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ESTATUTO DE PERSONAL 1 (BOCCYL n.º 159, de 21 de septiembre de 2001). (c.e. BOCCYL n.º 170, de 9 de noviembre de 2001). (VERSIÓN REVISADA POR EL SERVICIO DE DOCUMENTACIÓN, BIBLIOTECA Y ARCHIVO) TÍTULO I DEL GOBIERNO Y RÉGIMEN INTERIOR Artículo 1.º 1. Las Cortes de Castilla y León tienen absoluta autonomía en la organización de su gobierno y régimen interior y gozan de personalidad jurídica en la gestión administrativa, económica, financiera, de personal y demás funciones que le estén atribuidas, rigiéndose por lo dispuesto en el presente Estatuto. 2. Corresponde al Presidente de las Cortes, la interpretación y suplencia de estas Normas, así como su ejecución. Artículo 2.º 1. Es competencia de la Mesa de las Cortes de Castilla y León, la creación, modificación y supresión de las dependencias y servicios de las Cortes, así como la aprobación y modificación de las Normas que han de regular su organización y funcionamiento. 1 El texto incorpora las modificaciones operadas por los Acuerdos de la Mesa de las Cortes de Castilla y León de fecha 20 de marzo de 2002 (BOCCYL n.º 215, de 5 de abril), 17 de julio de 2002 (BOCCYL n.º 246, de 19 de julio), 18 de noviembre de 2004 (BOOCYL n.º 114, de 3 de diciembre), 19 de mayo de 2006 (BOCCYL n.º 273, de 14 de junio), 24 de septiembre de 2009 (BOCCYL n.º 233, de 30 de septiembre), 18 de noviembre de 2010 (BOCCYL n.º 386, de 29 de noviembre) y 15 de noviembre de 2012 (BOCCYL n.º 164, de 21 de noviembre). 1

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ESTATUTO DE PERSONAL1 (BOCCYL n.º 159, de 21 de septiembre de 2001).

(c.e. BOCCYL n.º 170, de 9 de noviembre de 2001).

(VERSIÓN REVISADA POR EL SERVICIO DE DOCUMENTACIÓN, BIBLIOTECA Y ARCHIVO)

TÍTULO I DEL GOBIERNO Y RÉGIMEN INTERIOR

Artículo 1.º

1. Las Cortes de Castilla y León tienen absoluta autonomía en la organización de su gobierno y régimen interior y gozan de personalidad jurídica en la gestión administrativa, económica, financiera, de personal y demás funciones que le estén atribuidas, rigiéndose por lo dispuesto en el presente Estatuto. 2. Corresponde al Presidente de las Cortes, la interpretación y suplencia de estas Normas, así como su ejecución.

Artículo 2.º

1. Es competencia de la Mesa de las Cortes de Castilla y León, la creación, modificación y supresión de las dependencias y servicios de las Cortes, así como la aprobación y modificación de las Normas que han de regular su organización y funcionamiento.

1El texto incorpora las modificaciones operadas por los Acuerdos de la Mesa de las Cortes de Castilla y León de fecha 20 de marzo de 2002 (BOCCYL n.º 215, de 5 de abril), 17 de julio de 2002 (BOCCYL n.º 246, de 19 de julio), 18 de noviembre de 2004 (BOOCYL n.º 114, de 3 de diciembre), 19 de mayo de 2006 (BOCCYL n.º 273, de 14 de junio), 24 de septiembre de 2009 (BOCCYL n.º 233, de 30 de septiembre), 18 de noviembre de 2010 (BOCCYL n.º 386, de 29 de noviembre) y 15 de noviembre de 2012 (BOCCYL n.º 164, de 21 de noviembre).

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2. La Mesa de las Cortes, a propuesta del Presidente, aprobará la composición de las plantillas del personal y las normas que regulan el régimen de estas plantillas, de conformidad con las dependencias y servicios creados.

Artículo 3.º

1. El Secretario General-Letrado Mayor, además de Letrado de la Cámara, ostenta la dirección de personal y de todas las dependencias y servicios de las Cortes, de conformidad con las instrucciones del Presidente y de la Mesa. 2. El Secretario General-Letrado Mayor podrá realizar actos y contratos en representación de las Cortes, frente a personas y entidades públicas o privadas, en todo lo relativo al régimen administrativo, de gestión económica y de personal, siempre que se le encomienden, en ejecución de sus acuerdos, por el Presidente o por la Mesa. 3. El Secretario General-Letrado Mayor será sustituido en caso de vacante, ausencia o imposibilidad, por el Letrado de más antigüedad de la Cámara.

TÍTULO II DEPENDENCIAS Y SERVICIOS DE LAS CORTES

Artículo 4.º

Son dependencias y Servicios de las Cortes de Castilla y León, los siguientes: - Gabinete de Presidencia. - Secretaría General. - Servicios Jurídicos. - Servicio de Gestión Parlamentaria. - Servicio de Gestión Administrativa. - Servicio de Documentación, Biblioteca y Archivo. - Intervención, Contabilidad, Tesorería y Caja. - Servicio de Informática.

Este Artículo 4 fue redactado por Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Castilla y León de fecha 18 de noviembre de 2004 (BOCCYL n.º 114, de 3 de diciembre de 2004).

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CAPÍTULO I EL GABINETE DE PRESIDENCIA

Artículo 5.º

1. Directamente de la Presidencia dependerá la Dirección del Gabinete de la Presidencia. De dicha Dirección dependerá la Oficina del Presidente y los Servicios de Relaciones con los Medios de Comunicación, el Servicio de Relaciones Externas y Protocolo y el Servicio de Estudios y Documentación del Gabinete de la Presidencia. 2. La Dirección del Gabinete de la Presidencia estará constituida por aquellas personas que, con carácter de personal eventual, sean libremente designadas por la Presidencia, y por aquellos funcionarios de las Cortes de Castilla y León que, en su caso, se les adscriban, de acuerdo con las consignaciones presupuestarias y los puestos de trabajo fijados en las plantillas. Dicha Dirección, como cargo de confianza, será desempeñada por la persona que designe directamente la Presidencia. 3. La Dirección del Gabinete de la Presidencia tendrá las siguientes funciones: a) La asistencia técnica y administrativa al Presidente de las Cortes de

Castilla y León en el ejercicio de sus funciones. b) La organización y dirección de su Oficina. c) La atención de las Relaciones de Presidencia con los Procuradores,

Grupos Parlamentarios y Órganos de la Cámara. d) La dirección de la edición de publicaciones de las Cortes de Castilla y

León, a excepción de las que constituyan la aplicación del Reglamento de la Cámara.

e) La coordinación de los Servicios dependientes de la Dirección. f) Cualquier otra de naturaleza análoga inherente a las funciones de la

Presidencia o que se le encomiende por ésta.

Artículo 6.º

Los Servicios de Relaciones con los Medios de Comunicación, Relaciones Externas y Protocolo y el de Estudios y Documentación del Gabinete de la Presidencia estarán constituidos por aquellas personas que, con carácter de

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personal eventual, sean libremente designadas por la Presidencia, y por aquellos funcionarios de las Cortes de Castilla y León que, en su caso, se les adscriban, de acuerdo con las consignaciones presupuestarias y los puestos de trabajo fijados en las plantillas.

Artículo 7.º

1. Corresponde al Servicio de Relaciones con los Medios de Comunicación las siguientes funciones: a) La coordinación de las relaciones con los Medios de Comunicación. b) Facilitar a los Medios de Comunicación Social la información sobre las

actividades de los distintos Órganos de las Cortes de Castilla y León, siguiendo las instrucciones de la Mesa y el Presidente.

c) Establecer relaciones permanentes con los Medios de Comunicación Social y acreditar a sus representantes, de acuerdo con las instrucciones de la Presidencia, para asistir a las sesiones de la Cámara.

d) Canalizar los contactos de los Órganos Parlamentarios con los Medios de Comunicación.

e) Organizar y coordinar las actividades destinadas a difundir la imagen de las Cortes de Castilla y León.

f) Organizar las ruedas de prensa que se celebren en las Cortes de Castilla y León, de acuerdo con las instrucciones que se señalen a estos efectos.

g) Velar por el cumplimiento de las normas establecidas para el desarrollo de la labor de los informadores parlamentarios.

h) Recopilar e informar de cuanto se publique relacionado con la Cámara, así como mantener informados a los Órganos Parlamentarios.

i) Cualquier otra de naturaleza análoga que le sea encomendada por el Director del Gabinete de la Presidencia.

2. Corresponde al Servicio de Relaciones Externas y Protocolo las siguientes funciones: a) Informar de las actividades y acuerdos de las Cortes de Castilla y León a

las entidades públicas de la Comunidad de Castilla y León en especial, y al público en general.

b) La aplicación de las normas de protocolo y velar por el cumplimiento de las mismas en los actos externos.

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c) La coordinación y organización de los actos protocolarios de las Cortes de Castilla y León.

d) La coordinación de las visitas institucionales, de acuerdo con los criterios que en su caso acordara la Presidencia.

e) Cualquier otra de naturaleza análoga que le sea encomendada por el Director del Gabinete de la Presidencia.

3. Corresponde al Servicio de Estudios y Documentación del Gabinete de la Presidencia las siguientes funciones: a) La elaboración de informes y estudios que la Presidencia solicite. b) La realización de la edición de publicaciones de las Cortes de Castilla y

León, a excepción de las que constituyen la aplicación del Reglamento de la Cámara.

c) Cualquier otra de naturaleza análoga que le sea encomendada por el Director del Gabinete de la Presidencia.

CAPÍTULO II DE LA SECRETARÍA GENERAL

Artículo 8.º

1. A propuesta de la Presidencia, la Mesa nombrará de entre los Letrados un Secretario General-Letrado Mayor que, bajo la directa dependencia del Presidente de las Cortes, dirigirá los Servicios Administrativos con excepción de los órganos al servicio de la Presidencia. 2. La Secretaría General contará con una Sección administrativa encargada de prestarle el apoyo técnico-administrativo directo necesario para el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.

Este apartado 2 fue introducido por Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Castilla y León de fecha 19 de mayo de 2006 (BOCCYL n.º 273, de 14 de junio de 2006).

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CAPÍTULO III DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS

Artículo 9.º

Los Servicios Jurídicos están a cargo de los Letrados de las Cortes, bajo la dependencia orgánica y funcional del Letrado Mayor, que asignará a cada uno las tareas a realizar. No obstante, el cumplimiento de su función se inspirará en los principios de libertad de conciencia e independencia profesional.

Artículo 10.º

Corresponde a los Servicios Jurídicos el asesoramiento en las tareas parlamentarias en la forma que se determina en el Reglamento de la Cámara. Son funciones específicas de los Servicios Jurídicos: 1º. Asesoramiento y asistencia a Comisiones permanentes legislativas, no

legislativas y a las no permanentes y de investigación. 2º. Elaboración de informes de ponencia y dictámenes de Comisión. 3º. Asistencia al Pleno de las Cortes. 4º. Asistencia a las reuniones de la Mesa y de la Junta de Portavoces. 5º. Elaboración de informes y dictámenes concretos sobre cuestiones

parlamentarias. 6º. Asesoramiento y asistencia jurídica que ordene la Mesa, el Presidente o el

Letrado Mayor para el buen funcionamiento de la Cámara.

Artículo 11.º

Corresponde a los Servicios Jurídicos la defensa jurídica de las Cortes, a cuyos efectos estarán dados de alta en el Colegio o Colegios de Abogados que correspondan.

Artículo 11.º bis

De los Servicios Jurídicos dependerá un Negociado de Servicios Jurídicos, encargado de las tareas administrativas correspondientes al departamento.

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Este Artículo 11.º bis fue introducido por Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Castilla y León de fecha 18 de noviembre de 2004 (BOCCYL n.º 114, de 3 de diciembre de 2004).

CAPÍTULO IV DEL SERVICIO DE GESTIÓN PARLAMENTARIA

La denominación de este Capítulo IV fue introducida por Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Castilla y León de fecha 18 de noviembre de 2004 (BOCCYL n.º 114, de 3 de diciembre de 2004).

Artículo 12.º

El Servicio de Gestión Parlamentaria comprenderá: - Sección de Gestión Parlamentaria. - Sección de Publicaciones Oficiales.

Este Artículo 12.º fue redactado por Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Castilla y León de fecha 18 de noviembre de 2004 (BOCCYL n.º 114, de 3 de diciembre de 2004).

Artículo 13.º

La Sección de Gestión Parlamentaria está constituida por: - Negociado de Gestión Parlamentaria. - Negociado de Registro.

Este Artículo 13.º fue redactado por Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Castilla y León de fecha 18 de noviembre de 2004 (BOCCYL n.º 114, de 3 de diciembre de 2004).

Artículo 14.º

Corresponde al Negociado de Gestión Parlamentaria las siguientes funciones: 1º. El traslado a la Mesa de las Cortes, a través del Letrado Mayor, de los

proyectos de ley, proposiciones de ley y de cualquier otra iniciativa parlamentaria, una vez dadas de entrada en el Registro General.

2º. El traslado a la Mesa de las comunicaciones respectivas, a través del Letrado Mayor, así como las comunicaciones de éste a la Mesa, de los

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proyectos y proposiciones de ley, enmiendas y cualquier otra iniciativa parlamentaria.

3º. La fijación de la sala de reunión para las Comisiones y la asistencia administrativa a las mismas.

4º. La elaboración material de las Actas, comunicaciones y de cualquier otro documento, de acuerdo con las indicaciones que se le especifiquen.

5º. La asistencia administrativa a las tareas del Pleno. 6º. La transmisión al Negociado de Publicaciones Oficiales, para su

inclusión en el Boletín Oficial de las Cortes, de los documentos cuya publicación haya sido ordenada.

7º. La asistencia al Letrado Mayor y el cuidado de Actas y otros documentos de los diferentes órganos parlamentarios.

8º. La organización de la documentación parlamentaria para su distribución a Procuradores, órganos y servicios de la Cámara.

9º. Cualquier otra tarea al servicio del funcionamiento de la Mesa, de las Comisiones o del Pleno de las Cortes, o que sean ordenadas por el Presidente de estos órganos, por el Letrado Mayor o, en su nombre, por el Letrado asesor del órgano respectivo.

Este Artículo 14.º fue redactado por Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Castilla y León de fecha 18 de noviembre de 2004 (BOCCYL n.º 114, de 3 de diciembre de 2004).

Artículo 15.º

Corresponde al Negociado de Registro las siguientes funciones: 1º. El Registro General de todos los documentos llegados a las Cortes. 2º. La ordenación administrativa de los documentos registrados que se hayan

dirigido a los órganos y departamentos de las Cortes. 3º. La distribución de los documentos y la correspondencia recibidos por los

órganos y departamentos de las Cortes. 4º. La centralización del Registro de Salida de documentos de carácter

administrativo y parlamentario. 5º. La supervisión de la recogida y de la salida de la correspondencia oficial

de los órganos, departamentos y miembros de la Cámara.

Este Artículo 15.º fue redactado por Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Castilla y León de fecha 18 de noviembre de 2004 (BOCCYL n.º 114, de 3 de diciembre de 2004).

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Artículo 16.º

1. Corresponde a la Sección de Publicaciones Oficiales la organización y funcionamiento de la producción, tratamiento y reproducción de los textos de carácter parlamentario, ya sea en edición interna o pública, así como la corrección lingüística de los textos. Específicamente, sus funciones son las siguientes: 1º. En cuanto a la corrección, asesorar lingüísticamente a los órganos

parlamentarios en los textos que producen y corregirlos, e igualmente, con respecto a los textos de los Procuradores y Grupos Parlamentarios, a petición de los interesados. Asegurar la corrección de los textos que se han de publicar en el Boletín Oficial de las Cortes y en el Diario de Sesiones, según las normas establecidas para cada una de estas publicaciones. Y, en general, velar para que los textos producidos en la Cámara tengan el nivel de corrección lingüística y de estilo adecuados.

2º. En cuanto a la producción y tratamiento de textos, centralizar toda la producción mecanográfica de los textos destinados a ser editados como documento interno.

3º. Asegurar la transcripción fiel de los debates parlamentarios, tanto del Pleno como de las Comisiones, y el tratamiento de los textos resultantes para que sean publicados en el Diario de Sesiones.

4º. Asegurar que la producción de textos se realice en las condiciones técnicas más adecuadas y económicamente más favorables.

5º. Asegurar la impresión y distribución del Boletín Oficial de las Cortes y del Diario de Sesiones.

2. De la Sección de Publicaciones Oficiales dependerá un Negociado de Publicaciones Oficiales encargado de las tareas administrativas correspondientes al departamento.

Este Artículo 16.º fue redactado por Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Castilla y León de fecha 18 de noviembre de 2004 (BOCCYL n.º 114, de 3 de diciembre de 2004).

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CAPÍTULO V DEL SERVICIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

La denominación de este Capítulo V fue introducida por Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Castilla y León de fecha 18 de noviembre de 2004 (BOCCYL n.º 114, de 3 de diciembre de 2004).

Artículo 17.º

1. El Servicio de Gestión Administrativa comprenderá: - Sección de Contratación, Obras, Mantenimiento y Suministros. - Sección de Personal.

Este Artículo 17.º apartado 1 fue redactado por Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Castilla y León de fecha 18 de noviembre de 2004 (BOCCYL n.º 114, de 3 de diciembre de 2004).

2. Del Servicio de Gestión Administrativa dependerá el personal del Cuerpo Técnico, Escala de Ingeniería.

Este Artículo 17.º apartado 2 fue introducido por Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Castilla y León de fecha 24 de septiembre de 2009 (BOCCYL n.º 233, de 30 de septiembre de 2009).

Artículo 18.º

La Sección de Contratación, Obras, Mantenimiento y Suministros está constituida por: - Negociado de Contratación. - Negociado de Obras, Mantenimiento y Suministros.

Este Artículo 18.º fue redactado por Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Castilla y León de fecha 18 de noviembre de 2004 (BOCCYL n.º 114, de 3 de diciembre de 2004).

Artículo 19.º

Corresponde al Negociado de Contratación la preparación e impulso de todos los expedientes de contratación en los que las Cortes sean parte, así como el seguimiento y control de la correcta ejecución de los mismos.

Este Artículo 19.º fue redactado por Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Castilla y León de fecha 18 de noviembre de 2004 (BOCCYL n.º 114, de 3 de diciembre de 2004).

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Artículo 20.º

Corresponde al Negociado de Obras, Mantenimiento y Suministros las siguientes funciones: 1º. La ordenación y supervisión de los trabajos de conservación, higiene y

adecuación de todas las dependencias e instalaciones del Parlamento Regional.

2º. La vigilancia de la regularidad en las prestaciones de servicios como los de suministro de agua, energía eléctrica y comunicaciones, entre otros, gestionando ante los organismos o empresas correspondientes el empleo de las medidas que garanticen aquella regularidad.

3º. La confección del inventario de bienes de la Cámara y las rectificaciones periódicas precisas para su utilización.

4º. El suministro y distribución entre los distintos órganos, departamentos y dependencias de las Cortes de los bienes muebles, fungibles o no fungibles, necesarios para el mantenimiento de las actividades de la Cámara, así como el depósito, control y administración de dichos bienes.

Este Artículo 20.º fue redactado por Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Castilla y León de fecha 18 de noviembre de 2004 (BOCCYL n.º 114, de 3 de diciembre de 2004).

Artículo 21.º

1. Corresponde a la Sección de Personal las siguientes funciones: 1º. La gestión y formación de personal, incluidas las cuestiones referidas a

Seguridad Social, jubilación y prestaciones sociales. 2º. La tramitación administrativa de las convocatorias para la provisión de

las plazas de personal. 3º. La coordinación del personal del parque móvil. 4º. La coordinación del personal subalterno con el Jefe de Ujieres, a quien

corresponde la dirección de los trabajos de los ujieres de la Cámara. 2. De la Sección de Personal dependerá un Negociado de Personal encargado de las tareas administrativas correspondientes al departamento.

Este Artículo 21.º fue redactado por Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Castilla y León de fecha 18 de noviembre de 2004 (BOCCYL n.º 114, de 3 de diciembre de 2004).

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CAPÍTULO VI DEL SERVICIO DE DOCUMENTACIÓN,

BIBLIOTECA Y ARCHIVO

La denominación de este Capítulo VI fue introducida por Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Castilla y León de fecha 18 de noviembre de 2004 (BOCCYL n.º 114, de 3 de diciembre de 2004).

Artículo 22.º

El Servicio de Documentación, Biblioteca y Archivo comprenderá: - Sección de Documentación. - Sección de Biblioteca. - Sección de Archivo.

Este Artículo 22.º fue redactado por Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Castilla y León de fecha 18 de noviembre de 2004 (BOCCYL n.º 114, de 3 de diciembre de 2004).

Artículo 23.º

1. Corresponde a la Sección de Documentación las siguientes funciones: 1º. El tratamiento documental de la actividad parlamentaria de las Cortes de

Castilla y León y de otras Cámaras Legislativas, así como de la documentación de Administraciones Públicas, Instituciones y Centros de Estudio.

2º. La preparación y difusión de dossieres y documentaciones precisas para el trabajo de los Procuradores, Grupos Parlamentarios y los distintos Servicios de las Cortes que lo requieran.

2. De la Sección de Documentación dependerá un Negociado de Documentación encargado de las tareas administrativas correspondientes al departamento.

Este Artículo 23.º fue redactado por Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Castilla y León de fecha 18 de noviembre de 2004 (BOCCYL n.º 114, de 3 de diciembre de 2004).

Artículo 24.º

La Sección de Biblioteca está constituida por: - Negociado de Biblioteca.

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- Negociado de Publicaciones No Oficiales.

Este Artículo 24.º fue redactado por Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Castilla y León de fecha 18 de noviembre de 2004 (BOCCYL n.º 114, de 3 de diciembre de 2004).

Artículo 24.º bis

Corresponde al Negociado de Biblioteca las siguientes funciones: 1º. La organización y mantenimiento de la Biblioteca y de la Hemeroteca de

la Cámara. 2º. El establecimiento, de acuerdo con las directrices recibidas, de los

intercambios oportunos con otras Cámaras nacionales y extranjeras, instituciones universitarias y otros centros de estudio.

Este Artículo 24.º bis fue introducido por Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Castilla y León de fecha 18 de noviembre de 2004 (BOCCYL n.º 114, de 3 de diciembre de 2004).

Artículo 24.º ter

Corresponde al Negociado de Publicaciones No Oficiales la coordinación de los trabajos de edición y distribución de publicaciones no oficiales de las Cortes de Castilla y León.

Este Artículo 24.º ter fue introducido por Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Castilla y León de fecha 18 de noviembre de 2004 (BOCCYL n.º 114, de 3 de diciembre de 2004).

Artículo 24.º quater

1. Corresponde a la Sección de Archivo las funciones de organización del Archivo de las Cortes de Castilla y León mediante el tratamiento de la documentación por ellas producida, cualquiera que sea su forma o soporte material, como resultado de la actividad desarrollada por los órganos y servicios parlamentarios, para garantizar su conservación y custodia. 2. De la Sección de Archivo dependerá un Negociado de Archivo encargado de las tareas administrativas correspondientes al departamento.

Este Artículo 24.º quater fue introducido por Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Castilla y León de fecha 18 de noviembre de 2004 (BOCCYL n.º 114, de 3 de diciembre de 2004).

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CAPÍTULO VII DE LA INTERVENCIÓN

Este Capítulo VII fue introducido por Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Castilla y León de fecha 18 de noviembre de 2004 (BOCCYL n.º 114, de 3 de diciembre de 2004).

Artículo 24.º quinquies

1. La función interventora tiene por objeto controlar, antes de que sean aprobados, los actos que den lugar a reconocimiento de derechos o a la realización de gastos, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la inversión o aplicación en general de los fondos públicos de las Cortes, con el fin de asegurar que su gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso. 2. La función interventora se ejercerá en sus modalidades de intervención formal y material. La intervención formal consistirá en la verificación del cumplimiento de los requisitos legales necesarios para la adopción del acuerdo, mediante el examen de todos los documentos que, preceptivamente, deban estar incorporados al expediente. En la intervención material se comprobará la real y efectiva aplicación de los fondos públicos. 3. El ejercicio de la función interventora se ejercerá por la Intervención General de las Cortes y comprenderá:

a) La fiscalización previa de los actos que reconozcan derechos de contenido económico, aprueben gastos, adquieran compromisos de gastos, o acuerden movimientos de fondos y valores.

b) La intervención del reconocimiento de las obligaciones y de la comprobación de la inversión.

c) La intervención formal de la ordenación del pago. d) La intervención material del pago. e) La intervención de la aplicación o empleo de las cantidades destinadas

a obras, suministros, adquisiciones y servicios que comprenderá el examen documental.

f) La intervención de los ingresos. g) La intervención de la liquidación del Presupuesto de las Cortes.

4. Son inherentes a la función interventora las siguientes competencias:

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a) Asistir al Secretario General-Letrado Mayor en la elaboración del anteproyecto de Presupuesto de las Cortes y en los expedientes de modificación presupuestaria.

b) Confeccionar la liquidación del Presupuesto de las Cortes. c) La organización y la dirección de la contabilidad de las Cortes. d) El asesoramiento técnico que los órganos de la Cámara le demanden. e) La realización material de los pagos y la percepción de los ingresos,

así como el control de la tesorería de las Cortes. f) La custodia de los valores y efectos depositados en la Caja. g) Recabar de quien corresponda, cuando la naturaleza del acto,

documento o expediente que deba ser intervenido lo requiera, los asesoramientos jurídicos y los informes técnicos que considere necesarios, así como los antecedentes y documentos precisos para el ejercicio de esta función.

5. La Intervención General, dependiente orgánicamente del Secretario General-Letrado Mayor, ejercerá las funciones a que se refiere este artículo con plena autonomía respecto a las Autoridades cuya gestión fiscalice.

Este Artículo 24.º quinquies fue introducido por Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Castilla y León de fecha 18 de noviembre de 2004 (BOCCYL n.º 114, de 3 de diciembre de 2004).

Artículo 24.º sexies

No estarán sometidos a la fiscalización previa prevista en el apartado 3.a) del artículo anterior: a) Los contratos menores de 3.000 euros. b) Los gastos de carácter periódico y demás tracto sucesivo, una vez fiscalizado el gasto correspondiente al periodo inicial del acto o contrato del que deriven o sus modificaciones. c) Los gastos menores de 3.000 euros cuyo pago se realice mediante el procedimiento de anticipo de caja fija, y d) Las subvenciones con asignación nominativa.

Este Artículo 24.º sexies fue introducido por Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Castilla y León de fecha 18 de noviembre de 2004 (BOCCYL n.º 114, de 3 de diciembre de 2004).

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Artículo 24.º septies

1. Si la Intervención, al realizar la fiscalización o intervención, se manifestara en desacuerdo con el contenido de los actos examinados o con el procedimiento seguido para su adopción, deberá formular sus reparos por escrito, con cita de los preceptos legales en los que sustente su criterio. La formulación del reparo suspenderá la tramitación del expediente hasta que sea solventado, bien por la subsanación de las deficiencias observadas o bien, en el caso de no aceptación del reparo, por la resolución del procedimiento previsto en el artículo siguiente. 2. Cuando se aplique el régimen general de fiscalización e intervención previa, procederá la formulación del reparo en los casos siguientes:

a) Cuando se base en la insuficiencia de crédito o el presupuesto no se considere adecuado.

b) Cuando el gasto se proponga a un órgano que carezca de competencia para su aprobación.

c) Cuando se aprecien graves irregularidades en la documentación justificativa del reconocimiento de la obligación o no se acredite suficientemente el derecho de su perceptor.

d) Cuando el reparo derive de comprobaciones materiales de obra, suministros, adquisiciones y servicios.

e) Cuando se hayan omitido requisitos o trámites que pudieran dar lugar a la nulidad del acto, o cuando la continuación de la gestión administrativa pudiera causar quebrantos económicos a las Cortes o a un tercero.

3. En el supuesto de que los defectos observados en el expediente derivasen del incumplimiento de requisitos o trámites no esenciales, la Intervención podrá emitir informe favorable, pero la eficacia del acto quedará condicionada a la subsanación de dichos defectos con anterioridad a la aprobación del expediente. El órgano gestor remitirá a la Intervención la documentación justificativa de haberse subsanado dichos defectos. De no solventarse por el órgano gestor los condicionamientos indicados, se considerará formulado el correspondiente reparo.

Este Artículo 24.º septies fue introducido por Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Castilla y León de fecha 18 de noviembre de 2004 (BOCCYL n.º 114, de 3 de diciembre de 2004).

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Artículo 24.º octies

Cuando el órgano gestor no acepte el reparo formulado, planteará a la Intervención la discrepancia motivada por escrito, con la cita de los preceptos legales en los que sustente su criterio. Planteada la discrepancia se procederá a su envío al Secretario General-Letrado Mayor, que la remitirá con los antecedentes oportunos para decisión definitiva de la Mesa de las Cortes.

Este Artículo 24.º octies fue introducido por Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Castilla y León de fecha 18 de noviembre de 2004 (BOCCYL n.º 114, de 3 de diciembre de 2004).

Artículo 24.º novies

1. En los supuestos en los que, con arreglo a lo establecido en las disposiciones aplicables, la función interventora fuera preceptiva y se hubiese omitido, no se podrá reconocer la obligación, ni tramitar el pago, ni intervenir favorablemente estas actuaciones hasta que se subsane dicha omisión en los términos previstos en este artículo. 2. En dichos supuestos, será preceptiva la emisión de un informe por parte de la Intervención que se remitirá al Secretario General-Letrado Mayor. Este informe, que no tendrá naturaleza de fiscalización, pondrá de manifiesto, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Las infracciones del ordenamiento jurídico que se hubieran puesto de manifiesto de haber sometido el expediente a fiscalización o intervención previa en el momento oportuno.

b) Las prestaciones que se hayan realizado como consecuencia de dicho acto.

c) La procedencia de la revisión de los actos dictados con infracción del ordenamiento.

d) La existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente a las obligaciones pendientes.

3. Corresponderá al Secretario General-Letrado Mayor acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Mesa de las Cortes para que adopte la resolución procedente. 4. El acuerdo favorable de la Mesa de las Cortes no eximirá de la exigencia de responsabilidades que, en su caso, hubiera lugar.

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Este Artículo 24.º novies fue introducido por Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Castilla y León de fecha 18 de noviembre de 2004 (BOCCYL n.º 114, de 3 de diciembre de 2004).

Artículo 24.º decies

1. Dependerá de la Intervención una Sección de Contabilidad, Tesorería y Caja. 2. Corresponde a la Sección de Contabilidad, Tesorería y Caja, las funciones establecidas en el apartado 4 del artículo 24.º quinquies de la presente norma. 3. De la Sección de Contabilidad, Tesorería y Caja dependerá un Negociado de Contabilidad, Tesorería y Caja encargado de las tareas administrativas correspondientes al departamento, así como del control y arqueo de las cuentas tesoreras y del depósito de valores y fondos.

Este Artículo 24.º decies fue introducido por Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Castilla y León de fecha 18 de noviembre de 2004 (BOCCYL n.º 114, de 3 de diciembre de 2004).

El apartado 3 de este Artículo 24.º decies fue modificado por Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Castilla y León de fecha 19 de mayo de 2006 (BOCCYL n.º 273, de 14 de junio de 2006).

Artículo 24.º undecies

1. Todos los gastos de las Cortes, hasta el límite de la cantidad que fije la Mesa, podrán ser aprobados por el Presidente de las Cortes o por el Secretario General-Letrado Mayor, debiendo ser aprobados por la Mesa de las Cortes los que sobrepasen dicha cantidad. 2. Los pagos serán ordenados por el Presidente de las Cortes y para disponer de fondos mediante talón bancario o transferencia serán necesarias las firmas conjuntas del Presidente, o de alguno de los Secretarios de la Mesa en quien delegue, Interventor y Tesorero.

Este Artículo 24.º undecies fue introducido por Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Castilla y León de fecha 18 de noviembre de 2004 (BOCCYL n.º 114, de 3 de diciembre de 2004).

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CAPÍTULO VIII DEL SERVICIO DE INFORMÁTICA

Este Capítulo VIII fue introducido por Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Castilla y León de fecha 18 de noviembre de 2004 (BOCCYL n.º 114, de 3 de diciembre de 2004).

Este Capítulo VIII fue modificado por Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Castilla y León de fecha 19 de mayo de 2006 (BOCCYL n.º 273, de 14 de junio de 2006).

Artículo 24.º duodecies

1. El Servicio de Informática dependerá de la Secretaría General y tendrá por función el diseño, implementación, gestión operativa y mantenimiento del conjunto de componentes físicos y lógicos destinados a la producción, almacenamiento y comunicación de información en soporte digital, incluida la intercomunicación de los mismos con otros sistemas de información externos. 2. El Servicio de Informática comprenderá: - Sección de Sistemas y Comunicaciones. - Sección de Desarrollo y Bases de Datos. - Sección de Explotación y Formación. 3. Del Servicio de Informática dependerá un Negociado de Informática encargado de las tareas administrativas correspondientes al departamento.

Artículo 24.º terdecies

Corresponde a la Sección de Sistemas y Comunicaciones las siguientes funciones: 1º. El diseño y desarrollo del sistema de redes que sirve de soporte al sistema

de información. 2º. El diseño y desarrollo de las comunicaciones internas y externas que

sirven de complemento al sistema de redes. 3º. El establecimiento, gestión y seguimiento de las medidas de seguridad y

protección del sistema. 4º. La coordinación y la colaboración con las restantes Secciones del

Servicio en la consecución de los objetivos asignados a éste.

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Artículo 24.º quatuordecies

Corresponde a la Sección de Desarrollo y Bases de Datos las siguientes funciones: 1.ª- La gestión y dirección de tareas de desarrollo de logicales y aplicativos. 2.ª- El diseño, gestión y mantenimiento de las bases de datos corporativas, así como de los sistemas multimedia. 3.ª- La coordinación y la colaboración con las restantes Secciones del Servicio en la consecución de los objetivos asignados a éste.

Artículo 24.º quindecies

Corresponde a la Sección de Explotación y Formación las siguientes funciones: 1º. El diseño de los protocolos de soporte de usuarios, así como de

explotación del sistema de información, servicios y aplicaciones desarrolladas por el Servicio.

2º. La implementación, desarrollo y mantenimiento del sistema ofimático y de las aplicaciones particulares del mismo.

3º. El diseño e impulso de los planes de formación de los usuarios del sistema de información.

4º. La coordinación y la colaboración con las restantes Secciones del Servicio en la consecución de los objetivos asignados a éste.

TÍTULO III DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS CORTES

CAPÍTULO I DEL PERSONAL AL SERVICIO DE

LAS CORTES EN GENERAL

Artículo 25.º

El personal al servicio de las Cortes de Castilla y León podrá estar integrado por personal de plantilla, eventual, interino y contratado.

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Artículo 26.º

Es personal de plantilla el que en virtud de nombramiento legal se halle incorporado a la misma con carácter permanente, mediante una relación estatutaria de servicios profesionales y sea retribuido con cargo al Presupuesto de las Cortes.

Artículo 27.º

1. Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, realiza funciones en puestos de trabajo expresamente calificados como de confianza o asesoramiento especial no reservado al personal de plantilla o contratado. Será nombrado y separado libremente por el Presidente de las Cortes a propuesta del titular del órgano al que se encuentre adscrito. En todo caso, cesará de modo automático cuando cese el titular del órgano al que preste su función de confianza o asesoramiento. 2. Será de aplicación al personal eventual el régimen prescrito para los funcionarios en el presente Estatuto, en cuanto no se oponga a la naturaleza de sus funciones. En ningún caso podrá ocupar puesto de trabajo ni desempeñar funciones propias del personal de plantilla de las Cortes de Castilla y León. 3. El número de puestos de trabajo reservados a esta clase de personal será fijado por la Mesa de las Cortes a través de la relación de puestos de trabajo. 4. Se fijará en los Presupuestos anuales de la Cámara la cantidad asignada para la retribución de este personal.

Este Artículo 27.º fue redactado por Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Castilla y León de fecha 18 de noviembre de 2004 (BOCCYL n.º 114, de 3 de diciembre de 2004).

Artículo 28.º

Es personal interino el que, por razones de necesidad o urgencia, ocupa plaza de plantilla en tanto no se provean por personal de plantilla.

Artículo 29.º

1. Es personal contratado el que, por relación contractual, preste sus servicios para la realización de funciones que no hayan de ser desempeñadas por personal de plantilla o eventual.

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2. La Mesa de las Cortes podrá autorizar la contratación de personal para la realización de estudios, proyectos, dictámenes y otras prestaciones. El objeto de tales contratos habrá de ser: a) La realización de trabajos específicos, concretos y de carácter

extraordinario o urgente. b) La colaboración temporal en las tareas de las respectivas dependencias de

las Cortes en consideración del volumen de la gestión encomendada cuando por exigencias y circunstancias especiales de la función no puedan atenderse adecuadamente por el personal de plantilla.

c) La prestación de servicios que, siendo de carácter permanente, no sean desempeñados por personal de plantilla o eventual.

Artículo 30.º

1. El personal de plantilla se integrará en alguno de los siguientes Cuerpos: a) Letrados. b) Técnico. c) Gestión. d) Oficial Administrativo. e) Subalterno.

2. El personal de plantilla, de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso, se agrupará del siguiente modo: Grupo A: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente:

- Cuerpo de Letrados. - Cuerpo Técnico. - Cuerpo Técnico. Escala de Ingeniería.

Grupo B: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de Tercer Grado o equivalente:

- Cuerpo de Gestión. - Cuerpo de Gestión. Escala de Documentación y Biblioteca. - Cuerpo de Gestión. Escala de Archivos. - Cuerpo de Gestión. Escala de Informática.

Grupo C: Título de Bachiller, Técnico Superior o equivalente:

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- Cuerpo Oficial Administrativo. Grupo D: Título de Graduado Educación Secundaria, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente:

- Cuerpo Subalterno. - Cuerpo Subalterno. Escala de Conductores.

Este Artículo 30.º fue redactado por Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Castilla y León de fecha 18 de noviembre de 2004 (BOCCYL n.º 114, de 3 de diciembre de 2004).

El apartado 2 de este Artículo 30.º fue modificado por Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Castilla y León de fecha 19 de mayo de 2006 (BOCCYL n.º 273, de 14 de junio de 2006).

El apartado 2 párrafo primero de este Artículo 30.º fue modificado por Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Castilla y León de fecha 24 de septiembre de 2009 (BOCCYL n.º 233, de 30 de septiembre de 2009).

Artículo 31.º

Corresponde al Cuerpo de Letrados el desempeño, con carácter general, de las funciones de asesoramiento y asistencia técnica a los órganos de las Cortes. Deberán poseer título de Licenciado en Derecho.

Artículo 32.º

1. Corresponde al Cuerpo Técnico el desempeño, con carácter general, de las funciones de gestión, estudio y propuesta de carácter administrativo. Deberán poseer título de licenciado universitario o equivalente.

Este Artículo 32.º fue redactado por Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Castilla y León de fecha 18 de noviembre de 2004 (BOCCYL n.º 114, de 3 de diciembre de 2004).

El apartado 1 de este Artículo 32.º fue numerado por Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Castilla y León de fecha 24 de septiembre de 2009 (BOCCYL n.º 233, de 30 de septiembre de 2009).

2. Dentro del Cuerpo Técnico, existirá una Escala Especializada de Ingeniería para el desempeño de las funciones de dirección y coordinación de las tareas de mantenimiento y control del edificio o edificios que constituyan la sede de las Cortes de Castilla y León.

El apartado 2 de este Artículo 32.º fue introducido por Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Castilla y León de fecha 24 de septiembre de 2009 (BOCCYL n.º 233, de 30 de septiembre de 2009).

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Artículo 33.º

1. Corresponde al Cuerpo de Gestión la ayuda al Cuerpo Técnico en funciones de gestión de carácter técnico administrativo. Deberá tener título de Diplomado Universitario o equivalente. 2. Dentro del Cuerpo de Gestión existirán las siguientes Escalas especializadas: a) Escala especializada de Documentación y Biblioteca para el desempeño

de las funciones descritas en los artículos 23.º y 24.º del presente Estatuto.

b) Escala especializada de Archivos para el desempeño de las funciones descritas en el artículo 24.º quater del presente Estatuto.

c) Escala especializada de Informática para el desempeño de las funciones descritas en el Capítulo VIII del Título II del presente Estatuto.

Este Artículo 33.º fue redactado por Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Castilla y León de fecha 18 de noviembre de 2004 (BOCCYL n.º 114, de 3 de diciembre de 2004).

El apartado 2 de este Artículo 33.º fue modificado por Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Castilla y León de fecha 19 de mayo de 2006 (BOCCYL n.º 273, de 14 de junio de 2006).

Artículo 34.º

Corresponde al Cuerpo Oficial Administrativo el desempeño, con carácter general, de las funciones administrativas normalmente de trámite, apoyo, colaboración y ejecución de las tareas no asignadas a los Cuerpos superiores, la transcripción de las sesiones parlamentarias, asistencia administrativa a los órganos de la Cámara, así como otras de mecanografía y ofimática, registro y despacho de correspondencia, cálculo, manejo de máquinas, teneduría de libros contables y otras similares. Deberán poseer el título de Bachiller o equivalente.

Este Artículo 34.º fue redactado por Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Castilla y León de fecha 18 de noviembre de 2004 (BOCCYL n.º 114, de 3 de diciembre de 2004).

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Artículo 35.º

(...)

Este Artículo 35.º fue suprimido por Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Castilla y León de fecha 18 de noviembre de 2004 (BOCCYL n.º 114, de 3 de diciembre de 2004).

Artículo 36.º

1. Corresponde al Cuerpo Subalterno (Ujieres) el desempeño, con carácter general, de las tareas de vigilancia y custodia en el interior del recinto parlamentario, control y acreditación de las personas que accedan a la sede parlamentaria, reproducción, transporte y distribución de documentos, atención de centralita de teléfonos, porteo, mensajería u otras análogas, así como la prestación de servicios adecuados a la naturaleza de sus funciones, tanto durante el desarrollo de las sesiones de los distintos órganos parlamentarios, entre los que se incluye el manejo de los equipos encargados de la grabación audiovisual de las mismas, como en los archivos, bibliotecas o almacenes, la colaboración en los actos protocolarios que se organicen en la Cámara y el apoyo a todos los servicios, secciones, negociados y en general a todas las dependencias que existan en las Cortes de Castilla y León. Deberán poseer el título de graduado en educación secundaria o equivalente. 2. Dentro del Cuerpo Subalterno existirá una Escala de Conductores que desempeñará funciones de conducción y mantenimiento de vehículos oficiales de las Cortes de Castilla y León, así como el desplazamiento de las personas y servicios que se dispongan. También el porteo de documentos y enseres cuando sea preciso.

Este Artículo 36.º fue redactado por Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Castilla y León de fecha 18 de noviembre de 2004 (BOCCYL n.º 114, de 3 de diciembre de 2004).

Artículo 37.º 1. Para cada Cuerpo se formará una relación circunstanciada de todos los miembros que lo integren, cualquiera que sea su situación, excepto los jubilados, ordenados por la fecha de su nombramiento, respetando el orden de promoción obtenido en las correspondientes pruebas selectivas. 2. Las Cortes de Castilla y León, a través de la relación de puestos de trabajo, ordenará su estructura interna, determinará sus necesidades de

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personal, definirá los requisitos exigidos para el desempeño de los puestos de trabajo y clasificará cada uno de ellos. Las relaciones de puestos de trabajo incluirán la totalidad de los existentes que se hallen dotados presupuestariamente, distinguiendo los reservados a funcionarios, a personal eventual y a personal laboral fijo. 3. Las relaciones de puestos de trabajo indicarán para cada uno de ellos:

a) Su denominación. b) La adscripción al Cuerpo que corresponda. c) Dirección, Servicio, Sección o Unidad al que se halle adscrito. d) Sistema de provisión. e) Régimen de dedicación. f) Requisitos exigidos para su desempeño.

4. La relación de puestos de trabajo se publicará en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León y se ajustará a las previsiones presupuestarias, de tal forma que no podrá contener puestos cuya dotación no pueda ser atendida con los créditos contemplados en la plantilla presupuestaria para el ejercicio correspondiente. 5. La aprobación de modificaciones en la estructura orgánica exigirá, simultáneamente, la de la correspondiente relación de puestos de trabajo. 6. Corresponde al Secretario General-Letrado Mayor proponer a la Mesa del Parlamento la aprobación del proyecto de relación de puestos de trabajo, así como la creación, modificación o supresión de los mismos.

Artículo 38.º

1. Para cada miembro del personal de plantilla se abrirá una hoja de servicios que se llevará bajo la supervisión y control del Secretario General-Letrado Mayor. 2. En las hojas de servicio se hará constar los servicios prestados, los actos relativos al nombramiento, situación, plazas desempeñadas, premios, sanciones, licencias y cuantos se dicten en relación con el interesado; asimismo, figurarán sus circunstancias personales y también los títulos académicos y profesionales y cuantos méritos concurran.

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Artículo 39.º

Las Cortes de Castilla y León seleccionará su personal funcionario y laboral fijo mediante convocatoria pública y a través de los sistemas de oposición, concurso-oposición, o concurso libre, en los que se garanticen los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. La selección de los funcionarios de carrera y personal laboral fijo se producirá a través del sistema de oposición, o mediante concurso-oposición cuando, por la naturaleza de las funciones a desarrollar, resultara adecuada la valoración de determinados méritos o niveles de experiencia. Excepcionalmente, la selección podrá llevarse a cabo mediante sistema de concurso cuando se trate de acceso a puestos de trabajo que, en atención a sus peculiares características, deban ser cubiertos por personal con méritos determinados, niveles de experiencia concretos o condiciones no acreditables mediante pruebas objetivas de conocimiento.

Artículo 40.º

Para ser admitido a las pruebas selectivas será necesario: a) Poseer la nacionalidad española. b) Ser mayor de edad. c) Estar en posesión de la titulación correspondiente o en condiciones de

su obtención en la fecha que termine el plazo de presentación de solicitudes.

d) No haber sido separado del servicio público en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado penalmente para el ejercicio de funciones públicas.

e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones específicas correspondientes.

f) Cumplir los requisitos que se establezcan en cada convocatoria.

Artículo 41.º

1. Las Cortes de Castilla y León, cuando existan plazas vacantes, aprobará y publicará su oferta de empleo público, si hubiera alguna vacante, dentro del primer trimestre del año o, en su caso, dentro de los tres meses siguientes a la aprobación de sus presupuestos.

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La oferta de empleo público expresará la totalidad de las plazas vacantes presupuestariamente y aquellas otras que hubieren de producirse dentro del año por jubilación forzosa, así como las plazas que deban cubrirse en el correspondiente ejercicio presupuestario y las previsiones temporales para la cobertura de las restantes. La oferta pública de empleo de las Cortes de Castilla y León se publicará en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León. 2. Corresponde a la Mesa, a propuesta de su Presidente, establecer las bases y contenido de los programas para el ingreso en los distintos Cuerpos, ponderando la importancia de los méritos y la realización de pruebas objetivas y prácticas en razón a los puestos a cubrir. 3. En cada convocatoria se reservará, como mínimo, un 50% de plazas para su provisión en turno restringido de otros Cuerpos con titulación suficiente. En cualquier caso, las pruebas correspondientes a las convocatorias restringidas se celebrarán con carácter previo a las libres, pasando a éstas las vacantes que no se cubran.

Artículo 42.º

La Mesa de las Cortes, en cada caso, nombrará los Tribunales que realicen las pruebas de ingreso, que estarán siempre presididos por el Presidente de las Cortes o un miembro de la Mesa en quien delegue. En cada Tribunal habrá un Secretario que actuará a estos efectos con voz pero sin voto.

Artículo 43.º

El Tribunal propondrá a la Mesa el personal seleccionado, que tendrá carácter provisional durante un periodo no inferior a seis meses. Esta etapa de provisionalidad tendrá carácter de prácticas, pudiéndose exigir el estudio de materias específicas relacionadas con el puesto a ocupar. Durante este periodo la Mesa podrá acordar el cese de la prestación de servicios, a propuesta del Presidente y con un previo informe motivado del Letrado Mayor. La terminación del servicio antes prevista requerirá un preaviso de dos meses y la gratificación de un mes.

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Artículo 44.º

La selección de los funcionarios interinos y personal laboral temporal se llevará a cabo conforme el procedimiento que la Mesa determine, atendiendo a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad y procurando la máxima agilidad. En todo caso, el personal interino y laboral temporal deberá reunir los requisitos generales de titulación y demás condiciones exigidas para el acceso al puesto que accidentalmente vayan a proveer o para el desempeño de la función que vayan a realizar.

Artículo 45.º

La condición de personal de las Cortes se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:

a) Superación de las pruebas selectivas correspondientes. b) Nombramiento conferido por la autoridad competente. c) Superación del periodo de prácticas. d) Juramento o promesa de acatamiento a la Constitución, Estatuto de

Autonomía de Castilla y León y las demás leyes y ejercicio imparcial de sus funciones.

e) Toma de posesión dentro del plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento, salvo en caso de fuerza mayor debidamente acreditada.

Artículo 46.º

1. Las Cortes de Castilla y León organizarán y patrocinarán la asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento de sus funcionarios para facilitar su promoción y la mejora en la prestación de los servicios. 2. La Mesa de las Cortes podrá conceder permisos para realizar estudios sobre materias directamente relacionadas con la función parlamentaria, con la autorización del Secretario General, teniendo derecho el funcionario a percibir, durante el plazo máximo de un año, las retribuciones básicas y el complemento familiar. 3. Igualmente, las Cortes de Castilla y León promoverán las condiciones que hagan posible a sus funcionarios el acceso a la educación y a la cultura.

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Artículo 47.º

La condición de personal de las Cortes de Castilla y León se perderá por alguna de las siguientes causas:

a) Pérdida de la nacionalidad española. b) Sanción disciplinaria de separación del servicio. c) Renuncia. d) Jubilación forzosa o voluntaria. e) Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para

cargo público. La renuncia no inhabilitará para nuevo ingreso en la función pública y la recuperación de la nacionalidad faculta para rehabilitar la cualidad de funcionario.

Artículo 48.º

1. La jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el funcionario sesenta y cinco años de edad. Ello no obstante, tal declaración no se producirá en el supuesto de que los funcionarios prolonguen voluntariamente su permanencia en el servicio activo, lo que podrá hacerse mediante escrito dirigido al Secretario General-Letrado Mayor de las Cortes de Castilla y León hasta el momento de cumplir los setenta años de edad. A estos efectos, el funcionario afectado deberá notificar con dos meses de antelación a la fecha en que cumpla sesenta y cinco años su decisión al respecto. Una vez ejercido el derecho a la prórroga que se establece, el funcionario podrá renunciar a la misma, siempre que lo notifique con tres meses de antelación a la fecha en que desea obtener la jubilación. 2. Procederá también la jubilación cuando el funcionario padezca incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones, bien por inutilidad física o debilitación apreciable de facultades. La jubilación se declarará previa instrucción de expediente, incoado de oficio o a instancia del interesado, y con audiencia de éste. 3. Procederá la jubilación voluntaria a instancia del funcionario que hubiera cumplido sesenta años de edad o treinta de servicios efectivos en las Administraciones Públicas.

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Artículo 49.º

El personal de plantilla de las Cortes de Castilla y León podrá hallarse en alguna de las situaciones siguientes:

a) Servicio activo. b) Servicios especiales. c) Excedencia voluntaria. d) Expectativa de destino. e) Suspensión de funciones. f) Excedencia para el cuidado de familiares.

Este apartado f) fue redactado por Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Castilla y León de fecha 17 de julio de 2002 (BOCCYL n.º 246, de 19 de julio de 2002).

Artículo 50.º

1. El personal de plantilla de las Cortes de Castilla y León se hallará en situación de servicio activo:

a) Cuando desempeñe puestos de trabajo en las Cortes de Castilla y León.

b) Cuando les haya sido conferida una comisión de servicios en Organismos internacionales, Entidades públicas o Gobiernos extranjeros o programas de cooperación internacional, Órganos constitucionales o Parlamentarios o Asambleas Legislativas o Gobiernos de las Comunidades Autónomas, por periodo no superior a seis meses, que, excepcional y debidamente justificado, podrá prorrogarse por otro periodo de igual duración.

2. El personal en situación de servicio activo tendrá la plenitud de derechos, deberes y responsabilidades inherentes a su condición.

Artículo 51.º

1. El personal de las Cortes se hallará en situación de servicios especiales: a) Cuando accedan a cargos políticos o de confianza del Gobierno,

Comunidades Autónomas, Administración del Estado, Administraciones Locales u Organismos Autónomos.

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b) Cuando sean autorizados para realizar alguna de las misiones enumeradas en el apartado 1.b) del artículo anterior por periodo superior al establecido en el mismo.

c) Cuando sean elegidos por las Cortes Generales para formar parte de los órganos constitucionales u otros cuya elección corresponda a las Cámaras.

d) Cuando sean adscritos a los servicios del Tribunal Constitucional, Defensor del Pueblo estatal o regional, Consejo Consultivo y Consejo de Cuentas.

e) Cuando accedan a la condición de Diputado o Senador de las Cortes Generales. Cuando accedan a la condición de miembros de los Parlamentos de las Comunidades Autónomas, si perciben retribuciones periódicas por el desempeño de su función. Cuando desempeñen cargos electivos retribuidos y de dedicación exclusiva en las Corporaciones Locales.

f) Cuando sean nombrados para cualquier cargo de carácter político o de confianza del que se derive incompatibilidad para ejercer la función pública.

g) Cuando cumplan el servicio militar o prestación sustitutoria equivalente, salvo que fuese compatible con su destino.

2. Al personal en situación de servicios especiales se les reservará las plazas y destino que ocupasen, y se les computará, a efectos de trienios y derechos pasivos, el tiempo transcurrido en esta situación. En todos los casos recibirán las retribuciones del puesto o cargo efectivo que desempeñen y no las que les correspondan como personal de plantilla, sin perjuicio del derecho a la percepción de los trienios que pudieran tener reconocidos en las Cortes de Castilla y León. No obstante, en el supuesto contemplado en la letra g) del apartado anterior, el personal podrá percibir hasta un veinticinco por ciento de su sueldo correspondiendo a la Mesa de las Cortes la concreción en cada caso de la cuantía de la retribución por este concepto.

Artículo 52.º

1. El personal de las Cortes será declarado en situación de excedencia voluntaria, a petición propia, en los siguientes casos:

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a) Cuando se encuentren en situación de servicio activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas, o pasen a prestar servicios en organismos o entidades del sector público y no les corresponda quedar en otra situación.

b) Cuando accedan a cargos políticos de representación popular y no hayan sido declarados en situación de servicios especiales.

c) Cuando no tomen posesión o no soliciten el reingreso en el plazo de treinta días desde su cese en la situación de servicios especiales.

d) Podrá concederse igualmente la excedencia voluntaria a los funcionarios cuando lo soliciten por interés particular. Para solicitar el pase a la situación prevista en esta letra d) será preciso haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante los tres años inmediatamente anteriores y en ella no se podrá permanecer menos de dos años continuados, ni más del número de años equivalente a los que el funcionario acredite haber prestado en cualquiera de las Administraciones Públicas, con un máximo de quince. La falta de petición de reingreso al servicio activo dentro del periodo de duración de la excedencia voluntaria por interés particular comportará la pérdida de la condición de funcionario.

e) Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar, con una duración mínima de dos años y máxima de quince, a los funcionarios cuyo cónyuge resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como laboral en cualquier Administración Pública, Organismos Autónomos, Entidad Gestora de la Seguridad Social, así como en órganos constitucionales o del Poder Judicial.

f) (...)

El contenido de la letra f) fue suprimido por Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Castilla y León de fecha 17 de julio de 2002 (BOCCYL n.º 246, de 19 de julio de 2002).

2. No podrá declararse en situación de excedencia voluntaria al personal al servicio de las Cortes a los que se esté instruyendo expediente disciplinario ni a los que no hubieran cumplido la sanción que anteriormente les hubiese sido impuesta.

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3. El personal en situación de excedencia voluntaria no devengará derechos económicos, ni les será computable el tiempo a efectos de trienios ni de clases pasivas.

Artículo 53.º

1. El personal de las Cortes se hallará en situación de expectativa de destino en los casos en que sea imposible obtener el reingreso en el servicio activo cuando el funcionario cese en las situaciones de excedencia voluntaria, excedencia para el cuidado de hijos de duración superior a un año o suspensión firme. 2. Quienes se encuentren en dicha situación tendrán derecho a percibir sus retribuciones básicas y el complemento familiar, así como el abono del tiempo que permanezcan en dicha situación a efectos pasivos y de trienios, y estarán a disposición de las Cortes de Castilla y León para el desempeño de funciones de suplencia o sustitución propias del Cuerpo a que pertenezcan.

Artículo 54.º

1. El personal de las Cortes declarado en situación de suspenso quedará privado temporalmente del ejercicio de sus funciones y de los derechos inherentes a su condición. La suspensión podrá ser provisional o firme. 2. La suspensión provisional podrá acordarse preventivamente durante la tramitación del procedimiento criminal o expediente disciplinario que se instruya, por la autoridad competente para ordenar la incoación del expediente, previo informe de la Junta de Personal. 3. El tiempo de suspensión provisional como consecuencia de expediente disciplinario no podrá exceder de seis meses, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable al interesado. 4. El suspenso provisional tendrá derecho a percibir en esta situación el setenta y cinco por ciento de su sueldo y la totalidad del complemento familiar. No se le acreditará haber alguno en caso de incomparecencia o declaración de rebeldía. 5. La suspensión tendrá carácter firme cuando se imponga en virtud de condena criminal o sanción disciplinaria. Su duración no podrá exceder de seis años, siendo de abono al efecto el periodo de permanencia en situación de suspensión provisional. 6. Si el funcionario resultase absuelto en el procedimiento criminal o expediente disciplinario, o si la sanción que se le impusiera fuese inferior a la

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suspensión, el tiempo de duración de ésta se le computará como servicio activo, debiendo reincorporarse inmediatamente a su puesto de trabajo, con reconocimiento de todos los derechos económicos y demás que procedan desde la fecha de efecto de la suspensión.

Artículo 54.º bis

1. Los funcionarios tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a un año, los funcionarios para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retributiva. 2. El periodo de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del periodo de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando. 3. Esta excedencia constituye un derecho individual de los funcionarios. En caso de que dos funcionarios generasen el derecho a disfrutarlo por el mismo sujeto causante, la Mesa de las Cortes de Castilla y León podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios. 4. El periodo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, consolidación de grado personal y derechos pasivos. Durante el primer año, los funcionarios tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaban. Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será al puesto en la misma localidad y de igual nivel y retribución.

Este Artículo 54 bis fue introducido por Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Castilla y León de fecha 17 de julio de 2002 (BOCCYL n.º 246, de 19 de julio de 2002).

Artículo 55.º

1. El reingreso en el servicio activo de quienes no tengan reservada su plaza se verificará con ocasión de vacante y respetando el siguiente orden de prelación:

a) Suspensos.

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b) Excedencia por razón del cuidado de los hijos. c) Excedentes voluntarios del apartado a) del artículo 52.º.1. d) Excedentes voluntarios del apartado d) del artículo 52.º.1.

2. A los funcionarios procedentes de suspensión se les atribuirá provisionalmente un puesto de trabajo, de acuerdo con el grupo que les corresponda, de entre los puestos que se hallen vacantes en el momento de su reincorporación al servicio. 3. Si un funcionario excedente voluntario deseara reincorporarse al servicio activo del Parlamento y, al notificarlo, no hubiera ninguna vacante de su nivel en la plantilla, a partir de aquel momento no correrán los plazos a que se refieren las letras d) y e) del apartado 1 del artículo 52.º. El tiempo de permanencia en dicha situación le será computado a efectos de derechos pasivos y de trienios. En este supuesto, el excedente voluntario se incorporará al servicio activo del Parlamento en el plazo de dos meses a contar desde el momento en que le sea notificado.

Artículo 56.º

1. El régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las Cortes de Castilla y León será el establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre. 2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, en el supuesto de que un funcionario de las Cortes de Castilla y León accediera a Procurador de la Cámara, pasará a la situación de Servicios Especiales. Esta situación le será reconocida por la Mesa de la Cámara.

Artículo 57.º

1. El ejercicio por la persona al servicio de las Cortes de Castilla y León de cualquier otra actividad compatible no servirá de excusa a la asistencia al lugar de trabajo que requiera su puesto o cargo, ni al retraso, negligencia o descuido en el desempeño de los mismos. 2. Los órganos a quienes competa la dirección o jefatura de los distintos servicios cuidarán, bajo su responsabilidad, de prevenir o corregir, en su caso, las incompatibilidades en que pueda incurrir el personal que de ellos dependa.

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3. El ejercicio de todo tipo de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales al margen de las Cortes de Castilla y León requerirá el previo reconocimiento de compatibilidad. La resolución motivada reconociendo la compatibilidad o declarando la incompatibilidad, que se dictará en el plazo máximo de dos meses, corresponde a la Mesa de las Cortes previo informe del Letrado Mayor. Los reconocimientos de compatibilidad no podrán modificar la jornada de trabajo y horario del interesado y quedarán automáticamente sin efecto en caso de cambio de puesto en el sector público. No podrá reconocerse compatibilidad alguna para actividades privadas a quienes se les hubiera autorizado la compatibilidad para un segundo puesto o actividad públicos, siempre que la suma de jornadas de ambos sea igual o superior a la máxima en las Cortes de Castilla y León. 4. El personal al servicio de las Cortes de Castilla y León no podrá invocar o hacer uso de su condición pública para el ejercicio de actividad mercantil, industrial o profesional. 5. Quedan exceptuadas del régimen de incompatibilidades del presente Estatuto las actividades siguientes:

a) Las derivadas de la administración del patrimonio personal o familiar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 56.2 del presente Estatuto.

b) La dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en Centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tengan carácter permanente o habitual ni supongan más de setenta y cinco horas al año, así como la preparación para el acceso a la función pública en los casos y forma que se determine.

c) La participación en Tribunales calificadores de pruebas selectivas para el ingreso en las Cortes de Castilla y León.

d) La participación del personal docente en Tribunales para exámenes, pruebas o evaluaciones distintas a las que habitualmente les correspondan en la forma establecida.

e) La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquéllas, siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios.

f) La participación ocasional en coloquios y programas en cualquier medio de comunicación social.

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g) La colaboración y asistencia ocasional a congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional.

h) La actividad tutorial en los Centros asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, salvo para el personal indicado en el párrafo final del apartado 3 del artículo 57 de este Estatuto y siempre que no afecte al horario de trabajo, en tanto se modifica el régimen de dicha actividad.

6. El personal al servicio de las Cortes de Castilla y León podrá ser titular de plazas en servicio activo o contratado en el ámbito público docente o de investigación de carácter universitario. En todo caso se desempeñará en régimen de dedicación no superior a tiempo parcial y sin que pueda perjudicar a la prestación del servicio en las Cortes de Castilla y León. La percepción de haberes con motivo de la compatibilidad en el ámbito docente o de investigación de carácter universitario estará condicionada al cumplimiento de los límites cuantitativos que establece el artículo 7 de la Ley de Incompatibilidades de 26 de Diciembre de 1984, aplicado de la forma que resulte equivalente en las Cortes de Castilla y León. La superación de estos límites, en cómputo anual, requiere en cada caso acuerdo expreso de la Mesa de las Cortes de Castilla y León. Los servicios prestados en el segundo puesto o actividad no se computarán a efectos de trienios ni de derechos pasivos, pudiendo suspenderse la cotización a este último efecto. Las pagas extraordinarias, así como las prestaciones de carácter familiar, sólo podrán percibirse por uno de los puestos, cualquier que sea su naturaleza. Los servicios prestados en el segundo puesto o actividad tampoco se computarán a efectos de pensiones de Seguridad Social en la medida en que puedan rebasarse las prestaciones correspondientes a cualquiera de los puestos compatibilizados, desempeñados en régimen de jornada ordinaria, pudiendo adecuarse la cotización en la forma que reglamentariamente se determine. En el caso de que, como consecuencia de los límites cuantitativos, no se puedan percibir haberes, sólo se podrán percibir las cantidades correspondientes en concepto de indemnización. 7. La Mesa de las Cortes de Castilla y León podrá autorizar, por razones de notorio interés público, una segunda actividad en el sector público, que sólo podrá desempeñarse a tiempo parcial y con duración determinada en las condiciones establecidas por la legislación laboral.

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Para el ejercicio de la segunda actividad será indispensable la previa y expresa autorización de compatibilidad, que no supondrá modificación de jornada de trabajo y horario de los dos puestos y que se condiciona a su estricto cumplimiento de ambos. El desempeño de este puesto de trabajo en el sector público es incompatible con la percepción de pensión de jubilación o retiro por derechos pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social público y obligatorio. La percepción de las pensiones indicadas quedará en suspenso por el tiempo que dure el desempeño de dicho puesto, sin que ello afecte a sus actualizaciones. Por excepción, en el ámbito laboral, será compatible la pensión de jubilación parcial con un puesto de trabajo a tiempo parcial. 8. Podrá autorizarse al personal de las Cortes, excepcionalmente, la compatibilidad para el ejercicio de actividades de investigación, de carácter no permanente, o de asesoramiento en supuestos concretos, que no correspondan a las funciones del personal adscrito a las respectivas Administraciones. Dicha excepcionalidad se acredita por la asignación del encargo en concurso público o por requerir especiales cualificaciones que sólo ostenten personas afectadas por el ámbito de este Estatuto. La autorización de esta compatibilidad estará sujeta a los requisitos y exigencias del artículo 7 de la Ley de Incompatibilidades de 26 de Diciembre de 1984, aplicado de la forma que resulte equivalente en las Cortes de Castilla y León. La superación de los límites a que se refiere el citado precepto, en cómputo anual, requiere en cada caso acuerdo de la Mesa de las Cortes de Castilla y León. 9. El personal al servicio de las Cortes de Castilla y León no podrá pertenecer a Consejos de Administración u órganos de gobierno de Entidades o Empresas públicas o privadas en representación del sector público. 10. No podrá autorizarse o reconocerse compatibilidad al personal de las Cortes que desempeñe puestos que entrañen la percepción de complementos específicos o conceptos equiparables. Se exceptúa de esta prohibición la compatibilidad en materia de docencia e investigación en los términos establecidos.

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11. Quienes accedan por cualquier título a un nuevo puesto del sector público que con arreglo a este Estatuto resulte incompatible con el que vinieran desempeñando habrán de optar por uno de ellos dentro del plazo de toma de posesión. A falta de opción en el plazo señalado se entenderá que optan por el nuevo puesto, pasando a situación de excedencia voluntaria en el que vinieran desempeñando. Si se tratara de puestos susceptibles de compatibilidad previa autorización, deberán instarla en los diez primeros días del aludido plazo de toma de posesión, entendiéndose éste prorrogado en tanto recae resolución.

CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS DEL PERSONAL

AL SERVICIO DE LAS CORTES

Artículo 58.º El personal de plantilla de las Cortes de Castilla y León tendrá los siguientes derechos:

a) Desempeñar alguno de los puestos de trabajo que correspondan a su Cuerpo y categoría. Los funcionarios sólo podrán ser privados de su condición por sanción disciplinaria de separación del servicio.

b) A percibir las retribuciones que correspondan. c) A la dignidad personal y profesional. d) A la carrera entendida como ascenso y promoción conforme a lo

dispuesto en el presente Estatuto. e) A una adecuada protección social, en los términos que acuerde la

Mesa. f) Los restantes previstos en el presente Estatuto.

Artículo 59.º

La autorización de las vacaciones, permisos y licencias del presente artículo corresponderá al Secretario General-Letrado Mayor, de conformidad con lo establecido en el presente Estatuto.

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Las licencias se concederán, salvo que se disponga lo contrario, con plenitud de derechos económicos. 1.- El personal de plantilla de las Cortes tendrá derecho a disfrutar durante cada año natural de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fuese menor. Estos días podrán incrementarse en función de los decenios cumplidos.

El apartado 1 párrafo primero de este Artículo 59.º fue redactado por Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Castilla y León de fecha 15 de noviembre de 2012 (BOCCYL n.º 164, de 21 de noviembre de 2012)

Dichas vacaciones se interrumpirán en caso de descanso maternal pudiendo disfrutarse el periodo no consumido al año siguiente. A los efectos de lo previsto en el presente artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales. 2. a) Las enfermedades, debidamente acreditadas, que impidan el normal desempeño de la función darán lugar a licencia. En ningún caso su duración individual podrá ser superior a tres días naturales. b) En los procesos en que el Sistema Público de Salud emita el correspondiente parte médico de baja o en los de accidente de trabajo se estará a lo dispuesto en la legislación general. Las Cortes podrán acordar los términos y condiciones en que se complementen las prestaciones económicas correspondientes según las disponibilidades presupuestarias. Se procederá de igual forma para el complemento del periodo de descanso maternal.

El apartado 2 de este Artículo 59.º fue redactado por Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Castilla y León de fecha 15 de noviembre de 2012 (BOCCYL n.º 164, de 21 de noviembre de 2012)

3.- Matrimonio, parto, adopción o acogimiento: a) Por razón de matrimonio o unión de hecho se tendrá derecho a una licencia de 15 días. El personal que disfrute de este permiso por inscripción en un registro de uniones de hecho no podrá disfrutarlo en caso de contraer matrimonio con la misma persona. b) El permiso por parto tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, pudiendo acumularse, a petición de la interesada, a las vacaciones anuales o a cualquier otro permiso o licencia. Este permiso se

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ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la funcionaria siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso. El fallecimiento del neonato no dará lugar a la reducción o extinción del permiso. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo esta se encuentre en situación de incapacidad temporal. En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. c) En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, el permiso tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a elección del funcionario, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. En caso de que la madre y el padre trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos. En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el permiso previsto para cada caso podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes

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de la resolución por la que se constituye la adopción. Además tendrán derecho a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo las retribuciones íntegras. 4.- Por lactancia de un hijo menor de doce meses se tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen. Igualmente la funcionaria podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. 5. a) Por fallecimiento, accidente, enfermedad grave u hospitalización de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad se tendrá derecho a cuatro días. Si los hechos ocurrieran fuera de la localidad de residencia, cinco días. En el supuesto de que los familiares lo fueran en tercer grado de consanguinidad o afinidad el permiso será de un día. Si los hechos ocurrieran fuera de la localidad de residencia, dos días. Los permisos relativos al fallecimiento y enfermedad podrán ser ampliados en casos excepcionales, previa justificación de necesidad de mayor tiempo para atender a tales circunstancias. b) Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la funcionaria o el funcionario tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones. c) El permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo tendrá una duración de quince días, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

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6.-Un día natural por matrimonio de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, y dos días naturales si se celebrara en lugar diferente. 7.- Por el tiempo indispensable para acudir, por necesidades propias o de un familiar hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico durante la jornada de trabajo, cuando los centros donde se efectúen no tengan establecidas horas de consulta que permitan acudir a ellos fuera de las horas de trabajo. 8.- Podrán concederse licencias de hasta diez días con plenitud de derechos, cuando existan razones justificadas para ello. Su duración acumulada no podrá, en ningún caso, exceder de veinte días cada año. 9.- Quienes participen como candidatos en campañas electorales tendrán derecho a una licencia, durante el tiempo que duren éstas, con plenitud de derechos económicos. 10.- El día completo en que se concurra a exámenes finales o parciales liberatorios, cuando se trate de estudios encaminados a la obtención de un título oficial, académico o profesional. 11.- Asimismo, podrán concederse licencias por asuntos propios. Dichas licencias se concederán sin retribución alguna, y su duración acumulada no podrá, en ningún caso, exceder de tres meses cada dos años. 12.- Por razones de guarda legal, cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda. Quien acredite la guarda legal de un familiar que padeciera una disminución física, psíquica o sensorial igual o superior al 33%, tendrá derecho a una hora diaria de ausencia en el trabajo previa acreditación de la necesidad de atención al mismo. El ejercicio de este derecho no conllevará disminución en sus retribuciones totales. Cuando dos funcionarios tuvieran a su cargo una misma persona, sólo uno de ellos podrá ejercer este derecho. En caso de ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el funcionario tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.

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13.- Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral. 14.- Por traslado del domicilio habitual: dos días. 15-. Permiso general por razones particulares: a) El personal al servicio de las Cortes de Castilla y León podrá disfrutar a lo largo del año de cinco días de permiso por año completo de servicio o la parte proporcional que corresponda.

El apartado 15 a) de este Artículo 59.º fue redactado por Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Castilla y León de fecha 15 de noviembre de 2012 (BOCCYL n.º 164, de 21 de noviembre de 2012)

b) El referido permiso, siempre con subordinación a las necesidades del servicio y previa autorización, podrá utilizarse, completa o fraccionadamente, en cualquier época del año. Cualquier acuerdo denegatorio de este permiso o de su forma de disfrute deberá constar por escrito y estar motivado.

El apartado 15 b) de este Artículo 59.º fue redactado por Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Castilla y León de fecha 15 de noviembre de 2012 (BOCCYL n.º 164, de 21 de noviembre de 2012)

c) El periodo anual, a efectos de utilizar este permiso, se entiende prorrogado hasta el día treinta y uno de enero del año siguiente, para permitir la adecuada distribución de turnos durante las fiestas de Navidad y Año Nuevo. 16.- Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria: las faltas de asistencia de las funcionarias víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda. Asimismo, las funcionarias víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la Administración Pública competente en casa caso.

Este artículo 59.º fue redactado por Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Castilla y León de fecha 18 de noviembre de 2010 (BOCCYL n.º 386, de 29 de noviembre de 2010).

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Artículo 60.º

1. El personal de las Cortes, sin perjuicio de su deber de estricta imparcialidad, podrá afiliarse libremente a cualquier sindicato, partido político o asociación libremente constituida. 2. En la documentación del personal de las Cortes no podrá constar ningún dato que haga referencia a la anterior afiliación, ni a cualquier otra circunstancia relativa a la afinidad ideológica de aquéllos. Asimismo, tendrán libre acceso a su expediente personal. 3. En ningún caso, el acceso, la carrera y el trabajo de los funcionarios quedará condicionado por sus opiniones personales. 4. El ejercicio de los derechos de sindicación y huelga se ajustará a lo establecido en la Ley que lo regula para los funcionarios públicos.

Artículo 61.º

1. La representación del Personal al Servicio de las Cortes la ostentará la Junta de Personal. 2. La Mesa de las Cortes acordará el régimen de registro de sindicatos y asociaciones profesionales constituidos en el seno de la Administración Parlamentaria.

Artículo 62.º

1. La participación del personal de las Cortes de Castilla y León en la determinación de sus condiciones generales de trabajo y la negociación colectiva se llevará a cabo en los términos previstos en el presente Estatuto, a través de los siguientes órganos:

a) La Junta de Personal. b) La Mesa Negociadora.

La Junta de Personal se renovará cada cuatro años. Estará compuesta por cinco miembros. Elegirá entre ellos un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. Elaborará su propio Reglamento de procedimiento, remitiendo copias del mismo y de sus modificaciones a la Mesa. Uno y otro deberán ser aprobados por los votos favorables de, al menos, tres de sus miembros. El número de miembros de la Junta de Personal se incrementará con arreglo a la siguiente escala de personal que trabaje en el Parlamento: Más de 101: dos miembros más.

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En el supuesto de incrementarse su número de componentes, la aprobación y modificación del Reglamento requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros. 2. Corresponde a la Junta de Personal las siguientes facultades:

a) Ser informada, trimestralmente, sobre la política de personal del Parlamento, recibiendo por escrito todos los acuerdos, referentes a cuestiones de personal, tomados por la Mesa de las Cortes.

b) Emitir informe, a solicitud de la Administración Parlamentaria, sobre las siguientes materias: - Traslado total o parcial de instalaciones. - Planes de formación del Personal. - Implantación o revisión de sistemas de organización y métodos

de trabajo. c) Ser informada de todas las sanciones impuestas por faltas muy

graves. d) Tener conocimiento y ser oído en las siguientes materias:

- Establecimiento de la jornada laboral y horario de trabajo. - Régimen de vacaciones, permisos y licencias. - Cantidades que perciba cada funcionario como complemento de

productividad. e) Ser informada, al menos trimestralmente, de las estadísticas sobre el

índice de absentismo y sus causas, accidentes en acto de servicio y enfermedades profesionales y sus consecuencias, índices de siniestralidad, estudios periódicos o especiales del ambiente y condiciones de trabajo, así como de los mecanismos de prevención que se utilizan.

f) Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de condiciones de trabajo, seguridad social y empleo, y ejercer, en su caso, las acciones legales oportunas ante los organismos competentes.

g) Colaborar con la Administración Parlamentaria para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento o incremento de productividad.

h) Vigilar y controlar las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo.

i) Participar en la gestión de obras sociales para el personal.

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j) Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones a que se refiere su actuación.

k) Proponer a la Mesa del Parlamento la terna de candidatos a miembros de los tribunales de selección de personal.

3. Se reconoce a la Junta de Personal, colegiadamente y por decisión mayoritaria de sus miembros, legitimación para iniciar, como interesados, los correspondientes procedimientos administrativos y ejercitar las acciones en vía administrativa o judicial en todo lo relativo al ámbito de sus funciones. La Junta de Personal, así como sus miembros, observarán sigilo profesional en todo lo referente a los temas que la Administración Parlamentaria señale expresamente como de carácter reservado, aun después de expirar su mandato. En todo caso, ningún documento reservado entregado por la Administración Parlamentaria podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de ésta o para fines distintos a los que motivaron su entrega. Los miembros de la Junta de Personal, como representantes legales de los funcionarios, dispondrán en el ejercicio de su función representativa de las siguientes garantías y derechos:

a) El acceso y libre circulación por las dependencias administrativas de las Cortes de Castilla y León, sin que entorpezcan el normal funcionamiento de los correspondientes servicios.

b) La distribución libre en esas mismas dependencias de todo tipo de publicaciones, ya se refieran a cuestiones profesionales o sindicales.

c) Ser oída la Junta de Personal en los expedientes disciplinarios a que pudieran ser sometidos sus miembros durante el tiempo de su mandato y durante el año inmediatamente posterior, sin perjuicio de la audiencia al interesado regulada en el procedimiento sancionador.

d) No ser trasladados ni sancionados durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en el caso de que ésta se produzca por revocación o renuncia, siempre que el traslado o la sanción se base en la acción del funcionario en el ejercicio de su representación. Asimismo, no podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.

e) Un crédito de 35 horas mensuales dentro de la jornada de trabajo y retribuidas como de trabajo efectivo. Los miembros de la Junta de Personal podrán proceder, previa comunicación al órgano que ostente

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la Jefatura de Personal ante la que aquélla ejerza su representación, a su acumulación siempre que ésta se produzca dentro del mes natural.

4. La participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los funcionarios al servicio de las Cortes de Castilla y León se efectuará mediante la constitución de una Mesa de Negociación. La Mesa Negociadora estará compuesta del modo siguiente:

a) En representación de la Administración Parlamentaria: - Dos miembros de la Mesa de las Cortes. - El Secretario General-Letrado Mayor.

b) En representación de los funcionarios: - La totalidad de los miembros de la Junta de Personal o los que ella

designe. La Mesa Negociadora será convocada de común acuerdo por los representantes de la Administración Parlamentaria y los representantes de los funcionarios. El proceso negociador se abrirá, con carácter anual, en la fecha que establezca la Mesa Negociadora y comprenderá, entre las materias relacionadas en el apartado siguiente, las que la misma acuerde negociar. Serán objeto de negociación las siguientes materias:

a) Las de carácter económico, especialmente las retribuciones de los funcionarios del Parlamento.

b) La preparación de los planes de oferta de empleo. c) La clasificación de puestos de trabajo. d) Los sistemas de ingreso, provisión y promoción profesional de los

funcionarios. e) Todas aquellas materias que afecten, de algún modo, al acceso a la

condición de funcionario de las Cortes de Castilla y León, carrera administrativa, retribuciones y Seguridad Social.

f) El proyecto de modificación del Estatuto de Personal de las Cortes de Castilla y León.

g) Medidas sobre salud laboral. Quedan excluidas de obligatoriedad de la negociación, o consulta en su caso, las decisiones de la Cámara que afecten a sus potestades de organización, al ejercicio del derecho de los ciudadanos ante los funcionarios públicos, a las

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funciones de los parlamentarios y al procedimiento de formación de los actos y disposiciones administrativas. Cuando las consecuencias de las decisiones que afecten a sus potestades de organización puedan tener repercusión sobre las condiciones de trabajo de los funcionarios, procederá la consulta a la Junta de Personal. Igualmente procederá la consulta cuando se trate de materias reservadas a la ley o que supongan incremento de disponibilidades presupuestarias cuya autorización corresponda a la Mesa de las Cortes. Para el cumplimiento de las funciones recogidas anteriormente deberán celebrarse reuniones conjuntas entre la Junta de Personal, los representantes de la Mesa de las Cortes y el Secretario General, de las que se deberá levantar acta, que será firmada por ambas partes. 5. Están legitimados para convocar una reunión:

a) Los delegados de las organizaciones sindicales que hayan conseguido más del 40% de los miembros de la Junta de Personal.

b) La Junta de Personal. c) Los funcionarios, en número no inferior al 40%, del colectivo

convocado. Las reuniones del personal en la Sede del Parlamento se autorizarán fuera del horario de trabajo o, mediante un acuerdo entre el Secretario General y la Junta de Personal, dentro del mismo. En este último caso, las reuniones autorizadas no podrán exceder de las treinta y seis horas anuales. Sólo podrán celebrarse reuniones dentro de la jornada de trabajo si se convoca a todo el personal del Parlamento. El hecho de que se celebre una reunión no deberá perjudicar en ningún caso la prestación de los servicios. En la Sede del Parlamento deberá haber sitios adecuados para la exposición, con carácter exclusivo, de anuncios de carácter laboral y sindical. El número y la distribución de los tablones de anuncios deberá garantizar una amplia distribución de dichos anuncios. Para convocar una reunión del personal será necesario comunicarlo por escrito con una antelación de dos días hábiles. El escrito deberá indicar la hora y la fecha de la reunión y el orden del día de la misma, debiendo estar firmado al menos por uno de los miembros de la Junta de Personal. Si veinticuatro horas antes de la hora prevista para la reunión la Mesa de las Cortes o el Secretario General- Letrado Mayor, por delegación de aquélla, no

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hubieran formulado objeciones mediante resolución motivada, la reunión podrá celebrarse sin otro requisito. Los convocantes de la reunión serán responsables del desarrollo de la misma.

Artículo 63.º

1. Los funcionarios percibirán las retribuciones básicas siguientes: a) El sueldo, que consistirá en una cantidad igual para todos los

funcionarios pertenecientes al mismo Cuerpo. b) La retribución por antigüedad, que consistirá en una cantidad igual

para cada Grupo por cada tres años de servicio. c) La pagas extraordinarias: serán dos al año por un importe de una

mensualidad cada una, que serán efectivas en los meses de junio y diciembre.

2. Los funcionarios percibirán las retribuciones complementarias siguientes: a) Complemento de Destino: correspondiente al nivel del puesto que se

desempeñe. b) Complemento Específico: destinado a retribuir:

- Especial dificultad técnica. - Dedicación. - Responsabilidad. - Incompatibilidad. - Peligrosidad o penosidad.

c) Complemento de Productividad: destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su puesto.

d) Gratificaciones: destinado a retribuir los servicios extraordinarios, fuera de la jornada normal, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.

3. Las retribuciones de los funcionarios deberán guardar entre sí la siguiente relación de proporcionalidad:

a) No podrá existir una diferencia superior a la proporción de 1 a 3 entre las retribuciones básicas de los miembros de los Cuerpos que las tengan menores y mayores, respectivamente.

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b) En igualdad de condiciones de categoría, antigüedad, prestación de servicios y destino, no podrá existir una diferencia superior a la proporción de 1 a 4 entre las retribuciones globales totales íntegras de los miembros de los Cuerpos que las tengan menores y mayores, respectivamente.

4. Serán retribuciones extraordinarias las dietas e indemnizaciones en razón de servicios extraordinarios y de los gastos realizados por los funcionarios. 5. El personal al servicio de las Cortes podrá solicitar anticipos sobre la totalidad de sus retribuciones en cantidad máxima correspondiente a dos mensualidades. Dichos anticipos serán reintegrados mediante retención en plazo no superior a un año.

CAPÍTULO III DE LOS DEBERES E INCOMPATIBILIDADES DE LOS

FUNCIONARIOS

Artículo 64.º

Los funcionarios en situación de servicio activo estarán obligados: a) A guardar acatamiento a la Constitución, al Estatuto de Autonomía de

Castilla y León y al resto del ordenamiento jurídico. b) A cumplir la jornada de trabajo que reglamentariamente se determine,

de acuerdo con los niveles de dedicación que autorice la Mesa. c) Al estricto, imparcial y diligente cumplimiento de las obligaciones

propias del puesto o cargo que ocupen, colaborando con sus superiores y compañeros y cooperando al mejoramiento de los servicios.

d) A guardar estricta reserva respecto de los asuntos que conozcan por razón de su cargo.

e) A tratar con la consideración debida a los miembros de la Cámara, a sus superiores, al público y a sus subordinados, facilitándoles el cumplimiento de sus funciones.

f) A cumplir las órdenes legalmente emanadas de sus superiores jerárquicos.

g) A actuar con absoluta imparcialidad política en el cumplimiento de su función y abstenerse de actuación política dentro de la Cámara.

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Artículo 65.º

1. La jornada de trabajo de los funcionarios de las Cortes de Castilla y León será la que fije la Mesa de las Cortes, oída la Junta de Personal y el Secretario General. Dichos órganos de gobierno podrán autorizar, en determinados supuestos y cuando las necesidades del servicio lo permitan, un régimen de jornada continuada. 2. Los funcionarios que, por razones de guarda legal, tengan a su cuidado directo a un menor de tres años o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrán derecho a la reducción de un tercio de la jornada de trabajo. Dicha reducción llevará aneja la pérdida del complemento de jornada y de un tercio de sus restantes conceptos retributivos. 3. Los funcionarios que cursen estudios tendrán también derecho a un régimen de jornada reducida, en los términos previstos en el apartado anterior, siempre que ello no entrañe menoscabo del servicio.

CAPÍTULO IV DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 66.º

1. Los funcionarios sólo podrán ser sancionados por la comisión de faltas disciplinarias derivadas del incumplimiento de sus deberes, de acuerdo con este Estatuto. 2. Las faltas podrán ser leves, graves y muy graves. Las faltas leves prescribirán al mes; las graves, a los dos años y las muy graves a los seis años. 3. Las faltas disciplinarias serán las mismas que las establecidas con carácter general para la función pública. 4. En todo caso se considerarán faltas muy graves el incumplimiento del deber de acatamiento a la Constitución o de imparcialidad política, el abandono reiterado del servicio, la violación del secreto profesional y el incumplimiento reiterado de las normas sobre incompatibilidades que atenten gravemente a los principios contenidos en el presente Estatuto.

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Artículo 67.º

1. Las sanciones se impondrán y graduarán de acuerdo con la intencionalidad del autor, la perturbación del servicio y la reincidencia de la falta, y serán las siguientes:

a) Por faltas leves, las de apercibimiento por escrito o pérdida de uno o cuatro días de remuneración.

b) Por faltas graves, la de pérdida de cinco a veinte días de remuneración, excepto el complemento familiar, o la suspensión de funciones de hasta seis meses de duración.

c) Por faltas muy graves, las de suspensión de funciones de seis meses a seis años o la separación del servicio.

2. No podrá imponerse una sanción disciplinaria por los mismos hechos que hubieran dado lugar a una condena penal. Si se impusiera al funcionario una pena privativa de libertad, quedará en situación de suspensión por todo el tiempo que le dure la condena; pero sí tuviese personas a su cargo, la Mesa de las Cortes podrá acordar que perciba las retribuciones básicas correspondientes al funcionario.

Artículo 68.º

1. Las sanciones por faltas leves se impondrán por el superior jerárquico al funcionario; no dará lugar a instrucción de expediente, pero deberá oírse en todo caso al presunto infractor. 2. Las sanciones por faltas graves y muy graves se impondrán en virtud de expediente instruido al efecto y que constará de los trámites de pliego de cargos, prueba en su caso, y propuesta de resolución, debiendo permitirse al funcionario formular alegaciones en los mismos. 3. La incoación del expediente, así como la resolución del mismo y, en su caso, la imposición de sanciones, corresponderá al Secretario General. Esto no obstante, las sanciones de suspensión y separación del servicio sólo podrán imponerse por la Mesa de las Cortes, previo informe de la Junta de Personal y del Secretario General; en el segundo caso, el acuerdo de separación deberá reunir la mayoría absoluta de los miembros de derecho de dicha Mesa.

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Artículo 69.º

1. Las resoluciones que en materia de personal se dicten por los órganos y autoridades de las Cortes serán recurribles:

a) Las dictadas por el Secretario General, ante la Mesa de las Cortes. b) Las dictadas por la Mesa, ante el mismo órgano.

2. El recurso se interpondrá en el plazo máximo de un mes y se entenderá tácitamente desestimado por el transcurso del mismo plazo. 3. Contra los acuerdos de la Mesa que resuelvan reclamaciones en materia de personal cabrá recurso contencioso-administrativo, de conformidad con la normativa reguladora de esta jurisdicción. 4. En las materias reguladas por el presente artículo se aplicará, con carácter supletorio, la legislación general de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 70.º

1. Las anotaciones en la hoja de servicios relativas a sanciones impuestas podrán cancelarse a petición del funcionario, una vez transcurrido un periodo equivalente al de prescripción de la falta, siempre y cuando no se hubiese incoado nuevo expediente al funcionario que dé lugar a la sanción. La cancelación surtirá plenos efectos, incluidos los de apreciación de reincidencia. 2. Si el instructor apreciase que la presunta falta reviste caracteres de delito, deberá ponerlo en conocimiento de quien hubiese ordenado la incoación del expediente, para su oportuna comunicación al Ministerio Fiscal, con suspensión entre tanto de las actuaciones. 3. Si el órgano competente para incoar o instruir un expediente disciplinario tuviese conocimiento de haberse iniciado un procedimiento judicial penal por los mismos hechos, decretará de inmediato la suspensión de las actuaciones hasta que recaiga sentencia firme o auto de sobreseimiento. Si dictada sentencia firme, ésta no impusiese pena por haberse acreditado en el proceso penal la no participación del inculpado en los hechos o por haberse apreciado alguna de las causas eximentes de responsabilidad criminal, la autoridad ordenará el archivo de las actuaciones.

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TÍTULO IV NORMAS ELECTORALES DE LA JUNTA DE PERSONAL

DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Artículo 71.º

1. La Junta de Personal es el órgano de representación y participación del personal funcionario de carrera de las Cortes de Castilla y León en la determinación de sus condiciones de trabajo, negociación colectiva y todas aquellas cuestiones que le encomiende el Estatuto de Personal. 2. La Junta de Personal se renovará cada cuatro años, y estará compuesta por cinco miembros. El número de miembros de la Junta de Personal se incrementará de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto. 3. La convocatoria de elecciones para constituir la Junta de Personal se hará por el Presidente de las Cortes, previo acuerdo de la Mesa y de conformidad con los siguientes apartados. 4. Con una antelación de dos meses a la finalización del mandato de la Junta de Personal, 1/3 de los electores y las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma que hayan presentado candidatos en anteriores convocatorias podrán promover ante la Administración Parlamentaria la convocatoria de elecciones. 5. La Mesa de las Cortes convocará las elecciones, determinando la fecha en que hayan de celebrarse. Entre la convocatoria y la fecha de elección deberán mediar, no menos de treinta días y no más de sesenta. En la Resolución de convocatoria el Presidente comunicará la fecha de constitución de la Junta Electoral que tendrá lugar dentro de los siete primeros días siguientes.

Artículo 72.º

1. La Junta Electoral estará compuesta por dos miembros de la Mesa del Parlamento, dos funcionarios, que deberán ser el de mayor y menor edad, de entre los no candidatos, y el Letrado Mayor o Letrado en quien delegue, que actuará como Secretario de la misma con voz pero sin voto. Ningún miembro de la Junta Electoral podrá ser candidato a las elecciones de la Junta de Personal. 2. Las Mesas Electorales estarán compuestas por un Presidente y dos adjuntos, todos ellos designados por sorteo entre los electores, una vez se

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haya publicado la proclamación de candidatos. La Presidencia recaerá en el elector de mayor edad entre los designados, y será Secretario adjunto el de menor edad. Los miembros de la Mesa Electoral no podrán formar parte de la Junta Electoral, ni tener la condición de candidatos. Son funciones de la Junta Electoral las siguientes:

a) Determinar, acordada la convocatoria, el calendario de las elecciones, aprobar el censo electoral, proclamar los candidatos y fijar el lugar de las votaciones.

b) Nombrar al Presidente y vocales de la Mesa Electoral, y a sus suplentes.

c) Informar a la Mesa Electoral del censo electoral y las candidaturas presentadas.

d) Aprobar los modelos de papeletas de votación y los impresos necesarios para el desarrollo en condiciones de igualdad del proceso electoral.

e) Fijar el horario de las votaciones. f) Proclamar el resultado de las elecciones. g) Resolver las reclamaciones que pudieran formularse.

Artículo 73.º

1. Serán electores y elegibles los funcionarios de plantilla de las Cortes de Castilla y León que se encuentren en situación de servicio activo. 2. Podrán presentar candidaturas a la Junta de Personal las organizaciones sindicales legalmente constituidas, agrupaciones de electores respaldadas por un mínimo de diez firmas y candidatos individuales. 3. Las candidaturas presentadas contendrán un número mínimo de candidatos igual al de los puestos de la Junta de Personal que se hubieran de cubrir. 4. Cada elector podrá dar su voto hasta un máximo de cinco nombres de la lista general de candidatos. Resultarán elegidos los cinco candidatos que hayan obtenido mayor número de votos. En caso de que se produjera empate para asignar el quinto puesto, se entenderá elegido el candidato que haya prestado más tiempo de servicio

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efectivo en las Cortes. De persistir el empate, se resolverá a favor del candidato de mayor edad.

Artículo 74.º

1. La votación tendrá lugar en las sedes de las Cortes de Castilla y León y, en su caso, del Procurador del Común, en el lugar designado al efecto, en el que se constituirá la Mesa Electoral durante tres horas. Los candidatos podrán designar Interventores en la Mesa Electoral. 2. Los electores podrán emitir su voto por correo. A tal efecto, el voto tendrá que ir en sobre cerrado, que deberá ser introducido junto con una fotocopia del Documento Nacional de Identidad y una declaración jurada de voto por correo dentro de otro sobre dirigido a la Junta Electoral. El voto por correo a que se hace referencia en el párrafo anterior deberá obrar en el Registro General de las Cortes de Castilla y León o del Procurador del Común cinco días antes de la fecha de las elecciones. El día de las elecciones la Junta Electoral hará entrega de estos votos a la Mesa Electoral. Una vez finalizada la votación, la Mesa Electoral, tras haber comprobado que los remitentes de los votos no han votado personalmente, introducirá el sobre cerrado dentro de la urna. 3. Serán nulas las papeletas que tengan tachaduras, correcciones o anotaciones, así como los sobres que contengan más de una papeleta. 4. Una vez efectuada la votación, la Mesa Electoral procederá inmediatamente al recuento público de los votos mediante la lectura en voz alta de las papeletas por su Presidente. 5. Se levantará acta de los resultados del escrutinio, haciéndose constar la composición de la Mesa, el número de votantes, los votos obtenidos por cada candidato, los votos válidos, nulos o en blanco, así como los incidentes surgidos. 6. Una vez redactada el acta será enviada en un sobre cerrado a la Junta Electoral en el plazo de 24 horas, junto con las papeletas. Una copia del acta será expuesta en el tablón de anuncios de las Cortes. 7. La Junta Electoral, examinada el acta y las reclamaciones que se hubiesen producido, proclamará el resultado definitivo en el término fijado en la convocatoria. El resultado será comunicado por la Junta Electoral a la Mesa de las Cortes y publicado en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

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8. Los actos de la Junta Electoral serán recurribles ante la misma en el plazo de dos días hábiles, quien deberá resolver dentro de los dos días hábiles siguientes a la interposición del recurso o reclamación. La Resolución del recurso podrá impugnarse ante la Mesa de las Cortes de Castilla y León, dentro del día hábil siguiente, debiendo resolverse la impugnación en los dos días hábiles siguientes. Los plazos establecidos en las presentes normas no son prorrogables. Cuando no se especifique otra cosa, los días se entenderán hábiles y los meses se computarán de fecha a fecha. 9. La Junta de Personal se constituirá en los quince días siguientes a su elección, previa convocatoria del Presidente de las Cortes de Castilla y León.

Artículo 75.º

Las vacantes que se produzcan en la Junta de Personal se cubrirán automáticamente por el siguiente candidato más votado. El tiempo de su permanencia en la Junta de Personal será el que reste para completar su mandato. En el supuesto de que, agotado el procedimiento establecido en el párrafo anterior, el número de miembros de la Junta de Personal quedara reducido a menos de la mitad de sus miembros, se convocarán nuevas elecciones.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA 1. El desarrollo normativo del presente Estatuto corresponde a la Mesa. 2. La aplicación del presente Estatuto corresponde al Secretario General de las Cortes, así como, respecto de los servicios que dependan de él, el ejercicio de las competencias que en el mismo y en sus normas de desarrollo no se atribuyan a otro órgano o autoridad. SEGUNDA A efectos del cómputo de antigüedad a que se refiere el artículo 63.1.b) se tendrá en cuenta el tiempo de servicios prestados por los funcionarios a cualesquiera administraciones públicas y órganos constitucionales, siempre

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que no fueran coincidentes con los prestados a las Cortes de Castilla y León. También se computará a estos efectos el tiempo de servicios prestados en situación distinta a la de funcionario, tanto en las Cortes de Castilla y León como en las administraciones públicas u organismos constitucionales, ya sea esta situación la de funcionario interino o la de contratado. TERCERA 1. Se suprime el Cuerpo Administrativo. El personal de plantilla de las Cortes de Castilla y León que el 1 de junio de 2004 estuviera integrado en dicho Cuerpo pasará a pertenecer, con efectos desde esa misma fecha, al Cuerpo de Gestión de las mismas. 2. Se suprime el Cuerpo Auxiliar. El personal de plantilla de las Cortes de Castilla y León que el 1 de junio de 2004 estuviera integrado en dicho Cuerpo pasará a pertenecer, con efectos desde esa misma fecha, al Cuerpo Oficial Administrativo de las mismas 3. La incorporación del Cuerpo Subalterno al Grupo D establecida en el artículo 30.º del presente Estatuto producirá plenos efectos desde el día 1 de junio de 2004.

Esta Disposición Adicional Tercera fue introducida por Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Castilla y León de fecha 18 de noviembre de 2004 (BOCCYL n.º 114, de 3 de diciembre de 2004).

CUARTA En las convocatorias para acceder al Cuerpo Subalterno de las Cortes de Castilla y León podrán reservarse plazas para su provisión en turno restringido por personal laboral fijo al servicio de las Cortes de Castilla y León con más de diez años de antigüedad.

Esta Disposición Adicional Cuarta fue introducida por Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Castilla y León de fecha 19 de mayo de 2006 (BOCCYL n.º 273, de 14 de junio de 2006).

QUINTA El personal laboral fijo que desempeñe puestos de trabajo homologables en titulación, categoría y funciones a puestos de trabajo incluidos en la plantilla de personal funcionario de las Cortes de Castilla y León, podrá acceder al Cuerpo o Escala de funcionarios correspondientes a través de la superación del proceso selectivo que, a tal efecto, arbitre la Mesa de las Cortes de

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Castilla y León en el que se garanticen los principios de igualdad, mérito y capacidad, siempre que ese personal reúna los requisitos establecidos para dicho acceso y que la superación del proceso selectivo lleve aparejada la supresión de la plaza laboral que se viniera ocupando hasta ese momento. En todo caso, la participación del personal laboral en los procesos selectivos a los que se refiere esta Disposición será voluntaria.

Esta Disposición Adicional Quinta fue introducida por Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Castilla y León de fecha 19 de mayo de 2006 (BOCCYL n.º 273, de 14 de junio de 2006).

SEXTA En lo no regulado en el presente Estatuto de Personal será de aplicación subsidiaria la Ley 7/2007, de doce de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Esta Disposición Adicional Sexta fue introducida por Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Castilla y León de fecha 18 de noviembre de 2010 (BOCCYL n.º 386, de 29 de noviembre de 2010).

SÉPTIMA La Mesa de las Cortes de Castilla y León podrá suspender el abono de la paga extraordinaria correspondiente al mes de diciembre de 2012, determinando su alcance así como el modo de levantamiento de los efectos de dicha suspensión.

Esta Disposición Adicional Séptima fue introducida por Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Castilla y León de fecha 15 de noviembre de 2012 (BOCCYL n.º 164, de 21 de noviembre de 2012).

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Estatuto de Personal de las Cortes de Castilla y León aprobado por Acuerdo de la Mesa de fecha 8 de marzo de 1985 así como cuantas modificaciones del mismo hayan sido aprobadas hasta la fecha.

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DISPOSICIÓN FINAL

El presente Estatuto de Personal de las Cortes de Castilla y León entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.