estatuto tributario

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Estatuto

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3 Estatuto Tributario, Art 868; Editorial Legis, pag 281 1.1.3 Cmo se origin la retencin en la fuente?

Surge como un mecanismo de recaudo del impuesto sobre la renta para inversionistas extranjeros sin domicilio en Colombia, por concepto de dividendo. Antecedentes Mediante decreto extraordinario 1651 de 1961 Art 99, expedido en uso de las facultades extraordinarias otorgadas al Presidente de la Repblica en virtud de la Ley 81 de 1960, en donde autoriz al Gobierno para establecer retenciones en la fuente con el fin de asegurar el recaudo del impuesto sobre las renta. Ley 38 de 199: Sealo un estatuto legal sobre la retencin en la fuente, en principio para los casos de salarios y dividendos. En donde igualmente sealando los obligados en calidad de agentes retenedores, indicando los pagos nos sujetos a retencin. Decreto 624 de 1989: Estatuto Tributario Libro II Ttulo I, artculos 365- 419. 1.1.4 Cul es la finalidad de la retencin en la fuente?

La finalidad fundamental es que permite recaudar en forma simultnea el impuesto con la obtencin del ingreso, dentro de un mismo periodo gravable. Ventajas Comodidad y economa en el recaudo. Facilita el control de los tributos, dado que permite el recaudo de los impuestos generados, en cabeza de sujetos que podran pasara inadvertidos para las autoridades fiscales, permite efectuar informacin que coadyuvan en la disminucin de los niveles de evasin. 8

[ IVA Y RETENCIN A LA FUENTE CE] 1.1.5 Cules son los elementos de la retencin en la fuente?

Para que pueda existir legalmente este recaudo anticipado del impuesto debe tener los siguientes elementos: a) Agente retenedor: Es la persona natural o jurdica, contribuyente o no contribuyente, sobre el cual el Estado descarga la obligacin de consignar a su nombre los dinero materia del tributo. b) Sujeto Pasivo: Son la personas beneficiarias del pago o abono en cuenta, que tengan la calidad de contribuyentes del impuesto sobre la renta sin tener en cuenta si son o no declarantes. c) Pago o Abono en Cuenta: la causacin de la retencin surge por la ley cuando se presenta el concepto contable de pago o abono en cuenta. a. Pago: es la prestacin de lo que se debe, extinguindose parcial o totalmente la obligacin, ejemplo: el pago de los salarios. b. Abono en cuenta: es reconocer contablemente una obligacin a favor de un tercero, lo cual significa que el costo o gasto se caus, es decir, que ha nacido la obligacin de efectuar el pago, an cuando efectivamente este no se ha hecho. d) Base: Generalmente es la totalidad o valor bruto del pago o abono en cuenta, sobre el cual debe aplicarse la tarifa y as se obtiene el valor a retener. Los ingresos que no se consideran de fuente nacional, los ingresos que no son constitutivos de renta ni ganancia ocasional y las rentas exentas no se someten a retencin, tampoco forman parte de la base los descuentos efectivos no condicionados que consten en la respectiva factura. e) Tarifa: es el factor aritmtico que aplicado a la base determina el monto o valor a retener, Progresiva: a los salarios, Proporcional: para los dems pagos. En el caso de los No declarantes la tarifa debe ser fijada por la ley.

1.1.6 Quines son los agentes de retencin en la fuente?

Los agentes de retencin, tambin llamados agentes retenedores, son las personas y/o entidades obligadas a efectuar la retencin en la fuente cuando realicen los pagos o abonos en cuenta sealados en la ley. Son personas y/o entidades que detraen, de los pagos o abonos en cuenta que realizan, una suma determinada a ttulo de anticipo de impuestos, conforme a la ley, la calidad de agente 9

[ POLITCNICO GANCOLOMBIANO EN ALIANZA CON WHITNEY INTERNATIONAL SYSTEM ] retenedor del impuesto sobre la renta no es extensiva al impuesto sobre las ventas (IVA), ni al impuesto de timbre, toda vez que se trata de tributos autnomos e independientes.4 4 Manual de retencin en la fuente 2011; Editorial Legis 5 Estatuto Tributario Colombiano, Editorial Legis Art. 368, p. 150 6 Estatuto Tributario Colombiano, Editotal Legis, Art 437-1, p. 172 Son agentes de retencin o de percepcin, las entidades de derecho pblico, los fondos de inversin, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilacin e invalidez, los consorcios, uniones temporales, las comunidades organizadas y las dems personas naturales y jurdicas, sucesiones ilquidas y sociedades de hecho, que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben por expresa disposicin legal, efectuar la retencin del tributo correspondiente.5 Para el impuesto sobre las ventas, IVA, el mecanismo de retencin en la fuente se encuentra previsto en el artculo 437-1 del Estatuto Tributario, que dice, con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre las ventas, establcele la retencin en la fuente sobre este impuesto, la cual deber practicarse en el momento en que se realice el pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero. La retencin en la fuente ser equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor del impuesto. No obstante, el gobierno nacional queda facultado para establecer porcentajes de retencin inferiores6. Mediante el Decreto 493 del 23 de Febrero de 2011, el cual reglamenta los artculos 437-1 y 437.2 del Estatuto Tributario, Que se requiere asegurar el recaudo del setenta y cinto por cieno (75%), del valor del impuesto sobre las ventas en las operaciones que se realizan entre los proveedores de las Sociedades de Comercializacin Internacional y los proveedores de estos intermediarios para la adquisicin de bienes y servicios gravados Decreta en su Artculo primero: A partir de la vigencia del presente Decreto, la tarifa de la retencin en la fuente a ttulo sobre impuesto a las ventas aplicable a todos los pagos en cuenta, que se realicen por parte de los responsables del rgimen comn, a que alude el numeral 7 del artculo 437-1 del E.T. en la adquisicin de bienes y servicios gravados, ser del setenta y cinco por ciento (75%) del valor del impuesto. Dicho Decreto 493 del 23 de Febrero de 2011, qued derogado con la expedicin del Decreto 1919 del 1 de Junio de 2011, el cual reza: Por el cual se adiciona el Decreto 493 de 2011 El Presidente de la Repblica de Colombia En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en los numerales 11 y 20 del artculo 189 de la Constitucin Poltica y en desarrollo de los artculos 437-1 y 437-2 del Estatuto Tributario. 10

[ IVA Y RETENCIN A LA FUENTE CE] Considerando Que el artculo 13 de la Ley 1430 de 2010 adicion un numeral al artculo 437-2 del Estatuto Tributario, el cual estableci que actuarn como agentes de retencin del impuesto sobre las ventas los responsables del rgimen comn proveedores de Sociedades de Comercializacin Internacional cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados de personas que pertenezcan al Rgimen Comn, distintos de los agentes de retencin mencionados en los numerales 1 y 2 o cuando el pago se realice a travs de sistemas de tarjeta dbito o crdito, o a travs de entidades financieras en los trminos del artculo 376-1 del Estatuto Tributario Que para asegurar el recaudo del impuesto, se expidi el Decreto 493 de fecha 23 de febrero de 2011, por medio del cual se estableci una retencin en la fuente del setenta y cinco por ciento (75%) del valor del impuesto sobre las ventas, en las operaciones que realizan los proveedores de las Sociedades de Comercializacin Internacional del rgimen comn cuando adquieran bienes o servicios gravados de otros responsables del rgimen comn. Que no obstante lo dispuesto en el Decreto 493 de 2011, existen proveedores de Sociedades de Comercializacin Internacional que son grandes contribuyentes, a los cuales se les atribuye esa calidad, entre otras razones por el alto volumen de sus operaciones y al recaudo que efectan por concepto de los impuestos de carcter nacional administrados por la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales, sumado al cumplimiento oportuno de todas sus obligaciones tributarias. Por tal razn, se considera viable que estos proveedores continen reteniendo el cincuenta por ciento (50%) del valor del impuesto sobre las ventas, por los bienes y servicios gravados que adquieran de responsables del rgimen comn, acorde con las disposiciones generales que regulan la retencin del IVA, de acuerdo con lo sealado en el artculo 1 del Decreto 2502 de 2005. Decreta Artculo 1. Adicionase el siguiente inciso al artculo 1 del Decreto 493 de 2011: Los Grandes Contribuyentes que sean proveedores de Sociedades de Comercializacin Internacional, cuando realicen pagos o abonos en cuenta por adquisicin de bienes o servicios gravados de responsables del rgimen comn, deben efectuar la retencin del cincuenta por ciento (50%) del valor del impuesto sobre las ventas, acorde con lo dispuesto por el artculo 1 del Decreto 2502 de 2005. 1.1.7 Responsabilidades y Obligaciones de Agente de Retencin

Los agentes de retencin tienen obligaciones comunes que aplican para todos los impuestos, encontramos: Obligacin Principal: Practicar la retencin en la fuente.

Obligaciones Secundarias: Presentar la declaracin de retencin en la fuente 11

[ POLITCNICO GANCOLOMBIANO EN ALIANZA CON WHITNEY INTERNATIONAL SYSTEM ] Cancelar la retenciones practicadas Expedir los certificados de retencin Llevar los registros contables en una cuenta de retencin en la fuente por pagar Conservar los documentos Suministrar informacin a la DIAN Ausencia de agente de retencin Persona Natural, Autorretenedor, Pagos de no obligados (extranjeros)

Beneficiarios no contribuyentes del impuesto Art. 22: Los entidades estatales, fondos parafiscales Art. 23: sindicatos, asociaciones, universidades, juntas de defensa civil, acciones comunal, AA, hospitales etc. Art. 23-1: Fondos de inversin, valores y comunes Art. 23-2: Fondos de pensiones Extranjeros o Nacionales no residentes por pagos de fuente extranjera Las entidades sin animo de lucro Cajas de compensacin familiar y asociaciones gremiales

El pago no es objeto de gravamen Ingreso no constitutivos de renta Rentas exentas

Excepcin normativa