estatuto organico csutcb

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PRESENTACION La CSUTCB se funda como confederación Sindical de Trabajadores Campesinos de Bolivia en 1954 CSTCB y se refundó en 1979 por esa razón se dice que la CSUTCB tuviera 33 años Por mandato del XIII Congreso Ordinario realizado la Ciudad de Sucre del 28 al 30 de abril de 2010 que resuelve se modifique el Estatuto Orgánico de la CSUTCB. En Congreso Orgánico de la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia celebrado en la Ciudad de Santa Cruz los días 29 y 30 de Julio del 2010 se aprueba las modificaciones del Estatuto Orgánico de la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia CSUTCB aprobados en el 2004. El presente estatuto orgánico de la CSUTCB responde a los retos históricos de la Nueva Constitución Política del Estado y la construcción del Estado Plurinacional del Bolivia liderizado por el hermano compañero Evo Morales Ayma afiliado a la CSUTCB y Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia. El movimiento de Bolivia vanguardia de los procesos revolucionarios tiene el propósito de consolidar el rol histórico del movimiento campesino originario en su lucha por la liberación definitiva y consolidación de un Estado Plurinacional Comunitario bajo los objetivos de alcanzar el ejercicio efectivos de la tierra 1

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Estauto Orgánico de la Confederación Sindical única de Trabajadores Campesinos de Bolivia

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PRESENTACION

La CSUTCB se funda como confederación Sindical de Trabajadores Campesinos de Bolivia en 1954 CSTCB y se refundó en 1979 por esa razón

se dice que la CSUTCB tuviera 33 años

Por mandato del XIII Congreso Ordinario realizado la Ciudad de Sucre del 28 al 30 de abril de 2010 que resuelve se modifique el Estatuto Orgánico de la CSUTCB. En Congreso Orgánico de la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia celebrado en la Ciudad de Santa Cruz los días 29 y 30 de Julio del 2010 se aprueba las modificaciones del Estatuto Orgánico de la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia CSUTCB aprobados en el 2004.

El presente estatuto orgánico de la CSUTCB responde a los retos históricos de la Nueva Constitución Política del Estado y la construcción del Estado Plurinacional del Bolivia liderizado por el hermano compañero Evo Morales Ayma afiliado a la CSUTCB y Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia.

El movimiento de Bolivia vanguardia de los procesos revolucionarios tiene el propósito de consolidar el rol histórico del movimiento campesino originario en su lucha por la liberación definitiva y consolidación de un Estado Plurinacional Comunitario bajo los objetivos de alcanzar el ejercicio efectivos de la tierra territorio y territorialidad, la economía comunitaria, los derechos integrales de sus familias, la comunidad y la madre tierra.

El comité ejecutivo de la CSUTCB encabezado por nuestro hermano Roberto Coraite Cruz en cumplimiento del mandato del Congreso Orgánico pone en vigencia los Estatutos y realizara los esfuerzos necesarios para el cumplimiento de los nuevos retos en la consolidación del Estado Plurinacional.

La modificación al presente Estatuto de la CSUTCB está orientado a fortalecer el rol institucional orgánico de este instrumento de lucha de reivindicación y gobernanza, propone consolidar el accionar orgánico de sus instancias, orientar el rol de sus representaciones y adecuar el rol del Movimiento Campesino de Bolivia a los nuevos retos históricos.

Santa Cruz- Bolivia, Julio de 2010

JALLALLA ALTIPLANO, VALLES, AMAZONIA.

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¡NOS QUEDAREMOS POR MUCHO TIEMPO, HASTA CAMBIAR BOLIVIA!

CAPITULO IDisposiciones Generales

De la naturaleza, constitución, organización y alcances de su representación Artículo 1.- (Disposición)

La Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia “CSUTCB”, en cumplimiento de las Resoluciones del Congreso Ordinario, aprueba el Estatuto Orgánico que la regula la organización en el marco de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia.

Artículo 2.- (Naturaleza)

1. Por su naturaleza La Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia es la organización natural e histórica que representa al conjunto de las naciones y pueblos indígena originario campesinos de todo el país surge de las luchas históricas libradas por los movimientos indígena originario campesinos, en la búsqueda de la liberación del estado colonialista y republicano.

2. Es un Instrumento de reivindicación político, social, cultural y económico del movimiento indígena originario campesinos. Es un instrumento para el ejercicio efectivo del poder.

3. Nace y se constituye en una organización natural que toma los retos en la consolidación del Estado Plurinacional de Bolivia, que garantice el vivir bien de los hombres y mujeres de todo el territorio nacional. Asume la vanguardia para la consolidación de los derechos territoriales, económicos, ambientales de los movimientos sociales.

4. Por su naturaleza es una organización social con facultades de coordinación y ejecución directa de estrategias, planes y proyectos sociales, económicos- productivos y ambientales en beneficio de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, desde sus diferentes niveles de organización y representación.

5. Es una organización habilitada desde sus diferentes niveles orgánicos para la implementación y ejecución de fondos destinados al desarrollo de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, su fortalecimiento

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orgánico y otras que provengan de sus recursos propios, instancias gubernamentales y la cooperación.

Artículo.- 3 (Sede y patrimonio)

La sede de la CSUTCB será en la ciudad de La Paz. El patrimonio de la CSUTCB esta constituido por:

a) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera o recibiera a cualquier título.b) Las donaciones de la cooperación internacional.c) Los recursos provenientes de distintos fondos.d) Los ingresos que resultaran de cualquier actividad económica, venta,

crédito, usufructo u otros.e) El patrimonio intelectual reflejado en los saberes, tecnología ancestral y

aplicada, documentos, resoluciones y cualquier otra.

II Los bienes de la CSUTCB constituyen el patrimonio indelegable, inembargable e inalienable de la organización debiendo sus miembros y afiliados precautelar su integridad. Lo contrario significara sanciones de acuerdo a reglamentos.

III Cada nivel de organización afiliada a la CSUTCB conformara su propio patrimonio constituidos de acuerdo al parágrafo I y reflejados en sus propios estatutos y reglamentos. De igual manera son de carácter indelegable, inembargable e inalienable.

Artículo 4.- (Constitución)

I. La CSUTCB se constituye en el instrumento de lucha de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que comparten territorio, cultura, historia, lengua, y están organizados de manera natural y legitima en comunidades y representados en sindicatos agrarios, subcentrales, centrales provinciales, federaciones regionales y departamentales, reconociéndose en su conformación la interculturalidad que conforman el Estado Plurinacional de Bolivia.

II. Está al servicio de todas las bolivianas y bolivianos en la búsqueda por la liberación definitiva y consolidación del Estado Plurinacional bajo los objetivos de lograr el ejercicio y derechos efectivos de la tierra territorio y territorialidad indígena originaria campesina, la economía comunitaria, los derechos integrales e irrenunciables de las familias, la comunidad y la madre tierra en aplicación a la Constitución Política del Estado Plurinacional.

III. Se constituye como la máxima organización de representación sindical de las comunidades indígena originaria campesinos que conforman el Estado

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Plurinacional de Bolivia y es la representación de las diferentes culturas pueblos y naciones que habitan en todo el territorio nacional.

IV. Se constituye en instrumento de representación de las familias y personas que son y asumen la identidad indígena originaria campesina que viven en el campo.

V. Aglutina en su seno a hombres y mujeres indígenas originarios campesinos que trabajan la tierra, a los trabajadores de acuerdo a sus usos y costumbres del campo, organizados y afiliados en sindicatos agrarios que cumplen con las funciones orgánicas, a indígenas originarios campesinos con insuficiente tierra. Conforme a lo establecido en la Constitución Política del Estado Plurinacional que reconoce las formas de propiedad comunitaria compatible con la pequeña propiedad individual.

VI. Se reconoce a las comunidades del Norte Amazonico como comunidades Agroforestales Extractivistas productores, y a las comunidades campesinas como Unidades Comunitarias de Producción y a las familias como Unidades Familiares de Producción como sujetos de la economía comunitaria.

VII. Se reconoce a los trabajadores asalariados campesinas y campesinos con insuficiente tierra su derecho a organizarse y afiliarse a la CSUTCB bajo bases organizativas de comunidad.

Artículo 5.- (Organización)

La base de la organización es la comunidad y las familias que la componen, la CSUTCB está compuesta por sindicatos agrarios, subcentrales, centrales provinciales, federaciones regionales, federaciones departamentales, expresamente reconocidos por la CSUTCB e inscritos en el registro general, amparados en el articulo 51 en lo que corresponda y otros de la Constitución Política del Estado Plurinacional.

Cuenta con personería jurídica numero…………………. De fecha……

Artículo 6.- (Alcances de la representación)

Los alcances de representación de la CSUTCB son los siguientes.

1. La CSUTCB, en su condición de máxima organización sindical de las naciones y pueblos indígena originario campesinos conforme a lo establecido en el artículo 2 del presente estatuto, es parte activa del Estado Plurinacional, participa activamente en la vida social, política y económica del Estado desde su propia legitimidad, estrategias de lucha y

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reivindicación, respetando los principios, valores y definición política plural de su composición.

2. Asume una posición política ideológica anticolonial de lucha contra el imperialismo, capitalismo cuya máxima expresión es el neoliberalismo.

3. Su capacidad orgánica y de representación de las comunidades indígenas originarias campesinas lo habilitan para el ejercicio político a través del Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos (MAS IPSP) del cual es fundador y constructor.

4. Sus miembros gozan de los derechos establecidos en el presente Estatuto y el cumplimiento de las obligaciones que el mismo exige, sin discriminación alguna por razones de orden político, económico, racial, religioso o de sexo, edad, orientación sexual, identidad de género, origen cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, ideología, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad u otras.

5. Exige de sus miembros afiliados el cumplimiento, defensa y consecuencia con sus postulados, principios filosóficos y definiciones orgánicas, políticas, sociales, culturales que representan la cosmovisión histórica del ser indígena originario campesino en su lucha contra el estado colonialista y neoliberal que ha oprimido por siglos al movimiento indígena originario campesino.

6. Representa los intereses legítimos de las familias y comunidades indígenas originarias campesinas en el ámbito político, social, cultural y económico para el ejercicio de los derechos integrales de los afiliados.

CAPITULO II De la estructura orgánica y afiliación

Artículo 7.- (Estructura orgánica)

I La CONFEDERACIÓN SINDICAL ÚNICA DE TRABAJADORES CAMPESINOS DE BOLIVIA se organiza en:

a) Sindicatos agrariosb) Subcentrales agrariasc) Centrales Agrarias, Provinciales d) Federaciones Provinciales, Regionalese) Federaciones Departamentales

II Se reconoce como parte de la estructura de la CSUTCB, las siguientes organizaciones:

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a) Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de La Paz “Tupak Katari” (FSUTC-LP “TK”) con sus veinte centrales provinciales, siete regionales: Regional Irupana, Regional La Asunta, Regional Coroico, Productores de Coca COFECAY, Regional Larecaja Tropical, FUSCORUSU.

b) Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Oruro (FSUTC-O) con sus dieciséis centrales provinciales y tres regionales: Regional Sabaya, Regional Caracollo, Regional Sora Sora,

c) Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Potosí (FSUTC-P) con sus dieciséis centrales provinciales y cuatro regionales: Regional Norte Potosí, Regional Centro, Regional del Sud, Regional FRUTCAS.

d) Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Cochabamba (FSUTC-C) con sus dieciséis Centrales Provinciales y tres Regionales: Trópico de Cochabamba, Regional Ucureña, Regional Centrales Unidas.

e) Federación Única de Trabajadores Pueblos Originarios de Chuquisaca (FUTPO-CH) con sus diez Centrales Provinciales y dos regionales: Hernando Siles, Luis Calvo y Nor y Sud Cinti.

f) Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos “APIAGUAIKI TUMPA” del Departamento de Santa Cruz (FSUTC-“AT”-SC) con Veinticuatro Centrales Provinciales en sus Quince Provincias y cuatro Federaciones Regionales: Norte de Santa Cruz, Regional Zafreros, Regional Cosechadoras de Algodón, Federación Regional de la Gran CHIQUITANIA.

g) Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Beni (FSUTC-B) con sus ocho Centrales Provinciales y dos Federaciones Regionales: Regional Vaca Diez, Regional Ballivián.

h) Federación Sindical Única de Comunidades Campesinas de Tarija (FSUCC-T) con Once Centrales en sus Seis Provincias y una Federación Regional Gran Chaco.

i) Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Pando (FSUTC-P) con una Central y Once Subcentrales mas una Federación Regional Madre de Dios y sus dos Centrales.

II La Conformación de nuevos Sindicatos, Subcentrales, Centrales y Federaciones, deberá responder al conducto orgánico jerárquico y lo dispuesto por el presente estatuto y su reglamento. III La CSUTCB es miembro de las instancias de representación internacional como:

1. La Vía Campesina (Organización mundial de campesinos)2. Coordinadora Latinoamericana de Organizaciones del Campo (CLOC)3. Región Andina de la Coordinadora Latinoamericana de Organizaciones del

Campo (CLOC-RA)

Artículo 8.- (Afiliación y Requisitos)

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Los requisitos establecidos para la afiliación y reconocimiento son los siguientes:

I. La afiliación de los sindicatos agrarios procede por orden jerárquico ante la subcentral, central, regional cuando corresponda y federaciones departamentales conforme a los principios establecidos en el presente estatuto y requisitos establecidos en reglamento respectivo.

II. El sindicato agrario podrá crearse con un mínimo de 25 afiliados que conforman la comunidad indígena originaria campesina, tomándose en cuenta sus usos y costumbres y que debe ser de nueva creación: bajo los siguientes aspectos:

a) El sindicato es organizado por la comunidad indígena originaria campesina que ocupa su ámbito territorial.

b) No se permite la división en sindicatos legal y legítimamente constituidas.

c) En la afiliación se debe identificar el número de familias y el área de ocupación territorial

d) Las familias que conforman las comunidades y deciden establecer el sindicato establecerán sus estatutos orgánicos mismo que deben ser reconocidos orgánicamente.

III. Las subcentrales se crean por cinco sindicatos como mínimo y representan la continuidad territorial de los sindicatos representando los intereses y reivindicaciones de los mismos.

IV. Cinco Subcentrales formarán una central provincial, mismas que conformarán a su vez a las Federaciones Regionales y Departamentales y éstos a la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB), de acuerdo a sus usos y costumbres.

La afiliación o reconocimiento de las instancias orgánicas señaladas se realizan orgánicamente respetando el orden jerárquico de sindicatos, subcentral, central, regional, federaciones departamentales y confederación. El reglamento establecerá los requisitos y procedimientos de afiliación.

V. Está terminantemente prohibido las organizaciones paralelas, No se acepta más desdoblamientos o divisiones en comunidades constituidas legitima y legalmente.

Articulo 9.- (Reconocimiento de las formas de organización)

Las Federaciones Regionales Únicas, las Federaciones Departamentales y Nacionales como: la Confederación Nacional de Mujeres Campesinas de Bolivia

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“Bartolina Sisa”, afiliadas a la CSUTCB, se organizaran inspiradas en la Declaración de Principios y Estatuto Orgánico de la CSUTCB, gestionando ante la misma su aprobación para su constitución legal. Para el reconocimiento de una nueva organización; esta debe cumplir los requisitos exigidos: Acta de Constitución, Estatuto Orgánico y el visto bueno de sus organizaciones matrices.

CAPITULO III

DEL PROPÓSITO, FINES Y OBJETIVOS

Artículo 10.- (Propósito de la CSUTCB)

Derrotar las estructuras coloniales y republicanas neoliberales de opresión discriminación y saqueo para la reconstrucción del SUMA QAMAÑA, SUMAJ KAWSAY, EL TEKO KAWI o el VIVIR BIEN en todos los ámbitos de la vida comunitaria desde lo local a lo global en respuesta a los problemas que afectan a las comunidades y sus familias indígenas originarias campesinas como la desterritorialización, la crisis económica, cultural y ambiental provocada por el irreverente intento del hombre de dominar y explotar a la naturaleza y al mismo hombre, cuyas consecuencias causan la crisis alimentaria que afecta a toda la humanidad.

Artículo 11.- (Fines):

1. Contribuir al logro del VIVIR BIEN avanzando hacia la consolidación del poder comunal, del poder local, la reconstitución de la tierra y el territorio, los recursos naturales, sus formas de gobernanza, la expansión y dignificación de su cosmovisión.

2. Contribuir al establecimiento y sostenimiento de una democracia directa y verdadera, pluralista y liberadora, dentro del marco de la libre determinación, la justicia social, el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico; desterrando para siempre toda forma de explotación, opresión y discriminación, y conferir igualdad de oportunidades para los pobladores del área rural y urbana.

3. Contribuir en la construcción de un nuevo modelo de desarrollo económico social comunitario, con base en la economía comunitaria recuperando la cultura de la vida desde la forma particular de criar la chacra, los animales, los bosques y los ríos, la gestión de la tierra y el territorio.

4. Contribuir al logro de la Seguridad con Soberanía Alimentaria de todos los habitantes del territorio nacional con base en la agricultura campesina que históricamente ha mantenido con la producción de alimentos a la población boliviana.

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5. Contribuir al bienestar económico, social y cultural de las familias a través del potenciamiento de la producción, transformación, comercialización de la actividad agrícola, pecuaria, pesquera, forestal y el aprovechamiento de la biodiversidad y las actividades no agrícolas como la minería, artesanía, turismo y otros.

Artículo 12.- (Objetivos de la CSUTCB)

1. Luchar por la tierra y territorio de las comunidades indígenas originarias campesinas consolidando la propiedad comunitaria y familiar oponiéndose a todo intento de restauración del gamonalismo, latifundismo y de la comercialización de la tierra.

2. Luchar por la distribución y redistribución equitativa de tierras fiscales a favor de las familias que integran las comunidades campesinas en el marco de la libre determinación, la autonomía y el autogobierno.

3. Gestionar y exigir la anulación de las concesiones forestales maderables, no maderables, concesiones mineras de recursos naturales renovables y no renovables y otras concesiones otorgadas a empresarios que representan a la derecha y al capitalismo, y que las tierras fiscales que sean revertidas como efecto de estas anulaciones, sean Dotadas a comunidades campesinas.

4. Luchar por la consolidación del poder comunal, la autogestión, el autogobierno y la autodeterminación de las estructuras territoriales sindicales dotadas de todas sus competencias y recursos económicos para la administración directa por las familias y comunidades indígenas originarias campesinas del área rural.

5. Luchar por la consolidación de la economía comunitaria inspirada en el tejido social, cultural, biológico y económico de las comunidades indígenas originarias campesinas y su particular cosmovisión ancestral basadas en el respeto, la reciprocidad y complementariedad que hacen posibles una vida de armonía y equilibrio con la naturaleza.

6. Gestionar el reconocimiento legal de las comunidades indígena originaria campesinas como Unidades Comunitarias de Producción, como sujeto de la economía comunitaria y único instrumento económico de la estructura territorial sindical y de representación de las comunidades originarias campesinas para promover su desarrollo económico, que recupere la vocación productiva territorial desde la autogestión y el fortalecimiento de la producción, transformación y comercialización de los productos agropecuarios.

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7. Gestionar por una mejor distribución y asignación de los recursos del Estado y gobiernos autónomos que proviene de la matriz energética y otras fuentes para la diversificación de la producción, priorizando al sector productor indígena originario campesino destinado para la producción agrícola, pecuaria, pesquera y forestal.

8. Luchar por el respeto a los derechos de la madre tierra, para restablecer su salud, recuperando su fertilidad, el paisaje, la biodiversidad de plantas y animales, el sostenimiento del bosque y los acuíferos.

9. Fortalecer la organización de la estructura sindical en todas sus instancias (comunal, provincial, regional, departamental y nacional) para una mejor representación y participación en el Estado.

10. Hacer efectivo el reconocimiento e incorporación de las formas de institucionalidad comunitarias expresada en sus formas de gobernanza, democracia y justicia comunitaria desde una gestión compartida con el Estado en todos sus niveles a través de la conformación de consejos económico productivos en el ámbito comunal, provincial, regional, departamental y nacional.

11. Profundizar la lucha contra el analfabetismo en el campo, exigiendo la implantación de una educación liberadora, antiimperialista, intercultural y bilingüe para las naciones y pueblos indígena originario campesinos. Asimismo, crear escuelas primarias, secundarias y universidades originarias fiscales, basada en nuestra filosofía y que refleje nuestra identidad nacional y cultural.

12. Garantizar la participación de la CSUTCB en las instancias educativas creadas desde el Estado, como ser: Universidades Indígenas Bolivianas (UNIBOL) y otras por crearse.

13. Consolidar y garantizar el funcionamiento de los Consejos Educativos como brazos técnicos de las Federaciones y la CSUTCB.

14. Luchar por los alcances de la ciencia médica y el respecto e implantación de la medicina tradicional, la seguridad social íntegra, como defensa del capital humano en las áreas rurales del país sin sujeción a ningún condicionamiento, sino como cumplimiento a una obligación fundamental del estado.

15. Ejercer el control social y la fiscalización en los ingresos de las respectivas aduanas agropecuarias como medida fundamental para la plena libertad de acción del sindicato comunal.

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16. Retomar y Consolidar el Instrumento Político, para lograr el proceso de cambio, del cual somos pioneros inclaudicables.

17. Liderar representaciones de organizaciones originarias campesinas a nivel internacional para la articulación de instrumentos orgánicos poderosos capaces de enfrentar al imperialismo y al capitalismo y cualquier otra forma de injerencia política o económica que afecte al movimiento campesino.

18. Defender la identidad nacional y la soberanía de las naciones y pueblos indígenas originario campesinos de la patria contra toda forma de penetración y enajenación foránea.

19. Luchar intransigentemente por la soberanía nacional y la defensa de la integridad territorial estableciendo la conciencia del pueblo boliviano el derecho a la reivindicación marítima, sin penetración, compensación territorial alguna o de otra índole.

Artículo 13.- (Tutelaje y Prohibiciones)

La CSUTCB no reconoce tutelaje de ninguna naturaleza ni el paternalismo de líderes u organizaciones designadas en oposición a los fines ilícitos y objetivos establecidos en el presente estatuto.

CAPITULO IV

DE LOS ORGANOS DE DIRECCIÓN

Artículo 14.- (Órganos que conforman la CSUTCB)

La CSUTCB reconoce como sus órganos de Gobierno:- EL Congreso nacional Orgánico- El Congreso Nacional Ordinario- El Congreso Nacional Extraordinario- El Ampliado Nacional Ordinario y extraordinario- El Comité Ejecutivo Nacional (CEN)

Artículo 15.- (Congreso Nacional Ordinario)

El Congreso Nacional Ordinario se reunirá cada 3 años en su aniversario 26 de junio, en forma rotativa en los diferentes departamentos del país. El lugar será fijado en cada Congreso de la CSUTCB y señalado en la convocatoria respectiva, la cual será expedida con 90 días de anticipación como mínimo y coincidirá necesariamente con la finalización del CEN y la elección del Comité Ejecutivo.

Artículo 16.- (Congreso Nacional Extraordinario)

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El Congreso Nacional Extraordinario podrá reunirse a solicitud del CEN o del 50 por ciento mas uno (50% + 1) de las federaciones departamentales. La convocatoria respectiva deberá ser emitida públicamente con 60 días de anticipación.

Artículo 17.- (Ampliado Nacional Ordinario)

El Ampliado Nacional Ordinario se reunirá anualmente en forma rotativa en los diferentes departamentos del país. El lugar será fijado por el CEN de la CSUTCB y señalado en la convocatoria respectiva que será expedida con 90 días de anticipación como mínimo, en consulta con la federación departamental o regional donde se programara realizar el encuentro.

Artículo 18.- (Ampliado Nacional Extraordinario)

El ampliado Nacional Extraordinario se podrá reunir para tratar un temario específico y en circunstancias extraordinarias que comprometan la vigencia de la CSUTCB.

Artículo 19.- (Requisitos)

Las listas de delegados a Congresos y Ampliados Nacionales, serán validas si son extendidas por las federaciones afiliadas a la CSUTCB y por determinación de Congresos, ampliados regionales o departamentales, y que deberán ser acompañadas del Acta de Elección para su aprobación por la comisión de Poderes. Los delegados legalmente acreditados tienen derecho a voz y voto.

Artículo 20.- (Quórum)

El quórum en Congresos y Ampliados Nacionales lo constituirán dos tercios de los delegados acreditados. La proporcionalidad de delegados correspondientes a las organizaciones afiliadas, estará normada por el reglamento interno de la CSUTCB. Los delegados fraternales tendrán derecho solamente a voz, a manera de orientación, y sin voto. Los delegados adscritos deberán alcanzar al 50 por ciento de los delegados titulares.

Titulo PrimeroATRIBUCIONES DE CONGRESOS Y AMPLIADOS NACIONALES

Artículo 21.- (Atribuciones)

Son atribuciones de los Congresos Ordinarios:

a) Definir, con autoridad propia, la posición de la CSUTCB frente a los grandes problemas nacionales.

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b) Definir y aprobar las líneas estratégicas, políticas e ideológicas en la reivindicación histórica del movimiento campesino originario en tierra territorio territorialidad, economía comunitaria, derechos de la tierra salud, educación, cultura, deportes y otros propios del interés del movimiento campesino.

c) Elegir y/o sustituir en caso necesario a los integrantes del CEN y posesionarlos en sus respectivas carteras.

d) Considerar el informe del Secretario Ejecutivo y de la Directiva en pleno, para su aprobación o rechazo por el Congreso.

e) Exigir la rendición de cuentas del CEN, para su aprobación o rechazo por el congreso.

f) Determinar expulsiones o el enjuiciamiento de sus miembros.g) Aprobar o rechazar la creación de nuevas Federaciones Regionales Únicas

y la afiliación de nuevas Federaciones Nacionales.

Artículo 22.- (Atribuciones del Congreso Extraordinario)

Corresponde a los Congresos Nacionales Extraordinarios ejercitar las facultades señaladas, a excepción de aquellas relativas a nuestro Instrumento Político, programas y al Estatuto Orgánico de la CSUTCB, así como a las que comprometan la existencia misma de la CSUTCB.

Artículo 23.- (Atribuciones del ampliado Nacional)

1. Son atribuciones de los Ampliados Nacionales: Analizar, evaluar y hacer seguimiento de los proyectos económicos y problemas agropecuarios o sindicales del sector.

2. Materializar las decisiones, líneas estrategias y políticas en la consolidación de las reivindicación territoriales, sociales, culturales, productivas y económicas del movimiento campesino de Bolivia.

Artículo 24.- (Temporalidad)

Las decisiones tomadas en Ampliados Nacionales tendrán valides, hasta la realización de otro Ampliado Nacional, el mismo que deberán revisarlas o aprobarlas, de modo que el Congreso Nacional las evalué, apruebe o rechace.

Artículo 25.- (Decisiones) En todas las instancias de los órganos de dirección, las decisiones serán tomadas en consenso, solo en caso de controversia se procederá a una votación nominal abierta y en caso de igualdad el ejecutivo votará para dirimir el asunto tratado. Debiendo llevar actas de todas las reuniones y decisiones así como todos los libros necesarios para su funcionamiento.

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Titulo SegundoDel Comité Ejecutivo Nacional CEN de la CSUTCB

Artículo 26.- (La CEN)

El CEN es la máxima instancia ejecutiva de la CSUTCB, sus decisiones pueden ser revisadas por la misma instancia y los Congresos Ordinarios o Extraordinarios, excepcionalmente, en casos de gravedad o una urgencia, por el Ampliado Nacional Ordinario.

Artículo 27.- (Requisitos de conformación)

Sus integrantes serán elegidos en Congresos Nacionales Ordinarios con un mandato de 3 años calendario, debiendo todos cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser boliviano de nacimiento y pertenecer a una nación y/o pueblo indígena originario campesino.

b) Tener edad mínima de 21 años.c) Ser afiliado de un sindicato y tener como actividad la agropecuaria en forma

directa y personal.d) No haber traicionado los intereses de los trabajadores agrarios.e) Ser promocionado desde sus bases y haber adquirido experiencia dentro del

movimiento sindical campesino. f) Haber ganado meritos en la lucha del sindicalismo agrario revolucionario.g) No tener antecedentes penales o sentencia condenatoria ejecutoriada, ni tener

compromisos con gobiernos de turno contrarios de la posición ideológica de los explotados.

h) Los campesinos que dejen su comunidad más de cinco años, ya no podrán ser dirigentes nacionales o departamentales.

i) Se aceptara una sola reelección para ser Secretario Ejecutivo y para los demás miembros 2 reelecciones, siempre y cuando hayan cumplido eficiente y activamente una gestión anterior.

La terna para la Secretaria Ejecutiva debe ser integrada por representantes del Altiplano, Valle y Oriente, es decir que cualquier región o federación debe estar en igualdad de condiciones de asumir está Secretaria.

No tendrán derecho a ser elegidos aquellos compañeros:

a) Que no tengan cuentas pendientes y antecedentes negativos con las Organizaciones Sindicales, los expulsados del Movimiento Campesino.

b) Compañeros que violen los estatutos orgánicos de la CSUTCB.c) Compañeros que traicionen el principio ideológico del Instrumento Político.d) Que tengan antecedentes penales o sentencia ejecutoriada.

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Artículo 28.- (Atribuciones del CEN de la CSUTCB)

Son atribuciones del C. E. N.:

a) Dirigir el trabajo y la lucha sindical de la CSUTCB, durante su periodo siendo responsable ante los Congresos, Ampliados Nacionales.

b) Intervenir y velar por la organización de los afiliados.c) Ejecutar las resoluciones de los Congresos Nacionales.d) Convocar a los Congresos y Ampliados Nacionales, confeccionando los

temarios y preparando los contenidos. e) Interponer su acción inmediata ante los poderes del Estado y otras autoridades

en casos de conflictos.f) Viabilizar el trámite de las Personalidades Jurídicas de sus Federaciones

afiliadas. g) Asumir las funciones de coordinación con los órganos del Estado Plurinacional

y los Gobiernos Sub nacionales.h) Definir e implementar un programa nacional de capacitación político sindical.i) Deben consensuar las reuniones ordinarias con ejecutivos regionales,

nacionales y departamentales cada tres meses.

Artículo 29.- (Carteras de la CSUTCB) El Comité Ejecutivo Nacional (CEN) estará integrado por las siguientes carteras:

1. UN Ejecutivo Nacional2. DOS Secretarios Generales 1º y 2º3. UN Secretario de Relaciones con los Movimientos Sociales4. UN Secretario de Relaciones Internacionales5. UN Secretario de Economía y Finanzas6. UN Secretario de Actas 7. TRES Secretarios de Organización Altiplano, Valle, Trópico8. TRES Secretarios del Instrumento Político.9. TRES Secretarios de Justicia y Resolución de Conflictos10. TRES Secretarios de Agrícola, Pecuaria y Forestal 11. TRES Secretarios de Tierra y Territorio y Ley Agraria Fundamental12. TRES Secretarios de Defensa de la Madre Tierra, Medio Ambiente y

Cambio Climático13. TRES Secretarios de Control Social14. TRES Secretarios de Defensa de Recursos Naturales15. TRES Secretarios de Educación y Cultura, Aymara Quechua,

Guarani y CNMCB “BS”16. TRES Secretarios de Formación y Capacitación Sindical.17. TRES Secretarios de BRAZO ECONOMICO y Cooperativas 18. TRES Secretarios de Salud y Deportes19. TRES Secretario de Caminos y Transportes 20. TRES Secretarios de Comunicaciones

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21. TRES Secretarios de Recursos Hídricos22. TRES Secretario de Electrificación Rural y Energias Alternativas 23. TRES Secretarios de Defensa e Industrialización de la Hoja de Coca

(La Paz Cochabamba)24. TRES Secretarios de Derechos Humanos25. TRES Delegados a la COB26. DOS Porta Wiphala27. TRES Vocales28. TRES delegados de la Confederación Nacional de Mujeres

Campesinas Indígena Originaria de Bolivia Bartolina Sisa “BS” a la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia

29. TRES delegados a la Confederación Nacional de Mujeres Campesinas Indígenas Originarias de Bolivia Bartolina Sisa “BS”

La proporcionalidad de la representación de cada Federación Departamental y Regional en el CEN, estará fijada por el Reglamento Interno de la CSUTCB.

Artículo 30.- (Atribuciones)

Son atribuciones del Ejecutivo Nacional

a) Asumir representación oficial de la CSUTCBb) Dirigir la CSUTCB de a cuerdo a las resoluciones aprobadas por los

Congresos, Ampliados Nacionales y el CENc) Suscribir la comunicación de la CSUTCB conjuntamente con el miembro del

CEN según la índole del asunto d) Coordinar las actividades de los distintos secretarios del CENe) Elaborar los informes del CEN para los Ampliados y Congresos Nacionales

Título TerceroDe las atribuciones de las secretarias de la CSUTCB

Artículo 31.- (Atribuciones)

Son atribuciones de los Secretarios Generales

a) Reemplazar o sustituir al Secretario Ejecutivo en casos de ausencia o impedimento de este. En esos casos específicos el Primer Secretario General sustituirá al Secretario Ejecutivo y el Segundo Secretario General al Primero.

b) Firmar las resoluciones de la CSUTCB con el Secretario Ejecutivo y demás miembros del CEN.

Artículo 32.- (Atribuciones)

Son atribuciones del Secretario de relaciones.

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a) Firmar conjuntamente con el Comité Ejecutivo toda correspondencia del CENb) Mantener relaciones fraternales y de solidaridad con todas las organizaciones

sindicales del país.c) Informar en las reuniones del CEN sobre los temas tratados y resoluciones

tomadas por otros organismos sindicales.

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Artículo 33.- (Atribuciones)

Son atribuciones del Secretario de Relaciones Internacionales:

a) Mantener e impulsar relaciones sindicales con los organismos laborales del exterior

b) Impulsar el objetivo de organizar y coordinar la creación de una organización originaria en Latinoamérica.

c) Canalizar financiamientos internacionales hacia la CSUTCB y Organizaciones Productivas que fortalezcan las estrategias productivas.

d) Obtener becas de especialización para estudiantes y dirigentes campesinos en cualquier especialidad.

e) Llevar registro de dirigentes y estudiantes campesinos para que de acuerdo a meritos calificados, puedan obtener becas al exterior.

f) Fomentar intercambios con los países afines a nuestra realidad económica y social.

Artículo 34.- (Atribuciones)

Son atribuciones del Secretario de Hacienda:

a) llevar la contabilidad de los ingresos y egresos de la CSUTCB y autorizar los pagos conjuntamente con el Comité Ejecutivo.

b) Faccionar y presentar presupuestos de ingresos y egresos de cada gestión, para que sean aprobadas en Congreso y Ampliados Nacionales

c) Estudiar formas de nuevos aportes sindicales y aumento del patrimonio de la CSUTCB

d) Presentar a los congresos ordinarios y Ampliados Ordinarios el Balance y rendición de cuentas de los gastos efectuados en cada gestión, en forma escrita y firmados por los miembros del CEN

Artículo 35.- (Atribuciones)

Son atribuciones del Secretario de Actas y Estadísticas:

a) levantar actas de la CSUTCB, leer en las reuniones siguientes las enmiendas y aditamentos aprobados.

b) Llevar el libro de Actas al día y en forma ordenada. Levantar las estadísticas de los afiliados de la CSUTCB por organización, en coordinación con el secretario de Organización.

c) Citar a reuniones del CEN de la CSUTCB.

Artículo 36.- (Atribuciones)

Son atribuciones del Secretario de Organización:

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a) Cuidar la buena marcha de las organizaciones afiliadas a la CSUTCB y organizar otras en regiones o lugares donde todavía no existen.

b) Llevar el registro de las federaciones afiliadas departamentales, regionales, con un detalle minucioso de los miembros de sus directivas, supervisando que dichas federaciones lleven registro de sus afiliados. Esta labor debe realizar conjuntamente con el secretario de Actas y Estadísticas.

c) Sugerir en los Congresos Nacionales las modificaciones del presente Estatuto y el Reglamento Interno de la CSUTCB.

d) Presentar informes al CEN de la CSUTCB, a Congresos Ampliados Nacionales y otras reuniones de carácter sindical.

e) Revisar y aprobar los Estatutos de las organizaciones afiliadas.f) Otorgar las credenciales a los dirigentes de los Comités Ejecutivos Regionales,

Departamentales y Nacionales afiliadas a la CSUTCB.g) Reconocer los libros de actas de organizaciones regionales, departamentales y

nacionales

Artículo 37.- (Atribuciones)

Son atribuciones del secretario del Instrumento Político:

a) organizar y coordinar todas las actividades de fortalecimiento al IPSP-MAS con las organizaciones nacionales, regionales, departamentales e internacionales.

b) Promover seminarios – talleres de formación y capacitación de principios ideológicos del Instrumento Político a nivel nacional e internacional.

c) Difundir a través de material informativo los principios ideológico de liberación del IPSP- MAS hacia las bases a nivel nacional.

Artículo 38.- (Atribuciones)

Son atribuciones del Secretario de Justicia y Conflicto:

a) Resolver las controversias de carácter sindical entre las federaciones departamentales, regionales y nacionales afiliadas a la CSUTCB en coordinación con los Secretarios de Organización.

b) Dar las normas de equidad y justicia que deben regir la vida de los sindicalizados.

c) Realizar y colaborar en los trámites que tengan las organizaciones o sus organismos ante las diferentes autoridades dentro sus atribuciones.

d) Vigilar y controlar el cumplimiento del presente Estatuto .e) Presidir el Comité Nacional de huelga cuando esté en funcionamiento.

Artículo 39.- (Atribuciones)

Son atribuciones del Secretario de Tierra y Territorio:

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a) Controlar la aplicación del convenio 169 de la OIT, ratificado en la Constitución Política del Estado en el art. 125.

b) Velar permanentemente por la adopción e implementación progresiva de los preceptos de los proyectos de ley tierra territorio.

c) Consolidar los procesos de recuperación de los territorios campesinos originarios, la titulación de sus tierras y los asentamientos humanos con proyectos de desarrollo productivos comunitarios.

d) Velar por que las normas jurídicas e institucionalidad agraria responda a las reivindicaciones históricas de tierra territorio y territorialidad de las comunidades campesinas originarias.

Artículo 40.- (Atribuciones)

Son atribuciones del Secretario de Medio Ambiente:

a) defensa intransigente de los recursos naturales y medio ambiente y tierra territorio.

b) Coordinar e integrar las comisiones de estudio de medio ambientec) Defender los derechos de la madre tierra como el espacio vital donde se

desarrolla la vida de las comunidades.

Artículo 41.- (Atribuciones)

Son Atribuciones del Secretario Agropecuario:

a) luchar por el empleo de métodos superiores y modernos de cultivo, incluyendo el uso de técnicas y mecanización agraria.

b) Elaborar y proponer proyectos para el mejoramiento agrícola.c) Contribuir al desarrollo de las estrategias productivas comunitaria con la

declaración de la década productiva

Artículo 42.- (Atribuciones)

Son atribuciones del Secretario de Educación y Cultura

a) Velar que los maestros rurales que sean titulados normalistas y bilingüesb) Velar permanentemente por la educación gratuita, fiscal de las escuelas

primarias, secundarias universidades.c) Ejecutar el control directo del sistema escolar actual, denunciando

anormalidades e impulsando la creación de núcleos donde se imparta ciclo primario y secundario con talleres técnicos de educación.

d) Impulsar la campaña de alfabetización bilingüe junto a los secretarios de Capacitación Sindical, coordinando con las federaciones departamentales y regionales y nacionales.

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e) Exigir la enseñanza del sindicalismo campesino en las escuelas rurales como materia fundamental respetando la identidad cultural de las naciones originarias.

f) Exigir la reformulación de programas de enseñanza de tal forma que responda a los intereses requerimientos y peculiaridades del campesinado.

g) Incentivar las actividades culturales a todo nivel, siempre que sean recogidas desde las bases.

h) Defensa de nuestro patrimonio arqueológico y creación de museos.

Artículo 43.- (Atribuciones)

Son atribuciones del Secretario de Capacitación Sindical

a) organizar cursos nacionales y regionales de capacitación política sindical tendientes a que los campesinos adquieran una conciencia clara de su rol e importancia en la vida del país y tomen el camino de la Liberación Nacional.

b) Impulsar y apoyar campañas de alfabetización juntamente al Secretario de Educación y cultura.

c) Defender los principios y estrategias de la educación pluricultural que garantice la descolonización del conocimiento.

Artículo 44.- (Atribuciones)

Son atribuciones del Secretario de Organizaciones Productivas y Cooperativas:

a) Organizar unidades de producción y comercialización, teniendo en cuenta las peculiaridades de cada región, de acuerdo a normas y disposiciones legales del Brazo económico.

b) Colaborar y apoyar la redacción de los Estatutos de los Brazos Económicos en creación de las que funcionan a cada distrito, dando asesoramiento en forma permanente.

c) Contribuir en la consolidación de la economía comunitaria

Artículo 45.- (Atribuciones)

Son atribuciones de la Secretaria de Salud y Deportes:

a) velar permanentemente por el mejoramiento de la vida del campesinado.b) Impulsar programas nacionales de mediana preventiva y pública.c) Exigir que se implementen postas sanitarias y centros de salud en los centros

poblados del agro.d) Exigir que se implementen farmacias populares bajo gestión de los campesinos

en los sindicatos de unidad de producción con Comités populares de Salud.e) Luchar por la Creación del Seguro Social Campesino .f) Crear clubes deportivos y organizar encuentros y eventos deportivos.g) Impulsar el uso de la medicina tradicional a nivel nacional.

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Artículo 46.- (Atribuciones)

Son atribuciones de la Secretaria de Transportes, Comunicaciones y Vialidad

a) Avalar por la buena conservación de los caminos carreteros y la apertura de nuevos.

b) Impulsar permanentemente la implantación del transporte rural de propiedad campesina.

c) Controlar, fiscalizar y denunciar los abusos en los precios de los pasajes y fletes.

d) Impulsar la implementación de una política de telecomunicaciones rural (telefonía, telegrafía) que permita una comunicación más ágil entre los campesinos.

Artículo 47.- (Atribuciones)

Son Atribuciones de la Secretaria de Prensa y Propaganda:

a) Difundir el Programa de Principios de la CSUTCB.b) Editar un órgano de prensa que registre noticias relativas a las actividades de

todos los organismos de la CSUTCB.c) Organizar conferencia, audiciones radiales, etc.

Artículo 48.- (Atribuciones)

Son atribuciones del Secretario de Defensa Sindical

a) Velar por el respeto del fuero sindical de acuerdo a la Constitución Política del Estado.

b) Defender el patrimonio de la CSUTCB.c) Organizar comités de autodefensa de las organizaciones campesinas

democráticamente constituidas desde las bases.d) Organizar la seguridad sindical en Congresos y Ampliados Nacionales.

Artículo 49.- (Atribuciones)

Son atribuciones del Secretario de Zafrero

a) exigir permanentemente el cumplimiento de la ley General del Trabajo y coordinar su trabajo con otras organizaciones.

b) Exigir la ampliación del Decreto Supremo 2255 para todos los trabajadores asalariados.

Artículo 50.- (Atribuciones)

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Son Atribuciones de la secretaria de Cosechadores de algodón, el exigir permanentemente el cumplimiento de la ley General de Trabajo y coordinar su trabajo con las otras organizaciones sindicales en el estudio socio-económico y emigración de los trabajadores asalariados.Artículo 51.- (Atribuciones)

Son Atribuciones de la Secretaria de Defensa de la hoja de Coca

a) Defender la coca como patrimonio y recurso natural con esencia cultural alimentaría, medicinal y religiosa

b) Luchar por la despenalización de la sagrada hoja de cocac) Impulsar por la comercialización, industrialización y exportación a nivel

nacional e internacional de la sagrada hoja de coca para medicamentos farmacéuticos.

d) La comercialización será directamente del productor al consumidore) Denunciar la guerra falsa de lucha contra el narcotráfico del imperialismo

yanqui

Artículo 52.- (Atribuciones)

Son atribuciones del Delegado a la COB

a) Mantener contacto con todos los trabajadores y estar al tanto de toda la información y los problemas que acontecen en los diferentes sectores.

b) Asistir sin falta a todas las reuniones de la COBc) informar a la CSUTCB de todo contacto y resoluciones o acuerdos tomados en

la COB.

Artículo 53.- (Atribuciones)

Son atribuciones del Delegado a la APDHB y ASOFAM:

a) asistir sin falta a las reuniones del APDH y ASOFAM.b) Mantener Informada a la CSUTCB de todas las determinaciones que se tomen.c) Organizar Asambleas Permanentes de Derechos Humanos en departamentos,

federaciones Regionales, Provinciales, centrales, subcentrales, sindicatos y unidades de producción en coordinación con los Secretarios delegados a las APDH de las federaciones afiladas a la CSUTCB.

Artículo 54.- (Atribuciones)

Son Atribuciones del Secretario de Pueblos Originarios

a) Velar por la preservación de la cultura de las Naciones Originarias b) Coordinar y fortalecer la unidad de las Naciones Originarias, respetando su

propia organización, territorio y costumbres.

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c) Promover las Asambleas de Naciones Originaras dentro el marco de la CSUTCB

d) Planificar e informar de sus actividades al CEN de la CSUTCB.

Artículo 55.- (Atribuciones)

Son Atribuciones del Porta WIPHALA:

a) Portar el Estandarte en acontecimientos o marchas realizadas por la CSUTCB.b) Asumir función de vocalArtículo 56.- (Atribuciones)

Son atribuciones de los Vocales y Chasquis:

a) comunicar a los compañeros campesinos radio, prensa y otras formas de comunicación. Coordinación con el Secretario de Prensa y Propaganda en los distintos tipos de llamamientos, comunicados y otros.

b) Paralelamente, debe informarse de todo los referente a la marcha del CEN, para poder colaborar de manera eficiente a cualquiera de los secretarías.

CAPITULODE LAS CUOTAS SINDICALES

Artículo 57.- (Cuotas sindicales)

Los afiliados a la CSUTCB deben cumplir con las cuotas sindicales de acuerdo a lo nombrado en el Reglamento Interno de la CSUTCB.

CAPITULO V

TRIBUNAL DE DISCIPLINA SINDICAL

Artículo 58.- (Disciplina sindical)

El tribunal de Disciplina Sindical es un organismo permanente con sede en la ciudad de La Paz, constituido por cinco miembros: un Presidente, un Vicepresidente, un promotor Fiscal y dos Secretarios Actuarios.

Los cinco miembros del tribunal de Disciplina Sindical serán de diferentes departamentos y elegidos en Congreso Ordinario, los mismos deberán reunir las siguientes condiciones:

a) tener una limpia trayectoria sindical de por los menos 4 años

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b) ser una persona honesta, responsable y digna que haya demostrado plena confianza y consecuente en el respeto y vigilancia de los sagrados principios sindicales, postulados y estatutos de la CSUTCB y que no sea miembro de un partido político.

Artículo 59.- (Tiempo)

El mandato de los miembros del Tribunal será de 3 años calendarios.

Artículo 60.- (Sanciones)

Los dirigentes deberán someterse a las siguientes sanciones disciplinarias.

a) por primera vez llamada de atención en forma verbal por el CENb) Por segunda vez falta leve, llamada de atención por escrito por el CEN c) Por tercera vez expulsión en forma pública por el CEN.d) Por falta grave la expulsión pública y suspensión inmediata y definitiva de sus

funciones y de las filas sindicales.e) La determinación afectara a los infractores de los miembros de la CSUTCB,

Federaciones Únicas Departamentales, Federaciones Únicas Regionales, Centrales Provinciales, Subcentrales y Sindicatos Comunarios. Serán pasibles a las sanciones disciplinarias de acuerdo a las faltas cometidas durante su ejercicio.

f) Por emitir declaraciones falsas que dañen la imagen de la organizacióng) Por infringir los principios del sindicalismo revolucionario y democrático.h) Por desacato a los acuerdos y decisiones adoptadas por el CEN de la

CSUTCB, Federaciones Departamentales, Regionales, asimismo de los directorios de las Centrales Provinciales, Subcentrales y Sindicatos Agrarios.

i) Por haber desviado al movimiento popular con posiciones ideológicos contrarias a los explotados y pobres.

j) Cuando un dirigente comete errores y provoca divisiones en las organizaciones afiliadas a la CSUTCB.

k) Cuando se firma acuerdos de trascendencia a espaldas de los afiliados.l) Por infringir faltas a las normas estatutarias de la CSUTCB.m) A los que traficaron y traicionaron con el sindicalismo e instrumento político en

el pasado, no pudiendo ejercer nunca más algún cargo como dirigente sindical.n) Aquellos dirigentes que hayan malversado fondos de la CSUTCB y demás

organizaciones afiliadas a esta matriz.o) Los casos no previstos en el presente Estatuto serán resueltos en consulta al

Congreso Nacional de la CSUTCB.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 61.- La CSUTCB eligiera orgánicamente a los servidores públicos como: Presidente del Estado Plurinacional, Asambleístas Nacionales, Gobernadores Departamentales, Asambleístas Departamentales, Alcaldes, Concejales,

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Magistrados de todo el Órgano Judicial, Magistrados del Órgano Electoral y otros funcionarios públicos, en sus diferentes estructuras de la CSUTCB, de acuerdo a sus usos y costumbres.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 62.- (Década Productiva Comunitaria)

a).La CSUTCB ha diseñado el anteproyecto de la Ley de Declaración de la Estrategia Plurinacional de la Década Productiva Comunitaria al periodo 2010 - 2020 para impulsar el desarrollo económico y productivo de las familias y comunidades indígenas originarias campesinas sujetos de la economía comunitaria a través de transferencias directas de recursos económicos públicos asignados a las comunidades conformadas por familias, para que puedan emprender iniciativas comunales productivas.

b). Se crea el brazo económico, constituida por la Corporación Alternativa Integral Técnica Económica, cuya estructura tiene representación en todos los niveles de organización afiliadas a la CSUTCB, por lo que deberá regularse en el respectivo reglamento.

Artículo 63.- (Modificación)

La modificación total o parcial del presente Estatuto será adoptada por el voto de los dos tercios de los miembros asistentes al Congreso Orgánico

Artículo 64.- (Aprobación)

El presente estatuto fue aprobado el 30 julio de 2010.

Artículo 65.- (Elaboración de reglamento)

A partir de la aprobación del presente estatuto se da un plazo de 90 días para la elaboración del reglamento.

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