estatutos de la asociación de egresados de la usb

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1 PROPUESTA DE ESTATUTOS ELABORADA POR LA COMISIÓN CREADA EN ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE LA ASOCIACIÓN DE EGRESADOS DE FECHA 5 DE OCTUBRE DE 2010 MODIFICADA Y APROBADA POR LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE LA ASOCIACIÓN DE FECHA 19 DE MARZO DE 2011 TÍTULO I DENOMINACIÓN, NATURALEZA, DURACIÓN, DOMICILIO Artículo 1.- La Asociación se denomina “ASOCIACIÓN DE EGRESADOS DE LA UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR” pudiendo utilizar al mismo tiempo o indistintamente las siglas AEUSB. Artículo 2.- La Asociación tiene carácter civil, sin fines de lucro, de interés colectivo, con personalidad jurídica propia y con capacidad plena para realizar todos los actos y acciones necesarias para el cabal cumplimiento de su misión y objetivos. Artículo 3.- La duración de la Asociación es por tiempo ilimitado y sólo podrá disolverse en Asamblea General a requerimiento del setenta y cinco por ciento (75%) de sus asociados activos. Artículo 4.- El domicilio de la Asociación para todos los efectos jurídicos y administrativos, es la ciudad de Caracas, Venezuela. Para el cumplimiento de sus objetivos, la Junta Directiva podrá constituir Capítulos Regionales en cualquier ciudad del país, los cuales funcionarán de acuerdo a las previsiones de estos Estatutos y a lo contenido en los reglamentos internos de funcionamiento que a tal efecto se elaboren. TÍTULO II OBJETO Y PATRIMONIO Artículo 5.- La Asociación de Egresados de la Universidad Simón Bolívar – AEUSB, tiene dentro de su objeto la misión de "Promover y coordinar todos los esfuerzos para lograr establecer una relación permanente y mutuamente enriquecedora entre la USB y sus egresados, para contribuir a constituir y mantener el vínculo entre la institución y su entorno, que permita adecuar sus planes y programas a las necesidades reales de la sociedad venezolana". Para cumplir esta misión, la Asociación procurará el logro de los siguientes objetivos: 1.- Lograr el intercambio de acciones, proyectos, ideas y opiniones, entre la comunidad universitaria de la USB, sus egresados y la sociedad civil venezolana, produciendo sinergia en el cumplimiento de los objetivos de la USB y en la identificación de oportunidades. 2.- Contribuir a la definición y desarrollo del perfil profesional del egresado de la USB, a través de la participación activa de los egresados en las diferentes instancias de decisión de la universidad. 3. - Generar recursos o aportes para ayudar a la consecución de la misión de la USB, y generar acciones que propicien bienestar para los egresados de la USB y su entorno social y familiar. 4.- Ser órgano de expresión de los egresados sobre temas fundamentales para el desarrollo de la USB y el país en general. 5.- Fomentar la participación activa de los egresados en las actividades que realiza la USB y en

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Page 1: Estatutos de la Asociación de Egresados de la USB

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PROPUESTA DE ESTATUTOS ELABORADA POR LA COMISIÓN CREADA EN ASAMBLEA

EXTRAORDINARIA DE LA ASOCIACIÓN DE EGRESADOS DE FECHA 5 DE OCTUBRE DE 2010

MODIFICADA Y APROBADA POR LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE LA ASOCIACIÓN DE

FECHA 19 DE MARZO DE 2011

TÍTULO I

DENOMINACIÓN, NATURALEZA, DURACIÓN, DOMICILIO

Artículo 1.- La Asociación se denomina “ASOCIACIÓN DE EGRESADOS DE LA UNIVERSIDAD

SIMÓN BOLÍVAR” pudiendo utilizar al mismo tiempo o indistintamente las siglas AEUSB.

Artículo 2.- La Asociación tiene carácter civil, sin fines de lucro, de interés colectivo, con

personalidad jurídica propia y con capacidad plena para realizar todos los actos y acciones

necesarias para el cabal cumplimiento de su misión y objetivos.

Artículo 3.- La duración de la Asociación es por tiempo ilimitado y sólo podrá disolverse en

Asamblea General a requerimiento del setenta y cinco por ciento (75%) de sus asociados

activos.

Artículo 4.- El domicilio de la Asociación para todos los efectos jurídicos y administrativos,

es la ciudad de Caracas, Venezuela. Para el cumplimiento de sus objetivos, la Junta

Directiva podrá constituir Capítulos Regionales en cualquier ciudad del país, los cuales

funcionarán de acuerdo a las previsiones de estos Estatutos y a lo contenido en los

reglamentos internos de funcionamiento que a tal efecto se elaboren.

TÍTULO II

OBJETO Y PATRIMONIO

Artículo 5.- La Asociación de Egresados de la Universidad Simón Bolívar – AEUSB, tiene

dentro de su objeto la misión de "Promover y coordinar todos los esfuerzos para lograr

establecer una relación permanente y mutuamente enriquecedora entre la USB y sus

egresados, para contribuir a constituir y mantener el vínculo entre la institución y su

entorno, que permita adecuar sus planes y programas a las necesidades reales de la

sociedad venezolana". Para cumplir esta misión, la Asociación procurará el logro de los

siguientes objetivos: 1.- Lograr el intercambio de acciones, proyectos, ideas y opiniones,

entre la comunidad universitaria de la USB, sus egresados y la sociedad civil venezolana,

produciendo sinergia en el cumplimiento de los objetivos de la USB y en la identificación

de oportunidades. 2.- Contribuir a la definición y desarrollo del perfil profesional del

egresado de la USB, a través de la participación activa de los egresados en las diferentes

instancias de decisión de la universidad. 3. - Generar recursos o aportes para ayudar a la

consecución de la misión de la USB, y generar acciones que propicien bienestar para los

egresados de la USB y su entorno social y familiar. 4.- Ser órgano de expresión de los

egresados sobre temas fundamentales para el desarrollo de la USB y el país en general. 5.-

Fomentar la participación activa de los egresados en las actividades que realiza la USB y en

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la búsqueda de soluciones a problemas que afecten la comunidad universitaria de la USB.

6.- Generar espacios de encuentro para los egresados de la USB con el fin de estimular el

debate y la generación de propuestas que contribuyan con el desarrollo económico y social

de la nación. 7.- Promover y difundir una conducta ética frente a la sociedad, donde la

honestidad, responsabilidad, trabajo y superación profesional, sean los únicos medios para

alcanzar mejores niveles de vida. 8.- Promover e impulsar actividades de emprendimiento

de egresados y estudiantes de la USB.

Artículo 6.- El Patrimonio de la Asociación estará formado por: a) Las contribuciones

ordinarias y extraordinarias de sus asociados; b) Los bienes que adquiera por cualquier

título; c) Los ingresos que obtenga por legados, donaciones y por actividades desarrolladas

para generar fondos que tiendan a la consecución de sus fines; d) la participación en

asociaciones civiles o mercantiles cuyos rendimientos aporten beneficios a la Asociación y

a la USB.

TÍTULO III

MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 7.- Los asociados de la AEUSB se clasifican en: a) No Activos; b) Activos; c)

Aspirantes; d) Honorarios.

Artículo 8.- Son asociados no activos aquellas personas que han obtenido títulos o grados

académicos (pregrado o postgrado) de la Universidad Simón Bolívar y soliciten su ingreso a

la Asociación en calidad de asociados no activos de manera explícita. Un asociado no

activo podrá pasar a ser activo por medio de los mecanismos estipulados en los presentes

Estatutos.

Artículo 9.- Son asociados activos aquellas personas que han obtenido títulos o grados

académicos (pregrado o postgrado) de la Universidad Simón Bolívar, que soliciten su

ingreso a la Asociación y se comprometan a aceptar las obligaciones de los asociados

activos establecidas en los Estatutos, Asambleas y aprobadas por la Asociación.

Artículo 10.- Son asociados aspirantes aquellos estudiantes que se encuentren cursando su

último año de estudios conducentes a títulos o grados académicos (pregrado o postgrado)

de la Universidad Simón Bolívar y soliciten su ingreso a la Asociación, entregando los

recaudos correspondientes que constaten el cumplimiento de los requisitos antes

mencionados.

Artículo 11.- Son asociados honorarios las personas naturales que en virtud de sus

especiales merecimientos o de haber prestado excepcionales servicios a la Universidad

Simón Bolívar y/o a la AEUSB, fueran designados como tales por la Asamblea de la

Asociación. La postulación para asociados honorarios, será realizada por la Junta

Directiva a petición de la Asamblea General de la Asociación o por el 10% de los

asociados activos.

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Artículo 12.- Son derechos de los asociados activos: a) Intervenir con voz y voto en las

Asambleas de la Asociación. b) Elegir y ser elegidos, según lo establecido en los

presentes Estatutos, para integrar los órganos de dirección, administración, consulta y

representaciones de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones estatutarias y

reglamentarias. c) Participar en todas las actividades y eventos que organice la

Asociación para el cumplimiento de sus fines y objetivos. d) Recibir los servicios y

beneficios derivados de acciones promovidas por la Asociación para contribuir al

progreso y mejora de sus asociados. e) Utilizar en forma preferencial los servicios e

instalaciones de la USB incluidas en los acuerdos establecidos entre la Asociación y la

Universidad. f) Recibir publicaciones editadas por la Asociación, así como información

oportuna de la gestión y Actividades de la Asociación.

Artículo 13.- Son derechos de los asociados no activos: a) Intervenir con voz, pero

sin voto, en las Asambleas de la Asociación. b) Elegir los órganos de dirección,

administración, consulta y representaciones de la Asociación, de acuerdo con las

disposiciones estatutarias y reglamentarias. c) Participar en todas las actividades y

eventos que organice la Asociación para el cumplimiento de sus fines y objetivos. d)

Recibir publicaciones editadas por la Asociación, así como información oportuna de la

gestión y Actividades de la Asociación.

Artículo 14.- Son derechos de los asociados aspirantes: a) Intervenir con voz, pero

sin voto en las Asambleas de la Asociación. b) Participar en todas las actividades y

eventos que organice la Asociación para el cumplimiento de sus fines y objetivos. c)

Recibir publicaciones editadas por la Asociación, así como información oportuna de la

gestión y Actividades de la Asociación.

Artículo 15.- Son derechos de los asociados honorarios: a) Intervenir con voz, pero

sin voto, en las Asambleas de la Asociación. b) Participar en todas las actividades y

eventos que organice la Asociación para el cumplimiento de sus fines y objetivos. c)

Recibir publicaciones editadas por la Asociación, así como información oportuna de la

gestión y Actividades de la Asociación.

Artículo 16.- Son deberes de los asociados activos: a) Mantener una actitud

proactiva que contribuya al logro de la misión y objetivos de la Asociación. b) Cumplir las

disposiciones de los presentes Estatutos y demás resoluciones reglamentarias

aprobadas por la Asociación. c) Aceptar desempeñar los cargos, comisiones y

representaciones de la Asociación, para los cuales sean elegidos o designados, salvo en

los casos de imposibilidad comprobada. d) Participar en las Asambleas Ordinarias y

Extraordinarias que convoque la Asociación. e) Cancelar oportunamente las

contribuciones ordinarias y extraordinarias que dicten sus órganos competentes, para el

mantenimiento de la Asociación.

Artículo 17.- Son deberes de los asociados no activos y Asociados Aspirantes: a)

Mantener una actitud proactiva que contribuya al logro de la misión y objetivos de la

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Asociación. b) Participar, sólo con voz, en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias que

convoque la Asociación.

Artículo 18.- Un asociado aspirante pasará automáticamente a ser asociado no

activo luego de la culminación de su acto de grado o al momento de obtener su título o

grado académico.

Artículo 19.- Un asociado no activo pasará automáticamente a ser asociado activo

cuando este lo manifieste y cumpla con la cancelación de las contribuciones ordinarias y

extraordinarias que dicten sus órganos competentes, para el cumplimiento de los

objetivos de la Asociación.

Artículo 20.- Un asociado activo pasará automáticamente a ser asociado no activo

cuando luego de doce (12) meses de su última cotización, este no haya cancelado las

contribuciones ordinarias y extraordinarias que dicten sus órganos competentes, para el

cumplimiento de los objetivos de la Asociación; o el mismo lo manifieste de forma

escrita a la Asociación.

Artículo 21.- La condición de asociado, en todas sus formas, se pierde: a) Por

fallecimiento. b) Por renuncia voluntaria, expresada por escrito ante la Junta Directiva,

en cuyo caso no podrá solicitar su reincorporación antes de doce (12) meses después de

su renuncia. c) Por expulsión dictada por la Junta Disciplinaria, en caso que el asociado

incurra en incumplimiento grave de las normas establecidas en los presentes Estatutos,

reglamentos internos o cuando su actuación personal sea evidentemente contraria al

espíritu consagrado en ellos.

TÍTULO IV

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

CAPÍTULO I

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 22.- La Asamblea General es el órgano supremo y máxima autoridad de la

Asociación. Las decisiones tomadas en ella, son de obligatorio cumplimiento para todos los

asociados, aún por los que no hayan participado en la reunión; sus decisiones solamente

podrán ser revocadas por la propia Asamblea. La Asamblea celebrará sesiones ordinarias y

extraordinarias.

Artículo 23.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente dos veces al año para

conocer los asuntos que conforme a estos Estatutos le sean sometidos a consideración. La

primera sesión ordinaria se realizará dentro del primer semestre del año y la segunda

dentro del segundo semestre del año.

Artículo 24.- La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en la oportunidad que sea

necesaria para analizar y decidir sobre cualquier tema o situación de interés general que

amerite la inmediata consideración de la Asamblea General. La Asamblea General

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Extraordinaria se convocará a solicitud de la Junta Directiva o de un grupo no menor del

diez por ciento (10%) de los asociados activos, mediante petición escrita presentada a la

Junta Directiva, esta petición tiene carácter obligante.

Artículo 25.- Las convocatorias para las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, las hará la

Junta Directiva, mediante publicación, con por lo menos seis (6) días de anticipación, en un

diario de circulación nacional, y por correspondencia o medios electrónicos dirigidos a

todos los asociados. La convocatoria deberá señalar el lugar, fecha y hora de la reunión, así

como la agenda de asuntos a tratar en la reunión. Las consideraciones y resoluciones sobre

todo asunto no indicado en la convocatoria, son nulas. La Junta Directiva podrá hacer uso

de los medios tecnológicos existentes para convocar válidamente y mediante escrito a

cada uno de sus socios activos a la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria.

Artículo 26.- La Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria se considerará constituida con

la asistencia de por lo menos diez por ciento (10%) de los asociados activos. Si a la hora

prevista no se obtiene el quórum antes señalado, se esperará una (1) hora y vencido este

lapso la Asamblea quedará válidamente constituida con los asociados presentes. Los

asociados podrán solicitar con por lo menos 24 horas de antelación a la Junta Directiva, la

participación a través de medios de telecomunicación de audio y video simultáneo de

acuerdo a la capacidad operativa de la Asociación y que no represente un costo monetario

para la misma.

Artículo 27.- Una vez constituida la Asamblea General, ella sesionará con el número de

asociados presentes en cada momento y en ninguna circunstancia podrá alegarse la

ruptura del quórum. La reunión de la Asamblea sólo concluye por expresa decisión de la

misma, o cuando se hubiesen agotado todos los asuntos de la agenda especificada en la

convocatoria.

Artículo 28.- En la Asamblea General, cada asociado representa un (1) voto. En ningún caso

el voto podrá ser delegado. Todas las decisiones de la Asamblea General se adoptarán por

mayoría de votos de los asociados activos y no activos presentes y aquellos que haya sido

aceptada su participación a distancia mediante medios audiovisuales de transmisión

simultánea.

Artículo 29.- Corresponde a la Asamblea General como órgano máximo de la Asociación, las

siguientes funciones: a) Aprobar o improbar la Memoria y Cuenta de la gestión anual de la

Junta Directiva. b) Aprobar o improbar los Estados Financieros del ejercicio

correspondiente. c) Aprobar o improbar el presupuesto de ingresos y gastos para el

ejercicio próximo o vigente. d) Proclamar en sus cargos correspondientes los miembros de

la Junta Directiva electos conforme a la reglamentación electoral vigente. e) Aprobar o

modificar las cuotas o contribuciones ordinarias y extraordinarias de los asociados. g)

Proponer las reformas pertinentes a los Estatutos de la Asociación, para adecuarlos a las

nuevas realidades de la sociedad e intereses mayoritarios de los asociados. h) Analizar y

decidir sobre aquellos asuntos que la Junta Directiva o los asociados hayan solicitado sean

Page 6: Estatutos de la Asociación de Egresados de la USB

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considerados y por lo tanto estuvieran incluidos en la agenda de la reunión. i) Elegir a la

Junta Disciplinaria y a la Comisión Electoral.

Artículo 30.- La Asamblea General será presidida por el Presidente de la Asociación, a falta

de éste, por el Vicepresidente o en su defecto por el Secretario General. De todo lo tratado

en la Asamblea se dejará constancia en Acta, la cual deberá ser aprobada y firmada por los

miembros de la Junta Directiva presentes en la reunión.

CAPÍTULO II

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 31.- La dirección y administración de la Asociación, estará a cargo de la Junta

Directiva, que es la autoridad ejecutiva de la misma y estará integrada por nueve (9)

miembros principales y tres (3) miembros suplentes, asociados activos, a saber: Un (1)

Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario General, un (1) Tesorero, cinco (5)

Directores principales y tres (3) Directores suplentes.

Artículo 32.- Los integrantes de la Junta Directiva serán elegidos por los asociados activos y

no activos, durante procesos electorales a efectuarse cada tres (3) años dentro del último

trimestre del año en que finalice el período de la Junta Directiva vigente.

Artículo 33.- La elección de los integrantes de la Junta Directiva se realizará por el sistema

nominal por cargo. El procedimiento de votación y requisitos de postulación para optar los

cargos de Junta Directiva de la Asociación, se regirá por lo establecido en el Reglamento

que para tal fin elabore la Comisión Electoral de la Asociación y apruebe en su oportunidad

la Asamblea General.

Artículo 34.- Los integrantes de la Junta Directiva durarán tres (3) años en sus funciones,

pudiendo ser reelectos, sin embargo no podrán formar parte de la misma por más de dos

(2) períodos consecutivos. El inicio del período de la Junta Directiva debe coincidir con el

inicio del año fiscal.

Artículo 35.- El ejercicio de los cargos de Junta Directiva no será remunerado. Sólo se podrá

pagar una dieta, cuyo monto y condiciones se establecerán en la primera Asamblea

General del año, y será pagada a cada uno de los miembros asistentes a las reuniones de

Junta Directiva formalmente establecidas.

Artículo 36.- La Junta Directiva celebrará reuniones ordinarias por lo menos una (1) vez al

mes. El Presidente, o en su defecto, la mayoría simple de los miembros principales de la

Junta Directiva, podrán convocar a reuniones extraordinarias cuando lo consideren

necesario, en ese caso la convocatoria deberá hacerse con al menos tres (3) días de

anticipación.

Artículo 37.- Las reuniones de la Junta Directiva, se considerarán válidamente constituidas

con la presencia de cinco (5) miembros principales, o en su defecto tres (3) miembros

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principales y dos (2) suplentes, siendo necesaria en ambos casos la presencia del

Presidente o en su defecto del Vicepresidente. Cualquier miembro podrá solicitar

participación mediante medios audiovisuales de transmisión simultánea con por lo menos

24 horas de anticipación a la reunión. Se requerirá la aprobación de la mayoría de la Junta

Directiva y sólo podrá ser adoptada dicha modalidad por un máximo de dos (2) miembros

principales. Las decisiones de la Junta Directiva se tomarán por mayoría simple de votos.

Artículo 38.- La Junta Directiva tiene los más amplios poderes de administración y

disposición sobre los bienes de la Asociación y especialmente las atribuciones siguientes:

a) Representar a la Asociación en todos los asuntos públicos y privados. b) Administrar los

Fondos y Patrimonios de la Asociación. c) Presentar anualmente a la Asamblea General

Ordinaria, para su consideración, los informes, presupuestos y los estados de situación

contables señalados en el artículo 42 de los presentes Estatutos. d) Convocar las

Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. e) Constituir los Capítulos Regionales, fijarles su

jurisdicción territorial e impartir las directrices pertinentes dentro de los lineamientos de

estos Estatutos. f) Constituir los Capítulos Sectoriales, por áreas de actividad profesional,

que sean solicitados por los asociados activos de acuerdo a lo establecido en estos

Estatutos. g) Nombrar y remover los empleados de la Asociación. h) Crear comisiones

permanentes o especiales para el estudio de determinados asuntos. i) Realizar las

gestiones que considere convenientes para la mejor defensa, protección y desarrollo de

los intereses de los asociados. j) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y las

resoluciones de la Asamblea General. k) Participar o constituir sociedades civiles o

mercantiles que no comprometan el patrimonio de la Asociación hasta más allá del 10%

del valor de los activos declarados en el último ejercicio fiscal. l) Designar la

representación requerida por los órganos de la USB en los casos en que no se estipulen la

elección de los mismos. m) Cualesquiera otras que le confieran estos Estatutos, la

Asamblea General, los Reglamentos que se dicten al efecto y las que siendo pertinentes a

la función de dirección y administración no hubieren sido conferidas a otros organismos.

Artículo 39.- El Presidente será la máxima autoridad de la Junta Directiva y tiene

especialmente las siguientes atribuciones: a) Representar a la Asociación en toda clase de

actos y ante toda clase de personas, autoridades, sociedades y corporaciones. b) Previa

autorización de la Junta Directiva, celebrar toda clase de transacciones de bienes: librar,

aceptar, endosar y avalar letras de cambio, pagarés y cualquier efecto de comercio: abrir,

cerrar y movilizar toda clase de depósitos inclusive bancarios: construir toda clase de

apoderados y revocar los poderes conferidos, representar a la Asociación en Juicio y fuera

de él. La movilización de los depósitos bancarios y las obligaciones cambiarias deberán ser

realizadas junto con el Tesorero o con el Vicepresidente, en el caso de ausencia de los

miembros anteriores la Junta Directiva en reunión designará un miembro que supla a los

mismos. c) Presidir las Asambleas Generales y firmar junto con el Secretario General las

actas respectivas. d) Autorizar junto con el Tesorero, o con el Vicepresidente, los pagos

que deban efectuarse. e) Firmar junto con el Tesorero, o con el Vicepresidente, los

documentos o efectos de comercio necesarios para la cancelación de pagos y obligaciones

que deban efectuarse. f) Delegar con autorización de la Junta Directiva en otro miembro,

aquellas atribuciones que juzgue necesarias o convenientes, y revocar las referidas

Page 8: Estatutos de la Asociación de Egresados de la USB

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delegaciones. g) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, las disposiciones emanadas de la

Junta Directiva y de las Asambleas. h) Cualesquiera otras le asignen estos Estatutos, la

Asamblea General y los reglamentos.

Artículo 40.- El Vicepresidente suple la falta absoluta o temporal del Presidente y colaborará

con él en el desempeño de sus funciones. El Vicepresidente, al suplir al Presidente y

mientras esté en el ejercicio de ese cargo, tendrá las mismas atribuciones que le

corresponden al Presidente. Además como Vicepresidente podrá firmar con el Presidente

o con el Tesorero las movilizaciones bancarias y librar, aceptar y endosar cheques, letras

de cambio, pagarés y demás efectos de comercio que fueren necesarios.

Artículo 41.- El Secretario General tendrá las siguientes atribuciones: a) Suscribir las actas

de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales. b) Redactar y firmar las

comunicaciones, convocatorias y avisos que emanen de la Junta Directiva y de las

Asambleas Generales. c) Convocar a las reuniones de la Junta Directiva. d) Suplir la falta

absoluta del Vicepresidente en caso de que éste renuncie o supla la falta absoluta del

Presidente. e) Cualquier otra que le confiera los presentes Estatutos.

Artículo 42.- Son deberes del Tesorero: a) Asegurar la guardia y custodia de los valores,

títulos, bienes y percepciones en dinero de la Asociación, los que se deberán depositar en

una instancia bancaria. b) Organizar mensualmente y justificar en forma debida, los cobros

de los ingresos y los pagos de los egresos de la Asociación, produciendo los

correspondientes recibos y comprobantes. c) Autorizar, junto con el Presidente o el

Vicepresidente, los pagos que deban efectuarse y en los casos previstos en estos Estatutos.

d) Librar, aceptar y endosar, junto con cualquiera de los anteriores funcionarios los

cheques, letras de cambio, pagarés y demás efectos de comercio que fueren necesarios. e)

Presentar mensualmente a la Junta Directiva un balance de caja y un estado de

movimiento de los fondos. e) Conservar escrupulosamente los comprobantes contables,

debidamente registrados, codificados y archivados. f) Facilitar al Presidente y/o a las

comisiones que se designen al efecto, los libros y registros de contabilidad para su

auditoria y revisión. g) Cumplir con los acuerdos de la Asamblea General y las resoluciones

de la Junta Directiva. h) Presentar en cada Asamblea Ordinaria una cuenta detallada del

estado de la Tesorería y un inventario general de los haberes de la Asociación. i) Elaborar

el Presupuesto Anual de la Asociación, el cual deberá ser entregado a la Junta Directiva

para su aprobación con dos (2) meses de antelación a la finalización del año fiscal en curso.

j) Cualquier otra que le confiera los presentes Estatutos.

Artículo 43.- Son deberes de los Directores Principales: a) Colaborar con las actividades que

desarrolle la Junta Directiva, y aquellos compromisos que emanen de la misma. b) Suplir la

falta absoluta del Tesorero. c) Suplir la falta absoluta del Secretario General. d) Cualquier

otra que le confiera los presentes Estatutos o que le asigne la Junta Directiva en reunión,

por decisión mayoritaria de la misma.

Artículo 44.- Son deberes de los Directores Suplentes: a) Colaborar con las actividades que

desarrolle la Junta Directiva, y aquellos compromisos que emanen de la misma. b) Suplir la

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falta absoluta de alguno de los Directores Principales, lo que lo convertiría

automáticamente en miembro principal de la Junta Directiva. c) Cualquier otra que le

confiera los presentes Estatutos o que le asigne la Junta Directiva en reunión, por decisión

mayoritaria de la misma.

Artículo 45.- Cualquier miembro de la Junta Directiva podrá renunciar a su cargo

comunicándolo de manera escrita a la Junta Disciplinaria y a la Junta Directiva. Para su

suplencia se utilizarán los mecanismos de suplencia anteriormente definidos en los

artículos 40, 41, 42, 43 y 44.

Artículo 46.- La Junta Directiva podrá ejercer funciones con un mínimo de cinco (5)

miembros principales. De no cumplirse lo anterior, la Junta Disciplinaria a solicitud de

cualquier miembro de la Junta Directiva, podrá convocar una Asamblea General

Extraordinaria para elegir el número de miembros mínimo necesario para que la Junta

Directiva pueda ejercer sus funciones hasta finalizar el período para el que esta última fue

electa.

CAPÍTULO III

DE LA JUNTA DISCIPLINARIA

Artículo 47.- La Junta Disciplinaria es el órgano de la Asociación que tendrá por

responsabilidad velar por el respeto a los Estatutos y reglamentos de la Asociación y

dirimir todos los conflictos, disputas, reclamos o divergencias, incluyendo las de carácter

disciplinario que se presenten entre los asociados.

Artículo 48.- La Junta Disciplinaria estará integrada por tres (3) asociados activos u honorarios

y sus respectivos suplentes, elegidos por un período de tres (3) años. La elección se

realizará en la Asamblea General Ordinaria en la misma sesión en que sea electa la

Comisión Electoral.

Artículo 49.- Los cargos de Junta Disciplinaria son incompatibles con los de la Junta Directiva.

Artículo 50.- Su funcionamiento es autónomo y elaborarán el reglamento en materia

disciplinaria, que deberá ser aprobado en Asamblea General.

CAPÍTULO IV

DEL CONSEJO CONSULTIVO

Artículo 51.- Con el objeto de asistir a la Junta Directiva en el cumplimiento de sus funciones

en las materias y circunstancias en que ella lo considere conveniente, se convocará al

Consejo Consultivo de la Asociación.

Artículo 52.- El Consejo Consultivo estará integrado por los ex-presidentes de la Asociación

y por los representantes de los egresados electos ante los órganos de co-gobierno

universitario, el Rector de la USB o quien designe el Consejo Directivo de la USB o su

equivalente, para el período en curso.

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Artículo 53.- Son funciones del Consejo Consultivo: a) Constituirse como tal, por

convocatoria de Junta Directiva. b) Atender y resolver las consultas que le sean formuladas

por la Junta Directiva. c) Evaluar la gestión de la Junta Directiva al cumplir la mitad del

período y avalarla con el voto favorable de dos tercios de la totalidad del Consejo

Consultivo, de lo contrario propondrá a la Asamblea General y la Junta Disciplinaria la

terminación del período o la remoción de la Junta Directiva. d) Aquellas especificadas en

los presentes Estatutos, reglamentos de la Asociación y/o decisiones de la Asamblea

General.

CAPÍTULO V

DE LAS COMISIONES OPERATIVAS

Artículo 54.- A los fines de colaborar con la Junta Directiva en la consecución de los

objetivos de la Asociación, se establecerán Comisiones Operativas responsables de diseñar

y desarrollar programas y actividades especiales dentro del área de su competencia.

Artículo 55.- Las Comisiones operativas serán creadas o disueltas por decisión de la Junta

Directiva o la Asamblea General, y podrán ser integradas por cualquier asociado, persona

o entidad relacionada con la USB o la Asociación, que manifieste su deseo de participar en

las mismas, previa autorización de la Junta Directiva.

CAPÍTULO VI

DE LA COMISIÓN ELECTORAL

Artículo 56.- La Comisión Electoral será el órgano de la Asociación responsable de elaborar y

revisar las normas que regirán o han regido el proceso electoral. Asimismo, deberán

organizar, programar, implantar, supervisar y controlar todas las actividades del proceso

electoral.

Artículo 57.- En la oportunidad en que la Asamblea General en sesión Ordinaria reciba la

primera Memoria y Cuenta del ejercicio correspondiente a la Junta Directiva en ejercicio,

la Asamblea General elegirá a los miembros de la Comisión Electoral, la cual estará

integrada por tres (3) asociados activos, quienes ejercerán sus funciones hasta la

culminación del próximo proceso electoral, al juramentarse la Junta Directiva electa ante la

Asamblea General.

Artículo 58.- Los miembros de la Comisión Electoral no podrán aceptar postulaciones para

cargos directivos durante el ejercicio de su función.

Artículo 59.- Las decisiones de la Comisión Electoral son autónomas y sólo pueden ser

apelables ante la Asamblea General.

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TÍTULO V

DE LOS CAPITULOS SECTORIALES Y REGIONALES

Artículo 60.- La Junta Directiva podrá constituir, a petición de no menos de cincuenta (50)

asociados activos, Capítulos Sectoriales por áreas de formación académica, los cuales

tendrán por finalidad colaborar con el logro de la misión y objetivos de la Asociación.

Artículo 61.- Los Capítulos Sectoriales tendrán responsabilidad sobre asuntos de interés

particular de sus miembros, pero dentro del marco establecido por los Estatutos y

reglamentaciones de la Asociación y acatarán los lineamentos generales emanados de la

Junta Directiva de AEUSB.

Artículo 62.- Los Capítulos Sectoriales podrán tener sus propios reglamentos internos,

siempre que los mismos no contradigan ni se opongan a los presentes Estatutos a los

cuales se encontrarán supeditados.

Artículo 63.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de los presentes Estatutos, la Junta

Directiva podrá constituir Capítulos Regionales en cualquier región, ciudad, o localidad de

Venezuela y el mundo, las que tendrán por finalidad primordial la de colaborar con el

cumplimiento de los objetivos y fines de AEUSB, funcionarán de acuerdo a las directrices

que reciban de la Junta Directiva de la Asociación y a las normas del Reglamento que sobre

la constitución y régimen de las mismas deberá dictar la Junta Directiva.

Artículo 64.- Corresponde a la Junta Directiva determinar la jurisdicción de cada Capítulo

Regional.

Artículo 65.- Los Capítulos Regionales deberán constituirse por iniciativa de no menos de

veinticinco (25) asociados activos, con domicilio en la jurisdicción respectiva. Los

interesados deberán someter su iniciativa a la Junta Directiva por escrito, a la que

remitirán una propuesta de reglamento interno que deberá ser aprobado o improbado por

la Junta Directiva.

Artículo 66.- Los Capítulos Regionales y Sectoriales tendrán tres (3) Delegados principales y

tres (3) suplentes, los cuales actuarán como representantes de la Junta Directiva en el

Capítulo correspondiente, y deberán entregar un informe anual de las actividades

desarrolladas.

Artículo 67.- La elección de los Delegados principales y suplentes de los Capítulos será

supervisada por la Comisión Electoral o en su defecto por la Junta Disciplinaria, y los

detalles se encontrarán en los reglamentos internos de cada Capítulo.

TÍTULO VI

DEL EJERCICIO ECONÓMICO

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Artículo 68.- El ejercicio económico de la Asociación comenzará el 1 de enero de cada año y

terminará el 31 de diciembre del mismo año. Al finalizar cada ejercicio económico, se

cortarán las cuentas y se procederá a la elaboración del Balance General, el cual será

formulado mediante los principios de contabilidad generalmente aceptados.

Artículo 69.- El Tesorero presentará a la Junta Directiva dentro de los tres (3) primeros

meses de cada año, un proyecto del Balance General de la Asociación, los estados

financieros e informes contables pertinentes y el presupuesto del Ingreso y Gastos para el

nuevo ejercicio, a fin de que, una vez aprobados por la Junta Directiva, sean sometidos a la

consideración de la Asamblea General.

TÍTULO VII

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 70.- La disolución de la Asociación podrá ser acordada por una Asamblea General,

siempre que hubiere sido convocada al efecto y que en la reunión estuvieren presentes y

voten afirmativamente el setenta y cinco por ciento (75%) de los asociados activos. En caso

de no concurrir a la reunión el número de asociados indicado, el acuerdo de disolución

será válido con la decisión de los presentes cuando el mismo fuere ratificado, en un plazo

de tres meses contados a partir de la fecha de la Asamblea, en manifestación escrita

dirigida a la Junta Directiva por el setenta y cinco por ciento (75%) de los asociados activos.

Si vencido este plazo no se efectúa lo anterior, la Asamblea podrá autorizar al Consejo

Directivo de la USB o su equivalente, a realizar la disolución o liquidación de la Asociación.

Artículo 71.- En caso de disolución o liquidación, los haberes que resultaren después de

canceladas las obligaciones pendientes, en su totalidad serán donados a la Universidad

Simón Bolívar.

Artículo 72.- La liquidación será efectuada por la Junta Directiva con la colaboración de uno

o más interventores que designará para ella la Asamblea General que hubiere acordado la

disolución.

TÍTULO VIII

DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Artículo 73.- De presentarse la necesidad de modificar, parcial o totalmente los presentes

Estatutos, y planteada debidamente como punto de discusión en la Asamblea General ésta

conformará una Comisión Operativa de Reforma de Estatutos, en la que podrán participar

cualquier asociado activo, siempre que no se supere la cantidad de nueve (9) integrantes.

Artículo 74.- La Comisión Operativa de Reforma de Estatutos deberá elaborar una

propuesta de cambio de Estatutos, que discutirá con el Consejo Consultivo previo a su

discusión pública, y circular la propuesta con los comentarios del Consejo Consultivo entre

los asociados con al menos un (1) mes de anticipación a la discusión en la Asamblea

General Extraordinaria convocada para tal fin. El Consejo Consultivo podrá solicitar un

derecho de palabra en la Asamblea General para apoyar o no la modificación presentada.

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Artículo 75.- Los presentes Estatutos sólo podrán ser reformados total o parcialmente en

una Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, debiéndose indicar en la

respectiva convocatoria tal reforma como único objeto de la reunión.

Artículo 76.- Cualquier duda que se suscite en la aplicación o interpretación de estos

Estatutos, por silencio o deficiencia de sus términos, será resuelta por la Junta Directiva,

que para resolverla, atenderá al sentido general de los mismos y a las necesidades y

conveniencias de la Asociación. Las resoluciones que al efecto dictara la Junta Directiva,

deberán ser acatadas a partir de la fecha de su aprobación.

TÍTULO X

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 77.- La Comisión Electoral y cualquier otro órgano constituido que no contradiga

los presentes Estatutos, se mantendrá en vigencia hasta que finalice el período para el que

fueron electos o constituidos. En el caso de la Junta Directiva, hasta que se elija y proclame

la siguiente Junta Directiva al finalizar el presente año, siguiendo las directrices de los

presentes Estatutos.

Artículo 78.- La Comisión Electoral vigente actuará como Junta Disciplinaria a partir de la

entrada en vigencia de los presentes Estatutos, hasta la siguiente Asamblea General donde

será constituida una Junta Disciplinaria provisional que cumpla el ejercicio hasta la

Asamblea General Ordinaria que corresponda la elección de dicho órgano según los

presentes Estatutos.

TÍTULO XI

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 79.- La entrada en vigencia de los presentes Estatutos se realizará luego de

culminada la Asamblea General Extraordinaria convocada con el único objeto de aprobar o

improbar los presentes Estatutos.

Artículo 80.- Al entrar en vigencia los presentes Estatutos, se derogan los Estatutos de la

Asociación de Egresados de la Universidad Simón Bolívar registrados en la Notaria Pública

Decima Séptima de Caracas el treinta de diciembre de mil novecientos noventa y tres.

Artículo 81.- Se designa al Secretario General de la Junta Directiva en ejercicio o en su

defecto al Presidente, como encargado de la legalización y registro ante las autoridades

civiles correspondientes de los presentes Estatutos, en un período no mayor de sesenta

(60) días hábiles a partir de la entrada en vigencia de los presentes Estatutos.