cuadro medico mutualidades isfas las palmas

Upload: roberto-garcia-cabrera

Post on 13-Apr-2018

232 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/26/2019 Cuadro Medico Mutualidades Isfas Las Palmas

    1/141

    Las Palmas

    Catlogo de Proveedores 2016

  • 7/26/2019 Cuadro Medico Mutualidades Isfas Las Palmas

    2/141

    1

    URGENCIAS Y EMERGENCIAS 900 900 11824h

    CATLOGO DE PROVEEDORESLAS PALMAS

    Cuadro Mdico2016

    900 900 118

    CENTRO COORDINADOR DE URGENCIAS Y EMERGENCIAS DE ASISA

    (Exclusivamente para Atencin de Emergencias, Coordinacin de Recursos eInformacin sobre Servicios de Urgencias de ASISA)

    24hASISTENCIA DE URGENCIAS

  • 7/26/2019 Cuadro Medico Mutualidades Isfas Las Palmas

    3/141

  • 7/26/2019 Cuadro Medico Mutualidades Isfas Las Palmas

    4/141

    928 231 929

    CLINICA PERPETUO SOCORRO

    Len y Castillo, 407 Las Palmas

    928 499 900

    AMBULANCIAS ATLANTICO

    928 661 829

    902 010 010

    902 010 010 Fax: 928 293 720

    e-mail: [email protected]

    Avda. Rafael Cabrera, 22 35002 Las Palmas de G.C.

    928 245 616 Fax: 928 293 720

    Invierno: de lunes a jueves de 9 a 14 h tarde de 16 a 18 h, viernesde 9 a 14 h.Verano: del 15/06 al 15/09 de 9 a 14 h

    . www.asisa.es

    24h

    URGENCIAS GENERALES

    URGENCIAS DOMICILIARIAS

    AMBULANCIAS

    AUTORIZACIONES

    DELEGACIN PROVINCIAL DE LAS PALMAS

    INFORMACIN GENERAL

    3

    URGENCIAS Y EMERGENCIAS 900 900 11824h

  • 7/26/2019 Cuadro Medico Mutualidades Isfas Las Palmas

    5/141

  • 7/26/2019 Cuadro Medico Mutualidades Isfas Las Palmas

    6/141

    DELEGACIN DE LAS PALMAS

    Avda. Rafael Cabrera, 2235022 LAS PALMAS DE GRAN CANARIATel.: 928 245 616Fax: 928 293 720

    Invierno: de lunes a jueves de 9 a 14 h tardede 16 a 18 h, viernes de 9 a 14 h.Verano: del 15/06 al 15/09 de 9 a 14 h.

    Previa peticin de hora 5

    URGENCIAS Y EMERGENCIAS 900 900 11824h

    DELEGACIONES Y AGENCIAS LOCALES

  • 7/26/2019 Cuadro Medico Mutualidades Isfas Las Palmas

    7/141

  • 7/26/2019 Cuadro Medico Mutualidades Isfas Las Palmas

    8/141

    Urgencias

  • 7/26/2019 Cuadro Medico Mutualidades Isfas Las Palmas

    9/141

  • 7/26/2019 Cuadro Medico Mutualidades Isfas Las Palmas

    10/141

    URGENCIAS A DOMICILIO

    URGENCIAS Y CHEQUEOS MEDICOS S.L.

    Prudencio Morales, 13, 4-A35009 PALMAS DE GRAN CANARIA (LAS)Tel. 928231929

    URGENCIAS AMBULATORIAS

    ATENCION PRIMARIA GERENCIA

    Carretera de los Marmoles, S N35500 ARRECIFETel. 928800909CENTRO DE SALUD VALTERRRA.

    CENTRO MEDICO INTERCLINIC

    Sagasta, 6235008 PALMAS DE GRAN CANARIA (LAS)Tel. 928278826, 928269098URGENCIAS 24 HORAS

    NTRA. SRA. DEL PERPETUO SOCORRO CLINICA

    Len y Castillo, 407

    35007 PALMAS DE GRAN CANARIA (LAS)Tel. 928499900

    CENTRO MEDICO ARNAO

    Licenciado Gilberto Monzn Mayor, 335200 TELDETel. 928704013

    CLINICA PARQUE FUERTEVENTURALen y Castillo, 4835600 PUERTO DEL ROSARIOTel. 928851500

    HOSPITEN LANZAROTE S.A.

    Camino Lomo Gordo, S N35510 PUERTO DEL CARMENTel. 928596100

    HOSPITEN CLINICA ROCA S.L.

    Buganvilla, 135100 SAN BARTOLOME DE TIRAJANATel. 928769004

    SEMAIC - S.L.

    Antonio Benitez Galindo, 3735250 INGENIOTel. 928783314

    URGENCIAS HOSPITALARIAS

    NTRA. SRA. DEL PERPETUO SOCORRO CLINICA

    Len y Castillo, 40735007 PALMAS DE GRAN CANARIA (LAS)Tel. 928499900

    CLINICA PARQUE FUERTEVENTURALen y Castillo, 4835600 PUERTO DEL ROSARIOTel. 928851500

    HOSPITEN LANZAROTE S.A.Camino Lomo Gordo, S N35510 PUERTO DEL CARMENTel. 928596100

    HOSPITEN CLINICA ROCA S.L.

    Buganvilla, 135100 SAN BARTOLOME DE TIRAJANASAN AGUSTINTel. 928769004

    URGENCIAS GINECOLOGICAS Y/O

    OBSTETRICAS

    SANTA CATALINA HOSPITAL

    Len y Castillo, 29235005 PALMAS DE GRAN CANARIA (LAS)Tel. 928297151

    URGENCIAS PEDIATRICAS

    NTRA. SRA. DEL PERPETUO SOCORRO CLINICA

    Len y Castillo, 40735007 PALMAS DE GRAN CANARIA (LAS)Tel. 928499900

    SANTA CATALINA HOSPITAL

    Len y Castillo, 29235005 PALMAS DE GRAN CANARIA (LAS)Tel. 928297151

    Previa peticin de hora 9

    URGENCIAS LAS PALMAS CAPITAL Y PROVINCIA URGENCIAS Y EMERGENCIAS 900 900 11824h

    URGENCIAS LAS PALMAS

  • 7/26/2019 Cuadro Medico Mutualidades Isfas Las Palmas

    11/141

    URGENCIAS PSIQUIATRICAS

    QUINTA MEDICA DE REPOSO S.A.

    Palma Romero, 635300 SANTA BRIGIDATel. 928640050SOLO URGENCIAS PSIQUIATRICAS

    URGENCIAS TRAUMATOLOGICAS

    NTRA. SRA. DEL PERPETUO SOCORRO CLINICA

    Len y Castillo, 40735007 PALMAS DE GRAN CANARIA (LAS)Tel. 928499900

    AMBULANCIAS Y OTROS

    TRASLADOS SANITARIOS

    GRUPO SANITARIO ATLANTICO S.L.

    35320 VEGA DE SAN MATEOTel. 902010181SERVICIOS EN TODA LA ISLA

    Previa peticin de hora 10

    CATLOGO DE PROVEEDORES URGENCIAS Y EMERGENCIAS 900 900 11824h

  • 7/26/2019 Cuadro Medico Mutualidades Isfas Las Palmas

    12/141

    Delegaciones y Agencias locales 5

    Urgencias Capital y Provincia 7

    Presentacin 15

    Informacin de inters para el asegurado 17 Resumen de derechos y normas de uso de mayor

    relevancia recogidos en el concierto con su Mutualidad 19 Instrucciones prcticas a los asegurados 41 Situaciones asistenciales excepcionales 44 Tarjeta Sanitaria 44

    Calendario de vacunaciones infantiles 45

    Clnicas y hospitales concertados 49

    Cuadro Mdico

    Las Palmas de Gran Canaria 51 Resto de Gran Canaria 69 Fuerteventura 83 Lanzarote 89

    Servicio de Urgencias en otras provincias 95

    Delegaciones y puntos de atencin al asegurado 115

    Cartera de Servicios 123

    ndice de facultativos 135

    11

    URGENCIAS Y EMERGENCIAS 900 900 11824h

    NDICE GENERAL

  • 7/26/2019 Cuadro Medico Mutualidades Isfas Las Palmas

    13/141

  • 7/26/2019 Cuadro Medico Mutualidades Isfas Las Palmas

    14/141

    13

    URGENCIAS Y EMERGENCIAS 900 900 11824h

    Atencin Primaria 53MEDICINA GENERAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53

    PEDIATRA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54

    ENFERMERA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55

    MATRONA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55

    PREPARACIN AL PARTO . . . . . . . . . . . . 55

    FISIOTERAPIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55

    ODONTOLOGA - ESTOMATOLOGA . . . . . . . 55

    Atencin Especializada 56ALERGOLOGA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56

    ANLISIS CLNICOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56

    ANATOMA PATOLGICA . . . . . . . . . . . . . . . 56

    ANESTESIOLOGA Y REANIMACIN . . . . . . 57

    TRATAMIENTO DEL DOLOR . . . . . . . . . . . 57

    ANGIOLOGA Y CIRUGA VASCULAR . . . . . . 57

    APARATO DIGESTIVO . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57CARDIOLOGA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57

    PRUEBAS DIAGNSTICASCARDIOLOGICAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 58

    CIRUGA GENERAL Y DEL APARATODIGESTIVO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 58

    CIRUGIA PROCTOLGICA . . . . . . . . . . . . . 58

    CIRUGA ORAL Y MAXILOFACIAL . . . . . . . . . 58

    CIRUGA PEDITRICA . . . . . . . . . . . . . . . . . . 58

    CIRUGA PLSTICA Y REPARADORA . . . . . 59

    DERMATOLOGA MDICO-QUIRRGICA YVENEREO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59

    ENDOCRINOLOGA Y NUTRICIN . . . . . . . . 59

    HEMATOLOGA Y HEMOTERAPIA . . . . . . . . 59

    LOGOPEDIA Y FONIATRA . . . . . . . . . . . . . . 60

    MEDICINA FSICA Y REHABILITACIN . . . . 60

    MEDICINA INTERNA . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60

    NEFROLOGA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60

    NEUMOLOGA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60

    ENDOSCOPIA RESPIRATORIA(BRONCOSCOPIA) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60

    NEUROCIRUGA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60

    NEUROFISIOLOGA CLNICA . . . . . . . . . . . . 61

    E.E.G (ELECTROENCEFALOGRAMA) . . . . 61

    E.M.G (ELECTROMIOGRAMA) . . . . . . . . . . 61

    POTENCIALES EVOCADOS . . . . . . . . . . . . 61

    NEUROLOGA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61

    OBSTETRICIA Y GINECOLOGA . . . . . . . . . . 61

    DIAGNSTICO PRENATAL . . . . . . . . . . . . 62ECOGRAFA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62

    OBSTETRICIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62

    UNIDAD DE LA MUJER . . . . . . . . . . . . . . . 62

    OFTALMOLOGA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63

    OFTALMOLOGA INFANTIL . . . . . . . . . . . . 63

    ONCOLOGA MDICA . . . . . . . . . . . . . . . . . . 64

    OTORRINOLARINGOLOGA . . . . . . . . . . . . . 64

    PSICOLOGA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 64

    PSIQUIATRA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 64PSIQUIATRA INFANTIL . . . . . . . . . . . . . . 65

    RADIODIAGNSTICO . . . . . . . . . . . . . . . . . . 65

    DENSITOMETRA OSEA . . . . . . . . . . . . . . 65

    ECOGRAFA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 65

    MAMOGRAFA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 65

    ORTOPANTOMOGRAFAS . . . . . . . . . . . . . 65

    RADIOLOGA CONVENCIONAL . . . . . . . . . 65

    RESONANCIA MAGNTICA . . . . . . . . . . . 66

    T.A.C . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 66REUMATOLOGA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 66

    TRAUMATOLOGA Y CIRUGA ORTOPDICA 66

    TRAUMATOLOGA INFANTIL . . . . . . . . . . 66

    UROLOGA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67

    Asistencia especializadaen rgimen hospitalario 68

    NDICE CATLOGO DE PROVEEDORES LAS PALMAS DE G. CANARIA

  • 7/26/2019 Cuadro Medico Mutualidades Isfas Las Palmas

    15/141

    14

    URGENCIAS Y EMERGENCIAS 900 900 11824h

    Gran Canaria 69AGUIMES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 71

    ARUCAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 71

    GALDAR . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 72

    INGENIO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 72

    SAN BARTOLOME DE TIRAJANA . . . . . . . . 73

    SAN NICOLAS DE TOLENTINO . . . . . . . . . . 76

    SANTA BRIGIDA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 76SANTA MARIA DE GUIA . . . . . . . . . . . . . . . . 76

    TAFIRA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 76

    TELDE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 77

    TEROR . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 79

    VECINDARIO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 79

    VEGA DE SAN MATEO . . . . . . . . . . . . . . . . . 82

    Fuerteventura 83PAJARA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 85

    PUERTO DEL ROSARIO . . . . . . . . . . . . . . . . 85

    Lanzarote 89ARRECIFE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 91

    PUERTO DEL CARMEN . . . . . . . . . . . . . . . . 92

    TIAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 93

    NDICE CATLOGO DE PROVEEDORES RESTO DE GRAN CANARIA

  • 7/26/2019 Cuadro Medico Mutualidades Isfas Las Palmas

    16/141

    PRESENTACIN

    Estimado/a cliente/a:

    Es para nosotros un placer presentarle el nuevo Catlogo de Proveedores de ASISApara 2016, donde podr encontrar informacin sobre los servicios asistenciales a sudisposicin como asegurado de nuestra compaa.

    Como en aos anteriores, hemos estructurado la informacin de manera que le resul-te fcil de consultar:

    Servicios de Urgencias (domiciliarias, ambulatorias, hospitalarias) y telfonogratuito (900 900 118) del Centro Coordinador de Urgencias de ASISA (para asis-tencia de urgencias y emergencias)

    Delegacin provincial (y subdelegaciones si fuera el caso) y servicios de informa-cin de la Entidad

    Clnicas y hospitales concertados Ambulancias Instrucciones e informacin til para el asegurado Cuadro mdico por especialidades Tratamientos especiales Pruebas diagnsticas Cuadro mdico en los municipios de la provincia Asistencia en el medio rural Servicios de Urgencias y Ambulancias en otras provincias Delegaciones de ASISA y puntos de atencin al asegurado en todas las provincias Cartera de Servicios Hospitalarios

    Adems, para simplificar la bsqueda de un facultativo concreto, encontrar en las

    pginas finales un listado alfabtico de todos ellos, con la referencia de la pgina en laque podr consultar todos sus datos. Tambin podr obtener al final del Catlogoinformacin sobre Asistencia Nacional en otras provincias, y unos cuadros resumen delos servicios disponibles para nuestros asegurados.

    Para facilitarle el uso de nuestros servicios, este Catlogo de Proveedores incluye losfacultativos y servicios disponibles en su provincia. No obstante, recuerde que puededisponer de los servicios de ms de 30.000 profesionales sanitarios, 14 hospitales pro-pios y ms de 900 hospitales y centros concertados en todo el territorio espaol.

    Si tiene alguna duda sobre el uso de este Catlogo o desea consultar alguna informa-

    cin adicional, estaremos encantados de atenderle en nuestra Lnea de informacin yatencin al asegurado en el telfono 902 010 010.

    15

    URGENCIAS Y EMERGENCIAS 900 900 11824h

  • 7/26/2019 Cuadro Medico Mutualidades Isfas Las Palmas

    17/141

  • 7/26/2019 Cuadro Medico Mutualidades Isfas Las Palmas

    18/141

    Informacin

    de interspara elasegurado

  • 7/26/2019 Cuadro Medico Mutualidades Isfas Las Palmas

    19/141

  • 7/26/2019 Cuadro Medico Mutualidades Isfas Las Palmas

    20/141

    RESUMEN DE DERECHOS Y NORMAS DE USO DE MAYORRELEVANCIA RECOGIDOS EN EL CONCIERTO CON SU MUTUALIDAD

    A) IDENTIFICACIN / TARJETA SANITARIA

    El beneficiario deber acreditar su condicin y su derecho a la asistencia, mediantela presentacin de la tarjeta sanitaria individual que le facilitar la Entidad de acuer-do con lo previsto en la clusula 1.7 del Concierto, o en su caso, el documento deafiliacin o el correspondiente Documento de Afiliacin al ISFAS.

    En los casos en que, por razones de urgencia, no sea posible aportar en el acto ladocumentacin anterior, el titular o beneficiario deber identificarse con su DNI uotro documento que acredite su personalidad y presentar aquella documentacinen el plazo mximo de 48 horas.

    1. Tarjeta sanitaria

    1.1. Emisin. Tarjeta Sanitaria Provisional.

    En el momento en que la Entidad, por cualquier cauce, tenga conocimiento del altade un beneficiario, le entregar una tarjeta provisional o cualquier documento quehaga posible la utilizacin de los medios concertados desde el momento del alta.

    Posteriormente, se emitir la correspondiente tarjeta sanitaria definitiva, que serenviada al domicilio del beneficiario en el plazo mximo de siete das naturalesdesde la efectiva comunicacin.

    Cuando ante la solicitud expresa de un titular, que hubiera sido dado de alta comobeneficiario adscrito a la Entidad, no le fuera facilitada la tarjeta provisional o eldocumento que haga posible la utilizacin de los medios concertados, por el Dele-gado del ISFAS se dictar resolucin en la que se har constar que todos los gastosque se ocasionen por la asistencia del titular y sus beneficiarios a travs de los

    facultativos, servicios y centros incluidos en el Catlogo de Servicios de la Entidadpodrn ser facturados directamente al ISFAS para la materializacin del correspon-diente abono durante los treinta das siguientes al alta. El importe de estos gastosser deducido de las cuotas mensuales que deban abonarse a la Entidad, conformeal procedimiento previsto en la clusula 6.5.4. el Concierto, sin perjuicio de las com-pensaciones econmicas que pudieran acordarse.

    1.2. Especificaciones

    La identificacin de los titulares y beneficiarios ante los dispositivos sanitarios seefecta a travs de la Tarjeta Sanitaria por lo que, para facilitar su reconocimiento

    seguro y unvoco, as como para facilitar la interoperabilidad de los diferentes siste-mas de informacin clnica y de gestin, se hace necesario determinar las especifi-

    19

    URGENCIAS Y EMERGENCIAS 900 900 11824h

    INFORMACIN DE INTERS PARA EL ASEGURADO

  • 7/26/2019 Cuadro Medico Mutualidades Isfas Las Palmas

    21/141

    caciones tcnicas a las que se ajustarn las tarjetas sanitarias, as como la infor-macin bsica que deben incluir y su formato.

    Si la tarjeta fuera emitida por una Entidad subconcertada, deber llevar siempre ellogotipo de la Entidad concertada con el ISFAS, a efectos de facilitar la utilizacin demedios fuera de las provincias donde est implantada la Entidad subconcertada.

    Adems, en las tarjetas figura de forma destacada el telfono gratuito de atencinpermanente de Urgencia de ASISA, 900 900 118, nico para todo el territorio nacio-nal, disponible las 24 horas de todos los das del ao, al que el beneficiario pueda

    llamar en caso de urgencia o emergencia sanitaria. Mediante Resolucin de la Gerencia del ISFAS se determinarn y podrn modificar-

    se las especificaciones informacin, as como la estructura, formato y contenido delos datos que, al margen de los que la Entidad requiera para su propia gestin,deban incluirse.

    1.3. Acceso a los Servicios.

    El beneficiario deber presentar la correspondiente tarjeta sanitaria cuando acudaa los medios de la Entidad.

    En cualquier caso, la no presentacin de la citada tarjeta sanitaria en el momentode la asistencia, cuando la Entidad no la hubiera emitido o en situaciones de urgen-cia, no impide ni condiciona el derecho del beneficiario a hacer uso de los mediosde la Entidad.

    La Entidad se obliga a informar y poner en marcha los mecanismos necesarios parael cumplimiento de lo establecido en las clusulas anteriores por parte de los pro-fesionales y de los centros de su Catlogo de Servicios.

    B) NORMAS DE UTILIZACIN DE LOS MEDIOS DE LA ENTIDAD

    1. Normas Generales

    Los titulares y beneficiarios recibirn la asistencia que precisen a travs de losmedios de la Entidad definidos en la clusula 3.1.1 del Concierto, y podrn elegirlibremente facultativo y centro de entre los que figuran en los Catlogos de Servi-cios de ASISA en todo el territorio nacional.

    El beneficiario se dirigir directamente al facultativo elegido de Atencin Primaria yEspecializada, para recibir la asistencia que precise, sin ms requisito que acredi-tar su condicin y presentar la correspondiente tarjeta sanitaria, sin perjuicio de loestablecido en la clusula 1.7.3 del Concierto.

    Para la realizacin de tcnicas y procedimientos de diagnstico y tratamiento seprecisar la prescripcin del facultativo del Catlogo de Servicios de ASISA.

    20

    CATLOGO DE PROVEEDORES URGENCIAS Y EMERGENCIAS 900 900 11824h

  • 7/26/2019 Cuadro Medico Mutualidades Isfas Las Palmas

    22/141

    2. Requisitos adicionales

    A) En los casos expresamente previstos en el Concierto, la Entidad podr exigir losrequisitos adicionales que procedan, tales como la prescripcin mdica o la autori-zacin previa de la Entidad. La Entidad, a travs de los facultativos que prescriban orealicen las pruebas diagnsticas o tratamientos que precisen autorizacin, deberinformar debidamente de este requisito al beneficiario.

    B) No podrn efectuarse con cargo al beneficiario las pruebas no autorizadas si no sele ha informado antes de la necesidad de tal autorizacin previa o, en el caso de

    actos mdicos o quirrgicos realizados en el momento de la consulta, cuando nohaya existido tiempo para obtener su autorizacin por la Entidad.

    C) La solicitud de autorizacin de un determinado medio diagnstico o teraputicoderiva de la necesidad de ordenar y canalizar las prestaciones por parte de la Enti-dad, para facilitar el servicio y evitar demoras, pero nunca puede suponer una res-triccin al acceso a las prestaciones reconocidas en la Cartera de Servicios.

    D) El Anexo 2 del Concierto contiene una relacin exhaustiva, con las especificacionespertinentes, de los supuestos de utilizacin de los medios que exigen autorizacinprevia de la Entidad, as como el procedimiento para su obtencin. La relacin com-pleta de los servicios que precisan autorizacin previa de la Entidad, as como el pro-cedimiento para su obtencin se incluyen en el apartado C de este Resumen deDerechos y Normas de Uso.

    E) En ningn caso se denegar una solicitud de un medio diagnstico o teraputicoincluido en la Cartera de Servicios establecida en este Concierto, indicado por unprofesional sanitario de la Entidad.

    F) Para el acceso a servicios de Nivel IV y servicios de referencia, previstos en la clu-sula 3.2.3, y a mdicos consultores se necesitar la prescripcin de otro facultativoespecialista y la autorizacin de la Entidad.

    3. Libertad eleccin de facultativo y Centro Los beneficiarios podrn elegir libremente facultativo y Centro de entre los que figu-

    ran en los Catlogos de Servicios de la Entidad en todo el territorio nacional.

    A peticin del beneficiario, la Entidad facilitar su derivacin a los centros o servi-cios donde le pueda ser prestada la asistencia que precise, sin perjuicio del derechoa la libertad de eleccin de servicios concertados.

    C) RELACIN DE SERVICIOS QUE PRECISAN AUTORIZACIN PREVIADE LA ENTIDAD

    De conformidad con lo previsto en la clusula 3.5.3 del Concierto, la prestacin de los ser-vicios que se indican a continuacin precisa autorizacin previa de la Entidad:

    21

    INFORMACIN DE INTERS PARA EL ASEGURADO URGENCIAS Y EMERGENCIAS 900 900 11824h

  • 7/26/2019 Cuadro Medico Mutualidades Isfas Las Palmas

    23/141

    1.1. Hospitalizaciones.

    A) Hospitalizacin.

    B) Hospitalizacin de da.

    C) Hospitalizacin domiciliarias.

    D) Equipos de Soporte en cuidados paliativos.

    1.2. Tcnicas diagnsticas, tratamientos y tcnicas quirrgicas.

    A) Ciruga ambulatoria.

    B) Odontoestomatologa: Tartrectoma limpieza de boca. Prtesis dentarias eimplantes osteointegrados en accidente en acto de servicio o enfermedad pro-fesional y en los supuestos previstos en la clusula 2.6.1.E.

    C) Rehabilitacin, Fisioterapia y Logopedia.

    D) Terapias Respiratorias domiciliarias: Oxigenoterapia, ventiloterapia y aerosolte-rapia.

    E) Tratamientos de dilisis peritoneal y hemodilisis.

    F) Oncologa: Inmunoterapia y Quimioterapia, Cobaltoterapia, Radiumterapia e

    Istopos Radiactivos, Braquiterapia y Acelerador Lineal.G) Diagnstico por imagen: Tomografa Axial Computarizada, Resonancia Magn-

    tica, Ortopantomografa, Mamografa, Radiologa intervencionista, PET-TC,Gammagrafa, Doppler y Densitometra sea

    H) Estudios neurofisiolgicos.

    I) Test y estudios neuropsicolgicos para el diagnstico de patologas con deterio-ro cognitivo.

    J) Estudio y tratamiento endoscpico.

    K) Cardiologa: Estudios y tratamientos hemodinmicos.L) Obstetricia: Amniocentesis.

    M) Oftalmologa: Retinografa y tratamiento lser. Tomografa ptica de Coheren-cia. Tomografa ptica con Lser Confocal (HTR Heidelberg Retina Tomo-graph). Polarimetra. Lser GDX. Tratamiento de la degeneracin macularasociada a la edad (DMAE) por Terapia Fotodinmica o Inyeccin intravtrea deantiangiognicos.

    N) Tratamiento en Unidad de Dolor.

    O) Estudio y tratamiento en Unidad del Sueo.

    P) Litotricia renal.

    22

    CATLOGO DE PROVEEDORES URGENCIAS Y EMERGENCIAS 900 900 11824h

  • 7/26/2019 Cuadro Medico Mutualidades Isfas Las Palmas

    24/141

    1.3. Psicoterapia.

    1.4. Asistencia a mdicos consultores.

    1.5. Podologa.

    1.6. Servicios de correspondientes al Nivel IV (excepto consultas ambulatorias deespecialistas) y servicios de referencia.

    1.7. Los Servicios correspondientes a los centros hospitalarios privados noconcertados a los que se refiere la clusula 3.5.4.

    PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIN DE LA AUTORIZACIN PREVIA1. La autorizacin previa de los servicios relacionados en el punto 1 de este Anexo deriva

    de la necesidad de ordenar y canalizar las prestaciones por parte de la Entidad, parafacilitar la asistencia y evitar demoras, pero nunca puede suponer una restriccin alacceso a las prestaciones conocidas en la Cartera de Servicios.

    En ningn caso se denegar una solicitud de un medio diagnstico o teraputico inclui-do en la Cartera de Servicios establecida en este Concierto, indicado por un facultativode la Entidad.

    A los efectos del prrafo anterior, cuando no se cumplan los requisitos de disponibili-

    dad de medios previstos en el presente Concierto en el nivel correspondiente, ser vli-da la prescripcin de facultativo no concertado, que ser acompaada siempre deinforme motivado de indicacin de la prestacin solicitada.

    2. La Entidad, a travs de los facultativos que prescriban o realicen los servicios que preci-sen autorizacin previa, deber informar debidamente de este requisito al beneficiario.

    En ningn caso podrn efectuarse con cargo al beneficiario las pruebas no autorizadassi no se le ha informado antes de la necesidad de tal autorizacin previa o, en el casode actos mdicos o quirrgicos realizadas en el momento de la consulta, por falta detiempo para obtenerla.

    3. La Entidad dispondr los recursos organizativos necesarios para facilitar que los titu-lares y beneficiarios del ISFAS que lo precisen obtengan la autorizacin previa paraprestacin de los servicios que se indican en el apartado anterior (punto 1 del Anexo 2del Concierto), por cualquiera de los medios siguientes:

    a) Presencialmente, en cualquiera de las Delegaciones de ASISA, preferentemente enla de su provincia.

    b) A travs del Telfono de Autorizaciones (902 010 010).

    c) Por fax (nmero 902 010 444).

    d) A travs de la pgina web de la Entidad: www.asisa.es.

    e) Otros procedimientos telemticos.

    23

    INFORMACIN DE INTERS PARA EL ASEGURADO URGENCIAS Y EMERGENCIAS 900 900 11824h

  • 7/26/2019 Cuadro Medico Mutualidades Isfas Las Palmas

    25/141

    4. Los titulares o beneficiarios que lo precisen podrn tramitar la solicitud de autoriza-cin previa envindola a ASISA por cualquiera de los medios disponibles.

    5. Las solicitudes de autorizacin previa contendrn la siguiente informacin, cualquieraque sea el medio utilizado para su envo a la Entidad:

    A. Datos personales del solicitante:

    Nombre y apellidos.

    Nmero de tarjeta sanitaria.

    Telfono de contacto, correo electrnico o fax.

    B. Datos del servicio para el que se solicita autorizacin previa:

    Provincia en la que se realizar la prestacin.

    Identificacin del servicio solicitado.

    Fecha de prescripcin.

    Identificacin del facultativo que realiza la prescripcin, con firma del mismo.

    Fecha prevista para la realizacin de la prestacin, en su caso.

    Centro sanitario en el que se realizar la prescripcin, en su caso.

    6. En caso de accidente de servicio o enfermedad profesional y en los supuestos previs-tos en la clusula 2.6.1.E, para las prtesis dentarias, ser necesaria prescripcin defacultativo especialista de la Entidad, junto con presupuesto para su autorizacin por laEntidad.

    7. En el caso referido en el apartado 1.7 de este apartado, la Entidad, una vez recibida lasolicitud, podr confirmar el profesional o centro sanitario elegido por el solicitante obien, si as lo estima conveniente, asignar otro diferente, siempre que constituya unaalternativa asistencial vlida para la realizacin de la prestacin solicitada.

    8. La autorizacin emitida por la Entidad tendr un nmero de identificacin, que ser

    nico y especfico para la prestacin solicitada y detallar el profesional o centro sani-tario donde sta haya de realizarse. La Entidad podr remitirla al titular o beneficiariopor alguno de los siguientes medios:

    A. En mano, cuando la solicitud se haya presentado presencialmente en cualquiera delas delegaciones de ASISA y, ello resulte posible.

    B. Por correo, telfono o fax, cuando la solicitud se haya presentado por fax o cuando,habindose presentado de forma presencial, no sea posible su tramitacin en el acto.

    C. Por correo electrnico, cuando la solicitud se haya presentado a travs de la pginaweb de la Entidad.

    D. Otros procedimientos telemticos.

    24

    CATLOGO DE PROVEEDORES URGENCIAS Y EMERGENCIAS 900 900 11824h

  • 7/26/2019 Cuadro Medico Mutualidades Isfas Las Palmas

    26/141

    9. El envo de la autorizacin al titular o beneficiario por parte de la Entidad se reali-zar a la mayor brevedad posible, a fin de evitar eventuales demoras en el accesoa la prestacin solicitada. Si no fuera posible la tramitacin inmediata, la Entidaddispondr como mximo de 7 das naturales para su envo, excepto en el caso pre-visto en el punto C de la clusula 4.2.1 del Concierto, en el que dispondr de diezdas naturales.

    10. La Entidad nicamente podr denegar la autorizacin previa si la solicitud:

    A. Carece de la informacin necesaria, en cuyo caso deber ponerse en contacto

    inmediatamente con el solicitante con el objeto de completar la que falte.B. Se refiere a una prestacin no incluida en la Cartera de Servicios, en cuyo caso

    deber informar al titular o beneficiario de esta circunstancia.

    C. No est soportada por la prescripcin de un facultativo concertado o no concer-tado en los trminos del apartado 2.1, en cuyo caso igualmente deber informaral titular o beneficiario de esta circunstancia.

    La denegacin de prestaciones se producir siempre por escrito y de maneramotivada, a travs de un medio que permita dejar constancia de su recepcin.

    11. Con el fin de facilitar el acceso a las prestaciones, ASISA prestar asesoramiento alos beneficiarios que as lo soliciten.

    12. La Entidad incluir en su Catlogo de Servicios, pgina web y, en su caso, demsmedios de informacin a los titulares y beneficiarios, toda la informacin del pro-cedimiento de obtencin de autorizaciones previas que resulte necesaria para faci-litar su tramitacin.

    D) ESPECIFICACIONES RELATIVAS A DETERMINADOS SERVICIOS

    1. Asistencia domiciliaria

    La asistencia sanitaria se prestar por los profesionales de Atencin Primaria enel domicilio del paciente, siempre que su situacin clnica as lo requiera, en lossiguientes casos:

    a) Cuando se trate de pacientes que por razn de su enfermedad no puede des-plazarse.

    b) Cuando se trate de pacientes inmovilizados crnicos que precisen ayuda deotra persona para las actividades bsicas de la vida diaria.

    c) Cuando se trate de enfermos terminales, en consonancia con lo dispuesto enla clusula 2.5.4 del Concierto.

    25

    INFORMACIN DE INTERS PARA EL ASEGURADO URGENCIAS Y EMERGENCIAS 900 900 11824h

  • 7/26/2019 Cuadro Medico Mutualidades Isfas Las Palmas

    27/141

    La Atencin domiciliaria a estos pacientes comprende:

    a) Acceso a los exmenes y procedimientos diagnsticos no realizables en eldomicilio del paciente, incluyendo las extracciones y/o recogida de muestras adomicilio que sean precisas.

    b) Realizacin y seguimiento de los tratamientos o procedimientos teraputicos quenecesite el paciente, entre ellos tratamientos parenterales, curas y sondajes.

    c) Informacin y asesoramiento a las personas vinculadas al paciente, especial-mente al cuidador/a principal.

    2. Asistencia especializada en hospital de da, mdico y quirrgicoA) Contenido

    La asistencia en Hospital de Da es un rgimen alternativo a la hospitalizacin parala atencin de los pacientes que precisan una atencin sanitaria de menor intensi-dad en su convalecencia y/o necesitan de procedimientos teraputicos - rehabilita-dores que no requieren hospitalizacin.

    Comprende las actividades asistenciales, diagnsticas, teraputicas y de rehabilita-cin, destinadas a pacientes que requieren cuidados especializados continuados,

    incluida la ciruga mayor ambulatoria, que no precisan que el paciente pernocte enel hospital. En concreto comprende:

    Indicacin y realizacin de exmenes y procedimientos diagnsticos.

    Indicacin, realizacin y seguimiento de los tratamientos o procedimientos terapu-ticos o de rehabilitacin que necesite el paciente, incluida la ciruga ambulatoria ylos tratamientos quimioterpicos a pacientes oncolgicos que comprender elsuministro de la medicacin precisa.

    Cuidados de enfermera necesarios para la adecuada atencin del paciente.

    Implantes.

    Indicacin de ortoprtesis y de su oportuna renovacin.

    Medicacin, gases medicinales, transfusiones, curas, material fungible y otros pro-ductos sanitarios que sean precisos.

    Reanimacin postquirrgica y, si procede, tras procedimientos diagnsticos invasivos.

    Nutricin parenteral o enteral.

    Si procede, alimentacin, segn la dieta prescrita.

    Informacin al alta con instrucciones para el correcto seguimiento del tratamiento

    y establecimiento de los mecanismos que aseguren la continuidad y la seguridad dela atencin y de los cuidados.

    26

    CATLOGO DE PROVEEDORES URGENCIAS Y EMERGENCIAS 900 900 11824h

  • 7/26/2019 Cuadro Medico Mutualidades Isfas Las Palmas

    28/141

    A los efectos del Concierto se considera que los tratamientos de Hemodilisis y deQuimioterapia oncolgica ambulatorios se realizan siempre en rgimen de Hospitalde Da.

    B) Requisitos

    El acceso a la asistencia en rgimen de Hospital de Da requiere la indicacin delfacultativo especialista responsable de la asistencia al paciente y la autorizacin dela Entidad.

    3. Hospitalizacin en rgimen de internamiento

    A) Contenido La asistencia hospitalaria en rgimen de internamiento se facilitar cuando el

    paciente necesite previsiblemente cuidados especiales y continuados, no suscepti-bles de ser prestados de forma ambulatoria o a domicilio.

    Comprende la asistencia mdica, quirrgica, obsttrica y peditrica o la realizacinde tratamientos o procedimientos diagnsticos, a pacientes que requieren cuidadoscontinuados que precisan su internamiento, incluyendo:

    Indicacin y realizacin de exmenes y procedimientos diagnsticos, incluido el exa-men neonatal.

    Indicacin, realizacin y seguimiento de los tratamientos o procedimientos terapu-ticos o intervenciones quirrgicas que necesite el paciente, independientemente deque su necesidad venga o no causada por el motivo de su internamiento.

    Medicacin, gases medicinales, transfusiones, curas, material fungible y otros pro-ductos sanitarios que sean precisos.

    Cuidados de enfermera necesarios para la adecuada atencin del paciente.

    Implantes y otras ortoprtesis y su oportuna renovacin.

    Cuidados intensivos o de reanimacin, segn proceda.

    Tratamiento de las posibles complicaciones que puedan presentarse durante el pro-ceso asistencial.

    Tratamientos de rehabilitacin y hemodilisis, cuando proceda.

    Nutricin parenteral o enteral.

    Alimentacin, segn la dieta prescrita.

    Servicios hoteleros bsicos directamente relacionados con la propia hospitalizacincon estancia en habitacin individual.

    Informacin al alta con instrucciones para el correcto seguimiento del tratamiento

    y establecimiento de los mecanismos que aseguren la continuidad y la seguridad dela atencin y de los cuidados.

    27

    INFORMACIN DE INTERS PARA EL ASEGURADO URGENCIAS Y EMERGENCIAS 900 900 11824h

  • 7/26/2019 Cuadro Medico Mutualidades Isfas Las Palmas

    29/141

    B) Requisitos

    La asistencia especializada en rgimen de hospitalizacin se atender en los Cen-tros de ASISA, propios o concertados.

    El ingreso urgente se realizar a travs de los servicios de urgencia hospitalarios opor indicacin del facultativo responsable, sin ms requisitos.

    El ingreso programado en un Hospital precisar:

    La prescripcin del mismo por mdico de la Entidad, con indicacin del Centro.

    La autorizacin de la prescripcin por la Entidad.

    Por su parte, la Entidad pondr en conocimiento del centro la autorizacin del inter-namiento, de forma telemtica o va FAX, dentro de las primeras 24 horas.

    En los supuestos de ingresos efectuados a travs de los servicios de urgencia y dehospitalizacin por maternidad, el propio centro realizar los trmites precisos antela Entidad.

    En el caso que el titular o el beneficiario se encuentre ingresado en un centro hos-pitalario ajeno a la Entidad por una situacin de urgencia, puede solicitar la conti-nuidad de la asistencia en un centro hospitalario de la misma sin que sea necesa-

    ria la prescripcin de un mdico de la Entidad, aportando con su solicitud el infor-me mdico del proceso por el que est siendo atendido.

    C) Duracin de la hospitalizacin

    La Entidad atender la cobertura de la hospitalizacin hasta que el facultativo res-ponsable de la asistencia al enfermo emita el alta hospitalaria, al considerar que yano existe la necesidad de asistencia en rgimen hospitalario. A partir de esemomento, la continuidad de la estancia se entendera que obedece a razones de tiposocial.

    D) Tipo de habitacin

    La hospitalizacin se efectuar en habitacin individual con bao o ducha y cama deacompaante, debiendo proporcionarse por la Entidad de superior nivel cuando nohubiera disponible del tipo sealado. En ningn caso podrn excluirse habitacionesque formen parte de la capacidad de alojamiento del Centro.

    El ISFAS podr autorizar que la Entidad disponga de centros hospitalarios que nocumplan el requisito del prrafo anterior en su Catlogo de Servicios de Centros.

    En los supuestos de hospitalizacin psiquitrica no se exige cama de acompaante.

    E) Hospitalizacin por maternidad.

    En el momento del ingreso, se recabar la autorizacin de la Entidad directamentepor el correspondiente centro hospitalario.

    28

    CATLOGO DE PROVEEDORES URGENCIAS Y EMERGENCIAS 900 900 11824h

  • 7/26/2019 Cuadro Medico Mutualidades Isfas Las Palmas

    30/141

    A efectos de la asistencia al recin nacido se tendr en cuenta lo dispuesto en laclusula 1.5.2 del Concierto.

    Si la prctica de la ligadura de trompas se decidiera en el mismo momento del partosin haberse indicado en la prescripcin del ingreso, los gastos causados por esteconcepto sern tambin a cargo de la Entidad.

    F) Hospitalizacin en centros o unidades de media y larga estancia.

    Este tipo de hospitalizacin est destinada especialmente a pacientes con deterio-ro funcional o afectos de procesos crnicos y/o patologas asociadas al envejeci-

    miento que, una vez superada la fase aguda de la enfermedad, precisan cuidadossanitarios continuos mdico quirrgicos, de rehabilitacin y de enfermera, hasta suestabilizacin.

    4. Hospitalizacin domiciliaria

    a) Comprende el conjunto de tratamientos y cuidados sanitarios proporcionados en eldomicilio del paciente, de una complejidad, intensidad y duracin comparables a lasque recibira ese mismo paciente en el hospital convencional, y que por esos moti-vos no pueden ser asumidos por el nivel de Atencin Primaria.

    b) La hospitalizacin domiciliaria podr llevarse a cabo en aquellos casos en que elestado del enfermo lo permita.

    c) Durante esta hospitalizacin, la responsabilidad del seguimiento del pacientecorresponde a la Unidad de Hospitalizacin a Domicilio (UHD) y ser prestada porlos especialistas (mdicos de familia o internistas) y el personal de enfermera queconforma dicha UHD, la cual deber estar coordinada con la unidad de hospitaliza-cin mdica o quirrgica correspondiente a la patologa del paciente y con el reade urgencias del hospital, con la finalidad de garantizar la continuidad asistencial.

    d) El ingreso en la UHD podr realizarse desde un servicio hospitalario mediante el

    correspondiente informe de derivacin y desde Atencin Primaria o Especializadaambulatoria. En estos dos ltimos casos, corresponder a la UHD valorar si elpaciente cumple los criterios de ingreso en dicha unidad.

    e) El ingreso en la UHD estar sujeto a los mismos requisitos que el ingreso en un hos-pital, recibiendo las mismas atenciones que hubiera recibido de estar ingresado enun hospital. La documentacin clnica correspondiente a dichas atenciones se cum-plimentar con los mismos criterios que en la hospitalizacin convencional.

    f) La UHD informar por escrito al paciente y su familia acerca de cmo contactar conla unidad a cualquier hora del da, con el objeto de dar respuesta a las eventuales

    incidencias. Cuando se produzca el alta, el mdico de la UHD emitir el correspon-diente parte mdico de alta en los trminos previstos por la ley.

    29

    INFORMACIN DE INTERS PARA EL ASEGURADO URGENCIAS Y EMERGENCIAS 900 900 11824h

  • 7/26/2019 Cuadro Medico Mutualidades Isfas Las Palmas

    31/141

    g) Mientras el paciente permanezca ingresado en la UHD, corrern por cuenta de laEntidad y no podrn ser imputadas ni al beneficiario ni al ISFAS, todas las atencio-nes y productos que precise el paciente, adems de toda la medicacin, material decuras, nutriciones no comunes, pruebas complementarias, interconsultas, absor-bentes, sondas, hemodilisis domiciliaria y oxigenoterapia. Quedan excluidas, entodo caso, las dotaciones domsticas ordinarias, la nutricin comn y los serviciosde auxiliares de clnica.

    E) TRANSPORTE PARA LA ASISTENCIA SANITARIA

    1. Consideraciones generales El transporte para la asistencia sanitaria contemplada en este Concierto incluye lassiguientes modalidades:

    a) Transporte sanitario urgente, previsto en la clusula 2.4.3 del Concierto.

    b) Transporte sanitario no urgente

    c) Transporte en medios ordinarios

    La Entidad deber atender los gastos ocasionados por los desplazamientos queprecisen los beneficiarios cuando utilicen los servicios asignados, con las salveda-

    des establecidas en las clusulas 4.2 y 4.3 del Concierto, y en los supuestos y con-diciones que se establecen en el apartado 2.7 del Concierto.

    Con carcter general, los traslados se realizarn a centros o servicio ubicados dentrodel municipio de residencia habitual o temporal o, si en ste no existieran los mediosprecisos, hasta el municipio ms prximo en el que la Entidad disponga de los corres-pondientes servicios o hasta el centro al que sta hubiera remitido al paciente

    2. Transporte sanitario urgente

    A) Consideraciones generales.

    La Atencin de Urgencia comprende tambin el transporte sanitario urgente,

    terrestre, areo o martimo, asistido o no asistido, segn lo requiera la situacin cl-nica de los pacientes, en los casos en que sea preciso para su adecuado traslado alcentro sanitario que pueda atender de forma adecuada la situacin de urgencia.

    B) Modalidades

    Este tipo de transporte comprende las siguientes modalidades:

    a) Transporte primario urgente, desde el lugar donde se ha producido la emergen-cia hasta el primer centro o dispositivo sanitario con capacidad para atender alpaciente. Puede requerir una primera asistencia, en el mismo lugar donde se haproducido la emergencia, por parte de personal cualificado.

    b) Transporte sanitario solicitado por el Centro Coordinador de Urgencias.

    30

    CATLOGO DE PROVEEDORES URGENCIAS Y EMERGENCIAS 900 900 11824h

  • 7/26/2019 Cuadro Medico Mutualidades Isfas Las Palmas

    32/141

    C) Utilizacin directa del Servicio de Ambulancias

    En los casos de urgencia en que no haya sido posible comunicar con los Serviciosde Urgencias y/o de ambulancias de la Entidad y no resulte adecuada otra alterna-tiva, el beneficiario podr solicitar directamente del Servicio de Ambulancias exis-tente en la localidad el traslado al Servicio de Urgencias de la Entidad a la que seencuentre adscrito y la Entidad deber asumir o reintegrar los gastos del traslado.

    3. Transporte sanitario no urgente

    A) Contenido

    Se atender la cobertura del transporte sanitario no urgente, con los requisitos,condiciones y lmites que se establecen en esta clusula.

    El transporte sanitario no urgente consiste en el desplazamiento de enfermos oaccidentados que no se encuentran en situacin de urgencia o emergencia, y quepor causas exclusivamente clnicas estn incapacitados para desplazarse en losmedios ordinarios de transporte a un centro sanitario para recibir asistencia sani-taria o a su domicilio tras recibir la atencin sanitaria correspondiente, y que pue-den precisar o no atencin sanitaria durante el trayecto. El transporte sanitario nourgente debe ser accesible a las personas con discapacidad.

    La cartera de servicios de transporte sanitario no urgente incluye el transporte sani-tario asistido, para el traslado de enfermos o accidentados que requieren asistenciatcnico-sanitaria en ruta, y el transporte sanitario no asistido, que es el indicadopara el traslado especial de enfermos o accidentados que no requieren asistenciatcnico-sanitaria en ruta.

    B) Tipos de traslado

    El transporte sanitario no urgente, segn el origen y destino del traslado del pacien-te, as como por el carcter de periodicidad, comprende los siguientes tipos de tras-lados:

    Traslados peridicos del paciente desde su domicilio a centros sanitarios y/otraslado desde centro sanitario a su domicilio.

    Traslado puntual del paciente desde su domicilio a centros sanitarios y/o trasla-do desde centro sanitario a su domicilio.

    Traslado del paciente desde un centro sanitario a su domicilio, si fuera necesa-rio, tras el alta hospitalaria o tras atencin en un servicio de urgencias.

    Traslado de un paciente a su municipio de residencia, bien a su domicilio o a otrocentro sanitario, cuando hubiera recibido asistencia urgente en otro municipio en

    el que se encontrara desplazado transitoriamente, siempre que su situacin cl-nica haga necesaria la utilizacin de transporte sanitario.

    31

    INFORMACIN DE INTERS PARA EL ASEGURADO URGENCIAS Y EMERGENCIAS 900 900 11824h

  • 7/26/2019 Cuadro Medico Mutualidades Isfas Las Palmas

    33/141

    Se entiende por domicilio del paciente el lugar de residencia habitual o temporal.

    Los centros sanitarios de origen y/o destino deben ser centros concertados con laEntidad, o haber sido objeto de autorizacin especfica.

    C) Requisito previo: indicacin mdica

    La necesidad de transporte sanitario se justificar mediante la prescripcin escritadel correspondiente facultativo que deber valorar tanto el estado de salud como elgrado de autonoma del paciente para poder desplazarse en medios de transporteordinarios, entre su domicilio y un centro sanitario, o viceversa, independientemen-

    te del problema de salud que est en el origen. La prescripcin del transporte se considerar justificada siempre que el paciente

    cumpla al menos uno de los dos criterios siguientes:

    a) Limitacin para el desplazamiento autnomo y que requiere el apoyo de terceraspersonas.

    b) Situacin clnica del paciente que le impida el uso de medios de transporte ordi-nario.

    D) Situaciones en las que el paciente puede ir acompaado

    Siempre que la situacin clnica del paciente lo aconseje podr ir acompaado parael transporte sanitario no urgente con cargo a a Entidad.

    El acompaante no estar sujeto a aportacin.

    Para la indicacin del acompaante el facultativo prescriptor valorar si la edad osituacin clnica del paciente lo requiere y tendr especialmente en cuenta lassiguientes circunstancias:

    a) Pacientes con minusvala cognitiva, sensorial o psquica que le limite la com-prensin y la comunicacin con el medio durante su traslado.

    b) Pacientes que, por la evolucin de su enfermedad, se encuentren en el momen-to del traslado en una situacin de gran deterioro fsico o psquico.

    E) Reevaluacin de la necesidad de transporte sanitario

    En los casos de transporte sanitario peridico, como hemodilisis, radioterapia,rehabilitacin u otros contemplados en el Concierto, ASISA podr proponer la ree-valuacin peridica del paciente por el mdico responsable de la asistencia para quedetermine si se mantienen las causas mdicas o la incapacidad fsica que justifi-quen la necesidad de transporte sanitario o, en caso contrario, pueden utilizarse yalos medios de transporte ordinario.

    En este caso, la Entidad podr suspender el transporte sanitario, independiente-mente de la duracin o tipo de asistencia que se est llevando a cabo.

    32

    CATLOGO DE PROVEEDORES URGENCIAS Y EMERGENCIAS 900 900 11824h

  • 7/26/2019 Cuadro Medico Mutualidades Isfas Las Palmas

    34/141

    4. Transporte en medios ordinariosA) Tipos de transporte ordinario.

    Se considera medio de transporte ordinario, a los fines asistenciales previstos en elConcierto, el que se realiza en automvil, autobs, ferrocarril o, si procediese portratarse de provincias insulares o las ciudades de Ceuta o Melilla, en barco o avin.

    B) Supuestos objeto de cobertura.

    El beneficiario del ISFAS tendr derecho a este tipo de transporte a cargo de la Enti-dad, en los siguientes supuestos:

    a) Desplazamientos motivados por la indisponibilidad de los medios exigidos en elcorrespondiente municipio, en funcin del Nivel asistencial en el que est encua-drado, conforme a lo dispuesto en la clusula 3.2 del Concierto, de forma que elbeneficiario venga obligado a desplazarse desde el municipio en que resida, concarcter temporal o permanente, al ms prximo donde aquellos estn disponibles.

    Cuando se hubiera producido el traslado a un centro ubicado en una provincia dis-tinta a la de residencia, por indisponibilidad de medios exigibles en el correspon-diente Nivel asistencial, si ya no se precisa transporte sanitario, se atendern losgastos que se deriven del desplazamiento de regreso en medios ordinarios de

    transporte.b) Desplazamientos a Servicios de Nivel IV y a Servicios de Referencia, a los que se

    alude en la clusula 3.2.3, ubicados en un municipio distinto al de residencia,cuando en el mismo no se disponga de este tipo de servicios.

    c) Desplazamientos a un municipio distinto al de residencia para recibir asistenciasanitaria derivada de accidente en acto de servicio o enfermedad profesional.

    C) Valoracin de los traslados.

    Estos traslados se valorarn siempre por su coste, en clase normal o turista, en lne-as regulares de transporte en autobs o ferrocarril o, si procediese por tratarse deprovincias insulares o las ciudades de Ceuta y Melilla, en barco o avin, hasta elmunicipio ms prximo en que la Entidad disponga de medios para completar laasistencia requerida. La prestacin comprender el traslado de regreso.

    D) Transporte del acompaante.

    Se tendr derecho a los gastos de transporte de un acompaante para los despla-zamientos del paciente en los siguientes supuestos:

    a) Desplazamientos de beneficiarios menores de quince aos y en el caso de las ciu-dades de Ceuta y Melilla y provincias insulares, menores de 18 aos.

    b) Desplazamientos de beneficiarios que acrediten un grado de discapacidad supe-rior al 65%.

    33

    INFORMACIN DE INTERS PARA EL ASEGURADO URGENCIAS Y EMERGENCIAS 900 900 11824h

  • 7/26/2019 Cuadro Medico Mutualidades Isfas Las Palmas

    35/141

    c) Desplazamientos de beneficiarios residentes en las ciudades de Ceuta y Melilla yen las provincias insulares, cuando as lo indique su mdico responsable, cir-cunstancia que se acreditar mediante la presentacin de la prescripcin escritadel facultativo.

    F) GARANTA DE ACCESIBILIDAD A LOS MEDIOS

    La Entidad debe garantizar el acceso a los medios que en cada nivel asistencialexige la Cartera de Servicios en los trminos establecidos en el captulo 3 del Con-cierto, salvo que no existan medios privados ni pblicos, en cuyo caso los facilitar

    en el municipio ms prximo donde estn disponibles. Si los medios exigidos en cada nivel asistencial no estuvieran disponibles, la Entidadse obliga a facilitar el acceso de los beneficiarios a otros servicios privados que exis-tan en el mismo municipio o, de no existir stos, a los correspondientes serviciospblicos, asumiendo directamente los gastos que pudieran facturarse.

    G) UTILIZACIN DE MEDIOS NO CONCERTADOS

    1. NORMA GENERAL.

    De conformidad con lo establecido en los artculos 14 del texto refundido de la Leysobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real DecretoLegislativo 1/2000, de 9 de junio, y 62 de su Reglamento General, en relacin con laclusula 3.1 del Concierto, cuando un beneficiario, por decisin propia o de susfamiliares, utilice medios ajenos a la Entidad, deber abonar, sin derecho a reinte-gro, los gastos que puedan ocasionarse, excepto en los casos de denegacin injus-tificada de asistencia y en los de asistencia urgente de carcter vital.

    2. DENEGACIN INJUSTIFICADA DE ASISTENCIA.

    2.1. Supuestos de denegacin injustificada de asistencia.

    A los fines previstos en el artculo 62 del Reglamento General de la Seguridad Social

    de las Fuerzas Armadas, se considerar que se produce denegacin injustificada deasistencia:

    A) Cuando la Entidad no autorice o no ofrezca una solucin asistencial vlida antesde que concluya el quinto da hbil siguiente a la fecha de solicitud del benefi-ciario de alguna de las prestaciones o servicios recogidas en el Anexo 2 del Con-cierto, en el nivel que corresponda, y que haya sido prescrita por un mdico con-certado, o deniegue una prestacin incluida en la Cartera de Servicios cubiertapor este Concierto. La respuesta de la Entidad deber realizarse por escrito opor cualquier otro medio que permita dejar constancia de la misma.

    B) Cuando la Entidad no autorice o no ofrezca una solucin asistencial vlida antesde que concluya el quinto da hbil siguiente a la fecha de solicitud del benefi-

    34

    CATLOGO DE PROVEEDORES URGENCIAS Y EMERGENCIAS 900 900 11824h

  • 7/26/2019 Cuadro Medico Mutualidades Isfas Las Palmas

    36/141

    ciario de los servicios previstos en el apartado 1.7 del Anexo 2 del Concierto. Larespuesta de la Entidad deber realizarse por escrito o por cualquier otro medioque permita dejar constancia de la misma.

    C) Cuando no se cumplan los requisitos de disponibilidad de medios previstos en laclusula 3.2 del Concierto. En este supuesto, el beneficiario podr acudir a losfacultativos o Centros privados que existan en el nivel correspondiente, o de noexistir stos, a los correspondientes servicios pblicos que existan en el corres-pondiente nivel, de conformidad con lo estipulado en la clusula 3.4 del Con-cierto, y, sin necesidad de comunicar a la Entidad el comienzo de la asistencia

    recibida, tendr derecho a que la Entidad asuma los gastos ocasionados.D) Cuando el beneficiario solicite autorizacin a la Entidad para acudir a un faculta-

    tivo o centro no concertado (previa prescripcin por escrito de un facultativo de laEntidad con exposicin de las causas mdicas justificativas de la necesidad deremisin al medio no concertado) y la Entidad ni lo autorice ni ofrezca una alter-nativa asistencial vlida con sus medios antes de que concluya el dcimo da hbilsiguiente a la presentacin de la solicitud de autorizacin. Si ofrece medios pro-pios o concertados, la oferta debe especificar expresamente el facultativo, servi-cio o centro que vaya a asumir la asistencia y que puede llevar a cabo la tcnica

    diagnstica o teraputica prescrita. Si la Entidad autoriza la remisin a un facul-tativo o centro no concertados, debe asumir los gastos ocasionados por el proce-so asistencial, sin exclusiones. No obstante, transcurridos seis meses desde elinicio de la asistencia, el beneficiario deber solicitar a la Entidad la renovacinde la prestacin o la continuidad de la asistencia, a fin de que, antes de que con-cluya el dcimo da hbil siguiente a la fecha de solicitud, la Entidad autorice larenovacin o bien ofrezca una alternativa asistencial vlida con sus medios.

    E) Cuando un beneficiario haya acudido o est ingresado en un centro de la Enti-dad para recibir asistencia y segn criterio del facultativo que le atienda no exis-tan o no estn disponibles los recursos asistenciales necesarios. En este

    supuesto se presume que se produce una situacin de denegacin injustificadade asistencia cuando desde el medio de la Entidad se haya remitido al pacientea centro no concertado

    F) Cuando el beneficiario est ingresado en un centro no concertado a causa deuna situacin mdica que requiera una atencin inmediata de urgencia, y ste (olos familiares o terceros responsables) lo comunique a la Entidad dentro de las48 horas posteriores al ingreso y no le ofrezca una solucin asistencial vlidaantes de que concluyan las 48 horas siguientes a la comunicacin, bien com-prometindose a asumir los gastos que se ocasionen, bien gestionando su tras-

    lado a un centro de la Entidad, propio o concertado, siempre que el traslado seamdicamente posible La solicitud a la Entidad se realizar por un medio que

    35

    INFORMACIN DE INTERS PARA EL ASEGURADO URGENCIAS Y EMERGENCIAS 900 900 11824h

  • 7/26/2019 Cuadro Medico Mutualidades Isfas Las Palmas

    37/141

    permita dejar constancia de la misma (preferiblemente a travs de su CentroCoordinador de Urgencias) y en la misma se har constar una breve descripcinde los hechos y circunstancias en que se ha producido el ingreso.

    2.2. Obligaciones de la Entidad.

    A) En cualquiera de los supuestos sealados en el apartado anterior la Entidadabonar los gastos ocasionados por la asistencia del beneficiario directamentea los correspondientes servicios, dentro de los diez das naturales siguientes ala fecha en que el beneficiario presente ante la Entidad la oportuna reclamacinpor escrito. Cuando el beneficiario hubiera realizado el pago, la Entidad deberproceder al correspondiente reintegro en el mismo plazo. En el supuesto con-templado en el punto F del apartado anterior (punto F de la clusula 4.2.1 delConcierto), el Titular o beneficiario deber hacerse cargo de los gastos ocasio-nados por la asistencia hasta su traslado al centro propio o concertado si la Enti-dad hubiera procedido a ste en el plazo establecido.

    B) Cuando la Entidad ofrezca medios propios o concertados, la oferta debe gestio-narse por la Entidad, especificando el nombre del facultativo, servicio o centroque vaya a asumir la asistencia y que pueda llevar a cabo la tcnica diagnsticao teraputica prescrita.

    C) Cuando el beneficiario ha acudido a medios no concertados a consecuencia deuna denegacin de asistencia ocasionada porque la Entidad no ha ofrecido unaalternativa asistencial vlida en los plazos establecidos en la clusula 4.2.1 delConcierto, o porque haya autorizado la remisin a un facultativo o centro no con-certado, la Entidad debe asumir, sin exclusiones, los gastos ocasionados por elproceso asistencial hasta el alta del mismo. No obstante, transcurridos seismeses desde la denegacin de asistencia o desde la fecha de la ltima autori-zacin de la asistencia, el beneficiario deber solicitar a la Entidad la renovacinde la continuidad de la asistencia, a fin de que, antes de que concluya el dcimoda hbil siguiente a la presentacin, la autorice u ofrezca una alternativa asis-tencial vlida con sus medios, conforme a las especificaciones que se estable-cen en la clusula 4.2.1 del Concierto.

    D) Cuando la Entidad reciba del titular o beneficiario la comunicacin de la asis-tencia prestada en medios ajenos por alguna de las circunstancias previstas enla clusula 4.2.1 del Concierto, realizar las gestiones oportunas ante el prove-edor para que emita la correspondiente factura a nombre de la Entidad y se harcargo de los gastos ocasionados por dicha asistencia.

    2.3. Reclamaciones.

    El beneficiario podr presentar reclamacin en la Delegacin del ISFAS correspon-diente, cuando la Entidad incurra en alguno de los supuestos de denegacin injus-

    36

    CATLOGO DE PROVEEDORES URGENCIAS Y EMERGENCIAS 900 900 11824h

  • 7/26/2019 Cuadro Medico Mutualidades Isfas Las Palmas

    38/141

    tificada de asistencia previstos en la clusula 4.2.1 del Concierto, o cuando no hubie-ra efectuado el reintegro o el pago directo de los gastos ocasionados en los plazossealados en la clusula 4.2.2 del mismo.

    2.4. Otros efectos.

    La aceptacin por la Entidad o, en su caso, la declaracin por el ISFAS de que exis-te un supuesto de denegacin injustificada de asistencia, no supone la aceptacin odeclaracin, respectivamente, de que haya existido denegacin de asistencia a otrosfines civiles o penales, para lo que, en su caso, el beneficiario habr de acudir a lava jurisdiccional ordinaria correspondiente.

    3. ASISTENCIA URGENTE DE CARCTER VITAL.

    3.1. Concepto y requisitos.

    A los fines igualmente previstos en el artculo 62 del Reglamento General de laSeguridad Social de las Fuerzas Armadas, se considera situacin de urgencia decarcter vital aqulla en que se haya producido una patologa cuya naturaleza y sn-tomas hagan previsible un riesgo vital inminente o muy prximo o un dao irrepa-rable para la integridad fsica de la persona, de no obtenerse una actuacin tera-putica de inmediato. Para apreciar la concurrencia de esta circunstancia se tendr

    en cuenta lo establecido en el Anexo 3 del Concierto. Para que el titular o beneficiario tenga derecho a la cobertura de los gastos produ-

    cidos por utilizacin de medios ajenos a la Entidad en situacin de urgencia vital,debe concurrir que el facultativo o centro ajeno al que se dirija o sea trasladado elpaciente sea razonablemente elegido, teniendo en cuenta las circunstancias delugar y tiempo en que la patologa se haya producido, as como la capacidad de deci-sin del enfermo y, en su caso, de las personas que hayan prestado los primerosauxilios.

    3.2. Asistencia por accidente en Acto de Servicio y otras situaciones especiales de

    urgencia. Se considera siempre que rene la consideracin de urgencia vital y que la asisten-cia recibida, de haberse utilizado medios ajenos, posee tambin el requisito previstoen el segundo prrafo de la clusula anterior, las siguientes situaciones especiales:

    A) La asistencia que precisen los titulares del ISFAS con motivo de accidente enacto de servicio o en el ejercicio de las funciones propias de su actividad o comoconsecuencia o con ocasin de actos cometidos por personas integradas enbandas o grupos organizados y armados.

    B) Cuando el beneficiario se encuentre en la va o lugares pblicos y los equipos de

    emergencias sanitarias pblicos (112, 061, etc.) sean activados por persona dis-tinta a aqul o a sus familiares en caso de que se encuentre acompaado.

    37

    INFORMACIN DE INTERS PARA EL ASEGURADO URGENCIAS Y EMERGENCIAS 900 900 11824h

  • 7/26/2019 Cuadro Medico Mutualidades Isfas Las Palmas

    39/141

    C) Cuando la activacin de los equipos de emergencias sanitarias pblicos sea rea-lizada por los cuerpos de seguridad del Estado u otras estructuras de emergen-cias no sanitarias (bomberos, etc.).

    D) Cuando el beneficiario sufra un accidente de trfico o accidente de servicio y seaatendido por los equipos de emergencias sanitarias pblicos en el lugar dondese ocasione.

    E) Cuando el beneficiario resida en un centro de mayores asistido o en un centropara crnicos y los equipos de emergencias sanitarias pblicos sean activadospor el personal del centro, o cuando aqul resida en su domicilio particular yestos equipos sean activados por un Servicio de teleasistencia de financiacinpblica, en ambos casos siempre y cuando aqul o su familia hayan comunica-do al centro o servicio su adscripcin a la Entidad a efectos de su asistencia sani-taria.

    3.3. Alcance.

    La situacin de urgencia de carcter vital se extiende desde el ingreso hasta elalta hospitalaria del paciente (incluyendo los posibles traslados a otros centrosno concertados, por causas asistenciales ineludibles), salvo en los dos supuestossiguientes:

    A) Cuando la Entidad, con la conformidad del facultativo que estuviese prestando laasistencia, ofrezca una alternativa asistencial que posibilite el traslado delpaciente a un Centro propio adecuado y el enfermo o sus familiares responsa-bles se nieguen a ello.

    B) Cuando el paciente sea trasladado a un segundo Centro ajeno y no existan cau-sas que impidan su traslado a un centro de la Entidad.

    3.4. Comunicacin a la Entidad.

    El beneficiario u otra persona en su nombre comunicar a la Entidad la asistencia

    recibida con medios ajenos por cualquier medio que permita dejar constancia de lacomunicacin, aportando el correspondiente informe mdico de urgencias, dentrode las 48 horas siguientes al inicio de la asistencia, salvo que concurran circuns-tancias excepcionales, debidamente justificadas, que hayan impedido comunicar laasistencia recibida con medios ajenos, sin perjuicio de que el uso de esos mediosest cubierto siempre en caso de urgencia vital.

    3.5. Obligaciones de la Entidad.

    Cuando ASISA reciba la comunicacin de la asistencia de un beneficiario en mediosno concertados prevista en el punto anterior, deber contestar, dentro de las 48

    horas siguientes a la recepcin de la comunicacin, y por cualquier medio que per-mita dejar constancia de la misma, si reconoce la existencia de la situacin de

    38

    CATLOGO DE PROVEEDORES URGENCIAS Y EMERGENCIAS 900 900 11824h

  • 7/26/2019 Cuadro Medico Mutualidades Isfas Las Palmas

    40/141

    urgencia vital y, por tanto, acepta el pago de los gastos producidos o si, por el con-trario, no se considera obligada al pago por entender que no ha existido una situa-cin de urgencia de carcter vital.

    En el supuesto de que la Entidad reconozca la existencia de la situacin de urgen-cia vital deber comunicar al proveedor que se hace cargo directamente de los gas-tos ocasionados, a fin de que por parte de ste se emita la correspondiente facturaa la Entidad. Si el titular o beneficiario hubiera abonado los gastos, la Entidad debe-r efectuar el reintegro dentro de los diez das hbiles siguientes a la fecha en quesolicite el reintegro presentando los justificantes de los gastos.

    En el supuesto de que la Entidad no se considere obligada al pago por entender queno ha existido la situacin de urgencia vital, emitir, en un plazo mximo de sietedas naturales, informe argumentando y fundamentando tal circunstancia y dartraslado del mismo al beneficiario y a la Delegacin del ISFAS.

    Cuando el beneficiario no haya efectuado la comunicacin en tiempo y forma, laEntidad le reintegrar el importe de la asistencia dentro de los diez das naturalessiguientes a la fecha en que presente la correspondiente factura y, en su caso, eljustificante de abono. Si la entidad no ha realizado lo establecido en esta clusula,en cuyo caso estar obligada al pago directo al proveedor sanitario, si el beneficia-

    rio lo solicita. En el supuesto de que la Entidad no se considere obligada al pago por entender que

    no ha existido la situacin de urgencia vital, emitir informe argumentando y funda-mentando tal circunstancia, y dar traslado del mismo al titular o beneficiario.

    3.6. Reclamaciones.

    El beneficiario podr presentar reclamacin en la correspondiente Delegacin delISFAS cuando la Entidad incumpla las obligaciones previstas en la clusula 4.3.5 delConcierto, en caso de discrepancia con el criterio de la Entidad o ante la falta de res-puesta en el plazo establecido al efecto.

    H) INSTRUCCIONES PARA LA UTILIZACIN DE LOS SERVICIOS DE ATENCINPRIMARIA DEL SISTEMA PBLICO EN EL MEDIO RURAL, en rgimenambulatorio, domiciliario y de urgencia, en los trminos previstos en losConvenios suscritos por el ISFAS con los Servicios de Salud de lasComunidades Autnomas o, en su caso, cuando no se hayan formalizadoConvenios.

    Como criterio supletorio en lo relativo a la disponibilidad de medios en Atencin Pri-maria, se tendr en cuenta que, en las zonas rurales expresamente previstas en los

    Convenios a que se refiere el Anexo 1 del Concierto, y con el alcance y contenidoestipulado en cada uno de ellos, la asistencia sanitaria a nivel ambulatorio, domici-

    39

    INFORMACIN DE INTERS PARA EL ASEGURADO URGENCIAS Y EMERGENCIAS 900 900 11824h

  • 7/26/2019 Cuadro Medico Mutualidades Isfas Las Palmas

    41/141

    liario o de urgencia a cargo del Mdico general o de Familia, Pediatra, diplomado ograduado en Enfermera se prestar por los servicios de atencin primaria y deurgencias de la Red Sanitaria Pblica.

    En todo caso, de acuerdo con la previsin recogida en la clusula 3.7 del Concierto,en los municipios afectados por los citados Convenios los titulares y beneficiariospodrn optar por los medios de que disponga la Entidad en los municipios prximos.

    En los municipios de menos de 20.000 habitantes pertenecientes a ComunidadesAutnomas con las que no se hayan formalizado los Convenios de colaboracin pre-vistos en los puntos correspondientes del Concierto, en los que la Entidad no dis-ponga de medios propios o concertados, y en los que no existan medios privados,sta facilitar el acceso de los mutualistas y beneficiarios a los servicios de Aten-cin Primaria dependientes de la correspondiente Comunidad Autnoma, tantopara la asistencia ordinaria como de urgencia, asumiendo directamente los gastosque puedan facturarse.

    NOTA: En Anexo aparte se incluye la relacin detallada de los municipios afectados por dicho Con-venio en el mbito provincial (nicamente si en la Comunidad en que reside, el ISFAS ha sus-crito el Convenio para la asistencia en el medio rural), as como el listado de los Centros deSalud y/o Consultorios a los que pueden acudir los mutualistas residentes en dichos munici-pios para la asistencia sanitaria ambulatoria, domiciliaria o de urgencia. Si tras una asistenciaen rgimen ambulatorio por parte de los Servicios de Atencin Primaria y de Urgencia de laRed Sanitaria Pblica en el medio rural se precisa una atencin hospitalaria, los beneficiariosacudirn a las clnicas y hospitales concertados por la Entidad.

    I) ASISTENCIA SANITARIA EN CASO DE ACCIDENTE CUANDO EXISTE UNTERCERO OBLIGADO AL PAGO (ACCIDENTES DE TRFICO, DEPORTISTASFEDERADOS, ETC.) En el supuesto de asistencia sanitaria por lesiones producidas o enfermedad deri-

    vada o agravada por accidentes cubiertos por cualquier modalidad de seguro obli-gatorio o cuando el coste de la asistencia sanitaria prestada deba ser satisfecholegal o reglamentariamente por organismos pblicos distintos del ISFAS o por enti-dades privadas, la Entidad, sin perjuicio de cubrir en todo caso la asistencia, podrsubrogarse en los derechos y acciones de los titulares y beneficiarios relativos alimporte de los gastos derivados de dicha asistencia sanitaria, realizando a su cargolas gestiones necesarias para reintegrarse del coste de la misma. Los titulares ybeneficiarios, por su parte, estarn obligados a facilitar a la Entidad los datos nece-sarios para ello.

    40

    CATLOGO DE PROVEEDORES URGENCIAS Y EMERGENCIAS 900 900 11824h

  • 7/26/2019 Cuadro Medico Mutualidades Isfas Las Palmas

    42/141

    INSTRUCCIONES PRCTICAS A LOS ASEGURADOS1 El asegurado tiene obligacin de identificarse previamente como persona perte-

    neciente a ASISA, presentando la tarjeta de afiliacin (de uso personal e intransfe-rible) y el D.N.I.

    2 Para requerir cualquier servicio debe llevar siempre la Tarjeta Sanitaria.

    3 El asegurado podr acudir a cualquier facultativo de ASISA que figure en el Cat-logo de Servicios, preferentemente dentro de la provincia donde resida.

    4 Antes de realizar cualquier prueba prescrita por su mdico, el asegurado deberconsultar en la relacin de pruebas contenida en el presente Catlogo de Serviciosque deben ser autorizadas por la Entidad.

    5 El facultativo pasar la Tarjeta Sanitaria una sola vez por el terminal, entregan-do al asegurado un justificante de la transaccin electrnica realizada para sufirma, con una copia que aconsejamos conservar.

    6 EN CASO DE URGENCIA, EL ASEGURADO DEBER LLAMAR AL TELFONO GRA-TUITO 900 900 118 (exclusivamente para atencin de urgencia) O AL TELFONODE URGENCIAS DE ASISA DE SU PROVINCIA.

    7 La asistencia a Domicilio del Mdico de Medicina General o de Familia o del Pedia-tra se solicitar de 9 a 17 horas slo cuando la enfermedad impida acudir a la con-sulta.

    8 En caso de asistencia a domicilio y de urgencia, el asegurado deber hacerlo cons-tar en el documento que le presentar el facultativo, firmando en el apartadoACTO PROFESIONAL REALIZADO.

    9 El servicio de ATS-DUE necesita ser prescrito por un mdico de ASISA. El ATS-DUE pasar la Tarjeta Sanitaria una sola vez por el terminal, entregando al asegu-rado un justificante de la transaccin electrnica realizada para su firma. Cuando

    la visita sea a domicilio o de urgencia, el asegurado deber hacerlo constar fir-mando el documento que le presentar el profesional, dentro del apartado ACTOPROFESIONAL REALIZADO.

    10 El ingreso hospitalario deber hacerse en el Centro concertado que se seale enel Catlogo de Servicios de ASISA, para lo cual se requerir la previa autorizacinen nuestras oficinas. En caso de urgencias se acudir a los que figuran en el LIS-TADO DE URGENCIAS.

    11 Segn Concierto vigente, en ciertos tipos de Asistencia Ambulatoria en Clnica seprecisan los mismos requisitos. En estos casos, as como en toda la asistencia

    ambulatoria, los facultativos de la Entidad prescribirn los medicamentos y demsproductos farmacuticos en los trminos establecidos por el Real Decreto 83/1993.

    41

    URGENCIAS Y EMERGENCIAS 900 900 11824h

    INSTRUCCIONES PRCTICAS A LOS ASEGURADOS

  • 7/26/2019 Cuadro Medico Mutualidades Isfas Las Palmas

    43/141

    Las prescripciones debern realizarse en las recetas oficiales de su mutualidadque, en talonarios, stas entregarn a los titulares. La adquisicin se realizar enlas Oficinas de Farmacia, de acuerdo con las normas establecidas por las mutua-lidades para su prestacin farmacutica.

    12 El transporte sanitario (ambulancia, UVI Mvil, etc.) precisar indicacin escrita deun mdico, en la que conste la necesidad del traslado en dichos medios, debiendoentregar la documentacin facilitada por la Delegacin de ASISA.

    13 Quedan excluidos de la pliza, siendo por tanto a cargo de los asegurados, los

    siguientes servicios:a) Empastes, endodoncia (excepto en los casos incluidos en el Programa de Salud

    Bucodental Infantil), prtesis dentarias, ortodoncia e implantes osteointegrados(excepto cuando los mismos deriven de accidente de servicio, enfermedad pro-fesional, malformaciones congnitas que cursen con anodoncia o procesosoncolgicos de la cavidad oral que impliquen prdida de dientes causada direc-tamente por la patologa o su tratamiento), en ODONTOESTOMATOLOGA y prue-bas diagnsticas referidas a estos tratamientos.

    b) CIRUGA PLSTICA, ESTTICA Y REPARADORA que no guarde relacin con acci-

    dente, enfermedad o malformacin congnita.c) En la ASISTENCIA PSIQUITRICA (que incluye el diagnstico, seguimiento clni-

    co, el tratamiento farmacolgico y la psicoterapia) se excluyen el psicoanlisis yla psicoterapia psicoanaltica, la hipnosis, la narcolepsia ambulatoria y el inter-namiento por razones de tipo social en cualquier caso (pacientes afectados dedemencias neurodegenerativas tales como el Alzheimer y otras, etc.).

    d) En REHABILITACIN, la obligacin de la Entidad termina cuando se haya con-seguido la recuperacin funcional totalmente o el mximo posible de sta porhaber entrado el proceso en un estado de estabilizacin insuperable o cuando

    se convierta en terapia de mantenimiento, al tratarse de una atencin dirigida apacientes con dficit funcional recuperable.

    El nmero de sesiones est supeditado al criterio facultativo, siendo orientativaslas recomendaciones sobre duracin de las sesiones de la Sociedad Espaola deRehabilitacin y Medicina Fsica u otras sociedades cientficas.

    e) La Homeopata, organometra y acupuntura, as como las tcnicas diagnsticaso de tratamiento no reconocidas por la ciencia mdica o realizadas para ensa-yos clnicos de cualquier tipo.

    f) Se excluyen los medios de diagnstico y tcnicas de tratamiento que no se rea-licen en la Sanidad Pblica.

    42

    CATLOGO DE PROVEEDORES URGENCIAS Y EMERGENCIAS 900 900 11824h

  • 7/26/2019 Cuadro Medico Mutualidades Isfas Las Palmas

    44/141

    g) La Podologa, excepto en pacientes diabticos insulinodependientes o diagnos-ticados de pie neuroptico de otra etiologa, con los lmites y las condicionesestablecidas en el Concierto para la Prestacin de la Asistencia Sanitaria.

    14 Vacunaciones: Al final de estas INSTRUCCIONES figura el Calendario VacunalInfantil recomendado por el Servicio de Salud de su Comunidad Autnoma, ascomo las recomendaciones para algunas vacunas en adultos.

    15 Programa de Salud Bucodental.

    a) Nios menores de 15 aos: Se recomienda una revisin anual desde los 6 aos,

    as como las actuaciones preventivas (fluorizaciones, y en las piezas permanen-tes, selladores, obturaciones y tratamientos pulpares, tartrectomas y trata-miento de incisivos y caninos en caso de enfermedad, malformacin o trauma-tismos) que puedan ser necesarias.

    Los mutualistas y beneficiarios pueden utilizar los Servicios de Salud Bucodental(consultar con las Delegaciones de ASISA correspondientes).

    16 Programas preventivos para la mujer.

    a) Cncer de crvix (de cuello de tero): Se recomienda realizar citologa a todaslas mujeres de entre 25 y 65 aos (excepto si no se mantienen relaciones sexua-

    les o se le ha realizado una histerectoma total previa). Al principio 2 citologasen dos aos seguidos y despus cada 3-5 aos.

    Para mayores de 65 aos sin citologas en los ltimos 5 aos se recomiendarealizar dos citologas con periodicidad anual.

    b) Cncer de mama: Se recomienda mamografa y exploracin clnica cada 2 aosen mujeres de 50 a 69 aos.

    Para la realizacin de todas estas revisiones, deber ponerse en contacto consu Gineclogo habitual.

    17 Cncer colorrectal: se recomienda determinacin de sangre oculta en heces cada2 aos en personas de 50 a 69 aos.

    18 Los mdicos de ASISA no tienen la obligacin de recetar medicamentos ni explo-raciones (anlisis, radiografas, etc.) prescritos por otros mdicos ajenos a la Enti-dad.

    19 Cualquier duda que pudiera surgir, debe ser consultada en las oficinas de ASISAo en el telfono 902 010 010, 24 horas, 365 das.

    NOTA: Para mayor informacin respecto a instrucciones a los asegurados, as como sobre situa-ciones asistenciales excepcionales, la normativa completa se encuentra contenida con detalle en

    el Concierto para la prestacin de la asistencia sanitaria a los asegurados de mutualidades por laEntidad ASISA.

    43

    INSTRUCCIONES PRCTICAS A LOS ASEGURADOS URGENCIAS Y EMERGENCIAS 900 900 11824h

  • 7/26/2019 Cuadro Medico Mutualidades Isfas Las Palmas

    45/141

    SITUACIONES ASISTENCIALES EXCEPCIONALESA) En los CASOS DE URGENCIA VITAL, el Asegurado podr ser atendido

    excepcionalmente en Centros NO CONCERTADOS, presentando para su posibleautorizacin la documentacin acreditativa del ingreso por extrema urgencia.

    B) En los casos de ACCIDENTE DE TRFICO Y OTROS. En el supuesto de asistenciasanitaria por lesiones producidas o enfermedad derivada o agravada por accidentescubiertos por cualquier modalidad de seguro obligatorio cuando el coste de la asis-tencia sanitaria prestada deba ser satisfecho legal o reglamentariamente por orga-

    nismos pblicos distintos de su mutualidad o por entidades privadas, la Entidad, sinperjuicio de cubrir en todo caso la asistencia, podr subrogarse en los derechos yacciones de los beneficiarios relativos al importe de los gastos derivados de dichaasistencia sanitaria, realizando a su cargo las gestiones necesarias para reinte-grarse del coste de la misma. Los beneficiarios, por su parte, estarn obligados acomunicar a ASISA la asistencia por accidente y a facilitar toda la informacin ydocumentacin necesarias a los efectos de la oportuna subrogacin.

    TARJETA SANITARIA

    La Tarjeta Sanitaria es un documento de identificacin en ASISA, y le acredita para recibirla asistencia sanitaria que tiene usted concertada con ASISA. Por lo tanto, deber llevar-la siempre consigojunto con su DNI.

    La tarjeta Sanitaria lleva incorporada una banda magntica con sus datos personales,preparada para ser leda por los Terminales que se han instalado en las consultas de sulocalidad. Si acude a alguna de estas consultas, el mdico pasar la tarjeta por un Termi-nal, en cuyo caso no le recoger Taln de Asistencia. El mdico le entregar un resguar-do de las transacciones electrnicas, que le aconsejamos conserve, para cualquier posi-ble reclamacin.

    44

    CATLOGO DE PROVEEDORES URGENCIAS Y EMERGENCIAS 900 900 11824h

  • 7/26/2019 Cuadro Medico Mutualidades Isfas Las Palmas

    46/141

    45

    URGENCIAS Y EMERGENCIAS 900 900 11824h

    CALENDARIODEVACUNACIONESINFANTILES

    *CALE

    NDARIODEVACUNACIONES

    RECOMENDADO(2015-201

    6)

    AprobadoporelConsejoInterterrito

    rialdeSaludenenerode20

    15

    Estec

    alendariopuedeestarsujeto

    acambiosalolargode2016

    EDAD

    VACUNAS

    0

    2

    4

    6

    12

    18

    3

    4

    6

    12

    13

    14

    meses

    meses

    meses

    meses

    meses

    meses

    aos

    aos

    aos

    aos

    aos

    aos

    Poliomielitis

    VPI1

    VPI2

    VPI3

    VPI4

    Difteria-Ttanos-Pertussis

    DTPa1

    DTPa2

    DTPa3

    DTPa4

    d

    Tpa

    Td

    HaemophilusinfluenzaeB

    Hib1

    Hib2

    Hib3

    Hib4

    Sara

    mpin-Rubeola-Parotiditis

    TV1

    TV2

    Hep

    atitisB(a)

    HB1

    HB2

    HB3

    Men

    ingitisMeningoccicaC(b)

    MenC1

    MenC2

    MenC3

    Varicela(c)

    VVZ

    Viru

    sdelPapilomaHumano(d)

    VPH

    Enfe

    rmedadNeumoccica(e)

    VCN1

    VCN2

    VCN

    3

    (a)En

    niosdemadresportadoraslapautaes0,1,6meses.

    (b)Se

    gnlavacunautilizadapuedeserneces

    arialaprimovacunacinconunadosis(4meses)odosdosis(2y4mesesdeedad).

    (c)Pe

    rsonasquerefierannohaberpasadola

    enfermedadnihabersidovacunadasconanterioridad.Pautacon2dosis.

    (d)Va

    cunarsoloalasnias.Laadministraci

    nalos12aospodrhacerseefectivahasta2016.

    (e)Po

    drhacerseefectivahastadiciembrede

    2016.

    *Las

    vacunascorrespondientesasuCom

    unidadAutnomalesernindicadasporsupediatra.

  • 7/26/2019 Cuadro Medico Mutualidades Isfas Las Palmas

    47/141

    46

    URGENCIAS Y EMERGENCIAS 900 900 11824h

    OTRAS RECOMENDACIONES VACUNALES

    VACUNA ANTIGRIPAL: Recomendada para:- Personas con trastornos pulmonares y cardiovasculares crnicos.- Personas mayores de 60-65 aos.- Personas con enfermedades metablicas crnicas, disfuncin renal, hemoglobinopatas o inmunosu-

    presin, que hayan requerido seguimiento mdico peridico u hospitalizacin durante el ltimo ao.- Nios/as y adolescentes (de 6 meses a 18 aos) en tratamiento prolongado con aspirina, por la posi-

    bilidad de desarrollar un sndrome de Reye tras la gripe.- Residentes en clnicas y otras instituciones que presten atencin a enfermos crnicos.- Personas que tengan a su cuidado individuos pertenecientes a grupos de riesgo y convivientes en el

    hogar con personas de alto riesgo.- Personal mdico o paramdico que tengan contacto frecuente con personas de grupos de riesgo.- Personal de servicios pblicos de especial importancia social: polica, bomberos, etc.

    VACUNA ANTIHEPATITIS B: Recomendada para:- Recin nacidos, hijos de madres portadoras.- Personal sanitario y parasanitario que tenga contacto frecuente con sangre y agujas; as como otro

    personal que trabaje en centros sanitarios y tenga exposicin a materiales o productos potencialmen-te infectados.

    - Personas que van a ser sometidas a transfusiones mltiples, pacientes sometidos a hemodilisis yreceptores habituales de factores de coagulacin.

    - Personas con hepatopatas crnicas.- Pacientes en programas de trasplantes.- Personas deficientes mentales que estn acogidas en Instituciones y personal que trabaja en contac-

    to con ellas.- Poblacin de Instituciones Penitenciarias y personal que trabaja con ella.- Personas que practican punciones cutneas frecuentes, no controladas mdicamente (adictos a dro-

    gas por va parenteral, etc.)- Convivientes y contactos sexuales de portadores, as como poblacin que cambia frecuentemente de

    pareja.- Personas infectadas por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH).

    - Personas que viajan frecuentemente a zonas hiperendmicas o vayan a residir en ellas y tienen un altoriesgo.

    TTANOS EN ADULTOS: Recomendada para toda la poblacin en general.En personas correctamente vacunadas en la infancia segn calendario vigente se recomienda una nicadosis de recuerdo en torno a los 65 aos.En aquellas personas vacunadas en la infancia de forma incompleta se administrarn las dosis de recuerdonecesarias hasta alcanzar un total de 5 dosis (incluyendo, en su caso, la primovacunacin con 3 dosis).La pauta de vacunacin en adultos sin dosis previas es de 5 dosis: la 2 al menos cuatro semanas despusde la 1, la 3 al menos 6 meses despus de la 2 y las siguientes con un intervalo de 10 aos.

    TRIPLE VRICA (Sarampin-Rubeola-Parotiditis): Recomendada para la poblacin adulta no vacunada (y

    sin contraindicacin mdica para la vacunacin). Una sola dosis.

  • 7/26/2019 Cuadro Medico Mutualidades Isfas Las Palmas

    48/141

    47

    URGENCIAS Y EMERGENCIAS 900 900 11824h24h

    CANARIAS

    CALENDARIODEVACUNACIO

    NESINFANTILES

    Estecalendariopuedeestarsujetoacam

    biosalolargodelao2016

    (a)Segnlavacunautilizadapuedese

    rnecesarialaprimovacunacincondosdosis(2y4mes

    esdeedad).

    (b)Personasquerefierannohaberpa

    sadolaenfermedadnihabersidovacunadasconanterio

    ridad.Pautacon2dosis.

    (c)Vacunarsoloanias,enlapautae

    stablecidade2dosis.

    (d)Vacunarsoloanias,enlapautae

    stablecidasegnlavacunautilizada(2o3dosis).Estasdosissemantendrnhastaquelasniasqueiniciansupauta

    alos12aoscumplan14aos.

    2

    meses

    4

    meses

    6

    meses

    18

    meses

    3aos

    6aos

    12

    aos

    14

    aos

    Poliomielitis

    VPI1

    VPI2

    VPI3

    VPI4

    Difteria-Ttanos-TosFerina

    (Pertus)

    DTPa1

    DTPa2

    DTPa3

    DTPa4

    dTpa

    Td

    Haemophilusinfluenzaeb

    Hib1

    Hib2

    Hib3

    Hib4

    Sarampin-Rubeola-Parotiditis

    TV

    1

    TV2

    HepatitisB

    HB1

    HB2

    HB3

    MeningitisMeningoccicaC(

    a)

    MenC1

    Men

    C2

    MenC

    3

    Varicela(b)

    VVZ

    VirusdelPapilomaHumano

    VPH(

    c)

    (VPH)(d)

    EnfermedadNeumoccica

    VCN1

    VCN2

    VCN

    3

    VACUNAS

    EDAD

    12

    mes

    es

  • 7/26/2019 Cuadro Medico Mutualidades Isfas Las Palmas

    49/141

  • 7/26/2019 Cuadro Medico Mutualidades Isfas Las Palmas

    50/141

    HOSPITALES GENERALES

    NTRA. SRA. DEL PERPETUO SOCORRO CLINICA

    Len y Castillo, 40735007 PALMAS DE GRAN CANARIA (LAS)Tel. 928499900

    SANTA CATALINA HOSPITAL

    Len y Castillo, 29235005 PALMAS DE GRAN CANARIA (LAS)

    Tel. 928297151SOLO PARTOS Y CESAREAS

    HOSPITEN LANZAROTE S.A.Camino Lomo Gordo, S N35510 PUERTO DEL CARMENTel. 928596100

    HOSPITEN CLINICA ROCA S.L.

    Buganvilla, 135100 SAN BARTOLOME DE TIRAJANASAN AGUSTINTel. 928769004

    CLINICA PARQUE FUERTEVENTURALen y Castillo, 4835600 PUERTO DEL ROSARIOTel. 928851500

    HOSPITAL PSIQUITRICO

    QUINTA MEDICA DE REPOSO S.A.

    Camino Palma Romero, 635308 SANTA BRIGIDATel. 928640050URGENCIAS PSIQUIATRICAS

    Previa peticin de hora 49

    URGENCIAS Y EMERGENCIAS 900 900 11824h

    CLNICAS Y HOSPITALES CONCERTADOS

  • 7/26/2019 Cuadro Medico Mutualidades Isfas Las Palmas

    51/141

  • 7/26/2019 Cuadro Medico Mutualidades Isfas Las Palmas

    52/141

    Cuadro MdicoLas Palmasde Gran Canaria

  • 7/26/2019 Cuadro Medico Mutualidades Isfas Las Palmas

    53/141

  • 7/26/2019 Cuadro Medico Mutualidades Isfas Las Palmas

    54/141

    URGENCIAS

    URGENCIAS A DOMICILIO

    URGENCIAS Y CHEQUEOSMEDICOS S.L.Prudencio Morales, 13, 4-ATel. 928231929

    URGENCIASAMBULATORIAS

    CENTRO MEDICO INTERCLINICSagasta, 62Tel. 928278826, 928269098URGENCIAS 24 HORAS

    NTRA. SRA. DEL PERPETUOSOCORRO CLINICALen y Castillo, 407Tel. 928499900

    URGENCIASHOSPITALARIAS

    NTRA. SRA. DEL PERPETUOSOCORRO CLINICALen y Castillo, 407