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Partido Revolucionario Institucional Av. Insurgentes Norte 59, Col. Buenavista, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06359, Ciudad de México, Tel 57299600 Ext. 1707 www.unidadrevolucionaria.mx ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE LA UNIDAD REVOLUCIONARIA, A.C. CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Los presentes Estatutos regirán a la Asociación Civil, formada en los términos del Acta de su Asamblea Constitutiva, con el nombre de ASOCIACIÓN NACIONAL DE LA UNIDAD REVOLUCIONARIA” a la que se le añadirán siempre las sigla A.C., y a la cual en lo sucesivo se designará simplemente como la Asociación. Artículo 2.- La duración de la Asociación será el máximo establecido por la legislación vigente en el lugar y tiempo de su Constitución y podrá prorrogarse en los mismos términos. Artículo 3.- La Asociación es de carácter Nacional, tendrá su domicilio en la Ciudad de México y podrá establecer filiales en las Entidades Federativas y municipios del país. Artículo 4.- La Asociación es mexicana, y se constituye con fundamento en lo establecido por los artículos 31 fracción IV, 48 y 49 de los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional; es la garante de los principios, postulados e ideales de la Revolución Mexicana y promueve la incorporación de las mujeres y los hombres en la participación política del Partido y de la Asociación. Artículo 5.- Lema y emblema de la Asociación. I. El Lema de la Asociación es “UNIDAD REVOLUCIONARIA, REVOLUCIÓN PRESENTE”. II. El Emblema es una “U” y una “R” en mayúsculas estilizadas en color verde, sobre y cuadro y fondo de color blanco. CAPÍTULO SEGUNDO DEL OBJETIVO Y LOS FINES Artículo 6.- La Asociación es una organización nacional de carácter estatutario e integrante de la estructura del Partido Revolucionario Institucional, según lo dispuesto en los artículos 31 fracción IV, 48 y 49 de los Estatutos del Partido, no tendrá fines de lucro y sus objetivos consistirán en el fomento y la difusión de la democracia y la participación política de la sociedad a través de la investigación y el

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Ciudad de México, Tel 57299600 Ext. 1707

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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL

DE LA UNIDAD REVOLUCIONARIA, A.C.

CAPITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Los presentes Estatutos regirán a la Asociación Civil, formada en los términos del Acta de su Asamblea Constitutiva, con el nombre de ASOCIACIÓN NACIONAL DE LA UNIDAD REVOLUCIONARIA” a la que se le añadirán siempre las sigla A.C., y a la cual en lo sucesivo se designará simplemente como la Asociación. Artículo 2.- La duración de la Asociación será el máximo establecido por la legislación vigente en el lugar y tiempo de su Constitución y podrá prorrogarse en los mismos términos. Artículo 3.- La Asociación es de carácter Nacional, tendrá su domicilio en la Ciudad de México y podrá establecer filiales en las Entidades Federativas y municipios del país. Artículo 4.- La Asociación es mexicana, y se constituye con fundamento en lo establecido por los artículos 31 fracción IV, 48 y 49 de los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional; es la garante de los principios, postulados e ideales de la Revolución Mexicana y promueve la incorporación de las mujeres y los hombres en la participación política del Partido y de la Asociación. Artículo 5.- Lema y emblema de la Asociación.

I. El Lema de la Asociación es “UNIDAD REVOLUCIONARIA, REVOLUCIÓN PRESENTE”.

II. El Emblema es una “U” y una “R” en mayúsculas estilizadas en color verde, sobre y cuadro y fondo de color blanco.

CAPÍTULO SEGUNDO DEL OBJETIVO Y LOS FINES

Artículo 6.- La Asociación es una organización nacional de carácter estatutario e integrante de la estructura del Partido Revolucionario Institucional, según lo dispuesto en los artículos 31 fracción IV, 48 y 49 de los Estatutos del Partido, no tendrá fines de lucro y sus objetivos consistirán en el fomento y la difusión de la democracia y la participación política de la sociedad a través de la investigación y el

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estudio de los principios del Partido Revolucionario Institucional y de la Revolución Mexicana. Dicho objetivo lo cumple la ANUR de la siguiente forma:

I. Teniendo representantes ante el Partido en Asambleas, Consejos Políticos y Convenciones.

II. Proponiendo candidatas y candidatos de dirigencia y representación popular en los procesos internos del partido.

III. Participando en la elección de dirigentes y candidatas y candidatos del Partido.

IV. Coadyuvando con el Partido en su representación durante los procesos electorales constitucionales.

V. Fortaleciendo el Registro Partidario entre las y los asociados, promoviendo la afiliación individual y voluntaria de los militantes del Partido.

Artículo 7.- Para el cumplimiento de lo establecido por los artículos 34, 35 y 49 de los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional, los fines de la Asociación son los siguientes:

I. Difundir estudios e investigaciones de la Revolución Mexicana, sobre democracia y participación política y cívica en nuestro país.

II. Realizar, promover y difundir estudios e investigaciones sobre la Revolución Mexicana con especial énfasis en la recuperación de su ideario social.

III. Llevar a cabo cursos, seminarios, congresos, coloquios, conferencias y mesas redondas, sobre la Revolución Mexicana, de estrategia política, cultura democrática y justicia social.

IV. Divulgar libros, revistas, folletos y otros materiales impresos sobre la Revolución Mexicana.

V. Promover un mejor conocimiento de los principios de la Asociación y del Partido en los medios de comunicación, de conformidad con lo dispuesto por la normatividad electoral vigente.

VI. Establecer una biblioteca especializada en cultura democrática y Revolución Mexicana.

VII. Abrir espacios de análisis, debate y divulgación de nuestros fines. VIII. Proponer premios, becas y estímulos por la elaboración de trabajos de

investigación relacionados con la Revolución Mexicana. IX. Fomentar la participación política y liderazgo de los asociados y militantes del

Partido Revolucionario Institucional. X. Fomentar la participación de Mujeres y Hombres, de la juventud y de los

diversos grupos de la sociedad conforme a los fines de la Asociación. XI. Crear un Centro de Estudios y Difusión de la Revolución Mexicana.

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Artículo 8.- Para el cumplimiento de los objetivos y fines de la Asociación, previstos en el artículo 48 de los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional, ésta tiene la facultad de:

I. Impartir y recibir toda clase de servicios de consultoría y asesoramiento de personas físicas y morales.

II. Recibir aportaciones, contribuciones, donativos, subsidios o cualesquiera otros apoyos en efectivo, títulos, bienes, derechos o servicios, de cualquier persona, física o moral, con excepción de los sujetos señalados en la normatividad electoral vigente y demás legislación que resulte aplicable de conformidad con la naturaleza de la naturaleza de la Asociación.

III. Comprar, arrendar, enajenar, administrar, hipotecar y en general, negociar en cualquier forma con los bines que integren su patrimonio, dentro de las limitaciones establecidas en la legislación, en éstos Estatutos y en los del Partido Revolucionario Institucional.

IV. Registrar, enajenar, ceder y disponer en cualquier otra forma sobre derechos de autor, conforme a las disposiciones legales aplicables.

V. Adquirir y comercializar toda clase de bines muebles e inmuebles, que sean estrictamente necesarios para el cumplimiento de los objetivos de esta Asociación.

VI. Realizar todos los actos jurídicos, convenio y contratos que directa e indirectamente permitan la realización de los fines anteriores.

Artículo 9.- Para el cumplimiento de los objetivos y fines mencionados en los artículos 6 y 7 de estos Estatutos, la Asociación puede actuar por sí misma o conjuntamente con las personas físicas o morales que estime conveniente, pudiendo ser éstas públicas, privadas o sociales.

CAPITULO TERCERO DEL CENTRO DE ESTUDIOS Y DIFUSION DE LA REVOLUCIÓN

Artículo 10.- Para el debido cumplimiento de sus objetivos y fines, la Asociación, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 49 fracción II, de los estatutos del Partido Revolucionario Institucional, creará y pondrá en funcionamiento el CENTRO DE ESTUDIOS Y DIFUSION DE LA REVOLUCIÓN MEXICANA, el cual estará a cargo de un Director General, designado por el Presidente del Comité Directivo de la Asociación y tendrá la obligación de rendir un informe anual de sus actividades ante la Asamblea General.

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CAPITULO CUARTO

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 11.- Son órganos de la Asociación: I. La Asamblea General, II. El Comité Directivo Nacional,

III. Las Filiales Estatales, IV. Los Consejos Consultivos, V. El Consejo de Vigilancia,

VI. La Expresión Juvenil Revolucionaria y, VII. El Movimiento Femenil Revolucionario.

CAPITULO QUINTO DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 12.- La Asamblea General será el órgano supremo de la Asociación y se integrará con los socios fundadores, ordinarios, exoficio y los honorarios, sin que sus decisiones tengan más limitaciones que las impuestas por los presentes estatutos, los principios y la normatividad del Partido Revolucionario Institucional, sin menoscabo de su autonomía y con fundamento en la legislación vigente. Artículo 13.- La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria cada año y de manera extraordinaria cuando el Presidente del Comité Directivo lo estime necesario, o a petición que le sea formulada por el 25% de los asociados. Los acuerdos aprobados en esta asamblea tienen carácter obligatorio para los integrantes de la Asociación Nacional de la Unidad Revolucionaria. Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:

I. Conocer y aprobar en su caso, el informe anual de actividades del Comité Directivo.

II. Discutir y aprobar en su caso, el presupuesto de ingresos y egresos de la Asociación, en cual será presentado por el Comité Directivo.

III. Acordar la disolución de la Asociación en los términos de los presentes Estatutos.

IV. Conocer de los asuntos que sean sometidos a su consideración a propuesta del Presidente del Comité.

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Artículo 15.- Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:

I. Modificar los estatutos, en sesión convocada para ese objeto. Las modificaciones que se realicen entraran en vigencia a partir del momento en que sean aprobados por la Asamblea General, independientemente de que la protocolización correspondiente se lleve a cabo.

II. Elegir en fórmula al Presidente y Secretario del Comité Directivo, a propuesta del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional, en la inteligencia de que de no ser aprobada, la propia Asamblea General, por mayoría calificada, podrá proponer otra fórmula, que será sometida a votación.

III. Designar a los suplentes, en el caso de ausencia temporal o definitiva del Presidente o del Secretario General, de conformidad con el orden siguiente:

a. En el caso de la Ausencia del Presidente, será suplido por el Secretario General.

b. Tratándose de Secretario General, será suplido por prelación de cargo. IV. Conocer los nombramientos hechos por el Presidente del Comité Directivo

Nacional. V. Autorizar la enajenación de los inmuebles propiedad de la Asociación.

VI. Nombrar a los miembros del órgano de vigilancia que revisará las cuentas de la Asociación durante el ejercicio de que se trate.

VII. Aprobar la inclusión de nuevos asociados, que así lo soliciten. VIII. Aprobar la separación de asociados que lo soliciten o que hayan sido

suspendidos o perdido sus derechos políticos de conformidad con la normatividad vigente.

IX. Además de los supuestos anteriores, se entiende como competencia de la Asamblea General en sesión extraordinaria, todos aquellos asuntos que no se encuentren reservados en forma exclusiva para la Asamblea General Ordinaria, así como todos aquellos asuntos que, sin estar comprendidos en los presentes estatutos, por su naturaleza, deban someterse a la consideración de la Asamblea General Extraordinaria de la Asociación.

Artículo 16.- El Presidente del Comité Directivo Nacional, convocará a las Asambleas Generales y en su ausencia será el Secretario General y deberá contener el orden del día, fecha, hora y lugar en que habrán de efectuarse. Las convocatorias a las sesiones de la Asamblea General se estructurarán con las siguientes bases:

I. Deberán publicarse con al menos veinticuatro horas de anticipación a la fecha de su celebración en la página electrónica de la Asociación,

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pudiendo además hacerlas llegar a las y los asociados por mensajería o correo electrónico.

II. Podrán ser expedidas por el Presidente del Comité Directivo o por el 25% de las y los asociados, este último caso únicamente procederá cuando el Presidente omita atender en un plazo razonable la solicitud presentada para tal efecto.

III. En la Convocatoria se hará constar que para el caso de que no exista el quórum requerido por los presentes Estatutos, la propia convocatoria tendrá efectos de segunda convocatoria para que la sesión de la Asamblea General tenga verificativo 60 minutos después.

IV. Las y los asociados deben concurrir personalmente a la sesiones de la Asamblea y solo en casos excepcionales calificados por el Presidente, podrán enviar su voto por escrito o concurrir mediante apoderado o representante debidamente acreditado.

V. Para que la Asamblea General se considere válidamente instalada, debe convocarse de acuerdo con lo que establecen los presentes Estatutos y actuarán como Presidente y Secretario, quienes funjan como Presidente y Secretario del Comité Directivo, o a quienes en su ausencia designe la Asamblea General.

VI. El Presidente propondrá a la Asamblea General a uno o más escrutadores, quienes deberán contar y certificar el número de asociados que concurran a la Asamblea y el número de votos emitidos.

VII. La Asamblea General se considera legalmente instalada y sus resoluciones serán válidas siempre que se cuente en primera convocatoria, con la asistencia del cincuenta y uno por ciento de sus asociados, y en segunda convocatoria con el número de asociados que estén presentes.

VIII. Cada Asociado fundador, ordinario y ex oficio, goza de un voto en las sesiones de la asamblea general y los acuerdos se toman por la mayoría de votos de los presentes.

IX. La Asamblea General no debe tratar ningún asunto no enlistado en el orden del día.

X. Las y los integrantes de la Asamblea general no deben votar en ningún asunto en el que estén directamente interesados, o le estén su cónyuge, sus descendientes o ascendientes.

XI. Los asociados honorarios tienen voz pero no voto en las sesiones de la Asamblea General.

XII. De cada sesión de la Asamblea General se elaborará un acta que se asentará en el libro que al efecto lleve la asociación, debiendo contener la fecha, hora y lugar de la reunión, los nombres de los asociados, el orden del día y el desarrollo de la misma. Las actas

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deberán ser firmadas por quienes funjan como Presidente y Secretario.

Artículo 17.- Las votaciones en las Asambleas serán económicas, nominales o secretas según lo apruebe la Asamblea y solamente votarán las y los asociados que se encuentren inscritos en el Padrón Oficial de la Asociación. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. Se abstendrán de votar los miembros del Comité Directivo cuando se trate de la aprobación de su gestión.

CAPITULO SEXTO

DEL COMITÉ DIRECTIVO NACIONAL

Artículo 18.- Para la ejecución de los acuerdos de la Asamblea General y la conducción de las actividades de la Asociación, ésta cuenta con un Comité Directivo el cual está integrado por:

I. Una Presidencia, II. Una Secretaria General,

III. Comisión Nacional de Organización, IV. Comisión Nacional de Acción Política, V. Comisión Nacional de Acción Electoral,

VI. Comisión Nacional de Administración y Finanzas, VII. Expresión Juvenil Revolucionaria

VIII. Movimiento Femenil Revolucionario Artículo 19.- El Presidente del Comité Directivo será electo por la Asamblea General en sesión extraordinaria, debiendo rendir formal protesta en la misma sesión en que sea designado por un periodo de hasta cuatro años en su encargo, pudiendo la Asamblea General extender dicho periodo por el tiempo que considere necesario. Artículo 20.- Para ser Presidente del Comité Directivo Nacional, son requisitos:

I. Ser mexicano por nacimiento, ciudadano en pleno uso de sus derechos; II. Ser militante en pleno goce de sus derechos del Partido Revolucionario

Institucional y miembro de la Asociación. III. Desatacar en el servicio de la promoción y difusión de la cultura y participación

democrática y cívica y apoyo a las diversas causas de la sociedad en general y en lo particular en su militancia de partido.

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Artículo 21.- Son facultades y obligaciones del Presidente del Comité Directivo Nacional:

I. Tener y ejercer la representación legal de la Asociación en los términos establecidos en estos estatutos, en los del Partido Revolucionario Institucional y en las disposiciones legales aplicables.

II. Presentar los informes del Comité Directivo a las Asamblea General en sesión ordinaria.

III. Coordinar la ejecución de los acuerdos de la Asamblea General. IV. Dirigir las actividades de la Asociación de acuerdo con estos estatutos y en

concordancia con los documentos básicos del Partido Revolucionario Institucional.

V. Organizar, coordinar y dirigir todas las actividades de la Asociación para el buen desempeño de la misma.

VI. Expedir los reglamentos que apruebe la Asamblea General. VII. Constituir Consejos, Comités y Comisiones permanentes y temporales y

designar a sus integrantes. VIII. Nombrar a los titulares de las Comisiones, Coordinaciones y demás que hace

referencia el artículo 18, así como a los apoderados representantes y empleados de la Asociación y asignarles las remuneraciones y prestaciones correspondientes. En el caso de los nombramientos se harán de conocimiento de la Asamblea General Extraordinaria próxima inmediata.

IX. Remover a los integrantes del Comité Directivo Nacional. X. Convocar a la Asamblea General a las sesiones ordinarias y extraordinarias.

XI. Nombrar a la representación de la Asociación ante las Asambleas Nacionales, así como ante el Consejo Político Nacional del Partido Revolucionario Institucional. En su elección, deberán garantizarse los principios democráticos del partido, de paridad de género e inclusión de jóvenes.

XII. Nombrar a las y los Presidentes de las filiales de los Estados que considere pertinentes.

XIII. Proponer a la Asamblea General el número de miembros y a las y los candidatos a integrar el Consejo de Vigilancia y Consejo Consultivo.

XIV. Aprobar y expedir normas, acuerdos, bases, instructivos, circulares y manuales de la Asociación, que no sean competencia de la Asamblea General.

XV. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de las anteriores facultades, y las que determinen los presentes Estatutos, así como los del Partido Revolucionario Institucional.

Artículo 22.- Las facultades que confiere el presente Estatuto conforme a los artículos aplicables del Código Civil para el Distrito Federal, se entienden conferidos en los términos de sus correlativos de los demás Códigos Civiles de los Estados. En el

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ejercicio de su representación legal, al Presidente del Comité Directivo tendrá además las siguientes facultades:

a) Poder general para pleitos y cobranzas con todas las facultades generales y aún las especiales que de acuerdo con la ley requieran clausula especial, en los términos del párrafo primero del artículo 2554 y del artículo 2587 del Código Civil para el Distrito Federal. De manera enunciativa y no limitativa, se mencionan entre otras facultades, las siguientes:

I. Interponer y desistirse de toda clase de juicios, procedimientos o recursos e inclusive del amparo.

II. Transigir III. Comprometer en árbitros por lo que podrá someter los

asuntos contenciosos de la asociación a la decisión de árbitro de derecho, arbitradores o amigables, estableciendo el procedimiento que se seguirá ante los mismos.

IV. Absolver y articular decisiones. V. Recursar.

VI. Hacer sesión de bienes, VII. Hacer y recibir pagos y,

VIII. Presentar denuncias y querellas en materia penal, para desistirse de ellas u otorgar el perdón cuando lo permita la ley,

IX. Constituirse en coadyuvante del ministerio público. X. Ejercitar la acción de reparación del daño y desistirse de

la misma. XI. Hacer pujas y presentar posturas en remates, así como

las adjudicaciones correspondientes que sean a favor de la asociación.

XII. Comparecer, para llevar a cabo todo tipo de procedimiento, trámites y actos en general, como representantes de la citada Asociación ante autoridades fiscales, ya sean federales, estatales, municipales o de la Ciudad de México.

XIII. Realizar toda clase de asuntos y procedimientos laborales de la referida Asociación.

XIV. Efectuar todo tipo de trámites, procedimientos y gestiones ante cualquier autoridad o persona física y moral, incluyéndose dentro de las mismas en forma enunciativa y no limitativa, las siguientes: el Instituto del

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Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (FONACOT); y

XV. Tramitar, suscribir y realizar todo tipo de actos, convenios y contratos que se requieran para el cumplimiento de los poderes que mediante el Estatuto se le otorga.

b) Los poderes que se aluden en este artículo, se ejercitarán ante

cualquier persona física o moral, así como ante toda clase de autoridades u organismos civiles, fiscales, laborales, electorales, militares, judiciales, administrativos y en general ante toda clase de autoridades, ya sean federales, estatales, municipales o de la Ciudad de México, inclusive ante la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, Procuraduría de la Defensa del Trabajo y Juntas de Conciliación y Arbitraje, ya sean locales y federales.

c) Podrá ejercer la representación de la Asociación conforme y para los efectos de los artículos 11, 46, 47, 134 fracción III, 523, 692 fracciones II y III, 786, 787, 873, 874, 876, 878, 880, 883 y 884 todos los citados artículos de la Ley Federal del Trabajo.

d) Poder general para actos de administración, en los términos del

párrafo segundo del artículo 2554 del citado Código Civil y sus artículos correlativos del Código Civil Federal y de los Códigos Civiles que rigen en las entidades federativas de los Estados Unidos Mexicanos.

e) Poder general para actos de dominio, de acuerdo con el párrafo tercero del mencionado artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal y sus artículos correlativos del Código Civil Federal y de los Códigos Civiles que rigen en las entidades federativas de los Estados Unidos Mexicanos, con la limitación de que, para enajenar y gravar bienes inmuebles que sean propiedad de la Asociación, deberá obtener la autorización de la Asamblea General en sesión extraordinaria de asociados, en los términos de los presentes Estatutos.

f) Poder para otorgar, suscribir, avalar y endosar títulos de crédito, en los

términos del artículo 9 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que sean necesarios para el cumplimiento de los fines de dicha asociación, dentro de los que se comprende, en forma enunciativa y no limitativa, el de suscribir cheques, pero con la limitación de que para

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otorgar avales, requiere de la autorización previa y por escrito de la Asamblea General en sesión.

g) Poder para abrir y cancelar cuentas de cheques para manejo de los recursos de la expresada Asociación ante cualquier Institución Bancaria del país. Quedando expresamente facultado para realizar los actos y diligencias que sean necesarios o convenientes, para el cumplimiento de los objetivos antes indicados en este inciso, suscribiendo los documentos públicos y privados que se requieran al efecto.

h) Facultad para sustituir este poder en todo o en parte, para otorgar poderes generales o especiales, así como para revocar unos y otros, para delegar sus facultades en comités o delegados.

i) Facultad para sustituir la representación patronal a que se refiere el artículo 11 de la Ley Federal del Trabajo.

DE LA SECRETARIA GENERAL

Artículo 23.- El Secretario General del Comité Directivo Nacional, quien deberá cumplir con los siguientes requisitos que establece el artículo 20 de estos Estatutos, será electo por la Asamblea General en sesión extraordinaria, a propuesta del Presidente del Comité Directivo, debiendo rendir formal protesta en la misma sesión en que sea designado y pudiendo durar hasta cuatro años en su encargo, pudiendo la Asamblea General extender dicho periodo por el tiempo que considere necesario. Artículo 24.- Son facultades y obligaciones del Secretario General:

I. Redactar las actas de las sesiones de la Asamblea General de la Asociación sometiéndolas a la revisión del Presidente del Comité Directivo y posteriormente a la aprobación de la Asamblea General de la sesión correspondiente.

II. Mantener actualizado el libro de actas de las sesiones de la Asamblea General de asociados.

III. Firmar con el Presidente del Comité Directivo en funciones de Presidente de la Asamblea General, las actas de las sesiones de la Asamblea General de la Asociación.

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IV. Redactar, para su aprobación en los términos de los presentes Estatutos, el orden del día, listas de asistencia y preparar la documentación inherente a las reuniones de la Asamblea General.

V. Dar seguimiento a los acuerdos de la Asamblea General. VI. Cumplir y desempeñar las instrucciones y comisiones que acuerde o le

encomiende el Presidente del Comité Directivo, informándole oportunamente de su resultado.

DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ORGANIZACIÓN

Artículo 25.- Son atribuciones de esta Comisión:

I. Formular con fundamento en los diagnósticos Estatales, Distritales, Municipales y Delegacionales, programas estratégicos tendientes a fortalecer la presencia política de esta Asociación.

II. Promover, supervisar y coordinar la adecuada integración y funcionamiento de las filiales Estatales.

III. Elaborar con las filiales Estatales y de la Ciudad de México, los programas de activismo político que deberán ser incorporados al Programa Operativo Anual.

IV. Formular, administrar y promover el Registro Partidario de la Asociación. V. Suplir al Secretario General en sus ausencias temporales.

DE LA COMISIÓN DE ACCIÓN POLITICA

Artículo 26.- Son atribuciones de esta Comisión:

I. Fortalecer los trabajos de vinculación que realiza el Presidente del Comité

con el Comité Ejecutivo Nacional y las filiales de esta Asociación.

II. Elaborar los escenarios políticos Estatales y Locales.

III. Integrar los expedientes de las y los actores políticos de la Asociación.

DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ACCIÓN ELECTORAL

Artículo 27.- Son atribuciones de esta Comisión:

I. Elaborar el proyecto del Plan Nacional de Elecciones.

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II. Coordinar la capacitación electoral en las filiales Estatales y los demás asuntos de carácter electoral.

III. Coadyuvar con el Partido Revolucionario Institucional, para la inclusión de las y los candidatos de la Asociación en las candidaturas de elección popular.

DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

Artículo 28.- Son facultades y obligaciones de esta Comisión:

I. Administrar los bienes, fondos y recursos financieros puestos a disposición de la Asociación, en coordinación con el Presidente.

II. Verificar que exista documentación comprobatoria de los ingresos y egresos de la Asociación. I

III. Llevar la contabilidad y programación financiera de la Asociación. IV. Coadyuvar con el Partido respecto de la fiscalización que lleve a cabo la

autoridad electoral. V. Presentar al Presidente los estados patrimonial y presupuestal de la

Asociación cuantas veces le sean requeridos, así como un informe trimestral sobre el manejo de fondos y saldo actual de las cuentas de la Asociación.

VI. Supervisar el debido apego normativo de los egresos de la Asociación, así como vigilar que esté actualizado el inventario de bienes muebles e inmuebles de la misma.

VII. Elaborar el informe patrimonial y presupuestal de la Asociación, para su revisión del Presidente del Comité Directivo y aprobación de la Asamblea General en sesión ordinaria.

VIII. Recibir, en nombre de la Asociación, las cuotas y los donativos que ésta obtenga, expidiendo la documentación comprobatoria correspondiente.

IX. Las demás que acuerde la Asamblea General y el Presidente del Comité Directivo, debiendo informarles del resultado oportunamente.

CAPITULO SEPTIMO DE LAS FILIALES ESTATALES

Artículo 29.- La Asociación podrá contar con filiales en las entidades federativas y municipios del país, mismas que contarán con una estructura y atribuciones equivalentes al Comité Directivo en el ámbito de su competencia. Las organizaciones a que se refiere el párrafo anterior, se denominarán “ASOCIACIÓN NACIONAL DE LA UNIDAD REVOLUCIONARIA” filial seguida del

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nombre de la entidad Federativa o del Municipio donde esté radicada y el determinativo de "Asociación Civil" o de su abreviatura "A.C". Artículo 30.- Las filiales estatales y municipales son aquellas ubicadas en las capitales estatales y cabeceras municipales del país que correspondan, mismas que serán coordinadas a través del Comité Directivo. Las y los Presidentes de las Filiales estatales y municipales serán nombrados y removidos por el Presidente del Comité Directivo, nombramientos que se harán del conocimiento de la Asamblea General y durarán en su cargo un máximo de cuatro años o el tiempo que el Presidente del Comité Directivo lo considere necesario. El Presidente del Comité Directivo, podrá otorgar a los presidentes de las filiales, permisos o licencias para ausentarse de su cargo, hasta por treinta días naturales, debiendo para tal efecto, nombrar a un representante suplente de la filial del nivel que corresponda. Artículo 31.- Las y los presidentes de las filiales estatales nombrarán a sus delegados ante las Asambleas y a las y los integrantes de los Consejos Políticos Estatales y Municipales del Partido. En su elección, deberán esforzarse en garantizar los principios democráticos del Partido en materia de paridad de género e inclusión de jóvenes. Artículo 32.- El orden jurídico de las filiales, para su organización y desarrollo estará sujeto a los estatutos de la Asociación, sin que en ningún caso y bajo ninguna circunstancia se puedan establecer disposiciones en contrario.

CAPITULO OCTAVO

DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS

Artículo 33.- El Consejo Consultivo es un órgano Colegiado de participación, consulta y fortalecimiento para el desarrollo político y cultural de la Asociación Nacional de la Unidad Revolucionaria, está Presidido por el Presidente del Comité Directivo Nacional.

CAPÍTULO NOVENO

DEL CONSEJO DE VIGILANCIA Artículo 34.- La supervisión de las actividades de la Asociación estará a cargo de un Consejo de Vigilancia integrado por el número y miembros que, a propuesta del Presidente del Comité Directivo, apruebe la Asamblea General en sesión extraordinaria.

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De igual manera la Asamblea General, en sesión extraordinaria, puede resolver sobre la revocación de los integrantes del Consejo de Vigilancia de la Asociación. Artículo 35.- El Consejo de Vigilancia tiene las siguientes funciones: I.- Ejercer la supervisión permanente de la contabilidad de la Asociación y vigilar que se cumplan las disposiciones legales y estatutarias, así como el destino de los recursos financieros de la Asociación. II.- Sancionar, mediante la firma autógrafa de sus miembros, el cumplimiento correspondiente de los estados financieros presentados por el Comité Directivo a la Asamblea General en sesión ordinaria. III.- Realizar las demás funciones que le encomiende la Asamblea General y el Presidente del Comité Directivo, debiendo informar de los resultados obtenidos. IV.- Vigilar el exacto cumplimiento de los acuerdos y las resoluciones emitidas por el Comité Directivo y la Asamblea General de la Asociación. V.- Informar a la Asamblea General de las irregularidades detectadas durante el ejercicio de sus funciones. VI. En general, llevar a cabo la más amplia vigilancia de todas las operaciones de la Asociación. Para el correcto cumplimiento de sus responsabilidades, los integrantes del Consejo de Vigilancia tendrán acceso a las bases de datos, informes, libros y archivos de la Asociación. Además podrán convocar a la Asamblea General a sesión extraordinaria siempre que exista causa justificada para ello.

CAPÍTULO DECIMO

DE LA EXPRESIÓN JUVENIL REVOLUCIONARIA Artículo 36.- Expresión Juvenil Revolucionaria es el organismo de la Asociación Nacional de la Unidad Revolucionaria cuyo objetivo fundamental es acercar la política a la juventud mexicana a través de su inserción en la complejidad social con el propósito de que tome clara conciencia de sí misma y haga posible que cada joven mexicano sea factor decisivo de la transformación social.

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Artículo 37.-Expresión Juvenil Revolucionaria tendrá su propia reglamentación estatutaria interna, subordinada y en armonía con los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional y de la Asociación Nacional de la Unidad Revolucionaria, en apego al artículo 21, fracción VI de estos Estatutos.

CAPITULO DECIMO PRIMERO DEL MOVIMIENTO FEMENIL REVOLUCIONARIO

Artículo 38.- El Movimiento Femenil Revolucionario es el organismo de la Asociación Nacional de la Unidad Revolucionaria donde convergen las mujeres para su desarrollo político y cultural y es el canal preferente de participación política de las mujeres en la A.N.U.R. y de propuestas para la formulación de propuestas de postulación de candidatas. Artículo 39.- El Movimiento Femenil Revolucionario, de conformidad con la normatividad vigente, procurará incorporar la paridad de género en los objetivos y acciones de la Asociación, para contribuir a la construcción de una sociedad en donde se fortalezca la cultura de respeto e inclusión. Artículo 40.- Para su funcionamiento se constituirá un Consejo Consultivo integrado por las representantes de las filiales Estatales. Artículo 41.- El Movimiento Femenil Revolucionario tendrá su propia reglamentación estatutaria interna, subordinada y en armonía con los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional y de la Asociación Nacional de la Unidad Revolucionaria, en apego al artículo 21, fracción VI de estos Estatutos.

CAPITULO DÉCIMO SEGUNDO

DE LAS Y LOS ASOCIADOS

Artículo 42.- La Asociación se podrá integrar con cuatro clases de asociados: fundadores, ordinarios, ex-oficio y honorarios.

I. Los asociados fundadores son aquellos que firmaron el Acta Constitutiva de la Asociación.

II. Los asociados ordinarios son las personas que, con la autorización de la Asamblea General Extraordinaria, ingresan a la misma y que se comprometan

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a participar activamente en el funcionamiento de la asociación y en la realización de su objeto.

III. Los asociados ex –oficio serán el Presidente y los ex -Presidentes del Comité Directivo Nacional, así como los presidentes y ex – Presidentes de las filiales estatales.

IV. Los asociados honorarios serán las personas que se hagan acreedores a tal distinción por los servicios, colaboración o donativos prestados u otorgados a la Asociación. La Asamblea General a propuesta del Comité Directivo aprobará su admisión. Los asociados fundadores, asociados ordinarios y asociados ex –oficio, tendrán voz y voto en la Asamblea General, en el caso de los honorarios, únicamente tendrán derecho a voz. Los miembros de la Asociación, con excepción de los miembros honorarios, tendrán la obligación de cubrir las cuotas aprobadas por la Asamblea General.

Artículo 43.- Para adquirir el carácter de asociado se requiere:

I. Tener la nacionalidad mexicana. II. Ser ciudadano en pleno goce de sus derechos.

III. Ser militante del Partido Revolucionario Institucional. Artículo 44.- La calidad de asociado se pierde por las siguientes causas:

I. Por renuncia o retiro voluntario. II. Por inasistencia, sin causa justificada, a más de cinco sesiones consecutivas

de la Asamblea General. Para perder la calidad de asociado por esta causa, será necesario el previo conocimiento y dictamen de la Asamblea General en sesión extraordinaria, en la cual se escuchará en defensa al afectado, salvo que se niegue a concurrir, siempre y cuando conste en forma indubitable que fue citado y se le dio a conocer el motivo del procedimiento de su baja.

III. Por dejar de pertenecer al Partido Revolucionario Institucional o por afiliarse a otro partido político o por participar y apoyar intelectualmente o materialmente a un candidato ajeno al Partido Revolucionario Institucional.

IV. Por pérdida de la nacionalidad mexicana o de la calidad de ciudadano mexicano.

Artículo 45.- La Asociación llevará un registro de asociados en el que se hará constar sus generales. Los datos personales de los asociados que sean entregados con tal carácter serán resguardados de conformidad con la legislación de la materia.

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Artículo 46.- Son obligaciones de las y los asociados.

I. Pugnar por la aplicación y cumplimiento de estos Estatutos y de los Documentos Básicos del Partido Revolucionario Institucional.

II. Acatar las decisiones de la Asamblea General. III. Desempeñar con diligencia cualquier cargo, puesto o comisión que le sean

encomendados. IV. Contribuir con su esfuerzo personal a la realización de los objetivos y fines de

la Asociación. V. Asistir a las sesiones de la Asamblea General y a las reuniones de trabajo

convocadas por el Presidente del Comité Directivo Nacional. VI. Presentar en caso de cambio de datos personales el aviso correspondiente

dentro del mes siguiente, con el objeto de mantener actualizado el registro de asociados.

VII. En general, abstenerse de realizar actos que pudieran perjudicar la correcta y normal administración de los negocios sociales u obstaculizar el logro de los fines sociales.

Artículo 47.- Son derechos de los miembros de la Asociación:

I. Participar con voz y voto en las asambleas de la Asociación. II. Presentar sugerencias, propuestas o iniciativas al Comité Directivo o a la

Asamblea General, que se refieran a aspectos específicos de la consecución de los fines sociales.

III. Integrar las diferentes comisiones técnicas o de estudio, y en general desempeñar los cargos o funciones que les sean asignadas por la Asamblea General o por el Presidente del Comité Directivo.

IV. Recibir el reconocimiento de la pertenencia a la Asociación cuando lo solicite como militante partidista.

CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO DEL PATRIMONIO, CAPITAL Y EJERCICIOS SOCIALES DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 48.- El patrimonio de la Asociación se formará con el conjunto de bienes, derechos, valores y demás que se reciban por aportación, donación, legado, herencia o por cualquier otro título legal, y por el producto de los bienes y servicios que desarrolle.

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Artículo 49.- La Asociación representará su capital mediante certificados que representen las aportaciones de sus asociados, los cuales no darán por sí mismos derecho alguno a sus titulares en el Gobierno y toma de decisiones de la Asociación, y se regirán en todo por las disposiciones de estos Estatutos. Artículo 50.- Los ejercicios sociales comienzan el día 1 de enero y terminan el día 31 de diciembre de cada año.

CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 51.- La Asociación puede disolverse:

I. Por acuerdo de la Asamblea General en sesión extraordinaria convocada para tal fin y mediante el voto de las dos terceras partes del quórum legal.

II. Por resolución dictada por autoridad competente. Artículo 52.- Disuelta la Asociación, se pondrá en liquidación y la Asamblea nombrará uno o varios liquidadores quienes gozarán de las más amplias facultades para la consecución de su objetivo. Los liquidadores levantarán el inventario y pagarán los compromisos sociales de la Asociación, en caso de que quedase algún remanente, éste será aplicado al patrimonio del Partido Revolucionario Institucional. Artículo 53.- Todo lo no previsto por estos Estatutos, se estará a lo dispuesto en los artículos relativos la legislación civil federal y sus correlativos del país, a los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional y a la normatividad electoral vigente.

T R A N S I T O R I O S Primero.- Los presentes Estatutos entrarán en vigor a partir del momento en que sean aprobados por la Asamblea General, independientemente de la protocolización correspondiente que se lleve a cabo. Segundo.- Las estipulaciones contenidas en las cláusulas anteriores que, por unanimidad de los asociados, se han tomado sobre el objetivo, fines, domicilio, organización y funcionamiento de la Asociación, constituyen los Estatutos de la misma. Tercero.- Los nombramientos que la Secretaría de Acción Femenil Nacional, se haya realizado con anterioridad a estas modificaciones quedan sin efectos a partir de la

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aprobación de la creación del Movimiento Femenil Revolucionario, que será integrado a propuesta del Presidente del Comité Directivo Nacional. Los presentes Estatutos fueron dados en la Ciudad de México, a los 5 días del mes de junio del 2013, modificados en Asamblea Extraordinaria el 5 de noviembre de 2014. Estatutos reformados con fecha 9 de diciembre de 2016, en Asamblea General Extraordinaria de la Asociación Nacional de la Unidad Revolucionaria, A.C.