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ESTATUTO ORGÁNICO DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA EN YUCATÁN
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán, tiene por objeto establecer la organización de éste y regular su funcionamiento, en los términos de las leyes aplicables. Artículo 2.- El Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán es obligatorio para las áreas administrativas y organismos que integran la estructura orgánica del mismo. Artículo 3.- El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán tiene a su cargo el ejercicio de las funciones de carácter de asistencia, promoción y participación social, así como aquellas atribuciones que expresamente le encomienda la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social de Yucatán, el Código de la Administración Pública de Yucatán, y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Artículo 4.- Para los efectos del Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán se entenderá por:
I. CAIMEDE: Centro de Atención Integral al Menor en Desamparo; II. Código: Código de la Administración Pública de Yucatán; III. CREE: Centro de Rehabilitación y Educación Especial; IV. CROPAFY: Centro Regional de Órtesis, Prótesis y Ayudas Funcionales de
Yucatán; V. DIF Estatal: Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia; VI. DIF Municipal: Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia; VII. DIF Nacional: Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; VIII. Director: Directores de área del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia
en Yucatán; IX. Director General: Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la
Familia en Yucatán; X. Estado: Estado de Yucatán; XI. Estatuto Orgánico: Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral
de la Familia en Yucatán; XII. Gobernador: Gobernador Constitucional del Estado de Yucatán; XIII. Ley: Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social de Yucatán; XIV. Organismos: los pertenecientes al Sistema para el Desarrollo Integral de la
Familia en Yucatán; XV. Patronato: Patronato del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en
Yucatán; XVI. Planta: Planta Industrializadora de Refrescos Natura; XVII. Presidente: Persona titular de la Presidencia del Patronato;
XVIII. PRODEMEFA: Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia; XIX. Programa: Programas de asistencia social implementados por el DIF Nacional,
DIF Estatal o el Gobernador del Estado; XX. Reglamento: Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán; XXI. Sistema: Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán; XXII. SIPINNA: Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y
Adolescentes, y XXIII. Soporte Socio-económico: Documentación con que se integran los
expedientes de las personas a quienes se les realizan estos estudios.
TÍTULO II DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 5.- Para el ejercicio de sus atribuciones, el Sistema contará con la siguiente estructura:
I. Patronato; II. Presidencia del Patronato; III. Junta de Gobierno; IV. Dirección General;
a) Secretaría Particular; b) Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas,
Niños y Adolescentes; c) Despacho de la Dirección General:
1. Secretaría Técnica; 2. Departamento de Desarrollo Institucional; 3. Departamento Relaciones Públicas; 4. Departamento de Imagen y de Comunicación Social; 5. Departamento de Logística y Protocolo;
d) Departamento de Jurídico; e) Departamento de Auditoría;
V. Dirección Administrativa; a) Departamento de Contabilidad; b) Departamento de Compras; c) Departamento de Programación y Presupuesto; d) Departamento de Recursos Humanos; e) Departamento de Recursos Materiales y Control Vehicular; f) Departamento de Almacén; g) Departamento de Informatica;
VI. Dirección Operativa; a) Departamento de Servicios Médicos; b) Departamento de Enlace Ciudadano y Trabajo Social; c) Departamento de Atención a la Infancia y la Familia; d) Centros de Atención y Desarrollo Infantil (CADIS);
VII. Dirección de Desarrollo Comunitario y Alimentación; a) Departamento de Alimentación y Nutrición Familiar; b) Departamento de Espacios de Alimentación, Encuentro y Desarrollo;
c) Departamento de Orientación Alimentaria; d) Departamento de Comunidad Diferente;
VIII. Dirección de Atención a la Discapacidad; a) Centro de Rehabilitación y Educación Especial (CREE); b) Centro Regional de Órtesis, Prótesis y Ayudas Funcionales de Yucatán
(CROPAFY); c) Centro de Atención Integral a la Discapacidad Visual de Yucatán
(CAIDIVY); IX. Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia en Yucatán; X. Centro de Atención Integral al Menor en Desamparo; y XI. Planta Industrializadora de Refrescos Natura.
Artículo 6.- Al frente de las unidades administrativas y organismos que integran la estructura del Sistema, habrá un Titular quién asumirá la responsabilidad del desempeño del área a su cargo y se auxiliará de los servidores públicos que las necesidades del servicio requiera, de acuerdo a la organización interna y al presupuesto de egresos respectivo. Artículo 7.- Los servidores públicos integrantes del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán, ejercerán las facultades y obligaciones que les han sido otorgadas en la Ley, en este Estatuto Orgánico, y en las demás disposiciones legales, reglamentarias, lineamientos y políticas aplicables.
TÍTULO III DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
CAPÍTULO UNO DEL PATRONATO
Artículo 8.- El Patronato estará integrado por siete miembros, seleccionados de entre los sectores público, social y privado, sus funciones y desempeño se realizan con apego a las facultades enunciadas en la Ley.
CAPÍTULO DOS DE LA PRESIDENCIA DEL PATRONATO
Artículo 9.- El Presidente del Patronato será designado y removido por el Gobernador, sus actividades, funciones y desempeño se realizan con apego a las facultades enunciadas en la Ley.
CAPÍTULO TRES DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Artículo 10.- La Junta de Gobierno estará integrada por no menos de cinco, ni más de quince miembros propietarios y de sus respectivos suplentes, de conformidad al artículo 72 del Código y 564 del Reglamento.
CAPÍTULO CUATRO
DE LA DIRECCIÓN GENERAL Artículo 11.- El Director General tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Proponer a la Junta de Gobierno modificaciones al Estatuto Orgánico, proyectos de acuerdos, manuales de organización, de procedimientos, administración de los recursos, modificación de estructura orgánica y demás disposiciones sobre los asuntos de competencia del Sistema;
II. Proponer a la Junta las políticas y lineamientos operativos del Sistema; III. Establecer las políticas de promoción y difusión de los programas del Sistema
de acuerdo a la normatividad aplicable vigente; IV. Instruir al área administrativa con relación a las adquisiciones o arrendamiento
de bienes muebles e inmuebles para el servicio de sus actividades, de conformidad a los lineamientos emitidos por la Oficialía Mayor;
V. Presentar a la Junta de Gobierno el Programa Operativo Anual y su presupuesto aprobado por la Secretaría de Planeación y Presupuesto;
VI. Ejecutar acciones de coordinación y difusión en materia de asistencia social con las instancias correspondientes, y
VII. Comparecer ante el Honorable Congreso del Estado cuando sea requerido y en los casos en que se discuta una iniciativa de Ley o se estudie un proyecto en materia de asistencia social.
TÍTULO IV
DE LAS ÁREAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL
CAPÍTULO UNO DE LA SECRETARÍA PARTICULAR
Artículo 12.- Corresponden a la Secretaría Particular, las siguientes facultades y obligaciones:
I. Acordar con el Director General asuntos de su competencia debiendo informarle el resultado de sus acciones;
II. Cumplir las instrucciones que el Director General le delegue, así como representarlo en las comisiones que él expresamente le señale;
III. Programar la agenda de actividades y audiencias que el Director General le encomiende;
IV. Canalizar la correspondencia que le turne el Director General a las áreas correspondientes;
V. Administrar los recursos económicos, materiales y humanos asignados al área, y
VI. Las demás que le confieran el Director General y otras disposiciones legales aplicables vigentes.
CAPÍTULO DOS
DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DE SIPINNA Artículo 13.- Corresponden a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, las siguientes facultades y obligaciones:
I. Coordinar las acciones y políticas públicas, entre las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública estatal, que deriven de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la Ley de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán;
II. Coordinar la elaboración del anteproyecto del Programa Especial de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y someterlo a la aprobación del Consejo de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán;
III. Dar seguimiento y monitorear la ejecución del Programa Especial de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes;
IV. Elaborar y mantener actualizado el Manual de Organización y Operación del Consejo de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán;
V. Compilar y resguardar los acuerdos del Consejo de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán y los instrumentos jurídicos que deriven de estos, así como expedir certificaciones respecto de los documentos bajo su resguardo;
VI. Coordinar la ejecución y dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán;
VII. Celebrar convenios y establecer vínculos de coordinación, colaboración y concertación con instancias públicas y privadas, nacionales e internacionales, para el cumplimiento del objeto del Consejo de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán;
VIII. Realizar y promover estudios e investigaciones para fortalecer las acciones en favor de la atención, defensa y protección de niñas, niños y adolescentes con el fin de difundirlos a las autoridades competentes y a los sectores social y privado para su incorporación en los programas respectivos;
IX. Fungir como instancia de interlocución con organizaciones de la sociedad civil, academia y demás instituciones de los sectores social y privado, y
X. Las demás que disponga la Ley de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán.
CAPÍTULO TRES
DEL DESPACHO DE LA DIRECCIÓN GENERAL
Artículo 14.- Corresponden al Despacho de la Dirección General, las siguientes facultades y obligaciones:
I. Proponer a la Dirección General las políticas y lineamientos operativos del
Sistema; II. Proponer a la Dirección General para su presentación a la Junta de Gobierno
modificaciones al Estatuto Orgánico, proyectos de acuerdos, manuales de organización, de procedimientos, administración de los recursos, modificación de estructura orgánica y demás disposiciones sobre los asuntos de competencia del Sistema;
III. Coadyuvar en las políticas de promoción y difusión de los programas del Sistema de acuerdo a la normatividad aplicable vigente;
IV. Presentar a la Dirección General la Unidad Básica de Presupuestación y su presupuesto para su aprobación por la Secretaría de Administración y Finanzas;
V. Coadyuvar en la ejecución de las acciones de coordinación y difusión en materia de asistencia social con las instancias correspondientes;
VI. Vigilar y evaluar los programas del Sistema; VII. En ausencia del Director General, atenderá personalmente las solicitudes de las
personas que requieren determinado apoyo; VIII. Revisar la documentación recibida y turnarla a las unidades administrativas que
correspondan con las instrucciones que al respecto indique Dirección General; IX. Realizar y establecer las políticas de planeación estratégica a implementar en el
Sistema; X. Establecer las formas, metodología y criterios, que se deberán observar para la
presentación de documentos que requieran la rubrica del Director General; XI. Aplicar lineamientos de acuerdo a los emitidos por Comunicación Social del
Gobierno del Estado, en las campañas Publicitarias permanentes o temporales del Sistema en medios de comunicación masiva;
XII. Representar al Sistema ante dependencias públicas y privadas en actos protocolarios que determine la Dirección General;
XIII. Coordinar a los Titulares de las Direcciones y Departamentos que integran la Dirección General, a fin de dar seguimientos a las políticas del Estado;
XIV. Participar en las reuniones de la direcciones y departamentos para poner a consideración de la dirección general los avances logrados en el cumplimiento de objetivos del Sistema;
XV. Las demás que le confieran el Director General y otras disposiciones legales aplicables vigentes.
CAPÍTULO CUATRO
DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO Artículo 15.- Corresponden al Titular del Departamento Jurídico, las siguientes facultades y obligaciones:
I. Representar legalmente al Sistema, a través de mandato especial, así como al Director General en los asuntos de interés jurídico;
II. Proporcionar asesoría jurídica al público en general de acuerdo al marco normativo aplicable vigente;
III. Elaborar contratos, convenios y toda clase de documentos de naturaleza jurídica que correspondan al Sistema;
IV. Asesorar y orientar jurídicamente a las áreas del Sistema de acuerdo al marco
normativo aplicable vigente; V. Realizar proyectos de elaboración o modificación del Estatuto Orgánico, de
acuerdos, de convenios y demás instrumentos de carácter jurídico, a efecto de someterlos a consideración del Director General del Sistema;
VI. Resguardar y actualizar la documentación relativa a los bienes inmuebles pertenecientes o asignados al Sistema;
VII. Resguardar la documentación de naturaleza jurídica turnada por el Director General;
VIII. Asesorar al Director General o a la persona que él designe, en los diferentes Comités, Consejos y Junta de Gobierno en los que participa el Sistema;
IX. Asesorar al Director General sobre la realización de actos jurídicos; X. Ser enlace con la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado en los asuntos de
su competencia, de acuerdo a los lineamientos aplicables vigentes; XI. Asesorar jurídicamente al Director General, con relación a las auditorías
efectuadas en el Sistema, cuando así lo requiera, y XII. Las demás que le confiera el Director General y otras disposiciones legales
aplicables vigentes.
CAPÍTULO CINCO DEL DEPARTAMENTO DE AUDITORÍA INTERNA
Artículo 16.- Corresponden al Titular del Departamento de Auditoría Interna, las siguientes facultades y obligaciones:
I. Coadyuvar a la administración del Sistema realizando análisis y evaluaciones, así como emitir recomendaciones, asesoría e información concerniente a las áreas auditadas;
II. Evaluar el control interno y emitir opinión de las áreas auditadas previa autorización del Director General, apegado a la normatividad aplicable vigente;
III. Generar la documentación comprobatoria que sustente la opinión emitida de las auditorías realizadas;
IV. Verificar los documentos comprobatorios de gastos; V. Elaborar y custodiar los resguardos de los fondos de caja chica conforme a los
lineamientos establecidos vigentes; VI. Participar en procesos de licitación conforme a la normatividad aplicable
vigente; VII. Coadyuvar en los procesos de entrega-recepción de acuerdo a la normatividad
aplicable vigente; VIII. A solicitud de los responsables de los almacenes, pertenecientes al Sistema,
participar en la toma del inventario físico de cierre de año, y IX. Las demás que le confiera el Director General y otras disposiciones legales
aplicables vigentes.
TÍTULO V DE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA
Artículo 17.- Corresponden al Titular de la Subdirección Administrativa las facultades y
obligaciones siguientes:
I. Supervisar la formulación de los Programas Operativos Anuales de las unidades administrativas a su cargo;
II. Coordinar la elaboración del anteproyecto del Presupuesto Operativo Anual del Sistema;
III. Supervisar y controlar, conforme a la normatividad aplicable vigente, el ingreso por concepto de cuotas de recuperación de programas vigentes;
IV. Auxiliar y asesorar al Director General en la gestión, homologación y administración de los recursos financieros del Sistema;
V. Organizar, coordinar y fungir como Secretario Ejecutivo en el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obras Públicas del Sistema;
VI. Verificar, visar y llevar control de la integración de los estados financieros del Sistema;
VII. Asistir al Director General en la concertación de acuerdos referentes a la gestión y recuperación de fondos financieros del Sistema;
VIII. Autorizar la adquisición de insumos, alimentos, bienes muebles e inmuebles estableciendo medidas de optimización y racionalización de acuerdo a la normatividad vigente;
IX. Administrar los recursos materiales del Sistema de acuerdo a los lineamientos vigentes aplicables;
X. Establecer las directrices de uso y custodia de los recursos materiales y bienes muebles del Sistema;
XI. Administrar los recursos humanos del Sistema, conforme a la normatividad aplicable vigente;
XII. Establecer y supervisar programas de capacitación al personal del Sistema apegándose a la normatividad vigente aplicable;
XIII. Supervisar y vigilar el mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes muebles, inmuebles, instalaciones, parque vehicular del Sistema, así como la aplicación de garantías;
XIV. Coordinar la formulación y ejecución de programas anuales de obra pública, adquisiciones, conservación, mantenimiento, control e inventario de bienes muebles e inmuebles del Sistema;
XV. Proponer las políticas y criterios que se consideren convenientes para racionalizar y optimizar el desarrollo de programas de obra pública, adquisiciones, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles del Sistema;
XVI. Supervisar la implementación de estudios socio-económicos sobre el otorgamiento de apoyos, conforme a la normatividad aplicable vigente;
XVII. Coadyuvar con otras instancias de Gobierno federal, estatal y municipal así como con organismos públicos y privados, para la entrega de apoyos;
XVIII. Supervisar y coordinar el proceso de apoyos económicos y en especie de acuerdo a su competencia, conforme a la normatividad aplicable vigente;
XIX. Coordinar la elaboración de un Padrón de Organizaciones de Asistencia Social No Gubernamentales;
XX. Supervisar la gestión y la aplicación de los apoyos otorgados a Organizaciones de Asistencia Social No Gubernamentales;
XXI. Administrar y mantener la operación de la red de voz y datos del Sistema; XXII. Coordinar la actualización del contenido de la página Web del Sistema
conforme a los lineamientos y normatividad aplicable vigente; XXIII. Administrar el Sistema Estatal de Información Básica de Asistencia Social del
Sistema, y XXIV. Las demás que le confiera el Director General y otras disposiciones legales
aplicables vigentes.
TÍTULO VI DE LA DIRECCIÓN OPERATIVA
Artículo 18.- Corresponden al Titular de la Subdirección Operativa las facultades y obligaciones siguientes:
I. Supervisar la formulación de los Programas Operativos Anuales de las unidades administrativas a su cargo;
II. Coordinar el desarrollo general de las acciones en materia de desarrollo comunitario y alimentación, atención a la infancia y la familia, servicios médicos y centros asistenciales de desarrollo infantil bajo la responsabilidad del Sistema;
III. Establecer las políticas, estrategias y programas en materia de desarrollo comunitario y alimentación, atención a la infancia y la familia, servicios médicos y centros asistenciales de desarrollo infantil a cargo del Sistema;
IV. Promover y dirigir el desarrollo de programas y acciones en materia de atención a la infancia y la familia, servicios médicos y centros asistenciales de desarrollo infantil;
V. Auxiliar al Director General en la concertación y coordinación de los programas asistenciales bajo su responsabilidad con los sistemas DIF Nacional y Municipal;
VI. Participar en coordinación con las instituciones públicas, privadas y sociales en programas asistenciales de atención a la infancia y la familia, servicios médicos y centros asistenciales de desarrollo infantil;
VII. Promover la creación de organizaciones sociales y comunitarias en la ejecución de programas de asistencia social correspondiente al ámbito de su competencia;
VIII. Coordinar la participación del Sistema en los programas y acciones de ayuda a personas en condiciones de emergencia afectadas en casos de desastres;
IX. Proponer normas y procesos en materia comunitaria y de alimentación, atención a la infancia y la familia, servicios médicos y centros asistenciales de desarrollo infantil;
X. Promover y coadyuvar en el establecimiento de los programas de asistencia social en los DIF Municipal;
XI. Formular la política general de evaluación y monitoreo de los programas asistenciales e institucionales del Sistema;
XII. Diseñar en conjunto con los responsables de los programas institucionales los indicadores de impacto social, cobertura, eficiencia, calidad del servicio, desempeño y gestión;
XIII. Coordinar y supervisar las acciones de los programas y proyectos que lleven al cabo instituciones académicas públicas y/o privadas, así como de otras agrupaciones que brinden asistencia social, y
XIV. Las demás que le confiera el Director General y otras disposiciones legales aplicables vigentes.
XV. Participar en el establecimiento de Centros de Desarrollo Familiar Urbanos y Municipales de manera coordinada con los sistemas DIF municipales que así lo requieran, previa autorización de la Dirección General.
XVI. Ejecutar a través del departamento que corresponda, los programas de prevención, protección y atención a la infancia y la familia en coordinación con los sistemas DIF Nacional y municipales. Así como la realización de estudios e investigaciones sobre las causas y efectos que enfrentan la infancia y la familia.
TÍTULO VII
DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO COMUNITARIO Y ALIMENTACIÓN Artículo 19.- Corresponden a la Dirección de Desarrollo Comunitario y Alimentación las facultades y obligaciones siguientes:
I. Establecer las políticas en materia alimentaria y desarrollo comunitario del
Sistema; II. Conducir estudios e investigaciones enfocados a la detección, registro y
diagnósticos de población vulnerable sujeta a la aplicación de programas y modelos de asistencia alimentaria y desarrollo comunitario;
III. Establecer los criterios, políticas y lineamientos de operación y evaluación de los programas alimentarios y de desarrollo comunitario del Sistema;
IV. Instrumentar estrategias, programas y acciones de mejora a las condiciones de vida en materia alimentaria y de desarrollo comunitario de carácter nacional y estatal;
V. Integrar un padrón de comunidades indígenas, rurales y urbanas en condiciones de vulnerabilidad en el Estado;
VI. Proponer índices y criterios para la identificación y calificación de beneficiarios de apoyos alimentarios y acciones de desarrollo comunitario;
VII. Coadyuvar al impulso de programas de asistencia social, en el ámbito de su competencia, y
VIII. Vigilar la aplicación de los recursos federales en los programas de asistencia social alimentaria y de desarrollo comunitario a los que se encuentran destinados a través del Sistema.
TÍTULO VIII
DE LA DIRECCIÓN DE LA ATENCIÓN A LA DISCAPACIDAD
Artículo 20.- Corresponden a la Dirección de Atención a la Discapacidad las facultades y obligaciones siguientes:
I. Dirigir los esfuerzos encaminados a la cooperación interinstitucional en materia de atención a la discapacidad por parte de las instancias correspondientes del
Organismo; II. Planear y coordinar la política pública del Sistema en materia de discapacidad; III. Vigilar el desempeño y cumplimiento de los objetivos, programas y estrategias
encaminadas a la atención integral de la discapacidad; IV. Asesorar y apoyar al Sistema en el seguimiento de las políticas públicas de su
competencia; V. Mantener comunicación permanente con los responsables de los organismos
dependientes del Sistema en materia de discapacidad; VI. Promover el cumplimiento de los acuerdos y convenios celebrados por parte de los
organismos de atención a la discapacidad, dependientes del Sistema.
TÍTULO IX DE LOS DIRECTORES
Artículo 21.- Corresponde a los directores ejercer las siguientes facultades y obligaciones de carácter general:
I.
;
II. acia las instancias correspondientes;
III. ;
IV. r General del Sistema;
V. competencia;
VI. ; VII.
respecto al Presupuesto de Egresos del ejercicio en curso; VIII.
el puesto exige; IX. Administrar los recurs , de
acuerdo a los lineamientos establecidos vigentes; X.
, la normatividad aplicable y las delegadas por el Director General;
XI. Sistema;
XII. aplicables;
XIII. , y
XIV. y otras disposiciones legales
aplicables vigentes.
TÍTULO X DE LOS ORGANISMOS DEPENDIENTES DEL SISTEMA
CAPÍTULO UNO
DEL CREE
Artículo 22.- Corresponden al CREE las facultades y obligaciones siguientes:
I. ;
II. , rehabilit ;
III. Director General;
IV. ;
V. Inte asistenciales operados por el Sistema;
VI. Integrar y propo con discapacidad;
VII. desarrolla los programas bajo su responsabilidad y competencia;
VIII. e discapacidad;
IX. ;
X. de su competencia;
XI. Establecer y operar los sistem
Sistemas DIF Municipales; XII.
Sistemas DIF Nacional y Munic ;
XIII. en los programas de asistencia social, en las materias bajo su responsabilidad, y
XIV. funcionales con base a los lineamientos aplicables vigentes.
CAPÍTULO DOS DEL CROPAFY
Artículo 23.- Corresponden al CROPAFY las facultades y obligaciones siguientes:
I.
, privadas y sociales a nivel estatal y nacional; II. Promover el establ
, privadas a nivel regional, nacional e internacional;
III. adecuado de proporcionado;
IV. , y
V. Promover y proponer federal, estatal y municipal.
CAPÍTULO TRES
DEL CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA DISCAPACIDAD VISUAL Artículo 24.- Corresponden al Centro de Atención Integral a la Discapacidad Visual en Yucatán las facultades y obligaciones siguientes:
I. Elaborar programas y acciones específicas para la rehabilitación visual; II. Proporcionar consultas psicológicas para los pacientes del Centro; III. Impartir talleres para adultos y menores con baja visión y ceguera; IV. Diseñar estrategias que permitan contribuir a la autosuficiencia de los pacientes; V. Impartir técnicas de comunicación escrita para personas con baja visión y
ceguera; VI. Las demás que disponga la Dirección General.
CAPÍTULO CUATRO DE LA PRODEMEFA
Artículo 25.- Corresponden a la persona titular de la PRODEMEFA las facultades y obligaciones siguientes:
I.
; II. , en asuntos que
sean de su competencia; III.
; IV. , conforme al Reglamento Nacional de
Adopciones lineamientos de dicho Reglamento;
V. ;
VI. menores afectados;
VII. Emitir las opiniones solicitadas por las autoridades judiciales que puedan servir para decidir so ;
VIII. Solicitar el auxilio de las autoridades Federales, Estatales y Municipales, cuando se considere necesario para el adecuado desarrollo de sus actividades;
IX. encuentren inscritos en el Registro Civil del Estado y ;
X. psi ;
XI. cualquier modo haya tenido conocimiento;
XII. necesarios para acreditar las violaciones denunciadas;
XIII. Llevar al cabo los procedimientos administrativos destinados a sancionara a los particulares que infrinjan las obligaciones establecidas en la Ley de los Dere ;
XIV. n;
XV. deban ser autorizadas las visitas.
XVI. ;
XVII. Integrar de manera inme , no deban ser procesados o deban quedar en libertad;
XVIII. So ;
XIX. la integren;
XX. Rendir los informes sobre las actividades que realiza al Director General del Sistema;
XXI. , a efecto de vigilar la ate cuidados que se brinden a los mismos, y
XXII. , Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolesce .
CAPÍTULO CINCO
DEL CAIMEDE Artículo 26.- Corresponden al CAIMEDE, las siguientes facultades y obligaciones:
I. ;
II. olescentes durante el tiempo que se encuentren albergados;
III. ; IV.
familiares o personas interesada sociedad;
V. albergados;
VI. , y
VII. .
CAPÍTULO SEIS
DE LA PLANTA
Artículo 27.- Corresponde al Gerente de la Planta, las siguientes facultades y obligaciones:
I. Acordar con el Director General del Sistema, el despacho de los asuntos relevantes de la Planta
II. Desempeñar las funciones y comisiones que el Director General del Sistema le delegue y encomiende y mantenerlo informado sobre el desarrollo de sus actividades;
III. Formular las ;
IV. ;
V. Establecer las directrices, normas y criterios para la programación, presupuestación y evaluación programática presupuestal de la Planta y controlar su aplicación;
VI. Autorizar las erogaciones, controlar el ejercicio, el presupuesto y contabilidad; VII.
la Planta; VIII. Conducir las políticas y estrategias de contratación, administración de sueldos
y salarios, estímulos y de capacitación y desarrollo del personal de la Planta; IX. Expedir los nombramientos y/o autorizar los nombramientos, cambios y
movimientos de personal, así como las liquidaciones y pago de cualquier remuneración al personal de la Planta;
X. Conducir las relaciones laborales del la Planta; XI. Dirigir y controlar las adquisiciones, suministros, arrendamientos y servicios
generales, así como los programas de obra y conservación que realice la Planta;
XII. Administrar el funcionamiento de la Planta; XIII. Mantener informado al Director General del Sistema sobre las actividades,
movimientos financieros y montos de aportaciones a los programas de asistencia social;
XIV. Proporcionar información, datos o cooperación técnica que le sean requeridos por dependencias e instituciones públicas y privadas;
XV. Resolver los acuerdos administrativos que conforme a las disposiciones legales y reglamentarias le correspondan;
XVI. Promover y vigilar que en la atención y resolución de los asuntos de su competencia se cumplan las políticas y lineamientos dictados por el Director General del Sistema, y
XVII. Las demás que le confiera el Director General y otras disposiciones legales aplicables vigentes.
TÍTULO XI
DE LA SUPLENCIA DE LOS TITULARES
Artículo 28.- El Director General del Sistema podrá ser suplido en sus ausencias temporales de hasta 15 hábiles, por el titular del área que a tal efecto designe; en caso de ausencia mayor, el Titular del Ejecutivo del Estado designará a quien se encargue del despacho de los asuntos del Sistema o en su caso a un nuevo titular.
Artículo 29.- e el Director General del Sistema. Artículo 30.- Los demás servidores públicos serán sustituidos en sus ausencias por quien designe su superior jerárquico inmediato