estatuto-organico-2005

101
SUBDIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA SUBDIRECCIÓN DE LO CONSULTIVO ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

Upload: victor-martin-enriquez-franco

Post on 02-Dec-2015

213 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Organizacion del ISSSTE

TRANSCRIPT

Page 1: ESTATUTO-ORGANICO-2005

SUBDIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA

SUBDIRECCIÓN DE LO CONSULTIVO

ESTATUTO ORGÁNICO

DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y

SERVICIOS SOCIALES DE LOS

TRABAJADORES DEL ESTADO.

Page 2: ESTATUTO-ORGANICO-2005

ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

I

FICHA TECNICA JURISSSTE. Fuente: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Emite: Junta Directiva. Fecha de expedición: Por Acuerdo 4.1107.88, de fecha 14 de abril de 1988. Fecha de Publicación en el D.O.F.: 6 de junio de 1988. Fecha de entrada en vigor: 7 de junio de 1988. Modificaciones: Fecha de Publicación en el D.O.F.: 4 de mayo de 1989. Fecha de entrada en vigor: 4 de mayo de 1989. Por Acuerdo 4.1221.89 autorizado por la Junta Directiva del Instituto el 24 de abril de 1989, se reforman el inciso B) del artículo 3° y las fracciones VI y VIII del artículo 43 y los artículos 46, 48, 50 y 53; se adicionan los artículos 51 A, 51 B y 51 C, y se deroga el artículo 54. Modificaciones: Fecha de Publicación en el D.O.F.: 14 de diciembre de 1990. Fecha de entrada en vigor: 15 de diciembre de 1990. Por Acuerdo 12.1141.90 autorizado por la Junta Directiva del Instituto el 26 de noviembre de 1990, se reforman los artículos 46 y 49. Modificaciones: Fecha de Publicación en el D.O.F.: 10 de enero de 1991. Fecha de entrada en vigor: 17 de diciembre de 1990. Por Acuerdo 10.1142.90 autorizado por la Junta Directiva del Instituto el 17 de diciembre de 1990, se reforma el artículo 7°. Modificaciones: Fecha de Publicación en el D.O.F.: 19 de noviembre de 1992. Fecha de entrada en vigor: 1° de enero de 1993. Por Acuerdo 11.1164.92 autorizado por la Junta Directiva del Instituto el 26 de octubre de 1992, se reforma el inciso B) del artículo 3°, y se deroga el artículo 51-C.

Page 3: ESTATUTO-ORGANICO-2005

ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

II

Modificaciones: Fecha de Publicación en el D.O.F.: 12 de marzo de 1993. Fecha de entrada en vigor: 12 de marzo de 1993. Por Acuerdo 22.1168.93 autorizado por la Junta Directiva del Instituto el 14 de enero de 1993, se reforma el inciso B) del artículo 3°, y se adiciona el artículo 54. Modificaciones: Fecha de Publicación en el D.O.F.: 31 de mayo de 1993. Fecha de entrada en vigor: 1° de junio de 1993. Por Acuerdo 16.1172.93 autorizado por la Junta Directiva del Instituto el 29 de marzo de 1993, se reforman la fracción I del artículo 50, y se deroga la fracción XX del artículo 46. Modificaciones: Fecha de Publicación en el D.O.F.: 27 de mayo de 1994. Fecha de entrada en vigor: 28 de mayo de 1994. Por Acuerdo 10.1188.94 autorizado por la Junta Directiva del Instituto el 25 de abril de 1994, se reforman los artículos 5°; 9°, fracciones III y XX, incisos C) y D); 15, fracciones III y VI; 23, primer párrafo; 25; 27, fracciones IV y V; 32, fracción VII; 33; 46, fracción VII; 48, fracción I; 50, fracciones X y XI, que pasan a ser XI y XII, y se recorren las fracciones V, VI, VII, VIII, IX y XII, para ser VI, VII, VIII, IX, X y XIV, respectivamente; 51, fracciones I, II, V y VII; 51-A, fracciones II, III y X; 54, fracciones I, II, III, VI, VII, X, XII y XIII, que se recorren para ser II, III, V, VII, VIII, XII, X y XVI, respectivamente; y 59; se adicionan los artículos 15, con la fracción VII; 16, con las fracciones VII y VIII, y la VII anterior pasa a ser la IX; 23, con un segundo párrafo; 50, con las fracciones V y XIII; 51, con la fracción VIII, y la VIII anterior pasa a ser la IX; 54, con las fracciones I, VI, XI, XIII, XIV y XV; y 62, con un tercer párrafo; y se deroga la fracción I, del artículo 27. Modificaciones: Fecha de Publicación en el D.O.F.: 26 de septiembre de 1994. Fecha de entrada en vigor: 27 de septiembre de 1994. Por Acuerdo 6.1193.94 autorizado por la Junta Directiva del Instituto el 29 de agosto de 1994, se adiciona con un párrafo el inciso B) del artículo 3° y el Capítulo Séptimo, con una Sección Tercera, y un artículo 59-Bis.

Page 4: ESTATUTO-ORGANICO-2005

ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

III

Modificaciones: Fecha de Publicación en el D.O.F.: 24 de marzo de 1995. Fecha de entrada en vigor: 25 de marzo de 1995. Por Acuerdo 7.1202.95 autorizado por la Junta Directiva del Instituto el 16 de marzo de 1995, se adiciona con un párrafo final al inciso B) del artículo 3°, y se reforma el artículo 59-Bis. Modificaciones: Fecha de Publicación en el D.O.F.: 30 de mayo de 1995. Fecha de entrada en vigor: 31 de mayo de 1995. Por Acuerdo 7.1204.95 autorizado por la Junta Directiva del Instituto el 18 de mayo de 1995, se reforman el artículo 3° inciso B), y se adiciona con un artículo 54 – Bis el capítulo sexto, sección cuarta “De las Coordinaciones Generales”. Modificaciones: Fecha de Publicación en el D.O.F.: 30 de agosto de 1995. Fecha de entrada en vigor: 29 de septiembre de 1995. Por Acuerdo 8.1205.95 autorizado por la Junta Directiva del Instituto el 22 de junio de 1995, se reforman los artículos 3° incisos B) y C), este último cambia para denominarse “Órganos Desconcentrados”, 55, y el 59 Bis, que pasa a ser el 59 A; se adicionan dos párrafos finales del inciso C) reformado del artículo 3°, y el inciso D), con la denominación “Comisión Interna de Administración y Programación”, una Sección Cuarta al Capítulo Séptimo, denominada “Del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias”, los artículo 59 B, 59 C, 59 D y 59 E, y se deroga el artículo 47. Modificaciones: Fecha de Publicación en el D.O.F.: 28 de abril de 1997. Fecha de entrada en vigor: 29 de abril de 1997. Por Acuerdo 12.1226.97 autorizado por la Junta Directiva del Instituto el 25 de marzo de 1997, se reforman la fracción III del artículo 2°; los artículos 3°, 22, 43; fracciones I, XX y XXI del artículo 46; la fracción I del artículo 48; y los artículos 52, 60 y 67; y se adicionan las fracciones XXII, XXIII y XXIV al artículo 46, pasando la actual XXI a ser la XXV; las fracciones VIII y IX al artículo 54-Bis, pasando la actual VII a ser la X; dos secciones al Capítulo Séptimo, la Quinta denominada “De la Escuela de Dietética y Nutrición”, integrada por los artículos 59 F, 59 G y 59 H y la Sexta “Del Sistema de Agencias Turísticas TURISSSTE”, conformada por los artículos 59 I, 59 J y 59 K.

Page 5: ESTATUTO-ORGANICO-2005

ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

IV

Modificaciones: Fecha de Publicación en el D.O.F.: 5 de junio de 1997. Fecha de entrada en vigor: 6 de junio de 1997. Por Acuerdo 50.1229.97 autorizado por la Junta Directiva del Instituto el 22 de mayo de 1997, se reforman los artículos 27, 31 y 32 y la fracción XV del 49; y se deroga la fracción XVI del artículo 49. Modificaciones: Fecha de Publicación en el D.O.F.: 30 de marzo de 1999. Fecha de entrada en vigor: 31 de marzo de 1999. Por Acuerdo 30.1249.99 autorizado por la Junta Directiva del Instituto el 25 de febrero de 1999, se reforman los artículos 3°, 35, 52, así como las denominaciones de las Secciones Primera y Tercera del Capítulo Sexo; se deroga el segundo párrafo del artículo 44, y se adicionan los artículos 52 A y 68. Modificaciones: Fecha de Publicación en el D.O.F.: 23 de agosto de 1999. Fecha de entrada en vigor: 24 de agosto de 1999. Por Acuerdo 27.1252.99 autorizado por la Junta Directiva del Instituto el 17 de junio de 1999, se reforman los artículos 3°, 46, 49, 51 A y 51B; se adiciona con un segundo párrafo el artículo 24, y se derogan los artículos 48 y 50. Modificaciones: Fecha de Publicación en el D.O.F.: 4 de octubre de 2000. Fecha de entrada en vigor: 5 de octubre de 2000. Por Acuerdo 31.1260.2000 autorizado por la Junta Directiva del Instituto el 17 de agosto de 2000, se modifica el artículo 45. Modificaciones: Fecha de Publicación en el D.O.F.: 22 de febrero de 2001. Fecha de entrada en vigor: 23 de febrero de 2001. Por Acuerdo 25.1262.2000 autorizado por la Junta Directiva del Instituto el 19 de diciembre de 2000, se reforma

la fracción IV del artículo 51B.

Page 6: ESTATUTO-ORGANICO-2005

ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

V

Modificaciones: Fecha de Publicación en el D.O.F.: 5 de diciembre de 2001. Fecha de entrada en vigor: 6 de diciembre de 2001. Por Acuerdo 29.1266.2001 autorizado por la Junta Directiva del Instituto el 19 de junio de 2001, se adiciona,

respectivamente, una fracción a los artículos 51-A, que será la XVII, y la actual XVII, será la XVIII; la VI al artículo 59 E, y la VI actual, será la VII; la XIII al artículo 59 H, y la XIII actual, será la XIV, y la XII al artículo 59 K, y la XII actual será la XIII. Modificaciones: Fecha de Publicación en el D.O.F.: 12 de febrero de 2002. Fecha de entrada en vigor: 13 de febrero de 2002. Por Acuerdo 49.1270.2001 autorizado por la Junta Directiva del Instituto el 13 de diciembre de 2001, se reforman

las fracciones VII del artículo 27; VIII, IX, X, XI y XII del artículo 31; III del artículo 51-A; y se adiciona la fracción XXIII al artículo 31. Modificaciones: Fecha de Publicación en el D.O.F.: 18 de marzo de 2002. Fecha de entrada en vigor: 19 de marzo de 2002. Por Acuerdo 28.1271.2002 autorizado por la Junta Directiva del Instituto el 21 de febrero de 2002, se reforman

los incisos C, F y H de la fracción I y el segundo y cuarto párrafos del artículo 3°; el parágrafo y las fracciones I, II, III y IV del artículo 49; las fracciones I y IV del artículo 51 A; el parágrafo del artículo 51 B; el parágrafo de la Sección Tercera, del Capítulo Sexto; y los artículos 52; 52 A; 59 A, tercer párrafo, y 67; se adicionan las actuales fracciones XIII y XV, y las anteriores XIII y XIV, pasan a ser las actuales XIV y XVI, del artículo 21; la actual fracción XII al artículo 45 y la XII anterior, pasa a ser la XIII actual; la fracción XXIV, pasa a ser la actual XXXV y las fracciones XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII y XXXIV, del artículo 49; las actuales fracciones I, II, III, IV y V y las anteriores I a IX, pasan a ser respectivamente las actuales fracciones VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV del artículo 51 B; y el artículo 67 Bis, y se derogan el inciso F de la fracción II del artículo 3°; las fracciones XX, XXI, XXII y XXIII del artículo 49; la fracción XVI del 51 A, y el artículo 68.

Page 7: ESTATUTO-ORGANICO-2005

ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

VI

Modificaciones: Fecha de Publicación en el D.O.F.: 30 de julio de 2002. Fecha de entrada en vigor: 1° de agosto de 2002. Por Acuerdo 30.1275.2002 autorizado por la Junta Directiva del Instituto el 20 de junio de 2002, se reforman el artículo 1º; artículo 4º; la fracción III del artículo 21; el primer y segundo párrafos del artículo 33; párrafo primero del artículo 39; fracción II del artículo 41; fracción II del artículo 42; las fracciones V y X, y la anterior XIII, que pasa a ser la actual XVIII del artículo 45; las fracciones I y XXVIII, del artículo 46; la fracción XXXI del artículo 49; las fracciones I, III, IV, V, VII, y X, del artículo 51 A; las fracciones I, II y VIII del artículo 51 B; el segundo, tercero y cuarto párrafos del artículo 52; el parágrafo del artículo 54; la fracción XIII del artículo 59 C; el primer párrafo del artículo 59 F; el primer párrafo y la fracción VII del artículo 59 G; la fracción VIII y el primer párrafo de la fracción XIII del artículo 59 H, el primer párrafo del artículo 59 I; y el primer párrafo de la fracción XII del artículo 59 K y el artículo 67 Bis; se adicionan el último párrafo a la fracción XII y las fracciones XIII a XVII y la anterior XIII, pasa a ser la actual XVIII, del artículo 45; las fracciones XXVIII y XXIX, y la anterior fracción XXVIII pasa a ser la actual XXX, del artículo 46; un segundo párrafo a la fracción XIV, las fracciones XXXV a XLIII y la anterior XXXV pasa a ser la actual XLIV del artículo 49; las fracciones XVIII a XXVII y la anterior XVIII, pasa a ser la actual XXVIII, del artículo 51 A; el segundo párrafo a la fracción I, el segundo párrafo a la fracción VIII, el segundo párrafo a la fracción XII, y las fracciones XIV a XIX, y la anterior XIV pasa a ser la actual XX, del artículo 51 B; las fracciones XI y XII y la anterior XI, pasa a ser la actual XIII, del artículo 59 D; y el segundo párrafo al artículo 67 Bis, y se derogan los incisos D) e I) de la fracción I y la fracción III del artículo 3º; la fracción XII del artículo 21; el inciso c) de la fracción XII del artículo 45; la fracción XXX del artículo 49; los artículos 51 y 54-Bis; el parágrafo del Capítulo Octavo y los artículos 60 y 61. Modificaciones: Fecha de Publicación en el D.O.F.: 16 de mayo de 2003. Fecha de entrada en vigor: 17 de mayo de 2003. Por Acuerdo 24.1280.2002 autorizado por la Junta Directiva del Instituto el 10 de abril de 2003, se reforman las fracciones XIII, XIV y primer párrafo de la XVII, del artículo 45, y las fracciones IV, V, VII, VIII, IX, X, XII, XIV, XVI, XVII y XVIII de artículo 51B, y se deroga la fracción XI del artículo 51B. Modificaciones: Fecha de Publicación en el D.O.F.: 7 de mayo de 2004. Fecha de entrada en vigor: 8 de mayo de 2004. Por Acuerdo 27.1288.2004 autorizado por la Junta Directiva del Instituto el 22 de abril de 2004, se reforman los artículos 3º, en su fracción I, inciso F; 45, fracción XV; 49, en sus fracciones VIII; XIV, segundo párrafo y XLIII; y el 51 A, en sus fracciones XX; XXI; XXII; XXIII y XXIV; se adicionan el inciso J, a la fracción I, del artículo 3°; el segundo párrafo a la fracción VIII, del artículo 49; el artículo 54 Ter y el artículo 54 Quater, y se derogan las fracciones XXV a XXIX y XXXI a XXXIV del artículo 49 y el artículo 51 B.

Page 8: ESTATUTO-ORGANICO-2005

ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

VII

Modificaciones: Fecha de Publicación en el D.O.F.: 19 de enero de 2005. Fecha de entrada en vigor: 20 de enero de 2005. Por Acuerdo 32.1292.2004 autorizado por la Junta Directiva del Instituto el 7 de diciembre de 2004, se reforman la fracción XXVIII, del artículo 51 A, que pasa a ser la XXX, del mismo artículo, y la fracción XIII del artículo 59 D, que pasa a ser la XIV, del mismo artículo; y se adicionan las fracciones XXVIII y XXIX al artículo 51-A; los párrafos segundo y tercero al artículo 55, y los párrafos tercero y cuarto al artículo 58. Fe de erratas a los acuerdos: 4.1107.88 Fecha de publicación en el D.O.F.: 5 de septiembre de 1988. 8.1205.95 Fecha de publicación en el D.O.F.: 4 de diciembre de 1995. 50.1229.97 Fecha de publicación en el D.O.F.: 11 de junio de 1997. Aclaraciones a los acuerdos 30.1275.2002 Fecha de publicación en el D.O.F.: 30 de agosto de 2002. 24.1280.2003 Fecha de publicación en el D.O.F.: 15 de Junio de 2003.

Page 9: ESTATUTO-ORGANICO-2005

ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

VIII

ÍNDICE CAPÍTULO PRIMERO.

DISPOSICIONES GENERALES.

CAPÍTULO SEGUNDO.

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

CAPÍTULO TERCERO.

DEL DIRECTOR GENERAL.

CAPÍTULO CUARTO.

DE LA COMISIÓN EJECUTIVA.

CAPÍTULO QUINTO.

DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA.

CAPÍTULO SEXTO.

DE LAS UNIDADES

ADMINISTRATIVAS.

SECCIÓN PRIMERA. DE LOS SUBDIRECTORES

GENERALES Y DE LOS

COORDINADORES GENERALES.

SECCIÓN SEGUNDA.

DE LAS SUBDIRECCIONES

GENERALES.

SECCIÓN TERCERA. DE LOS ÓRGANOS INTERNOS DE

CONTROL.

SECCIÓN CUARTA. DE LAS COORDINACIONES

GENERALES.

CAPÍTULO SÉPTIMO. DE LA DESCONCENTRACIÓN

ADMINISTRATIVA.

SECCIÓN PRIMERA. DEL FONDO DE LA VIVIENDA.

Page 10: ESTATUTO-ORGANICO-2005

ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

IX

SECCIÓN SEGUNDA. DE LAS DELEGACIONES.

SECCIÓN TERCERA. DEL CENTRO MÉDICO NACIONAL “20

DE NOVlEMBRE” Y LOS HOSPITALES

REGIONALES.

SECCIÓN CUARTA DEL SISTEMA INTEGRAL DE

TIENDAS Y FARMACIAS Y DE LAS

GERENCIAS REGIONALES.

SECCIÓN QUINTA DE LA ESCUELA DE DIETÉTICA Y

NUTRICIÓN.

SECCIÓN SEXTA DEL SISTEMA DE AGENCIAS

TURÍSTICAS TURISSSTE.

CAPÍTULO OCTAVO. DEROGADO.

CAPÍTULO NOVENO. DE LAS SUPLENCIAS.

TRANSITORIOS

Page 11: ESTATUTO-ORGANICO-2005

ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

1

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES 1ARTÍCULO 1º.- El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado tiene por objeto otorgar a los servidores públicos, pensionistas y demás derechohabientes sujetos al régimen de su Ley, los seguros, prestaciones y servicios establecidos con carácter obligatorio, así como ejercer las funciones que determine la legislación aplicable, para lo cual conducirá sus actividades en forma programada, con base en las políticas que para el logro de los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo y el Programa Institucional de mediano plazo establezcan la Junta Directiva y el Director General conforme a sus respectivas atribuciones. 2ARTÍCULO 2º.- Para los efectos del presente Estatuto se entenderá por: I.- "Instituto", el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado; II.- "Ley", la Ley del Instituto; III.- "Federación", el Comité Ejecutivo Nacional de la Federación de

Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado; IV.- "Junta", la Junta Directiva del Instituto; V.- "Director General", el Director General del Instituto; VI.- "Comisión Ejecutiva", la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda; VII.- "Comisión de Vigilancia", la Comisión de Vigilancia del Instituto, y VIII.- "Comités", los Comités Técnicos de Apoyo de la Junta Directiva.

1 Artículo 1°. Reformado por Acuerdo 30.1275.2002, publicado en el D.O.F., el 30 de julio de 2002. 2 Artículo 2º. Se reformó la fracción III, por Acuerdo 13.1226.97, publicado en el D.O.F., el 28 de abril de 1997.

Page 12: ESTATUTO-ORGANICO-2005

ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

2

3ARTÍCULO 3º.- Para el estudio, planeación, atención y ejecución de los asuntos y actos que le competen el Instituto, además de los órganos a que se refiere el artículo 151 de la Ley, contará con: I. Unidades Administrativas Centrales: A. Subdirección General Médica

B. Subdirección General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales

C. Subdirección General Jurídica D. Derogado E. Subdirección General de Finanzas

F. Coordinación General de Administración

G. Coordinación General de Comunicación Social

H. Coordinación General de Desarrollo Delegacional

I. Derogado

J. Coordinación General de Transformación y Desarrollo Institucional

El Instituto cuenta con órganos internos de control que se regirán conforme al artículo 52 de este Estatuto Orgánico.

3 Artículo 3º. Se reformó por última vez, por Acuerdo 27.1288.2004, publicado en el D.O.F., el 7 de mayo de 2004.

Page 13: ESTATUTO-ORGANICO-2005

ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

3

II. Unidades Administrativas Desconcentradas: A. Fondo de la Vivienda B. Delegaciones C. Centro Médico Nacional "20 de Noviembre" D. Hospitales Regionales E. Sistema Integral de Tiendas y Farmacias F. Derogado G. Escuela de Dietética y Nutrición H. Sistema de Agencias Turísticas TURISSSTE

Asimismo, el Fondo de la Vivienda y el Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto contarán, respectivamente con una Contraloría Interna, órgano de control interno, que se regirá conforme al artículo 52 A de este Estatuto Orgánico.

III. Derogado.

Page 14: ESTATUTO-ORGANICO-2005

ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

4

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA JUNTA DIRECTIVA 4ARTÍCULO 4º.- La Junta, como órgano máximo de Gobierno, tendrá a su cargo la planeación estratégica del Instituto, la supervisión de la marcha del mismo y el control de sus actividades, para lo cual deberá definir en el Programa Institucional y en los Programas Operativos Anuales, los objetivos, metas, prioridades y estrategias del Instituto, así como garantizar la conexión del proceso de programación con los de presupuestación, evaluación y control. 5ARTÍCULO 5º.- La Junta se compondrá de once miembros: cuatro serán los respectivos titulares de las secretarías siguientes: Hacienda y Crédito Público, Desarrollo Social, Salud, y Trabajo y Previsión Social; uno más nombrado por el Secretario de Hacienda y Crédito Público; El Director General que al efecto designe el Presidente de la República; y cinco designados por la Federación. El Presidente de la República designará de entre los miembros de la Junta representantes del Gobierno Federal, a quien deba presidirla. ARTÍCULO 6º.- Para ser miembro de la Junta se requiere: I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento y en pleno ejercicio de sus

derechos; II.- No estar desempeñando cargo alguno de elección popular; y III.- Ser de reconocida honorabilidad y competencia. Los miembros de la Junta no podrán ser al mismo tiempo servidores públicos de confianza del Instituto, salvo el Director General.

4 Artículo 4°. Reformado por Acuerdo 30.1275.2002, publicado en el D.O.F., el 30 de julio de 2002. 5 Artículo 5°. Reformado por Acuerdo 10.1188.94, publicado en el D.O.F., el 27 de mayo de 1994.

Page 15: ESTATUTO-ORGANICO-2005

ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

5

6ARTÍCULO 7º.- Los miembros de la Junta durarán en sus cargos el tiempo que subsista su designación. Sus nombramientos podrán ser revocados libremente por quienes los hayan designado. La remuneración de los miembros de la Junta Directiva por el ejercicio de su función se sujetará a las disposiciones aplicables. ARTÍCULO 8º.- Los miembros de la Junta deberán asistir a las sesiones a las que sean convocados; en caso de impedimento lo comunicarán con la debida oportunidad al Director General, por conducto del Secretario de la propia Junta. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. 7ARTÍCULO 9º.- Son atribuciones de la Junta: I.- Planear las operaciones y servicios del Instituto; II.- Examinar para su aprobación y modificación del programa institucional;

los programas operativos anuales de acuerdo con lo establecido en la Ley de Planeación; los estados financieros del Instituto, así como los programas y presupuestos correspondientes a sus recursos propios adicionales;

III.- Decidir el manejo y erogaciones de sus recursos propios y las inversiones

del Instituto, excepto tratándose del Sistema de Ahorro para el Retiro, y determinar las reservas actuariales y financieras que deban constituirse para asegurar el otorgamiento de los seguros, prestaciones y servicios que determina la Ley, así como el cumplimiento de sus fines;

IV.- Conocer y aprobar en su caso, en el primer bimestre del año, el informe

pormenorizado del estado que guarde la administración del Instituto; V.- Aprobar y poner en vigor el estatuto orgánico así como los reglamentos

de servicios del Instituto; VI.- Establecer o suprimir Delegaciones del Instituto;

6 Artículo 7°. Reformado por Acuerdo 10.1142.90, publicado en el D.O.F., el 10 de enero de 1991. 7 Artículo 9°. Reformado por Acuerdo10.1188.94, publicado en el D.O.F., el 27 de mayo de 1994.

Page 16: ESTATUTO-ORGANICO-2005

ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

6

VII.- Autorizar al Director General a celebrar convenios con los gobiernos de los Estados o de los Municipios, a fin de que sus trabajadores y familiares derechohabientes se beneficien de las prestaciones y servicios que comprende el régimen de la Ley;

VIII.- Dictar los acuerdos y resoluciones que resulten necesarios para otorgar

los seguros, prestaciones y servicios establecidos en la Ley; IX.- Resolver los recursos contra las resoluciones de la propia Junta que

afecten intereses particulares, a que se refiere el artículo 162 de la Ley; X.- Establecer los Comités y subcomités que estime necesarios para el

auxilio en el cumplimiento de sus funciones; XI.- Nombrar y remover al personal de confianza del primer nivel del Instituto,

a propuesta del Director General, sin perjuicio de las facultades que al efecto le delegue;

XII.- Conferir poderes generales o especiales de acuerdo con el Director

General; XIII.- Otorgar premios, estímulos y recompensas a los servidores públicos del

Instituto, de conformidad con lo que establece la ley respectiva y las condiciones generales de trabajo vigentes, a propuesta del Director General o del Sindicato Nacional de dichos servidores;

XIV.- Proponer al Ejecutivo Federal los proyectos de reformas a la Ley del

Instituto; XV.- Aprobar la concertación de los préstamos para el financiamiento del

Instituto con créditos internos y externos, así como observar los lineamientos que dicten las autoridades competentes en materia de manejo de disponibilidad financiera;

XVI.- Expedir las normas o bases generales con arreglo a las cuales, cuando

fuere necesario, el Director General pueda disponer de los activos fijos del Instituto que no correspondan a las operaciones propias de su objeto;

XVII.- Nombrar y remover a propuesta de su Presidente, al Secretario de la

Junta Directiva, así como designar o remover a propuesta del Director General al Prosecretario del citado órgano de gobierno;

Page 17: ESTATUTO-ORGANICO-2005

ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

7

XVIII.- Establecer, con sujeción a las disposiciones legales relativas, y siguiendo los procedimientos respectivos que fije el Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales sin intervención de cualquiera otra dependencia, las normas y bases para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que el Instituto requiera para la prestación de sus servicios, con excepción de aquellos inmuebles de organismos descentralizados que la Ley General de Bienes Nacionales considere como del dominio público de la Federación;

XIX.- Acordar con sujeción a las disposiciones legales relativas los donativos o

pagos extraordinarios y verificar que los mismos se apliquen precisamente a los fines señalados en las instrucciones de la coordinadora del sector correspondiente;

XX.- En relación con el Fondo de la Vivienda:

A.) Examinar y en su caso aprobar, dentro de los tres últimos meses del año, el presupuesto de ingresos y egresos, así como los programas de labores y de financiamiento del Fondo para el siguiente año;

B.) Examinar y en su caso aprobar, en el primer bimestre del año, el

informe de actividades de la Comisión Ejecutiva del Fondo y, dentro de los cuatro primeros meses del año, los estados financieros que resulten de la operación en el último ejercicio;

C.) Establecer las reglas para el otorgamiento de créditos; D.) Examinar y aprobar anualmente el presupuesto de gastos de

administración, operación y vigilancia del Fondo, los que no deberán exceder del 0.75 por ciento de los recursos totales que maneje;

E.) Determinar las reservas que deben constituirse para asegurar la

operación del Fondo y el cumplimiento de los demás fines y obligaciones del mismo. Estas reservas deberán invertirse en valores de Instituciones Gubernamentales;

F.) Vigilar que los créditos y los financiamientos que se otorguen se

destinen a los fines para los que fueron programados; y G.) Las demás funciones necesarias para el cumplimiento de los fines

del Fondo; y

Page 18: ESTATUTO-ORGANICO-2005

ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

8

XXI.- En general, realizar todos aquellos actos y operaciones autorizados por la Ley y los que fuesen necesarios para la mejor administración y gobierno del Instituto.

ARTÍCULO 10.- La Junta celebrará por lo menos una sesión cada dos meses y cuantas sean necesarias para la debida marcha de la Institución. Las sesiones serán válidas con la asistencia de por lo menos seis miembros, tres de los cuales deberán ser representantes del Estado y tres de la Federación. ARTÍCULO 11.- Para la celebración de las sesiones de la Junta se emitirá convocatoria por el Director General, o en su caso, por el Presidente de la misma. A la convocatoria se acompañará el orden del día, así como el apoyo documental de los asuntos a tratar que se hará llegar a los miembros con una antelación a la fecha de la cita no menor de cinco días hábiles. ARTÍCULO 12.- Las sesiones de la Junta deberán sujetarse al orden del día. Cualquiera de sus miembros podrá sugerir la inclusión de algún asunto para ser tratado en subsecuente sesión, previa aprobación de la propia Junta. El orden del día de las sesiones deberá contener, invariablemente, un punto sobre el cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Junta así como otro de asuntos generales. En caso de que una sesión no se celebre o se suspenda, o algún punto del orden del día no quede debidamente resuelto, los asuntos pendientes se tratarán en sesiones subsecuentes, excepto aquellos que por acuerdo expreso de la Junta deban desahogarse por otro procedimiento. ARTÍCULO 13.- De todas las sesiones de la Junta se levantará acta que tendrá un número progresivo y en la que figurará su carácter, fecha de celebración, lista de asistencia, relación sucinta del desahogo del orden del día, así como los acuerdos que se tomen, los cuales deberán ser identificados con un número progresivo, número de acta y año a que corresponda. Las actas podrán acompañarse de los anexos relacionados con los asuntos tratados en las sesiones.

Page 19: ESTATUTO-ORGANICO-2005

ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

9

El acta constará de original y una copia firmados por el Presidente así como por el Secretario; el original se integrará al registro autorizado. ARTÍCULO 14.- Corresponde al Presidente de la Junta: I.- Instalar, presidir y levantar las sesiones; II.- Diferir o suspender la sesión por causas que pudieren afectar la

celebración o el desarrollo de la misma y que a su juicio así lo ameriten; III.- Dirigir y moderar los debates; IV.- Resolver en caso de empate con su voto de calidad; V.- Firmar las actas de las sesiones; y VI.- Las demás que señalen otras disposiciones aplicables. 8ARTÍCULO 15.- En el orden del día de las sesiones que celebre la Junta dará prioridad durante los períodos que se indican, a lo siguiente: I.- En el primer bimestre del año, conocer y aprobar, en su caso, el informe

anual de actividades de la Comisión Ejecutiva; el informe anual de la Comisión de Vigilancia; el informe pormenorizado del estado que guarde la administración del Instituto correspondiente al año anterior, así como los programas y presupuestos correspondientes a los recursos propios adicionales del Instituto;

II.- Dentro de los cuatro primeros meses del año, examinar y en su caso

aprobar los estados financieros del Fondo de la Vivienda, que resulten de la operación en el último ejercicio;

III.- En el tercer bimestre del año, conocer y aprobar en su caso, los estados

financieros del Instituto; 8 Artículo 15. Reformado por Acuerdo 10.1188.94, publicado en el D.O.F., el 27 de mayo de 1994.

Page 20: ESTATUTO-ORGANICO-2005

ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

10

IV.- En el cuarto bimestre del año, determinar las reservas actuariales y financieras que deban constituirse conforme a la Ley, tomando en cuenta el informe que al efecto rinda la Comisión de Vigilancia de acuerdo con lo dispuesto por la fracción V del artículo 173 de dicho ordenamiento y autorizar los anteproyectos de los programas de inversiones y operativo anual del Instituto;

V.- En el quinto bimestre del año, aprobar el anteproyecto de presupuesto del

Instituto y del Fondo de la Vivienda; VI.- En el sexto bimestre del año, aprobar el programa de trabajo de la

Comisión de Vigilancia y, autorizar o en su caso ajustar el programa institucional, conforme a la Ley de Planeación; y

VII.- Considerar en el tercero y quinto bimestres del año, si se propondrán al

Ejecutivo Federal proyectos de reformas a la Ley. 9ARTÍCULO 16.- El Secretario de la Junta tendrá el carácter de fedatario: en las sesiones, en las votaciones sobre deliberaciones de asuntos planteados y en los actos, acuerdos y resoluciones de dicho órgano de gobierno. Así mismo, deberá desempeñar las siguientes funciones: I.- Levantar las actas de las sesiones e integrarlas al registro autorizado; II.- Hacer llegar a los miembros de la Junta, con la oportuna anticipación, la

convocatoria, el orden del día y el apoyo documental de los asuntos que ésta deba conocer;

III.- Asistir a las sesiones con voz pero sin voto; IV.- Comunicar los acuerdos que emita la Junta inmediatamente después de

que ésta sesione, para su seguimiento y ejecución; V.- Firmar las actas de las sesiones; VI.- Fungir como asesor permanente de los Comités;

9 Artículo 16. Reformado por Acuerdo 10.1188.94, publicado en el D.O.F., el 27 de mayo de 1994.

Page 21: ESTATUTO-ORGANICO-2005

ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

11

VII.- Realizar el análisis de los asuntos que se deban someter a la consideración de la Junta para verificar su presentación dentro de la normatividad aplicable;

VIII.- Mantener actualizado el registro de los acuerdos emitidos por la Junta y

establecer un sistema de seguimiento de los mismos; y IX.- Las demás que le encomiende la Junta. ARTÍCULO 17.- El Prosecretario deberá apoyar al Secretario de la Junta en el cumplimiento de las funciones que el presente Estatuto le confiere y aquéllas que por acuerdo expreso le sean encomendadas. Asimismo, brindará orientación operativa a los Comités en el desempeño de sus funciones. ARTÍCULO 18.- La Junta contará con Comités que estarán integrados por los representantes siguientes: de la unidad administrativa correspondiente, quien fungirá como Coordinador; del Estado, de la Federación, así como de los organismos que decida la propia Junta. Dichos Comités tendrán como función la de atender y revisar los asuntos que conforme a su competencia les encomiende la Junta y que deban someter a la consideración de la misma. Asimismo, tendrán a su cargo el estudio, análisis y propuesta de solución de aquellos asuntos que específicamente se les encomienden, para lo cual se reunirán cuantas veces sea necesario, debiendo rendir su dictamen dentro del plazo que al efecto les fije la Junta.

Page 22: ESTATUTO-ORGANICO-2005

ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

12

ARTÍCULO 19.- Los integrantes de los Comités deberán: I.- Asistir a las sesiones el día, lugar y hora señalados por el Coordinador; II.- Proponer al Coordinador la inclusión de determinado punto en el orden del

día; III.- Analizar los asuntos turnados al Comité, formulando las observaciones y

propuestas que estimen procedentes; IV.- Emitir su voto en los asuntos que sean sometidos a su consideración; y V.- Desempeñar las demás actividades que les encomiende el propio Comité. ARTÍCULO 20.- Para el eficaz cumplimiento de sus funciones, los Comités podrán, previo acuerdo de la Junta, crear los Subcomités que sean necesarios pudiendo asignarles competencias por materia o territorio. Su integración y funcionamiento serán determinados por el Comité correspondiente, informando a la Junta.

Page 23: ESTATUTO-ORGANICO-2005

ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

13

CAPÍTULO TERCERO

DEL DIRECTOR GENERAL 10ARTÍCULO 21.- El Director General tendrá a su cargo la conducción y ejecución de las acciones operativas del Instituto conforme a la Ley, al presente Estatuto y a las demás disposiciones aplicables, así como las obligaciones y facultades siguientes:

I.- Ejecutar los acuerdos y resoluciones de la Junta y representar al Instituto en todos los actos que requieran su intervención;

II.- Convocar a sesiones a los miembros de la Junta;

III.- Someter a la aprobación de la Junta el Programa Institucional de mediano plazo y el programa operativo anual del Instituto, de conformidad con las disposiciones aplicables, así como todas aquellas cuestiones que sean de la competencia de la misma;

IV.- Proponer a la Junta las políticas estratégicas para la conducción del

Instituto; V.- Presentar a la Junta, durante el primer bimestre del año, un informe anual

del estado que guarde la administración del Instituto; VI.- Someter a la Junta los proyectos de reformas a la Ley, al presente

Estatuto así como a los reglamentos de servicios para la operación del Instituto;

VII.- Expedir los manuales de organización, de procedimientos y de servicios

al público; VIII.- Proponer a la Junta el nombramiento y, en su caso, la remoción de los

servidores públicos de primer nivel del Instituto; nombrar a los trabajadores de base y de confianza de los siguientes niveles y remover a estos últimos conforme a las disposiciones legales, sin perjuicio de la delegación de facultades para dichos efectos.

10 Artículo 21. Se reformó la fracción II y se derogó la fracción XII, por Acuerdo 30.1275.2002, publicado en el D.O.F., el 30 de julio

de 2002.

Page 24: ESTATUTO-ORGANICO-2005

ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

14

Para la remoción de los trabajadores de base se estará a lo dispuesto por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y demás disposiciones aplicables;

IX.- Resolver, bajo su inmediata y directa responsabilidad los asuntos urgentes, a reserva de informar a la Junta sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos;

X.- Formular el calendario oficial de actividades del Instituto y conceder

licencias al personal, vigilar sus labores e imponer las correcciones disciplinarias procedentes conforme a las Condiciones Generales de Trabajo, sin perjuicio de la delegación de facultades;

XI.- Firmar las escrituras públicas y títulos de crédito en que el Instituto

intervenga; representar al Instituto en toda gestión judicial, extrajudicial y administrativa y llevar la firma del Instituto, sin perjuicio de la delegación de facultades que estime necesaria;

XII.- Derogada; XIII.- Operar por sí mismo o por el funcionario que él designe, las relaciones

interinstitucionales e intersectoriales; XIV.- Las facultades que mediante acuerdos y disposiciones generales le

delegue la Junta para la mejor conducción del Instituto; XV.- Emitir pliegos preventivos de responsabilidades, en los términos de las

disposiciones legales aplicables, a los Subdirectores Generales, Coordinadores Generales, Delegados Estatales y Regionales y Titulares de las Unidades Administrativas Desconcentradas del Instituto, que incurran en alguna irregularidad con motivo de sus funciones, y que causen un daño al patrimonio del Instituto. Esta facultad podrá ser delegada en el Funcionario de primer nivel que al efecto designe el propio Director General; y

XVI.- Las demás que señalen otras disposiciones aplicables.

Page 25: ESTATUTO-ORGANICO-2005

ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

15

11ARTÍCULO 22.- El Director General será auxiliado por los Subdirectores Generales, Coordinadores Generales, el Vocal Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva, Delegados, Directores de Unidades Administrativas desconcentradas y demás servidores públicos de primer nivel que, a propuesta del mismo, nombre la Junta. 12ARTÍCULO 23.- El Director General podrá designar un representante que asistirá a las reuniones a las que sea convocado para tratar asuntos de interés institucional, así como a aquéllas en las que exista competencia concurrente con otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal. Tratándose del Comité Técnico del Sistema de Ahorro para el Retiro que establece la Ley, asistirá el representante que al efecto designe el Director General. 13ARTÍCULO 24.- El Director General podrá delegar cualquiera de sus facultades en otros servidores públicos del Instituto, sin perjuicio de ejercerlas directamente, con excepción de aquellas que por disposición legal expresa o determinación de la Junta le correspondan exclusivamente. Para los efectos anteriores, el Director General podrá otorgar poderes generales y especiales con las facultades que le competan, entre ellas las que requieran autorización o cláusula especial, así como sustituirlos y revocarlos.

11 Artículo 22. Reformado por Acuerdo 13.1226.97, publicado en el D.O.F., el 28 de abril de 1997. 12 Artículo 23. Reformado por Acuerdo 10.1188.94, publicado en el D.O.F., el 27 de mayo de 1994. 13 Artículo 24. Se adicionó con un segundo párrafo, por Acuerdo 27.1252.99, publicado en el D.O.F., el 23 de agosto de 1999.

Page 26: ESTATUTO-ORGANICO-2005

ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

16

CAPÍTULO CUARTO

DE LA COMISIÓN EJECUTIVA 14ARTÍCULO 25.- El órgano del Instituto para la operación del Fondo de la Vivienda será la Comisión Ejecutiva, que estará integrada por nueve miembros: uno designado por la Junta, a propuesta del Director General, quien hará las veces de Vocal Ejecutivo de la Comisión; dos vocales nombrados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; un vocal nombrado por la Secretaría de Desarrollo Social; un vocal nombrado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; y cuatro vocales que serán nombrados a propuesta de la Federación. ARTÍCULO 26.- Los Vocales de la Comisión Ejecutiva no podrán ser miembros de la Junta. Igualmente será incompatible esta designación con el cargo sindical de Secretario General de la Sección que corresponda al Fondo. Para el cargo de Vocal se requiere ser mexicano por nacimiento, de reconocida honorabilidad y experiencia técnica y administrativa. Los Vocales podrán ser removidos libremente por quien los haya propuesto. 15ARTÍCULO 27.- La Comisión Ejecutiva tendrá las atribuciones y funciones siguientes: I.- Resolver sobre las operaciones del Fondo, excepto aquéllas que por su

importancia ameriten acuerdo expreso de la Junta, la que deberá acordar lo conducente dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se haga la petición correspondiente;

II.- Examinar y, en su caso, aprobar y presentar a la Junta, los presupuestos

de ingresos y egresos, los planes de labores y financiamientos, así como los estados financieros y el informe de labores formulados por el Vocal Ejecutivo;

III.- Examinar los estados de cuenta relacionados con los recursos del Fondo;

14 Artículo 25. Reformado por Acuerdo 10.1188.94, publicado en el D.O.F., el 27 de mayo de 1994. 15 Artículo 27. Se reformó por última vez, por Acuerdo 49.1270.2001, publicado en el D.O.F., el 12 de febrero de 2002.

Page 27: ESTATUTO-ORGANICO-2005

ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

17

IV.- Proponer a la Junta las reglas para el otorgamiento de créditos para vivienda, en las que se deberán indicar que éstos se otorgarán con base en la capacidad de pago de los trabajadores derechohabientes, de conformidad a los estudios que para tal efecto se realicen;

V.- Proponer a la Junta para su aprobación, los montos máximos de los

créditos que otorgue el Instituto con cargo a los recursos del Fondo, en función de, entre otros factores, el sueldo básico de cotización de los trabajadores acreditados, así como el precio máximo de las viviendas cuya adquisición o construcción pueda ser objeto de los citados créditos, o bien, en caso de cofinanciamiento;

VI.- Proponer a la Junta para su aprobación, el programa anual de créditos

para vivienda; VII.- Conocer de los créditos que se autoricen a los trabajadores

derechohabientes, conforme a lo establecido en las reglas para el otorgamiento de créditos que expida la Junta y las políticas de crédito que emita la Comisión Ejecutiva y lo previsto en el programa a que se refiere la fracción VI de este artículo;

VIII.- Evaluar el avance del ejercicio del programa de crédito y emitir las

recomendaciones que resulten procedentes para su cumplimiento; IX.- Definir los mecanismos de control y seguimiento, para verificar que los

créditos se apliquen a los fines autorizados; X.- Determinar la forma y términos en que serán invertidos los recursos que

libere el Banco de México, en los términos del primer párrafo del artículo 122 de la Ley, los que en ningún caso podrán ser aplicados a través de mecanismos bursátiles, salvo en el caso de valores emitidos por el sector público, debidamente autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

XI.- Proponer a la Junta, las reservas que deban constituirse para asegurar la

operación del Fondo de la Vivienda y el cumplimiento del objeto del mismo, las que deberán invertirse en valores del sector público, debidamente autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

Page 28: ESTATUTO-ORGANICO-2005

ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

18

XII.- Presentar a la Junta para su aprobación, el presupuesto de gastos de administración, operación y vigilancia del Fondo, los que no deberán exceder del 0.75 por ciento de los recursos totales que administre;

XIII.- Proponer a la Junta para su aprobación, en su caso, el nombramiento de

los servidores públicos que requiera el Vocal Ejecutivo para la atención de los asuntos de su competencia;

XIV.- Ejecutar los avalúos de bienes inmuebles que se ofrezcan en garantía al

Instituto; y XV.- Las demás que le señale la Junta. ARTÍCULO 28.- La Comisión Ejecutiva acordará los planes de labores en su programa anual, a fin de que la Junta pueda dar cumplimiento oportuno a las funciones que le señalan la Ley y el presente Estatuto. ARTÍCULO 29.- La Comisión Ejecutiva sesionará un mínimo de dos veces al mes. Las sesiones deberán convocarse por el Vocal Ejecutivo y serán válidas con la asistencia de por lo menos cinco de sus miembros, de los cuales uno será el Vocal Ejecutivo, dos representantes del Estado y dos de la Federación. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes y en caso de empate el Vocal Ejecutivo tendrá voto de calidad. La convocatoria correspondiente se acompañará del orden del día, así como de apoyo documental, que deberá entregarse cuando menos con 72 horas de anticipación. ARTÍCULO 30.- De todas las sesiones de la Comisión Ejecutiva se levantará acta, en la que se consignará su número progresivo; su carácter, fecha de celebración; lista de asistencia; relación sucinta del desahogo del orden del día así como los acuerdos que se tomen, los cuales deberán ser identificados con número progresivo, número de acta y año a que corresponda. Las actas podrán acompañarse de anexos relacionados con asuntos relativos a las sesiones. El acta constará de original y una copia firmadas por el Vocal Ejecutivo así como por el Secretario. El original se integrará al registro autorizado.

Page 29: ESTATUTO-ORGANICO-2005

ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

19

16ARTÍCULO 31.- Son obligaciones y facultades del Vocal Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva:

I.- Ejecutar los acuerdos de la Junta y de la Comisión Ejecutiva, relacionados con el Fondo de la Vivienda;

II.- Asistir a las sesiones de la Junta con voz, pero sin voto, para informar de los asuntos relacionados con el Fondo de la Vivienda;

III.- Convocar a los miembros de la Comisión Ejecutiva a las sesiones que ésta celebre;

IV.- Presentar a la consideración de la Comisión Ejecutiva un informe mensual sobre las actividades de la propia Comisión;

V.- Presentar dentro de los dos primeros meses de cada año a la Comisión Ejecutiva, para su consideración, y en su caso aprobación y posterior presentación a la Junta, los estados financieros y el informe de actividades del ejercicio anterior;

VI.- Presentar a más tardar el último día de septiembre de cada año a la Comisión Ejecutiva para su consideración, y en su caso aprobación y posterior presentación a la Junta, los presupuestos de ingresos y egresos, el proyecto de gastos y los planes de labores y de financiamiento para el año siguiente;

VII.- Presentar a más tardar en el mes de septiembre de cada año a la Comisión Ejecutiva para su consideración, y en su caso aprobación y posterior presentación a la Junta, los estados financieros y los programas de créditos a que se refiere la fracción I del artículo 103 de la Ley, a ser otorgados por el Instituto para el ejercicio fiscal inmediato siguiente, así como un programa financiero relativo a los dos años siguientes a este último;

VIII.- Dar trámite, dictaminar y autorizar las solicitudes de crédito para vivienda, calcular el monto y plazo del crédito correspondiente conforme a lo previsto en el programa a que se refiere la fracción VI de este artículo, a las reglas para el otorgamiento de créditos que expida la Junta y las políticas de crédito que emita la Comisión Ejecutiva, sin perjuicio de delegar o encomendar mediante mandato expresamente estas facultades, informando periódicamente a la Comisión Ejecutiva sobre dichas autorizaciones;

16 Artículo 31. Se reformó por última vez, por Acuerdo 49.1270.2001, publicado en el D.O.F., el 12 de febrero de 2002.

Page 30: ESTATUTO-ORGANICO-2005

ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

20

IX.- Dictaminar las solicitudes de devolución de depósitos y, en su caso remitir las procedentes a la Comisión Ejecutiva para su autorización, así como dictaminar la liberación de los acreditados o sus beneficiarios de las obligaciones crediticias, con motivo de la incapacidad total permanente o la muerte del acreditado, conforme a lo previsto en el artículo 111 de la Ley;

X.- Evaluar y registrar la oferta de vivienda para ser adquirida o construida,

mediante créditos otorgados a los derechohabientes; XI.- Organizar, diseñar, operar y controlar el sistema de otorgamiento de

crédito, de registro y recuperación de adeudos por los créditos otorgados con cargo al fondo de la vivienda;

XII.- Presentar a la Comisión Ejecutiva para su consideración, y en su caso

aprobación y posterior presentación a la Junta, los estudios financieros y actuariales necesarios para determinar las reservas que deban constituirse para asegurar la operación del fondo de la vivienda y el cumplimiento de su objeto, previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

XIII.- Suscribir los convenios y contratos que sean necesarios para el

cumplimiento del objeto del Fondo de la Vivienda, de acuerdo a los lineamientos generales que al efecto apruebe la Comisión Ejecutiva y la Junta, con apego a las disposiciones legales aplicables y a las políticas institucionales;

XIV.- Suscribir los contratos de mutuo con interés y garantía hipotecaria o

fiduciaria, por los que se formalice el crédito autorizado por la Comisión Ejecutiva y cancelar los gravámenes correspondientes una vez liquidado el saldo de los créditos. Lo anterior, sin perjuicio de otorgar los poderes necesarios para llevar a cabo dichos actos;

XV.- Supervisar los actos y operaciones en materia de vivienda que requieran la

formalización ante fedatario público e inscripción de los mismos ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la entidad federativa que corresponda, así como autorizar el pago de los honorarios respectivos a los notarios públicos;

XVI.- Llevar el archivo y mantener la custodia de los testimonios notariales que

acrediten los créditos con garantía hipotecaria otorgados con cargo al Fondo de la Vivienda;

Page 31: ESTATUTO-ORGANICO-2005

ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

21

XVII.- Coordinar las acciones para la regularización o municipalización de los conjuntos habitacionales financiados con cargo al fondo de la vivienda;

XVIII.- Promover la constitución de regímenes de propiedad y condominio de los

conjuntos habitacionales financiados con cargo al Fondo de la Vivienda; XIX.- Administrar la reserva territorial y los inmuebles del Instituto adquiridos con

recursos del Fondo de la Vivienda, así como los demás adquiridos por cualquier vía para programas de vivienda;

XX.- Proponer al Director General los nombramientos y remociones del

personal técnico y administrativo de la Comisión Ejecutiva, dando la intervención que en derecho corresponda al Sindicato del Instituto;

XXI.- Supervisar y evaluar las actividades y procedimientos que, en materia de

vivienda, realicen las Delegaciones del Instituto; XXII.- Representar al Fondo de la Vivienda ante la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público en asuntos de planeación, programación, presupuestación, contabilidad, tesorería, informática y evaluación programática, sin perjuicio de las competencias de la Subdirección General de Finanzas; y

XXIII.- Las demás que le señalen la Ley y sus disposiciones reglamentarias. Para la atención de los asuntos de su competencia, el Vocal Ejecutivo se auxiliará por los servidores públicos que requiera conforme al presupuesto, y cuyo nombramiento apruebe la Junta a propuesta de la Comisión Ejecutiva. 17ARTÍCULO 32.- La Comisión Ejecutiva contará con un Secretario Técnico, que será designado por la propia Comisión a propuesta del Vocal Ejecutivo, quien deberá: I.- Levantar las actas de las sesiones, someterlas a la consideración del

Vocal Ejecutivo para la aprobación, en su caso, de la Comisión Ejecutiva, e integrarlas al registro autorizado;

17 Artículo 32. Se reformó por última vez, por Acuerdo 50.1229.97, publicado en el D.O.F., el 5 de junio de 1997.

Page 32: ESTATUTO-ORGANICO-2005

ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

22

II.- Hacer llegar a los Vocales de la Comisión Ejecutiva, con la oportuna anticipación, la convocatoria, el orden del día y el apoyo documental correspondiente al desahogo de los asuntos que se propongan a su consideración;

III.- Realizar el análisis de los asuntos que se deban someter a la

consideración de la Comisión Ejecutiva, y verificar su presentación dentro de la normatividad aplicable;

IV.- Fungir como asesor permanente de la Comisión Ejecutiva; V.- Remitir los acuerdos tomados en las sesiones de la Comisión Ejecutiva, a

las áreas competentes para su seguimiento y ejecución; VI.- Mantener actualizado el registro de los acuerdos emitidos por la Comisión

Ejecutiva y establecer un sistema de seguimiento de los mismos; VII.- Asistir a las sesiones de la Comisión Ejecutiva con voz pero sin voto; VIII.- Firmar junto con el Vocal Ejecutivo las actas de las sesiones; y IX.- Las demás que le encomiende la Comisión Ejecutiva.

Page 33: ESTATUTO-ORGANICO-2005

ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

23

CAPÍTULO QUINTO

DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA 18ARTÍCULO 33.- La Comisión de Vigilancia se compondrá de siete miembros: uno de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, que será el Comisario designado por la misma; dos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; uno del Instituto, designado por el Director General, con derecho a voz pero sin voto y que actuará como Secretario Técnico; y tres designados por la Federación.

La Junta designará cada seis meses de entre los miembros de la Comisión de Vigilancia representantes del Estado a quien deba presidirla. La Presidencia será rotativa y nunca recaerá en el representante del Instituto. ARTÍCULO 34.- La Comisión de Vigilancia tendrá las siguientes atribuciones: I.- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias

aplicables al Instituto; II.- Cuidar que las inversiones y los recursos del Instituto se destinen a los

fines previstos en los presupuestos y programas aprobados; III.- Disponer la práctica de auditorias en todos los casos en que lo estime

necesario, pudiendo auxiliarse con las áreas afines del propio Instituto; IV.- Proponer a la Junta o al Director General, según sus respectivas

atribuciones, las medidas que juzgue apropiadas para alcanzar mayor eficacia en la administración de los seguros, prestaciones y servicios;

V.- Examinar los estados financieros y la valuación financiera y actuarial del

Instituto, verificando la suficiencia de las aportaciones y el cumplimiento de los programas anuales de constitución de reservas establecidas en la Ley;

VI.- Designar a un auditor externo que auxilie a la Comisión en las actividades

que así lo requieran; VII.- Elaborar su programa de trabajo anualmente; y 18 Artículo 33. Se reformó por última vez, por Acuerdo 30.1275.2002, publicado en el D.O.F., el 30 de julio de 2002.

Page 34: ESTATUTO-ORGANICO-2005

ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

24

VIII.- Las demás que señalen otras disposiciones aplicables y aquellas que expresamente le asigne.

19ARTÍCULO 35.- Para el desempeño de sus funciones la Comisión de Vigilancia podrá procurarse la información que requiera de las áreas del Instituto, debiendo éstas proporcionar la documentación e informes correspondientes. Asimismo, contará con el apoyo de los órganos de control interno en el Instituto. ARTÍCULO 36.- La Comisión de Vigilancia presentará un informe anual a la Junta sobre el ejercicio de sus atribuciones. Los integrantes de la Comisión podrán solicitar concurrir a las sesiones de la Junta para tratar asuntos urgentes relacionados con las atribuciones de la propia Comisión. ARTÍCULO 37.- Los estados financieros, sus anexos y los programas anuales de constitución de reservas del Instituto, así como el informe trimestral del ejercicio del presupuesto, estarán a disposición de la Comisión de Vigilancia para su estudio y análisis con la debida oportunidad, en atención a lo dispuesto por el artículo 15 del presente Estatuto. ARTÍCULO 38.- Cuando la Comisión de Vigilancia encuentre alguna irregularidad en relación con las inversiones, balances contables, estados de ingresos y egresos, operaciones o servicios, de inmediato lo hará del conocimiento de la Junta y del Director General. 20ARTÍCULO 39.- La Comisión de Vigilancia sesionará cuantas veces sea convocada por su Presidente o a petición de dos de sus miembros. La orden del día deberá contener invariablemente un reporte sobre el cumplimiento de los acuerdos adoptados. Para que sus acuerdos sean válidos, será necesario que estén presentes cuando menos dos representantes del Estado, uno de los cuales será el Presidente, y dos de la Federación.

19 Artículo 35. Reformado por Acuerdo 30.1249.99, publicado en el D.O.F., el 30 de marzo de 1999. 20 Artículo 39. Reformado por Acuerdo 30.1275.2002, publicado en el D.O.F., el 30 de julio de 2002.

Page 35: ESTATUTO-ORGANICO-2005

ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

25

ARTÍCULO 40.- Corresponde al Presidente de la Comisión de Vigilancia: I.- Representar a la Comisión ante la Junta y el Director General; II.- Rendir a la Junta el Informe Anual de la Comisión; III.- Vigilar que se cumpla el programa de trabajo aprobado, para el siguiente

ejercicio; IV.- Firmar las actas de las sesiones; V.- Informar en cada sesión, del cumplimiento de los acuerdos emitidos; y VI.- Resolver con su voto de calidad, en los casos de empate. 21ARTÍCULO 41.- Corresponde al Secretario Técnico de la Comisión de Vigilancia: I.- Levantar las actas de las sesiones, y en su oportunidad, integrarlas al

Registro autorizado; II.- Hacer llegar a los miembros, con la oportuna anticipación, la convocatoria,

la orden del día y el apoyo documental; III.- Asistir a las sesiones con voz pero sin voto; IV.- Comunicar a quien corresponda, para su seguimiento y ejecución, los

acuerdos tomados en las sesiones; V.- Firmar las actas de las sesiones; y VI.- Las demás que le encomienden la propia Comisión y el Director General. 21 Artículo 41. Se reformó la fracción II, por Acuerdo 30.1275.2002. publicado en el D.O.F., el 30 de julio de 2002.

Page 36: ESTATUTO-ORGANICO-2005

ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

26

22ARTÍCULO 42.- Son obligaciones de los miembros de la Comisión de Vigilancia: I.- Asistir a las sesiones en el lugar, hora y fecha señalados en la

convocatoria; II.- Formular las observaciones y propuestas de los asuntos a tratar en la

orden del día; III.- Emitir su voto en los asuntos que se propongan en las sesiones; IV.- Cumplir con las obligaciones y responsabilidades que resulten de los

acuerdos tomados en las sesiones; V.- Comunicar al Presidente por conducto del Secretario Técnico, con la

oportuna anticipación, la imposibilidad para concurrir a las sesiones; y VI.- Las demás que les fijen las leyes o los reglamentos y aquellas que

expresamente les asigne la Comisión.

22 Artículo 42. Se reformó la fracción II, por Acuerdo 30.1275.2002, publicado en el D.O.F., el 30 de julio de 2002.

Page 37: ESTATUTO-ORGANICO-2005

ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

27

CAPÍTULO SEXTO

DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS

23SECCIÓN PRIMERA

DE LOS SUBDIRECTORES GENERALES, Y DE LOS COORDINADORES GENERALES

24ARTÍCULO 43.- Son atribuciones de los Subdirectores Generales, Coordinadores Generales y titulares de unidades administrativas desconcentradas: I.- Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar las funciones

encomendadas al área a su cargo; II.- Observar las normas y políticas generales del Instituto; III.- Formular el anteproyecto de programa que corresponda al área de su

responsabilidad y cumplirlo, una vez aprobado; IV.- Acordar con el Director General los asuntos cuya importancia así lo

requiera y atender aquellos que correspondan al área que tengan asignada;

V.- Desempeñar las comisiones que les encomiende el Director General; VI.- Realizar estudios y proponer proyectos de modernización administrativa

que requiera el desarrollo de los servicios que presta el Instituto en sus respectivas áreas;

VII.- Proporcionar los informes y datos que les sean solicitados por otras

unidades administrativas; VIII.- Intervenir en la formulación del programa de desconcentración

administrativa y normar y supervisar las actividades de las Subdelegaciones en el ámbito de su competencia;

23 Sección Primera del Capítulo Sexto. Cambió su denominación por Acuerdo 30.1249.99, publicado en el D.O.F., el 30 de marzo

de 1999. 24 Artículo 43. Se reformó por última vez, por Acuerdo 13.1226.97, publicado en el D.O.F., el 28 de abril de 1997.

Page 38: ESTATUTO-ORGANICO-2005

ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

28

IX.- Administrar los recursos asignados al área de su responsabilidad; X.- Coordinar sus actividades con las demás áreas del Instituto y, en su caso,

con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; XI.- Cumplir con las disposiciones aplicables sobre capacitación y

adiestramiento de los trabajadores del Instituto; y XII.- Las demás que señalen otras disposiciones aplicables y las que les

asignen la Junta o el Director General. 25ARTÍCULO 44.- Los Subdirectores Generales y Coordinadores Generales, se auxiliarán por Subdirectores de Área, Jefes de Servicios, Jefes de Departamento, Jefes de Oficina y demás personal que autorice el presupuesto.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LAS SUBDIRECCIONES GENERALES 26ARTÍCULO 45.- La Subdirección General Médica tendrá las funciones siguientes: I.- Planear, organizar, normar, coordinar, controlar y evaluar, con base en las

políticas institucionales y sectoriales, el Sistema Institucional de Servicios de Salud para garantizar que el otorgamiento de los seguros, prestaciones y servicios establecidos en la Ley, se efectúen de manera ágil, oportuna y eficaz en beneficio de la población derechohabiente;

II.- Establecer las políticas, programas y acciones dirigidas a la población

derechohabiente en materia de salud, y definir conjuntamente, las que requieran de la participación coordinada de las unidades administrativas competentes;

25 Artículo 44. Reformado por Acuerdo 30.1249.99, publicado en el D.O.F., el 30 de marzo de 1999. 26 Artículo 45. Se reformó la fracción XV, por Acuerdo 27.1288.2004, publicado en el D.O.F., el 7 de mayo de 2004.

Page 39: ESTATUTO-ORGANICO-2005

ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

29

III.- Formular las políticas, normas, programas, sistemas, manuales y procedimientos en el ámbito de la salud, a que deben sujetarse las delegaciones y unidades médicas desconcentradas y, en su caso, recabar la autorización de la unidad administrativa competente;

IV.- Difundir los programas institucionales; los sectoriales y especiales que

determine el Ejecutivo Federal en materia de salud y la normatividad aplicable; asesorar a las delegaciones y unidades médicas desconcentradas sobre su aplicación y ejecución, así como vigilar su cumplimiento;

V.- Proponer acciones en el ámbito de salud para la atención preferencial de

pensionados, jubilados, discapacitados y grupos vulnerables, así como en materia de medicina del trabajo, y operar la Central de Emergencias;

VI.- Planear, normar, coordinar, aprobar, controlar y evaluar las acciones de

formación y educación médica continua de los recursos humanos para la salud; el cumplimiento e impacto de las acciones de investigación clínica, biomédica, epidemiológica y en servicios de salud que desarrollen las delegaciones y unidades médicas desconcentradas, así como promover el intercambio académico y de servicios con instituciones públicas o privadas;

VII.- Elaborar los programas operativo anual y de avance físico-financiero del

presupuesto central del fondo de atención a la salud y promover acciones de mejoramiento, modernización y simplificación administrativa;

VIII.- Desarrollar y coordinar la operación de los sistemas de información de

servicios de salud y de vigilancia epidemiológica en el ámbito institucional; IX.- Determinar las necesidades de obra y equipamiento de las unidades

médicas del Instituto, así como validar su ejecución y adquisición; X.- Establecer las políticas en materia de administración y asignación de

personal para la salud; XI.- Determinar, establecer y gestionar las necesidades de insumos para la

salud que requieran las unidades médicas;

Page 40: ESTATUTO-ORGANICO-2005

ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

30

XII.- Coordinar, en los términos de lo que establezca este Estatuto, la operación de las siguientes unidades administrativas desconcentradas:

a) Centro Médico Nacional “20 de Noviembre”, b) Hospitales Regionales, y c) Derogado.

De igual manera coordinará la operación de la Escuela de Enfermería.

XIII.- Planear, organizar, normar, coordinar y controlar, la conservación, mantenimiento y equipamiento del equipo médico y electromecánico de las Unidades Médicas a nivel nacional, y de los Inmuebles pertenecientes al Instituto ubicados en el Distrito Federal, de acuerdo con las políticas y estrategias establecidas por la normatividad para la protección del ambiente y el equilibrio ecológico;

XIV.- Atender y otorgar el mantenimiento preventivo y correctivo, así como la conservación de los equipos médicos y electromecánicos a nivel nacional y de los inmuebles pertenecientes al Instituto ubicados en el Distrito Federal;

XV.- Realizar y mantener actualizado el registro general de los bienes que

constituyen el inventario del equipo médico propiedad del Instituto, en coordinación con la Subdirección General Jurídica y la Coordinación General de Administración;

XVI.- Establecer las normas y especificaciones técnicas para la operación de las unidades médicas pertenecientes al Instituto, en coordinación con las áreas a cuyo cargo se encuentre la utilización de las mismas;

XVII.- Programar, convocar y celebrar las licitaciones y/o concursos, que tengan por objeto la adquisición de medicamentos, materiales de curación, equipo e instrumental médico, y la conservación y mantenimiento de los equipos médicos y electromecánicos de las Unidades Médicas a nivel nacional y de los inmuebles pertenecientes al Instituto ubicados en el Distrito Federal.

Suscribir los contratos y/o convenios respectivos, y aplicar las sanciones económicas que en derecho procedan con base en la legislación aplicable, y

XVIII.- Las demás que señalen otras disposiciones aplicables.

Page 41: ESTATUTO-ORGANICO-2005

ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

31

27ARTÍCULO 46.- La Subdirección General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales, tendrá las funciones siguientes:

I.- Planear, organizar, normar, coordinar, controlar y evaluar las actividades en materia del sistema integral de retiro; de seguridad, higiene, y medicina en el trabajo; del otorgamiento y recuperación de préstamos a corto y mediano plazo; de la afiliación y vigencia de derechos de los trabajadores, y del sistema de ahorro para el retiro de los trabajadores al servicio del Estado; la operación de sistemas de alimentación económica en el trabajo, de estancias para el bienestar y desarrollo infantil, de centros turísticos, de servicios funerarios, culturales, deportivos y recreativos para los derechohabientes del Instituto, así como de los talleres de terapia ocupacional para pensionados y jubilados y, de Capacitación y Servicios Educativos; en el ámbito de su competencia;

II.- Conceder, negar, suspender, modificar o revocar las jubilaciones y pensiones en los términos de la Ley y resolver las inconformidades que se presenten en relación con las mismas;

III.- Aprobar las nóminas de pago de las jubilaciones y pensiones; aplicar los aumentos que para ellas determine la Junta; autorizar anticipos del 100% de la pensión probable en los casos previstos por la Ley, así como el pago de gastos de funerales de los pensionistas;

IV.- Dictaminar las solicitudes y, en su caso, autorizar el pago de indemnizaciones globales, de acuerdo con las normas establecidas;

V.- Dictaminar los asuntos relativos a accidentes y enfermedades del trabajo, así como otorgar en su caso, pensiones o indemnizaciones derivadas de los mismos y otorgar los subsidios por enfermedades no profesionales;

VI.- Coordinar el Programa de Servicios Integrales de Retiro a Jubilados y Pensionistas;

VII.- Promover la integración y funcionamiento de las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene de las dependencias y entidades sujetas al régimen de la Ley y de una Comisión Consultiva Nacional y de Comisiones Consultivas Estatales de Seguridad e Higiene del Sector Público Federal;

27 Artículo 46. Se reformó por última vez, por Acuerdo 30.1275.2002, publicado en el D.O.F., el 30 de julio de 2002.

Page 42: ESTATUTO-ORGANICO-2005

ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

32

VIII.- Realizar estudios, investigaciones y estadísticas sobre accidentes y enfermedades del trabajo; sugerir en el ámbito de competencia del Instituto las medidas preventivas de seguridad e higiene en el trabajo y desarrollar en coordinación con la Subdirección General Médica las acciones inherentes a medicina del trabajo;

IX.- Dar trámite a las solicitudes y, en su caso, autorizar los créditos a

mediano plazo para la adquisición, por parte de los trabajadores o pensionistas sujetos al régimen de la Ley, de bienes de uso duradero, preferentemente los que tengan en venta los centros comerciales y las tiendas del Instituto;

X.- Dar trámite a las solicitudes y, en su caso, autorizar los créditos a corto

plazo; XI.- Calcular el monto y plazo de los créditos a corto y mediano plazo, con

base en las disposiciones que dicte la Junta; XII.- Organizar, diseñar, operar y controlar el sistema de registro y

recuperación de adeudos por los créditos otorgados, en coordinación con la Subdirección General de Finanzas;

XIII.- Efectuar las gestiones administrativas necesarias para la aplicación

oportuna de descuentos y/o recuperaciones de adeudos por concepto de créditos concedidos por el Instituto, así como la devolución de descuentos improcedentes;

XIV.- Organizar, implantar, operar y controlar el sistema de cuenta individual

que facilite el otorgamiento, registro y recuperación de los créditos; XV.- Determinar y recuperar la cartera vencida por concepto de créditos

otorgados, estableciendo los adeudos y los mecanismos para la recuperación de éstos;

XVI.- Establecer las bases para la constitución, manejo y aplicación de

fondos de garantía para los créditos otorgados por el Instituto; XVII.- Cancelar los adeudos de aquellos trabajadores que por alguno de los

motivos que señala la Ley, estén imposibilitados de saldar sus créditos, utilizando el fondo de garantía para hacer las cancelaciones y los registros contables correspondientes;

Page 43: ESTATUTO-ORGANICO-2005

ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

33

XVIII.- Establecer y operar un mecanismo de afiliación de las dependencias, entidades y organismos sujetos al régimen de la Ley, así como de sus trabajadores;

XIX.- Establecer y operar el mecanismo de vigencia de derechos para los

asegurados y sus familiares beneficiarios, demandantes de los seguros, servicios y prestaciones;

XX.- Planear, organizar, dirigir y controlar las acciones para el debido

cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas relacionadas con el Sistema de Ahorro para el Retiro, en el ámbito de su competencia, así como para identificar las aportaciones a favor de los trabajadores al servicio del Estado;

XXI.- Representar al Instituto ante las dependencias y entidades de la

Administración Pública Federal y demás instituciones públicas o privadas, en las relaciones interdisciplinarias en materia del Sistema de Ahorro para el Retiro, así como promover las bases de simplificación administrativa en los trámites y operaciones derivadas de dicha prestación;

XXII.- Formular, verificar y, en su caso, proporcionar los informes relativos al

manejo y operación del Sistema de Ahorro para el Retiro, así como establecer los procedimientos de inspección y vigilancia necesarios para asegurar el correcto y oportuno empleo de dicha información;

XXIII.- Definir el proceso de supervisión que realicen las autoridades

competentes respecto de las actividades relacionadas con el Sistema de Ahorro para el Retiro, en el ámbito de competencia del Instituto, con base en la información recabada por el Instituto;

XXIV.- Proponer e instrumentar, en su caso, las políticas y lineamientos para

autorizar los retiros que efectúen los trabajadores derechohabientes o sus beneficiarios, de fondos de las subcuentas que integran la cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, y establecer los mecanismos de conciliación del importe de las autorizaciones otorgadas;

XXV.- Estudiar, proponer y aplicar las normas que se aprueben para el

funcionamiento de los servicios sociales y culturales que proporciona el Instituto a sus derechohabientes;

Page 44: ESTATUTO-ORGANICO-2005

ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

34

XXVI.- Contribuir al apoyo asistencial de los derechohabientes sujetos al régimen de la Ley;

XXVII.- Elaborar programas culturales para los derechohabientes;

XXVIII.- Diseñar, proporcionar, difundir y operar el sistema de capacitación interna para los trabajadores del Instituto y de Servicios Educativos.

XXIX.- Coordinar la operación de la Escuela de Dietética y Nutrición, y

XXX.- Las demás que señalen otras disposiciones aplicables 28ARTÍCULO 47.- Derogado. 29ARTÍCULO 48.- Derogado. 30ARTÍCULO 49.- La Subdirección General Jurídica, tendrá las funciones siguientes: I.- Planear, organizar, normar, coordinar, supervisar y evaluar los

servicios jurídicos y la aplicación de las disposiciones jurídicas relacionadas con el Instituto;

II.- Representar al Instituto para su defensa jurídica en todo tipo de gestiones judiciales, extrajudiciales y administrativas, y ante todo tipo de autoridades federales, estatales y municipales, en los términos de los poderes otorgados. En las Delegaciones del Instituto dicha defensa estará a cargo del titular de la Unidad Jurídica respectiva, sin perjuicio de que el área central lo haga cuando así lo considere conveniente;

III.- Interponer las demandas judiciales, denuncias penales, formular los informes previo y justificado en los juicios de amparo, y promover los recursos de revisión, queja y reclamación en los casos donde el Instituto sea parte;

28 Artículo 47. Derogado por Acuerdo 8.1205.95, publicado en el D.O.F., el 30 de agosto de 1995. 29 Artículo 48. Derogado por Acuerdo 27.1252.99, publicado en el D.O.F., el 23 de agosto de 1999. 30 Artículo 49. Se reformó por última vez, por Acuerdo 27.1288.2004, publicado en el D.O.F., el 7 de mayo de 2004.

Page 45: ESTATUTO-ORGANICO-2005

ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

35

IV.- Asesorar a los servidores públicos de mando del Instituto en las instancias judiciales o extrajudiciales en las que hayan sido señalados como autoridades responsables, con la salvedad de aquellos asuntos en los que el Instituto sea la contraparte;

V.- Establecer los mecanismos de comunicación y coordinación con las

unidades administrativas del Instituto, para apoyarlas en el cumplimiento de las resoluciones judiciales o extrajudiciales;

VI.- Conocer de los procedimientos administrativos correspondientes a

los recursos previstos en la Ley del Instituto, en coordinación con las áreas sustantivas sobre las que versen los mismos;

VII.- Certificar y expedir copias de los documentos que obren en poder

del Instituto, para ser exhibidos en asuntos judiciales y contencioso-administrativos, relativos al ámbito de su competencia;

VIII.- Sistematizar el marco jurídico e instrumentos normativos

relacionados con las atribuciones, funcionamiento y actividades de las distintas áreas del Instituto y mantenerlo actualizado a través de las autorizaciones que al efecto suscriba el Subdirector General Jurídico;

Asimismo, normar y apoyar a las áreas del Instituto desde el punto de vista jurídico en la formulación de sus manuales de procedimientos y de organización, incluyendo los instrumentos y manuales dirigidos a normalizar la calidad de los servicios, y otros instrumentos de apoyo administrativo, así como gestionar los trámites para su publicación en el Diario Oficial de la Federación y en la Normateca Electrónica de Disposiciones Internas Actualizadas;

IX.- Asesorar jurídicamente a los órganos de gobierno y unidades

administrativas del Instituto; X.- Emitir opiniones y dictámenes de carácter legal sobre los criterios de

interpretación y aplicación de las normas jurídicas y reglamentarias que regulan las actividades y funcionamiento del Instituto;

XI.- Realizar y revisar los estudios y proyectos de reforma a la ley y

reglamentos que integran el marco jurídico del Instituto;

Page 46: ESTATUTO-ORGANICO-2005

ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

36

XII.- Dictaminar, evaluar y registrar los convenios y contratos que suscriba el C. Director General del Instituto, de los que puedan derivarse derechos y obligaciones de carácter patrimonial;

XIII.- Atender los asuntos relativos a las relaciones del Instituto con los

Sindicatos de las entidades y dependencias no incorporadas al régimen de seguridad social del Instituto;

XIV.- Realizar los actos necesarios para legalizar la adquisición, destino o

enajenación de los bienes inmuebles del Instituto, así como intervenir en los asuntos de los que se deriven derechos y obligaciones a cargo del mismo;

Asimismo, llevar el control y registro general de los bienes inmuebles del Instituto, incluyendo los referentes a usos médicos, conjuntamente con la Coordinación General de Administración y en el ámbito que corresponda, con la Subdirección General Médica;

XV.- Supervisar los actos y operaciones que requieran la formalización

ante fedatario público e inscripción de los mismos ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de cada Entidad y del Distrito Federal, excepto los relacionados con el fondo de la vivienda así como autorizar el pago de los honorarios correspondientes a los notarios públicos;

XVI.- Derogada.

XVII.- Formular los convenios de incorporación, continuación voluntaria y reconocimiento de antigüedad a que se refiere la Ley;

XVIII.- Promover el desarrollo de las relaciones institucionales en el ámbito nacional e internacional;

XIX.- Supervisar y evaluar las actividades y procedimientos que realicen las Unidades Jurídicas Delegacionales;

XX.- Derogada.

XXI.- Derogada.

XXII.- Derogada.

XXIII.- Derogada.

Page 47: ESTATUTO-ORGANICO-2005

ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

37

XXIV.- Coordinar estudios y proyectos de soporte a la reforma del Instituto, integrando el plan maestro de la misma, analizando y diseñando nuevos modelos de gestión de los fondos que se reportan al Instituto;

XXV.- Derogada. XXVI.- Derogada. XXVII.- Derogada. XXVIII.- Derogada. XXIX.- Derogada. XXX.- Derogada; XXXI.- Derogada. XXXII.- Derogada. XXXIII.- Derogada. XXXIV.- Derogada. XXXV.- Planear, coordinar, normar, organizar, controlar y evaluar el sistema

de orientación, información, quejas y sugerencias, para los derechohabientes del Instituto, que les permita recibir de manera oportuna, eficiente y personalizada, los seguros, prestaciones y servicios establecidos en la Ley del Instituto;

XXXVI.- Constituir el conducto formal de comunicación entre el

derechohabiente y las diferentes unidades administrativas del Instituto, en materia de orientación, información, quejas y sugerencias;

XXXVII.- Recibir, procesar, encauzar y dar seguimiento hasta su solución, en

coordinación con las unidades administrativas competentes, las quejas y sugerencias que se generen con motivo del otorgamiento de los seguros, prestaciones y servicios;

Page 48: ESTATUTO-ORGANICO-2005

ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

38

XXXVIII.- Promover los mecanismos para dar atención preferencial a los derechohabientes discapacitados y de la tercera edad, en el otorgamiento de los seguros, prestaciones y servicios;

XXXIX.- Recibir, procesar, encauzar y dar seguimiento hasta su solución, a

las recomendaciones que emita la Comisión Nacional de Derechos Humanos respecto al otorgamiento de seguros, prestaciones y servicios;

XL.- Coordinar con el área de capacitación del Instituto, el diseño,

desarrollo e impartición de cursos dirigidos al personal de atención directa a la derechohabiencia, a fin de instruirlos sobre la importancia de su función para mejorar el desempeño de sus labores;

XLI.- Proponer al Director General las políticas, estrategias y líneas de

acción que permitan optimar la atención que se proporciona al derechohabiente, para mejorar la imagen institucional;

XLII.- Fungir como enlace ante la Comisión Nacional de Arbitraje Médico,

para la atención y seguimiento de los asuntos relacionados con el Instituto;

XLIII.- Presidir los Comités de Mejora Regulatoria Interna, de Quejas

Médicas y Técnico para la Dictaminación de Solicitudes de Reembolso de Gastos Médicos, así como promover la adecuada atención y resolución de sus asuntos, conforme a los dictámenes administrativo, médico y jurídico que al efecto elaboren las Unidades Administrativas competentes, sin perjuicio de la facultad para delegar esta función, y

XLIV.- Las demás que señalen otras disposiciones aplicables. 31ARTÍCULO 50.- Derogado. 32ARTÍCULO 51.- Derogado.

31 Artículo 50. Derogado por Acuerdo 27.1252.99, publicado en el D.O.F., el 23 de agosto de 1999. 32 Artículo 51. Derogado por Acuerdo 30.1275.2002, publicado en el D.O.F., el 30 de julio de 2002.

Page 49: ESTATUTO-ORGANICO-2005

ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

39

33ARTÍCULO 51 A.- La Subdirección General de Finanzas tendrá las funciones siguientes: I.- Planear, organizar, normar, coordinar y controlar los sistemas

institucionales de planeación estratégica y financiera, programación, presupuestación, contabilidad, tesorería, y evaluación programática;

II.- Coordinar la formulación, implantación y evaluación del programa

institucional, de conformidad con los lineamientos sectoriales y globales establecidos, así como proponer los ajustes que resulten necesarios;

III.- Representar al Instituto y a sus órganos desconcentrados ante la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público en asuntos de planeación, programación, presupuestación, contabilidad, tesorería y evaluación programática; sin perjuicio de aquellos asuntos que competan directamente al Fondo de la Vivienda, manteniendo permanentemente informado del resultado de sus gestiones al Director General del Instituto;

IV.- Coordinar los cuerpos colegiados institucionales relativos a la

planeación, programación, presupuestación, costeo, contabilidad, tesorería y evaluación programática, así como intervenir en los cuerpos colegiados Institucionales y en los mecanismos de participación sectorial relacionados con estas materias;

V.- Promover valuaciones actuariales anuales y estudios financieros para

determinar la estructura de cuotas y aportaciones necesarias, así como el nivel y composición de las reservas técnicas del Instituto conforme a la reglamentación aplicable;

VI.- Diseñar y operar los sistemas de control presupuestario con el objeto de

racionalizar y optimizar su ejercicio; VII.- Diseñar y operar el sistema de registro contable por fondos, que

produzca información financiera y de costos a través de mecanismos que permitan su vinculación con la programación y presupuestación del Instituto;

33 Artículo 51 A. Se reformó por última vez, por Acuerdo 31.1292.2004, publicado en el D.O.F., el 19 de enero de 2005.

Page 50: ESTATUTO-ORGANICO-2005

ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

40

VIII.- Coordinar la formulación y adecuación del presupuesto de egresos del Instituto, así como operar el control contable de los ingresos, egresos, flujo de recursos financieros y normar la guarda y custodia de valores;

IX.- Determinar la cuantificación de los adeudos al Instituto y promover su

oportuna recuperación, así como vigilar su aplicación de acuerdo a los programas y prioridades autorizados;

X.- Diseñar y operar en los términos del artículo 22 de la Ley del Instituto los

sistemas de recuperación de adeudos, previa autorización de la Junta. En el caso de adeudos por concepto de cuotas y aportaciones al Instituto, solicitar a la Tesorería de la Federación la correspondiente retención sobre transferencias y participaciones a entidades paraestatales, gobiernos u organismos estatales y municipales, respectivamente, de acuerdo con los convenios de incorporación voluntaria;

XI.- Proponer y operar los sistemas para el control de las operaciones

derivadas tanto de la captación de ingresos como de la movilización de fondos;

XII.- Captar los ingresos provenientes de aportaciones y cuotas, los

derivados de la prestación de los servicios médicos, asistenciales y sociales, así como formular, consolidar y controlar el presupuesto de ingresos del Instituto;

XIII.- Diseñar y operar las estrategias de inversión de las disponibilidades y

reservas del Instituto, buscando la racionalización y eficiencia en el uso de los recursos disponibles, previa aprobación de la Junta;

XIV.- Promover el establecimiento de sistemas para captar, procesar, analizar

y publicar las estadísticas que se generen en el Instituto; XV.- Diseñar los sistemas para captar, analizar, procesar y difundir la

información que se genere en el Instituto; XVI.- Derogada.

Page 51: ESTATUTO-ORGANICO-2005

ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

41

XVII.- Formular, en términos de lo dispuesto por la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y su Reglamento, los pliegos preventivos de responsabilidades a los servidores públicos y a los particulares que hubieren perpetrado un daño económico al patrimonio del Instituto, detectado por el Órgano Interno de Control competente, a través de las auditorias, visitas o investigaciones que practique;

XVIII.- Desarrollar y administrar el aseguramiento patrimonial de los bienes muebles e inmuebles del Instituto y su recuperación financiera;

XIX.- Diseñar y administrar la función financiera de los servicios de salud en el Instituto;

XX.- Diseñar y operar el sistema de evaluación del desempeño financiero de

las Unidades Administrativas centrales y desconcentradas del Instituto; XXI.- Crear y aplicar un sistema de incentivo al desempeño y a la eficiencia

financiera que permita mejorar la gestión de las Unidades Administrativas centrales y desconcentradas del Instituto;

XXII.- Proponer al Director General y a la Junta Directiva la asignación del

presupuesto anual del Instituto, partiendo de un modelo de asignación presupuestal basado en la eficiencia y calidad de los servicios;

XXIII.- Administrar el sistema de indicadores que permitan calificar, a los

prestadores de servicios institucionales, la calidad de la prestación, la eficiencia financiera de las Unidades Prestadoras y la cobertura poblacional de cada unidad, así como la satisfacción del usuario;

XXIV.- Elaborar y celebrar acuerdos de gestión con las Unidades

Administrativas centrales y desconcentradas del Instituto, mediante los cuales se definan y evalúen las metas específicas a cumplir en el otorgamiento de los seguros, prestaciones y servicios;

XXV.- Explotar las bases de datos del Instituto, y determinar los requerimientos

de información individual y estadística de la derechohabiencia, necesarios para planificar el adecuado financiamiento de los servicios de salud;

Page 52: ESTATUTO-ORGANICO-2005

ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

42

XXVI.- Determinar las condiciones financieras indispensables para la compensación o subrogación de servicios médicos entre el Instituto y otras instituciones o entidades; el aprovechamiento de la capacidad médica excedente del Instituto; la incorporación de trabajadores a los servicios de salud y la obtención de equipo e infraestructura médicas a través de esquemas que generen compromisos presupuestales;

XXVII.- Generar, custodiar e invertir las reservas técnicas necesarias para

financiar la operación del fondo de salud del Instituto, conforme a la reglamentación aplicable;

XXVIII.- Ordenar el inicio de actos de comprobación fiscal de conformidad con

los artículos 42 y 48 del Código Fiscal de la Federación, así como los demás actos tendentes a determinar y liquidar las aportaciones de seguridad social omitidas y sus accesorios; solicitar de entidades y dependencias afiliadas o terceros, datos, informes o documentos relativos al ejercicio de las facultades comprobación; para planear, programar y ejecutar actos de fiscalización en materia de determinación y liquidación de aportaciones de seguridad social que se deriven del ejercicio de sus facultades de comprobación; prorrogar los plazos en que se deban concluir el ejercicio de sus facultades de comprobación fuera de visitas domiciliaria; así como para determinar y liquidar los créditos fiscales por concepto de aportaciones de seguridad social;

XXIX.- Ordenar y facultar a representantes del Instituto para practicar las

notificaciones de los actos relacionados con el ejercicio de las facultades de comprobación; y

XXX.- Las demás que señalen otras disposiciones aplicables. 34ARTÍCULO 51 B.- Derogado. 35ARTÍCULO 51 C.- Derogado.

34 Artículo 51 B. Se derogó por Acuerdo 27.1288.2004, publicado en el D.O.F., el 7 de mayo de 2004. 35 Artículo 51 C. Derogado por Acuerdo 11.1164.92, publicado en el D.O.F., el 19 de noviembre de 1992.

Page 53: ESTATUTO-ORGANICO-2005

ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

43

36SECCIÓN TERCERA

DE LOS ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL 37ARTÍCULO 52.- El Instituto cuenta con un Órgano Interno de Control, al frente del cual se encuentra el Titular de éste, quien en términos del artículo 37, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, será designado por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, de la que dependerá jerárquica y funcionalmente. El Titular del Órgano Interno de Control se auxiliará para el ejercicio de sus atribuciones de los Titulares de las Áreas de Responsabilidades, de Auditoria Interna, de Auditoria de Control y Evaluación y de Quejas, quienes serán designados en los mismos términos que el Titular del Órgano Interno de Control e igualmente, dependerán jerárquica y funcionalmente de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.

Los Titulares señalados en el párrafo precedente, tendrán las facultades estatuidas en el artículo 47, fracciones III y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como las previstas por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de Entidades Paraestatales, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y por los demás ordenamientos Legales y Administrativos aplicables.

Asimismo, el Titular del Órgano Interno de Control se auxiliará para el ejercicio de sus funciones de los Titulares de los Órganos Internos de Control en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en sus Delegaciones, quienes serán designados por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, en los términos previstos por el artículo 37, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, los cuales ejercerán las facultades establecidas por el artículo 47, fracción III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, con la restricción de emitir resoluciones en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, por lo que en ese sentido, tampoco podrán ejercer las facultades atribuidas dentro de los puntos 1, segundo párrafo, 2, 3, 6, 7 y 9 del artículo 47, fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, toda vez que éstas únicamente podrán ser ejercidas por el Titular del Órgano Interno de Control en el Instituto o el Titular del Área de Responsabilidades de éste. 36 Sección Tercera del Capítulo Sexto. Cambió su denominación, por Acuerdo 28.1271.2002, publicado en el D.O.F., el 18 de

marzo de 2002. 37 Artículo 52. Se reformó por última vez, por Acuerdo 30.1275.2002, publicado en el D.O.F., el 30 de julio de 2002.

Page 54: ESTATUTO-ORGANICO-2005

ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

44

Con sujeción a su presupuesto autorizado, las unidades administrativas desconcentradas podrán contar, en su caso, con un Órgano Interno de Control, en los términos señalados en el primer párrafo del presente artículo. En el supuesto de que algunas de estas unidades no cuenten con dicho Órgano, las facultades a que se refiere este artículo se ejercerán por el Órgano Interno de Control en el Instituto, a través de los diferentes Titulares que lo conforman. 38ARTÍCULO 52 A.- Las unidades administrativas desconcentradas Fondo de la Vivienda y Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto contarán, cada una de ellas, con su respectivo Órgano Interno de Control. Al frente del Órgano Interno de Control de cada una de las unidades administrativas desconcentradas señaladas en este artículo, se encontrará el Titular de estos, quienes en términos del artículo 37, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal serán designados por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, de la que dependerán jerárquica y funcionalmente. Los titulares de los Órganos Internos de Control se auxiliarán para el ejercicio de sus atribuciones de los Titulares de las áreas de Responsabilidades, de Auditoria Interna, de Control y Evaluación, y de Quejas, quienes serán designados en los mismos términos que los Titulares de los Órganos Internos de Control e igualmente dependerán jerárquica y funcionalmente de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo. Los servidores públicos señalados en el párrafo anterior, ejercerán las atribuciones a que se refiere el segundo párrafo del artículo 52 de este ordenamiento, en el ámbito de competencia de la unidad administrativa desconcentrada respectiva. 38 Artículo 52 A. Se reformó por última vez, por Acuerdo 28.1271.2002, publicado en el D.O.F., el 18 de marzo de 2002.

Page 55: ESTATUTO-ORGANICO-2005

ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

45

SECCIÓN CUARTA

DE LAS COORDINACIONES GENERALES 39ARTÍCULO 53.- La Coordinación General de Comunicación Social tendrá las funciones siguientes: I.- Planear, programar, organizar, normar, coordinar, controlar y evaluar las

actividades de información, difusión y relaciones públicas del Instituto, a través de los medios de comunicación;

II.- Formular e integrar los programas de comunicación social, información,

difusión y relaciones públicas del Instituto y de sus unidades administrativas, y dirigir los servicios de apoyo en estas materias, de conformidad con las disposiciones aplicables;

III.- Aprobar el diseño de las campañas de difusión de interés para el Instituto,

así como intervenir en la contratación y supervisión de los medios de comunicación que se requieran para su realización;

IV.- Organizar entrevistas y conferencias con la prensa sobre los seguros,

prestaciones y servicios que otorga el Instituto y emitir los boletines relativos;

V.- Coordinar y apoyar la celebración de conferencias, congresos y seminarios

relacionados con las actividades del Instituto; VI.- Editar y distribuir libros, revistas y demás publicaciones del Instituto; y VII.- Las demás que señalen otras disposiciones aplicables.

39 Artículo 53. Reformado por Acuerdo 4.1121.89, publicado en el D.O.F., el 4 de mayo de 1989.

Page 56: ESTATUTO-ORGANICO-2005

ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

46

40ARTÍCULO 54.- La Coordinación General de Desarrollo Delegacional tendrá las funciones siguientes: I.- Coadyuvar en la implantación de las políticas, estrategias y líneas de

acción que establezca el Director General para la operación de las delegaciones;

II.- Apoyar a las unidades administrativas centrales en su relación con las

delegaciones, y dar seguimiento al cumplimiento de los compromisos de intercambio de información entre ambos niveles de administración;

III.- Constituirse en un conducto de comunicación entre las delegaciones, los

órganos de gobierno y unidades administrativas centrales; IV.- Evaluar conjuntamente con las unidades administrativas centrales la

operación administrativa, técnica y financiera de las delegaciones, de acuerdo con las disposiciones relativas;

V.- Auxiliar en forma conjunta con la Subdirección General de Finanzas a las

delegaciones en la elaboración y propuesta de los anteproyectos y proyectos de sus programas-presupuesto y remitir a las unidades centrales las necesidades de las delegaciones, así como emitir opinión sobre las solicitudes de ampliación presupuestal que presenten las mismas;

VI.- Apoyar al Director General en el establecimiento y conducción de las relaciones institucionales con las autoridades de los estados, municipios y gobiernos del Distrito Federal;

VII.- Proponer y promover, previa aprobación del Director General, los criterios

y lineamientos para la coordinación de las delegaciones con las representaciones federales, estatales y municipales, así como de los sectores social y privado;

VIII.- Coadyuvar con las unidades administrativas en la solución de aquellos

asuntos que se generen en las delegaciones, informando de ellos al Director General;

IX.- Llevar el registro de las supervisiones y evaluaciones que efectúen las

áreas administrativas a las delegaciones, conforme a las instrucciones del Director General, en el ámbito de competencia de las mismas áreas;

40 Artículo 54. Cambió su denominación, por Acuerdo 30.1275.2002, publicado en el D.O.F., de 30 de julio de 2002.

Page 57: ESTATUTO-ORGANICO-2005

ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

47

X.- Proponer al Director General, previa consideración de las sugerencias planteadas por las unidades administrativas, las modificaciones a la estructura orgánica y de funcionamiento de las delegaciones;

XI.- Conocer de las supervisiones que efectúen las unidades administrativas y

de las auditorias a las delegaciones, y apoyar a estas últimas en la atención de las recomendaciones que deriven de dichas acciones;

XII.- Organizar y participar en las giras de trabajo que realice el Director

General a las delegaciones, e informarle sobre la situación operativa y la problemática que guarde la delegación correspondiente;

XIII.- Someter a la aprobación del Director General esquemas de regionalización

de las delegaciones para facilitar su coordinación y el apoyo a su gestión administrativa;

XIV.- Coordinar las reuniones nacionales y regionales de delegados que se

efectúen, así como concertar la participación de las unidades administrativas en las mismas, informando de sus resultados al Director General;

XV.- Coadyuvar con la Subdirección General Jurídica en la actualización de los

instrumentos jurídico-normativos que rigen la operación del nivel desconcentrado de las delegaciones del Instituto, así como proponer las modificaciones del caso a dichos instrumentos; y

XVI.- Las demás que señalen otras disposiciones aplicables o le encomiende el

Director General. 41ARTÍCULO 54-Bis.- Derogado

41 Artículo 54 Bis. Derogado por Acuerdo 30.1275.2002, publicado en el D.O.F., el 30 de julio de 2002.

Page 58: ESTATUTO-ORGANICO-2005

ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

48

42ARTÍCULO 54 Ter.- La Coordinación General de Administración, tendrá las funciones siguientes:

I.- Proponer políticas en materia de personal del Instituto en los términos de

las disposiciones legales aplicables, intervenir en su selección, nombramiento, ubicación y reubicación, así como intervenir en todas las cuestiones relacionadas con la administración del personal del Instituto.

Tratándose del personal de base, se realizará en coordinación con el Sindicato, de acuerdo a las disposiciones aplicables;

II.- Coordinar y controlar el diseño y registro de las estructuras de

organización de las diferentes áreas del Instituto, así como desarrollar las acciones correspondientes con las dependencias globalizadoras;

III.- Normar, controlar y coordinar la operación interna del Sistema de Ahorro

para el Retiro, establecido a favor de los trabajadores del Instituto; IV.- Planear, organizar, normar, coordinar y controlar la administración de los

recursos materiales del Instituto, en los términos de las disposiciones aplicables;

V.- Planear, organizar, normar y coordinar las funciones de administración

de los servicios generales, así como el sistema de seguridad y vigilancia del Instituto y lo concerniente a sus comités de protección civil y vigilar la observancia de las normas técnicas aplicables en cada caso;

VI.- Proponer los lineamientos y criterios conforme a los cuales el Instituto

adquirirá o arrendará los bienes muebles y contratará la prestación de los servicios generales requeridos para su operación y funcionamiento.

Programar y llevar a cabo los procedimientos de contratación relativos a la adquisición o arrendamiento de bienes muebles y la prestación de servicios generales, celebrar los contratos y convenios respectivos conforme a la normatividad establecida, excepto en los casos a que se refiere la fracción XVII del Artículo 45 de este Estatuto, así como aplicar las sanciones económicas que, en su caso, procedan con base en la legislación aplicable.

42 Artículo 54 Ter. Se adicionó por Acuerdo 27.1288.2004, publicado en el D.O.F., el 7 de mayo de 2004.

Page 59: ESTATUTO-ORGANICO-2005

ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

49

Llevar a cabo la programación y evaluación del proceso del abasto de estos insumos.

VII.- Normar, coordinar y evaluar la operación de los almacenes regionales,

delegacionales y de los hospitales regionales; almacenar, custodiar y distribuir, en coordinación con los almacenes delegacionales, a los diversos centros de trabajo del Instituto, los insumos médicos conforme lo determine la Subdirección General Médica, y los demás bienes de consumo inversión, de acuerdo a lo que establezca el área requirente, así como establecer el control de inventarios, conforme a las disposiciones relativas;

VIII.- Elaborar con base en la información que proporcionen las áreas del

Instituto, su programa anual de adquisiciones, obra, arrendamientos y servicios, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

IX.- Normar y coordinar las acciones relativas al control del inventario de los

bienes muebles que integran el activo fijo del Instituto; X.- Proporcionar los servicios necesarios a las diferentes unidades

operativas del Instituto, relativos a la recepción y despacho de la correspondencia, archivo y registro de expedientes;

XI.- Planear, programar, organizar y coordinar la obra pública y los servicios

relacionados con la misma, de las unidades pertenecientes al Instituto y vigilar que las obras se realicen de acuerdo con las políticas y estrategias establecidas por la normatividad para la protección del medio ambiente y el equilibrio ecológico;

XII.- Establecer las normas y especificaciones técnicas para la operación de

las unidades físicas pertenecientes al Instituto, en coordinación con las áreas a cuyo cargo se encuentre la utilización de las mismas;

XIII.- Programar, convocar y celebrar las licitaciones públicas que tengan por

objeto la adjudicación de contratos de obra pública y servicios relacionados con la misma, con base en la legislación aplicable;

XIV.- Elaborar, con base en la información que proporcionan las áreas del

Instituto, el programa anual de inversión de obra pública y servicios relacionados con las mismas, de conformidad con las disposiciones legales aplicables y registrar su avance;

Page 60: ESTATUTO-ORGANICO-2005

ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

50

XV.- Coadyuvar con la Subdirección General Jurídica, en la expedición de lineamientos, en relación con la elaboración del dictamen de factibilidad inmobiliaria, en lo relacionado con los aspectos técnicos para la adquisición y arrendamiento de bienes inmuebles, que tengan por objeto ampliar la reserva territorial e infraestructura del Instituto, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; y elaborar en su caso, los dictámenes técnicos que le sean solicitados;

XVI.- Llevar a cabo los procedimientos administrativos de rescisión de los

contratos que celebre, y con apoyo de la Subdirección General Jurídica, ejercer las acciones que en derecho procedan para recuperar los adeudos originados con motivo de las rescisiones o finiquitos de los contratos celebrados, cumpliendo con la normatividad vigente, y

XVII.- Las demás que señalen otras disposiciones aplicables.

Page 61: ESTATUTO-ORGANICO-2005

ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

51

43ARTICULO 54 Quáter.- La Coordinación General de Transformación y Desarrollo Institucional, tendrá las siguientes funciones:

I.- Coadyuvar en la implementación de las políticas, estrategias y líneas de

acción que establezca el Director General, para la transformación y desarrollo institucional;

II.- Fortalecer los canales de comunicación con las unidades administrativas

centrales, para dar cumplimiento a las líneas de política general, estrategias, líneas de acción y proyectos establecidos en el Programa Institucional;

III.- Establecer una programación detallada para el seguimiento de productos

esperados de cada uno de los programas y proyectos relativos a estudios de organización y de procedimientos, así como a la desconcentración, mejora regulatoria, modernización administrativa y tecnológica, reingeniería de procesos y calidad de los servicios;

IV.- Revisar los programas de trabajo antes descritos y evaluar sus avances,

identificando aspectos que requieran apoyo del Director General; V.- Planear, organizar y normar el desarrollo de la infraestructura y servicios

de informática y telecomunicaciones del Instituto; VI.- Planear, programar, organizar, normar, coordinar, controlar y evaluar las

actividades dirigidas a la modernización, simplificación administrativa e innovación de los sistemas y procesos sustantivos y de apoyo del Instituto;

VII.- Realizar estudios para la evaluación de los procesos y funciones a cargo

de las diferentes áreas de la institución y diseñar e instrumentar proyectos de reingeniería, cambio e innovación tecnológica;

VIII.- Coordinar el diseño e implantación de las políticas, normas y estándares

de calidad que deban ser establecidos para los servicios que otorga el Instituto;

43 Artículo 54 Quáter. Se adicionó por Acuerdo 27.1288.2004, publicado en el D.O.F., el 7 de mayo de 2004.

Page 62: ESTATUTO-ORGANICO-2005

ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

52

IX.- Realizar en coordinación con las áreas del Instituto, los programas, proyectos y acciones que se establezcan para el aseguramiento y certificación de la calidad de los servicios, así como para el desarrollo organizacional;

X.- Realizar y apoyar acciones y proyectos para la desconcentración de

facultades y procesos a las delegaciones del Instituto; XI.- Normar y apoyar a las áreas del Instituto desde el punto de vista técnico

organizacional en la formulación de sus manuales de procedimientos y de organización, incluyendo los instrumentos y manuales dirigidos a normalizar la calidad de los servicios, y otros instrumentos de apoyo administrativo;

XII.- Promover y gestionar ante las instancias internas y las externas al

Instituto, medidas para la desregulación de trámites, normas y demás disposiciones que limiten el desempeño de las áreas y los servicios a su cargo;

XIII.- Coordinar al interior del Instituto, las acciones del Sistema de Evaluación

de Metas y Compensación por Resultados, así como los informes de cumplimiento que sobre el particular se establezcan;

XIV.- Desarrollar los proyectos especiales que sobre innovación, calidad y

organización, le sean encomendados por el Director General del Instituto, y

XV.- Las demás que señalen otras disposiciones aplicables.

Page 63: ESTATUTO-ORGANICO-2005

ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

53

CAPÍTULO SÉPTIMO

DE LA DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA

SECCIÓN PRIMERA

DEL FONDO DE LA VIVIENDA 44ARTÍCULO 55.- La administración del Fondo de la Vivienda, como órgano desconcentrado del Instituto, tiene por objeto establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores incorporados al régimen de la Ley obtener, por una sola vez, crédito barato y suficiente mediante préstamos con garantía hipotecaria sobre inmuebles urbanos, para adquirir, construir, reparar y ampliar o mejorar su vivienda, para el pago del enganche, gastos de escrituración y en su caso la construcción de un fideicomiso de apoyo cuando tenga por objeto la adquisición de viviendas de interés social, amortizar pasivos adquiridos por dichos conceptos, así como coordinar y financiar programas de construcción de habitaciones destinadas a ser adquiridas en propiedad por los trabajadores, mediante créditos que otorgue el Instituto directamente o con la participación de entidades públicas y/o privadas. El Vocal Ejecutivo del Fondo de la Vivienda, tendrá la función de formular, en términos de lo dispuesto por la ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y su reglamento, los pliegos preventivos de responsabilidad a los servidores públicos y a los particulares que hubieren perpetrado un daño al patrimonio del Instituto, detectado por el Órgano Interno de Control competente, a través de las auditorias, visitas o investigaciones que practique. Dicha facultad podrá ser ejercida por el Subdirector General de Finanzas, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 51 A del presente Estatuto Orgánico.

44 Artículo 55. Se le adicionan los párrafos segundo y tercero por Acuerdo 31.1292.2004, publicado en el D.O.F., el 19 de enero de

2005.

Page 64: ESTATUTO-ORGANICO-2005

ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

54

SECCIÓN SEGUNDA

DE LAS DELEGACIONES

ARTÍCULO 56.- Para la atención de los asuntos de su competencia, el Instituto contará con Delegaciones, las cuales como unidades administrativas desconcentradas, estarán jerárquicamente subordinadas a la administración central y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y la competencia territorial que se determine en cada caso. ARTÍCULO 57.- Las Delegaciones serán unidades administrativas desconcentradas del Instituto, establecidas en cada una de las Entidades Federativas del país con el objeto de otorgar y promover la difusión de los seguros, prestaciones y servicios a los derechohabientes de acuerdo a las atribuciones que les confieren la Ley y los Reglamentos respectivos, a fin de que las solicitudes, trámites y gestiones correspondientes se desahoguen oportunamente dentro de su respectiva jurisdicción. 45ARTÍCULO 58.- Al frente de cada Delegación habrá un Delegado nombrado por la Junta, a propuesta del Director General, quien dependerá de éste último. Para la atención de los asuntos, el Delegado se auxiliará por el número de subdelegados que se considere necesario, designados por el Director General, así como el personal administrativo que se requiera a fin de proporcionar los seguros, prestaciones y servicios a que se refiere la Ley. El Delegado, tendrá la función de formular, en términos de lo dispuesto por la ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y su Reglamento, los pliegos preventivos de responsabilidad a los servidores públicos y a los particulares que hubieren perpetrado un daño económico al Patrimonio del Instituto, detectado por el Órgano Interno de Control competente, a través de las auditorias, visitas o investigaciones que practique.

Dicha facultad podrá ser ejercida por el Subdirector General de Finanzas de conformidad con lo dispuesto por el Art. 51 A del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado. 45 Artículo 58. Se le adicionan los párrafos tercero y cuarto por Acuerdo 31.1292.2004, publicado en el D.O.F., el 19 de enero de

2005.

Page 65: ESTATUTO-ORGANICO-2005

ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

55

46ARTÍCULO 59.- En cada delegación funcionará un Consejo Consultivo, cuyo objeto será colaborar con el Delegado en el análisis de los seguros, prestaciones y servicios del Instituto y formular propuestas sobre los programas de la delegación que contribuyan a alcanzar la excelencia en el otorgamiento de los mismos. Su integración, organización y funcionamiento será de conformidad con el Reglamento de las Delegaciones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y demás disposiciones que al efecto se expidan.

46 Artículo 59. Reformado por Acuerdo 10.1188.94, publicado en el D.O.F., el 27 de mayo de 1994.

Page 66: ESTATUTO-ORGANICO-2005

ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

56

47SECCIÓN TERCERA

DEL CENTRO MÉDICO NACIONAL “20 DE NOVIEMBRE“ Y LOS HOSPITALES REGIONALES

48ARTÍCULO 59 A.- El Centro Médico Nacional “20 de Noviembre” y los Hospitales Regionales, como unidades administrativas desconcentradas del Instituto, tienen por objeto, el primero, otorgar atención médica integral de alta especialidad, y los segundos, atención médica del tercer nivel a los trabajadores y derechohabientes del mismo, para cuyo efecto contarán con los recursos técnicos y científicos más avanzados acorde a su nivel, que permitan otorgar servicios médicos de excelencia con eficiencia y calidad. La organización, integración y funcionamiento del Centro Médico Nacional “20 de Noviembre” y de los Hospitales Regionales, se establecerá conforme a lo que se disponga en los respectivos manuales de organización que al efecto expida el Director General. Para su administración y funcionamiento, el Centro Médico Nacional “20 de Noviembre” y los Hospitales Regionales, contarán respectivamente, con un Consejo Directivo, presidido, en el Centro Médico Nacional “20 de Noviembre”, por el Subdirector General Médico, y en los Hospitales Regionales, por el servidor público que designe el propio Subdirector General Médico. Asimismo, se auxiliarán de Consejos Consultivos que, en el Centro Médico Nacional “20 de Noviembre”, presidirá el funcionario que designe el Subdirector General Médico del Instituto, y en los Hospitales Regionales, los Subdelegados Médicos correspondientes a la Entidad Federativa en que esté ubicado. A) Los Consejos Directivos del Centro Médico Nacional “20 de Noviembre” y

de los Hospitales Regionales, tendrán respecto de dichas unidades administrativas desconcentradas, las siguientes funciones:

I.- Aprobar las políticas generales y las prioridades a que estarán sujetos, en

relación a su productividad, la aplicación financiera y el proceso administrativo, en congruencia con el Plan Nacional de Salud y las políticas y prioridades institucionales;

47 Sección Tercera del Capítulo Séptimo. Se adicionó por Acuerdo 6.1193.94, publicado en el D.O.F., el 26 de septiembre de

1994. 48 Artículo 59 A. Se reformó por última vez, por Acuerdo 28.1271.2002, publicado en el D.O.F., el 18 de marzo de 2002.

Page 67: ESTATUTO-ORGANICO-2005

ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

57

II.- Aprobar sus anteproyectos anuales de presupuesto y sus modificaciones, así como los proyectos y programas especiales que se determinen necesarios;

III.- Proponer su estructura orgánica, y sus modificaciones; IV.- Aprobar sus proyectos de Programas Operativos Anuales, y vigilar los

avances de los mismos; V.- Aprobar las políticas, bases y programas generales que rijan los

convenios, contratos o acuerdos que establezcan con otros organismos en materia asistencial, de enseñanza y de investigación;

VI.- Proponer y coadyuvar al desarrollo de estrategias tendientes al

mejoramiento y/o resolución de aspectos de orden técnico, administrativo y operacional;

VII.- Promover a la Dirección General del Instituto, los nombramientos de los

servidores públicos de mandos medios; VIII.- Aprobar las propuestas presentadas por los Directores del Centro Médico

nacional “20 de Noviembre” y de los Hospitales Regionales, respectivamente, en cuanto a proyectos de trascendencia administrativa, asistencial y de enseñanza e investigación;

IX.- Aprobar los informes que rindan los Directores del Centro Médico Nacional

“20 de Noviembre” y de los Hospitales Regionales, respectivamente; X.- Evaluar los logros operativos y el proceso de gestión administrativa

hospitalaria; XI.- Evaluar que el manejo y aplicación de los recursos financieros, se efectúen

conforme a las disposiciones aplicables; XII.- Aprobar la instalación de grupos de trabajo o comisiones para apoyar las

funciones del Consejo; y XIII.- Las demás que les señalen otros ordenamientos.

Page 68: ESTATUTO-ORGANICO-2005

ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

58

B) Los Consejos Consultivos del Centro Médico Nacional “20 de Noviembre” y de los Hospitales Regionales, tendrán respecto de los Consejos Directivos y Directores de dichos centros hospitalarios, las siguientes funciones:

I.- Proponer las políticas generales y prioridades en materia asistencial,

académica y de investigación; II.- Otorgar asesoría en asuntos de carácter científico-académico; III.- Proponer los programas de enseñanza e investigación; IV.- Proponer estrategias para el mejoramiento técnico, científico y del proceso

asistencial; V.- Brindar asesoría, en materia de desarrollo de tecnología de vanguardia

que coadyuve a mejorar la calidad de la atención médica; VI.- Proponer innovaciones dirigidas a mejorar el modelo asistencial, y el

sistema de atención médica en general; VII.- Aprobar la instalación de los grupos de trabajo o comisiones para apoyar

sus funciones; y VIII.- Las demás que les señalen otros ordenamientos.

Page 69: ESTATUTO-ORGANICO-2005

ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

59

49SECCIÓN CUARTA

DEL SISTEMA INTEGRAL DE TIENDAS Y FARMACIAS Y DE LAS GERENCIAS REGIONALES

50ARTÍCULO 59 B.- El Sistema Integral de Tiendas y Farmacias, como unidad administrativa desconcentrada del Instituto, tiene por objeto planear, dirigir y normar las acciones de protección del poder adquisitivo del salario de los trabajadores al servicio del estado, mediante la venta de productos básicos y de consumo para el hogar, medicamentos y material de curación, a precios económicos, así como garantizar el abasto oportuno de bienes y servicios de comercialización a los derechohabientes, para lo cual contará con autonomía técnica y operativa, así como los recursos humanos, materiales y financieros que determine el presupuesto, que le permitan otorgar estas prestaciones sociales a cargo del Instituto, con eficiencia, oportunidad y calidad. Para la eficaz coordinación, evaluación y control, así como el eficiente despacho de los asuntos de su competencia, el Sistema Integral de Tiendas y Farmacias contará con órganos administrativos desconcentrados que se denominarán Gerencias Regionales, las que estarán jerárquicamente subordinadas al Sistema, y tendrán las facultades específicas que les señala esta Estatuto para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine. La estructura orgánica, integración y funcionamiento del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias, del Consejo Directivo y de las Gerencias Regionales, se establecerán en los respectivos manuales de organización y de procedimientos que al efecto expida el Director General. 51ARTÍCULO 59 C.- Para su administración y funcionamiento, el Sistema Integral de Tiendas y Farmacias contará con un Consejo Directivo, presidido por el Director General.

49 Sección Cuarta del Capítulo Séptimo. Se adicionó por Acuerdo 8.1205.95, publicado en el D.O.F., el 30 de agosto de 1995. 50 Artículo 59 B. Se adicionó por Acuerdo 8.1205.95, publicado en el D.O.F., el 30 de agosto de 1995. 51 Artículo 59 C. Se reformó por última vez, por Acuerdo 30.1275.2002, publicado en el D.O.F., el 30 de julio de 2002.

Page 70: ESTATUTO-ORGANICO-2005

ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

60

El Consejo Directivo tendrá respecto del Sistema las siguientes atribuciones: I.- Aprobar las políticas generales y las prioridades a que estará sujeto el

desarrollo de sus funciones, y vigilar que las mismas sean acordes con las políticas, prioridades y programas institucionales, y guarden la debida congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo;

II.- Aprobar los mecanismos de coordinación y colaboración institucionales,

así como los de concertación con los sectores público, social y privado, para el cumplimiento de su objeto;

III.- Aprobar el programa de desconcentración administrativa del Sistema, y

supervisar el debido cumplimiento del mismo; IV.- Definir los objetivos a los que deberá sujetarse en cuanto a productividad,

comercialización, finanzas, desarrollo tecnológico y administración en general;

V.- Aprobar el anteproyecto de Programa Operativo Anual, que especifique los

volúmenes de compras de bienes y contratación de servicios para comercialización, abasto y distribución; las ventas que se espere lograr y las utilidades responsables de su cumplimiento, así como evaluar sus avances;

VI.- Sancionar el anteproyecto anual de presupuesto y sus modificaciones, los

cuales serán sometidos a la autorización de la Junta dentro del presupuesto del Instituto;

VII.- Verificar y asegurar que exista la debida congruencia entre los recursos

financieros y los programas autorizados, de forma tal que garantice la transparencia de los primeros y la debida ejecución de los segundos;

VIII.- Aprobar los programas anuales de compras de bienes y contratación de

servicios, objeto de comercialización, así como de las ventas que obtendrá el Sistema durante el ejercicio fiscal de que trate;

IX.- Proponer su estructura orgánica y las modificaciones correspondientes; X.- Aprobar las políticas de comercialización, inversión y administración, que

permitan obtener beneficios económicos y financieros con proveedores nacionales y extranjeros;

Page 71: ESTATUTO-ORGANICO-2005

ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

61

XI.- Aprobar las normas y políticas necesarias, conforme a la legislación aplicable, para asegurar el abasto oportuno de bienes de consumo y servicios, en los centros comerciales, tiendas y farmacias del Instituto, y verificar que éstos se otorguen a precios módicos en relación a los vigentes en el mercado;

XII.- Aprobar los lineamientos generales para la suscripción de los convenios y

contratos necesarios para el cumplimiento del objeto del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias, de conformidad con las disposiciones legales aplicables y las políticas institucionales;

XIII.- Proponer estrategias tendentes al mejoramiento y solución de aspectos de

orden técnico, administrativo y operacional, así como coadyuvar a su desarrollo;

XIV.- Conocer los informes que rinda el Director del Sistema Integral de Tiendas

y Farmacias, y evaluar los resultados en materia de comercialización y administración;

XV.- Aprobar los nombramientos de los subdirectores del Sistema y de los

titulares de las Gerencias Regionales; XVI.- Aprobar la instalación de grupos de trabajo o comisiones, para apoyar las

funciones del Consejo; XVII.- Acordar el establecimiento de centros de acopio, transporte y distribución,

así como centros comerciales, tiendas y farmacias, en todo el país; XVIII.- Establecer la circunscripción territorial que corresponde a las Gerencias

Regionales; y XIX.- Las demás que señalen otras disposiciones aplicables.

Page 72: ESTATUTO-ORGANICO-2005

ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

62

52ARTÍCULO 59 D.- El Director del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias, tendrá las siguientes funciones: I.- Planear, programar, organizar, dirigir y normar las funciones

encomendadas al Sistema Integral de Tiendas y Farmacias; II.- Elaborar el anteproyecto del Programa Operativo Anual y del presupuesto

desconcentrado del Sistema, así como integrar los de las Gerencias Regionales, y someterlos a la consideración del Consejo Directivo

III.- Ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo e informar sobre su

cumplimiento, conforme a las normas y políticas generales del Instituto; IV.- Realizar los estudios e investigaciones necesarios para proponer al

Consejo Directivo los proyectos de mejoramiento del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias;

V.- Elaborar los programas anuales de compras de bienes y contratación de

servicios objeto de comercialización, así como de las ventas que obtendrá el Sistema durante el ejercicio fiscal de que se trate;

VI.- Proponer al Consejo Directivo, el establecimiento de centros de acopio,

transporte y distribución, así como centros comerciales, tiendas y farmacias en todo el país;

VII.- Proponer el nombramiento de los subdirectores y de los titulares de las

Gerencias Regionales, así como nombrar a los demás empleados del Sistema;

VIII.- Formular, proponer y ejecutar el programa de desconcentración

administrativa del Sistema, que permita optimizar la distribución y acceso de los bienes y servicios a los derechohabientes;

IX.- Coordinar la operación, control y desarrollo de las Gerencias Regionales,

conforme a las políticas, normas y lineamientos institucionales;

52 Artículo 59 D. Se reformó por última vez, por Acuerdo 31.1292.2004, publicado en el D.O.F., el 19 de enero de 2005.

Page 73: ESTATUTO-ORGANICO-2005

ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

63

X.- Suscribir los convenios y contratos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias, de acuerdo a los lineamientos generales que al efecto apruebe el Consejo Directivo, y con apego a las disposiciones legales aplicables, y las políticas institucionales; y

XI. Planear, organizar, normar, coordinar y controlar los sistemas de

tecnología de la Información del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias; XII.- Definir los sistemas de tecnología de la información a desarrollarse e

implantarse por el Sistema Integral de Tiendas y Farmacias o por terceros, coordinando la planeación, organización, control y evaluación de los mismos bajo la normatividad establecida en el Instituto, proporcionando, en su caso, el soporte técnico y mantenimiento correspondiente y operando aquellos que por reserva defina, y

XIII.- Formular en términos de lo dispuesto por la ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y su Reglamento, los pliegos preventivos de responsabilidad a los servidores públicos y a los particulares que hubieren perpetrado un daño económico al Patrimonio del Instituto, detectado por el Órgano Interno de Control competente, a través de las auditorias, visitas o investigaciones que practique.

Dicha facultad podrá ser ejercida por el Subdirector General de Finanzas de conformidad con lo dispuesto por el Art. 51 A del presente Estatuto Orgánico.

XIV.- Las demás que le confiera el Director General y le señalen otras

disposiciones aplicables. 53ARTÍCULO 59 E.- Las Gerencias Regionales del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias, tendrán las siguientes funciones:

I.- Planear, supervisar, evaluar, coordinar y controlar las actividades de los centros comerciales, tiendas y farmacias situadas en su ámbito territorial, y formular los programas específicos de operación a que éstas se sujetarán;

II.- Vigilar el acondicionamiento, apertura y funcionamiento de las unidades comerciales y farmacias;

53 Artículo 59 E. Se reformó por última vez, por Acuerdo 29.1266.2001, publicado en el D.O.F., el 5 de diciembre de 2001.

Page 74: ESTATUTO-ORGANICO-2005

ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

64

III.- Recabar y evaluar la información sobre la recepción, existencia, transferencias, ventas y devoluciones de las mercancías, así como las anomalías, problemas y necesidades que se presenten durante la operación;

IV.- Informar periódicamente al Director del Sistema sobre el cumplimiento de los programas, objetivos y lineamientos de Sistema e institucionales;

V.- Coadyuvar en la realización de estudios de mercado, comportamiento de precios, proveedores y productos a nivel regional, y proponer al Director del Sistema, las soluciones a los problemas y desviaciones que se presenten en la operación de los programas;

VI.- Formular los pliegos preventivos de responsabilidades a los servidores públicos y a los particulares que hubieren perpetrado un daño económico al patrimonio a los centros comerciales, tiendas y farmacias situadas en su ámbito territorial, en términos de lo dispuesto por la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y su Reglamento, que el Órgano Interno de Control en dicho Sistema detecte a través de las auditorias, visitas o investigaciones que practique.

Dicha facultad podrá ser ejercida por el Subdirector General de Finanzas de conformidad con lo dispuesto por el artículo 51 A del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; y

VII.- Las demás que señalen otras disposiciones aplicables, y las que le asigne el Director del Sistema.

54SECCIÓN QUINTA

DE LA ESCUELA DE DIETÉTICA Y NUTRICIÓN

55ARTÍCULO 59 F.- La Escuela de Dietética y Nutrición, como unidad administrativa desconcentrada del Instituto, tiene por objeto planear, normar, controlar y llevar a cabo las actividades relacionadas con la formación, capacitación y actualización de recursos humanos para la salud en materia de alimentación, dietética y nutrición, conforme a los lineamientos establecidos por las autoridades sanitarias y educativas competentes, para lo cual contará con

54 Sección Quinta del Capítulo Séptimo. Se adicionó por Acuerdo 13.1226.97, publicado en el D.O.F., el 28 de abril de 1997. 55 Artículo 59 F. Se reformó por última vez, por Acuerdo 30.1275.2002, publicado en el D.O.F., el 30 de julio de 2002.

Page 75: ESTATUTO-ORGANICO-2005

ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

65

autonomía técnica y operativa, así como con el personal y los recursos, materiales y financieros que determine el presupuesto, que le permitan realizar sus funciones con eficiencia, oportunidad y calidad.

La integración y funcionamiento de la Escuela de Dietética y Nutrición, y de su Consejo Directivo, se establecerán en los correspondientes manuales de organización y de procedimientos que al efecto expida el Director General. 56ARTÍCULO 59 G.- Para su administración y funcionamiento, la Escuela de Dietética y Nutrición contará con un Consejo Directivo presidido por el Subdirector General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales, el cual tendrá las siguientes funciones: I.- Aprobar las políticas generales y las prioridades a que estará sujeto el

desarrollo de sus funciones, y vigilar que las mismas sean acordes con las políticas, prioridades y programas institucionales, y guarden la debida congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo;

II.- Aprobar el anteproyecto del Programa Operativo Anual, que especifique las actividades de capacitación, formación y actualización a desarrollar, las unidades responsables de su cumplimiento, los montos presupuestales a ejercer y las fuentes de financiamiento, así como evaluar sus avances;

III.- Sancionar el anteproyecto anual de presupuesto y sus modificaciones, los cuales serán sometidos a la autorización de la Junta dentro del presupuesto del Instituto;

IV.- Verificar y asegurar que exista la debida congruencia entre los recursos financieros y los programas autorizados, de forma tal que garantice la transparencia de los primeros y la debida ejecución de los segundos;

V.- Proponer a la Junta, para su aprobación, la estructura orgánica de la Escuela de Dietética y Nutrición y, en su caso, las modificaciones correspondientes;

VI.- Conocer los informes que rinda el Director de la Escuela de Dietética y Nutrición, y evaluar los resultados en materia de formación, capacitación y actualización de recursos humanos para la salud;

56 Artículo 59 G. Se reformó por última vez, por Acuerdo 30.1275.2002, publicado en el D.O.F., el 30 de julio de 2002.

Page 76: ESTATUTO-ORGANICO-2005

ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

66

VII.- Proponer estrategias tendentes al mejoramiento y solución de aspectos de orden técnico, administrativo y operacional, así como coadyuvar a su desarrollo;

VIII.- Proponer programas de educación en alimentación, nutrición y educación para la salud. Para la instrumentación de dichos programas, deberá obtener previamente la aprobación de las autoridades sanitarias y educativas competentes;

IX.- Aprobar la inscripción, reinscripción y el otorgamiento de becas a los alumnos de la Escuela de Dietética y Nutrición;

X.- Proponer la integración de normas para la planeación, organización, ejecución y control de las actividades de capacitación, formación y actualización de los recursos humanos que laboran en instituciones públicas y privadas del Sector Salud;

XI.- Aprobar los mecanismos de coordinación, intercambio y colaboración institucionales, así como con los sectores públicos, social y privado, en aspectos académicos, de investigación y asistenciales relacionados con su objeto;

XII.- Aprobar los programas para la asesoría y orientación a diferentes grupos de población en materia de alimentación, nutrición y educación para la salud;

XIII.- Proponer al Director General los nombramientos de los Subdirectores de la Escuela de Dietética y Nutrición;

XIV.- Aprobar la instalación de grupos de trabajo o comisiones, para apoyar las funciones del Consejo; y

XV.- Las demás que señalen otras disposiciones aplicables. 57ARTÍCULO 59 H.- El Director de la Escuela de Dietética y Nutrición, tendrá las siguientes funciones: I.- Planear, programar, organizar, dirigir y normar las funciones

encomendadas a la Escuela de Dietética y Nutrición;

57 Artículo 59 H. Se reformó por última vez, por Acuerdo 30.1275.2002, publicado en el D.O.F., el 30 de julio de 2002.

Page 77: ESTATUTO-ORGANICO-2005

ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

67

II.- Elaborar el anteproyecto del programa operativo anual y del presupuesto de egresos desconcentrado de la Escuela de Dietética y Nutrición, así como integrar el presupuesto de ingresos y financiamiento de las actividades programadas, y someterlos a la consideración del Consejo Directivo;

III.- Ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo e informar trimestralmente

sobre su avance y cumplimiento, conforme a las normas y políticas generales del Instituto;

IV.- Proponer al Consejo Directivo las políticas, normas y procedimientos de la Escuela de Dietética y Nutrición, de acuerdo a los objetivos asignados, así como promover su debida actualización;

V.- Proponer al Consejo Directivo los programas de enseñanza, capacitación,

investigación y divulgación en las áreas de alimentación, nutrición y educación para la salud;

VI.- Elaborar, revisar y autorizar, previa aprobación de las autoridades

sanitarias y educativas competentes, la documentación oficial correspondiente a la certificación de estudios que imparte la Escuela de dietética y Nutrición;

VII.- Proponer al Consejo Directivo, los procedimientos y lineamientos para la aprobación de las solicitudes de inscripción y reinscripción de alumnos, así como para el otorgamiento de becas;

VIII.- Administrar en forma eficiente al personal y los recursos materiales y financieros de la Escuela de Dietética y Nutrición para el logro de los objetivos y metas aprobados por el Consejo Directivo;

IX.- Supervisar y evaluar los programas aprobados por el Consejo Directivo, a fin de detectar desviaciones en su cumplimiento y proponer oportunamente los proyectos de mejoramiento y solución de aspectos de orden técnico, administrativo y operacional de la Escuela de Dietética y Nutrición;

X.- Suscribir los convenios y contratos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la Escuela de Dietética y Nutrición, de acuerdo a los lineamientos generales que al efecto apruebe el Consejo Directivo, y con apego a las disposiciones legales aplicables, y las políticas institucionales;

Page 78: ESTATUTO-ORGANICO-2005

ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

68

XI.- Promover la compilación e intercambio de información bibliográfica, documental o de otro tipo, que permita profundizar el estudio de la alimentación, nutrición y educación para la salud;

XII.- Proponer al Consejo Directivo el nombramiento de los Subdirectores de la Escuela de Dietética y Nutrición, así como la plantilla de personal docente y administrativo;

XIII.- Formular los pliegos preventivos de responsabilidades a los servidores públicos y a los particulares que hubieren perpetrado un daño económico al patrimonio de la Escuela de Dietética y Nutrición, en términos de lo dispuesto por la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y su Reglamento, que el Órgano Interno de Control en el Instituto detecte a través de las auditorias, visitas o investigaciones que practique.

Dicha facultad podrá ser ejercida por el Subdirector General de Finanzas de conformidad con lo dispuesto por el artículo 51 A del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; y

XIV.- Las demás que señalen otras disposiciones aplicables.

58SECCIÓN SEXTA

DEL SISTEMA DE AGENCIAS TURÍSTICAS TURISSSTE

59ARTÍCULO 59 I.- El Sistema de Agencias Turísticas TURISSSTE, como unidad administrativa desconcentrada del Instituto, tiene por objeto planear, normar, controlar y llevar a cabo las actividades que promueva a través de sus agencias turísticas, conforme a los lineamientos establecidos por las autoridades competentes, para lo cual contará con autonomía técnica y operativa, así como con el personal y los recursos materiales y financieros que determine el presupuesto, que le permitan realizar sus funciones con eficiencia, oportunidad y calidad. Para su administración y funcionamiento, el Sistema de Agencias Turísticas TURISSSTE contará con un Consejo Directivo presidido por el Director General.

58 Sección Sexta del Capítulo Séptimo. Se adicionó por Acuerdo 13.1226.97, publicado en el D.O.F., el 28 de abril de 1997. 59 Artículo 59 I. Se reformó por última vez, por Acuerdo 30.1275.2002, publicado en el D.O.F., el 30 de julio de 2002.

Page 79: ESTATUTO-ORGANICO-2005

ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

69

La integración y funcionamiento del Sistema de Agencias Turísticas TURISSSTE, y de su Consejo Directivo, se establecerán en los correspondientes manuales de organización y de procedimientos que al efecto expida el Director General. 60ARTÍCULO 59 J.- El Consejo Directivo del Sistema de Agencias Turísticas TURISSSTE, tendrá las siguientes funciones: I.- Aprobar las políticas generales y las prioridades a que estará sujeto el

desarrollo de sus funciones, y vigilar que las mismas sean acordes con las políticas, prioridades y programas institucionales, y guarden la debida congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo;

II.- Aprobar las normas y lineamientos para la operación de los programas en

materia turística que ofrece el Instituto; III.- Aprobar los mecanismos de coordinación y colaboración institucionales,

así como con los sectores públicos, social y privado, para el cumplimiento de su objeto;

IV.- Aprobar el anteproyecto del Programa Operativo Anual, que especifique

los volúmenes de servicios que pretende otorgar, los ingresos que se obtendrán, así como las unidades responsables de su cumplimiento, y evaluar sus avances;

V.- Definir los objetivos a los que deberá sujetarse en cuanto a productividad,

finanzas, desarrollo tecnológico y administración en general; VI.- Aprobar las políticas de comercialización, inversión y administración, que

permitan obtener mejores condiciones económicas y financieras para la prestación de servicios turísticos;

VII.- Aprobar los lineamientos generales para la suscripción de los convenios y

contratos necesarios para cumplimiento del objeto del Sistema de Agencias Turísticas TURISSSTE, de conformidad con las disposiciones legales aplicables y las políticas institucionales;

VIII.- Aprobar la instalación de Agencias Turísticas, así como las normas y

lineamientos para su operación; 60 Artículo 59 J. Se adicionó por Acuerdo 13.1226.97, publicado en D.O.F., el 28 de abril de 1997.

Page 80: ESTATUTO-ORGANICO-2005

ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

70

IX.- Sancionar el anteproyecto anual de presupuesto y sus modificaciones, los cuales serán sometidos a la autorización de la Junta dentro del presupuesto del Instituto;

X.- Verificar y asegurar que exista la debida congruencia entre los recursos

financieros y los programas autorizados, de forma tal que garantice la transparencia de los primeros y la debida ejecución de los segundos;

XI.- Proponer estrategias tendientes al mejoramiento y solución de aspectos de

orden técnico, administrativo y operacional, así como coadyuvar a su instrumentación;

XII.- Conocer los informes que rinda el Director del Sistema de Agencias

Turísticas TURISSSTE, y evaluar los resultados en materia de prestación de servicios turísticos a los derechohabientes del Instituto;

XIII.- Proponer a la Junta, para su aprobación, la estructura orgánica del

Sistema de Agencias Turísticas TURISSSTE y, en su caso, las modificaciones correspondientes;

XIV.- Aprobar los nombramientos de los Subdirectores del Sistema; XV.- Aprobar la instalación de grupos de trabajo o comisiones, para apoyar las

funciones del Consejo; y XVI.- Las demás que señalen otras disposiciones aplicables. 61ARTÍCULO 59 K.- El Director del Sistema de Agencias Turísticas TURISSSTE, tendrá las siguientes funciones: I.- Planear, programar, organizar, dirigir y normar las funciones

encomendadas al Sistema de Agencias Turísticas TURISSSTE; II.- Elaborar el anteproyecto del programa operativo anual y del presupuesto

desconcentrado del Sistema, así como integrar los de las agencias turísticas, y someterlos a la consideración del Consejo Directivo;

III.- Ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo e informar sobre su

cumplimiento, conforme a las normas y políticas generales del Instituto; 61 Artículo 59 K. Se reformó por última vez, por Acuerdo 30.1275.2002, publicado en el D.O.F., el 30 de julio de 2002.

Page 81: ESTATUTO-ORGANICO-2005

ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

71

IV.- Realizar los estudios e investigaciones necesarios para proponer al Consejo Directivo los proyectos de mejoramiento del Sistema de Agencias Turísticas TURISSSTE;

V.- Elaborar los programas anuales de servicios turísticos, así como de los ingresos que obtendrá el Sistema durante el ejercicio fiscal de que se trate;

VI.- Difundir los servicios turísticos que proporciona el Instituto; VII.- Proponer al Consejo Directivo el establecimiento de Agencias

TURISSSTE, con base en los estudios de factibilidad correspondientes; VIII.- Proponer el nombramiento de los Subdirectores, así como nombrar a los

demás empleados del Sistema; IX.- Formular, proponer y ejecutar el programa de desconcentración

administrativa del Sistema, que permita optimar el acceso de los derechohabientes a los servicios turísticos que proporciona;

X.- Coordinar la operación, control y desarrollo de las agencias turísticas,

conforme a las políticas, normas y lineamientos institucionales; XI.- Suscribir los convenios y contratos que sean necesarios para el

cumplimiento del objeto del Sistema de Agencias Turísticas TURISSSTE, de acuerdo a los lineamientos generales que al efecto apruebe el Consejo Directivo, y con apego a las disposiciones legales aplicables, y las políticas institucionales;

XII.- Formular los pliegos preventivos de responsabilidades a los servidores

públicos y a los particulares que hubieren perpetrado un daño económico al patrimonio del Sistema de Agencias Turísticas TURISSSTE, en términos de lo dispuesto por la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y su Reglamento, que el Órgano Interno de Control en el Instituto detecte a través de las auditorias, visitas o investigaciones que practique.

Dicha facultad podrá ser ejercida por el Subdirector General de Finanzas de conformidad con lo dispuesto por el artículo 51 A del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; y

XIII.- Las demás que señalen otras disposiciones aplicables.

Page 82: ESTATUTO-ORGANICO-2005

ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

72

62CAPÍTULO OCTAVO

DE LA COMISIÓN INTERNA DE ADMINISTRACIÓN Y PROGRAMACIÓN

63ARTÍCULO 60.- Derogado. 64ARTÍCULO 61.- Derogado.

CAPÍTULO NOVENO

DE LAS SUPLENCIAS

65ARTÍCULO 62.- Por cada miembro propietario de la Junta se nombrará un suplente, el cual lo substituirá en sus faltas temporales, y tratándose de los representantes del Estado, el suplente será el Subsecretario o funcionario de nivel equivalente que ellos designen. Las faltas temporales del Presidente de la Junta serán suplidas por uno de los representantes del Estado que se elija por los presentes en la sesión respectiva. En caso de falta definitiva, la nueva designación se hará por el Presidente de la República. El Secretario de la Junta será suplido en sus ausencias temporales, por el Prosecretario de dicho Órgano de Gobierno. ARTÍCULO 63.- Por cada miembro de los Comités o de los Subcomités se nombrará un suplente que actuará en caso de faltas temporales del titular. ARTÍCULO 64.- El Director General será suplido en sus faltas temporales por el servidor público de primer nivel del Instituto que designe la Junta, a propuesta del propio Director General.

62 Capítulo Octavo. Derogado por Acuerdo 30.1275.2002, publicado en el D.O.F., el 30 de julio de 2002. 63 Artículo 60. Derogado por Acuerdo 30.1275.2002, publicado en el D.O.F., el 30 de julio de 2002. 64 Artículo 61. Derogad por Acuerdo 30.1275.2002, publicado en el D.O.F., el 30 de julio de 2002. 65 Artículo 62. Se adicionó el tercer párrafo por Acuerdo 10.1188.94, publicado en el D.O.F., el 27 de mayo de 1994.

Page 83: ESTATUTO-ORGANICO-2005

ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

73

ARTÍCULO 65.- Por cada Vocal propietario de la Comisión Ejecutiva se nombrará un suplente quien lo substituirá en caso de faltas temporales. ARTÍCULO 66.- Por cada miembro de la Comisión de Vigilancia se nombrará un suplente que actuará en caso de faltas temporales del titular. 66ARTÍCULO 67.- Los Subdirectores Generales, Coordinadores Generales, Vocal Ejecutivo del Fondo de la Vivienda, Delegados Estatales y Regionales, Director del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias, y Director del Sistema de Agencias Turísticas TURISSSTE, serán suplidos en sus faltas temporales por el servidor público del Instituto que designe el Director General. 67ARTÍCULO 67 Bis.- El Director del Centro Médico Nacional “20 de Noviembre”, y los Directores de Hospitales Regionales serán suplidos en sus faltas temporales por el servidor público del Instituto que designe el Subdirector General Médico, previo acuerdo con el Director General.

El Director de la Escuela de Dietética y Nutrición, será suplido en sus faltas temporales por el servidor público del Instituto que designe el Subdirector General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales, previo acuerdo con el Director General. 68ARTÍCULO 68.- Derogado.

66 Artículo 67. Se reformó por última vez, por Acuerdo 28.1271.2002, publicado en el D.O.F., el 18 de marzo de 2002. 67 Artículo 67 Bis. Reformado por Acuerdo 30.1275.2002, publicado en el D.O.F., el 30 de julio de 2002. 68 Artículo 68. Derogado por Acuerdo 28.1271.2002, publicado en el D.O.F., el 18 de marzo de 2002.

Page 84: ESTATUTO-ORGANICO-2005

ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

74

TRANSITORIOS Transitorios del Acuerdo 4.1107.88 publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 6 de junio de 1988. ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Estatuto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. ARTÍCULO SEGUNDO.- Quedan abrogados los Reglamentos Interior de Órganos de Gobierno e Interior del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 1984 y el 23 de agosto de 1985, respectivamente, así como derogada cualquier otra disposición del propio Instituto que se oponga al presente Estatuto. ARTÍCULO TERCERO.- El presente Estatuto así como las reformas y adiciones al mismo deberán inscribirse en el Registro Público de Organismos Descentralizados.

TRANSITORIOS

Transitorios del Acuerdo 4.1121.89 publicado en el Diario Oficial de la Federación el jueves 4 de mayo de 1989. PRIMERO.- Estas reformas y adiciones entrarán en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Cuando en este Estatuto se dé una denominación nueva o distinta a alguna unidad administrativa cuyas funciones estén establecidas por una norma anterior, dichas atribuciones se entenderán concedidas a la unidad administrativa que determine este Estatuto. TERCERO.- En su oportunidad, inscríbanse las presentes reformas y adiciones en el Registro Público de Organismos Descentralizados.

Page 85: ESTATUTO-ORGANICO-2005

ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

75

TRANSITORIOS

Transitorios del Acuerdo 12.1141.90 publicado en el Diario Oficial de la Federación el viernes 14 de diciembre de 1990. PRIMERO.- Estas reformas entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- En su oportunidad, inscríbanse las presentes reformas en el Registro Público de Organismos Descentralizados.

TRANSITORIOS

Transitorios del Acuerdo 10.1142.90 publicado en el Diario Oficial de la Federación el jueves 10 de enero de 1991. PRIMERO.- Esta reforma entrará en vigor el día 17 de diciembre de 1990. SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y, en su oportunidad, inscríbase la presente reforma en el Registro Público de Organismos Descentralizados.

TRANSITORIOS

Transitorios del Acuerdo 11.1164.92 publicado en el Diario Oficial de la Federación el día jueves 19 de noviembre de 1992. PRIMERO.- Esta reforma entrará en vigor el día primero de enero de 1993. SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y, en su oportunidad, inscríbase en el Registro Público de Organismos Descentralizados.

Page 86: ESTATUTO-ORGANICO-2005

ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

76

TRANSITORIOS

Transitorios del Acuerdo 22.1168.93 publicado en el Diario Oficial de la Federación el viernes 12 de marzo de 1993. ÚNICO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y, en su oportunidad, inscríbase en el Registro Público de Organismos Descentralizados.

TRANSITORIOS

Transitorios del Acuerdo 16.1172.93 publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 31 de mayo de 1993. PRIMERO.- Estas reformas entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y, en su oportunidad inscríbase en el Registro Público de Organismos Descentralizados.

TRANSITORIOS

Transitorios del Acuerdo 10.1188.94 publicado en el Diario Oficial de la Federación el viernes 27 de mayo de 1994. ARTÍCULO PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y, en su oportunidad, inscríbase en el Registro Público de Organismos Descentralizados. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo dispuesto en el artículo 9º, fracción XX, inciso D), que entrará en vigor a partir del 1º de enero de 1997.

Page 87: ESTATUTO-ORGANICO-2005

ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

77

ARTÍCULO TERCERO.- El presupuesto de gastos de administración, operación y vigilancia del Fondo de la Vivienda a que se refieren los artículos 9º, fracción XX, inciso D), y 27, fracción IV que se reforman, para los años de 1994, 1995 y 1996 no deberá exceder, respectivamente, del 1.10 %, 0.90 % y 0.80 % de los recursos totales que maneje el propio Fondo. ARTÍCULO CUARTO.- Se extinguen los Comités de Programación y Evaluación a que se refería el artículo 59 del presente Estatuto y se instalan en su lugar los Consejos Consultivos Delegacionales, creados por el Acuerdo de la Junta Directiva Número 14.1182.93 de fecha 29 de noviembre de 1993, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 3 de enero de 1994.

TRANSITORIOS

Transitorios del Acuerdo 6.1193.94 publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 26 de septiembre de 1994. PRIMERO.- Publíquense las presentes adiciones en el Diario Oficial de la Federación y, en su oportunidad, inscríbanse en el Registro Público de Organismos Descentralizados. SEGUNDO.- Las presentes adiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

TRANSITORIOS

Transitorios del Acuerdo 7.1202.95 publicado en el Diario Oficial de la Federación el viernes 24 de marzo de 1995. PRIMERO.- Publíquense las presentes adiciones y reformas en el Diario Oficial de la Federación y, en su oportunidad, inscríbanse en el Registro Público de Organismos Descentralizados. SEGUNDO.- Las presentes adiciones y reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Page 88: ESTATUTO-ORGANICO-2005

ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

78

TERCERO.- En un plazo de noventa días a partir de la fecha de publicación, deberán expedirse los manuales de organización y procedimientos correspondientes; y dentro de este mismo plazo, quedar constituidos los Consejos a que se refiere el artículo 59-Bis.

TRANSITORIOS Transitorios del Acuerdo 7.1204.95 publicado en el Diario Oficial de la Federación el martes 30 de mayo de 1995. PRIMERO.- Publíquense en el Diario Oficial de la Federación las presentes reformas y adiciones y, en su oportunidad, inscríbanse en el Registro Público de Organismos Descentralizados. SEGUNDO.- Las presentes reformas y adiciones, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO.- En un plazo de noventa días a partir de la fecha de publicación del presente Acuerdo, deberán expedirse los manuales de organización y procedimientos correspondientes.

TRANSITORIOS Transitorios del Acuerdo 8.1205.95 publicado en el Diario Oficial de la Federación el miércoles 30 de agosto de 1995. PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y en su oportunidad, inscríbase en el Registro Público de Organismos Descentralizados. SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor, a los 30 días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Page 89: ESTATUTO-ORGANICO-2005

ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

79

TERCERO.- Los recursos humanos, materiales y financieros, actualmente asignados a la Subdirección General de Protección al Salario, pasarán, a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, a la unidad administrativa desconcentrada Sistema Integral de Tiendas y Farmacias. CUARTO.- En un plazo de 90 días a partir de la fecha de publicación del presente acuerdo, deberán expedirse los manuales de organización y de procedimientos correspondientes; y dentro de este mismo plazo, quedar constituido el Consejo Directivo a que se refiere el Artículo 59 C.”

TRANSITORIOS Transitorios del Acuerdo 13.1226.97 publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 28 de abril de 1997. PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y, en su oportunidad, inscríbase en el Registro Público de Organismos Descentralizados. SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, excepto las reformas relativas al Sistema de Agencias Turísticas TURISSSTE cuya vigencia iniciará a partir del 1º de septiembre de 1997. Previamente al inicio de operaciones de la Escuela de Dietética y Nutrición y del Sistema de Agencias Turísticas TURISSSTE como unidades administrativas desconcentradas, el Instituto deberá obtener la aprobación de su estructura orgánica y ocupacional ante la Junta y las Secretarias de Hacienda y Crédito Público y de Contraloría y Desarrollo Administrativo. TERCERO.- A partir de la fecha de publicación del presente Acuerdo y hasta el 31 de agosto de 1997, la unidad administrativa desconcentrada denominada Sistema de Agencias Turísticas TURISSSTE recibirá paulatinamente tanto los recursos humanos adscritos, como los materiales y financieros asignados, a la Subdirección de Servicios Turísticos de la Subdirección General de Servicios Sociales y Culturales.

Page 90: ESTATUTO-ORGANICO-2005

ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

80

Para tal efecto, la Subdirección de Servicios Turísticos deberá elaborar un inventario de los recursos humanos, materiales y financieros asignados, así como una relación de los asuntos y trámites que deberán transferirse al Sistema de Agencias Turísticas TURISSSTE. Una vez concluido el proceso de transferencia, la Subdirección General de Servicios Sociales y Culturales dejará de ejercer las funciones relativas a la administración y funcionamiento de las agencias turísticas con que actualmente cuenta, y el Director del Sistema de Agencias Turísticas TURISSSTE asumirá las facultades a que se refiere el artículo 59K, del presente Estatuto. CUARTO.- Los derechos de los trabajadores de base adscritos a la Subdirección General de Servicios Sociales y Culturales, no sufrirán por este Acuerdo modificación alguna, respetándose en todos sus términos.

TRANSITORIOS

Transitorios del Acuerdo 50.1229.97 publicado en el Diario Oficial de la Federación el jueves 5 de junio de 1997.

ARTÍCULO PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y, en su oportunidad, inscríbase en el Registro Público de Organismos Descentralizados.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

TRANSITORIOS

Transitorios del Acuerdo 30.1249.99 publicado en el Diario Oficial de la Federación el martes 30 de marzo de 1999.

ARTÍCULO PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y, en su oportunidad, inscríbase en el Registro Público de Organismos Descentralizados.

Page 91: ESTATUTO-ORGANICO-2005

ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

81

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO TERCERO.- Los asuntos que se encuentren en trámite en la Contraloría General, en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, serán resueltos por las Contralorías Internas en el Fondo de la Vivienda y en el Sistema Integral de Tiendas y Farmacias, según sea el caso y la competencia.

TRANSITORIOS

Transitorios del Acuerdo 27.1252.99 publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 23 de agosto de 1999. PRIMERO.- Las presentes reformas, adiciones y derogaciones al Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Cuando en este Estatuto se dé una denominación nueva o distinta a alguna unidad administrativa cuyas funciones estén establecidas por una norma anterior, dichas atribuciones se entenderán concedidas a la unidad administrativa que determine este Estatuto. TERCERO.- En su oportunidad, inscríbanse las presentes reformas, adiciones y derogaciones en el Registro Público de Organismos Descentralizados. CUARTO.- En un plazo máximo de sesenta días a partir de la fecha de publicación de las presentes reformas, adiciones y derogaciones, deberán expedirse los manuales de organización y procedimientos correspondientes.

Page 92: ESTATUTO-ORGANICO-2005

ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

82

TRANSITORIOS

Transitorios del Acuerdo 31.1260.2000 publicado en el Diario Oficial de la Federación el miércoles 4 de octubre de 2000. PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- En su oportunidad, inscríbase la presente reforma en el Registro Público de Organismos Descentralizados.

TRANSITORIOS

Transitorios del Acuerdo 25.1262.2000 publicado en el Diario Oficial de la Federación el jueves 22 de febrero de 2001. ARTICULO PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. ARTICULO SEGUNDO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. ARTICULO TERCERO.- En su oportunidad, inscríbase la presente reforma en el Registro Público de Organismos Descentralizados

TRANSITORIOS

Transitorios del Acuerdo 29.1266.2001 publicado en el Diario Oficial de la Federación el Miércoles 5 de diciembre de 2001. ARTICULO PRIMERO.- Las presentes adiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Page 93: ESTATUTO-ORGANICO-2005

ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

83

ARTICULO SEGUNDO.- Inscríbase en su oportunidad, las presentes adiciones en el Registro Público de Organismos Descentralizados.

TRANSITORIOS

Transitorios del Acuerdo 49.1270.2001 publicado en el Diario Oficial de la Federación el Martes 12 de febrero de 2002. ARTICULO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. ARTICULO SEGUNDO.- Inscríbase las presentes modificaciones en el Registro Público de Organismos Descentralizados.

TRANSITORIOS

Transitorios del Acuerdo 28.1271.2002 publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 18 de marzo de 2002. PRIMERO.- Las presentes reformas, adiciones y derogaciones al Estatuto Orgánico del ISSSTE, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- En su oportunidad, inscríbanse las presentes adecuaciones en el registro público de organismos descentralizados. TERCERO.- Los manuales de organización y de procedimientos deberán expedirse en un plazo que no excederá de 180 días naturales, a partir de la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. CUARTO.- Se abroga el acuerdo 32.1268.2001, de fecha 16 de agosto del año 2001.

Page 94: ESTATUTO-ORGANICO-2005

ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

84

TRANSITORIOS Transitorios del Acuerdo 30.1275.2002 publicado en el Diario Oficial de la Federación el martes 30 de julio de 2002. PRIMERO.- Publíquense las presentes reformas, adiciones y derogaciones al Estatuto Orgánico del Instituto, en el Diario Oficial de la Federación, las que entrarán en vigor el día primero de agosto de 2002. SEGUNDO.- En su oportunidad, inscríbanse las presentes adecuaciones en el Registro Público de Organismos Descentralizados. TERCERO.- Los Manuales de Organización y de Procedimientos a que se refiere el presente Acuerdo, deberán expedirse en un plazo que no excederá de 180 días naturales, a partir de la publicación del mismo en el Diario Oficial de la Federación. CUARTO.- Se deroga el acuerdo 28.1271.2002, de fecha 21 de febrero del año 2002, en lo que se oponga al presente Acuerdo.

TRANSITORIOS Transitorios del Acuerdo 24.1280.2003 publicado en el Diario Oficial de la Federación el viernes 16 de mayo de 2002. Artículo Único.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Page 95: ESTATUTO-ORGANICO-2005

ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

85

TRANSITORIOS Transitorios del Acuerdo 27.1288.2004 publicado en el Diario Oficial de la Federación el viernes 7 de mayo de 2004.

PRIMERO.- Las presentes reformas, adiciones y derogaciones al Estatuto Orgánico del Instituto, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- En su oportunidad, inscríbanse las presentes

adecuaciones en el Registro Público de Organismos Descentralizados. TERCERO.- Los Manuales de Organización y de Procedimientos

que se derivan de las reformas, adiciones y derogaciones que estipula el presente Acuerdo, deberán expedirse y/o modificarse en un plazo que no excederá de 180 días naturales, a partir de la publicación del mismo en el Diario Oficial de la Federación.

TRANSITORIOS

Transitorios del Acuerdo 31.1292.2004 publicado en el Diario Oficial de la Federación el miércoles 19 de enero de 2005. ARTÍCULO ÚNICO.- Las presentes reformas y adiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Page 96: ESTATUTO-ORGANICO-2005

ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

86

PRONTUARIO ALFABÉTICO CONCEPTO ARTÍCULOS “A”

“B”

“C”

Centro Médico Nacional “20 de Noviembre”. 3º frac. II Inciso C. Centro Médico Nacional “20 de Noviembre”. Funciones del 59 A Centro Médico Nacional “20 de Noviembre”. Funciones del Consejo Directivo del

59 A

Comisión de Vigilancia. 2º frac. Vll y 3º Comisión de Vigilancia. Apoyo para la 35 Comisión de Vigilancia. Atribuciones de la 34 Comisión de Vigilancia. Información a disposición de la 37 Comisión de Vigilancia. Informe de la 36 Comisión de Vigilancia. Integración de la 33 Comisión de Vigilancia. Irregularidades detectadas por la 38 Comisión de Vigilancia. Obligaciones de los miembros de la 42 Comisión de Vigilancia. Presidente. Atribuciones del 40 Comisión de Vigilancia. Secretario Técnico, obligaciones del 41 Comisión de Vigilancia. Suplencia de los miembros de la 66 Comisión de Vigilancia. Sesiones y quórum de la 39 Comisión Ejecutiva. 2º frac. VI y 3º Comisión Ejecutiva. Actas de sesión de la 30 Comisión Ejecutiva. Atribuciones y funciones de la 27 Comisión Ejecutiva. Integración de la 25 Comisión Ejecutiva. Obligaciones del Secretario Técnico de la 32 Comisión Ejecutiva. Obligaciones y facultades del Vocal Ejecutivo de la

31

Comisión Ejecutiva. Planes de labores de la 28 Comisión Ejecutiva. Sesiones y quórum de la 29 Comisión Ejecutiva. Vocales de la 26 Comisión Ejecutiva. Vocales Propietarios de la, Suplencia de los

65

Comités Técnicos. 2º frac. VIII

Page 97: ESTATUTO-ORGANICO-2005

ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

87

Consejo Consultivo del Centro Médico Nacional “20 de Noviembre”.

59 A Inciso B

Consejo Directivo de la Escuela de Dietética y Nutrición. 59 G Consejo Directivo del Sistema de Agencias Turísticas TURISSSTE.

59 J

Consejo Directivo del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias.

59 G

Consejos Consultivos de las Delegaciones. 59 Consejos Consultivos de los Hospitales Regionales. 59 A y 59 A

Inciso B Coordinación General de Administración. 3º frac. I Inciso F Coordinación General de Administración. Funciones de la 54 Ter Coordinación General de Comunicación Social. 3º frac. I Inciso G Coordinación General de Comunicación Social, Funciones de la

53

Coordinación General de Desarrollo Delegacional. 3º frac. I Inciso H Coordinación General de Desarrollo Delegacional. Funciones de la

54

Coordinación General de Transformación y Desarrollo Institucional.

3º frac. I Inciso J

Coordinación General de Transformación y Desarrollo Institucional. Funciones de la

54 Quáter

Coordinadores Generales. Suplencias de los 67 “D”

Delegaciones. 3º frac. II Inciso D Delegaciones. Establecimiento y supresión de las 9º frac. VI Delegaciones. Integración y funcionamiento de las 58 Delegaciones. Subordinación de las 56 Delegados Estatales y Regionales. Suplencias de los 67 Director del Centro Médico Nacional “20 de Noviembre”. Suplencia del

67 Bis

Director de la Escuela de Dietética y Nutrición. Funciones del 59 H Director de la Escuela de Dietética y Nutrición. Suplencia del 67 Bis Director General. 1º, 2º frac. V y 3º Director General. Auxiliares del 22 Director General. Delegación de facultades del 24 Director General. Emitir pliegos preventivos de responsabilidades

21 frac. XV

Director General. Faltas temporales del 64 Director General. Obligaciones y facultades del 21 Director General. Asistencia a reuniones del representante del 23

Page 98: ESTATUTO-ORGANICO-2005

ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

88

Director del Sistema de Agencias Turísticas TURISSSTE. Funciones del

59 K

Director del Sistema de Agencias Turísticas TURISSSTE. Suplencias del

67

Director del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias. Funciones del

59 D

Director del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias. Suplencias del

67

Directores de Hospitales Regionales. Suplencias de los 67 Bis “E”

Escuela de Dietética y Nutrición. 3º frac. II Inciso H Escuela de Dietética y Nutrición. Funciones de la 59 F Estatuto Orgánico. Aprobación del 9º frac. V “F”

Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado.

2º frac. III

Fondo de la Vivienda. 3º frac. II Inciso A Fondo de la Vivienda. Objeto de la Administración del 55 “G”

Gerencias Regionales del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias. Funciones de las

59 I

“H”

Hospitales Regionales. 3º frac. II Inciso D Hospitales Regionales. Objeto de los 59 A “I”

Instituto. 2º frac. I Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Objeto del

“J”

Junta Directiva. 1º, 2º frac. IV y 3º Junta Directiva. Actas de la 13 Junta Directiva. Atribuciones de la 9º Junta Directiva. Atribuciones del Presidente de la 14 Junta Directiva. Convocatoria a las sesiones de la 15

Page 99: ESTATUTO-ORGANICO-2005

ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

89

Junta Directiva. Comités de la, Integración y funciones de los 18 Junta Directiva. Duración y revocación de cargos de los miembros de la

Junta Directiva. Funciones de la, como órgano máximo de gobierno.

Junta Directiva. Funciones del Secretario de la 16 Junta Directiva. Impedimento para asistir a sesiones de la 8º Junta Directiva. Integración de la 5º Junta Directiva. Obligaciones de los Integrantes de los comités de la

19

Junta Directiva. Orden del día de las sesiones de la 12 Junta Directiva. Presidente de la 14 Junta Directiva. Prioridades en el orden del día de las sesiones de la

15

Junta Directiva. Requisitos para ser miembros de la 6º Junta Directiva. Secretario de la 16 Junta Directiva. Sesiones y quórum de la 8, 10 Junta Directiva. Subcomités de la 20 Junta Directiva. Suplencias de los miembros de la 62 Junta Directiva. Suplencia del Secretario de la 62 “K”

“L”

Ley del Instituto 2º frac. II “M”

Manuales de Organización, de Procedimientos y de Servicios, Expedición de los

21 frac. VII

Manuales de Organización, de Procedimientos y de Servicios, Autorización de las actualizaciones de los

49 frac. VIII

Miembros de los Comités y Subcomités. Suplencias de los 63 “N”

“O”

Órganos de Gobierno. 3º Órgano Interno de Control. 3º frac. I último

párrafo

Page 100: ESTATUTO-ORGANICO-2005

ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

90

Órgano Interno de Control en el Fondo de la Vivienda. 3° frac. II último párrafo.

Órgano Interno de Control en el Sistema Integral de Tiendas y Farmacias

3° frac. II último párrafo.

Órgano Interno de Control, Funciones de la 52 Órganos Internos de Control en Unidades Administrativas Desconcentradas, Funciones de las

52 A

“P”

Prosecretario de la Junta Directiva. 17 “Q”

“R”

Reglamento de Servicios del Instituto. Aprobación de los 9º frac. V Reglas para el Otorgamiento de Créditos. Establecimiento de las

9º frac. XX Inciso C

“S”

Secretario de la Junta Directiva; carácter de fedatario del 16 Sistema de Agencias Turísticas TURISSSTE. 3º frac. II Inciso H Sistema de Agencias Turísticas TURISSSTE. Funciones del 59 I, 59 J y 59 K Sistema Integral de Tiendas y Farmacias. 3º frac. II Inciso E Sistema Integral de Tiendas y Farmacias. Funciones del 59 B, 59 C, 59 D

y 59 E Subdirección General de Finanzas. 3º frac. I Inciso E Subdirección General de Finanzas. Funciones de la 51 A Subdirección General Jurídica. 3º frac. I Inciso C Subdirección General Jurídica. Funciones de la 49 Subdirección General Médica. 3º frac. I Inciso A Subdirección General Médica. Funciones de la 45 Subdirección General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales.

3º frac. I Inciso B

Subdirección General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales. Funciones de la

46

Subdirectores Generales, Coordinadores Generales y Titulares de las Unidades Administrativas Desconcentradas, Atribuciones de los

43

Subdirectores Generales y Coordinadores Generales Auxiliares de los

44

Subdirectores Generales. Suplencias de los 67

Page 101: ESTATUTO-ORGANICO-2005

ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

91

“T”

“U”

Unidades Administrativas Centrales. 3º frac. I Unidades Administrativas Desconcentradas. 3º frac. II “V”

Vocal Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva. Obligaciones y facultades del

31

Vocal Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva. Suplencia del 67 “W”

“X”

“Y”

“Z”

NEGA2005/NORMATECAELECTRONICA/ESTATUTO/EOENERO2005.