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AULA DE LA EXPERIENCIA ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN UNIVERSITARIA DE ALUMNOS Y EX-ALUMNOS DEL AULA DE LA EXPERIENCIA DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA NOVIEMBRE 2.010 INSCRITA EN EL REGISTRO DE ASOCIACIONES DE ANDALUCÍA, UNIDAD REGISTRAL DE SEVILLA, SECCIÓN 1ª, CON EL NÚMERO 7.468, EN FECHA 9-7-1.999. RECONOCIDA COMO ASOCIACIÓN UNIVERSITARIA POR LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA CON EL NÚMERO 42 SEGÚN OFICIO DE FECHA 2 DE NOVIEMBRE DE 2.010.

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AULA DE LA EXPERIENCIA

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN UNIVERSITARIA DE

ALUMNOS Y EX-ALUMNOS DEL AULA DE LA

EXPERIENCIA DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA

NOVIEMBRE 2.010

INSCRITA EN EL REGISTRO DE ASOCIACIONES DE ANDALUCÍA, UNIDAD REGISTRAL DE

SEVILLA, SECCIÓN 1ª, CON EL NÚMERO 7.468, EN FECHA 9-7-1.999.

RECONOCIDA COMO ASOCIACIÓN UNIVERSITARIA POR LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA

CON EL NÚMERO 42 SEGÚN OFICIO DE FECHA 2 DE NOVIEMBRE DE 2.010.

FACULTAD DE PSICOLOGÍA AULA de la

EXPERIENCIA

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN UNIVERSITARIA DE ALUMNOS Y

EXALUMNOS DEL AULA DE LA EXPERIENCIA DE LA UNIVERSIDAD DE

SEVILLA.

CAPITULO I - DENOMINACION Y RÉGIMEN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 1. Constitución y denominación.

Se constituye en la ciudad de Sevilla la ASOCIACIÓN UNIVERSITARIA DE

ALUMNOS Y EXALUMNOS DEL AULA DE LA EXPERIENCIA DE LA UNIVERSIDAD DE

SEVILLA. Asociación democrática, apolítica y aconfesional, participativa y sin ánimo de

lucro, por tiempo indefinido y acogida a lo dispuesto en el Art. 22 de la

Constitución Española y demás leyes vigentes. Con capacidad jurídica propia y

cuyos fines se establecen en el Capítulo II de estos estatutos.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Esta Asociación se regirá por lo dispuesto en:

a) La Constitución Española.

b) Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

c) Sucesivas normas complementarias y concordantes.

d) Normas y reglamentos de la Universidad de Sevilla que le sean de aplicación.

e) Los presentes Estatutos.

f) Los acuerdos adoptados por su Asamblea General y Órganos Directivos

(sometidos estos últimos a posterior información a la Asamblea para su

ratificación).

Artículo 3. Domicilio

La ASOCIACIÓN UNIVERSITARIA DE ALUMNOS Y EXALUMNOS DEL AULA DE LA

EXPERIENCIA DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA tendrá su sede en el lugar en que esté

ubicada el Aula de la Experiencia, que será a su vez su domicilio social.

Dicho domicilio en el momento actual es: Facultad de Psicología, planta 1ª, calle

Camilo José Cela s/n. 41018 Sevilla.

Asociación de Alumnos del

Aula de la Experiencia

de la Universidad de Sevilla

Artículo 4. Composición. Adquisición de la condición de socios.

Podrán ser socios de número de la Asociación, previa solicitud por escrito,

todos los alumnos matriculados en el programa específico del Aula de la Experiencia y

todos aquellos que habiéndolo estado en cursos anteriores, permanezcan vinculados a

ella mediante su matriculación y participación en talleres, seminarios, aula de cultura y

todas aquellas otras actividades que ahora o en el futuro formen parte de la

programación docente del Aula de la Experiencia.

La solicitud para adquirir la condición de socio, siempre que se cumpla con los

requisitos regulados estatutariamente, será aceptada por la junta Directiva.

Quedan excluidos del punto anterior los alumnos que hayan perdido su

condición de socio por aplicación del artículo 22.

CAPITULO II. FINES 0E LA ASOCIACIÓN

Artículo 5. Fines

a) Académicos

- Demandar ante la autoridad Universitaria el máximo nivel para el Aula de la

Experiencia, en aras del mejor cumplimiento de los objetivos para los que esta

ha sido creada.

- Programar con la Universidad foros especiales de estudio e investigación de las

materias que previamente la Asociación en sus grupos de trabajo haya

considerado de interés común.

- Colaborar con la Universidad en cuantas conferencias y debates se programen,

difundiéndolos y recabando la presencia en ellos de los socios.

- Reclamar de la Universidad y de las Instituciones Públicas el acceso a cuantos

servicios se presten y resulten de interés para los asociados.

b) Culturales

- Desarrollar actividades participativas que acerquen al conocimiento de

nuestras ciudades y pueblos.

- Visitar museos, exposiciones e instituciones de interés.

- Organizar visitas de turismo cultural en colaboración con los Ayuntamientos e

instituciones locales.

- Fomentar las actividades literarias, pictóricas, musicales y, en general, cualquier

actividad cultural que demanden los asociados.

- Favorecer el conocimiento de las Instituciones democráticas.

c) Sociales

- Reclamará su participación en todos aquellos foros y organismos en los que se

debatan, expongan o planteen políticas que afecten a los mayores en ámbitos e

Instituciones estatales, autonómicas, provinciales y locales.

- Utilizará los cauces necesarios para difundir los mensajes de la Asociación en

los medios públicos, TV., radios, prensa escrita o cualquier otro medio técnico

de difusión.

- Colaborará como Asociación de carácter social con aquellas instituciones que

reclamen su participación.

CAPITULO III. ÁMBITO TERRITORIAL

Artículo 6. Ámbito territorial.

El ámbito territorial previsto es el de la Ciudad de Sevilla y su provincia,

coincidiendo con el ámbito de la Universidad Hispalense.

No obstante y de acuerdo con los presentes estatutos, se promoverá el

establecimiento de relaciones con otras Asociaciones, tanto del ámbito

autonómico como nacional e internacional.

CAPITULO IV. ORGANOS DIRECTIVOS Y RÉGIMEN ADMINISTRATIVO.

Artículo 7. Órganos directivos.

Los órganos directivos y de administración son los siguientes:

a) La Asamblea General

b) La Junta Directiva

Artículo 8. La Asamblea General

El órgano supremo de la Asociación será la Asamblea General.

La misión de la Asamblea General es la de establecer las directrices de la

Asociación, así como velar por el cumplimiento de sus fines.

Artículo 9. Reuniones de la Asamblea General.

La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año,

con carácter extraordinario cuando la Junta Directiva lo estimen conveniente o cuando

lo soliciten por escrito a la junta Directiva al menos el 20% de los socios.

Artículo 10. Convocatoria y quorum.

La Asamblea, tanto en sesión ordinaria como extraordinaria, quedará

válidamente constituida para deliberar y tomar acuerdos en primera convocatoria

cuando concurran a ella más del 50% de sus asociados y, en segunda convocatoria,

treinta minutos después, cualquiera que sea el número de socios asistentes.

Artículo 11. Validez de los acuerdos.

La Asamblea General de la Asociación adoptará sus acuerdos por mayoría de

voto asistentes.

Artículo 12. Normas de funcionamiento de la Asamblea.

a) La Asamblea Ordinaria o Extraordinaria será convocada por escrito o medio

electrónico fehaciente expresando el lugar, fecha y hora de la reunión tanto

en primera como en segunda convocatoria, así como el orden del día. Entre

la convocatoria y el día señalado para la Asamblea habrán de mediar, al

menos, quince días naturales.

b) En el domicilio de la Asociación se facilitará toda la información disponible a

disposición de los socios para el mayor conocimiento de los asuntos a

tratar.

Artículo 13. Votaciones.

a) Las votaciones serán ordinarias o abiertas pudiendo ser secretas cuando así

lo proponga la presidencia o así lo soliciten al menos el 10% de los socios.

Los acuerdos adoptados en cualquiera de los casos se recogerán en el Acta

correspondiente.

b) Las votaciones que tengan por objeto la elección del Presidente serán

siempre secretas.

c) La Junta Directiva dispondrá de los medios necesarios para que la votación

se desarrolle adecuadamente.

Artículo 14. Presidencia.

Presidirá la Asamblea General el Presidente de la Junta Directiva o en su

defecto el Vicepresidente acompañado de aquellos miembros de la junta Directiva

cuya intervención esté prevista en la Asamblea. En caso de ausencia del Presidente y

del Vicepresidente presidirá la Asamblea el vocal de más edad.

Ejercerá de Secretario el Secretario de la unta Directiva o, en su defecto,

cualquiera de los miembros de ésta.

De todas las reuniones se levantará Acta que quedará asentada en el libro

Registro correspondiente.

Artículo 15. Competencia de la Asamblea General Ordinaria.

La Asamblea General de la Asociación será competente para resolver y decidir

sobre los asuntos siguientes:

a) Nombrar, renovar o revocar al Presidente.

b) Aprobar, en su caso, la gestión del Presidente.

c) Examinar y aprobar la memoria anual de las actividades de la asociación del

ejercicio anterior.

d) Deliberar y aprobar el presupuesto anual.

e) Examinar y aprobar, si procede, el estado de cuentas.

f) Debatir y aprobar el plan de actividades del siguiente curso académico a

propuesta de la junta Directiva y de la que los socios hubieran presentado a la

misma en su momento.

g) Fijar la cuantía de las cuotas ordinarias o extraordinarias así como su

periodicidad.

h) Nombrar socios eméritos a propuesta de la junta Directiva.

i) Aprobar la constitución de Federaciones o la integración de la Asociación en

una Federación o Confederación, a propuesta de la junta Directiva.

j) Considerar a aprobar el inventario de bienes de la Asociación cuya valoración

será realizada por la Junta Directiva.

Artículo 16. Competencias de la Asamblea General Extraordinaria.

La Asamblea General Extraordinaria será competente para resolver y decidir

sobre los asuntos siguientes:

a) Modificación de los Estatutos. Siendo necesaria la conformidad de 2/3 de

los asistentes para su aprobación.

b) Solicitud de declaración de Utilidad Pública.

c) Aprobación del Reglamento de Régimen interno.

d) Disposición y enajenación de bienes.

e) Exclusión de socios a propuesta de la Junta Directiva, previo expediente

incoado al efecto y con audiencia de los interesados, siendo necesario el

75% de votos de los asistentes para efectuar la exclusión.

f) Disolución de la Asociación.

Artículo 17. De la Junta Directiva y su composición.

a) La Asociación estará regida por una Junta Directiva compuesta por un

número de miembros no superior a diez directivos.

o Presidente/a

o Vicepresidente/a

o Secretario/a

o Tesorero/a

o Secretaría para la Proyección Social, Proyectos e investigación (dos

directivos)

o Secretaría del Voluntariado (dos directivos)

o Secretaría para las visitas y viajes socio-culturales (dos directivos)

b) La Comisión Permanente estará formada por el Presidente/a,

Vicepresidente/a, Secretario/a y Tesorero/a.

c) La junta Directiva se reunirá por lo menos una vez al mes o cuando lo

estime el Presidente/a o la mitad más uno de los miembros de la Junta

Directiva. Las sesiones de la Junta Directiva quedarán constituidas cuando

asistan la mitad más uno de sus miembros, siendo el plazo de convocatoria

mínimo de cuarenta y ocho horas. Las citaciones a las reuniones de la junta

Directiva deberán acompañarse del correspondiente Orden del Día.

d) Los cargos de la junta Directiva serán voluntarios y no remunerados.

Artículo 18. Competencias de la junta Directiva.

a) Desarrollar los acuerdos de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.

b) Las actuaciones propias del gobierno de la Asociación.

c) Administrar los presupuestos.

d) Organizar las actividades planificadas.

e) Confeccionar el proyecto de presupuesto anual, memoria del ejercicio y

plan de actividades.

Artículo 19. Elección de la Junta Directiva.

a) En la Asamblea General se elegirá al Presidente, quien, en lista cerrada,

dará a conocer a su Directiva.

b) Para la elección del presidente de la Asociación, se abrirá un proceso

electoral previo mínimo de 15 días.

c) Podrán ser candidatos todos los socios con derecho a voto.

d) Se admitirá el voto delegado. Cada elector podrá presentar un voto

delegado debidamente acreditado.

e) En la Asamblea se elegirá una comisión electoral formada por tres socios

que procederá, al finalizar la votación, al recuento de votos y proclamación

del resultado de las votaciones.

f) Resultará elegido como Presidente de la Asociación, el candidato que

obtenga una mayoría simple de los votos válidos emitidos.

g) Todos los cargos se renovarán cada dos años, pudiendo ser reelegidos los

miembros de la junta anterior para el mismo cargo o para otro por un

máximo de tres periodos bianuales, es decir, seis años.

Artículo 20. Competencia de los miembros de la Junta Directiva.

Corresponde al Presidente/a:

a) Ostentar la representación legal de la Asociación.

b) Convocar y presidir las sesiones de las Asambleas Generales.

c) Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva.

d) Autorizar con su firma los documentos de pago, así como las facturas

correspondientes a los gastos de la Asociación.

e) Coordinar todas las actuaciones de las distintas Secretarías, garantizando la

máxima eficacia y entendimiento entre ellas.

f) Cesar a los miembros de la junta Directiva que incumplan lo establecido en

el Art. 25 de los Estatutos, previa consulta y conformidad de la mayoría de

los miembros de la Junta Directiva.

g) Elegir a los componentes de la Junta Directiva, previa consulta y

conformidad de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva.

Corresponde al Vicepresidente/a:

a) Colaborar con el Presidente en sus funciones y sustituirle en su ausencia.

b) Ejercer las funciones que le delegue el presidente, la junta Directiva o la

Asamblea General.

Corresponde al Secretario/a:

a) Levantar acta de todas las Asambleas y las reuniones de la Junta Directiva.

b) Custodiar los libros de actas, el archivo, registro de socios, inventario, llaves

y sellos de la Asociación.

c) Convocar en nombre del presidente las Asambleas y reuniones de la junta

Directiva, así como tramitar la correspondencia.

d) Redactar y presentar la Memoria Anual.

e) Certificar la adopción de acuerdos de la Asamblea General y de la junta

Directiva.

Corresponde al Tesorero/a:

a) Custodiar los fondos de la Asociación y mantener actualizado el libro de

contabilidad.

b) Preparar los presupuestos y balances económicos.

c) Tramitar las órdenes de pago de los gastos originados por la Asociación, que

llevará su firma, junto con el visto bueno del Presidente o, en ausencia de

este, del Vicepresidente.

Corresponde a la Secretaría de Proyección Social, Proyectos e Investigación:

a) La confección de los proyectos a los efectos de las solicitudes de cuantas

subvenciones pudieran corresponder.

b) Presentar en las reuniones de la junta Directiva proyectos de investigación.

A este efecto, deberá mantener con las autoridades locales, provinciales y

autonómicas cuantos contactos o reuniones sean convenientes para la

presentación de estos proyectos hasta su consecución.

Corresponde a la Secretaría del Voluntariado:

a) Cuidar de las necesidades puntuales de los mayores de la Asociación.

b) Con la finalidad de que la Asociación pueda colaborar con el colectivo de

personas mayores de nuestra ciudad y provincia, deberá llevar a cabo una

política de relaciones con las autoridades locales, provinciales y

autonómicas relacionadas con el voluntariado.

Corresponde a la Secretaría para las visitas y viajes socio-culturales:

a) Presentar e reunión de la Junta Directiva el programa mensual de

actividades socio-culturales, procurando la máxima difusión entre los

asociados de las visitas y viajes programados.

b) Mantener las relaciones necesarias con las agencias de viajes, guías

turísticos, delegaciones culturales de organismos, etc. Para el mejor

desarrollo de su gestión.

CAPITULO V - DE LOS SOCIOS

Artículo 21. Clases de socios

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

a) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de

la Asociación.

b) Socios eméritos, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo

relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan

acreedores de tal distinción. El nombramiento de los socios eméritos

corresponderá a la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

Artículo 22. Derechos de los socios.

1. Son derechos de los socios de número:

a) Participar en las asambleas con voz y voto

b) Ser electores y elegibles para los cargos directivos

c) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y

representación de la sociedad, de su estado de cuentas y del desarrollo

de su actividad.

d) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias

contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas,

debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

e) Acceder a la documentación de la Asociación, a través de la junta

Directiva.

f) Participar en las actividades de la Asociación y utilizar los bienes e

instalaciones de uso común de la Asociación, con respeto e igual

derecho del resto de los socios.

2. Los socios eméritos tendrán los mismos derechos que los de número, a

excepción de los previstos en los apartados a) y b). No obstante lo

anterior, podrán asistir a las Asambleas Generales, con voz pero sin

voto.

Artículo 23. Obligaciones de los socios.

Son deberes de todos los socios, sin distinción:

a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la

consecución de las mismas.

b) Pagar las cuotas u otras aportaciones que con arreglo a los estatutos

pueda corresponder a cada socio.

c) Aceptar y y cumplir lo establecido en los presentes estatutos y los

acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea

General.

Artículo 24. Pérdida de la condición de socios.

La condición de socio se perderá por alguna de las siguientes causas:

a) Por la libre voluntad del asociado. Para ello será suficiente la presentación

de renuncia escrita dirigida a la Junta Directiva, presentada ante la

Secretaria de la Asociación. Los efectos serán inmediatos desde la fecha de

la presentación.

b) Dejar de ser miembro de la Comunidad Universitaria de Sevilla.

c) Por incumplimiento reiterado de las obligaciones impuestas en el artículo

23 “Obligaciones de los socios”

d) Por realizar acciones o actuaciones que de forma manifiesta vayan en

contra de los fines de la Asociación.

Para la pérdida de la condición de socio en aplicación de los apartados c) y

d), será requisito indispensable el acuerdo motivado de la junta Directiva,

adoptado por 2/3 del número de votos legalmente emitidos. Todo asociado

tendrá derecho a ser informado de los hechos que den lugar a la expulsión y

a ser oído con carácter previo a la adopción de dicho acuerdo.

En el supuesto de sanción de separación de la persona asociada se

requerirá, en todo caso, la ratificación de la Asamblea General.

CAPITULO VI. PATRIMONIO FUNDACIONAL Y RECURSOS

Artículo 25. Patrimonio.

La Asociación no cuenta con patrimonio inicial.

Artículo 26. Recursos Previstos.

Serán recursos de la Asociación:

a) Las cuotas de sus socios que serán fijadas en Asamblea General.

b) Las subvenciones que reciban de las Administraciones o Instituciones, así

como donaciones de otras personas físicas o jurídicas.

c) Los ingresos que por actividades o colaboraciones realice la Asociación

dentro de sus fines específicos.

Artículo 27. Ejercicio económico. presupuesto y contabilidad.

a) La Asamblea aprobará anualmente las cuentas de la Asociación, una vez

finalizado el ejercicio a que corresponden.

b) La junta Directiva llevará los correspondientes libros de contabilidad que

permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, en caso de que exista, el

detalle de ingresos y gastos de la Asociación y la situación financiera de

ésta.

c) El límite del presupuesto se fija en 250.000 € anuales.�

CAPITULO VII. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 28. Disolución.

La Asociación Universitaria de Alumnos del Aula de la Experiencia de la

universidad de Sevilla se disolverá por las causas establecidas en la Ley o por la

voluntad de los Asociados, acordada en Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 29. Liquidación.

Acordada la disolución, la Asamblea General Extraordinaria fijará el número de

socios liquidadores y designará a las personas que junto al Presidente y Tesorero,

efectuarán la liquidación pagando las deudas, cobrando los créditos y fijando el haber

resultante si lo hubiere, que pasará a la Universidad de Sevilla.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Con carácter subsidiario de los estatutos y acuerdos válidamente adoptados

por sus Órganos de Gobierno, en todo cuanto no esté previsto en los presentes

estatutos, se aplicará la vigente Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho

de Asociación, la Ley 4/2006 de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía y demás

disposiciones complementarias.

Sevilla, 27 de Septiembre de 2.010

ESTOS ESTATUTOS HAN SIDO APROBADOS EN ASAMBLEA GENERAL

EXTRAORDINARIA CELEBRADA EN SEVILLA EL 27 DE OCTUBRE DE 2.010.

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