estatutos centro de alumnos de derecho uc

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Versión actualizada de los estatutos del Centro de Alumnos de Derecho UC, incluyéndo las reformas del año 2009.

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Artículo 1º. El Centro de Alumnos de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile

es el cuerpo intermedio que representa a los alumnos, en todas sus calidades, que cursan estudios conducentes al grado de Licenciado en Derecho de dicha Universidad. Su organización y funcionamiento se rige por el presente estatuto.

Artículo 2º. Son objetivos del Centro de Alumnos:

a) Representar a los alumnos que se encuentren comprendidos en el tenor del artículo 1º, ante las autoridades unipersonales y colegiadas de la Federación de Estudiantes, de la Facultad de Derecho, de la Pontificia Universidad Católica de Chile y del País.

b) Promover el desarrollo de actividades de orden cultural, deportivo, social y de bienestar, académicas, de extensión y todas aquellas que tiendan a la integración del alumnado y al perfeccionamiento del trabajo universitario y de los alumnos en cuanto a tales, especialmente las que digan relación con el carácter católico de nuestra Facultad. Además, detectar los problemas de orden social, económico o académico que puedan tener los estudiantes de la Facultad de Derecho, y colaborar en la solución de ellos por los conductos regulares en conjunto con los Delegados de generación.

c) Velar por el cumplimiento y aplicación de los principios que inspiran nuestra Universidad, tendiendo hacia ellos y no contrariándolos en su actuar.

Artículo 3º. Integran el Centro de Alumnos de Derecho su Directiva, el Consejero de Facultad y el Consejo de Delegados.

Artículo 4º. La directiva del Centro de Alumnos estará integrada por el Presidente, el Vicepresidente, dos Secretarios Generales, dos Secretarios Ejecutivos y el Tesorero, quienes durarán un año en sus funciones.

Tanto la Presidencia, la Vicepresidencia, la Secretaría General y la Secretaría Ejecutiva son cargos de elección popular. El Tesorero será designado por el Presidente y su nombramiento será ratificado por el Consejo de Delegados.

Artículo 5°. Corresponde al Presidente del Centro de Alumnos:

a) Conducir el actuar del Centro de Alumnos con el fin de alcanzar sus objetivos, contando para estos efectos con la libertad de delegar sus funciones en los subordinados de la forma que estime pertinente, con excepción de aquellas funciones específicas indelegables que este estatuto y otros reglamentos le impongan.

b) Fijar la posición del Centro de Alumnos, en conjunto con la Directiva, sobre todas las materias de su competencia. Cuando lo estime necesario

podrá consultarse al Consejo de Delegados sobre las materias que estime pertinente, siendo su opinión de carácter consultivo y no vinculante.

c) Participar tanto del Consejo de Facultad de Derecho y del Comité Ejecutivo de Derecho cuando corresponda, no pudiendo ser subrogado en esta función.

Artículo 6°. Corresponde al Vicepresidente del Centro de Alumnos reemplazar al Presidente en su ausencia con todos sus derechos y deberes, asumiendo la Presidencia en caso de que su titular cese en el cargo. Deberá rendir una cuenta pública mensual ante el Consejo de Delegados, de la gestión realizada por la Directiva.

Artículo 7°. Corresponde a los Secretarios Generales del Centro de Alumnos:

a) Recibir los proyectos de reforma de estatutos. b) Recibir las nóminas de inscripción de candidaturas. c) Llevar los archivos oficiales del Centro de Alumnos. d) Ejercer la labor de ministros de fe en procesos electorales y de reforma

estatutaria. Estas labores podrán ser realizadas indistintamente por cualquiera de los titulares del

cargo según le sea encomendado por el Presidente. Artículo 8°. Corresponde a los Secretarios Ejecutivos del Centro de Alumnos cooperar con

los miembros de la Directiva en el desempeño de las tareas ejecutivas. Esta labor antes indicada podrá ser realizada indistintamente por cualquiera de los titulares del cargo según le sea encomendado por el Presidente.

Artículo 9°. Corresponde al Tesorero del Centro de Alumnos llevar la administración de las

arcas de la institución y rendir una cuenta pública financiera detallada al término de la gestión respectiva.

Artículo 10°. La determinación de la estructura de funcionamiento y apoyo del Centro de

Alumnos, en cuanto no modifique lo establecido por el presente estatuto, corresponderá a la Directiva.

Artículo 11°. El Consejero de Facultad es el miembro del Centro de Alumnos que actúa como representante de los alumnos ante las autoridades académicas y de Federación respectivas, asesora a los miembros de la escuela en materias académicas y defiende en las instancias correspondientes a quienes han incurrido en causal de eliminación. El Consejero será elegido de forma independiente de la Directiva del Centro de alumnos por medio de votación universal, en el mismo proceso eleccionario que la Directiva, rigiéndose por las reglas del título respectivo.

Artículo 12°. El consejo de delgados es un órgano colegiado integrado por los Delegados de generación, el Presidente y el Vicepresidente del Centro de Alumnos y el Consejero de Facultad teniendo todos sus miembros derecho a voto.

Artículo 13°. Existirán tres delegados por cada generación que serán elegidos conforme al

título respectivo. Los Delegados son representantes de su generación en el Consejo de Delegados frente a la

Directiva del Centro de Alumnos, debiendo cumplir dentro de su generación con los objetivos descritos en el artículo 2° de éste estatuto.

Cada delegado tendrá un subdelegado, quien le auxiliará y subrogará en todas sus funciones, y en forma exclusiva en su derecho a voto en el consejo de delegados.

No se admitirá el voto por poder en el Consejo de Delegados. Artículo 14°. Serán funciones del Consejo de Delegados:

1. Colaborar con la Directiva del Centro de Alumnos en la adecuada solución de los problemas estudiantiles y el desarrollo de las actividades del Centro de Alumnos y de la Facultad de Derecho.

2. Fiscalizar las actuaciones de la Directiva, en sesión del Consejo de Delegados por el requerimiento escrito de a lo menos tres de sus miembros. La Directiva deberá dar respuesta fundada al requerimiento en el acto, o por escrito en un plazo máximo de siete días si existieren razones justificadas para ello.

3. Oír la cuenta pública que realice la Directiva. 4. Solicitar la cuenta de algún gasto particular por requerimiento de a lo menos cuatro

delegados. Esta solicitud deberá ser respondida en la próxima sesión ordinaria del Consejo de Delegados.

5. Pronunciarse respecto de cualquier punto que sea planteado en la tabla u hora de incidentes por uno de sus integrantes.

6. Aprobar o rechazar el acta de la sesión anterior. 7. Cumplir los demás deberes y ejercer los otros derechos que le señale el Estatuto.

Artículo 15°. El Consejo de Delegados sesionará en forma ordinaria una vez al mes y

extraordinaria por convocatoria del Presidente del Centro de Alumnos, en el día y hora que señale dicha convocatoria.

Salvo acuerdo unánime del Consejo, no podrá sesionar éste antes de tres días contados desde la convocatoria.

Artículo 16°. El Presidente convocará a sesión extraordinaria cuando la Directiva lo estime

conveniente, o cuando así lo soliciten por escrito a lo menos cuatro delegados, en cuyo caso el día y hora de la sesión será el que señale la solicitud.

Artículo 17°. La convocatoria al Consejo de Delegados se realizará por correo electrónico

enviado a cada uno de los Delegados y Subdelegados en ejercicio. Con este objeto, durante la primera sesión deberá elaborarse una base de datos con el contacto de los Delegados y Subdelegados que quedará a disposición de toda persona en la oficina del Centro de Alumnos. Es

deber de los Delegados y Subdelegados actualizar cualquier cambio de información en dicho registro.

La convocatoria deberá contener la tabla a tratar en el Consejo. Artículo 18°. Corresponderá a la Directiva establecer los puntos de la tabla de las sesiones

ordinarias. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier Delegado podrá incluir en ella uno o más puntos, comunicando su contenido al Secretario General con a lo menos un día de anticipación a la celebración del Consejo.

Corresponderá a la Directiva establecer los puntos de la tabla de las sesiones

extraordinarias o a los Delegados que la convocaren en su caso, pudiendo la Directiva agregar los puntos que estime conveniente.

Artículo 19°. Las sesiones se abrirán en el Nombre de Dios y se iniciarán con la aprobación

del acta de la sesión anterior. Si la sesión fuere ordinaria, deberá contemplar como último punto una hora de incidentes, durante el cual el Delegado que lo desee podrá referirse a cualquier tema que diga relación con la marcha del Centro de Alumnos, de la Facultad o de la Universidad.

Tratándose de sesiones extraordinarias, sólo podrán abordarse las materias que sean

motivo expreso de la convocatoria, y no habrá hora de incidentes, salvo acuerdo unánime del Consejo en este sentido, el cual sólo tendrá valor respecto de las materias sobre las que expresamente se adopte.

Artículo 20°. El Consejo de Delegados requerirá como quórum para sesionar el de la

mayoría absoluta de sus integrantes, y adoptará sus acuerdos por la mayoría simple. En caso de empate, se suspenderá la sesión por diez minutos antes de repetir la votación, y si el empate persistiese, dirimirá el voto del Presidente del Centro de Alumnos.

Las votaciones en el Consejo de Delegados serán públicas y a viva voz, realizándose en

orden ascendente desde primer año hacia quinto año y terminando con los miembros de la Directiva y el consejero de Facultad, pudiendo cada uno justificar su voto, si así lo estimase conveniente, y quien preside la sesión lo permitiese.

Artículo 21°. Las sesiones del Consejo serán públicas pudiendo concurrir a ellas en calidad

de observador cualquier alumno de la Facultad. Participarán del debate los miembros del Centro de Alumnos. Quien presida la sesión podrá otorgarle la palabra a quienes asistan en calidad de observadores si así lo estimare conveniente.

Artículo 22°. El Presidente presidirá las sesiones del Consejo de Delegados y dirigirá el debate con amplias atribuciones. Asimismo podrá ponerle término cuando considere que éste se encuentra agotado o la premura para adoptar un acuerdo así lo exigiere y la discusión se hubiere prolongado por más de quince minutos sobre la misma materia.

De igual modo, podrá limitar la duración de las intervenciones y ordenar que abandonen la

sala quienes no sean miembros del Consejo de Delegados cuando el normal desarrollo de la sesión así lo exija. Podrá también poner fin a la intervención del Delegado que observare una conducta impropia, privándole, en caso de reincidencia, del derecho de hacer uso de la palabra por el resto

de la sesión; y, en fin, adoptar todas las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de la reunión.

Artículo 23°. En caso de ausencia o impedimento del Presidente del Centro de Alumnos

para presidir la sesión, lo reemplazará el Vicepresidente con iguales atribuciones. Si éste también se encontrara impedido de presidir la sesión se seguirán las reglas de subrogación de la Directiva contenidas en este estatuto.

Artículo 24°. Será función de los Secretarios Generales del Centro de Alumnos controlar la

asistencia de los consejeros a las sesiones, redactar las actas de éstas, y llevar un libro con dichos antecedentes, al cual se le agregará la documentación y la correspondencia que fueren pertinentes.

El acta deberá publicarse en algún lugar visible para los alumnos dentro del plazo de dos

semanas a contar del día de la sesión. Los Secretarios Generales podrán delegar la confección material del acta, aunque, en cualquier caso, subsistirá su responsabilidad de velar por la concordancia entre lo contenida en las mismas y lo debatido en el consejo. Asimismo, deberán publicar el registro de asistencia de los Delegados, Subdelegados y de los miembros de la Directiva a la respectiva sesión. El libro que se indica en el inciso anterior será accesible a cualquier alumno regular de la Facultad que lo solicite.

Artículo 25°. La organización de las elecciones corresponde a la Directiva del Centro de

Alumnos. Artículo 26°. La Directiva y el Consejero de Facultad deberán observar una conducta

imparcial y no podrán realizar actos de propaganda durante el desarrollo de la campaña y del proceso electoral.

Artículo 27°. Las elecciones de Directiva y Consejero de Facultad se realizarán durante el

mes de octubre de cada año. Las elecciones de delegados se realizarán en el mes de abril. Corresponderá a la Directiva del Centro de Alumnos, con acuerdo del Consejo de Delegados por su mayoría simple, fijar las fechas en que se llevarán a cabo las votaciones respectivas. Éstas deberán extenderse por dos días continuos.

El proceso de elecciones deberá ser continuo y no podrá darse inicio a las campañas sino hasta la semana anterior a la fecha fijada para realizar las votaciones.

Deberá haber ausencia de todo material de campaña en la facultad el día anterior al inicio

de las votaciones. Artículo 28°. Es deber de la Directiva informar al Consejo con al menos un mes de

anticipación las fechas fijadas para las votaciones respectivas. En caso de no hacerlo terminado el mes de marzo o septiembre, respectivamente, podrá fijarlas el Consejo de Delegados por iniciativa propia en sesión extraordinaria para tal efecto.

Artículo 29°. Tendrán derecho a voto los alumnos regulares de la Facultad de Derecho. Asimismo, tendrán derecho a voto los alumnos que tengan 30 o más créditos inscritos en cursos de la Facultad de Derecho, al momento de la votación.

Artículo 30°. Existirá un Registro Electoral constituido por las listas oficiales de la

Universidad, de alumnos inscritos en la Facultad.

Deberá hallarse a disposición de cualquier interesado, a lo menos una semana antes de la fecha de las votaciones. Podrán presentarse reclamaciones sobre el Registro ante el Tribunal Calificador de Elecciones, el que podrá modificarlo hasta las 12:00 horas del día anterior a la constitución de mesas.

El alumno comprendido en el artículo 29°, que no se encuentre en el Registro Electoral,

podrá ejercer su derecho a voto, con tal que cumpla con las formalidades del artículo 36°. Artículo 31°. Las candidaturas deberán inscribirse ante un Secretario General del Centro

de Alumnos, mediante una nómina en la que se individualice a los candidatos con su nombre completo, número de alumno, rol único nacional y firma. En este mismo acto, los candidatos deberán presentar una lista con los nombres, número de alumno o rol único nacional y firma, de cada uno de los alumnos adherentes a la inscripción de su candidatura. El número necesario para que la inscripción sea válida, se regirá por lo dispuesto en el párrafo respectivo.

Ambas nóminas deberán ser firmadas por el Secretario que las reciba, quién acreditará fecha y hora de la inscripción. En caso de ser nula la inscripción, podrá volver a presentarse con tal que el vicio haya sido subsanado y no se haya vencido el término para su presentación.

Cualquier disputa será resuelta por el Tribunal Calificador de Elecciones. La inscripción a que se refiere este artículo deberá presentarse antes de las 15:00 horas del

lunes anterior a la semana de campaña. Artículo 32°. La confección de los votos corresponde a la Directiva. En todo caso deberán

estar foliados y ser iguales. Artículo 33°. Las votaciones se realizarán por dos días consecutivos, funcionando para

estos efectos una mesa de votación en las dependencias del Centro de Alumnos. Esta mesa se abrirá a partir de las 9:30 horas de cada día hasta las 15:00 horas.

Artículo 34°. Cada mesa estará integrada por no menos de dos ni más de tres personas, de

las cuales una oficiará de presidente y las demás de vocales, según provea la Directiva del Centro de Alumnos.

Ninguna mesa podrá estar integrada por algún candidato. Artículo 35°. La constitución y cierre de mesas corresponderá al presidente respectivo,

quien deberá levantar acta de lo obrado. Ésta será firmada por él y los vocales. Asimismo, poseerá una copia del Registro Electoral y un sobre.

Antes de sufragar, el folio del voto deberá ser cortado y guardado en el sobre y el Registro firmado por los votantes. Después de sufragar, el voto deberá ser introducido por el votante en la urna respectiva.

Podrá existir, además, un apoderado de mesa por candidatura, quien tendrán derecho a

estampar sus reclamos en el acta. Artículo 36°. El votante deberá acreditar su identidad ante la mesa, mediante la Cédula

Nacional de Identidad o de extranjeros en su caso, la Credencial Universitaria, el Pasaporte, la Licencia para Conducir, el Pase Escolar o cualquier otro medio similar idóneo al efecto.

En el caso de no encontrarse un alumno en el Registro Electoral, podrá probar su calidad de

alumno regular mediante un certificado de Alumno Regular emitido por la Universidad. Una copia impresa de la carga académica servirá para probar el derecho a voto establecido

en el inciso segundo del artículo 29. De los casos previstos en los incisos segundo y tercero de este artículo, deberá quedar

completa constancia en el libro de actas. Artículo 37°. El voto es personalísimo, libre y secreto.

Artículo 38°. El Tribunal Calificador de Elecciones deberá realizar un escrutinio público al

finalizar el último turno de cada día de votación. Una vez efectuado el escrutinio definitivo, podrán interponerse reclamos ante el

Tribunal Calificador sólo durante el día hábil siguiente. Se tendrán por interpuestos aquellos reclamos que se entreguen a un Secretario General del Centro de Alumnos.

Artículo 39°. Serán nulos los votos en que aparezca marcada más de una preferencia en las elecciones de Directiva y Consejero o más de dos en las elecciones de Delegados, y blancos aquellos en que la preferencia no esté claramente establecida.

Los votos nulos y blancos se tendrán por no emitidos. Artículo 40°. Se entenderá por campaña toda clase de afiches, lienzos, volantes,

calcomanías, correos electrónicos y manifestaciones públicas que aludan directamente a algún candidato.

Corresponderá al Tribunal Calificador de elecciones determinar, en conformidad con el

inciso anterior, qué constituye campaña, y aplicar las sanciones que estime procedentes en caso de efectuarse fuera de plazo.

Artículo 41°. Cada pareja de Delegados y Subdelegados de generación será elegida por votación directa.

Artículo 42°. Cada pareja deberá contar para su candidatura con el apoyo expreso de al menos 35 alumnos de la generación respectiva, registrado en los términos del inciso segundo del artículo 31°.7

Cada alumno podrá apoyar hasta un máximo de 2 listas de parejas. Excediendo este

número, se invalidará su apoyo en todas las listas. Sólo podrán ser candidatos por una generación los alumnos regulares que cursen la

mayoría de los ramos que corresponden a esa promoción, según el currículum respectivo. Artículo 43°. Cada alumno con derecho a voto podrá ejercerlo hasta por dos parejas de su

generación, no pudiendo acumularlos en una sola. Artículo 44°. Resultarán elegidas las tres primeras mayorías de los votos válidamente

emitidos. En caso de empatar dos listas y no poderse determinar las tres listas elegidas se realizará una nueva elección, durante la semana siguiente, entre las listas respectivas.

Artículo 45°. Si en una generación se inscribieren sólo tres listas, se entenderán elegidas

todas ellas de pleno derecho, sin necesidad de realizar elecciones. En caso de ser menos de tres, concurrirán junto a las más altas mayorías de la última elección para completar la nómina de Delegados y Subdelegados de la generación.

Los Delegados y Subdelegados electos asumirán sus funciones ipso facto, cesando, por este

hecho, de sus funciones, los Delegados anteriores, sin perjuicio de la excepción contemplada en el inciso anterior.

Artículo 46°. La Directiva del Centro de Alumnos será elegida mediante votación directa. Su presentación será mediante una lista, la que deberá integrarse por el Presidente, Vicepresidente, dos Secretarios Generales y dos Secretarios Ejecutivos.

Artículo 47°. Cada lista deberá contar para su candidatura con el apoyo expreso de al menos 200 alumnos con derecho a voto, registrado en los términos del inciso segundo del artículo 31°.

Artículo 48°. Si se presentare una sola lista se ampliará el plazo de inscripción en una

semana. Si transcurrido este plazo no se inscriben nuevas listas se convocará a plebiscito para

determinar si la mayoría absoluta del universo electoral Aprueba o Rechaza la única lista inscrita. Dicho plebiscito deberá efectuarse el lunes siguiente al del vencimiento del plazo para inscribir una nueva lista.

De ganar la opción “apruebo” se entenderá elegida la lista única. De ganar la opción

“rechazo” o de no obtenerse el quórum mínimo exigido por este reglamento, la Directiva saliente seguirá en sus funciones hasta el mes de marzo del año siguiente. En dicho mes se abrirá la primera semana de clases el período de inscripción de listas, en la segunda semana deberá

llevarse a cabo la campaña y en la tercera una nueva votación entre las listas inscritas, resultando electa la que obtenga la primera mayoría relativa.

De haber una sola lista inscrita no se ampliarán los plazos de inscripción, y se entenderá

electa de pleno derecho. Artículo 49°. Si se presentaren dos o más listas, se realizarán las elecciones en las fechas

fijadas por la Directiva. Se votará por una lista completa, considerándose electa aquella que obtenga la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos.

Artículo 50°. Si ningún candidato obtuviera la mayoría absoluta se procederá a una nueva

elección entre las dos más altas mayorías relativas, en el transcurso de la semana siguiente. De persistir la igualdad, decidirá el Consejo de Delegados en Sesión Extraordinaria

convocada para tal efecto por el Presidente del Centro de Alumnos. La misma regla del inciso anterior se aplicará en el caso de que hubieren dos listas inscritas

y se verificase un empate. Si una de las dos listas en competencia se retirase, habiéndose efectuado ya la primera votación, la otra se entenderá elegida de pleno derecho.

Artículo 51°. La lista electa asumirá sus funciones en el plazo que acuerde con la Directiva

saliente, término que no podrá exceder al de quince días contados desde el día de la elección.

Artículo 52°. El Consejero será elegido de forma independiente de la Directiva del Centro de Alumnos por medio de votación directa, en el mismo proceso eleccionario que la Directiva.

Artículo 53°. Cada candidato deberá contar para su candidatura con el apoyo expreso de al

menos 200 alumnos con derecho a voto, registrado en los términos del inciso segundo del artículo 31°.

Artículo 54°. Las elecciones del Consejero de Facultad se regirán por lo dispuesto en el

párrafo 3 de este Título, en lo que le sean aplicables.

Artículo 55°. Existirá un Tribunal Calificador de Elecciones para fiscalizar el correcto desenvolvimiento del proceso electoral. Deberá conocer del escrutinio y calificación de las elecciones, resolver las reclamaciones a que se diere lugar en conformidad a este Estatuto y proclamar a quienes resulten elegidos.

Artículo 56°. Estará compuesto por un profesor y por alumnos. El profesor, será propuesto

por la Directiva y elegido por el Consejo de Delegados. Los alumnos, en el caso de las elecciones de Delegado, serán dos, elegidos por el Consejo de

Delegados en una misma votación; y en el caso de las elecciones de Directiva, será uno por cada lista candidata.

Los integrantes del Tribunal no podrán cambiar durante el proceso eleccionario ni aún a pretexto de circunstancias extraordinarias.

Artículo 57°. El Tribunal Calificador de Elecciones se reunirá, dando previo y público aviso

de la hora y lugar:

a) Un día antes de las elecciones, para conocer de las reclamaciones surgidas por el Registro Electoral.

b) El día del escrutinio definitivo, para conocer de éste. c) Dos días hábiles después de este escrutinio, para calificar las elecciones.

Sólo podrá ejercer sus funciones en las reuniones antes señaladas y cesarán

definitivamente con el fin de la última reunión. Artículo 58°. El Tribunal Calificador de Elecciones está facultado para anular el proceso

electoral, así como para determinar la celebración de nuevas elecciones en el plazo de dos semanas.

Artículo 59°. El Tribunal Calificador de Elecciones adoptará sus resoluciones con amplias

atribuciones, sobre la base de lo dispuesto por estos Estatutos y los principios generales del Derecho, por la mayoría simple de sus integrantes. En caso de empate, dirimirá el voto del profesor.

Las resoluciones del Tribunal Calificador de Elecciones serán inapelables.

Artículo 60°. El Tribunal Calificador de Elecciones deberá reunir:

a) Nómina de las listas inscritas, y sus listas de adherentes. b) Registro Electoral. c) La copia del Registro Electoral firmada por los votantes. d) Libro de actas de la mesa.

Artículo 61°. Será inválida la inscripción de un candidato a que afecten las inhabilidades del presente párrafo. La inscripción inválida se tendrá por no presentada y no producirá efecto alguno.

Artículo 62°. El Delegado y el Subdelegado, mientras detenten el cargo, son inhábiles para

ser candidatos a:

a) Directiva del Centro de Alumnos. b) Consejero de Facultad.

Artículo 63°. El miembro de la Directiva del Centro de Alumnos, el Consejero de Facultad, el miembro de la Directiva de la Federación de Estudiantes, el Consejero Superior y el Consejero Territorial, mientras detenten el cargo, el alumno en causal de eliminación y aquél que no posea la calidad de alumno regular de Derecho, son inhábiles para ser candidatos a:

a) Delegado de Generación b) Subdelegado de Generación. c) Directiva del Centro de Alumnos. d) Consejero de Facultad.

Artículo 64°. El Centro de Alumnos de Derecho dispondrá de tres votos ante el Consejo de Presidentes de la Federación de Estudiantes de la Universidad Católica, cuando, según los estatutos de la Federación, sea necesario votar en sus sesiones ponderadamente.

Artículo 65°. En la citada sesión votará el Presidente del Centro de Alumnos o quien haga

de sus veces y los Consejeros Territoriales. Artículo 66°. El voto del Presidente se decidirá por la Directiva mediante los mecanismos

que ésta establezca. Los votos de los Consejeros Territoriales se decidirán en una única votación del Consejo de

Delegados, de acuerdo a las siguientes reglas:

1. Si hubiere dos alternativas de votación: a) Si la alternativa que reuniere la mayor cantidad de votos, no alcanzare el quórum de

dos tercios del Consejo en ejercicio, habrá un voto para cada una de las dos alternativas. b) En caso contrario, habrá dos votos para la alternativa mayoritaria.

2. Si hubiere más de dos alternativas de votación: se realizará una votación y con las dos primeras mayorías se aplicará lo prescrito en la numeral primero de este artículo.

Artículo 67°. Los Consejeros Territoriales procurarán, en tanto lo permitan los Estatutos de la Federación, transmitir fielmente la voluntad del Consejo.

Artículo 68°. Los miembros del Centro de Alumno cesarán anticipadamente en sus cargos por cualquiera de las siguientes causales:

1. Por Incapacidad Absoluta para el desempeño de su cargo. 2. Por renuncia aceptada o formulada en carácter de indeclinable. 3. Por pérdida de la calidad de alumno regular de la Facultad, salvo el caso del

egresado que continuará en sus funciones hasta el término de su período. 4. Por Destitución.

Artículo 69°. La Renuncia de un miembro del Centro de Alumnos deberá presentarse al

Presidente y ser aceptada para que produzca efectos. Si se formulase en términos indeclinables, producirá sus efectos desde el momento de su presentación y no podrá haber retractación.

Artículo 70°. El Delegado que cesare en su cargo será subrogado por su Subdelgado. No pudiendo proveerse el cargo de Delegado, asumirán sus funciones los candidatos a

Delegado y Subdelegado que le hubieren seguido en mayoría de votos y no hubiesen resultado electos.

No pudiendo aplicarse la regla del inciso anterior, se estará a lo dispuesto en el inciso

primero del artículo 45. Si aún no pudiese proveerse para el cargo de Delegado, no se producirá subrogación y la

generación afectada constará con un representante menos en el Consejo. Artículo 71°. Los Secretarios Ejecutivos subrogarán a los Secretarios Generales. Los

Secretarios Generales subrogarán al Vicepresidente. El Vicepresidente subrogará al Presidente. En caso de haber un cargo a subrogarse y dos posibles subrogantes a llenarlo, corresponderá la decisión al Presidente.

La vacancia en el cargo de Secretario Ejecutivo y el de Tesorero, serán provistos por el

Presidente, previa aprobación del Consejo. En caso de cesar en sus funciones la totalidad de la Directiva del Centro de Alumnos, el

Consejo deberá llamar a Elecciones para la segunda semana siguiente a la fecha del cese. Artículo 72°. En caso de cesar en sus funciones el Consejero de Facultad por alguna de las

causales establecidas en los números uno o cuatro del artículo 66°, la Directiva del Centro de Alumnos designará a su reemplazante de una terna propuesta por el Consejo.

Para la conformación de esta terna, en un Consejo, los Delegados podrán inscribir a

cualquier alumno como candidato a reemplazante. Luego se votará la aprobación o rechazo de

cada uno de los candidatos, y se conformará la terna por aquellos que obtengan el mayor número de aprobaciones.

En caso de cesar en sus funciones el Consejero de Facultad por cualquiera otra causal, el

Consejero saliente propondrá un reemplazante al Consejo, el que deberá ser aprobado por éste y comenzará a ejercer sus funciones en el momento mismo de su aprobación. En caso de rechazo, deberá el Consejero saliente, en el mismo Consejo, proponer una terna, la que se votará de acuerdo a las reglas generales de este Estatuto, proveyéndose su reemplazante a la primera mayoría relativa de esta votación.

Si fuere propuesto algún miembro del Centro de Alumnos, no cesará en su cargo por este

hecho, sino hasta su aprobación o designación como Consejero de Facultad. El Centro de Alumnos procurará proveer al reemplazante del Consejero en el menor

tiempo posible. Si el Consejero cayere en causal de eliminación, cesará en el acto en sus funciones.

Artículo 73°. Podrá acusarse a cualquier miembro del Centro de Alumnos por notable abandono de deberes o manifiesta negligencia en el ejercicio de sus funciones.

El ejercicio de este derecho corresponderá a los miembros del Centro de Alumnos. Artículo 74°. La acusación deberá presentarse ante un Secretario General, por escrito y

firmada. En caso de provenir la acusación del Consejo, deberá ser presentada por al menos cinco Delegados.

La acusación deberá contener los argumentos de hecho y de derecho que constituyen el

notable abandono de deberes o la manifiesta negligencia. El Secretario que haya recibido la acusación deberá notificar a la brevedad a el o los

acusados. Tendrá el acusado una semana para contestar por escrito los argumentos de hecho y de derecho de la acusación, a contar de la fecha de la notificación.

Presentada la contestación, deberá citarse a Consejo en el término de una semana, para que

éste Destituya o no al acusado. En la citación, deberán acompañarse tanto la acusación como la contestación.

Artículo 75°. En el Consejo habrá un Acusador y un Defensor. El Defensor puede ser el

mismo acusado. Tendrá el Acusador cinco minutos para exponer sus argumentos frente al Consejo. Luego

el Defensor tendrá seis para exponer los suyos. A continuación, tendrá el Acusador cinco minutos para rebatir y terminar su argumentación. Y el Defensor podrá hacer lo propio en seis.

Terminados los alegatos orales, podrán los demás miembros del Centro de Alumnos hacer

preguntas al acusador o defensor, por hasta treinta minutos.

Concluido todo lo anterior, se procederá a la votación de la Acusación de Destitución. Artículo 76°. El quórum de Destitución para el Presidente debe ser superior dos tercios de

los miembros del Consejo de Delegados en ejercicio. En el caso del resto de la Directiva y del Consejero de Facultad, el quórum debe ser

superior a los tres quintos de los miembros del Consejo de Delegados en ejercicio. En el caso de los Delegados y Subdelegados, el quórum debe ser superior a los cuatro

séptimos de los miembros del Consejo de Delegados en ejercicio. Artículo 77°. Será inválida la inscripción de la candidatura del miembro del Centro de

Alumnos que haya sido Destituido de su cargo, si la presentase para el mismo cargo de que hubiere sido destituido y en el período inmediatamente siguiente al de su destitución.

Artículo 78°. El notable abandono de deberes y la manifiesta negligencia en el ejercicio de

sus funciones debe ser probado más allá de toda duda razonable para que proceda la Destitución. Se entenderá por deberes y por funciones aquellos que señale el presente estatuto. El abuso del derecho que consagra este párrafo constituye una causal de Destitución.

Artículo 79°. En caso de duda o vacío sobre lo dispuesto por el presente Estatuto, resolverá la Directiva del Centro de Alumnos mediante la emisión de un Oficio Interpretativo.

El Oficio Interpretativo deberá ser informado al Consejo en la siguiente sesión Ordinaria, u

Extraordinaria si fuere el caso. Antes de ser informado, no producirá efecto alguno. Deberá, asimismo, anexarse al Estatuto con todas las medidas de publicidad requeridas

para éste. Artículo 80°. Podrá impugnarse el Oficio Interpretativo sin lapso de prescripción alguna,

con tal que haya un Delegado que así lo requiera. Para el rechazo de la impugnación se requiere el voto de los cuatro séptimos de los

miembros del Consejo en ejercicio, en cuyo caso, el Oficio quedará firme y no podrá volver a impugnarse durante el mismo período.

Si se aprobase la impugnación, el Oficio quedará sin efecto. La aprobación de la impugnación no tiene efecto retroactivo. Artículo 81°. Para la aplicación de los dos artículos precedentes, se seguirán las reglas

generales de interpretación y aplicación de la ley, contenidas en el Código Civil. Asimismo, se aplicará el inciso primero de este artículo en caso de que hubieren dos o más

Oficios que así lo requiriesen.

Artículo 82°. Para reformar el presente Estatuto, deberá presentarse a un Secretario General un Proyecto escrito de Reforma, por al menos tres Delegados, o un miembro de la Directiva del Centro de Alumnos, con al menos una semana de anticipación a la próxima sesión del Consejo.

El Secretario General enviará a la brevedad una copia electrónica del Proyecto de Reforma

a los Delegados. La presentación de esta copia al Secretario General, se regirá por el mismo plazo establecido en el inciso primero de este artículo.

Artículo 83°. La aprobación del Proyecto de Reforma requerirá el voto favorable de al

menos dos tercios de los miembros del Consejo de Delegados en ejercicio y producirá efectos desde el momento de su aprobación.

Si la Directiva del Centro de Alumnos lo estimara, podrá suspenderse la discusión por una

semana, en la que deberá celebrarse un nuevo Consejo y votarse el Proyecto de Reforma. Artículo 84°. Toda Reforma deberá ser incluida en una nueva edición del Estatuto en el

plazo de dos semanas. Deberá guardarse una copia actualizada del Estatuto en la Biblioteca de nuestra Facultad, en las oficinas del Decanato, en las oficinas del Centro de Alumnos y en la página web si la hubiere.

La infracción a esta norma será causal de Destitución para ambos Secretarios Generales.

Artículo final. Por cuanto el Consejo de Delegados ha aprobado el presente Estatuto del

Centro de Alumnos de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.