XII. Apoyar en la gestión, supervisión y gerenciación de proyectos para la
presupuestación, evaluación y ejecución, realización y equipamiento de obras de
infraestructura impulsadas por la Administración Pública;
XIII. Promover la participación del Instituto sobre la base de su experiencia institucional
agregada a la de sus asociados y apoyándose en recursos técnicos idóneos, en
cualquier ámbito relacionado con la actividad de la Administración Pública;
XIV. Realizar estudios e investigaciones referidos al ámbito del interés público;
XV. Promover, desarrollar y apoyar la adopción y el desarrollo de las tecnologías de la
información y comunicación, para ser más eficiente la operación e impulsar el
gobierno abierto;
XVI. Colaborar con las autoridades y los sectores involucrados en la formulación,
desarrollo y aplicación de los estándares de competencia, así como proceder a la
respectiva capacitación, evaluación y certificación de las personas, procesos o
instituciones, y
XVII. Promover, participar, desarrollar, elaborar, apoyar y conducir, procesos de
estandarización nacional o internacional en materia de Gobierno y Administración
Pública en colaboración con las autoridades y los sectores involucrados.
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TÍTULO TERCERO
DE LA EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES DEL INSTITUTO
Capítulo I
De los medios del Instituto
Artículo 7°. Para la adecuada ejecución de sus acciones, el Instituto contará con los
medios necesarios, suficientes y pertinentes a los fines que persigue, descritos a
continuación:
I. La capacidad técnica y profesional de los asociados, fundada en su experiencia
laboral en la academia, en el servicio público o en la consultoría, conocimientos,
vocaciones, responsabilidad y ética;
II. Un modelo de profesionalización que compila, organiza e imparte el conocimiento
teórico-práctico de la Administración Pública en los niveles de licenciatura,
maestría, doctorado, especializaciones, diplomados, talleres, cursos y seminarios,
bajo las modalidades presencial o a distancia, con base en las necesidades
actuales y futuras del servicio público, para elevar su eficiencia, eficacia y
congruencia con la realidad;
III. Un sistema de consultoría, actualización y asistencia técnica que permite impulsar
de manera permanente la competitividad, el mejoramiento y el desarrollo
organizacional de los Entes;
IV. Los programas permanentes de estímulo a la investigación en Administración
Pública;
V. Los procedimientos de capacitación, evaluación y certificación de las
competencias y habilidades de las personas, procesos o instituciones;
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VI. El esquema de profesionalización, evaluación y certificación de servicios de
consultoría y asistencia técnica en Administración Pública;
VII. Las publicaciones, conferencias, actos académicos, presentaciones de libros, foros
de análisis y discusión relacionados con la Administración Pública;
VIII. Los programas de participación del Instituto en actividades internacionales para
enriquecer el conocimiento y la práctica de la Administración Pública, y
IX. Los convenios generales o específicos, de colaboración o asociación que se
suscriban para el logro de los fines del Instituto, tanto nacionales como
internacionales.
Artículo 8°. Los medios de control institucional sobre las actividades comprendidas en el
Artículo anterior son: la Asamblea, el Consejo, la Contraloría Interna, las Auditorías
Externas, de conformidad con lo establecido en estos Estatutos y en la demás
normatividad y legislación aplicable.
Capítulo II
Del Sistema INAP
Artículo 9°. El Sistema está integrado por aquellas asociaciones civiles que
voluntariamente se adhieran al mismo. Comprende al propio Instituto y a los Institutos, y
estarán coordinados por el primero.
Las características de este Sistema son:
I. Compartir los principios y valores que rigen a la Administración Pública mexicana,
y los deberes que se derivan de la normativa del propio Instituto. También la
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normativa que regula a cada uno de los Institutos, al igual que los conocimientos
en la materia; asimismo los métodos y técnicas más avanzadas para el desarrollo
de sus actividades;
II. Los integrantes del Sistema están vinculados, obligados y responsabilizados por
convenios suscritos de manera voluntaria entre el Instituto y cada una de las
partes, con base en las Reglas de Operación que el Consejo apruebe y ratifique la
Asamblea;
III. Aquellos asociados individuales pertenecientes a alguno de los Institutos que
deseen formar parte del Instituto, podrán serlo en los términos del Artículo 11 de
estos Estatutos, y
IV. Se promoverá que los Estatutos que rijan a los Institutos sean congruentes con el
presente ordenamiento.
Artículo 10°. Por su naturaleza, autonomía y libertad de investigación, de cátedra y de
opinión, tanto el Instituto como el Sistema carecen de filiación política o partidista alguna,
y sus relaciones con las instituciones públicas de los tres órdenes de gobierno y los Entes,
se realizarán en un marco de ética pública, mutuo respeto y colaboración.
Capítulo III
De los Asociados
Artículo 11. Se consideran Asociados del Instituto a las personas físicas y morales que
voluntariamente se incorporen bajo esta categoría y cumplan con los requisitos
establecidos en el Reglamento.
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Los asociados, con sus conocimientos, experiencias, infraestructura, capacidades
técnicas, académicas y de investigación, comprometidos con los fines y funciones del
Instituto y de las instituciones públicas constituyen el capital intelectual.
Independientemente de su lugar de residencia serán:
I. Individuales, personas que cumplan con los requisitos establecidos en el
Reglamento;
II. Honorarios, aquellos asociados individuales con una trayectoria reconocida en el
Instituto y que reúnan los requisitos establecidos en el Reglamento, y
III. Colectivos, los Institutos adheridos al Sistema INAP, así como aquellas
asociaciones o instituciones que tengan fines análogos al Instituto y que cumplan
con los requisitos establecidos en el Reglamento.
El ingreso y la permanencia como asociado del Instituto serán evaluados por el Grupo de
Coordinación, de conformidad con el procedimiento previsto en el Reglamento.
Los derechos y obligaciones de los asociados estarán contenidos en el Reglamento y en
ningún momento podrán contravenir a estos Estatutos.
Artículo 12. El Grupo de Coordinación estará integrado por tres Consejeros y por un
representante de cada una de las Comisiones de la Asamblea, asistidos por la secretaría,
conforme al Reglamento en la materia.
Artículo 13. Todo extranjero que en el acto de la constitución de la asociación o en
cualquier tiempo ulterior, adquiera un interés o participación social en la misma, se
considerará, por este simple hecho, mexicano respecto de uno y otra, y se entenderá que
conviene en no invocar la protección de su gobierno bajo la pena, en caso de faltar a su
convenio, de perder dicho interés o participación en beneficio de la Nación Mexicana.
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TÍTULO CUARTO
DE LOS ÓRGANOS DEL INSTITUTO
Capítulo I
De los Órganos de Gobierno
Artículo 14. El Instituto tendrá los órganos de gobierno siguientes:
I. La Asamblea General;
II. El Consejo Directivo, y
III. La Presidencia.
Capítulo II
De la Asamblea General y sus Comisiones
Artículo 15. La Asamblea General es el máximo órgano de deliberación y decisión del
Instituto; está constituida por el conjunto de sus asociados individuales, honorarios y
colectivos que cuenten con sus derechos vigentes. Será presidida por el Presidente del
Instituto.
Las atribuciones de la Asamblea son:
I. Aprobar los Estatutos y la normatividad que de éstos se derive, así como el Código
de Ética del Instituto y sus reformas;
II. Elegir cada tres años al Consejo del Instituto mediante voto libre, secreto y directo;
III. Ratificar el nombramiento de los integrantes sustitutos del Consejo;
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IV. Aprobar, a propuesta del Consejo, a los integrantes de las Comisiones señaladas
en el Artículo 18 de estos Estatutos;
V. Remover a los integrantes del Consejo o de las Comisiones de la Asamblea, así
como ratificar la exclusión de los asociados que hayan cometido conductas
consideradas graves, que sean contrarias a los fines del Instituto; que lesionen su
imagen pública; o por la comisión o participación en actividades ilícitas, siguiendo
en el proceso establecido en el Reglamento respectivo y garantizándose en todo
momento el derecho de audiencia de los implicados;
VI. Conocer acerca del Informe Anual de Ingreso y Permanencia de los Asociados
aprobados por el Consejo Directivo, de conformidad con el Reglamento en la
materia.
La Asamblea delega en el Consejo Directivo la admisión de nuevos asociados, si
bien tendrá facultad de dejar sin efecto el ingreso de un asociado en lo particular.
VII. Validar el Informe Anual de Actividades que le presente el Presidente;
VIII. Conocer los acuerdos alcanzados por el Consejo en sus sesiones, mediante su
publicación en el portal del Instituto;
IX. Decidir acerca de la disolución del Instituto, y
X. Todas aquellas atribuibles a las Asociaciones Civiles.
Artículo 16. Habrá cuatro tipos de Asambleas:
I. Ordinaria, a celebrarse en abril de cada año;
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II. Electiva, a celebrarse cada tres años en marzo;
III. Extraordinaria, a celebrarse cuando el asunto lo amerite o se convoque para
informar o decidir acerca de un tema específico; y
IV. Estatutaria, a celebrarse para reformas al marco normativo.
Artículo 17. La convocatoria a la Asamblea será difundida en un diario de circulación
nacional y en el portal electrónico del Instituto, así como enviada por correo electrónico a
cada uno de los asociados, dando a conocer los asuntos que integrarán el Orden del Día.
La convocatoria a la Asamblea será aprobada y emitida por el Consejo en apego a los
tiempos siguientes:
a) Quince días naturales de anticipación para la Ordinaria;
b) Cuarenta y cinco días naturales cuando se trate de la Electiva;
c) Quince días naturales anteriores a la celebración en el caso de Extraordinaria; y
d) Quince días naturales para la Estatutaria.
La convocatoria indicará la fecha, hora, lugar y modalidad en que se realizará, presencial
o a distancia, así como los asuntos del Orden del Día.
La Asamblea estará integrada por los asociados que acrediten sus derechos de acuerdo a
lo previsto en los Artículos 11 y 12 de estos Estatutos y en el Reglamento, ya sea que
asistan de manera presencial o utilizando las Tecnologías de la Información y
Comunicación, de conformidad con lo aprobado por el Consejo Directivo para las
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Asambleas Ordinarias, Extraordinarias o Estatutarias, y por el Comité Electoral cuando se
trate de Electiva.
Los asuntos que ameriten ser sometidos a votación de los asistentes a la Asamblea serán
aprobados por mayoría simple, salvo lo previsto en el Artículo 35 de estos Estatutos.
El Orden del Día de la Asamblea General Ordinaria incluirá, por lo menos, los asuntos
siguientes:
I. Informe del Presidente del Consejo sobre las actividades realizadas por el Instituto
en el período correspondiente;
II. Informe sobre el estado actual de los asociados;
III. Informe del nombramiento del Vicepresidente de los Institutos, como interlocutor
entre estos y el Consejo;
IV. Informe de la Comisión de Transparencia y Rendición de Cuentas de la Asamblea,
que incluya la opinión del Auditor Externo sobre la razonabilidad de los estados
financieros anuales, y
V. Asuntos Generales.
En año electoral la planilla ganadora tomará posesión como Consejo Directivo ante la
Asamblea, de conformidad con las bases de la Convocatoria Electiva.
A la Asamblea General se podrá invitar a quienes no tengan el carácter de asociados, en
calidad de observadores o con propósitos de información y/o consulta, quienes tendrán
derecho a voz pero no a voto.
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Artículo 18. En apoyo de sus atribuciones, la Asamblea podrá organizarse a través de
Comisiones y, contará permanentemente, con las de:
I. Estatutos y Reglamentos;
II. Transparencia y Rendición de Cuentas, y
III. Ética.
Cada una de estas Comisiones estará integrada por cinco asociados individuales con
derechos vigentes propuestos por el Consejo a la Asamblea, con base en sus
conocimientos, experiencia y honorabilidad. Durarán en su encargo tres años conforme a
las modalidades de relevo escalonado que se establezcan en el Reglamento respectivo.
Las Comisiones están facultadas para:
a) Promover la normatividad vinculada con su materia;
b) Impulsar su divulgación y conocimiento, así como verificar su cumplimiento por
parte de las personas físicas o morales, relacionadas con su contenido y
vinculadas con el Instituto, y
c) Recomendar y promover, de acuerdo con sus atribuciones, la aplicación de las
medidas respectivas, en los casos de infracción a estos Estatutos y a la
normatividad institucional.
Las Comisiones se apegarán a los fines, facultades, funciones y obligaciones contenidas
en el Reglamento de las Comisiones que para tal efecto emita la Asamblea.
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Artículo 19. Con el fin de estimular el desarrollo de la cultura administrativa pública, el
Instituto otorgará las preseas, distinciones y premios siguientes:
I. Preseas:
1. Medalla al Mérito Administrativo “José María Luis Mora”, y
2. Medalla al Mérito Administrativo Internacional “Gustavo Martínez Cabañas”.
II. Distinciones:
1. Doctor Honoris Causa.
III. Premios:
1. Anual del Instituto Nacional de Administración Pública;
2. Latinoamericano de Administración Pública, y
3. La Mejor Tesis de Licenciatura en Administración Pública.
Capítulo III
Del Consejo Directivo
Artículo 20. El Consejo Directivo se integra por:
I. El Presidente, quien lo será también del Instituto, ocupará el cargo de tiempo
completo, al servicio del mismo;
Los requisitos para ser Presidente del Instituto son:
a) Contar con una antigüedad mínima de ocho años ininterrumpidos como
asociado individual con sus derechos vigentes;
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b) Haber ejercido al menos ocho años funciones de dirección como mando
superior en el sector público gubernamental, o tener cuando menos ocho años
de servicios de docencia e investigación en instituciones de educación
superior, además de haberse distinguido en su especialidad mediante la
publicación de obras de reconocido mérito, en materia de Administración
Pública;
c) Cumplir con los principios señalados en el Código de Ética, en su desempeño
profesional y en su relación con el Instituto y la Comunidad INAP, y
d) Respetar, asumir y comprometerse con los principios que señalan los
Estatutos, en materia de calidad, congruencia, equidad de género, ética,
justicia y libertad, moral administrativa, pertinencia, responsabilidad
profesional y legalidad, transparencia y rendición de cuentas.
II. El Vicepresidente del Instituto, quien debe cumplir con los requisitos establecidos
en la fracción anterior, coadyuvará en las actividades que le encomiende el
Presidente para apoyar el buen desempeño institucional;
III. El Vicepresidente para los Institutos, quien deberá ser asociado individual y titular
de alguno de esos Institutos de acuerdo con las Reglas de Operación del Sistema;
Para el buen desempeño de sus funciones, deberá tener amplia disposición para
viajar, probadas habilidades de negociación; así como proponer al Consejo
Directivo un Plan de Trabajo Anual, que incluya: acciones de coordinación con los
Institutos; programas orientados al cumplimiento de sus fines y; optimizar los
recursos del Instituto y los organismos adheridos al Sistema. Al finalizar su gestión
deberá presentar un informe sobre los resultados obtenidos.
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Para desarrollar sus responsabilidades contará con la información que le
proporcione sistemáticamente la Secretaría sobre el trabajo realizado con dichos
institutos, y adicionalmente habrá de facilitar la interlocución entre éstos y el
Consejo Directivo.
La designación de este representante se realizará cada año por los presidentes de
los Institutos que estén adheridos al Sistema, y podrá ser reelecto una vez más
para el periodo inmediato. El Reglamento Electoral regulará las modalidades y los
términos de esta selección.
IV. El Vicepresidente para Asuntos Internacionales, que deberá ser asociado
individual con derechos vigentes, coadyuvará en las actividades que le
encomiende el Presidente para apoyar la interacción con organizaciones
multilaterales y otros países con los que se sostenga relación. Para el desempeño
de sus funciones contará con la información que se le proporcione
sistemáticamente sobre el trabajo en la materia, y
V. Diecisiete Consejeros, que deben ser asociados individuales con derechos
vigentes.
Los integrantes del Consejo Directivo deberán tener un amplio reconocimiento ético y
profesional; serán renovados cada tres años y podrán ser reelectos.
El Presidente del Instituto sólo podrá ser reelecto una vez para el periodo inmediato.
Posterior a su segundo encargo no podrá volver a ser parte del Consejo.
Artículo 21. El Consejo Directivo sesionará de forma ordinaria cada dos meses, y de
manera extraordinaria cuando el asunto lo amerite. En ambos casos, la convocatoria y la
aprobación de los asuntos a tratar, se sujetarán a lo establecido en los Lineamientos para
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el Desarrollo de las Sesiones del Consejo Directivo, aprobados por ese órgano de
gobierno.
Las atribuciones del Consejo Directivo son:
I. Fijar las directrices para el cumplimiento de los propósitos enunciados en estos
Estatutos a fin de asegurar las mejores condiciones para la realización de los
fines;
II. Aprobar el Plan Anual de Trabajo, así como el presupuesto y los estados
financieros;
III. Proponer a la Asamblea los candidatos a integrar las Comisiones mencionadas en
el Artículo 18;
IV. Crear los Comités del Consejo que juzgue necesarios para realizar tareas
específicas del Instituto, así como designar a sus integrantes;
V. Aprobar la contratación del Auditor Externo, a propuesta de la Comisión de
Transparencia y Rendición de Cuentas de la Asamblea;
VI. Aprobar la admisión de asociados y conocer el listado de aquéllos con derechos
vigentes previo a cada Asamblea;
VII. Conocer y determinar la procedencia de los dictámenes de las Comisiones
referentes a la exclusión de los asociados de acuerdo a los procedimientos
establecidos en la normatividad interna;
VIII. Aprobar el Informe Anual de Actividades que el Presidente debe presentar ante la
Asamblea;
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IX. Aprobar el Plan Anual de Trabajo del Vicepresidente para los Institutos de
Administración Pública de los Estados.
X. Aprobar la propuesta de estructura orgánica del Instituto que someta a su
consideración el Presidente, quien una vez que se apruebe dicha estructura,
instruirá los ajustes necesarios al Manual;
XI. Someter a la consideración de la Asamblea los cambios estatutarios y
reglamentarios que le sean propuestos por la Comisión respectiva, en los términos
establecidos en la normativa del Instituto;
XII. Aprobar y emitir la Convocatoria a la Asamblea General Ordinaria, con una
anticipación de 15 días naturales;
XIII. Aprobar y emitir la Convocatoria para renovar al Consejo cada tres años, con una
anticipación de 45 días naturales anteriores a la fecha en que se celebrará la
Asamblea;
XIV. Aprobar y emitir la Convocatoria a la Asamblea para las modificaciones
estatutarias que le sean presentadas por la Comisión de Estatutos y Reglamentos,
de conformidad con el Artículo 37 de estos Estatutos;
XV. Cuando el caso lo amerite, aprobar y emitir la Convocatoria para celebrar
Asambleas Generales Extraordinarias, con 15 días naturales anteriores a la
realización de las mismas, y
XVI. Aprobar a los recipiendarios de las Preseas y Distinciones establecidas en el
Artículo 19 de estos Estatutos.
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Las decisiones del Consejo se tomarán por mayoría simple de votos. En caso de empate
en las votaciones, el Presidente tendrá voto de calidad.
Capítulo IV
De la Presidencia del Instituto
Artículo 22. El Presidente tiene las atribuciones siguientes:
I. Representar legalmente al Instituto conforme a lo previsto en los Artículos 2554 y
2587 del Código Civil para el Distrito Federal vigente; 9 de la Ley General de
Títulos y Operaciones de Crédito y las disposiciones aplicables en materia laboral
y de amparo.
La representación durará por el tiempo que permanezca en el cargo y podrá ser
delegada expidiendo los poderes generales y especiales que al efecto se
requieran, de los cuales deberá informar al Consejo;
II. Representar al Instituto en las reuniones nacionales o internacionales, vinculadas
con el desarrollo de sus actividades;
III. Presidir las reuniones de la Asamblea, del Consejo y del Sistema INAP;
IV. Dirigir la administración de los programas y recursos del Instituto; así como instruir
su supervisión, la práctica de auditorías y el ejercicio de las acciones legales que
procedan en caso de la detección de irregularidades o la comisión de conductas
ilícitas, ante las instancias administrativas o judiciales competentes;
V. Convocar al Consejo a sus sesiones de conformidad con lo dispuesto por los
Lineamientos respectivos;
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VI. Presentar al Consejo el estado de resolución o avances de los acuerdos derivados
de sus reuniones, así como de los respectivos asuntos discutidos en las
Asambleas del Instituto;
VII. Disponer la integración y protocolización de las actas de las sesiones del Consejo
y de las Asambleas Generales;
VIII. Coordinar la ejecución de las decisiones y recomendaciones de la Asamblea y del
Consejo;
IX. Adoptar las medidas urgentes que considere necesarias para la realización de los
fines del Instituto, respecto de las cuales informará al Consejo;
X. Para el desahogo de sus atribuciones, el Presidente contará con la colaboración
de los titulares de las áreas que para el efecto están previstas en el Manual,
quienes serán los responsables directos del cumplimiento de sus atribuciones y
funciones en estricto apego a los principios señalados en el párrafo cuarto del
Artículo 1° de estos Estatutos;
El Presidente tiene en todo momento la facultad de nombrar y remover libremente
a los titulares de las áreas de los diferentes asuntos;
XI. Rendir ante la Asamblea General Ordinaria el Informe Anual de Actividades, el
cual será difundido en los medios impresos y digitales del Instituto;
XII. Designar a los jurados que se establezcan para distintos premios y actividades que
sirvan a los propósitos del Instituto;
XIII. Proponer al Consejo:
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a) El periodo de socialización con respecto a las modificaciones normativas
avaladas por la Comisión respectiva;
b) Los términos de la Convocatoria para la realización de la Asamblea General
Ordinaria, con una anticipación de por lo menos 15 días naturales anteriores a
la celebración de la misma;
c) Los términos de la Convocatoria para la renovación del propio Consejo, así
como los integrantes del Comité Electoral con una anticipación de por lo
menos 45 días naturales anteriores a la fecha en que se celebrará la
Asamblea General Electiva;
d) Los términos de la Convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria, con
una anticipación de por lo menos 15 días naturales anteriores a la fecha de
celebración de la misma, y
e) A los recipiendarios de las Preseas y Distinciones establecidas en el Artículo
19 de estos Estatutos.
Capítulo V
De las Ausencias y Sustituciones
Artículo 23. En caso de ausencia temporal del Presidente, el Vicepresidente del Instituto
se hará cargo de la Presidencia del Instituto durante el tiempo que dure la misma.
Ante la ausencia definitiva del Presidente, se procederá a sustituirlo bajo el siguiente
orden:
En primer lugar, el Vicepresidente;
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En segundo lugar, el Vicepresidente para Asuntos Internacionales;
En caso de que ninguno de los anteriores esté en condiciones de asumir el cargo, el
Consejo Directivo determinará la sustitución entre alguno de sus miembros.
El Presidente sustituto deberá convocar a elecciones en un plazo no mayor a tres meses
y no podrá participar en el proceso electoral.
Artículo 24. En ausencia del Vicepresidente, del Vicepresidente para Asuntos
Internacionales o de algún Consejero, el Presidente propondrá al Consejo al sustituto
definitivo o temporal de cualquiera de ellos, quién entrará en funciones inmediatamente y
deberá cumplir con los requisitos exigibles para cada caso. Su nombramiento será
ratificado por la Asamblea.
Artículo 25. En ausencia del Vicepresidente de los Institutos de Administración Pública de
los Estados, el Secretario convocará a los integrantes del Sistema INAP a una reunión de
forma presencial o virtual, en la cual se elegirá a quién ocupe el cargo hasta concluir el
periodo respectivo.
TÍTULO QUINTO
DEL CONSEJO DE HONOR
Capítulo Único
Del Consejo de Honor
Artículo 26. El Instituto cuenta con el Consejo de Honor, integrado por los expresidentes
del mismo, quienes conforman un órgano consultivo, el cual apoyará en los fines y
funciones del propio Instituto.
30
Artículo 27. Los integrantes del Consejo de Honor, podrán ser propuestos para
desempeñar funciones de asesoría, de jurados, impartir cátedras, formar parte de las
Comisiones de la Asamblea, y otras que les proponga el Consejo.
TÍTULO SEXTO
DE LA SECRETARÍA
Capítulo Único
De la Secretaría
Artículo 28. El Presidente del Instituto contará con la asistencia de un Secretario, el cual
tendrá a su cargo las funciones siguientes:
I. Apoyar al Presidente en la promoción institucional, desarrollo y consolidación de
las acciones del Instituto conforme al Manual y a las instrucciones que de aquél
reciba;
II. Supervisar y coadyuvar al cumplimiento de las normas y el apego a la legalidad en
las actividades del Instituto;
III. Coadyuvar con el Grupo de Coordinación con el fin de mantener actualizados el
Listado y el Padrón de los Asociados, conforme a la política respectiva aprobada
por el Consejo;
IV. Gestionar el ingreso y permanencia de los Asociados en los términos establecidos
en el Artículo 11 de estos Estatutos y en el Reglamento respectivo, así como por la
Política respectiva aprobada por el Consejo;
31
V. Expedir las acreditaciones para que los Asociados puedan participar en la
Asamblea;
VI. Llevar el seguimiento e informar al Presidente del cumplimiento de los convenios
que establezca el Instituto en el marco del Sistema, en el cual fungirá como
Secretario;
VII. Fungir como Secretario del Comité Electoral para la Renovación del Consejo cada
tres años, conforme lo establecen los Artículos 31 de estos Estatutos y 9° del
Reglamento Electoral;
VIII. Para las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo, y de las Asambleas a
que se convoque, contará con la participación del Subdirector de Apoyo a los
Órganos de Gobierno, quien actuará como Secretario de dichas sesiones y
Asambleas;
IX. Apoyar la celebración de las reuniones regionales y nacionales del Sistema;
X. Convocar, en caso de ausencia del Vicepresidente para los Institutos, a la reunión
del Sistema en la cual se elegirá a quien habrá de ocupar el cargo hasta el término
del periodo respectivo;
XI. Actualizar anualmente los Manuales de Organización y de Procedimientos del
Instituto, con la contribución de los responsables de cada área del Instituto, y
XII. Las demás que le instruya el Presidente.
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TÍTULO SÉPTIMO
DE LA TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS
Capítulo Único
De la Transparencia y Rendición de Cuentas
Artículo 29. El Consejo publicará en el portal electrónico del Instituto, las actas
protocolizadas de sus sesiones ordinarias o extraordinarias, las cuales deberán contener
los informes de ingresos y egresos, Estados Financieros dictaminados, las metas y
objetivos alcanzados, y toda aquella información que revele la gestión y rendición de
cuentas del Instituto.
La Rendición de Cuentas favorece y acredita el cumplimiento del programa de trabajo,
sus objetivos y metas.
De igual forma se actuará en cuanto a los resultados de las Asambleas del Instituto.
Es derecho de los asociados tener acceso a la información, así como a la protección y
tratamiento de sus datos personales mediante procedimientos provistos en la normativa
del Instituto y la legislación aplicable en la materia.
Artículo 30. Con el objeto de garantizar la Transparencia y Rendición de Cuentas del
Instituto, se contará con una Unidad de Transparencia.
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TÍTULO OCTAVO
DEL PROCESO ELECTORAL
Capítulo Único
De la Renovación del Consejo
Artículo 31. El Consejo se renovará cada tres años, y para ello se integrará un Comité
Electoral, constituido de la forma siguiente:
I. Un miembro del Consejo de Honor quien lo presidirá;
II. Dos integrantes del Consejo Directivo;
III. Un miembro de la Comisión de Ética;
IV. Un miembro de la Comisión de Transparencia y Rendición de Cuentas;
V. Un miembro de la Comisión de Estatutos y Reglamentos;
VI. Un representante de cada una de las planillas contendientes, quien contará con
voz pero no con voto, y
VII. El Secretario, quien tendrá voz pero no voto.
Este Comité organizará y realizará el proceso electivo conforme al Reglamento Electoral
vigente, observando los principios de certeza, legalidad, equidad, imparcialidad,
objetividad y transparencia.
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En año electivo, el Consejo entregará al Comité Electoral la Lista de Asociados con
Derechos Vigentes, treinta días naturales previos a la realización de la jornada electoral,
conforme al procedimiento establecido en el Reglamento respectivo.
La representación de asociadas para desempeñar cargos en el Consejo será proporcional
al porcentaje de la relación de asociadas con derechos vigentes al día del registro. En el
caso de las Comisiones, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de las Comisiones de
la Asamblea.
TÍTULO NOVENO
DE LAS PREVISIONES GENERALES
Capítulo I
Del Patrimonio del Instituto
Artículo 32. El patrimonio del Instituto está integrado con los bienes obtenidos o que se
obtengan, por los conceptos siguientes:
I. Las cuotas de los asociados en los términos del Reglamento;
II. Los recursos provenientes de las instituciones públicas, sociales y privadas, en los
términos legales para la realización de los programas y actividades concertados
con los mismos;
III. Las aportaciones y los recursos provenientes de fondos internacionales para el
desarrollo de la Administración Pública;
IV. Los legados, donaciones u otro tipo de aportaciones realizadas por personas
físicas o morales, en los términos de la legislación aplicable;
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V. Los recursos que obtenga el Instituto por sus servicios de tipo académico, de
investigación, de consultoría y asistencia técnica, de difusión de la cultura
administrativa pública, de evaluación y certificación, de apoyo técnico o
administrativo o de aplicación de las tecnologías de la información y comunicación
que se realicen a nivel local, nacional o internacional, en los términos de la
legislación aplicable;
VI. Los bienes muebles e inmuebles adquiridos así como los recursos materiales,
financieros y tecnológicos de su organización;
VII. Los derechos, registros y patentes a favor del Instituto así como los acervos
documentales y de información, y
VIII. Los recursos y bienes muebles e inmuebles provenientes de cualquier otra fuente
legal y legítimamente constituida.
El patrimonio del Instituto se destinará exclusivamente a los fines propios de la
asociación.
Los remanentes que pudieran generarse no serán distribuibles, salvo que el recipiendario
sea persona moral autorizada para recibir donativos, vinculada al Sistema INAP.
La Presidencia del Instituto promoverá la instrumentación de las normas y procedimientos
que aseguren la adecuada administración y control del patrimonio institucional, asimismo
instruirá la aplicación, por parte de las instancias competentes, de los mecanismos
correctivos o sancionatorios, en los casos de infracción a la normatividad aplicable en la
materia.
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Artículo 33. En el caso de que al Instituto se le asignen recursos públicos federales en el
Presupuesto de Egresos de la Federación, su ejercicio se sujetará a las disposiciones
normativas aplicables en la materia.
Capítulo II
De la Disolución
Artículo 34. El Instituto podrá disolverse por cualquiera de las causas establecidas en el
Código Civil vigente para el Distrito Federal.
En caso de disolución, el Instituto enterará al Servicio de Administración Tributaria.
Artículo 35. La disolución del Instituto se llevará a cabo mediante una Asamblea General
Extraordinaria convocada exclusivamente para tal efecto. Esta Asamblea deberá sujetarse
a las condiciones siguientes:
I. La convocatoria deberá ser aprobada por unanimidad del Consejo;
II. Habrán de concurrir por lo menos 75% (Setenta y cinco por ciento) de los
asociados con derechos vigentes, y
III. La disolución deberá acordarse en votación nominal por las dos terceras partes de
los asociados presentes.
Artículo 36. En caso de disolución, el patrimonio del Instituto se transferirá a la
Universidad Nacional Autónoma de México, conforme a lo previsto en los ordenamientos
legales aplicables.
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Capítulo III
De las Reformas Estatutarias
Artículo 37. Los presentes Estatutos podrán ser objeto de reformas cuando así lo
proponga la Comisión de Estatutos y Reglamentos, atendiendo a los lineamientos
siguientes:
I. La Comisión de Estatutos y Reglamentos debe presentar al Consejo, la propuesta
de reforma, así como una exposición de motivos que incluirá el periodo de
socialización, considerando en todo momento la importancia y el impacto de la
misma;
II. El Consejo iniciará el periodo de socialización de la reforma. El propósito consiste
en que los asociados cuenten con el tiempo suficiente para su análisis, debate y
en su caso aprobación durante la Asamblea respectiva;
III. El Consejo comunicará a los asociados, a través del portal institucional y del
correo electrónico, los lineamientos del proceso de socialización propuesto por la
Comisión de Estatutos y Reglamentos, aprobados por el Consejo, los cuales
deben garantizar que cada uno de los asociados cuente con el espacio y forma de
expresar sus opiniones y sugerencias, y
IV. La Comisión de Estatutos y Reglamentos hará el acopio de las opiniones y
sugerencias para irlas incorporando hasta lograr una versión que será sometida a
la resolución de la Asamblea. Una vez aprobada por ésta se procederá a su
divulgación e instrumentación, de conformidad con las indicaciones de la
Presidencia.
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En todo caso se requiere que las reformas se aprueben por las dos terceras partes de los
asociados con derechos vigentes que se encuentren presentes en la Asamblea General
Estatutaria convocada para tal efecto.
TRANSITORIOS
Artículo Primero. Las modificaciones a los Estatutos, aprobadas por la Asamblea General
Estatutaria del 17 de noviembre de 2016, entrarán en vigor al día siguiente de su
publicación en el portal del Instituto www.inap.org.mx.
Artículo Segundo. Al entrar en vigor las presentes modificaciones a los Estatutos del
Instituto, se derogan todas aquellas normas que se contrapongan a los mismos.
Artículo Tercero. A partir de la publicación de las presentes modificaciones en el portal del
Instituto, la Asamblea instruye a su Comisión de Estatutos y Reglamentos a realizar las
adecuaciones reglamentarias necesarias en un plazo máximo de sesenta días naturales,
y darlas a conocer a los asociados a partir del 16 de enero de 2017.
Reforma al artículo 20 fracción V de los Estatutos aprobada en la Asamblea General
Estatutaria del 25 de mayo de 2017, como sigue:
Artículo 20. El Consejo Directivo se integra por:
I. - …IV…”
V.-Diecisiete Consejeros, que deben ser asociados individuales con derechos
vigentes.
(…)
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TRANSITORIOS
Artículo Primero. La reforma a la fracción V del artículo 20 de los presentes Estatutos
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el portal del Instituto Nacional de
Administración Pública, A.C., www.inap.org.mx.
Artículo Segundo. Con la finalidad de que el Consejo Directivo del Instituto Nacional de
Administración Pública, A.C., quede debidamente integrado para el ejercicio de sus
funciones, por única vez, podrá complementar su integración en términos de la reforma a
la fracción V del artículo 20 de sus Estatutos, mediante la propuesta que se haga en su
seno de los cinco Consejeros faltantes para su aprobación por la Asamblea General
Extraordinaria.