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ESTATUTO Cooperativa de Servicios Múltiples “7 de Agosto” Junio 2005

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ESTATUTO Cooperativa de Servicios Múltiples

“7 de Agosto”

Junio 2005

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COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES “7” DE AGOSTO” LTDA

MODIFICACION TOTAL DEL ESTATUTO: Acuerdo de Asamblea General Extraordinaria de Delegados del 25/06/2005. Registrado en el asiento C00021-Partida Electrónica 03006788 del Libro de Cooperativas del Registro de Personas Jurídicas de Lima. Fecha 14 NOV. 2005. Fdo. Registrador Cesar A. Perfecto Alba.

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ESTATUTO DE LA COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES 7 DE AGOSTO LTDA COOPSERMUL “7 DE AGOSTO” Ltda.

Índice

Título I : Generalidades Título II : Fines, objetivos y actividades Capítulo I : De los fines Capítulo II : De los objetivos Capítulo III : De las actividades Título III : Régimen asociativo Capítulo I : De los socios Capítulo II : De los delegados Capítulo III : De los dirigentes Capítulo IV : De las faltas y sanciones Capítulo V : Del derecho de defensa Título IV : Régimen administrativo Capítulo I : De los órganos de gobierno Capítulo II : De la Asamblea General de Delegados Capítulo III : Del Consejo de Administración Capítulo IV : Del Consejo de Vigilancia Capítulo V : Del Comité de Educación Capítulo VI : Del Comité Electoral Capítulo VII : Del comité de Crédito Capítulo VIII : Del Servicio de Previsión Social Capítulo IX : Del Servicio de Consumo Capítulo X : De las Comisiones Capítulo XI : Funcionamiento de los Consejos y Comités Capítulo XII : Del Gerente Título V : Régimen económico Título VI : Los libros sociales Titulo VII : Disolución y liquidación Título VIII : Reforma e interpretación del estatuto Disposiciones Finales Disposiciones Transitorias

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BASE LEGAL

1. TUO de la Ley General de Cooperativas aprobado por D.S.N° 074-90-TR. 2. Decreto Ley 25879. 3. Reglamento de Autocontrol Cooperativo-D.S.N°04-01-TR. 4. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 010-MT/38-80. 5. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 001-MT/38-1-81. 6. RESOLUCIÓN EJECUTIVA N° 011-92-INCOOP/39-1. 7. RESOLUCIÓN EJECUTIVA N° 042-92-INCOOP/39-1. 8. RESOLUCIÓN EJECUTIVA N° 050-92-INCOOP/39-1.

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TÍTULO I GENERALIDADES ANTECEDENTES

Art. 1.- La Cooperativa de Servicios Múltiples 7 de agosto Ltda., inicio su existencia como organización cooperativa bajo la denominación de Cooperativa de Crédito San Francisco Solano Limitada, reconocida oficialmente por Resolución Suprema N° 191 de fecha 25 de junio de 1960, inscrita en el asiento N° 79 de folios 182 y 183 del Registro Nacional de Cooperativas de Crédito. Con fecha 17 de febrero de 1962 se inscribió en el asiento 1 de fojas 303 del tomo 6 del Libro de Asociaciones de los Registros Públicos de Lima. Por Resolución Directoral N° 020-73-DGAE/ONAMS de fecha 1° de Febrero de 1973 se aprobó la reforma del estatuto bajo la denominación de Cooperativa de Ahorro y Crédito del Personal Subalterno de la Guardia Republicana del Perú Limitada N° 79, inscribiéndose el 14 de mayo de 1973 en el asiento 2 de fojas 303 del tomo 6 del Libro de Asociaciones de los Registros Públicos de Lima. Se adecuo a la nueva Ley General de Cooperativas Decreto Legislativo N° 085 el 31 de Mayo de 1985 inscribiéndose en el asiento 7 de fojas 357 del Tomo II del Libro de Cooperativas del Registro de Personas Jurídicas de Lima. Por Asamblea General Extraordinaria de Delegados de fecha 11 de octubre de 1986 se modifico el estatuto bajo la denominación y tipología de Cooperativa de servicios Múltiples “7 de Agosto” de la Guardia Republicana del Perú, inscribiéndose en el Asiento 9 de fojas 499 del tomo 3 del Libro de Cooperativas del Registro de Personas Jurídicas de Lima. Por Asamblea General Extraordinaria de Delegados de fecha 19 de febrero de 1994 se modifico el Estatuto, bajo la denominación de Cooperativas de Servicios Múltiples “7 de agosto” Ltda., conocida también con la sigla “COOPSERMUL”, inscribiéndose en el asiento 28 de la ficha N°6877 del Libro de Cooperativas del Registro de Personas Jurídicas de Lima. La personería jurídica de la cooperativa actualmente se encuentra inscrita en la partida electrónica N°3006788 del Libro de Cooperativas del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° IX sede Lima. Cuando en este ESTATUTO se haga referencia simplemente a “LA LEY” se entenderá que es al Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas aprobado por el Decreto Supremo N° 074-90-TR. DENOMINACIÓN Y DURACIÓN Art. 2.- Su denominación social es COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES “7 DE AGOSTO” LTDA., identificándosele también con la sigla COOPSERMUL “7 DE AGOSTO” Ltda., está constituida solo por usuarios y es de carácter cerrada. En adelante en este estatuto se le denominara simplemente “LA COOPERATIVA”. Su plazo de duración es indefinido. DOMICILIO Y ÁMBITO Art. 3.- Su domicilio es en la ciudad de Lima, Capital de la República del Perú. Su ámbito de acción es a nivel nacional, por lo que, por acuerdo de Consejo de Administración puede establecer, trasladar o cerrar oficinas, sucursales y/o agencias en cualquier parte del territorio del Perú.

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CAPITAL SOCIAL Art. 4.- El capital social de La Cooperativa es variable e ilimitado y está constituido por las aportaciones de los socios. RESPONSABILIDAD Art. 5.- La responsabilidad de la Cooperativa está limitada a su patrimonio neto y la de los socios a sus aportaciones suscritas pagadas. PRINCIPIOS Art. 6.- La Cooperativa observa en su funcionamiento los siguientes Principios Universales del Cooperativismo aprobados por la Alianza cooperativa Internacional-ACI a. Admisión y Retiro Voluntario. b. Control democrático por parte de los Socios. c. Participación Económica de los Socios. d. Autonomía e Independencia. e. Educación, Entrenamiento e _Información. f. Cooperación entre Cooperativas. g. Compromiso con la Comunidad. RÉGIMEN LEGAL Art. 7.- La Cooperativa se rige por el presente Estatuto, sus reglamentos y la legislación cooperativa. Los casos no previstos por el presente Estatuto y la legislación cooperativa se regirán por los Principios Universales del Cooperativismo y a falta de ellos por el Derecho Común, siendo aplicable en este último caso, supletoriamente, las disposiciones de la Ley General de Sociedades, siempre fueran compatibles con los Principios Universales del Cooperativismo.

TÍTULO II FINES, OBJETIVOS Y ACTIVIDADES

CAPÍTULO I

DE LOS FINES

Art. 8.- La Cooperativa es una persona jurídica socioeconómica (empresa cooperativa) sin fines de lucro, siendo sus fines sociales: a. Procurar el bienestar económico, social y cultural de sus socios. b. Fomentar y promover permanentemente la práctica de la ayuda mutua y solidaria

entre sus socios, en base a los valores éticos de la honestidad, transparencia y responsabilidad social.

c. Contribuir a la integración del Cooperativismo Peruano y al desarrollo socioeconómico nacional.

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CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Art. 9.- La Cooperativa tiene como objetivo colaborar a lograr el bienestar de sus asociados y para ello: a. Ayuda a satisfacer las necesidades económicas, sociales y culturales de sus socios,

de acuerdo a sus posibilidades institucionales y a la factibilidad de los servicios que les brinda.

b. Fomenta y promueve la educación y capacitación cooperativa y técnico empresarial de sus socios, empleados y difunde el cooperativismo.

c. Promueve y apoya la integración y consolidación del Cooperativismo Peruano d. Las demás acciones que ayuden a conseguir el bienestar de sus socios.

CAPITULO III DE LAS ACTIVIDADES

Art. 10.- La Cooperativa busca cumplir con sus objetivos a través de las siguientes actividades: a. Las aportaciones y depósitos de sus socios. b. Los servicios que brinda a sus socios en las áreas de ahorro y préstamo, consumo,

previsión social, educación-capacitación y en otras que pueda brindar y que la ley lo permita.

c. Su participación como socio de otras empresas no cooperativas. d. La adquisición, conservación y venta de acciones y bonos que tengan cotización en la

Bolsa de Valores de Lima, emitimos por sociedades anónimas establecidas en el Perú, así como certificados de participación de Fondos Mutuos y Fondos de Inversión.

e. Gestionar y recibir líneas de crédito de entidades nacionales extranjeras. f. Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para el desarrollo de sus

actividades. g. Efectuar operaciones de crédito con otras cooperativas o empresas del sistema

financiero. h. Brindar servicios de caja y tesorería a sus socios. i. Celebrar contratos de asociación en participación y otros que convengan a sus

intereses. j. Desarrollar permanentemente eventos de educación capacitación orientados a sus

socios y la comunidad. k. Promover la Integración Educación del Cooperativismo. l. Otras operaciones y servicios que estime conveniente para satisfacer las necesidades

de sus socios; conforme a las respectivas disposiciones legales.

TÍTULO III RÉGIMEN ASOCIATIVO

CAPÍTULO I

DE LOS SOCIOS

ADMISIÓN Art. 11.- Son socios de la Cooperativa todas las personas naturales que a la fecha de modificación del presente Estatuto tienen la condición de tales.

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Art. 12.- Podrán ser socios de la Cooperativa: a. Los miembros del Personal de Sub-Oficiales y Especialistas de la Policía Nacional del

Perú en situación de actividad, así como los empleados civiles de la misma. b. Los miembros del Personal de Sub-Oficiales y Especialistas de la Policía Nacional del

Perú en situación de disponibilidad o retiro, siempre que sean pensionistas. c. Los cónyuges, hijos mayores de edad y padres de los socios: a condición de que

gocen de pensión al fallecimiento del socio titular. REQUISITOS Art. 13.- La persona comprendida en el artículo anterior que desee ser socio de la Cooperativa, deberá presentar una solicitud de admisión dirigida al Presidente del Consejo de administración y en caso de ser aprobada por dicho consejo, deberá cumplir con: a. Abonar la cuota de admisión. b. Abonar por lo menos una (01) cuota de aportación mínima conforme a los

procedimientos aplicados por la Cooperativa. c. Ser mayor de edad, no mayor de 60 años. d. Cumplir con los demás requisitos que la Cooperativa establezca. OBLIGACIONES Art. 14.- Son obligaciones de los socios: a. Conocer y cumplir el presente Estatuto, los Reglamentos internos de la Cooperativa y

la legislación cooperativa. b. Cumplir con sus compromisos económicos con la Cooperativa abonando

puntualmente las aportaciones mensuales, las amortizaciones por los préstamos recibidos de la Cooperativa, y por los demás servicios en las condiciones y plazos comprometidos.

c. Acatar los acuerdos de la Asamblea General de Delegados y de los demás órganos competentes de la cooperativa.

d. Participar y sufragar en los procesos electorales de la cooperativa. e. Desempeñar satisfactoriamente los cargos o comisiones que se les encomiende. f. Participar en los certámenes educativos organizados y/o auspiciados por la

cooperativa y en las demás reuniones y actos para las que sean convocados. g. Velar celosamente por el buen prestigio institucional y participar activamente en el

desarrollo de la Cooperativa. h. Denunciar, con los medios probatorios correspondientes, a los dirigentes, delegados,

socios y trabajadores de la Cooperativa por presuntas irregularidades y hechos dolosos en perjuicio de la institución.

i. Agotar la vía administrativa interna de la cooperativa antes de interponer reclamaciones ante las autoridades administrativas competentes y agotar la vía administrativa publica antes de interponer demandas o denuncias judiciales.

j. Las demás obligaciones que puedan derivarse de la normal marcha de la cooperativa. DERECHOS Art. 15.- Son derechos de los socios: a. Hacer uso de los servicios que la Cooperativa brinda a sus socios, siempre que

cumpla con los requisitos establecidos.

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b. Elegir y ser elegido como delegado ante la Asamblea General y/o como miembro de los consejos y Comités; conforme al presente Estatuto y el Reglamento de Elecciones.

c. Participar en los eventos educativos y en las actividades sociales, culturales, deportivas y técnicas que desarrolle la Cooperativa.

d. Apelar de los acuerdos y decisiones de los órganos competentes de la Cooperativa, cuando consideren que ellos vulneran sus derechos reconocidos en este Estatuto, sus reglamentos o en la Constitución, la legislación cooperativa o la legislación común.

e. Retirarse voluntariamente de la cooperativa, previa cancelación de sus obligaciones económicas con esta.

f. Presentar, por conducto de sus respectivos Delegados, planteamientos, proyectos y/o propuestas en beneficio de la Cooperativa y de sus socios.

g. Ejercitar cualquier otro derecho reconocido en el presente Estatuto, en los Reglamentos Internos y en la Ley.

IGUALIDAD DE DERECHOS Y OBLIGACIONES Art. 16.- La cooperativa por ningún motivo concede ventajas, preferencias u otros privilegios a sus socios promotores, fundadores, delegados o dirigentes. Los socios, delegados y dirigentes están absolutamente impedidos de recibir remuneración alguna de la Cooperativa; excepto las dietas y gastos de representación conforme a la Ley. HABILIDAD Art. 17.- Se considera hábil al socio que se encuentra al día en todas sus obligaciones económicas frente a la cooperativa. Para ejercitar sus derechos en cooperativa, los socios deben mantener su condición de hábiles. Solo para los efectos del sufragio para elegir a los delegados se permite un atraso máximo de treinta (30) días calendarios en las obligaciones económicas. PÉRDIDA DE LA CONDICION DE SOCIO Art. 18.- La calidad de socio se pierde por: a. Fallecimiento. b. Por cambio de situación de sub-oficial o especialista PNP a oficial PNP. c. Retiro voluntario. d. Exclusión. Art. 19.- El retiro voluntario o renuncia se hará por escrito dirigido al Presidente del Consejo de Administración y será aprobado por dicho órgano. Podrá diferirse la aceptación de la renuncia cuando el renunciante sea deudor o garante de otro socio ante la Cooperativa o cuando no lo permita la situación económica o financiera de esta. Art. 20.- Con excepción de lo previsto en el numeral 12 del artículo 27° de la Ley, la exclusión del socio es una sanción que es impuesta por el consejo de Administración, por las siguientes causales: a. Reiterado incumplimiento de las obligaciones económicas contraídas con la

Cooperativa. b. Actuar contra los intereses de la Cooperativa causándole daño económico y/o

material.

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c. Utilizar los bienes (muebles o inmuebles, etc.), recursos económicos y/o razón social de la Cooperativa para fines particulares o personales.

d. Percibir de la Cooperativa remuneración o cualquier otro tipo de retribución económica distinta de la dieta y de los gastos de representación, en forma fija o eventual y bajo cualquier modalidad.

e. Injuriar, calumniar y/o difamar a los dirigentes y funcionarios de la Cooperativa. f. Promover, incentivar y/o participar en actos disociativos, de violencia verbal o física

contra los dirigentes y/o funcionarios de la Cooperativa. g. Contravenir la Ley, el presente Estatuto y los Reglamentos internos e incumplir los

acuerdos de la Asamblea General, de los consejos y/o de los Comités de la Cooperativa.

h. Los demás hechos, actos y/o acciones que vayan en directo y manifiesto perjuicio de los intereses de la Cooperativa.

Art. 21.- El socio excluido de la Cooperativa deberá ser notificado por escrito de la sanción impuesta y tendrá quince (15) días calendario; contados a partir del día siguiente de la notificación para interponer recurso de reconsideración o para apelar ante la Asamblea General de Delegados. El recurso de reconsideración deberá ser acompañado de nueva prueba instrumental y será resuelto por el propio Consejo de Administración; contra lo resuelto procede el recurso de apelación ya aludido. El socio excluido no podrá reingresar como tal a la Cooperativa. LIQUIDACIÓN DE CUENTA Art. 22.- Cancelada la inscripción de un socio, se liquidara su cuenta a la que se acreditaran, según los casos, las aportaciones, los intereses y los excedentes aun no pagados que le correspondieren y se debitaran las obligaciones a su cargo y la parte proporcional de las pérdidas producidas a la fecha de cierre del ejercicio anual dentro del cual renunciare o cesare por otra causa. El saldo neto resultante de la liquidación, si lo hubiere, será pagado al ex-socio o a sus beneficiarios o herederos legales dentro del plazo máximo de doce (12) meses. No podrá destinarse para este fin más del diez por ciento (10%) del capital social pagado, según el balance del último ejercicio. Los socios responden con las aportaciones pagadas por las obligaciones contraídas por la cooperativa antes de su ingreso a ella y hasta la fecha del cierre del ejercicio dentro del cual renunciaren o cesaren por otra causa de conformidad con lo prescrito en el Art. 24° de la Ley.

CAPÍTULO II DE LOS DELEGADOS

DEFINICIÓN Art. 23.- Los Delegados de la Cooperativa son cien (100) socios. Son los representantes de los socios de la base respectiva, elegidos por estos, por el periodo de tres (03) años, bajo la dirección inmediata y exclusiva del Comité Electoral, mediante sufragio personal, universal, obligatorio, directo y secreto. No hay reelección sucesiva o inmediata; por lo que, el socio que ha cumplido su mandato, solo podrá volver a postular como candidato después de un (01) año. Se renuevan anualmente por tercios conforme a las disposiciones del Reglamento de Elecciones.

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REQUISITOS Art. 24.- Para ser candidato a delgado se requiere: a. Ser socio hábil conforme al Art 17° del presente Estatuto. b. Ser propuesto como candidato a delegado por un mínimo de tres (3) socios hábiles de

la base respectiva. c. Tener por lo menos tres (03) años de antigüedad como socio. d. Haber seguido y aprobado satisfactoriamente el curso de cooperativismo para

candidatos a delegados desarrollado por el Comité de Educación de la Cooperativa. e. Los demás que establezca el Reglamento de Elecciones. IMPEDIMENTOS Art. 25.- están impedidos de ser candidatos a Delegados: a. Los Ex-Delegados y Ex-Dirigentes sancionados por causas relacionadas con su

gestión de delegados o dirigentes de la Cooperativa. b. Los socios condenados por delito doloso, con sentencia consentida o ejecutoriada y

los que se encuentren comprendidos en el inciso 3 del Art. 33° de la ley. c. Los socios inhábiles. d. Las demás causales que establezca el Reglamento de Elecciones. e. Los Socios que sean dirigentes de otra cooperativa primaria del mismo tipo que

nuestra Cooperativa (Art. 18 de la Ley). ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES Art. 26.- Son atribuciones y obligaciones de los delegados: a. Representar a los socios de su respectiva base. b. Ejercer el derecho de voz y voto en la Asamblea General. c. Presentar planeamientos y/o sugerencias para la mejor marcha de la Cooperativa. d. Velar permanentemente por la buena imagen y el prestigio institucional. e. Cumplir puntual y eficazmente con las comisiones que se les encomiende. f. Observar el estricto cumplimiento de la Ley, del Estatuto, reglamentos internos y

acuerdos de la Asamblea General, de los Consejos y Comités. g. Mantener permanentemente su condición de socio hábil. h. Asistir puntual y obligatoriamente a las Asambleas y reuniones informativas a las que

sean convocados. i. Asistir a los cursos, seminarios, conferencias y otros certámenes de educación

programados por la cooperativa para los delegados. j. Canalizar ante el órgano competente las reclamaciones, denuncias y quejas de los

socios de su base. k. Relevarse en el caso de delegados de provincias con el inventario de Estado de

Existencia Real con el electo delegado entrante, bajo responsabilidad dando cuenta por escrito al Consejo de Administración y Vigilancia.

l. Las demás que se deriven del normal funcionamiento de la cooperativa. VACANCIA Art. 27.- La vacancia de los delegados se produce por: a. Fallecimiento. b. Termino de mandato. c. Renuncia expresa.

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d. Perdida de la condición de socio. e. No concurrir a dos (02) Asambleas generales consecutivas o tres (03) alternas. f. Pro haber sido declarado inhábil. Las vacantes de Delegados que se produzcan será cubierto por el candidato que ocupo el lugar inmediato. Los reemplazantes cumplirán la diferencia del periodo del mandato de los Delegados titulares que vacaron.

CAPÍTULO III DE LOS DIRIGENTES

DEFINICIÓN Art. 28.- Son dirigentes de la cooperativa los miembros titulares de los Consejos de Administración, de Vigilancia del Comité de Educación y del Comité Electoral. PERIODO DE MANDATO DE LOS DIRIGENTES Art. 29.- Los miembros titulares de los Consejos de Administración y Vigilancia, del Comité de Educación y del Comité Electoral a que se refiere el artículo anterior son elegidos por periodo de mandato de tres (03) años. No hay reelección sucesiva, ni prorroga de mandato. Los dirigentes podrán volver a postular a un cargo directivo, después de tres (03) años de haber concluido su mandato anterior. REQUISITOS Y ELECCIÓN Art. 30.- Los Dirigentes referidos en el Art. 28°, son elegidos por la Asamblea General de Delegados bajo la dirección inmediata y exclusiva del Comité Electoral, mediante sufragio personal, universal, obligatorio, directo y secreto. Para ser candidato a dirigente se requieren: a. Ser Delegado hábil de la Cooperativa, conforme a lo previsto en el Art. 17° del

presente Estatuto. b. Ser propuesto por lo menos por tres (03) Delegados. c. Haber seguido y aprobado el curso para candidatos dirigentes que desarrolle el comité

de educación (Art.24°, inc. d). d. No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el numeral 3 del Art. 33°

de la Ley, del presente Estatuto y del Reglamento de Elecciones. e. Los demás que establezca el Reglamento de Elecciones. COMPATIBILIDAD Art. 31.- Entre los dirigentes, funcionarios y trabajadores de la Cooperativa no debe haber parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES Art. 32.- Son atribuciones y obligaciones de los dirigentes: a. Ejercer las atribuciones y obligaciones del cargo con estricta observancia de la Ley, el

presente Estatuto los reglamentos internos y los acuerdos de la Asamblea General. b. Concurrir puntualmente a las sanciones y reuniones de trabajo del respectivo consejo

o comité.

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c. Desempeñar el cargo con la máxima dedicación eficiencia y responsabilidad. d. Velar por el permanente desarrollo y prestigio institucional. e. Entregar el cargo, previo inventario, a los dirigentes que los reemplacen. f. Las demás que se deriven del funcionamiento de la Cooperativa y la aplicación de la

Ley, el presente Estatuto, reglamento internos y acuerdos de la Asamblea General. HABILIDAD, SUSPENSIÓN Y VACANCIA DEL CARGO Art. 33.- El dirigente que no mantenga su condición de socio hábil conforme al Art. 17° del presente estatuto, queda automáticamente suspendido en el cargo, hecho que le hará conocer por escrito el Consejo de Administración y a la vez le deberá conceder un plazo improrrogable que n o excederá de quince (15) días calendario, a partir de la notificación, para que regularice su situación y en el caso que, vencido el plazo no lo haga cesara automáticamente en el cargo que venía desempeñando, hecho que se le comunicara inmediatamente por escrito RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Art. 34.- Los miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia, y de los Comités son solidariamente responsables de los acuerdos que dichos órganos adopten, a menos que el dirigente salve expresamente su voto en el momento de aprobarse el acuerdo dejando constancia de ello en el acta respectiva; y en el caso de haber estado ausente, lo haga mediante carta notarial dentro de las 48 horas de haber tomado conocimiento del acuerdo y de conformidad al inciso 9 del Art. 33° de la Ley. VACANCIA Art. 35.- La vacancia de los dirigentes se produce por: a. Las caudales previstas por los incisos “a, b, c y d” del Art. 27° del presente Estatuto. b. La inconcurrencia injustificada a dos (2) sesiones consecutivas o tres (3) alternas del

respectivo Consejo o Comité. c. La causal prevista por el Art. 33° del presente Estatuto. d. Las demás causales que establezca el Reglamento de Elecciones. En caso de producirse vacantes en el Consejo de Administración, vigilancia y Comité Electoral, serán cubiertos por los candidatos que ocuparon el lugar inmediato en las elecciones para el órgano respectivo, en este caso cumplirán el periodo de mandato para el que fueron elegidos los titulares que vacaron.

CAPÍTULO IV DE LAS FALTAS Y SANCIONES

FALTAS Art. 36.- Constituyen faltas las transgresiones del presente Estatuto y Reglamentos internos, la legislación cooperativa y los acuerdos de los órganos de la Cooperativa; así como todo acto que atente contra el patrimonio, la moral y las buenas costumbres, en perjuicio de la Cooperativa y sus dirigentes. SANCIONES Art. 37.- Según la gravedad de la falta se impondrá las siguientes sanciones:

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a. Amonestación escrita. b. Suspensión de sus derechos como socio o dirigente y/o ejercicio del cargo hasta por

noventa (90) días calendario. c. Multa hasta el equivalente del tres por ciento (3%) de la Unidad Impositiva Tributaria

(U.I.T). d. Suspensión del cargo. e. Remoción del cargo. f. Exclusión de la Cooperativa. De no convocarse la Asamblea General Ordinaria en el plazo previsto por el Art. 45° del presente Estatuto, se suspenderá automáticamente el pago de dietas y gastos de representación a todos los dirigentes, bajo responsabilidad y sin perjuicio de las sanciones que pueda aplicar la Asamblea General de Delegados. ÓRGANOS COMPETENTES Art. 38.- Compete a la Asamblea General, respecto a los directivos imponer las sanciones previstas en el articulo 37 precedente conforme a la competencia señalada por el articulo 27 (2) de la Ley de Cooperativas. El Consejo de Administración tiene competencia para aplicar las sanciones previstas en el artículo 37 precedente en los casos que no sean de competencia de la Asamblea General.

CAPÍTULO V DEL DERECHO DE DEFENSA

RECURSOS IMPUGNATIVOS Art. 39.- Las sanciones por las faltas previstas en los incisos “b, c, d y f” del Art. 37°, se impondrán previo proceso administrativo sumarísimo cuyo procedimiento se establecerá en el Reglamento. Contra las sanciones que imponga el Consejo de administración en primera instancia procede el Recurso de Reconsideración que se interpondrá ante este mismo órgano y será resuelto también por este. El Recurso de Apelación solo procede contra las sanciones referidas en los incisos “b, c, d y f” del Art. 37° y se interpondrá ante el Consejo de Administración el que lo elevara a la asamblea general de delegados inmediata siguiente conjuntamente con los antecedentes y el informe jurídico respectivo, la que lo resolverá en dicha Asamblea. TÉRMINOS Art. 40.- Los recursos de reconsideración y de apelación se interpondrán dentro del plazo de 15 días calendario, contado desde el día siguiente de la notificación de la sanción, o de la resolución que resuelve el recurso de reconsideración, según el caso. El recurso de reconsideración, según el caso. El recurso de reconsideración será resuelto en el plazo de quince (15) días calendario. El recurso de apelación será resuelto por la Asamblea General. RESOLUCIÓN DE APELACIÓN Art. 41.- Quien haya interpuesto recurso de apelación tiene derecho a informar oralmente el o su Abogado por un plazo de cinco (05) minutos ante la Asamblea General en el momento que se vea la apelación. El acuerdo que adopte la Asamblea General constituye

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decisión de última instancia institucional y da Por agotada la vía administrativa interna de la Cooperativa.

TÍTULO IV RÉGIMEN ADMINISTRATIVO

CAPÍTULO I

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Art. 42.- La dirección de la Cooperativa estará a cargo de la Asamblea General de Delegados, la Administración a cargo del consejo de Administración y el control a cargo del Consejo de Vigilancia. Art. 43.- La Cooperativa cuenta con un Comité Electoral y un Comité de Educación. La Asamblea General de Delegados o el Consejo de Administración podrán establecer otros Comités y/o designar comisiones con funciones específicas de carácter temporal cuando las necesidades de la Cooperativa lo requieran.

CAPÍTULO II DE LA ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS

NATURALEZA, CONFORMACIÓN Y CLASES Art. 44.- La Asamblea General de Delegados es la autoridad suprema de la Cooperativa y sus acuerdos obligan a todos los socios, siempre que se hayan adoptado conforme a ley, al presente Estatuto y sus Reglamentos. Puede ser: Asamblea Ordinaria o Asamblea Extraordinaria. Cuando el número de socios de la Cooperativa disminuya a menos de mil socios, la Asamblea General de Delegados será automáticamente reemplazada por la Asamblea General de Socios; sin necesidad de modificación del Presente Estatuto. ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Art. 45.- La Asamblea General Ordinaria se celebra una vez al año, obligatoriamente dentro de los 90 días calendarios posteriores a la terminación del ejercicio económico anual, bajo responsabilidad del Consejo de Administración. Le compete: a. Examinar la gestión administrativa, económica, financiera y asociativa de la

cooperativa e informes de los consejos. b. Examinar los estados financieros y aprobar el balance general del ejercicio anual. c. Determinar el mínimo de aportaciones que debe pagar el socio. d. Fijar las dietas para los miembros titulares de los Consejos, Comités y Comisiones por

asistencia a sesiones, así como los gastos de representación del Presidente del Consejo de Administración.

e. Aprobar el Presupuesto Anual de la Cooperativa. f. Aprobar, a propuesta del Consejo de Administración, la distribución de remanentes y

excedentes. g. Elegir y remover, por causas justificadas, a los miembros de los Consejos y del Comité

Electoral. h. Resolver las apelaciones que se hayan interpuesto.

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i. Imponer las sanciones de suspensión o destitución del cargo directivo o delegatura, o de exclusión, según los casos: al dirigente o delegado que con su acción omisión o voto hubiere contribuido a que la cooperativa resulte responsable de infracciones a la Ley, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar, según lo dispuesto en el inciso 12 del Art. 27° de la Ley.

j. Determinar, en casos de otras infracciones no previstas por el inciso anterior, la responsabilidad de los dirigentes y delegados, para ejercitar contra ellos las acciones que correspondan e imponentes las sanciones que estatutariamente fueren de su competencia.

k. Pronunciarse sobre los objetivos generales de acción institucional, cuando los proponga el Consejo de Administración.

l. Autorizar, a propuesta del Consejo de Administración, la adquisición, enajenación o gravamen de los bienes y derechos de la Cooperativa; cuando ello supere el equivalente al veinte (20) por ciento del capital social de la Cooperativa.

m. Adoptar, en general, acuerdos sobre asuntos de importancia que afecten el interés de la cooperativa y ejercer las demás atribuciones de su competencia según la Ley y el presente Estatuto.

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA Art. 46.- La Asamblea General Extraordinaria se celebrara en cualquier momento, cuando los intereses de la Cooperativa lo requieran, pudiendo realizarse el mismo día de la Asamblea General Ordinaria, y de modo meramente enunciativo mas no limitativo le compete: a. Aprobar, reformar e interpretar el presente Estatuto y el Reglamento de Elecciones, en

sesiones convocadas exclusivamente para tales fines. b. Resolver sobre la fusión, disolución y liquidación de la Cooperativa, conforme a lo

establecido en el presente estatuto y en las disposiciones legales pertinentes. c. Aprobar la transformación de la Cooperativa en otra de distinto tipo. d. Resolver las apelaciones que se hayan interpuesto y resolver los recursos de

reconsideración que se interpongan en los casos del numeral 12 del Art. 27° de la Ley. e. Remover al Consejo de Vigilancia cuando declare improcedente o infundados los

motivos por los cuales dicho Consejo la hubiera convocado. f. Lo previsto por los incisos “g, h, i, j, y l” del artículo anterior. g. Las demás atribuciones que señale la Asamblea General y la legislación Cooperativa. CONVOCATORIA Art. 47.- La Asamblea General (ordinaria y extraordinaria) es convocada por el Concejo de Administración, de la siguiente forma: a. Obligatoriamente en cumplimiento de lo previsto en el Art. 45° del presente Estatuto. b. Al requerimiento del Consejo de Vigilancia, en uso de las atribuciones que le asigna la

ley, con la respectiva agenda y bajo su responsabilidad. c. A solicitud de por lo menos del treinta por ciento (30%) de los delegados hábiles, en

cuyo caso la convocatoria se hará dentro de los 15 días hábiles siguientes a su recepción. Si no se hace la convocatoria en el plazo señalado, los solicitantes podrán recurrir al Poder Judicial.

d. Cuando lo acuerde el Consejo de Administración. e. La Asamblea General extraordinaria puede ser convocada por el consejo de Vigilancia

en los casos previstos en el numeral 16 del Art. 31° de la Ley.

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MEDIOS Art. 48.- La convocatoria a Asamblea General de Delegados se hará mediante citaciones personales, bajo cargo y por aviso publicado en un diario de mayor circulación nacional, con quince (15) días calendarios de anticipación. El aviso de convocatoria debe especificar el día, la hora y el lugar de la realización de la Asamblea General y los puntos de agenda a tratar. Puede constar en el mismo aviso el día, hora y lugar en que si no hubiera quórum, en la primera convocatoria se celebrara la Asamblea General en segunda convocatoria, la que podrá ser el mismo día. QUÓRUM Art. 49.- La Asamblea General quedara válidamente constituida, si a la hora fijada en el aviso de convocatoria están presentes la mitad mas uno de los delegados hábiles, en primera convocatoria realizara con los delegados que asistan. En los casos de reforma o modificación del estatuto, fusión y transformación de la Cooperativa se requerirá en primera convocatoria la concurrencia, cuando menos, del setenta (70%) de los Delegados hábiles; en segunda convocatoria se requerirá la asistencia de cuando menos el sesenta por ciento (60%) de los Delegados. ASAMBLEA UNIVERSAL Art. 50.- Sin perjuicio de lo prescrito por los artículos precedentes, la Asamblea General de Delegados se entenderá convocada y válidamente constituida para tratar sobre cualquiera asunto y tomar los acuerdos correspondientes, siempre que se encuentren presentes la totalidad de los delegados hábiles y acepten por unanimidad la celebración de la Asamblea General y los asuntos que en ella se proponga tratar. REGISTRO DE CONCURRENTES Art. 51.- Los delegados, antes de ingresar al recinto donde tendrá lugar la Asamblea General, deberán identificarse y firmar el Libro Registro de Asistencia. VOTACIÓN Art. 52.- En la Asambleas Generales de Delegados Ordinarias y/o Extraordinarias no se admitirán votos por poder. Solo tienen derecho a voto los delegados hábiles incluyendo a los directivos que tienen la calidad de delegados. Los delegados y socios que ocupen cargos directivos, cuando se trate de asuntos referidos a la evaluación de sus facultades y obligaciones, solo tendrán derecho a voz pero no a voto. ACUERDOS Art. 53.- Los acuerdos en la Asamblea General se adoptaran por mayoría simple de votos. En los casos de reforma o modificación del estatuto, fusión, transformación y disolución de la Cooperativa se requerirá cuando menos el voto favorable de dos tercios (2/3) de los delegados hábiles concurrentes a la respectiva asamblea.

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CONTENIDO DE ACTAS Art. 54.- Las Actas de Asamblea general deben consignar básicamente los siguientes hechos: a. Día, hora y lugar de la realización de la Asamblea. b. Nombre del Presidente y Secretario del Consejo de Administración o de quienes en su

reemplazo o por acuerdo de la Asamblea asuman la dirección de la sesión. c. Quórum, con especificación del número de Delegados hábiles asistentes, conforme al

Libro de Registro de Asistencia. d. Nombres de los directivos no delegados, del Gerente y asesores que asistan. e. Informe sobre el acta de la Asamblea anterior. f. La agenda a tratar. g. Los acuerdos adoptados con indicación de la votación obtenida o por “mayoría” o por

“unanimidad”. h. La hora de finalización y levantamiento de la Asamblea. REDACCIÓN Y APROBACIÓN DE ACTAS Art. 55.- Las actas de cada Asamblea General deben quedar redactadas dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la respectiva Asamblea; deben ser revisadas, leídas, aprobadas y firmadas por el Presidente y el Secretario del Consejo de Administración o por quienes los reemplacen y por lo menos por dos (2) delegados elegidos por la Asamblea; con cargo a que el Consejo de Administración informe en la próxima Asamblea General.

CAPÍTULO III DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

NATURALEZA Y COMPOSICIÓN Art. 56.- El Consejo de Administración es el órgano responsable del funcionamiento administrativo de la Cooperativa. Está integrado por siete (07) miembros titulares. Se renueva anualmente por tercios; se instalara dentro de las 72 horas siguientes a su elección. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES Art. 57.- Son atribuciones y obligaciones del Consejo de Administración: a. Cumplir y hacer cumplir la Ley, el presente estatuto, los reglamentos internos, los

acuerdos de la Asamblea General y sus propios acuerdos. b. Elegir, entre sus miembros titulares, al Presidente, Vicepresidente y Secretario; con

cargo a que los restantes miembros titulares ejerzan el cargo de Vocales. c. Aceptar la dimisión de sus miembros y la de los integrantes de los Comités de Apoyo,

excepto de los del Comité Electoral. d. Dirigir la administración de la Cooperativa y supervisar el funcionamiento de la

gerencia. e. Dictar los reglamentos que sean necesarios para aplicar las disposiciones del

Estatuto, las políticas aprobadas por la _Asamblea General, y las relativas al cumplimiento de sus atribuciones y obligaciones.

f. Nombrar y remover al gerente y a propuesta de este nombrar y remover a los funcionarios y trabajadores de la cooperativa.

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g. Aprobar la estructura administrativa y operativa de la Cooperativa. h. Aprobar los proyectos de los planes y del presupuesto anual de la Cooperativa

preparados por la Gerencia y elevarlos a la Asamblea General. i. Fijar las políticas sobre las clases y monto de los préstamos, tasa de interés, plazos,

garantías, capitalización, captación de depósitos y otros inherentes a la política de préstamos.

j. Autorizar el otorgamiento de poderes, con determinación de atribuciones delegables. k. Convocar a Asamblea General con determinación de su agenda, y a elecciones

anules para elegir al tercio de los delegados de la cooperativa que debe renovarse. l. Aprobar, en primera instancia, la memoria anual y los estados financieros y someterlos

a Asamblea General. m. Decidir sobre la afiliación o integración a organismos nacionales que permitan el logro

de los objetivos institucionales, con cargo a informar a la Asamblea General. n. Aprobar la admisión de nuevos socios y el retiro voluntario de los socios. o. Denunciar ante la Asamblea General los casos de negligencia o exceso de funciones

en los que incurran el Consejo de vigilancia y comité Electoral. p. Ejercer las demás funciones y obligaciones de interés para la Cooperativa permitidas

según la ley o el presente Estatuto, que no sean privativas de la Asamblea General o de la Gerencia.

q. Nombrar y remover al Gerente de la Cooperativa, pudiendo designarlo de entre los directivos electos.

r. Hacer llegar a los señores delegados dentro de los diez (10) días calendarios de anticipación a la Asamblea Ordinaria programada: la Memoria Anual, Estados Financieros y el Presupuesto correspondiente.

s. Ejercer las demás atribuciones de su competencia según la ley e el presente Estatuto. PRESIDENTE Art. 58.- El Presidente del Consejo de Administración tiene las siguientes atribuciones y obligaciones: a. Ejercer las funciones de representación institucional de la Cooperativa, con excepción

de las que corresponden al Gerente. b. Representar a la Cooperativa ante organismos a las que este afiliada o integrada la

Cooperativa, pudiendo delegar tal representación en un miembro titular del Consejo de Administración.

c. Convocar y presidir las sesiones y reuniones del Consejo de Administración, de la Asamblea General y los actos oficiales de la Cooperativa.

d. Ejercer temporalmente las funciones de Gerencia, conforme a lo previsto por la Ley y el presente Estatuto; no pudiendo exceder de los sesenta (60) días calendario.

e. Firmar conjuntamente con el Secretario las actas, acuerdos y resoluciones del Consejo de Administración.

f. Firmar conjuntamente con el Gerente o quien haga sus veces, los documentos que impliquen obligaciones de pago como cheques, contratos, balances y otros.

g. Supervisar el funcionamiento de la Cooperativa, cuidando que se cumplan las disposiciones de la Ley, el presente Estatuto, reglamentos internos y acuerdos de la Asamblea General y del Consejo de Administración; y resolver los asuntos urgentes, con cargo a dar cuenta en la próxima sesión del Consejo de Administración.

h. Elaborar conjuntamente con el Secretario el proyecto de agenda para la Asamblea General.

i. Elaborar conjuntamente con el Secretario la agenda para las sesiones del Consejo de Administración.

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j. Tener voto directamente en caso de empate en la adopción de los acuerdos del Consejo de Administración.

k. Presentar la memoria anual del Consejo de Administración ante la Asamblea General. l. Ejercer las demás atribuciones de su competencia, conforme a la Ley, el presente

Estatuto y los reglamentos internos. VICE-PRESIDENTE Art. 59.- Son atribuciones y obligaciones del Vice-Presidente: a. Ejercer la Presidencia del Comité de Educación. b. Reemplazar al Presidente en los casos de licencia, vacancia o fallecimiento. c. Desempeñar las comisiones que le encomiende el Consejo de Administración. SECRETARIO Art. 60.- Son atribuciones y obligaciones del Secretario: a. Elaborar las actas y llevar al día, en el local de la Cooperativa, los libros de actas de la

Asamblea General y del Consejo de Administración. b. Tramitar las solicitudes de admisión y retiro de los socios de la Cooperativa. c. Firmar con el Presidente la correspondencia oficial, las actas y las resoluciones y

trascripción de acuerdos. d. Hacer el seguimiento y control de la ejecución de los acuerdos de la Asamblea

General y del consejo de Administración. e. Mantener actualizado el Padrón de Socios de la Cooperativa. f. Llevar el archivo del Consejo de Administración. g. Desempeñar las comisiones que le encomiende el Consejo de Administración. h. Ejercer las demás atribuciones de su competencia conforme a Ley al presente

estatuto y a los reglamentos internos. VOCALES Art. 61.- Los vocales tienen las atribuciones y obligaciones que señala el presente estatuto, y están obligados a cumplir las comisiones que le encomiende el Consejo de Administración.

CAPÍTULO IV DEL CONSEJO DE VIGILANCIA

NATURALEZA Y COMPOSICIÓN Art. 62.- El Consejo de Vigilancia es el órgano fiscalizador de la Cooperativa y actuara sin interferir ni suspender el ejercicio de las funciones ni actividades de los órganos fiscalizados, con las atribuciones determinadas en el Art. 31° de la Ley, las cuales no podrán ser ampliadas por el presente estatuto ni por la Asamblea General. Está conformado por tres (03) miembros titulares. Deberá instalarse dentro de las 72 horas siguientes a su elección, eligiendo se su seno, a su Presidente, Vicepresidente y Secretario. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES Art. 63.- Son atribuciones y obligaciones del Consejo de Vigilancia:

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a. Aceptar la dimisión de sus miembros. b. Aprobar, reformar e interpretar su reglamento interno. c. Solicitar al Consejo de Administración y/o gerencia, informes sobre el cumplimiento de

los acuerdos de aquel y de la asamblea general y de las disposiciones de la ley, el estatuto y los reglamentos internos, así como sobre los actos administrativos realizados.

d. Vigilar que los fondos en caja, en bancos y los valores y títulos de la cooperativa, o los que esta tenga en custodia o en garantía estén debidamente salvaguardados.

e. Verificar la existencia y valorización de los demás bienes de la cooperativa y particularmente de los que ella reciba de los socios en pago de sus aportaciones.

f. Disponer, cuando lo estime conveniente, la realización de arqueos de caja y auditorias.

g. Velar por que la contabilidad sea llevada con estricta sujeción a la ley. h. Verificar la veracidad de las informaciones contables. i. Inspeccionar los libros de actas del consejo de administración y de los comités y los

demás instrumentos a que se refiere al artículo 37° de la Ley. j. Verificar la constitución y subsistencia de las garantías y/o seguros de fianza que el

gerente y otros funcionarios estuvieren obligados a prestar por disposición del estatuto, la asamblea general o los reglamentos internos.

k. Comunicar al consejo de administración y/o a la asamblea general, su opinión u observaciones sobre las reclamaciones de los miembros de la cooperativa contra los órganos de esta.

l. Proponer a la asamblea general, la adopción de las medidas previstas en los incisos 12 y 13 del Art. 27° de la Ley. ll. Vigilar el curso de los juicios en que la cooperativa fuere parte.

m. Disponer que en el orden del día de las sesiones de asamblea general se inserten los asuntos que estime necesarios.

n. Convocar a Asamblea General cuando el Consejo de Administración requerido por el propio consejo de vigilancia no lo hiciere en cualquiera de los siguientes casos: n.1 En los plazos establecidos y para los fines imperativamente establecidos por el

Estatuto. n.2 Cuando se trata de graves infracciones de la Ley, del Estatuto y/o de los acuerdos

de la Asamblea General en que incurrieren los órganos fiscalizados. ñ. Denunciar las infracciones de la presente Ley, ante el gobierno regional que corresponda, sin perjuicio del inciso anterior.

o. Hacer constar, en las sesiones de Asamblea General las infracciones de la ley o el Estatuto en que incurrieren ella o sus miembros.

p. Proponer al Consejo de Administración las ternas de auditores externos contratables por la Cooperativa.

q. Exigir a los órganos fiscalizados, la adopción oportuna de las medidas correctivas recomendadas por los auditores.

r. Objetar los acuerdos de los órganos fiscalizados en cuanto fueren incompatibles con la ley, el estatuto, los reglamentos internos o las decisiones de la asamblea general.

s. Someter a la decisión definitiva de la asamblea general las observaciones oportunamente comunicadas a los órganos fiscalizados y no aceptados por estas.

t. Vigilar y fiscalizar las operaciones de liquidación de la cooperativa, cuando fuere el caso.

u. Fiscalizar las actividades de los órganos de la cooperativa, en todos los casos, solo para asegurar que sean veraces y guarden conformidad con la ley, el estatuto, los acuerdos de Asambleas y los reglamentos internos, con prescindencia de observaciones o pronunciamientos sobre eficacia.

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v. Presentar a la Asamblea General, el informe de sus actividades y proponer las medidas necesarias para asegurar el correcto funcionamiento de la cooperativa.

w. Ejercer las demás atribuciones de su competencia por disposición de la Ley. TRÁMITE DE OBSERVACIONES Art. 64.- El Consejo de Vigilancia al determinar que el Consejo de Administración o un Comité se encuentran incursos en infracciones a la Ley, el presente Estatuto, los Reglamentos internos, los acuerdos de la Asamblea General o sus propios acuerdos; comunicara por escrito sus observaciones al respetivo órgano, con copia al Consejo de Administración si este no fuere el órgano, con copia al Consejo de Administración si este no fuere el órgano observado. Dichas observaciones tendrán el siguiente trámite: a. Cuando se trate de observaciones al Consejo de Administración y a los Comités de

Educación, de Crédito y a los Servicios de Consumo y de Previsión Social, el Consejo de Administración citara a una sesión conjunta dentro de los cinco (5) días calendario de decepcionadas las observaciones, con el objeto de tratar sobre las mismas.

b. Cuando se trate de observaciones al Comité Electoral, el Consejo de Vigilancia citara a este a una sesión conjunta dentro de los cinco (5) días calendario de entregadas las observaciones, con la finalidad de tratar sobre las mismas.

c. Si a criterio del Consejo de Vigilancia subsisten las observaciones referidas en los incisos precedentes, este podrá solicitar al Consejo de Administración convoque a Asamblea General Extraordinaria de Delegados para que resuelva sobre las indicadas observaciones, debiendo el Consejo de Administración, si lo considera pertinente, hacer la convocación dentro de los diez (10) días calendarios de recepcionado el pedido del Consejo de Vigilancia, caso que no se haga la convocatoria el Consejo de Vigilancia queda facultado para hacerlo si considera que ellas están comprendidas en el inciso 16.2 del Art. 31° de la Ley, asumiendo en este caso la responsabilidad establecida en el inciso 3 del Art. 27° de la Ley.

CAPÍTULO V

DEL COMITÉ DE EDUCACIÓN NATURALEZA Y COMPOSICIÓN Art. 65.- El Comité de Educación es un órgano de apoyo del Consejo de Administración; tiene la función y responsabilidad de planificar, organizar y desarrollar las acciones de educación, capacitación y difusión cooperativa, en aplicación de la política aprobada por el Consejo de Administración. Es presidido por el vicepresidente del Consejo de Administración. ATRIBUCIONES Art. 66.- Las atribuciones y funciones del Comité de Educación: a. Proponer el Consejo de Administración la política educativa institucional, su Plan de

Trabajo y su Presupuesto, anuales, para su aprobación, los que serán presentados a más tardar el 31 de diciembre de cada año.

b. Desarrollar programas de formación teorico-doctorianaria y de capacitación técnico-empresarial orientados a los socios, delegados, dirigentes y empleados de la Cooperativa.

c. Difundir entre los socios y la comunidad el cooperativismo y la imagen institucional.

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d. Mantener informados a los socios sobre la marcha de la Cooperativa. e. Promover y apoyar la integración de la educación cooperativa. f. Disponer adecuada, oportuna y eficazmente los recursos los recursos que el Consejo

de Administración ponga a su disposición, así como los recursos que genere con sus propias actividades; en orden al cumplimiento de los planes y programas.

g. Informar mensualmente el Consejo de Administración sobre el desarrollo de sus actividades.

CAPÍTULO VI

DEL COMITÉ ELECTORAL NATURALEZA Y COMPOSICIÓN Art. 67.- El Comité Electoral es el órgano responsable de organizar, dirigir y controlar todos los procesos electorales de la Cooperativa previstos en la Ley y el presente estatuto, tales como elección de delegados, miembros de los Consejos de Administración, y de Vigilancia, del Comité Electoral, etc. Está conformado por tres miembros titulares. Deberá instalarse dentro de las 72 horas siguientes a su elección y en dicha reunión elegirá de su seño al Presidente, Vicepresidente y Secretario. Estando en funciones no podrán ser candidatos para integrar los Consejos de Administración, de Vigilancia ni Comisiones. ATRIBUCIONES Art. 68.- Son atribuciones y obligaciones del Comité Electoral: a. Aceptar la dimisión de sus miembros. b. Aprobar, reformar e interpretar su Reglamento. c. Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto por la Ley y el presente Estatuto en materia

electoral, así como las disposiciones del Reglamentos de Elecciones. d. Organizar, dirigir y supervisor los procesos electorales de la Cooperativa; con

autonomía funcional y aplicando estrictamente el presente Estatuto y el Reglamento de Elecciones.

e. Llevar los padrones electorales de socios y delegados debidamente actualizados. f. Recibir, calificar y pronunciarse sobre la inscripción de candidatos para los diversos

procesos electorales que se convoque (sea para elección de delegados, miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia o de los Comités); y resolver en instancia única las tachas o impugnaciones que se propongan contra estos.

g. Proclamar, juramentar y otorgar las respectivas credenciales a los candidatos electos. h. Las demás que establezca el Reglamento de Elecciones.

CAPÍTULO VII DEL COMITÉ DE CRÉDITO

NATURALEZA Y COMPOSICIÓN Art. 69.- El Comité de Crédito es un órgano de apoyo del Consejo de Administración. Está a cargo de un vocal del Consejo de Administración quien contara con asesoramiento financiero para el mejor desempeño de sus funciones.

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ATRIBUCIONES Art. 70.- Son atribuciones y obligaciones del Comité de Crédito a. Proponer al Consejo de Administración la política de créditos o préstamos de la

Cooperativa. b. Ejecutar la política de crédito aprobada por el Consejo de Administración. c. Recibir, calificar y aprobar las solicitudes de crédito de los socios, con estricta

observancia del respectivo reglamento, bajo responsabilidad. d. Informar mensualmente al Consejo de Administración sobre el desarrollo de sus

actividades. e. Presentar al Consejo de Administración un informe anual de sus actividades. f. Las demás que establezca el Consejo de Administración, y su Reglamento.

CAPÍTULO VIII DEL SERVICIO DE PREVISIÓN SOCIAL

NATURALEZA Y COMPOSICIÓN Art. 71.- El servicio de Previsión Social está encargado de ejecutar la política de bienestar social de la Cooperativa, es autofinanciado y cuenta con su propio reglamento aprobado por el Consejo de Administración. Está a cargo de un vocal del Consejo de Administración, elegido por este en el mismo acto de su instalación. SERVICIOS QUE BRINDA Art. 72.- El Servicio de Previsión Social presta asistencia económica a sus socios en los siguientes casos: a. Sepelio por fallecimiento del socio titular y familiares directos. b. Por Hospitalización. c. Por Riesgo quirúrgico. d. Por enfermedades especiales.

ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES Art 73.- Son atribuciones y obligaciones del Servicio de Previsión Social: a. Ejecutar la política de previsión social aprobada por el Consejo de Administración. b. Recibir, calificar y aprobar el otorgamiento de los beneficios de previsión social, con

estricta observancia del respectivo reglamento, bajo responsabilidad. c. Informar mensualmente al Consejo de Administración sobre el desarrollo de sus

actividades. d. Presentar al Consejo de Administración el informe anual de sus actividades. e. Las demás que establezca el Consejo de Administración.

CAPÍTULO IX DEL SERVICIO DE CONSUMO

NATURALEZA Art. 74.- El Servicio de Consumo ejecuta la política de la Cooperativa en lo referente al Consumo. Está a cargo de un Vocal del Consejo de Administración, elegido por este en el mismo acto de su instalación. Tiene un capital inicial aprobado anualmente por la

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Asamblea General de Delegados. El 20% de las utilidades brutas que obtiene será considerado para financiar parte del presupuesto de la Cooperativa. Cuenta con su propio reglamento aprobado por el Consejo de Administración. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES Art. 75.- El encargado del Servicio de Consumo tiene las siguientes atribuciones: a. Planificar, proponer y coordinar con el consejo de Administración la política de

servicios de consumo. b. Las adquisiciones se sujetaran al reglamento único de adquisiciones o fines a

excepción de los artículos alimenticios. c. Programar y desarrollar actividades de comercialización cuyos precios sean menores

y/o iguales a los existentes en el mercado bajo responsabilidad. d. Supervisa y vigila los inventarios de existencia valorada del almacén y controla los

responsables inmediatos de él, en coordinación con la gerencia. e. Aprobar y desaprobar las solicitudes de los préstamos o crédito otorgados por este

servicio. f. La ineficiencia de este servicio en tres ejercicios económicos consecutivos, generara

que se desactive el servicio. g. Es responsable del cumplimiento de la Ley el presente estatuto y los reglamentos

respectivos.

CAPÍTULO X DE LAS COMISIONES

NATURALEZA Y COMPOSICIÓN Art. 76.- La Asamblea General y el Consejo de Administración están facultados para nombrar comisiones de carácter temporal para fines específicos, integradas por delegados, directivos, o socios hábiles. Al nombrar la Comisión se debe precisar: a. Naturaleza de la comisión. b. Finalidad y atribuciones de la Comisión. c. Número y designación de sus integrantes. d. Plazo o Duración. e. Órgano al que deben presentar su informe.

Los miembros de toda comisión nombrada por la Asamblea General o el Consejo de Administración están obligados, durante el desarrollo de su trabajo; la observar estrictamente la Ley, el presente Estatuto, los Reglamentos internos, los acuerdos de la Asamblea General y, en su caso, los acuerdos del Consejo de Administración; debiendo cumplir su cometido y presentar su informe en el respectivo plazo; sin interferir con las funciones de los Consejos, Comités y la Gerencia de la Cooperativa. Las comisiones estarán integrado por tres delegados cuyos informes serán puestos a consideración de la Asamblea. Los diferentes órganos de gobierno de la Cooperativa, bajo responsabilidad están obligados a proporcionar la información adecuada a las comisiones respectivas. El Consejo de Administración por intermedio de la Gerencia brindara el local o ambiente, muebles, equipo y material de escritorio para el mejor desarrollo de las actividades de la comisión. Las comisiones contaran con una dieta equivalente a la que perciben los directivos en ejercicio.

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CAPÍTULO XI

DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS Y COMITÉS ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS Art. 77.- Los miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia y los del Comité de Educación y Electoral son elegidos por la Asamblea General Ordinaria de Delegados a que se refiere el Art. 45° del presente estatuto. MANDATO Art. 78.- El mandato de los Miembros Titulares de los Consejos y Comités a que se refiere el artículo anterior es de tres (3) años. INSTALACIÓN Art. 79.- Los Consejos y Comités de Educación y Electoral se instalan dentro de las setenta y dos (72) horas posteriores a la elección y proclamación de los nuevos dirigentes en la Asamblea General Ordinaria. QUÓRUM Art. 80.- El quórum para las sesiones del Consejo de Administración es de cuatro miembros; para las del Consejo de Vigilancia y del Comité Electoral es de dos miembros. Uno de ellos es siempre el presidente quien hace la respectiva convocatoria. SESIONES Art. 81.- Los Consejos y Comités sesionan en forma ordinaria cada quince (15) días y de modo extraordinario las veces que sea necesario de acuerdo al criterio de su presidente o lo soliciten por escrito la mayoría de sus miembros. Por ningún motivo se abonara más de cuatro (04) dietas durante el mes. ACUERDOS Art. 82.- Los acuerdos de los Consejos y de los Comités se adoptan por mayoría de votos de los miembros concurrentes. El presidente tiene voto dirimente. Todo dirigente tiene derecho a dejar constancia de su voto discrepante. ACTAS Art. 83.- La sesiones y los acuerdos adoptados en ellas por los Consejos y los Comités constan en acta que contiene un resumen de lo acontecido en la reunión. Las actas se asientan en un libro de Actas legalizado conforme a la ley. En el acta se consigna el lugar, la fecha y la hora en que se realizo la sesión. El acta es firmada por todos los miembros asistentes a la reunión.

CAPÍTULO XII DEL GERENTE

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NATURALEZA, ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES Art. 84.- El Gerente es el funcionario ejecutivo del más alto nivel de la Cooperativa y, como tal, le competen, con responsabilidad inmediata ante el Consejo de Administración, las siguientes atribuciones básicas: a. Ejercer la representación administrativa y judicial de la Cooperativa, con las facultades

que según Ley correspondan al Gerente, factor de comercio y empleador. b. Suscribir, conjuntamente con el Presidente del Consejo de Administración o directivo,

apoderado o funcionario que designe el Consejo de Administración, las ordenes de apertura, retiro de fondos y cierre de cuentas bancarias, y de otras instituciones financieras; los contratos y demás actos jurídicos en los que la Cooperativa fuere parte; títulos-valores y demás instrumentos por los que se obligue a la cooperativa.

c. Representar a la Cooperativa en cualquier otro acto, salvo que por disposición expresa de la Ley o del presente Estatuto, se trate de atribuciones privativas del Presidente del consejo de Administración.

d. Elaborar el anteproyecto de presupuestos anual y presentarlo al Consejo de Administración.

e. Ejecutar los planes, programas y presupuestos aprobados por el Consejo de Administración, los demás acuerdos del mismo y los acuerdos de la Asamblea General.

f. Nombrar a los trabajadores de la Cooperativa y removerlos de acuerdo a la Ley. g. Coordinar las actividades de los Comités con el funcionamiento del Consejo de

Administración y de la propia Gerencia, de acuerdo con la Presidencia. h. Planificar, organizar y dirigir la administración de la Cooperativa, de conformidad a los

acuerdos, políticas y normas que dicte el Consejo de Administración. i. Asesorar a la Asamblea General al Consejo de Administración, a los Comités y

participar en las sesiones de ellos, excepto del Comité Electoral, con derecho a voz pero sin voto.

j. Informar mensualmente al Consejo de Administración sobre la marcha institucional, con especificación de los aspectos administrativo, económico y financiero y social.

k. Los demás actos que, según la Ley el presente Estatuto, los Reglamentos internos y los acuerdos d Asamblea General y del Consejo de Administración sean de su competencia.

FACULTADES ESPECÍFICAS Art. 85.- El Gerente como consecuencia de las atribuciones referidas en el Art. 84° de este estatuto, actuando siempre conjuntamente con el Presidente del Consejo de Administración o el directivo, apoderado o funcionario que designe el Consejo de Administración, queda expresamente facultado para: a. Abrir, transferir y cerrar cuentas corrientes bancarias. b. Girar y cobrar cheques con el presidente del Consejo de Administración. c. Girar, aceptar, renovar, cobrar y protestar letras de cambio, pagares, giros,

certificados, pólizas y cualquier otro documentos mercantil y civil. d. Contratar seguros y endosar pólizas de seguros. e. Abrir cuentas de ahorros bancarias a nombre de la Cooperativa, hacer depósitos y

efectuar retiros de las mismas. f. Sobregirarse en cuentas corrientes y solicitar avances en cuentas corrientes.

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RESPONSABILIDAD Art. 86.- El Gerente responde ante la Cooperativa por: a. Los daños y perjuicios que ocasione a la propia Cooperativa, por incumplimiento de

sus obligaciones, negligencia grave, dolo o abuso de las facultades o ejercicio de actividades similares a las de ella y, por las mismas causas, ante los socios o ante terceros, cuando fuere el caso.

b. La existencia, regularidad y veracidad de los libros y demás documentos que la Cooperativa debe llevar por imperio de la Ley, excepto los que sean de responsabilidad de los dirigentes.

c. La veracidad de las informaciones que proporcione a la Asamblea General, al Consejo de Administración, al Consejo de Vigilancia y a la Presidencia.

d. La existencia de los bienes consignados en los inventarios de la Cooperativa. e. El ocultamiento de las irregularidades que observe en las actividades de la

cooperativa. f. La conservación de los fondos sociales en caja, en los bancos o en otras instituciones

y en cuentas en nombre de la Cooperativa. g. El ejemplo de los recursos sociales en actividades distintas del objeto de la

Cooperativa. h. El uso indebido del nombre y/o de los bienes sociales de la Cooperativa. i. El incumplimiento de la Ley, el presente Estatuto, los Reglamentos internos y los

acuerdos de la Asamblea General y del Consejo de Administración que le competan. j. Las demás que deriven de la Ley, el presente Estatuto y el ejercicio de sus funciones.

TÍTULO V DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

RECURSOS FINANCIEROS Art. 87.- Son recursos financieros de la Cooperativa: a. Las aportaciones ordinarias y extraordinarias de los socios. b. Las cuotas de ingreso y multas que paguen los socios, y cualquier otra suma que

reciba de ellos. c. Los ingresos generados por operaciones con los socios. d. Los intereses por operaciones financieras con terceros. e. Los préstamos que obtenga y los bonos que emita. f. Los subsidios, donaciones, legados y cualquier otro ingreso que reciba a título

gratuito. PATRIMONIO Art. 88.- El patrimonio de la Cooperativa está formado por: a. El Capital Social. b. Reserva Cooperativa. c. Los resultados acumulados. d. Las donaciones patrimoniales. e. La revaluación de los Activos de la Cooperativa.

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APORTACIONES Art. 89.- El aporte mensual de cada socio será el tres por ciento (3%) de la remuneración total de un servidor de menor jerarquía de la Policía Nacional del Perú. Las aportaciones mensuales son nominativas, indivisibles, del igual valor y transferibles entre socios previa autorización del Consejo de Administración. RESERVA COOPERATIVA Art. 90.- La Reserva Cooperativa se integra por: a. La transferencia no menos del veinte por ciento (20%) del remanente anual. b. Los beneficios obtenidos como ganancia de capital o como ingreso por operaciones

con terceros. c. El producto de las donaciones, legados y subsidios que reciba la Cooperativa, salvo

que ellos sean expresamente otorgadas para fines específicos. La reserva cooperativa es irrepartible y se destina exclusivamente a cubrir las pérdidas u otras contingencias imprevistas; en este caso, debe ser respuesta con no menos del cincuenta por ciento (50%) de los remanentes de los años siguientes.

DISTRIBUCIÓN DEL REMANENTE

Art. 91.- Los remanentes que arroje el Balance Anual de Resultados, después de deducidos los costos, incluidos los intereses a los depósitos y demás gastos, las provisi8ones legales y necesarias; serán distribuidos por acuerdo de la Asamblea General Ordinaria, en el siguiente orden: a. No menos del veinte por ciento (20%) para la reserva cooperativa. b. No menos del veinte por ciento (20%) para actividades de educación. c. El porcentaje necesario para pago de interés a los socios, en proporción a sus

aportaciones. d. Las sumas que señale la Asamblea General para fines específicos. ESTADOS FINANCIEROS Art. 92.- La Cooperativa formula mensualmente sus Estados Financieros y al cierre de cada ejercicio económico formula los Estados Financieros anuales. El Balance General y el Estado de Resultados se ponen en conocimiento del Consejo de vigilancia por lo menos diez (10) días calendarios antes de la Asamblea General Ordinaria

TÍTULO VI DE LOS LIBROS SOCIALES

Art. 93.- La Cooperativa lleva debidamente legalizados los siguientes libros y/o registros, asentados a mano o en folios impresos mecánica o digitalmente que se adherirán y/o encuadernaran formando el libro, conforme a las disposiciones legales vigentes: a. Actas de la Asamblea General. b. Actas del Consejo de Administración. c. Actas del Consejo de Vigilancia. d. Actas del Comité de Educación. e. Actas del Comité Electoral. f. Actas del Comité de Crédito.

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g. Actas del Servicio de Previsión Social. h. Actas del Servicio de Consumo. i. Registro de Padrón de socios. j. Registro de Concurrentes a Asambleas. k. De contabilidad y/o sistema electrónico o mecanizado de acuerdo a la legislación

vigente. l. Los demás que disponga la Ley.

TÍTULO VII DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Art. 94.- La cooperativa podrá disolverse voluntariamente y como consecuencia de ello liquidarse, el acuerdo será tomado conforme a lo establecido por los artículos 49 y 53 del presente estatuto DISOLUCIÓN OBLIGATORIA Art. 95.- La Cooperativa se disolverá obligatoriamente por las causales prevista por la legislación cooperativa y consecuencia de ello entrar en proceso de liquidación. El acuerdo de disolución debe ser comunicado a los organismos competentes, dentro de los diez (10) días calendarios siguientes. COMISIÓN LIQUIDADORA Art. 96.- La Asamblea General Extraordinaria que acuerde la disolución elegirá a la Comisión Liquidadora integrada por no más de tres (3) miembros. LEGISLACIÓN APLICABLE Art. 97.- El proceso de disolución y liquidación extrajudicial cooperativa y demás normas legales aplicables.

TÍTULO VIII DE LA REFORMA E INTERPRETACIÓN DEL ESTATUTO

Art. 98.- El presente Estatuto podrá ser modificado por Asamblea General Extraordinaria, convocada específicamente para este fin; siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a. Que el proyecto de modificación propuesto por el consejo de Administración sea

puesto en conocimiento de los delegados con la debida anticipación a la fecha de realización de la respectiva Asamblea General Extraordinaria.

b. Que las modificaciones del Estatuto sean aprobados conforme a lo establecido por el artículo 49 y 53 de los Estatutos.

Art. 99.- Las dudas y desacuerdos que se presentan en la interpretación y aplicación del presente Estatuto, serán resueltas por la Asamblea General, teniendo en cuenta los

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Principios Universales del Cooperativismo, la realidad de la Cooperativa y la legislación Cooperativa. En lo no previsto en este Estatuto será de aplicación las normas establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas aprobado por el D.S.N°074-90-TR. Y demás normas complementarias. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: Los candidatos a Delegados o miembros de los Consejos y Comités están obligados a presentar, como requisito para su candidatura, una declaración jurada de no estar incursos en los impedimentos para ser elegidos, según las normas legal, estatutaria y reglamentaria en vigencia; en formato especial que será proporcionado por el Comité Electoral. SEGUNDA: Para efectos del requisito para ser candidato a delegado y a miembro de los Consejos y comités a que se refieren respectivamente, el “_Inc. d” del Art. 24° y el “Inc. d” del Art. 30° del presente Estatuto; el Comité de Educación programara y desarrollara, a más tardar el mes de Noviembre de cada año, el curso para candidatos a delegados y, a más tardar en el mes de Enero de cada año el curso para candidatos a miembros de los Consejos y Comités. Dichos cursos tendrán una duración mínima de veintidós (22) horas efectivas de clase. El Comité de Educación otorgara la certificación respectiva a los participantes que sigan el respectivo curso en forma satisfactoria. TERCERA: La presente modificación del Estatuto entrara en vigencia a partir de la fecha de su inscripción en los Registros Públicos. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA: Los miembros de Consejos y Comités elegidos por la Asamblea General con mandato y vigente a la fecha de aprobación de la presente modificación estatutaria, continuaran como tales hasta el cumplimiento del periodo de mandato para el cual fueron elegidos.