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ESTATUTOS DEL COLEGIO DE NOTARIOS DEL DISTRITO FEDERAL www.juridicas.unam.mx Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM http://biblio.juridicas.unam.mx Revista de Derecho Notarial Mexicano, núm. 97, México, 1988. DR © Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A. C.

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ESTATUTOS DEL COLEGIO DE NOTARIOS DEL DISTRITO FEDERAL

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Estos Estatutos fueron protocolizados mediante escritura 24946, otor- gada el 19 de mayo de 1987, ante la fe del señor licenciado Juan José Galana Ruiz, notario N? 11 de Tlalnepantla, Edo. de México, inscrita en el folio N? 13493 del Registro Público de Personas Morales en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, habiendo quedado firmada la escritura por los integrantes del Consejo del Colegio de Notarios entonces en funciones, señores licenciados Fran- cisco Fernández Cueto y Barros, Francisco Carbia Pizarro Suárez, Felipe Guzmán Núfiez, Rafael Rebollar Garduño, Antonio Velarde Violantc, Francisco Daniel Sánchez Domínguez, Jorge Alfredo Ruiz del Río Esca- lante, Alfredo González Serrano, Manuel Borja Martínez y Mario Pérez Salinas.

Denonzinación, objeto, domicilio y duración

ART. 1-El Colegio de Notarios del Distrito Federal, es una Asocia- ción Civil, sin fines lucrativos, constituido de acuerdo con lo dispuesto por el capítulo sexto de la "Ley Reglamentaria del Artículo Quinto Cons- titucional" por el capítulo séptimo del Reglamento de ésta y por la pri- mera parte del capítulo primero del título decimoprimero del libro cuar- to del Código Civil para el Distrito Federal.

ART. 2OE1 Colegio de Notarios del Distrito Federal tiene los objetos siguientes:

1. La vigilancia del ejercicio profesional del notariado, con objeto de que 'se realice dentro del más alto plano legal y moral.

11. Promover la expedición de leyes, reglamentos y sus reformas, relativas al ejercicio profesional del notariado.

111. Auxiliar a la Administración Pública, con capacidad para pro- mover lo conducente a la moralización de la misma.

IV. Denunciar a la Secretaria de Educación Pública o a las autori- dades penales, las violaciones a la "Ley Reglamentaria del Artículo Quinto Constitucional" y a sus reglamentos, en lo que se refiere al ejer- cicio del notariado.

V. Proponer Aranceles Notariales.

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VI. Fomentar la cultura y las relaciones con los Colegios similares del País o extranjeros.

VII. Prestar la más amplia colaboración al Poder Público, como cuerpo consultor.

VIII. Colaborar en la elaboración de los planes de estudios profe- sionales relacionados con el ejercicio del notariado y en la organización de los exámenes de la especialidad.

IX. Velar porque los puestos públicos en que se requieran conoci- mientos propios de determinada profesión, estén desempeñados por los técnicos respectivos, con titulo legalmente expedido.

X. Promover la remoción de los notarios, en los ca~os previstos en la Ley del Notariado, por el voto de las dos terceras partes de los inte- grantes del Colegio. Será requisito en todo caso el oír al interesado y darle plena oportunidad de rendir las pruebas que estime conveniente, en la forma que determinen los reglamentos del Colegio.

XI. Establecer y aplicar sanciones contra los notarios que faltaren al cumplimiento de sus deberes profesionales, siempre que no se trate de actos u omisiones que deban sancionarse por las autoridades.

XII. Denunciar ante el Departamento del Distrito Federal, las vio- laciones a la Ley del Notariado para el Distrito Federal y sus regla- mentos.

XIII. Estudiar y resolver las consultas que le formulen, el Depar- tamento del Distrito Federal, cualquier autoridad y los notarios sobre asuntos relativos al ejercicio de sus funciones.

XIV. Proponer al Departamento del Distrito Federal cualquier me- dida, general o particular, que considere conveniente para el mejora- miento o defensa de la función notarial.

XV. Pugnar por la unidad y prestigio de los notarios, saliendo a la defensa de cualquiera de sus integrantes que a juicio del Colegio sean atacados injustamente.

XVI. En general, promover todo lo que tienda al mejoramiento ma- terial, intelectual, profesional y económico de sus asociados.

XVII. Dictar las medidas necesarias para la ejecución y cumpli- miento de estos Estatutos.

XVIII. Cumplir con todas las funciones encomendadas al Colegio de Notarios por la Ley del Notariado para el Distrito Federal, por la "Ley Reglamentaria del Artículo Quinto Constitucional" a los Colegios de Profesionistas y por cualquier otra disposición legal.

ART. 3?-E1 domicilio del Colegio será la Ciudad de México, Distrito Federal.

ART. 49-La duración del Colegio es indefinida.

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Del patrimonio del colegio

ART. 9-E1 patrimonio del Colegio se formará: a) Con los bienes pertenecientes al antiguo cuerpo de Notarios; b) Con las cuotas ordi- narias o extraordinarias de sus asociados; c) Con los donativos que reciba de cualquier persona; d) Con 10,s demás bienes que adquiera por cualquier otro título; y e) Con los ingresos extraordinarios que perciba por la realización de actos gremiales o por la prestación de servicios genera1e.s a sus integrantes o al público en general.

ART. 6y-E1 Colegio tiene capacidad para adquirir, poseer, o adminis- trar bienes inrnuebles, destinados directa e inmediatamente con sus fines.

ART. %-Los fondos del Colegio deberán invertirse en forma segura a juicio del Consejo del propio Colegio, y mientras se invierten deberán depositarse en cuenta de cheques abierta a su nombre, de la que sólo podrá disponer mediante las firmas del Presidente y del Tesorero del Consejo, o de quienes los substituyan en el ejercicio de sus funciones.

ART. 8OE1 Colegio, en la Asamblea Ordinaria que debe celebrarse anualmente, conforme a estos Estatutos, deberá conocer y en su caso aprobar, el presupuesto de los gastos que haya de erogar durante el año siguiente. Al efecto el Consejo formulará un presupuesto de gastos a afectuarse durante el año siguiente y lo presentará para su estudio y en su caso aprobación a la Asamblea. El importe del presupuesto de egre- sos no excederá del ochenta por ciento de los ingresos calculados du- rante ese año, quedando el veinte por ciento restante para gastos extra- ordinarios o de emergencia. Al finalizar el año, en vista del balance practicado, el excedente que resulte podrá dedicarse, por acuerdo del Consejo de Notarios a fines que redunden en beneficio de los notarios en particular o del Colegio de Notarios.

ART. 9-El presupuesto aprobado será cubierto por todos los Nota- rios en ejercicio, contribuyendo cada uno con la cuota que acuerde la Asamblea, que será pagada en la forma que dicha Asamblea determine. Si los gastos del Colegio excedieren de los ingresos habidos durante el año, las diferencias que resultaren las reportarán por igual todos sus miembros en ejercicio.

De los asociados

ART. 10.-E1 Colegio de Notarios del Distrito Federal, de acuerdo con lo e,stablecido en el artículo ciento cincuenta y uno de la Ley del Notariado para el Distrito Federal, agrupará a todos los notarios que ejerzan sus funciones en esta entidad.

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ART. 11.-Son deberes de los integrantes del Colegio; a) Cumplir con las determinaciones de éste y del Consejo de Notarios, en la órbita de sus facultades; b) Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extra- ordinaria del Colegio; c) Asfstir personalmente a las Asambleas, tenien- do en ellas voz y voto; d) Desempeñar los cargos y las comisiones que les sean conferidas por la Asamblea o por el Consejo.

ART. 12.-En los términos de los artículos trece y catorce de la Ley del Notariado para el Distrito Federal, todos los notarios del .Distrito Federal deben tener nacionalidad mexicana por nacimiento; en tal su- puesto ninguna persona extranjera, física o moral, podrá tener partici- pación social alguna en la Asociación. Si por al- motivo, alguna de las personas mencionadas anteriormente, por cualquier evento llegare a adquirir una participación social, contraviniendo así lo establecido en el p8irafo que antecede, se conviene desde ahora en que dicha ad ui-

de la Nación Mexicana la participación de que se trate. 1 sición no producirá efectos de ninguna especie, pasando a ser propie ad

De las asambleas

ART. 13.-Las Asambleas del Colegio serán ordinarias o extraordina- rias. Las Asambleas ordinarias serán las que se reúnan para tratar cual- quier asunto que no sea el de reformas a los Estatutos y las extraordi- narias las que se celebren para reformar dichos Estatutos.

ART, 14.-La Asamblea ordinaria del Colegio se celebrará cuando menos una vez al año, dentro de la primera quincena del mes de diciem- bre, en las oficinas del Colegio o en cualquier otro lugar, dentro del Distrito Federal, que designe el Consejo.

ART. 15.-Las Asambleas del Colegio, ordinarias o extraordinaria, serán convocadas por el Consejo, mediante circular dirigida a todos sus integrantes a su oficina, por lo menos con quince &as de anticipa- ción. En la circular se especificará el lugar, la hora y el día en que debe citarse la asamblea y el Orden del día por el cual debe regirse. Una misma comunicación podrá contener las convocat¿mias a que se refieren los articulas 23, 24 y 25 de estos Estatutos.

ART. 16.-E1 Consejo deberá citar a Asamblea cuando para ello fuere requerido por lo menos por el veinticinco por ciento de los asociados, y si no lo hiciere, en su lugar lo hará un Juez de lo Civil a petición de dichos asociados.

ART. 17.-Las asambleas del Colegio serán presididas por el Presi-

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dente del Consejo y actuará como secretario el Secretario del mismo Consejo. Si estuvieren ausentes, fungirán como Presidente y Secretario quienes conforme o estos Estatutos deban suplir en sus funciones al Presidente y al Secretario, y si no estuviere presente ninguno de ellos, por las personas que al efecto designen los asociados presentes.

ART. 18.-E1 Presidente designará das escrutadores dentro de los asociados presentes, quienes deberán formular la lista de asistencia y determinar si existe el quórum suficiente para la celebración de la asamblea.

ART. 19.-Dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de cada año, se celebrará Asamblea Ordinaria en la quc se hará la de- signación de consejeros, la cual se hará renovando al Consejo por mitades, en los términos señalados por estos Estatutos. Cualquiera de los asociados presentes podrá proponer a las personas que crea conve- nientes para ocupar dichos cargos, señalando el cargo que la persona propuesta deberá desempeñar en el Consejo. Recibidas las proposiciones se hará la votación y se computarán los votos emitidos en favor de las personas propuestas. El Presidente anunciará sucesivamente el nombre del que haya obtenido la mayoría, declarándolo electo para el cargo y por el período para el que fue designado. El Presidente y el Secretario, si continuan en funciones o cn su caso los que cesen en estos cargos, expedirán la credencial respectiva al Consejo electo; comunicarán el resultado de la elección al Gobierno del Distrito Federal, al Archivo General de Notarías, a la Dirección del Reghtro Público, a la Dirección de Profesiones, al Procurador del Distrito Federal y a todas aquellas de- pendencias con las que los notarios tengan mayor relación profesional. El Colegio solicitará al Departamento del Distrito Federal la publicación del resultado de la elección en el "Diario Oficial de la Federación".

ART. 20.-También en la asamblea ordinaria que debe celebrarse den- tro de los primeros quince días del mes de diciembre de cada año, con- cluida la elección de consejeros, se dará lectura al informe que sobre sus trabajos realizados en un año natural, rinda el conscjo; así como al balance practicado por el mismo período. Acto continuo la Asamblea elegirá dos escrutadores que glosen las cuentas de acuerdo con el balan- ce, quedando facultados para hacer las observaciones pertinentes y ex- pedir los finiquitos que procedan.

ART. 21.-La asamblea que se celebre anualmente, conocerá y apro- bará, en su caso, el presupuesto que se presente en los términos del artículo octavo de estos Estatutos.

ART. 22.-En la Asamblea ordinaria anual o en otras que se convo-

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quen para el efecto, los notarios del Distrito Federal, podrán tratar los asuntos que estimen convenientes referentes al gremio o al ejercicio de la actividad notarial.

ART. 23.-Para que una asamblea ordinaria reunida en virtud de pri- mera convocatoria se declare legalmente instalada, se requerirá un quó- rum del cincuenta y uno por ciento, cuando menos de los asociados.

ART. 24.-Si la Asamblea Ordinaria se reuniere en virtud de segunda convocatoria, se declarará legalmente instalada, cualquiera que fuere el número de asociados que asista.

ART. 25.-Para que una Asamblea Extraordinaria se declare legal- mente instalada se requerirá un quórum de las dos terceras partes de los asociados, pero si se celebra en virtud de segunda convocatoria, sólo se requerirá un quórum del cincuenta y uno por ciento de éstos. Sus determinaciones para ser válidas, deberán tomarse por el voto del cincuenta y uno por ciento de los asociados.

ART. 26.-Para el caso a que se refiere la fracción X del artículo se- gundo de estos Estatutos, se requerirá un quórum de las dos terceras partes de los miembros del Colegio y sólo se aprobará por el voto de las dos terceras partes de los asociados.

ART. 27.-Salvo en los casos en que estos Estatutos requieren para determinados asuntos una votación especial, las determinaciones de las Asambleas se tomarán por el voto favorable de la mayoría de los aso- ciados presentes.

ART. 28.-E1 voto de las Asambleas ordinarias y extraordinarias se emitirá siempre personalmente.

ART. 29.-Las actas de las asambleas serán redactadas por el Secre- tario, se asentarán en el libro respectivo y serán firmadas por el Presi- dente, por el Secretario y por los dos escrutadores.

De la administración del colegio

ART. 30.-El Colegio será gobernado por el Consejo de Notarios del Distrito Federal, y se compondrá de los siguientes miembros: 1. Un Presidente, 2. Un Tesorero, 3. Un primer Secretario Propietario, 4. Un Primer Vocal, que será además Vice-Presidente, 5. Un Segundo Vocal que será además Sub-Tesorero, 6. Un Tercer Vocal, que será además Segundo Secretario Propietario, 7. Un Cuarto Vocal, que será además Primer Secretario Suplente, 8. Un Quinto Vocal, que será además Se- gundo Secretario Suplente, 9. Un Sexto Vocal, y 10. Un Séptimo Vocal.

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A las sesiones del Consejo podrán concurrir, con voz pero sin voto, los notari0.s que hayan sido Presidentes del Consejo en períodos anteriores.

ART. 31.-Los integrantes del Consejo durarán en funciones dos años y serán removidos alternativamente por mitades, cada año. Los años nones se elegirán a los consejeros designados con números none,s en el artículo anterior y los años pares, se elegirán a los Consejeros marcados con los números pares en el artículo anterior.

ART. 32.-Las Consejeros serán electos dentro de los Notarios del Distrito Federal. Para ser Consejero se requerirá tener una antigüedad mínima de tres años en el ejercicio del notariado en el Distrito Federal y para ser electo Presidente del Colegio se requerirá una antiguedad mínima de diez años en dicho ejercicio y haber ocupado el cargo de ,Consejero previamente.

ART. 33.-Los Consejeros no podrán ser reelectos para el período inmediato siguiente a aquél en el que hubieren fungido.

ART. 34.-Los cargos del Consejo de Notarios son personales, gratui- t o ~ e irrenunciables, salvo por causa justificada a juicio del Colegio. Los Consejeros sólo podrán estar separados de sus cargos durante el tiempo en que legalmente lo estén en el desempeño de sus funciones notaria- les. La cesación en el ejercicio del notariado importa la del cargo de Consejero. En los caso,s de cesación definitiva de un Consejero o cuando por cualquier causa quedare vacante el cargo por más de un mes, el Consejo designará al sustituto.

ART. 35.-Son atribuciones del Consejo de Notarios:

1. Auxiliar al Gobierno del Distrito Federal en la vigilancia sobre el cumplimiento de la Ley del Notariado, de sus reglamentos y de las disposiciones que aquellos dicten en materia de notariado.

11. Estudiar los asuntos que le encomiende el Gobierno del Distrito Federal.

111. Resolver las consultas que se le hicieren por los Notarios del Distrito Federal, referentes al ejercicio de sus funciones.

IV. Actuar como Consejero del Colegio de Notarios con las facul- tades que la Ley Reglamentaria del artículo quinto constitucional, sus reglamentos y estos Estatutos le confieren.

V. Desempeñar las facultades a que se refiere el artículo cincuenta de la Ley Reglamentaria del artículo quinto Constitucional.

VI. Representar al Colegio como apoderado general para pleitos y cobranzas, y para actas de administración, con todas las facultades ge- nerales v las especiales que requieran cláusula especial conforme a la

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ley, en los términos de los dos primeros párrafos del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal. VII. Otorgar y suscribir títulos de crédito en las términos del ar-

ticulo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. VIII. Convocar a Asambleas del Colegio, ordinarias y extraordi-

narias. IX. Delegar sus facultades en un Consejero. X. Otorgar poderes especiales y revocar los que hubiere dado. XI. Proveer al cumplimiento de los acuerdos del Colegio. XII. Las demás que le confieren la "Ley Reglamentaria del Artículo

Quinto Constitucional" y la Ley del Notariado, y los reglamentos de ambas leyes.

ART. 36.-Los Consejeros están obligados a concurrir a todas las se- siones del Consejo y a las Asambleas del Colegio. Desempeñarán las funciones que les encomienden el Gobierno del Distrito Federal, el Con- sejo y el Presidente del mismo, y presentarán los estudios y dictámenes que les fueren encomendado,^, dentro del plazo que se les señalare.

ART. 37.-E1 Consejo estudiará por medio de Comisiones los asuntos que le encomienden el Gobierno del Distrito Federal o la Secretaría de Educación Pública. La Comisión presentará dictamen en el término que señale y si fuere posible en la misma sesión en que se le encomendó. El dictamen será discutido en el Consejo y se remitirá a la autoridad respectiva. Además, el Consejo designará las Comisiones permanentes que estime necesaria para la atención de los diversos asuntos que se relacionen con el ejercicio del notariado. Las Comisiones permanentes se compondrán de un número impar de Notarios, quienes durarán en sus cargos indefinidamente, hasta que sean removidos de ellos por el Consejo. Las Comisiones permanentes deberán rendir cuentas al Con- sejo del desempeño de sus funciones.

ART. 38.-E1 Consejo de Notarios celebrará su primera sesión ordi- naria de instalación dentro de los primeros quince días del mes de enero. En esa sesión, el Consejo fijará el día y hora en que deban cele- brarse las subsecuentes ordinarias.

ART. 39.-E1 Consejo de Notarios celebrará sesiones extraordinarias cuando lo acuerde el Presidente del mismo Consejo, o lo soliciten los miembros de éste. La citación para las sesiones será hecha por escrito dirigido al Consejero a su oficina, o por llamado telefónico.

ART. 40.-Para celebrar válidamente una sesión se necesitará por lo menos, la concurrencia de cinco Consejeros. Si media hora después de la señalada no se reúne el número indicado, los presentes señalarán

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nuevo día y hora para la reunión y levantarán el acta en la que hagan constar estos hechos.

ART. 41.-Toda sesión deberá comenzar sometiendo al Consejo la aprobación del acta de la precedente, y si la redacción de dicha acta suscita discusión, la resolverá el mismo Consejo, haciéndose mencih en el acta respectiva. En seguida el Secretario informará acerca del cum- plimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo con anterioridad y de los económicos dados por el Presidente y dará cuenta de los asun- tos en el orden que les corresponda. El Vocal o Vocales a quienes se hubiere encomendado algún asunto para estudio o comisión, informa- rán del curso o resultado de ellos.

ART. 42.-Los Consejeros podrán presentar proposiciones por es- crito para la discusión, de los cuales dará cuenta el Secretario o en la misma sesión podrán formularlos verbalmente. En el primer caso, se hará una relación o extracto de las proposiciones en el acta corres- pondiente, a la cual se agregará el original; y en el segundo caso, tomará nota el Secretario de las proposiciones verbales para que queden asen- tadas en el acta.

ART. 43.-Todos los asuntos que se presenten, serán tratados desde luego, si son de obvia resolución; caso contrario, el Presidente nom- brará en comisión a uno o varios Consejeros, para que dictaminen den- tro del plazo que el mismo Presidente les señale. Tanto el nombra- miento del Consejero o Con'sejeros designados en común, como el término del desempeño de ésta, pueden ser modificados por el Consejo, si lo juzga conveniente.>

ART. 44.-En las discusiones, los Consejeros sólo podrán hacer uso de la palabra por tres veces sobre cada asunto puesto a debate, salvo permiso especial del mismo Consejo. Esta limitación no comprende al Consejero que forme la Comisión, cuando hable en defensa de su dic- tamen.

&T. 45.-Toda resolución sujeta a votación se adoptará por mayoría de votos de los presentes, teniendo el Pre,sidente, en caso de empate, voto de calidad.

&T. 46.-E1 Consejo de Notarios resolverá las consultas que le hicie- ren los notarios en ejercicio del Distrito Federal, relativas a asuntos concernientes al Notariado.

&T. 47.-Las consultas de que trata el artículo anterior, se sujeta- rán a las siguientes bases:

1. El Notario presentará por escrito a la Secretaria del Consejo de

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Notarios el punto de consulta, omitiendo, si se trata de un caso prác- tico, el nombre de los interesados; expondrá su opinión, si alguna se hubiere formado, o las razones por las que no puede formularla y ter-

, minará con la manifestación de si la resolución es urgente. 11. El Secretario dará cuenta desde luego al Presidente y éste nom-

brará en seguida una Comisión compuesta de un vocal para que emita el dictamen. El vocal queda facultado para solicitar del consultante las datos que estime necesarios para emitir su dictamen.

111. El Consejo, en sesión a la que podrá concurrir el consultante, discutirá el dictamen que emita el comisionado; y con el resultado podrá darse cuenta al Jefe del Departamento del Distrito Federal, para que apruebe o modifique la resolución del Consejo, en caso de que ésta y el punto de consulta sean de interés general al gremio de Notarios.

ART. 48.-E1 Presidente del Consejo tendrá las siguientes atribuciones: 1. Proveerá a la ejecución de los acuerdos del Gobierno del Distrito

Federal, de la Secretaría de Educación Pública, del Colegio y del propio Consejo.

11. Presidirá las sesiones del Consejo y del Colegio, a los cuales re- presentará como corporaciones legales;

111. Vigilará el exacto cumplimiento de los deberes de ambos orga- nismos;

IV. Vigilará la recaudación de los fondos del Colegio de Notarios, asf como el empleo de los mismos;

V. Designará las comisiones que deban nombrarse ya sea dentro de los mismos consejeros o de los Notarios en ejercicio;

VI. Citará por conducto del Secretario, a todas las sesiones que sean necesarias, ya sean ordinarias o extraordinariss;

VII. Dirigirá las discusiones, concediendo el uso de la palabra a los integrantes del Consejo, en los términos que establecen estos Estatutos;

VIII. Autorizará con su firma las actas de las sesiones después de haber sido aprobadas en la siguiente sesión, y las de las Asambleas de Notarios;

IX. Dará su visto bueno para el pago de recibos, facturas y demás documentos que deban pagarse con fondos del Colegio de Notarios;

X. En general dictará todas las disposiciones que sean necesarias para la .buena marcha del Consejo de Notarios.

ART. 49.-E1 Secretario del Consejo tendrá las siguientes atribuciones: 1. Cumplir con los acuerdos de la Presidencia; 11. Despachar la correspondencia; 111.-Hacer las citaciones para las Asambleas de los Notarios y de las

sesiones del Consejo;

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IV. Levantar las actas de las Asambleas de los Notarios y de las sesiones del Consejo con la mayor precisión y claridad;

V. Informar acerca de los acuerdos adoptados con anterioridad v de los económicos del Presidente;

VI. Dar cuenta con los asuntos pendientes; VII. Firmar todas las actas del Consejo y las de las Asambleas

generales; VIII. Expedir copias certificadas de las constancias que obren en

los archivos del Colegio, previo acuerdo del Consejo.

ART. 50.-Son atribuciones del Tesorero del Consejo de Notarios: 1. Recaudar los fondos; 11. Hacer pagos, previo acuerdo del Presidente; 111. Llevar la contabilidad escrupuIo~samente; IV. Exigir a los notarios el puntual pago de las cuotas que deban,

extendiéndoles el recibo correspondiente; V. Dar cuenta, cada mes al Consejo, de los Notarios morosos en el

pago de sus cuotas, para que dicho Consejo resuelva lo que proceda; VI. Hacer los pagos de los gastos que necesiten erogarse; VII. Presentar en la última sesión del año un balance general de1

movimiento de fondos; VIII. Cumplir con todos los acuerdos emanados del Consejo para

asuntos de su incumbencia.

ART. 51.-E1 Tesorero del Consejo, en las quince primeros días de cada mes, remitirá una nota al Secretario del mismo, en la que figura- rán los asociados que no hubieren cubierto la cuota correspondiente al mes anterior. En vista de este informe, el Secretario exhortará a los morosos para que cubran la cuenta que adeudan, en un tCrmino de diez días. Vencido ese plazo, si el Notario de que se trata no cumpliere, in- currirá en una sanción pecuniaria igual al importe de las cuotas que hubiere dejado de pagar, las cuales, por lo mismo, le serán cobradas por duplicado.

ART. 52.-Cada mes, el Tesorero del Consejo presentará un corte de caja de los ingresos y egresos habidos durante el mes, con expresión del dinero disponible en caja, lista de las cantidades pendientes de pago y la de los Notarios que adeuden cuotas.

ART. 53.-Los recibos que el Tesorero extienda a los Notarios por sus cuotas, serán firmadas por aquél o por quien le sustituya en sus fun- ciones debiendo el mismo Tesorero conservar copia de los recibos pa- gados, así como los principales de los recibos no pagados.

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Page 13: ESTATUTOS DEL COLEGIO DE NOTARIOS DEL …historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/dernotmx/cont/97/... · del Colegio de Notarios entonces en funciones, señores licenciados

ART. 5 4 . 4 Presidente, el Vice-Presidente, el Primero y el Segundo Secretario Propietarios, gozarán individualmente de las facultades men- cionadas en el inciso VI del articulo 35 de estos Estatutas. Dichas per- sonas podrán en forma mancomunada, dos de ellos, otorgar poderes especides.

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