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SOCIEDAD DE ORTODONCIA Y ORTOPEDIA DEL AZUAY 1 ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD DE ORTODONCIA Y ORTOPEDIA DEL AZUAY (S.O.O.A.) TÍTULO UNO DENOMINACIÓN, ÁMBITO DE ACCIÓN, DOMICILIO DE LA ORGANIZACIÓN Artículo 1°.- Denominación. Constituyese por un plazo indefinido la Corporación de derecho privado denominada Sociedad de Ortodoncia y Ortopedia del Azuay. Entidad Científica sin fin de lucro, a la cual pueden pertenecer todos los Ortodoncistas y Ortopedistas Máxilo Faciales, que ejerzan legalmente, y se adhieran libremente a los presentes Estatutos. Artículo 2.- Ambito de Acción. La Sociedad de Ortodoncia y Ortopedia del Azuay, es una organización que tiene como misión el enriquecimiento académico de sus miembros, mediante programas científicos que se brinden dentro de la misma, no solo como oyentes, sino con la participación activa en eventos a nivel local y nacional, demostrando sus conocimientos y capacidades. Artículo 3.- Alcance Territorial La sociedad de Ortodoncia y Ortopedia del Azuay tiene su Alcance territorial en la Provincia del Azuay, con proyección provincial y nacional. Artículo 4°.- Domicilio La Sociedad de Ortodoncia y Ortopedia del Azuay tendrá como domicilio para sus reuniones en la Sala de Conferencias de la Clínica: Ortodoncia Alberto Delgado; ubicado en la calle Tarqui 8-43 y Sucre , parroquia: Gil Ramírez Dávalos, Cantón: Cuenca, provincia: del Azuay, por resolución de la Asamblea General. Artículo 5°.- Objetivos Generales, Específicos y Finalidades 1. Los objetivos generales de la Sociedad son los siguientes: a) Promover el progreso científico, e investigativo de la ortodoncia, así como de sus disciplinas auxiliares. El cual no incluye actividades o programas de voluntariado o acción social.

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SOCIEDAD DE ORTODONCIA Y ORTOPEDIA DEL AZUAY

1

ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD DE ORTODONCIA Y ORTOPEDIA DEL AZUAY

(S.O.O.A.)

TÍTULO UNO DENOMINACIÓN, ÁMBITO DE ACCIÓN, DOMICILIO DE LA ORGANIZACIÓN

Artículo 1°.- Denominación.

Constituyese por un plazo indefinido la Corporación de derecho privado

denominada Sociedad de Ortodoncia y Ortopedia del Azuay. Entidad Científica sin fin

de lucro, a la cual pueden pertenecer todos los Ortodoncistas y Ortopedistas Máxilo

Faciales, que ejerzan legalmente, y se adhieran libremente a los presentes Estatutos.

Artículo 2.- Ambito de Acción.

La Sociedad de Ortodoncia y Ortopedia del Azuay, es una organización que tiene como

misión el enriquecimiento académico de sus miembros, mediante programas científicos

que se brinden dentro de la misma, no solo como oyentes, sino con la participación

activa en eventos a nivel local y nacional, demostrando sus conocimientos y

capacidades.

Artículo 3.- Alcance Territorial

La sociedad de Ortodoncia y Ortopedia del Azuay tiene su Alcance territorial en la

Provincia del Azuay, con proyección provincial y nacional.

Artículo 4°.- Domicilio

La Sociedad de Ortodoncia y Ortopedia del Azuay tendrá como domicilio para sus

reuniones en la Sala de Conferencias de la Clínica: Ortodoncia Alberto Delgado; ubicado

en la calle Tarqui 8-43 y Sucre , parroquia: Gil Ramírez Dávalos, Cantón: Cuenca,

provincia: del Azuay, por resolución de la Asamblea General.

Artículo 5°.- Objetivos Generales, Específicos y Finalidades

1. Los objetivos generales de la Sociedad son los siguientes:

a) Promover el progreso científico, e investigativo de la ortodoncia, así como de sus disciplinas auxiliares. El cual no incluye actividades o programas de voluntariado o acción social.

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SOCIEDAD DE ORTODONCIA Y ORTOPEDIA DEL AZUAY

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b) Subvencionar y fomentar programas de capacitación, demostraciones, conferencias, congresos y más eventos relacionados con la investigación de las especialidades.

c) Representar y defender ante las Instituciones Públicas y Privadas los intereses de la especialidad de ortodoncia.

d) Velar por el estricto cumplimiento de las normas éticas y de conducta profesional.

e) Organizar bibliotecas, suscribirse a publicaciones y establecer canjes publicitarios.

f) Establecer relaciones con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

g) Asistir, participar y hacerse representar en jornadas científicas, cursos, congresos y otros eventos que fomenten la especialidad.

h) Hacer publicaciones.

2.- Los Objetivos Específicos de la Sociedad son los siguientes:

a) Que la sociedad sea una corporación de derecho privado, sin fines de lucro y regida por las disposiciones contenidas en el artículo 739 de las Reformas del Decreto Ejecutivo N 16 del 04 de junio del 2013, expedido y publicado el 21 de agosto del 2015, con Respecto de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas.

b) Que la sociedad, sea una entidad científica, como tal, no podrá intervenir en asuntos de carácter político.

3.- Las Finalidades de la Sociedad son las siguientes:

a) Incentivar a la incorporación de ser posible a todos los Ortodoncistas que se encuentren en el Azuay o zonas cercanas a ella.

b) Que el Ortodoncista se sienta parte, apoyado y además representado por la Sociedad a la cual pertenece.

c) Ser una entidad autónoma, que a pesar de no tener fines de lucro, debe promover eventos para el enriquecimiento académico de sus miembros y mantenerlos integrados a la Sociedad.

Para el cumplimiento de sus fines, Sociedad podrá organizar: Congresos, seminarios,

cursos, conferencias, sesiones de investigación y de divulgación, así como podrá emitir,

dictámenes o informes cuando le sean solicitados y editar publicaciones de carácter

técnico relacionadas con las materias objeto de sus fines y, en general, realizar cualquier

actividad económica que directa o indirectamente proporcione recursos para la

Sociedad.

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TÍTULO DOS

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

Artículo 6°.-

Asamblea General : Es el órgano máximo de gobierno de la Sociedad de Ortodoncia y Ortopedia del Azuay (SOOA). La Asamblea General está constituída por todos los miembros activos de la organización. De la cual se nombra al Directorio General y Comisiones para dirigir mejor su

desempeño.

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 7°.-

Podrán ser miembros de la Sociedad, los Odontólogos ecuatorianos o extranjeros

que soliciten su ingreso por escrito, propuestos por uno de los socios activos y el

Directorio acuerde su ingreso, para ello el postulante debe contar con el título de

especialista de cuarto nivel acreditado por el Senescyt, o, ser graduado de Ortodoncista

en Institutos o Universidades del Extranjero que se encuentren avalados por los

ministerios correspondientes y por la Sociedad de Ortodoncia del país de origen

reconocido por la World Federation Orthodontics

ASAMBLEA GENERAL (MIEMBROS ACTIVOS) DEL SOOA

PRESIDENTE

VICEPRESIDENTE

DIRECTORIO GENERAL

SECRETARIO

PROSECRETARIO

TESORERO

COORDINADOR CIENTIFICO

DISCIPLINA

COMISIONES HONOR Y JUSTICIA

FISCALIZADORA DE CUENTAS

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Artículo 8°.- Diversas calidades de los miembros. Todo integrante a la sociedad

buscará ser parte de la misma en calidad de Miembro Activo, el cual le proporciona voz

y voto dentro de la Asamblea General.

Se reconocen las siguientes calidades de miembros:

a) activos, b) honorarios, c) de número, d) alumno, e) internacionales

Artículo 9°.-

Para ser Miembro Activo se requiere:

a) Solicitarlo por escrito, acompañando dos cartas de recomendación de miembros activos de la sociedad.

b) Haber sido miembro de número durante dos años por lo menos. c) Poseer título de Odontólogo con Especialidad o Maestría en Ortodoncia,

Ortopedia Maxilo-facial, expedido por una Facultad de Odontología acreditada en el Ecuador u otro Organismo de reconocimiento oficial de conformidad con la Constitución y la Ley.

d) Presentar un trabajo de ingreso inédito, en forma expositiva en reunión – clínica, que consistirá en la presentación de por lo menos dos casos clínicos tratados o un tema específico, dicho trabajo deberá ser evaluado previamente por la Comisión Científica. El evento debe ser organizado a través de la Sociedad o mediante publicación en la Revista de la Sociedad, en la que él postulante tenga activa participación.

e) Que limiten su práctica profesional a la ortodoncia y acrediten haber cursado dos años y medio en la especialidad con un mínimo de dos mil quinientas horas crédito, en una institución académica superior nacional o extranjera.

f) Que la solicitud sea aprobada por la Asamblea General de la Sociedad por mayoría de los asistentes con derecho a voto.

Artículo 10°.-

Para ser Miembro Honorario de la sociedad se requiere haber sido propuesto por

escrito y fundadamente por un miembro activo al Directorio General y obtener la

aceptación de los dos tercios de sus integrantes, tomándose en cuenta el mérito de

los servicios prestados a la Sociedad, a la especialidad y la notoriedad o distinción

adquirida en el ejercicio de la profesión o de la especialidad. Esta calidad es compatible

con la de socio activo.

Artículo 11°.-

Para ser Miembro de Número el postulante deberá ser presentado por dos

miembros activos al Directorio General. Deberá cumplir con los requisitos del socio

activo con excepción de lo establecido en las letras b) y d) del artículo sexto.

Artículo 12°.-

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Para ser Miembro Alumno se requiere:

a) Ser estudiante comprobado de un programa de Especialización conducente a la obtención del Título de Especialista en Ortodoncia ofrecido por una Universidad reconocida.

b) Ser propuesto ante el Directorio General por 2 miembros activos, acompañando la solicitud de ingreso y el Currículo Vitae con la documentación sustentadora correspondiente.

c) Haber abonado, en un plazo máximo de 30 días posteriores a la fecha de aprobación la cuota correspondiente.

d) Los ex alumnos de la especialidad no cancelan cuota de incorporación, sólo las cuotas anuales y asistirán a todos los cursos, congresos, talleres u otros en calidad de alumno, por un año a partir de la fecha de titulación de la especialidad.

Artículo 12°.-

Para ser Miembro Internacional el postulante deberá residir fuera del territorio

nacional. Ser presentado por dos socios activos al directorio. Cumplir con los requisitos

del socio activo con excepción de lo establecido en las letras b) y d) del artículo

noveno. Cubrir oportunamente la aportación anual que le corresponda.

Artículo 13°.-

La calidad de miembro de la asociación es intransferible.

Artículo 14°.- ASAMBLEA GENERAL, DERECHOS Y OBLIGACIONES

a) Conocer, respetar y cumplir con las normas contenidas en los estatutos.

b) Respetar y cumplir las resoluciones tomadas dentro de Asamblea General y demás

órganos de la administración.

c) Cubrir oportunamente las aportaciones que les correspondan y las cuotas que

determine la Asamblea de la Sociedad.

d) Asistir a las Asambleas Generales de la Sociedad.

e) Aceptar y desempeñar con lealtad y eficiencia los cargos directivos o comisiones

que les sean encomendados por la Asamblea General o el Directorio para la

consecución de los fines de la sociedad, entendiéndose de que tales cargos serán

honoríficos y en ningún caso la sociedad adquiere compromiso u obligación de

remunerar por su desempeño.

f) Respetar el Código de Ética Profesional.

g) No usar su carácter de miembros de la Sociedad para fines políticos, religiosos, lucro

personal o de cualquiera otro que sean en detrimento del objeto o fines de la

sociedad.

h) Elegir al Directorio General y otras dignidades y comisiones.

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i) Aprobar y observar los informes administrativos y de balance anual.

j) Las demás que se deriven de los estatutos, el Código de Ética Profesional, de los

acuerdos y resoluciones tomadas por la Asamblea General de la Sociedad y los de la

legislación aplicable.

Artículo 15°.-

Los socios honorarios estarán exentos de las cuotas sociales; lo estarán también los

socios activos que hayan cumplido treinta años en tal calidad.

Artículo 16°.-

Los socios activos que estén al día en el pago de sus cuotas y los socios honorarios

tendrán plenitud de los derechos en la Sociedad pudiendo ejercer el derecho a voz y

voto en las Asambleas, elegir y ser elegidos miembros del Directorio General. Los demás

miembros de la Sociedad podrán hacer uso de la palabra en todas las Asambleas

Generales de la Sociedad pero no tendrán derecho a votar ni a ser elegidos como

miembros del Directorio.

Artículo 17°.-

Ningún miembro con derecho a voto podrá delegar.

Artículo 18°.-

La calidad de miembro se perderá: Por separación voluntaria de la Sociedad, previo

aviso dado por escrito con dos meses de anticipación, por expulsión acordada dentro de

Asamblea General.

Artículo 19°.-

Será motivo para la expulsión:

a) Faltar reiteradamente a los estatutos y reglamentos de la Sociedad. b) Observar una conducta inadecuada con la ética y la calidad de profesional

universitario. c) Observar comportamiento delictivo.

Artículo 20°.-

Los miembros de la Sociedad que voluntariamente o por muerte sean separados, o

fueren excluidos, perderán completamente todo derecho al haber social (entendiendo

como haber social a todos los activos y/o pasivos que la Sociedad adquiera, durante su

vida jurídica).

TÍTULO TERCERO FORMA DE ELECCION DE LAS DIGNIDADES DEL DIRECTORIO Y

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DURACION DE SUS FUNCIONES

Artículo 21°.-

La Sociedad será dirigida por un Directorio al que también podrá denominarse Mesa

Directiva, el cual estará integrado por un Presidente, Vicepresidente, un Secretario, un

Prosecretario, un Tesorero y en su caso por un Coordinador Científico. Sin embargo, en

caso de ser necesario y a juicio de la Asamblea General de sus miembros, podrá

nombrarse un Pro tesorero, a quien al momento de su designación se le señalarán sus

facultades y obligaciones.

Artículo 22°.-

La elección del Dierectorio General se efectuará cada dos años, en el mes de Junio

del año correspondiente: tendrán derecho a voto todos los Miembros Activos, al día en

el pago de sus cuotas y los Miembros Honorarios. Se propondrá o mocionará a viva voz

en la Asamblea y de acuerdo al orden de jerarquía Presidente, Vicepresidente, Tesorero

y de tres directores. El Secretario y el Prosecretario serán elegidos de la misma forma

entre las personas propuestas por el Presidente Electo. En caso de ser propuestos más

de dos candidatos a un cargo, se tomarán las dos más altas mayorías entre las que se

decidirá por votación directa y mayoría simple el que ocupará el cargo. La votación será

abierta y los votos personales no delegables, emitiendo cada Socio Activo y Honorario

un voto por cada director a elegir.

Artículo 23°.-

El Directorio sesionará con la mayoría (mitad mas uno) de sus miembros, sus

acuerdos y resoluciones se adoptarán con la mayoría absoluta de los asistentes,

decidiendo en caso de empate el voto del que preside.

Artículo 24°.-

Para ser miembro del Directorio se requiere tener por lo menos dos años como

miembro activo.

Artículo 25°.-

Todos los miembros del directorio podrán ser reelegidos en el mismo cargo por una

sola vez en período consecutivo.

Artículo 26°.-

No podrán ser directores las personas que hayan sido condenadas y sentenciadas,

en los diez años anteriores a la fecha en que se pretende designarlos.

Artículo 27°.-

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En caso de fallecimiento, ausencia, renuncia o imposibilidad de un Director para el

desempeño de su cargo, por más de sesenta días, el Directorio nombrará un

reemplazante, para el tiempo que falte completar el período del Director reemplazado.

Artículo 28°.- DIRECTORIO, DERECHOS Y OBLIGACIONES

a) Dirigir la corporación y administrar sus bienes. b) Citar a Asamblea general ordinaria y a las extraordinarias, cuando sea

necesario o lo soliciten por escrito la tercera parte de los miembros activos de la Sociedad, indicando el objetivo.

c) Nombrar y revocar toda clase de comisiones y comités que sean necesarias para la realización de los fines de la Sociedad, elaborar los proyectos de reglamentos internos de la propia Sociedad y, en su caso, someterlos a la aprobación de la Asamblea General de Socios.

d) Cumplir los acuerdos y resoluciones de la asamblea general. e) Nombrar y remover a los empleados de la Sociedad, señalándoles sus

atribuciones, derechos, obligaciones y remuneraciones. f) Rendir cuenta por escrito ante la Asamblea General Ordinaria de la inversión

de fondos y de la marcha de la corporación durante el período que ejerza sus funciones.

g) Nombrar comisiones o delegados para desempeñar funciones específicas. h) En general todas las que deriven de sus funciones de dirección y

administración de la Sociedad. Artículo 29°.-

De las deliberaciones y acuerdos del Directorio, se dejará constancia en un libro

especial de actas. El Directivo que quisiera salvar su responsabilidad por algún acto o

resolución, deberá hacer constar su oposición, motivando debidamente la causa en la

que se fundamenta.

TITULO CUARTO

ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL DIRECTORIO PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO, PROSECRETARIO Y

TESORERO

Artículo 30°.-

El Presidente, que lo será a su vez del Directorio y de la Asamblea General,

representará a la Sociedad en todos los órdenes y ámbitos administrativos, públicos y

privados, asimismo en los judiciales, y ejecutará toda clase de acciones con el refrendo

y autorización del Directorio. Estará facultado para otorgar poderes especiales para

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designar procuradores a otras personas, para puedan actuar ante terceros en

representación o defensa de los intereses de la Sociedad.

Son atribuciones y obligaciones del Presidente:

a) Convocar a sesiones del Directorio y a las Asambleas de Socios cuando así lo haya acordado el Directorio. Las sesiones del Directorio se celebrarán por lo menos una vez cada mes. El Presidente convocará y presidirá las Asambleas, fijando el lugar, día y hora en que deberá celebrarse

b) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones de las Asambleas y del Directorio.

c) Podrá con el Tesorero abrir y cancelar cuentas en forma conjunta, girar cheques, realizar inversiones, así como firmar todos los documentos de pago, realizar los depósitos bancarios y la suscripción de los demás documentos de índole económica.

d) Firmar conjuntamente con el secretario las actas y la correspondencia de carácter oficial.

e) Contratar el personal de empleados que ejecuten el trabajo de secretaría. f) Resolver los problemas urgentes que se presenten dando cuenta al

Directorio en la próxima reunión. g) Presentar una rendición de cuentas en la Asamblea Ordinaria anual al

término de su período según proceda. h) Tramitar la resolución en materia de admisión y expulsión de los miembros

de la Sociedad con fundamento en los estatutos y observando el debido proceso señalado en la Constitución.

i) Previo acuerdo de la Asamblea General de Asociados, autorizar los gastos extraordinarios de la sociedad.

j) El Presidente tendrá amplias facultades para poder presidir todas y cada una de las comisiones, así como designar a cada una de ellas.

k) Podrá delegar designando de entre los miembros de la Sociedad, quien lo represente en cualquier acto de índole científico, cultural o social, dentro o fuera del país. Esta delegación será honorífica y el cargo será desempeñado gratuitamente.

l) Las demás facultades y poderes que sean necesarios y que le confiera la Asamblea General de Socios para realizar los fines de la asociación.

m) Designar, siempre que lo considere necesario, para que lo asesoren en la toma de decisiones a un Comité, que designará la Asamblea de Presidentes de Filiales.

n) Firmar con el secretario los nombramientos, diplomados, constancias y reconocimientos que otorgue la Asociación.

o) Dejar la Presidencia de la Asamblea General de Socios cuando tome parte en algún debate o cuando se recuse la presidencia y se le haya formulado contra él una acusación a la que tenga derecho a responder.

p) Convocar por escrito, llamando a elecciones para la designación del nuevo Directorio General, por lo menos con tres meses de anticipación.

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q) Entregar junto con el Secretario todos los documentos de la Sociedad y el libro de Actas, al nuevo Directorio General, en el momento que éste tome posesión.

Artículo 31°.- Vicepresidente

Son obligaciones y atribuciones del Vicepresidente:

a) cumplir con las funciones que le sean asignadas por el Directorio.

b) sustituir al Presidente cuando éste no pueda ejercer sus funciones estatutarias.

c) Está obligado a asistir a las sesiones de Asamblea General y de Directorio

General.

Artículo 32°.- Secretario

Son atribuciones y obligaciones del Secretario:

a) Asistir al Presidente en las decisiones que este adopte. b) Dirigir el trabajo de secretaría, manteniendo al día el libro de registro de

socios, de sesiones del Directorio, de las Asambleas y más actuaciones de la sociedad, así deberá suscribir documentos y dar fe de los mismos.

c) Recibir y despachar la correspondencia oficial de la Sociedad con aprobación del Director.

d) Firmar con el Presidente los nombramientos, diplomas, constancias reconocimientos que otorgue la Sociedad.

e) Entregar junto con el Presidente todos los documentos de la Sociedad y el libro de Actas al nuevo Directorio, al momento en que éste tome posesión.

f) Tener al corriente y en orden el archivo de la Sociedad para el servicio de consulta de los socios.

Artículo 33°.- Prosecretario

Son atribuciones y obligaciones del Prosecretario:

a) Sustituir al Secretario durante sus ausencias con todos los derechos y obligaciones que a éste le corresponden.

b) Auxiliar en forma general al Secretario, y de manera específica cuando éste se lo solicite para algún o algunos asuntos determinados.

c) Mantener actualizado el directorio de los miembros de la Sociedad.

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Artículo 34°.- Tesorero

El Tesorero es el responsable de recaudar los fondos económicos de la Sociedad y

administrarlos escrupulosamente con sujeción a las normas legales y estatutarias.

Entre sus atribuciones y obligaciones tenemos:

a) Organizar y mantener al día la contabilidad. b) Presentar un informe con el balance anual por escrito del manejo económico

y estado general de las cuentas que guarda la tesorería a su cargo, a la Asamblea General de Socios.

c) Efectuar las gestiones necesarias para el cobro de las cuotas y cualquier otro ingreso y depositarlo en la cuenta bancaria que abra con firma conjunta con el Presidente.

d) Firmar conjuntamente con el Presidente los cheques y demás documentos bancarios.

e) Elaborar y promover planes y programas de actividades, destinados a recaudar fondos económicos para la Sociedad y someterlos a la aprobación del Directorio General y éste a su vez a la Asamblea General de Socios.

f) Informar al Directorio General de la falta de pago de cuotas de cualquiera de los miembros de la Sociedad, a fin de que se dicten las medidas necesarias.

g) Al término de su gestión, presentar un balance general de la tesorería a su cargo, el cual deberá ser aprobado por el Directorio General y un especialista en la materia.

Artículo 35°.- Coordinador Científico.

Corresponde al Coordinador Científico:

a) Elaborar el programa científico de la Sociedad, así como las memorias de los eventos que organice o en los que participe.

b) Promover y establecer los vínculos necesarios con otras Sociedades científicas, organizando cursos, conferencias y seminarios.

c) En general, realizar cuanto evento sea necesario para el logro de sus fines. d) Nombrar una comisión científica que le ayude en la organización de eventos

Artículo 36°.-

Con el objeto de auxiliar y asesorar en el ejercicio de sus funciones al Directorio

General se han establecido las siguientes comisiones:

a) Comisión de Honor y Justicia. b) Disciplina. c) Fiscalizadora de Cuentas.

El Directorio, su Presidente y la Asamblea General podrán integrar otras comisiones y

comités sin perjuicio de las existentes.

Artículo 37°.-

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La Comisión de Honor y Justicia estará integrada por los tres ex presidentes más

recientes de la Sociedad que sobrevivan, los cuales no podrán negarse a pertenecer a

ella. Solamente a falta de los mismos podrán ser elegidos entre los Miembros Activos

para que cumplan con esta comisión.

Sus atribuciones son las siguientes:

a) Proponer y formular el reglamento para el funcionamiento de la Comisión de Honor y Justicia; mientras la asamblea no resuelva otra cosa, la comisión de honor y justicia se sujetará a lo siguiente:

b) La Comisión acusará recibo de la denuncia o denuncias presentadas, las mismas que deben estar acompañadas de las pruebas, evidencias o cargos que avalen dicho documento. Este será estudiado en un término no mayor de 30 días, durante los cuales la Comisión deberá emitir su fallo, apegándose estrictamente a nuestra legislación, anteponiendo siempre los intereses y beneficios de nuestra Sociedad y de la especialidad. Se notificará a las partes interesadas y sólo en caso de ser de interés para todos miembros de la Sociedad, se emitirá el boletín informativo con el resultado.

c) Velar por el prestigio de la asociación. d) Proponer las reformas al Código de Ética Profesional. e) Recibir por escrito, conocer y resolver sobre las denuncias por violaciones de los

miembros de la asociación a los estatutos y normas que establezca el Código Ética Profesional, las cuales se resolverán de acuerdo a las normas del reglamento respectivo.

f) Acudir en defensa de los miembros de la Sociedad ya sea de oficio o a solicitud del interesado, con fundamento a estos estatutos o a la legislación común aplicable al caso.

Artículo 38°.-

En la misma Asamblea en que se deba elegir el Directorio, se nombrarán las

comisiones de Disciplina y Fiscalizadora de Cuentas. Cada una de estas estará compuesta

por tres miembros elegidos entre los Socios Activos u Honorarios que tengan más de

cinco años en la Institución. Su funcionamiento será normado en el Reglamento y su

elección se hará en la misma forma señalada para los directores.

Artículo 39°.-

Los cargos de miembros de las Comisiones de Disciplina y Fiscalizadora de Cuentas

serán compatibles. Solamente a falta de Socios Activos que postulen a ocupar cargos en

estas Comisiones podrán ser elegidos aquellos que aún no cumplan con los requisitos

de tiempo o de permanencia en la Institución necesarios para integrar el Directorio.

Artículo 40°.-

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Corresponderá a la Comisión Fiscalizadora de Cuentas certificar, al pie de la cuenta

escrita, de fondos que rendirá anualmente el Tesorero al Directorio y éste a la Asamblea

cada dos años, su conformidad o las observaciones que le merezcan dichas rendiciones.

TÍTULO QUINTO

PATRIMONIO SOCIAL Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS. Artículo 41°.-

Para atender sus fines, la Sociedad dispondrá de las cuotas ordinarias y

extraordinarias que aporten los socios; de la renta que produzcan los bienes que posea;

del producto de la realización de cursos, jornadas, congresos y otros eventos; de las

donaciones, herencias y legados y subvenciones que obtenga de personas naturales o

jurídicas, nacionales o extranjeras.

Artículo 42°.-

Los miembros activos, de número y alumno, deberán contribuir a solventar los

gastos de la Sociedad con una cuota de incorporación y dos cuotas semestrales cuyos

valores serán determinados por el Directorio General. Este podrá reajustar estas cuotas

y/o exigir cuotas extraordinarias cuando la Sociedad así lo requiera, acordada en

Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.

Artículo 43°.-

Los estudiantes de Ortodoncia, con reconocimiento oficial y de postgrado, pagarán

cuota especial en los eventos científicos, la cual será determinada en su momento, por

el Directorio General, tomando en consideración los costos de cada evento.

Identificados mediante credencial actualizada o carta de postgrado avalada por su

Universidad.

Artículo 44°.-

Los miembros de la Sociedad deberán pagar sus cuotas dentro de los cuatro

primeros meses del año, de no ser así, sufrirá un incremento, fijado por el Directorio

General y/o su Presidente.

Artículo 45°.-

El miembro de la Sociedad que tenga un adeudo de dos años en sus cuotas se le

concederá un término de treinta días a partir del requerimiento, para que cumpla con

esta obligación.

a) Cumplido el término concedido en este artículo será dado de baja de la asociación.

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b) Se notificará al interesado por escrito al término de los treinta días, sobre su baja de la asociación, por correo certificado con acuse recibo.

c) Para volver a ingresar a la asociación, se deberá pagar todo lo adeudado, más la nueva cuota de inscripción.

TÍTULO SEXTO

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS, METODOS ALTERNATIVOS, SANCIONES

Artículo 46°.- METODOS ALTERNATIVOS

Los socios que faltaren al cumplimiento de los presentes estatutos o de sus

reglamentos, o que tuvieren un comportamiento privado en la corporación,

incompatible con la moral, buenas costumbres y dignidad que deban observar, deberán

ser remitidos por orden del Directorio General o a petición escrita y firmada de cualquier

miembro, a disposición de la Comisión de Disciplina.

Esta estudiará los antecedentes del caso, citará al inculpado ( e informará al

Directorio al respecto, en el plazo más breve posible). En este informe la comisión

deberá emitir las conclusiones y recomendaciones sobre la aplicación de algún método

alternativo antes de llegar a las sanciones, como: mediación ( un procedimiento no

adversarial en el cual un tercero neutral facilita la comunicación y ayuda a negociar a sus

partes para un beneficio mutuo) y la conciliación ( al existir dos posiciones divergentes,

existe un conciliador entre ellos que propone soluciones a los problemas).

Artículo 47°.- SANCIONES

Las sanciones que podrá aplicar el Directorio podrán ser: amonestación verbal,

amonestación escrita con lectura en Asamblea General , suspensión de hasta seis

meses de los derechos sociales y separación definitiva de la institución o expulsión.

De las dos últimas sanciones se podrá apelar a la Asamblea General más próxima en

el plazo de quince días contados desde la notificación.

Artículo 48°.-

Son causas de amonestación verbal: El no asistir a las Asambleas Generales

Ordinarias o Extraordinarias de la Sociedad.

Artículo 49°.-

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Son causas de amonestación escrita con lectura en Asamblea General de Socios:

a) Asistir a las Asambleas Generales de Socios o al desempeño de alguna comisión de la Sociedad en estado de ebriedad o por conducta inconveniente.

b) Faltar o no aceptar participar sin causa justificada a las comisiones encomendadas por la Asamblea General de Socios, el Presidente y el Secretario.

Artículo 50°.-

Son causas de suspensión de hasta seis meses de los derechos sociales

a) Reincidir en las faltas a que se refieren los artículos 48° y 49°. b) El retraso en el pago de las cuotas o aportaciones que autorice la

Asamblea General de Socios o el Comité Ejecutivo. c) Negarse a cubrir las cuotas o aportaciones extraordinarias que acuerde

la Asamblea General de Socios o el Comité Ejecutivo. d) Haber sido amonestado o multado por dos veces en el término de un año. e) No informar oportuna y razonablemente sobre su actuación en las

comisiones que se le hubieren encomendado por cualquiera de los órganos de la Sociedad.

Artículo 51°.-

Son causas de separación definitiva de la institución o expulsión:

a) Las faltas que desvirtúen los objetivos de la Sociedad. b) Ser reincidente en más de dos ocasiones en suspensión de derechos en la

Sociedad. c) Promover y realizar ataques en contra de la asociación. d) Adeudar sin causa justificada el importe de dos o más cuotas o aportaciones.

(previa amonestación y conforme a lo ordenado en los incisos a) y b) del artículo 44° de los estatutos).

e) Lesionar el honor de los miembros de la Sociedad o de sus familiares en los términos previstos por el Código Penal.

f) El robo, fraude, malversación o abuso de confianza en el manejo de los fondos de la Sociedad y la complicidad con quienes cometen estos delitos.

g) Desobedecer deliberadamente los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General de Socios.

h) Los miembros de la Sociedad (cualquiera que sea su membresía) que se dediquen a dar Cursos Particulares a Odontólogos y que entre otras tenga como finalidad otorgar un certificado de especialidad en Ortodoncia, serán dados de baja.

Artículo 52°.-

Son motivos de Remoción de los Cargos del Directorio General:

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a) Cometer abuso de autoridad, usurpación de funciones y malversación de fondos de la Sociedad.

b) Por estar o haber sido sentenciados penalmente. c) Por habérsele declarado incompetente, por causa de negligencia, parcialidad

o mala fe en la tramitación de los asuntos de la Sociedad. d) Por promover y participar en fraude electoral o por intervenir

tendenciosamente en las elecciones de la Sociedad. e) Por desobedecer los acuerdos de la Asamblea General de Socios y del

Directorio General. f) Por violaciones a los estatutos, Código de Ética Profesional, Reglamentos y

Resoluciones de la Sociedad. g) Por aprovecharse de su posición dentro de la Sociedad para fundar escuelas,

institutos y agrupaciones que estén en contra de los fines de la Sociedad. h) Por desatender o abandonar sus funciones sin permiso del Directorio

General. (en el caso de que se otorgue el permiso, el funcionario emitirá un acuerdo de delegación de facultades, en el cual precisará el tiempo y términos en que delega dichas facultades)

TÍTULO SÉPTIMO FORMAS Y ÉPOCAS DE CONVOCATORIA DE LAS ASAMBLEAS

Artículo 53°.-

Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de Socios, se reunirán en el

lugar y fecha que se determine en la convocatoria para la Asamblea General de Socios

respectiva.

Artículo 54°.-

Las Asambleas Ordinarias se reunirán por lo menos una vez al año entre el primero

y el treinta de Junio y se ocuparán además de los otros asuntos que se incluyan en el

Orden del Día, de los siguientes:

a) Resolver sobre el informe de las actividades desarrolladas por el Comité Ejecutivo en general o por su Presidente, Secretario y Tesorero.

b) Resolver sobre el informe que rinda en su caso, la Comisión de Vigilancia c) Aprobar el programa de labores y presupuesto de ingresos y egresos para el

siguiente ejercicio social. d) En su caso, la designación o revocación de los miembros del Comité Ejecutivo

y de la Comisión de Vigilancia. e) La admisión y exclusión de miembros de la Sociedad. f) Realizar cada dos años elecciones para integrar el Directorio General.

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Artículo 55°.-

Las Asambleas Generales Extraordinarias de Miembros podrán reunirse cada vez

que lo exijan las necesidades de la Sociedad para tratar algunos de los siguientes

asuntos:

a) Disolución y liquidación de la Sociedad. b) Actualizar a los miembros de la Sociedad en el campo de la Ortodoncia. c) Analizar los problemas de la Ortodoncia a nivel nacional y mundial. d) Modificar y adicionar los estatutos y su reglamento, previa presentación de

las iniciativas, con un mes de anticipación al Directorio General y que aparezcan en la Orden del Día.

e) Conocer y resolver los demás asuntos que por su importancia y urgencia precisen darles solución.

Artículo 56°.- Quórum para Instalación de Asambleas y Quórum Decisorio

Para que una Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Socios se considere

legítimamente instalada en primera convocatoria, será necesaria la presencia de,

cuando menos, la mayoría de Miembros Activos que estén al corriente en el pago de sus

cuotas y aportaciones, sus decisiones serán tomadas por mayoría de los miembros

presentes.

En el caso de que en la primera convocatoria no se reúna la asistencia arriba

señalada, se convocará a una segunda o ulterior reunión, la cual podrá efectuarse

incluso treinta minutos después de la hora señalada para la primera convocatoria y que

se considerará legítimamente instalada con la concurrencia del cinco por ciento de los

Miembros Activos que asistan y sus decisiones serán tomadas por mayoría de votos de

los Miembros Activos presentes.

Tratándose de la votación que acuerde la disolución de la Sociedad se requerirá el

voto afirmativo de dos tercios de los Miembros Activos asistentes.

Artículo 57°.-

Las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias de Socios solo se ocuparán de

los asuntos contenidos en el respectivo Orden del Día, pero en caso que se encontrasen

presentes tres cuartas partes o la totalidad de los Miembros Activos de la Sociedad, se

podrá modificar el orden del día, si así se pronuncian la mayoría, incorporándose otros

asuntos que a juicio de la mayoría justifique sean resueltos.

Artículo 58°.-

En las Asambleas Generales de Socios las votaciones serán abiertas o secretas, según

decidan los propios miembros de la Sociedad en cada caso. Las votaciones para la

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elección del Directorio General y las relativas a la expulsión de miembros, serán siempre

secretas. El Presidente y el Secretario del Directorio General lo serán también de la

Asamblea General, teniendo el primero, el voto dirimente en caso de empate. Los

Miembros del Directorio, no podrán votar en lo relativo a la aprobación de su gestión o

de las cuentas que presenten a la Asamblea General de Socios. De cada reunión de la

Asamblea General de Socios se levantará un acta en el Libro respectivo, que será firmada

cuando menos por el Presidente y el Secretario de la misma.

Artículo 59°.-

Al inicio de cada Asamblea General de Socios, el Presidente designará de entre los

presentes a dos escrutadores, quienes formularán la lista de asistencia de los miembros

asistentes y certificarán el quórum legal y estatutario en asistencia y durante el

desarrollo de la asamblea también el de votaciones. Hecho lo anterior, el Presidente

declarará válidamente instalada la Asamblea y con capacidad para tomar las decisiones

que correspondan a su especie, procediéndose al tratamiento del correspondiente

Orden del Día.

En el caso de que la Asamblea General de Socios conozca de la elección de los

miembros del Comité Ejecutivo, se designará además a un Presidente y a un Secretario

de Debates así como a dos escrutadores para el cómputo de asistencia y de votos. Los

escrutadores no podrán ser miembros en el ejercicio de algún cargo del Comité Ejecutivo

de la Sociedad, ni candidatos. Las asambleas Generales de Socios para elecciones del

Directorio General se efectuarán en el mes de Junio del año que corresponda. Las actas

de la Asamblea General de Socios en las que consten las elecciones, se firmarán por el

Presidente, el Secretario de debates y los dos escrutadores designados al efecto.

La asamblea podrá designar uno o varios Delegados Especiales para que efectúen los

trámites de protocolización ante Notario Público, las resoluciones, nombramientos y

más decisiones tomadas en asamblea, que así lo ameriten.

TÍTULO OCTAVO DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y DE LA DISOLUCIÓN DE LA

SOCIEDAD

Artículo 60°.- Reforma de los Estatutos

La sociedad podrá realizar la reforma de los estatutos, previo una solicitud enviada

al Ministerio de Salud Pública, en la cual conste un acta firmada y certificada por el

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Secretario. Adjuntando nombres y apellidos completos de los miembros presentes en

Asamblea.

Estos estatutos sólo podrán ser reformados por Asamblea General o Extraordinaria

convocada especialmente para este efecto sea por el Directorio a pedido de los Socios

Activos u Honorarios. Señalando la lista de las reformas al Estatuto. Cuyas reformas

fueren aprobadas por los dos tercios de los asistentes a la asamblea.

Artículo 61°.- Codificación del Estatuto.

Una vez resuelta la reforma del estatuto, la Sociedad emitirá una copia del proyecto de

codificación del Estatuto, dirigido al Ministerio de Salud Pública, Consultoria Legal con

la finalidad de obtener su respectiva aprobación.

Artículo 62°.-

La Asamblea deberá celebrarse con asistencia de un Notario que certificará el hecho

de haber cumplido con todas las formalidades que establecen los estatutos para sus

reformas.

Artículo 63°.- Disolución de la Sociedad.

Motivos por los cuales se determine la disolución de la Sociedad:

1.- Adulterar o Falsificar documentos e información proporcionada

2.- No cumplir con los objetivos y Fines de la Sociedad constituída.

3.-Lucrar deliberadamente tomando el nombre de la Sociedad.

4.- Faltar reiteradamente las disposiciones dispuestas por autoridades competentes

ante organizaciones de regulación y control.

5.- Cuando el número de socios se viese disminuido a menos del mínimo requerido.

Articulo 64 °.-

Para acordar la disolución de la Sociedad, se lo realizara dentro de Asamblea General

o Extraordinaria, en cuya convocatoria en el Orden del día, se mencione dicha

disolución. Se requerirá el acuerdo favorable de los dos tercios de los Socios asistentes

a la Asamblea y la presencia de un notario.

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En caso de disolución, los bienes de la Sociedad pasarán al dominio de la Universidad

de Cuenca, para ser destinados a la Facultad de Odontología y dentro de éstas, a sus

departamentos o asignaturas de Ortodoncia u Ortopedia Máxilo - Facial.

Caso contrario se puede donar los bienes a otra sociedad afin a la misma, sin

finalidad de lucro, dentro del mismo límite territorial.

Artículo 65°.-

Esta sociedad podrá federarse con cualquier otra Sociedad que tenga objetivos

afines.

Certifico que las veinte fojas adjuntas son originales del Proyecto de Estatutos de

la Sociedad de Ortodoncia y Ortopedia del Azuay (SOOA).

……………………………………………………………

Dr. Adrian Pinos Luzuriaga

SECRETARIO PROVISIONAL DEL SOOA