estatutos de faxpg

36
781 Ei xUNTR DE GfiLlclF HHH coNsELLERTA DE xusirzA E¡l tNTERtoR EAoMlNlsrRAcloN LocAL Dirección Xeralde Interior e Protección Civil Búa Roma. 25127lPol. de Fonüñas) Teléfono 981 546 497 15703SANTIAGO DE COMPOSTELA alyá xAcoBEo 2oo4 9Rt G:liri.a Z/Itr\\\ FELICIANO SOLA LINTIA ASOCIACIÓN TNO¡RACIÓN DE ASOCIACIÓNS DE PERSOAS XOR-DAS DE GALICIA RúA EMILIo coNzÁLEzLópEzNo 20,4o D ls01t coRrÑA (A) A Coruña Código :114200 SUBDIR. XERAL DE XOGO, ASOCIACIOf.IS E ESPECTACULOS PUBLICOS Asunto: Adaptación Asociación 2004/000107 12 (SC) Comunícolle queen data 1910712004 o Director Xeral de Interior e Protección Civil dictou a Resolución que a continuación setranscribe: "VISTA a solicitude para a inscrición da ASOCIACIÓN FEDERACIÓN oe ASOCIACIÓNS op PERSOAS XORDAS DE GALICIA,inicialmente inscrita nasección 2u do rexistro provincial deLugo co número 14en data12de xullo de 1984, e actualmente con domicilio social na RUA FELIX ESTRADA CATOIRA , No3 BAIXO DRTA.,15007 CORLÑA(A) (A Coruña), no Rexistro Central de Asociacións desta Comunidade Autónoma. RISULTANDO que a devandita asociación na asemblea eKtraordinaria de 27 de marzo de 2004 acordou a modificación dos seus estatutos para adapta-los á Lei Orgánica 7/2002, do 22 de marzo, reguladora do dereito de asociación. RESULTA dos seus estatutos que os seus fins, entre outros, son: - REPRESENITACION E DEFENSA DOS INTERESES DAS ASOCIACIÓXS OE PERSOAS XORDAS WSTOS: A Constitución Española. a Lei Or-eánica l'200?. do ll de marzo. Reguladora do Dereito de Asociación, a Lei i0/1992,do 26 de novembro de Réxime XLrrídico das Administracións Públicas e Procedemento Administrativo Comirn e a normativa sobre traspaso e asignación de competencias. CONSIDERANDO: Que este Asociación atópase incluída no ámbito de aplicaciórr da citada Lei de Asociacións e que nos seus estatutos e demais documentación presentada non se aprecia que concorrarl os supostos previstos cos núrmeros 2 e 5 do art.22 da Constitución, sobrefins, medios ou asociacións ilegais. CO¡{SIDERA.I.IDO: Que esta Dirección Xeral de Interiore Protección Civil é competente pararesolver en orde a procedencia da inscriciónsolicitada, en virn:de do previstono Decreto 33611996, do 13 de setembro (DOG do 13.09.97), sobreasunción do traspaso de funcións e servicios da Administración do Estado á Comunidade Autónomade Galiciaen materia de asociacións. e no Decreto 276/1997, do 25 de setembro,, (DOG do 08.10.97), polo que se crea o RexistroCentralde Asociacións con ámbito de actuación autonómico. .'-' ,- I 1.t,; 3.t¿>¡ t

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estatutos de FAXPG

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Page 1: estatutos de FAXPG

781

Ei xUNTR DE GfiLlclFHHH coNsELLERTA DE xusirzAE¡l tNTERtoR E AoMlNlsrRAcloN LocAL

Dirección Xeral de Interior e Protección Civi l

Búa Roma. 25127 lPol. de Fonüñas)Teléfono 981 546 49715703 SANTIAGO DE COMPOSTELA

alyá xAcoBEo 2oo49Rt G: l i r i .aZ/Itr\\\

FELICIANO SOLA LINTIAASOCIACIÓN TNO¡RACIÓN DE ASOCIACIÓNS

DE PERSOAS XOR-DAS DE GALICIARúA EMILIo coNzÁLEzLópEzNo 20,4o D

ls01t coRrÑA (A)A Coruña

Código :114200 SUBDIR. XERAL DE XOGO, ASOCIACIOf.IS E ESPECTACULOS PUBLICOSAsunto : Adaptación Asociación 2004/000107 12 (SC)

Comunícolle que en data 1910712004 o Director Xeral de Interior e Protección Civil dictou a Resoluciónque a continuación se transcribe:

"VISTA a solicitude para a inscrición da ASOCIACIÓN FEDERACIÓN oe ASOCIACIÓNS opPERSOAS XORDAS DE GALICIA, inicialmente inscrita na sección 2u do rexistro provincial de Lugo conúmero 14 en data 12 de xullo de 1984, e actualmente con domicilio social na RUA FELIX ESTRADACATOIRA , No 3 BAIXO DRTA., 15007 CORLÑA (A) (A Coruña), no Rexistro Central de Asociaciónsdesta Comunidade Autónoma.

RISULTANDO que a devandita asociación na asemblea eKtraordinaria de 27 de marzo de 2004 acordoua modificación dos seus estatutos para adapta-los á Lei Orgánica 7/2002, do 22 de marzo, reguladorado dereito de asociación.

RESULTA dos seus estatutos que os seus fins, entre outros, son:

- REPRESENITACION E DEFENSA DOS INTERESES DAS ASOCIACIÓXS OE PERSOASXORDAS

WSTOS: A Const i tuc ión Españo la . a Le i Or -eán ica l '200?. do l l de marzo . Regu ladora do Dere i to deAsoc iac ión , a Le i i0 /1992, do 26 de novembro de Réx ime XLr r íd ico das Admin is t rac ións Púb l icas eProcedemento Administrat ivo Comirn e a normativa sobre traspaso e asignación de competencias.

CONSIDERANDO: Que es te Asoc iac ión a tópase inc lu ída no ámbi to de ap l i cac ió r r da c i tada Le i deAsociacións e que nos seus estatutos e demais documentación presentada non se aprecia que concorrar los supostos previstos cos núrmeros 2 e 5 do art .22 da Const i tución, sobre f ins, medios ou asociaciónsi lega is .

CO¡{SIDERA.I.IDO: Que esta Dirección Xeral de Interior e Protección Civil é competente para resolveren orde a procedencia da inscrición solicitada, en virn:de do previsto no Decreto 33611996, do 13 desetembro (DOG do 13.09.97), sobre asunción do traspaso de funcións e servicios da Administración doEstado á Comunidade Autónoma de Galicia en materia de asociacións. e no Decreto 276/1997, do 25 desetembro,, (DOG do 08.10.97), polo que se crea o Rexistro Central de Asociacións con ámbito deactuación autonómico.

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t

Page 2: estatutos de FAXPG

XUNTff DE GffLICIHCONSELLERíA DE XUSTIZA,INTERIOR E ADMINISTRACION LOCALDirección Xeral de Interior e Protección Civil

Rúa Foma, 25/27 (Pol. de Fontiñas)Telélono 981 546 49715703 SANTIAGO DE COMPOSTELA

AXI¡a xAcoBEo 2oo49Rt l ia l i r ia-///!N\\

{-(sÍ

ESTA DIRECCION XERA.L

RESOLYE: Visa.Ios Estatutos da ASOCIACIÓN FEDERACIÓU OC ASOCIACIÓ¡IS oE PERSOASXORDAS DE GALICIA, e dispoñe-la súa inscrición provisional ós sos efectos de publicidade previstosno art. 22 da Constitución, correspondéndolle o número 2004/000107-2 (SC) neste Rexistro Central deAsociacións.

Esta inscrición provisional converterase en definitiva se no pr¿zo de 3 meses, a contar dende a recepcióndesta resolución, non se lle notificase ó interesado a incompatibilidade por idéntica denominación xainscrita no Rexistro Nacional de Asoiiacións do Ministerio do Interior

Contra a presente resolución, que non esgota a vía administrativa, poderá interporse recurso de alzadaante o Excmo. Sr. Conselleiro de Xustiza, Interior e Administración Local no prazo de un mes, de acorCoco disposto nos arts. 114 a I 17 daLeí30/1992, do 26 de novembro."

Santiago de Compostela, 19 de xullo de2004

O XEFE DE SERVIZO PECTACULOS

Asdo.: José

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Page 3: estatutos de FAXPG

ESTATUTOS DE LA FEDER/IUON DEASOCIACIOI,{S DE PERSOAS XORDAS

DE GALICIA(FAXPG)

APROBANO ZT DE MARZO DE 2OO4) POR LAASAMBLEA GETVERAL EXTRAORDIIVARIA DE

LA FAXPG

REsoLuctótveg DE JULro DE 2004) poR LADIRECctórv xnn¿L DE IIvTERIqR E

PRorEcctór¡ curL DE LA corvsELmñ¿DE XUS TIZA,II,{TE RIOR E ADMI]VS TRACIÓX

LOCAL DE LA X(I]VTA DE GALICIA

Page 4: estatutos de FAXPG

REOSIRO GNI?AL DE ASOCIACIÓ}iSESIAIILTOSWSADOS

..:;\.' la¡ig'

'rq;

INDICE:

Título I. Consideraciones generales

Arto 1. Denominación y datos identificativos.Arto 2. Naturaleza y personalidad jurídicaArto 3. Ambito territorialA¡to 4. DomicilioArto 5. DuraciónArto 6. Principios por los que se rige la FAXPGArto 7. Fines y actividades

Título II. Los miembros

Capítulo I. Admisión y baja. Requisitos y modalidades

Arto 8. Modalidades de miembrosArto 9. RequisitosArto 10. Procedimiento de admisiónArto 1 1. Procedimiento de bajaArto 12.Infracciones v Réeimen Sancionador

Capítulo II. Derechos y deberes

Arto i3. DerechosArt" 14. Deberes

Título II I . Los órganos

Arto 15. Criterios de funcionamiento r, ' órsanos

Cctpítulo I. La ,lsamblea Generol

Afio 16. Naturaleza. composición. designación de los representantes.v" duración de suscargosA-rto 17. Sesiones, convocatorias y quórumArto 18. Régimen de mayoríasArto 19. Desarrollo de las sesionesArt" 20. Funciones

di*H',rjft

ffi

Page 5: estatutos de FAXPG

RE]gSM,o CE¡üTAL DE AsocTAcIÓ¡ESXArUTOSVTSADOS

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a . : t ! t' .4*-

Capítulo II. La Junta Directiva

Arto 21. ComposiciónArto 22. ConvocatoriaArt" 23. ReunionesArto 24. ConstituciónArt" 25. Toma de decisionesArt" 26. Facultades de la Junta Directiva

Capítulo III. El Consejo Rector

Arto 27 . Composición y elecciónArto 28. ConvocatoriaArt" 29. ReunionesArto 30. ConstituciónArto 3l Toma de decisionesArt" 32. Funciones del Conseio Rector

Capítulo M. La Presidencia

Art'33. La Presidencia de HonorAn" 34. La PresidenciaArt'35. Atribuciones de la Presidencia

Capítulo V, La Vicepresidencia

Art" 36. La Vicepresidencia

- t

Copítulo I,'1. La Secretaría General

Art" 37. La Secretaría General

Tí tu lo IV. Régimen Económico

Art" i8. Administración. contabilidad y' documentación.Art" 39. Duración dei ejercicioArt" 40. Patrimonio y recursos económicos

Page 6: estatutos de FAXPG

RDüS'TRO CENTRAL DE ASOCIACXóNSESTAruTOS VISADOS

Título V. Reform¿ de los Estatutos

Arto 41. Modificación de los EstatutosArio 42. Acuerdo de modificaciónArto 43. Procedimiento

Título VI. Disolución

Arfo 44. CausasArt" 45. LiqüdaciónArto 46. Aplicación del sobrante

Disposición adicional. Mediación y Arbitraj e.Disposición transitoria primera. Composición de la Junta Directiva t¡as la aprobación delos presentes Estatutos.Disposición tra¡rsitoria se gunda.Disposición final.

Page 7: estatutos de FAXPG

Rff Isno cElfl?At DE As cfl AcóNsESIAnIIf,IIYISADOS

TÍTULO I

: . : :-?j

CONSIDERACIONES GENERALES

Arto. l.: Denominación v datos identificativos.

LA FEDERACIÓN DE ASOCLA,CIÓNS DE PERSOAS XORDAS DE GALICIA (CN

lo sucesivo FA)(PG) es una Organización No Gubernamental de nacionalidad español4 sin

ánimo de lucro, fi.rndada el día once de noviembre de mil novecientos setenta y nueve.

Se rige por los presentes Estatutos, el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley

Orgánica 112002, de 22 de marzo y demas disposiciones de aplicación. Está inscrita en el

Registro Nacional de Asociaciones con el número 5I7,y en el Registro autonómico de la

Xunta de Galicia de entidades prestadoras de servicios sociales no 5-0204, y tiene atribuido

el C.I .F. G-15068091

Art".2.z Naturaleza y personalidad jurídica.

Tiene naturaleza asociativa y federal. plena autonomía y personalidad jurídica propia.

independiente de las entidades miembros, las cuales conservan a su vez su propia autonomía

v oersonalidad iuúdica.

La FAXPG. está adherida a la

SORDAS. conforme a los Estatutos que

dicha ent idad 1 sus órganos. recae en e l

Junta Directiva.

CONFEDERACION ESTATAL DE PERSONAS

rigen la misma. La representación de la FAXPG. en

Presidente 1' en aquellas personas designadas por ia

Se podrá adherir a cualquier entidad de ámbito supranacional que tenga como

finalidad la defensa del colectivo de las personas Sordas, de acuerdo con la normativa de las

entidades a las que pertenece la FAXPG, y respetando el ámbito de actuación y

competencias de la CNSE.

Page 8: estatutos de FAXPG

'-a;

RE CSTRO CENTRAL DE ASOCIACIóNSESTAruTOSVISADOS

Arto. 3.: Ámbito territorial.

La FAXPG desarrolla sus actividades principalmente en la Comunidad Autónoma de

Galicia" y tiene el carácter autonómico propio de su actuación en todo el ámbito de la

referida C omunidad Autónoma.

Arto.4.: Domici l io.

La FAXPG está domiciliada en La Coruña, calle de Félix Estrada Catoira no 3, Bajo

Derech4 (C.P 15007), pudiendo ser trasladado dicho domicilio por acuerdo de la Junta

Directiva a cualquier otro punto de dicha ciudad.

Arto.5.: Duración.

La FAXPG desarrolla sus actividades por tiempo indefinido.

Arto. 6: Principios por los que se rige Ia FAXPG.

Los principios que informan la actuación de la FAXPG son los sizuientes:

a).- Respeto a la pluralidad y diversidad de sus Miembros Asociados y de las

personas que en última instancia forman parte de los mismos, alavez que neutralidad y no

vinculación a ninguna ideología.

b).- Transversalidad en todas sus actuaciones, teniendo en cuenta la dii,'ersidad de las

personas sordas a las que dir ige sus acciones v sus necesidades especíi-rcas.

c¡.- Part icipación igr"ral i taria entre mujeres 1'hombres en los procesos de toma cle

decisiones.

d).- Autonomía. independencia y protagonismo de las personas Sordas.

e).- Adhesión a los principios proclamados en la Declaración Universal de ,.losDerechos Humanos, en la Convención de los Derechos de la Infancia, en las Declaraciones y

Convenciones sobre Derechos Lingüísticos y en los Convenios, Recomendaciones y demás

norrnas que de ellos se derivan.

Page 9: estatutos de FAXPG

RDOSTRO CENTRAL DE ASOCHCIÓNSESfiruToSVISADOS

Arto.7.: Fines y actividades.

7.1.- La FAXPG asume Ia representación y defensa de los intereses de las

Asociaciones de personas Sordas y de todas las personas Sordas -con independencia de las

diversas situaciones individuales- y sus familias de su ámbito territorial, a cuyo efecto tiene

los fines y desarrolla las actividades siguientes:

a).- Representa¡ a nivel autonómico a las Asociaciones que la integran, para lo cual

participará en los foros sociales y organismos públicos oportunos.

b).- Coordinar la actuación de las Asociaciones de personas Sordas, de las personas

Sordas y sus familias en general, trabajando con ellas de forma cooperativa y coffesponsable

para mejorar la calidad de vida de las personas Sordas y de sus familias en los ámbitos

familiar, infantil, educativo, sanitario, laboral y en cualesquiera otros.

c).- Trabajar para conseguir en su territorio de actuación un marco legal que permita

la plena igualdad y participación social de las personas Sordas. Para ello mantendrá en el

ámbito autonómico relaciones adecuadas con los Organismos y Administraciones Públicas y

con los Grupos Parlamentarios, aportándoles cuantas peticiones, informes, estudios y

sugerencias sean opoffunos.

d).- Trabajar para conseguir el reconocimiento legal y social adecuado para ia

Lengua de Signos Española e impulsar su investigación v difusión. en Galicia.

e).- lmpulsar el pleno acceso de las personas sordas a todos los nir, 'eles deI sistema

educativo. tbmentando el bi l insüismo - biculturai ismo.

t).- 1.-Promover el acceso a la fbrmación y' al empleo de las personas Sordas en

iguaidad de opornrnidades con el resro de la ciudadanía.

2.-Realizar acciones formativas dirigidas a profesionales de ios ámbitos

educativos, sociales y laborales, entre otros, con el fin de favorecer el desar¡ollo inteeral de

la Comunidad Sorda.

Page 10: estatutos de FAXPG

: - . r :

jo:

g).- Fomentar la autonomía y la independencia de las personas

eliminación de las barreras de comunicación y procurar la incorporación de

Sordas a la nueva sociedad de la información y la comunicación.

k).- Fomentar la investigación sobre cualquier tema

siruación social y la calidad de vida de las personas Sordas y de

h).- Potenciar y dar continuidad a los servicios de intérpretes de Lengua de Signos en

todos los iímbitos de la vida social y velar por la adecuada formación de los intérpretes de

Lengua de Signos.

i).- Fomentar y dinamizar las actividades culturales dentro del movimiento asociativo

de personas Sordas, en especial las relacionadas con la historia, la cultura y la lengua de la

comunidad Sorda.

j).- Sensibllizar a la sociedad sobre las necesidades y demandas de las personas

Sordas y de sus familias así como de las entidades en las que éstas se integran, a través de

políticas de comunicación y difusión.

RDOSTRO GNTRAL DE ASOCIAqÓNSESTAruTOSVISADOS

Sordas y la

las personas

interés para mejorar la

familias.

de

SUS

l).- Asumir la defensa y representación de aquellos sectores que presenten una

realidad específica dentro de Ia Comunidad Sorda por motivos de género, edad.

discapacidad, orientación sexual, etnia. desplazamientos migratorios u otras causas que la

sociedad cambiante en que vivimos senere.

m).- Colaborar con las entidades públicas 1' privadas cu)'os objetivos o programas

sean af-rnes a los de la FAXPG.

n).- Articuia¡ mecanismos de arbitraje para solucionar ios conflictos que puedan

surgir entre sus lvliembros Asociados a fin de procurar su soiución extrajudicial, sin

perjuicio de otras formas de solución de conflictos.

o).- Cuantas otras fi.rnciones considere necesarias la Asamblea General o resulten de

los presentes Estatutos.

p) Procurar el equilibrio entre los miembros asociados.

Page 11: estatutos de FAXPG

, , : ' \

*%lffiffgg"^o*o

7.2.' Para la consecución de los anteriores fines y desan'ollo de las actividades

citadas, la FAXPG contará con los medios personales y materiales adecuados y con la

organización idónea, pudiendo promover la constitución de otras entidades o participar en

las ya constituidas cuando resulte conveniente a tales efectos.

7.3.- Las actividades que realiza la FAXPG no están restringidas exclusivamente a

beneficiar a sus Miembros Asociados, sino abiertas a cualquier posible beneficia¡io que

reúna las condiciones y caracteres exigidos por la índole de sus propios fines.

TITIILO il

LOS MIEMBROS

CAPÍTULO I: ADMISIÓN Y BAJA. REOUISITOS Y MODALIDADES

Arto. 8.: Nlodalidades de miembros.

La FAXPG está integrada por Asociaciones con ámbito de actuación local o

provincial, que son sus Miembros Asociados. También pueden tomar parte en la FAXPG, en

la modalidad de Miembros Colaboradores, cualesquiera personas jurídicas que reúnan los!

requisitos establecidos para el lo.

a).- NflE\lBROS ASOCI.{DOS: Tendrán esta condición las Asociaciones írntes

indicadas. La Presidencia. necesariamente. ha de desempeñarla una persona Sorda.

b).- lvlIEIvlBROS COLABORADORES: Podr¿in solicitar su afiliación con este

carácter las Asociaciones sectoriales de personas Sordas y ias demás personas jundicas que.

sin ser específicamente de personas Sordas, deseen colaborar con la FAXPG en su ámbito

de acruación, compartan sus frnes y objetivos y realicen actividades relacionadas con los

mismos.

Page 12: estatutos de FAXPG

.a:

REosrR o (ENTRAL og ¡soqeqóvsBSt{ruTOSVISADOS

10.1.- Nliembros Asociados.

Las entidades que deseen integrarse en la FAXPG como Miembro Asociado deberánsolicitar su admisión que será tramitada por la Junta Directiva y, si fueran de nuevacreación, deberán informar a la FAXPG a través de quienes las promuevan, de lasincidencias de su proceso de constitución y le remitir¿ín el borrador de sus Estafutos. oaraque los conozcan e informen, antes de su presentación a la aprobación.

Para la tamitación de su incorporación a la FAXPG, los candidatos a MiembrosAsociados deberán aportar lo siguiente:

a.- Cartadirigida a la FAXpG solicitando su admisión.

b.- Fotocopia de los Estatutos, según hayan sido inscritos en el Registro deAsociaciones corresDondiente.

c'- Relación nominal de los miembros del órgano de representación, especificando sison personas Sordas u oyentes.

d.- Certificación del número de personas afiliadas.

e.- Acreditación de la inscripción en el correspondiente Registro de Asociaciones.

t ' .- Fotocopia de la Tarjeta de Identit-rcación Fiscal.

g.- Acreditación. en su caso. de la inscripción en el Registro de Enticladescolaboradoras del I .v-f SERSo o de la consellería competente.

h.- Dos lbtografias del Presidencia. tamañocarnet. para su acreditación.

i.- Importe de la cuota de entrada.

j.- Importe,,de la cuota anual.

10.2.- ilIiembros Colaboradores.

Page 13: estatutos de FAXPG

- : ' \i . ¡ , : '

' !E

n¿-asrno cnrrn¡f'oe ASocIAcIó iESTAruTOS VISADOS

Las personas jurídicas que deseen afiiia¡se a la FAXPG como Miembro Colaborador

deber¡ín solicitar su admisión, que será tramitada por la Junta Directiva.

Para la tramitación de su incorporación a la FAXPG, los candidatos a Miembros

Colaboradores deberán aportar la misma documentación relacionada en el apartado anterior,

si bien solamente en lo que les sea aplicable teniendo en cuenta su naturaleza jurídica.

f 03.- IJna vez remitida la documentación, y aprobada por la Junta Directiva, , será

dada a conocer a los Miembros Asociados, pudiendo éstas en el plazo m¿íximo de treinta

días, formular cualquier alegación a la admisión de aquellas. En caso de formulación de

alegaciones, será la cuestión acerca de [a admisión, objeto de debate en e[ Consejo Rector,

procediéndose a la decisión sobre la admisión en la Asamblea General de la FAXPG. En

caso de no existir alegaciones contrarias, se procederáala decisión sobre la admisión, en el

propio Consejo Rector.

Arto.: 11. Procedimiento de baja.

11.- Los miembros causarán bala a petición propia mediante notificación, por

cualquier medio del que quede constancia documental, dirigida al mismo órgano competente

para su admisión.,la cual surtirá efectos desde que la misma sea recibida por la FAXPG'

Ar t . :12. - In f racc iones y Régimen Sancionador

12.1.- Son conductas infractoras:

1.- La falta de pago de

oporruno requerimiento de pago,

dos cuotas anuales, siempre que, una vez tbrmuiado

no se produzca el mismo en ei plazo de tres meses.

e i

2.- La realización de actuaciones contrarias a los principios o fines de la FAXPG.

3.- Cualquier otro incumplimiento grave o reiterado de los demás deberes que

resultan de los presentes Estatutos.

Page 14: estatutos de FAXPG

RDíSTRO CENTRAL DE AS OCIACIÓ NSESTAruTOS YISADOS

También podrá sancionarse conductas individuales, instando a la entidad a la cual

pertenezca la persona, a que actúe confonne a sus Estatutos.

En caso de incumplir esta obligación por parte de la Asociación, se considerará una

falta grave, y podrá ser sancionada la propia Asociación, sin perjuicio de inhabilitar al

particular, hasta un plazo de diez años, en el ejercicio de cualquier cargo en la Federación.

12.2.- Las sanciones que como medidas coactivas, se viera obligada a aplicar la F.A.X.P.G.

contra sus miembros, podrán efectuarse por decisión de la Junta Directiva, atendiendo a su

eravedad.

Las sanciones son:

a) Carta de censura

b) Exclusión, por el tiempo que se acuerde, de su participación en actividades

culturales o análogas, organizadas por la F.A.X.P.G. y otras asociaciones a nivel autonómico

o nacional o ambas coniuntamente.

c) Suspensión temporal de sus derechos o beneficios, incluyéndose los económicos.

en la F.A.X.P.G.. o en actividades o subvenciones gestionadas por la misma.

d) Expulsión definit iva.

Las sanciones c) y d¡. requerirán la

Rector, con abstención del representante

comunicarán en la Asamblea General.

El procedimiento se iniciará con denuncia

Rector, ante la Junta Directiva.

aprobación por matoría absoluta del Consejo

de la entidad sancionada. Posteriormente se

por parte de un miembro del Conseio

Page 15: estatutos de FAXPG

, l . \

' j ? :

*rumf&!ffpoo*'

La Junta Directiva, si estimase que existen indicios de responsabilidad conforme a la

denuncia efectuada, iniciará el expediente sancionatorio.

La tramitación del expediente disciplinario se adecuará a lo dispuesto en ia Ley de

Procedimiento Administrativo visente.

CAPITIILO II: DERECHOS Y DEBERES

Art'. 13.: Derechos.

13.1.- Las entidades integradas en la FAXPG como Miembros Asociados

tendrán los siguientes derechos:

a.- Participar en las actividades que organice la FAXPG según lo dispuesto en las

Bases expresas de cada una de estas actividades.

b.- Participar con voz y voto en los órganos de gobiemo a los que pertenezca, en los

casos, forma y tiempo que se establece en los presentes Estatutos.

c.- Ser informadas acerca de la composición de dichos órganos de , 'obierno

representación. de si l estado de cuentas',, 'del desarrol lo de su acti \ , idad. en la tbrma

tiempo que iguaimente se establece en los presentes Estatutos.

d.- Elevar a la FAXPG la información

fines y los de interés general, así como solicitar

estimen preciso a los mismos efectos.

e.- Ser incluidas en los planes de acción

consecución de ayudas económicas por parte de

y propuestas relacionadas con sus propios

la información y asistencia de todo tipo que

coordinada que elabore la FAXPG para Ia

las instiruciones públicas o privadas.

Page 16: estatutos de FAXPG

; . . ,Si

f.- Ser oídas con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellas,

con información de los hechos que den lusar a tales medidas.

g.- Impugnar los acuerdos de los órganos de gobierno y representación que estimen

contrarios alaLey o a estos Estatutos.

h.- Cualesquiera otros que resulten de los presentes Estatutos.

13.2.- Las personas iurídicas que narticipen en la FAXPG como Miembros

Colaboradores tendrán los siguientes derechos:

a.- Asistir a las Asambleas Generales, con voz pero sin voto, recibiendo

oporfunamente información sobre su convocatoria y acta.

b,- Elevar a la FAXPG la información y propuestas relacionadas con los fines de la

misma, así como solicitar Ia información y asistencia de todo tipo que estimen preciso a los

mismos efectos.

c.- Participar en las actividades de la FAXPG, siempre que así lo establezcan las

Bases de las mismas.

Arto. l-1.: Deberes.

1.- Compartir los principios de la FAXPG I coiaborar cooperatir, 'amente para la

consecución de sus f ines.

2.- Contribuir al sostenimiento de la FAXPG en la forma v cuantía que se determine

anualmente por la Asamblea General.

3.- Acatar y cumplir los acuerdos adoptados por la FAXPG a través de sus órganos

de gobierno y representación.

l 0

Page 17: estatutos de FAXPG

*m!.fl:esocr¿cróNs

4.- Remitir a la Junta Directiva de la

Estatutos, para que los conozca e informe,

aorobación.

FAXPG todo proyecto de

con carácter previo a su

modificación de sus

presentación para su

5.- Facilitar todos los documentos y aportar

cara a la elaboración de los estudios-y sugerencias a

relación de fines y actividades.

los datos de interés para la FAXPG de

que se hace referencia en la precedente

6.- Remiti¡ anualmente a la FAXpG, dentro del

balances, memorias económicas y de actividades, relación

informac ión rel evante.

primer semestre del año, los

de afiliados y cualquier otra' f , r

7.- Mantener informados y hacer partícipes a sus integrantes de los programas yactividades de la FAXPG.

8-- Someter al arbitraje de la FAXPG, la resolución de toda controversia o conflictoque se plantee entre Miembros Asociados.

9.- cumplir el ¡esto de obligaciones que resulten de estos Estatutos.

tÍruro rrr

Art" . l5 : Cr i ter ios de func ionamiento v órganos.

15.1.- El funcionamiento de la FAXpG

pluralistas, primando el régimen de mayorías en

perjuicio del pleno respeto a las minorías.

15.2.- Los órganos de la FA)GG son:

se nge por criterios democráticos )

todos sus órganos pluripersonales sin

l t

a)'- Plwipersonales: la Asamblea General, la Junta Directiva y el Conseio Rector

Page 18: estatutos de FAXPG

RSISTRo-CE¡rmAL DE ASOCIA ció i,¡sESL{ruTOSVISADOS

b).- Unipersonales: la P¡esidencia, la Vicepresidencia y la Secretaría General.

15.3.- Sin perjuicio de ser reembolsados por los gastos debidamente justificados que

el desempeño de su función les ocasione, la función de los miembros de los órganos de

representación podrá ser retribuida, si bien habrá de serlo con cargo a ingresos de la FAXPG

distintos de cualesquiera fondos y subvenciones públicas.

El desempeño del cargo en estos órganos es diferente y compatible con la prestación

de servicios a la FAXPG por otros conceptos, sea en régimen laboral, profesional o

empresarial, los cuales podrán 'recibir

una retribución adecuada, con observancia de la

normativa aplicable por 1a índole de la prestación y de lo regulado en estos Estatutos.

CAPÍTULO I: LA ASAMBLEA GENERAL

Art'. 16.: Naturaleza, composición, designación de los representantes y duración

de sus cargos.

L6.1.-La Asamblea General es el órgano supremo de gobiemo de la FAXPG

L6.2.- La Asamblea General estará compuesta por:

- Qn representante por cada Asociación Miembro, que será su Presidencia.

Asimismo cada Asociación tendrá un miembro por cada treinta y cinco socios de derecho,

personas Sordas. de la entidad. El censo para el cómputo será el establecido a fecha i 1 de

diciembre del año anterior.

- La Presidencia v los componentes de la Junta Directiva de la Federación.

16.3.- La asistencia a la Asamblea General es un derecho y un deber para todos los

Nfiembros Asociados de ia FAXPG, así como para las personas que encabecen listas en caso

de elecciones, y a sus sesiones podrán también asistir los Nfiembros Colaboradores por

medio de un reDresentante Dara cada uno de ellos.

16.4.- Los lvliembros Asociados y Miembros Colaboradores que asistan a la

Asamblea General deberán comunicar por cualquier medio que pueda dejar constancia

t2

Page 19: estatutos de FAXPG

' ' c :

Rl]ff TRO CEIITRAL DE As ocl\ció I isESTdnTTOS VISADOS

documental, con diez días de antelación a la fecha en que vaya a tener lugar, el nombre de

quienes las representarán, entendiéndose que las personas así designadas seguirán actuando

en nombre de su representada en las reuniones de la Asamblea General, en tanto no se

revoque su designación.

16.5.- La Asamblea General será presidida por la persona que ocupe la Presidencia

de la Junta Directiv4 actuando de igual manera para designar a la persona que ocupe la

Secretaría General de la Asamblea.

16.6.- La elección y el cese de la Presidencia corresponderá a la Asamblea General,

según io establecido en ios presentes Estafutos.

16.7.- No podran formar parte de los órganos de gobierno los condenados por

sentencia firme, que lleve aparejada la inhabilitación o suspensión para cargos públicos.

16.8- Las causas de cese de los órganos de gobierno serán las siguientes:

1o.- Incompetencia manifiesta para el ejercicio de su cargo.

2o.- Actuación contrana a la C.N.S.E., a Ia Federación, a cualquier Asociación

federada o a los presentes Estatutos.. l .

J-. - ulmtslon ! 'otuntana.

Art" . 17. : Sesiones, convocator ias y-quórum.

17.1.-.- La Asamblea General se reunirá como mínimo con periodicidad anual.

dentro del primer semestre narural del año, para la aprobación de las Cuentas Anuales y la

lvlemoria. así como el Presupuesto de lngresos y Gastos, y en cualquier otro momento que

sea oDorruno.

t aI J

Page 20: estatutos de FAXPG

17.2.- La convocatoria de

iniciativa, a requerimiento de la

Consejo Rector, o a requerimiento

RDSSTRO CE¡TXRAIDE.ESTAnJTOSWSASOCi{cc

la Asamblea General compete a la Presidenci4 de propia

mayoría de los integrantes de la Junta Directiva o del

de la cuarta Darte al menos de los Miembros Asociados.

. -?

La Presidencia convocatá la Asamblea General con un mes de antelación, como

mínimo, pero en el supuesto de que la convocatoria no sea a propia iniciativa" la Asamblea

General deberá celebrarse antes de dos meses desde que la Presidencia sea requerida al

efecto, observándose no obstante con preferencia los distintos plazos previstos en caso de

versar sobre modificación de Estatutos. El Orden del Día corresponde prepararlo a la

Presidenci4 incluyendo necesariamente los puntos interesados por los requirentes de la

convocatoria, en su caso, así como, hatándose de la Asamblea para la aprobación de las

Cuentas A¡uales y la Memoria" los otros puntos que considere de interés de entre los que le

hayan sido propuestos por los Miembros Asociados durante el primer mes de cada ejercicio.

La documentación relativa a los asuntos del Orden del Día será enviada a todos los

Miembros Asociados con una antelación mínima de quince días oara su esfudio.

L7.3.- La Asamblea General se considerará constiruida en primera convocatoria

cuando en el día y hora señalado asistan, al menos, la mitad más uno de los representantes

de sus Miembros Asociados. De no alcanzarse este quórum se entenderá constituida en

segunda Convocatoria, media hora más tarde. cualquiera que sea el número de los asistentes.

. \ r tu . 18 . : Rég imen de mavor ias .

Los acuerdos de la Asamblea

los representantes de ios ivfiembros

Estatutos exi gen mayoría cualifi cada.

General se adoptarán por ma,v-oría simple de ,,'otos de

Asociados presentes. salvo en los casos en que estos

los Miembros Asociados que esténSólo tendran derecho a voto los representantes de

ai corriente de pago en sus cuotas.

La Presidencia de la Asamblea General tendrá voto de calidad. del que hará uso

exclusivamente cuanto se tlate de resolver los empates.

t , lt ' t

Page 21: estatutos de FAXPG

%ocr{ciór¡s

Las votaciones podrán realizarse de la forma siguiente:

a).- Por asentimiento, cuando los votantes asienten o disienten unánimemente sobre

la cuestión planteada, sin que ninguno pida otro procedimiento de votación.

b).- A mano alzada, que conlleva dejar constancia de los votos favorables, los votos

en contra y las abstenciones. Será nominal cuando, además, se deja constancia de la persona

que emite cada voto y el sentido en que lo hace.

c).- Secreta" mediante emisión escrita del voto en papeletas que se introducir¿in en la

opoffuna urna.

Arto. 19,: Desarrollo de las sesiones.

19.1.- Acceso y registro.

A la entrada del lugar designado parala celebración de la Asamblea General, existirá

un registro de participantes para cada una de las dos clases de miembros, a fin de que cada

participante se acredite como tal en el que le corresponda. debiendo estampar su tirma y

número del D.N.i. en el lusar destinado al efecto del correspondiente estadillo de control.

19.2.- Constitución de la Mesa.

La N{esa de la Asambiea General estará constituida por las personas que ocLlpen

cargos de Presidencia. Vicepresidencia v Secretaria General. sin perjuicio de

especial idades que luego se indican en caso de elecciones.

19.3.- Presidencia.

La Presidencia de la Asamblea General corresponde a quien desempeñe la de la

FAXPG o a quien le sustituya.

los

las

l 5

Page 22: estatutos de FAXPG

- . i : ,

? - í:.10 Cil¡ i ¡:L írii$f

t'

La Presidencia cuidará del orden de la Asamblea General, de la que llevará su

dirección en ia apertura, desarrollo y cierre. Hará respetar los Estatutos y defenderá el

derecho de los miembros a expresar libremente sus opiniones sobre los asuntos que se

debatan, resolviendo sobre cuantas incidencias se produzcan y, especialmente:

a.- Dictará el cierre de la lista de representantes de los miembros que deseen

intervenir en un debate.

b.- Concederá y retirará el uso de la palabra.

c.- Decidirá sobre si se pasa a votación sobre un tema concreto y la forma en que

tendriin lusar las votaciones.

d.- Abrira suspenderá o pospondrá en su caso y levantará la reunión.

19.1.- Elecciones.

Cuando en la Asamblea General se celebren elecciones a la Presidencia, finalizado el

informe de la Presidencia saliente, quienes hayan compuesto la Mesa pasarán a sentarse

entre los asistentes a la Asamblea, form¿índose una Mesa Electoral que vendrá compuesta

por la persona que ejercía el cargo de vicepresidente de la FAXPG, y dos personas elegidas

por la Asambiea. entre los representantes de los rv-liembros Asociados presentes en la misma,

que voluntariamente soliciten su part icipación en la fbrmación de la mesa electoral..

Una r.ez compuesta la l lesa Electoral en la tbrma que se indica. se dará el uso de la

palabra. por un t iempo máximo de treinta minutos. a cada cabeza de l ista. con el t in de que

pueda exponer su programa. pudiendo someterse tras su exposición a las preguntas de los

asistentes a la Asamblea y'responder a ellas hasta llegar al tiempo máximo citado.

Finalizadas las intervenciones, la Asamblea se suspenderá por espacio de quince

minutos a fin de que los votantes puedan valorar las candidaturas expuestas, reanudándose

para efectuar la votación.

l 6

Page 23: estatutos de FAXPG

REosrRsm*, or'r's oceoóNs

Para el recuento de votos, cada candidatura podrá nombrar de entre los

representantes de los Miembros Asociados a una persona en funciones de intervención, de

modo que, junto a la Mesa Electoral, pueda contabilizar los votos escrutados y el resultado

final.

Resultarán elegidos los componentes de la lista más votad4 en su integridad.

Una vez hnalizadas las votaciones, la persona elegida para ocupar la Presidencia

conformará la Mesa de la Asamblea General, pasando ésta a ser presidida por quien pase a

desempeñar la nueva Presidencia.

Cuando se trate de cubrir cualquier puesto distinto de la Presidencia, la Mesa de la

Asamblea General hará las ñu:ciones de Mesa Electoral.

Arto.20.: Funciones.

1.- La aprobación de las cuentas anuales y de la Memoria del Ejercicio anterior, así

como del Presupuesto de Ingresos y Gastos para el año en curso.

2.- La hjación de ias cuotas a pagar por los miembros.

3.- Elaboración de planes de acción coordinada entre ia FAXPG. las Asociaciones

que las integran r los Organismos púrbl icos o privados para la defensa. a escala autonómica.

de los problemas que sean comunes a todas las personas Sordas.

4.- La elección y cese de quien desempeñe la Presidencia.

5.- La modit-rcación de los Estarutos.

6.- El debate y resolución sobre los asuntos que, por su importancia, atbcten de

manera decisiva a los intereses de la FA)GG, de las Asociaciones de personas Sordas o de

T7

Page 24: estatutos de FAXPG

-?:

REff TRO (ENTRAL DE ASOCXAC:ESTAruTOSYISADOS

las personas sordas en generai, cursando las correspondientes directrices a la Junta

Directiva.

8.- La disolución de la FAXPG si se lleeara a ello.

CAPITULO II: LA JTINTA DIRECTIVA.

ARTICUL O 21. Composición.

21.1.- La Junta Directiva estará compuesta por los siguient'es miembros: Presidencia,

Vicepresidencia, Secretaría General, y vocales, elegidos por la persona que ocupa la

Presidenci4 entre miembros de derecho pertenecientes a los miembros asociados a la

FA)GG.

21.2.- La Junta Directiva estará compuesta por un m¿íximo de siete miembros.

21.3.- Todos los cargos de la Junta Directiva de la F.A.X.P.G. ser¿ín compatibles con los que

se desempeñen en las Asociaciones, excepto la Presidencia.

2L.1.- El mandato de la Junta Directiva de la F.A.X.P.G. durará cuatro años. pudiendo ser

reelegidos todos o pane de sus miembros.

ARTICUL O 22. Convocator i¿

22.1.-La Junta Directira será con., 'ocada por la Pres.idencia o Secretana con el Visto Bueno

de la Presidencia. con quince días de antelación a la t-echa prevista para la celebración de la

reunión como mínimo, mediante escrito dirigido a cada uno de sus miembros, haciendo

constar lugar, fecha , hora y asuntos que hayan de ser sometidos a su deliberación con su

orden; fuera del orden del día no podrán tratarse otros asuntos salvo los que la Presidencia

considere de urgencia.

l 8

Page 25: estatutos de FAXPG

22.2.'En los casos en los que ra urgencia de la consurta impidiera cumplir losIa convocatori4 la Presidencia podrá solicitar la opinión de la Junta Directivamedio telemático, requiriéndose en este caso, carta posterior confirmatoria.

*'rumülggecróus

requisitos de

por cualquier

ARTICUL O 23. Reuniones.

23.1.-La Junta Directiva de la F.A.X.p.G. se reunirálo estime tanto Ia presidencia como la cuarta parte deLa periodicidad será de al menos una vez al trimestre.

23'2" Se utilizará la lengua de signos en las reuniones de la Junta Directiva.

ARTICUL O 24. Consritución.

LaJuntaDirectivaquedaráválidamenteconstituida@,cuando

ordinariamente cuando sea necesario y

los miembros solicitándolo por escrito.

as lS tancomomín imo lam i tadmásunodesusm iembros , y@

cualquiera que sea el número de asistentes, media hora más tarde.

ARTICULO 25. Toma de decisiones.

Los acuerdos se adoptarán por malorÍa simple dedecidirá el l ,oto de calidad de la presidencia.

ARTICULO 26. Facultades de la Junta Directiva.

Son funciones de la Junta Directiva:

1o.- La administración del patrimonio I'ros fondos de la p.e.x.p.c.

2o.- La ejecución de las decisiones romadas por la Asambrea GeneralRector.

3o.- Elaborar el presupuesto anual.

\,'otos. \, en caso de empate.

Consejoo por el

l 9

Page 26: estatutos de FAXPG

¡ J ' : \

.ta¿

Rffi STRO CE}ITRAL D.E AS OCIACIóNSESTAruTOSVISADOS

4o.- Elaborar el orden del día de la Asamblea General y convocarla.

5o.- La preparación de los planes de trabajo de la F.A.X.P.G.

6o.- La información que le soliciten los miembros de la F.A.X.P.G.

7o.- Defender los intereses de la Comunidad Sorda ante la Opinión Pública.

8".- Velar por el cumplimiento de los fines emanados de los Estafutos.

9o.- La constitución de Comisiones de Trabajo, estudio y ponencias, asÍ como evaluación de

sus trabajos.

10.- Impulsar y dar apoyo a la Sección Juvenii de la CNSE, que tendrá autonomía funcional,

organización y gobierno propios para los asuntos específicamente juveniles en los términos

establecidos en su Reglamento Interno y dentro de los principios, fines y objetivos de la

CNSE.

I 1.- Impuisar, coordinar y dar apoyo a las actividades de los miembros, velando para que se

ajusten a los objetivos y nonnas de trabajo de la Federación.

12.- La aprobación de todos los documentos de carácter político y programático.

13.-La redacción de las cuentas anuales, Memoriay Presupuestos de gastos e ingresos para

ser sometidos a la aprobación de la Asamblea General.

14.- La afiliación o establecimiento de cualquier forma de vínculos con cualesquiera otra

organizaciones en el marco de los principios, fines y actividades de la FAXPG.

15.- Todas aquellas otras funciones que no estén reservadas en exclusiva por la Ley o los

Estatutos a la Asamblea General.

CAPITULO III: EL CONSEJO RECTOR.

ARTICULO 27. Composic ión y e lecc ión.

27.1.- El Consejo Rector estará compuesto por las personas que ocupan la Presidencia. las

Vicepresidencias, la Secretaría General de la FA)GG y por las Presidencias de las

Asociaciones Miembros Federadas. En caso de que alguno de los Presidentes de las

Asociaciones miembros no pudiese asistir justificadamente, podrá delegar en alguno de los

miembros de la Junta Directiva de su Asociación, comunicándolo con cuarenta y ocho horas

de antelación a la reunión del Conseio.

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Page 27: estatutos de FAXPG

-**wtü1539o"*'

I :

27.2.- Todos ios miembros del Consejo serán personas de reconocida honestidad y sin

antecedentes negativos en sus respectivas Asociaciones.

ARTICULO 28. Convocatoria.

28.f .-El Consejo será convocado por la persona que ocupa la Presidencia con quince días de

antelación como mínimo a la fecha prevista para la celebración de la reunión, mediante

escrito dirigido a cada uno de sus miembros, haciendo constar el lugar, fecha, hora de la

reunión y el orden del día de la mism4 con detalle de los asuntos que hayan de ser

sometidos a su deliberación.

28.2.- En la convocatoria podrá hacerse constar la fecha en la que si procediera, se reunirá el

Consejo en segrrnda convocatoria.

ARTICUL O 29: Reuniones.

29.1.- El Conséjo R..to, se reunirá al menos dos veces al año a instancia de la Presidencia.

29.2.- Podrá reunirse más l'eces bien a instancia de ia Presidencia. o bien cuando lo solicite

la mitad más uno de sus componentes. en escrito razonado dirigido a la persona que octrpa la

Presidencia.

ARTICULO 30. Constitución.

El Consejo Rector se consíderará

asistan, al menos, la mitad más uno de sus

número de los asistentes.

constifuido en primera convocatoria cuando

miembros y, en segund4 cualquiera que sea el

2 l

Page 28: estatutos de FAXPG

RE flSl?,O CENTRAL DE ASOCIACIóNSEST{ruTOSVISADOS

ARTICULO 31. Toma de decisiones.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos, siendo el de la Presidencia de

calidad que resolverá los empates.

ARTICULO 32. Funciones del Consejo Rector.

Son fi.rnciones del Conseio Rector:

1o.- Servir como cauce de información entre la Junta Directiva y las Asociaciones federadas.

2o.- Conocer y aprobar en su caso las iniciativas y decisiones adoptadas por la Junta

Directiva.

3o.-La constitución de comisiones de estudio e investigación.

4o.- Aquellas otras funciones que le confieran los presentes Estatutos. la Asamblea General,

la Junta Directiva o le atribuya el Reglamento de régimen interno.

CAPÍTULO IV: LA PRESIDEI\CIA

ARTICULO 33. La Pres idencia de Honor .

33.1.- La persona que ocupe [a Presidencia de Honor será nombrado por [a Asamblea

General a propuesta de la Junta Directiva de entre aquellas personalidades relevantes que

hay'an destacado en la ayuda a la F.A.X.P.G., Asociaciones federadas o a los sordos en

general. También podrá ser promovido a dicho cargo cualquier sordo.

33.2.- El Presidente de Honor puede asistir a las ret-rniones de los órganos de gobierno de la

F.A.X.P.G., pudiendo participar en ellas con voz pero sin voto.

1 1

Page 29: estatutos de FAXPG

.\E

RDCSTRO ENTRAL DE ASOCIACXóNSESTAruTOSVISADOS

ARTICULO 34. La presidencia.

3'f.1.- La Presidencia es el órgano unipersonal de gobierno ordinario de la F.A.X.p.G.

31.2-- La Presidencia estará ocupada por persona que deberá ser sorda y con capacidad

demostrada para el cargo.

34.3.'La Presidencia de la F.A.X.P.G. será elegida por la Asamblea. El candidato serápresentado por la Asociación a la que pertenezca con un mes de antelación a la celebración

de la Asamblea convocada a los efectos según lo dispuesto en los Estatutos. La candidatura

se presentará en lista cerrada encabezadapor el candidato a Presidente. El vigente Presidente

de la F.A.X.P.G., convocante de la Asamble4 deberá informar a todas las Asociaciones

federadas con la debida antelación, sobre todas las candidaturas. Será elegida aquella que

obtenga la mitad más uno de los votos de los miembros de la Asamblea en primera

convocatoria, bastando la mayoría simple en segunda convocatoria. En caso de haber varias

candidaturas será elegida la del candidato que obtenga mayor número de votos. En caso de

haber sólo una candidatura, será ésta la elegida sin necesidad de votación.

No podrán presentar candidatura para Presidencia de la Federación, los Presidentes de las

Asociac iones miembros federadas.

3{.-1.- La Presidencia será elegida cada cuatro años. Durante el tiempo de su mandato

quedará eximido de sus obligaciones en su Asociación de procedencie aunque. para

consen'ar su número y derechos. deberá seguir cotizando la cuota de asociado a la misma.

3't.5.- La Presidencia usará siempre la lengua de signos, en sus inten'enciones púbiicas o

privadas, representando a la F.A.X.p.G.

34.6.- La moción de censura. La moción de censura será total a la Presidencia. Se requerirá

para su presentación que sea propuesta por unas tres cuartas partes, como mínimo, de los

miembros de la Asamblea General, y deberá incluir un candidato a la Presidencia de la

FAXPG. La aprobación de la moción de censura corresponde a la Asamblea General. la cual

! )

Page 30: estatutos de FAXPG

*o&m.,?3ffi.óxs

no será votada hasta que transcurran un mínimo de 15 días desde su propuesta. Para la

aprobación de la moción de censura se requiriere mayoria de 213 de los miembros de la

Asamblea General cualquiera que sea su quorum. En caso de no prosperar la moción, no se

podrá interponer una nueva al mismo órgano hasta transcurrido un año desde ia última

votación.

ARTICULO 35. Atribuciones de Ia Presidencia.

35.1.-Son fi.inciones de la Presidencia:

lo.- Representar a la F.A.X.P.G. en toda clase de actos y contratos en que ésta deba

intervenir, pudiendo adquirir, gravar y enajenar toda clase de bienes en nombre de la

Federación y comparecer ante cualquier entidad, Organismo, Jurisdicción o Autoridad

ejerciendo las correspondientes acciones y derechos, promoviendo y siguiendo los

procedimientos oporfunos.

2".- Presidfu y convocar la Asamblea General, la Junta Directiva y el Consejo Rector..

3o.- Autorizar con su firma, las comunicaciones de la Secretaría que lo requieran y todos los

actos y acuerdos de los órganos colectivos.

- lo.- Eleeir y cesar a los miembros de la Junta Directiva. con posterior rati t lcación del

Consejo Rector en el plazo de tres meses.

5".- Asumir las deiegaciones que le confieran la Asamblea General. la Junta Directi . .a v el

Consejo Rector.

6" . - E l desan'o l lo v lae jecución de los t lnes r , 'ob jet i r ,os de la Federac ión.

7o.- Las demás que establezcan los Reglamentos.

35.2.-De todas las gestiones

si ésta lo requiere.

obligado a dar cuenta al Consejo y a la Asamblea Generalestá

a , l! +

Page 31: estatutos de FAXPG

35.3.- La Presidencia podrá delegar en un miembro

funciones, señalando expresamente el período y el

ratificación de la Junta Directiva.

RESSTRO GNfRAt DE.{SOCXAOóNSE,sU(ruTOSVISADOS

de la Junta Directiva cualquiera de sus

ámbito de la delegación, con posterior

CAPÍTULO V: LA WCEPRESIDENCIA

ARTICULO 36.La Vicepresidencia

36.1.- La Vicepresidencia asume las siguientes funciones:

lu Asistir a la Presidencia.

2" Sustituirá a la Presidencia en caso de ausencia o enfermedad. La suplencia de la

Presidencia no podrá exceder de seis meses, salvo en casos excepcionales autorizados por la

Junta Directiva. Si la incapacidad de la Presidencia fuera irreversible, o bien en caso de cese

del mismo, la Vicepresidencia está obligado a convocar Asamblea General en el tiempo

máximo de un mes, para cubrir el puesto vacante'

36.2.- La vicepresidencia deberá ser una persona sorda y poseer demostrada capacidad para

el cargo. ¿

36.3.- Podrá la Presidencia nombrar dos vicepresidencias. atendiendo a las necesidades de la

Federación. repartiendo ias funciones entre los nombrados.

CAPITULO VI: LA SECRTTARI.\ qENEB¡!

ARTICULO 37. La Secretaria General

37.L.- Son funciones de la Secretaria General:

lo.- La custodia de los libros, documentos y sellos de la F.A.X.P.G.

2o.-Llevar el registro de las entidades integradas en la Federación, anotando en el mismo las

altas y bajas que se produzcan.

25

Page 32: estatutos de FAXPG

REXISTRO GITRAL DE ASOCI,ACIONSESTAruTOSVISADOS

'€:

3o.- Redactar las actas de la Asamblea General, la Junta Directiva y el Consejo Rector..

4".- Librar certificaciones con referencia a los libros y documentos que custodia con el Visto

Bueno de la Presidencia.

5o.- Elevar la corresoondencia con el Visto Bueno de la Presidencia.

37.2.- El cargo de Secretaria General podrá recaer en una persona sorda.

TITULO ry

RÉCuunx ECoNÓMICO

Arto. 38.: Administración, contabilidad y documentación.

La administración de los recursos económicos de la FAXPG está sometida a criterios

de prudencia y de eficacia para la mejor realización de sus ftnes.

Sus cuentas estarán adaptadas al Plan General de Contabiiidad vigente ya las norrnas

específicas que s,ean de aplicación. en modo que permita obtener la imagen fiel del

patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad. Asimismo mantendrá

actualizado el inventario de sus bienes.

Ar t ' ' . 39. : Durac ión del e jerc ic io .

Ei ejercicio de la FA,XPG coincide con el año natural, extendiéndose, por t3nto. entre

los días I de enero y 31 de diciembre de cada año. ambos inclusive.

Art".40.: Patrimonio y recursos económicos.

26

Page 33: estatutos de FAXPG

l.- Los fondos 'propios de la FA,,xpG, de conformidad con lasanuales aprobadas, ascienden a tres millones cinco mil sesenta euros concéntimos.

RECSTRO GNTRAL DE ASO(IAqóNSEST{ruTOSWADOS

últimas cuentas

cincuenta y dos

i . . J . . , ,

2.- Los recursos económicos de la FAXPG están formados oor:

a).- Cuotas ordinarias y extraordinarias que abonen sus Miembros Asociados y

Miembros Colaboradores.

b).- Donaciones, herenciais, legados y subvenciones de cualquier tipo que pudieran

obtenerse.

c).- Ingresos por venta de publicaciones, emisión de informes, exhibición depublicidad y cualesqüera otros que pudieran obtenerse en forma paralela ala rcalización de

las actividades dirigidas a la consecución de los fines de la FA)GG

d).- Los intereses, dividendos, plusvalías y cualquier otro rendimiento que pudiera

obtenerse de la inversión de los fondos de la FAXPG durante el tiempo que no fuera

necesario darles otro destino, o del funcionamiento de las entidades en las que participe para

la consecución de sus t'ines.

TITULO V

REFOR\IA DE LOS ESTATT'TOS

Art". -11: Modif icación de los Estatutos.

La modificación de ios presentes Estarutos deberá ser propuesta a la Asamblea

General por la Junta Di¡ectiva o por al menos la cuarta parte de lvfiembros Asociados.

Arto. .f2: Acuerdo de modificación

27

Page 34: estatutos de FAXPG

RDfiSTRO GTTRAL DE ASO(IACXóNSESTAruTOSVISADOS

Ei acuerdo de modificación

quintas partes de ios representantes

lo adoptará la Asamblea General por mayoría de las tres

de los lvliembros Asociados presentes.

(.;,,.1

Art". 43: Procedimiento

El procedimiento a seguir para la modificación de Estatutos será el sisuiente:

a) Distribución del nuevo proyecto de Estatutos entre los Miembros Asociados,

una antelación mínima de dos meses a la celebración de la Asamblea General.

b) Presentación de enmiendas ante la Junta Di¡ectiva por parte de los Miembros

Asociados durante el plazo de un mes a contar desde la recepción del nuevo proyecto.

c) Distribución de las enmiendas entre los Miembros Asociados con un mes deantelación a la celebración de la Asamblea General.

TÍTULO w

DISOLUCIÓN

Art". .14.: Causas.

La FAXPG solo podrá disoll.erse en los casos siguientes:

1.- Por resoluc ión de [a autor idad comoetente.

2.- Por acuerdo de la Asamblea General adoptado por al menos las tres cuanas panes

de los representantes de los Nfiembros Asociados presentes.

3.- Por disolución de todas las Entidades que la constiruyen.

Art". -15.: Liquidación.

28

Page 35: estatutos de FAXPG

RDOSTRO CE\TRAL DE AS OCL\CIÓNSESTATUTOS VISADOS

Si ia disolución f irera acordacla por la .\samblea Genererl. ésta elegirá a una Cornisión

l- iquidadora fbmrada por Lln r lrÍnimo de tres 1 un máxinlo de cinctr represr-ntentes de otros

t¿r.ntos \{iembros Asociados. que actuará democráticanlente en réginren de ma1'oría tle sus

miernbr,¡s y' tendrá las tacultades ¡ las obligaciones conternpladas en la Lev para los

l iouidadores.

Art". -16.: Aplicación del sobrante.

El sobrante que se produjera una \,'ez liquidada la FA-.XPG se constituirá en depósito

en poder de la FLNDACIÓNI FAXPG o de la CNSE en caso de no existir la anterior, para su

guarda durante el plazo que establezcael acto de disolución y entrega a la nueva Federación

que pudiera constituirse durante dicho plazo para la consecución. en esencia. de los mismos

fines de la FAXPG

De no exist ir la FLNDACION FAXPG ni 1a CNSE en el momento de la disolución

de la FAXPG. se designará depositaria a entidad o entidades sin fines lucrativos. públicas o

privadas. que guarden en sus fines la mavor similitud posible con los de la FAXPG y que

cumplan los requisitos establecidos en ei artíctrlo 3 de la Lev 49 2002. de 23 de diciembre.

Transcurrido el ret'erido plazo sin que dicha constitución haya tenido lugar. ia

depositaria hará suvo ei importe del depósito r' 1o podrá aplicar a sus propios flnes.

Disposición adicional. Nlediación r Arbitraje.

La F.\XPG. sin perjLricirr de cualesquiera otras t i¡rmas e\tra,judiciales de soiución de

cont-l ictos. r lesempeñará sus tunciones en esta materi¡ rr trarés de las t-rgriras de la Amigable

Composición -tratando de concil iar 1as posturas de los discrepantes- 1' del Arbitrajr ' . que

podrá ser de Equidad -cuando para sll resolución se empleen tundan-ientalmente

razonamientos no jurídicos- o de Derecho -cuando la materia ha)'a de ser resuelta

atendiendo a razonamientos de este carácter- según le sea requerido.

Los interesados podrán en todo casr,r solicitar a la F,\XPG su .\rbitraje excluy'endrr 1a

.\misable Comoosición.

19

Page 36: estatutos de FAXPG

R¡)rsrRo gm* DE AS ocHüótis

Si lo que solicitan cs que la FAXPG l lere a et-ecto gestiones de Arnigable

Composición ). tras realizarias con la ampiitud que la propia FAXPG estime procedente'

ésta constatase que el intc.nto de concil Íacion ha t iacasado. podrá emplazar a los interesados

como proceda para tranritar ei procedimiento de Arbitraje'

El Arbitraje se desarrollará con sLijeción al oportuno Reglamento.

Disposición transitoria primera. Composición de la Junta Directiva tras la aprobación

de los presentes Estatutos.

La Junta Directiva actual continuará en el desempeño de sus funciones con su misma

composición

Disposición transitoria segunda.- Queda vigente el Reglamento de Réginlen Interno salvo

en 1o que contradiga a los presentes Estatutos.

Disposición f inal.

Los presentes Estatutos entrarán en vigor una vez sea noti l icada la inscripción de los

misrnos en e1 Registro correspondiente'

XT]NIADE GAIICIAc ofisELr-ERiA. DE KIJSTU,\ L\rTmloR

E AD W\r'ISTR'\C ION LOCAL

AexisÍo Canü¿.i lesan.r de Rexisúo

Santiago de ComPo*ala .fO DIRECTOR XEaAL

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ADAPTACIÓN D E IESTATUTOSOuedan VISADCS a I incorPcrados ó

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