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Estatutos Autonómicos Organización de la Gobernación
Nombre: Leslie Madeleine Dávila Tapia
La ley Marco de Autonomías y Descentralización
(LMAD), promulgada el 19 de julio de 2010, establece
que el Estatuto Autonómico es la norma básica de los
denominados gobiernos departamentales autónomos;
en ese marco, estos gobiernos se encuentran
actualmente, en algunos departamentos como La
Paz, Cochabamba, Potosí, Oruro y Chuquisaca, en un
proceso de elaboración de esta normativa y, en otros
departamentos como es el caso de Santa Cruz, Tarija,
Beni y Pando, en proceso de adecuación de sus
Estatutos a las disposiciones de la Constitución
Política del Estado y la LMAD.
ELABORACIÒN
Chuquisaca
La Paz
Cochabamba
Oruro
Potosí
Adecuación
Tarija
Santa Cruz
Beni
Pando
La Paz
Luego de haber recogido propuestas en las 20
provincias de su departamento, el Gobierno Autónomo
Departamental de La Paz, a través de su Asamblea
Legislativa Departamental, el 14 de julio de 2011
aprobó su Estatuto Autonómico en su estación en
grande.
El documento incluye 11 títulos, 21 capítulos, 7
secciones, 95 artículos y 3 disposiciones transitorias.
La estructura y organización funcional del Gobierno
Autónomo del departamento de La Paz
El Gobierno Autónomo Departamental de La Paz
está constituido por dos instancias, la Asamblea
Legislativa Departamental y el Órgano Ejecutivo
Departamental, las mismas que tienen las
siguientes características:
La iniciativa legislativa podrá ser ejercida por:
• Las y los ciudadanas/os bolivianas/os que habitan
en el departamento.
• Las y los asambleístas departamentales.
• El Órgano Ejecutivo Departamental.
Los requisitos y procedimientos para llevar adelante esta
iniciativa legislativa serán determinados a través de una
Ley Departamental. El procedimiento legislativo es el siguiente: Paso 1: El Proyecto de Ley será remitido a la Comisión o Comisiones correspondientes. Paso 2: Si el Proyecto de Ley no contara con informes del Órgano Ejecutivo Departamental, la Comisión o Comisiones solicitarán la elaboración de éstos. Paso 3: La Comisión o Comisiones, luego de su aprobación inicial en su estación en grande y detalle, remitirán el Proyecto de Ley a consideración de la plenaria de la Asamblea Departamental para su aprobación en grande y detalle y, por consiguiente, su posterior sanción y remisión al Órgano Ejecutivo Departamental (Nota: el Proyecto de Ley que sea rechazado podrá ser propuesto nuevamente en la legislatura siguiente)
Paso 4: La Ley sancionada por la Asamblea Legislativa y remitida al Órgano Ejecutivo podrá ser observada por la Gobernadora o Gobernador en 10 días hábiles desde el momento de su recepción; sus observaciones serán enviadas a la Asamblea Departamental.
Paso 5: Si la Asamblea Departamental considera fundadas las observaciones modificará la Ley conforme a éstas y la devolverá al Órgano Ejecutivo para su promulgación. En caso de considerar infundadas las observaciones, la Ley será promulgada por la Presidenta o Presidente de la Asamblea Departamental, cuyas decisiones se tomarán por mayoría absoluta de sus miembros presentes.
Paso 6: La Ley que no sea observada en el plazo correspondiente será promulgada por la Gobernadora o el Gobernador. Las leyes no promulgadas por el Órgano Ejecutivo en los plazos previstos, serán promulgadas por la Presidenta o Presidente de la Asamblea
Departamental.
Paso 7: La Ley promulgada será publicada en la Gaceta Departamental inmediatamente.
Los instrumentos y procedimientos de fiscalización serán
establecidos mediante Ley Departamental de Fiscalización.
• La Gobernadora o Gobernador y la Vicegobernadora y Vicegobernador serán elegidas o elegidos conforme a lo previsto en la Ley del Régimen Electoral y cuyo mandato será de cinco años y se admite la reelección de estas autoridades, por una sola vez de manera continua.
• Por su parte, las Ministras y Ministros Departamentales serán nombradas/os y cesadas/os mediante Decreto Gubernativo. No podrán ejercer estos cargos quienes tuvieran relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con quienes se hallen en ejercicio de las funciones de Gobernadora o Gobernador y Vicegobernadora o Vicegobernador; tampoco podrán ejercer estos cargos quienes ostenten la calidad de Asambleístas Departamentales.
Las competencias del Gobierno
Autónomo Departamental • El Estatuto Autonómico del departamento de La Paz establece
que el Gobierno Autónomo Departamental tiene asignadas las competencias exclusivas, previstas constitucionalmente; las competencias concurrentes y compartidas que serán ejercidas conforme a Ley y, finalmente, todas aquellas competencias que le sean transferidas y delegadas por Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
• En este marco, este documento reproduce la asignación de competencias exclusivas dispuestas en la Constitución Política del Estado y se limita a señalar que las competencias concurrentes y compartidas serán ejercidas conforme a las disposiciones del texto constitucional.
La organización económica del
departamento de La Paz
Haciendo referencia al modelo de desarrollo económico, el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz:
• Desarrollará y aplicará políticas con miras a la equidad
económica y justicia social, con participación ciudadana, con participación ciudadana y control social.
• Generará condiciones para el desarrollo productivo
departamental, creando organismos de servicios de asistencia técnica.
• Promoverá planes y programas de mejoramiento para fomentar
las actividades productivas de actividades laborales de auto sustento económico.
Los recursos del Gobierno Autónomo
Departamental de La Paz
¿Qué tipo de relaciones se establecen para el
Gobierno Autónomo Departamental de La Paz?
Según el Estatuto Autonómico de La Paz, existen cuatro tipo de relaciones.
1. Relaciones Internacionales: conforme a lo establecido en la Ley Básica
de Relaciones Internacionales que deberá ser elaborada en el nivel
central del Estado.
2. Relaciones Intergubernativas: implica la coordinación obligatoria con el
nivel central del Estado y las otras entidades territoriales autónomas.
3. Relaciones Interinstitucionales: se refiere a las relaciones establecidas
entre el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz con instituciones
privadas y públicas de otros niveles de gobierno.
4. Relaciones con la Sociedad Civil Organizada: establece que este tipo
de relación no niega el derecho a información y petición individual y
colectiva reconocida en el texto constitucional.
¿Cómo se podrá reformar el Estatuto
Autonómico de La Paz?
• Esta norma institucional básica departamental podrá reformarse total o parcialmente por iniciativa legislativa conforme a lo establecido anteriormente; sin embargo, se hace referencia a la existencia de la Ley de Reforma Estatutaria que deberá ser aprobada por dos tercios del total de los miembros presentes de la Asamblea Departamental.
• La señalada ley deberá someterse a control constitucional y, una vez declarada su constitucionalidad, la misma deberla someterse a referendo departamental para su aprobación por la población.
¿Qué establecen las disposiciones transitorias?
El cargo de Vicegobernadora o Vicegobernador será
electo en las próximas elecciones departamentales, por
ello, en la actualidad, ante la ausencia de la Gobernadora
o Gobernador, es la Presidenta o Presidente de la
Asamblea Departamental quien asuma sus atribuciones.
En el plazo de 60 días calendario a partir de la
publicación de los resultados oficiales de aprobación por
referéndum del Estatuto Autonómico, se deberá sancionar
las siguientes leyes:
1. Ley de Organización del Órgano Ejecutivo
Departamental.
2. Ley Departamental de Fiscalización.
A su vez, en el plazo de un año a partir de la
publicación de los resultados oficiales de aprobación
por referéndum del Estatuto Autonómico, se deberá
sancionar las siguientes leyes:
• Ley de Desarrollo Productivo, Económico y
promoción de Empleo.
• Ley de Desarrollo de Regulación para la Creación y/o
Modificación de Impuestos de Dominio Exclusivo del
Departamento.
• Ley de Desarrollo del Régimen Electoral
Departamental.
• Ley de Transporte Interprovincial Terrestre, Fluvial, Ferrocarriles y otros Medios de Transporte en el Departamento.
• Ley de Otorgación de Personalidad Jurídica a Organizaciones Sociales, Organizaciones No Gubernamentales, Fundaciones y Entidades Civiles sin Fines de Lucro que desarrollen actividades en el departamento.
• Ley de Empresas Públicas Departamentales.
• Ley de Creación del Tesoro Departamental.
• Ley de Descentralización y Desconcentración Administrativa
Articulo 202
Son atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional,
además de las establecidas en la Constitución y la ley, conocer y
resolver:
1. En única instancia, los asuntos de puro derecho sobre la
inconstitucionalidad de leyes, Estatutos Autonómicos, Cartas
Orgánicas, decretos y todo género de ordenanzas y
resoluciones no judiciales. Si la acción es de carácter
abstracto, sólo podrán interponerla la Presidenta o
Presidente de la República, Senadoras y Senadores,
Diputadas y Diputados, Legisladores, Legisladoras y
máximas autoridades ejecutivas de las entidades territoriales
autónomas.
Artículo 271
I. La Ley Marco de Autonomías y Descentralización
regulará el procedimiento para la elaboración de
Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas, la
transferencia y delegación competencial, el régimen
económico financiero, y la coordinación entre el nivel
central y las entidades territoriales descentralizadas y
autónomas.
II. La Ley Marco de Autonomías y Descentralización será
aprobada por dos tercios de votos de los miembros
presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
Artículo 278 I. La Asamblea Departamental estará compuesta por asambleístas
departamentales, elegidas y elegidos por votación universal, directa, libre, secreta y obligatoria; y por asambleístas departamentales elegidos por las naciones y pueblos indígena originario campesinos, de acuerdo a sus propias normas y procedimientos.
II. La Ley determinará los criterios generales para la elección de asambleístas departamentales, tomando en cuenta representación poblacional, territorial, de identidad cultural y lingüística cuando son minorías indígena originario campesinas, y paridad y alternancia de género. Los Estatutos Autonómicos definirán su aplicación de acuerdo a la realidad y condiciones específicas de su jurisdicción.
CAPÍTULO SEGUNDO
AUTONOMÍA DEPARTAMENTAL
Artículo 300
II. Los Estatutos Autonómicos Departamentales podrán a su
vez definir como concurrentes algunas de sus
competencias exclusivas, con otras entidades territoriales
del departamento.