estatutocucea_0

35
 Estatuto Orgánico del CUCEA Oct 2014 1 ESTATUTO ORGÁNICO DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente Estatuto Orgánico regula la estructura y el funcionamiento del Centro Universitario de Ciencias Económico-Administrativas, de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara, su Estatuto General y las demás disposiciones emitidas por el H. Consejo General Universitario. Artículo 2. El Centro Universitario de Ciencias Económico-Administrativas es un órgano desconcentrado de la Universidad de Guadalajara encargada de cumplir, en esta área del conocimiento y del ejercicio profesional, los fines que en el orden de la cultura y la educación superior corresponden a esta Casa de Estudios, de conformidad con lo establecido el artículo 5o. de su Ley Orgánica. Artículo 3. El Centro Universitario de Ciencias Económico-Administrativas cuenta con las siguientes Divisiones: I. De Economía y Sociedad; II. De Gestión Empresarial; y III. De Contaduría. Artículo 4. El Centro Universitario de Ciencias Económico-Administrativas ofrecerá las siguientes carreras y posgrados: I. Licenciatura en Contaduría; II. Licenciatura en Turismo; III. Licenciatura en Economía; IV. Licenciatura en Administración de Empresas; V. Licenciatura en Relaciones Industriales; VI. Licenciatura en Administración Pública; VII. Licenciatura en Finanzas; VIII. Licenciatura en Mercadotecnia; IX. Licenciatura en Comercio Internacional; X. Licenciatura en Sistemas de Información; XI. Maestría en Administración; XII. Maestría en Economía; XIII. Maestría en Planeación de la Educación Superior; XIV. Especialidad en Planeación de la Educación Superior; XV. Especialidad en Impuestos; XVI. Especialidad en Finanzas; XVII. Las demás carreras y programas de posgrado que en su oportunidad apruebe el Consejo General Universitario. CAPÍTULO SEGUNDO ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 5. Para el cumplimiento de sus fines y el desempeño de sus funciones, el Centro Universitario de Ciencias Económico-Administrativas contará con los siguientes órganos y autoridades: I. El Consejo del Centro Universitario; II. El Rector del Centro Universitario; III. Los Consejos Divisionales; IV. Los Directores de División; V. Los Colegios Departamentales;

Upload: thalia-lorena-pichardo-vivas

Post on 03-Nov-2015

213 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

estatutos para cono cer la universidad de Guadalajara o investigaciones

TRANSCRIPT

  • Estatuto Orgnico del CUCEA Oct 2014

    1

    ESTATUTO ORGNICO DEL CENTRO UNIVERSITARIO

    DE CIENCIAS ECONMICO ADMINISTRATIVAS

    CAPTULO PRIMERO

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1. El presente Estatuto Orgnico regula la estructura y el funcionamiento del Centro Universitario de Ciencias Econmico-Administrativas, de conformidad con lo establecido por la Ley Orgnica de la Universidad de Guadalajara, su Estatuto General y las dems disposiciones emitidas por el H. Consejo General Universitario.

    Artculo 2. El Centro Universitario de Ciencias Econmico-Administrativas es un rgano desconcentrado de la Universidad de Guadalajara encargada de cumplir, en esta rea del conocimiento y del ejercicio profesional, los fines que en el orden de la cultura y la educacin superior corresponden a esta Casa de Estudios, de conformidad con lo establecido el artculo 5o. de su Ley Orgnica.

    Artculo 3. El Centro Universitario de Ciencias Econmico-Administrativas cuenta con las siguientes Divisiones:

    I. De Economa y Sociedad;

    II. De Gestin Empresarial; y

    III. De Contadura.

    Artculo 4. El Centro Universitario de Ciencias Econmico-Administrativas ofrecer las siguientes carreras y posgrados:

    I. Licenciatura en Contadura;

    II. Licenciatura en Turismo;

    III. Licenciatura en Economa;

    IV. Licenciatura en Administracin de Empresas;

    V. Licenciatura en Relaciones Industriales;

    VI. Licenciatura en Administracin Pblica;

    VII. Licenciatura en Finanzas;

    VIII. Licenciatura en Mercadotecnia;

    IX. Licenciatura en Comercio Internacional;

    X. Licenciatura en Sistemas de Informacin;

    XI. Maestra en Administracin;

    XII. Maestra en Economa;

    XIII. Maestra en Planeacin de la Educacin Superior;

    XIV. Especialidad en Planeacin de la Educacin Superior;

    XV. Especialidad en Impuestos;

    XVI. Especialidad en Finanzas;

    XVII. Las dems carreras y programas de posgrado que en su oportunidad apruebe el Consejo General Universitario.

    CAPTULO SEGUNDO

    ESTRUCTURA ORGNICA

    Artculo 5. Para el cumplimiento de sus fines y el desempeo de sus funciones, el Centro Universitario de Ciencias Econmico-Administrativas contar con los siguientes rganos y autoridades:

    I. El Consejo del Centro Universitario;

    II. El Rector del Centro Universitario;

    III. Los Consejos Divisionales;

    IV. Los Directores de Divisin;

    V. Los Colegios Departamentales;

  • Estatuto Orgnico del CUCEA Oct 2014

    2

    VI. Los Jefes de Departamento;

    VII. Los Directores de Institutos y Centros de Investigacin, as como Jefes de Laboratorios;

    VIII. Las Academias; y

    IX. Presidentes de Academia.

    Artculo 6. El Centro Universitario de Ciencias Econmico-Administrativas contar con los siguientes rganos consultivos y de vinculacin:

    I. La Junta Divisional del Centro Universitario;

    II. El Consejo Social del Centro Universitario; y

    III. El Patronato del Centro Universitario.

    CAPITULO TERCERO

    DEL CONSEJO DEL CENTRO UNIVERSITARIO

    Artculo 7. El Consejo del Centro Universitario de Ciencias Econmico-Administrativas se regular de conformidad con lo establecido en el captulo II del Ttulo Quinto de la Ley Orgnica y Captulo I del Ttulo Cuarto del Estatuto General.

    Artculo 8. Las Comisiones Permanentes del Consejo del Centro Universitario de Ciencias Econmico-Administrativas sern las siguientes:

    I. De Educacin;

    II. De Hacienda;

    III. De Revalidacin de Estudios, Ttulos y Grados;

    IV. De Normatividad;

    V.1 De Condonaciones y Becas;

    VI. De Responsabilidades y Sanciones;

    VII.2 Electoral, y

    VIII.3 De Ingreso y Promocin del Personal Acadmico.

    Artculo 9. Son atribuciones y funciones de la Comisin de Educacin:

    I. Dictaminar sobre la pertinencia y viabilidad de las propuestas para la creacin, modificacin o supresin de carreras y programas de posgrado, a fin de remitirlas, en su caso, al Consejo General Universitario;

    II. Dictaminar, en los trminos de la normatividad aplicable, sobre las propuestas para formular los programas de desarrollo de investigacin, docencia y difusin en el Centro Universitario;

    III. Proponer las medidas necesarias para el perfeccionamiento de los programas educativos, las normas pedaggicas y las bases especficas sobre la direccin, organizacin y administracin acadmica en el Centro Universitario;

    IV.4 Proponer al Consejo de Centro las polticas y lineamientos que regularn los procesos de admisin de aspirantes, as como la promocin y acreditacin de los alumnos inscritos en cualquier programa acadmico bajo la responsabilidad del Centro;

    V.5 DEROGADA.

    VI. Las dems que le asigne la normatividad universitaria.

    Artculo 10. Son atribuciones y funciones de la Comisin de Hacienda:

    I. Someter anualmente a la visa del Consejo del Centro Universitario, la propuesta del Presupuesto de Ingresos y Egresos respectivo;

    II. Proponer el arancel de los servicios que ofrezca el Centro Universitario y que no sean competencia de otras autoridades;

    III. Proponer fuentes alternativas de financiamiento para el Centro Universitario;

    IV. Vigilar peridicamente el ejercicio del presupuesto del Centro, en los trminos de la normatividad aplicable; y

    V. Las dems que le asigne la normatividad universitaria.

  • Estatuto Orgnico del CUCEA Oct 2014

    3

    Artculo 11. Son atribuciones y funciones de la Comisin de Revalidacin de Estudios, Ttulos y Grados, las siguientes:

    I. Proponer al Consejo de Centro las normas particulares aplicables a la revalidacin, equivalencia e incorporacin de estudios, as como la modificacin o derogacin de las vigentes;

    II. Dictaminar sobre la revalidacin y equivalencias de estudios realizados en otras instituciones educativas en el mbito de su competencia, de acuerdo a las normas establecidas por el Consejo General Universitario;

    III.6 Proponer al Consejo Universitario el dictamen sobre las solicitudes de reconocimiento de validez oficial de estudios que estn bajo la responsabilidad del Centro Universitario, y

    IV. Las dems que le asigne la normatividad universitaria.

    Artculo 12. Son atribuciones y funciones de la Comisin de Normatividad:

    I. Analizar y dictaminar sobre reglamentos, estatutos internos y dems proyectos normativos de observancia obligatoria en el mbito del Centro Universitario;

    II. Proponer la modificacin, adicin o en su caso supresin de los ordenamientos jurdicos de aplicacin obligatoria en el Centro Universitario; y

    III. Las dems que le asigne la normatividad universitaria.

    Artculo 13.7 Son atribuciones y funciones de la Comisin de Condonaciones y Becas:

    I. Proponer normas y criterios particulares del Centro, que regularn el otorgamiento de becas y dems medios de apoyo para el estudio que la Universidad otorgue;

    II. Fomentar el intercambio acadmico de alumnos y profesores;

    III. Dictaminar sobre las solicitudes de becas y medios de apoyo para el estudio en su mbito de competencia; y

    IV. Las dems que le asigne la normatividad universitaria.

    Artculo 14. Son atribuciones y funciones de la Comisin de Responsabilidades y Sanciones;

    I. Proponer, en su mbito de competencia, las sanciones que deban aplicarse a los miembros del Centro Universitario, por la comisin de las faltas establecidas en los ordenamientos universitarios;

    II. Investigar las acusaciones que se formulen contra alumnos, funcionarios, miembros del personal acadmico y administrativo del Centro;

    III. Dictaminar, en segunda instancia, sobre los recursos de revisin interpuestos contra el rgano inferior que dict la sancin, con excepcin de los casos que sean de la competencia exclusiva del Consejo General; y

    IV. Las dems que le asigne la normatividad universitaria.

    Artculo 14 Bis.8 Son atribuciones y funciones de la Comisin Electoral:

    I. Fungir como Subcomisin Electoral en el proceso electoral para elegir a los representantes estudiantiles, acadmicos y directivos de su comunidad universitaria ante el Consejo General Universitario;

    II. Emitir las convocatorias, organizar, vigilar y calificar los procesos electorales para la eleccin de los representantes ante su Consejo Universitario y ante los Consejos Divisionales, para ello deber ajustarse a lo establecido para el Consejo General Universitario y las indicaciones que emita la Comisin Electoral del Consejo General Universitario;

    III. Emitir las disposiciones para que se desahoguen y resuelvan los recursos de inconformidad que se interpongan antes y durante de la jornada electoral para la integracin de sus rganos colegiados;

    IV. Resolver cualquier inconformidad que se presente antes y durante la jornada electoral, en el proceso electoral para la integracin de sus rganos colegiados, as como en su carcter de Subcomisin Electoral en la conformacin del Consejo General Universitario;

    V. Determinar la procedencia de la descalificacin de planillas cuando incurran en los casos contemplados en la convocatoria;

  • Estatuto Orgnico del CUCEA Oct 2014

    4

    VI. Solicitar a la Comisin Electoral del Consejo General Universitario resuelva los asuntos que en esta materia no estn previstos en la normatividad universitaria o en la convocatoria respectiva, y

    VII. Las dems contempladas en la normatividad universitaria, aquellas que le asigne el Consejo General Universitario y las que le correspondan de acuerdo a su naturaleza.

    Artculo 15. Son atribuciones y funciones de la Comisin de Ingreso y Promocin del Personal Acadmico:

    I. Proponer a las autoridades universitarias competentes, polticas y criterios relativos al desarrollo del personal acadmico adscrito;

    II. Supervisar que las comisiones dictaminadoras de ingreso y promocin, funcionen en los trminos de la normatividad universitaria;

    III. Proponer en tiempo y forma, a los miembros que deban integrar las Comisiones Dictaminadoras del Centro y velar por su correcta integracin;

    IV. Supervisar que el personal acadmico, cumpla con las actividades correspondientes a su nombramiento; y

    V. Las dems que le asigne la normatividad universitaria.

    Artculo 16. Las Comisiones Permanentes del Consejo de Centro se integrarn por cinco miembros, fungiendo el Rector de Centro como Presidente ex-oficio y el Secretario Acadmico como Secretario de Actas y Acuerdos.

    Artculo 17. El Rector de Centro propondr anualmente al Consejo, los miembros que deban integrar las Comisiones Permanentes. Tal decisin ser aprobada por la mayora absoluta del pleno.

    Artculo 18. Las Comisiones Especiales del Centro contarn con el nmero de miembros que el Consejo determine. Se encargarn de realizar los asuntos que le sean turnados por el pleno del Consejo o en su caso por la Rectora de Centro.

    Artculo 19. Las Comisiones Especiales se disolvern una vez que se cumpla el objeto para el que fueron constituidas o por no ser viable su realizacin, a criterio del Consejo Universitario del Centro.

    Artculo 20. Las Comisiones Permanentes y Especiales actuarn vlidamente con la mitad ms uno de sus miembros.

    CAPTULO CUARTO

    DE LA RECTORA DEL CENTRO UNIVERSITARIO

    Artculo 21. La Rectora del Centro Universitario de Ciencias Econmico-Administrativas es la primera autoridad ejecutiva y representante del mismo. La cual se regir de acuerdo con lo dispuesto en el captulo III del Ttulo Quinto de la Ley Orgnica y el captulo II del Ttulo Cuarto del Estatuto General de la Universidad.

    Artculo 22. El Rector del Centro, contar para el desarrollo de sus atribuciones con las Secretaras Acadmica y Administrativa, las cuales desempearn sus funciones de conformidad con lo dispuesto en los artculos 125 y 128 del Estatuto General.

    Artculo 23. Las Secretaras Acadmica y Administrativa, contarn para su funcionamiento con Coordinaciones y Unidades.

    Artculo 24.9 Son requisitos para ser Coordinador o Jefe de Unidad, los siguientes:

    I. Contar con ttulo de Licenciatura;

    II. Ser de reconocida capacidad y honorabilidad; y

    III. Adems de aquellos requisitos que en lo particular se establezcan para cada Coordinador. O bien, aquellos requisitos que establezcan los artculos respectivos de este ordenamiento.

  • Estatuto Orgnico del CUCEA Oct 2014

    5

    Apartado Primero

    De la Secretara Acadmica

    Artculo 25. La Secretara Acadmica del Centro Universitario de Ciencias Econmico-Administrativas, se regular de acuerdo a lo dispuesto en el Captulo III del Ttulo Cuarto del Estatuto General.

    Artculo 26. La Secretara Acadmica del Centro Universitario, tendr las siguientes instancias:

    I. Las Coordinaciones de Programas Docentes;

    II. La Coordinacin de Investigacin;

    III. La Coordinacin de Extensin;

    IV. La Coordinacin de Servicios Acadmicos;

    V.10 La Coordinacin de Tecnologas para el Aprendizaje; y

    VII.11 La Coordinacin de Planeacin.

    Seccin I

    De las Coordinaciones de Programas Docentes

    Artculo 27. Los Coordinadores de Programas Docentes durarn en su cargo un ao y sern designados y removidos discrecionalmente por el Rector del Centro.

    Artculo 28. Son requisitos para ser designado Coordinador de Programa Docente, los que establece el artculo 151 del Estatuto General.

    Artculo 29. Son funciones y atribuciones de los Coordinadores de Programas Docentes del Centro Universitario de Ciencias Econmico-Administrativas, adems de las establecidas por el artculo 68 de la Ley Orgnica de la Universidad de Guadalajara, las siguientes:

    I. Coadyuvar con el Director de Divisin o Jefe del Departamento respectivo en la determinacin de necesidades de docencia para el desarrollo de los planes y programas de estudio correspondientes a la carrera o posgrado que est bajo su responsabilidad;

    II. Orientar a los alumnos inscritos en la carrera o posgrado respectivo, en los diversos aspectos relacionados a las instancias acadmicas del Centro, planes y programas de estudio respectivos, as como informar sobre las condiciones de forma, tiempo y lugar en que los profesores ofrezcan tutoras y dems servicios de asesora acadmica;

    III. Gestionar lo necesario para el desarrollo y operacin del plan y programas de estudio que estn bajo su responsabilidad;

    IV. Orientar a los alumnos en los trmites correspondientes a la presentacin de proyectos de tesis y dems documentos terminales, trmites de titulacin, revalidacin, convalidacin y equivalencia de estudios;

    V. Presentar ante las autoridades competentes, un programa de actividades, al inicio de cada ciclo lectivo;

    VI. Promover la integracin del programa acadmico a su cargo, entre las distintas instancias departamentales que lo ofrezcan;

    VII. Procurar la continuidad y calidad del proceso educativo en su conjunto, de conformidad con los planes y programas de estudios, polticas y normas institucionales;

    VIII. Rendir un informe de actividades, en los trminos de la normatividad aplicable;

    IX. Promover las actividades de difusin sobre los planes y programas de estudios correspondientes;

    X. Apoyar a las Comisiones del Consejo del Centro Universitario relacionadas con sus programas acadmicos;

    XI. Definir conjuntamente con los Directores de Divisin o Jefes de Departamento, entre otros los siguientes rubros:

    a) Los requerimientos para el desarrollo de los planes y programas de estudio;

    b) Las asignaciones de asesoras para los proyectos terminales;

    c) Las condiciones de forma, tiempo y lugar, de las asesoras a los alumnos de la carrera o del posgrado; y

    d) Promover, cuando las circunstancias lo requieran, la integracin de los Comits Consultivos a los que se refiere el artculo 153 del Estatuto General.

  • Estatuto Orgnico del CUCEA Oct 2014

    6

    XII. Apoyar los procesos de formacin y actualizacin del personal acadmico;

    XIII. Proponer en conjunto con las Academias criterios y estrategias de evaluacin de las curricula para su innovacin y flexibilizacin;

    XIV. Coadyuvar en los procesos de innovacin y diversificacin educativa;

    XV. Apoyar en los programas de investigacin educativa;

    XVI. Proponer formas de evaluacin y seguimiento a los procesos de titulacin en el Centro; y

    XVII. Las dems que le asigne la normatividad universitaria.

    Seccin II

    De la Coordinacin de Investigacin

    Artculo 30. El Coordinador de Investigacin, adems de los requisitos establecidos en el artculo 24 de este Estatuto, deber ser profesor de carrera con experiencia en la investigacin y con la categora de titular.

    Artculo 31. Son funciones y atribuciones de la Coordinacin de Investigacin del Centro Universitario de Ciencias Econmico-Administrativas, las siguientes:

    I. Proponer polticas, criterios y prioridades para el desarrollo de la investigacin en el mbito de la competencia del Centro;

    II. Promover la vinculacin de las actividades de investigacin que se realizan en el Centro con los dems Centros Universitarios, con el entorno social, regional, nacional e internacional;

    III. Integrar las propuestas de programas de investigacin mismas que debern ser avaladas por los Directores de Divisin y Jefes de Departamento correspondiente;

    IV. Formular el proyecto del Programa de Desarrollo de la Investigacin del Centro;

    V. Integrar los informes de evaluacin de los proyectos de investigacin que emiten los rganos colegiados y personales del Centro;

    VI. Apoyar el seguimiento y evaluacin de los programas de investigacin;

    VII. Apoyar a los acadmicos del Centro para que los proyectos de investigacin contengan los requisitos mnimos, que establece la normatividad universitaria, antes de ser sometidos a evaluacin por la autoridad acadmica competente;

    VIII. Dar seguimiento, en el mbito de su competencia, a la ejecucin del Programa de Desarrollo de la Investigacin que apruebe el Consejo del Centro;

    IX. Integrar la base de datos con la informacin necesaria para el desarrollo de la investigacin y del posgrado en el Centro;

    X. Conformar el padrn de investigadores en el rea respectiva, para que en su oportunidad funjan como asesores tcnicos, para dictaminar sobre algn proyecto de investigacin;

    XI. Difundir los proyectos de investigacin y de desarrollo tecnolgico del Centro;

    XII. Gestionar los apoyos para el desarrollo de la investigacin en el Centro; y

    XIII. Las dems que determine la normatividad universitaria.

    Seccin III

    De la Coordinacin de Extensin

    Artculo 32. Son requisitos para ser Coordinador de Extensin, ser acadmico de carrera y el previsto en la fraccin II del artculo 24 de este ordenamiento.

    Artculo 33. Son funciones y atribuciones de la Coordinacin de Extensin del Centro Universitario de Ciencias Econmico-Administrativas, las siguientes:

    I. Proponer polticas, criterios y prioridades para el desarrollo de la extensin y difusin de la cultura en el mbito del Centro;

    II. Coordinar e integrar las propuestas de programas de extensin y difusin de las instancias que integran el Centro Universitario y formular en consecuencia el proyecto del Programa de Desarrollo de Extensin y Difusin del Centro Universitario;

    III. Dar seguimiento, a la ejecucin del programa de trabajo que en materia de extensin apruebe el Consejo del Centro Universitario:

  • Estatuto Orgnico del CUCEA Oct 2014

    7

    IV. Integrar los informes, que rindan los rganos colegiados y unipersonales del Centro, con respecto a la evaluacin de los programas de extensin y difusin; en base a lo anterior, formular el informe general de las actividades en materia de extensin y difusin;

    V. Promover la gestin de recursos financieros para los programas de extensin y difusin;

    VI. Promover la impresin de las publicaciones y la difusin por medios electrnicos del Centro;

    VII. Difundir la produccin cientfica y/o cultural del Centro;

    VIII. Coordinar la produccin de material videogrfico que promueva, difunda e incremente la presencia de la Universidad a nivel local, nacional e internacional en el mbito de competencia del Centro;

    IX. Formular y llevar a cabo proyectos de extensin que permitan la obtencin de recursos alternos para el Centro;

    X. Asesorar y coordinar los proyectos videogrficos y televisivos de las actividades acadmicas del Centro;

    XI. Promover convenios con instituciones vinculadas a las carreras que ofrece el Centro para la prestacin del servicio social;

    XII. Impulsar programas de vinculacin social;

    XIII. Coordinar la asignacin de los prestadores de servicio social, de acuerdo a los programas establecidos;

    XIV. Coordinar la elaboracin y supervisin de los programas de servicio social del Centro;

    XV. Promover la participacin de los egresados y de la sociedad en general, en asociaciones que tengan como objetivo la vinculacin de los programas del Centro con los sectores sociales y productivos, as como promover fuentes alternativas de financiamiento al Centro;

    XVI. Coordinar, por acuerdo de las autoridades competentes, las actividades deportivas y artsticas que se realicen en el Centro; y

    XVII. Las dems que le asigne la normatividad aplicable.

    Artculo 33bis.12 La Coordinacin de Extensin contar con la Unidad de Servicio Social, la cual tendr las siguientes funciones:

    I. Proponer a las autoridades competentes polticas y criterios generales en materia de servicio social universitario;

    II. Promover la celebracin de convenios para la prestacin del servicio social con instituciones y organismos vinculados a los programas educativos que ofrece el Centro Universitario;

    III. Impulsar programas de vinculacin social;

    IV. Coordinar el registro de programas de servicio social y proponerlos al Consejo de Centro;

    V. Coordinar la asignacin de prestadores de servicio social, de acuerdo a los programas aprobados por el Consejo de Centro;

    VI. Atender las solicitudes de inscripcin y expedir el oficio de comisin correspondiente;

    VII. Vigilar el cumplimiento de los programas de servicio social del Consejo de Centro, de conformidad con la normatividad aplicable;

    VIII. Validar la terminacin del servicio social universitario para la expedicin de la carta de liberacin por parte de la Secretara o Direccin Administrativa respectiva;

    IX. Formar parte del Consejo Tcnico del Servicio Social Universitario;

    X. Integrar y actualizar la informacin y estadstica del servicio social del Centro;

    XI. Proponer a las autoridades competentes el manual de procedimientos correspondiente, y

    XII. Las dems que la normatividad aplicable le confiera.

    Seccin IV

    De la Coordinacin de Servicios Acadmicos

    Artculo 34. Son funciones y atribuciones de la Coordinacin de Servicios Acadmicos del Centro Universitario de Ciencias Econmico Administrativas:

    I. Proponer polticas, criterios y prioridades para el otorgamiento de becas, en el mbito de competencia del Centro;

    II. Coordinar e integrar las propuestas de las diversas instancias del Centro y formular en consecuencia el proyecto del Programa de Formacin de Recursos Humanos del Centro;

    III. Auxiliar a la Comisin de Condonaciones, Pensiones y Becas del Consejo del Centro en la elaboracin de dictmenes, controles de pago e informacin sobre becarios;

  • Estatuto Orgnico del CUCEA Oct 2014

    8

    IV. Coordinar los concursos para el otorgamiento de becas y gestionar el trmite de stas;

    V. Promover y fomentar las relaciones de colaboracin con Instituciones afines y dar seguimiento a los convenios de intercambio ya establecidos;

    VI. Difundir los servicios que en lo Acadmico ofrezca el Centro, as como los convenios de intercambio que en materia de becas y apoyos, la Universidad tiene celebrados con otras instituciones;

    VII. Promover la gestin de recursos financieros para el otorgamiento de becas;

    VIII. Promover recursos para apoyar las acciones de intercambio Acadmico;

    IX. Integrar los proyectos especficos de colaboracin interinstitucional de las entidades que integran el Centro Universitario;

    X. Dar seguimiento a los convenios y acuerdos de intercambio Acadmico;

    XI. Recibir y difundir la informacin que en materia de intercambio celebre la Universidad con otras instituciones, en lo que se refiere al otorgamiento de apoyos Acadmicos a favor del Centro;

    XII. Supervisar la aplicacin de los recursos financieros asignados a los programas de intercambio Acadmico;

    XIII.13 DEROGADA;

    XIV.14 Promover la capacitacin y el desarrollo de la cultura bibliotecaria para la comunidad del Centro Universitario;

    XV. Impulsar programas para la enseanza de las lenguas extranjeras;

    XVI. Realizar la evaluacin permanente de las necesidades en materia de sistemas de informacin del Centro;

    XVII.15 Promover el desarrollo y la preservacin de los recursos bibliohemerogrficos del Centro;

    XVIII. Coordinar e integrar las propuestas de requisicin de material bibliohemerogrfico de las diferentes instancias del Centro y gestionar su adquisicin;

    XIX.16 DEROGADA; y

    XX. Las dems que determine la normatividad universitaria.

    Seccin V17

    De la Coordinacin de Tecnologas para el Aprendizaje

    Artculo 34A. Son requisitos para ser Coordinador de Tecnologas para el Aprendizaje, los establecidos en las fracciones I a V del artculo 99 del Estatuto General.

    La Coordinacin de Tecnologas para el Aprendizaje tendr las siguientes funciones:

    I.18 Planear conjuntamente con el Sistema de Universidad Virtual el desarrollo de las modalidades educativas no convencionales en el Centro Universitario;

    II.19 Formular el programa relativo a la oferta de servicios educativos en modalidades no convencionales, conjuntamente con el Sistema de Universidad Virtual;

    III. Promover la capacitacin del personal en el desarrollo de habilidades para la utilizacin de las tecnologas de la informacin y la comunicacin en apoyo a las modalidades educativas no convencionales;

    IV. Disear y producir video educativo;

    V. Supervisar la operacin, funcionamiento y mantenimiento del equipo tecnolgico para los programas educativos no convencionales en el Centro Universitario;

    VI. Planear las actividades acadmicas que utilizarn la red tecnolgica a la que est enlazado el Centro Universitario;

    VII. Presentar al Rector del Centro Universitario, el diagnstico anual sobre el desarrollo de las modalidades educativas no convencionales;

    VIII. Coordinar los grupos que reciban cursos en modalidades no convencionales, conjuntamente con las distintas instancias del Centro Universitario que participen en su desarrollo;

    IX. Supervisar y apoyar el funcionamiento de los centros de autoaprendizaje del Centro Universitario;

    X. Apoyar a los Departamentos en la planeacin de las actividades acadmicas en las modalidades no convencionales del Centro Universitario;

    XI. Apoyar, en su caso, a las Academias en el diseo de los medios de evaluacin de cursos o programas ofrecidos en modalidades educativas no convencionales, y

    XII. Las dems que se le confieran, en el mbito de su competencia, por el Rector del Centro

  • Estatuto Orgnico del CUCEA Oct 2014

    9

    Universitario o el Secretario Acadmico.

    Artculo 34B. La Coordinacin de Tecnologas para el Aprendizaje del Centro Universitario, contar con las siguientes unidades:

    I. De Multimedia Instruccional, y

    II. De Cmputo y Telecomunicaciones para el Aprendizaje.

    Artculo 34C. Son requisitos para ser Jefe de la Unidad de Multimedia Instruccional, los establecidos en las fracciones I y IV de artculo 99 del Estatuto General.

    La Unidad de Multimedia Instruccional tendr las siguientes funciones:

    I. Apoyar el desarrollo de la tecnologa instruccional;

    II. Desarrollar la produccin de materiales educativos audiovisuales para apoyo del aprendizaje en las diferentes modalidades educativas, de acuerdo con los programas acadmicos del Centro Universitario;

    III. Coordinar a nivel de su dependencia y vincularse con otras para la programacin acadmica relacionada con la red de videoconferencias interactivas de la Universidad de Guadalajara y el acceso a programas externos;

    IV. Supervisar el mantenimiento y uso adecuado de instalaciones del equipo dedicado a la produccin, transmisin y recepcin de video en vinculacin con la Unidad de Cmputo y Telecomunicaciones;

    V. Promover y apoyar la capacitacin y el desarrollo de la cultura del uso del video y multimedia;

    VI. Asesorar los proyectos videogrficos, televisivos y multimedia de las actividades acadmicas del Centro Universitario, y

    VII. Aquellas que determine el Coordinador de Tecnologas para el Aprendizaje del Centro Universitario.

    Artculo 34D. Son requisitos para ser Jefe de la Unidad de Cmputo y Telecomunicaciones para el Aprendizaje, los establecidos en las fracciones I y IV del artculo 99 del Estatuto General.

    La Unidad de Cmputo y Telecomunicaciones para el Aprendizaje, tendr las siguientes funciones:

    I. Apoyar el desarrollo de tecnologa instruccional;

    II. Apoyar el desarrollo de programas acadmicos en red que requieran del sistema de telecomunicaciones;

    III. Promover y apoyar los programas de capacitacin y el desarrollo de la cultura informtica y de la comunicacin para la comunidad del Centro Universitario;

    IV. Asesorar a la comunidad del Centro Universitario para la adquisicin de equipos de cmputo que mejor se adapte a las necesidades del solicitante y de apoyo a los procesos de aprendizaje;

    V. Asegurar el mantenimiento y uso adecuado de instalaciones y equipo dedicado a los sistemas de cmputo y telecomunicaciones educativo;

    VI. Revisar permanentemente las necesidades en materia de equipo de cmputo y telecomunicaciones para asegurar su actualizacin;

    VII. Integrar las propuestas de requisicin de software educativo de las diferentes instancias del Centro Universitario para su adquisicin;

    VIII. Disear y adecuar los espacios donde se presten servicios de cmputo e informtica;

    IX. Configurar, instalar equipos de cmputo, servidores, cableado para redes de datos y telefona, administracin del conmutador, reparacin de equipo, administracin de software, asesoramiento a usuarios, de acuerdo con las normas y procedimientos que establezc a la Coordinacin General de Sistemas de Informacin;

    X. Apoyar los servicios administrativos y acadmicos del Centro Universitario, y

    XI. Aquellas que determine el Coordinador de Tecnologas para el Aprendizaje del Centro Universitario.

  • Estatuto Orgnico del CUCEA Oct 2014

    10

    Seccin VI20

    De la Coordinacin de Planeacin

    Artculo 35.21 Son funciones y atribuciones de la Coordinacin de Planeacin del Centro Universitario de Ciencias Econmico-Administrativas, las siguientes:

    I. Orientar en la elaboracin y ejecucin del Programa de Desarrollo del Centro;

    II. Asesorar a las instancias que integran el Centro sobre normas, procedimientos e instrumentos necesarios para las tareas de planeacin, presupuestacin y evaluacin;

    III. Integrar los Programas Operativos Anuales de las instancias correspondientes, y elaborar en consecuencia el proyecto del Programa de Desarrollo del Centro Universitario;

    IV. Dar seguimiento en los trminos de la normatividad aplicable a la ejecucin del Programa de Desarrollo del Centro;

    V. Integrar los informes de evaluacin de los rganos colegiados y personales del Centro y formular en consecuencia, el proyecto de informe anual de la Rectora del Centro;

    VI. Integrar, actualizar y difundir la estadstica bsica del Centro;

    VII. Proponer polticas de desarrollo del Centro congruentes con las necesidades econmicas, sociales y culturales del entorno;

    VIII. Promover la adecuacin de la estructura administrativa a los requerimientos de la organizacin acadmica del Centro;

    IX. Proponer polticas, estrategias y criterios de evaluacin institucional en el Centro;

    X. Promover la congruencia entre los Programas Operativos de las instancias del Centro y los presupuestos autorizados;

    XI. Coordinar la elaboracin de manuales de organizacin y procedimientos necesarios para el funcionamiento del Centro; y

    XII. Las dems que determine la normatividad universitaria.

    Apartado Segundo

    De la Secretara Administrativa

    Artculo 36. La Secretara Administrativa del Centro Universitario de Ciencias Econmico-Administrativas, se regular de acuerdo a lo dispuesto en el Captulo IV del Ttulo Cuarto del Estatuto General.

    Artculo 37. La Secretara Administrativa del Centro, contar con las siguientes instancias:

    I. La Coordinacin de Control Escolar;

    II. La Coordinacin de Finanzas;

    III. La Coordinacin de Personal;

    IV. La Coordinacin de Servicios Generales, y

    V.22 La Unidad de Enseanza Incorporada.

    Seccin I

    De la Coordinacin de Control Escolar

    Artculo 38. Son funciones y atribuciones de la Coordinacin de Control Escolar del Centro Universitario, las siguientes:

    I. Operar el sistema de ingreso, promocin, permanencia, egreso y titulacin de los alumnos a las distintas carreras y posgrados que ofrece el Centro Universitario;

    II.23 Emitir los certificados y constancias de estudios que expida el centro universitario y en su caso, remitirlos para la autorizacin del Secretario Administrativo;

    III. Apoyar, a travs de la Secretara Administrativa, a la Comisin correspondiente del Consejo de Centro, en el proceso de revalidacin de estudios, ttulos y grados;

    IV. Integrar el expediente acadmico de los alumnos y llevar los registros escolares que correspondan;

    V. Expedir las credenciales de los alumnos del Centro;

    VI.24 Tramitar la expedicin de diplomas y ttulos, en los trminos de la normatividad;

  • Estatuto Orgnico del CUCEA Oct 2014

    11

    VII. Difundir la informacin sobre los programas acadmicos que ofrece el Centro Universitario;

    VIII. Coordinar la estadstica escolar del Centro;

    IX.25 DEROGADA; y

    X. Las dems que determine la autoridad competente.

    Seccin II

    De la Coordinacin de Finanzas

    Artculo 39. Los requisitos para ser Coordinador de Finanzas, sern los sealados en el artculo 27 de este ordenamiento, el ttulo de licenciatura deber ser en las reas contable, administrativa o financiera.

    Artculo 40. Son funciones y atribuciones de la Coordinacin de Finanzas del Centro Universitario, las siguientes:

    I. Formular el proyecto de presupuesto anual del Centro y coordinar su elaboracin en las instancias que lo integran;

    II. Auxiliar al Secretario Administrativo del Centro en la administracin de los recursos financieros, de conformidad con el presupuesto aprobado por el Consejo General Universitario;

    III. Integrar la informacin necesaria para efectuar la consolidacin del estado financiero para la evaluacin sistemtica y permanente del ejercicio del presupuesto;

    IV. Recaudar las cuotas y pagos que de conformidad con la normatividad vigente deban ingresar l Centro;

    V. Llevar el registro de todo bien, que por cualquier concepto reciba el Centro;

    VI. Coadyuvar en la supervisin y vigilancia del ejercicio del presupuesto;

    VII. Coordinar el pago de la nmina al personal adscrito al Centro;

    VIII. Dar trmite a las solicitudes de servicios y prestaciones del personal; y

    IX. Las dems que determine la normatividad aplicable.

    Seccin III

    De la Coordinacin de Personal

    Artculo 41. Son funciones y atribuciones de la Coordinacin de Personal del Centro Universitario, las siguientes:

    I. Coordinar los procedimientos relativos al ingreso, promocin e incidencias del personal administrativo y acadmico del Centro de conformidad con la normatividad universitaria;

    II. Formar y mantener actualizada la estadstica del personal que labora en el Centro;

    III. Integrar el expediente nico del personal administrativo y acadmico adscrito al Centro;

    IV. Promover la actualizacin y capacitacin del personal administrativo del Centro; y

    V. Las dems que determine la normatividad aplicable.

    Seccin IV

    De la Coordinacin de Servicios Generales

    Artculo 42. Son atribuciones de la Coordinacin de Servicios Generales del Centro Universitario, las siguientes:

    I. Proponer las medidas que contribuyan al mejor desempeo en la prestacin de los servicios encomendados;

    II. Promover y gestionar la adquisicin de los recursos materiales solicitados por las instancias que integran el Centro;

    III. Coordinar la prestacin de los servicios de mantenimiento y conservacin de los bienes muebles e inmuebles del Centro;

    IV. Elaborar el proyecto anual de adquisiciones que sea de competencia del Centro y supervisar su correcta ejecucin;

    V. Promover, y en su caso participar en la integracin del Comit de Compras y Adquisiciones del Centro;

    VI. Proponer y supervisar la ejecucin del Programa de Mejoramiento de la planta fsica del Centro;

  • Estatuto Orgnico del CUCEA Oct 2014

    12

    VII. Coordinar los servicios de intendencia;

    VIII. Llevar el registro y vigilar el debido uso de los bienes adscritos al Centro, dando cuenta a la autoridad competente; y

    IX. Las dems que determine la normatividad aplicable.

    Seccin V26

    De la Unidad de Enseanza Incorporada

    Artculo 42 Bis. Son funciones y atribuciones de la Unidad de Enseanza Incorporada del Centro Universitario, las establecidas en el artculo 11 del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de la Universidad de Guadalajara.

    Apartado tercero

    De la Secretara de Vinculacin y Desarrollo Empresarial

    Artculo 43.27 La Secretara de Vinculacin y Desarrollo Empresarial del Centro Universitario de Ciencias Econmico Administrativa ser la dependencia responsable de dirigir y evaluar las actividades de vinculacin relacionadas con el desarrollo empresarial y el funcionamiento, operacin y desarrollo de las empresas universitarias.

    Artculo 44.28 El titular de la Secretara Vinculacin y Desarrollo Empresarial ser nombrado por el Rector General a propuesta del Rector de Centro del Centro Universitario de Ciencias Econmico Administrativa y forma parte del Consejo de ese Centro Universitario y de la Junta Divisional del mismo. Sus requisitos de designacin sern los mismos exigidos para ser nombrado Rector de Centro.

    Artculo 45.29 La Secretara de Vinculacin y Desarrollo Empresarial contar con la siguiente estructura organizacional:

    I. El Secretario de Vinculacin y Desarrollo Empresarial;

    II.30 Derogada:

    i. 31 Derogada;

    ii. 32 Derogada;

    iii. 33 Derogada.

    III. La Coordinacin de Desarrollo Empresarial;

    IV. La Coordinacin del Corporativo de Empresas Universitarias, que contar con:

    a) El Consejo de Administracin del Corporativo;

    b) La Unidad de Estrategia de Negocios;

    c)34 La Unidad de Administracin y Finanzas;

    d) Los consejos de administracin de empresas, y

    e) Los directores de las empresas universitarias.

    V. El Consejo Consultivo de Vinculacin y Desarrollo Empresarial.

    VI. 35 La Operadora del Sistema Universitario de Radio, Televisin y Cinematografa, que contar con:

    a)36 El Consejo de Administracin de la Operadora del Sistema Universitario de Radio, Televisin y Cinematografa;

    b)37 El Director de la Operadora del Sistema Universitario de Radio, Televisin y Cinematografa;

    c)38 La Subdireccin del Canal de Televisin 44 (650-656 MHz), XHUDG-TV, y

    d)39 La Subdireccin de Producciones Universitarias, que contar con:

    1.40 La Unidad de Cine

    e)41 La Subdireccin de Radio Universidad de Guadalajara, que contar

  • Estatuto Orgnico del CUCEA Oct 2014

    13

    1.42 La Subdireccin Regional de Radio Universidad en Guadalajara XHUG 104.3 FM;

    2.43 La Subdireccin Regional de Radio Universidad en Ameca XHUGA 105.5 FM;

    3.44 La Subdireccin Regional de Radio Universidad en Puerto Vallarta XHUGP 104.3 FM;

    4.45 La Subdireccin Regional de Radio Universidad en Colotln XHUGC 104.7 FM;

    5.46 La Subdireccin Regional de Radio Universidad en Ocotln XHUGO 107.9 FM;

    6.47 La Subdireccin Regional de Radio Universidad en Ciudad Guzmn XHUGG 94.3 FM;

    7.48 La Subdireccin Regional de Radio Universidad en Autln XHAUT 102.3 FM, y

    8.49 La Subdireccin Regional de Radio Universidad en Lagos de Moreno XHUGL 104.7 FM.

    f)50 La Subdireccin de Informacin, que contar con:

    1.51 La Unidad de Noticias.

    g)52 La Subdireccin de la Seal Internacional de Televisin;

    h)53 La Subdireccin de Ingenieras, y

    i)54 La Subdireccin Administrativa.

    Seccin I

    De la Coordinacin de Desarrollo Empresarial

    Artculo 46.55 Son requisitos para ser Coordinador de Desarrollo Empresarial, los siguientes:

    I. Contar con grado de maestra relacionada con negocios;

    II. Ser de reconocida capacidad directiva; y,

    III. Contar con conocimiento y experiencia en gestin empresarial.

    Artculo 47.56 El titular de la Coordinacin de Desarrollo Empresarial ser nombrado por el Rector General a propuesta del Rector de Centro.

    Artculo 48.57 El Coordinador de Desarrollo Empresarial ser responsable de coordinar y dar seguimiento al programa denominado Centro Internacional de Excelencia Empresarial.

    Seccin II

    De la Coordinacin del Corporativo de Empresas Universitarias

    Artculo 49.58 Son requisitos para ser Coordinador del Corporativo de Empresas Universitarias, los siguientes:

    I. Contar con ttulo de licenciatura, y/o ser de reconocida capacidad administrativa;

    II. Ser de reconocida honorabilidad, y

    III. Contar con experiencia en negocios.

    Artculo 50.59 El titular de la Coordinacin del Corporativo de Empresas Universitaria ser nombrado por el Rector General a propuesta del Rector de Centro.

    Artculo 51.60 El Coordinador del Corporativo de Empresas Universitarias ser responsable de dirigir, coordinar, administrar y representar las empresas universitarias.

    Artculo 52.61 La Coordinacin del Corporativo de Empresas Universitarias contar para su organizacin y funcionamiento con las siguientes instancias:

    I. El Consejo de Administracin del Corporativo;

    II. La Unidad de Estrategia de Negocios;

    III. La Unidad de de Administracin y Finanzas, y

    IV. Los consejos de administracin de empresas, y

    V. Los directores de las empresas universitarias.

  • Estatuto Orgnico del CUCEA Oct 2014

    14

    Del Consejo de Administracin del Corporativo de Empresas Universitarias

    Artculo 53.62 El Consejo de Administracin del Corporativo de Empresas Universitarias se integrar de la siguiente manera:

    I. El Rector del Centro, quien lo presidir, o la persona que ste designe;

    II. El Coordinador del Corporativo de Empresas Universitarias, quien fungir como Secretario;

    III. El Secretario Acadmico;

    IV. El Secretario Administrativo;

    V. El Secretario de Vinculacin y Desarrollo Empresarial;

    VI. El Jefe de la Unidad de Estrategia de Negocios;

    VII. El Jefe de la Unidad de Administracin y Finanzas;

    VIII. El Contralor del Centro;

    IX. El Coordinador de Finanzas del Centro;

    X. Tres especialistas;

    XI. Los dems que el Rector del Centro Universitario considere conveniente que participen. Los consejeros previstos en las fracciones X y XI sern designados por el Rector de Centro, a propuesta del Secretario de Vinculacin y Desarrollo Empresarial, y durarn en su cargo dos aos, pudiendo ser ratificados por periodos iguales. El cargo de consejero ser honorfico.

    Artculo 54.63 En caso de que el Coordinador del Corporativo de Empresas Universitarias sea designado por el Rector del Centro para presidir el Consejo, fungir como Secretario del mismo el Jefe de la Unidad de Administracin y Finanzas.

    Artculo 55.64 El Consejo de Administracin se reunir en sesin ordinaria trimestralmente, previa convocatoria de su Presidente y, en forma extraordinaria, cuando as lo determine el Presidente o las tres cuartas partes de los consejeros.

    Artculo 56.65 El Consejo de Administracin sesionar vlidamente con la asistencia de por lo menos la mitad ms uno de sus integrantes en primera convocatoria y, en segunda convocatoria, con los consejeros que asistan. Las resoluciones se tomarn por mayora de votos de los consejeros presentes y, en caso de empate, el Presidente del Consejo de Administracin tendr voto de calidad.

    Artculo 57.66 El Consejo de Administracin tendr las siguientes atribuciones:

    I. Definir las polticas generales del Corporativo de Empresas Universitarias;

    II. Aprobar anualmente el plan general del Corporativo de Empresas Universitarias;

    III. Aprobar en primera instancia el presupuesto del Corporativo de Empresas Universitarias;

    IV. Aprobar, en el mes de noviembre, los Programas Operativos Anuales de las empresas universitarias;

    V. Determinar los criterios para evaluar el desempeo cuantitativo y cualitativo del Corporativo de Empresas Universitarias y de cada una de las empresas universitarias;

    VI. Evaluar los informes que rinda el Coordinador del Corporativo de Empresas Universitarias y los Directores de las empresas universitarias;

    VII. Proponer al Consejo de Centro la creacin, modificacin y supresin de empresas universitarias;

    VIII. Aprobar la estructura orgnica de cada una de las empresas universitarias, as como su modificacin;

    IX. Revisar sistemticamente los estudios tcnicos que presente el Coordinador del Corporativo de Empresas Universitarias sobre la demanda de los productos y servicios de cada una de las empresas universitarias;

    X. Evaluar y regular los riesgos de produccin, mercado, operativos y financieros tomando en consideracin los estudios tcnicos realizados;

  • Estatuto Orgnico del CUCEA Oct 2014

    15

    XI. Aprobar los proyectos de inversin;

    XII. Aprobar la realizacin de proyectos especficos para el desarrollo o crecimiento del Corporativo de Empresas Universitarias;

    XIII. Determinar los lineamientos para la administracin de los excedentes de efectivo generados por las empresas universitarias;

    XIV. Recomendar el tabulador general de sueldos, prestaciones e incentivos de desempeo, del personal adscrito a la Coordinacin del Corporativo de Empresas Universitarias; as como, al personal universitario que administra proyectos especficos o servicios universitarios de carcter cultural, deportivo, artstico, social e industrial con sentido de negocio;

    XV. Aprobar la constitucin de reservas y aplicacin de utilidades de las empresas universitarias, con fines de expansin, ampliacin de los espacios fsicos, modernizacin productiva y tecnolgica;

    XVI. Proponer qu servicios universitarios son susceptibles de negocio, en su caso, proponer polticas de tipo administrativo y comercial para su crecimiento y desarrollo; y

    XVII. Autoevaluar su desempeo.

    Artculo 58.67 El Coordinador del Corporativo de Empresas Universitarias tiene las siguientes atribuciones:

    I. Representar al Corporativo de Empresas Universitarias;

    II. Administrar la Coordinacin del Corporativo de Empresas Universitarias de conformidad con las polticas emitidas por el Consejo de Administracin y las dems autoridades universitarias;

    III. Rendir al Consejo de Administracin el informe anual de actividades y el estado financiero del Corporativo de Empresas Universitarias, as como aquellos informes que le requiera dicho Consejo;

    IV. Presentar anualmente al Consejo de Administracin el Plan General de Trabajo del Corporativo de Empresas Universitarias, as como su presupuesto, en los plazos establecidos por las autoridades universitarias;

    V. Administrar los recursos financieros, humanos y materiales de todas las instancias que integran el Corporativo de Empresas Universitarias;

    VI. Promover y gestionar fuentes de financiamiento externas adicionales, para el cumplimiento de los fines de las empresas universitarias;

    VII. Definir nuevos servicios y productos de acuerdo a perfiles de consumidores y mercados;

    VIII. Autorizar el ejercicio de las partidas presupuestales de cada una de las instancias que integran la Coordinacin del Corporativo de Empresas Universitarias;

    IX. Dirigir el desarrollo organizacional de las empresas universitarias;

    X. Evaluar, en primera instancia, trimestralmente el funcionamiento de cada una de las empresas y en su oportunidad, informarlo al Consejo de Administracin;

    XI. Proponer la creacin, modificacin, escisin o fusin de empresas universitarias;

    XII. Autorizar la contratacin de recursos humanos de acuerdo a las estructuras de organizacin previamente autorizadas por el Consejo de Administracin, observando las polticas y procedimientos correspondientes para tal fin;

    XIII. Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administracin;

    XIV. Integrar comits tcnicos, cuando lo considere conveniente, con el fin de promover el desarrollo de cada una de las instancias que integran la Coordinacin del Corporativo de Empresas Universitarias;

    XV. Autorizar los viajes de los directores de empresa o de cualquier otro miembro de la Coordinacin del Corporativo de Empresas Universitarias, previa solicitud por escrito que contenga, entre otros aspectos, el objetivo del viaje, su costo y los beneficios que se obtendrn para la empresa;

    XVI. Designar al encargado del despacho de la empresa, en ausencias temporales del Director;

    XVII. Supervisar cualquier aspecto, que considere conveniente de las empresas universitarias;

    XVIII. Promover en el mbito de su competencia todo aquello que contribuya al desarrollo de la Secretara de Vinculacin y Desarrollo Empresarial, y

    XIX. Las dems establecidas en la normatividad universitaria vigente.

    De la Unidad de Estrategia de Negocios

    Artculo 59.68 La Unidad de Estrategia de Negocios estar a cargo de un Jefe que ser nombrado y, en su caso, removido a propuesta del Rector del Centro.

  • Estatuto Orgnico del CUCEA Oct 2014

    16

    Artculo 60.69 Son requisitos para ser Jefe de la Unidad de Estrategia de Negocios, los siguientes:

    I. Contar con ttulo de licenciatura y/o ser de reconocida capacidad directiva;

    II. Ser de reconocida honorabilidad, y

    III. Tener experiencia en negocios.

    Artculo 61.70 Son atribuciones del Jefe de la Unidad de Estrategia de Negocios, las siguientes:

    I. Disear la estrategia corporativa de negocios de las empresas universitarias;

    II. Analizar sistemticamente la factibilidad de coinversiones, alianzas estratgicas, asociaciones, entre otros;

    III. Disear y desarrollar estrategias corporativas de comercializacin y supervisar su aplicacin;

    IV. Disear y definir el perfil de nuevos negocios y proyectos productivos;

    V. Analizar de manera permanente el impacto de las variables macroeconmicas sobre el desempeo de las empresas universitarias;

    VI. Proponer tcnica y metodolgicamente, de manera conjunta con los Directores de las empresas universitarias, el desarrollo de planes financieros, de produccin, de servicios, de mercadotecnia y de negocios;

    VII. Evaluar y proponer el desarrollo de nuevos mercados, productos y servicios para su comercializacin por las empresas universitarias, as como efectuar el anlisis de competitividad;

    VIII. Evaluar conjuntamente con los responsables de la comercializacin en las empresas universitarias las polticas de mercado, de productos, de servicios, y de precios, entre otros;

    IX. Evaluar y proponer la modificacin a las estrategias de comercializacin de las empresas universitarias, as como los procesos de gestin;

    X. Establecer polticas y procedimientos para el desarrollo estratgico de los planes de relaciones pblicas, promocin, publicidad y comercializacin en las empresas universitarias, y

    XI. Promover todo aquello que est dentro de su mbito de competencia.

    De la Unidad de Administracin y Finanzas

    Artculo 62.71 La Unidad de Administracin y Finanzas, estar a cargo de un Jefe que ser nombrado y, en su caso, removido a propuesta del Rector del Centro.

    Artculo 63.72 Son requisitos para ser Jefe de la Unidad de Administracin y Finanzas, los siguientes:

    I. Contar con grado de licenciatura y/o ser de reconocida capacidad directiva;

    II. Ser de reconocida honorabilidad, y

    III. Tener experiencia en sistemas de control interno, administracin financiera, informticos y recursos humanos.

    Artculo 64.73 Son atribuciones del Jefe de la Unidad de Administracin y Finanzas, las siguientes:

    I. Coordinar la elaboracin del plan financiero de las empresas universitarias, as como del presupuesto de operacin anual;

    II. Realizar de manera sistemtica y continua diagnsticos financieros de las empresas universitarias que permita a los responsables la toma de decisiones de manera eficaz y eficiente;

    III. Disear las estrategias de financiamiento de las empresas universitarias y ejecutarlas, previa aprobacin;

    IV. Administrar y rentabilizar los excedentes de efectivo de las empresas universitarias, de conformidad con las polticas establecidas para el efecto;

    V. Proponer y desarrollar modelos de direccin y desarrollo organizacional;

    VI. Llevar a cabo el reclutamiento, seleccin y contratacin del personal, as como el anlisis y valuacin de puestos, para proponer al Coordinador del Corporativo de Empresas Universitarias el tabulador de sueldos del Corporativo y sus empresas;

    VII. Proponer el programa de capacitacin de personal de todas las instancias que integran el Corporativo de Empresas Universitarias y evaluar su impacto, y

    VIII. Promover todo aquello que est dentro de su mbito de competencia.

  • Estatuto Orgnico del CUCEA Oct 2014

    17

    De los Consejos de Administracin de las Empresas

    Artculo 65.74 Las empresas universitarias contarn con un Consejo de Administracin que se integrar de la siguiente manera:

    I. El Secretario de Vinculacin y Desarrollo Empresarial, quien los presidir o quin ste designe;

    II. El Coordinador del Corporativo de Empresas Universitario;

    III. El Director de la empresa, quien fungir como Secretario y slo tendr derecho a voz;

    IV. El titular de la Unidad de Estrategia de Negocios;

    V. El titular de la Unidad de Administracin y Finanzas;

    VI. El titular de la dependencia de la Divisin del Centro Universitario relacionada con la naturaleza de la empresa universitaria;

    VII. Tres especialistas con conocimiento en el rea relacionada con la naturaleza de la empresa universitaria, y

    VIII. Los dems que el Consejo de Administracin del Corporativo considere conveniente que participen.

    El Rector del Centro designar los consejeros a que se refieren la fraccin VII.

    El cargo de consejero ser honorfico.

    Artculo 66.75 Los Consejos de Administracin de las empresas universitarias, tendrn las siguientes atribuciones:

    I. Proponer polticas de ndole financiera y administrativa de la empresa;

    II. Observar las polticas y directrices emitidas por el Consejo de Administracin del Corporativo;

    III. Aprobar en primera instancia el Plan Operativo Anual de trabajo de la empresa y el presupuesto correspondiente;

    IV. Evaluar la demanda y calidad de los productos y servicios de la empresa;

    V. Identificar y proponer al director de la empresa las oportunidades de negocios;

    VI. Promover la relacin con empresarios del ramo que tengan conocimiento del mercado afn a la naturaleza de la empresa;

    VII. Evaluar en todos sus aspectos el funcionamiento de la empresa;

    VIII. Proponer a especialistas que integren el Consejo de Administracin de la empresa;

    IX. Proponer los perfiles de puestos de la empresa, y

    X. Proponer todo aquello que contribuya al desarrollo de la empresa.

    Artculo 67.76 El Consejo de Administracin de la empresa funcionar en los mismos trminos del Consejo de Administracin del Corporativo.

    De los Directores de las Empresas Universitarias

    Artculo 68.77 Al frente de cada empresa universitaria habr un Director, quien ser el responsable de la administracin de la empresa universitaria a su cargo.

    Artculo 69.78 El Director ser nombrado y removido a propuesta del Consejo de Administracin del Corporativo de Empresas Universitarias. Son requisitos para ser Director, los siguientes:

    I. Contar con ttulo de licenciatura, y/o ser de reconocida capacidad administrativa;

    II. Ser de reconocida honorabilidad, y

    III. Contar con experiencia en negocios.

    Artculo 70.79 Los Directores de las empresas universitarias durarn en su cargo por el tiempo que determine el Rector del Centro dentro del periodo de su gestin.

  • Estatuto Orgnico del CUCEA Oct 2014

    18

    Artculo 71.80 El Director de empresa universitaria tiene las siguientes atribuciones:

    I. Representar y administrar la empresa;

    II. Presentar al Coordinador del Corporativo de Empresas Universitarias el Programa Operativo Anual de la empresa;

    III. Administrar los recursos financieros, humanos y materiales de la empresa;

    IV. Rendir mensualmente al Coordinador del Corporativo de Empresas Universitarias un informe del funcionamiento de la empresa, que incluya entre otros aspectos, la situacin financiera de sta;

    V. Promover las actividades de relaciones, promocin y venta de los productos o servicios de la empresa;

    VI. Dirigir la empresa de conformidad con las polticas emitidas por el Consejo de Administracin de la Empresa y el Coordinador del Corporativo de Empresas Universitarias;

    VII. Implementar los sistemas administrativos que determine el Coordinador del Corporativo de Empresas Universitarias;

    VIII. Rendir los informes que solicite el Coordinador del Corporativo de Empresas Universitarias, y

    IX. Proponer todo aquello que contribuya al crecimiento de la empresa.

    Lineamientos para las empresas

    Artculo 72.81 Las empresas universitarias debern sujetarse a los siguientes lineamientos:

    I. Se sujetarn a las polticas y lineamientos que en materia financiera y administrativa dicte el Consejo de Administracin del Corporativo, de conformidad con la normatividad universitaria, as como al presupuesto anual autorizado por el Consejo General Universitario.

    II. Anualmente se presentarn al Consejo del Centro y al Consejo General Universitario los estados financieros de las empresas universitarias para su aprobacin.

    III. La Coordinacin del Corporativo de Empresas Universitarias consolidar los estados financieros de las empresas e informar a la Direccin de Finanzas el monto del capital contable al 31 de diciembre de cada ao, mismo que ser reconocido dentro de los estados financieros de la Institucin afectando la cuenta del patrimonio.

    IV. Los recursos econmicos que genere la Secretara de Vinculacin y Desarrollo Empresarial se destinarn principalmente a los siguientes conceptos:

    a) Al pago de las obligaciones econmicas del crdito contrado por la Universidad de Guadalajara, que determin el H. Consejo General Universitario;

    b) Consolidar financieramente a la empresa o reas especializadas de gestin que los genera o a otras que los requieran;

    c) Crear nuevas empresas, y

    d) Financiar de manera complementaria las funciones sustantivas de la Universidad.

    V. La contabilidad de la Coordinacin del Corporativo de Empresas Universitarias se llevar de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados y las Normas de Informacin Financiera aplicables a la contabilidad en Mxico, as como los que establezca la Contralora General de la Universidad.

    VI. La autorizacin para la apertura o modificacin de cuentas bancarias se sujetar a lo dispuesto por la normatividad universitaria.

    Las cuentas bancarias debern estar a nombre de la Universidad de Guadalajara y la liberacin de recursos deber hacerse mediante firmas mancomunadas del Coordinador del Corporativo y del Jefe de la Unidad de Administracin y Finanzas, para el ejercicio de los recursos presupuestados para la Coordinacin del Corporativo; del Director de la Empresa y el responsable del rea administrativa de la misma, para el ejercicio de los recursos presupuestales de las empresas universitarias.

    VII. Los Directores de las empresas universitarias tienen la obligacin de declarar y pagar los impuestos de los que las empresas universitarias sean contribuyente y de retener y enterar los impuestos a que se encuentren obligadas las mismas, de conformidad con las disposiciones fiscales. De igual manera, tendrn la obligacin de inscribir a las empresas universitarias en el Registro Federal de

  • Estatuto Orgnico del CUCEA Oct 2014

    19

    Contribuyentes en trminos de lo dispuesto por el artculo 16 del Reglamento del Cdigo Fiscal de la Federacin.

    Si existe dao patrimonial por el incumplimiento de estas obligaciones el titular de la empresa cubrir

    a la Universidad de Guadalajara en forma personal los daos y perjuicios causados, independientemente de las dems acciones que procedan.

    VIII. Las remuneraciones de cualquier naturaleza que paguen las empresas universitarias se harn con cargo a los recursos que generen las propias empresas.

    IX. La Comisin de Hacienda del Consejo General Universitario determinar el monto de los recursos econmicos as como el plazo y las condiciones para su otorgamiento a las empresas de nueva creacin con el fin de capitalizarlas e inicien su funcionamiento.

    Seccin III

    Del Consejo Consultivo de Vinculacin y Desarrollo Empresarial

    Artculo 73.82 La Secretara de Vinculacin y Desarrollo Empresarial contar con un Consejo Consultivo integrado por:

    I. El Rector del Centro, quien lo presidir o quien l designe;

    II. El Secretario Acadmico;

    III. El Secretario de Vinculacin y Desarrollo Empresarial;

    IV. El Coordinador de Desarrollo Empresarial;

    V. El Coordinador del Corporativo de Empresas Universitarias;

    VI. Cinco especialistas;

    VII. Los dems que sean necesarios a propuesta del Rector del Centro Universitario.

    El Rector del Centro designar a los consejeros a que se refieren las fracciones VI y VII.

    El cargo de consejero ser honorfico.

    Artculo 74.83 El Consejo Consultivo de Vinculacin y Desarrollo Empresarial las siguientes:

    I. Proponer polticas generales de funcionamiento de la Secretara de Vinculacin y Desarrollo Empresarial;

    II. Opinar sobre el plan general de trabajo de la Coordinacin de Desarrollo Empresarial;

    III. Proponer criterios para evaluar el desempeo cuantitativo y cualitativo de los programas de la Coordinacin de Desarrollo Empresarial;

    IV. Proponer estrategias para el establecimiento de vnculos entre empresa-universidad-gobierno;

    V. Proponer lneas estratgicas para el desarrollo de programas de gestin empresarial y emprendurismo;

    VI. Recomendar todo aquello que permita el mejor funcionamiento de las empresas universitarias, y

    VII. Proponer la realizacin de proyectos especficos para el desarrollo o crecimiento de los planes y programas de la Secretara de Vinculacin y Desarrollo Empresarial.

    Seccin IV84

    De la Operadora del Sistema Universitario de Radio, Televisin y Cinematografa

    Artculo 74 Bis1.85 La Operadora del Sistema Universitario de Radio, Televisin y Cinematografa tendr por objeto:

    I.86 Programar y transmitir la seal de televisin 44 (650-656 MHz), XHUDG-TV, as como las seales de radio universidad;

    II.87 Planear, disear y realizar programas y series de radio y televisin con propuestas y contenidos que promuevan los valores de la Universidad de Guadalajara, que difundan la cultura, que contribuyan a la formacin de una sociedad mejor informada y ms crtica y que apoyen las tareas de extensin y vinculacin Universitaria;

  • Estatuto Orgnico del CUCEA Oct 2014

    20

    III.88 Producir y co-producir series y programas de radio y televisin como una alternativa inteligente de entretenimiento, informacin, educacin y cultura;

    IV. Definir a travs de sus propios mecanismos, los temas y tpicos que ms interesen a la sociedad y que ms la enriquezcan;

    V.89 Desarrollar propuestas innovadoras en lo que a radio y televisin se refiere;

    VI.90 Operar las instalaciones y equipos destinados a la produccin y transmisin de radio y de televisin que la Universidad de Guadalajara posee;

    VII.91 Procurar los mecanismos para que las producciones de radio y televisin de la Universidad encuentren la mayor difusin posible a travs de canales propios y ajenos y buscar mercados nacionales y extranjeros para estos productos de comunicacin;

    VIII.92 Capacitar y actualizar permanentemente a los recursos humanos que trabajen en la radio y la televisin de la Universidad;

    IX.93 Realizar con niveles profesionales y de calidad, los materiales, para radio y televisin que la Red Universitaria requiera;

    X.94 Disear y operar mecanismos de comercializacin que permitan allegarle recursos econmicos a la radio y la televisin, para su mejor desarrollo, entre ellos la realizacin de comerciales de televisin y documentales comerciales, para el mercado local, nacional e internacional;

    XI.95 Gestionar e impulsar la obtencin de infraestructura tcnica para la produccin de materiales radiofnicos y televisivos y operar la misma;

    XII.96 Promover, gestionar y en su caso coordinar la realizacin de producciones y co-producciones cinematogrficas y de video alternativo;

    XII Bis1.97Contribuir al desarrollo de las seales universitarias de radio y televisin;

    XII Bis2.98Administrar y coordinar los trabajos y acciones de la radio y la televisin;

    XII Bis3.99Promocionar las seales universitarias de radio y televisin para mejorar su impacto en la sociedad;

    XII Bis4.100Fomentar la produccin de materiales radiofnicos y televisivos, apoyando los proyectos provenientes tanto de la comunidad universitaria, como de la sociedad;

    XII Bis5.101Incrementar la presencia de la Universidad de Guadalajara en la sociedad, a travs de la radio y la televisin, y

    XIII. Las dems que le confiera la normatividad aplicable.

    Artculo 74 Bis2.102 El Consejo de Administracin de la Operadora del Sistema Universitario de Radio, Televisin y Cinematografa estar integrado de la siguiente forma:

    I. El Rector General de la Universidad de Guadalajara, quien lo presidir o quien ste designe;

    II. El Rector del Centro Universitario de Ciencias Econmico Administrativas o quien ste designe;

    III.103 El Coordinador General de Comunicacin Social de la Universidad de Guadalajara;

    IV. El titular de la Secretara de Vinculacin y Desarrollo Empresarial del Centro Universitario de Ciencias Econmico Administrativas;

    V.104 El Director de la Operadora del Sistema Universitario de Radio, Televisin y Cinematografa; quien fungir como Secretario Ejecutivo, y

    VI. Los dems que el Rector del Centro Universitario de Ciencias Econmico Administrativas considere convenientes.

    Los cargos de Consejeros sern honorficos.

    Artculo 74 Bis3.105 Sern atribuciones del Consejo de Administracin de la Operadora del Sistema Universitario de Radio, Televisin y Cinematografa, adems de las establecidas en el artculo 66 del presente, las siguientes:

    I.106 Proponer polticas y lineamientos generales en torno a programas y proyectos de radio y televisin;

    II.107 Aprobar en primera instancia el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la Operadora del Sistema Universitario de Radio, Televisin y Cinematografa, presentado por su Director, y realizar la propuesta al Secretario de Vinculacin y Desarrollo Empresarial;

    III.108 Analizar y proponer proyectos y programas en materia de produccin, post-produccin, programacin, y transmisin radiofnica y televisiva;

  • Estatuto Orgnico del CUCEA Oct 2014

    21

    IV.109 Aprobar guas de accin, cdigos de tica y manuales operativos, que contribuyan a mantener la alta calidad en la programacin de la radio y la televisin;

    V.110 Aprobar el manual de organizacin de la Operadora del Sistema Universitario de Radio, Televisin y Cinematografa, y

    VI. Las dems que establezca la normatividad aplicable.

    Artculo 74 Bis4.111 El Consejo de Administracin se reunir en sesin ordinaria cuatrimestralmente, previa convocatoria de su Presidente y, en forma extraordinaria, cuando as lo determine el Presidente o en su defecto las tres cuartas partes de sus integrantes. El Consejo de Administracin sesionar vlidamente con la asistencia de por lo menos la mitad mas uno de sus integrantes en primera convocatoria, y en segunda convocatoria, con los consejeros que asistan. Las resoluciones se tomarn por mayora de votos de los consejeros presentes y, en caso de empate, el Presidente del Consejo de Administracin tendr voto de calidad. El pleno del Consejo o su Presidente, determinarn las personas que podrn ser invitadas a participar con voz informativa a las sesiones del Consejo.

    Artculo 74 Bis5.112 El nombramiento del Director de la Operadora del Sistema Universitario de Radio, Televisin y Cinematografa, de los Subdirectores y Jefes de Unidad corresponder al Rector General de la Universidad de Guadalajara a propuesta del Secretario de Vinculacin y Desarrollo Empresarial y con el visto bueno del Rector del Centro Universitario de Ciencias Econmico Administrativas. El Director de la Operadora del Sistema Universitario de Radio, Televisin y Cinematografa y los Subdirectores, debern reunir los requisitos previstos a continuacin, y durarn en su cargo el periodo que determine su nombramiento:113

    I. Contar con ttulo de licenciatura y/o probada capacidad profesional;

    II. Ser de reconocida honorabilidad;

    III. Contar con experiencia en el rea de gestin cultural.

    Artculo 74 Bis6.114 El Director de la Operadora del Sistema Universitario de Radio, Televisin y Cinematografa tendr las siguientes atribuciones:

    I. Fungir como representante y administrador de la operadora;

    II.115 Proponer las polticas institucionales, programas y proyectos en materia de produccin y trasmisin radiofnica y televisiva, y ejecutar stos en su mbito de competencia;

    III.116 Promover, fomentar y apoyar las creaciones artsticas, culturales y acadmicas en el mbito de la radio y la televisin universitaria;

    IV. Proponer la designacin del personal que requiera la operadora;

    V. Presentar anualmente el programa operativo de la operadora, as como su presupuesto, en los plazos establecidos por la normatividad aplicable;

    VI. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Administracin de la operadora;

    VII. Administrar los recursos financieros, humanos y materiales de todas las instancias que integran la operadora;

    VIII.117 Derogada

    IX.118 Gestionar convenios y contratos relacionados con la produccin y transmisin radiofnica o televisiva;

    X. Promover y gestionar fuentes de financiamiento externas adicionales, para el cumplimiento de los fines de la operadora;

    XI.119 Designar a los integrantes de los Comits Tcnicos necesarios para el mejor desarrollo de las instancias que integran la operadora;

    XII.120 Promover las producciones o co-producciones radiofnicas y televisivas de la Universidad de Guadalajara en los mbitos local, nacional e internacional;

    XIII.121 Gestionar y participar en programas de capacitacin del personal acadmico y administrativo de la Red Universitaria que se dedique a las actividades relacionadas con la radio y la televisin;

  • Estatuto Orgnico del CUCEA Oct 2014

    22

    XIV. Autorizar el ejercicio de las partidas presupuestales de las instancias que integran la operadora;

    XV.122 Promover proyectos institucionales relativos a la radio y la televisin;

    XVI.123 Rendir los informes que solicite el Secretario de Vinculacin y Desarrollo Empresarial;

    XVI Bis1.124 Coordinar la realizacin de los noticieros de radio y televisin de la Universidad de Guadalajara;

    XVI Bis2.125 Proponer los medios, frecuencia y espacios en que se transmiten los mensajes de todas las entidades de la Red Universitaria, en los trminos de la normatividad universitaria.

    XVI Bis3.126 Planear, programar, coordinar, supervisar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la radio y la televisin;

    XVI Bis4.127 Proponer e implementar la poltica editorial de la Universidad, en las seales de radio y televisin;

    XVI Bis5.128 Intervenir como gestor de la Universidad de Guadalajara en todos los procesos de promocin, colaboracin, comercializacin y mercadotecnia de las producciones generadas por la Operadora del Sistema Universitario de Radio, Televisin y Cinematografa;

    XVI Bis6.129 Promover el resguardo de la produccin e informacin que genere la Operadora del Sistema Universitario de Radio, Televisin y Cinematografa;

    XVI Bis7.130 Ejercer las atribuciones que correspondan a la Operadora del Sistema Universitario de Radio, Televisin y Cinematografa, en los trminos de la normatividad universitaria, y

    XVII. Las dems que le confiera la normatividad aplicable.

    Artculo 74 Bis7.131 Sern atribuciones de la Subdireccin del Canal de Televisin 44 (650-656 MHz), XHUDG-TV:

    I.132 Ejecutar las decisiones definidas por la Direccin de la Operadora del Sistema Universitario de Radio, Televisin y Cinematografa en cuanto a programacin, equipos y personal, tanto al interior de la estacin televisora, mediante la coordinacin de cada una de las reas que la conforman, como con las diferentes instancias externas con las que se establece contacto;

    II.133 Es corresponsable del diseo de la elaboracin de proyecto de transmisiones, retransmisiones, enlaces, continuidad y seguimiento del canal de televisin 44 (650-656 MHz), XHUDG-TV, en los trminos y alcances que el Director de la Operadora del Sistema Universitario de Radio, Televisin y Cinematografa le encomiende;

    III.134 Derogada

    IV.135 Administrar, por acuerdo del Director de la Operadora del Sistema Universitario de Radio, Televisin y Cinematografa, los recursos humanos, materiales y tecnolgicos necesarios para la operacin de la estacin, y

    V. Los dems que le asigne la normatividad aplicable.

    Artculo 74 Bis8.136 Sern atribuciones de la Subdireccin de Producciones Universitarias:

    I. Establecer los formatos para la realizacin de cada una de las series que se transmiten, acorde a los conceptos definidos en la parrilla de programacin;

    II.137 Coordinar y supervisar, por acuerdo del Director de la Operadora del Sistema Universitario de Radio, Televisin y Cinematografa, el trabajo de directores de programas y series, asistentes de produccin y direccin, talento artstico, guionistas e investigadores;

    III. Coordinar y supervisar el trabajo relacionado con los noticieros y dems reas que se constituyan para alimentar la barra de programacin;

    IV. Coordinar el trabajo de los servicios de pre-produccin, de cmaras porttiles y sistemas de post-produccin;

    V. Coordinar los trabajos relacionados con la informacin, la produccin y la post-produccin; a la cual se encontrarn adscritos reporteros, camargrafos, editores y redactores, entre otros;

    VI. Coordinar la operacin y el mantenimiento de los equipos tcnicos de foros, sistemas porttiles, rea de post-produccin y equipo de cmputo; incluyendo las reas de iluminacin y tramoya;

    VII.138 Administrar, por acuerdo del Director de la Operadora del Sistema Universitario de Radio, Televisin y Cinematografa, los recursos humanos, materiales y tecnolgicos necesarios para la operacin de la Subdireccin de Producciones Universitarias;

    VIII. Promover, gestionar y en su caso coordinar la realizacin de producciones y co-producciones cinematogrficas y de video alternativo, y

    IX. Las dems que le asigne la normatividad aplicable.

  • Estatuto Orgnico del CUCEA Oct 2014

    23

    Artculo 74 Bis9.139 Sern atribuciones de la Unidad de Cine:

    I. Promover, gestionar y en su caso coordinar la realizacin de producciones y co-producciones cinematogrficas y de video alternativo, y

    II. Las dems que le asigne la normatividad aplicable.

    Artculo 74 Bis10.140 Son atribuciones de la Subdireccin de Radio Universidad de Guadalajara las siguientes:

    I. Proponer polticas generales de programacin, produccin y difusin radiofnica;

    II. Vigilar el cumplimiento de la legislacin federal, estatal y universitaria aplicable, en materia de radio comunicaciones;

    III. Coordinar programas para la formacin de los recursos humanos de la Subdireccin de Radio, en el rea de radio produccin;

    IV. Dirigir y coordinar a las radiodifusoras de la Red Universitaria y procurar por su adecuado equipamiento;

    V. Fomentar la formacin y el crecimiento del pblico consumidor de los productos culturales de la radiofona universitaria, en toda la Red Universitaria;

    VI. Dirigir y coordinar las acciones de las radiodifusoras para la programacin, produccin y difusin radiofnica de noticieros locales y programas para el arraigo local y la difusin y promocin de los valores y cultura locales;

    VII. Presidir el Consejo Tcnico que se integre con los responsables de las radiodifusoras que tendr las siguientes atribuciones:

    a) Proponer polticas de produccin y programacin;

    b) Proponer programas de capacitacin del personal;

    c) Elaborar anualmente el diagnstico sobre el desarrollo de su plan de trabajo;

    d) Proponer el manual de procedimientos y operacin de las radiodifusoras universitarias;

    e) Promover todo aquello que contribuya a mejorar los servicios de las radiodifusoras universitarias, y

    f) Aprobar la distribucin del presupuesto a propuesta de la Subdireccin de Radio Universidad.

    VIII. Aprobar la programacin de las estaciones de radio, tomando en como base las propuestas que reciba, y

    IX. Las dems que le confiera la normatividad aplicable.

    Artculo 74 Bis11.141 La Subdireccin de Radio Universidad para su funcionamiento contar con un subdirector regional en cada estacin de radio, que tendrn las siguientes atribuciones:

    I. Proponer a la Subdireccin de Radio Universidad la programacin de su estacin;

    II. Realizar y producir los programas que arraiguen localmente a su radiodifusora;

    III. Producir, de acuerdo a las normas establecidas por la Subdireccin de Informacin, los noticieros locales que resulten necesarios;

    IV. Promover, a travs de programas y actividades, la cultura y valores de su comunidad;

    V. Desarrollar su radiodifusora buscando un mayor impacto y penetracin en su comunidad;

    VI. Organizar y/o promover conciertos, recitales y las expresiones de arte y cultura que incrementen la presencia de la radio en la comunidad;

    VII. Disear o adoptar programas para la formacin y profesionalizacin de recursos humanos en su radiodifusora, y

    VIII. Las dems que le confiera la normatividad aplicable.

    Artculo 74 Bis12.142 En cada estacin de radio se constituir un Consejo Tcnico que tendr como atribucin proponer polticas y emitir recomendaciones acerca de la programacin radiofnica que se realice en la estacin de radio que corresponda. ste estar constituido por:

    I. Rector del Centro Universitario de la zona regional en que se encuentre fsicamente la estacin de radio, quien lo presidir, y

  • Estatuto Orgnico del CUCEA Oct 2014

    24

    II. Cinco personas dedicadas a los medios, que sern designados por el Consejo de Medios de la Universidad de Guadalajara, tomando en consideracin las propuestas de los Rectores de los Centros Universitarios y los Subdirectores regionales de las radiodifusoras de la Red Universitaria, segn corresponda.

    En el caso del Consejo Tcnico de la estacin de radio ubicada en la zona metropolitana de Guadalajara, Jalisco, ste ser presidido por el Secretario General.

    Artculo 74 Bis13.143 Son atribuciones de la Subdireccin de Informacin las siguientes:

    I.144 Proponer al Director de la Operadora del Sistema Universitario de Radio, Televisin y Cinematografa, las polticas periodsticas y editoriales de la Universidad; para que en caso de considerarlo conveniente, el mismo las turne a la autoridad competente; y ejecutar dichas polticas, en su mbito de competencia;

    II. Coordinar al personal de noticias a su cargo;

    III. Generar contenidos informativos con la mayor calidad, relevancia y a menor costo;

    IV.145Proponer al Director de la Operadora del Sistema Universitario de Radio, Televisin y Cinematografa, la forma y frecuencia con que se podra difundir la informacin;

    V. Dirigir y realizar los noticieros, programas de carcter poltico, de crtica y debate, para radio y televisin, correspondientes a la Red Universitaria;

    VI.146Proponer secciones, noticieros y programas con contenidos de informacin al Director de la Operadora del Sistema Universitario de Radio, Televisin y Cinematografa, y

    VII. Ofrecer cobertura periodstica de las actividades, eventos y actos de carcter oficial e institucional para ser transmitidos a travs de la radio y la televisin.

    VIII. Las dems que le confiera la normatividad aplicable.

    Artculo 74 Bis14.147 Son atribuciones de la Unidad de Noticias dependiente de la Subdireccin de Informacin, las siguientes:

    I. Realizar, en su mbito de competencia, las actividades que le encomiende la Subdireccin de Informacin;

    II. Coordinar al personal que se le asigne;

    III. Producir los noticieros y los programas de carcter poltico y aquellos que les sean solicitados por la Subdireccin de Informacin;

    IV. Asesorar y en su caso dirigir los noticieros que le sean solicitados por la Subdireccin de Informacin;

    V. Promover el desarrollo de los recursos humanos a su cargo;

    VI. Proponer secciones, noticieros y programas con contenidos de informacin a la Subdireccin de Informacin;

    VII. Cumplir y vigilar que se cumpla la lnea editorial aprobada, y

    VIII. Las dems que le asigne la normatividad universitaria.

    Artculo 74 Bis15.148 Son atribuciones de la Subdireccin de la Seal Internacional de Televisin las siguientes:

    I. Coordinar la programacin y retrasmisin de la seal internacional de televisin;

    II.149 Ejecutar las decisiones definidas para la Direccin de la Operadora del Sistema Universitario de Radio, Televisin y Cinematografa en cuanto a programacin, equipos y personal, tanto al interior de la estacin televisora, mediante la coordinacin de cada una de las reas que la conforman, como con las diferentes instancias externas con las que establezca contacto;

    III. Participar en el diseo del proyecto de transmisiones, retransmisiones, enlaces, continuidad y seguimiento de la seal internacional de televisin;

    IV. Administrar los recursos humanos, materiales y tecnolgicos necesarios para la operacin de la seal internacional de televisin, y

    V. Las dems que le confiera la normatividad aplicable.

  • Estatuto Orgnico del CUCEA Oct 2014

    25

    Artculo 74 Bis16.150 Son atribuciones de la Subdireccin de Ingenieras las siguientes:

    I.151 Coordinar los procesos de adquisicin, operacin, actualizacin y mantenimiento de la infraestructura y equipos adscritos a la Operadora del Sistema Universitario de Radio, Televisin y Cinematografa;

    II.152 Organizar y supervisar la operacin de los servicios tcnicos de mster, cabinas de grabacin y unidades mviles de la Operadora del Sistema Universitario de Radio, Televisin y Cinematografa;

    III.153 Informar sobre el estado de los muebles, inmuebles y equipos adscritos a la Operadora del Sistema Universitario de Radio, Televisin y Cinematografa; as como intervenir en las adquisiciones de equipo en el corto, mediano y largo plazo;

    IV. Participar en la coordinacin de los programas de mantenimiento preventivos y correctivos de los equipos necesarios para la transmisin de las seales de radio y televisin;

    V.154 Operar, supervisar y dar mantenimiento de las plataformas digitales que administra la Operadora del Sistema Universitario de Radio, Televisin y Cinematografa;

    VI.155 Supervisar la operacin de los transmisores, del UPS y plantas elctricas estacionarias y mviles de la Operadora del Sistema Universitario de Radio, Televisin y Cinematografa; los enlaces de control remoto y enlaces de recepcin satelital;

    VII.156Supervisar las transmisiones en vivo de la Operadora del Sistema Universitario de Radio, Televisin y Cinematografa, ya sea por satlite, fibra ptica, microondas y dems medios que administre;

    VIII.157Coordinar y supervisar las actividades del personal a su cargo; proponer al Director de la Operadora del Sistema Universitario de Radio, Televisin y Cinematografa, programas de actualizacin, capacitacin y adiestramiento tcnico y operativo para los servicios de radio y televisin;

    IX.158 Coordinar tcnicamente los eventos especiales, produccin de programas de televisin y radio, tanto remotas como las realizadas desde la Operadora del Sistema Universitario de Radio, Televisin y Cinematografa, y

    X. Las dems que le asigne la normatividad aplicable.

    Artculo 74 Bis17.159 Son atribuciones de la Subdireccin Administrativa las siguientes:

    I.160 Planear, programar, presupuestar y evaluar los recursos humanos, financieros, materiales y tcnicos, as como los servicios generales que requiera la Operadora del Sistema Universitario de Radio, Televisin y Cinematografa, procurando la eficiencia y eficacia de los mismos;

    II.161 Proponer normas y procedimientos para la adecuada administracin de los recursos humanos, financieros y materiales de la Operadora del Sistema Universitario de Radio, Televisin y Cinematografa;

    III. Proponer al Director la planeacin, programacin y evaluacin del presupuesto, as como vigilar su adecuado ejercicio;

    IV.162Coordinar y supervisar la administracin y contabilidad de los recursos que se otorguen a la Operadora del Sistema Universitario de Radio, Televisin y Cinematografa;

    V.163 Coordinar los procesos de control, resguardo y preservacin del patrimonio adscritos a la Operadora del Sistema Universitario de Radio, Televisin y Cinematografa, en los trminos de la normatividad aplicable;

    VI.164Planear, programar e implementar las medidas y controles de seguridad y vigilancia de las instalaciones de la Operadora del Sistema Universitario de Radio, Televisin y Cinematografa, conjuntamente con la Coordinacin de Seguridad Universitaria;

    VII.165Presentar un informe del estado financiero de la Operadora del Sistema Universitario de Radio, Televisin y Cinematografa, cuando el Director lo solicite;

    VIII. Asegurar el aprovechamiento de los recursos materiales, promoviendo el uso de criterios de racionalidad, austeridad, responsabilidad y transparencia, y

    IX. Las dems que le confiera la normatividad aplicable.

    Captulo Quinto

    De las divisiones

    Artculo 75. Las Divisiones se regirn de conformidad con lo establecido en los captulos V y VI del Ttulo Quinto de la Ley Orgnica, as como VI y VII del Ttulo Cuarto del Estatuto General de esta Casa de Estudios.

  • Estatuto Orgnico del CUCEA Oct 2014

    26

  • Estatuto Orgnico del CUCEA Oct 2014

    27

    Artculo 76. La Divisin de Economa y Sociedad, se conforma con los Departamentos de:

    I. Economa;

    II. Mtodos Cuantitativos; y

    III. Ciencias Sociales y Jurdicas;

    Artculo 77. La Divisin de Gestin Empresarial, se integra con los Departamentos de:

    I. Administracin;

    II. Mercadotecnia y Negocios Internacionales;

    III. Sistemas de Informacin;

    IV. Recursos Humanos; y

    V. Turismo, Recreacin y Servicio.

    Artcul