estatuto del club colegial gymnas - reforma 2010

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ESTATUTO DEL CLUB COLEGIAL GYMNAS Reforma 2010 CAPITULO I DENOMINACION Y DOMICILIO Artículo 1º.- El Club Colegial Gymnas se regirá a partir del presente Estatuto. Artículo 2º.- El Club Colegial Gymnas obtiene su condición de club colegial ya que incluye a los alumnos en carácter de socios del mismo. Artículo 3º.- El Club Colegial Gymnas se declara apartidario, sin distinciones ideológicas, políticas, religiosas, raciales, étnicas o socioeconómicas. Artículo 4º.- El Club Colegial Gymnas tiene domicilio en el Gymnasium de la Universidad Nacional de Tucumán, en calle 25 de mayo al 621, San Miguel de Tucumán. CAPITULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS Artículo 5º.- Los fines y objetivos del Club Colegial Gymnas son: a) Propender a fomentar y acrecentar, mediante actividades culturales, artísticas, sociales y recreativas, la integración de los alumnos tanto en el Colegio como en la sociedad. b) Promover las relaciones entre el alumnado y el personal docente, directivos, egresados, personal no docente y padres. c) Mantener relaciones con las instituciones de igual naturaleza que funcionan en otros establecimientos educacionales. d) Defender y hacer cumplir los derechos que poseen los alumnos del Gymnasium. e) Representar a los alumnos y a sus intereses e inquietudes ante otros estamentos o en los lugares que corresponda. f) Participar en Federaciones o grupos que lo unan a instituciones de su clase. g) Procurar ser el máximo representante del alumnado del Gymnasium en todos los ámbitos. h) Promover un buen nivel académico en el Gymnasium. i) Defender los valores de la autodisciplina, siguiendo los principios establecidos en el decálogo del Gymnasista. CAPITULO III DE LA ORGANIZACIÓN 1

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Estatuto del Club Colegial Gymnas - Reforma 2010

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Page 1: Estatuto del Club Colegial Gymnas - Reforma 2010

ESTATUTO DEL CLUB COLEGIAL GYMNASReforma 2010

CAPITULO I

DENOMINACION Y DOMICILIO

Artículo 1º.- El Club Colegial Gymnas se regirá a partir del presente Estatuto.

Artículo 2º.- El Club Colegial Gymnas obtiene su condición de club colegial ya que incluye a los alumnos en carácter de socios del mismo.

Artículo 3º.- El Club Colegial Gymnas se declara apartidario, sin distinciones ideológicas, políticas, religiosas, raciales, étnicas o socioeconómicas.

Artículo 4º.- El Club Colegial Gymnas tiene domicilio en el Gymnasium de la Universidad Nacional de Tucumán, en calle 25 de mayo al 621, San Miguel de Tucumán.

CAPITULO II

DE LOS FINES Y OBJETIVOS

Artículo 5º.- Los fines y objetivos del Club Colegial Gymnas son:

a) Propender a fomentar y acrecentar, mediante actividades culturales, artísticas, sociales y recreativas, la integración de los alumnos tanto en el Colegio como en la sociedad.

b) Promover las relaciones entre el alumnado y el personal docente, directivos, egresados, personal no docente y padres.

c) Mantener relaciones con las instituciones de igual naturaleza que funcionan en otros establecimientos educacionales.

d) Defender y hacer cumplir los derechos que poseen los alumnos del Gymnasium.

e) Representar a los alumnos y a sus intereses e inquietudes ante otros estamentos o en los lugares que corresponda.

f) Participar en Federaciones o grupos que lo unan a instituciones de su clase.

g) Procurar ser el máximo representante del alumnado del Gymnasium en todos los ámbitos.

h) Promover un buen nivel académico en el Gymnasium.

i) Defender los valores de la autodisciplina, siguiendo los principios establecidos en el decálogo del Gymnasista.

CAPITULO III

DE LA ORGANIZACIÓN

Artículo 6º.- La máxima autoridad del Club Colegial Gymnas reside en la Asamblea, quien delegará sus funciones, para un mejor funcionamiento, en la Comisión Directiva y la Junta de Representantes.

Artículo 7º.- La Comisión Directiva y la Junta de Representantes gobiernan conjuntamente en un plano de igualdad.

CAPITULO IV

DE LOS SOCIOS

Artículo 8º.- Todos los alumnos del Gymnasium de la U.N.T. son socios del Club Colegial Gymnas.

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Artículo 9º.- Son derechos de los socios del Club Colegial Gymnas:

a) Ser representados por el C.C.G. ante los estamentos, instituciones, organizaciones o en donde corresponda.

b) Tener voz y voto en las asambleas.

c) Estar informado de los asuntos tratados por el C.C.G..

d) Presenciar las sesiones de Comisión Directiva y Junta de Representantes. No podrán hacerlo en caso de que estas sean cerradas.

e) Solicitar la remoción de miembros de la Comisión Directiva o de la Junta de Representantes, según lo estipulado en los artículos 94º y 107º.

f) Colaborar con el logro de los objetivos del C.C.G..

Artículo 10º.- Son obligaciones de los socios del Club Colegial Gymnas:

a) Reconocer y hacer cumplir el presente Estatuto, resoluciones y reglamentos internos del C.C.G..

b) Reconocer a los miembros de la Comisión Directiva y Junta de Representantes como tales.

c) Abonar la cuota que fija la Comisión Directiva a menos que pueda demostrar su imposibilidad de hacerlo, de lo contrario no gozará de los beneficios otorgados por el C.C.G..

d) Asistir a las Asambleas convocadas.

e) Elegir a los miembros de la Comisión Directiva y los delegados de sus cursos para la Junta de Representantes.

f) Votar en las elecciones que se requiera la participación de todo el alumnado o un curso en particular.

Artículo 11º.- Son beneficios de los socios del Club Colegial Gymnas:

a) Postularse y ocupar cargos en el Club Colegial Gymnas.

b) Realizar actividades que necesiten el aval de la Comisión Directiva y/o Junta de Representantes.

c) Gozar de descuentos otorgados por el Club Colegial Gymnas.

d) Contar con los bienes del C.C.G. que se encuentren a disposición de los socios.

e) Poseer el carnet del C.C.G., el cual permitirá acceder a los beneficios anteriormente nombrados.

Artículo 12º.- La Comisión Directiva o la Junta de Representantes podrán determinar beneficios que no estén estipulados en el artículo precedente.

CAPITULO V

DE LAS ASAMBLEAS

Artículo 13º.- La máxima autoridad del Club Colegial Gymnas reside en la Asamblea.

Artículo 14º.- Conforman la Asamblea todos los socios del C.C.G..

Artículo 15º.- La Asamblea puede ser convocada por el 30% (treinta por ciento) de los socios, por la Comisión Directiva o por las 2/3 (dos terceras) partes de los miembros de la Junta de Representantes.

Artículo 16º.- Se deberá realizar una Asamblea en el último mes de clases para dar a conocer el balance de gestión anual del Club Colegial Gymnas y realizar el cambio de autoridades para el siguiente período.

Artículo 17º.- El quórum establecido para sesionar es la mitad mas uno de los socios del Club Colegial Gymnas. Si transcurridos 20 (veinte) minutos desde la hora de la citación no se consigue el quórum estipulado, la Asamblea podrá sesionar con los miembros presentes y sus decisiones serán válidas.

Artículo 18º.- Las Asambleas deberán ser coordinadas por el Presidente del Club Colegial Gymnas con la colaboración de todas las secretarías. En caso de ausencia del Presidente las mismas serán coordinadas por

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el Secretario General. Si este no pudiera asistir las coordinará la Secretaría de Asuntos Internos. En caso de ausencia de los anteriormente nombrados se seguirá el orden de las secretarías, establecido en el art. 22º.

Artículo 19º.- Las Asambleas serán abiertas para todos los socios del C.C.G., pudiendo participar en ella cualquier persona invitada con anticipación por quienes tienen la facultad de convocar a Asamblea. En el caso de que algunas personas ajenas al Club Colegial Gymnas deseen participar de la misma y no posean invitación, su presencia deberá ser avalada por la mitad mas uno de los presentes.

Artículo 20º.- Las decisiones de la Asamblea se toman con la aprobación de la mitad mas uno de los presentes.

Artículo 21º.- Las decisiones tomadas por una Asamblea sólo podrán ser revocadas por otra Asamblea.

CAPITULO VI

DE LA COMISIÓN DIRECTIVA

SECCIÓN PRIMERA: DE LOS MIEMBROS Y DE LA ORGANIZACIÓN

Artículo 22º.- La Comisión Directiva del Club Colegial Gymnas estará integrada por:

a) Presidente.

b) Secretario General.

c) Secretaría de Asuntos Internos.

d) Secretaría de Tutorías.

e) Secretaría de Cultura.

f) Secretaría de Relaciones Externas.

g) Secretaría de Prensa y Propaganda.

h) Secretaría de Chasqui.

i) Secretaría de Tesorería.

j) Secretaría de Deportes.

k) Secretaría de Mantenimiento.

l) Secretaría de Excursionismo.

m) Secretaría de Actas.

Artículo 23º.- El Presidente y el Secretario General integran la cúpula presidencial.

Artículo 24º.- Todas las Secretarías estarán conformadas por un Secretario y un Subsecretario, a excepción de la Secretaría de Actas, la cual estará integrada solamente por un Secretario.

Artículo 25º.- Podrán ser Presidente o Secretario General todos los socios del Club Colegial Gymnas, respetando lo indicado en el artículo 27º.

Artículo 26º.- Podrán ser Secretarios o Subsecretarios todos los socios del Club Colegial Gymnas de cualquier curso, excepto los de la Secretaría de Tutorías cuyo Secretario deberá ser de quinto año y el Subsecretario de sexto año, siempre respetando lo establecido por el artículo 27º.

Artículo 27º.- No podrán ser miembros de las Comisión Directiva quienes sean Delegados de sus cursos ante la Junta de Representantes.

Artículo 28º.- Los miembros de la Comisión Directiva durarán un año en sus funciones, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.

Artículo 29º.- Los cargos de la Comisión Directiva no son incompatibles con los de Consejero del Consejo Asesor Interno o del Consejo de Escuelas, ni con los de Delegado ante F.E.E.E.U.N.T. u otras entidades estudiantiles.

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Artículo 30º.- Las Secretarías podrán contar con un cuerpo de colaboradores. La lista de dichos colaboradores deberá ser anunciada a la Comisión Directiva en un plazo no mayor a 30 (treinta) días corridos a partir del inicio del período lectivo.

Artículo 31º.- Una vez presentada la lista de colaboradores, ésta podrá ser modificada por cada Secretaría.

Artículo 32º.- Los colaboradores podrán ser de cualquier curso a excepción de los colaboradores de la Secretaría de Tutorías.

Artículo 33º.- La Secretaría de Tutorías sólo podrá contar con colaboradores que sean de quinto y sexto año. La colaboración de sexto año será de carácter optativa. En el caso de los alumnos de quinto año, deberá haber por lo menos un representante de cada grupo de tutores, que cumplirá el rol de colaborador.

Artículo 34º.- La lista de colaboradores de cada Secretaría deberá ser difundida en el Colegio.

Artículo 35º.- Las Secretarías de Asuntos Internos, Cultura y Deportes designarán conjuntamente, en las dos primeras semanas del año lectivo, un Subsecretario de Juegos y Recreación, que deberá colaborar en la organización y difundir las actividades que estas Secretarías, junto con la de Tutorías, le asignen. Este no podrá ser un alumno que ocupe un cargo en la Comisión.

SECCIÓN SEGUNDA: DE LOS DEBERES DE LA COMISIÓN DIRECTIVA

Artículo 36º.- Los deberes de la Comisión Directiva son:

a) Dirigir y administrar el Club Colegial Gymnas, cumpliendo y haciendo cumplir el presente Estatuto y Reglamentos Internos que se dictasen, las resoluciones de la Asamblea, de la Junta de Representantes y las suyas propias.

b) Organizar actividades con vistas a cumplir los objetivos establecidos en el Capítulo II del presente Estatuto.

c) Colaborar activamente en las actividades que realiza el Club Colegial Gymnas, aunque ellas no competan específicamente a una determinada Secretaría.

d) Plantear proyectos, actividades, etc. que redunden en beneficio del alumnado.

e) Cumplir con los proyectos presentados por sus miembros.

SECCIÓN TERCERA: DE LAS FUNCIONES DE LAS SECRETARIAS

Artículo 37º.- Las funciones del Presidente son:

a) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto.

b) Ser el representante del Club Colegial Gymnas en sus relaciones con terceros.

c) Asegurar y ser responsable del buen funcionamiento de cada una de las Secretarías, la Comisión Directiva y el Club Colegial en su conjunto.

d) Controlar el cumplimiento de las tareas asignadas por la Comisión Directiva y la Junta de Representantes a los miembros del Club Colegial.

e) Trabajar conjuntamente con el Secretario General.

f) Confeccionar el orden del día para las reuniones de Comisión Directiva.

g) Presidir las reuniones de Comisión Directiva y Asambleas respetando el orden del día establecido.

h) Votar en las decisiones de la Comisión Directiva sólo en caso de empate.

i) Controlar, junto al Secretario General y la Secretaría de Relaciones Externas, el desempeño de los Consejeros estudiantiles del Gymnasium en el Consejo de Escuelas de la U.N.T. y de los delegados del Gymnasium en entidades estudiantiles.

j) Controlar, junto al Secretario General y la Secretaría de Asuntos Internos, el desempeño de los Consejeros estudiantiles del Consejo Asesor Interno.

k) Controlar junto con el Secretario General el desempeño de las Comisiones especiales que se formen.

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l) Ser uno de los delegados del Gymnasium ante la F.E.E.E.U.N.T., lugar que podrá ceder al Secretario General.

Artículo 38º.- El Presidente podrá tomar decisiones y elaborar resoluciones respecto a situaciones de carácter urgente, con la obligación de dar cuenta a la Comisión Directiva en la siguiente reunión.

Artículo 39º.- Las funciones del Secretario General son:

a) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto.

b) Reemplazar al Presidente en caso de ausencia o de renuncia, en esta última situación respetando lo indicado en el art. 69º.

c) Asegurar el cumplimiento de las tareas asignadas a las Secretarías.

d) Trabajar en conjunto con el Presidente.

e) Desempeñarse como Presidente de la Junta de Representantes.

f) Presidir y confeccionar el orden del día para las reuniones de Junta de Representantes.

g) Convocar a las reuniones de Junta de Representantes y, en caso de ausencia del Presidente, a las de Comisión Directiva y Asambleas.

h) Ser representante de la Comisión Directiva ante la Junta de Representantes y de ésta ante la Comisión Directiva.

i) Supervisar la labor de los Delegados, según lo establecido en el capítulo VII del presente Estatuto.

j) Controlar junto con el Presidente el desempeño de las Comisiones especiales que se formen.

k) Controlar, junto al Presidente y la Secretaría de Relaciones Externas, el desempeño de los Consejeros estudiantiles del Gymnasium en el Consejo de Escuelas de la U.N.T. y de los delegados del Gymnasium en entidades estudiantiles.

l) Controlar, junto al Presidente y la Secretaría de Asuntos Internos, el desempeño de los Consejeros estudiantiles del Consejo Asesor Interno.

Artículo 40º.- Las funciones de la Secretaría de Asuntos Internos son:

a) Ser el vínculo entre los alumnos y los otros estamentos que forman la Comunidad Gymnasista.

b) Defender los derechos de los alumnos del Colegio.

c) Ocupar uno de los cargos de Consejero estudiantil en el Consejo Asesor Interno.

d) Mantener informado al alumnado sobre las resoluciones del Colegio que pudieran interesarles, con la colaboración de la Secretaría de Prensa y Propaganda.

e) Participar de las sesiones de la Junta de Representantes, ya sea a través del Secretario o el Subsecretario, sin la necesidad de un representante fijo.

f) Ser representante del Club Colegial Gymnas, junto con la Secretaría de Tesorería, ante la Asociación Cooperadora para llevar las inquietudes de los alumnos e informar a los mismos de las actividades que ésta realiza.

g) Coordinar la organización de la Semana Interna.

h) Coordinar en conjunto con las Secretarías de Deportes y Tutorías, la organización de jornadas de recreación y convivencia para todos los miembros de la Comunidad Gymnasista.

i) Controlar, en conjunto con las Secretarías de Cultura, Tutorías y Deportes, el buen funcionamiento de la Subsecretaría de Juegos y Recreación.

Artículo 41º.- Las funciones de la Secretaría de Tutorías están especificadas en su Reglamento.

Artículo 42º.- Las funciones de la Secretaría de Cultura son:

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a) Promover actividades culturales a nombre del colegio, dentro y fuera del establecimiento.

b) Programar actividades culturales para el alumnado del Colegio.

c) Programar actividades culturales para la Semana del Colegio, tanto para la interna como externa.

d) Ser responsable del cumplimiento de las actividades programadas.

e) Promover la participación del colegio en actividades de otros establecimientos de nuestro medio.

f) Coordinar la organización del Octubre Cultural.

g) Controlar, en conjunto con las Secretarías de Asuntos Internos, Tutorías y Deportes, el buen funcionamiento de la Subsecretaría de Juegos y Recreación.

h) Difundir las actividades del Gymnasium a través de los medios que disponga.

Artículo 43º.- Las funciones de la Secretaría de Relaciones Externas son:

a) Ser la encargada de crear y mantener vínculos con otros establecimientos.

b) Redactar las notas, comunicados, invitaciones, y demás documentos que procedan del Club Colegial Gymnas y tengan como destinatario una persona o establecimiento ajeno al Gymnasium.

c) Ser responsable de la correspondencia del Club Colegial Gymnas.

d) Coordinar la organización de la Semana Externa.

e) Ser la encargada, junto con las Secretarías que corresponda, de las actividades dedicadas a público externo que realice el Club Colegial Gymnas.

f) Ser la encargada de las actividades que se realicen en conjunto con otro Centro de Estudiantes o entidad estudiantil.

g) Controlar, junto al Presidente y el Secretario General, el desempeño de los Consejeros estudiantiles del Gymnasium en el Consejo de Escuelas de la U.N.T. y de los delegados del Gymnasium en entidades estudiantiles.

h) Organizar convivencias con estudiantes del nivel secundario.

i) Colaborar a los Delegados de organizaciones intercolegiales (F.E.E.E.U.N.T. y otras) a fomentar la integración con el resto de los colegios de la U.N.T., programando actividades conjuntas de orden social, deportivo, cultural, recreativo y/o educacional.

Artículo 44º.- Las funciones de la Secretaría de Prensa y Propaganda son:

a) Dar a conocer las notas, comunicados, resoluciones y demás, que emanen de la Comisión Directiva, Junta de Representantes y Asambleas.

b) Encargarse de la publicidad de todos los eventos programados por la Comisión Directiva.

c) Encargarse del mantenimiento y actualización del mural.

d) En conjunto con la Secretaría de Asuntos Internos, mantener informado al alumnado sobre las resoluciones del Colegio que pudieran interesarle.

e) Trabajar conjuntamente con las Secretarías de Asuntos Internos y Relaciones Externas para la difusión de todas las actividades, tanto en el ámbito interno como externo respectivamente.

Artículo 45º.- Las funciones de la Secretaría de Chasqui son:

a) Dirigir la revista del Colegio.

b) Encargarse de obtener publicidades que permitan abaratar los costos de la revista.

c) Defender la autonomía e independencia que tiene el Chasqui con respecto a las opiniones de alumnos vertidas en el mismo.

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d) Encargarse de la edición, difusión y venta de la revista.

Artículo 46º.- Las funciones de la Secretaría de Tesorería son:

a) Administrar los fondos del Club Colegial Gymnas en forma transparente y honesta.

b) Encargarse del cobro de las cuotas a los socios.

c) Llevar una planilla actualizada de los socios del Club Colegial Gymnas.

d) Buscar otros medios de financiación de las actividades del Club Colegial Gymnas.

e) Otorgar beneficios para quienes se encuentren sin deudas con el Club Colegial Gymnas.

Artículo 47º.- Las funciones del Secretario de Tesorería son:

a) Ser el encargado del dinero que posea el Club Colegial Gymnas.

b) Hacer conocer el estado de las finanzas del C.C.G. en las Asambleas y reuniones de Comisión Directiva en las que se le solicite, detallando ingresos y egresos.

c) Cumplir con las funciones del Subsecretario en caso de ausencia del mismo.

d) Ser representante del Club Colegial Gymnas, junto con la Secretaria de Asuntos Internos, ante la Asociación Cooperadora para llevar las inquietudes de los alumnos e informar a los mismos de las actividades que esta realiza.

Artículo 48º.- Las funciones del Subsecretario de Tesorería son:

a) Hacer conocer el estado de las finanzas del C.C.G. a los socios mensualmente mediante la difusión pública de las planillas, y en las reuniones de Junta de Representantes que se le solicite, detallando ingresos y egresos.

b) Cumplir con las funciones del Secretario en caso de ausencia del mismo.

c) Elaborar luego de cada evento organizado por el C.C.G. una planilla destacando ingresos y egresos del mismo. Hacer conocer públicamente dicha planilla.

Artículo 49º.- Las funciones de la Secretaría de Deportes son:

a) Promover actividades deportivas internas y externas en nombre del Colegio.

b) Programar actividades deportivas para los alumnos del Colegio.

c) Organizar los campeonatos deportivos de la Semana del Colegio.

d) Controlar, en conjunto con las Secretarías de Asuntos Internos, Tutorías y Cultura, el buen funcionamiento de la Subsecretaría de Juegos y Recreación.

e) Ser responsable de la conformación de los seleccionados deportivos del Colegio.

f) Organizar jornadas de recreación y convivencia para todos los miembros de la Comunidad Gymnasista, con la colaboración de la Secretaría de Asuntos Internos.

Artículo 50º.- Las funciones de la Secretaría de Mantenimiento son:

a) Realizar las gestiones necesarias para mantener en óptimo estado los bienes materiales con que cuenta el Colegio.

b) Ser la encargada de los bienes materiales que posea el Club Colegial Gymnas.

c) Colaborar con las necesidades materiales de las demás Secretarías del Club Colegial Gymnas.

Artículo 51º.- Las funciones de la Secretaría de Excursionismo son:

a) Organizar periódicamente excursiones para los alumnos del Colegio con el fin de contactarlos con la naturaleza.

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b) Mantener una estrecha relación con la Secretaría de Tutorías para una mejor organización de las excursiones.

c) Ser responsable de los viajes al terreno en la Estancia del Tesoro y de su administración, en conjunto con el Profesor de Gira y Campamento y la Asociación Cooperadora.

Artículo 52º.- Las funciones de la Secretaría de Actas son:

a) Tomar actas en las reuniones de Comisión Directiva y Junta de Representantes y en Asambleas.

b) Seleccionar actas para su publicación, por parte de la Secretaría de Prensa y Propaganda, cuando ambos lo consideren necesario y con el aval de la Comisión Directiva.

c) Llevar un libro con las direcciones y teléfonos de los miembros de la Comisión Directiva y de la Junta de Representantes.

d) Registrar las inasistencias de los Delegados de la Junta de Representantes y de los Miembros de la Comisión Directiva.

e) Comunicar al Presidente en caso de que algún miembro de la Junta de Representantes o de la Comisión Directiva alcanzase el límite de inasistencias, contemplado en los artículos 90º, 91º, 92º, 106º, 110º y 112º.

f) Sentar por escrito los resultados de las votaciones.

g) Habilitar un libro de actas en donde queden registrados fidedignamente los asuntos tratados en las sesiones, el cual estará a disposición del alumnado.

h) Mantener en orden y ser responsable del archivo del Club Colegial Gymnas.

SECCIÓN CUARTA: DE LAS SESIONES

Artículo 53º.- El Presidente del Club Colegial Gymnas preside las sesiones de la Comisión Directiva. En caso de ausencia del mismo las reuniones serán presididas por el Secretario General, si este no pudiera acudir a la reunión deberá presidirla quien se encuentre presente siguiendo el orden establecido por el art. 22º.

Artículo 54º.- El quórum necesario para sesionar válidamente es de la mitad más uno de los miembros de la Comisión Directiva.

Artículo 55º.- Forman quórum el Presidente, el Secretario General y los Secretarios y Subsecretarios de todas las Secretarías de la Comisión Directiva.

Artículo 56º.- Las sesiones ordinarias de la Comisión se realizarán semanalmente un día y horario fijo a acordar en la primera reunión del año. En caso de no poder llevar a cabo la reunión el día que corresponda por cualquier razón, el Presidente designará otra fecha para la reunión.

Artículo 57º.- Las sesiones extraordinarias podrán ser convocadas, en cualquier época del año, debidamente justificadas, por: el Presidente, la Junta de Representantes o tres Secretarías de la Comisión Directiva.

Artículo 58º.- Las sesiones serán públicas para los alumnos del Colegio. Sólo podrán hacerse cerradas por asunto de gravedad, siempre y cuando las 2/3 (dos terceras) partes de los miembros presentes estén de acuerdo.

Artículo 59º.- Quien presida la reunión podrá expulsar del recinto a cualquier persona que provoque desórdenes, altere al normal desarrollo de la reunión o influya en el voto de algún miembro.

Artículo 60º.- Las reuniones tratarán acerca del orden del día establecido por el Presidente, quién deberá hacerlo público el día mismo de la reunión y hacerlo respetar y cumplir durante la deliberación.

Artículo 61º.- La Comisión Directiva decidirá por mayoría simple. Las votaciones se realizarán por el sistema de voto cantado y cada miembro poseerá un voto.

Artículo 62º.- Se decidirá por mayoría absoluta o con la aprobación de las 2/3 (dos terceras) partes en las situaciones que el presente Estatuto indique que es necesario.

Artículo 63º.- Quien presida la reunión votará sólo en caso de empate.

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Artículo 64º.- Las actas de las reuniones serán levantadas por el Secretario de Actas y deberán ser autentificadas con la firma del Presidente.

Artículo 65º.- El Secretario de Actas deberá llevar el registro de asistencia de los miembros de la Comisión Directiva, respetando lo establecido en los art. 90º, 91º y 92º.

Artículo 66º.- Los Consejeros del Consejo Asesor Interno y del Consejo de Escuelas, y los Delegados ante F.E.E.E.U.N.T. u otras entidades estudiantiles deberán asistir a las reuniones en las que sean citados.

SECCIÓN QUINTA: DE LAS RENUNCIAS, INTERINATOS Y DESTITUCIONES

DE LAS RENUNCIAS

Artículo 67º.- Para renunciar a un cargo de la Comisión Directiva, quien lo ocupe deberá elevar una nota al Presidente exponiendo el motivo de la renuncia.

Artículo 68º.- La Comisión Directiva deberá decidir si acepta o no las renuncias presentadas.

Artículo 69º.- En caso de renuncia del Presidente:

a) El Secretario General debe asumir el cargo y concretar en un período no mayor a 14 (catorce) días la elección de una nueva cúpula Presidencial.

b) Para la elección se deberán postular fórmulas integradas por un Presidente y un Secretario General. El Secretario General en ejercicio podrá formar parte de una fórmula, ya sea como Presidente o Secretario General.

c) La elección se deberá realizar según lo estipulado en el art. 72º.

Artículo 70º.- En caso de renuncia del Secretario General el Presidente deberá elegir al reemplazante, quién será interino.

Artículo 71º.- En caso de renuncia de la Cúpula Presidencial:

a) El Secretario y Subsecretario de Asuntos Internos asumirán los cargos de Presidente y de Secretario General respectivamente y deberán concretar en un período no mayor a 14 (catorce) días la elección de una nueva Cúpula Presidencial.

b) El Secretario y Subsecretario de Asuntos Internos podrán integrar fórmulas, conjuntamente o por separado, ya sea como Presidente o Secretario General.

c) En caso de que el Secretario o el Subsecretario de Asuntos Internos se postulen, quien conserve el cargo en la Secretaría elegirá un interino como Subsecretario en reemplazo de quien se postulase.

d) En caso de que el Secretario y el Subsecretario de Asuntos Internos se postulen, se deberá llamar a elecciones para esta Secretaría, la cual se realizará junto con la de Cúpula Presidencial.

e) Las elecciones se deberán realizar según lo estipulado en el art. 72º.

Artículo 72º.- En caso de necesidad de llamar a elección para Cúpula Presidencial o cualquier otra Secretaría luego de una o más renuncias, la misma deberá ser llevada a cabo por una Comisión integrada por Delegados de la Junta de Representantes. En esta elección participarán todos los alumnos del Colegio y el voto será directo, secreto y obligatorio.

Artículo 73º.- En caso de renuncia de un Secretario, el Subsecretario correspondiente asumirá como Secretario y designará un Subsecretario Interino.

Artículo 74º.- En caso de renuncia de un Subsecretario, el Secretario correspondiente designará un Subsecretario interino.

Artículo 75º.- Los Subsecretarios interinos no podrán ocupar el cargo de su Secretario si este renuncia. En este caso se deberá llamar a elecciones para cubrir los cargos de la Secretaría en cuestión. La elección se llevará a cabo según lo estipulado en el art. 72º.

Artículo 76º.- En caso de renuncia del Secretario y el Subsecretario de una Secretaría se deberá llamar a elecciones para cubrir los cargos. La misma se llevará a cabo según lo estipulado en el art. 72º.

Artículo 77º.- En caso de renuncia del Secretario de Actas, la Cúpula Presidencial designará un reemplazante interino y se deberán llamar a elecciones según lo establecido en el art. 72º.

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Artículo 78º.- En caso de una renuncia masiva que no permita formar quórum en las sesiones de Comisión Directiva, la Junta de Representantes asumirá el gobierno del Club Colegial Gymnas y deberá normalizar la situación en un período no mayor a 25 (veinticinco) días. Si el Secretario General renunciara, la Junta deberá elegir su nuevo Presidente, quien tendrá que ser un Delegado de la misma y que ejercerá ambos cargos.

DE LOS INTERINATOS

Artículo 79º.- Se llama interino a cualquier alumno que ocupe un cargo de la Comisión Directiva y que no haya sido designado en el mismo mediante elecciones.

Artículo 80º.- Se deberá designar un interino para cubrir cualquier cargo de la Comisión Directiva en caso de renuncia de alguno de sus miembros, siguiendo lo establecido en los artículos 67º al 78º.

Artículo 81º.- Se deberá designar un interino cuando algún miembro de la Comisión directiva se encuentre en su gira de estudios o no pueda concurrir al establecimiento, por problemas de salud u otras eventualidades, por un plazo mayor a 7 (siete) días corridos.

Artículo 82º.- Las designaciones de los interinos deberán ser tratadas en sesión de la Comisión Directiva, la cual podrá sugerir cambios en las mismas, efectuadas por resolución y difundidas en el Colegio. Si se tratara de un caso urgente, las podrá aprobar el Presidente, haciendo uso de la facultad que le otorga el art. 38º.

Artículo 83º.- En caso de ausencia del Presidente, este designará al interino que lo reemplace.

Artículo 84º.- En caso de ausencia del Secretario General, este designará al interino que lo reemplace.

Artículo 85º.- En caso de ausencia de un Secretario, el Subsecretario correspondiente asumirá su cargo y designará un Subsecretario interino.

Artículo 86º.- En caso de ausencia de un Subsecretario, el Secretario designará al interino que lo reemplace.

Artículo 87º.- Podrán ser interinos en caso de renuncia, ausencia o destitución, cualquier socio del C.C.G., designado siguiendo lo establecido en esta sección.

Artículo 88º.- Si el interino designado estuviese desempeñándose como Delegado ante la Junta de Representantes, este deberá dejar su cargo al Delegado suplente por el tiempo que dure el interinato. En cambio, si éste estuviese ocupando un cargo en la Comisión Directiva, deberá dejar el mismo a otro interino designado según lo establecen los art. 83º, 84º, 85º y 86º por el tiempo que dure dicho interinato

Artículo 89º.- En caso de ausencia del Subsecretario de Juegos y Recreación, este deberá designar al interino que lo reemplace.

DE LAS DESTITUCIONES

Artículo 90º.- Los miembros de la Comisión Directiva serán relevados automáticamente de sus cargos al alcanzar las 3 (tres) inasistencias injustificadas consecutivas a sesiones de la Comisión. Al alcanzar las 5 (cinco) faltas alternadas, se debatirá en el Cuerpo la permanencia o no del miembro en cuestión, siempre y cuando tuviese la mayoría de las inasistencias justificadas. En caso de resolver su reincorporación, se le podrá otorgar hasta dos faltas más. En caso de quedar libre nuevamente será automáticamente removido del cargo. Se deberán considerar 3 (tres) llegadas tarde como una inasistencia.

Artículo 91º.- Las inasistencias del Secretario General y del Secretario de Actas en las reuniones de Junta de Representantes se contabilizarán por separado de las ausencias en reuniones de Comisión Directiva.

Artículo 92º.- En caso de ausencia de la Secretaría de Asuntos Internos en las sesiones de Junta de Representantes se computará media falta para cada uno, Secretario y Subsecretario, en el registro de faltas de la Comisión Directiva del C.C.G..

Artículo 93º.- Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser destituidos por decisión de la Asamblea, según lo establecido en los art. 13º, 20º y 21º.

Artículo 94º.- Los socios podrán pedir la remoción de algún miembro de la Comisión Directiva respetando el siguiente procedimiento:

a) Se deberá elevar a la Junta de Representantes una nota, firmada por un mínimo del 25% de los socios, la cual tendrá que estar acompañada por la/s justificación/es correspondiente/s.

b) La Junta deberá citar al miembro en cuestión para que realice su descargo. Para aprobar la destitución es necesario el aval de por lo menos las 2/3 (dos terceras) partes de los miembros presentes.

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c) En caso de ser aprobada por la Junta de Representantes, la petición pasará a Comisión Directiva para ser tratada de igual manera. Si es aprobada por este Cuerpo, el miembro será destituido.

d) En caso de que la Comisión Directiva no lo apruebe, el asunto deberá ser tratado en una reunión conjunta entre los dos cuerpos en la cual se tendrá que decidir, por mayoría absoluta, si se da lugar o no al petitorio.

e) En caso de que un miembro sea destituido, este deberá ser reemplazado de la misma manera por la que se cubre un puesto vacante por renuncia, establecido previamente en esta sección.

CAPITULO VII

DE LA JUNTA DE REPRESENTANTES

SECCIÓN PRIMERA: DE LA ORGANIZACIÓN

Artículo 95º.- La Junta de Representantes es el órgano en donde están representados todos los alumnos del Gymnasium de la U.N.T., a través de sus delegados.

Artículo 96º.- Cada división del Gymnasium estará representada por dos delegados titulares y un suplente.

SECCIÓN SEGUNDA: DE LAS FUNCIONES

Artículo 97º.- Las funciones de la Junta de Representantes son:

a) Tomar partida de los problemas internos del Colegio, ya sean situaciones suscitadas entre los cursos y/o entre los socios, y resolverlos.

b) Controlar el debido ejercicio de las funciones de cada miembro de la Comisión Directiva, pudiendo hacer acudir a su sala a los miembros de la misma, para recibir las explicaciones que entienda convenientes.

c) Convocar a Asamblea cuando sea necesario, conforme a lo establecido en el capitulo V del presente Estatuto.

d) Conformar todos los años la Comisión Investigadora del funcionamiento de la Comisión Directiva del Club Colegial Gymnas, según lo reglamentado en su Reglamento Interno.

e) Reglamentar cualquier situación que no se encuentre suficientemente especificada.

Artículo 98º.- La Junta podrá designar comisiones que examinen el estado de cualquier asunto concerniente al C.C.G., que considere de importancia. Para esto deberá respetar lo estipulado en el Capítulo IX del presente Estatuto.

Artículo 99º.- La Junta de Representantes debe autorizar los eventos de cualquier índole, venta de artículos o servicios, y cualquier actividad que incluya la utilización del nombre o símbolos del colegio, sean lucrativas o no; que quiera llevar a cabo un curso o un socio particularmente.

Artículo 100º.- La Junta no puede avalar tareas o actividades para una sola división de un curso, sin excepción.

SECCIÓN TERCERA: DE LOS DELEGADOS

Artículo 101º.- Los Delegados son representantes de su curso ante la Junta y de la Junta ante el curso. Es su obligación informar a sus compañeros lo sucedido en las reuniones de la Junta y llevar tanto sus inquietudes como sus proyectos o mociones.

Artículo 102º.- La elección para Delegados a la Junta de Representantes se realizará en cada curso por voto oral y directo, durante el desarrollo de las dos primeras semanas de clases.

Artículo 103º.- Los Delegados no podrán ser miembros de la Comisión Directiva del C.C.G..

Artículo 104º.- Los Delegados durarán un año en sus funciones, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Podrán ser relevados de sus cargos por la Junta de Representantes, según lo determinan los artículos 106º, 107º y 108º del presente Estatuto, o por sus cursos.

Artículo 105º.- Es obligación de los Delegados titulares asistir a las reuniones. Las inasistencias deberán justificarse ante el Secretario de Actas hasta dos días hábiles después de producidas.

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Artículo 106º.- Los Delegados serán relevados automáticamente de sus cargos al alcanzar tres faltas injustificadas consecutivas. A las cinco faltas alternadas, justificadas o injustificadas, se debatirá en la Junta la permanencia o no del Delegado en cuestión. En caso de resolver su reincorporación, se le podrá otorgar hasta dos faltas más. En caso de quedar libre nuevamente será automáticamente removido del cargo. Se deberán considerar 3 (tres) llegadas tarde como una inasistencia.

Artículo 107º.- Los Delegados podrán ser relevados de sus cargos por sus cursos. La Junta también podrá hacerlo, ya sea a través del sistema de puntos negativos, detallado en el artículo 108º del presente Estatuto; o en caso de falta grave o accionar malicioso o mal intencionado hacia la Comunidad Gymnasista.

Artículo 108º.- La Junta de Representantes se regirá a través de un sistema de puntos negativos. Por cada tarea no realizada, irresponsabilidad o por otra actitud que la Junta considere incorrecta, que cometa un Delegado, se le asignará un punto negativo. Al alcanzar los 7 puntos negativos el Delegado en cuestión será automáticamente removido de su cargo. El conteo de los puntos lo llevará a cabo el Secretario de Actas y será de público conocimiento.

SECCIÓN CUARTA: DE LAS SESIONES

Artículo 109º.- El Secretario General del Club Colegial Gymnas preside las sesiones de la Junta. En caso de ausencia del mismo, las reuniones serán presididas por el Presidente del C.C.G., si éste no pudiera acudir a la reunión deberá presidirla el Secretario o Subsecretario de Asuntos Internos del C.C.G. La reunión quedará aplazada en caso de ausencia de los anteriormente nombrados.

Artículo 110º.- El Secretario o Subsecretario de Asuntos Internos del C.C.G. deberá estar presente en todas las reuniones de la Junta, sin necesidad de que haya un representante fijo. En caso de ausencia de ésta secretaría se computará media falta para cada uno, en el registro de faltas de la Comisión Directiva del C.C.G.

Artículo 111º.- El Secretario de Actas de la Comisión Directiva del C.C.G. deberá asistir a todos las reuniones de la Junta, desempeñando las mismas funciones que en la Comisión Directiva.

Artículo 112º.- Las inasistencias del Secretario General y del Secretario de Actas se computarán de igual manera que las de los Delegados, indicada en el artículo 106º. Las mismas se contabilizarán por separado de las ausencias en reuniones de Comisión Directiva.

Artículo 113º.- Las sesiones ordinarias de la Junta de Representantes se realizarán semanalmente en un día fijo y horario a acordar en la primera reunión del año. En caso de no poder llevar a cabo la reunión el día que corresponda por cualquier razón, el Secretario General designará otra fecha para la reunión.

Artículo 114º.- Las sesiones extraordinarias podrán ser convocadas en cualquier época del año, debidamente justificadas por: el Secretario General, la Comisión Directiva o cuatro miembros de la Junta.

Artículo 115º.- La Junta necesitará la mitad más uno de sus miembros para sesionar válidamente. No formarán quórum el Secretario General, el Secretario de Actas ni la Secretaría de Asuntos Internos.

Artículo 116º.- Las sesiones serán públicas. Sólo podrán hacerse cerradas por asunto de gravedad, siempre y cuando las 2/3 (dos terceras) partes de los Delegados presentes estén de acuerdo.

Artículo 117º.- El Presidente de la Junta podrá expulsar del recinto a cualquier persona que provoque desórdenes, altere el normal desarrollo de la reunión o influya en el voto de otro Delegado.

Artículo 118º.- Las reuniones tratarán acerca del orden del día establecido por el Secretario General, quién deberá hacerlo público el día mismo de la reunión y hacerlo respetar y cumplir durante la deliberación.

Artículo 119º.- Los proyectos o mociones deben ser presentados al Secretario General por cualquier Delegado, miembro de la Comisión Directiva o socio del Club Colegial Gymnas. Si es presentado hasta el día antes de la sesión, se incorporará al orden del día. En caso de ser presentado el día mismo de la reunión, éste se incluirá en el orden del día como asunto entrado. Si es presentado durante la reunión, el proyecto se incluirá como tema sobre tablas y la Junta debe decidir si tratarlo o no en la reunión.

Artículo 120º.- La Junta decidirá por mayoría de votos. Las votaciones se realizarán por el sistema de voto cantado y cada división poseerá un voto. En caso de que el Secretario General considere necesario cada Delegado contará con un voto, para realizar la votación de esta manera se necesitará la aprobación de las 2/3 (dos terceras) partes de los Delegados presentes.

Artículo 121º.- Se decidirá por mayoría absoluta o con la aprobación de las 2/3 (dos terceras) partes en las situaciones que el presente Estatuto indique que es necesario.

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Artículo 122º.- El Presidente de la Junta sólo tendrá voto en caso de empate.

Artículo 123º.- El Secretario de Actas y la Secretaría de Asuntos Internos carecen de voto en las decisiones de la Junta.

Artículo 124º.- Las actas de las reuniones serán levantas por el Secretario de Actas y deberán ser autentificadas por la firma del Presidente de la Junta.

SECCIÓN QUINTA: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 125º.- Durante el transcurso de la primera reunión ordinaria se fijará un curso que será sede de la Junta de Representantes durante el año lectivo.

CAPITULO VIII

DE LAS RESOLUCIONES Y REGLAMENTOS INTERNOS

Artículo 126º.- Las resoluciones pueden tener principio en la Comisión Directiva, Junta de Representantes, Junta Electoral o en otros órganos competentes.

Artículo 127º.- Cada cuerpo podrá emitir resoluciones autónomamente sobre asuntos que correspondan a tareas y/o funciones específicas del mismo.

Artículo 128º.- Se deberán aprobar en Comisión Directiva y Junta de Representantes las resoluciones que impliquen sanciones a socios, creación o modificación de Reglamentos Internos, reformas al Estatuto, destituciones; y relacionadas a situaciones que así lo requieran.

Artículo 129º.- Para los casos previstos en el art. Precedente se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Aprobada alguna resolución en un cuerpo pasará al otro para su tratamiento.

b) Se dará por aprobada la resolución una vez que cuente con el aval de ambos cuerpos.

c) De ser rechazada una resolución por el cuerpo revisor, el de origen deberá conseguir las 2/3 (dos terceras) partes para insistir. A su vez el cuerpo revisor, para insistir con la negativa deberá reunir las 2/3 (dos terceras) partes de sus votos. De producirse esta situación, el proyecto en cuestión deberá ser tratado por la Asamblea.

d) Sólo se publicará una resolución y ésta entrara en vigencia cuando haya sido aprobada por ambos Cuerpos.

CAPITULO IX

DE LAS COMISIONES ESPECIALES

Artículo 130º.- Los miembros de la Junta de Representantes o de la Comisión Directiva del Club Colegial Gymnas podrán solicitar la formación de Comisiones Especiales para el tratamiento y análisis de temas en particular, con finalidades especificas, como ser propuestas de reformas a Reglamentos o Estatutos, y que será fijada claramente al momento de su constitución.

Artículo 131º.- Las Comisiones Especiales podrán ser creadas por un cuerpo o por ambos.

Artículo 132º.- El/los Cuerpo/s que conformen la Comisión establecerán, según las funciones que ésta vaya a cumplir, las condiciones necesarias para su funcionamiento.

CAPITULO X

DEL CONSEJO ASESOR INTERNO

Artículo 133º.- El Consejo Asesor está constituido por docentes, alumnos, egresados, padres y no docentes, según lo determina su Reglamento.

Artículo 134º.- Los estamentos están representados de la siguiente manera:

a) Docentes: seis Consejeros.

b) Estudiantes: tres Consejeros.

c) Egresados: un Consejero.

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d) Padres: un Consejero.

e) No Docentes: un Consejero.

Artículo 135º.- Los Consejeros Asesores Estudiantiles (dos titulares y tres suplentes) son elegidos directamente según lo determinado en el Capítulo XIII del presente Estatuto, exceptuando al Secretario de Asuntos Internos que por su cargo se transforma automáticamente en Consejero Asesor Titular, pudiendo ceder este puesto al Subsecretario.

Artículo 136º.- Exceptuando al Secretario de Asuntos Internos, no podrá haber más de tres Consejeros de un mismo curso.

Artículo 137º.- Todas las resoluciones de importancia de este Órgano deberán ser comunicadas por el representante estudiantil ante la Comisión Directiva del Club Colegial Gymnas y ante los Delegados de la Junta de Representantes luego de cada reunión.

Artículo 138º.- Las funciones de los Consejeros Asesores Estudiantiles son:

a) Asistir a todas las sesiones de este Cuerpo.

b) Ser los representantes de los estudiantes ante ese órgano y del mismo ante los estudiantes.

c) Informar sobre el funcionamiento del mismo y sus decisiones más importantes.

d) Defender las posiciones surgidas en Asambleas, sesiones de la Junta de Representantes o de la Comisión Directiva.

e) Participar en las Comisiones del Consejo Asesor, y proponer la reglamentación ausente y/o las modificaciones que consideren necesarias en las ya existentes tras consultar a la Comisión Directiva y a la Junta de Representantes.

f) Trabajar conjuntamente con el Consejero ante el Consejo de Escuelas Experimentales.

CAPITULO XI

DEL CONSEJO DE ESCUELAS EXPERIMENTALES

Artículo 139º.- El Consejo de Escuelas Experimentales está constituido por los directores, profesores, alumnos y no docentes de todas las Escuelas de la Universidad Nacional de Tucumán, según lo determina su Reglamento.

Artículo 140º.- Los alumnos están representados por un Consejero por cada Escuela, de igual manera que los Directivos y Profesores. Los No Docentes cuentan con un Consejero por todas las Escuelas.

Artículo 141º.- Los Consejeros Estudiantiles del Consejo de Escuelas Experimentales deberán ser alumnos del ciclo superior.

Artículo 142º.- El Consejero Estudiantil y dos suplentes deberán ser elegidos según lo determinado en el Capítulo XIII del presente Estatuto y por la Junta Electoral de la U.N.T..

Artículo 143º.- No podrá haber más de dos Consejeros de un mismo curso.

Artículo 144º.- Las funciones de los Consejeros Estudiantiles ante el Consejo de Escuelas Experimentales son:

a) Asistir a todas las sesiones de este Cuerpo.

b) Ser los representantes de los estudiantes ante ese órgano y del mismo ante los estudiantes.

c) Informar sobre su actuación en ese órgano a la Comisión Directiva, llevar mandato e informar lo tratado. Actuará de esa manera ante la Junta de Representantes sólo en el caso de que ésta lo requiriera.

d) Defender las posiciones surgidas en Asambleas, sesiones de la Junta de Representantes o de la Comisión Directiva.

e) Participar en las Comisiones del Consejo de Escuelas Experimentales, y proponer la reglamentación ausente y/o las modificaciones que consideren necesarias en las ya existentes tras consultar a la Comisión Directiva y a la Junta de Representantes.

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f) Trabajar en conjunto con Consejeros Estudiantiles ante el Consejo Asesor.

CAPITULO XII

DE LA F.E.E.E.U.N.T.

Artículo 145º.- La Federación de Estudiantes de las Escuelas Experimentales de la Universidad Nacional de Tucumán se regirá de acuerdo a su Estatuto.

Artículo 146º.- La misma estará constituida por un Cuerpo Coordinador que será Ejecutivo, formado por un Presidente y Vicepresidente y por las Secretarías de Prensa y Propaganda, de Cultura y Deportes, de Finanzas, de Actas; y por un Cuerpo de Delegados que será netamente representativo, formado por 3 (tres) Delegados titulares por cada Escuela, entre los cuales deberá estar el Presidente o el Secretario General, y 3 (tres) Delegados suplentes.

Artículo 147º.- Los Delegados ante la F.E.E.E.U.N.T. deberán ser claros defensores de la autonomía propia de cada Escuela.

Artículo 148º.- Las funciones de los delegados ante la F.E.E.E.U.N.T son:

a) Asistir a todas las reuniones de la Federación.

b) Ser los representantes del Colegio ante la F.E.E.E.U.N.T y de ésta ante el Colegio.

c) Informar sobre la marcha de la Federación y sus decisiones más importantes.

d) Fomentar la integración con el resto de las Escuelas de la U.N.T, programando actividades conjuntas de orden social, deportivo, cultural, recreativo y/o educacional, con la colaboración de la Secretaría de Relaciones Externas.

e) Abogar por los derechos y reivindicaciones de los estudiantes de las Escuelas Experimentales.

f) Reunirse periódicamente con la Comisión Directiva en los tiempos que consideren necesarios, a fin de informar sobre su actuación en ese órgano, llevar mandato, informar lo tratado y acordar futuras posturas ante temas por tratar.

g) Respetar y hacer respetar el Estatuto de la Federación.

Artículo 149º.- Los Delegados ante la F.E.E.E.U.N.T. deberán ser elegidos directamente, según lo determinado por el Capítulo XIII del presente Estatuto.

Artículo 150º.- El Club Colegial Gymnas no pierde su autonomía al estar federado.

CAPITULO XIII

DE LAS ELECCIONES

Artículo 151º.- Se deberán llevar a cabo elecciones durante la finalización del ciclo lectivo para elegir quiénes ocuparán los cargos de la Comisión Directiva, de Consejeros Asesores Estudiantiles (2 titulares y 3 suplentes), Consejeros Estudiantiles en el Consejo de Escuelas Experimentales (1 titular y 2 suplentes) y de Delegados ante la F.E.E.E.U.N.T. (2 titulares y 3 suplentes).

Artículo 152º.- La elección de fin de año será regulada por la Junta Electoral, siguiendo lo establecido por el Reglamento Interno de Elecciones y respetando lo estipulado por el Reglamento de la Secretaría de Tutorías.

Artículo 153º.- La Secretaría de Asuntos Internos deberá elaborar el cronograma electoral definitivo especificando fechas y tomando como guía lo indicado en el Reglamento Interno de Elecciones y luego elevarlo a la Comisión Directiva para su aprobación.

Artículo 154º.- La Junta Electoral estará constituida por 18 (dieciocho) alumnos (miembros regulares), un veedor por cada lista existente y un veedor por cada bloque autónomo.

Artículo 155º.- La existencia de la Junta Electoral estará determinada por la duración del proceso electoral.

Artículo 156º.- La elección de los miembros regulares de la Junta Electoral se realizará de acuerdo al Reglamento de Elecciones.

Artículo 157º.- Los miembros regulares de la Junta Electoral no podrán ser candidatos a ningún cargo.

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Artículo 158º.- Todo el proceso electoral se realizará según lo establecido en el Reglamento Interno de Elecciones del C.C.G..

CAPITULO XIV

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 159º.- El Club Colegial Gymnas no depende de ningún partido político, está prohibido a sus socios involucrar a éstos en las actividades organizadas o promovidas por el Club Colegial.

Artículo 160º.- El capital del C.C.G. está integrado por las cuotas de los socios, donaciones, recaudaciones de beneficio y eventos, bienes muebles y todo otro medio lícito auspiciado por el C.C.G.. El mismo debe ser manejado por la Comisión Directiva.

Artículo 161º.- El C.C.G. cuenta con la sede central y las salas de las Secretarías de Mantenimiento, de Prensa y Propaganda y Chasqui, y de Deportes.

Artículo 162º.- Todos los cargos del C.C.G. son ad honorem y queda prohibido a los socios el lucro personal a través del mismo.

Artículo 163º.- La existencia del Club Colegial Gymnas es ilimitada, y no podrá ser disuelto mientras haya 30 (treinta) socios dispuestos a sostenerlo.

Artículo 164º.- Al disponer la disolución del C.C.G., sus bienes serán transferidos a la Asociación Cooperadora del Gymnasium U.N.T..

Artículo 165º.- En caso de presentarse una situación no contemplada en el presente Estatuto, la misma deberá ser resuelta por quien corresponda, y archivadas las actuaciones.

CAPITULO XV

DE LAS REFORMAS

Artículo 166º.- El presente Estatuto podrá ser reformado por la Comisión Directiva y la Junta de Representantes. Para ello alguno de los dos cuerpos deberá declarar la necesidad de reformas o modificaciones al mismo.

Artículo 167º.- Para elaborar las reformas se creará una Comisión Especial, regulada por ambos cuerpos, siguiendo lo establecido en el Capítulo IX.

Artículo 168º.- La Comisión de reforma podrá realizar reformas totales o parciales y luego las elevará al cuerpo que haya solicitado la reforma. De ser aprobadas pasarán al otro cuerpo para su tratamiento.

Artículo 169º.- Para aprobar las reformas, las mismas deberán contar con el aval de por lo menos las 2/3 (dos terceras) partes del total de los miembros presentes de la Comisión Directiva y de la Junta de Representantes. Una vez aprobadas por ambos cuerpos se publicará la resolución correspondiente.

Artículo 170º.- Al realizarse la reforma se deberá consignar la continuidad o no, de la validez de los Reglamentos Internos y Resoluciones vigentes.

Artículo 171º.- Las reformas aprobadas deberán comunicarse a través de una Asamblea.

APROBADO EL DÍA VIERNES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2010POR LA COMISIÓN DIRECTIVA Y LA JUNTA DE REPRESENTANTES

DEL CLUB COLEGIAL GYMNAS

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