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ESTATUTO ORGÁNICO DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA LUIS VARGAS TORRES DE ESMERALDAS El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Técnica Luis Vargas Torres de Esmeraldas, C O N S I D E R A N D O: 1. Que en el Registro Oficial No. 077 del 15 de Mayo del 2000 se publicó la Ley de Educación Superior; y, 2. Que en la disposición transitoria quinta se indica que: “Las instituciones de educación superior reformarán sus estatutos para adecuarlos a las disposiciones de esta ley, en el plazo de ciento ochenta (180) días desde su vigencia y los someterán al CONESUP para su aprobación”. RESUELVE Expedir las siguientes reformas al Estatuto vigente de la Universidad Técnica Luis Vargas Torres. TÍTULO PRELIMINAR CONSTITUCIÓN, DOMICILIO, PRINCIPIOS, FINES, OBJETIVOS, VISIÓN, MISIÓN Y FUNCIONES. CONSTITUCIÓN Art. 1 La Universidad Técnica Luis Vargas Torres, cuyas siglas son UTE - LVT, es un Centro de Educación Superior Estatal creado mediante Ley No. 70-16 del 4 de Mayo de 1970, y promulgada en el Registro Oficial No. 436 de fecha 21 del mismo mes y año Art. 2 La Universidad Técnica Luis Vargas Torres es una entidad autónoma de derecho público sin fines de lucro financiada por el Estado, se regirá por la Constitución Política, Ley de Educación Superior, demás leyes de la República, Reglamentos Generales del CONESUP y CONEA, el presente Estatuto y sus reglamentos. Art. 3 La Universidad Técnica Luis Vargas Torres está constituida por sus autoridades, docentes, estudiantes, empleados y trabajadores, integrados en las diferentes unidades académicas y demás dependencias de la institución. DOMICILIO Art. 4 El domicilio de la Universidad Técnica Luis Vargas Torres es la ciudad de Esmeraldas. Su área de influencia: la provincia, el país y la comunidad internacional. Art. 5 Los predios de la Universidad Técnica Luis Vargas Torres son inviolables, de conformidad con lo que estipula la Constitución Política de la República del Ecuador en su artículo 75 y el artículo 6 de la Ley de Educación Superior. PRINCIPIOS Art. 6 La Universidad Técnica Luis Vargas Torres se rige por los principios de: a. Humanismo, entendido como el desarrollo de las potencialidades del ser humano a su máxima expresión, defensa de sus derechos y fiel cumplimiento de sus obligaciones, en equidad de género; b. Pluriculturalidad, porque reconoce la diversidad étnica y cultural del país, de América y Artículo 68

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  • ESTATUTO ORGNICO DE LA UNIVERSIDAD TCNICA LUIS VARGAS TORRES

    DE ESMERALDAS

    El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Tcnica Luis Vargas Torres de Esmeraldas,

    C O N S I D E R A N D O:

    1. Que en el Registro Oficial No. 077 del 15 de Mayo del 2000 se public la Ley de Educacin Superior; y,

    2. Que en la disposicin transitoria quinta se indica que: Las instituciones de educacin superior

    reformarn sus estatutos para adecuarlos a las disposiciones de esta ley, en el plazo de ciento ochenta (180) das desde su vigencia y los sometern al CONESUP para su aprobacin.

    RESUELVE

    Expedir las siguientes reformas al Estatuto vigente de la Universidad Tcnica Luis Vargas Torres.

    TTULO PRELIMINAR CONSTITUCIN, DOMICILIO, PRINCIPIOS, FINES,

    OBJETIVOS, VISIN, MISIN Y FUNCIONES.

    CONSTITUCIN Art. 1 La Universidad Tcnica Luis Vargas Torres, cuyas siglas son UTE - LVT, es un Centro de

    Educacin Superior Estatal creado mediante Ley No. 70-16 del 4 de Mayo de 1970, y promulgada en el Registro Oficial No. 436 de fecha 21 del mismo mes y ao

    Art. 2 La Universidad Tcnica Luis Vargas Torres es una entidad autnoma de derecho pblico

    sin fines de lucro financiada por el Estado, se regir por la Constitucin Poltica, Ley de Educacin Superior, dems leyes de la Repblica, Reglamentos Generales del CONESUP y CONEA, el presente Estatuto y sus reglamentos.

    Art. 3 La Universidad Tcnica Luis Vargas Torres est constituida por sus autoridades, docentes,

    estudiantes, empleados y trabajadores, integrados en las diferentes unidades acadmicas y dems dependencias de la institucin.

    DOMICILIO

    Art. 4 El domicilio de la Universidad Tcnica Luis Vargas Torres es la ciudad de Esmeraldas. Su rea de influencia: la provincia, el pas y la comunidad internacional.

    Art. 5 Los predios de la Universidad Tcnica Luis Vargas Torres son inviolables, de conformidad

    con lo que estipula la Constitucin Poltica de la Repblica del Ecuador en su artculo 75 y el artculo 6 de la Ley de Educacin Superior.

    PRINCIPIOS Art. 6 La Universidad Tcnica Luis Vargas Torres se rige por los principios de:

    a. Humanismo, entendido como el desarrollo de las potencialidades del ser humano a su mxima expresin, defensa de sus derechos y fiel cumplimiento de sus obligaciones, en equidad de gnero;

    b. Pluriculturalidad, porque reconoce la diversidad tnica y cultural del pas, de Amrica y

    Artculo 68

  • del mundo, como base para construir la unidad en la diversidad; c. Pluralismo, porque est abierta a todas las corrientes del pensamiento universal; d. Solidaridad, porque est atenta al acontecer de los movimientos sociales, y participa en la

    bsqueda de la transformacin de las estructuras de dominacin poltica y econmica; e. Libertad, porque tiene autonoma para organizarse y gobernarse, de acuerdo con la Ley y

    las exigencias de la demanda de la sociedad, a la que rendir cuentas; f. Cientificidad, porque privilegia la bsqueda de la verdad por mtodos cientficos, para

    poner la ciencia y la tecnologa al servicio del desarrollo social con tica y eficacia; g. Ambientalismo, porque promueve el manejo sustentable de la biodiversidad y los

    recursos naturales para garantizar la vida de las futuras generaciones; y, h. Honestidad, como norma permanente en todas las acciones de la vida institucional.

    FINES

    Art. 7 Son fines de la Universidad Tcnica Luis Vargas Torres:

    a. Desarrollar y difundir a nivel provincial y nacional el pensamiento de Luis Vargas Torres como paradigma de lucha por la libertad, justicia social, democracia, honestidad y laicismo;

    b. Propiciar una gestin que permita fortalecer de manera sistemtica y coordinada la docencia, investigacin y vinculacin con la colectividad, con calidad y excelencia;

    c. Impulsar el desarrollo integral de la sociedad a travs de la formacin de profesionales de nivel superior con alta capacidad, que satisfaga la demanda cientfica, tecnolgica y humanstica;

    d. Disear y desarrollar currculos que transformen los modelos mentales y potencien el pensamiento creativo;

    e. Promover el desarrollo de las culturas autctonas, revitalizando la identidad, la pluriculturalidad y la unidad nacional, americana y mundial; y,

    f. Fortalecer la investigacin cientfica como base para el desarrollo provincial, regional y nacional.

    OBJETIVOS

    Art. 8 Son objetivos de la Universidad Tcnica Luis Vargas Torres los siguientes:

    a. Contribuir al desarrollo local, regional y nacional, mediante procesos y resultados acadmicos, administrativos e investigativos que aporten a la solucin de los problemas sociales.

    b. Formar, capacitar, especializar y actualizar a estudiantes y profesionales en los niveles de pregrado y posgrado, en las diversas especialidades, y modalidades de estudio;

    c. Preparar profesionales y lderes con pensamiento crtico y conciencia social, de manera que contribuyan eficazmente al mejoramiento de la produccin intelectual y de bienes y servicios, de acuerdo con las necesidades presentes y futuras de la sociedad y la planificacin del Estado, privilegiando la diversidad en la oferta acadmica para propiciar una oportuna insercin de los profesionales en el mercado ocupacional;

    d. Ofrecer una formacin cientfica y humanstica del ms alto nivel acadmico, respetuosa de los derechos humanos, de la equidad de gnero y del ambiente, que permita a los estudiantes contribuir al desarrollo humano del pas y a una plena realizacin profesional y personal;

    e. Propiciar que sus establecimientos sean centros de investigacin cientfica y tecnolgica, para fomentar y ejecutar programas de investigacin en los campos de la ciencia, la tecnologa, las artes, las humanidades y los conocimientos ancestrales;

    f. Desarrollar sus actividades de investigacin cientfica en armona con la legislacin nacional de ciencia y tecnologa y la Ley de Propiedad Intelectual;

  • g. Realizar actividades de extensin orientadas a vincular su trabajo acadmico con todos los sectores de la sociedad, sirvindola mediante programas de apoyo a la comunidad, a travs de consultoras, asesoras, investigaciones, capacitacin u otros medios, de conformidad con la Ley de Transferencia de Tecnologa

    h. Preservar y fortalecer la interculturalidad, la educacin bilinge, la solidaridad y la paz; y, i. Sistematizar, fortalecer, desarrollar y divulgar la sabidura ancestral, la medicina tradicional

    y alternativa, y en general los conocimientos y prcticas consuetudinarias de las culturas vivas del Ecuador.

    Art. 9 VISIN La visin de la Universidad Tcnica Luis Vargas Torres es de posicionarse como una de las primeras instituciones de Educacin Superior del pas, y ser referente de excelencia acadmica, cultura, ciencia y tecnologa para el desarrollo equitativo e integral de la sociedad. Art. 10. MISIN La Universidad Tcnica Luis Vargas Torres tiene como misin la bsqueda de la verdad, el desarrollo de la cultura universal y de la cultura ancestral ecuatoriana, la ciencia y la tecnologa, la formacin de profesionales crticos y propositivos, comprometidos con el desarrollo del pas, mediante la docencia, la investigacin y la vinculacin con la colectividad. FUNCIONES: Art. 11. Las funciones de la Universidad Tcnica Luis Vargas Torres se orientan al estudio de la

    realidad local, regional, nacional e internacional; al planteamiento de soluciones de los problemas; a la creacin y desarrollo de la ciencia y tecnologa; a la difusin de la cultura y a la generacin de un pensamiento crtico que contribuya a crear una nueva y ms justa sociedad. Por ello, la gestin, docencia, investigacin y la vinculacin con la colectividad constituyen sus funciones bsicas, en los trminos que a continuacin se sealan:

    La docencia se orientar a la formacin de un profesional altamente calificado comprometido con la solucin de los problemas locales, nacionales e internacionales. La investigacin se fundamentar en el anlisis cientfico, crtico y propositivo para el cambio de la realidad local, regional y nacional; en el rescate de los valores culturales; en la proteccin y conservacin del ambiente y la biodiversidad, y en el dominio de la tcnica para un desarrollo sustentable. La vinculacin con la colectividad servir para fomentar y fortalecer la unidad entre la Universidad y la sociedad, para lo cual se apoyar en una relacin permanente entre docencia e investigacin que fortalezca el proceso de vinculacin: demanda social oferta educativa y prestacin de servicios; gestin rendicin de cuentas.

    TTULO PRIMERO DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

    Art. 12. La Universidad Tcnica Luis Vargas Torres es una institucin acadmica que est

    integrada por las Facultades de: Ciencias y de la Educacin, Ciencias Administrativas y Econmicas, Ciencias Agropecuarias y Ambientales, Ciencias Sociales y Estudios del Desarrollo, Ingenieras y Tecnologas, y las que en lo posterior se crearen. Las Facultades

  • estn conformadas por Escuelas, y stas a su vez por Carreras y Programas Acadmicos.

    Para el mejor funcionamiento de sus actividades acadmicas y administrativas se han estructurado los siguientes niveles:

    a. Nivel directivo; b. Nivel ejecutivo; c. Nivel asesor; d. Nivel auxiliar; y e. Nivel operativo.

    CAPITULO I DEL NIVEL DIRECTIVO

    Art. 13. El nivel directivo de la Universidad Tcnica Luis Vargas Torres lo integran cuerpos

    colegiados, encargados del gobierno en sus diferentes instancias; y son los responsables de fijar las polticas, estrategias y directrices institucionales. Son los siguientes:

    a. El Consejo Superior Universitario; b. El Consejo Administrativo Financiero; c. El Consejo Acadmico Superior; d. El Consejo de Facultad; e. El Consejo Acadmico de Facultad; y, f. El Consejo de Escuela.

    Los miembros de todos los organismos de gobierno de la Universidad Tcnica Luis Vargas Torres sern personal y pecuniariamente responsables por sus decisiones.

    PRRAFO I DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

    Art. 14. El Consejo Superior Universitario es la autoridad mxima de la Universidad Tcnica Luis

    Vargas Torres. Est integrado por los siguientes miembros

    a. El Rector, quien lo preside; b. El Vicerrector Administrativo; c. El Vicerrector Acadmico; d. Los Decanos; e. Los Subdecanos; f. Un representante estudiantil por cada Facultad; y, g. Un representante de los empleados y trabajadores.

    Sern miembros nicamente con voz:

    a. El Presidente de la Asociacin General de Profesores; b. El Presidente de la Federacin de Estudiantes Universitarios del Ecuador, filial de

    Esmeraldas; c. El Presidente de la Asociacin nica de Empleados de la Universidad; y, d. El Secretario General del Sindicato nico de Trabajadores de la Universidad.

  • Art. 15. Corresponde al Consejo Superior Universitario:

    1. Convocar a elecciones para elegir:

    a. Rector; b. Vicerrectores; c. Decanos; d. Subdecanos; e. Directores de Escuelas; f. Subdirectores de Escuelas; y, g. Representantes a cogobierno universitario

    2. Posesionar al Rector y Vicerrectores; Decanos y Subdecanos; Directores y

    Subdirectores de Escuelas y representantes a cogobierno universitario en la fecha que determina el reglamento respectivo;

    3. Conocer y resolver sobre las excusas y renuncias de todas las autoridades universitarias;

    4. Convocar a referndum, con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros que lo integran, para consultar asuntos de trascendental importancia de la institucin;

    5. Conocer los informes anuales del Rector y Vicerrectores de la Universidad; 6. Enjuiciar administrativamente a las autoridades universitarias y a los funcionarios

    designados por este organismo; 7. Conocer y resolver acerca de los informes de los expedientes administrativos

    instaurados a pedido de Organismos y Autoridades de la Universidad en contra de los ejecutivos, docentes, servidores y estudiantes universitarios;

    8. Reformar el Estatuto Orgnico de la Universidad, requirindose para su aprobacin el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros con derecho a voto, en dos sesiones diferentes convocadas con el carcter de extraordinario, y luego enviado al CONESUP para su aprobacin;

    9. Crear, clausurar y suspender de manera temporal o definitiva Facultades, Escuelas, Carreras, Programas Acadmicos y Productivos, Extensiones, Centros, Institutos y otros organismos anexos, previo los informes de las comisiones pertinentes o de resoluciones del CONEA, en el mbito de sus competencias;

    10. Designar a los miembros de las comisiones permanentes; 11. Conocer, aprobar o negar los informes de las comisiones respectivas; 12. Aprobar el Plan Estratgico general, el Plan Quinquenal de Desarrollo, el Plan

    Operativo Anual, y el Plan General de Auditora Interna de la Institucin; 13. Aprobar la pro forma presupuestaria y las reformas al presupuesto de la Universidad; 14. Conocer los asuntos relativos a la organizacin y funcionamiento de la Institucin, en

    los aspectos, acadmicos, administrativos, econmicos y tcnicos; 15. Propender al incremento de los recursos econmicos de la Institucin a travs de otras

    fuentes de financiamiento tales como: autogestin, donaciones, etc; 16. Autorizar desembolsos que rebasen el 0.41% del presupuesto institucional vigente; 17. Conocer y resolver los asuntos relativos a los servicios que presta Bienestar

    Universitario; 18. Fijar los aranceles de la Universidad sobre la base de las propuestas presentadas por el

    Rector; 19. Aprobar los Reglamentos internos de la Institucin y sus reformas, previo informe de la

    Comisin de Legislacin; 20. Aprobar el Estatuto y sus reformas de las Federaciones y Asociaciones de Profesores,

    Estudiantes, Empleados y Trabajadores, a propuesta de los organismos correspondientes, de acuerdo con el Art. 41 de la Ley de Educacin Superior ;

  • 21. Autorizar la contratacin de obras y adquisicin de bienes y servicios que requieran de los concursos establecidos en la Ley de Contratacin Pblica y su Reglamento;

    22. Autorizar la enajenacin de bienes de la Institucin, de conformidad con lo que se determina en el artculo 85 de la Ley de Educacin Superior y su Reglamento;

    23. Autorizar gravmenes de bienes universitarios con fines de desarrollo institucional; 24. Conferir el ttulo Doctor Honoris Causa y la condecoracin Luis Vargas Torres, de

    acuerdo con el reglamento respectivo; 25. Nombrar a los profesores universitarios y removerlos de sus cargos de acuerdo con la

    Ley de Educacin Superior y dems instrumentos jurdicos pertinentes; 26. Conocer y resolver sobre los informes que presenten las Comisiones de Evaluacin

    Interna y de Vinculacin con la Colectividad; 27. Autorizar contratos de profesores y tcnicos extranjeros que ostenten ttulos

    acadmicos y profesionales, previo pedido del respectivo Consejo de Facultad; 28. Conceder licencia sin sueldo a los servidores universitarios para ejercer un cargo

    pblico de relevancia nacional o internacional; o de representacin popular en concordancia con lo que dispone la Ley de Elecciones;

    29. Conceder licencia con o sin sueldo, segn el caso, a autoridades, directivos, docentes, empleados y trabajadores, de conformidad con lo que establece la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y su Reglamento, y el Cdigo de Trabajo;

    30. Juzgar y sancionar a las autoridades de la institucin, segn lo dispuesto en el Ttulo Quinto: De las Faltas, Sanciones y Apelaciones, y los reglamentos respectivos;

    31. Designar a los directores departamentales de las ternas, que para cada uno de los casos, presente el Rector de la Universidad. Tambin le corresponde removerlos, aceptar sus renuncias y declarar vacantes sus cargos;

    32. Designar al Procurador General, Secretario General y Tesorero, por el perodo fijo de tres aos, de la terna que presente el seor Rector de la Universidad; pudiendo ser removidos de conformidad con la Ley y los reglamentos.

    33. Conocer y resolver en ltima instancia las resoluciones adoptadas por los Consejos de Facultad;

    34. Homologar, revalidar y equiparar los ttulos y grados acadmicos conferidos en el extranjero o en otras Universidades y Escuelas Politcnicas del pas de acuerdo con los convenios y tratados internacionales, y el reglamento que para el efecto dicte el CONESUP;

    35. Autorizar a los Consejos de Facultad la convocatoria a concurso de merecimientos y oposicin para la provisin de docentes, previa certificacin de disponibilidad de la partida presupuestaria correspondiente;

    36. Conceder estmulos a autoridades, profesores, estudiantes, empleados y trabajadores, segn el reglamento interno;

    37. Solicitar al CONESUP la aprobacin de la creacin de Extensiones y de Programas de Posgrado;

    38. Solicitar al CONESUP la aprobacin de las carreras en las modalidades semipresencial y a distancia;

    39. Aceptar, de acuerdo con las Leyes, herencias, legados y donaciones que se hicieren a la Institucin;

    40. Conocer y ratificar los convenios de inters institucional, tanto a nivel local, provincial, nacional e internacional;

    41. Dirimir en los conflictos que se suscitaren entre los diferentes estamentos universitarios; 42. Aprobar el Manual de Funciones de la Institucin presentado por el Vicerrector

    Administrativo; y, 43. Las dems atribuciones que le seale la Ley de Educacin Superior y su reglamento;

    los reglamentos del CONESUP, este Estatuto y los reglamentos de la institucin.

  • PARRAFO II DEL CONSEJO ADMINISTRATIVO FINANCIERO

    Art. 16. El Consejo Administrativo Financiero es el mximo organismo de gestin administrativa y

    financiera de la Universidad. Tiene por objeto generar polticas, lineamientos y estrategias relacionadas con la programacin y control de sus recursos, orientando su gestin en el contexto de una poltica presupuestaria que armonice con los requerimientos propuestos por otros organismos universitarios.

    Est presidido por el Vicerrector Administrativo e integrado por los decanos de las Facultades. Adems son miembros con voz los directores de: Planeamiento, Recursos Humanos, Financiero, Construcciones y Bienestar Universitario.

    Art. 17. Son atribuciones del Consejo Administrativo Financiero:

    1 Establecer las polticas administrativas y financieras de la institucin; 2 Aprobar el plan de control financiero de la Universidad; 3 Establecer los lineamientos para la elaboracin de la Pro forma presupuestaria anual

    de la entidad, y sus reformas; 4 Presentar alternativas de autogestin para incrementar los recursos econmicos

    de la institucin; 5 Establecer polticas de capacitacin del recurso humano institucional; 6 Autorizar los contratos de ejecucin de obra por administracin directa hasta por el

    0.16% del Presupuesto de la Universidad con sujecin al Art. 4 de la Codificacin de la Ley de Contratacin Pblica;

    7 Promover concursos de ofertas y de precios para la adquisicin de bienes, ejecucin de obras y contratacin de servicios de conformidad con la ley de Contratacin Pblica y su reglamento, y los reglamentos internos correspondientes;

    8 Exigir la aplicacin del manual de especificaciones tcnicas, generales y especiales para las construcciones que se realicen en la Universidad;

    9 Sugerir al Consejo Superior Universitario la celebracin de contratos o convenios con organizaciones del sector pblico y del sector privado, para la construccin de obras de infraestructura en la Universidad;

    10 Solicitar al Consejo Superior Universitario la importacin de vehculos, equipos y maquinaria, en la forma prevista por la Ley; y,

    11 Las dems que se sealen en el reglamento interno respectivo.

    PRRAFO III DEL CONSEJO ACADMICO SUPERIOR

    Art. 18. El Consejo Acadmico Superior tiene por objeto generar polticas, lineamientos y

    estrategias que posibiliten el desarrollo acadmico, de investigacin cientfica y de vinculacin con la colectividad de la Universidad. Est presidido por el Vicerrector Acadmico, y conformado por los Subdecanos de las Facultades. Sern miembros con voz, los directores de: Planeamiento, Investigacin Cientfica, Posgrado y Educacin Abierta y de Vinculacin con la Colectividad.

    Art. 19. Son atribuciones del Consejo Acadmico Superior:

  • 1. Analizar y aprobar el Plan Estratgico Acadmico de la Universidad, en coordinacin con todas las instancias acadmicas y. Administrativas;

    2. Aprobar los planes operativos del Vicerrectorado Acadmico y de las unidades acadmicas;

    3. Aprobar en primera instancia los proyectos y propuestas acadmicas, de investigacin cientfica y tecnolgica, y de vinculacin con la colectividad;

    4. Evaluar peridicamente los proyectos y propuestas aprobadas en el numeral anterior; 5. Conocer y resolver todos los asuntos relativos a la organizacin y funcionamiento

    acadmico de las Facultades; 6. Aprobar y evaluar los programas de posgrado que presente la Direccin de Posgrado; 7. Aprobar los proyectos de estudio de posgrado que se generen en las Facultades; 8. Aprobar el Plan de Investigacin Cientfica, Tecnolgica y de Vinculacin con la

    Colectividad; 9. Aprobar los planes de desarrollo de Educacin Abierta presentados por el Director y por

    las diversas unidades acadmicas; 10. Aprobar la programacin acadmica de las Facultades; 11. Normar los calendarios acadmicos que garanticen obligatoriamente la ejecucin de

    dos semestres por ao; y, 12. Las dems que se sealen en el reglamento interno respectivo.

    PRRAFO IV

    DEL CONSEJO DE FACULTAD

    Art. 20. El Consejo de Facultad es la mxima autoridad de la Facultad. Est integrado por:

    a. El Decano, quien lo preside; b. El Subdecano; c. Los Directores y Subdirectores de Escuelas; d. Los Representantes Estudiantiles, uno por cada Escuela; y, e. Un Representante de los Empleados y Trabajadores de la Facultad.

    El Decano, Subdecano, los Directores y Subdirectores de Escuelas durarn tres aos en sus funciones, pudiendo ser reelegidos por una sola vez.

    Adems, son miembros con voz los Coordinadores de Programas Acadmicos, los Presidentes de las Asociaciones de Escuelas, el Presidente de la Asociacin de Profesores de la Facultad y el representante estudiantil al Consejo Superior Universitario.

    Art. 21. Corresponde al Consejo de Facultad:

    1. Conducir acadmica, administrativa y cientficamente a la Facultad; 2. Aprobar el Plan Estratgico y Operativo Anual de la Facultad; 3. Tramitar las excusas y renuncias presentadas por el Decano, Subdecano, Directores y

    Subdirectores de Escuelas y dems miembros del Consejo de Facultad; 4. Conocer el informe anual del Decano sobre las actividades inherentes a sus funciones; 5. Sugerir al Consejo Superior Universitario conferir ttulo Doctor Honoris Causa y la

    condecoracin Luis Vargas Torres; 6. Aprobar los proyectos sobre la creacin de nuevas escuelas, carreras, programas

    acadmicos; extensiones, centro de investigacin, institutos y organismos anexos; y rediseos de los actuales.

    7. Conceder licencia a los servidores de la Facultad hasta por quince das en un semestre; 8. Aprobar en primera instancia el proyecto de Reglamento Interno y sus reformas, para

    someterlo a la aprobacin del Consejo Superior Universitario; 9. Aplicar a docentes, estudiantes, empleados y trabajadores, las sanciones que sean de su

  • competencia; 10. Convocar a Concursos de Merecimientos y Oposicin para la provisin de ctedras,

    previa autorizacin del Consejo Superior Universitario, y de acuerdo con el reglamento respectivo;

    11. Aprobar la programacin acadmica semestral de la Facultad; 12. Solemnizar las incorporaciones de sus profesionales; y, 13. Las dems que se sealen en el reglamento interno correspondiente.

    PRRAFO V

    DEL CONSEJO ACADMICO DE FACULTAD Art. 22. El Consejo Acadmico de Facultad es el organismo planificador y de consulta de lo

    acadmico de la Facultad. Est presidido por el Subdecano e integrada por: los Directores y Subdirectores de Escuelas, adems son miembros con voz los Coordinadores de Carreras y de Programas Acadmicos, de Extensin Universitaria y el Coordinador del Centro de Investigacin y de Vinculacin con la Colectividad de la Facultad.

    Art. 23. Son atribuciones de Consejo Acadmico de Facultad:

    1. Aprobar el Plan Acadmico de la Facultad y ponerlo en consideracin del Consejo de

    Facultad; 2. Aprobar el calendario acadmico, distributivo de materias, asignacin de la carga

    horaria y horas complementarias y el horario de clases, y someterlos a consideracin del Consejo de Facultad para su aprobacin;

    3. Aprobar los proyectos de investigacin y de vinculacin con la colectividad de la Facultad;

    4. Aprobar los Proyectos de las Reformas Acadmicas planteadas por los Consejos de Escuelas; y,

    5. Las dems que se determinen en el Reglamento Interno de la Facultad. PRRAFO VI

    DEL CONSEJO DE ESCUELA

    Art. 24. El Consejo de Escuela es el organismo superior de la Escuela. Est integrado por el Director, que lo preside, por el Subdirector, los Coordinadores de las Carreras y Programas Acadmicos, y los representantes estudiantiles en el porcentaje que se seala en este Estatuto.

    Art. 25. Son atribuciones del Consejo de Escuela:

    1. Actualizar los diseos curriculares y revisar los programas de las asignaturas de las

    carreras; 2. Elaborar diseos de nuevas carreras en funcin de la demanda social, y someterlos a

    consideracin y aprobacin del Consejo Acadmico de Facultad; 3. Proponer proyectos de reformas a los pensums de las carreras al Consejo Acadmico

    de Facultad; y, 4. Las dems que se determinen en el Reglamento Interno de la Facultad.

    CAPITULO II DEL NIVEL EJECUTIVO

    Art. 26. El nivel ejecutivo comprende las diferentes dependencias encargadas de planificar, dirigir,

    ejecutar y controlar las polticas, estrategias y directrices institucionales. Est conformado por:

  • a. El Rectorado; b. El Vicerrectorado Administrativo; c. El Vicerrectorado Acadmico; d. Los Decanatos; e. Los Subdecanatos; f. Las Direcciones de Escuelas; y, g. Las Subdirecciones de Escuelas.

    Las dependencias del nivel ejecutivo estn dirigidas, en su orden por:

    a. El Rector; b. El Vicerrector Administrativo; c. El Vicerrector Acadmico; d. El Decano; e. El Subdecano; f. El Director de Escuela; y g. El Subdirector de Escuela.

    PRRAFO I DEL RECTORADO Y DEL RECTOR

    Art. 27. El Rectorado es la unidad administrativa de mxima jerarqua del nivel ejecutivo,

    responsable de la direccin de la Universidad Tcnica Luis Vargas Torres, y est dirigida por el Rector. Para el desempeo de sus funciones cuenta con el apoyo de las dependencias y los diferentes niveles de la estructura organizacional.

    El Rector es la principal autoridad ejecutiva de la Universidad Tcnica Luis Vargas Torres, y su representante legal. Como tal le corresponde cumplir y hacer cumplir la Constitucin y las leyes de la Repblica, y de manera especial la Ley de Educacin Superior y su reglamento; los Reglamentos del CONESUP; este Estatuto y sus reglamentos internos; las resoluciones y acuerdos del Consejo Superior Universitario y los resultados de los referendos. El Rector ejercer sus funciones a tiempo completo por el perodo de cinco aos, y podr ser reelegido por una sola vez, de manera inmediata o despus de haber transcurrido uno o varios perodos. Para ser Rector de la UTE LVT se requiere: a. Ser ecuatoriano y estar en goce de los derechos de ciudadana; b. Tener 40 aos de edad, por lo menos; c. Poseer ttulo profesional y ttulo acadmico de cuarto nivel, de conformidad con la Ley

    de Educacin Superior; d. Tener experiencia en gestin educativa; e. Haber ejercido la ctedra universitaria durante por lo menos 10 aos, 5 de los cuales

    como mnimo en calidad de profesor principal; y, f. Haber realizado o publicado obras de relevancia en su campo de especialidad. El Rector ser elegido en lista nica con los Vicerrectores Administrativo y Acadmico, en las condiciones y porcentajes establecidos en el Ttulo Noveno de este Estatuto, intitulado De los Procesos Electorales.

  • Art. 28. Corresponde al Rector:

    1. Convocar y presidir el Consejo Superior Universitario, y otros organismos cuando lo considere conveniente;

    2. Convocar a referendos, conforme lo determina el artculo 37 de la Ley de Educacin Superior y este Estatuto;

    3. Presentar obligatoriamente informe anual por escrito, a la sociedad y a la comunidad universitaria, de las labores realizadas en el ejercicio de su cargo, en reunin del Consejo Superior Universitario ampliado;

    4. Autorizar gastos y suscribir contratos hasta por el 0.41% del presupuesto universitario con sujecin al Art. 4 de la Codificacin de la ley de Contratacin Pblica;

    5. Ordenar, por propia iniciativa o por resolucin del Consejo Superior Universitario, a la Direccin de Auditora Interna el examen especial de cualquier dependencia de la institucin; y otras auditoras que fueren necesarias;

    6. Celebrar convenios a nivel nacional e internacional para desarrollo institucional, los mismos que para su vigencia deben ser ratificados por el Consejo Superior Universitario;

    7. Presentar las ternas al Consejo Superior Universitario para las designaciones de los funcionarios indicados en el numeral 31 y 32 del Art. 15 de este Estatuto;

    8. Nombrar a empleados, trabajadores y otros funcionarios de la Universidad, as como aceptar sus renuncias o excusas, de acuerdo con el reglamento interno;

    9. Posesionar en sus cargos al personal acadmico, empleados y trabajadores de la Universidad;

    10. Vigilar y mantener el rgimen de la institucin con sujecin a la Ley de Educacin Superior y su reglamento; los reglamentos del CONESUP; este Estatuto y sus reglamentos internos;

    11. Encargar el ejercicio de las funciones administrativas al personal docente de la institucin;

    12. Coordinar las actividades de las Comisiones de Evaluacin Interna; 13. Juzgar y sancionar a los funcionarios, empleados y trabajadores de la Universidad,

    cuya designacin le corresponda, segn este Estatuto, el reglamento interno y la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa;

    14. Elevar a consideracin del Consejo Superior los expedientes administrativos tramitados en la Procuradura General de la Universidad, respecto a infracciones cometidas por docentes, estudiantes, empleados y trabajadores, segn las disposiciones legales y estatutarias;

    15. Aceptar las renuncias presentadas por los servidores universitarios y declarar vacantes sus cargos, a excepcin de los funcionarios designados por el Consejo Superior Universitario;

    16. Informar al Consejo Superior Universitario sobre las excusas y renuncias de los miembros de este organismo;

    17. Autorizar los contratos ocasionales hasta por un ao, de funcionarios y empleados, previa peticin de la dependencia correspondiente;

    18. Contratar los servicios docentes de profesores accidentales de acuerdo al pedido del respectivo Decano y las disponibilidades presupuestarias, sin perjuicio de la renovacin correspondiente;

    19. Legalizar los ttulos que extienda la Universidad; 20. Propender al incremento de las rentas y de los bienes de la Institucin. 21. Conceder licencia a las autoridades de las Facultades, docentes, funcionarios,

    empleados y trabajadores, de acuerdo con la Ley de Educacin Superior y su reglamento; la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y su reglamento; el Cdigo de Trabajo; este Estatuto y sus reglamentos internos, segn los casos.

    22. Coordinar las labores de las diversas Comisiones Permanentes del Consejo Superior, y presidirlas cuando lo crea conveniente.

  • 23. Solicitar la asistencia de la fuerza pblica para resguardar los predios universitarios cuando lo crea necesario, e informar sobre el particular al Consejo Superior Universitario.

    24. En todos los casos en que se produzca empate en las votaciones de los Organismos Universitarios que presida, tiene voto dirimente.

    25. Presidir, de estimarlo conveniente, las sesiones de cualquier Organismo de Gobierno Universitario.

    26. Integrar la Asamblea de la Universidad Ecuatoriana en representacin de la Universidad Tcnica Luis Vargas Torres; y,

    27. Las dems atribuciones sealadas por la Ley de Educacin Superior, sus reglamentos; este Estatuto y los reglamentos internos correspondientes.

    PRRAFO II DEL VICERRECTORADO ADMINISTRATIVO Y

    DEL VICERRECTOR ADMINISTRATIVO Art. 29. El Vicerrectorado Administrativo es la unidad responsable de la gestin administrativa,

    econmica y financiera de la institucin. Est dirigida por el Vicerrector Administrativo, y para el desempeo de sus funciones cuenta con el apoyo de las dependencias de los niveles auxiliar y asesor.

    El Vicerrector Administrativo es la segunda autoridad ejecutiva de la Universidad Tcnica Luis Vargas Torres, como tal le corresponde cumplir y hacer cumplir la Constitucin Poltica y Leyes de la Repblica, y de manera especial la Ley de Educacin Superior y su reglamento, los Reglamentos del CONESUP, este Estatuto y sus reglamentos internos, las resoluciones y acuerdos del Consejo Superior Universitario y los resultados de los referendos.

    Dirige y coordina la gestin administrativa, econmica y financiera de la institucin. El Vicerrector Administrativo para ser elegido deber reunir los mismos requisitos que el Rector, y durar cinco aos en sus funciones. Ser elegido de acuerdo a lo que se determina en el ltimo inciso del Art. 27 de este Estatuto; ejercer sus funciones a tiempo completo, y podr ser reelegido por una sola vez, de manera inmediata o despus de haber transcurrido uno o varios perodos.

    Art. 30. Son atribuciones del Vicerrector Administrativo:

    1. Subrogar en primer lugar al Rector, en caso de ausencia temporal, y lo sustituir, en caso de ausencia definitiva, hasta completar el perodo para el que ste fue elegido;

    2. Presidir el Consejo Administrativo Financiero y las siguientes comisiones permanentes del Consejo Superior Universitario:

    a. De Legislacin. b. De Procesos Electorales; y c. Las dems Comisiones que el Consejo Superior Universitario seale en particular

    3. Ejercer las representaciones y funciones que el Rector le encomiende; 4. Integrar el Consejo Superior Universitario como miembro con voz y voto; 5. Autorizar reubicaciones, ascensos y cambios administrativos, a travs de las acciones

    de personal correspondientes; 6. Autorizar la renovacin de contratos administrativos y de servicios, cuando stos se

    justifiquen;

  • 7. Autorizar la utilizacin de los predios e instalaciones universitarias; 8. Sugerir al Consejo Superior Universitario mecanismos para incrementar los recursos

    econmicos de la institucin; 9. Presentar a consideracin del Consejo Superior Universitario la pro forma

    presupuestaria anual, y plantear sus reformas, dentro de la fecha prevista por la Ley de Presupuesto del Sector Pblico;

    10. Presentar a consideracin del Consejo Superior Universitario planes de contingencias, administrativas y financieras cuando se presenten crisis internas o externas;

    11. Aplicar las polticas y estrategias de desarrollo Administrativo y Financiero establecidas por los Organismos Superiores;

    12. Dirigir la programacin, ejecucin, control y evaluacin de las actividades administrativas, econmicas y financieras de la institucin;

    13. Planificar y ejecutar eventos de capacitacin del personal administrativo y de servicios; 14. Informar al Rector y al Consejo Superior Universitario acerca de la ejecucin del Plan

    Administrativo y Econmico de la Universidad; 15. Vigilar y mantener el rgimen disciplinario de la Institucin, con sujecin a las leyes,

    este Estatuto y los reglamentos pertinentes; y, 16. Las dems atribuciones establecidas en la Ley de Educacin Superior, sus reglamentos;

    este Estatuto y los reglamentos internos. PRRAFO III

    DEL VICERRECTORADO ACADMICO Y DEL VICERRECTOR ACADMICO

    Art. 31. El Vicerrectorado Acadmico es la unidad administrativa responsable de la gestin

    acadmica, de investigacin cientfica y de vinculacin con la colectividad de la Universidad. Est dirigida por el Vicerrector Acadmico, y para el desempeo de sus funciones cuenta con el apoyo de las dependencias de los niveles asesor, auxiliar y operativo en el mbito de su competencia.

    El Vicerrector Acadmico es la tercera autoridad ejecutiva de la Universidad Tcnica Luis Vargas Torres, como tal le corresponde cumplir y hacer cumplir la Constitucin Poltica y Leyes de la Repblica, y de manera especial la Ley de Educacin Superior y su Reglamento, los Reglamentos del CONESUP, este Estatuto y sus Reglamentos Internos, las resoluciones y acuerdos del Consejo Superior Universitario y los resultados de los referendos. Dirige y coordina la gestin acadmica en sus diferentes niveles, y modalidades de estudio, de investigacin cientfica y de vinculacin con la colectividad de la Institucin. El Vicerrector Acadmico para ser elegido deber reunir los mismos requisitos que el Rector, y durar cinco aos en sus funciones. El Vicerrector Acadmico ser elegido de acuerdo como se lo que determina en el ltimo inciso del Art. 27 de este Estatuto; ejercer sus funciones a tiempo completo, y podr ser reelegido por una sola vez, de manera inmediata o despus de haber transcurrido uno o varios perodos.

    Art. 32. Son atribuciones del Vicerrector Acadmico:

    1. Subrogar al Vicerrector Administrativo en caso de ausencia temporal, y lo sustituir, en caso de ausencia definitiva, hasta completar el perodo para el que ste fue elegido;

    2. Presidir el Consejo Acadmico Superior y las Comisiones que el Consejo Superior Universitario le seale en particular;

    3. Planificar, dirigir y coordinar las actividades acadmicas de Pregrado y Posgrado;

  • 4. Ejercer las representaciones y funciones que el Rector le encomiende; 5. Integrar el Consejo Superior Universitario con voz y voto; 6. Someter a conocimiento y aprobacin del Consejo Acadmico Superior las propuestas

    de nuevos programas acadmicos, carreras, extensiones universitarias, y la reestructuracin de las existentes;

    7. Supervisar el funcionamiento de los mecanismos de apoyo acadmico, tales como: sistema de informacin y archivo, laboratorios, convenios de colaboracin, etc;

    8. Planificar y ejecutar eventos de capacitacin del docente universitario; 9. Disponer de los fondos asignados para el desarrollo acadmico; 10. Tramitar las solicitudes de contratos de docentes presentadas por los decanos; 11. Tramitar reubicaciones, ascensos y cambios de profesores entre Facultades; 12. Planificar, dirigir y evaluar la poltica acadmica y pedaggica de la Universidad,

    manteniendo coordinacin de acciones con los Decanos de las Facultades; 13. Solicitar al Consejo Superior Universitario la creacin, clausura, reorganizacin y

    suspensin de manera temporal de Facultades, Escuelas, Carreras, Programas, Extensiones, Centros, Institutos y otras unidades anexas, previo informe de los organismos correspondientes;

    14. Velar por el cumplimiento de los reglamentos de las unidades de formacin acadmica en general; y de las Facultades;

    15. Intervenir y presidir las reuniones de las Comisiones Acadmicas de Facultad cuando lo estimare conveniente, para orientar polticas y acciones de desarrollo acadmico;

    16. Mantener reuniones permanentes con los miembros de las diferentes Comisiones Acadmicas de Facultades, para orientar y evaluar sus actividades;

    17. Solicitar a los decanos los diseos curriculares de cada una de las carreras y programas para someterlos a estudio de la comisin correspondiente;

    18. Presentar a consideracin del Consejo Superior Universitario los planes de contingencias acadmicas, cuando se presenten crisis internas y externas;

    19. Solicitar a los Decanos de las Facultades la presentacin de los distributivos de trabajos docentes, previo al inicio de los semestres respectivos;

    20. Supervisar el funcionamiento de los organismos e instancias administrativas de investigacin cientfica, de Educacin Abierta a Distancia, Planificacin, Evaluacin Acadmica, Orientacin y Bienestar Social Universitario; y,

    21. Las dems atribuciones establecidas en la Ley de Educacin Superior y su reglamento; este Estatuto y sus reglamentos internos.

    PRRAFO IV DEL DECANATO Y DEL DECANO

    Art. 33. El Decanato es la unidad administrativa de la Facultad encargada de planificar, dirigir,

    ejecutar y controlar las polticas, estrategias y directrices establecidas por el Concejo de Facultad, y est dirigida por el Decano.

    El Decano es la primera autoridad ejecutiva de la Facultad y como tal le corresponde cumplir y hacer cumplir la Constitucin Poltica y Leyes de la Repblica, y de manera especial la Ley de Educacin Superior y su reglamento, los Reglamentos del CONESUP, este Estatuto y sus reglamentos internos, las resoluciones y acuerdos de los rganos colegiados de la Universidad. Trabaja a tiempo completo, pudiendo, ejercer la docencia universitaria a tiempo parcial. No puede desempear ninguna otra actividad administrativa en la Universidad. Para ser Decano se requiere:

  • 1. Ser ecuatoriano y encontrarse en goce de los derechos de ciudadana; 2. Tener ttulo profesional y ttulo acadmico de cuarto nivel, conferido o reconocido por

    una de las Universidades o Escuelas Politcnicas del pas; y, 3. Ser profesor titular en la categora de principal y haber ejercido la docencia de

    manera ininterrumpida, previo a la eleccin, por lo menos cuatro aos en esta categora y en la respectiva Unidad Acadmica.

    El Decano ser elegido en binomio con el Subdecano, de conformidad con lo sealado en el Ttulo Noveno de este Estatuto, intitulado De los Procesos Electorales, para un perodo de tres aos, y podrn ser reelegidos por una sola vez, de manera inmediata o despus de haber transcurrido uno o varios perodos.

    Art. 34. Corresponde al Decano:

    1. Dirigir ejecutivamente la Facultad; 2. Convocar y presidir el Consejo de Facultad; 3. Presidir, cuando lo amerite, otro organismo colegiado de esa unidad acadmica; 4. Integrar el Consejo Superior Universitario con voz y voto; 5. Cumplir y hacer cumplir la planificacin acadmica y administrativa de la Facultad; 6. Conceder licencia al personal docente, administrativo y laboral de la Facultad hasta

    por cinco das semestrales, por causas justificadas; 7. Formular el Plan Operativo Anual de la Facultad, hasta el mes de Marzo de cada

    ao, en funcin del Plan Estratgico, para su aprobacin en el Consejo de Facultad; 8. Presidir los tribunales de grados y los actos de incorporacin colectiva de la

    Facultad, personalmente o por delegacin; 9. Sancionar a los profesores, estudiantes, empleados y trabajadores, segn las

    disposiciones estatutarias y reglamentarias; 10. Resolver en primera instancia, toda demanda estudiantil referente a matriculas,

    pases de ciclos, exmenes, grados, calificaciones, recalificaciones y asistencias; 11. Convocar y presidir el Consejo de Facultad; 12. Someter a consideracin del Consejo de Facultad las solicitudes estudiantiles

    relativas a matrculas de excepcin y recalificaciones; 13. Solicitar al Consejo Superior Universitario o al Rector la ejecucin de los gastos

    constantes en el Presupuesto; 14. Tener voto dirimente en el Consejo de Facultad; 15. Autorizar gastos con cargo a fondos internos, conforme a reglamento; 16. Solicitar al Rector los nombramientos y contratos de empleados y trabajadores; 17. Solicitar al Vicerrectorado Acadmico los nombramientos y contratos de docentes; y, 18. Las dems funciones establecidas en este Estatuto y Reglamentos internos de esta

    Universidad.

    PRRAFO V DEL SUBDECANATO Y DEL SUBDECANO

    Art. 35. El Subdecanato es la dependencia administrativa de la Facultad encargada de planificar,

    dirigir y controlar las actividades acadmicas que en ella se desarrollan, y est dirigida por el Subdecano.

    El Subdecano es la segunda autoridad ejecutiva de la Facultad. Como tal le corresponde cumplir y hacer cumplir la Constitucin Poltica y Leyes de la Repblica, y de manera especial la Ley de Educacin Superior y su reglamento, los Reglamentos del CONESUP, este Estatuto y sus reglamentos internos, las resoluciones y acuerdos de los rganos colegiados de la Universidad.

  • Para ser elegido se requiere reunir los mismos requisitos que para ser Decano. El Subdecano cooperar con el Decano en la organizacin de la Facultad y en el cumplimiento de sus objetivos y dems deberes y obligaciones establecidas en el Reglamento Interno de la Facultad.

    Art. 36. Corresponde al Subdecano:

    1. Subrogar al Decano en su ausencia; 2. Presidir el Consejo Acadmico de Facultad y convocarlo cada quince das; 3. Supervisar el funcionamiento de los laboratorios, biblioteca y otras dependencias

    acadmicas de la Facultad; 4. Supervisar las actividades de prcticas estudiantiles, la investigacin cientfica y la

    vinculacin con la colectividad; 5. Elaborar el Calendario Acadmico de la Facultad; 6. Coordinar el funcionamiento de la Planificacin y Evaluacin Acadmica; 7. Subrogar al decano en el Consejo Acadmico de Facultad y en el Consejo Acadmico

    Superior; 8. Elaborar el informe semestral de su gestin y ponerlo en consideracin del Consejo de

    Facultad; 9. Supervigilar las publicaciones, seminarios y trabajo de campo de la Facultad; 10. Integrar el Consejo Superior Universitario y las Comisiones de este organismo, a las

    que sea designado; 11. Coordinar el avance acadmico y administrativo de los Programas y Extensiones de la

    Facultad; 12. Responsabilizarse del control de la oficina de Evaluacin y Estadstica; y, 13. Las dems atribuciones sealadas en este Estatuto y Reglamentos internos de la

    Facultad.

    PRRAFO VI DE LA DIRECCIN Y DEL DIRECTOR

    DE ESCUELA

    Art. 37. La Direccin de Escuela es el rgano de nivel ejecutivo de la Escuela, depende jerrquicamente del Subdecanato de la Facultad y es la encargada de planificar, dirigir, ejecutar y controlar las polticas y directrices establecidas por el Consejo de Escuela. Est dirigida por el Director.

    El Director de Escuela es la mxima autoridad ejecutiva de la Escuela, ser elegido en binomio con el Subdirector mediante votacin universal, directa, secreta y obligatoria por los docentes y estudiantes pertenecientes a la respectiva Escuela, en la proporcin de la representacin dispuesta en este Estatuto. Durarn tres aos en sus funciones, y podrn ser reelegido por una sola vez. Para ser Director de Escuela se requiere tener ttulo profesional y ser profesor titular principal a tiempo completo de la respectiva Escuela.

    Art. 38. Corresponde al Director de Escuela:

    1. Laborar administrativamente la jornada de trabajo de la Escuela; 2. Convocar y presidir el Consejo de Escuela; 3. Vigilar la marcha acadmica y administrativa de la Escuela; 4. Controlar la asistencia del personal docente y administrativo de la Escuela;

  • 5. Supervisar el desarrollo de las carreras, programas acadmicos y productivos de la Escuela;

    6. Elaborar el distributivo de materias con su respectiva carga horaria, y presentarlo al Subdecano de la Facultad;

    7. Planificar y ejecutar la investigacin cientfica y la vinculacin con la colectividad de su Escuela;

    8. Proponer la creacin de nuevas carreras y programas acadmicos de la Escuela; 9. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de las autoridades y Organismos Universitarios

    Superiores; y, 10. Los dems que determinen los Reglamentos Internos de la Facultad.

    PRRAFO VII DE LA SUBDIRECCIN Y DEL SUBDIRECTOR

    DE ESCUELA

    Art. 39. La Subdireccin de Escuela es el segundo rgano a nivel ejecutivo de la Escuela, encargada de coadyuvar con la Direccin para el cumplimiento de las polticas y directrices establecidas por el Consejo de Escuela. Est bajo la direccin del Subdirector.

    El Subdirector de Escuela es la segunda autoridad ejecutiva. Para ser elegido deber reunir los mismos requisitos exigidos para el Director de Escuela.

    Art. 40. Corresponde al Subdirector de Escuela

    1. Colaborar con el Director en el cumplimiento de sus responsabilidades; 2. Subrogar al Director en su ausencia; 3. Efectuar el control acadmico diario de la Escuela; y, 4. Los dems que se determinen en el Reglamento Interno de cada Facultad.

    CAPITULO III DEL NIVEL ASESOR

    Art. 41. El nivel asesor comprende las diferentes unidades administrativas y comisiones que

    asesoran en sus funciones al nivel directivo y ejecutivo de la institucin, dentro del mbito de sus competencias. Lo conforman:

    a. El Comit de Auditora Interna; b. La Comisin de Evaluacin Interna; c. La Comisin de Vinculacin con la Colectividad; d. Las Comisiones Permanentes; e. La Procuradura General; y, f. La Direccin de Auditoria Interna.

    PRRAFO I DEL COMIT DE AUDITORA INTERNA

    Art. 42. El Comit de Auditora Interna de la Universidad observar las normas y dems

    disposiciones de la Gua de Auditora Interna de las Universidades y Escuelas Politcnicas, elaborado por la Contralora General del Estado. Estar integrado por:

    a. El Rector, quien lo preside;

  • b. Un representante del Consejo Superior Universitario independiente de las actividades administrativas-financieras, con conocimientos en materias contables;

    c. El Procurador General; y, d. El Director de la Unidad de Auditora Interna.

    Son funciones del Comit de Auditora Interna:

    1. Expedir polticas para el control de las actividades contable-financieras de la

    Universidad; 2. Aprobar la planificacin y programacin de las actividades de auditora y conocimiento

    de sus reformas; 3. Conocer los informes de auditora y hacer seguimiento de las recomendaciones; 4. Aprobar el presupuesto de la Unidad de Auditora Interna; 5. Conocer informes sobre el cumplimiento de las actividades de la Unidad de Auditora; 6. Formular polticas para la administracin de los recursos de la entidad; y, 7. Fortalecer la independencia y capacidad de decisin en el mbito de la gestin del

    control de recursos ejercidos por la Unidad. PRRAFO II

    DE LA COMISIN DE EVALUACIN INTERNA

    Art. 43. Se crea la Comisin de Evaluacin Interna de la Universidad Tcnica Luis Vargas Torres,

    de conformidad con lo que establece el Art. 29 de la Ley de Educacin Superior con la finalidad de asegurar la calidad de la educacin que ofrece la institucin y fomentar procesos permanentes de mejoramiento de la calidad acadmica y de gestin, para lo cual se integran los procesos de autoevaluacin institucional, evaluacin externa y acreditacin. Est integrada por:

    a. El Rector, quien la preside; b. Los Vicerrectores; c. Un docente principal por cada unidad acadmica, con diez aos como mnimo de

    labores, elegido por el Consejo Superior Universitario, de la terna presentada por el Consejo de Facultad;

    d. Dos estudiantes con calificacin mnima de 8 sobre 10 pertenecientes a los dos ltimos ciclos, elegidos por el Consejo Superior Universitario, de la terna que presente la FEUE;

    e. Un representante de los empleados y trabajadores con ttulo universitario o politcnico, elegido por el Consejo Superior Universitario, de la terna enviada por el respectivo gremio; y,

    f. El Director del Departamento de Evaluacin Interna, que actuar como secretario.

    Son funciones, deberes y atribuciones de la Comisin de Evaluacin Interna: 1. Prestar asesoramiento al nivel directivo; 2. Planificar, organizar y ejecutar los proyectos de evaluacin interna; 3. Elaborar propuestas de mejoramiento en lo acadmico, administrativo, laboral y de

    gestin; 4. Aprobar el presupuesto de gasto de la ejecucin del proyecto de evaluacin interna y

    presentarlo al Consejo Superior Universitario para su aprobacin; 5. Aprobar los informes de evaluacin institucional y rendicin social de cuentas; y, 6. Las dems que se determinen en la Ley de Educacin Superior y su reglamento, este

    Estatuto y el reglamento interno respectivo.

  • PRRAFO III DE LA COMISIN DE VINCULACIN CON

    LA COLECTIVIDAD

    Art. 44. Se crea la Comisin de Vinculacin con la Colectividad de la Universidad Tcnica Luis Vargas Torres, de conformidad con lo que establece el Art. 29 de la Ley de Educacin Superior, con la finalidad de vincular a la Universidad con los sectores sociales, productivos y organismos pblicos y privados de la comunidad. Est integrada por:

    a. El Vicerrector Acadmico, quien la preside; b. Dos Decanos y/o Subdecanos, elegidos por el Consejo Superior Universitario; c. Tres representantes elegidos de entre las organizaciones de la sociedad civil,

    legalmente reconocidas; d. Dos estudiantes con calificacin mnima de 8 sobre 10 pertenecientes a los dos

    ltimos ciclos, elegidos por el Consejo Superior Universitario, de la terna que presente la FEUE;

    e. Un representante de los empleados y trabajadores con ttulo universitario o politcnico, elegido por el Consejo Superior Universitario, de la terna enviada por el respectivo gremio; y,

    f. El Director del Departamento de Vinculacin con la Colectividad, que actuar como secretario.

    Son funciones, deberes y atribuciones de la Comisin de Vinculacin con la Colectividad: 1. Asesorar al nivel directivo; 2. Fijar las polticas de vinculacin de la Universidad con la colectividad; 3. Coordinar con las dependencias e instancias universitarias la oferta de servicios a la

    comunidad; y, 4. Las dems que determine la Ley de Educacin Superior, este Estatuto y el reglamento

    interno respectivo.

    PRRAFO IV DE LAS COMISIONES PERMANENTES

    Art. 45. El Consejo Superior Universitario estructurar, dentro del primer trimestre de cada ao, las

    siguientes comisiones permanentes:

    1. De Legislacin; 2. De Procesos Electorales; y, 3. Las dems comisiones permanentes que este organismo estime conveniente. Las comisiones designadas por el Consejo Superior Universitario sern presididas, en todos los casos, por un miembro de este organismo. Cada comisin estar integrada por siete miembros. El Consejo Superior Universitario al estructurar las Comisiones mencionadas tomar en cuenta, en primer lugar, a sus miembros y, en segundo lugar, a otros servidores universitarios. Las funciones, deberes y atribuciones de las Comisiones Permanentes sealadas en el Art. 45 de este Estatuto, se establecern en el Reglamento General de la Institucin.

  • PRRAFO V DE LA PROCURADURA GENERAL

    Art. 46. La Procuradura General es la dependencia encargada del patrocinio legal de la

    Universidad y del asesoramiento de los organismos y autoridades universitarias. Estar dirigida por el Procurador General, que ser elegido por el Consejo Superior Universitario por un periodo de tres aos, pudiendo ser reelegido. Para ser Procurador General de la Universidad Tcnica Luis Vargas Torres se requiere: a. Poseer ttulo de Doctor en Jurisprudencia o de Abogado de los Tribunales y Juzgados

    de la Repblica; y, b. Acreditar una experiencia profesional de por lo menos cinco aos, c. Supervigilar que los expedientes administrativos de investigacin de infracciones se

    garantice el derecho a la defensa y se cumpla con el debido proceso.

    Son funciones del Procurador General: a. Asesorar legalmente a los Organismos de Gobierno Central y a todas las Unidades

    Acadmicas Administrativas de la Universidad. b. Elaborar los reglamentos y otros requerimientos normativos; c. Elaborar informes de ndole legal solicitados por el Consejo Superior Universitario o por

    las Autoridades Universitarias; d. Elaborar informes de ndole legal solicitados por el Consejo Superior Universitario o por

    las autoridades Universitarias; y, e. Las dems que se indiquen en el Reglamento Interno y manual de funciones de la

    Institucin.

    PRRAFO VI

    DE LA DIRECCIN DE AUDITORIA INTERNA

    Art. 47. La Direccin de Auditoria Interna es la responsable de ejecutar exmenes sistemticos y profesionales de los procesos administrativos y financieros de la Entidad, de acuerdo al plan general de actividades e imprevistos que se presentaren, a efecto de verificarlas, evaluarlas y posteriormente elaborar y presentar el informe respectivo. Tendr un Director elegido por el Consejo Superior Universitario.

    Para ser Auditor General de la UTE - LVT se requiere: a. Poseer ttulo profesional en Contabilidad y Auditora, Ingeniera Comercial,

    Administracin de Empresas o Economa; b. Acreditar una experiencia de por lo menos cuatro aos en el desempeo del cargo de

    Auditor Interno o Externo; c. Haber aprobado los cursos dictados por la Contralora General del Estado; d. No tener relacin de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo

    de afinidad con los miembros del Consejo Superior Universitario; y, e. Garantizar idoneidad y probidad. Las funciones del Director de Auditoria Interna son: 1. Formular el Plan Anual de Auditora;

  • 2. Reprogramar el Plan Anual de Auditora durante el desarrollo de las actividades de ser necesario;

    3. Coordinar las actividades de control con la Contralora General del Estado; 4. Enviar los informes de auditora al Comit; 5. Asesorar en las materias propias de su competencia; y, 6. Las dems que se sealen el reglamento interno y en el manual de funciones de la

    Institucin.

    CAPITULO V DEL NIVEL AUXILIAR

    Art. 48. El nivel auxiliar est constituido por las diferentes unidades que prestan asistencia tcnica

    a los niveles directivo y ejecutivo de la Universidad, para la ejecucin de los planes propuestos. Lo integran: a. La Secretara General; b. La Direccin de Recursos Humanos; c. La Direccin Financiera; d. La Direccin de Bienestar Universitario; e. La Direccin de Construcciones; f. La Direccin de Evaluacin Interna; g. Direccin de Planeamiento; y, h. Direccin de Relaciones Institucionales.

    PRRAFO I DE LA SECRETARIA GENERAL

    Art. 49. La Secretara General es la unidad auxiliar encargada de realizar las actividades de

    secretara del Rectorado y del Consejo Superior Universitario. Tendr un Secretario General elegido por el Consejo Superior Universitario, para un periodo de tres aos, pudiendo ser reelegido.

    Para ser Secretario General de la Universidad Tcnica Luis Vargas Torres, se requiere: a. Poseer ttulo de Doctor en Jurisprudencia o de Abogado de los Tribunales y Juzgados

    de la Repblica; y, b. Acreditar una experiencia profesional mnimo de tres aos. Son funciones del Secretario General: 1 Actuar como tal y realizar la relatoria del Consejo Superior Universitario; 2 Llevar las actas del Consejo Superior Universitario; 3 Emitir certificados y autenticar los documentos universitarios; y, 4 Las dems que se indiquen en el reglamento interno y manual de funciones de la

    Institucin.

    PRRAFO II

  • DE LA DIRECCIN DE RECURSOS HUMANOS

    Art. 50. La Direccin de Recursos Humanos es la unidad encargada de planificar, organizar, dirigir,

    controlar y evaluar el sistema integrado de los recursos humanos de la Institucin. Tendr un Director elegido por el Consejo Superior Universitario.

    Para ser Director de Recursos Humanos de la Universidad Tcnica Luis Vargas Torres se requiere: a. Poseer ttulo Acadmico en manejo de Recursos Humanos o de Administrador de

    Empresas, Ingeniero Comercial, Abogado, Psiclogo o Socilogo; y, b. Acreditar una experiencia de por lo menos tres aos en el manejo de personal. Son funciones del Director de Recursos Humanos: 1. Disear polticas de reclutamiento, seleccin, adiestramiento, capacitacin y

    evaluacin del personal; 2. Elaborar instructivos y los manuales de: funciones, procedimientos, sistemas

    administrativos, etc., y ponerlos a consideracin del Vicerrector Administrativo para su aprobacin y ejecucin; y,

    3. Las dems que se determinen en el reglamento interno y manual de funciones de la Institucin.

    PRRAFO III DE LA DIRECCIN FINANCIERA

    Art. 51. La Direccin Financiera es la unidad auxiliar encargada de realizar las labores de

    planificacin, organizacin, direccin y control de las actividades financieras de la Universidad. Tendr un Director elegido por el Consejo Superior Universitario.

    Para ser Director Financiero de la Universidad Tcnica Luis Vargas Torres se requiere:

    a. Poseer ttulo acadmico en Finanzas Pblicas, Auditoria, Economa, Administracin de

    Empresas o Ingeniera Comercial; y, b. Acreditar una experiencia de tres aos en el desempeo de labores financieras.

    Son funciones del Director Financiero: 1. Elaborar la Pro forma presupuestaria anual y sus reformas para someterla a

    consideracin del Consejo Administrativo financiero. previo a su aprobacin por el Consejo superior Universitario;

    2. Disear y mantener el sistema integrado de administracin financiero de la institucin; 3. Presentar informacin financiera mensual al Rector y Vicerrector Administrativo; y, 4. Las dems que se determinen en el reglamento interno y manual de funciones.

    PRRAFO IV

    DE LA DIRECCIN DE BIENESTAR UNIVERSITARIO

  • Art. 52. La Direccin de Bienestar Universitario es la unidad encargada de la planificacin, organizacin, direccin y control de las actividades de asistencia social a los servidores, de la ayuda y otros servicios brindados a los estudiantes universitarios. Los servicios que esta unidad prestar sern: A los estudiantes: Orientacin profesional, servicio mdico y odontolgico, biblioteca,

    ayudas econmicas y becas, asistencia social, promocin de un ambiente de respeto a los valores ticos y a la integridad fsica, psicolgica y sexual.

    A los docentes, empleados y trabajadores: Servicio mdico y odontolgico, ayudas

    econmicas y asistencia y proteccin social.

    Tendr un Director elegido por el Consejo Superior Universitario.

    Para ser Director del Bienestar Universitario se requiere:

    a. Poseer ttulo acadmico; y, b. Acreditar una experiencia de por lo menos tres aos de labores afines.

    Son funciones del Director de Bienestar Universitario. 1. Ejecutar los servicios de Bienestar Social a favor de los servidores y estudiantes

    universitarios, y de la comunidad; 2. Preparar Proyectos de reglamentos e instructivos de Bienestar Estudiantil, conforme lo

    indica la Ley de Educacin Superior, su reglamento y este Estatuto; y, 3. Las dems que se sealen en el reglamento interno y en el manual de funciones de la

    institucin.

    PRRAFO V DE LA DIRECCIN DE CONSTRUCCIONES

    Art. 53. Es la unidad auxiliar encargada de la planificacin, ejecucin y control del desarrollo fsico

    de la Institucin. Tendr un Director elegido por el Consejo Superior Universitario.

    Para ser Director de Construcciones de la Universidad se requiere:

    a. Poseer ttulo profesional en Ingeniera Civil o Arquitectura; y b. Acreditar experiencia profesional de tres aos, por lo menos.

    Son funciones del Director de construcciones:

    1. Planificar el desarrollo fsico de la institucin; 2. Disear las bases de licitacin y/o concursos para las construcciones a ejecutarse en

    los predios Universitarios; 3. Supervisar y fiscalizar las obras que se ejecutan y presentar informes al Rector; y, 4. Las dems que se sealen en el reglamento interno y manual de funciones de la

    Institucin.

    PRRAFO VI

    DE LA DIRECCIN DE EVALUACIN INTERNA

  • Art. 54. La Direccin de Evaluacin Interna es la unidad auxiliar encargada de la evaluacin interna en los campos acadmicos y de gestin institucional. Estar integrada por un Director elegido por el Consejo Superior Universitario.

    Para ser Director del Departamento de Evaluacin Interna se requiere ser profesor titular principal de la Universidad y poseer ttulo o grado de cuarto nivel.

    Son funciones del Director de Evaluacin Interna: 1. Disear los proyectos de evaluacin institucional; 2. Elaborar guas, manuales y normas tcnicas para la evaluacin interna; 3. Asesorar a las unidades acadmicas en tcnicas de evaluacin interna; 4. Analizar y sugerir sobre contenido de la propuesta del CONEA relacionada con la

    Evaluacin externa; y, 5. Las dems que se sealen en el reglamento interno y manual de funciones de la

    Institucin.

    PRRAFO VII

    DE LA DIRECCIN DE PLANEAMIENTO

    Art. 55. La Direccin de Planeamiento es la unidad auxiliar encargada de la planificacin y coordinacin del desarrollo institucional, a mediano y largo plazo. Tendr un Director elegido por el Consejo Superior Universitario. Para ser Director de Planeamiento de la Universidad, se requiere:

    a. Ser profesor titular principal; b. Poseer ttulo o grado de cuarto nivel, afn con la planificacin; y, c. Acreditar experiencia en planificacin y formulacin de proyectos.

    Son funciones de la Direccin de Planeamiento: 1. Elaborar el Plan Estratgico y Operativo de la institucin, en coordinacin con

    las unidades acadmicas y administrativas; 2. Asesorar a las unidades acadmicas en asuntos de planificacin universitaria; y, 3. Las dems que se sealen en el reglamento interno y manual de funciones.

    PRRAFO VIII

    DE LA DIRECCIN DE RELACIONES INSTITUCIONALES

    Art. 56. La Direccin de Relaciones Institucionales es una unidad auxiliar de la Universidad Tcnica

    Luis Vargas Torres, encargada de fomentar y fortalecer las relaciones nacionales e internacionales, responsable del protocolo institucional, de la difusin cultural y las relaciones pblicas. Tendr un Director elegido por el Consejo Superior Universitario. Para ser Director de Relaciones Institucionales de la Universidad Tcnica Luis Vargas Torres se requiere: a. Ser profesor titular principal; b. Poseer ttulo de cuarto nivel; y,

  • c. Tener experiencia en actividades de relaciones pblicas y protocolo.

    Son funciones del Director de Relaciones Internacionales: 1. Preparar los documentos relacionados con la firma de convenios, cartas de intencin,

    etc., de la Universidad con organismos e instituciones nacionales o internacionales; 2. Determinar el protocolo de todos los actos que realice la Universidad; 3. Difundir los logros y resultados institucionales interna y externamente a travs de los

    distintos medios de comunicacin social; 4. Difundir el pensamiento del patrono de la Institucin, Coronel Luis Vargas Torres; 5. Gestionar ayudas y becas en beneficio de los estamentos de la Institucin; y, 6. Las dems que se establezcan en el reglamento interno respectivo.

    CAPITULO IV DEL NIVEL OPERATIVO

    Art. 57. El nivel operativo est constituido por las siguientes unidades que ejecutan los programas,

    planes y proyectos acadmicos de la institucin, dentro del mbito de sus competencias:

    a. La Direccin de Investigacin Cientfica; b. La Direccin de Educacin Abierta; c. La Direccin de Posgrado; y, d. La Direccin de Vinculacin con la Colectividad.

    PRRAFO I DE LA DIRECCIN DE INVESTIGACIN CIENTFICA

    Art. 58. La Direccin de Investigacin Cientfica planifica y ejecuta las actividades de investigacin

    de la Universidad, y coordina los proyectos educativos y de produccin que se desarrollan en las Facultades. Tendr un Director elegido por el Consejo Superior Universitario.

    Para ser Director de Investigacin se requiere ser profesor titular principal de la Universidad, poseer ttulo de cuarto nivel y haber participado en la elaboracin y ejecucin de proyectos de investigacin. Son funciones de la Direccin de Investigacin Cientfica: 1. Elaborar el Plan de Desarrollo Integral de investigacin cientfica de la Universidad; 2. Establecer las lneas y estrategias de la investigacin cientfica para las diferentes

    unidades acadmicas; 3. Coordinar la preparacin de proyectos, informes y ms documentos necesario para el

    desarrollo de la investigacin; y, 4. Las que se establezcan en el reglamento interno respectivo.

    PRRAFO II DE LA DIRECCIN DE EDUCACIN

    ABIERTA

    Art. 59. La Direccin de Educacin Abierta es la unidad encargada de planificar, organizar y dirigir la educacin universitaria en las modalidades a distancia y virtual; y colaborar con las

  • unidades acadmicas en la modalidad semipresencial. Tendr un Director elegido por el Consejo Superior Universitario.

    Para ser Director de Educacin Abierta se requiere ser profesor titular principal a tiempo completo y tener ttulo de cuarto nivel. Las funciones de director de Educacin Abierta son: 1. Elaborar el Plan de Desarrollo de la Educacin Abierta y presentarlo al Consejo

    Acadmico Superior para su aprobacin; 2. Coordinar con las facultades el diseo, aprobacin y ejecucin de las carreras que se

    crearen en esta modalidad; y, 3. Las dems que se sealen en el reglamento respectivo.

    PRRAFO III DE LA DIRECCIN DE POSGRADO

    Art. 60. La Direccin de Posgrado es la unidad encargada de atender los estudios de posgrado de

    la Universidad, sean stos diplomados, especialidades, maestras o doctorados. Tendr un Director elegido por el Consejo Superior Universitario.

    Para ser Director de Posgrado se requiere ser profesor titular principal a tiempo completo y tener grado de cuarto nivel.

    Son funciones del Director de Posgrado:

    1. Elaborar y presentar al Consejo Acadmico Superior los proyectos de estudio de cuarto nivel;

    2. Coordinar y supervisar los proyectos de posgrado presentado por el Vicerrectorado acadmico y las Facultades;

    3. Controlar el desarrollo de los diferentes cursos de posgrado y presentar el informe al Consejo Acadmico Superior; y,

    4. Las dems que se sealen en el reglamento interno y manual de funciones de la Institucin.

    PRRAFO IV

    DE LA DIRECCIN DE VINCULACIN CON LA COLECTIVIDAD

    Art. 61. La Direccin de Vinculacin con la Colectividad es la dependencia encargada de planificar y coordinar las acciones de vinculacin de la Universidad con los sectores productivos y sociales en los campos de investigacin, desarrollo de la cultura y educacin. Tendr un Director elegido por el Consejo Superior Universitario.

    Para ser Director del Departamento de Vinculacin con la Colectividad se requiere:

    a. Ser profesor titular principal y poseer ttulo de cuarto nivel; y b. Tener experiencia en investigacin y extensin universitaria.

    Son funciones del Director de Vinculacin con la Colectividad.

    1. Planificar, organizar y ejecutar los proyectos de vinculacin con la colectividad de la institucin;

    2. Ofertar servicios de asesora y capacitacin desde las diferentes unidades acadmicas a la colectividad;

  • 3. Establecer relaciones de cooperacin, asesora, consultora, capacitacin y servicios con las organizaciones de la sociedad civil y el Estado;

    4. Sistematizar y ofertar informacin de la provincia o regin a travs de un adecuado banco de datos; y,

    5. Las dems que se sealen en el reglamento interno y manual de funciones.

    TTULO SEGUNDO DEL RGIMEN ACADMICO

    Art. 62. El sistema de estudios de la Universidad Tcnica Luis Vargas Torres est estructurado en

    ciclos acadmicos semestrales de dieciocho semanas, con matrculas por ciclos y aprobacin por materias. Comprende los subsistemas de Educacin Regular y Educacin Abierta.

    CAPITULO I DE LA EDUCACIN ABIERTA

    Art. 63. La Educacin Abierta es un subsistema de la formacin acadmica que se imparte en la

    Universidad Tcnica Luis Vargas Torres, a nivel local, regional, nacional e internacional. Para su funcionamiento se crean los Centros Asociados de Estudios a Distancia. Las carreras en esta modalidad sern supervisadas por el Director de Educacin Abierta.

    CAPITULO II DE LA DOCENCIA UNIVERSITARIA

    Art. 64. La docencia universitaria es el ejercicio acadmico mediado por la actividad docente,

    dirigida a la formacin profesional de los estudiantes universitarios. Se desarrolla en las modalidades: presencial, semipresencial, a distancia y virtual.

    La docencia universitaria se ejercer bajo los principios, fines y objetivos que se declaran en este Estatuto, la Ley de Educacin Superior y Reglamento de Carrera Acadmica o Escalafn del Docente Universitario y Politcnico.

    CAPITULO III DE LA FORMACIN PROFESIONAL UNIVERSITARIA

    Art. 65. La formacin profesional de los estudiantes de la Universidad Tcnica Luis Vargas Torres,

    responder a los siguientes niveles acadmicos:

    a. Estudios Tcnicos y Tecnolgicos; b. Estudios de Pregrado; y c. Estudios de Posgrado.

    PRRAFO I

    DE LOS ESTUDIOS TCNICOS Y TECNOLGICOS

    Art. 66. Los estudios Tcnicos y Tecnolgicos tienen por objeto la formacin y capacitacin de

    profesionales para labores de carcter operativo; a los que se otorgar el ttulo de Tcnico o Tecnlogo.

  • PRRAFO II DE LOS ESTUDIOS DE PREGRADO

    Art. 67. Los estudios de Pregrado tienen por objeto la formacin bsica en una disciplina o la

    capacitacin para el ejercicio de una profesin. Corresponden a este nivel el grado de licenciado y los ttulos profesionales universitarios o politcnicos que son equivalentes.

    PRRAFO III DE LOS ESTUDIOS DE POSGRADO

    Art. 68. Los estudios de posgrado tienen por objeto la especializacin cientfica o entrenamiento

    profesional avanzado. Corresponden a este nivel los ttulos intermedios de diplomado superior y especialista; y los grados de magster y doctor. Los programas de posgrado sern presentados en el CONESUP para su aprobacin de acuerdo con el Art. 13 literal f), de la Ley de Educacin Superior.

    CAPITULO IV DE LAS MATRCULAS Y LA APROBACIN

    DE MATERIAS

    Art. 69. El Consejo de Facultad de cada unidad acadmica determinar los perodos de matrculas ordinarias, extraordinarias y de excepcin, segn las modalidades de estudios sealadas en este Estatuto y su reglamento interno.

    Solamente por causa de enfermedad o de fuerza mayor debidamente comprobada, un estudiante podr registrarse o matricularse hasta por tercera ocasin en una misma materia o en el mismo ciclo. La evaluacin del estudiante universitario en cada materia ser integral, formativa y continua, en una escala de uno a diez. La aprobacin, arrastre y prdida de materias se contemplar en el reglamento general de evaluacin acadmica.

    CAPITULO V DE LOS TTULOS PROFESIONALES Y

    GRADOS ACADMICOS

    Art. 70. Los ttulos profesionales y grados acadmicos que otorga la Universidad Tcnica Luis Vargas Torres renen las caractersticas de ser nicos, personales e intransferibles, y sern expedidos de conformidad a la Ley de Educacin Superior, su reglamento; las normas que dicte el CONESUP y las contenidas en este Estatuto y sus reglamentos internos.

    Los ttulos profesionales y grados acadmicos deben ser refrendados en la institucin y registrados en el CONESUP.

    CAPITULO VI DE LA HOMOLOGACIN, REVALIDACIN Y EQUIPARACIN DE ESTUDIOS, TTULOS

    PROFESIONALES Y GRADOS ACADMICOS

  • Art. 71. La homologacin, revalidacin o equiparacin de estudios, ttulos profesionales y grados acadmicos obtenidos en el extranjero o en otras Universidades y Escuelas Politcnicas del pas, sern aprobados por el Consejo Superior Universitario, observando las normas establecidas por el CONESUP, previo informe del Consejo Acadmico Superior.

    TITULO TERCERO DE LA INVESTIGACIN CIENTFICA

    Y DE LA VINCULACIN CON LA COLECTIVIDAD

    Art. 72. La investigacin es uno de los objetivos fundamentales de la Universidad Tcnica Luis Vargas Torres. Su meta es contribuir al avance de la ciencia y la tecnologa, y a la solucin de los problemas nacionales.

    Para el desarrollo de las actividades de la investigacin se crean los siguientes organismos: a. La Direccin de Investigacin Cientfica; y, b. El Centro de Investigacin y de Vinculacin de la Facultad.

    CAPITULO I

    DEL CENTRO DE INVESTIGACIN Y DE VINCULACIN DE FACULTAD

    Art. 73. El Centro de Investigacin Cientfica y de Vinculacin con la Colectividad de cada Facultad

    es el encargado de formular las polticas de investigacin y de vinculacin. Est dirigido por un Coordinador con ttulo de cuarto nivel elegido por el Consejo de Facultad de la terna presentada por el Decano. Durar tres aos en sus funciones y podr ser reelegido.

    El Centro de Investigacin y de Vinculacin de Facultad est integrado por el Coordinador, quien lo preside, y un docente por cada carrera; y de existir programas de produccin, los jefes respectivos.

    Son atribuciones del Centro de Investigacin y Vinculacin de Facultad:

    1. Planificar el desarrollo de la investigacin cientfica, tecnolgica y de vinculacin con

    la colectividad; 2. Asesorar al Consejo Acadmico de Facultad en lo relativo a la investigacin cientfica,

    tecnolgica y vinculacin con la colectividad, y presentarle los proyectos para su aprobacin; y,

    3. Las dems que se indican en el reglamento interno respectivo.

    TTULO CUARTO DE LOS ESTAMENTOS DE LA UNIVERSIDAD

    Art. 74. Los estamentos de la Universidad Tcnica Luis Vargas Torres lo constituyen:

    a. El personal acadmico; b. Los estudiantes; y, c. Los empleados y trabajadores.

    CAPITULO I

  • DEL PERSONAL ACADMICO

    Art. 75. El personal acadmico de la Universidad Tcnica Luis Vargas Torres est conformado por docentes, cuyo ejercicio de la ctedra deber combinarse con la investigacin, direccin, gestin institucional y actividades de vinculacin con la colectividad.

    Cuando desempee funciones administrativas universitarias, a ms de las remuneraciones correspondientes a su categora docente, tendr derecho a los pagos que por stas se establezcan. Para ser docente regular de la Universidad Tcnica Luis Vargas Torres se requiere tener ttulo profesional universitario o politcnico, ganar el correspondiente concurso de merecimientos y oposicin y reunir los requisitos sealados en el reglamento respectivo. El nombramiento de profesor universitario es para toda la Universidad, no obstante, de estar asignado a determinada unidad acadmica.

    Art. 76. Los docentes de la UTE LVT sern titulares, accidentales, invitados y honorarios. Los titulares son aquellos que tienen nombramiento en las categoras de principal, agregado y auxiliar. Su tiempo de ejercicio docente podr ser a dedicacin exclusiva, a tiempo completo, a medio tiempo y a tiempo parcial.

    Los accidentales son todos aquellos docentes nacionales o extranjeros que la Universidad contrate para reemplazar a los titulares o por necesidades acadmicas. Los invitados son los profesionales nacionales o extranjeros que, trabajando en otra institucin superior, prestan servicios ocasionales acadmicos-cientficos en la Universidad. Los honorarios son los que han recibido la condecoracin Luis Vargas Torres, mxima presea universitaria; y aquellos que se hubieran desempeado brillantemente en el ejercicio de la ctedra, y se hayan separado de la institucin por jubilacin o renuncia. El docente a dedicacin exclusiva prestar sus servicios a la Universidad por el tiempo no menor de cuarenta horas semanales, de las cuales un mximo de doce horas las dedicar a la ctedra. El resto del tiempo ser dedicado a la ejecucin de trabajos de investigacin, produccin, asesora y de vinculacin con la colectividad, entre otras. Estas actividades debern constar obligatoriamente en el distributivo de trabajo. La dedicacin exclusiva se reconocer nicamente a los docentes mientras cumplan con las funciones a ellos encomendadas; luego de lo cual regresarn a la dedicacin que les corresponda.

    El profesor a tiempo completo laborar treinta horas semanales, de las cuales dedicar a la ctedra un mnimo de catorce horas (14) si son tres (3) materias, diecisis (16) horas si son dos materias y dieciocho (18) horas si es una materia. El resto del tiempo ser dedicado a la ejecucin de labores de investigacin, produccin, trabajos administrativos, de asesora y de vinculacin con la colectividad. Estas actividades debern constar obligatoriamente en el distributivo de trabajo. El docente a medio tiempo laborar veinte horas a la semana, doce de las cuales dedicar como mnimo a la ctedra. El resto del tiempo ser utilizado en labores de investigacin y asesora. Estas actividades debern constar obligatoriamente en el distributivo de trabajo. El profesor a tiempo parcial laborar diez (10) horas semanales en el desarrollo de la

  • ctedra. La Universidad tambin podr contratar profesores para el dictado de la ctedra por horas clase. Los profesores de la Universidad Tcnica Luis Vargas Torres sern evaluados anualmente en su trabajo y desempeo acadmico, de conformidad con el Art. 53 de la Ley de Educacin Superior. El Consejo Superior Universitario fijar normas que rijan la estabilidad, capacitacin, ascensos, categoras, remuneraciones, estmulos acadmicos, estmulos econmicos y proteccin social para el personal acadmico, a travs del Reglamento de Carrera Acadmica.

    Se garantiza la estabilidad del personal acadmico, el que no podr ser removido sin causa debidamente justificada. Para la remocin se requiere la resolucin fundamentada de las dos terceras partes del Consejo Superior Universitario, previo al trmite del expediente administrativo en que se garantizar el derecho de defensa.

    La Universidad Tcnica Luis Vargas Torres garantizar la capacitacin y perfeccionamiento permanente de los docentes. En el presupuesto de la Universidad constarn de manera obligatoria partidas especiales destinadas a financiar crditos blandos, becas o ayudas econmicas para especializaciones, maestras, aos sabticos y pasantas.

    El profesor universitario en el proceso de desarrollo de la clase, es la mxima autoridad docente.

    El personal docente de la Universidad Tcnica Luis Vargas Torres se rige por la Ley de Educacin Superior; por los Cdigos de Trabajo o Civil, por la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, y su Reglamento General; por el Escalafn del Docente Universitario, por las disposiciones del presente Estatuto y el Reglamento de Carrera Acadmica Institucional; reglamentos universitarios y leyes conexas.

    Las jornadas nocturnas o en das feriados que respondan a la programacin acadmica previamente establecida no estarn sujetas a las disposiciones del Cdigo de Trabajo en cuanto a reconocimiento de valores adicionales.

    PRRAFO I DE LOS DEBERES Y DERECHOS DEL

    PERSONAL ACADMICO

    Art. 77. Son deberes del personal acadmico:

    1. Respetar las disposiciones de la Ley de Educacin Superior y su reglamento; de este Estatuto y dems reglamentos internos de la Universidad;

    2. Ejercer la ctedra de conformidad con la carga horaria que se le asigne, el plan de estudios y programas analticos aprobados por los organismos correspondientes, entregando a los estudiantes conocimientos y experiencias cientficas actualizadas;

    3. Acudir puntualmente a las labores acadmicas, segn su horario, debiendo firmar el registro, consignando el tema desarrollado; y controlar la asistencia de los estudiantes e informar sobre ella;

    4. Planificar, ejecutar y evaluar los procesos de enseanza-aprendizaje, y actualizar anualmente los planes de estudio;

    5. Entregar las calificaciones de las evaluaciones en los plazos sealados en la Programacin Acadmica de la Facultad;

  • 6. Concurrir obligatoriamente a las reuniones para las que fueren convocados por las autoridades universitarias; prevaleciendo esta obligacin sobre cualquier otro compromiso;

    7. Participar en los procesos eleccionarios sealados en este Estatuto, y organizados por los organismos correspondientes;

    8. Cumplir con las actividades de investigacin, produccin, asuntos administrativos, asesora y de vinculacin con la colectividad, y presentar los informes respectivos;

    9. Respetar a las autoridades universitarias, profesores, estudiantes, empleados y trabajadores, observando una conducta adecuada y concordante con la posicin que ocupa, tanto dentro como fuera de la Universidad;

    10. Mejorar su capacidad acadmica y profesional; y, 11. Participar activamente en labores de defensa de los principios universitarios

    consagrados en este Estatuto.

    Art. 78. Son derechos del personal acadmico:

    1. Elegir y ser elegido como autoridad, conforme lo determina la Ley de Educacin Superior, este Estatuto y los reglamentos internos respectivos;

    2. Gozar de los beneficios establecidos en la Ley de Educacin Superior y sus reglamentos, este Estatuto y el Reglamento de Carrera Acadmica Institucional;

    3. Desarrollar su labor docente con libertad de ctedra, entendida sta como la facultad de los docentes para exponer, con la orientacin y herramientas pedaggicas que estimaren ms adecuadas, los contenidos definidos en los programas de estudio de cada asignatura;

    4. Gozar de estabilidad como docente universitario en los trminos sealados en este Estatuto y la Ley de Educacin Superior;

    5. Recibir una remuneracin acorde con su categora y nivel escalafonario; 6. Tener facilidades cada cuatro aos para preparar textos, asistir a pasantas, cursos

    acadmicos o de perfeccionamiento, o participar como asesores acadmicos en instituciones educativas. Para el efecto durante un semestre ser exonerados de sus obligaciones docentes, manteniendo su remuneracin, derecho que se ejercer previa presentacin de un plan de actividades;

    7. Si cursaren Posgrado, tendrn derecho a la respectiva licencia con sueldo y a los dems beneficios legales por el tiempo de su duracin, segn reglamento;

    8. Luego de seis aos de labores ininterrumpidas, los docentes podrn solicitar un ao de permiso para realizar estudios o trabajos de investigacin. En caso de ser favorecidos, segn las prioridades establecidas, la institucin pagar las remuneraciones y los dems emolumentos que les corresponde percibir mientras hagan uso de este derecho, el mismo que se ejercer previa presentacin de un plan acadmico. Al trmino del ao de permiso se entregar el trabajo de la investigacin; y,

    9. Los dems que se determinen en el reglamento interno respectivo y otras normas conexas.

    CAPTULO II DE LOS ESTUDIANTES

    Art. 79 Para ingresar como estudiante de la Universidad Tcnica Luis Vargas Torres se requiere

    entregar copia certificada del ttulo de bachiller debidamente refrendada o el acta de grado certificada; haber aprobado los procesos definidos en el Sistema Nacional de Admisin y Nivelacin; y, las dems exigencias determinadas en el Reglamento General de Matrcula de la Universidad.

  • Son estudiantes de la Universidad Tcnica Luis Vargas Torres quienes, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Educacin Superior y su reglamento, este Estatuto y los reglamentos internos, se encuentren legalmente matriculados en los cursos regulares de estudios de carcter tcnico o tecnolgico, de pregrado y posgrado; y asistan con normalidad a clases, de conformidad con la modalidad de estudio.

    La Universidad Tcnica Luis Vargas Torres en ningn caso privar el acceso a los aspirantes por tener bajos niveles de ingresos econmicos. Para ello la Direccin de Bienestar Estudiantil reglamentar un programa de crdito educativo, becas y ayudas econmicas que beneficien por lo menos al 10 % del nmero de estudiantes matriculados. Sern beneficiarios quienes no cuenten con recursos econmicos, y para continuar recibiendo este apoyo debern acreditar niveles de rendimiento acadmico regulados en el indicado reglamento.

    Los estudiantes, antes de su incorporacin como profesionales, debern acreditar servicios a la comunidad y prcticas o pasantas pre- profesionales en los campos de su especialidad. Estas actividades se realizarn de conformidad con los lineamientos del CONESUP, y el reglamento interno respectivo.

    PRRAFO I DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES

    Art. 80 Son deberes de los estudiantes de la Universidad Tcnica Luis Vargas Torres:

    1. Est