acta constitutiva y estatutos sociales de la asociaciÓn civil consejo campesino bolivariano.doc

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ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES DE LA ASOCIACIN CIVIL CONSEJO CAMPESINO BOLIVARIANO MOJACASABE

Quienes suscriben; Joel Marin Marin, Lelica Ruiz Borges y David Martinez Rodriguez con cedulas de identidad numero V-8.870.682, V-10.567.526 y V-8.867.799, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, actuando en nuestro carcter de Voceros Principales delConsejoAdministrativo de la Asociacin CivilConsejoCampesinoBolivariano Mojacasabe reunidos en el Fundo El MiedoAsentamientoCampesinoMojacasabe Parroquia Jose Antonio Paez del Municipio Autonomo Heres del Estado Bolivar, el dia veinte (20) del mes de enero del ao Dos Mil Diez (2010) siendo las 3:00PM, previaconvocatoria, para la eleccion delConsejoCampesinoBolivariano Mojacasabe de acuerdo lo establecido en la Ley de losConsejosComunales en su articulo 12, estando presentes todos los asociados: Carlos Berra, Juan Reginio Bellizia, Enrique Monse Mejias, Luis Alfredo Silva, Domingo Jose Oven, Adis Sotillo Gutierrez, Betzabee Bartoli de Silva, Wagner Belkis Bartoli, Carmen Marin de Marin, Cesar Silva, Joel Infantes Gonzalez, Mauro Rodriguez, Pedro Martnez Rodrguez, Ramon Ramirez Ramirez, Jose Luis Toledo, Alfredo Muoz, Luisa Yanery Sanchez, Alfredo Ramon Cordova, Alicia Rosario Ramirez, David Martinez Rodriguez, Joel Marin Marin, Francelina Pealver Avilez, Rafael Bellizia Lizardi, Jose Rafael Oven, Carmen Zoraida Vargas, Eduardo Brito, Carmen Nohelia Rodriguez, Saul Jose Guaipo, Gladys Jimenez, Carmen Omaira Rodriguez, Lelica Ruiz Borges, Jose Luis Salazar, Luis Guzman Alfonzo, Eugenia Margarita Flores, Yomar Rodriguez Gonzalez, Luis Alfredo Silva, Enrique Devera Parazuela, Mariela Alicia Sotillo, Yuzmeli Guevara Rodriguez, Julian Baca, Africa del Carmen Ramirez, Emilia Zenobia Rodriguez, Wolfang Mejias Sotillo, Leniz Gonzalez Nuez, Mirian Karina Hernndez, Kenia del Valle Rodriguez, Kenni Vargas Vargas, Maira Elizabeth Ramirez, Maira Josefina Ramirez, Luis Adolfo Silva, Grismer Lopez Perez, Yoliset Gonzalez, Dixe Sotillo, Kenneth Millan Guacaran, Miguel Lopez, Luisa Elena Lopez, Macgregori Gonzalez, Keiner Bellizia Lizardi, Alejandra D Anello Matos, Anibal Mejias Sotillo, Joel Castillo Mendez, Ronald Ramirez, Jose Fernando Ramirez, Enmanuel Gonzalez, Douglas Rafael Ramirez, Gerson Rodriguez Rodriguez, Zorangel Bellizia Vargas, Angimar Bellizia Aray, Mairobis Coraspe Ramirez, Ronny Rodriguez, Ruby Rodriguez, Epson Rodriguez y Mariana de los Angeles Toledo, con Cdula de Identidad nmeros: V-494.664, V-782.762, V-1.845.555, V-3.015.357, V-3.501.809, V-4.079.798, V-4.594.809, V-4.594.846, V-4.597.076, V-4.914.053, V-4.916.685, V-4.984.285, V-4.984.704, V-5.468.660, V-5.556.481, V-8.540.854, V-8.854.916, V-8.863.354, V-8.863.356, V-8.867.799, V-8.870.682, V-8.879.281, V-8.879.326, V-8.889.827, V-8.899.601, V-8.935.966, V-10.044.160, V-10.388.384, V-10.565.264, V-10.566.697, V-10.567.526, V-10.927.061, V-11.168.446, V-11.176.721, V-11.724.556, V-11.726.367, V-11.731.178, V-11.731.492, V-12.188.054, V-12.188.705, V-12.191.281, V-788.721, V-12.194.569, V-12.598.021, V-12.650.727, V-12.680.165, V-13.017.425, V-13.326.638, V-14.043.709, V-14.410.060, V-14.517.122, V-14.640.717, V-14.669.702, V-14.669.702, V-14.968.535, V-14.968.536, V-15.126.446, V-15.348.339, V-15.468.587, V-15.971.018, V-16.500.249, V-17.161.564, V-17.161.582, V-17.381.391, V-17.839.974, V-18.228.898, V-18.477.578, V-18.948.116, V-19.078.251, V-19.534.808, V-19.534.812, V-19.630.984 y V-19.871.681, respectivamente, todos mayores de edad, de nacionalidad venezolanos, La presenteActa Constitutivaha sido redactada con suficiente amplitud para que sirva a su vez de Estatutos Sociales, los cuales fueron debidamente debatidos y aprobados por los Asamblestas y son del tenor siguiente: ---------------

TITULO I. DENOMINACIN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIN CLUSULA PRIMERA.

DENOMINACIN: ElCONSEJO CAMPESINOBOLIVARIANO

se denominar MOJACASABE, el cual podr cambiarse, ampliarse o abreviarse cuando as lo decidan todos los integrantes delConsejoCAMPESINOBOLIVARIANO, siempre y cuando hayaconsultaprevia a la mxima autoridad la asamblea de ciudadanos y ciudadanas------CLUSULA SEGUNDA. DOMICILIO: El domicilio delCONSEJOCAMPESINOBOLIVARIANO es en el Fundo EL MIEDOAsentamientoCampesinoMOJACASABE, Parroquia Jose Antonio Paez, Ciudad Bolvar, Estado Bolvar y no podr establecersucursaleso agencias en ninguna parte del pas, siendo su nico domicilio posible elAsentamientoCampesinoMOJACASABE. -CLUSULA TERCERA. OBJETO:

El Consejo Campesino Bolivariano

tendr como principal objetivo, dedicarse aldesarrollode proyectos comunitarios agropecuarios, sobre las bases de la corresponsabilidad, la solidaridad y la justicia social que apunte hacia toda forma dedesarrolloeconmico, social, cultural e ideolgico de la comunidad. Podr ser ente de ejecucin el sistema micro financiero de acuerdo al artculo 02 de la ley de creacin y estimulo promocin ydesarrollodel sistema micro financiero, podr dedicarse a prestar servicios financieros y no financieros, dirigidos a personas naturales y jurdicas que tengan la necesidad desolicitarcrditos,asesorias, capacitacin, adiestramiento y asistencia tecnolgica en materia de organizacin, constitucin y gestin deactividadesproductivas que propendan a combatir la desocupacin laboral. Crear mecanismos y dispositivos de control que hagan posible la recuperacin de los recursos econmicos invertidos en proyectos productivos, con la finalidad de garantizar la sustentabilidad del sistema micro financiero.-----CLUSULA CUARTA. DURACIN: El ConsejoCampesinoBolivariano MOJACASABE tendr una duracin de treinta (30) aos a partir de la fecha de suregistroy hasta tanto sus socios no acuerden la disolucin, si se diese el caso que alguno de los integrantes de las comisiones delConsejoCampesinoBolivariano no cumpliese con las funciones que le fueron encomendadas podr ser revocado a la mitad del periodo de su mando, esto de acuerdo al artculo 70 de la C.R.B.V.-------------------------------------

TITULO II.

DEFINICIONES Y FUNCIONES DEL CONSEJO CAMPESINO BOLIVARIANO

CLUSULA QUINTA. DEFINICIONES: El ConsejoCampesinoBolivariano MOJACASABE, es una organizacin para elejerciciodirecto de la democracia y gobernabilidad compartida, que articulan distintos actores sociales en una mesa de dilogo para eldesarrollode proyectos de gestin pblica local, basada en la solidaridad, corresponsabilidad, apoyo y ayuda mutua, de carcter libre, asociativo, participativo, horizontal, beligerante y deliberante, con autonoma en la toma de decisiones para la solucin de necesidades de inters comn. Es una instancia orgnica de planificacin hasta los mbitos territoriales vecinales, as como un interlocutor entre la localidad y las distintas instancias pblicas y privadas a nivel municipal, regional y nacional.------------------------------CLUSULA SEXTA. DE LA PARTICIPACIN CIUDADANA: Para la aplicacin de las clusulas contenidas en la presenteActa, se entiende como Participacin Ciudadana a la iniciativa real y efectiva ejercida por los ciudadanos y respaldada por el Estado para lograr el protagonismo, garantizando su completodesarrollo, tanto individual como colectivo, de una manera autnoma en lo territorial, social, tcnico, poltico educativo, cultural, cientfico, tecnolgico, econmico y productivo, impulsando toda gestin que responda a los verdaderos intereses comunitarios, no siendo necesaria la intermediacin representativa de agentes internos o externos, exceptuando slo los casos que a los efectos de la vinculacin se establezca la coparticipacin y corresponsabilidad con los rganos de gobierno municipal, regional o nacional.---------------------------------------------------------------------- CLUSULA SPTIMA. DEL MBITO TERRITORIAL: Para los efectos del presente documento se entiende por MBITO TERRITORIAL el lugar donde se desarrollan habitualmente lasactividadescotidianas y permanentes de la vida humana, tomando en cuenta: nombres y puntos referenciales que simblicamente identifican y delimitan un territorio, que relacionan al individuo con la comunidad, unidos por los lazos de residencia, intereses comunes, vnculos de cotidianidad, necesidades comunes y compartidas, reas comunes de circulacin, costumbres, vecindad, abarcando dentro de este, a los habitantes, vecinos y vecinas de una calle, escalera, barriadas intercomunicadas o no, un edificio o un conjunto de edificios, urbanizaciones o reas determinadas de urbanizaciones o caseros. El mbito territorial delCONSEJO CAMPESINOBOLIVARIANO MOJACASABE, se circunscribe en toda la comunidad del Sector MOJACASABE, Parroquia Jose Antonio Paez, Municipio Heres del Estado Bolvar, tomando en cuenta las referencias anteriormente sealadas.------------------------------------------------------------CLUSULA OCTAVA.

DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO CAMPESINO BOLIVARIANO

: El CONSEJO CAMPESINO BOLIVARIANO MOJACASABE, tendrn como Funciones: 1. Promover, reconocer y consolidar el proceso de organizacin de los ciudadanos, para su participacin protagnica en el ejercicio de su soberana ante los organismos del poder ejecutivo. 2. Promover y participar en la planificacin y gestin pblica local para el desarrollo del Municipio Heres del Estado Bolvar. 3. Buscar la cohesin y articulacin entre las comunidades organizadas y no organizadas del Municipio, para recuperar el sentido de colectividad y pertenencia comunitaria. 4. Recuperan la memoria histrica local y su experiencia en ella. 5. Promover la autodeterminacin comunitaria, autogestin, cogestin y el sentido de territorialidad. 6. Trabajar sin fines de lucro, pues priva el compromiso tico, el principio de solidaridad y corresponsabilidad antes que cualquier inters material. 7. Fortalecer los vnculos de solidaridad y sociabilidad en el Municipio Heres del Estado Bolvar para rescatar o formar espacios pblicos para la convivencia y el desarrollo comunitario. 8. Convocar a la cooperacin de los sectores pblicos y privados bajo los principios de responsabilidad social y solidaridad, para que contribuyan al desarrollo comunitario. 9. Actuar como rganos de consulta del gobierno municipal, regional y nacional sobre la situacin socio-econmica de los integrantes del Consejo Campesino Bolivariano MOJACASABE. 10. Promover la transparencia en la gestin pblica en el mbito municipal, controlando y fiscalizando la ejecucin fsica y financiera de los programas de inversin y servicios pblicos de cualquier sector del presupuesto municipal, regional o nacional y vigilar que en los respectivos presupuestos se incluyan los programas que prioritariamente traigan las soluciones a las necesidades bsicas insatisfechas, segn criterios de justicia, equidad y eficiencia. 11. Promover la coordinacin de la Comunidad con elConsejo CAMPESINOBOLIVARIANO para la instrumentacin y evaluacin de planes para el desarrollo, solicitando la intervencin de instancias pblicas y privadas a nivel municipal, regional y nacional. -----------------------------

TITULO III.

REQUISITOS, DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO CAMPESINO BOLIVARIANO.

CLUSULA NOVENA. Para poder ser integrante ElConsejo CAMPESINOBOLIVARIANO se debe contar con las siguientes condiciones: Vivir en el mbito territorial de su Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas o ser reconocido o reconocida por est como parte de ella. Pertenecer a la Comunidad y estar dispuesto a incorporarse en la dinmica delConsejo CampesinoBolivariano. Conocer e identificarse con la localidad. Ser reconocido por su compromiso e identidad con la localidad.-------CLUSULA DCIMA. DE LOS DERECHOS DE LOS INTEGRANTES DELCONSEJO CAMPESINOBOLIVARIANO. Los integrantes delConsejo CampesinoBolivariano MOJACASABE, tendrn los siguientes derechos: 1.) Los establecidos en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, as como en otros instrumentos normativos y de regulacin a nivel municipal, regional y nacional. 2.) Participar de cualquier reunin que se realice en torno alCONSEJO CAMPESINOBOLIVARIANO MOJACASABE, incluyendo las reuniones de cada comisin. 3.) Participar con derecho a voz y voto en las Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de las comunidades organizadas en torno alConsejo CAMPESINOBOLIVARIANO.----------------------CLUSULA DCIMA PRIMERA. DEBERES DE LOS INTEGRANTES DELCONSEJO CAMPESINOBOLIVARIANO: Los integrantes delConsejo CampesinoBolivariano MOJACASABE, tendrn los siguientes deberes: 1.) Los establecidos en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, as como en otros instrumentos normativos y de regulacin a nivel municipal, regional y nacional. 2.) Velar por la debida implementacin de los principios, conceptos, normas que definen la propuesta organizativa delConsejo CampesinoBolivariano. 3.) Todos los deberes directamente relacionados con el cumplimiento de los objetivos, funciones, planes, programas y proyectos delCONSEJO CAMPESINOBOLIVARIANO MOJACASABE.------------CLUSULA DCIMA SEGUNDA. DEBERES DELCONSEJO CAMPESINOBOLIVARIANO: ElConsejo CampesinoBolivariano MOJACASABE, como instancia orgnica que tiene el deber de coordinar los procesos de formulacin, ejecucin, evaluacin y seguimiento de planes, programas y proyectos presentados y avalados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en su mbito territorial ante las instancias pblicas y privadas en el nivel municipal, regional y nacional. ElConsejo CampesinoBolivariano MOJACASABE, como instancia orgnica de participacin ciudadana, debe mantener el espritu de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela; sus decisiones deben servir como la expresin de las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, por lo tanto, estas sern acatadas por los distintos rganos del poder pblico municipal, regional y nacional. El Consejo Campesino Bolivariano MOJACASABE, es una instancia orgnica de articulacin con la administracin municipal, regional y nacional con autonoma funcional y financiera y se constituye en sujeto de derecho al momento de ser reconocido por los integrantes del Consejo CAMPESINO BOLIVARIANO.----------------------------------------------------------CLUSULA DCIMA TERCERA. PROHIBICIN: ElConsejo CampesinoBolivariano MOJACASABE, no sustituir las funciones de las Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas bajo ninguna circunstancia ya que esta es la mxima instancia de participacin comunitaria en el ejercicio de la soberana popular.--------

TITULO IV.

DE LAS FORMAS DE ORGANIZACIN, CONFORMACIN Y FUNCIONAMIENTO DELCONSEJO CAMPESINOBOLIVARIANO

CLUSULA DCIMA CUARTA: A los fines de conformar elConsejo CampesinoBolivariano MOJACASABE, se entiende que la ASAMBLEA DE CIUDADANOS es la mxima instancia de participacin y estar conformada por los habitantes que hacen vida en la comunidad del Asentamiento Campesino MOJACASABE, de Ciudad Bolvar, Parroquia Jose Antonio Paez, Municipio Heres del Estado Bolvar y desarrollan todo tipo de actividades, quienes se agrupan sin ningn tipo de distincin. La Asamblea de Ciudadanos es la instancia de participacin comunitaria en el ejercicio de la soberana popular, tal como reza la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela en el artculo 70.-------------------------------CLUSULA DCIMA QUINTA: ElConsejo CampesinoBolivariano MOJACASABE, ejerce la mxima autoridad del Consejo CAMPESINO BOLIVARIANO siempre y cuando sus decisiones se encuentren respaldadas por la mayora de los integrantes de la Asamblea de Ciudadanos.------------------CLUSULA DCIMA SEXTA. ELECCIN DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO CAMPESINO BOLIVARIANO: Los integrantes del Consejo Campesino Bolivariano MOJACASABE, sern electos en la Asamblea de Ciudadanos. Los Mecanismos de eleccin son: Por consenso, en una discusin colectiva sobre los y las posibles integrantes del Consejo CAMPESINO BOLIVARIANO llegando a un acuerdo sin realizar un comicio formal, y de no lograrlo, se elegirn por mitad ms uno de votos directos a travs de urnas o levantando la mano por los postulados o postuladas de su preferencia.-----CLUSULA DCIMA SPTIMA. NUMERO DE INTEGRANTES: El Consejo Campesino Bolivariano MOJACASABE, estar conformado por un nmero impar, que ser definido de acuerdo a la poblacin con que cuenta el mbito territorial, el nmero de asistentes a la Asamblea de Ciudadanos y cualquier otra consideracin que sea acordada en esta. Se tomar como referencia veintin (21) integrantes. Los integrantes debern rendir cuentas de su gestin en lo social y administrativo cada seis (6) meses a la Asamblea de ciudadanos que los eligi. La membresa es incompatible con las actividades poltico-partidistas dentro del Consejo Campesino Bolivariano MOJACASABE, y se Sancionar de acuerdo con resolucin interna que emane del Consejo CAMPESINO BOLIVARIANO, dicha membresa es revocable por el Consejo CAMPESINO BOLIVARIANO.------------------------------------ CLUSULA DCIMA OCTAVA. DECISIONES DEL CONSEJO CAMPESINO BOLIVARIANO: Las decisiones del Consejo Campesino Bolivariano MOJACASABE, debern partir de las siguientes consideraciones: 1. Cuando las decisiones refieran a la implementacin de planes, programas o proyectos para el desarrollo local o solicitudes de modificacin del mbito territorial, as como las referidas a las funciones propias de las Asambleas de Ciudadanos, El Consejo Campesino Bolivariano MOJACASABE, promover y convocar una Asamblea de ciudadanos, de no estar cerca de los quince (15) das de convocatoria de una Ordinaria. En todos los casos deben apegarse a las resoluciones que tome esta instancia de participacin. 2. Cuando la decisin refiera a su funcionamiento interno o a decisiones no relacionadas con la implementacin de planes, programas o proyectos, stas podrn ser tomadas en reuniones efectuadas con al menos la mitad ms uno de los y las integrantes del Consejo Campesino Bolivariano MOJACASABE.-----------------------------------------CLUSULA DCIMA NOVENA. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA: Para el cumplimiento de los fines de participacin ciudadana, El Consejo Campesino Bolivariano MOJACASABE, es ten el deber de darle direccionalidad y hacer ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, tienen las siguientes funciones: 1 - Coordinar, articular y facilitar los planes y proyectos de desarrollo local junto con las Asociaciones Civiles, Consejos Campesino Bolivariano es dentro del mbito local, parroquial o municipal. 2- Organizar actividades para el desarrollo local junto con otras instancias de planificacin y gestin pblica dentro del mbito local, parroquial o municipal. 3- Generar redes de articulacin, solidaridad, sociabilidad y reciprocidad entre diversos actores dentro del mbito municipal. 4- El Consejo Campesino Bolivariano MOJACASABE, deber discutir y canalizar recursos con el Consejo Local de Planificacin Pblica del Municipio Heres del Estado Bolvar para el Consejo Campesino Bolivariano. 5- El Consejo Campesino Bolivariano junto con el Alcalde y la Junta Parroquial coordinar la formulacin del Presupuesto del situado comunitario para el Consejo Campesino Bolivariano de acuerdo al Plan nico de Cuentas de la Nacin. 6. Ejercer el derecho a la iniciativa constitucional y legislativa ante el Consejo Municipal del Municipio Heres, el Consejo Legislativo Regional del Estado Bolvar o la Asamblea Nacional de la Repblica Bolivariana de Venezuela. 7. Representar a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas fuera de su mbito territorial. 8. Formular, consultar, gestionar y ejecutar Proyectos de Gestin Pblica para el Municipio Heres del Estado Bolvar. 9. Gestionar recursos para financiar sus proyectos, ante instituciones pblicas y privadas a nivel municipal, regional y nacional e incluso internacionales. 10. Evaluar la gestin del Ejecutivo y Legislativo municipal, regional y nacional en el mbito del Municipio Heres del Estado Bolvar. 11. Solicitar la remocin o recomendacin de funcionarias y funcionarios pblicos para asumir cargos de incidencia en la gestin pblica municipal, previa evaluacin que justifique dichas acciones. 12. Promover la creacin de otras Asociaciones Civiles de Consejos Campesino Bolivarianos.----

TITULO V

DEL COMIT EJECUTIVO INTEGRACION, FUNCION, DURACION Y RESPONSABILIDADES CLUSULA VIGSIMA: El comit ejecutivo del Consejo Campesino Bolivariano MOJACASABElo integran todos los hombres y mujeres de la comunidad campesina que resulten electos en asambleas de campesinos.-------------------------CLUSULA VIGSIMA PRIMERA. El comit ejecutivo del Consejo Campesino Bolivariano tiene como funcion principal la planificacion, ejecucion, seguimiento, coordinacion y articulacion con el Consejo Comunal y organizaciones sociles del poder popular de la comunidad, sector, region y los organismos publicos y privados.-----------------CLUSULA VIGSIMA SEGUNDA. Los integrantes del Comit Ejecutivo del Consejo Campesino Bolivariano tendrn una duracion dos (2) os en el ejercicio de sus funciones, pudiendo se prorogadas por un lapso igual, si asi lo decidiere la asamblea general de campesinos y campesinas.---------CLUSULA VIGSIMA TERCERA. El Comit Ejecutivo del Consejo Campesino Bolivariano tiene ls siguientes responsabilidades: 1- Convocar las asambleas de campesinos y campesinas. 2- Crear un medio de informacion expedito que permita comunicar a los integrantes del Consejo campesino sobre las diferentes diligencias que se adelantan y promueven ante los orgismos y empresas del estado, difundir el balance nual de finanzas y demas asuntos de interes de la comunidad campesina. 3- Elabora el Plan de trabajo anual y sui respectivo cronograma, asignando responsabilidades. 4- canalizar, impulsar y hacerle seguimiento a todas las solicitudes realizadas por los integrantes de la comunidad campesina. 5- Cooperar con los organismos del esatado y de la comunidad en todo lo concerniente al desarrollo y mejoramiento de la calidad de vida. --------------

TITULO VI

FORMALIDADES

CLUSULA VIGSIMA CUARTA. Las Reuniones Ordinarias se celebrarn para presentar, discutir, analizar y decidir todos los puntos que se consideren pertinentes.----------------CLUSULA VIGSIMA QUINTA. CONDICIONES DE LAS REUNIONES ORDINARIAS:

Las Reuniones Ordinarias del CONSEJO CAMPESINO BOLIVARIANO MOJACASABE

, se realizarn en un sitio con condiciones favorables de atencin y comodidad. Adems se nombrar una persona que elaborar la agenda del da, facilitar la reunin y organizar los derechos de palabra.--CLUSULA VIGSIMA SEXTA. Las Reuniones Ordinarias del Consejo Campesino Bolivariano se efectuarn semanalmente; pasados los primeros seis meses, se definir si se realizarn semanal o quincenalmente.---------------------------CLUSULA VIGSIMA SEPTIMA. DE LOS LIBROS DEACTASDE LAS REUNIONES ORDINARIAS: El Consejo Campesino Bolivariano MOJACASABE, deber llevar un libro deactasde las reuniones. En la primera reunin luego de la eleccin deber asentar: El nombre completo del Consejo CAMPESINO BOLIVARIANO Su mbito territorial sealando los sectores que lo comprende. Su ubicacin geogrfica. La poblacin aproximada de su comunidad. 5. Si cuentan con un espacio comunitario que funciona como sede, sealar direccin y telfono.CLUSULA VIGSIMA OCTAVA. DE LOS LIBROS: El CONSEJO CAMPESINO BOLIVARIANO MOJACASABE, deber llevar los libros adecuados de contabilidad y control interno, as como cuidar de los registros y documentos necesarios para que se lleven y conserven bien.------------------- CLUSULA VIGSIMA NOVENA: El Consejo Campesino Bolivariano MOJACASABE, se articula con todas las formas organizativas de consulta y articulacin para la consolidacin de redes solidarias con las Asociaciones Civiles de Consejos Campesino Bolivarianos.-------------------CLUSULA TRIGESIMA. Para el primer perodo de funciones del Comit Ejecutivo del Consejo Campesino Bolivariano MOJACASABE, se eligen en asamblea de campesinos y campesinas a los siguientes ciudadanos: Para la COMISION DE CATASTRO, LEGALIZACION Y ASIGNACION DE TIERRAS: quedaron elegidos JOEL ALBERTO MARIN MARIN, V-8.870.682 con 41 votos y LELICA ELIZABETH RUIZ BORGES, V-10.567.526, con 32 votos, para la COMISION DE PROYECTOS PRODUCTIVOS: quedaron elegidos DAVID ALFONZO MARTINEZ RODRIGUEZ, V-8.867.799 con 47 votos y RAMON ARMANDO RAMIREZ RAMIREZ, V-5.468.660 con 26 votos, para la COMISION DE ASUNTOS SOCIALES Y VIALIDAD AGRICOLA: quedaron elegidos: JOSE LUIS SALAZAR V-10.927.061 con 49 votos y WOLFANG JOSE MEJIAS SOTILLO V-12.194.569 con 24 votos, Para la COMISION DE COMERCIALIZACION: quedaron elegidos MAIRA JOSEFINA RAMIREZ V- 14.043.709 con 47 votos y RONALD RAMIREZ V-17.161.564 con 26 votos, Para la COMISION DE AMBIENTE Y ASISTENCIA TECNICA: quedaron elegidos DOMINGO JOSE OVEN V-3.501.809 con 45 votos y JOSE LUIS TOLEDO V-5.556.481 con 28 votos, Para la COMISION AGROINDUSTRIAL: quedaron elegidos ADIS DE LOURDES SOTILLO GUTIERREZ V-4079798 con 38 votos y ALFREDO DE JESUS RODRIGUEZ MUOZ V-8.540.854 con 35 votos, Para la COMISION DE EDUCACION: quedaron elegidos AFRICA DEL CARMEN RAMIREZ V-12.191.281 con 37 votos y GRISMER DEL CARMEN LOPEZ PEREZ V-14.517.122 con 36 votos, Para la COMISION DE DEPORTE: quedaron elegidos RAFAEL ANGEL BELLIZIA LIZARDI V-8.879.326 con 40 votos y MARIELA ALICIA SOTILLO V-11.731.492 con 33 votos, Para la COMISION DE EVALUACION Y CONTRALORIA SOCIAL: quedaron elegidos DIXE DE LAS NIEVES SOTILLO V-14.669.702 con 44 votos y JOSE FRANCISCO GONZALEZ ANCIAN V-8.391.055 con 29 votos, Para la COMISION DE ADMINISTRACION: quedaron elegidos ZORANGEL JOSE BELLIZIA VARGAS V-18.477.578 con 37 votos y MARIANA DE LOS ANGELES TOLEDO V-19.871.681 con 36 votos, Para la COMISION DE CREDITOS AGRICOLAS PECUARIOS Y PESQUERO: quedaron elegidos KENNI ALBERTO VARGAS VARGAS V- 13.017.425 con 45 votos y CARMEN NOHELIA RODRIGUEZ V-10.044.160 con 45 votos, Para la COMISION DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTO: quedaron elegidos LENIZ JOSEFINA GONZALEZ NUEZ V-12.598.021 con 40 votos y JOSE FERNANDO RAMIREZ V-17.161.582 con 33 votos, respectivamente.-----------CLUSULA TRIGESIMA PRIMERA. Para el presente documento, el cual es copia fiel y exacta delactaoriginal que reposa en el libro deactas, la Asamblea de Campesinos y campesinas autoriza suficientemente a los ciudadanos; JOEL ALBERTO MARIN MARIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cdula de Identidad N V-8.870.682, LILICA ELIZABETH RUIZ BORGES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cdula de Identidad N 10567526 y DAVID ALFONZO MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cdula de Identidad N V-8.867.799, para presentar e inscribir este documento constitutivo estatutario en la correspondiente Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Heres del Estado Bolivar. -----FIRMAS DE LOS INTEGRANTES DEL COMIT EJECUTIVO COMISION DE CATASTRO, LEGALIZACION Y ASIGNACION DE TIERRAS NOMBRES Y APELLIDOS CEDULA FIRMA JOEL ALBERTO MARIN MARIN V-8.870.682 LELICA ELIZABETH RUIZ BORGES V-10.567.526 COMISION DE PROYECTOS PRODUCTIVOS DAVID ALFONZO MARTINEZ RODRIGUEZ V-8.867.799 RAMON ARMANDO RAMIREZ RAMIREZ V-5.468.660 COMISION DE ASUNTOS SOCIALES Y VIALIDAD AGRICOLA JOSE LUIS SALAZAR V-10.927.061 WOLFANG JOSE MEJIAS SOTILLO V-12.194.569 COMISION DE COMERCIALIZACION MAIRA JOSEFINA RAMIREZ V- 14.043.709 RONALD RAMIREZ V-17.161.564 COMISION DE AMBIENTE Y ASISTENCIA TECNICA DOMINGO JOSE OVEN V-3.501.809 JOSE LUIS TOLEDO V-5.556.481 COMISION AGROINDUSTRIAL ADIS DE LOURDES SOTILLO GUTIERREZ V-4079798 ALFREDO DE JESUS RODRIGUEZ MUOZ V-8.540.854 COMISION DE EDUCACION AFRICA DEL CARMEN RAMIREZ V-12.191.281 GRISMER DEL CARMEN LOPEZ PEREZ V-14.517.122 COMISION DE DEPORTE RAFAEL ANGEL BELLIZIA LIZARDI V-8.879.326 MARIELA ALICIA SOTILLO V-11.731.492 COMISION DE EVALUACION Y CONTRALORIA SOCIAL DIXE DE LAS NIEVES SOTILLO V-14.669.702 JOSE FRANCISCO GONZALEZ ANCIANI V-8.391.055 COMISION DE ADMINISTRACION ZORANGEL JOSE BELLIZIA VARGAS V-18.477.578 MARIANA DE LOS ANGELES TOLEDO V-19.871.681 COMISION DE CREDITOS AGRICOLAS, PECUARIOS Y PESQUERO KENNI ALBERTO VARGAS VARGAS V-13.017.425 CARMEN NOHELIA RODRIGUEZ V-10.044.160 COMISION DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTO LENIZ JOSEFINA GONZALEZ NUEZ V-12.598.021 JOSE FERNANDO RAMIREZ V-17.161.582 CIUDAD BOLIVAR, 20 de enero de 2010 LISTA DE ASISTENCIA A LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ASOCIACION CIVIL CONSEJO CAMPESINO BOLIVARIANO MOJACASABE NOMBRES Y APELLIDOS CEDULA FIRMA CARLOS BERRA 494.664 JUAN REGINIO BELLIZIA 782.762 ENRIQUE MONSE MEJIAS 1.845.555 LUIS ALFREDO SILVA 3.015.357 DOMINGO JOSE OVEN 3.501.809 ADIS DE LOURDES SOTILLO GUTIERREZ 4.079.798 BETZABEE MILGAROS BARTOLI DE SILVA 4.594.809 WAGNER BELKIS BARTOLI 4.594.846 CARMEN MARCELINA MARIN DE MARIN 4.597.076 CESAR SILVA 4.914.053 JOEL BERNARDINO INFANTES GONZALEZ 4.916.685 MAURO RODRIGUEZ 4.984.285 CIUDAD BOLIVAR, 20 de enero de 2010 LISTA DE ASISTENCIA A LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ASOCIACION CIVIL CONSEJO CAMPESINO BOLIVARIANO MOJACASABE NOMBRES Y APELLIDOS CEDULA FIRMA PEDRO JOS MARTNEZ RODRGUEZ 4.984.704 RAMON ARMANDO RAMIREZ RAMIREZ 5.468.660 JOSE LUIS TOLEDO 5.556.481 ALFREDO DE JESUS RODRIGUEZ MUOZ 8.540.854 LUISA YANERY SANCHEZ 8.854.916 ALFREDO RAMON CORDOVA 8.863.354 ALICIA ROSARIO RAMIREZ 8.863.356 DAVID ALFONZO MARTINEZ RODRIGUEZ 8.867.799 JOEL ALBERTO MARIN MARIN 8.870.682 FRANCELINA PEALVER AVILEZ 8.879.281 RAFAEL ANGEL BELLIZIA LIZARDI 8.879.326 JOSE RAFAEL OVEN 8.889.827 CIUDAD BOLIVAR, 20 de enero de 2010 LISTA DE ASISTENCIA A LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ASOCIACION CIVIL CONSEJO CAMPESINO BOLIVARIANO MOJACASABE NOMBRES Y APELLIDOS CEDULA FIRMA CARMEN ZORAIDA VARGAS 8.899.601 EDUARDO BRITO 8.935.966 CARMEN NOHELIA RODRIGUEZ 10.044.160 SAUL JOSE GUAIPO 10.388.384 GLADYS JIMENEZ 10.565.264 CARMEN OMAIRA RODRIGUEZ 10.566.697 LILICA ELIZABETH RUIZ BORGES 10.567.526 JOSE LUIS SALAZAR 10.927.061 LUIS ALBERTO GUZMAN ALFONZO 11.168.446 EUGENIA MARGARITA FLORES 11.176.721 YOMAR JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ 11.724.556 LUIS ALFREDO SILVA 11.726.367 CIUDAD BOLIVAR, 20 de enero de 2010 LISTA DE ASISTENCIA A LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ASOCIACION CIVIL CONSEJO CAMPESINO BOLIVARIANO MOJACASABE NOMBRES Y APELLIDOS CEDULA FIRMA ENRIQUE OLIVIO DEVERA PARAZUELA 11.731.178 MARIELA ALICIA SOTILLO 11.731.492 YUZMELI GUEVARA RODRIGUEZ 12.188.054 JULIAN BACA 12.188.705 AFRICA DEL CARMEN RAMIREZ 12.191.281 EMILIA ZENOBIA RODRIGUEZ 788.721 WOLFANG JOSE MEJIAS SOTILLO 12.194.569 LENIZ JOSEFINA GONZALEZ NUEZ 12.598.021 MIRIAN KARINA HERNNDEZ 12.650.727 KENIA DEL VALLE RODRIGUEZ 12.680.165 KENNI ALBERTO VARGAS VARGAS 13.017.425 MAIRA ELIZABETH RAMIREZ 13.326.638 CIUDAD BOLIVAR, 20 de enero de 2010 LISTA DE ASISTENCIA A LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ASOCIACION CIVIL CONSEJO CAMPESINO BOLIVARIANO MOJACASABE NOMBRES Y APELLIDOS CEDULA FIRMA MAIRA JOSEFINA RAMIREZ 14.043.709 LUIS ADOLFO SILVA 14.410.060 GRISMER DEL CARMEN LOPEZ PEREZ 14.517.122 YOLISET GONZALEZ 14.640.717 DIXE DE LAS NIEVES SOTILLO 14.669.702 KENNETH ELEAZAR MILLAN GUACARAN 14.669.702 MIGUEL LOPEZ 14.968.535 LUISA ELENA LOPEZ SANCHEZ 14.968.536 MACGREGORI GONZALEZ 15.126.446 KEINER RAFAEL BELLIZIA LIZARDI 15.348.339 ALEJANDRA DEL VALLE D ANELLO MATOS 15.468.587 ANIBAL HUMBERTO MEJIS SOTILLO 15.971.018 CIUDAD BOLIVAR, 20 de enero de 2010 LISTA DE ASISTENCIA A LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ASOCIACION CIVIL CONSEJO CAMPESINO BOLIVARIANO MOJACASABE NOMBRES Y APELLIDOS CEDULA FIRMA JOEL ADAIR CASTILLO MENDEZ 16.500.249 RONALD RAMIREZ 17.161.564 JOSE FERNANDO RAMIREZ 17.161.582 ENMANUEL GONZALEZ 17.381.391 DOUGLAS RAFAEL RAMIREZ 17.839.974 GERSON LAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ 18.228.898 ZORANGEL JOSE BELLIZIA VARGAS 18.477.578 ANGIMAR DE LAS NIEVES BELLIZIA ARAY 18.948.116 MAIROBIS EMILIS CORASPE RAMIREZ 19.078.251 RONNY RODRIGUEZ 19.534.808 RUBY RODRIGUEZ 19.534.812 EPSON RODRIGUEZ 19.630.984 MARIANA DE LOS ANGELES TOLEDO 19.871.681 CIUDAD BOLIVAR, 20 de enero de 2010 FOTOCOPIAS DE LAS CDULAS DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACION CIVIL CONSEJO CAMPESINO BOLIVARIANO MOJACASABE CIUDAD BOLIVAR, 20 de enero de 2010 FOTOCOPIAS DEL RIF DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACION CIVIL CONSEJO CAMPESINO BOLIVARIANO MOJACASABE CIUDAD BOLIVAR, 04 de enero de 2010 CONVOCATORIA ASAMBLEA SE CONVOCA A TODOS LOS CAMPESINOS Y CAMPESINAS DEL ASENTAMIENTO CAMPESINO MOJACASABE, A UNA ASAMBLEA QUE SE EFECTUAR EL DIA: 20 DE ENERO DE 2010, A LAS 3:00 PM, EN LA SIGUIENTE DIRECCIN: FUNDO EL MIEDO, DE LA PARROQUIA JOSE ANTONIO PAEZ, DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLIVAR. PUNTOS A TRATAR: PUNTO UNICO: DISCUSIN, DEBATE Y APROBACIN DE LA CONFORMACION DEL CONSEJO CAMPESINO BOLIVARIANO DE NUESTRA COMUNIDAD. por la junta promotora DAVID ALFONZO MARTINEZ RODRIGUEZ JOEL ALBERTO MARIN MARIN LILICA ELIZABETH RUIZ BORGES Con m firma, hago constar que en esta fecha: 04 de enero de 2010, recib convocatoria dirigida a todos los campesinos y campesinas del asentamiento campesino MOJACASABE, a una asamblea que se efectuar el dia: 20 de enero de 2010, a las 3:00 pm, en la siguiente direccin: Fundo El Miedo, de La Parroquia Jose Antonio Paez, del Municipio Heres del Estado Bolivar, con la finalidad de discutir, debatir y aprobar la conformacion del Consejo Campesino Bolivariano de nuestra comunidad.2do modelo

Acta constitutiva de consejo campesinoACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTARIA DE LA ASOCIACIN CIVIL CONSEJO SOCIALISTA DE CAMPESINOS, CAMPESINAS, PRODUCTORES Y PRODUCTORAS, LA FORTUNA Hoy, a los 15 das del mes de Noviembre de 2010. Nosotros, VICKY MARBELLA SUREZ BASTIDAS C.I. N V-7.438.136, VCTOR JOS MEDINA C.I. N V-4.382.481, JOS SALVADOR VSQUEZ SNCHEZ, C.I. N. V10.845.879; JOS NIEVES SIVIRA, C.I. N. V 4.965.996, SILVINO PASTOR RODRGUEZ, C.I. N V- 3.865.417; JOS JACINTO ROJAS C.I N V-9.117.909; ROSENDO ANTONIO ACURERO C.I N V-4.725.382; JOS JORGE GARCA C.I V- 6.537.224; CARMEN YSOLITA MATHEUS C.I N V- 6.703.670; JOS BENJAMN VELSQUEZ LOYO C.I N V-3.537.564; DIONICIO ANTONIO LEAL LANDAETA C.I N V- 16.090.317 ; MARA JACINTA SIVIRA C.I N V- 7.308.040; OMAR ANTONIO MEDINA SIVIRA C.I N V- 7.405.219; ISAAD JOS MELNDEZ C.I N V- 3.083.529; PETRA MARA YAJURE GARRIDO C.I N V- 7.368.846; JOS HERIBERTO OROZCO C.I N V- 4.378.419; MIRIAN COROMOTO ARIAS DE OROZCO C.I N V- 7.446.167; CLEIVER DANIEL VELSQUEZ AMAYA C.I N V- 18.439.922; RAFAEL ANTONIO MEDINA RODRGUEZ C.I N V- 4.738.164; SALVADOR VSQUEZ C.I N V- 3.534.075 , reunidos todos en el Sector La Fortuna, Parroquia Jos Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara; hemos decidido constituir como en efecto lo hacemos una Asociacin Civil de carcter social y sin fines de lucro, tal como lo establece el Cdigo Civil, la Constitucin de la Republica Bolivariana de Venezuela, y dems leyes que rigen la materia; de igual manera decidimos darle carcter jurdico a la misma a travs de una Asociacin Civil. La Asociacin Civil se denominaraCONSEJO SOCIALISTA DE CAMPESINOS, CAMPESINAS, PRODUCTORES Y PRODUCTORAS, LA FORTUNA. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIN CIVIL CONSEJO SOCIALISTA DE CAMPESINOS, CAMPESINAS, PRODUCTORES Y PRODUCTORAS LA FORTUNA; CAPITULO I. DEL NOMBRE, DOMICILIO Y DURACIN. Artculo 1. DENOMINACIN. Se constituye LA ASOCIACIN CIVIL CONSEJO SOCIALISTA DE CAMPESINOS, CAMPESINAS, PRODUCTORES Y PRODUCTORAS LA FORTUNA, como una Asociacin Civil sin fines de lucro y con personalidad jurdica propia. Artculo 2. DOMICILIO. El domicilio de LA ASOCIACIN CIVIL CONSEJO SOCIALISTA DE CAMPESINOS, CAMPESINAS, PRODUCTORES Y PRODUCTORAS, LA FORTUNA, ser en el Asentamiento Campesino La Concepcin, Calle Principal casa sin nmero. Sector la Fortuna, Parroquia Jos Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara. Artculo 3. DURACIN Su duracin ser de Cincuenta (50) aos contados a partir de la fecha de su constitucin. CAPITULO II., DE LOS FINES Y PROPSITOS Articulo 4.SU CONSTITUCIN. LA ASOCIACIN CIVIL CONSEJO SOCIALISTA DE CAMPESINOS, CAMPESINAS, PRODUCTORES Y PRODUCTORAS, LA FORTUNA tendr como Objeto Principal: La Produccin, El Consumo Primario, La Distribucin y el Intercambio no monetario de alimentos sanos a fin de contribuir en la aplicacin y evaluacin de polticas, vinculando sus actividades de acuerdo a las prioridades del plan de desarrollo econmico y social de la nacin y al logro de la seguridad y soberana agroalimentaria sustentable. Asimismo Impulsar la formacin, educacin socialista y el conocimiento como factores fundamentales para la liberacin material e intelectual del hombre, el desarrollo integral del campovenezolano procurando la mayor felicidad posible; as como la procura en la aplicacin de nuevas tecnologas acorde con la armona del ambiente y su preservacin. Igualmente desarrollara proyectos, programas y planes que coadyuven al objetivo general ya descrito, estimulando las actividades de investigacin, formacin, difusin, creacin cultural, poltica, cientfica, humanstica y eco productiva dentro de las perspectiva de un centro multidisciplinario, que atender prioritariamente las tareas de educacin, formacin, asistencia social, productividad y desarrollo tecno social de sus miembros. A su vez impulsara los mecanismos necesarios para asegurar en gran parte la soberana alimentara dentro de nuestras comunidades priorizando el consumo de produccin en las mismas mediante mecanismos que desarrollen la produccin de tierras incultas y ociosas. Articulo 5. LA ASOCIACIN CIVIL CONSEJO SOCIALISTA DE CAMPESINOS, CAMPESINAS, PRODUCTORES Y PRODUCTORAS LA FORTUNA, fomentar la capacitacin, formacin, accin social y cultural entendiendo que la promocin, el fomento del conocimiento y la cultura, deben guiarse por los principios de independencia, democracia, igualdad, tolerancia, libertad, solidaridad, justicia, preeminencia del trabajo creador, promocin, conservacin del ambiente y afirmacin de los derechos humanos. Asimismo asume que el ejercicio de la promocin y difusin del conocimiento y la cultura tiene carcter democrtico, participativo y popular; en el rea productiva, y ser una organizacin agroecolgica, que procurara disminuir la cadena de comercializacin de los productosagroalimentarios, impulsando la conformacin de nuevas maneras de produccin, distribucin e intercambio de alimentos sanos, procurando la participacin protagnica del pueblo organizado en consejos comunales, estudiantiles y obreros . Articulo 6. LA ASOCIACIN CIVIL CONSEJO SOCIALISTA DE CAMPESINOS, CAMPESINAS, PRODUCTORES Y PRODUCTORAS LA FORTUNA, propiciar el conocimiento, la educacin y la formacin como elemento que promueve el sentido crtico y de reflexin, como factor de pluralismo y tolerancia, que estimula el espritu de respeto y defensa de los derechos humanos as como de proteccin y defensa del ambiente, el conocimiento, el auspicio, el apego y defensa de la justicia y la solidaridad as como su aplicacin a las expresiones, modos de vida y actividades de todos los seres humanos y en ltima instancia como factor de transformacin social. Artculo 7. LA ASOCIACIN CIVIL CONSEJO SOCIALISTA DE CAMPESINOS, CAMPESINAS, PRODUCTORES Y PRODUCTORAS LA FORTUNA, tendr los siguientes objetivos: 1.- Apoyar a los rganos y entes competentes del Ejecutivo Nacional en el levantamiento de la informacin para la planificacin y ejecucin de las polticas agrcolas. 2.- Coordinar con la Unidad de Gestin Financiera el financiamiento a proyectos agrcolas. 3.- Fomentar el intercambio y distribucin de acuerdo a los principios del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica. 4.- Impulsar la conformacin y creacin de redes y espacios alternativos para el intercambio y distribucin. 5.- Facilitar a los rganos y entes competentes la informacin necesaria a los fines de identificar los sujetos, rubros,bienes y servicios susceptibles de ser objeto de prioridad en la colocacin y consumo, adems de elaborar mecanismos para su atencin oportuna. 6.- Los dems que se establezcan en su Reglamento. Artculo 8: A los fines y efectos expresados en el articulado de este capitulo, ASOCIACIN CIVIL CONSEJO SOCIALISTA DE CAMPESINOS, CAMPESINAS, PRODUCTORES Y PRODUCTORAS LA FORTUNA, establecer para su desarrollo por lo menos tres (3) Programas bsicos, sin perjuicio de otros que puedan desarrollarse, a saber: A.- Formacin Socialista y Desarrollo, que tendr como objetivo general la planificacin, estimulo, promocin del trabajo colectivo y ejecucin de actividades de formacin cultural, poltica-ideolgico, social, tcnica, agroecolgica, humansticas y dems reas del conocimiento atendiendo a los fines de la Asociacin, en su sede y / u otros espacios con auspicio fundamental de la misma; B.-Estimular y fortalecer la seguridad y soberana agroalimentaria, a travs de actividades de trabajo voluntario, mercados populares a cielo abierto, centros de distribucin e intercambio socialistas y cualquier otra actividad que conlleve a la consecucin de este objetivo. C.- Crear mecanismos que promuevan la participacin del pueblo, creando espacios de insercin laboral, produccin, redes de transportes, redes de distribucin comunales, redes comunales de procesamiento de alimento, entre otras. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. Articulo 9. El Patrimonio de LA ASOCIACIN CIVIL CONSEJO SOCIALISTA DE CAMPESINOS, CAMPESINAS, PRODUCTORES Y PRODUCTORAS LA FORTUNA, se constituye con: a) Los aportes y otros ingresos que puedaobtener de sus actividades de formacin, educacin y desarrollo. b) Los aportes y contribuciones que reciba de sus miembros, de patrocinadores, benefactores, mecenas y colaboradores. c) Los aportes y contribuciones que reciba de otras personas o instituciones pblicas o privadas nacionales o extranjeras. d) Los bienes o ingresos provenientes de desarrollo de programas orientados a la obtencin de recursos. e) Los que pudiera obtener de acuerdos, convenios o cualquier otra forma de financiamiento de organismos multilaterales de carcter nacional o internacional. f) Los dems bienes que adquiera por cualquier otro ttulo sujeto a la ley. Artculo 10. LA ASOCIACIN CIVIL CONSEJO SOCIALISTA DE CAMPESINOS, CAMPESINAS, PRODUCTORES Y PRODUCTORAS LA FORTUNA, podr adquirir todo tipo de bienes muebles e inmuebles, bien sea a ttulo oneroso o gratuito en las condiciones que estime conveniente la Asamblea General de Asociados. CAPITULO IV. DE LA DIRECCIN Y ADMINISTRACIN. Artculo 11. LA ASOCIACIN CIVIL CONSEJO SOCIALISTA DE CAMPESINOS, CAMPESINAS, PRODUCTORES Y PRODUCTORAS LA FORTUNA ,estar dirigida y administrada por una Junta Directiva, la cual a su vez estar integrada por una Coordinacin General integrada por el Presidente , Vicepresidente y el Secretario, los cuales duraran Tres (3) Aos en el ejercicio de sus funciones pudiendo ser reelectos por un solo periodo; una Coordinacin Administrativa: integrada por el Tesorero el cual durara Tres (3) Aos en el ejercicio de su funcin pudiendo ser reelecto por un solo periodo; y una Coordinacin de Control y Evaluacin integrada por el Contralor el cual durara Tres(3) Aos en el ejercicio de su funcin pudiendo ser reelecto por un solo periodo. Artculo 12. DE LA COORDINACIN GENERAL. ATRIBUCIONES. COMPOSICIN, REQUISITOS, DURACIN Y CARGOS. La Coordinacin General estar integrada por tres (3) miembros principales. Los requisitos para ser miembro de la Coordinacin de Administracin son los siguientes: a) Ser Asociado, b) Poseer Solvencia Moral. Los miembros de la Coordinacin General durarn tres (3) aos mximo en sus cargos, y podrn ser reelectos por un perodo ms. Estos ocuparan el cargo de: Presidente, Vice-Presidente y Secretario. Articulo 13. Son atribuciones de la Coordinacin General: 1.-) Representar a la ASOCIACIN CIVIL CONSEJO SOCIALISTA DE CAMPESINOS, CAMPESINAS, PRODUCTORES Y PRODUCTORAS LA FORTUNA, ante los entes pblicos y privados, 2.-) Aperturar y cerrar conjuntamente con el Tesorero, cuentas bancarias, movilizar, y solicitar recursos y financiamientos con entes pblicos y privados, solicitar donaciones, todo con la debida autorizacin de la Asamblea de asociados 3.-) Elaborar el Reglamento Interno de Funcionamiento y los planes de desarrollo de las actividades de la asociacin conjuntamente con la Coordinacin Administrativa y la Coordinacin de Control y Evaluacin 4.-) Conocer y aprobar los proyectos de organizacin o reestructuracin de LA ASOCIACIN CIVIL CONSEJO SOCIALISTA DE CAMPESINOS, CAMPESINAS, PRODUCTORES Y PRODUCTORAS LA FORTUNA, conjuntamente con la Coordinacin Administrativa y la Coordinacin de Control y Evaluacin. 5.-) Recibir y resolver sobre la base de los informes, sobre el funcionamiento tcnico y administrativo delos programas que dependan y/o desarrolle LA ASOCIACIN CIVIL CONSEJO SOCIALISTA DE CAMPESINOS, CAMPESINAS, PRODUCTORES Y PRODUCTORAS LA FORTUNA. 6.-) Dictar las normas para administrar el patrimonio y bienes de ASOCIACIN CIVIL CONSEJO SOCIALISTA DE CAMPESINOS, PRODUCTORES Y PRODUCTORAS LA FORTUNA 7.-) Aprobar los contratos que deba celebrar LA ASOCIACIN CIVIL CONSEJO SOCIALISTA DE CAMPESINOS, CAMPESINAS, PRODUCTORES Y PRODUCTORAS LA FORTUNA para la consecucin de sus objetivos; 8.-) Aprobar los proyectos de presupuesto anual. 9.-) Realizar, en el marco de la ley, todas las actividades que considere necesarias para el logro de los objetivos de LA ASOCIACIN CIVIL CONSEJO SOCIALISTA DE CAMPESINOS, CAMPESINAS, PRODUCTORES Y PRODUCTORAS LA FORTUNA y para la mejor defensa de los derechos e intereses de la misma. 10.-) Dictar las normas de organizacin interna de LA ASOCIACIN CIVIL CONSEJO SOCIALISTA DE CAMPESINOS, CAMPESINAS, PRODUCTORES Y PRODUCTORAS LA FORTUNA y su reglamento interno, conjuntamente con la Coordinacin Administrativa y la Coordinacin de Control y Evaluacin 11.-) Presentar la memoria y cuenta anual de la gestin de LA ASOCIACIN CIVIL CONSEJO SOCIALISTA DE CAMPESINOS, CAMPESINAS, PRODUCTORES Y PRODUCTORAS LA FORTUNA ante la Asamblea General de Asociados. 12.-) Aceptar o rechazar los aportes o contribuciones ofrecidos a LA ASOCIACIN CIVIL CONSEJO SOCIALISTA DE CAMPESINOS, CAMPESINAS, PRODUCTORES Y PRODUCTORAS LA FORTUNA. 13.-) Delegar en las Coordinaciones de Administracin y de Control y Evaluacin de la ASOCIACIN CIVIL CONSEJO SOCIALISTA DE CAMPESINOS, CAMPESINAS,PRODUCTORES Y PRODUCTORAS, LA FORTUNA, el ejercicio de algunas o varias de sus atribuciones. 14.-) Autorizar la celebracin de contratos, la ejecucin de gastos o adquisicin de bienes y servicios. 15) Autorizar la celebracin de contratos civiles o mercantiles que obliguen a LA ASOCIACIN CIVIL CONSEJO SOCIALISTA DE CAMPESINOS, CAMPESINAS, PRODUCTORES Y PRODUCTORAS LA FORTUNA 16.-) Decidir sobre cualquier otra circunstancia administrativa o de funcionamiento a los fines de garantizar la eficacia y eficiencia en el cumplimiento de los fines de LA ASOCIACIN CIVIL CONSEJO SOCIALISTA DE CAMPESINOS, CAMPESINAS, PRODUCTORES Y PRODUCTORAS LA FORTUNA Las faltas absolutas de uno o cualquiera de los miembros de la Coordinacin General, sern suplidas por el nuevo miembro que al efecto designe la asamblea de asociados. A los efectos del presente artculo se entiende por falta absoluta: a) La ausencia sin causa justificada a ms de dos (2) sesiones consecutivas a la Junta Directiva. b) La ausencia sin razn durante un (1) ao. c) La remocin por incumplimiento de las obligaciones inherentes a su cargo. d) La muerte o incapacidad permanente. Artculo 14. Los miembros de las distintas coordinaciones podrn ser removidos por la asamblea de asociados por mayora simple y dejarn de ejercer sus funciones por las siguientes causas 1) Por renuncia expresa realizada por escrito 2) Por cambio de domicilio o de residencia a otra Parroquia y/o Municipio 3) Por incurrir en faltas graves que vayan en contra de la moral y las buenas costumbres y afecten la imagen de LA ASOCIACIN CIVIL CONSEJO SOCIALISTA DE CAMPESINOS, CAMPESINAS,PRODUCTORES Y PRODUCTORAS LA FORTUNA 4) Por fallecimiento del miembro. 5) Por inasistencia a ms de cinco reuniones de Junta Directiva de forma injustificada 6) Por incumplimiento de los deberes inherentes a su cargo dentro de la Junta Directiva de LA ASOCIACIN CIVIL CONSEJO SOCIALISTA DE CAMPESINOS, CAMPESINAS, PRODUCTORES Y PRODUCTORAS LA FORTUNA 7) Por revocacin del cargo, por autoridad de la Asamblea de asociados en ejercicio de su soberana Artculo 15. Son atribuciones del Presidente: 1.- Presidir las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de la Asociacin. 2.- Firmar junto con el Secretario, las Actas de las Asambleas y de las sesiones de la asociacin. 3.-) Representar legalmente a la ASOCIACIN CIVIL CONSEJO SOCIALISTA DE CAMPESINOS, CAMPESINAS, PRODUCTORES Y PRODUCTORA, LA FORTUNA segn conste en Acta de dicha Asamblea; 4.-) Otorgar los contratos a los que hacen referencias estos Estatutos, previa autorizacin de la Coordinacin de Administracin y de la Coordinacin de Control y Evaluacin. Cualquier otra facultad que le otorgue la Asamblea de asociados. Artculo 16. Son atribuciones del Vicepresidente(a); El Vicepresidente(a) suplir al presidente cuando este lo requiera y asumir las responsabilidades que le encomiende el presidente y la Asamblea de asociados. Artculo 17. Facultades y Obligaciones del Secretario. 1.-) Asentar las Actas de las reuniones de la asambleas ordinarias y extraordinarias en los libros respectivos, y firmarlos conjuntamente con el Presidente; 2.-) Convocar las reuniones de la Junta directiva as como tambin a la Asamblea cuando lo acuerde dicha Junta Directiva. 3.-)Llevar el Libro de registro de asociados; 4.-) Tramitar la correspondencia; 5.-) Las otras que le sealen la Junta Directiva y la Asamblea de asociados. Artculo 18. DE LA COORDINACIN DE ADMINISTRACIN.. COMPOSICIN, REQUISITOS, DURACIN Y CARGOS. La Coordinacin de Administracin estar integrada por un (1) miembro principal, el cual ocupara el cargo de Tesorero. Los requisitos para ser miembro de la Coordinacin de Administracin son los siguientes: a) Ser Asociado, b) Poseer Solvencia Moral. Los miembros de la Coordinacin Administracin durarn tres (3) aos mximo en sus cargos, y podrn ser reelectos por un perodo ms.. Articulo 19. Facultades y Obligaciones del Tesorero.1.-Asumir la guarda y custodia de toda la documentacin relacionada con los ingresos, depsitos, valores y uso de los fondos. 2,-) Informar a la Junta Directiva de cualquier irregularidad que se presente por parte de los asociados en el cumplimiento de sus responsabilidades, prstamos o cualquiera otra obligacin que tengan. 3.-) Entregar bajo inventario, todos los libros, documentos, registros y dems pertenencias de la ASOCIACIN CIVIL CONSEJO SOCIALISTA DE CAMPESINOS, CAMPESINAS, PRODUCTORES Y PRODUCTORAS LA FORTUNA tan pronto se nombre su sucesor. 4.-) Las otras que les seale la Junta Directiva y la Asamblea. Artculo 20. DE LA COORDINACIN DE CONTROL Y EVALUACIN. DENOMINACIN Y ATRIBUCIONES. LA ASOCIACIN CIVIL CONSEJO SOCIALISTA DE CAMPESINOS, CAMPESINAS, PRODUCTORES Y PRODUCTORAS LA FORTUNA, estar sujeta a la vigilancia y control de una Coordinacin denominada Coordinacin de Control y Evaluacin, la cual tendrlas siguientes atribuciones: 1.-) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones por parte de los miembros de la Junta Directiva y de los Asociados en general; 2.-) Vigilar la Contabilidad para que sea llevada con la debida puntualidad y correccin en los libros autorizados y para que los balances se realicen y se den a conocer a los miembros oportunamente. 3.-) Vigilar la inversin de fondos sociales. 4.-) Emitir dictamen sobre la memoria y cuenta de la Coordinacin de Administracin y presentarlo a la Asamblea; 5.-) Vigilar el otorgamiento, renovacin y la ejecucin de las garantas que deben dar las personas que administren o tengan a su cargo bienes de la ASOCIACIN CIVIL CONSEJO SOCIALISTA DE CAMPESINOS, CAMPESINAS, PRODUCTORES Y PRODUCTORAS, LA FORTUNA Artculo 21 DE LA COORDINACIN DE CONTROL Y EVALUACIN. COMPOSICIN, REQUISITOS, DURACIN Y CARGOS. La Instancia de Control y Evaluacin estar integrada por un (1) miembro principal. Los requisitos para ser miembro de la Coordinacin de Control y Evaluacin son los siguientes: a) Ser Asociado, b) Poseer Solvencia Moral. El miembro de la Coordinacin de Control y Evaluacin durar tres (3) aos mximo en su cargo, y podr ser reelecto por un perodo ms. Este ocupara el cargo de: Contralor. Articulo 22 DE LA COORDINACIN DE CONTROL Y EVALUACIN. Son Atribuciones y facultades del Contralor. 1.-) Evaluar el resultado de las operaciones econmicas mediante el anlisis de los estados financieros de la ASOCIACIN CIVIL CONSEJO SOCIALISTA DE CAMPESINOS, CAMPESINAS, PRODUCTORES Y PRODUCTORAS LA FORTUNA 2.-) Realizar las orientaciones ycorrectivos que sean necesarios para el mejor desempeo administrativo de la ASOCIACIN CIVIL CONSEJO SOCIALISTA DE CAMPESINOS, CAMPESINAS, PRODUCTORES Y PRODUCTORAS LA FORTUNA. 3.-) Revisar peridicamente los libros contables que por obligacin de ley debe llevar la ASOCIACIN CIVIL CONSEJO SOCIALISTA DE CAMPESINOS, CAMPESINAS, PRODUCTORES Y PRODUCTORAS LA FORTUNA ; Artculo 23. DE LAS ASAMBLEAS. Las asambleas de LA ASOCIACIN CIVIL CONSEJO SOCIALISTA DE CAMPESINOS, CAMPESINAS, PRODUCTORES Y PRODUCTORAS LA FORTUNA son: Asambleas Ordinarias y Asambleas Extraordinarias. Articulo 24. DE LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS. Las Asambleas Ordinarias se realizaran cada tres (3) meses previa convocatoria de los asociados. Articulo 25. DE LAS ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS. Las Asambleas Extraordinarias se realizaran cuando las necesidades de LA ASOCIACIN CIVIL CONSEJO SOCIALISTA DE CAMPESINOS, CAMPESINAS, PRODUCTORES Y PRODUCTORA LA FORTUNA ,as lo requieran, o cuando lo soliciten por lo menos tres (3) de sus asociados o cuando se presente cualquier circunstancia de especial relevancia sobre la cual deba pronunciarse la Asamblea. La Asamblea Ordinaria y la Asamblea Extraordinaria se considerara validamente constituida cuando concurra la mitad ms uno de los asociados, en caso de no haber qurum, se realizara una segunda convocatoria para realizar la Asamblea en una fecha comprendida entre los cinco y quince das siguientes, celebrndose vlidamente cualquiera que sea el nmero de los asociados que concurran. Est ultima circunstancia se har saber en la convocatoria. Las decisiones se aprobarn por mayora simple de votosde los asociados presentes. Articulo 26. El ejercicio econmico de LA ASOCIACIN CIVIL CONSEJO SOCIALISTA DE CAMPESINOS, CAMPESINAS, PRODUCTORES Y PRODUCTORAS LA FORTUNA ,comenzar el da 1 de Enero de cada ao y concluir en da 31 de Diciembre del mismo ao, a excepcin del primer ejercicio, el cual comenzar a partir de la fecha de la Protocolizacin de LA ASOCIACIN CIVIL CONSEJO SOCIALISTA DE CAMPESINOS, CAMPESINAS, PRODUCTORES Y PRODUCTORAS LA FORTUNA y culminar el 31 de Diciembre de ese ao.- Disposicin Final: Articulo 27. Todo lo no previsto en los presentes estatutos, ser resuelto por mayora absoluta de la Junta Directiva en el marco de lo pautado en el Cdigo Civil, La Constitucin de la Republica Bolivariana de Venezuela y dems leyes del ordenamiento jurdico vigente. Articulo 28. En virtud de lo consagrado en el Artculo 100, Ordinal 1, de la Ley de Registro Pblico y del Notariado, solicitamos al ciudadana Registradora la exoneracin de que trata la Ley por cuanto LA ASOCIACIN CIVIL CONSEJO SOCIALISTA DE CAMPESINOS, CAMPESINAS, PRODUCTORES Y PRODUCTORAS, LA FORTUNA es una organizacin de carcter social sin fines de lucro y de consumidores primarios. Discutidos y aprobados por unanimidad los Estatutos que amplan y profundizan los objetivos, perspectivas, filosofa y espritu de la Asociacin Civil, de los cuales anexamos copia para su respectivo archivo, se constituye la primera Junta Directiva, para el periodo 2011 2014, la cual qued integrada as: Miembros Principales: COORDINACIN GENERAL: Presidente: JOS SALVADOR VSQUEZ SNCHEZ, C.I. N. V10.845.879; Vice-Presidente: SILVINO PASTOR RODRGUEZ, C.I. N V- 3.865.417; Secretario: VCTOR JOS MEDINA C.I. N V-4.382.481; COORDINACIN DE ADMINISTRACIN: Tesorero: VICKY MARBELLA SUREZ BASTIDAS C.I. N V-7.438.136, COORDINACIN DE CONTROL Y EVALUACIN: Contralor: JOS NIEVES SIVIRA, C.I. N. V 4.965.996. La Asamblea autoriza a JOS SALVADOR VSQUEZ SNCHEZ, en su condicin de Presidente de la Coordinacin General de LA ASOCIACIN CIVIL CONSEJO SOCIALISTA DE CAMPESINOS, CAMPESINAS, PRODUCTORES Y PRODUCTORAS, LA FORTUNA para que proceda al registro legal de la asociacin por ante el Registro Publico del Municipio Palavecino del Estado Lara. Todos los presentes firman en seal de conformidad a la fecha de Protocolizacin VICKY MARBELLA SUREZ BASTIDAS (FDO); VCTOR JOS MEDINA (FDO) ; JOS SALVADOR VSQUEZ SNCHEZ (FDO);JOS NIEVES SIVIRA (FDO); SILVINO PASTOR RODRGUEZ(FDO); JOS JACINTO ROJAS (FDO); ROSENDO ANTONIO ACURERO (FDO); JOS JORGE GARCA (FDO); CARMEN YSOLITA MATHEUS (FDO); JOS BENJAMN VELSQUEZ LOYO (FDO); DIONICIO ANTONIO LEAL LANDAETA (FDO); MARA JACINTA SIVIRA (FDO); OMAR ANTONIO MEDINA SIVIRA (FDO); ISAAD JOS MELNDEZ (FDO); PETRA MARA YAJURE GARRIDO (FDO); JOS HERIBERTO OROZCO (FDO); MIRIAN COROMOTO ARIAS DE OROZCO (FDO); CLEIVER DANIEL VELSQUEZ AMAYA (FDO); RAFAEL ANTONIO MEDINA RODRGUEZ (FDO); SALVADOR VSQUEZ (FDO). Y Yo, JOS SALVADOR VSQUEZ SNCHEZ, en mi condicin de presidente de LA ASOCIACIN CIVIL CONSEJO SOCIALISTA DE CAMPESINOS, CAMPESINAS, PRODUCTORES Y PRODUCTORAS LA FORTUNA Declaro que: Doy fe de que la presente acta, es copia fiel y exacta de la que reposa en nuestro libro de Actas.