estatutos vigente de la caja de ahorro fesnojiv

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ESTATUTOS DE LA CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA FUNDACION DEL ESTADO PARA EL SISTEMA NACIONAL DE ORQUESTAS JUVENILES E INFANTILES DE VENEZUELA

CATFESNOJIV

AO 2003

Ttulo I

Captulo I

Disposiciones Generales.

Denominacin, Naturaleza Jurdica Y Principios, Objeto, Domicilio Y Duracin.

Artculo 1. La asociacin se denominar Caja de Ahorro de los Trabajadores de la Fundacin del Estado para el Sistema Nacional de las Orquestas Juveniles e Infantiles de Venezuela, y sus siglas sern C. A. T. F. E. S. N. O. J. I. V., es una Asociacin Civil sin fines de lucro, de carcter social, autnoma con personalidad jurdica propia, creada y dirigida por sus asociados, destinada a fomentar el ahorro, recibiendo, administrando e invirtiendo los aportes acordados; se regir por lo establecido en la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro, su reglamento y por estos Estatutos. Inscrita en el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Libertador, bajo el Nmero 5, Protocolo 1, Tomo 34, en fecha 13 de Mayo de 1994.

La Caja de Ahorro operar conforme a los siguientes principios: 1. 2. 3. Ser de libre acceso y adhesin voluntaria. Ser una asociacin sin fines de lucro y de carcter social. Control democrtico que comporte la igualad de derechos y obligaciones de los asociados, en consecuencia, no podr conceder ventajas o privilegios a sus Fundadores, Directivos, Gerentes y Administradores. 4. Cooperacin, solidaridad y equidad.

Artculo 2 La asociacin tiene por objeto: a) Establecer y fomentar el ahorro sistemtico y estimular la formacin de hbitos de economa y previsin social entre sus afiliados.

b) c)

Conceder prstamos en beneficio exclusivo de sus afiliados, a bajo inters. Procurar para sus afiliados toda clase de beneficios socio econmico tales como Montepo, Socorro Mutuo.

d) e)

En general, velar por los intereses de sus afiliados por todos los medios a su alcance. Distribuir los beneficios anuales entre los asociados.

Artculo 3 La responsabilidad de los asociados entre s con respecto a terceros, estar limitada al monto de los fondos existentes en la cuenta de cada uno para el momento en que haya surgido efectivamente la responsabilidad.

Artculo 4 El domicilio de la Asociacin es la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, a cuya jurisdiccin queda sometida, sin perjuicio de que para ciertos actos se observe lo dispuesto en el Cdigo Civil y otras Leyes especiales. La Caja de Ahorro podr establecer sedes en otros lugares del pas de acuerdo a las necesidades de prestar servicio a sus asociados.

Artculo 5 La duracin de la Asociacin ser por tiempo ilimitado. Pero podr disolverse o liquidarse, en cualquier momento por las causas establecidas en estos Estatutos.

Captulo II

De los Asociados, Exclusin, Suspensin, Deberes y Derechos.

Artculo 6 Podrn ser asociados de la Caja de Ahorro, los trabajadores activos y jubilados de la Fundacin del Estado para el Sistema Nacional de las Orquestas Juveniles e Infantiles de Venezuela, F. E. S. N. O. J. I. V., y los trabajadores de la Caja de Ahorro. En todo caso, su adhesin debe ser voluntaria.

Pargrafo nico: Los jubilados y los trabajadores de la Caja de Ahorro, recibirn los mismos beneficios de los afiliados. No podrn ser miembros del Consejo de Administracin, Consejo de Vigilancia, ni de la Comisin Electoral los empleados de la Caja de Ahorro.

Artculo 7 La condicin de asociado se pierde de acuerdo a lo establecido en el artculo 59 de la Ley de Cajas de Ahorros: 1. Por la terminacin de la relacin de trabajo existente entre el trabajador asociado y la

Fundacin o la Caja de Ahorro: salvo el caso que se produzca la jubilacin o pensin del trabajador, en cuyo caso continuar con la condicin de asociado. 2. 3. 4. Por separacin voluntaria. por fallecimiento del asociado. Por exclusin acordada en Asamblea de Asociados, conforme a los Estatutos y la

Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro.

Artculo 8 La separacin voluntaria del Asociado, no proceder cuando ste se encuentre incurso en alguna de las causales de exclusin o de suspensin temporal, establecidos en el Artculo 9 del presente estatuto.

Pargrafo nico: En el caso a que se refiere el presente artculo, el asociado no podr reingresar a la asociacin antes del ao, contado desde la fecha de su separacin.

Artculo 9 Las medidas de suspensin y exclusin de asociados, sern acordadas por la Asamblea, previa presentacin hecha por los Consejos de Administracin y de Vigilancia. Son causales de Exclusin: 1. Negarse, sin motivo justificado, a desempear los cargos para los cuales fueron electos. 2. Incurrir en hechos, actos u omisiones, que se traduzcan en grave perjuicio a la Caja de Ahorro. 3. Infringir cualquiera de las disposiciones establecidas en la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro.

Los Consejos de Administracin y de Vigilancia una vez que se confirme que un asociado se encuentra incurso en alguna de las causales de exclusin, podrn en sesin conjunta y con el voto favorable de las 2/3 partes de sus miembros, acordar suspenderlo de sus derechos por un lapso no mayor de noventa (90) das continuos.

Este acuerdo ser sometido a consideracin de la Asamblea inmediata siguiente, la cual ratificar la exclusin o revocar la suspensin.

En todo caso, en el procedimiento se dar cumplimiento al debido proceso, consagrado en el artculo 49 de la Constitucin de la Repblica y el asociado afectado por la decisin de exclusin, podr acudir a la va jurisdiccional.

Artculo 10 Son deberes de los Asociados: 1. 2. Concurrir a las Asambleas de Asociados. Acatar las disposiciones legales contenidas en e la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos

de Ahorro, su Reglamento, Las Normas Operativas, estos Estatutos, los Reglamentos Internos y dems normas aplicables. 3. 4. Acatar las decisiones de las Asambleas de los Asociados. Desempear los cargos y comisiones para los cuales hayan sido electos, salvo causa

justificada. 5. Mantener en sus relaciones con el Consejo de Administracin y Consejo de

Vigilancia y todos los asociados una conducta de consideracin, armona y respeto.

Artculo 11 Son derechos de los Asociados: 1. 2. 3. Ejercer su derecho a voz y a voto en las Asambleas de Asociados. Solicitar la nulidad de las Asambleas de Asociados, de conformidad con la Ley. Elegir y ser elegidos para desempear los cargos en los Consejos de Administracin

y de Vigilancia y dems comits. 4. Ser informados oportunamente de las actividades y operaciones ordinarias y

extraordinarias de la Asociacin, en forma peridica o cuando lo soliciten. 5. Percibir los beneficios que corresponda de los beneficios ordinarios o extraordinarios

obtenidos de las operaciones propias de la asociacin. 6. Acceder en cualquier momento, de manera inmediata y sin limitaciones, a recibir

informacin referida al monto de sus haberes. 7. Presentar o dirigir solicitudes de crdito ante el Consejo de Administracin de la

Asociacin y recibir respuesta sobre lo solicitado. 8. Retirar sus haberes hasta el lmite mximo fijado en estos Estatutos.

9.

Retirarse de la Asociacin cuando lo estime conveniente siempre que den

cumplimiento a las condiciones sealadas en los Estatutos. 10. Ejercer las acciones judiciales a que haya lugar, cuando estimen se les ha lesionado

algn derecho. 11. Ser odos por la Asamblea de Asociados o por el Consejo de administracin, en

cualquier procedimiento que afecte su condicin de Asociado. 12. Disfrutar de los servicios que se establezcan de acuerdo a las normas vigentes. Captulo III

Del Patrimonio y Operaciones.

Artculo 12 El patrimonio de la Caja de Ahorro de los Trabajadores de la FESNOJIV estar conformado por: 1. El aporte de los Asociados, el cual consiste en un porcentaje de su sueldo bsico

mensual, que ser deducido de la nmina de pago por el patrono. 2. Por el aporte de la Fundacin del Estado para el Sistema Nacional de las Orquesta

Juveniles e Infantiles de Venezuela, FESNOJIV. 3. Por los beneficios netos de los depsitos bancarios que se hicieren con fondos de la

Asociacin, de los Prstamos concedidos a los Asociados y otras operaciones financieras. 4. Por las donaciones o subvenciones extraordinarias que hicieren personas naturales o

jurdicas. 5. Por los ingresos extraordinarios de haberes no reclamados por los socios, as como

tambin los beneficios de prestacin social sin herederos una vez cumplidos los lapsos establecidos en la Ley. 6. Por el conjunto de sus bienes muebles e inmuebles y por el producto de la renta de

los mismos. 7. Por las utilidades y beneficios netos obtenidos por la Caja de Ahorro en las

operaciones que realice, y otras distintas a las ya sealadas. Pargrafo nico: Los Aportes tanto del socio como de la FESNOJIV, sern establecidos por los acuerdos celebrados entre el Consejo Administrativo y los Directivos de la Fundacin.

Artculo 13 La Caja de Ahorro colocar los recursos lquidos que constituyen su patrimonio, en Bancos e instituciones Financieras regidas por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras. As mismo, stos recursos podrn ser colocados en ttulos valores seguros que generen rendimiento econmico y de fcil realizacin, emitidos y garantizados por la Repblica Bolivariana de Venezuela, por los entes regidos por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, o por la Ley del Banco Central de Venezuela.

Artculo 14 La Caja de Ahorro podr realizar las siguientes operaciones: 1.Conceder a sus asociados prstamos con garanta hipotecaria. 2.Conceder prstamos con garanta de los haberes del asociado solicitante, o con garanta de haberes disponibles de otros asociados hasta un mximo de tres (3). 3.Realizar proyectos sociales, con otras asociaciones regidas por la Ley de Cajas de Ahorro, en beneficio exclusivo de sus asociados. 4.Adquirir bienes muebles, as como los equipos para su funcionamiento. 5.Adquirir bienes inmuebles. 6.Efectuar inversiones en seguridad social. 7.Adquirir o invertir en ttulos valores emitidos o garantizados por la Republica Bolivariana de Venezuela, por el Banco Central de Venezuela, o por entes regidos por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras. 8.Adquirir o invertir en ttulos valores emitidos conforme a la Ley que regula la materia de Mercado de Capitales, bajo el criterio de la diversificacin del riesgo. 9.El Consejo de Vigilancia practicar los arqueos de Caja Chica, por lo menos trimestralmente sin previo aviso.

Las operaciones previstas en los numerales 1, 2 y 4 deben ser notificadas a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, a los fines informativos.

Las contempladas en los numerales 3, 5, 6, 7 y 8, requieren la aprobacin previa por parte de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, esta debe realizar el respectivo estudio de factibilidad de las mismas.

Artculo 15 La Caja de Ahorro llevar libros de Actas para cada uno de sus rganos, de los miembros asociados y los correspondientes a los controles contables y administrativos.

Artculo 16 La Caja de Ahorro deber consignar en original ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro, dentro de los treinta (30) das continuos siguientes al cierre de cada trimestre, un Estado de Ganancias y Prdidas, el monto de los haberes y el nmero de asociados a la fecha.

A los fines de este artculo, la Caja de Ahorro podr solicitar por escrito antes del vencimiento del trmino establecido, una prrroga ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro, la cual no exceder de quince (15) das continuos.

Artculo 17 La Caja de Ahorro consignar ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro dentro de los noventa (90) das continuos siguientes al cierre del ejercicio econmico, los Estados Financieros en original auditados por un contador o firma de contadores pblicos externos, debidamente colegiados, registrados ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro.

A los fines de este artculo, la Caja de Ahorro podr solicitar por escrito antes del vencimiento del trmino establecido una prrroga ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro, la cual no exceder de cuarenta y cinco (45) das continuos.

Artculo 18 Si al cierre del ejercicio econmico, los Estados Financieros de la Caja de Ahorro, arrojan prdidas superiores al veinte por ciento (20%) del total del patrimonio, el Consejo de Administracin dentro de los cuarenta cinco (45) das continuos al cierre, deber presentar un plan de recuperacin a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, la cual decidir dentro de los quince (15) das hbiles siguientes.

El plan de recuperacin deber ejecutarse dentro del lapso de noventa (90) das continuos contados a partir de su aprobacin y bajo la supervisin de la Superintendencia de Cajas de Ahorro.

Ejecutado el plan de recuperacin sin que se hubiere normalizado la situacin, la Superintendencia de Cajas de Ahorro aplicar las medidas pertinentes establecidas en la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro. Captulo IV

De Los Prstamos y Retiros Parciales de Capital.

Artculo 19 los Prstamos que conceda la asociacin no excedern del ochenta por ciento (80%) de los haberes disponibles del asociado, en ningn caso podr fijarse superiores a la tasa legal. Cuando se trate de Prstamos con garanta de los haberes, la asociacin podr conceder Prstamos a sus asociados en los siguientes casos: a) b) c) Para adquirir lnea blanca, mobiliario y otros Crdito efectivo. Prstamos hipotecarios nicamente concedidos para la adquisicin,

construccin o remodelacin de la vivienda del asociado o para la liberacin de la hipoteca sobre el inmueble de su propiedad. d) Adquisicin de vehculos con reserva de dominio.

En las operaciones previstas en los literales anteriores, el inters lo determinara el Consejo de Administracin de comn acuerdo con el Consejo de Vigilancia. Estas operaciones deben ser notificadas a la Superintendencia de Cajas de Ahorro slo a los fines informativos.

En los casos de Prstamos garantizados con hipotecas, la asociacin en funcin de los ingresos mensuales de los asociados, establecer en el reglamento respectivo, los lmites para acceder a este tipo de prstamo as como la tasa de inters aplicable, de lo cual se notificar a la Superintendencia de cajas de Ahorro slo a los fines informativos.

Artculo 20 La Caja de Ahorro podr conceder a sus asociados las siguientes clases de prstamos:

1.

A corto plazo, cuya cancelacin no exceder de doce (12) meses, pagaderos

mediante cuotas consecutivas deducidas del sueldo o salario respectivo. 2. A mediano plazo, cuya cancelacin no exceder de veinticuatro meses (24),

pagaderos mediante cuotas consecutivas, deducidas del sueldo o salario respectivo. 3. A largo plazo o hipotecario, la asociacin establecer en el Reglamento respectivo

los lmites para acceder a este tipo de prstamos. 4. Especiales, slo se concedern a aquellos asociados de la Caja que sean de

reconocida solvencia y que para la fecha de la solicitud se encuentren en situacin de emergencia y sus haberes en la Caja sean menores a la cantidad solicitada, para lo que deben presentar fianza de tres (3) asociados, cuya disponibilidad sea suficiente para responder por la garanta ofrecida la cual quedar congelada y se ir liberando en la misma proporcin en que el prstamo se vaya cancelando. El lapso para la cancelacin de este tipo de prstamo no podr exceder de treinta y seis (36) meses y se conceder en los siguientes casos: a. b. Nacimiento de un hijo. Enfermedad del solicitante o de sus familiares consanguneos que estn bajo

su cuidado. c. d. e. Fallecimiento de alguno de los familiares que estn bajo su cuidado. Matrimonio del solicitante. Otros debidamente justificados por el solicitante ante el Consejo de

Administracin.

Pargrafo nico: En caso de comprobarse la falsedad de los motivos expuestos por el solicitante, este perder el derecho a utilizar de nuevo la Caja de Ahorro para solicitar Prstamos especiales por el trmino de un ao, a partir de la fecha en que se compruebe el hecho sancionado. De tal circunstancia debe dejarse constancia escrita en el expediente llevado por la asociacin.

Artculo 21 Slo se otorgarn nuevos Prstamos a los asociados deudores de la Caja siempre que los peticionarios hubieren cancelado el sesenta (60%) por ciento del crdito anterior. Del nuevo prstamo se deducir el saldo deudor.

Artculo 22 Para ser acreedor de un prstamo en cualquiera de sus modalidades o de un retiro parcial, el asociado deber tener ocho (8) meses de haber ingresado en la asociacin, y cumplir con los requisitos exigidos en el presente estatuto. Se exceptan los crditos hipotecarios para los cuales el asociado debe tener el la Caja de Ahorro, una antigedad de cinco (5) aos.

Artculo 23 El Retiro Parcial de Haberes ser hasta por un ochenta (80%) por ciento del total de los haberes no comprometidos en un ao y se otorgar en los siguientes casos: a. b. c. d. Gastos mdicos. Remodelacin de vivienda. Estudios del asociado y de sus descendientes directos. Imprevistos siempre y cuando sean debidamente justificados. Captulo V De los aportes y los haberes.

Artculo 24 Los aportes de los asociados consisten en un porcentaje de su sueldo bsico mensual, que ser deducido de la nmina de pago por el patrono. El aporte de ste, se acordar por convenio celebrado entre las partes sobre la base del clculo prevista en este artculo, y no ser menor del 10%. Ambos aportes debern ser entregados a la asociacin dentro de los cinco (5) das hbiles siguiente a la fecha en que se efectu la deduccin.

El incumplimiento de la obligacin anterior por parte del patrono, generar el pago de . a favor de la Caja de Ahorro, a tasa activa promedio de los seis (6) principales Bancos comerciales del pas, de conformidad con el boletn publicado por el Banco Central de Venezuela.

Artculo 25 El patrono en razn de los aportes efectuados a los asociados tiene derecho a obtener informacin oportuna sobre los mismos y sobre el funcionamiento de la Caja de Ahorro.

Artculo 26 Los haberes de los asociados comprenden el aporte del asociado, del patrono, el voluntario y la parte proporcional que le correspondan en los beneficios obtenidos en cada ejercicio econmico. Estos ltimos, en caso de ser capitalizados sern acreditados en las cuentas individuales y se le informar a cada asociado su estado de cuenta con la periodicidad que sealen los Estatutos o cuando el asociado lo solicite. Los haberes de los asociados son intransferibles, mientras subsista la condicin de asociados.

Artculo 27 Quienes dejen de pertenecer a la Caja de Ahorro, tendrn derecho a que se les reintegre tanto el capital como la parte proporcional que les corresponda en los beneficios a repartir al cierre del ejercicio econmico durante el cual fue asociado.

A los fines del presente artculo la asociacin se reserva el derecho a un plazo de treinta (30) das para liquidar las cuentas de los asociados retirados y hasta tres (3) meses en caso de retiros colectivos, siempre que la asociacin disponga de los haberes necesarios para hacer el reintegro.

Los haberes de los ex socios deben ser retirados en un lapso no mayor de un ao, a partir de la fecha en que dejen de ser miembros de la asociacin. Salvo causa plenamente justificada, transcurrido ese lapso se considerarn ingresos extraordinarios siendo liquidados por ganancias y prdidas y pasarn a formar parte de la asociacin.

Artculo 28 los haberes de los asociados en la Caja de Ahorro estn exentos del impuesto sucesoral y son inembargables. Se exceptan de lo dispuesto en este artculo las medidas ejecutivas y preventivas que tengan por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones alimentaras conforme a la Ley que rige la materia. En caso de patrimonio familiar del asociado, este se constituir mediante documento pblico.

Captulo VI De las Reservas y Utilidades.

Artculo 29 La asociacin al cierre del ejercicio econmico, constituir una reserva de emergencia, destinando un porcentaje no inferior al diez por ciento (10%) de los rendimientos netos de cada ejercicio econmico, hasta alcanzar, por lo menos el veinticinco por ciento (25%) del total de los recursos econmicos de la Caja de Ahorro.

Artculo 30 La asociacin deber depositar el dinero destinado a la constitucin de la reserva de emergencia, en bancos o instituciones financieras regidos por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

Artculo 31 La Reserva de emergencia puede ser afectada por la Asamblea al cierre del ejercicio econmico para afrontar las prdidas generales, de la siguiente manera: 1. Asumiendo el total de la prdida, si las reservas fueren iguales o superiores a sta. 2. Asumiendo parcialmente la prdida y trasladando el saldo a los subsiguientes perodos.

Artculo 32 La Asamblea puede trasladar la totalidad de la prdida para ser amortizada en los subsiguientes perodos, pero en ningn caso, el traslado podr exceder de diez (10) aos.

Artculo 33 El ejercicio econmico de la Caja de Ahorro, comenzar el 1 de enero y terminar el 31 de diciembre de cada ao. Al cierre del ejercicio, las utilidades netas sern repartidas as: 1. El diez por ciento (10%) para la reserva de emergencia hasta que alcance el veinticinco por ciento (25%) del total de los recursos econmicos de la Asociacin; el remanente ser repartido entre los socios proporcionalmente a sus haberes acumulados para la fecha de cierre. 2. Los remanentes acumulados sobre el veinticinco por ciento (25%) que constituir la

reserva de emergencia sern destinados para formar el Fondo de Reserva para planes de operatividad de la asociacin conforme a las leyes y normas que regulen la materia.

La reserva de emergencia no ser repartible, salvo el caso de liquidacin de la asociacin.

Artculo 34 Si al cierre del ejercicio, resultare algn excedente del aporte del patrono, el mismo ser distribuido, previa deduccin de los gastos de administracin, entre los socios activos para la fecha, proporcionalmente a sus haberes, abonndose igualmente a sus respectivas cuentas. Captulo VII

Del Montepo.

Artculo 35 Los asociados convienen expresamente en establecer una cuota de Montepo, para los siguientes casos: a) Mil BOLVARES (Bs. 1.000,00), por fallecimiento de los padres, cnyuge, hijos y ancianos que estn bajo la proteccin del asociado. b) Tres Mil BOLVARES (Bs. 3.000,00), por fallecimiento de alguno de los miembros de la asociacin. El monto recaudado ser entregado al causahabiente del socio fallecido o al beneficiario que el socio haya designado mediante documento pblico, sin perjuicio de la legtima. Igualmente debe constar en el documento respectivo el nombre del socio o socios fallecidos. En todo caso, el interesado podr demostrar su condicin con los medios de prueba establecidos en el Cdigo de Procedimiento Civil vigente. Ttulo II

De los rganos de la Asociacin.

Artculo 36 Los rganos de la Asociacin son:

a) La Asamblea de Asociados. b) El Consejo de Administracin. c) El Consejo de Vigilancia. d) Las comisiones y los comits que se creen conforme a la Ley de Cajas de Ahorro y estos Estatutos.

Captulo I

De la Asamblea.

Artculo 37 La Asamblea de Asociados es la mxima autoridad de la asociacin y sus decisiones son de obligatorio cumplimiento para todos los asociados, an para los que no hayan concurrido a ella, siempre que se cumpla con lo establecido en la Ley, en su Reglamento, estos Estatutos y las Providencias emanadas de la Superintendencia de Cajas de Ahorro.

Artculo 38 La Asamblea de Asociados quedar constituida vlidamente cuando se encuentren presentes o representados un cuarenta por ciento (40%) de sus socios, de conformidad con lo previsto en el artculo 12 de la Ley.

En el caso de que el da fijado para la celebracin de la Asamblea no se conforme el qurum legalmente exigido, se har una segunda convocatoria, para realizar la Asamblea dentro de los siete (7) das siguientes, que debe cumplir con los requisitos legales exigidos a la primera. En este caso, la Asamblea se celebrar vlidamente con el nmero de asociados asistentes.

Artculo 39 Son atribuciones de la Asamblea las siguientes: 1. Elegir y remover los miembros de los Consejo de Administracin y de Vigilancia, as como fijarles las dietas correspondientes de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley y estos Estatutos. 2. Designar o remover los miembros de las comisiones y comits que se crearen conforme a estos Estatutos. 3. Aprobar o no la memoria y cuenta y los informes de los Consejos de Administracin y de Vigilancia. 4. Aprobar o no los estados financieros debidamente auditados, y el plan de actividades presentados por el Consejo de Administracin. 5. Autorizar el reparto de los beneficios obtenidos, previa aprobacin de lo establecido en el numeral anterior

6. 7. 8. 9. 10.

Modificar los Estatutos de la Caja de Ahorro. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos, y el de inversin. Acordar la disolucin, liquidacin, fusin o escisin de la Caja de Ahorro. Acordar la formacin de otras reservas distintas a las establecidas en los Estatutos. Conocer y decidir sobre las reclamaciones de los asociados contra los actos de los Consejos de Administracin y Vigilancia.

11. 12. 13.

Autorizar las inversiones y contrataciones de carcter social. Autorizar la compra venta de bienes inmuebles. Autorizar al Consejo de Administracin para efectuar inversiones que excedan de la simple administracin, salvo que se trate de inversiones en ttulos valores garantizados por la Repblica de conformidad con la Ley.

14.

Conocer y decidir sobre las medidas de suspensin y exclusin de asociados presentada por los Consejos de Administracin y de Vigilancia.

15. 16.

Aprobar los Reglamentos internos. Revisar y aprobar los asuntos que sean sometidos a su consideracin por los Consejo de Administracin y de Vigilancia, comisiones y comits, o por los asociados.

17.

Cualquier otra facultad que le otorgue e la Ley, su Reglamento y estos Estatutos.

Las decisiones tomadas con relacin a los numerales 3 al 13, previa protocolizacin del acta levantada al efecto, deben ser sometidas a la consideracin de la Superintendencia de Cajas de Ahorro para su autorizacin.

La designacin de los miembros de los Consejos de Administracin y de Vigilancia, se har de conformidad con el procedimiento establecido en estos Estatutos y su Reglamento de Elecciones, mediante el voto directo de los asociados.

Artculo 40 La Asamblea puede ser ordinario o extraordinario. La Asamblea ordinaria se reunir una vez al ao, dentro de los noventa (90) das continuos siguientes, contados a partir del 31 de diciembre fecha del cierre del ejercicio econmico de la asociacin.

La Asamblea Extraordinaria se reunir siempre que interese a la Asociacin, deber ser convocada por el Consejo de Administracin y deber cumplir con los mismos requisitos establecidos para las Asambleas ordinarias, de conformidad con lo establecido en e la Ley.

Artculo 41 Las decisiones de la Asamblea se adoptarn por mayora de votos de los asociados presentes, salvo que se requiera mayora calificada. Cada asociado tiene derecho a voz y voto en la Asamblea y puede ser representado en la misma por otro asociado, mediante carta poder. No se admite la representacin para la eleccin de los miembros del Consejo de Administracin y del Consejo de Vigilancia. No se podr representar a ms de un asociado, y en ningn caso los miembros del Consejo de Administracin y de Vigilancia podrn ejercer tal representacin.

Pargrafo nico: La votacin ser siempre pblica, salvo el caso de las elecciones de los miembros del Consejo de Administracin y del Consejo de Vigilancia que ser directa, personal y secreta.

Artculo 42 Se requerir el voto favorable del setenta y cinco por ciento (75%) de los asociados para decidir sobre: 1. Disolucin de la Caja de Ahorro y nombramiento de la comisin liquidadora; salvo el caso en que sean ordenados por la Superintendencia de Cajas de Ahorro. 2. 3. 4. 5. 6. Fusin o escisin con otra u otras Cajas de Ahorro. Transformacin de la Caja de Ahorro en un Fondo de Ahorro. Reforma de los Estatutos. Adquisicin y venta de bienes inmuebles. Cualquier otro caso sealado en la Ley, su Reglamento o en estos Estatutos.

Artculo 43 Las Asambleas tanto ordinarias como extraordinarias sern presididas por el Presidente de la Asociacin, en su ausencia presidir el suplente, y a la falta de este por el asociado que designe la Asamblea.

Artculo 44 La separacin de uno de los asistentes a la Asamblea que se haya constituido con el qurum reglamentario, dar lugar a la suspensin del desarrollo de la misma, siempre que se constate que el qurum ha sido roto, pudiendo la Asamblea continuar las deliberaciones si se restituye el qurum, el da siguiente con los puntos no tratados en la agenda, siendo vlidos los acuerdos ya tomados.

Artculo 45 Las Asambleas ordinarias y extraordinarias sern convocadas por el Consejo de Administracin por lo menos con siete (7) das de anticipacin a la celebracin de la misma, indicndose el lugar, fecha y hora, de su realizacin as como el orden del da. Toda decisin sobre un punto no expresado en la convocatoria es nula.

Si el Consejo de Administracin no hiciere la convocatoria dentro del lapso fijado, o rehusare hacerla, cuando as lo solicite por lo menos el diez por ciento (10%) de los asociados, la convocatoria ser realizada por el Consejo de Vigilancia dentro de un plazo de siete das (7) continuos siguiente a la solicitud.

En el caso de la negativa del Consejo de Vigilancia a participar la convocatoria solicitada dentro del plazo indicado, el veinte por ciento (20%) de los asociados puede dirigirse a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, para que esta realice la convocatoria. La convocatoria deber hacerse en un diario de los de mayor circulacin nacional, mediante carteles colocados en lugares visibles en la sede de la Fundacin del Estado para el Sistema Nacional de Orquestas Juveniles e Infantiles de Venezuela y notificacin a travs de circulares.

Pargrafo Primero: El Consejo de Administracin debe notificar por escrito a la Superintendencia de Cajas de Ahorro sobre cualquier Asamblea ordinaria o extraordinaria, por lo menos con cinco (5) das de anticipacin a la fecha prevista para su celebracin, remitindole copia de la respectiva convocatoria y de los documentos que vayan a ser sometidos a la consideracin de la Asamblea.

Pargrafo Segundo: La Superintendencia de Cajas de Ahorro puede convocar a la Asamblea de asociados cuando determine la existencia de acto u omisiones que contravengan las disposiciones de la Ley, de su Reglamento, los Estatutos y las medidas dictadas por la misma Superintendencia, en cuyo caso no estar sometida a los lapsos a que se refiere este artculo.

Artculo 46 Toda Asamblea efectuada en contravencin a las disposiciones de la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro, que acarree nulidad absoluta o relativa, podr ser impugnada por un nmero de asociados, equivalente al diez por ciento (10%) como mnimo,

ante el Juez Civil del Municipio de la Circunscripcin Judicial del distrito Capital y Estado Miranda, de acuerdo con lo establecido en el artculo 17 ejusdem.

Pargrafo nico: Los asociados podrn demandar cualquier actuacin u omisin de la Asamblea y del Consejo de Administracin que viole o menoscabe sus derechos de conformidad con lo establecido en el artculo 18 de la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro.

Captulo II

Del Consejo de Administracin.

Artculo 47 La Direccin y Administracin de la Caja de Ahorro estar a cargo de un Consejo de Administracin integrado por tres (3) miembros principales, con sus respectivos suplentes, quienes ejercern los cargos de Presidente, Tesorero y Secretario.

Los suplentes debern reunir los mismos requisitos de los principales y tendrn derecho a asistir a las reuniones de los Consejos respectivos, con voz pero sin voto cuando estn los miembros principales.

Artculo 48 Para ser Miembro del Consejo de Administracin se requiere: 1. Ser Mayor de Edad. 2. Estar domiciliado en la ciudad de Caracas o en zonas perifricas. 3. Ser de comprobada solvencia econmica y reconocida solvencia moral. 4. Estar solvente con la Caja de Ahorro 5. Ser Asociado de la Caja de Ahorro con una antigedad no menor a dos (2) aos ininterrumpidos. 6. Poseer los conocimientos administrativos indispensables en la materia.

Artculo 49: No podrn ser miembros del Consejo de Administracin o de Vigilancia quienes:

1. Hayan sido destituidos en el desempeo del cargo en una Caja de Ahorro o Fondo de Ahorro, por motivo de las irregularidades establecidas en la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro. 2. Hayan sido objeto de condena penal mediante sentencia definitivamente firme, dentro de los diez (10) aos siguientes al cumplimiento de la condena. 3. Hayan sido removidos de sus cargos, como consecuencia de un procedimiento administrativo de conformidad con lo establecido en la Ley Orgnica de la Contralora General de la Repblica, dentro de los diez (10) aos siguientes al cumplimiento de la sancin. 4. Hayan sido destituidos de sus cargos como consecuencia de un procedimiento disciplinario de conformidad con la Ley que rige la materia de la funcin pblica. 5. Hayan sido declarados en quiebra culpable o fraudulenta y no hayan sido rehabilitados o quien se encuentre sometido al beneficio de atraso para la fecha de la eleccin. 6. Hayan sido Presidentes, Directores o Administradores de Cajas de Ahorro o Fondos de Ahorro objeto de suspensin, o liquidacin dentro de los cinco (5) aos precedentes. 7. Sean miembros de las Juntas Directivas de Sindicatos o de la Junta Directiva de la Fundacin. 8. Estar unidos con otros miembros de los Consejos de Administracin por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o por concubinato.

Las incompatibilidades previstas en el presente artculo, se aplicarn a los miembros de comisiones o comits que puedan ser creados conforme a estos Estatutos.

Artculo 50: El Presidente, el Tesorero o cualquier otro miembro del Consejo de Administracin que maneje fondos, presentar una fianza otorgada por un Banco o un Empresa de seguros cuyo monto ser determinado por la Asamblea y que deber constituir dentro de los quince (15) das siguientes al registro del acta de toma de posesin del cargo respectivo y remitirla a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, el monto de esta garanta no podr ser mayor del diez por ciento (10%) de los ingresos anuales de la Asociacin.

Los miembros del Consejo de Administracin deben presentar ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro una declaracin jurada de patrimonio y balance personal visado por un contador pblico colegiado al comenzar y al finalizar su gestin de acuerdo con la Ley.

Artculo 51 Corresponde al Consejo de Administracin: 1. Ejercer la representacin de la Asociacin y designar apoderados judiciales y

extrajudiciales; podr delegar estas atribuciones en la persona del Presidente. Slo sern asumidos por la asociacin los honorarios profesionales y gastos generados, como consecuencia del ejercicio de acciones y gestiones para la defensa de los derechos e intereses de la misma. 2. Contratar al personal necesario para el cumplimiento de los fines de la asociacin.

Podr delegar esta facultad en la persona del Presidente. El Consejo de Administracin podr reservarse expresamente los casos que requieran su aprobacin. 3. Informar a la Asamblea de Asociados sobre los litigios que se encuentren pendientes,

as como de la contratacin de apoderados judiciales y extrajudiciales. 4. 5. 6. 7. 8. Convocar las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, y los acuerdos de la Asamblea de Asociados. Administrar los bienes de la Caja de Ahorro. Decidir la suspensin temporal de los asociados incursos en causales de exclusin. Contratar la Auditora Externa anual que debe enviarse a la Superintendencia de

Cajas de Ahorro de conformidad con la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro. 9. Presentar a la Asamblea el presupuesto de ingresos y gastos de la Asociacin para el

ejercicio siguiente. 10. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos de la Asociacin, la Ley y su Reglamento, as

como las medidas dictadas por la Superintendencia de Cajas de Ahorro. 11. Presentar ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro el plan de recuperacin a que

se refiere el artculo 51 de la Ley. 12. Las dems competencias que sealen la Ley su Reglamento y estos Estatutos.

Artculo 52 El Consejo de Administracin sesionar con la mayora de los presentes. Las decisiones del Consejo de Administracin deben ser notificadas por escrito al Consejo de Vigilancia, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, contadas a partir del momento en que se adopte.

Captulo III

Del Consejo de Vigilancia.

Artculo 53 El Consejo de Vigilancia es el rgano encargado de supervisar que las actuaciones del Consejo de Administracin se adecuen a lo establecido en los Estatutos, a las decisiones de la Asamblea de Asociados, todo de conformidad con lo establecido en la Ley, su Reglamento, y los lineamientos emanados de la Superintendencia de Cajas de Ahorro.

Artculo 54 El Consejo de Vigilancia estar compuesto por tres (3) miembros principales y sus respectivos suplentes, quienes ejercern los cargos de Presidente Vicepresidente y Secretario.

Los suplentes debern reunir los mismos requisitos de los principales y tendrn derecho a asistir a las reuniones de los Consejos respectivos con derecho a voz pero sin voto, cuando estn presentes sus principales.

Los miembros del Consejo de Vigilancia estn facultados para asistir a cualquier reunin del Consejo de Administracin, con voz pero sin voto.

Artculo 55: Son atribuciones y deberes del Consejo de Vigilancia: a. b. Velar por el cumplimiento y obligaciones del Consejo de Administracin. Vigilar la contabilidad para que sea realizada debidamente, que los balances se

realicen y se den a conocer a los asociados. c. d. Practicar por lo menos cada 3 meses un arqueo de Caja Chica. Revisar por lo menos trimestralmente la documentacin correspondiente a los

prstamos y determinar si se ajusta o no a los Estatutos. e. Velar porque el consejo de Administracin remita trimestralmente a cada asociado

los Estados de cuenta y recibir las conformidades y reparos. f. Supervisar la elaboracin y suscribir el Balance General y El Estado de Ganancias y

Prdidas que ser remitido a la Superintendencia de Cajas de Ahorro.

g.

Presentar a la Asamblea Anual Ordinaria, el informe anual de los resultados

obtenidos de sus deberes.

Artculo 56 El Consejo de Vigilancia puede objetar cualquier acto o decisin del Consejo de Administracin que a su juicio, lesione los intereses y derechos de la Caja de Ahorro. Los actos del Consejo de Vigilancia no pueden interferir en los actos del Consejo de Administracin. Sin embargo, en caso de que existan fundados indicios de irregularidades en el cumplimiento de las actividades realizadas por el Consejo de Administracin, el Consejo de Vigilancia debe notificar a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, a los fines de que tome las medidas que considere convenientes.

El Consejo de Vigilancia ordenar la realizacin de las auditoras dentro de los plazos establecidos por la Ley, as como en cualquier momento, las que considere necesarias, seleccionando entre un nmero no menor de tres (3) ofertas de Servicios, al Auditor o Firma de Auditores que realizarn las mismas.

Artculo 57 Los miembros de los Consejos de Administracin y Vigilancia sern electos por votacin directa, personal, secreta y uninominal por un perodo de dos (2) aos, pudiendo ser reelectos por una sola vez y por igual perodo. Aquel directivo electo por dos (2) perodos, consecutivos no podr optar a cargos en ningn Consejo, mientras no haya transcurrido el lapso de un (1) ao contado a partir de su ltima gestin.

Artculo 58 La Comisin Electoral, designada por la Asamblea de Asociados, es el rgano encargado de realizar el proceso electoral en la Caja de Ahorro. Est facultada para adoptar medidas y emitir las decisiones que considere convenientes de conformidad con la Ley, su Reglamento, estos Estatutos y sus Reglamentos.

De tales procesos se notificar a la Superintendencia de Cajas de Ahorro a los fines legales conforme a lo establecido en el artculo 33 de la Ley.

Artculo 59 Los Consejos de Administracin y Vigilancia se consideran vlidamente constituidos con la presencia de la totalidad de sus miembros y las decisiones se adoptan

vlidamente con el voto favorable de la mayora de los miembros, salvo los casos en que estos Estatutos exijan una mayora calificada.

Artculo 60 Las Faltas temporales y absolutas de los miembros principales de los Consejos de Administracin o de Vigilancia, as como de sus comits nombrados por la Asamblea, sern cubiertos por los suplentes respectivos, y agotados stos, por los asociados que en reunin conjunta de los Consejos de Administracin y de Vigilancia sean designados. Estos ltimos nombramientos deben ser considerados en la prxima Asamblea, a los fines de su ratificacin o sustitucin si no ha cesado la falta del miembro principal.

Artculo 61 Las faltas injustificadas de cualquier miembro principal a tres (3) reuniones consecutivas o a cinco (5) en un perodo de noventa (90) das continuos, tanto del Consejo de Administracin como del Consejo de Vigilancia, o comits se considerar abandono del cargo y se proceder a su sustitucin conforme a lo previsto en la Ley.

Artculo 62 Los miembros de los Consejos de Administracin y de Vigilancia en el ejercicio de sus funciones, son solidariamente responsables del dao patrimonial causado a la asociacin por actuaciones u omisiones que deriven de una conducta dolosa o culpa grave sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar. Se exceptan de esta responsabilidad, aquellos miembros que dejen constancia expresa en acta de su voto negativo.

Artculo 63 Los miembros del Consejo de Administracin son responsables personalmente del dao patrimonial causado a la asociacin o a sus miembros, producto de una conducta dolosa, sin menoscabo de las sanciones establecidas en la Ley.

Artculo 64 Los miembros de los Consejos de Administracin y de Vigilancia, slo recibirn dietas, en razn de su asistencia a las reuniones. El monto ser fijado por la Asamblea de Asociados.

Artculo 65 Los Miembros de los Consejos de administracin y de Vigilancia no pueden contratar en forma personal, por persona interpuesta o en representacin de otra, con la Caja de Ahorros.

Captulo IV

De los Miembros del Consejo de Administracin

Seccin I: Del Presidente.Artculo 66 El presidente del Consejo de Administracin o quien haga sus veces, es el rgano oficial y ejecutor inmediato de las decisiones de la Asamblea y del Consejo de Administracin y tendr las siguientes funciones: a) Representar, previa delegacin otorgada por el Consejo de Administracin, a

los asociados en la gestin diaria y ante funcionarios, corporaciones, y dems personas naturales o jurdicas de carcter pblico o privado. b) Contratar, previa delegacin hecha por el Consejo de Administracin y

autorizacin del Consejo de Vigilancia, apoderados judiciales o extrajudiciales y revocar los mandatos as otorgados. c) Suscribir la correspondencia general de la Asociacin, y conjuntamente con

el tesorero los cheques, libranzas, letras de cambio, pagars, contratos, documentos y todos los dems desembolsos por concepto de prstamos a los asociados en la forma en que lo establezcan stos Estatutos y su reglamento y previa aprobacin del Consejo de Administracin. d) Los dems que se le establezcan en el Reglamento de estos Estatutos.

Seccin II: Del Tesorero

Artculo 67 Son Funciones del Tesorero: a) Suscribir conjuntamente con el Presidente los cheques, libranzas, letras de cambio,

pagars, contratos, documentos y dems actuaciones de carcter econmico financiero en las que la asociacin intervenga o forme parte. b) c) Velar por que se realicen mensualmente las conciliaciones bancarias. Velar por que los comprobantes de egresos e ingresos sean conservados, ordenados y

archivados en estricto orden cronolgico.

d) e)

Conformar los pagos autorizados por el Consejo de Administracin. Consignar en original ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro, dentro de los

treinta (30) das continuos siguientes al cierre de cada trimestre, un Estados de Ganancias y Prdidas, el monto de los haberes y el nmero de asociados a la fecha, as como solicitar de la misma, antes del vencimiento del trmino sealado, la prrroga de quince (15) das continuos para dar cumplimiento a esta obligacin. f) Al finalizar el ejercicio econmico, el tesorero deber velar porque el Administrador

produzca los Estados Financieros correspondientes: Balance General y Estado de Ganancias y prdidas. Consignar ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro dentro de los noventa das (90) das continuos siguientes al cierre del ejercicio econmico, los Estados Financieros en original, auditados por un contador o firma de contadores pblicos externos debidamente colegiados y registrados en la Superintendencia de Cajas de Ahorro, y antes del trmino sealado, una prrroga de conformidad con los establecido en el artculo 49 de la Ley. g) Velar porque todos los pagos de gastos superiores al lmite que fije la Asamblea de

Socios como gastos menores se hagan por el sistema de cheques comprobante y los gastos menores por caja chica. h) Velar porque no se mantenga dinero efectivo en la Caja de Ahorro, superior al monto

establecido para el funcionamiento de la Caja Chica. i) Las dems que le fije el Consejo de Administracin.

Pargrafo nico: Los Estados Financieros trimestrales y anuales, as como la Auditora externa practicada al cierre del ejercicio econmico de la asociacin deben presentarse de acuerdo al Cdigo de Cuentas y dems Normas Operativas elaboradas por la Superintendencia de Cajas, de Ahorro. Seccin III: Del Secretario.

Artculo 68 Son funciones del Secretario: a) Llevar los Libros de Actas de Asamblea de Asociados y del Consejo de

Administracin. b) Levantar las Actas de las reuniones del Consejo de Administracin y de las

Asambleas de Asociados, y firmarlas conjuntamente con el Presidente.

c)

Elaborar las convocatorias para las reuniones, gestionar su publicacin en un

peridico de mayor circulacin en el pas, y colocar los carteles respectivos en lugares visibles de la Fundacin, suscribirlas con el Presidente. d) Notificar a la Superintendencia de Cajas de Ahorro de cualquier Asamblea ordinaria

o extraordinaria con por lo menos cinco (5) das de anticipacin a su celebracin, remitindole copia de la respectiva convocatoria y de los documentos que vayan a ser sometidos a la consideracin de la Asamblea de Asociados de conformidad con lo previsto en el artculo 11 de la Ley. Suscribir la notificacin conjuntamente con el Presidente. e) Notificar al Consejo de Vigilancia de las decisiones emanadas del Consejo de

Administracin dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al momento en que se adopten. Suscribir la notificacin conjuntamente con el Presidente. f) g) Las dems que le sealen la Ley, su Reglamento, estos Estatutos y sus Reglamentos. Llevar un registro de Asociados donde conste la asistencia a las Asambleas. Captulo V

De la Direccin y Administracin.

Artculo 69 El funcionamiento y administracin de la Caja de Ahorro se regir por: 1. La Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro publicada en la Gaceta Oficial n 37611 de fecha 16 de enero de 2003. 2. Reglamento de la Ley. 3. Estos Estatutos y sus reglamentos. 4. Reglamentos internos de la Caja de Ahorro. 5. Resoluciones, opiniones y dictmenes de la Superintendencia de Cajas de Ahorro y del Ministerio de Finanzas, en lo que le concierna.

Ttulo III

De La Disolucin y Liquidacin de la Caja de Ahorros.

Artculo 70 La Asociacin podr disolverse o liquidarse: a) b) Por decisin de la Asamblea. Por orden de la Superintendencia de Cajas de Ahorro de conformidad con lo

dispuesto en la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro.

Artculo 71 La Asociacin podr disolverse o liquidarse, previa aprobacin de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, por cualquiera de las siguientes causas: 1. 2. Por imposibilidad manifiesta de cumplir su objeto social. Por voluntad de la Asamblea de Asociados y con el qurum legal establecido

en la Ley. 3. Por extincin o cesacin de la Fundacin para el sistema Nacional de las

Orquestas Juveniles e Infantiles de Venezuela donde prestan servicio sus asociados. 4. 5. Por fusin con otra Caja o Fondo de Ahorro. Por decisin de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, en los casos en que

sea intervenida la asociacin, los resultados de los informes previstos en la Ley, se evidencie de estos que la situacin legal, administrativa y financiera sea de tal gravedad que haga imposible el cumplimiento del objeto de la asociacin. 6. 7. Por inactividad de la asociacin por el lapso de un (1) ao. Porque la situacin econmica de la asociacin no permita continuar con sus

operaciones. 8. Porque el nmero de asociados se reduzca por debajo de la cantidad mnima

que seala la Ley. 9. Por cualquier otra causa establecida en la Ley.

Artculo 72 La disolucin ser acordada por el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de sus asociados. Cuando la disolucin fuere acordada por la Asamblea, el Consejo de Administracin comunicar a la Superintendencia de Cajas de Ahorro la decisin tomada a

los fines de su autorizacin. La Asamblea nombrar una Comisin Liquidadora conformada por cuatro (4) asociados y un (1) representante designado por la Superintendencia de Cajas de Ahorro, y los suplentes respectivos.

Esta comisin deber presentar a la Superintendencia de cajas de Ahorro, en un plazo no mayor de sesenta das (60) das continuos a su designacin, el proyecto de liquidacin. En todo caso, se seguirn los procedimientos establecidos en las leyes que regulan la materia de asociaciones y Cajas de Ahorro vigentes para el momento.

Artculo 73 La comisin Liquidadora, previo el llamado que harn a los acreedores, la Superintendencia de Cajas de Ahorro de conformidad con lo establecido en la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro, mediante la publicacin de un aviso en un diario de mayor circulacin nacional para que presenten sus acreencias, proceder a cancelar las obligaciones contradas por la Caja de Ahorro en el siguiente orden: 1. 2. 3. 4. 5. Los crditos hipotecarios o prendarios. Los crditos privilegiados. Los crditos garantizados de cualquier otra forma prevista por la Ley. Los crditos quirografarios. Los haberes netos de los Asociados.

Pargrafo nico: Determinados los activos de la Asociacin, se proceder a designar a cada socio la parte proporcional correspondiente de acuerdo a sus haberes.

Artculo 74 En caso de liquidacin, los prstamos concedidos a los asociados, se considerarn de plazo vencido, y exigible su pago de inmediato, a cuyo efecto deber insertarse un clusula que as lo estipule en los contratos de prstamos, sin perjuicio de los crditos hipotecarios pendientes sean cedidos al INAVI o a una entidad bancaria o de ahorro y prstamo.

Artculo 75 Motivada la liquidacin por mala administracin o actos deshonestos u omisiones, comprobados por los medios legales, se solicitar la determinacin de la responsabilidad correspondiente, de conformidad con el ordenamiento jurdico vigente.

Artculo 76 Concluida la liquidacin, los libros y dems controles e instrumentos legales de la Asociacin, pasarn a los archivos de la Fundacin del Estado para el Sistema Nacional de las Orquestas Juveniles e Infantiles de Venezuela (FESNOJIV) Ttulo IV Captulo I Disposiciones Transitorias.

Artculo 77 Todos los contratos, negociaciones o transacciones efectuadas y crditos otorgados antes de la aprobacin de los presentes Estatutos, continuarn erigindose hasta la extincin o cancelacin por los Estatutos y normas reglamentarias vigentes para el momento de su celebracin y no es procedente su conversin al rgimen del presente articulado.

Captulo II Disposiciones Finales

Artculo 78 El Consejo de Administracin, en ningn caso podr conceder prstamos o retiros, si las solicitudes no son hechas conforme a lo establecido en estos Estatutos, su reglamento e instructivos internos. En caso de contravencin, los miembros de dicho Consejo sern solidariamente responsables. Las irregularidades a que se refiere esta disposicin, podrn ser denunciadas por cualquier socio, ante el Consejo de Vigilancia.

Artculo 79 Al cierre del ejercicio econmico de la Caja de Ahorro al 31 de diciembre de cada ao, se realizarn el Balance General y el Estado de Ganancias y Prdidas, debidamente codificadas de acuerdo al cdigo de cuentas y dems normas operativas elaboradas por la Superintendencia de Cajas de Ahorro y se ordenar la Auditora externa a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artculo 49 de la Ley que regula la materia de Cajas de Ahorro.

Artculo 80 Cuando la asociacin requiera los servicios de profesionales del derecho para asesoramiento o asistencia, segn sea el caso, su contratacin corresponder al Consejo de Administracin, pudiendo delegar en la persona del Presidente, mediante acta suscrita al

efecto, debiendo notificar por escrito dentro de cuarenta y ocho (48) horas siguientes, contadas a partir del momento en que se tome la decisin, a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, actuando de conformidad con lo establecido en el numeral 11 del artculo 26 y el artculo 27 de la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro.

Artculo 81 Los Honorarios Profesionales del Asesor Jurdico debern establecerse de mutuo de acuerdo entre las partes, en caso de cobranzas judiciales y/o extrajudiciales se pagar al abogado asesor un porcentaje que fluctuar entre el 1% y el 5% del monto a cobrar, previa aprobacin del Consejo de Administracin tomando en cuenta que la Caja de Ahorro en una asociacin sin fines de lucro.

Artculo 82 Cuando algn miembro del Consejo de Administracin solicite un prstamo se abstendr de opinar acerca de su propia solicitud y se convocar al suplente respectivo, para que asista a la sesin en el cual se vaya a estudiar el caso.

Artculo 83 De conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artculo 26 de la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 15 del artculo 20 ejusdem, los Consejos de Administracin y de Vigilancia presentarn para su aprobacin ante la Asamblea de Asociados conjuntamente con este proyecto de Estatutos, los proyectos de Reglamento de Funcin Interna y de Debate, Reglamento de Elecciones de la Caja de Ahorro y el Reglamento sobre Prstamos a largo plazo y Crdito Hipotecario; y dentro de los treinta (30) das siguientes a la aprobacin de los presentes Estatutos, presentarn el proyecto de Reglamento Interno y se enviar copia a la Superintendencia de Cajas de Ahorro a los fines informativos.

Artculo 84 La presente modificacin del estatuto procede por solicitud aprobada en la Asamblea Ordinaria celebrada el Veintids de octubre de dos mil uno (22-10-2001) y realizada su reforma de conformidad con lo establecido en la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro, publicada en Gaceta Oficial N 37.611, de fecha 16 de Enero de 2003.

Artculo 85 Todo lo no previsto en el presente documento, se regir por las Leyes y normas que rigen a las Cajas de Ahorro, y el derecho comn vigente.

Artculo 86 La Asamblea, aprob el presente documento y ordena el registro y publicacin correspondiente.

Por El Consejo de Administracin.

Por el Consejo de Vigilancia.