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ESTATUTOS DE LA S.V.C.P.R.E.M. CAPITULO I NOMBRE, DOMICILIO Y DURACIÓN Artículo 1: Nombre. La Asociación se denominará: Sociedad Venezolana de Cirugía Plástica, Reconstructiva, Estética, Maxilofacial y Gremial la cual, será conocida en lo adelante con las siglas: SVCPREM. Artículo 2: Domicilio. La SVCPREM, tendrá como domicilio el Distrito Capital y el Área Metropolitana de Caracas, pudiéndose establecer “Capítulos” en otras entidades de la República, y dependiendo además, del mínimo número de especialistas residenciados en dicha Región, los cuales deberán ser suficientes para constituirla de acuerdo a las pautas que se dicten en el presente Estatuto. Artículo 3: Duración. La SVCPREM, tendrá una duración indefinida, y serán sólo sus miembros quienes decidirán de forma voluntaria su disolución o por alguna causa prevista en el presente Estatuto. CAPITULO II NATURALEZA Y OBJETIVOS Artículo 4: La SVCPREM, es una Sociedad Civil, sin fines de lucro, científica, cultural, general, educativa, gremial y apolítica, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autónoma e independiente, conformada por ingresos derivados de los aportes de sus miembros, así como por los bienes previstos en el presente Estatuto.

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ESTATUTOSDELAS.V.C.P.R.E.M.

CAPITULOI

NOMBRE,DOMICILIOYDURACIÓN

Artículo1:Nombre.LaAsociaciónsedenominará:SociedadVenezolanadeCirugíaPlástica,

Reconstructiva,Estética,MaxilofacialyGremiallacual,seráconocidaenloadelantecon

lassiglas:SVCPREM.

Artículo 2: Domicilio. La SVCPREM, tendrá como domicilio el Distrito Capital y el Área

Metropolitana de Caracas, pudiéndose establecer “Capítulos” en otras entidades de la

República,ydependiendoademás,delmínimonúmerodeespecialistasresidenciadosen

dichaRegión,loscualesdeberánsersuficientesparaconstituirladeacuerdoalaspautas

quesedictenenelpresenteEstatuto.

Artículo 3: Duración. La SVCPREM, tendrá una duración indefinida, y serán sólo sus

miembrosquienesdecidirándeformavoluntariasudisoluciónoporalgunacausaprevista

enelpresenteEstatuto.

CAPITULOII

NATURALEZAYOBJETIVOS

Artículo 4: La SVCPREM, es una Sociedad Civil, sin fines de lucro, científica, cultural,

general, educativa, gremial y apolítica, con personalidad jurídica, patrimonio propio,

autónoma e independiente, conformada por ingresos derivados de los aportes de sus

miembros,asícomoporlosbienesprevistosenelpresenteEstatuto.

Artículo5:AportesyContribuciones.Elmontodelosaportesocuotasdesostenimiento

delosmiembrosintegrantes,varíaeneltiempoy loestablecerálaJuntaDirectivadela

SVCPREM.

Parágrafo único: La SVCPREM podrá dar apoyo económico a los miembros que se

encuentrenenciertascircunstanciasadversas(gastosmédicosy/oquirúrgicos,funerarios,

etc.),previapresentacióndeinformemédico,facturadetalladayaprobadaenreuniónde

laJuntaDirectiva.

Artículo6:DelPatrimonio.LaSVCPREM,tienecomofinalidadyusoexclusivoeldesarrollo

de actividades académicas, científicas, gremiales, profesionales y apoyo legal de sus

miembros,porlotantolasinversionesqueserealicennotendráncomometa,lautilidado

provecho injusto e individual de sus miembros, sino la intención exclusiva de dar

cumplimientoalosobjetivosprevistosenelpresenteEstatuto.

Artículo7:Objetivos:

1. Incrementar y fomentar el estudio y la difusión de la Cirugía Plástica,

Reconstructiva,EstéticayMaxilofacialenelpaís.

2. Velar y mantener los principios éticos, académicos, gremiales y científicos

necesariosparaelcabalejerciciodelaespecialidad.

3. Velarporelbuennombredesusasociados,siempreenestrictoapegoalCódigode

DeontologíaMédicavigentedesdeel23deenerode1971.

4. Realizar Sesiones, Cursos, Conferencias, Reuniones, Talleres, Jornadas, Foros,

MesasRedondasoCongresosCientíficosconinvitadosNacionalesy/oExtranjeros.

5. Favorecer,estimularysupervisar,laeducaciónmédicaenlosserviciosdeCirugía

Plástica, Reconstructiva, Estética y Maxilofacial para apoyar la formación

profesionaldefuturosEspecialistas.

6. Mantener relaciones de cooperación académica y científica con Sociedades

MédicasNacionalesyExtranjeras.

7. Impulsarypromoverlaunión,colaboración,armoníayayudaprofesionalentresus

miembros.

8. Editarypublicarunarevistacientíficapropia.

9. Crearymantenerunabibliotecaespecializada.

10. Reconocermediantedistincioneslaactuaciónprofesionaldestacadaymeritoriaen

laespecialidad.

11. Mantenercontacto institucionalcon losmediosdecomunicaciónsocialparauna

mejordivulgaciónyconocimientopúblicodelaespecialidad.

12. HacercumplirelReglamentodelaSVCPREM.

CAPITULOIII

MIEMBROSDELASOCIEDAD

Artículo8:LaSVCPREM,estáconstituidapormiembrosactivosdenominados:Fundadores,

Aspirantes,Asociados,Titulares,Correspondientes,Honorarios.

Artículo 9:SonMIEMBROSACTIVOS, todos aquellosMiembros Especialistas en cirugía

plástica,reconstructiva,estéticaymaxilofacial,solventesconlascuotasestablecidas,tanto

lasordinariascomolasqueseanfijadascomoextraordinarias;yquenoesténincursosen

sancionesdisciplinariasimpuestasporelComitédeÉtica.

Artículo10:LacondicióndeMIEMBROFUNDADOR,esadquiridaportodosycadaunode

los que suscribieron el acta original de creación de La Sociedad (SVCPREM) el 12 de

diciembrede1956.

Artículo11:SeconsideraMIEMBROASPIRANTE,todoaquelCirujanoPlástico,egresadode

unPost-GradodeCirugíaPlástica,Reconstructiva,EstéticayMaxilofacial,reconocidopor

laSVCPREMoavaladoporlaFederaciónIberoLatinoamericanadeCirugíaPlásticaFILACP,

quesoliciteserMiembroAsociado.

Artículo12:ParaingresarelMIEMBROASPIRANTEcomoMiembroAsociado,requiere:

1.-Permanecerporunperiododedos(2)años,cumpliendoconlosEstatutosyReglamentos

acabalidad.

2.-NoposeersancionesimpuestasporelComitédeÉtica.

3.-TodoCirujanoPlásticoegresadodeunpostgradoenCirugíaPlásticayReconstructiva,

conpostgradoenelexterior,avaladoporlaFILACP,reconocidoporlaSociedad,deberá

permanecerencalidaddemiembroaspiranteporunperíodomínimodedos(2)años,para

poderoptaramiembroasociado,yreunirlosrequisitoscontenidosenelartículo13deeste

estatuto.

Artículo13:ParaserMIEMBROASOCIADO,serequiere:

1. Poseer título deMédico Cirujano y título en la especialidad de Cirugía Plástica,

Reconstructiva,EstéticayMaxilofacial,emitidoporunaUniversidadVenezolanao

extranjera;éstaúltima,conladebidaaceptaciónyreconocimientoporlaSociedad

CientíficadeCirugíaPlásticayReconstructivadelpaísdonderealizóelpostgrado.

2. Haberrealizadotres(3)añosdeentrenamientoencirugíageneralytres(3)años

ininterrumpidos de residencia, a tiempo completo en cirugía plástica,

reconstructiva,estéticaymaxilofacialenunhospitalacreditadoyreconocidoporla

SVCPREM. Si el Post-grado esUniversitario, deberá consignar el título, y de ser

Asistencial,lacorrespondienteconstanciadehaberconcluidolosestudios,emitida

porel JefedeServicioy laprimeraautoridaddelHospital.Todos lospostgrados

universitariosyasistencialesdeberánhacerlaconsignacióndelTrabajoEspecialde

Grado (TEG). Si el aspirante solicita su inscripción antes del grado académico

universitario,debepresentarunaconstanciadeaprobacióndelmismo,emitidapor

laComisióndeEstudiosdePosgrado.Lassituacionesdeexcepciónseránanalizadas

ydecididasporlaJuntaDirectiva.

3. Ser venezolano o extranjero debidamente revalidado o con equivalencia con

residencia en la República Bolivariana de Venezuela, con reconocida solvencia

moralysinantecedentespenalesqueponganenteladejuicio losprincipiosy la

ética,desarrolladosenelCódigodeDeontologíaMédica.

4. Ser autor de tres (03) trabajos científicos presentados enCongresos o cualquier

eventocientíficoavaladoporlaSVCPREM.Sirealizóelpostgradoenelextranjero,

debe ser autor de tres (03) trabajos científicos presentados en Congresos o

cualquier evento avalado por la respectiva sociedad del país donde realizó el

postgradodeCirugíaPlástica,Reconstructiva,EstéticayMaxilofacial.

5. PresentaralaJuntaDirectiva,solicituddeingresoporescrito,aportandoconstancia

delosrecaudosexigidos.

6. Serpropuestoporescrito,portres(3)miembrostitulares,nomiembrosdelaJunta

Directiva,ysinningúntipodefiliación.

7. PresentarelreconocimientodelaEspecialidaddadoporelColegiodeMédicosdela

entidadestadaldonderesideyejerce.

ÚNICO:SonMIEMBROSTITULARES,todoslosquetenganmásdecinco(5)añoscomo

MiembroAsociadoysolicitensuascensomediantecartadirigidaalaJuntaDirectiva,

refrendadosportres(3)MiembrostitularesquenoseanmiembrosdelaJuntaDirectiva

enejercicio,yquenoesténcumpliendosancióndisciplinariaalgunaimpuestaporel

Comité de Ética. El aspirante debe haber cumplido a cabalidad el Estatuto y el

ReglamentodelaSVCPREM.

Artículo 14: SonMIEMBROS CORRESPONDIENTES aquellos profesionales de la salud,

venezolanosoextranjeros,quecolaboranconsutrabajoeneldesarrollodelaSociedad

VenezolanadeCirugíaPlástica,Reconstructiva,Estética,MaxilofacialyGremial(SVCPREM),

yhayancumplidoconlosrequisitossiguientes:

1. Serpropuestosporescritopor(3)tresmiembrosactivos,porlaJuntaDirectivao

porelConsejoNacional.

Artículo 15: Son MIEMBROS HONORARIOS, aquellos profesionales de la salud o

personalidadescientíficas,venezolanasoextranjeras,queporsusrelevantesméritosenel

campodelaespecialidadyporsutrabajoresaltanteenprodelaespecialidad,sehayan

hechomerecedoresdetaldistinción,yhayancumplidoconlossiguientesrequisitos:

1. Serpropuestosporescritoportres(3)miembrosactivos,porlaJuntaDirectivao

porelConsejoNacional.

CAPITULOIV

DEBERESYDERECHOSDELOSMIEMBROS

Artículo16:EsdeberdetodomiembrodelaSVCPREM:

1. Cumplir yhacer cumplir estosestatutos, lasdisposicionesemanadasde la Junta

Directiva,delConsejoNacional,delasAsambleasydelosCongresosCientíficos.

2. AsistiralasAsambleas,Congresos,reunionescientíficasy/ocualquierotroactoo

actividaddecualquieríndole,organizadoporlaSVCPREM.

3. Aceptarydesempeñarloscargosparaloscualesfuerenpropuestosoelegidos,ya

integrarlascomisionesydelegacionesparaloscualesfuerondesignados.

4. ColaborarconelbuendesarrollodelaSVCPREM.

5. Pagarpuntualmentelascuotasordinariasyextraordinariasqueseanacordadaspor

laJuntaDirectiva,

6. InformarymanteneractualizadaalaJuntaDirectivaconlosdatosprofesionalesy

dellugardetrabajo.

7. Tenerunatrayectoriaprofesionalintachableyexentadecualquierclasedesanción

administrativaojudicialporviolacióndelCódigodeDeontologíaMédica,laLeydel

EjerciciodelaMedicina,elcomitédeéticadelasociedadyelpresenteEstatuto.

8. ColaborarconlaSVCPREM,paralapublicacióndetrabajoscientíficos.

9. TenerelreconocimientodelaespecialidadporpartedelColegiodeMédicosdela

EntidadEstadaldondeejerceyreside.

10. Losmiembrosactivosdebencumplirconlosrequisitosderecertificación,segúnlo

estipulaestosestatutosensucapítuloXVIII.

Artículo 17: Los miembros honorarios y correspondientes, no tienen obligaciones

específicas,exceptoconservarelbuennombreyelprestigiodelaSVCPREM.Estánexentos

depagarcuotasoaportes.

Artículo18:DerechosdelosMiembrosActivos:

1. Tener voz y voto en las deliberaciones y decisiones de las Asambleas de la

SVCPREM,yenCongresosyreunionescientíficasdonderepresentanalamisma.

2. ElegiryserelectoparacualquiercargoenlaJuntaDirectiva.

3. Elegir y ser electo para cualquier cargo en comisiones y representación de la

SVCPREM.

4. PresentartrabajoscientíficosenlosCongresosyreunionescientíficas.

5. PublicarsustrabajoscientíficosenlosÓrganosdeinformacióndelaSVCPREM

oenlarevistadelaFederaciónIbero-latinoamericana.

6. RecibirlaspublicacionesdelaSVCPREM.

7. Proponer ante la Junta Directiva a candidatos para miembros aspirantes,

correspondientesyhonorarios.

8. DestacarsucondicióndemiembrodelaSVCPREMenlaliteraturacientífica.

9. Desarrollarunaactividaddeinformaciónydivulgacióninstitucionalrelacionadacon

laespecialidad,quepropendaacrearconfianzaenlacolectividadenelmarcode

lasnormaséticasydeontológicas.

10. Los Miembros mayores de 65 años, quedan exonerados del pago de cuotas

ordinariasyextraordinariasde laSVCPREM,de igual formapodránparticiparde

maneraactivaenlasactividadescientíficasdelaSociedad.

CAPITULOV

SERVICIOSDECIRUGIAPLÁSTICA,RECONSTRUCTIVA,ESTÉTICAYMAXILOFACIALENLOS

HOSPITALESRECONOCIDOSPORLASOCIEDAD

Artículo 19: La SVCPREM, reconoce como hospitales acreditados en la República

BolivarianadeVenezuelaparacumplirconlaresidenciadeCirugíaPlástica,Reconstructiva

EstéticayMaxilofacial,atodosaquellosquereúnanlossiguientesrequisitos:

1. TenerunServiciodeCirugíaPlásticaestructuradoyreconocidocomoservicio,por

el organismo oficial de adscripción del hospital y/o que esté acreditado a una

FacultaddeMedicinadeunaUniversidaddelaRepúblicaBolivarianadeVenezuela.

2. Impartir enseñanza teórico-práctica sobre los procedimientos quirúrgicos y no

quirúrgicosdescritosyestablecidosenlosreglamentosvigentesdelaSVCPREMy

todasaquellasenquepuedaintervenirelCirujanoPlástico.

3. Tener un personal nombrado fijo, por lo menos contar con tres (3) cirujanos

plásticosmiembrosdelaSVCPREM,poruntiempodecontratacióndeterminado,

una vez acreditado el postgrado, todos los adjuntos deben sermiembros de la

SVCPREM, lo no previsto en este estatuto será decidido en reunión de la Junta

Directiva.

4. Realizarconsultaexternaalmenosdos(2)vecesporsemana.

5. Realizarunnúmeromayordedoscientas(200)intervencionescadaaño.

6. Cumplir con las diferentes actividades quirúrgicas extramuros establecidas y

planificadasenconjuntoconlasociedad.

7. Ejecutar una política asistencial de relaciónmultidisciplinaria con otros servicios

afinesycomplementarios,paraoptimizarlaatencióndesuspacientes.

Artículo20:Loshospitalesespecializados,talescomode:niños,quemaduras,oncológicos

ysimilares,puedenconsiderarseacreditadossolamenteparaimpartirenseñanzadesupra

especialidadesdelaCirugíaPlástica,Reconstructiva,EstéticayMaxilofacial.

Artículo21:LosserviciosdeCirugíaPlásticadeloshospitalesacreditadosporlaSVCPREM,

extenderánlascertificacionescorrespondientesaquieneshayancumplidoelperíodode

residenciasatisfactoriamente.

CAPITULOVI

DIRECCIÓNDELASOCIEDADATRIBUCIONESDELAASAMBLEAYDELAJUNTA

DIRECTIVA.

Artículo 22: La Asamblea es la máxima representación de la (SVCPREM). Convocará

asambleasdemaneraordinariaoextraordinaria.

ParalarealizacióndelaAsambleaOrdinaria,serequiereunquórumdeveinteporciento

(20%)delosmiembrosactivossolventes,paracumplirconsusfunciones.Sinoselograel

quórumcorrespondiente,seharáunasegundaconvocatoriaelmismodía,yseconstituirá

laasambleaconlosmiembrosactivossolventespresentes.

Paralarealizacióndelasreunionesextraordinarias,elquórumrequeridoparaconstituir,

eseltreinta(30%)detodoslosmiembrosactivossolventes.Encasodenolograrelquórum

correspondienteenlaprimeraconvocatoria,seharáunasegundaconvocatoriaelmismo

día.Enlasegundaoportunidad,seconstituirálaasambleaconelveinteporciento(20%)

detodoslosmiembrosactivossolventes.Sinoselograelquórumcorrespondientedela

segunda convocatoria, se haráuna tercera convocatoria elmismodía para la tercera y

últimaconvocatoria,seconstituirálaasambleaconelquinceporciento(15%)detodossus

miembrosactivossolventes.

Entodosloscasosprevistos,asícomo;acuerdosydecisionessetomanconlamitadmás

unode los asistentes.Agotadas las tres (3) convocatorias sin resultado, seprocederáa

realizartodoloaquíestipuladonuevamente.

PARÁGRAFOÚNICO:Paraqueunmiembroactivosolventepresente,puedarepresentar

hastaunmáximodedosmiembrosactivosdelaSVCPREManteunaasambleaordinariao

extraordinaria,debepresentarlacartapoderconcopiadelacéduladeidentidaddelos

representados donde lo autorizan, para que así pueda darle validez a los votos de sus

representados.

Artículo23: En lasAsambleas sólo tienenderechoa voz y a voto losmiembrosactivos

solventes.Losdemásasistentessólotienenderechoavoz.

Artículo24:AtribucionesyfuncionesdeLaAsambleaOrdinaria.

1. AprobaroimprobarlagestióndelaJuntaDirectiva.

2. Aprobarlacreacióndelasdependencias,capítulososeccionalesenelinteriordel

País,cuyofuncionamiento,setrataraenuncapítuloapartedelpresenteestatuto.

3. Convocarlareunióncadados(2)años

4. DesignarlanuevaJuntaDirectivadeacuerdoalosresultadosdelprocesoelectoral

llevadoacaboporlaComisiónElectoral.

5. Nombrarelvicepresidente(a),encasodeausenciapermanentedelpresidentede

laSVCPREM.

6. Seentenderácomoausenciapermanente,larenuncia,muerte,decisióndefinitiva

yfirmedelComitédeÉtica,enlacualexijalaseparacióndelcargo,eltrasladodesu

residencia a otro país, o la ausencia de sus labores habituales por un periodo

superioralostreinta30díashábiles.

Artículo25:AtribucionesyfuncionesdelasAsambleasExtraordinarias:

1. Aprobar, modificar o rechazar los estatutos y los reglamentos que presente a

consideración la Junta Directiva; en la Asamblea extraordinaria, deben estar

presentes por lo menos, el quince por ciento (15%) de los miembros activos

solventes.

2. Conocer y resolver de todos los asuntos que le sean presentados por la Junta

Directiva.

3. ActuarcomoÓrganodeapelación,antelasdecisionesdisciplinariasimpuestaspor

laJuntaDirectivay/odelcomitédeÉtica.

4. Conocer y decidir sobre asuntos urgentes y sobrevenidos de importancia o

gravedad, para la SVCPREM, y sobre cualquier asunto no previsto en estos

estatutos,queafecteacualquiermiembroolasociedadmisma.

Artículo26:LasAsambleasExtraordinarias,serealizaráncuandolaJuntaDirectivaasí lo

acuerde,ocuandolosoliciteporescrito,elquinceporciento(15%)delosmiembrosactivos

solventesdelaSVCPREM.

DebenserconvocadasporlaJuntaDirectiva,concinco(5)díashábilesdeanticipaciónala

fecha de celebración. Se utilizará para realizar las convocatorias a los miembros de la

sociedad,cualquiermediodecomunicación;impreso,audiovisualeinformático,dondese

señalará,lafecha,hora,lugaryordendeldíadelareunión.

Artículo 27: La Junta Directiva, fungirá como Órgano Ejecutivo, Administrativo y

RepresentativodelaSVCPREMytendránvigenciaensucargoporunperiododedos(2)

años.Estaráconstituidapordiez(10)miembrosdenominadosdelaformasiguiente:

1. Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Tesorero, tres (03) vocales

principalesytres(03)suplentesdecualquierpartedelPaís.Todoslosmiembros

tendránderechoavozyvoto,aexcepcióndelosvocalessuplentes,quetendrán

derechoavoz.

2. Votarán en las deliberaciones y decisiones de la Junta Directiva, el Presidente,

Vicepresidente,Secretario,Tesoreroytres(03)vocalesprincipales.

3. Losacuerdossetomaránporlamitaddelosasistentes(miembrosintegrantesde

lajuntadirectiva),másuno,salvoenloscasosdescritosenelartículo68numeral

1.

4. En los casos en los que arroje la misma puntuación se procederá a decidir el

diferencialconladoblevotacióndelPresidentedelaSociedad.

Artículo28.-LosmiembrosdelaJuntaDirectivanopuedenserreelectosparadesempeñar

elcargoejercido,parapoderoptaralnombramientoydesignación,deberántranscurrirdos

(02) períodos, a excepción de los vocales, que podrán ser reelegidos por dos períodos

independientemente del lugar que ocupen en las votaciones. La presidencia no es

reelegibleenningúncaso.

Artículo29:SonatribucionesyfuncionesdelaJuntaDirectiva:

1. RepresentarlegalmentealaSVCPREM.

2. EjercerlaadministracióndelaSVCPREM.

3. CumpliryhacercumplirlosEstatutosyReglamentosdelaSVCPREM.

4. ConvocarlasAsambleasExtraordinariasyOrdinarias.

5. CumpliryhacercumplirlasdecisionesdeLaAsambleaOrdinariayExtraordinaria.

6. Deliberaryreunirsesemanalmente.

7. Fijarlosmontosdelascuotasoaportesordinariosyextraordinariosobligatoriospara

losmiembros.IgualmentelascuotasparaingresaralaSVCPREMylasexoneraciones

depagodesusmiembros.

8. CrearlaComisióndeÉtica,integradapor5miembrostitulares(unodelosmiembros

debeperteneceralajuntadirectiva)yunoomásasesoresjurídicosdealtatrayectoria

ymística.

9. Velarporelcumplimientoymantenimientodelosprincipioséticos,profesionalesy

científicosdelosmiembros.

10. PublicarlassugerenciasemitidasporlaComisióndeÉtica.

11. LaComisióndeética,deberáinformaralaJuntaDirectiva,sobreeliniciodeloscasos

queingresenylassugerenciasquealrespectosetomen.

12. Proponer la inclusión de miembros, a optar por premios, reconocimientos y

distinciones.

13. EstarsolventesyexigirlamismacondiciónatodoslosmiembrosdelaSVCPREM.

14. Imponeralosmiembrossancionesporinsolvenciayporlosmotivosprevistosenestos

estatutos.

15. Supervisar los PostGrados avalados por la Sociedad. y los nuevos postgrados que

solicitenelavaldelaSociedad.

16. Elaborar y hacer cumplir los procesos de certificación y recertificación, de los

miembrosdelaSociedad,segúnelReglamento.

17. LlevarunLibrodeActasdondeconstencomoválidas, legítimasy legales todas las

decisionesyacuerdostomadosporlaJuntaDirectiva.

18. Ejecutarlosprocedimientosysancionesasusmiembros.

19. ElaborarlamodificacióndelosEstatutosylosReglamentosdelaSVCPREM.

20. DesignarlosmiembrosdelaComisiónElectoral.

21. Contrataralpersonalfijooadestajo,delaSVCPREMyfijarsuremuneración.

22. Designaraliniciodecadagestión,lascomisionesqueserequieransegúnelevento

científicoodocente,loscualesseránconformadosportres(3)integrantesparacada

unadeellas,asaber:

a. EventosCientíficosyCongresos

b. PublicacionesyAudiovisuales(BibliotecayVideotecayPáginaWebInternet).

c. RedesSociales.

d. Biopolímeros.

e. Quemaduras.

f. Otras,quesurjanenlamedidadeldesarrollocientíficoysocial.

23. La Junta Directiva, propondrá el nombramiento deMiembros Correspondientes y

Honorarios,asercandidatosapremios,reconocimientosydistinciones.

24. La Junta Directiva, supervisará frecuentemente los servicios de Cirugía Plástica,

Reconstructiva, Estética y Maxilofacial que hayan sido aprobados, vigilando

celosamenteelnivelacadémicoylainstrucciónqueseimparte.

25. LaJuntaDirectiva,procederáaevaluarlosserviciosdeCirugíaPlásticaReconstructiva,

Estética y Maxilofacial de los distintos hospitales a nivel nacional, para la mejor

proyección didáctica. Sobre la base de la evaluación, procederá a coordinar los

procesosderecertificacióndelosmismos.

26. La JuntaDirectiva,procederáa realizar laprogramación,de losdiferentespensao

currículos, de los post-grados avalados por la Sociedad, con la anuencia de las

autoridadesdelhospital.

27. Aprobar o Improbar, con o sin condicionamiento, la inclusión de los servicios de

CirugíaPlástica,queimpartenenseñanzadelaEspecialidades.

28. Conocer,decidiryejecutarsobretodoslosasuntosnoenumeradosyprevistosenlos

estatutosdemaneraquelaactividaddelaSVCPREMseadinámicayproactiva.

Artículo 30:El Presidente de la Sociedad se considerará sinmás trámite,miembro del

ConsejoNacionaldelaSociedad.

Artículo31:Laelecciónde los cargosde la JuntaDirectivaesuninominal,por votación

directaysecreta.

Artículo32:ParaserPresidente,Vicepresidente,SecretarioyTesorerodelaSVCPREMse

requiere:

1. Servenezolanodenacimiento

2. SermiembroTitular.

3. EstarsolventeconlaSVCPREM.

4. SerelectopormayoríasimpledevotosenlaAsambleaOrdinaria.

Artículo33:ParaoptarcomovocaldelaJuntaDirectiva,serequiere:

1. Sermiembroasociadoyactivo.

2. EstarsolventeconlaSVCPREM.

3. SerelectopormayoríasimpledevotosenlaAsambleaOrdinaria.

4. Noposeer,ningúnprocedimientodisciplinarioojudicialpendienteporresolver,o

haber; sido objeto de sanción tanto administrativa como judicial No haber sido

sancionado(a),porlaComisióndeÉticadelaSVCPREM.

Artículo34:SonatribucionesyfuncionesdelPresidentedelaSVCPREM:

1. RepresentaralaSVCPREM,antecualquierOrganismooInstitución.

2. ConvocarypresidirlasreunionesdelaJuntaDirectiva,asambleasyreunionesde

todaíndole,enprodelaSociedad.

3. Otorgar mandato a abogado(s) para determinados asuntos que atañen a la

Sociedadoacualquieradesusmiembros.

4. SuscribirconjuntamenteconelTesorero,lascuentasbancariasquepertenezcana

laSociedad,asícomosucontabilidad.

5. SuscribirconjuntamenteconelSecretario,documentospúblicosoprivados,queno

vayanendetrimentodelaSociedad.

6. Firmar conjuntamente con el Secretario, todas las credenciales, diplomas,

reconocimientosysimilares.

7. AutorizarconjuntamenteconelTesorero,laserogacionesrequeridasparaelbuen

funcionamientoyobjetivosdelaSociedad.

8. Presentarinformebienaldesugestiónanteunaasambleaordinariaconvocadacon

eseúnicofin.

9. Representar a la Sociedad, ante la Red de Sociedades Científicas, o elegir algún

delegadoquepertenezcaalaJuntaDirectiva.

Artículo35:SonatribucionesdelVicepresidente:

1. SuplirlasausenciastemporalesopermanentesdelPresidente.

2. RealizartodaslasactividadesqueleseanasignadasporlaJuntaDirectiva.

3. Suscribirdocumentos,conexpresaautorizacióndelaJuntaDirectiva,paralocual

deberádejarseconstanciaenelLibrodeActas.

4. ApoyarycolaborarcontodaslasactividadesdelaSociedad.

Artículo36:ElVicepresidenteelecto,seráautomáticamenteelPresidentedelaSVCPREM,

enelperiodosiguientedelejerciciodesucargo.

Artículo37:SonfuncionesyatribucionesdelSecretario:

1. OrganizartodaslasactividadesacordadasporlaJuntaDirectiva.

2. Llevarel librodeactasde la JuntaDirectiva,manteniéndoloactualizadoparacada

reunión.

3. Deberáhacersuscribirellibro,portodoslosmiembrosdelaJuntaDirectiva,paraque

losacuerdosydecisionestenganabsolutavalidez.

4. Suscribir conjuntamente con el Presidente, todos los acuerdos, convenios,

resoluciones, credenciales, certificaciones, diplomas, correspondencias,

reconocimientosysimilares.

5. DebeasistirconjuntamenteconelPresidente,atodaslasactividadesrelacionadascon

laSVCPREM.

6. Mantener contacto con los organismos nacionales y con los internacionales de

caráctercientífico.

7. Debe realizar la promoción y publicidad de los eventos científicos profesionales y

socialesdelaSVCPREM.

8. EselsecretariodelConsejoNacional.

9. Presidiráloseventoscomomaestrodeceremoniaoanfitrión,entodosloseventosy

actividadesdelaSociedadysusasociados.

10. Ser enlace comunicacional, entre todos los miembros de la Junta Directiva y

simultáneamenteentrelaSociedadysusmiembrosasociados.

11. Realizar unaminuta, de todas las reuniones de la Junta Directiva y remitirlas a la

secretariaparahacerlasllegaratodoslosmiembrosdelaJuntaDirectiva.

12. VelarporelcumplimientodetodaslasdecisionestomadasporlaJuntaDirectiva.

13. MantenereinformaralaJuntaDirectivadetodalacorrespondenciaeinvitacionesde

laSociedad.

14. Convocaralaasambleaextraordinaria,conexpresaautorizacióndelaJuntaDirectiva,

paralocualdeberádejarseconstanciaenelLibrodeActas.

15. ConvocaralConsejoNacional,conexpresaautorizacióndelaJuntaDirectiva,paralo

cualdeberádejarseconstanciaenelLibrodeActas.

Artículo38:SonfuncionesyatribucionesdelTesorero:

1. SuscribirconjuntamenteconelPresidente,todoslosdocumentosrelacionadoscon

elpatrimoniodelaSVCPREM.

2. FirmarconjuntamenteconelPresidente,todolorelacionadoconcuentasbancarias

decualquiertipoomoneda,suscritasporlaSVCPREM,eninstitucionesfinancieras

NacionalesoInternacionales.

3. Exigirlasolvenciadetodoslosmiembros.

4. Organizarlarecaudacióndelosaportesordinariosyextraordinariosparaevitarla

insolvenciadelosmiembros.

5. Informar mensualmente a la Junta Directiva la situación de insolvencia de los

miembros.

6. Informar semanalmente a la Junta Directiva sobre la situación económica y

financieradelaSVCPREM.

7. Valar para que la contabilidad se mantenga actualizada conforme a los

procedimientosdecontabilidadgeneralmenteaceptadosenVenezuelaynormas

internacionalesdeinformaciónfinanciera,encuantoleseanaplicables.

8. InformardelagestiónoperativaantelaAsambleaNacionalOrdinaria.

9. ContratarunContadorPúblico,aprobadoporlaJuntaDirectiva,quiendeberárendir

cuentasemanal,delestadofinancieroyeconómicodelaSVCPREM.

10. Contratarunaauditoriaexterna,aprobadoporlaJuntaDirectiva,3mesesantesde

laseleccionesocambiode la juntadirectiva,enprode latransparenciaante los

miembrosdelaSVCPREM.

Artículo39:SonatribucionesyfuncionesdelosVocales:

1. DirigirypublicarelboletíninformativodelaSVCPREMdemanerarotativa.

2. Dirigir.Ampliaryorganizarlabiblioteca,asesoradoporunbibliotecario.

3. Ser designado por la Junta Directiva para suplir las ausencias temporales o

permanentesdelSecretarioydelTesorero.

4. DesempeñarcualquierotraactividadencomendadaporlaJuntaDirectiva.

5. Participaractivamente,entodaslasactividadesrealizadasporlaJuntaDirectivao

porlaSociedad.

CAPITULOVII

ElCONSEJONACIONAL,CONSTITUCIÓN,ATRIBUCIONESYFUNCIONES

Artículo40:ElConsejoNacional,eslaentidadasesoraydeconsultadelaJuntaDirectiva.

Artículo41:EstainstanciafundamentaldelaSVCPREMestáconformadadelasiguiente

manera:

1. PortodoslosmiembrosquehayanejercidolaPresidenciadelaSVCPREM,porel

lapsocontenidoenelpresenteEstatuto.

2. PorelPresidentedelaJuntaDirectiva.

3. PorelsecretariodelaJuntaDirectiva.

Artículo 42: Todos los miembros del Consejo Nacional tienen voz y voto en todas las

actividadesyreunionesdeLASOCIEDAD,salvoenlasdecisionesdelaJuntaDirectiva.

Artículo43:LasrecomendacionesyacuerdosdelConsejoNacionalsetomaranpormayoría

absolutadevotos.Lasdeliberaciones,resolucionesyfallosdelConsejoNacional,deberán

tomarse cuando se reúnan como mínimo cinco (5) ex-presidentes, el presidente y

secretariodelaSociedad.

Artículo44:SonatribucionesdelConsejoNacional:

1. Actuar como Instancia de consulta de la Junta Directiva en todos los aspectos

organizativos,profesionales,éticos,científicos,doctrinariosysimilares.

2. Proponera la JuntaDirectivaelnombramientodemiembroscorrespondientesy

honorarios,ycandidatosapremios,reconocimientosydistinciones.

3. SugeriralaJuntaDirectiva,losserviciosdeCirugíaPlástica,Reconstructiva,Estética

yMaxilofacialdeloshospitalesnacionalesaptosoquecumplanconlosrequisitos

paralaenseñanzadelaespecialidadydesignaruncomitédesupervisiónquelos

visiteydenlasrecomendacionesnecesarias

4. SupervisarlosserviciosdeCirugíaPlástica,Reconstructiva,EstéticayMaxilofacial

quehayansidoaprobados,vigilandolaenseñanza,elnivelacadémicoycientífico,

cuandolaJuntaDirectivaasílosolicite.

5. Supervisar y recomendar a la SVCPREM, cuando esta vaya a realizar un pago o

inversiónquecomprometamásdel25%delpatrimoniode lamismaenmoneda

nacionaloextranjera.

CAPITULOVIII

FINANZASYAPORTES

Artículo45:Losaportesocuotasordinariasyextraordinarias,ylascuotasdeingreso,las

establece la JuntaDirectiva. Lascuotasapagar respectoa filiacioneso inscripcionesen

Sociedades y Organizaciones científicas extranjeras en moneda extranjera, no será

responsabilidaddelaSociedadyseránsufragadasporcuentayriesgodecadaintegrante

delaSociedad.

Artículo46:Lafaltadepagodelascuotasfijadas,porunperíodomayoraseis(6)meses,

seconsideraunincumplimientogravedelosdeberesdelosmiembrosdelaSVCPREM,y

constituyemotivodeexclusióndelamisma.LaJuntaDirectivadebedecidiracercadelos

supuestos de exclusión y eventual reincorporación. Las cuotas de morosidad deberán

pagarsealmontodelaanualidadvigenteparalafechadecancelacióndeladeuda,conlos

gastosdecobroeinteresesdemoraalatasafijadaporelBancoCentraldeVenezuela.

Artículo 47: LosMiembros Honorarios y Correspondientes, están exentos del pago de

aportesocuotas,asícomolosmiembrosdelaSociedadmayoresde65añosysolodeberán

pagarlosaportesocuotasdelasSociedadesCientíficasextranjeras.Soloestaránexentos

delpagooaportesdelasSociedadesCientíficasExtranjeras, losmiembrosfundadoresy

expresidentes de la Sociedad Venezolana de Cirugía Plástica, Reconstructiva, Estética y

Maxilofacial,encasodemanifestarsudeseodepermanecerenlasmismas.

Artículo48:Lascuotasparaloscongresos,cursos,reunionesyotrasactividadescientíficas

ogremialeslasestablecelaJuntaDirectiva.ElTesorerodebeactuardeacuerdoaloprevisto

enelartículo38numerales3y4delpresenteEstatuto.

CAPITULOIX

PATRIMONIODELASOCIEDAD

Artículo49:ElpatrimoniodelaSVCPREMestáconstituido:

1. Por bienes muebles e inmuebles, que adquiera o reciba por cualquier título.

Igualmente todos los derechos, acciones, obligaciones, bonos y similares que

adquieraorecibaporcualquiertítulo.

2. Porlosaportesocuotasdesostenimiento,ordinariasyextraordinariaspagadaspor

losmiembros.

3. Lascontribucionesydonacionesquehaganlosmiembrosoterceros.

CAPITULOX

ACTIVIDADCIENTIFICADELASOCIEDAD

Artículo50:LaSVCPREM,organizaráunCongresoCientíficoNacionalcadados(2)años,

coninvitadosNacionalesy/oExtranjeros,enlaciudadyfechaqueelijalaJuntaDirectivay

distinguirádichoCongresooEventoCientífico,connúmeroRomanoenordencronológico,

apartirdelnúmerouno(I),cuyacelebraciónseefectúoenMaracaiboen1965.

Artículo51:UnavezconcluidoelCongreso,elComitéEjecutivodelmismo,deberendirun

informealaJuntaDirectivadentrodelossesenta(60)díascontinuosalaclausura.

Artículo 52: Sólo pueden participar y tener derecho a presentar trabajos científicos en

congresosyreuniones,losmiembrosactivosdelaSVCPREM,losmiembrosactivosdelas

SociedadesadscritasalaFILACP,losinvitadosporlaJuntaDirectivaylosresidentesdelos

Servicios de Cirugía Plástica, Reconstructiva, Estética y Maxilofacial acreditados por la

SVCPREM.

Artículo 53: La Sociedad, organizará actividades de formación académica, tales como:

Simposios, Seminarios en línea, Cursos, Talleres, Mesas redondas, Foros, Jornadas,

CongresosNacionalese Internacionales,CongresoBolivariano,Congreso FILACP,Cursos

Internacionales apoyados por la FILACP y cualquier otro evento donde se permita el

desarrollodelasactividadescientíficasygremialesdelasociedad.

Artículo 54: Todas las actividades Científicas de la SVCPREM, contaran con un puntaje

comopartedelacertificaciónyrecertificación,talcomoconstaenelReglamento.

Artículo55:LaSVCPREM,sereservaelderechodeadmisión,presentaciónypublicación

delostrabajosinscritosenreunionesocongresospatrocinadosporlamisma.

CAPITULOXI

CONSULTORÍAJURIDICA

Artículo 56: La SVCPREM, deberá contar con uno o varios Consultores Jurídicos,

dependiendodelamateriaatratar,quienesrepresentaránsusinteresesyderechoscomo

asociación,asícomoasusasociados,querequieranapoyo legal, loscualesdeberánser

especialistasydereconocidacompetenciaeidoneidadenlamateriaquesearequerido,los

mismosserándelibrenombramientoyremociónporpartedelaJuntaDirectiva.

Artículo57:ElConsultor(es)Jurídico(s)podráserelrepresentantelegaldelaSVCPREM

para efectos legales judiciales o extrajudiciales, si así lo decide la Junta Directiva por

mayoría, se dejará asentado en el libro de actas la designación y mandato con las

facultadesexpresasparalarepresentaciónyactuación.

Artículo 58: El Consultor (es) Jurídico(s), es un consultor ad honorem y percibirán una

remuneracióndeacuerdocon lafunciónquesolicite laJuntaDirectiva,yseestablecerá

mediantehonorariosprofesionales,quenocausaránobligacioneslaboralescontractuales.

Artículo59:ElConsultor(es)Jurídico(s)deberánasesoraralaJuntaDirectivayasistiralas

reunionesoacualquierotraactividadalaqueseleconvoque,cuandoasísearequerido

consuficienteantelación.

CAPITULOXII

COMISIÓNELECTORAL

Artículo60:LaComisiónElectoralestáconstituidaporunmínimodecinco(5)miembros

activosyserándesignadosporlaJuntaDirectiva,quienademásnombraráelpresidentede

lamisma.

Artículo 61: Este Órgano se encargará de la organización y adaptación del reglamento

electoral de la SVCPREM en cada elección, dirección, ejecución y supervisión de las

eleccionesy juramentaciónde la JuntaDirectivadurante la celebraciónde laAsamblea

OrdinariaNacional.Eslamáximaautoridadduranteelprocesoelectoral.Deberáentregar

uninformedetalladoalaJuntaDirectivaalfinalizarcadaprocesoelectoralqueserealice.

Susdecisionessoninapelables.

CAPITULOXIII

CAPÍTULOSESTATALESY/OREGIONALESDELASVCPREM

Artículo 62: En los estadoso regionesdel país endondehubiere losmiembros activos

suficientes para desempeñar las funciones de nuestra sociedad, podrán constituirse

capítulos,previasolicituddelosinteresadosporantelajuntadirectiva,locualtramitara

oportunamenteantelaasambleasegúnelartículo24,aparte2,denuestrosestatutos,para

suconsideraciónyeventualaprobación.

Parágrafo Único: Para la incorporación de los capítulos por estados, deben estar

residenciados y realizar su actividad profesional en elmismo, almenos 5 especialistas

inscritosenlaSociedad;osepuedenadheriraalgúnestadoconcapítuloyaestablecidocon

mayornúmerodemiembros.Solopodráexistiruncapítuloencadaestadodelarepública,

pudiéndosehacermencióndelaregiónpertinente.

Artículo 63:Cada capítulo, está en el deberdedesarrollar en su estado y/o región, de

acuerdo a estrategias propias según su medio ambiente, las actividades científicas y

gremiales que permitan lograr, en su ámbito, los objetivos estatutarios de nuestra

sociedad.

Artículo64:Loscapítulosseregiránporestosestatutosyreglamentos.Celebrarán,porlo

menos,unareuniónmensualdelacualselevantaráelactarespectiva.

Artículo65:Lajuntadirectivadecadacapítulo,estaráconstituidapor:

• Unpresidente.

• Unsecretario.

• Untesorero.

• Dosvocales.

Artículo66:Laeleccióndelosmiembrosdelajuntadirectiva,decadacapítulo,serápor

votacióndirectaysecretadelosmiembroscapitularesrespectivos.Laelecciónsecelebrará

independienteencadaestadoynonecesariamenteenelCongresoNacional,yseseguirá

lareglamentacióndelacomisiónelectoraldeacuerdoalcapítuloXII(artículos60y61)de

estosestatutos.

ParágrafoÚnico:LosmiembroselectosparalaJuntaDirectivadecadaCapítulo,tendrán

unaduracióndedos(2)añosensusfuncionesynopodránserreelegidosparaelmismo

cargo.

Artículo67:Parasermiembrodelajuntadirectivadeuncapítuloserequieresermiembro

activodenuestrasociedadycumplirconsusdeberesestatutarios.

Artículo68:Alfinaldecadaperiodobienal,lajuntadirectivadecadacapítulo,presentará

un informe resumido y global de sus actividades ante la asamblea ordinaria

correspondiente.

Artículo69:Elpresidentedecadacapítulo,seráelrepresentantenatodelmismoanteel

ConsejoNacional(capítuloVII),yantelajuntadirectiva,

Artículo 70: Los capítulos, a través de sus miembros y directivos regionales, serán

colaboradoresnatosdeloselevadosfinesdenuestrasociedad,optimizandolasrelaciones

institucionalespropiasdenuestrarazóndeser.

Artículo71:CadaCapítulopodrádesignarasusMiembrosHonorariosdelaregióncomo

AsesoresRegionales,quienesnotendráncarácterdirectivoniejecutivo.Delmismomodo,

nointerferirán,enningúncaso,conlasactividadesopropósitosdelaJuntaDirectivadel

Capítulo, desempeñándose, únicamente, como asesores. Su función específica será

promocionar laformacióndelaJuntaDirectivaolacreacióndelCapítuloenlosestados

dondeéstosnoexistan.

CAPITULOXIV

DISOLUCIÓN

Artículo72:LASOCIEDADserádisueltacuandolodecidaelochentaporciento(80%)de

susmiembrosactivos,enasambleaextraordinariaconvocadaparadiscutirúnicamenteel

punto.Laasambleadebeconvocarsedeacuerdoconloprevistoenestosestatutos.

Artículo73:Encasodedisolución,losbienesremanentesdebenserdistribuidosparafines

Científicosoprofesionalesrelacionadosconlaespecialidad.

CAPÍTULOXV

DELACOMISIONDEETICA.

Artículo74:LaComisióndeÉticaestaráintegrada:

1. Un (01)Miembro Principal Titular de la Junta directiva y cuatro (04)Miembros

Titulares;losmiembrostitularesactivoselegidosporlajuntadirectivatendránuna

duracióndentrodelacomisióndeéticaporseis(06)meses,pudiendoserrotados

porotrosmiembroselegidosporlaJuntaDirectiva.

2. Poruno(01)ovariosasesoresjurídicos,dereconocidasolvenciamoralytrayectoria

jurídica.

DelsenodelaComisión,elegiránalPresidente,quientendrálafunciónadministrativade

instruccióndelexpedientedisciplinario,yalsecretario.

Artículo75: LaComisióndeÉtica, velaráporel cumplimientodel códigodeéticade la

Sociedad,laregularidaddelprocesoyelejerciciocorrectodelaactividaddedefensaode

acusaciónqueseformuleencontradealgúnMiembro,actuandosiempredebuenafe.No

podrán bajo pretexto de aplicar alguna sanción disciplinaria, restringir el derecho de

defensaolimitarlasfacultadesdelaspartes.

CAPITULOXVI

INFRACCIONES,SANCIONESYPROCEDIMIENTO

Artículo76:Seránconsideradasinfracciones,lasqueseenumeranacontinuación:

1. Quienesactúenconfaltadeéticaenelejerciciodesuprofesión.

2. Quienesejerzanlaprofesiónalmargendelprincipiofundamental,comoloes,dar

salud.

3. Realizaractosquirúrgicosencentrosestéticosoquirúrgicosimprovisadosqueno

reúnanlosrequisitosexigidosporelMinisteriodelPoderPopularparalaSaludosu

equivalente.

4. Someteralpacienteaunactoquirúrgiconoindicadooconomisióndelasnormas

previstasenlaLeydelEjerciciodelaMedicina.

5. Quienesomitanlarevisiónpreviadelahistoriayaspectosclínicosnecesariospara

laevaluacióndelpacienteypoderllevaracaboelactoquirúrgico.

6. Quien utilice material biomédico NO aprobado por la Contraloría Sanitaria del

ÓrganodeSaludvigentey/o,elInstitutodeHigiene.

7. Quieninyecteocomercialice,Biopolímerossintéticosy/osimilares.

8. Incumplimientodelosdeberesqueimponenestosestatutos.

9. Insolvenciaconlosaportesocuotasy/oquenorealicelarecertificacióncadacuatro

4añosestablecidaenlosestatutosdelaSociedad.

10. Quienes realicen publicidad, concursos y propaganda personal, en los distintos

medios, audiovisuales, prensa escrita y redes sociales, encaminada a ofertar los

serviciosprofesionalesyfinancieros,alejadosdelosprincipioséticos,didácticosy

científicos,oasegurenresultadosdecualquierprocedimiento.

11. Quienespubliquenodivulguenimágenessinladebidaautorizacióndelospacientes

y/oimágenescruentas,queafectenpsicológicamentealpúblicoprofano,apartados

delosobjetivoscientíficos.

12. La exhibición pública, de actos quirúrgicos relacionados con la especialidad,

fotografiados, filmados o televisados sin tener la autorización por escrito del

paciente.

13. La propaganda o publicidad de prensa acerca de trabajos pasados, presentes o

futurosquedebenserexpuestosenreunionescientíficas,ynoen losmediosde

comunicaciónimpresos,audiovisualesoredessociales.

14. Quienes generen o inciten conflicto de intereses a través de la promoción en

cualquieradelosmediosdecomunicacióndeproductosbiológicosonobiológicos

de una compañía en concreto, que se utilice para tal fin, como por ejemplo

implantes,productosbiológicososintéticos,equiposmédicos,etc.

15. Quienesanuncienuofrezcanporcualquiermedio,serviciosdeatenciónalasalud,

alivioocuracionesmedianteelusodemedicamentos,métodosoprocedimientos

cuyaeficacianohayasidocomprobadacientíficamente.

Artículo77:TiposdeSanciones:

1. Amonestaciónverbal,porlaJuntaDirectiva,cuandoseinfrinjanlosnumerales11,

12,13,14y15;conregistroenellibrodeactarespectivo.

2. Amonestaciónescrita,suscritaporlosmiembrosdelaJuntaDirectivaylaComisión

deÉtica,cuandosean infringidos losnumerales,8,9,10y11; oseacumuleun

numerodetresamonestacionesverbalesdecualquieríndoleoserepitalamisma

causa.

3. Amonestación pública en Asamblea Extraordinaria, cuando sean infringidos los

numerales,5,6y7.

4. Expulsióntemporalnomayordeseis(6)meses,cuandoseinfrinjanlosnumerales

1,2,3y4.

5. Expulsióndefinitiva,ejecutableunavezquealmiembrodelaSociedad,selehaya

aplicado cuatro sanciones anteriores por razones iguales o diferentes, cuando

recaiga en contra del Galeno Especialista, sentencia definitivamente firme y

condenatoria, en las cuales el paciente haya perdido la vida o se encuentre

inhabilitadoen formapermanente,acausade las infraccionescontenidasen los

numerales1,2,3 y4.Debiendo remitir a los respectivosColegiosdeMédicosy

FederaciónMédicaVenezolanacopiacertificadadeladecisión.

ParágrafoÚnico:Cuandorecaigacontraalgúnmiembro,sentenciadefinitivamentefirmey

condenatoria,porimprudencia,negligenciaeimpericia,laComisióndeÉticaexaminarálas

actuacionesyverificarásiconstaqueelEspecialistaactuóonodentrodelosparámetros

científicosyéticosyenfrancaviolaciónal juramentoHipocrático.Deacreditarsedichas

circunstancias,laComisióndeÉticapodrásugeriralaJuntaDirectivaelprocedimientopara

laexpulsióndefinitivadelEspecialista.

CAPITULOXVII

DELPROCEDIMIENTOANTELACOMISIONDEETICA.

Artículo78:FormasdeProceder.Elprocedimientoseiniciarádeoficio,porexigenciade

cualquiermiembroactivooporcualquierdenunciaefectuadaporalgúnpacienteagraviado

antelaJuntaDirectiva,quiendecidirásiprocededichasolicitud.

Artículo 79: Inicio. Iniciado el procedimiento, por cualquiera de losmodos previstos ut

retro,deberálaJuntaDirectiva,enunlapsode15díascontinuos,sinmástrámite,remitir

lasactuacionesalComitédeÉtica,quienesnotificaránalEspecialista,porcualquiermedio

decomunicaciónmodernoconocido,públicooprivado,lafechadesucomparecencia,para

imponerle los hechos por los cuales ha sido denunciado, respetando el derecho a la

defensa.

Artículo80:Procedimiento.Llegadoeldíay lahorafijada,seprocedea imponerde los

hechos al Especialista, y se dejará constancia mediante acta, la cual suscribirá

conjuntamenteconlasecretaria,finalizadoelactodeimposiciónseabreellapsode15

díascontinuos,enloscualesdeberáelprofesionaldelamedicina,presentarsusrespectivos

descargos ante la Comisión de Ética; una vez recibido el escrito respectivo, fijará una

audiencia, para que el especialista exponga lo conducente respecto al procedimiento

iniciado,consignepruebasylasreproduzcaenesemismodía.Finalizadalaexposiciónylas

preguntas que realicen los integrantes de la Comisión, ésta podrá dictar su fallo o

reservarseun lapsode10días continuosparaemitirel respectivopronunciamiento. La

decisiónsetomarápormayoríade losmiembrosqueconformanlaComisión,pudiendo

salvarelvotoquiendisienta.

Artículo81:DelaApelación.Elfalloemitidotendráapelaciónporquienresulteafectado,

ante la Junta Directiva, quienes conocerán en pleno y revisaran las actuaciones

correspondientes, emitiendo su decisión por mayoría dentro de los treinta (30) días

continuossiguientesalarecepcióndelescritodeapelación.Elmiembrointegrantequeno

estédeacuerdoconladecisióndelamayoríadeberásalvarsuvotodeformamotivada.

LaJuntaDirectiva,sinoestádeacuerdoconladecisiónpodrárevocarlaydictarelfalloque

corresponda.ElfalloseráExculpatoriooSancionatorio,conformealoprevistoenelartículo

77,delpresenteEstatuto,deacuerdoaltipodesanciónyalareincidenciaenlainfracción

porpartedelprofesional.

ParágrafoÚnico:CuandoelfallosancionatoriosugeridoporelcomitédeéticaantelaJunta

DirectivasealaExpulsiónTemporaloDefinitivadelmiembro,laJuntaDirectivallamaráa

unaAsambleaExtraordinaria,dondesedecidiráelfallofinalanteelespecialista.

Artículo 82: Contumacia del Investigado. En el caso que el investigado debidamente

notificado,nocomparezcasinjustificaciónalguna,alaaudienciafijadaparaefectuarsus

respectivosdescargos,setendráncomoaceptadosloshechos;ylaComisióndictaráenun

lapsonosuperioralostreinta(30)díascontinuosdelafechaestipuladaparalamencionada

audiencia,elfallocorrespondiente.Estenotendráapelación.

CAPITULOXVIII

DISPOSICIONESFINALES

Artículo 83: Las discusiones planteadas en reuniones están sujetas al Reglamento de

DebatesdelaFederaciónMédicaVenezolana.

Artículo 84: Estos Estatutos entran en vigor a partir de su aprobación en Asamblea

Extraordinaria elDIA treinta (30) de Julio del año 2.016 y de la protocolización ante la

oficinasubalternaderegistro.

A continuación la Asamblea aprueba los siguientes Reglamentos de los Capítulos de la

SVCPREM.

REGLAMENTACIÓNDELOSCAPITULOSREGIONALESDELASVCPREM:

Artículo 1. La Junta o Comité Directivo de los Capítulos estatales y/o regionales de la

Sociedad Venezolana de Plástica, Reconstructiva, Estética y Maxilofacial estará

constituidaporcinco(05)miembrosasaber:

• UnPresidente.

• UnSecretario.

• UnTesorero.

• DosVocales.

Artículo 2. Losmiembros electos para la JuntaDirectiva de cada capítulo, tendránuna

duraciónensusfuncionesdedosaños,aligualquelaJuntaDirectivaNacional,yno

podránserrelegidosparaelmismocargo.

Artículo3.Laelecciónde losmiembrosde la juntadirectiva,decadacapítulo,serápor

votacióndirectaysecretadelosmiembroscapitularesrespectivos.Laelecciónsecelebrará

interdependiente en cada estado y no necesariamente en el Congreso Nacional, y se

seguirálareglamentacióndenuestracomisiónelectoraldeacuerdoalcapítuloXII(artículos

60y61)denuestrosestatutos.

Artículo4.LaJuntaDirectivadelCapítulosereunirápor lomenosunavezalmesensu

entidad sede o en cualquier otra, de acuerdo a las necesidades operativas del

Capítulo.LasreunionesdeJuntaDirectivaampliadatienencarácterdeAsamblea.

Artículo 5. La Junta Directiva por si misma constituye todas las comisiones operativas

necesarias, pero podrá designar a otros miembros del capítulo para tareas

específicas.

Artículo 6. La Asamblea del Capítulo tiene las mismas atribuciones que la Asamblea

NacionaldelaSVCPREMysereunirácadavezqueseanecesarioporconvocatoria

delaJuntaDirectivadelCapítulo.

Artículo7.FuncionesdelPresidente:

a. Representaroficialmentea laSVCPREM enel áreadelCapítulo yalCapítulo

mismoparatodoslosefectos.

b. ConvocarypresidirlasreunionesdelaJuntaDirectiva,AsambleasyReuniones

CientíficasdelCapítulo.

c. RepresentaralCapítuloy/oalaSVCPREManteinstitucionespúblicasyprivadas

ensuEstado.

d. Firmar en unión con el secretario y uno de los vocales todas las actas,

resoluciones, convenios, remitidos, diplomas, manifiestos, premios, libros

contablesyefectosadministrativosdelCapítulo.

e. AutorizartodoslosgastosquerequieraelCapítulo.

f. RecibiryAutorizardonacionesanombredelCapítulo.

g. PresentaranombredelCapítulo,uninformegeneraldeactividadesrealizadas

afindesuejercicioydirigidasaladirectivanacionaldelaSVCPREMyatodos

losmiembrosdelCapítulo.

Artículo8.FuncionesdelSecretario:

a. Organizar las reuniones de la Junta Directiva, Asambleas y reuniones

científicas del Capítulo, convocando por cualquier medio y en forma

oportuna a todos los miembros involucrados, previa autorización del

presidente.

b. RedactaryordenarlasactascorrespondientesdelasreunionesdelaJunta

Directiva y Asambleas para su consideración y aprobación en reunión

posteriorinmediata.Llevaráademásunacorrelaciónsumarialdeloseventos

científicosydiligenciasdiversasrealizadasporelCapítulo.

c. RepresentaralCapítulojuntoconelpresidenteycualquieradelosvocales,

entodoslosactosqueseannecesarios.

d. MantenercomunicaciónactivaconlaJuntaDirectivadelaSVCPREMycon

toda institución relacionada conel funcionamientodelCapítulo, llevando

unarelaciónseriadadecorrespondencias.

e. Firmarjuntoconelpresidenteyunodelosvocalestodaslasactas,resueltos,

resoluciones,convenios,diplomas,manifiestos,premios,libroscontablesy

efectosadministrativosdelCapítulo.

f. LlevaractualizadaunarelacióndelosdiferentesmiembrosdelCapítuloque

determinesusituaciónconlaSVCPREMymantenerladataactualizadade

cadamiembro.

g. Supliráalpresidenteensusausenciastemporalesodefinitivas.

Artículo9.FuncionesdelTesorero:

a. Cumplir funciones de tesorería recabando las asignaciones fijas establecidas

parael capítuloporpartede losmiembros (cuotas),asignacionesespeciales,

donaciones,etc.Paraestosefectossellevaráunlibrodecontabilidadespecífico

osedispondrádelapoyodeprofesionalescontablessifueraelcaso.

b. Firmará junto con el presidente y vocales el informe final de actividades del

Capítulo,porperíodosvencidos.

Artículo10.FuncionesdelosVocales:

a. Organizar y dirigir con losmediosdisponibles, unboletín informativodel

Capítuloquerefleje laactividadrealizadayquecontengaademástoda la

información científica, social, cultural, profesional relacionada con la

especialidadydeinterésparasusmiembros.

b. AsistiralasreunionesdelaJuntaDirectivasegúnconvocatoriayatodoslos

eventosprogramadosporelCapítulo.

c. Suplirlasfuncionesdelsecretarioy/odeltesoreroenlasausenciasparciales

opermanentesdeeste.

d. RepresentaralCapítuloensuentidadfederal.

e. AsistiralasreunionesdeJuntaDirectivapreviaconvocatoria.

f. Encargarse en su región de la distribución del Boletín Informativo del

Capítulo.

g. Firmará junto con el presidente y el secretario, el informe final de

actividadesdelCapítulo,porperíodosvencidos.

h. Colaboraráconeltesoreroenlasfuncionesdetesoreríaensuregión.

Artículo11.LosmiembrosdelCapítulocontribuiránconunacuotademantenimientoanual

afijarseposteriormentequeesindependientedelacuotaanualdelaSVCPREM.

Artículo 12. Losmédicos residentes de los servicios de Cirugía Plástica, Reconstructiva,

Estética y Maxilofacial (Capítulo y Estatutos vigentes) de la región capital, se

consideran miembros especiales del Capítulo, asistirán a sus reuniones y no

aportaráncuotaalgunademantenimiento.Alefectosellevaráuncensoactualizado

delosserviciosydelosresidentesporinformacióndirectadesusJefes.

Artículo 13. Sonmiembros activos del Capítulos Regionales de la SVCPREM, todos los

especialistasenCirugíaPlástica,Reconstructiva,EstéticayMaxilofacial,quelaboren

oresidanenelestadodondesedesarrolleelCapítuloRegionalyquienesademás

tienenquesermiembrosactivosdelaSVCPREM.Laclasificaciónyconsideraciónde

los miembros se establece en el Capítulo III de los estatutos vigentes de la

SVCPREM.

Artículo14.Lonoespecificadoenestereglamento,semanejarádeacuerdoalosestatutos

vigentesdelaSVCPREM,todoelcontenido,filosófico,organizativoyoperacional

delosCapítulosRegionalesdelaSVCPREMdependende:

a. LaJuntaDirectivadelaSVCPREM

b. DelConsejoNacionaldelaSVCPREM

Caracas,30dejuliodel2016.