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ESTATUTOS DE LA MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA POLICÍA 21 de junio de 2016

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ESTATUTOS

DE LA MUTUALIDAD

DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA POLICÍA

21 de junio de 2016

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Domicilio Social:

C/ del Ferrocarril, nº 18, 4ª planta 28045 Madrid Tel.: 91 468 15 55 Fax: 91 468 10 99 Página: www.mupol.es Correo: [email protected] Inscrita en el Registro de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con el número P3151 por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 24 de enero de 1990 Depósito Legal: M-38195-2016

Imprime: Imprenta Cruces, SA

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PRÓLOGO

1. LOS ORÍGENES DEL SEGURO

Desde el origen del hombre, el ser humano siente la necesidad de estar seguro frente al medio en el que vive y se desarrolla su vida. Busca formas de protección en los clanes, poblados o tribus. Con la aparición de la actividad económica, los hombres idean formas de proteger sus bienes, así, en la civilización de China, hacia el año 2500 a.C., los mercaderes que utilizaban los ríos como vías de comercio, facturaban sus mercancías en frágiles embarcaciones y, para evitar la ruina de alguno de los comerciantes que tuviera la desgracia de naufragar, se concibió la idea de repartir las mercancías de cada uno entre todas las embarcaciones, siendo así que la pérdida de una de ellas sólo afectaba en una parte a cada uno de los expedicionarios. Semejantes técnicas empleaban los mercaderes árabes, que al elaborar sus itinerarios por los desiertos, repartían el riesgo de salteadores y las pérdidas de las caravanas, dividiendo sus cargamentos en varias columnas diferentes, y dentro de la misma, entre diversos animales de carga. El Código de Hammurabi, rey de Babilonia (1730-1685 a.C.), ya preveía indemnizaciones por accidentes de trabajo con organizaciones de socorro mutuo, así, por ejemplo, el mercader que perdiese una de sus naves por inclemencias de una tormenta, sería indemnizado por dicha asociación de comerciantes con otra nave nueva. Los militares romanos disfrutaban de pensiones tras su retirada de la vida activa de la milicia y contemplaban la incapacidad con derecho a pensión a los heridos de combate. En la Edad Media tienen gran auge los gremios y las asociaciones de comerciantes. España se convierte en superpotencia en la época del descubrimiento de América y el reinado del Emperador Carlos V, constituyéndose las primeras leyes reguladoras del contrato de seguros. Los seguros de vida surgen en Holanda, Francia e Inglaterra a través de operaciones que carecían de bases técnicas, y el último miembro que sobrevivía a un colectivo cobraba el capital asegurado. Es en el siglo XX cuando se produce la masificación del seguro a través de seguros obligatorios (Seguridad Social) y de seguros elementales (vivienda, automóviles, etc.). Son las manifestaciones de una sociedad industrializada y responsable ante la idea de afrontar el riesgo. Hace tiempo que los aseguradores individuales quedaron desplazados del campo del seguro por la imposibilidad de organizar, en un marco de fuerzas puramente individuales, el complicado mecanismo de la empresa aseguradora, e incluso ciertos tipos de sociedades (las de responsabilidad ilimitada, claramente) son inadecuadas para la práctica de esta actividad. Esta realidad ha sido recogida con posterioridad al Código de Comercio. Así, en la Ley 33/84, el ejercicio de la actividad aseguradora queda reservado en exclusiva a las sociedades anónimas, mutuas, mutualidades y cooperativas de seguro. La nueva Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, ha permitido también el acceso a la actividad aseguradora a cualquier tipo de entidad que adopte forma de Derecho Público, pero, al aumentar los criterios de solvencia puede considerarse aún más restrictiva que su antecesora.

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2. NATURALEZA Y NORMATIVA DE LAS MUTUALIDADES

Las mutualidades de previsión social nacieron a finales del siglo XIX con la intención de proteger a las clases más bajas en caso de enfermedad, fallecimiento y otros sucesos más o menos imprevisibles, ante el deficiente o inexistente sistema de Seguridad Social. Tradicionalmente las mutualidades de previsión social han venido desarrollando, además de su actividad principal de cobertura de riesgos, una actividad complementaria de carácter social o benéfico-social relacionada con la salud, la tercera edad y la mejora de la calidad de vida. Es una característica consustancial al mutualismo que ha estado siempre en su origen y desarrollo. La Ley de Montepíos y Mutualidades, de 6 de diciembre de 1941, incluía en su primer artículo, en el concepto que ofrecía de estas entidades, como una de sus notas definitorias, el ejercicio de una modalidad de previsión de carácter social o benéfico. Los Montepíos y Mutualidades de Previsión Social estaban regulados por una normativa específica, la Ley de 6 de diciembre de 1941 y por el Reglamento de 26 de mayo de 1943, dependiendo del Ministerio de Trabajo. La Ley de Ordenación del Seguro Privado, de 2 de agosto de 1984, supone un cambio radical para las mutualidades de previsión social, por cuanto les otorga naturaleza de entidades aseguradoras y pasan a depender del Ministerio de Economía y Hacienda, sometiéndolas al mismo control de solvencia que a las restantes compañías de seguros. La preocupación por el mantenimiento de las características sociales de las mutualidades determina que, a pesar de exigirles los mismos requisitos de solvencia que al resto de las sociedades aseguradoras, la Ley de Ordenación del Seguro Privado haya sido desarrollada mediante dos reglamentos: uno para las entidades aseguradoras, aprobado por Real Decreto 1348/85, de 1 de agosto, y otro para las entidades de previsión social, aprobado por Real Decreto 2615/85, de 4 de diciembre. La Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, que sustituyó a la Ley 33/1984, ha supuesto la plena incorporación de las mutualidades de previsión social al régimen de las entidades aseguradoras, consagrando su objeto social como exclusivamente asegurador junto con la posibilidad de otorgar prestaciones sociales. Mantiene los mismos principios rectores que la ley derogada en introduce modificaciones que responden al doble fundamento de adaptación de Directivas de la Unión Europea e incorporación al Espacio Económico Europeo. La Ley 30/1995 contiene la regulación aplicable a las mutualidades de previsión social, pero con fecha 27-12-2002, se dictó el Real Decreto 1430/2002, por el que se aprueba el Reglamento de Mutualidades de Previsión Social, que tiene por objeto recoger aquellos aspectos específicos de las mutualidades en los que se considera necesario introducir alguna singularidad derivada de las características propias de este tipo de entidades. El Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 30/95 de ordenación y supervisión de los seguros privados, fija el objeto social de las Mutualidades de Previsión Social como exclusivamente asegurador, matizando: “una modalidad aseguradora de carácter voluntario

complementaria al sistema de Seguridad Social obligatorio”. 3. CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE LAS MUTUALIDADES

Las mutualidades son asociaciones, sin ánimo de lucro, de personas en las que todos los mutualistas tienen los mismos derechos políticos y de representación con independencia de sus primas o sus derechos económicos frente a la entidad. La ausencia de ánimo de lucro alcanza también a sus administradores hasta la entrada en vigor de la Ley 30/1995, sobre Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, que permite que los administradores de las mutualidades de previsión social sean remunerados. Las mutualidades de previsión social han venido cubriendo, prácticamente, las mismas contingencias que la Seguridad Social, pero a medida que el ámbito de cobertura de la Seguridad Social se fue ampliando, las mutualidades pasaron a ejercer una función de complementariedad de las prestaciones del sistema público compatibles con éstas.

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A) El principio de solidaridad. La solidaridad es uno de los principios más antiguos de las mutualidades, y que alcanzaba el máximo grado cuando éstas funcionaban con el sistema de reparto, dándose una solidaridad intergeneracional.

Con el sistema de capitalización, el principio de solidaridad se manifiesta en la aplicación del principio de igualdad de participación, representación e información de los mutualistas, en las prestaciones de riesgo y en la acción social.

B) Autogestión. A diferencia de otros sistemas de previsión social, como los seguros o los planes y fondos de pensiones, el mutualismo se caracteriza por la autogestión por los propios mutualistas. Estos son asegurador y asegurado al mismo tiempo, administrando y controlando sus propios recursos y ahorrándose importante costo de gestión ajena.

C) Ausencia de ánimo de lucro. Las mutualidades no son entidades que tengan como objetivo sacar el máximo beneficio para repartir dividendos, sino que, siendo común el objetivo de sacar la máxima rentabilidad a sus recursos, se diferencian de las compañías aseguradoras en que todos los beneficios se distribuyen entre los mutualistas.

D) Relación estatutaria. En las compañías de seguros y en las mutuas de seguros, el acceso a la condición de socio se realiza a través del contrato de seguro. Este contrato se formaliza mediante un documento escrito o “póliza” que debe firmarse por la entidad y el asegurado.

En las mutualidades de previsión social no es necesario que exista un vínculo contractual entre la mutualidad y el mutualista. En este caso, la relación es estatutaria y no contractual, en el sentido de que los derechos y obligaciones del mutualista se establecen a través de los Estatutos y el Reglamento de Prestaciones aprobados por la Asamblea General.

4. LA MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA POLICÍA

4.1 Antecedentes históricos

A) Creación

La hoy MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA POLICÍA fue creada por Decreto-Ley de 19 de enero de 1951 (“BOE” nº 26), con el nombre de Asociación Mutua Benéfica del Cuerpo de Policía Armada y de Tráfico, bajo el Patronato del Ministerio de la Gobernación.

Quedó incorporada a esta Mutua Benéfica la antigua Asociación de Socorros Mutuos creada por Real Decreto de 14 de junio de 1921 (“Gaceta” nº 167).

Su primer Reglamento se aprobó por Decreto de 6 de abril de 1951 (“BOE” nº 119). Este Reglamento regula

tanto el plan de cuotas (primas) y de prestaciones como el gobierno y administración de la Mutua.

Con su creación se integran en la Asociación Mutua Benéfica los componentes del Cuerpo de Policía Armada y de Tráfico, iniciando su andadura con 21.329 socios activos, a los que se les fija una cuota mensual del 3,5 por 100 del líquido de haberes (sueldo y trienios), con lo que pagaban cantidades distintas dependiendo de la categoría y de los trienios.

B) Financiación

La cuota mínima que se pagó era la correspondiente a los que aún no habían cumplido un trienio, cuyo importe era:

Policías y Ejército.............. 10,40 pts. Cabos................................. 10,80 pts. Cabos 1º............................. 11,91 pts. Sargentos........................... 18,75 pts. Brigadas............................. 18,75 pts. Tenientes............................ 19,69 pts.

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Capitanes............................ 24,66 pts.

Era una etapa ésta en la que la MUTUALIDAD se veía beneficiada por diversas donaciones de instituciones y particulares. Además de las cuotas (primas) la Mutua tenía otros ingresos procedentes de participación en multas, economatos, cooperativas u organismos análogos ya establecidos o que se establecieran en el Cuerpo de Policía Armada y de Tráfico (bares, comedores, peluquerías, zapaterías, etc.). También recibió donaciones inmobiliarias para hacer viviendas a sus mutualistas. El ejercicio de 1951 fue cerrado con un capital de 11.174.216,66 pts., de las que 5.628.335,67 pts., correspondían a fondos procedentes de otros ingresos y 5.545.880,99 pts. por cuotas (primas).

C) Prestaciones

Desde su inicio concedió las siguientes prestaciones:

Pensión de retiro, cuya cuantía era de 25 centésimas del sueldo regulador, o aquella otra que el desarrollo económico de la Asociación permitiera. Socorro por fallecimiento, de una cuantía equivalente al 40 por 100 del sueldo anual.

En determinados casos el Consejo de Gobierno de la Mutua podía conceder otras prestaciones por inutilidad física plena o auxilios especiales.

Como la Mutua Benéfica se financiaba por el sistema de reparto, desde su creación comenzó a dar pensiones, concediendo en el año 1951 un total de 146. D) Gobierno de la MUTUALIDAD

La MUTUALIDAD estaba regida por:

a) El Consejo de Gobierno, compuesto por:

El Presidente: El General Inspector.

Los vocales: Los dos Coroneles Subinspectores, el Asesor Jurídico de la Inspección General, los dos Tenientes Coroneles más antiguos con residencia en Madrid y los dos Jefes de las Secciones Administrativas y de Personal de la Inspección General.

El Secretario: Un Capitán de los que figuraran en las Escalas del Cuerpo.

b) La Comisión Ejecutiva, integrada por:

El Presidente: Un Coronel.

El Vicepresidente: Un Teniente Coronel.

Los vocales: Cuatro Comandantes u oficiales que ejercían las funciones de Contador, Tesorero-Pagador, Interventor y Secretario.

Asesoría Técnica: Un Actuario de Seguros.

c) Juntas Delegadas: En todas las capitales de provincia en que radique la Jefatura de Unidad Administrativa, se constituirán Juntas Delegadas que representarán a la Comisión Ejecutiva. Por Decreto de 18 de enero de 1957 (“BOE” nº 47) se aprueba un nuevo Reglamento de la Asociación Mutua

Benéfica del Cuerpo de Policía Armada y de Tráfico, que deroga el anterior.

Este Reglamento no introduce modificaciones sustanciales. Continúan las mismas cuotas (primas), las mismas prestaciones y los mismos órganos de dirección y gestión. Se limita a concretar más aspectos procedimentales.

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El Reglamento de 1957 es modificado por Decreto 1711/1967, de 13 de julio (BOE nº 175), que establece un nuevo sistema de cuotas (primas) por categorías, fijándose las siguientes:

Capitanes.........................225 pts. Tenientes.........................190 pts. Suboficiales.....................160 pts. Cabos...............................125 pts. Policías y Ejército............110 pts.

Un capítulo de ingresos que merece destacar desde la creación de la Mutua es el de “Beneficios, Fondos en

Depósito”.

En las distintas circunscripciones y unidades administrativas independientes existía una Junta Delegada, presidida por el Jefe de la Plantilla respectiva, y de ella formaba parte, como Tesorero-Pagador, el Cajero, y, como Secretario, un oficial de la misma residencia, designado por el Consejo de Gobierno, a la que las distintas guarniciones rendían cuentas.

Las Juntas Delegadas tenían por misión tutelar y gestionar los derechos de los mutualistas en sus plantillas, confeccionar las nóminas de los pensionistas, pagar los socorros por fallecimiento, relación de asociados, etc. Pero pronto empezaron a destacar en otra función no contemplada en el Reglamento, la de recaudar fondos y remitirlos a la MUTUALIDAD. Es tal su importancia que ya en la Memoria de la Mutua en 1954 se dice que: “Los Fondos de Depósito es la partida más interesante del Capítulo de Ingresos. Por su volumen es la segunda

en importancia, yendo a la zaga de la partida de Cuotas a la que no dudamos llegará a alcanzar, pues aún no

se ha agotado, ni mucho menos, las posibilidades de aumentar estos beneficios”.

Los beneficios generados por estos Fondos procedían de los economatos, barberías, bares, zapaterías, carpinterías, etc.

En las Memorias de los años sucesivos se refleja el gran interés de los gestores de la Mutua por esta partida de ingresos, recordando las Memorias de cada año su importancia a las Juntas Delegadas, llegando a advertirles de no haber cumplido lo que en la Circular nº 13, de fecha 6 de julio de 1951, se disponía sobre la cantidad mínima de 1,50 pts., que por cada asociado en situación de actividad en el Cuerpo debía ingresar en la Mutua. En lo sucesivo cuidarán los administradores de estas dependencias de que los ingresos no bajen de la prefijada cantidad, ya que los acuerdos de la Junta de Gobierno hay que considerarlos como “órdenes para una mejor

administración”.

Los ingresos procedentes de este fondo alcanzaron cifras de:

Año 1954....................... 3.448.168 pts. Año 1956....................... 5.779.009 pts. Año 1958....................... 8.270.105 pts. Año 1965....................... 21.091.970 pts.

Así se fueron incrementando año a año hasta principios de los 80, en que empiezan a descender hasta su desaparición en el año 1988.

El 19 de noviembre de 1970 se aprueba un nuevo Reglamento por Decreto 2308/1970, de 16 de julio (BOE nº 202), que modifica nuevamente el sistema de cuotas (primas), diferenciándose dos clases:

Capitanes, oficiales y suboficiales...................... 250 pts. Cabos, policías y personal del Ejército............... 200 pts.

Se modificó también el sistema de pensiones, estableciendo dos tipos de pensiones de retiro:

Oficiales y Suboficiales......................... 1.200 pts. Clases de tropa y Ejército....................... 900 pts.

El socorro por fallecimiento se fija en 10.000 pts.

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Se suprimieron del nombre de la Mutua las palabras “y de Tráfico”, quedando con la denominación de Asociación Mutua Benéfica del Cuerpo de la Policía Armada. Su nombre volvió a cambiar con la entrada en vigor de la Ley 55/78 (conocida como Ley Martín Villa), pasando a denominarse desde el 1 de enero de 1979 Asociación Mutua Benéfica del Cuerpo de la Policía Nacional. Los órganos de gobierno y administración de la Mutua no cambiaron. Las cuotas (primas) permanecieron invariables hasta 1980, modificándose en el año 1981, que se duplican, siendo:

Oficiales y Suboficiales........................... 500 pts. Cabos, policías y personal del Ejército.... 400 pts.

El ejercicio de 1980 se cerró con un patrimonio de 1.182.791.198 pts.; 46.498 socios y 17.413 pensionistas.

En el año 1981 se produjo un cambio importante en la financiación de la Mutua al establecerse un incremento anual de 125 pts. al mes para oficiales y suboficiales, y de 100 pts. para el resto hasta 1990 lo que permitió ir creando un ahorro con el fin de poder asegurar de algún modo las pensiones futuras, dado que el patrimonio existente en la Mutua a 31-12-80 no las garantizaba.

La Mutua, a través de la Comisión Ejecutiva o el Consejo de Gobierno, dictaba periódicamente circulares dando instrucciones a las Juntas Delegadas, aclarando determinadas normas y, a veces, hasta regulando o modificando determinadas materias reglamentarias. Así, en la Circular nº 810901, de 1 de enero de 1981, se modificaban las pensiones, y no sólo las futuras, sino que también fueron modificadas las ya declaradas, pasando las de cabos, policías y personal del Ejército de 900 a 1.000 pts.

Se fijaron las pensiones de los años 1981 a 1990, con incrementos variables cada año, siendo el año 1981 de 3.025 pts., para jefes, oficiales y suboficiales y de 2.270 pts. para cabos, policías y personal del Ejército. A veces la propia Inspección General del Cuerpo publicaba órdenes que ponían en riesgo la viabilidad de la Mutua, como la número 50, de 25 de diciembre de 1980, que disponía la modificación de las pensiones. La entrada en vigor de la Ley 2/86, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, dio lugar a otro cambio de nombre de la Mutua, pasando a denominarse Asociación Mutua Benéfica del Extinto Cuerpo de la Policía Nacional.

La Ley 2/86 y la Ley 33/84, de Ordenación del Seguro Privado, impulsaron nuevas reformas en la Mutua de cara a su viabilidad y democratización de sus órganos de gobierno. Así, en el mes de octubre de 1986, por iniciativa de la Dirección General de la Policía, se celebraron votaciones entre los mutualistas para elegir, entre todas las categorías del Cuerpo, 20 miembros que formaron una Comisión para el Estudio y Viabilidad de la Mutua.

Esta Comisión, después de varios meses de estudio, presentó sus conclusiones favorables a la continuidad de la MUTUALIDAD, ante la Dirección General de la Policía, quien, con el dictamen favorable del Abogado del Estado y el Visto Bueno de la Secretaría de Estado para la Seguridad, remitió con fecha 25 de mayo de 1987 a la Dirección General de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda la documentación necesaria para la adaptación de la MUTUALIDAD a las disposiciones de la Ley 33/1984.

El Consejo de Gobierno en reunión celebrada el 21 de diciembre de 1987 (Acta 300) respecto los criterios de afiliación a la MUTUALIDAD, acordó: “Que los policías de la Escala Básica ingresados en el Cuerpo Nacional de Policía antes de abril de 1986 sea obligatoria, y los posteriores voluntaria”. Esta modificación fue recogida en los nuevos Estatutos de abril de 1989 elaborados conforme a la Ley 33/1984. Con estos Estatutos se crearon unos órganos de gobierno y administración elegidos por la Asamblea General de representantes de todos los mutualistas de una manera democrática y alejada de toda connotación política; así quedaron derogadas normas de los anteriores reglamentos que creaban en los mutualistas unas situaciones de dependencia de los órganos de gobierno de la MUTUALIDAD que más bien parecían de la Edad Media. Como muestra, el Art. 7 del Reglamento anterior establecía que serían baja de la Mutua: “Los asociados que, a juicio

del Consejo de Gobierno y previa detallada información, observen una conducta manifiestamente inmoral,

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viciosa u opuesta a las buenas costumbres, haciéndoseles desmerecer en el concepto público o cuyo

comportamiento fuera notoria e injustificadamente contrario a los intereses legítimos de la Asociación, a su

prestigio o a las autoridades de sus órganos de gestión y administración”; o el artículo 10, que decía que los

asociados vienen obligados “a la cooperación que pueda serles requerida por el Consejo de Gobierno cuando

la labor de cualquier asociado se estime precisa para los fines de la Asociación”; o el artículo 30 que establecía

que: “También podrá el Consejo de Gobierno, previa detallada información, privar de las pensiones

concedidas a aquellos pensionistas que observan una conducta manifiestamente inmoral, viciosa u opuesta a

las buenas costumbres, que hagan desmerecer en el concepto público”.

El Reglamento de Prestaciones señalaba las cuotas (primas) y prestaciones de los años 1989 y 1990, manteniendo diferentes cuotas (primas) y pensiones en función de las categorías.

El día 2 de junio de 1989 se celebraron las primeras elecciones a representantes de los mutualistas por sufragio universal, libre, directo, secreto y en listas abiertas, constituyéndose la primera Asamblea General el día 7 de julio de 1989.

La Asamblea general eligió un nuevo Consejo de Gobierno y la primera Comisión de Control, y el Consejo de Gobierno, a su vez, nombró una nueva Comisión Ejecutiva.

El nuevo Consejo de Gobierno sometió a la aprobación de la Asamblea ordinaria de 1990 una modificación del Reglamento de Prestaciones que ésta aprueba, y que tenía como finalidad eliminar las diferencias por categorías en un período de tres años y posibilitar el cambio de sistema de reparto por el de capitalización, proponiéndose como objetivos prioritarios:

1º. Crear un fondo de ahorro que permita garantizar las pensiones ya declaradas. 2º. Pasar de un sistema de reparto a otro de capitalización individual. 3º. Hacerla voluntaria. 4º. Abrirla a nuevos colectivos. Todos estos objetivos se vieron cumplidos y plasmados en los Estatutos y en el nuevo Reglamento de Prestaciones que pasó a denominarse Reglamento del Plan de Previsión Mutual y que entraron ambos textos en vigor el 1 de enero de 1994.

4.2 Características de la nueva MUTUALIDAD

La MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA POLICÍA, que comienza su nueva andadura el 1 de enero de 1994, se puede definir como una entidad privada, sin ánimo de lucro, fuera del marco de los sistemas de previsión que constituyen la Seguridad Social obligatoria, y que ejerce una modalidad aseguradora de carácter voluntario encaminada a garantizar a sus miembros una prestación económica para su jubilación, y, en caso de fallecimiento, a su familia. Adopta un nuevo anagrama y nuevo nombre: MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA

POLICÍA.

Se hace voluntaria: Desde el 1 de enero de 1994 la pertenencia a la MUTUALIDAD es voluntaria, pudiendo incorporarse o dejar de pertenecer a ella los que reúnan los requisitos establecidos cuando lo deseen. Se estableció también la situación de mutualista en suspenso. Cualquier mutualista puede suspender el pago de sus cuotas (primas) y seguir perteneciendo a la MUTUALIDAD, si bien queda sin cobertura de la prestación para caso de fallecimiento y de invalidez. Apertura a nuevos colectivos: Pueden ser mutualistas todos los funcionarios y personal laboral fijo de la Dirección General de la Policía y los empleados fijos de la MUTUALIDAD, los policías alumnos de la Escuela de Formación, así como los cónyuges de todos ellos.

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Los Estatutos también prevén que puedan pertenecer a la MUTUALIDAD, en calidad de persona protectora, cualquier persona física o jurídica que contribuya económicamente o en cualquier otra forma a su mantenimiento y desarrollo. 4.3 Actuaciones llevadas a cabo para asegurar el régimen fiscal aplicable a las cuotas (primas) que

abonan los mutualistas a la MUTUALIDAD

Con fecha 15 de julio de 1999, la MUTUALIDAD presentó, ante la Dirección General de Tributos, consulta tributaria sobre la aplicación de la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en relación a determinados aspectos de la MUTUALIDAD y sus mutualistas, como son: (i) la inclusión de la misma en el artículo 46.1.3º de la Ley 40/1998 del IRPF, como MUTUALIDAD que actúa como sistema de previsión social de carácter empresarial; (ii) si la disposición de los derechos consolidados de los mutualistas en supuestos distintos de los previstos para planes de pensiones suponía la reposición de las reducciones practicadas en la base imponible del IRPF y permitía la aplicación del 40 por ciento de reducción prevista para los rendimientos del trabajo de carácter irregular y generados en más de dos años; y (iii) la aclaración sobre la Disposición Transitoria decimotercera de la citada Ley del IRPF. Dicha consulta fue objeto de contestación mediante Resolución de la Subdirección General de Tributación de la Operaciones Financieras de fecha 8 de marzo de 2000, en la que, tras reconocer el carácter empresarial de la MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA POLICÍA, se indica principalmente lo siguiente:

a) Que “los miembros del Cuerpo Nacional de Policía que realicen aportaciones a la Mutualidad de

Previsión Social de la Policía podrán reducir en la base imponible el Impuesto sobre la Renta de las

Personas Físicas tales aportaciones”.

b) Que “desde 1 de enero de 1999 no es posible disponer de los derechos consolidados en supuestos

distintos de los contemplados en el artículo 8.8 de la Ley 8/1987” de planes y fondos de pensiones, por lo que en el caso de disposición de dichos derechos en supuestos distintos a los indicados “el

tratamiento fiscal otorgado por la letra b) del artículo 46.1 de la Ley 40/1998, a la disposición total o

parcial de derechos consolidados, no sería de aplicación al no poderse realizar tal disposición” dado

que el Reglamento del nuevo Plan de Previsión Mutual del año 2000 no permitía el rescate en supuestos distintos de los previstos para planes de pensiones.

En dicha Resolución se deja constancia de que la MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA POLICÍA, al haber sido creada en 1951 bajo la tutela y protección del Ministerio de la Gobernación (hoy Ministerio de Interior) que realizó aportaciones dinerarias de periodicidad mensual hasta que fueron suprimidas por imperativo legal (Disposición adicional 48ª Ley 46/1985), es un instrumento de previsión social en el ámbito de la Dirección General de la Policía que complementa y amplía la protección ofrecida por el sistema público de la Seguridad Social y por ello la MUTUALIDAD tiene carácter empresarial. 5. REGLAMENTO DEL PLAN DE PREVISIÓN MUTUAL

El Reglamento del nuevo Plan de Previsión Mutual regula las relaciones jurídicas entre la MUTUALIDAD y cada mutualista derivadas de la condición de tomador del seguro y asegurado. Las características del nuevo Plan de Previsión Mutual son las siguientes: Finalidad: Tiene por objeto que los mutualistas puedan crearse una prestación de jubilación complementaria a la pública que garantiza el Estado, asegurarse sus principales riesgos y fomentar e incrementar el ahorro, la solidaridad y la acción social del colectivo.

Afiliación: La condición de mutualista llevará consigo la suscripción del Plan, por lo que todos los que reúnan los requisitos para ser mutualista pueden solicitarlo junto con una declaración de su estado de salud.

Cotización: En 1994 se estableció un plan de cuotas (primas) flexible para que cada mutualista pudiera elegir su aportación en función de sus circunstancias o conveniencias.

El Plan recoge también la posibilidad de que se puedan hacer aportaciones no periódicas y la suspensión de cuotas (primas).

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Prestaciones: Se recogen tres tipos de prestaciones: de fallecimiento, de invalidez y otra para caso de supervivencia del mutualista. Créditos [en realidad se trata de anticipos]: Todo mutualista, una vez satisfechas dos anualidades de cuotas (primas), puede obtener créditos [anticipos] por un importe de hasta el 80 por 100 de sus derechos acumulados a un interés preferente que fijará la MUTUALIDAD cada año. Régimen financiero: El Plan de Previsión Mutual se regirá por el sistema de capitalización individual. Esto significa que cada mutualista va a ir creando su propio ahorro a la medida de sus posibilidades o conveniencia, formado por sus aportaciones y los rendimientos generados por éstas y por los derechos consolidados.

5.1 Actualizaciones del Reglamento del Plan de Previsión Mutual

Primera: El uno de julio de 1994 se introduce la prestación de Invalidez Permanente Absoluta. Segunda: Con fecha uno de enero de 2000:

a) Se estableció una participación en beneficios para los mutualistas que perciban la prestación de jubilación

en forma de pensión mensual del 90% de la diferencia entre el tipo de interés técnico utilizado para el cálculo de la prestación y el tanto por ciento de rentabilidad neta obtenida por el Plan de Previsión Mutual.

b) Se modificaron e incrementaron los capitales por fallecimiento.

c) Se reguló un sistema de recursos frente a las resoluciones de la MUTUALIDAD.

d) También se recogieron las cuotas (primas) a pagar en euros a partir del uno de enero del año 2002.

Tercera: Con fecha uno de julio de 2002.

La Asamblea General Ordinaria, celebrada el 27 de junio de 2002, adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos:

Uno.- Se suprimieron los créditos vigentes y se creó uno de amortización mensual con el límite máximo del 80 por ciento de los derechos consolidados desde el día siguiente, 28 de junio. Dos.- Fijó la prestación de invalidez permanente absoluta en 12.000 euros cuando derive de accidente, y en 6.000 euros cuando proceda de cualquier otra causa, desde el uno de julio de 2002. Tres.- Fijó una cuota opcional de 10 euros al mes para los mutualistas menores de 36 años, desde el uno de julio de 2002.

Cuarta: Con fecha 20 de diciembre de 2002:

a) Se garantiza un porcentaje de rentabilidad mínimo del 25% del tipo de interés aplicable para el cálculo de la provisión de seguros de vida que cada año fija la Dirección General de Seguros y una participación en beneficios del 98 por ciento de la diferencia entre lo garantizado y el resultado del ejercicio.

b) Derecho de rescate.- Se reguló el derecho de rescate, al considerar la Dirección General de Tributos que

éste no afecta nada más que al mutualista que lo ejercite. c) Otras modificaciones de menor entidad: la previsión de que puedan obtener la prestación de jubilación

aquellas personas que no tengan derecho a una pensión pública; nuevas definiciones de cuota neta, derechos consolidados, rentabilidad neta y accidente; exclusiones de enfermedades como causa de accidente en las prestaciones de fallecimiento e invalidez permanente absoluta y otras de tipo técnico o de redacción.

Quinta: Con fecha 18 de mayo de 2007:

a) Se incluye la Cláusula de Cobertura por el Consorcio de Compensación de Seguros de los Riesgos Extraordinarios, con relación a las contingencias de fallecimiento e invalidez. Como contraprestación se

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impone a la MUTUALIDAD la obligatoriedad de liquidar un Recargo para la cobertura de dichos riesgos a favor del Consorcio.

b) Se suprime el plazo de seis meses desde que se producía la contingencia, que se imponía a los mutualistas o a los beneficiarios para solicitar las prestaciones otorgándoles plena libertad para fijar las fechas y las modalidades de percepción de las mismas.

c) Se permite que a partir de la jubilación se puedan seguir realizando aportaciones para la prestación de jubilación hasta el inicio de su cobro.

d) Otras modificaciones menores han sido la actualización de la cuota ordinaria a 40 euros para el año 2007 y la introducción de mejoras en la redacción de cuota y derechos consolidados.

Sexta: Con fecha 10 de junio de 2011:

a) Se actualiza la cuota ordinaria mínima a 50 euros y se fijan las cantidades complementarias en que pueden ser incrementadas las primas ordinarias, pasando de doce opciones a siete, comprendidas entre los 10 euros y los 120 euros, estableciéndose equivalencias automáticas con los tramos anteriores.

b) Se modifica la cuota joven, quedando establecida la mínima en 15 euros mensuales para edades

inferiores a los 31 años, incrementándose en la cantidad de 5 euros por cada año transcurrido hasta cumplir la edad de 36 años, fecha en la que pasará a abonar la cuota ordinaria mínima vigente.

c) Se cambia el título del artículo 8. “Aportaciones no periódicas y límite anual” y se da una nueva

redacción al mismo.

d) Se da nueva redacción al artículo 9.2 y se añade un nuevo punto al artículo (9.3) sobre formas de hacer efectivas el pago de las primas y aportaciones.

e) Se modifica el artículo 11 sobre efectos de la falta de pago de las primas y, por último, se modifica la

Disposición Derogatoria y Final para adaptar su contenido a la vigencia y entrada en vigor de los cambios efectuados.

Séptima: Con fecha 21 de junio de 2016: Con base a la entrada en vigor, el 1 de enero de 2016, de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, no sólo ha sido necesario adaptar los Estatutos sociales de la MUTUALIDAD a los nuevos planteamientos establecidos en dicha normativa, sino que también ha sido necesario adaptar el Reglamento del PLAN DE PREVISIÓN MUTUAL, en los siguientes términos:

a) Se han ampliado las definiciones y se ha actualizado la normativa aplicable. b) Se han sustituido algunos términos por otros más acordes con la normativa vigente. Entre ellos

cabe destacar los siguientes: 1. Se sustituye “Suscripción al Plan” por la de “Alta en el Plan” 2. Se adapta el término cuota por el más preciso de primas pues no hay que olvidar que en

el Reglamento del PLAN DE PREVISIÓN MUTUAL se regulan las relaciones de la MUTUALIDAD con los mutualistas en su condición de tomadores de seguro y hace las veces de póliza de seguro; no obstante, se mantiene la expresión “cuota joven” por

tratarse de un concepto perfectamente asumido entre los mutualistas y asumido como la prima reducida que abonan los mutualistas con edad inferior a los 36 años.

3. Se modifica el término “crédito” al más propio en el ámbito asegurador de “anticipos”.

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c) Se recoge el derecho de las personas que se quieren dar de alta en la MUTUALIDAD de recibir un documento en el que, al modo de la Nota Informativa que exigía la normativa anterior, se recoja la información general y especial previa que aquéllas deben recibir antes de darse de alta en el Plan de Previsión Mutual.

d) Se incorpora de manera destacada la cláusula relativa a la responsabilidad del mutualista. Esta cláusula ya se recoge en los Estatutos pero, por mandato legal, hay que recogerla también en el Reglamento del PLAN DE PREVISIÓN MUTUAL.

e) Se regula con mayor detalle el régimen jurídico de las primas periódicas (las de carácter mensual, las complementarias y la “cuota joven”) y las aportaciones no periódicas.

f) Se modifica el cálculo de la prima para la cobertura del riesgo de fallecimiento, que a partir de ahora se realizará conforme a lo que establece la Base técnica del PLAN DE PREVISIÓN MUTUAL.

g) Se desarrolla con mayor precisión la forma de percibir las prestaciones, especialmente las rentas, tanto la modalidad de rentas vitalicias como de rentas temporales.

h) Se indican las instancias de reclamación, tanto internas como externas, a las que pueden acudir los mutualistas para presentar alguna queja o reclamación relacionadas con sus intereses y derechos legalmente reconocidos.

i) Se incorpora una cláusula de designación de beneficiarios que sólo sería de aplicación cuando el mutualista no ha designado a sus beneficiarios para el caso de su fallecimiento.

j) Se regula con mayor precisión la forma de percibir las prestaciones; concretamente, se detalla mejor

k) Se recoge la cláusula de Protección de Datos. l) Se ha actualizado el artículo que recoge la cláusula de indemnización por el Consorcio de

Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios en seguros de personas, conforme a lo que establece la Resolución de 31 de mayo de 2016 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones por la que se modifica la anterior Resolución de 27 de noviembre de 2006, sobre los recargos a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.

m) Se indica que la entrada en vigor del Reglamento se produce el 1 de enero de 2017.

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ESTATUTOS DE LA MUTUALIDAD DE

PREVISIÓN SOCIAL DE LA POLICÍA

Í N D I C E

TÍTULO PRIMERO

DE LA MUTUALIDAD

CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, NATURALEZA, RÉGIMEN Y CAPACIDAD

JURÍDICA Artículo 1. Denominación, naturaleza y régimen jurídico

Artículo 2. Personalidad y capacidad jurídica

Artículo 3. Responsabilidad de la MUTUALIDAD

CAPÍTULO II. FONDO MUTUAL, DURACIÓN, ÁMBITO Y DOMICILIO Artículo 4. Fondo mutual y otras garantías financieras

Artículo 5. Duración

Artículo 6. Ámbito de actuación

Artículo 7. Domicilio social

Artículo 8. Socios Protectores y Mutualistas de Honor CAPÍTULO III. FINES SOCIALES Artículo 9. Objeto social y Fines de la MUTUALIDAD

Artículo 10. Compatibilidad de las prestaciones

TÍTULO SEGUNDO

DE LOS MUTUALISTAS

CAPÍTULO I. CONCEPTO, CONDICIONES Y FORMA DE AFILIACIÓN Artículo 11. Mutualistas

Artículo 12. Condición de mutualista

Artículo 13. Carácter y formas de afiliación o alta a la MUTUALIDAD

CAPÍTULO II. CAUSAS Y EFECTOS DE LA BAJA Y REINGRESO Artículo 14.Causas y efectos de la baja en la MUTUALIDAD

Artículo 15. Reingreso

CAPÍTULO III. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MUTUALISTAS Artículo 16. Principio de igualdad

Artículo 17. Derechos de los mutualistas

Artículo 18. Obligaciones de los mutualistas

Artículo 19. Responsabilidad de los mutualistas

TÍTULO TERCERO

DE LAS RELACIONES ENTRE LA MUTUALIDAD Y LOS MUTUALISTAS

Artículo 20. Relaciones jurídicas entre la MUTUALIDAD y los mutualistas

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TÍTULO CUARTO

DEL GOBIERNO DE LA MUTUALIDAD

Artículo 21. Órganos sociales

Artículo 22. Carácter y contraprestación de los cargos sociales

Artículo 23. Honorabilidad y aptitud de quienes ejerzan la dirección efectiva o desempeñen funciones

que integran el sistema de gobierno de la MUTUALIDAD

CAPÍTULO I. DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 24. Concepto y composición

Artículo 25. Lugar de celebración de la Asamblea General

Artículo 26. Elección de Representantes de los mutualistas en la Asamblea General

Artículo 27. Convocatoria y Orden del Día de la Asamblea General

Artículo 28. Constitución de la Asamblea General

Artículo 29. Funcionamiento de la Asamblea General

Artículo 30. Impugnación de acuerdos

Artículo 31. Competencias de la Asamblea General

Artículo 32. Elección del Consejo de Gobierno

CAPÍTULO II. DEL CONSEJO DE GOBIERNO Artículo 33. Concepto

Artículo 34. Composición del Consejo de Gobierno

Artículo 35. Deberes de los miembros del Consejo de Gobierno

Artículo 36. Sistema de Gobierno

Artículo 37. Reuniones del Consejo de Gobierno y adopción de acuerdos

Artículo 38. Competencias del Consejo de Gobierno

CAPÍTULO III. DEL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO Y

VICESECRETARIO DE LA ASAMBLEA GENERAL, DEL CONSEJO

DE GOBIERNO Y DE LA COMISIÓN EJECUTIVA Artículo 39. Del Presidente

Artículo 40. Del Vicepresidente

Artículo 41. Del Secretario y Vicesecretario

CAPÍTULO IV. DE LA COMISIÓN EJECUTIVA Artículo 42. Concepto

Artículo 43. Funciones de la Comisión Ejecutiva

Artículo 44. Reuniones de la Comisión Ejecutiva

CAPÍTULO V. DE LA DIRECCIÓN Artículo 45. La Dirección Gerencial

Artículo 46. La Dirección Financiera

Artículo 47. La Dirección Técnica

TÍTULO QUINTO

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO

CAPÍTULO I. RECURSOS, RÉGIMEN ECONÓMICO Y LIQUIDACIÓN DE

EJERCICIO. Artículo 48. Composición y adscripción del Patrimonio de la MUTUALIDAD

Artículo 49. Recursos económicos de la MUTUALIDAD

Artículo 50. Inversión del patrimonio de la MUTUALIDAD

Artículo 51. Cálculo de las provisiones técnicas

Artículo 52. Gastos de administración

Artículo 53. Excedentes del ejercicio y destino de los mismos

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CAPÍTULO II. RÉGIMEN CONTABLE Y ADMINISTRATIVO Artículo 54. Régimen jurídico y organización de la contabilidad de la MUTUALIDAD

Artículo 55. Cobros y pagos

Artículo 56. Auditoría externa y revocación del auditor

CAPÍTULO III. OTRAS DISPOSICIONES Artículo 57. Sistemas de Información

Artículo 58. Integración de la MUTUALIDAD en la CONFEDERACIÓN NACIONAL DE MUTUALIDADES

TÍTULO SEXTO

DE LA AGRUPACIÓN MUTUAL, CESIÓN, TRANSFORMACIÓN, FUSIÓN,

ABSORCIÓN, ESCISIÓN Y DISOLUCIÓN DE LA MUTUALIDAD

Artículo 59. Agrupación mutual, cesión, transformación, fusión, absorción, escisión y disolución de la

MUTUALIDAD

Artículo 60. Causas y acuerdo de disolución

Artículo 61. Condiciones y requisitos de los acuerdos correspondientes

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA SEGUNDA

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA SEGUNDA

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor e inscripción mercantil

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

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ABREVIATURAS UTILIZADAS EN ESTE TEXTO Ley 20/2015 OSSEAR: Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las

entidades aseguradoras y reaseguradoras. RD 1060/2015 OSSEAR: Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y

solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

RDLeg. 1/2010 TRLSC: Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

Reglamento de MPS: Reglamento de Mutualidades de Previsión Social, aprobado por el Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre.

Ley 50/1980 CdS: Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. RDLeg. 6/2004 TRLOSSP: Texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados,

aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre. Reglamento de OSSP: Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por

Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre. RDLeg. 1/2002 TRLPFP: Texto refundido de la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones,

aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2002, de .29 de noviembre, Reglamento de PFP: Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto

304/2004, de 20 de febrero.

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T Í T U L O I

DE LA MUTUALIDAD

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, NATURALEZA, RÉGIMEN Y CAPACIDAD JURÍDICA ARTÍCULO 1. DENOMINACIÓN, NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO

1.1 La MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA POLICÍA, creada en el año 1951 por Decreto Ley

de 19 de enero bajo el patronazgo del Ministerio de Gobernación (hoy Ministerio del Interior) y con el nombre de Asociación Mutua Benéfica del Cuerpo de Policía Armada y de Tráfico e inscrita a instancia del Director General de la Policía, con el visto bueno del Secretario de Estado para la Seguridad, en el registro administrativo de entidades aseguradoras y reaseguradoras con el número (P 3151) mediante Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 24 de enero de 1990 (B.O.E. número 36, de 10 de febrero de 1990), es una entidad aseguradora de naturaleza privada y sin ánimo de lucro, basada en los principios de solidaridad, independencia y solvencia económica.

1.2 La MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA POLICÍA, actúa como instrumento de previsión social

empresarial dentro del ámbito de la Dirección General de la Policía y tiene por objeto la protección de sus mutualistas y beneficiarios contra contingencias de carácter fortuito y previsible. Esta connotación empresarial está expresamente reconocida por la Dirección General de Tributos en Resolución de fecha 8 de marzo de 2000 y por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid en Resolución de fecha 24 de mayo de 2000.

1.3 La MUTUALIDAD se ha venido rigiendo al amparo de lo dispuesto en el Decreto Ley de creación y su Reglamento aprobado por Decreto de 6 de abril de 1951, sustituido éste por el de 18 de enero de 1957, a su vez reformado por los Decretos 1711/1967, de 13 de julio y 2308/1970, de 16 de julio.

En la actualidad se rige por la Ley 20/2015 OSSEAR (en particular, los artículos 43 al 45); por el Real Decreto 1060/2015 OSSEAR; por el Reglamento de MPS; por las disposiciones aún vigentes del Reglamento de OSSP; por las normas legales y reglamentarias ulteriores que modifiquen las anteriores y demás disposiciones aplicables a las Mutualidades de Previsión Social; y, en lo que dichas disposiciones encomiendan a la autonomía de la voluntad de los mutualistas, por los presentes Estatutos, por los acuerdos de los Órganos sociales de la MUTUALIDAD válidamente adoptados y las demás normas internas que los desarrollan. Asimismo, se rige con carácter supletorio y también, supletoriamente, se aplican las disposiciones que regulan los planes y fondos de pensiones (básicamente, RDLeg. 1/2002 TRLPFP y Reglamento de PFP).

Artículo 2. PERSONALIDAD Y CAPACIDAD JURÍDICA

2.1 La MUTUALIDAD es una entidad privada, dotada de patrimonio propio para el cumplimiento de sus

fines sociales, con personalidad jurídica propia e independiente de la de sus mutualistas y de la de otras entidades o personas protectoras, y que goza de plena autonomía y capacidad tanto sustantiva como procesal. En consecuencia, puede adquirir, poseer, gravar, disponer, administrar y enajenar todo tipo de bienes y derechos y realizar cualquier clase de actos y contratos relacionados con los fines que persigue. Asimismo puede promover y seguir los procedimientos que fueren oportunos y ejercitar los derechos, acciones y excepciones que les correspondan ante los Juzgados y Tribunales de Justicia y los organismos y dependencias de las Administraciones Públicas y entidades privadas sin otras limitaciones que las establecidas en las leyes vigentes.

2.2 La MUTUALIDAD gozará de las exenciones y bonificaciones fiscales que le otorguen las Leyes.

Artículo 3. RESPONSABILIDAD DE LA MUTUALIDAD

3.1 La responsabilidad de la MUTUALIDAD respecto a los mutualistas y sus beneficiarios queda limitada al cumplimiento de la obligación de pago de las prestaciones que puedan corresponder a cada caso, y al pago de las derramas activas o extornos acordados estatutariamente.

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3.2 La responsabilidad de la MUTUALIDAD respecto a terceros se circunscribe a sus propios bienes y derechos patrimoniales, con la limitación que establezcan las leyes.

CAPÍTULO II

FONDO MUTUAL, DURACIÓN, ÁMBITO Y DOMICILIO

Artículo 4. FONDO MUTUAL Y OTRAS GARANTÍAS FINANCIERAS

4.1 La MUTUALIDAD dispondrá del Fondo Mutual mínimo y los fondos propios básicos admisibles para

cubrir el mínimo absoluto del capital mínimo obligatorio, cuya cuantía mínima se ajustará a la normativa vigente. Asimismo, mantendrá fondos propios básicos admisibles para cubrir en todo momento el capital mínimo obligatorio así como fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio.

4.2 El Fondo Mutual, que estará siempre íntegramente suscrito y desembolsado, podrá constituirse con excedentes de los ejercicios sociales o con aportaciones de los mutualistas, en cuyo caso, serán acordadas, retribuidas y reintegradas en la forma prevista en estos Estatutos.

Artículo 5. DURACIÓN

La MUTUALIDAD dio comienzo a sus operaciones a partir de la entrada en vigor del Decreto-Ley de 19 de enero de 1951, de creación de esta MUTUALIDAD. La duración es ilimitada por cuanto que, constituida esta MUTUALIDAD por tiempo indefinido, podrá disolverse en los casos previstos en estos Estatutos y en la legislación vigente, previo cumplimiento de los trámites legales establecidos.

Artículo 6. ÁMBITO DE ACTUACIÓN

6.1 El ámbito de actuación de la MUTUALIDAD se extiende a todo el territorio del Estado Español. 6.2 La MUTUALIDAD podrá actuar también en el territorio de los Estados miembros de la Unión Europea,

bien en régimen de derecho de establecimiento, bien en régimen de libre prestación de servicios, de acuerdo con la legislación española, la del respectivo Estado en que se actúe y la comunitaria.

6.3 La MUTUALIDAD también podrá actuar en el territorio de otros Estados no miembros de la Unión

Europea, en especial de los iberoamericanos, previo cumplimiento de las exigencias legales establecidas en el artículo 50 de la Ley 20/2015 OSSEAR.

Artículo 7. DOMICILIO SOCIAL

7.1 La MUTUALIDAD tiene su domicilio social en Madrid, C/ Ferrocarril nº 18 - 4ª planta, 28045; pudiendo

modificarse según las formas previstas en la Ley.

7.2 Podrán establecerse además, en su ámbito de actuación, las oficinas que resulten convenientes para la adecuada administración de la MUTUALIDAD.

Artículo 8. SOCIOS PROTECTORES Y MUTUALISTAS DE HONOR

8.1 Son Socios Protectores de la MUTUALIDAD, con posibilidad de estar representados en el Consejo de

Gobierno en los términos y número que se indica en el artículo 34.1 de estos Estatutos, las siguientes personas o entidades: a) El Ministerio del Interior en su condición de fundador (en el año de la fundación de la

MUTUALIDAD era el Ministerio de Gobernación) y colaborador de la MUTUALIDAD. b) La Dirección General de Policía, en su condición de colaborador de la MUTUALIDAD. c) Las Organizaciones sindicales del Cuerpo Nacional de Policía, con las que la MUTUALIDAD

suscriba acuerdos de colaboración.

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d) Las demás personas físicas y jurídicas que, sin obtener beneficio directo de la MUTUALIDAD,

contribuyan económicamente o en cualquier otra forma a su mantenimiento o desarrollo, siempre que sean designadas por su colaboración al fomento, desarrollo o financiación de la MUTUALIDAD. Su nombramiento y cese será efectuado por el Consejo de Gobierno de la MUTUALIDAD.

8.2 Los Socios Protectores colaborarán a la mejora, desarrollo y promoción de la MUTUALIDAD y al

cumplimiento de su objeto social; para ello suscribirán con el Consejo de Gobierno los oportunos Protocolos de Colaboración, en los que se fijarán las respectivas obligaciones en materia de información mutua, formación y promoción.

8.3 La condición de Protector podrá perderse por renuncia o por incumplimiento grave de las contribuciones

a los fines de la MUTUALIDAD, mediante acuerdo motivado de las tres cuartas partes del número de miembros del Consejo de Gobierno.

8.4 Podrán ser designados Mutualistas de Honor, sin adquirir por ello derechos políticos ni económicos,

quienes presten servicios extraordinarios a la MUTUALIDAD. 8.5 El nombramiento y cese de los Socios Protectores y de los Mutualistas de Honor de la MUTUALIDAD se

efectuará por el Consejo de Gobierno.

CAPÍTULO III

FINES SOCIALES ARTÍCULO 9. OBJETO SOCIAL Y FINES DE LA MUTUALIDAD

9.1 El objeto social de la MUTUALIDAD es, exclusivamente y de conformidad con lo establecido en la

normativa que le es aplicable, la práctica de operaciones de seguro y demás actividades definidas en el artículo 3 de la Ley 20/2015 OSSEAR.

9.2 La MUTUALIDAD no está autorizada para operar por ramos.

9.3 De acuerdo con lo indicado en el apartado anterior, la MUTUALIDAD tiene como fin preferente otorgar protección a sus mutualistas y beneficiarios contra contingencias de carácter fortuito y previsible.

A tal efecto, la MUTUALIDAD, de conformidad con lo establecido en el Reglamento del PLAN DE

PREVISIÓN MUTUAL, otorga las siguientes prestaciones: a) Jubilación

b) Invalidez permanente absoluta

c) Fallecimiento

9.4 Con carácter complementario, la MUTUALIDAD podrá conceder cualquier otro beneficio de previsión social para los mutualistas y familiares mediante la aprobación de la Asamblea General, a propuesta del Consejo de Gobierno, y siempre que las disponibilidades lo permitan, tales como prestaciones de tipo recreativo, asistencial, cultural o de servicios.

9.5 Además de las anteriores y con la específica autorización de la Dirección General de Seguros y Fondos de

Pensiones podrá implantarse cualquier otra prestación de naturaleza personal o sobre las cosas, prevista en el artículo 45 de la Ley 20/2015 OSSEAR y en los artículos 15 y 16 del Reglamento de MPS, que previo acuerdo del Consejo de Gobierno, ratifique la Asamblea General.

9.6 Asimismo, la MUTUALIDAD podrá realizar operaciones de gestión de Fondos de Pensiones, previa autorización de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y en los términos previstos en la legislación de Planes y Fondos de Pensiones.

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Artículo 10. COMPATIBILIDAD DE LAS PRESTACIONES

Las prestaciones que reconozca la MUTUALIDAD serán compatibles y totalmente independientes con los derechos y con las que puedan corresponder a los mutualistas y sus beneficiarios como consecuencia de su inclusión en cualquiera de los regímenes obligatorios de la Seguridad Social o Clases Pasivas del Estado. Asimismo, gozarán de la misma compatibilidad con las prestaciones o derechos de cualquier otro sistema público o privado.

T Í T U L O II

DE LOS MUTUALISTAS

CAPÍTULO I

CONCEPTO, CONDICIONES Y FORMA DE AFILIACIÓN. Artículo 11. MUTUALISTAS

11.1 Teniendo en cuenta que la MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA POLICÍA, desde sus

orígenes, actúa como instrumento de previsión empresarial dentro del ámbito de la Dirección General de Policía, podrán ser mutualistas las personas físicas que reúnan alguno de los siguientes requisitos o se encuentren en alguno de los supuestos que se indican a continuación:

a) Pertenecer a la Policía Nacional. b) Formar parte del personal funcionario o laboral fijo de la Administración Pública y estar adscrito a la

Dirección General de la Policía. c) Ser empleado fijo de la MUTUALIDAD, tanto en virtud de relación laboral ordinaria como, en su

caso, de relación laboral de carácter especial de Alta Dirección. d) El cónyuge no separado judicialmente del mutualista o persona con la que el mutualista tenga

constituida una pareja de hecho en los términos que se indican en este artículo. e) El cónyuge viudo del mutualista fallecido o la persona sobreviviente de la pareja de hecho

constituida con el mutualista fallecido en los términos que se indican en este artículo. f) Las personas que hayan obtenido plaza como alumnos en los Centros de Formación de la Policía

Nacional como aspirantes al ingreso en dicho Cuerpo.

11.2 A efectos de lo establecido en las letras d) y e) del apartado anterior de este artículo, se considerará pareja

de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del mutualista causante (y con una convivencia ininterrumpida no inferior a cinco años).

De acuerdo con lo que establece la normativa vigente, la existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Tanto la mencionada inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del mutualista causante.

Artículo 12. CONDICIÓN DE MUTUALISTA 12.1 La condición de socio mutualista será inseparable de la de tomador del seguro o de asegurado, siempre

que este último sea el pagador final de la prima.

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En consecuencia, se mantendrá como tomador la persona obligada al pago de las primas y aportaciones y, como asegurado, la persona sobre la cual o sobre cuyos bienes recae el riesgo.

12.2 Cuando el tomador del seguro y el asegurado no coincidan en la misma persona, la condición de

mutualista la adquirirá el tomador, salvo que en el Reglamento del PLAN DE PREVISIÓN MUTUAL expresamente se haga constar que deba serlo el asegurado.

12.3. Los interesados que se incorporen a la MUTUALIDAD estarán sujetos, en su condición de mutualistas y como tomadores de seguro o asegurados, a lo dispuesto en la Ley 20/2015 OSSEAR, en el RD 1060/2015 OSSEAR, en la Ley 50/1980 CdS, y en las demás normas que regulan o tienen incidencia en la actividad aseguradora y en los seguros.

Mutualista en suspenso y rehabilitación

12.4 Cualquier mutualista puede suspender el pago de sus primas y seguir perteneciendo a la

MUTUALIDAD, si bien queda sin cobertura de la prestación para caso de fallecimiento y de

invalidez permanente absoluta y pasa a la condición de mutualista en suspenso.

12.5 Los mutualistas en suspenso podrán rehabilitar su condición de mutualistas plenos, siempre y cuando

reanuden el pago de sus primas periódicas conforme a lo que establezca el Reglamento del PLAN DE

PREVISIÓN MUTUAL.

12.6 Sin perjuicio de lo indicado en la letra d) del apartado 14.1 del artículo 14 de estos Estatutos, en el

caso de que la pérdida de la condición de mutualista pleno se hubiera debido al impago de

derramas pasivas y éstas todavía se hallaran pendientes de abono, la rehabilitación exigirá, en todo

caso, el pago previo de las mismas. Artículo 13. CARÁCTER Y FORMAS DE AFILIACIÓN O ALTA EN LA MUTUALIDAD

13.1 La afiliación y pertenencia a la MUTUALIDAD tiene carácter voluntario, en virtud de lo establecido en

los apartados 1 y 2.e) del artículo 43 de la Ley 20/2015 OSSEAR, así como en el artículo 6 del Reglamento de MPS.

13.2 La incorporación de los mutualistas se realizará directamente por la MUTUALIDAD o conforme a lo dispuesto en la normativa de mediación en seguros privados. Los mutualistas también podrán participar en la incorporación de nuevos socios y en la gestión de cobro de las primas, en cuyo caso podrán percibir la compensación económica que fije el Consejo de Gobierno.

13.3 La condición de mutualista se adquirirá desde el momento en que el Consejo de Gobierno, previas las comprobaciones que estime oportunas, acepte la solicitud formulada por la persona interesada (solicitante) y ésta acepte las condiciones contractuales establecidas en el Reglamento del PLAN DE

PREVISIÓN MUTUAL correspondiente, pudiendo denegarse el ingreso mediante acuerdo adoptado por mayoría simple.

CAPÍTULO II

CAUSAS Y EFECTOS DE LA BAJA Y REINGRESO

Artículo 14. CAUSAS Y EFECTOS DE LA BAJA EN LA MUTUALIDAD

14.1 Se causará baja, perdiendo la condición de mutualista, por cualquiera de los motivos siguientes:

a) Por fallecimiento.

b) A petición del mutualista manifestada por escrito dirigido al Consejo de Gobierno.

c) Por falta de pago de las primas correspondientes a un período de seis meses, salvo que en el

Reglamento del PLAN DE PREVISIÓN MUTUAL se contemple la situación de suspenso en el pago

de primas, en cuyo caso se estará a lo que en aquél se determine.

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d) Por falta de pago de las derramas pasivas una vez transcurridos sesenta días naturales desde

que hubiera sido requerido fehacientemente para el pago; no obstante el contrato de seguro

continuará vigente hasta el próximo vencimiento del periodo del seguro en curso, en cuyo

momento quedará extinguido, pero subsistiendo la responsabilidad del mutualista por sus

deudas pendientes.

e) Por aplicación de las sanciones previstas en la Ley 20/2015 OSSEAR.

f) Por falta de restitución del capital e intereses de los anticipos concedidos a los mutualistas,

cuando la deuda exceda del importe de la suma del derecho de rescate más la retención por

IRPF que proceda.

14.2 La baja de un mutualista lleva implícita la pérdida de toda clase de derechos que pudiera tener en

la MUTUALIDAD, sin perjuicio de los derechos y obligaciones regulados en estos Estatutos.

Cuando un mutualista cause baja en la MUTUALIDAD, tendrá derecho al cobro de las derramas

activas y obligación de pago de las pasivas acordadas y no satisfechas; también tendrá derecho a

que, una vez aprobadas las cuentas del ejercicio en que se produzca la baja, le sean devueltas las

cantidades que hubiera aportado al Fondo Mutual, salvo que hubieran sido consumidas en

cumplimiento de su función específica y siempre con deducción de las cantidades que adeudase a la

Entidad. No procederá otra liquidación con cargo al patrimonio social a favor del mutualista que

cause baja.

14.3 En el caso de no haber abonado dos anualidades completas de primas, el mutualista perderá todos

los derechos económicos o de cualquier otra naturaleza que pudiera tener en la MUTUALIDAD.

Artículo 15. REINGRESO

Los mutualistas que hubieran causado baja por alguna de las causas previstas en los apartados b), c), d) o f) del artículo 14 de estos Estatutos, podrán solicitar su reingreso en la MUTUALIDAD, siempre que cumplan las condiciones y requisitos necesarios para causar alta, según el artículo 11 de los Estatutos y abonen las cargas mutuales que, mediante cálculos actuariales, les correspondan.

CAPÍTULO III

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MUTUALISTAS.

Artículo 16. PRINCIPIO DE IGUALDAD

Todos los mutualistas tienen iguales derechos y obligaciones conforme a lo establecido en los presentes Estatutos, sin perjuicio de que las prestaciones económicas o beneficios que hayan de percibir y las primas o aportaciones que deban realizar, guarden relación con las circunstancias particulares que concurran en cada caso, y con las prestaciones que según los casos pudieran corresponderles, en virtud de las cotizaciones aportadas.

Artículo 17. DERECHOS DE LOS MUTUALISTAS

17.1 Los derechos políticos de los mutualistas responderán al principio de igualdad y se concretan en los siguientes:

a) Participar en la Asamblea General eligiendo a sus Representantes en la forma prevista en el artículo

26 de estos Estatutos, teniendo cada mutualista derecho a un voto, siempre que esté al corriente de sus obligaciones sociales.

b) Participar en las Asambleas Previas que puedan celebrarse a tenor de lo previsto en los presentes

Estatutos, según las disposiciones adoptadas al efecto por el Consejo de Gobierno. c) Formular propuestas en la Asamblea General y tomar parte en las deliberaciones y votaciones por

medio de sus Representantes en la misma.

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d) Todos los mutualistas que estén al corriente de sus obligaciones sociales tendrán la cualidad de elector y elegible para los cargos sociales, si bien para ser elegibles como miembros del Consejo de Gobierno deberán reunir los requisitos de reconocida honorabilidad y cualificación o experiencia profesionales exigidos por los artículos 38 y 18, respectivamente, de la Ley 20/2015 OSSEAR y del RD 1060/2015 OSSEAR.

17.2 Los derechos económicos de los mutualistas son los siguientes:

a) Percibir por su condición de asegurados las prestaciones a las que tengan derecho de acuerdo con los

correspondientes reglamentos de prestaciones.

b) El mutualista podrá ejercer el derecho de rescate únicamente en los supuestos y bajo las condiciones establecidas en el Reglamento del PLAN DE PREVISIÓN MUTUAL.

c) Los mutualistas que hayan efectuado aportaciones para constituir el Fondo Mutual podrán, siempre y

cuando así lo acuerde la Asamblea General, percibir intereses de dichas aportaciones, si bien el tipo de interés que se aplique no podrá superar al interés legal del dinero ni al utilizado en el cálculo de las provisiones técnicas de las prestaciones en forma de renta. Asimismo, siempre que las referidas aportaciones no hubieran sido consumidas en cumplimiento de la función específica del Fondo Mutual, podrán obtener el reintegro de las mismas cuando lo acuerde la Asamblea General por ser sustituidas por excedentes de los ejercicios sociales o cuando causen baja en la MUTUALIDAD, una vez aprobadas las cuentas del ejercicio en el que se produzca la baja y deducidas las cantidades que el mutualista adeude a la MUTUALIDAD. No procederá otra liquidación con cargo al patrimonio social a favor del mutualista que cause baja.

d) El cobro de las derramas activas siempre que haya sido acordado por la Asamblea General al aprobar

los resultados de cada ejercicio. A los efectos de cobro por los mutualistas de estas derramas o de pago por ellos de las pasivas, se considerarán adscritos a la MUTUALIDAD por mensualidades completas dentro de cada ejercicio, cualquiera que sea el día en que se incorporen o causen baja.

e) Participar en la distribución del patrimonio de la MUTUALIDAD en caso de disolución de la misma.

Tal derecho sólo corresponderá a los mutualistas que la integren en el momento de ser acordada la disolución y a aquellos otros que, no perteneciendo a la misma en dicho momento, lo hubieran sido en los tres últimos ejercicios; todo ello sin perjuicio del derecho que les asista a participar en el Fondo Mutual. La distribución del patrimonio se hará de la forma que acuerde la Asamblea General a propuesta del Consejo de Gobierno.

17.3 En virtud del derecho de información, los mutualistas pueden:

a) Solicitar por escrito, con anterioridad a la celebración de la Asamblea General o verbalmente por medio de sus Representantes durante la celebración de la misma, los informes que consideren precisos sobre los asuntos comprendidos en el Orden del Día. Los administradores están obligados a facilitar la referida información, salvo en aquellos casos en que, a juicio del Presidente, la publicidad de los datos solicitados perjudique los intereses de la MUTUALIDAD. Esta excepción no procederá cuando la solicitud esté apoyada por, al menos, la cuarta parte de los mutualistas.

b) Cuando el Orden del Día prevea someter a la Asamblea General la modificación de los Estatutos, la

cesión de cartera, la fusión, transformación o escisión de la MUTUALIDAD, su disolución, la aprobación de las cuentas del ejercicio anterior o, en general, cualquier propuesta económica, los documentos que así lo reflejen deberán estar puestos a disposición en el domicilio social, para que puedan ser examinados por los mutualistas desde la convocatoria hasta la celebración de la Asamblea General. Los mutualistas durante dicho plazo podrán solicitar por escrito al Consejo de Gobierno las explicaciones o aclaraciones que estimen conveniente para que sean contestadas en el acto de la Asamblea General.

17.4 Los mutualistas podrán solicitar la verificación contable de las cuentas sociales de un determinado

ejercicio, debiendo efectuarse, en todo caso, cuando lo insten por escrito el 5 por ciento de los que hubiera el 31 de diciembre último, siempre que no hubieran transcurrido tres meses a contar desde la fecha de cierre de dicho ejercicio y no fuera preceptiva la auditoría de cuentas.

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17.5 Los mutualistas tendrá derecho a impugnar los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo de

Gobierno en los términos y condiciones establecidos en estos Estatutos, conforme a lo establecido en el artículo 38.1 del Reglamento de MPS, y en los artículos 204 a 208 del TRLSC.

Artículo 18. OBLIGACIONES DE LOS MUTUALISTAS

Los mutualistas están obligados a:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la

Entidad, a los que quedan sometidos incluso los disidentes y los que no hayan participado en la

reunión en que se adoptaron.

b) Aceptar, salvo justa causa de excusa, los cargos sociales para los que fueran elegidos.

c) Satisfacer puntualmente las derramas pasivas y demás cargas económicas que les

correspondan, en función de las primas y aportaciones satisfechas por cada mutualista y de los

riesgos cubiertos al mismo, en cumplimiento de lo previsto en estos Estatutos o de los acuerdos

válidos de los órganos sociales.

d) Satisfacer las primas que les correspondan, preferentemente, (i) por medio de descuento en la

nómina que practica el Socio Protector correspondiente a los mutualistas que, por prestar

servicios en la Administración Pública (personal en activo), perciben haberes por dicho medio

y (ii) por recibo domiciliado en entidad bancaria u otro medio idóneo, para todos los demás

casos.

e) Comunicar a la MUTUALIDAD los cambios de domicilio que se efectúen, así como las variaciones

en la situación familiar y administrativa. Artículo 19. RESPONSABILIDAD DE LOS MUTUALISTAS

19.1 La responsabilidad de los mutualistas en su calidad de socios de la MUTUALIDAD, se fundamenta en su

obligación estatutaria de pago de las derramas pasivas que acuerden los órganos sociales de la MUTUALIDAD según lo previsto en estos Estatutos y en su calidad de tomadores de seguro (o de asegurados cuando sean los pagadores finales de las primas), se basa en el pago de las primas periódicas y/o aportaciones no periódicas comprometidas; no obstante, la cuantía máxima en la que se traduce la responsabilidad de los mutualistas en ambas situaciones se limitará a una cantidad inferior al tercio de la suma de las primas que hubieran satisfecho en los tres últimos ejercicios, con independencia del ejercicio corriente, según establece la normativa vigente..

19.2 Las prestaciones por riesgos sobre las personas establecidas en favor de los mutualistas, sus beneficiarios y derechohabientes, tienen carácter personal e intransferible y, en consecuencia, no podrán ser objeto de cesión ni en todo ni en parte, ni servir de garantía para el cumplimiento de las obligaciones que los beneficiarios de las mismas contrajeran con terceros.

19.3 Si en el momento del nacimiento del derecho a la prestación el mutualista tuviera contraídas responsabilidades económicas con la MUTUALIDAD, las deudas de aquél deberán compensarse con la cantidad a pagar por ésta a los beneficiarios.

T Í T U L O III

DE LAS RELACIONES ENTRE LA MUTUALIDAD Y LOS MUTUALISTAS

Artículo 20. RELACIONES JURÍDICAS ENTRE LA MUTUALIDAD Y LOS MUTUALISTAS

20.1 Las relaciones jurídicas entre la MUTUALIDAD y cada mutualista en particular, derivadas de su condición de socio, tienen carácter estatutario y se rigen por lo dispuesto en la ley, en sus normas de desarrollo o complemento y en los presentes Estatutos, de los que se entregará un ejemplar a cada

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mutualista en el momento de su incorporación a la MUTUALIDAD, junto con el Reglamento del PLAN

DE PREVISIÓN MUTUAL.

20.2 La relación jurídica entre la MUTUALIDAD y cada mutualista, derivadas de la condición de tomador del

seguro y asegurado, se regirá por lo previsto en la Ley 20/2015 OSSEAR, en el RD 1060/2015 OSSEAR, en la Ley 50/1980 CdS y por las demás disposiciones que regulen la actividad aseguradora, así como los acuerdos de la Asamblea General que se incorporen a las relaciones jurídicas individuales entre la MUTUALIDAD y sus mutualistas.

20.3 Los presentes Estatutos, así como los Reglamentos o acuerdos adoptados, en su caso, para su desarrollo o

ejecución, constituyen las normas contractuales complementarias de la legislación aseguradora en vigor, y serán puestos a disposición de cada mutualista al tiempo de su incorporación a la MUTUALIDAD, así como cuando resulten aprobados, alterados o modificados de cualquier modo por la Asamblea General.

20.4 El PLAN DE PREVISIÓN MUTUAL, cuyo Reglamento regula el régimen prestacional que ofrece la

MUTUALIDAD a sus mutualistas, deberá regular detalladamente, como mínimo lo siguiente: a) La acción protectora del Plan, es decir, las contingencias cubiertas y su régimen de financiación, las

prestaciones que se reconocen y el régimen aplicable para su percepción. b) El alcance y duración de la cobertura. c) El sistema financiero-actuarial aplicable y las provisiones técnicas que deberán calcularse y

constituirse de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente aplicable. d) Los requisitos o condiciones que deberán cumplir los mutualistas o asegurados para poder

suscribirla, tales como límites de edad, estado de salud o cualquier otro que sea de interés para valorar el riesgo.

e) Las condiciones o requisitos que deberán cumplirse para que los mutualistas o beneficiarios puedan

reclamar el derecho a la prestación y perderlo o decaer en el mismo. f) El importe de las prestaciones y de las primas o aportaciones que deban satisfacer los mutualistas o

tomadores, o normas claras y precisas que permitan determinar fácilmente ambos, así como los valores de reducción y rescate cuando proceda.

g) El vencimiento, lugar y forma de pago de las primas o aportaciones, el periodo de gracia y las

consecuencias del impago de las mismas superado éste. h) Todo lo demás que resulte necesario para definir, con claridad y precisión, los derechos y las

obligaciones de la MUTUALIDAD, del tomador, del asegurado y de los beneficiarios. 20.5 Todo lo anterior, y en especial el sistema de primas y prestaciones, se basa en la técnica actuarial

aseguradora y responde a los principios de proporcionalidad, equidad y suficiencia, sin perjuicio de la solidaridad entre los mutualistas que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de estos Estatutos, ha de inspirar la actuación de la MUTUALIDAD.

Consecuentemente con lo anterior, las prestaciones se ajustarán al principio de proporcionalidad, de tal forma que el importe de la correspondiente prestación se determinará en cada caso, en función de los derechos consolidados del mutualista.

20.6 Al ingresar en la MUTUALIDAD a cada mutualista se le entregará un ejemplar de los presentes Estatutos

y del Reglamento del PLAN DE PREVISIÓN MUTUAL que contenga las prestaciones que suscribe y que hará las veces de póliza.

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T Í T U L O IV

DEL GOBIERNO DE LA MUTUALIDAD

Artículo 21. ÓRGANOS SOCIALES

La MUTUALIDAD se rige, gobierna y administra por la Asamblea General, el Consejo de Gobierno y la Comisión Ejecutiva.

Artículo 22. CARÁCTER Y CONTRAPRESTACIÓN DE LOS CARGOS SOCIALES

22.1 Todos los cargos sociales elegidos por la Asamblea General (miembros del Consejo de Gobierno) serán

obligatorios, salvo en los casos de renuncia razonada y justa, estimada por el Consejo de Gobierno. 22.2 Estos cargos podrán ser remunerados en los términos acordados por el propio Consejo de Gobierno, de

manera que esas remuneraciones por asistencia y demás ingresos de los miembros del Consejo de Gobierno por desplazamiento, alojamiento y manutención, percibidos por su gestión en la MUTUALIDAD, formará parte de los gastos de administración de la Entidad y quedarán sujetos a los límites máximos fijados por el Ministerio de Economía y Competitividad en el artículo 42.1 del Reglamento de MPS. El importe máximo de la remuneración anual del conjunto de los administradores en su condición de tales, deberá ser aprobado por la Asamblea General.

22.3 Los Consejeros con funciones ejecutivas que realicen servicios o trabajos distintos a los inherentes a su condición de administrador podrán percibir la retribución que acuerde el Consejo de Gobierno y que se detallará en el contrato que, de conformidad con los apartados tercero y cuarto del artículo 249 del RDLeg. 1/2010 TRLSC se deberá suscribir.

22.4 Los cargos de los órganos sociales deberán recaer sobre personas que, hallándose al corriente de sus

obligaciones sociales, tengan la condición de mutualistas, excepto un tercio de los miembros del Consejo de Gobierno que podrán ser independientes externos. No serán elegibles para cargos sociales ni los Socios Protectores, ni los Mutualistas de Honor ni los que estén en suspenso ni quienes carezcan de los requisitos de elegibilidad estatutariamente exigibles. Tampoco podrán ser elegidos o, en su caso, deberán cesar en sus cargos, quienes tengan, adquieran o conserven un interés en conflicto con los de la MUTUALIDAD.

Artículo 23. HONORABILIDAD Y APTITUD DE QUIENES EJERZAN LA DIRECCIÓN EFECTIVA O

DESEMPEÑEN FUNCIONES QUE INTEGRAN EL SISTEMA DE GOBIERNO DE LA MUTUALIDAD

23.1 Todas las personas que ejerzan la dirección efectiva, bajo cualquier título, y quienes desempeñen las

funciones que integran el sistema de gobierno de la MUTUALIDAD deberán cumplir en todo momento los siguientes requisitos: (i) Ser personas de reconocida honorabilidad comercial y profesional y (ii) poseer conocimientos y experiencia adecuados para hacer posible la gestión sana y prudente de la MUTUALIDAD, conforme a lo que establece el artículo 38 de la Ley 20/2015 OSSEAR y desarrolla el artículo 18 del RD 1060/2015 OSSEAR.

23.2 Se entenderá que ejercen la dirección efectiva de la MUTUALIDAD quienes ostenten cargos de

administración o dirección, considerándose como tales:

a) Los miembros de los órganos colegiados de administración (Consejo de Gobierno y Comisión Ejecutiva). Podrán desempeñar cargos de administración las personas jurídicas, pero, en este caso, deberán designar en su representación a una persona física que reúna igualmente los requisitos anteriormente citados.

b) Los directores generales y asimilados, entendiendo por tales todas aquellas personas que ejerzan en

la MUTUALIDAD la alta dirección bajo la dependencia directa de su órgano de administración, de comisiones ejecutivas o de consejeros delegados de aquél.

23.3 La MUTUALIDAD comunicará a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones el

nombramiento así como todo cambio en la identidad de las personas que ejerzan la dirección efectiva de

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la Entidad, bajo cualquier título, y quienes desempeñen las funciones que integren el sistema de gobierno de la MUTUALIDAD, junto con toda la información necesaria para evaluar si las personas que, en su caso, se hayan nombrado, cumplen las exigencias de honorabilidad y aptitud.

Igualmente se informará a dicho Centro Directivo cuando alguna de las personas contempladas en los apartados anteriores haya sido sustituida por no cumplir ya los requisitos de honorabilidad y aptitud. Dichas comunicaciones se realizarán en un plazo máximo de quince días hábiles a contar desde el momento del nombramiento.

CAPÍTULO I

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 24. CONCEPTO Y COMPOSICIÓN

24.1 La Asamblea General es el órgano soberano de formación y expresión de la voluntad social, en las

materias que le atribuyen las disposiciones legales y los presentes Estatutos.

24.2 Integrarán la Asamblea General los Representantes de los mutualistas elegidos en la forma prevista en el artículo 26 de estos Estatutos y los miembros del Consejo de Gobierno, y/o entidades o personas protectoras. Asimismo, podrán asistir a sus reuniones, con voz pero sin voto, todas aquellas personas que expresamente sean invitadas por el Presidente de la Asamblea General y del Consejo de Gobierno.

24.3 Serán Presidente y Secretario de la Asamblea General los que lo sean del Consejo de Gobierno o quienes

les sustituyan en sus funciones o, en su defecto, elija la propia Asamblea General, para lo cual se constituirá mesa de edad, ejerciendo como Presidente el mutualista de mayor edad y, como Secretario, el de menor edad.

Artículo 25. LUGAR DE CELEBRACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL

La Asamblea General se celebrará en la localidad donde la MUTUALIDAD tiene su domicilio social, salvo que por razones justificadas dicha Asamblea General deba celebrarse en otro lugar.

Artículo 26. ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LOS MUTUALISTAS EN LA ASAMBLEA

GENERAL

26.1 De conformidad con lo previsto en los artículos 32 y 38.1 del Reglamento de MPS, y al objeto de que se

produzca una efectiva e igualitaria participación de los mutualistas en el gobierno de la MUTUALIDAD, cada cuatro años se celebrarán elecciones para designar a los Representantes de los mutualistas en la Asamblea General.

26.2 La circunscripción electoral es única para todo el territorio nacional, estando dividida en 52 secciones electorales, correspondiendo: a una por cada provincia, más otras dos secciones correspondientes una a la Ciudad autónoma de Ceuta y otra a la Ciudad autónoma de Melilla.

26.3 En cada sección electoral, entre los mutualistas que previamente hayan presentado su candidatura, se

elegirá a un Representante, que se corresponderá con el más votado. Asimismo, en las secciones electorales con más de mil mutualistas, se elegirá un Representante por cada mil (1.000) o fracción. Quienes resulten así elegidos serán nombrados por la Junta Electoral Representantes de los mutualistas en la Asamblea General, los cuales ejercerán su mandato durante el periodo para el cual hayan sido elegidos. Caso de imposibilidad de asistencia a la Asamblea General, por causa justificada, asistirá a la misma el siguiente más votado.

26.4. Las elecciones serán convocadas por el Consejo de Gobierno con una antelación mínima de dos meses al

día en que deban celebrarse. Al mismo tiempo de la convocatoria se abrirá un plazo mínimo de 20 días para presentación de candidaturas.

26.5 Para presentar candidatura será condición indispensable estar al corriente de las obligaciones mutuales y,

mediante el modelo que se establezca al efecto en las Normas Electorales, presentarla ante el Consejo de Gobierno.

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Ningún mutualista podrá presentar su candidatura por una sección electoral en cuyo censo electoral no esté inscrito.

26.6 Dentro de los quince días naturales siguientes al término del plazo de presentación de candidaturas, el

Consejo de Gobierno hará pública la lista de candidaturas admitidas y excluidas, quienes, en el término de siete días a contar desde la publicación, podrán recurrir en reposición contra el acuerdo, debiendo ser resuelto este recurso en el término de siete días.

26.7 La campaña electoral tendrá una duración de diez días naturales como mínimo y quince como máximo y deberá terminar a las cero horas del día inmediato anterior a la votación o al de inicio del recuento de votos cuando únicamente se utilice el sistema de voto por correo.

26.8 La vigilancia y control del proceso electoral estará a cargo de la Junta Electoral, que estará compuesta por tres mutualistas que no sean candidatos, dos de ellos elegidos por sorteo y el tercero, nombrado por el Consejo de Gobierno, será el Presidente de dicha Junta.

26.9 Todas las publicaciones que como consecuencia de las elecciones deban realizar el Consejo de Gobierno

y la Junta Electoral, se publicarán en el tablón de anuncios del domicilio social de la MUTUALIDAD y, además, se podrán publicar en otro u otros medios que garanticen el conocimiento de los mutualistas, tales como: Página Web de la MUTUALIDAD, boletines informativos, periódicos de ámbito nacional, etc.

26.10 El mandato de los Representantes elegidos, tendrá una duración máxima de cuatro años, pudiendo

presentarse y ser reelegidos en sucesivas elecciones sin limitación de veces o tiempo.

26.11 Por la Asamblea General se dictarán las Normas Electorales que, en desarrollo del presente artículo, sean necesarias para la elección de los Representantes de los mutualistas.

Artículo 27. CONVOCATORIA Y ORDEN DEL DÍA DE LA ASAMBLEA GENERAL

27.1 Las reuniones de la Asamblea General se convocarán por el Consejo de Gobierno, que además aprobará el Orden del Día, con una antelación mínima de quince (15) días naturales, mediante anuncio en el domicilio social y, además, en otros medios que garanticen su conocimiento por parte de todos los mutualistas. En el anuncio de convocatoria se harán constar, como mínimo, el Orden del Día y el lugar, fecha y horas previstas para su celebración en primera y segunda convocatoria. Entre la primera y la segunda convocatoria mediará, por lo menos, una hora de diferencia.

27.2 La Asamblea General se reunirá, con carácter ordinario y preceptivo, dentro del primer semestre de cada año para examinar y aprobar, si procede, la gestión, cuenta de resultados y balance de situación del ejercicio anterior, así como el presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio corriente. Asimismo, la Asamblea General resolverá sobre la imputación de los excedentes o, en su caso, de las pérdidas, y debatirá y adoptará los acuerdos oportunos en relación con los demás asuntos del Orden del Día, entre los que se deberán incluir los propuestos por los mutualistas conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 de estos Estatutos.

27.3 La Asamblea General se reunirá, con carácter extraordinario, tantas veces como sea convocada a iniciativa del Consejo de Gobierno, como consecuencia de la petición en ese sentido por parte de 2/3 de los Representantes de los mutualistas, cuyas secciones electorales a las que representen sumen 5.000 o más mutualistas, o a petición individual de 5.000 mutualistas o más. Caso que el censo de los mutualistas fuera inferior a esa cifra, podrá formular la petición el 5% de los mutualistas que hubiere el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

Para que la Asamblea General sea convocada a petición de los 2/3 de los Representantes de los mutualistas o del número de mutualistas antes indicado, deberán dirigirse por escrito al Consejo de Gobierno indicando los asuntos que deberán ser objeto de deliberación y la correspondiente propuesta de

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resolución, teniendo el Consejo de Gobierno que convocarla dentro de los dos meses siguientes a la recepción de la petición, e incluir en el Orden del Día dichos asuntos y aquéllos otros que el propio Consejo de Gobierno considere oportuno.

27.4 Serán nulos los acuerdos que la Asamblea General adopte sobre asuntos que no estuvieran expresamente consignados en el Orden del Día, salvo en dos supuestos: (i) cuando se acuerde la convocatoria de otra reunión de la Asamblea General o (ii) cuando se trate de la censura de cuentas por mutualistas o personas externas legalmente habilitadas al efecto.

27.5 Cuando en la convocatoria de la Asamblea General figure en el Orden del Día propuesta de acuerdos que supongan modificación de los derechos de los mutualistas como tomadores de seguro, concretamente por modificaciones al Reglamento del PLAN DE PREVISIÓN MUTUAL de la MUTUALIDAD, se requerirá la convocatoria individual de los mutualistas a los que afecten dichas propuestas de acuerdo, acompañándose a tal convocatoria el texto de las mismas que vayan a ser sometidos a decisión de la Asamblea General en tal sentido, así como un informe justificativo del Consejo de Gobierno de la MUTUALIDAD acerca del acuerdo o acuerdos propuestos.

Dicha convocatoria individual no será necesaria si la adopción de tales acuerdos por la Asamblea General va precedida por la celebración de Asambleas Previas en cada una de las 52 Secciones electorales, que se celebrarán según las disposiciones que al efecto adopte el Consejo de Gobierno. En dichas Asambleas Previas se elegirá a un mutualista que se corresponderá con el más votado, para representar a la sección electoral correspondiente. En dichas Asambleas Previas se acordarán las instrucciones generales de actuación de los mutualistas elegidos por cada sección electoral respecto a los acuerdos sometidos a la Asamblea General. En las Asambleas Previas, el mutualista podrá delegar su representación en otro, sin que éste pueda representar a más de 3 mutualistas.

Artículo 28. CONSTITUCIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL

28.1 Se entenderá constituida válidamente en primera convocatoria, cuando estén presentes la mitad más uno de sus componentes.

28.2 En segunda convocatoria, quedará la Asamblea General constituida cualquiera que sea el número de Representantes asistentes, debiendo haber transcurrido al menos una hora entre ambas convocatorias.

Artículo 29. FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA GENERAL

29.1 Corresponderá al Presidente de la Asamblea General dirigir los debates, pudiendo limitar el número y la

duración de las intervenciones de los asistentes y declarar un determinado asunto suficientemente debatido. También corresponde al Presidente decidir sobre la forma secreta, nominativa o a mano alzada de las votaciones, salvo que un 10%, al menos, de los asistentes soliciten una u otra forma de votación y la Asamblea General así lo acuerde.

29.2 Los integrantes de la Asamblea General, con derecho a voto, ejercerán el mismo de forma personal y

directa. Cada asambleísta presente tendrá un voto y los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los presentes. Será necesaria mayoría de 2/3 para modificar los presentes Estatutos o acordar la transformación o disolución de la Entidad. Quienes por causas o situaciones excepcionales, tuvieran que ausentarse y no pudieran estar presentes en el momento de la votación, podrán delegar su voto si dichas causas son apreciadas por la Presidencia de la Asamblea General. En ningún caso se podrá ostentar la representación de más de tres asambleístas además de la propia.

29.3 El Secretario deberá levantar Acta de la reunión en la que se expresará el lugar y fecha de la misma, el número de asambleístas presentes, un resumen de los asuntos debatidos, las intervenciones de las que se hayan pedido que quede constancia, las decisiones adoptadas y los resultados de las votaciones. El

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Secretario podrá utilizar el sistema de transcripción mediante grabación en cualquier soporte de audio o video. El Acta deberá ser aprobada por la misma Asamblea General al final de la reunión o, en su defecto, dentro del plazo de quince días por el Presidente, el Secretario y tres asambleístas designados por la propia Asamblea General; uno de los cuales deberá ser elegido entre los que hayan disentido de los acuerdos, debiendo en este caso firmarse por todos ellos, pudiendo hacer constar sus observaciones el asambleísta que haya de firmarla y discrepe de su contenido. Cualquier mutualista podrá obtener certificación de los acuerdos adoptados, previa solicitud.

29.4 Los acuerdos de la Asamblea General podrán ser impugnados bajo los supuestos, en los términos y

condiciones que establezca la normativa vigente aplicable a las mutualidades de previsión social y, concretamente, de conformidad con lo que se establece en el artículo 30 de estos Estatutos.

29.5 El Consejo de Gobierno cuidará de dar la máxima y pronta información de las decisiones adoptadas en cada Asamblea General, mediante su inclusión y difusión a través de la Página Web corporativa o cualquier otro procedimiento adecuado.

Artículo 30. IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS

30.1 Los acuerdos de la Asamblea General que sean contrarios a la Ley, se opongan a estos Estatutos o

lesionen, en beneficio de uno o varios mutualistas o terceros, los intereses sociales de la MUTUALIDAD, podrán ser impugnados en los términos y condiciones que establezca la normativa vigente aplicable a las mutualidades de previsión social. La lesión del interés social se produce también cuando el acuerdo, aun no causando daño al patrimonio social, se impone de manera abusiva por la mayoría. Se entiende que el acuerdo se impone de forma abusiva cuando, sin responder a una necesidad razonable de la MUTUALIDAD, se adopta por la mayoría en interés propio y en detrimento injustificado de los demás mutualistas.

30.2 No será procedente la impugnación de un acuerdo social cuando haya sido dejado sin efecto o sustituido

válidamente por otro adoptado antes de que se hubiera interpuesto la demanda de impugnación. Si la revocación o sustitución hubiera tenido lugar después de la interposición, la normativa vigente prevé que el juez dictará auto de terminación del procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto. Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio del derecho del que impugne a instar la eliminación de los efectos o la reparación de los daños que el acuerdo le hubiera ocasionado mientras estuvo en vigor.

30.3 Tampoco procederá la impugnación de acuerdos basada en los siguientes motivos:

a) La infracción de requisitos meramente procedimentales establecidos por la Ley, los Estatutos o los

reglamentos del Consejo de Gobierno, para la convocatoria o la constitución del órgano o para la adopción del acuerdo, salvo que se trate de una infracción relativa a la forma y plazo previo de la convocatoria, a las reglas esenciales de constitución del órgano o a las mayorías necesarias para la adopción de los acuerdos, así como cualquier otra que tenga carácter relevante.

b) La incorrección o insuficiencia de la información facilitada por la MUTUALIDAD en respuesta al

ejercicio del derecho de información con anterioridad a la Asamblea General, salvo que la información incorrecta o no facilitada hubiera sido esencial para el ejercicio razonable por parte del mutualista, del derecho de voto o de cualquiera de los demás derechos de participación.

c) La participación en la reunión de personas no legitimadas, salvo que esa participación hubiera sido

determinante para la constitución del órgano. d) La invalidez de uno o varios votos o el cómputo erróneo de los emitidos, salvo que el voto inválido

o el error de cómputo hubieran sido determinantes para la consecución de la mayoría exigible.

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Presentada la demanda, la cuestión sobre el carácter esencial o determinante de los motivos de impugnación previstos en este apartado se planteará como cuestión incidental de previo pronunciamiento.

30.4 Por lo que se refiere a la caducidad de la acción de impugnación, a la legitimación para poder hacerlo y al procedimiento para llevarla a cabo, se estará a lo que determine la normativa vigente que sea de aplicación en cada momento.

Artículo 31. COMPETENCIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL

Corresponde a la Asamblea General el debate de todos los asuntos propios de la MUTUALIDAD y le compete, con carácter preceptivo e indelegable lo siguiente: a) Examinar y aprobar, si procede, las cuentas anuales y la aplicación del resultado, el presupuesto de

ingresos y gastos y la demás documentación contable complementaria que le someta el Consejo de Gobierno, conociendo previamente el informe de Auditoría de Cuentas externa, que habrá de ser igualmente objeto de su aprobación.

b) Acordar aportaciones obligatorias de los mutualistas al Fondo Mutual, la retribución de las mismas y su reintegro.

c) Nombrar o ratificar y revocar a los miembros del Consejo de Gobierno, según la forma prevista en los presentes Estatutos.

d) Aprobar el importe máximo de la remuneración anual del conjunto de los administradores en su

condición de tales, dentro de los límites máximos que establece el artículo 42.1 del Reglamento de MPS.

e) Resolver sobre cualquier cuestión que le someta el Consejo de Gobierno. f) Aprobar los Estatutos y el Reglamento del PLAN DE PREVISIÓN MUTUAL de la MUTUALIDAD, así

como sus modificaciones, a propuesta del Consejo de Gobierno. g) Conocer la actuación del Consejo de Gobierno y de sus miembros en relación con el desempeño de

las funciones propias de sus cargos y ejercer la acción de responsabilidad frente a los mismos cuando proceda.

h) Acordar el traslado de domicilio de la MUTUALIDAD, cuando sea a localidad diferente de aquélla en la que residan el mayor número de mutualistas.

i) Acordar la cesión de cartera, fusión, escisión, transformación y disolución de la MUTUALIDAD,

de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos y en la legislación vigente aplicable. j) Nombrar a los Auditores de Cuentas externos, a propuesta del Consejo de Gobierno. k) Resolver, en la forma que considere más adecuada, en aquellos asuntos de la MUTUALIDAD cuya

competencia no esté reservada a otros órganos sociales en los presentes Estatutos o en la legislación vigente.

Artículo 32. ELECCIÓN DEL CONSEJO DE GOBIERNO

32.1 En la reunión de la Asamblea General ordinaria que se celebrará en el primer semestre de cada año, se

procederá a la elección para cubrir las vacantes del Consejo de Gobierno. 32.2 Las elecciones para cubrir las vacantes correspondientes a los mutualistas en el Consejo de Gobierno se

convocarán al menos con dos meses de antelación a la celebración de la Asamblea General, mediante publicación en el tablón de anuncios en la sede social de la MUTUALIDAD, en la Página Web corporativa de la misma y a través de los Representantes de la MUTUALIDAD en cada sección. En el anuncio de elecciones se hará constar, como mínimo, las vacantes que deban ser cubiertas y el plazo de presentación de candidaturas.

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32.3 Todos los mutualistas que estén al corriente de sus obligaciones sociales y reúnan los requisitos de

reconocida honorabilidad comercial y profesional y posean los conocimientos y experiencia adecuados, conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 20/2015 OSSEAR y en el artículo 18 del RD 1060/2015 OSSEAR, podrán presentar su candidatura para cubrir las vacantes que se convoquen, mediante escrito que deberá ser entregado en las oficinas de la MUTUALIDAD, dentro del plazo que se señale en la convocatoria de elecciones, indicando si desean ser candidatos a vocal Representante de los mutualistas o a vocal Representante de los Socios Protectores, en el Consejo de Gobierno.

32.4 En la siguiente reunión del Consejo de Gobierno al término del plazo de presentación de candidaturas, éste procederá a la proclamación de elegibles, debiéndose comunicar los candidatos proclamados y excluidos a los interesados, quienes en el plazo de siete días podrán recurrir en reposición contra dicho acuerdo del Consejo de Gobierno, debiendo ser resuelto este recurso en el término de siete días. En el caso de no haber candidatos o que no cumplan los requisitos de idoneidad que exigen estos Estatutos y la normativa vigente, el Consejo de Gobierno podrá proponerlos.

32.5 Los asambleístas serán llamados para votar por orden alfabético y emitirán el voto de forma secreta, sin

que se admita el voto por correo.

Cada asambleísta podrá votar a tantos candidatos como vacantes existan, siendo nulos los votos que contengan mayor número de candidatos que vacantes a cubrir.

32.6 Finalizada la votación, se procederá al escrutinio público de los votos, proclamándose los candidatos electos. En caso de empate con el mismo número de votos, serán declarados electos los candidatos en función de su mayor antigüedad como miembros de la MUTUALIDAD.

32.7 Las vacantes de los mutualistas que se produzcan en el Consejo de Gobierno se proveerán en la siguiente Asamblea General por el periodo que reste de mandato respecto de cada una de ellas. Si por cualquier causa se produjeran 5 o más vacantes, el Consejo de Gobierno convocará Asamblea General para la celebración de elecciones en el plazo máximo de 3 meses.

Las vacantes correspondientes a los vocales independientes externos serán cubiertas por la Asamblea General a propuesta del Consejo de Gobierno.

CAPÍTULO II

DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Artículo 33. CONCEPTO

33.1 El Consejo de Gobierno es el órgano de administración de la MUTUALIDAD y el encargado de la

ejecución de los acuerdos de la Asamblea General y representa, gobierna, gestiona y administra a la MUTUALIDAD para el mejor cumplimiento de sus fines, con sujeción a los Estatutos y a la legislación aplicable.

33.2 Además, el Consejo de Gobierno es el responsable último del sistema de gobierno de la MUTUALIDAD, por el que se garantice la gestión sana y prudente de la actividad y que sea proporcionado a su naturaleza, volumen y complejidad de sus operaciones.

Artículo 34. COMPOSICIÓN DEL CONSEJO DE GOBIERNO

34.1 El Consejo de Gobierno es nombrado por la Asamblea General y estará integrado por los siguientes miembros: a) DIEZ vocales, de los cuales al menos 2/3 habrán de ser mutualistas, elegidos libremente entre los

mutualistas que hayan presentado su candidatura y reúnan los requisitos legalmente exigidos para ello y, en su caso, de entre los candidatos independientes externos, en la forma en que reglamentariamente se establezca.

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b) TRES vocales elegidos libremente por la Asamblea General de entre los candidatos que se presenten

en representación de los Socios Protectores y demás personas o entidades protectoras que puedan existir en el futuro. La participación de Socios Protectores en el Consejo de Gobierno en ningún caso podrá suponer el control efectivo de este órgano societario.

34.2 La duración del mandato de los vocales del Consejo de Gobierno será de cinco años, pudiendo ser

reelegidos una o más veces por periodos de igual duración máxima.

34.3 Para procurar la mejor administración de la MUTUALIDAD y sin perjuicio de la facultad de revocar a los miembros del Consejo de Gobierno que tiene la Asamblea General, la renovación de los diez vocales previstos en la letra a) del apartado uno de este artículo, se realizará por quintas partes cada año.

34.4 La toma de posesión del cargo por los vocales electos se producirá en la primera reunión que celebre el Consejo de Gobierno después de la Asamblea General en que sean nombrados.

34.5 Los miembros del Consejo de Gobierno elegirán, de entre ellos, al Presidente, al Vicepresidente, al Secretario y al Vicesecretario, que lo serán también de la Asamblea General. Cuando proceda la elección de tales cargos deberán estar presentes, como mínimo, las tres cuartas partes de los vocales.

Artículo 35. DEBERES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE GOBIERNO

De conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 20/2015 OSSEAR y en el Capítulo III del

Título VI del RDLeg. 1/2010 TRLSC, a los miembros del Consejo de Gobierno, en su condición de miembros del órgano de administración de la MUTUALIDAD, les será de aplicación los deberes que, para los administradores, están previstos en el citado texto refundido.

Artículo 36. SISTEMA DE GOBIERNO

36.1 El sistema de gobierno de la MUTUALIDAD del que es responsable último el Consejo de Gobierno, comprenderá políticas escritas de gobierno corporativo que incluirán, entre otras, una estructura organizativa transparente y apropiada, con una clara distribución y una adecuada separación de funciones, mecanismos eficaces para garantizar la transmisión de la información, y políticas y prácticas de remuneración adecuadas a las características de las entidades; todo ello de acuerdo con el principio de proporcionalidad a que se refiere la Ley 20/2015 OSSEAR.

36.2 De conformidad con lo establecido en la normativa vigente, el sistema de gobierno de la MUTUALIDAD

comprenderá las siguientes funciones:

a) Gestión de riesgos, que comprenderá las estrategias, los procesos y los procedimientos de información necesarios para identificar, medir, vigilar, gestionar y notificar de forma continua los riesgos a los que, a nivel individual y agregado, esté o pueda estar expuesta la MUTUALIDAD, y sus interdependencias. Este sistema de gestión será eficaz y estará debidamente integrado en la estructura organizativa y en el proceso de toma de decisiones de la MUTUALIDAD y tendrá debidamente en cuenta a las personas que la dirigen de forma efectiva o ejercen las funciones que integran el sistema de gobierno.

b) Verificación del cumplimiento, que comprenderá el asesoramiento al Consejo de Gobierno acerca

del cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que afecten a la MUTUALIDAD, así como acerca del cumplimiento de su normativa interna. Comportará, asimismo, la evaluación del impacto de cualquier modificación del entorno legal en las operaciones de la MUTUALIDAD y la determinación y evaluación del riesgo de cumplimiento.

c) Auditoría interna que, debiendo ser objetiva e independiente de las funciones operativas, incluirá

la comprobación de la adecuación y eficacia del sistema de control interno y de otros elementos del sistema de gobierno de la MUTUALIDAD y se desarrollará de acuerdo con lo establecido en la

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regulación de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y de la actividad de auditoría de cuentas.

d) Función actuarial que, debiendo ser desempeñada por personas que tengan conocimientos

suficientes de matemática actuarial y financiera y experiencia suficiente en relación a las normas profesionales y de otra índole aplicables, se encargará de realizar las competencias que se relacionan en el artículo 47 del RD 1060/2015, de OSSEAR.

36.3 El sistema de gobierno establecerá mecanismos eficaces que garanticen el cumplimiento de las exigencias

de aptitud y honorabilidad de las personas que dirigen de manera efectiva la entidad o desempeñan en ella las funciones fundamentales que lo integran, previstas en el artículo 38 de la Ley 20/2015 OSSEAR y de los requisitos establecidos en dicha norma y en el RD 1060/2015 OSSEAR, en relación con la gestión de riesgos, la evaluación interna prospectiva de riesgos, el control interno y de cumplimiento, la auditoría interna, la función actuarial y la externalización de funciones o actividades.

36.4 El sistema de gobierno de la MUTUALIDAD está sometido a la verificación de la Dirección General de

Seguros y Fondos de Pensiones quien, además, evaluará los riesgos emergentes identificados por la MUTUALIDAD que puedan afectar a su solidez financiera, pudiendo exigirle que adopte las medidas necesarias para mejorar y consolidar su sistema de gobierno.

Artículo 37. REUNIONES DEL CONSEJO DE GOBIERNO Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS 37.1 El Consejo de Gobierno se reunirá, por los menos, una vez cada dos meses a fin de estudiar y resolver

cuantos asuntos tenga pendientes.

Además de estas reuniones preceptivas, se reunirá siempre que sea convocado a iniciativa del Presidente o por así haberlo solicitado ocho de sus miembros.

La convocatoria para las reuniones del Consejo de Gobierno deberá hacerse con una antelación mínima de cinco días, salvo caso de urgencia, y a la convocatoria deberá acompañarse el Orden del Día de la sesión correspondiente. No será necesario convocatoria previa cuando estando presentes todos los Consejeros decidan reunirse en Consejo de Gobierno.

37.2 Los miembros del Consejo de Gobierno podrán delegar su representación en otro miembro del mismo. Un

mismo Consejero sólo podrá ostentar, como máximo, la delegación de otro Consejero.

Para la validez de la reunión, se necesitará la asistencia o representación de la mitad más uno de sus componentes en primera convocatoria y cualquiera que sea su número en segunda, que se celebrará una hora después de la anunciada para la primera.

37.3 Las sesiones del Consejo de Gobierno podrán celebrarse válidamente sin necesidad de concurrencia física de los Consejeros, a través de videoconferencia, teleconferencia, intercambio de correo electrónico y otras técnicas de comunicación a distancia, quedando registrados los informes, intervenciones, votaciones y la adopción de los acuerdos por escrito, grabación, registro informático o por cualquier otro medio o soporte electrónico válido.

37.4 Los acuerdos del Consejo de Gobierno se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes o

representados, decidiendo, en caso de empate, el voto de calidad del Presidente. Estos acuerdos serán ejecutivos desde el momento de su adopción. No obstante, se puede exigir una mayoría superior, de acuerdo con lo que se indica en estos Estatutos.

37.5 De las reuniones del Consejo de Gobierno, el Secretario levantará Acta, que será recogida en el

correspondiente libro, y autorizada con su firma y la del Presidente. Las actas serán aprobadas por el propio Consejo de Gobierno al final de la reunión o al inicio de la siguiente.

Artículo 38. COMPETENCIAS DEL CONSEJO DE GOBIERNO.

Corresponden al Consejo de Gobierno cuantas facultades de representación, disposición y gestión no estén reservadas por la Ley 20/2015 OSSEAR, el Reglamento de MPS o los Estatutos a la Asamblea

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General o a otros órganos sociales y, en concreto, las siguientes:

a) Fijar las directrices generales de actuación en la gestión de la MUTUALIDAD. b) Cumplir y hacer cumplir los preceptos contenidos en los presentes Estatutos, en el Reglamento del

PLAN DE PREVISIÓN MUTUAL y en las normas legales que sean aplicables a la MUTUALIDAD, así como los acuerdos adoptados por la Asamblea General.

c) Interpretar los presentes Estatutos y el Reglamento del PLAN DE PREVISIÓN MUTUAL, proveyendo

sobre las omisiones que en su aplicación se observen y dictando las normas complementarias necesarias, sin perjuicio de su posterior aprobación por la Asamblea General, cuando proceda.

d) Acordar y aprobar las normas y desarrollos reglamentarios previstos en los Estatutos, así como las

normas o reglamentos de funcionamiento interno de los órganos sociales. e) Acordar la admisión, baja y reingreso de los mutualistas, así como su rehabilitación, cuando

proceda. f) Acordar la suspensión cautelar de cualquier miembro del Consejo de Gobierno cuando incurra en

causa legal de incompatibilidad o vulnere las normas de comportamiento exigibles por razón de su cargo. La suspensión deberá estar debidamente motivada y será acordada por mayoría del resto de miembros del Consejo de Gobierno y, para que la suspensión cautelar por dichos motivos sea definitiva, deberá ser ratificada en la siguiente reunión de la Asamblea General.

g) Aprobar o denegar los expedientes sobre concesión de prestaciones establecidas, de acuerdo con

los Estatutos y los respectivos Reglamentos, pudiendo delegar tales funciones en el Director Gerente en los términos previstos en el artículo 45.2.j) de los presentes Estatutos.

h) Estudiar, informar y someter a la aprobación de la Asamblea General la Memoria Anual de gestión,

balance de situación, cuenta de resultados y presupuesto de ingresos y gastos de cada ejercicio, así como la propuesta de aplicación de resultados, proponiendo, en su caso, las derramas activas o pasivas que procedan.

i) Acordar la distribución de fondos y su inversión. j) Proponer a la Asamblea General la creación de nuevas prestaciones o servicios o la modificación

de los ya existentes, incluso la elevación de primas o la reducción de prestaciones cuando las circunstancias económicas de la MUTUALIDAD así lo demanden y el Consejo de Gobierno no tenga competencias suficientes, según los presentes Estatutos, para establecerlas.

k) Convocar la Asamblea General y dictar Normas Electorales Complementarias a lo previsto en estos

Estatutos, para la provisión de vocales y cargos del Consejo de Gobierno. l) Convocar la celebración de Asambleas Previas a la Asamblea General, en los casos previstos en el

artículo 27.5 de estos Estatutos, así como dictar y aprobar las normas por las que ha de regirse la convocatoria y desarrollo de dichas Asambleas Previas.

m) Acordar la integración de la MUTUALIDAD en la CONFEDERACIÓN NACIONAL DE

MUTUALIDADES, y en organizaciones de creación permanente y personalidad jurídica propia para la distribución de la cobertura de riesgos entre sus miembros o para la prestación de servicios comunes relacionados con la actividad de las mismas, así como en agrupaciones de interés económico y uniones temporales de entidades aseguradoras y reaseguradoras en los términos que establece el artículo 93 de la Ley 20/2015 OSSEAR.

n) Proponer a la Asamblea General la transformación, fusión, absorción, escisión o disolución de la

MUTUALIDAD, así como la cesión de cartera. o) Ejercer el control permanente y directo de la gestión de quienes ostenten cargos sociales en el

ejercicio de sus funciones.

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p) Acordar en cada ejercicio y, dentro del límite fijado por la Asamblea General, el importe concreto a percibir por cada Consejero en su condición de tal, su periodicidad y su forma de pago, para lo que se atenderá a las funciones y responsabilidades atribuidas a cada uno de ellos.

q) Acordar las retribuciones a percibir por los Consejeros con funciones ejecutivas que realicen servicios o trabajos distintos a los inherentes a su condición de administrador.

r) Aprobar la organización de los servicios administrativos, informáticos y técnicos, y la apertura o establecimiento de oficinas o delegaciones de la MUTUALIDAD.

s) Proponer a la Asamblea General el nombramiento de auditores, así como la aprobación de los

informes de Auditoría externa. t) Acordar la designación y cese de los cargos de dirección de la MUTUALIDAD, acordar las

directrices sobre la contratación y separación del personal y fijar la política retributiva y de recursos humanos de la MUTUALIDAD.

u) Autorizar los actos de disposición relativos a derechos reales, fianzas o avales ajenos a la actividad

aseguradora, con cargo al patrimonio de la MUTUALIDAD. v) Designar las personas con cuyas firmas se pueden realizar pagos y disponer de los fondos y valores

de la MUTUALIDAD. w) Constituir las Comisiones y Comités delegados cuya existencia sea preceptiva para dar

cumplimiento a lo establecido en el RDLeg. 1/2010 TRLSC y en la Ley 20/2015 OSSEAR, así como designar y renovar en su caso al titular del Servicio de Atención al Mutualista y aprobar su Reglamento de Funcionamiento. Los integrantes de las Comisiones y Comités que se constituyan deberán cumplir con los requisitos de honorabilidad y aptitud profesional a que se refiere la Ley 20/2015 OSSEAR y el RD 1060/2015 OSSEAR.

x) Los demás actos y acuerdos en que los presentes Estatutos le otorgue competencia y, en general,

todos los actos de Gobierno, administración y representación que, no estando reservados expresamente a la Asamblea General, sean necesarios para el cumplimiento de los fines de la MUTUALIDAD.

CAPÍTULO III

DEL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO Y VICESECRETARIO DE LA

ASAMBLEA GENERAL, DEL CONSEJO DE GOBIERNO Y DE LA COMISIÓN

EJECUTIVA Artículo 39. DEL PRESIDENTE

39.1 En el Presidente de la Asamblea General, del Consejo de Gobierno y de la Comisión Ejecutiva, cargos

que recaen en una misma persona, concurren la alta representación institucional y dirección gerencial de la MUTUALIDAD.

39.2 Quien haya sido nombrado Presidente de la Asamblea General, del Consejo de Gobierno y de la Comisión Ejecutiva, tendrá las siguientes funciones: a) Representar a la MUTUALIDAD en todos los actos y contratos que se celebren, así como ante las

autoridades, organismos y centros de las Administraciones Públicas y entidades de toda clase públicas y privadas, y otorgar y firmar, en nombre del Consejo de Gobierno, los poderes que sean necesarios para ejercitar en juicio y fuera de él todas las acciones que correspondan ante los Tribunales, Juzgados y Organismos de la Administración. Dentro de sus facultades, propias o por delegación, el Presidente podrá otorgar poder suficiente en nombre de la MUTUALIDAD a favor de otros miembros del Consejo de Gobierno, Director Gerente, de los cargos de dirección, de cualquier miembro de la organización administrativa de la MUTUALIDAD, o a favor de terceros, singularmente Abogados y Procuradores, para que puedan

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representar a la misma en toda clase de actos y contratos, así como en el ejercicio de acciones judiciales, reclamaciones administrativas o de cualquier otra índole, pudiendo ser este poder de delegación de carácter general o para un acto o función concreto o determinado.

b) Convocar y presidir las reuniones de los órganos sociales, fijando el Orden del Día y dirigiendo los

debates. c) Inspeccionar los servicios administrativos y actividades de la MUTUALIDAD cuando lo estime

oportuno, proponiendo a los órganos sociales, cualesquiera modificaciones para el mejor funcionamiento de la misma.

d) Autorizar con su firma las órdenes de pago y la disposición de los fondos y valores de la Entidad, conforme a la política y normas que, a tal efecto, sean aprobadas por el Consejo de Gobierno.

e) Resolver con carácter de urgencia, ejercitando facultades de los órganos sociales, aquellos asuntos

que requieran una solución inmediata, sin perjuicio de dar cuenta de los mismos en la primera reunión que se celebre del Órgano correspondiente.

f) Autorizar con su firma las certificaciones y demás documentos expedidos por el Secretario.

g) Velar por la ejecución de los acuerdos de los órganos sociales. h) Invitar a personas distintas de los componentes de los órganos colegiados para que asistan a las

sesiones de los mismos con voz pero sin voto. i) Las demás facultades que resultaren de los presentes Estatutos.

Artículo 40. DEL VICEPRESIDENTE

Corresponde al Vicepresidente de la Asamblea General, del Consejo de Gobierno y de la Comisión Ejecutiva, cargos que recaen en una misma persona, colaborar y asistir al Presidente en el ejercicio de sus funciones, sustituyéndole en caso de vacante, enfermedad o ausencia, así como realizar cuantas funciones le sean encomendadas o delegadas por el Presidente, para la mejor representación y gobierno de los intereses de la Entidad.

Artículo 41. DEL SECRETARIO Y VICESECRETARIO

41.1 Corresponden al Secretario de la Asamblea General, del Consejo de Gobierno y de la Comisión Ejecutiva,

cargos que recaen en una misma persona, las siguientes funciones:

a) Actuar como tal en las reuniones de los órganos sociales redactando las actas, que habrán de ser autorizadas con la firma del Presidente, así como llevar los correspondientes libros de las mismas.

b) Redactar y confeccionar la Memoria Anual de los resultados del ejercicio. c) Asistir al Presidente en la redacción del Orden del Día de las reuniones de los órganos sociales y

cursar las convocatorias para ellas. d) Expedir, con el Visto Bueno del Presidente, las certificaciones que sean procedentes.

e) Cursar y tramitar los expedientes y comunicaciones que a la MUTUALIDAD conciernen.

f) Inspeccionar los servicios administrativos y actividades de la Entidad cuando lo estime oportuno. g) Autorizar con su firma, conjuntamente con el Presidente, las órdenes de pago y la disposición de

los fondos y valores de la MUTUALIDAD, conforme a la política y normas que, a tal efecto, sean aprobadas por el Consejo de Gobierno.

h) Las demás atribuciones que le delegue el Presidente y las que resulten de los presentes Estatutos.

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41.2 Corresponde al Vicesecretario de la Asamblea General, que también lo será del Consejo de Gobierno y de la Comisión Ejecutiva, asumir las funciones del Secretario en su ausencia, enfermedad o vacante, así como realizar cuantas tareas le sean encomendadas o delegadas por el Presidente, para la mejor representación y gobierno de los intereses de la MUTUALIDAD.

CAPÍTULO IV

DE LA COMISIÓN EJECUTIVA

Artículo 42. CONCEPTO

Como comisión permanente del Consejo de Gobierno, existirá una Comisión Ejecutiva compuesta por el Presidente, Vicepresidente y dos Vocales del Consejo de Gobierno designados por el mismo y el Secretario de la MUTUALIDAD.

Artículo 43. FUNCIONES DE LA COMISIÓN EJECUTIVA

43.1 Son funciones de la Comisión Ejecutiva: a) La administración e inversión de los fondos sociales, con sujeción a las directrices y límites

aprobados por el Consejo de Gobierno, pudiendo por tanto acordar la adquisición, gravamen y enajenación de toda clase de bienes y derechos, disponer de ellos y contraer obligaciones y realizar contratos en nombre y por cuenta de la Entidad.

b) Resolver los expedientes relativos a concesión de prestaciones y servicios de la Entidad, de acuerdo

con lo previsto en los Estatutos y en el respectivo Reglamento. c) Proponer al Consejo de Gobierno para su aprobación, cuantas cuestiones estime oportunas y, en

especial, la creación de nuevas prestaciones o servicios o la modificación de los ya existentes. d) Examinar las solicitudes de alta o de suscripción de prestaciones por los mutualistas, pudiendo

aprobar la admisión normal de las mismas o proponer al Consejo de Gobierno la resolución de las solicitudes que deban ser condicionadas o rechazadas, así como la baja de los mutualistas.

e) Reconocer y ordenar el pago de prestaciones o auxilios extraordinarios, dentro de los límites

acordados por el Consejo de Gobierno, y proponer a éste la concesión de los que excedan de dicho límite.

f) Resolver con carácter de urgencia, ejercitando facultades de otros órganos sociales, en aquellos

asuntos que requiera una solución inmediata, sin perjuicio de dar cuenta de los mismos en la primera reunión que celebren.

g) Todas aquellas otras funciones que le sean encomendadas por la Asamblea General o por el Consejo

de Gobierno.

43.2 La Comisión Ejecutiva dará cuenta de sus actividades al Consejo de Gobierno de aquellos asuntos que conciernan al mismo, cada vez que lo requiera el caso.

43.3 Contra los acuerdos de la Comisión Ejecutiva, referentes a reconocimiento o denegación de derechos, los

mutualistas o beneficiarios podrán interponer recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno con los plazos que al efecto establezca el Reglamento del PLAN DE PREVISIÓN MUTUAL correspondiente.

Artículo 44. REUNIONES DE LA COMISIÓN EJECUTIVA

44.1 La Comisión Ejecutiva se reunirá, siempre que sea convocada por el Presidente o por quien le sustituya

en sus funciones, y como mínimo una vez al mes. También podrá ser convocada cuando lo soliciten 3 de los Consejeros que forman parte de la misma.

44.2 A las reuniones de la Comisión Ejecutiva podrán asistir con voz pero sin voto, todas aquellas personas que expresamente sean invitadas por el Presidente.

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CAPÍTULO V

DE LA DIRECCIÓN Artículo 45. LA DIRECCIÓN GERENCIAL

45.1 La dirección, organización y marcha administrativa de la MUTUALIDAD podrá estar confiada a quien sea nombrado por el Consejo de Gobierno y cuya designación habrá de recaer en persona de reconocida honorabilidad y aptitud, en los términos indicados en el artículo 23 de estos Estatutos.

45.2 La persona responsable de la Dirección Gerencial de la MUTUALIDAD tendrá las atribuciones que le

delegue el Consejo de Gobierno y el Presidente de la MUTUALIDAD, y, como misión específica de su cargo, tendrá las siguientes competencias:

a) Organizar las oficinas y servicios de la MUTUALIDAD. b) Ostentar la jefatura inmediata del personal. c) Proponer a la Comisión Ejecutiva o Consejo de Gobierno, a través del Presidente, las directrices

sobre la contratación, retribución y separación del personal. d) Actuar con plenas atribuciones en cuanto se refiere a la distribución y organización del trabajo,

disciplina y régimen interior, horario y demás condiciones de trabajo, sin perjuicio de las facultades del Consejo de Gobierno.

e) Gestionar la recaudación de los ingresos confiada a los servicios administrativos de la

MUTUALIDAD, otorgando las correspondientes cartas de pago. f) Comprobar las actas de arqueo de caja. g) Llevar la firma, conjuntamente con el Presidente, Vicepresidente o Secretario y las personas

designadas por el Consejo de Gobierno; según lo establecido en el apartado t) del artículo 38 de estos Estatutos, en toda clase de operaciones bancarias.

h) Dar las órdenes de toda clase de pagos cuya inversión haya sido previamente autorizada por el

Consejo de Gobierno o la Comisión Ejecutiva. i) Facilitar a los miembros del Consejo de Gobierno cuantos datos soliciten con relación a la situación

de la MUTUALIDAD. j) Resolver los expedientes de reconocimiento de derecho de las prestaciones, de conformidad con lo

dispuesto en los presentes Estatutos y en el Reglamento correspondiente, cuando la aplicación de los mismos no ofrezca duda, e informar a la Comisión Ejecutiva y Consejo de Gobierno sobre la resolución de dichos expedientes y los relativos a incorporaciones, bajas, modificaciones, y servicios de la MUTUALIDAD.

k) Las demás facultades inherentes a una normal administración.

Artículo 46. LA DIRECCIÓN FINANCIERA 46.1 La gestión y control económico-financiera de la MUTUALIDAD podrá estar confiada a quien sea

nombrado por el Consejo de Gobierno y cuya designación habrá de recaer en la persona de reconocida honorabilidad y aptitud, en los términos indicados en el artículo 23 de estos Estatutos.

46.2 La persona responsable de la Dirección Financiera de la MUTUALIDAD tendrá las atribuciones que le

delegue el Consejo de Gobierno, el Presidente de la MUTUALIDAD y la persona responsable de la Dirección Gerencial, y, como misión específica de su cargo, desempeñará las siguientes funciones:

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a) Ejercer el control de la gestión de los ingresos y pagos, así como la correcta contabilización y archivo de los mismos y llevar a cabo las inversiones y su control bajo las directrices que fije la Comisión Ejecutiva y el Consejo de Gobierno.

b) Facilitar a los miembros de la Comisión Ejecutiva y del Consejo de Gobierno los datos necesarios

para conocer el estado financiero de la MUTUALIDAD. c) Proponer ante la Comisión Ejecutiva o el Consejo de Gobierno la distribución de fondos y su

inversión. d) Elaborar y presentar los estados contables y la información periódica ante los organismos oficiales,

así como los aspectos económico-financieros que compondrán el Informe de Gestión. e) Elaborar y presentar el balance de situación, la cuenta de resultados y el presupuesto de ingresos y

gastos del ejercicio, así como elaborar la propuesta de aplicación del resultado.

46.3 El director financiero podrá estar asistido por un director financiero adjunto, que, en su caso, le sustituirá en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Artículo 47. LA DIRECCIÓN TÉCNICA

47.1 La dirección técnica de la MUTUALIDAD podrá estar confiada a quien sea nombrado por el Consejo de

Gobierno y cuya designación habrá de recaer en la persona de reconocida honorabilidad y aptitud, en los términos indicados en el artículo 23 de estos Estatutos.

47.2 La persona responsable de la Dirección Técnica de la MUTUALIDAD tendrá las atribuciones que le

delegue el Consejo de Gobierno, el Presidente de la MUTUALIDAD y la persona responsable de la Dirección Gerencial, y, como misión específica de su cargo, desempeñará las siguientes funciones:

a) Gestionar y supervisar la ejecución de los procesos de suscripción, de concesión de anticipos y de prestaciones, con arreglo a la normativa vigente.

b) Supervisar y colaborar en el cálculo de las provisiones técnicas y análisis de su razonabilidad.

c) Preparar la información relativa a suscripción, anticipo y prestaciones, provisiones técnicas, impuestos, tasas o cualquier otra relativa a su ámbito competencial y requerida por organismos oficiales.

d) Supervisar la correcta ejecución de los procesos automáticos concernientes a los cierres, así como

la cumplimentación y distribución de la documentación correspondiente.

e) Colaborar, orientar y resolver las cuestiones que planteen los Representantes de los mutualistas en el ejercicio de su actividad.

T Í T U L O V

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO

CAPÍTULO I

RECURSOS, RÉGIMEN ECONÓMICO Y LIQUIDACIÓN DE EJERCICIO Artículo 48. COMPOSICIÓN Y ADSCRIPCIÓN DEL PATRIMONIO DE LA MUTUALIDAD

El patrimonio de la MUTUALIDAD, compuesto por los bienes, derechos y obligaciones de que sea titular, estará íntegramente adscrito al cumplimiento de sus fines sociales.

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Artículo 49. RECURSOS ECONÓMICOS DE LA MUTUALIDAD

Para la consecución de sus fines la MUTUALIDAD contará con los recursos siguientes, que se integrarán en su patrimonio:

a) Las primas, derramas y otras aportaciones que deban realizar los mutualistas. b) Las aportaciones dinerarias, en su caso, de los Socios Protectores. c) Los intereses, rentas, dividendos y, en general, cualquier otro rendimiento, fruto o beneficio del

patrimonio de la MUTUALIDAD. d) Las donaciones, legados y demás entregas a título gratuito que provengan de personas físicas o

jurídicas, públicas o privadas. e) Cualquier otro ingreso ordinario o extraordinario que la MUTUALIDAD obtenga de cualquier

tercero, así como por los servicios o suministros que coordine, organice, gestione o preste. f) Cualesquiera otros que en el futuro pudieran otorgarse o establecerse a su favor.

Artículo 50. INVERSIÓN DEL PATRIMONIO DE LA MUTUALIDAD

El patrimonio de la MUTUALIDAD se invertirán en bienes y valores de la suficiente garantía, en la forma que resulte más rentable y segura para la MUTUALIDAD, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 20/2015 OSSEAR y en el RD 1060/2015 OSSEAR, en especial en lo referente al patrimonio afecto a cobertura de las provisiones técnicas.

Artículo 51. CÁLCULO DE LAS PROVISIONES TÉCNICAS

Anualmente, al cierre del ejercicio económico, se procederá a calcular las provisiones técnicas previstas en la legislación aplicable a las mutualidades de previsión social, por un Actuario de Seguros designado por el Consejo de Gobierno, quien deberá, también, comprobar la adecuación a las disposiciones legales de la inversión del patrimonio afecto a la cobertura de las mismas y la valoración a estos efectos de dichas inversiones.

Artículo 52. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN

Los gastos de administración figurarán en el programa de actividades de la MUTUALIDAD y se regularán por un presupuesto anual aprobado por la Asamblea General, ajustándose a los límites previstos en la normativa vigente.

Artículo 53. EXCEDENTES DEL EJERCICIO Y DESTINO DE LOS MISMOS

53.1 Los excedentes que puedan resultar en cada ejercicio, después de aplicar a las provisiones técnicas y no técnicas y a los gastos las correspondientes cantidades, se destinarán a mejorar las prestaciones, bien por incremento de las mismas o por cualquier otra medida que se estime beneficiosa para los mutualistas y los fines que la MUTUALIDAD persigue, dando lugar a la correspondiente derrama activa o extorno, o bien se traspasarán a las cuentas patrimoniales. Todo ello en la forma y cuantía que acuerde la Asamblea General, a propuesta del Consejo de Gobierno.

53.2 También podrá la Asamblea General, a propuesta del Consejo de Gobierno, destinar todo o parte de los

excedentes a crear nuevas prestaciones o servicios de asistencia social que se consideren oportunos en beneficio de los mutualistas y sus beneficiarios.

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CAPÍTULO II

RÉGIMEN CONTABLE Y ADMINISTRATIVO.

Artículo 54. RÉGIMEN JURÍDICO Y ORGANIZACIÓN DE LA CONTABILIDAD DE LA MUTUALIDAD

54.1 La contabilidad de la MUTUALIDAD se ajustará a lo previsto en el Plan de Contabilidad de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y normas sobre la formulación de las cuentas anuales consolidadas de los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras, aprobado por el Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio, y en las normas que lo desarrollen. En su defecto, serán aplicables las normas del Plan General de Contabilidad, el Código de Comercio y las demás disposiciones de la legislación mercantil en materia contable. De acuerdo con lo anterior, la MUTUALIDAD llevará los libros de contabilidad exigidos por el Código de Comercio y otras disposiciones que le sean de aplicación, incluyendo con carácter obligatorio el libro mayor, que recogerá, para cada una de las cuentas, los cargos y abonos que en ellas se realicen, debiendo concordar en todo momento con las anotaciones realizadas en el libro diario. Por lo que se refiere a los registros contables le será de aplicación lo establecido en el artículo 96 del RD 1060/2015, OSSEAR.

54.2 El ejercicio económico de la MUTUALIDAD coincidirá con el año natural; no obstante, elaborará, al menos trimestralmente, el balance, las cuentas técnicas y no técnicas de resultados y un estado de solvencia que incluirá el capital de solvencia obligatorio y el capital mínimo de solvencia.

54.3 En la organización contable y administrativa de la MUTUALIDAD, se deberán tener en cuenta las observaciones o recomendaciones que formule el Comité de Auditoría, Gestión de Riesgos y Cumplimiento Normativo, procurando ajustarse a ellas cuando de su aplicación no se derive un incremento en los gastos.

Artículo 55. COBROS Y PAGOS

Además del procedimiento establecido en la letra d) del artículo 18 de los presentes Estatutos, el cobro de las primas y demás derechos que corresponda percibir a la MUTUALIDAD y los pagos a efectuar por la misma en cumplimiento de sus fines sociales, podrán efectuarse directamente en la sede de la MUTUALIDAD o, en su caso, en las oficinas de la MUTUALIDAD previstas en estos Estatutos, autorizadas para ello, con sujeción a los límites legalmente establecidos para pagos en efectivo, o por conducto de entidades bancarias. El ingreso o depósito en estas últimas surtirá plenos efectos liberatorios desde su fecha.

Artículo 56. AUDITORÍA EXTERNA Y REVOCACIÓN DEL AUDITOR

56.1 La MUTUALIDAD, derivado de su consideración de “Entidad de interés público” según lo establecido

en el artículo 3.5.a) de la Ley 22/2015, de 20 de julio de Auditoría de Cuentas, está sometida obligatoriamente a la auditoría de cuentas, en virtud de la cual las cuentas anuales, así como los otros estados financieros o documentos contables elaborados con arreglo al marco normativo de información financiera que resulte de aplicación, serán objeto de la revisión y verificación en orden a la emisión, por parte de los auditores externos, de un informe sobre la fiabilidad de dichos documentos

56.2 De acuerdo con lo indicado en el apartado anterior, la Asamblea General, a propuesta del Consejo de

Gobierno, encomendará la realización de la auditoría de las cuentas anuales de la MUTUALIDAD a auditores externos inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas existente en España, de cuyo resultado final informará a los mutualistas.

Revocación del auditor

56.3 Cuando concurra justa causa, el Consejo de Gobierno y las personas legitimadas para solicitar el

nombramiento de auditor podrán pedir al Secretario judicial o Registrador mercantil la revocación del que hubieran nombrado ellos o del designado por la Asamblea General y el nombramiento de otro.

Asimismo y derivado de la consideración de la MUTUALIDAD como “Entidad de interés público”, los

mutualistas que representen el 5 por 100 o más de los derechos de voto o del Fondo Mutual, la Comisión

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de Auditoría o el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas podrán solicitar al juez la revocación del auditor o auditores o la sociedad o sociedades de auditoría designados por la Asamblea General o por el Registro Mercantil y el nombramiento de otro u otros, cuando concurra justa causa.

CAPÍTULO III

OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 57. SISTEMAS DE INFORMACIÓN.

57.1 En cumplimiento de lo establecido en la Ley 57/2007, de 28 de diciembre, de Impulso de la Sociedad de Información (LISI), la MUTUALIDAD facilitará la comunicación y relaciones con los mutualistas, a través del portal Web corporativo: www.mupol.es.

57.2 La MUTUALIDAD podrá publicar boletines informativos como medio para mantener un mayor contacto con sus mutualistas, a los que se les remitirá por correo o por cualquier otro procedimiento que facilite su recepción por todos ellos. La publicación en dicho boletín surtirá efectos de notificación oficial.

Artículo 58. INTEGRACIÓN DE LA MUTUALIDAD EN LA CONFEDERACIÓN NACIONAL DE

MUTUALIDADES

La MUTUALIDAD pertenece a la CONFEDERACIÓN NACIONAL DE MUTUALIDADES desde enero del año 2000 y su Presidente forma parte de la Junta Directiva de dicha CONFEDERACIÓN, como vocal, desde el año 2001.

T Í T U L O VI

DE LA AGRUPACIÓN MUTUAL, CESIÓN, TRANSFORMACIÓN, FUSIÓN,

ABSORCIÓN, ESCISIÓN Y DISOLUCIÓN DE LA MUTUALIDAD

Artículo 59. AGRUPACIÓN MUTUAL, CESIÓN, TRANSFORMACIÓN, FUSIÓN, ABSORCIÓN,

ESCISIÓN Y DISOLUCIÓN DE LA MUTUALIDAD.

59.1 De acuerdo con lo previsto en la Ley 20/2015 OSSEAR y en el RD 1060/2015 OSSEAR y demás legislación aplicable a las mutualidades de previsión social, la MUTUALIDAD podrá:

a) Constituir, conjuntamente con otras mutualidades de previsión social o con mutuas de seguros,grupos mutuales entre ellas o con mutuas de seguros, mediante la creación de una sociedad degrupo mutual, que será una sociedad anónima participada por todas ellas. Esta entidad seráconsiderada la entidad matriz a los efectos de la normativa de ordenación, supervisión y solvencia yle corresponderá la dirección de las políticas financieras y de explotación de todas las entidades elgrupo. Su objeto social exclusivo será el establecimiento y la administración de vínculos desolidaridad financiera sólidos y sostenibles entre entidades que formen parte del grupo, así como eldiseño y ejecución de políticas estratégicas y comerciales del grupo y la prestación de servicioscomunes. El régimen jurídico del grupo mutual del que forme parte la MUTUALIDAD se regirápor lo establecido en el artículo 211 del RD 1060/2015 OSSEAR.

b) Ceder, total o parcialmente, a otra mutualidad de previsión social la cartera de seguros, en lostérminos que establece la Ley 20/2015 OSSEAR y el RD 1060/2015 OSSEAR.

c) Adquirir las carteras de otras mutualidades de previsión social, en los términos que prevé la Ley20/2015 OSSEAR y el RD 1060/2015 OSSEAR.

d) Transformarse en mutua de seguros y en sociedad anónima de seguros, siendo nula sutransformación en una sociedad de tipo distinto a los indicados, sea o no aseguradora. Losmutualistas que no hubieran votado a favor del acuerdo de transformación podrán separarse de lasociedad que se transforma, en los términos previstos en el artículo 15 de la Ley 3/2009, de 3 de

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abril, sobre modificaciones estructurales de sociedades mercantiles. En la valoración de las participaciones sociales que correspondan al socio mutualista que se separa se tendrán en cuenta las aportaciones que realizó al Fondo Mutual y el reembolso de la parte de la prima no consumida de los contratos de seguro que se resuelvan. El procedimiento de autorización administrativa de la transformación de la MUTUALIDAD en otra entidad de naturaleza jurídica o clase distinta se regirá por lo establecido en el artículo 107 del RD 1060/2015 OSSEAR y demás legislación que le sea de aplicación.

f) Fusionarse con otras mutualidades de previsión social de su misma naturaleza y forma, y

únicamente podrá absorber o ser absorbida por otras mutualidades. g) Escindirse en dos o más mutualidades o montepíos de previsión social. Caso de producirse la

escisión de la MUTUALIDAD los tomadores tendrán derecho, en todo caso, a resolver los contratos de seguro y, en consecuencia, al reembolso de la parte de la prima no consumida, siéndoles de aplicación lo dispuesto en el artículo 100.5 del RD 1060/2015 OSSEAR. El procedimiento de autorización administrativa de la escisión de la MUTUALIDAD en otras entidades se regirá por lo establecido en el artículo 114 del RD 1060/2015, OSSEAR.

h) Disolverse. En el régimen de disolución aplicable a la MUTUALIDAD se tendrá en cuenta lo

establecido para las mutuas y cooperativas a prima fija en el artículo 9 del RDLeg. 6/2004 TRLOSSP y artículo 11.3 del RD 1060/2015 OSSEAR, que se mantiene expresa y transitoriamente vigente en virtud de lo establecido, respectivamente, en la letra g) de la Disposición Derogatoria de la Ley 20/20015 OSSEAR y en la letra a) de la Disposición Derogatoria del RD 1060/2015 OSSEAR. La mención anterior se refiere, concretamente, a que en caso de disolución de la MUTUALIDAD, participarán en la distribución del patrimonio los mutualistas que la integren en el momento en que se acuerde la disolución y quienes, no perteneciendo a ella en dicho momento, lo hubiesen sido en el período anterior fijado en los Estatutos; todo ello sin perjuicio del derecho que les asiste a los partícipes en el Fondo Mutual.

59.2 A la transformación, fusión y escisión de la MUTUALIDAD se aplicará la normativa del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, en todo lo no regulado expresamente en la Ley 20/2015 OSSEAR y en la medida en que no se oponga a ella. Concretamente, en los casos de disolución de la MUTUALIDAD y en los de transformación, fusión y escisión en que la entidad resultante de la transformación o fusión, o beneficiaria de la escisión sea una sociedad anónima, así como en los de cesión global de activo y pasivo, los mutualistas actuales y los que lo hubiesen sido en los tres últimos años; percibirán, al menos, la mitad del valor del patrimonio de la Entidad. Los criterios de reparto se basarán en principios de aportación de los mutualistas y de antigüedad, entre otros.

Artículo 60. CAUSAS Y ACUERDO DE DISOLUCIÓN

Causas de disolución

60.1 De conformidad con lo previsto en el artículo 172 de la Ley 20/2015 OSSEAR, constituyen causa de

disolución las siguientes:

a) La revocación de la autorización administrativa, siempre que afecte a la totalidad de los ramos en los que la MUTUALIDAD opera.

b) La cesión total de cartera de los contratos de seguro cuando afecte a la totalidad de los ramos en los

que opera la MUTUALIDAD. No obstante, estas cesiones de cartera o actividad no serán causa de disolución cuando en la escritura pública de cesión la MUTUALIDAD (cedente) manifieste la modificación de su objeto social para transformarse en una sociedad de capital con actividad distinta de la aseguradora.

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c) No realizar derramas pasivas.

d) Por acuerdo de la Asamblea General. e) Por paralización de los órganos sociales de tal forma que resulte imposible su funcionamiento. f) Por imposibilidad manifiesta de realizar el fin social que en los Estatutos se especifica. g) Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del Fondo

Mutual, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.

h) Por fusión de la Entidad, en su caso. i) Por aquellas otras causas que la legislación aplicable a las mutualidades de previsión social

determine. Acuerdo de disolución

60.2 La disolución requerirá acuerdo de la Asamblea General. A estos efectos, el Consejo de Gobierno deberá

convocarla para su celebración en el plazo de dos meses desde la concurrencia de la causa de disolución. Cualquier mutualista que esté al corriente de sus obligaciones podrá requerir al Consejo de Gobierno para que convoque la Asamblea General si, a su juicio, existe causa legítima para la disolución.

En el acuerdo de disolución deberá incluirse la relación de bienes y derechos que representen los activos asignados a las provisiones técnicas en el registro de inversiones y los que cubran los requerimientos de capital obligatorio de la MUTUALIDAD.

Disolución administrativa

60.3 Existiendo causa legal de disolución, si la Asamblea General no fuese convocada o, si lo fuese, no se celebrase, no pudiese lograrse el acuerdo o éste fuera contrario a la disolución, el Consejo de Gobierno está obligado a ponerlo en conocimiento de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en el plazo de diez días naturales a efectos de solicitar la disolución administrativa de la MUTUALIDAD.

Los diez días mencionados en el párrafo anterior comenzarán a contar desde la fecha en que debiera haberse convocado la Asamblea General con arreglo a lo indicado en el apartado anterior, cuando no fuese convocada; o, desde la fecha prevista para su celebración, cuando aquella no se haya constituido o, finalmente, desde el día de la celebración, cuando el acuerdo de disolución no pudiese lograrse o éste hubiera sido contrario a la disolución.

60.4 Conocida por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la concurrencia de una causa de

disolución, así como, en su caso, el incumplimiento por el Consejo de Gobierno de lo dispuesto en el apartado anterior, se procederá a la disolución administrativa de la Entidad.

Artículo 61. CONDICIONES Y REQUISITOS DE LOS ACUERDOS CORRESPONDIENTES

61.1 Cuando se aprecie la conveniencia o necesidad de que la MUTUALIDAD ceda la propia o acepte la

cartera de seguro de otra mutualidad de previsión social, transforme su naturaleza jurídica, se fusione, absorba o sea absorbida por otras entidades de previsión social, se escinda en dos o más Mutualidades, o se disuelva, el Consejo de Gobierno encargará los estudios técnicos necesarios y convocará a la Asamblea General exclusivamente a este fin, sometiendo a su consideración la correspondiente propuesta.

61.2 La propuesta de escisión deberá incluir normas para proceder a la distribución del patrimonio de la

MUTUALIDAD entre las entidades resultantes de la escisión. 61.3 La Asamblea General sólo podrá acordar la cesión de cartera, la sustitución, transformación, fusión,

absorción, escisión o disolución de la MUTUALIDAD por mayoría de 2/3 de los votos presentes o representados, según lo previsto en estos Estatutos.

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61.4 El acuerdo de sustitución, transformación, fusión, absorción, escisión o disolución de la MUTUALIDAD, no será efectivo hasta que haya obtenido la conformidad del Ministerio de Economía y Competitividad y cumpla los restantes trámites o requisitos previstos en la legislación vigente aplicable.

61.5 En caso de acordarse la disolución, la Asamblea General procederá al nombramiento de los liquidadores y

establecerá las normas a las que los mismos deberán ajustarse en el desempeño de su función.

DISPOSICIONES ADICIONALES PRIMERA

1. En caso de litigio entre la MUTUALIDAD y los mutualistas en su consideración de socios y no como

tomadores, será competente la jurisdicción de los Tribunales del domicilio social de la MUTUALIDAD. 2. Respecto de la relación aseguradora entre la MUTUALIDAD y los mutualistas como tomadores, serán

competentes los Tribunales de Justicia del domicilio del tomador.

SEGUNDA

1. Cuando los anteriores Estatutos entraron en vigor (el día uno de enero de mil novecientos noventa y

cuatro), al mismo tiempo entró en vigor el PLAN DE PREVISIÓN MUTUAL basado en el régimen de capitalización individual.

2. Los citados Estatutos fueron adaptados al Reglamento de MPS, por acuerdo de la Asamblea General

Ordinaria de veintiséis de junio de dos mil tres, cuyas modificaciones entraron en vigor el día uno de julio de dos mil tres.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA

La MUTUALIDAD garantiza el cumplimiento de las obligaciones contraídas, en el anterior sistema de reparto, con los mutualistas y beneficiarios perceptores de prestaciones, en virtud de las normas por las que se ha venido rigiendo y que han sido enumeradas en el artículo 1 de estos Estatutos, en las condiciones establecidas en las mismas, en los Estatutos y en el Reglamento de Prestaciones que estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 1993.

SEGUNDA

Hasta tanto la totalidad de los miembros del Consejo de Gobierno no hayan completado un mandato de cinco años, la renovación por quintas partes establecida en el artículo 34.4 de estos Estatutos se decidirá por sorteo entre quienes hayan completado tres o cuatro años de mandato.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA. Entrada en vigor e inscripción mercantil

1. Los presentes Estatutos entrarán en vigor el día 21 de junio de 2016, tras su aprobación por la Asamblea

General. 2. Los presentes Estatutos serán notificados a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del

Ministerio de Economía y Competitividad dentro de los 10 días siguientes a la fecha de su aprobación por la Asamblea General.

3. El Presidente del Consejo de Gobierno elevará a escritura pública los presentes Estatutos, que inscribirá

seguidamente en el Registro Mercantil, a cuyo fin se le autoriza expresamente para que proceda a la aclaración, subsanación, rectificación y/o cumplimentación de los mismos en términos que sean precisos para que sean conformes con las disposiciones vigentes o con las precisiones que exija incorporar el

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fedatario público, la autoridad administrativa competente o, en su caso, con la calificación verbal o escrita del Registrador mercantil, hasta lograr su plena inscripción registral.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Los presentes Estatutos anulan y sustituyen en su totalidad a los precedentes, aprobados en la Asamblea General del 1 de enero de 1994, así como a cuantos demás acuerdos se opongan a lo dispuesto en los mismos, sin que frente a ellos puedan prevalecer disposiciones internas, actos o acuerdos contrarios a su contenido. En consecuencia, a la entrada en vigor de los presentes Estatutos quedan derogados los vigentes hasta ahora, que fueron aprobados por el Ministerio de Economía y Hacienda, por Orden Ministerial de fecha 24 de enero de 1990, y modificados por el Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de diciembre de 1999, por mandato de la Asamblea General celebrada el día 28 de abril del mismo año.

En Madrid, a 21 de Junio de 2016